g081erno de chile - concesionestransparencia.concesiones.cl/pdf/r_dgop_n4762_10.pdf ·...

20
_.~._- _. G081ERNO DE CHilE . MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES ~ 4762 RECIBIDO REF: Consultoría denominada " ESTUDIO E INFORME. EN DERECHO SOBRE EL SENTIDO, ALCANCE Y EXTENSiÓN DE LOS FINIQUITOS AMPLIOS CONTENIDOS EN. CONVENIOS COMPLEMENTARIOS A CONTRATOS DE CONCESiÓN DE OBRA PÚBLICA". Convenio Ad-Referéndum, de fecha 0'6de julio de 2010. La Aceptación del encargo y Presupuesto del Consultor de fecha 05 de julio de 2010. La Resolución N°1600, de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la República. El 0.5. MOP N° 900 de 1996,que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del DFL N°164 de 1991,Ley de Concesiones de Obras Públicas. de contratación El Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría del Ministerio de Obras. Públicas, aprobado por el Decreto MOP N° 48 de 1994,en particular, el Artículo ~, inciso 2°. LosTérminos de Referencia. Las necesidades del servicio. Autoriza ConsultOría. VISTOS: SANTIAGO, 23 DIe 2010 , CONTRALORIA GENERAL TOMA DE RAZON RECEPCION DEPART. JURIDICO DEP. T. R. Y REGISTRO DEPART. CONTABIL. SUB. DEP. e.CENTRAL , SUB. DEP. , E. CUENTAS I I SUB. DEP. C. P. y BIENES NAC. 1 , DEPART, ! AUDITORIA , DEPART .. V.O.P..UyI. , I SUB. DEP. . MUNICIP. ! , I REFRENDACION , REF. POR $ ¡ IMPUTAC. ! ANOT. POR $ I IMPUTAC. 1 I DEDUC OTO. I , ! (; e 11- 40411B~ ~

Upload: others

Post on 29-Jul-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

_.~._-_., ¡

G081ERNO DE

CHilE

.

MINISTERIO DE HACIENDA

OFICINA DE PARTES

~ 4762RECIBIDO

REF: Consultoría denominada" ESTUDIO E INFORME. ENDERECHO SOBRE EL SENTIDO,ALCANCE Y EXTENSiÓN DE LOSFINIQUITOS AMPLIOSCONTENIDOS EN. CONVENIOSCOMPLEMENTARIOS ACONTRATOS DE CONCESiÓN DEOBRA PÚBLICA".

Convenio Ad-Referéndum, defecha 0'6de julio de 2010.

La Aceptación del encargo yPresupuesto del Consultor de fecha05 de julio de 2010.

La Resolución N°1600, denoviembre de 2008, de laContraloría General de laRepública.

El0.5. MOP N° 900 de 1996,que fijael texto refundido coordinado ysistematizado del DFL N°164 de1991,Ley de Concesiones de ObrasPúblicas.

decontratación

El Reglamento para Contrataciónde Trabajos de Consultoría delMinisterio de Obras. Públicas,aprobado por el Decreto MOP N°48 de 1994,en particular, el Artículo~, inciso 2°.

LosTérminos de Referencia.

Las necesidades del servicio.

AutorizaConsultOría.

VISTOS:

SANTIAGO, 23 DIe 2010

,CONTRALORIA GENERAL

TOMA DE RAZON

RECEPCION

DEPART.JURIDICO

DEP. T. R.Y REGISTRO

DEPART.CONTABIL.

SUB. DEP.e.CENTRAL ,

SUB. DEP.,

E. CUENTAS II

SUB. DEP.C. P. y

BIENES NAC. 1,DEPART, !

AUDITORIA

,DEPART ..

V.O.P..UyI. ,I

SUB. DEP. .

MUNICIP. !,I

REFRENDACION ,

REF. POR $ ¡IMPUTAC. !

ANOT. POR $ IIMPUTAC. 1

I

DEDUC OTO. I

,

!

(;

e

11- 40411B~

~

Page 2: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

\

! ~ ,'.-

- ElDecreto MOP N° 956 de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de ObrasPúblicas.

- ElDFLMOP N°850, de 1997,que fija el Texto Refundido, Coo~dinado ySistematizado de la Ley N°15.840,Orgánica del Ministerio de ObrasPúblicas. '

i- ElDecreto Supremos N° 98 del Ministerio de Hacienda de 1991.

I- ElDecreto Supremo N°151'del Ministerio de Hacienda de 2003

, , I,,CONSIDERANDO: I

Que,la Sociedad Concesionaria Aútopist9 Yespucio Sur ¡S.A.y Yespucio NorteExpressS.A.. adjudicatarias de los contratos de concesión "América YespucioSur, Ruta 78-Av.Grecia" y "América Yespucio Norte, tl.v. El Salto- Ruta 78",respectivamente, presentaron ante las Comisiones Arbiti¡ales de sus contratos,sendas demandas contra del Ministerio ,de Obras Públicas, requiriendo, ensíntesis,compensación por supuestas obras adicionalesl que aducen haberejecutado, mayores costos en que sostienen haber incurrido y pérdidas de :,ingresos que estiman haber experimentado, según corr;esponda, durante las ;¡fases de construcción y explotación de susconcesiones" fundadas en diversosprincipios de derecho, jdsticia y equidad. ;

IQue la Consultoría que se contrata, Ise relaciona :en forma directa einmediata con los contratos de Concesión de Obras PDblicas denominadasAmérica Yespucio Sur, Ruta 78 Av. Greda y América Vespucio Norte Av. ElSalto - Ruta 78", por conflictos suscitados! durante la etaba de Construcción yExplotación de las obras indicadas, los que han sido materia de discusión antelas respectivas Comisiones Arbitrales, por lo que ha sido necesario contar conuna opinión jurídica experta, a fin de apoyar la defensa Sostenida en juicio.

Este Ministerio, en consideración a lo expuesto y a los elevados montos decompensación requeridos en dichos autos con la consiguiente afectación alintereses público yola necesidad de obtener un respaldo legal a la defensafiscal en ambos procedimientos arbitrales en una materia que comparten, haestimado imprescindible e indispensable contar con ¡una opinión jurídica ~)fundada a ser contratada directamente con un profesional abogado dereconocida experiencia y conocimiento en materia de derecho civil.

Que en atención a los breves plazos involucrados, re~ulta inviable para sueficacia sujetar la contratación de la presente consultona al curso normal decontratación, debiendo por consiguiente, proceder a' contratar mediantetrato directo, a fin de asegurar una eficiente prestación de los servicios y suoportuna presentación en el juicio que se reclama.

Que la presente Resolución cuenta con el yo BOdel Señor Ministro de ObrasPúblicas, otorgado a jos efectos de lo establecido en el Artículo l° del D.S. N°98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, como así también, autorizando lacontratación de lo consultoría de acuerdo a lo señalad¿ en el inciso segundodel Art. 2° del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría delMOP, , contando además, para dichos efectos con el I YOBOdel Señor FiscalNacional del Ministerio de Obras Públicas. ' ;

Page 3: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

en que ambas coinciden, cuyo análisis e interpretación resulta necesaria para unaadecuada resolución de las contiendas_

Este Ministerio, en atención a los breves plazos involucrados, a 105elevados montos decompensación requeridos en dichos autos con la consiguiente áfectación al interesespúblico y a la necesidad de obtener un respaldo legal a la defensa fiscal en ambosprocedimientos arbitrales en una materia que comparten, ha estimado imprescindiblecontar con una opinión jurídica fundada a ser contratada con un profesional abogado dereconocida experiencia y conocimiento enma-teria de derecho civil~

El objeto de la consultoría .para los aludidos contratos de concesión, radica en determinarel correcto sentido, alcanbe\~ eJitensión-que debe otorgarse a los finiquitos generales oamplios otorgados por las Sociedades Concesionarias en Convenios Complementarios asus respectivos contratos de concesión a la luz de lo dispuesto en la Ley de Concesiones,su Reglamento y en la Normativa civil que resulte aplicable en la especie. -

En consecuencia, el informe a evacuar deberá considerar y' abórdar, a lo menos, lossiguientes aspectos:

a) Determinar el correcto sentido, alcance y extensión -que debe otorgarse a losfiniquitos generales o amplios otorgados en Convenios Complementarios acontratos de concesión, en particular, aquéllos aludidos por el Ministerio en susprincipales escritos presentados en fase de discusión de las causas referidas.

b) Conceptualizar las instituciones juridicas de "finiquito", "renuncia de derechos yacciones" y "transacción" -en -lo que resulte _relevante para el objeto de laconsultoría y delimitar la relación existente entre las mismas.

c) Especificar la o las vias establecidas en el ordenamiento jurídico nacional parainvalidar finiquitos contenidos en Convenios Complementarios a contratos deconcesión.

d) El consultor deberá considerar, como parte de sus labores, la coordinación detantas reuniones como sean necesarias con su contraparte con relación al análisisy estudio de las materias objeto de la consultoría, como asimismo, lacomparecencia ante la instancia arbitral, de ser necesario, para la exposición yexplicación de su informe.

SEGUNDOLa consultoría es contratada a Suma Alzada, ascendiendo el valor de los servicios arealizar por el Consultor, a la suma total de $4.500.000.- (Cuatro millones quinientos milpesos), impuestos incluidos .

El pago se efectuará contra entrega de boleta de honorarios profesionales pertinente, lacual deberá ser presentada por el consultor, en la Secretaría de la División Jurídica de laDirección de Concesiones de Obras Públicas, ubicada en calle Merced N° 753, piso 7",Santiago. Para proceder al pago se requerirá contar con el correspondiente certificado dela contraparte técnica de haberse cumplido el encargo en tiempo y forma.

TERCEROEl plazo máximo de entrega del Informe en Derecho elaborado por el consultor será el 30de julio de 2010, en la Secretaría de la División Juridica de la Coordinación deConcesiones.

CUARTOLa consultoría que se contrata se rige por el Reglamento de Contratación de Trabajos deConsultoría, contenido en el Decreto MOP N° 48 de 1994 y sus modificaciones posteriores,en todo lo que no se encuentre modificado por el presente Convenio y supletoriamente almismo_

Page 4: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

Que por lo expuesto en ios considerandos precedentes, la contratación seregirá por, Convenio Ad-Referéndum defecha 06 de julio de 2010 y carta deaceptación del encargo de fecha 05 de julio de 2010, y en forma supletoriapor el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría del MOP entodo aquello que no se contraponga a los instrumentos anteriormenteseñalados.

.~ESUELVO(É~ent~):

D.G.O.P.N°

TRAMITADA24 O le 2010

OFICINA DE PARTESDIREC. GRAL. DE OBRAS PUBLICAS

1. APRUÉBANSE:Los Términos de Referencia, la cartdJ de aceptación del encargopor el Consultor; dé fecha OS de julio de 2010, y~el Convenio Ad~Referéndum,de fecha 06 de julio 201O, suscrito entre el DiredorGeneral de Obras Públicas,representada por el Jefe de la División -Ju'rídica de la Coordinación deCOncesiones de Obras Públicas, señor Cristian Melero Abaroa y don ClaudiaVerdugo Barros, C.1.:N"10.973.438~L Abogado, para la ejecución de laConsultoría individUalizada como "Estudio é I'nforme en Derecho sobre el •sentido, alcance y extensión de los finiquitos amplios contenidos en ConveniosComplementarios a Contratos de Concesión de Obra Pública", del siguientetenor:

CONVENIO AD - REFERENDUM

En Santiago de Chile, a 06 de julio de 2010, entre la DirecciónGeneral de Obras Públicas,representadapor el Jefe de la DivisiónJuridica de la Coordinaciónde Concesionesde ObrasPúblicas, Sr. Cristian MeleroAbaroa, de profesiónabogado, cédula nacional de identidad N°6.796.885-9, domiciliados en Santiago, calle Morandé N° 59, piso 3° y Merced N° 753, piso7°, respectivamente, y Claudio Verdugo Barros, de profesión abogado, cédula nacional deidentidad N° 10.973.438-1con domicilioen MirafloresN~178,piso 12,ciudad de Santiago,

en adelante el "Consultor", se suscribe el siguiente Convenio para la contratación de un •Informe en Derecho denominado "ESTUDIO E INFORME EN DERECHO SOBRE ELSENTIDO, ALCANCE Y EXTENSiÓN DE LOS FINIQUITOSAMPLIOS CONTENIDOS ENCONVENIOS COMPLEMENTARIOS A CONTRATOS DE CONCESiÓN DE OBRAPÚBLICA".

PRIMEROQue la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Vespucio Norte ExpressS.A., adjudicatarias de los contratos de concesión "Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av.Grecia" y "Américo Vespucio Norte, Av. El Salto- Ruta 78", respectivamente,presentaron ante las Comisiones Arbitrales de sus contratos, sendas demandas contra delMinisterio de Obras Públicas, requiriendo, en síntesis compensación por supuestas obrasadicíonales que aducen haber ejecutado, mayores costos en que sostienen haberincurrido y pérdidas de ingresos que estiman haber experimentado, según corresponda,durante las fases de construcción y explotación de sus concesiones, fundadas en diversosprincipios de derecho, justicia y equidad.

En ambas causas arbitrales las Sociedades Concesionarias desconocen los efectosextintivos de los amplios finiquitos otorgados en convenios complementarios suscritos conel Ministerio de Obras Públicas, pretendiendo ser compensadas respecto de asuntos quedeben entenderse comprendidos en los mismos. Asi, se trata de una materia de derecho

Page 5: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

¡¡ ,'.

QUINTOEl Consultor no podrá, en ningún caso, ceder o traspasar, total o parcialmente, losderechos y obligaciones nac.idos del presente contrato o la realización del trabajocontratado.

SEXTOQueda establecido que toda información que el Consultor; con motivo u ocasión de laejecución del contrato, conociere y/o procesare o manejare de cualquier forma, revestirápara todos los efectos, el carácter de confidencial, y no podrá ser divulgada de ningunamanera o modo, ni durante lavigencia del contrato, ni una vez terminado él.

SEPTlMOPara todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna deSantiago, y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

OCTAVOSerá Contraparte Técnica del Consultor, la Unidad de Defensa Judicial de la DivisiónJuridica de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.

NOVENOSe exime al consultor de entregar boletas bancarias de garantia por el fiel cumplimientodel contrato. Asimismo se le exime de retenciones en el pago pactado y se le libera de laformalidad de presentar su cobro mediante carátula de estado de pago.

DÉCIMOEl presente Convenio se firma en cuadruplicado, debiéndose acompañar dos de losejemplares a la Resolución que lo aprueba y las copias restantes quedarán en poder decada una de las partes.

DÉCIMO PRIMEROEl presente Convenio deberá ser aprobado por Resolución Exenta de la DirecciónGeneralde Obras Públicas, con el VOBo del Señor Fiscal del Ministerio de Obras Públicas y delMinistrode Obras Públicas.

DÉCIMOSEGUNDOUna vez tramitada la Resolución que aprueba el presente convenio, tres transcripcionesdela misma deberán ser suscritas ante Notario por el coni)ultor,en señal de aceptación de sucontenido,debiendo protocolizarseante el mismoMinistrode Fe unode los ejemplares.

ClaudiaVerdugo BarrosABOGADO

CONSULTOR

CristianMeleroAbaroaJefe División Jurídica

Coordinación de ConcesionesMinisterio de Obras Públicas

2. PAGO: El valor de la Consultoría será determinada y pagada conforme a loestablecido en la cláusula segunda del Convenio Ad-Referéndum de fecha 06de julio de 2010 que se aprueba en este acto, contra presentación de Boletapor servicios profesionales y la correspondiente certificación del InspectorFiscal, gasto que será con cargo al Programa de Administración Sistema deConcesiones:

L.P. 2010: Subtítulo 31; Item: 02; Asignación: 002: Código BIP: 29000001-0,(Estudios y Asesorías de Apoyo al Proceso de Comisiones Conciliadoras yArbitrales de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas), T05: 25909.

Page 6: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

3. ESTABLECESE: Que, atendida a su objeto y características. no procederárespecto de la presente consultoría la exigencia contemplada en el Artículo 63del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría. aprobado por .Decreto MOP N° 48. de 1994. v

,

4. COMUNíQUESE LA I PRESENTE RESOLUCiÓN A: Interesado, Coordinación deConcesiones de 0bras Públicas. Departamento de Presupuesto y. GestiónFinanciera de la Dirección de Planeamiento. Unidad de Presupuesto CCOP,Oficina de Partes y'demás servicios que corresponda.

ANÓTESE Y COMUNíQUESE

R ALÉYARADIngenierq Civil IndustrialDirector General de Obras Públicas

,II

Hermin de Iminihac lMINISTRODEOBRAr PUBLICAS/

VOBOMINISTRO DE

, :

Page 7: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

, .

()

j

¡!

iI

ii

ISTiAN MEi.~!!OABAROAJefe Dlvlf;iin ,Iuridiea

oordlnaciólI de Concesionesda Obras' Públicas

IIi

Maurici G .' O omayorCoordin r deConcesiones

.' ereObra~públicasCONTRALORIA GENERAL

TOMA DE RAZON

NUEVA RECEPCION

Con Oficio N9

DEPART.JUR1DICO

DEP. T. R.YAEGISTAO.

DEPART.CONTABIL

SUB. DEP.e.CENTRAL

SUB. DEP.E. CUENTAS

SUB. DEP,e.p. y

BIENES NAC.

DEPART.AUDITORIA

. DEPART.V. O. P., U YT:

SUB. DEP.MUN1CIP.

REFRENDACION

REF. POR SIMPUTAC.

ANOT. POR SIMPUTAC

DEDUC OTO.

.... .

Page 8: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

'.,.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICASDIRECCiÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICASCOORDINACION DE CONCESIONES

CONVENIO AD - REFERENDUM

En Santiago de Chile, a 06 de julio de 2010, entre la Dirección General de Obras Públicas,representada por el Jefe de la División Jurídica de la Coordinación de Concesiones deObras Públicas, Sr. Cristian Melero Abaroa, de profesión abogado, cédula nacional deidentidad N° 6.796.885-9, domiciliados en Santiago, calle Morandé N° 59, piso 30 yMerced N° 753, piso 70, respectivamente, y Claudio Verdugo Barros, de profesiónabogado, cédula nacional de identidad N° 10.973.438-1 con domicilio en MirafloresW178, piso 12, ciudad de Santiago, en adelante el "Consultor", se suscribe el siguienteConvenío para la contratación de un Informe en Derecho denominado "ESTUDIO EINFORME EN DERECHO SOBRE EL SENTIDO, ALCANCE Y EXTENSiÓN DE LOSFINIQUITOS AMPLIOS CONTENIDOS EN CONVENIOS COMPLEMENTARIOS ACONTRATOS DE CONCESiÓN DE OBRA PÚBLICA" .

PRIMEROQue la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur SA y Vespucio Norte ExpressSA, adjudicatarias de los contratos de concesión "Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av.Grecia" y "Amé rico Vespucio Norte, Av. El Salto- Ruta 78", respectivamente,presentaron ante las Comisiones Arbitrales de sus contratos, sendas demandas contradel Ministerio de Obras Públicas, requiriendo, en síntesis compensación por supuestasobras adicionales que aducen haber ejecutado, mayores costos en que sostienenhaber incurrido y pérdidas de ingresos que estiman haber experimentado, segúncorresponda, durante las fases de construcción y explotación de sus concesíones,fundadas en diversos principios de derecho, justicia y equidad.

En ambas causas arbitrales las Sociedades Concesionarias desconocen los efectosextintivos de los amplios finiquitos otorgados en conveníos complementarios suscritoscon el Mínisterio de Obras Públicas, pretendiendo ser compensadas respecto deasuntos que deben entenderse comprendidos en los mismos. Asi, se trata de unamateria de derecho en que ambas coinciden, cuyo análisis e interpretación resultanecesaria para una adecuada resolución de las contiendas.

Este Mínisterio, en atención a los breves plazos involucrados, a los elevados montos decompensación requeridos en dichos autos con la consiguiente afectación al interesespúblico y a la necesidad de obtener un respaldo legal a la defensa fiscal en ambosprocedimientos arbitrales en una materia que comparten, ha estimado imprescindible

1

Page 9: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

contar con una opinión jurídica fundada a ser contratada con un profesional abogado dereconocida experiencia y conocimiento en materia de derecho civil.

El objeto de la consultoria para los aludidos contratos de concesión, radica endeterminar el correcto sentido, alcance y extensión que debe otorgarse a los finiquitosgenerales o amplios otorgados por las Sociedades Concesionarias en ConveniosComplementarios a sus respectivos contratos de concesión a la luz de lo dispuesto enla Ley de Concesiones, su Reglamento y en la Normativa civil que resulte aplicable enla especie.

En consecuencia, el informe a evacuar deberá considerar y abordar, a lo menos, lossiguientes aspectos:

a) Determinar el correcto sentido, alcance y extensión que debe otorgarse a losfiniquitos generales o amplios otorgados en Convenios Complementarios acontratos de concesión, en particular, aquéllos aludidos por el Ministerio en susprincipales escritos presentados en fase de discusión de las causas referidas.

b) Conceptualizar las instituciones jurídicas de "finiquito", "renuncia de derechos yacciones" y "transacción" en lo que resulte relevante para el objeto de laconsultoría y delimitar la relación existente entre las mismas .

c) Especificar la o las vias establecidas en el ordenamiento jurídico nacional parainvalidar finiquitos contenidos en Convenios Complementarios a contratos deconcesión.

d) El consultor deberá considerar, como parte de sus labores, la coordinación detantas reuniones como sean necesarias con su contraparte con relación alanálisis y estudio de las materias objeto de la consultoría, como asimismo, lacomparecencia ante la instancia arbitral, de ser necesario, para la exposición yexplicación de su informe.

SEGUNDOLa consultoría es contratada a Suma Alzada, ascendiendo el valor de los servicios arealizar por el Consultor, a la suma total de $4.500.000.- (Cuatro millones quinientosmil pesos), impuestos incluidos.

El pago se efectuará contra entrega de boleta de honorarios profesionales pertinente, lacual deberá ser presentada por el consultor, en la Secretaría de la División Jurídica de laDirección de Concesiones de Obras Públicas, ubicada en calle Merced N° 753, piso r,Santiago. Para proceder al pago se requerirá contar con el correspondiente certificado dela contraparte técnica de haberse cumplido el encargo en tiempo y forma.

2

Page 10: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

TERCEROEl plazo máximo de entrega del Informe en Derecho elaborado por el consultor será el 30de julio de 2010, en la Secretaria de la División Jurídica de la Coordinación deConcesiones.

CUARTOLa consultoría que se contrata se rige por el Reglamento de Contratación de Trabajos deConsultoria, contenido en el Decreto MOP N° 48 de 1994 Y sus modificacionesposteriores, en todo lo que no se encuentre modificado por el presente Convenío ysupletoriamente al mismo.

QUINTOEl Consultor no podrá, en ningún caso, ceder o traspasar, total o parcialmente, losderechos y obligaciones nacidos del presente contrato o la realízación del trabajocontratado.

SEXTOQueda establecido que toda información que el Consultor, con motívo u ocasión de laejecución del contrato, conociere y/o procesare o manejare de cualquier forma, revestirápara todos los efectos, el carácter de confídencial, y no podrá ser divulgada de ningunamanera o modo, ni durante la vigencia del contrato, ni una vez terminado él.

SEPTIMOPara todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna deSantiago, y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

OCTAVOSerá Contraparte Técnica del Consultor, la Unidad de Defensa Judicial de la DivisiónJuridica de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.

NOVENOSe exime al consultor de entregar boletas bancarias de garantia por el fiel cumplimientodel contrato. Asimismo se le exime de retenciones en el pago pactado y se le libera de laformalidad de presentar su cobro mediante carátula de estado de pago.

DÉCIMOEl presente Convenio se firma en cuadruplicado, debiéndose acompañar dos de losejemplares a la Resolución que lo aprueba y las copias restantes quedarán en poder decada una de las partes.

3

L _

Page 11: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

DÉCIMO PRIMEROEl presente Convenio deberá ser aprobado por Resolución Exenta de la DirecciónGeneral de Obras Públicas, con el V'B' del Señor Fiscal del Ministerio de Obras Públicasy del Ministro de Obras Públicas.

DÉCIMO SEGUNDOUna vez tramitada la Resolución que aprueba el presente convenio, tres transcripcionesde la misma deberán ser suscritas ante Notario por el consultor, en señal de aceptación desu contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Ministro de Fe uno de los ejemplares.

ClauABO

CONSULTOR

4

Page 12: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

TERMINOS DE REFERENCIA

CONTRATACiÓN DE CONSULTORíA DENOMINADA "ESTUDIO E INFORME ENDERECHO SOBRE EL SENTIDO, ALCANCE Y EXTENSiÓN DE LOS FINIQUITOSAMPLIOS CONTENIDOS EN CONVENIOS COMPLEMENTARIOS A CONTRATOSDE CONCESiÓN DE OBRA PÚBLICA"

l.-ANTECEDENTES GENERALES

1.- Con fechas 25 de marzo y 4 de septiembre de 2009, las Sociedades

Concesionarias Autopista Vespucio Sur S.A y Vespucio Norte Express S.A.,

adjudicatarias de los contratos de concesión "Américo Vespucio Sur, Ruta 78 -

Avenida Grecia", y "Américo Vespucio Norte, Av. El Salto - Ruta 78",

respectivamente, presentaron ante las Comisiones Arbitrales de sus contratos,

sendas demandas en contra del MOP, requiriendo, en síntesis, compensación por

supuestas obras adicionales que aducen haber ejecutado, mayores costos en que

sostienen haber incurrido y pérdidas de íngresos que estiman haber experimentado,

según corresponda, durante las fases de construcción y explotación de sus

concesiones, fundadas en diversos principios de derecho, justicia y equidad asi

como en variadas disposíciones legales a que aluden.

En el primer caso, en adelante "Causa Vespucio Sur", la Concesionaria

demandó indemnización por un monto que se encumbra a las 3.226.436,75 UF más

intereses del 6,5% anual, estructurando su libelo en nueve conceptos diversos, uno

de los cuales es atingente a esta consultoria, a saber, los supuestos mayores costos

derivados del incumplimiento de los plazos para los traslados de servicios secos por

parte de las respectivas empresas (tercer concepto reclamado).

Page 13: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

r

Tratándose del segundo, en adelante "Causa Vespucio Norte" solicitó

compensación por una suma ascendente a 1.558.390 UF considerando IVA,

agregando además los intereses fijados en el punto 1.12.4 de las Balí o los

corrientes, y que divide en siete conceptos derivados de las siguientes materias:

Cambio en las condiciones previstas para la construcción de la autopista; Ejecución

de canales y colectores; Actos u omisiones imputables al MOP y no finiquitados en el

CC N°2, asociados a cambios de servicios; Ejecución de desvios de tránsito;

Ingenieria adicional para ajustar las obras a zonas expropiadas; Interferencias

constructivas y canchas limitadas ocasionadas por cambios de servicios y desvios de

tránsito y, Ejecución de cambios de servicios con posterioridad a la PSD.

2.- Ahora bien, en lo que concierne al estudio e informe cuya elaboración se

encomienda, especial relevancia adquiere la defensa sostenida por esta Cartera

• Ministerial en ambas causas arbitrales en una materia que comparten, esto es, que

ciertas mayores obras y costos adicionales reclamados por las demandantes,

considerando las fechas en que se generaron, deben entenderse comprendidos en

los finiquitos generales o amplios otorgados por cada una de ellas al Ministerio de

Obras Públicas en Convenios Complementarios en cuya virtud acordaron modificar

sus respectivos contratos de concesión en los asuntos tratados en los mismos.

Asi, en la causa Vespucio Sur el MOP opuso a la demanda el finiquito

otorgado por la demandante en la cláusula novena del Convenio Complementario

N° 2 del 27 de enero de 2006 respecto del tercer concepto demandado

• Del mismo modo, en la causa Vespucio Norte esta Cartera Ministerial han

hecho valer los finiquitos generales y específicos otorgados en las cláusulas

correspondientes de los:

• Convenios Complementarios N" 1 del 24 de noviembre de 2005 Finiquito

general de la cláusula novena, con exclusiones que indica, y finiquitos

especificas de sus cláusulas cuarta acerca de mayores costos por causas no

2

Page 14: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

imputables a la Concesionaria y sexta referido a mayores gastos derivados de

la reprogramación y aceleración de las obras.

• Convenios Complementarios W 2 del 15 de noviembre de 2007 Finiquito

general relativo a cambios de servicios de la cláusula cuarta que levanta

reserva formulada en el Convenio Complementario N° 1.

Ahora bien, resulta pertinente destacar, para los efectos de esta consultoría, lo

manifestado por las Sociedades Concesionarias respecto del sentido y alcance de

los finiquitos contenidos en convenios complementarios que resumen y dan cuenta

de la posición sostenida por las mismas.

Sobre la materia Autopista Vespucio Sur S.A. sostuvo, en su demanda arbitral,

que "no se asiste a una mera renuncia de derechos y acciones, la que por si sola, y

en ausencia de disputa a su respecto, no podria dar origen a una transacción

• confonne con lo preceptuado en el inciso segundo del articulo 2446. Tales renuncias,

atendido el contexto en que se insertan las estipulaciones en análisis, pueden ser

calificadas de una convención compleja que reúne las caracteristicas de un contrato

en que las partes ponen término a un litigio pendiente, o precaven un litigio

eventual ... "

Por su parte, Vespucio Norte Express S.A. adujo en su réplica del 17 de

noviembre de 2009 que "En nuestro derecho no existen finiquitos amplios y

generales porque, al contener renuncia a derechos, deben interpretarse en forma

restrictiva y aplicarse sólo a las materias especificamente tratadas y compensadas

en el respectivo convenio complementario. Las "exclusiones" pactadas en ciertos

finiquitos se realizan a mayor abundamiento y no alteran la regla general antes

• señalada".

Enseguida agregó, que "Los finiquitos amplios o generales impuestos por el

MOP han sido una vieja práctica utilizada por dicho Órgano Público, mediante el cual

intenta hacer renunciar a las concesionarias a todos los problemas, obras

adicionales, mayores costos ... Sin embargo, y muy a pesar del MOP, las propias

Comisiones Arbitrales, la Contraloria General de la República y los Tribunales Civiles

3

Page 15: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

han señalado, en reiteradas ocasiones, que los finiquitos, por muy amplios que sean

los términos con que son incorporados en los convenios complementarios, son

siempre especificas y, aunque se exprese que abarcan y comprenden todas las

materias, hechos o actos acaecidos con anterioridad a la fecha del convenio, sólo

pueden aplicarse en forma restringida, es decir, circunscritos a las materias precisas

y específicas que fueron objeto expreso del convenio".

A continuación afirmó que "... Ias llamadas "exclusiones" en los finiquitos

nacieron como una defensa frente a la abusiva postura o interpretación defendida por

el MOP en el sentido que - cualquiera fuere la materia o problema resuelto por el

Convenio Complementario - el finiquito amplio abarcaba todas las materias, hechos

y problemas acaecidos con anterioridad a la fecha del Convenio aunque no hubiera

sido tratado ni compensado en el referido Acuerdo Complementario"

Para finalmente sostener que su posición habría sido refrendada por la

• Contraloría General de la República que "... - en diversos dictámenes - ha sostenido

que son ilegales y contrarias a derecho aquellas cláusulas de un Convenio

Complementario en virtud de las cuales la Sociedad Concesionaria otorga un finiquito

amplio y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera corresponderle en

contra del MOP hasta esa fecha", pues lo contrario implicaría vulnerar el sistema de

resolución de conflictos previsto en el arto36 de la ley de concesiones.

3.- Ambos procedimientos arbitrales se encuentran en estados de tramítación

análogos:

a) Causa Vespucio Sur

Se encuentra en plena fase de prueba, habiéndose dictado el auto de prueba el

• 27 de abríl del 2010, modificado el2 de junio del mismo año.

b) Causa Vespucio Norte:

Al respecto es menester hacer presente, en primer término, que habiendo

concluido su fase de discusión, el 1 de abril de 2010 se recibió la causa a prueba,

auto repuesto por la demandante y que a la sazón no ha sido resuelto.

4

Page 16: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

Cabe agregar que en el numeral 7 del auto de prueba la Comisión Arbitral

incorporó un hecho sustancial, pertinente y controvertido directamente vinculado con

la consultoría que se contrata, cuyo tenor es el siguiente:

"Causas que /levaron a la Suscripción de los Convenios Complementarios Nros. 1 y

2 entre la Concesionaria y el MOP. Sentido, alcance y extensión de los finiquitos

contemplados en dichos Convenios Complementarías"

4.- En consecuencia, ,en ambas causas arbitrales las Sociedades Concesionarias

desconocen los efectos extintivos de los amplios finiquitos otorgados en convenios

complementarías suscritos con el MOP, pretendiendo ser compensadas respecto de

asuntos que deben entenderse comprendidos en los mismos. Así, se trata de una

materia de derecho en que ambas coinciden, cuyo análisis e interpretación resulta

necesaria para una adecuada resolución de las contiendas .• 5.- Este Ministerio, en atención a los breves plazos involucrados, a los elevados

montos de compensación requerídos en dichos autos con la consiguiente afectación

del interés público y a la necesidad de obtener un respaldo legal a la defensa fiscal

en ambos procedimientos arbitrales en una materia que comparten, ha estimado

imprescindible contar con una opinión jurídica fundada a ser contratada con un

profesional de reconocida experiencia y trayectoria académica en materia de derecho

civil.

11.-OBJETIVOS DE LA CONSULTORíA

• 6.- El objeto del informe solicitado para los aludidos contratos de concesión, radica

en determinar el correcto sentido, alcance y extensión que debe otorgarse a los

finiquitos generales o amplios otorgados por las Sociedades Concesionarias en

Convenios Complementarios a sus respectivos contratos de concesión a la luz de lo

dispuesto en la Ley de concesiones, su Reglamento y en la normativa civil que

resulte aplicable en la especie.

5

Page 17: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

En consecuencia, el informe a evacuar deberá considerar y abordar, a lo menos,

los siguientes aspectos:

a) Determinar el correcto sentido, alcance y extensión que debe otorgarse a los

finiquitos generales o amplios otorgados en Convenios Complementarios a

contratos de concesión, en particular, aquéllos aludidos por el Ministerio en

sus principales escritos presentados en fase de discusión de las causas

referidas.

b) Conceptualizar las instituciones juridicas de "finiquito", "renuncia de derechos

y acciones" y "transacción" en lo que resulte relevante para el objeto de la

consultoria y delimitar la relación existente entre las mismas.

c) Especificar la o las vías establecidas en el ordenamiento jurídico nacional para

invalidar finiquitos contenidos en Convenios Complementarios a contratos de

• concesión.

d) El consultor deberá considerar, como parte de sus labores, la coordinación de

tantas reuniones como sean necesarias con su contraparte con relación al

análisis y estudio de las materias objeto de la consultoria, como asimismo, la

comparecencia ante la instancia arbitral, de ser necesario, para la exposición y

explicación de su informe.

11I.- ENTREGA DE ANTECEDENTES

•El mismo dia que se suscriba el Convenio Ad-Referéndum para la contratación de la

Opinión Legal, la Contraparte Técnica entregará al Consultor, copia de las principales

piezas del proceso arbitral y de todos los antecedentes que sean considerados

relevantes para el estudio e informe a desarrollar. En particular, se pondrán a su

disposición los siguientes:

6

Page 18: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

1. Demandas arbitrales de Autopista Vespucio Sur S.A y de Vespucio Norte

Express S.A., Contestaciones del MOP a las mismas, escritos de réplica y

dúplica correspondientes.

2. Auto de prueba en la causa Vespucio Norte del 1 de abril de 2010.

3. Bases de licitación de las concesiones aludidas y sus Convenios

Complementarios N°S1 Y 2.

IV.-PLAZO

El plazo máximo de entrega del Informe en Derecho elaborado por el consultor será

el dia 30 de julio de 2010, en la Secretaria de la División Jurídica de la Coordinación

de Concesiones, ubicada en Merced 753, 7° Piso, Santiago .•V.- MODALIDAD DE CONTRATACiÓN

La Consultoría que se contrate a los efectos de la elaboración del Informe, se regirá por

el Convenio Ad-Referéndum que se suscriba entre el Consultor y la Dirección General

de Obras Públicas, yen todo lo no previsto por éste, por el Reglamento de Contratación

de Trabajos de Consultoria, contenido en el Decreto Supremo MOP N° 48 de 1994 y

sus modificaciones posteriores.

Se pactará un Honorario a suma alzada, sin reajustes, intereses, e incluyendo

impuesto, el cual se pagará una vez que se encuentre totalmente tramitada la

• Resolución Exenta DGOP que autorice el gasto.

7

Page 19: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

A Favor de :NO Contrato:

Nombre Contrato:

Detalle:

Claudlo Hernan Verdu o Barros 10.973.438~1169556Estudio e Informe en Derecho Sobre el Sentldo Alcance y Extenclon de los Aniquitos Amplios Contenidosen Convenios Complementarros a Contratos de Conceslon de Obra Publica - A Vespudo Sur. Ruta 7B-AvGrecia A Ves uclo Norte Av El Salto. Ruta 78Estudio e Informe en Derecho Sobre el Sentido Alcance y Extendon de los finiquitos Amplios Contenidosen Convenios Complementarlos a Contratos de Concesion de Obra Publica. A Vespuclo Sur - Ruta 7S-AvGrecia A Ves ucto Norte Av El Salto. Ruta 78

•Año Subtítulo Item Asl nación Sub Asl nación Nombre Valor

ESTUDIOS y ASESORIAS DE APOYOAL PROCESO DE COro1ISIONES

2010 31 02 002 29000001-0 CONCILIADORES Y ARBITRALES DE $ 4S00 000LA COORDINACION GENERAL DE

CONCESIONES

Rodrigo Lir'a Barra

Elaborado por

Año2010

Responsable DCyF

Monto$ '.500.000

Page 20: G081ERNO DE CHilE - Concesionestransparencia.concesiones.cl/PDF/R_dgop_n4762_10.pdf · 2014-05-15 · - ElDecreto MOP N°956de 1997,Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas

Santiago, 5 de julio de 2010

Sr.Ignacio Celis RozziDivisión JurídicaCoordinación de Concesiones de Obras PúblicasMerced 753, 6° Piso.Presente

Por la presente, tengo al agrado de comunicarle que acepto elencargo que Ud. tuviera a bien hacerme, en orden a analizar, estudiar y

elaborar un informe en derecho sobre la procedencia jurídica de lasdemandas arbitrales de las Sociedades Concesionarias Autopista VespucioSur S.A y Vespucio Norte Express S.A., adjudicatarias de los contratos de

Vespucio Norte, Av. El Salto - Ruta 78", respectivamente, por supuestosmayores costos en que dichas empresas sostienen haber incurrido y

pérdidas de ingresos qu~ estiman haber experimentado, según corresponda,durante las fases de construcción y explotación de sus concesiones, quefueron presentadas ante las Comisiones Arbitrales de sus respectivos

•concesión "América Vespucio Sur, Ruta 78 - Avenida Grecia", y "F.mérico

contratos, conforme a lo establecido en los términos de referencia que mehiciera llegar, los que adjunto debidamente firmados en señal de

aceptación.Asimismo, cumplo con señalar que mis honorarios son de $ 4.500.000.-,impuestos incluidos.F.tentamente,

,e d

Ab adoPL~o.fesorde Dr:'!rechoeivil

Pontificia Universidad Católica de Chile