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FRACCIONAMIENTO EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO ALCANCES, CASUÍSTICA Y PROBLEMÁTICA Roberto Reynoso Peñaherrera

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FRACCIONAMIENTO EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

ALCANCES, CASUÍSTICA Y PROBLEMÁTICA

Roberto Reynoso Peñaherrera

«Prohibición de fraccionamiento»

Prohibido fraccionar con el objeto de:

• evitar el tipo de proceso de selección que

corresponda según la necesidad anual.

• evadir la aplicación de la normativa para dar lugar

a contrataciones menores a 3 UIT.

• evadir la aplicación de acuerdos comerciales

suscritos por el Perú en materia de contratación

pública.

2

ALCANCES

Premisas

• La contratación de bienes o servicios de carácter

PERMANENTE, cuya provisión se requiera de

manera CONTINUA o PERIÓDICA, se realizará por

periodos no menores a 1 año.

• El OEC es responsable en caso de incumplimiento

de la prohibición de fraccionamiento.

4

No se considera fraccionamiento (1)

• A las contrataciones por etapas, tramos, paquetes

o lotes posibles, en FUNCIÓN A LA NATURALEZA

DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. (La

prohibición se aplicará sobre el monto total de la

etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar).

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No se considera fraccionamiento (2)

• Para propiciar la participación de las MYPE en

aquellos sectores ec. donde exista oferta

competitiva, siempre que sus bienes, servicios y

obras sean de la calidad necesaria para que se

asegure el cumplimiento oportuno y los costos

sean razonables en función a las condiciones del

mdo. (MEF, previa opinión favorable de PRODUCE y MINTRA,

establece mediante DS dichos sectores).

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No se considera fraccionamiento (3)

• Cuando obedece a una restricción de cantidad por

no disponer de disponibilidad presupuestal.

• Cuando con posterioridad a la aprobación del PAC,

surja una necesidad EXTRAORDINARIA e

IMPREVISIBLE, adicional a la programada, siempre

que la contratación programada cuente con

Expediente de Contratación aprobado.

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No se considera fraccionamiento (4)

• Cuando se contrate con el mismo proveedor como

consecuencia de procesos de selección con

OBJETOS CONTRACTUALES DISTINTOS o en el

caso que concurran procesos de selección con

contratos complementarios, exoneraciones o con

procesos bajo regímenes especiales.

• Cuando la contratación se efectúe a través del

Catálogo de Convenios Marco.

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CASUÍSTICA

a) OPINIÓN Nº 106-2007/DOP

Consulta:

Si la programación de varios procesos de selección para

la contratación de determinados servicios que se

realizan en circunstancias diferentes, tales como la zona

geográfica, plazo de ejecución y medios técnicos a

utilizarse, constituyen fraccionamiento, de manera tal

que haya que declararse nulos dichos actos a pesar que

los mencionados procesos ya fueron convocados y

culminados. En ese sentido, pregunta lo siguiente: ¿De

existir un posible fraccionamiento, correspondería

declararlo nulo o cancelar los referidos procesos?”

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a) OPINIÓN Nº 106-2007/DOP

1. La programación de las contrataciones supone prever la

satisfacción oportuna de lo requerido por la Entidad, en

función a OBJETIVOS, METAS INSTITUCIONALES y

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA asignada en la Ley de

Presupuesto aprobada en c/ejercicio fiscal.

2. No se configura el fraccionamiento cuando se convoca

procesos de selección distintos para la adquisición de

servicios que presentan ELEMENTOS DISTINTIVOS ENTRE

SÍ.

11

a) OPINIÓN Nº 106-2007/DOP

3. Corresponde a la Entidad, mediante una DECISIÓN DE

GESTIÓN de su exclusiva competencia y responsabilidad,

determinar si existen ELEMENTOS DISTINTIVOS que

hagan SINGULAR la contratación de servicios, a efectos

de programar los mismos (i) en un solo proceso de

selección; (ii) en un proceso de selección por ítems,

paquetes, tramos o etapas; o, (iii) en tantos procesos de

selección como servicios singulares deba contratarse para

la satisfacción de sus necesidades.

12

a) OPINIÓN Nº 106-2007/DOP

4. En el caso que la Entidad infrinja la prohibición

de fraccionamiento, incurriría en la causal de

nulidad(*), referida a actos administrativos

expedidos en contravención a las normas

legales, toda vez que se habría incumplido lo

dispuesto en la Ley.

(*) Dicha facultad sólo podría ser ejercida hasta antes de la

celebración del contrato.

13

b) OPINIÓN Nº 07-2009/DTN

Consulta:

La Entidad necesita contratar dos servicios con

objetos distintos para la realización de un evento

organizado por la institución ¿Existiría

fraccionamientos si se convoca la contratación de

dichos servicios en procesos de selección

independientes?

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b) OPINIÓN Nº 07-2009/DTN

1. Cuando las características técnicas de los bienes,

servicios u obras requeridos se DIFERENCIEN de FORMA

RELEVANTE por las PARTICULARIDADES propias de c/u

de ellas, no podría sostenerse la existencia de una

IDENTIDAD de los objetos de dichas prestaciones y no

se configuraría fraccionamiento.

2. La IDENTIDAD es elemento indispensable para que sea

posible contratar prestaciones de forma conjunta a

través de un único proceso de selección.

15

c) OPINIÓN Nº 39-2009/DTN

Consulta:

En el PAC 2009 se programaron contrataciones de

arrendamiento de bienes inmuebles por períodos de 3

años, contrataciones que por motivos de gestión y

redefinición de las metas institucionales han variado,

siendo ahora planificada su ejecución en un plazo de 1

año y su VR, en su mayoría, por montos iguales o

menores a 3 UIT’s para c/arrendamiento. Bajo este

escenario, ¿existiría fraccionamiento?

16

c) OPINIÓN Nº 39-2009/DTN

1. Nuestra normativa de contratación pública recoge la

TENDENCIA LOGÍSTICA del AGRUPAMIENTO DE LOS

OBJETOS CONTRACTUALES, en virtud de la cual se

busca acumular adecuadamente las prestaciones

esencialmente similares, con la finalidad de

incentivar la mejora de precios y calidades por la

competencia y economía de escala, y simplificar las

relaciones contractuales, hecho este último que se ve

reflejado cuando la administración se entiende con 1

solo proveedor.

17

c) OPINIÓN Nº 39-2009/DTN

2. El fraccionamiento se configura cuando la

Entidad, teniendo la posibilidad de prever sus

necesidades y, en consecuencia, programarlas,

determina de forma DELIBERADA la realización

de varios contrataciones menores en lugar de

una mayor, a fin de evadir la rigurosidad del

proceso aplicable a esta última.

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c) OPINIÓN Nº 39-2009/DTN

3. No constituirá fraccionamiento el arrendamiento

de inmuebles distintos, en la medida que no se

trata de contratar un mismo servicio a través de

diversos procesos de selección, sino que, se

trata de diferentes servicios cuya contratación se

efectuará de acuerdo con sus características

particulares.

19

d) OPINIÓN Nº 15-2012/DTN

Consulta:

Se incurre en fraccionamiento ¿si se convocan

procesos de selección independientes por cada

producto? teniendo en consideración que en el PAC

de la Municipalidad, los bienes se encuentran

considerados y aprobados de manera independiente.

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d) OPINIÓN Nº 15-2012/DTN

A fin de determinar si la contratación de determinados bienes

podría configurar un fraccionamiento indebido, es necesario

verificar si los bienes que se requieren contratar poseen

características o condiciones singulares que los hace distintos

entre sí, pues, en caso se requiera efectuar la contratación de

bienes iguales, bajo las mismas condiciones, corresponderá

realizar un único proceso de selección, mientras que de tratarse

de bienes que revistan características o condiciones que los

hagan singulares, corresponderá, en principio, efectuar tantos

procesos de selección como bienes requieran contratarse.

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e) OPINIÓN Nº 34-2012/DTN

Consulta:

¿Se configuraría fraccionamiento de acuerdo a lo descrito

en el artículo 19º de la Ley de Contrataciones del Estado,

cuándo, luego de llevado a cabo un proceso de selección,

por causas imprevisibles, sigue persistiendo la necesidad

del mismo bien o servicio, y se requiere de una nueva

modificación al PAC para satisfacer las necesidades?

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e) OPINIÓN Nº 34-2012/DTN

1. La evaluación sobre si los objetos de contratación

resultan idénticos (y deben ser convocados como un

único proceso de selección), o si, existen elementos

distintivos que hacen singular el objeto de cada

contratación (a efectos de programarlos y contratarlos

en procesos de selección independientes), se debe

practicar tanto en la PROGRAMACIÓN INICIAL para la

aprobación del PAC, como conforme se produzca la

recepción de requerimientos no programados por las

áreas usuarias de la Entidad.

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e) OPINIÓN Nº 34-2012/DTN

2. En caso se hubiera aprobado el Expediente de

Contratación, no constituye fraccionamiento

adquirir la diferencia mediante otro proceso de

selección, siempre que sea producto de una

necesidad EXTRAORDINARIA e IMPREVISIBLE y

haya IDENTIDAD con el objeto de la contratación

programada, pudiendo implicar la modificación del

PAC.

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e) OPINIÓN Nº 34-2012/DTN

3. Se entiende por “extraordinaria” aquello fuera del

orden o regla natural o común. Asimismo, se

entiende por “imprevisible” aquello que no se

puede prever o conocer de antemano que va a

ocurrir.

25

f) OPINIÓN Nº 085-2012/DTN

Consulta:

¿Se configuraría fraccionamiento si es que los

bienes y/o servicios que tienen las mismas

características se contratarían a través de procesos

de selección por cada proyecto de inversión

pública?

26

f) OPINIÓN Nº 085-2012/DTN

A fin de determinar si la contratación de

determinados bienes o servicios, que integran los

componentes de uno o varios proyectos de

inversión pública a cargo de la Entidad, podría

configurar un fraccionamiento indebido, es

necesario verificar si los bienes o servicios que se

requieren contratar poseen características o

condiciones singulares que los hace distintos entre

sí o no.

27

f) OPINIÓN Nº 085-2012/DTN

Consulta:

Si los requerimientos de bienes y/o servicios se han

realizado por cada PIP, ¿El OEC está obligado a

agrupar las contrataciones con las mismas

características con el objeto de no configurar

fraccionamiento o debería proceder a contratar

teniendo en consideración cada requerimiento?

28

f) OPINIÓN Nº 085-2012/DTN

Sobre la base de requerimientos efectuados por las áreas

usuarias, es responsabilidad de la Entidad determinar si los

objetos de contratación resultan idénticos de acuerdo a sus

PARTICULARIDADES –CARACTERÍSTICAS o CONDICIONES- y,

por tanto, si deben ser convocados como un único proceso de

selección a efectos de evitar un fraccionamiento, o si, por el

contrario, existen ELEMENTOS DISTINTIVOS que hagan

singular el objeto de cada contratación, a efectos de

programarlos y contratarlos en procesos de selección

independientes, supuesto en el cual no se configurara el

fraccionamiento.

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PROBLEMÁTICA

Identidad de objetos contractuales

La zona geográfica en la que se ejecutará la

prestación, la oportunidad en la que se ejecutará, el

área usuaria que formuló el requerimiento, ¿son o

no consideraciones a tomarse en cuenta al evaluar

la IDENTIDAD o las PARTICULARIDADES de dos

objetos contractuales?

31

Proyectos de Inversión Pública

En relación a las consideraciones expuestas en la

Opinión N° 085-2012-DTN, tratándose de PIPs

¿cuál es la oportunidad para realizar la evaluación

que determine el agrupamiento o desagregación de

contrataciones en 1 ó más procesos de selección?

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Proyectos de Inversión Pública

En relación a las consideraciones expuestas en la

Opinión N° 085-2012-DTN, si se verifica que 2 PIPs

tienen un componente idéntico (ej. adquisición de

computadoras ó adquisición de cemento) ¿cuál es la

posición del organismo rector sobre su

agrupamiento? ¿es un criterio eficiente? ¿debiese

estar explicitado en la norma?

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Requerimientos no programados

¿Qué hacer en aquellos casos en que no fue posible

consolidar requerimientos idénticos al no tener

conocimiento oportuno de los mismos porque las áreas

usuarias los tramitan como «no programados»? Si se

atendiesen, se configuraría fraccionamiento bajo

responsabilidad para el OEC, pero ¿qué hacer con la

necesidad de la entidad? ¿es lo eficiente no atender los

mismos? ¿no debiese modificarse la asignación de

responsabilidades en dicho supuesto?

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Fraccionamiento en compras directas

¿Cómo evitar el fraccionamiento en compras

inferiores a 3 UIT si éstas no están dentro del

ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones

del Estado? ¿La responsabilidad derivada de

fraccionamiento en compras directas a partir de

cuándo es aplicable?

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La naturaleza del objeto de la contratación ¿A qué se refiere la norma cuando señala que las

contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes

«posibles» no configuran un supuesto de

fraccionamiento cuando se realizan en función a la

NATURALEZA DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN?

¿No debiese la norma detallar algún criterio

adicional, como por ej. el de «parte que tiene

utilidad por si misma» que el Reg. sólo ha

mencionado en la definición de «Tramo»?

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MUCHAS GRACIAS