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Cambios normativos y Buenas Prácticas

Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

Formación programada por las empresas

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Real Decreto - ley 4/2015

Objetivos Adecuación de la formación a necesidades formativas

Profesionalización: Entidades de impartición

Evaluación de la calidad y el impacto de la formación.

Corresponsabilidad en el seguimiento y evaluación de la formación por parte de las entidades de formación

Participación de todas las empresas en la financiación de la formación

“Tolerancia 0” contra el fraude: refuerzo del control de la formación y régimen sancionador. Responsabilidad de las entidades organizadoras y de formación.

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Iniciativas de formaciónRD 395/2007 RD-L 4/2015

Formación programada por las empresas

Oferta para ocupados

Oferta para desempleados

Otras iniciativas:• PIF• Formación en alternancia en el

empleo, • Formación de empleados públicos, • Formación desarrollada por centros y

entidades de iniciativa privada (CP), • Formación de personas en situación

de privación de libertad y de militares de tropa y marinería.

Formación de demanda• Acciones formativas• PIF

Formación de oferta:• para ocupados• para desempleados

Formación en alternancia en el empleo

Acciones de acompañamiento

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De la financiación

Empresas con centros de trabajo en territorio estatal y que coticen por contingencias de formación profesional.

De la formación

Trabajadores asalariados (excluida Admón. Pública)

Incluidos los trabajadores:- Que accedan a desempleo durante el periodo formativo

- Fijos discontinuos en periodo de no ocupación

- Afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus periodos de suspensión de empleo.

Formación programada por las empresas

Beneficiarios

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Empresas / Grupo de empresas

Pueden participar en la formación

Entidades Organizadoras

Entidades de Formación

Formación programada por las empresas

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Empresa bonificada/Grupo de Empresas

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Opciones de gestión de la formación

No pueden subcontratarse la organización ni la impartición, salvo:

Obligación de la EO de contratar entidad de formación.

Contratación del personal docente.

Empresa/Grupo de empresas

Organización interna

Entidad organizadora

Medios propios

Entidad externa

Medios propios

Entidad acreditada o

inscrita

Impartición Impartición

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Organización de la formación por sí mismas:• para sus trabajadores • para su grupo o red empresarial.

Comunicación del inicio y finalización de las acciones formativas.

Aseguramiento de:

• Desarrollo de las acciones formativas• Funciones de seguimiento, control y evaluación,• Adecuación de la formación a las necesidades formativas

reales de las empresas.

Grupo de Empresas: cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo límite 100% cotizado por cada una de ellas (FP). A partir del 1/01/2016

Responsabilidades

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Entidad Organizadora

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Quién puede organizar la formación

a) La propia empresa o cualquiera del grupo de empresas

b) Organizaciones empresariales y sindicales.

c) Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva con personalidad jurídica propia.

d) Asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social.

e) Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro.

f) Otras entidades (previstas en la Orden TAS/2307/2007, cumpliendo arts. 10.3 y 13 del RDL).

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Obligatorio la firma de un Convenio de Agrupación (actualizado a RDL4/2015)

• Obligaciones de los firmantes• Compensación económica• Tratamiento y protección de datos

Firma Representantes Legales

Adhesión y baja del convenio

Entidad organizadora y Grupo de Empresas

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Obligaciones1. Comunicar el inicio y finalización de las acciones.

2. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las AA.FF.

3. Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación.

4. Asegurar la adecuación de la formación a las necesidades reales de las empresas.

5. Contratar a la entidad formadora acreditada y/o inscrita, excepto si se trata de la misma entidad.

6. Facilitar a las empresas la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas.

7. Facilitar a las empresas la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones

8. Asegurar el desarrollo satisfactorio las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes y demás órganos de control.

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Entidades de impartición

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Quiénes pueden ser entidad de impartición

a) Empresas que desarrollen formación para sus propios trabajadores o grupo o red empresarial.

b) Administraciones Públicas competentes a través de sus propios centros o a través de convenios con entidades acreditadas.

c) Entidades de formación públicas o privadas acreditadas y/o inscritas. No podrán subcontratar (salvo personal docente).

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Obligaciones

1. Impartir las acciones formativas, según prescripciones y medios inscritos

2. Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento, aprendizaje y evaluación de los alumnos. Actualización de metodologías y herramientas

3. Someterse a controles y auditorías de calidad realizadas por las Administraciones competentes

4. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos presentadas en la inscripción

5. Comunicar a la Administración competente, cualquier cambio de titularidad o forma jurídica

Incumplimiento: POSIBILIDAD DE BAJA EN EL REGISTRO

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Inscripción y acreditación de las Entidades de Formación

Acreditación:Impartición de las especialidades formativas del Catálogo, VINCULADAS a un Certificado de Profesionalidad.

Inscripción:Impartición de formación NO vinculada a Certificados de Profesionalidad (especialidades formativas o no)

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Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones y recursos formativos de la entidad de formación.

SEPE para aquellas entidades de formación que:• Utilicen plataformas de teleformación.• Centros móviles con actividad en más de una C.A.• Entidades que dispongan de instalaciones y

recursos formativos permanentes en más de una C.A.

Administración competente

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Requisitos para la inscripción

a) Impartición de las especialidades formativas del Catálogo NO vinculadas a Certificados de Profesionalidad

Declaración responsable sobre cumplimiento de requisitos de instalaciones y recursos humanos suficientes para garantizar su solvencia técnica

b) Impartición de formación distinta de las especialidades formativas previstas en el catálogo

Declaración responsable según modelo a desarrollar

Se habilitará a la entidad desde el momento de la presentación de la declaración

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Impartición de la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad.

Requisitos especificados en los RD reguladores de los correspondientes Certificados de Profesionalidad

Requisitos para la acreditación

Se considerarán estimadas las no resueltas en 6 meses desde su presentación

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Sistema integrado de información

Servicio Público de Empleo Estatal

Registro Estatal de Entidades de Formación

Carácter público y coordinado con las CC.AA.

Resultados y calidad de la formación impartida

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Acciones formativas de las empresas

Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

Formación programada por las empresas

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Duración:

• Mínima: 1 hora • Máxima: 8 horas/día

Límite participantes:

• Presencial: 25/grupo• Teleformación y a distancia*: 80/tutor

Acciones formativas

La modalidad a distancia desaparece el 1/01/2016

Se excluyen jornadas, ferias, simposios y congresos

Requisitos

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Módulos/costes/cofinanciación

Módulos

Aportación privada

Límites

Aplicación igualitaria a todas las empresas

Costes Directos + Costes Indirectos

5% para empresas de 1 a 9 trabajadores

Costes Indirectos ≤ 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada

Costes de OrganizaciónPlantilla media Límites

De 1 a 5 trab. 20%

De 6 a 9 trab. 15%

De + de 10 trab. 10%

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Módulo económico

máximo

Modalidad de Formación

Nivel de FormaciónBásico Superior

Presencial 9 € 13 €

Teleformación 7,5 €

A distancia (2015) 5,5 €

MixtaSe aplicarán los módulos anteriores en

función de las horas presencial, distancia o teleformación

Módulos aplicables

Módulo económico x nº participantes x nº horas formación

Aplicación para todas las empresas (RDL 4/2015)

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Coste de la formación

EMPRESA

Autogestión Entidad externa

Impartir formación

Medios propiosContratación

Entidad acreditada y/o inscrita en el Registro

10% Costes indirectos de la actividad formativa

Costes de organización

Empresas a partir de 10 trabajadores: 10% máx.Empresas de 6 a 9 trabajadores: 15% máx.Empresas de 1 a 5 trabajadores: 20% máx.

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Costes de la formación

Costes

Directos

Indirectos (10%)

De organización(*)

Cofinanciación privada Costes salariales

(*) Costes de organización, solo si la empresa encomienda lagestión de la formación a una entidad organizadora

1 a 56 a 9

Más de 9

20%15%10%

Nº trabaj. Límite

Usu2

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Diapositiva 27

Usu2 Aclarar que el módulo incluye las dos cosas. Poner ejemplosUsuario; 13/04/2015

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Costes de formación

Directos:Costes procedentes de la impartición de la formación

De organización (antes de organización): Coste derivado de la contratación de una entidad organizadora

Empresas + 10 trabajadores: 10% Empresas 6 – 9 trabajadores: 15% Empresas 1 – 5 trabajadores: 20%

Entrada en vigor: 24 de marzo de 2015

Indirectos (antes asociados):Costes ocasionados por el desarrollo de la formación.Máximo: 10% actividad formativa

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Costes de formación

No necesarios para la  impartición.

Bienes

Servicios

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Control de la formación

La formación programada por las empresas

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Seguimiento y control de la formación

Comprobación de los requisitos.

+Inclusión de los resultados de la formación contribuyendo a la calidad.

Se tendrá en cuenta: Lo que determine la administración competente.

Cuestionarios y entrevistas a participantes sobre calidad e impacto de la formación recibida.

Auditorías de calidad de las entidades de formación en base a los resultados de la formación. 

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Refuerzo del control y de la capacidad sancionadora

Detección y sanción de casos de incumplimiento o infracción por parte de la

administración competente

Unidad Especial de Inspección (perteneciente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social):

Desarrollo anual de un programa de inspección en el que participarán:

• Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

• Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social

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Infracciones leves

Incumplimientos de obligaciones de carácter formal o documental

Responsables:

Empresas / Grupo de empresas

Entidades Organizadoras

Entidades de Formación

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Infracciones graves materia de empleo (I)

Disfrute indebido de bonificaciones en la cuota

a) Ejecutar AA.FF. en distintos términos a los comunicados

b) Ejecutar AA.FF. que no respondan a las necesidades de la empresa y trabajadores

c) Incumplir el control de asistencia, seguimiento de participación, aprendizaje y evaluación

UNA infracción por cada empresa y por cada acción formativa

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d) Certificado de asistencia o diplomas: Expedición sin el contenido mínimo No ajustado a la A.F. aprobada y/o realizada o no impartida Entrega fuera de plazo o no entregada

e) Incumplir con las comunicaciones: Inicio y finalización de las AA.FF. en plazo, forma y contenido Transformaciones societarias: fusión, escisión o cambio de titularidad de la

empresa

f) No identificar, en cuenta contable separada: Los gastos de ejecución de la formación La bonificación aplicada La cofinanciación del FSE u otras ayudas europeas, en su caso

Infracciones graves materia de empleo (II)

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g) Incumplir con la custodia y entrega de la documentación relativa a la organización, gestión e impartición de las AA.FF.

h) Imputar como coste todo lo que no sea necesario para la impartición de la A.F.

i) Incumplir con el derecho de información y consulta a la Representación Legal de los Trabajadores (R.L.T.)

Infracciones graves materia de empleo (III)

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Infracciones muy graves en materia de empleo (I)

d) Disfrutar indebidamente de ayudas.

e) Desviaciones en la aplicación de las ayudas.

UNA infracción por cada empresa y por cada acción formativa

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f) Incumplir las obligaciones sobre formación profesional para el empleo respecto a:

1. Solicitar el pago de la iniciativa a los solicitantes2. Simular contrataciones para que los trabajadores participen en las AA.FF.3. Falsear documentos y simular la ejecución de una A.F. para la obtención

de ayudas o subvenciones4. Impartir formación sin estar acreditado o sin haber presentado la

declaración responsable5. Realizar subcontrataciones indebidas para la organización o la impartición

Los sujetos responsables responderán solidariamente de la devolución de cantidades indebidamente obtenidas por cada

empresa y acción formativa f) Párrafos 2, 3, 4 y 5

Infracciones muy graves en materia de empleo (II)

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Incumplir las entidades de formación o las entidades organizadoras los requisitos de cada acción formativa cuando haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas.

Infracciones graves en materia de Seguridad Social

Responderán solidariamente por cada empresa y acción formativa

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Responderán solidariamente por cada empresa y acción formativa las

empresas, entidades de formación y entidades organizadoras

Infracciones graves en materia de Seguridad Social

Incurrir en falseamiento de documentos o en la simulación de la ejecución de la acción formativa.

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Evaluación de la formación: Impacto y eficacia

Sin perjuicio de la evaluación que se realice por las empresas se realizará una evaluaciónde la iniciativa en su conjunto para conocer si responde a las necesidades previamente detectadas.

La información se incorporará al plan anual de la evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficienciadel conjunto del sistema de formación profesional para el empleo.