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FINANZAS DE CORTO PLAZO SEMANA 6

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FINANZAS DE CORTO PLAZO

SEMANA 6

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 6 2

ÍNDICE EL MERCADO DE CAPITALES CHILENO - SEGUNDA PARTE ............................................................ 3 APRENDIZAJES ESPERADOS ........................................................................................................... 3 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 3 1. HECHOS Y OPERACIONES IMPORTANTES EN EL MERCADO DE CAPITALES .......................... 4

1.1. BOLSA OFF SHORE ......................................................................................................... 4 1.2. FONDOS DE INVERSIÓN INTERNACIONALES ................................................................. 5 1.3. VENTAS CORTAS DE ACCIONES ..................................................................................... 5 1.4. LEY DE OPAS .................................................................................................................. 5 1.5. REFORMA AL MERCADO DE CAPITALES (MK1) ............................................................. 6 1.6. FIN DE LA UF EN LA POLÍTICA MONETARIA ................................................................... 7 1.7. LAS BOLSAS EMERGENTES ............................................................................................ 7 1.8. LA BOLSA DE PRODUCTOS ............................................................................................. 8 1.9. REFORMA AL MERCADO DE CAPITALES (MK2) ............................................................. 8

2. INSTITUCIONES DEL MERCADO DE CAPITALES CHILENO ...................................................... 9 2.1. INTERMEDIARIOS CREDITICIOS ..................................................................................... 9

2.1.1. BANCO DEL ESTADO DE CHILE ............................................................................ 9 2.1.2. BANCOS COMERCIALES ........................................................................................ 9 2.1.3. BANCOS DE FOMENTO ...................................................................................... 10 2.1.4. SOCIEDADES FINANCIERAS ................................................................................. 10

2.2. INTERMEDIARIOS NO CREDITICIOS ............................................................................. 11 2.2.1. BOLSA DE VALORES ............................................................................................ 11 2.2.2. AGENTE DE VALORES........................................................................................... 12

2.3. INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES ............................................................................ 12 2.3.1. FONDOS MUTUOS ............................................................................................... 12 2.3.2. ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES ................................................ 14 2.3.3. COMPAÑÍAS DE SEGURO ..................................................................................... 15

3. INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN EL MERCADO DE CAPITALES CHILENO ......................... 15 3.1. INSTRUMENTOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA .................................................. 16

3.1.1. INSTRUMENTOS PRIVADOS ................................................................................. 17 3.1.2. INSTRUMENTOS PÚBLICOS ................................................................................. 17

3.2. INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA .................................................................................. 18 3.2.1. BONOS DE EMPRESAS ......................................................................................... 18 3.2.2. LETRAS HIPOTECARIAS ........................................................................................ 18 3.2.3. RENTA FIJA INTERNACIONAL ............................................................................... 18 3.2.4. INSTRUMENTOS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ........................ 19 3.2.5. BONOS DEL GOBIERNO – BONOS SOBERANOS ................................................... 19

4. REGULACIÓN DEL MERCADO DE CAPITALES CHILENO ........................................................ 20 4.1. LEY DE MERCADO DE VALORES (LEY 18.045) ............................................................. 20 4.2. LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS ....................................................... 21

COMENTARIO FINAL .................................................................................................................... 23 REFERENCIAS ............................................................................................................................... 24

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 6 3

EL MERCADO DE CAPITALES CHILENO - SEGUNDA PARTE

APRENDIZAJES ESPERADOS Se Espera que al finalizar las actividades de esta semana los alumnos identifiquen los

diferentes intermediarios e instituciones del Mercado de Capitales chileno. Del mismo modo

se pretende que los alumnos describan los diferentes instrumentos financieros del Mercado de

Capitales chileno y diferencien las instancias de regulación del Mercado de Capitales chileno

INTRODUCCIÓN

Como ya hemos visto, el mercado de capitales cumple un papel fundamental en el desarrollo

económico de un país. Sin embargo, este no puede funcionar si no existen instituciones e

instrumentos adecuados que permitan que este mercado se desarrolle y cumpla su papel.

En toda sociedad son necesarias regulaciones que establezcan un marco dentro del cual

funcionen las instituciones y las personas, de tal modo que su quehacer esté orientado a la

realización ordenada de estas y contribuyan al desarrollo de la economía.

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 6 4

1. HECHOS Y OPERACIONES IMPORTANTES EN EL MERCADO DE CAPITALES

El Depósito Central de Valores comienza sus operaciones en 1994 y está sujeto a la supervisión

y a la normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, http://www.svs.cl/). Su

objetivo actual es constituir una instancia centralizada que otorgue diversos servicios que en el

pasado se encontraban dispersos.

Fue constituida por la Bolsa de Comercio de Santiago como principal accionista y varios

inversionistas institucionales usuarios de sus servicios. Originalmente su objetivo era la

custodia de valores de oferta pública, que son al portador, con el propósito de evitar que

circularan y así detener la pérdida o robo de estos instrumentos.

Actualmente presta los siguientes servicios:

Depósito de Valores.

Registro de accionistas.

Cámara de Compensación.

Gestión de emisiones desmaterializadas (emisiones electrónicas y no físicas).

1.1. BOLSA OFF SHORE

Durante el año 1999, se promulga la ley para transar valores extranjeros en la bolsa Off Shore.

Esta bolsa funciona en los mismos espacios físicos de las bolsas nacionales actuales, pero con

normas propias aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

Se crean los CDV o Certificados de Depósito de Valores, figura similar a los ADR de EE.UU., los

cuales junto a los ADR de empresas chilenas podrán transarse en la bolsa Off Shore

Los CDV deben inscribirse en un registro público especial denominado “Registro de Valores

Extranjeros” que lleva la SVS. Al igual que para cualquier acción que se transa en las bolsas

nacionales, el emisor y sus valores deben proporcionar información pública periódicamente a

la SVS.

El Banco Central de Chile estableció que todas las transacciones de esta bolsa deben

efectuarse en dólares, y que les serán aplicadas todas las normas de los Fondos de Inversión

Internacionales para efectos de sus inversiones. Todas las transacciones en esta bolsa serán

consideradas como inversión en el exterior. Dentro de las normas que regulan el

funcionamiento de la bolsa Off Shore, se establece que los Fondos Mutuos pueden invertir en

valores extranjeros y en CDV.

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1.2. FONDOS DE INVERSIÓN INTERNACIONALES

Los Fondos de Inversión Internacionales fueron introducidos en 1999. Estos son patrimonios

formados por aportes realizados dentro del territorio nacional por personas naturales o

jurídicas para su inversión en valores de oferta pública emitidos en el extranjero. Son

fondos cerrados y funcionan de manera similar a los Fondos de Inversión Nacionales, salvo por

el tipo de inversión que realizan.

Dadas sus características y el tipo de inversiones que componen su patrimonio, están sujetos a

normas que dicta el Banco Central de Chile en su Compendio de Normas de Cambios

Internacionales.

1.3. VENTAS CORTAS DE ACCIONES

A comienzos de 1999 empieza a funcionar un mecanismo de inversión aprobado por la SVS

que se llama Ventas Cortas de Acciones. En esta operación financiera, un inversionista

(vendedor corto) vende acciones que consigue en préstamo y se obliga a restituirlas a la fecha

de su vencimiento o al momento de su liquidación anticipada.

Por este préstamo, el vendedor corto paga un monto denominado prima y el que presta las

acciones recibe un monto denominado premio. De esta forma, sin deshacerse de sus acciones,

el prestamista obtiene una rentabilidad adicional. El vendedor corto efectúa esta operación

pues sus expectativas son que el precio de la acción baje y pueda recomprar las acciones a un

menor precio para su devolución. Esta operación conlleva el riesgo de que el vendedor corto

se equivoque en sus expectativas y tenga una pérdida.

De acuerdo con las normas de la Bolsa, las acciones recibidas en préstamo deben ser

garantizadas por el corredor vendedor con una garantía no inferior al 125 % del valor de

mercado de las acciones obtenidas en préstamo.

En un comienzo estas operaciones no tuvieron la difusión y éxito esperado, ya que esta

transacción se consideraba una enajenación de acciones para efectos tributarios. En el año

2002, se soluciona esta situación en la Ley de la Renta, indicándose que la cesión y la

restitución de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que se

efectúen con ocasión de un préstamo o arriendo de acciones en una operación bursátil, no se

considerarán enajenación para los efectos de la citada Ley.

1.4. LEY DE OPAS

En 1999 y como consecuencia del comentado caso “Chispas” en que se vieron involucrados

varios ejecutivos chilenos que hicieron una alianza estratégica con Endesa España (en 1997) la

cual les reportó una gran utilidad y permitió a los españoles hacerse de la mayoría de Enersis,

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controladora de Endesa Chile, se dicta la ley 19.705, llamada también Ley de Opas, la cual

pretende evitar este tipo de situaciones regulando la oferta pública de adquisición de acciones

y los gobiernos corporativos. Entre sus principales disposiciones la ley incluye:

1. Obligatoriedad de efectuar una oferta pública de adquisición de acciones frente a

compras significativas o intención de tomar control.

2. Constitución de garantía de seriedad de la oferta pública.

3. Condiciones similares para las diferentes series de acciones que no tienen diferencias

económicas sino de control.

4. Amplia entrega de información a los accionistas y al público interesado en invertir.

5. Normas que regulan la transparencia de la negociación ante posibles conflictos de

interés entre el personal de administración o de los mayoritarios y el interés social.

1.5. REFORMA AL MERCADO DE CAPITALES (MK1)

En el año 2001 se aprueban profundas transformaciones al mercado de capitales, entre las

cuales podemos mencionar algunas:

o Se elimina el impuesto a las ganancias de capital en la venta de acciones.

o Se crea la figura de la Administradora General de Fondos con el objeto de aprovechar

sinergias y disminuir los costos que significaba tener una administradora separada por

cada tipo de fondo administrado (ejemplo: Fondos de Inversión, Fondos Mutuos, etc.).

o Se flexibilizan las inversiones de las reservas que deben mantener las Compañías de

Seguro.

o Se reduce a la mitad el capital mínimo exigido para constituir un Banco. A partir de la

promulgación de esta norma se crean el Banco Ripley, el Banco Paris, y el Banco

Falabella.

o Se flexibilizan los mecanismos de ahorro voluntario, incluyéndose ventajas tributarias

para quienes efectúen este tipo de ahorro y permitiendo entrar a competir a las

Compañías de Seguro, Fondos Mutuos y AFP en esta nueva industria financiera.

o Se crean los multifondos de pensiones con el objeto de permitir una mayor gama de

carteras de inversión según el perfil de riesgo de los aportantes al sistema de ahorro

previsional obligatorio. Este sistema entra en vigencia solo a partir de agosto del año

2002.

o Se producen cambios tributarios varios que afectan principalmente los retiros de

ahorro voluntario, el impuesto Global Complementario a los seguros dotales (con

ahorro), etc.

Las reformas introducidas por el llamado MK1 no fueron suficientes, por lo que en el año 2003

se presentó al poder legislativo un nuevo proyecto que incluía inicialmente 60 propuestas

(MK2), el cual salió aprobado recién el 2007.

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1.6. FIN DE LA UF EN LA POLÍTICA MONETARIA

En el año 2001, debido a que la inflación se encontraba controlada, el Banco Central de Chile

decide efectuar cambios en la expresión de su política monetaria nominalizando la tasa de

instancia monetaria, pasando de expresarla en UF más algo a una tasa nominal completa.

En el año 2002 el Banco Central modifica sus instrumentos de deuda con el objeto de reforzar

su política monetaria, modernizar los procesos de administración de su deuda, aumentar la

liquidez del mercado de renta fija, facilitar su internacionalización y profundizar el proceso de

nominalización.

Hasta esa fecha se emitía una variedad de instrumentos financieros a mediano y largo plazo,

cuyas características dependían de la moneda en que estaban expresados. Los valores en UF se

emitían en forma de pagarés reajustables con cupones, los bonos en pesos se emitían como

bonos cupón cero (bonos que se venden con un descuento, el cual constituye la rentabilidad

para el inversionista y no tienen cupones), y los bonos en dólares se emitían como pagarés tipo

“bullet” que pagan intereses semestrales y el capital total al vencimiento.

A partir de esa fecha se toma la decisión de emitir solo en formato “bullet” los denominados

Bonos del Banco Central en pesos, en UF y en dólares, que reemplazaron a los PRC (Pagarés

Reajustables del Banco Central con cupones), PRD (Pagarés Reajustables en Dólares) y los

PDBC (Pagarés Descontables del Banco Central).

1.7. LAS BOLSAS EMERGENTES

Como consecuencia de las reformas al mercado de capitales (MK1), en el año 2002 se crea una

bolsa de valores para empresas emergentes, cuyos objetivos son:

o Entregar nuevas oportunidades de financiamiento e inversión al mercado.

o Solucionar la carencia de financiamiento de largo plazo para empresas o proyectos

nuevos.

o Favorecer el desarrollo de negocios de alta tecnología o riesgo mayor al

tradicional.

Las empresas que deseen transarse en esta bolsa y cumplan con los objetivos anteriores deben

inscribirse en la SVS, y deben contar con auditores externos debidamente inscritos en la misma

superintendencia.

El Reglamento de Operaciones emitido por la Bolsa de Comercio de Santiago, para facilitar las

operaciones en esta bolsa, incorpora la figura del “Sponsor” y la figura del “Market Maker”.

El “Sponsor” es una persona natural o jurídica que debe tener como giro las actividades de

consultoría y asesoría financiera, y tener a lo menos tres años de experiencia en procesos de

apertura de sociedades en bolsa. Este asesor será quien evaluará en definitiva el potencial del

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proyecto. Además ayudará a la empresa en los cambios legales o de estructura administrativa

necesarios para lograr su inscripción y posterior generación de información pública requerida.

El “Market Maker” es el corredor de la bolsa que asume la obligación de generar liquidez,

comprando y vendiendo acciones de una empresa específica a base de un contrato cuya copia

debe enviarse a la Bolsa de Valores.

Por último, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) apoya la gestión de apertura

en bolsa, mediante un programa denominado PAG, de tal manera que con el apoyo de este

organismo (ayuda a financiar la apertura y a encontrar consultores) y del “Sponsor”, se logre

cumplir las exigencias para la apertura.

1.8. LA BOLSA DE PRODUCTOS

La Bolsa de Productos es un instrumento formal y regulado de compra y venta de productos,

tanto físicos como de derivados financieros.

El marco legal de esta Bolsa en Chile está dado por la Ley N° 19.220 que regula el

establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, publicada en el Diario Oficial el 31 de

mayo de 1993, modificada por la Ley N° 19.826, publicada en el Diario Oficial el 02 de octubre

de 2003.

La principal contribución de la Bolsa de Productos es acercar el mercado de capitales al agro,

aumentando el financiamiento al sector. Esta bolsa comenzó sus operaciones en diciembre de

2005. En un comienzo transará títulos emitidos por la Bolsa de Productos representativos de

bienes agropecuarios como trigo, maíz, y vino a granel. También se transará facturas con

mérito ejecutivo (Factoring), y contratos de futuro, opciones e índices. En el futuro se

incorporarán otras actividades como la minería, la industria y los servicios en general.

1.9. REFORMA AL MERCADO DE CAPITALES (MK2)

En el año 2007, después de varios años de discusión, se aprueban una serie de

transformaciones al mercado de capitales y otras misceláneas, entre las cuales podemos

mencionar algunas:

o Se modifica la estructura de reservas técnicas sobre depósitos a la vista de los bancos.

o Se eliminan algunas barreras al APV – Ahorro Previsional Voluntario - de las

compañías de Seguro.

o Se adapta la legislación de seguros a las normas del Tratado de Libre Comercio

o con Estados Unidos.

o Se autoriza a los Fondos Mutuos a invertir en índices como el IPSA, el IGPA y otros que

autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.

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o Se establece que para efectos tributarios, no constituye recate el retiro para invertir en

otro Fondo Mutuo, aunque sea de otra administradora.

o Se regulan las prendas sin desplazamiento, es decir, aquellas en que el acreedor no

mantiene en su poder la cosa prendada.

o Se crean las Sociedades por Acciones, que son una forma de Sociedades Anónimas,

pero que se rigen por lo que acuerden los accionistas y no por las regulaciones de la

Ley de Sociedades Anónimas. Por esta razón, las acciones de estas sociedades no

pueden cotizarse en el Mercado de Valores.

o Se introduce una serie de modificaciones a la regulación sobre Capital de Riesgo con el

objeto de flexibilizar e incentivar su utilización.

2. INSTITUCIONES DEL MERCADO DE CAPITALES CHILENO

2.1. INTERMEDIARIOS CREDITICIOS

Los intermediarios crediticios fundamentales del mercado de capitales chilenos son los

bancos Comerciales, Bancos de Fomento, Financieras y el Banco del Estado. Un papel

importante también en este campo jugó a partir de 1960 el SINAP, el cuál estaba

fundamentalmente orientado al financiamiento de viviendas.

Los intermediarios crediticios están controlados y regulados por la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras, la cuál también tiene atribuciones específicas sobre el

Banco Central.

2.1.1. BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Fue creado en 1953 por la fusión de cuatro importantes instituciones financieras estatales.

Opera como un banco comercial similar al resto. Sin embargo, hasta hace poco, tenía una

serie de operaciones exclusivas como por ejemplo: otorgar préstamos a largo plazo (hasta 10

años) para beneficiar las actividades agrícolas e industriales; recibir depósitos a la vista o a

plazo; otorgar préstamos hipotecarios a mediano y largo plazo, emitir las letras o bonos

correspondientes y actuar como agente bancario del Fisco y de las empresas estatales. Salvo

la última función, el resto ha dejado de ser exclusividad del Banco del Estado.

2.1.2. BANCOS COMERCIALES

Son las instituciones financieras más antiguas, mejor desarrolladas y con mayor campo de

acción dentro del mercado de capitales. Estas entidades tienen la facultad privativa en el

país de mantener cuentas corrientes de depósitos y emitir cheques. Esta facultad está

estrictamente regulada por la autoridad monetaria debido a que es la única operación

financiera que pueda crear dinero, mediante lo que se denomina el “multiplicador

bancario”.

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Además de mantener cuentas corrientes, los bancos comerciales pueden hacer las

siguientes operaciones financieras:

o Captación de fondos a la Vista y a Plazo, con pago de intereses y reajustes por ellos.

o Préstamos a cualquier plazo.

o Descuentos de Letras.

o Cobro de documentos de terceros.

o Custodia de Valores de terceros.

o Mantención de cuentas de Ahorro a la Vista y a Plazo.

o Operaciones de intermediación financiera de documentos privados o públicos.

o Pueden avalar documentos u operaciones crediticias.

o Pueden invertir fondos propios o de terceros en inmuebles y bienes raíces.

o Emitir o participar en la emisión de Tarjetas de Crédito.

o Emitir documentos financieros propios.

o Realiza operaciones de Comercio Exterior.

o Abrir sucursales en el país y el extranjero, etc.

2.1.3. BANCOS DE FOMENTO

Aparecieron en 1965 después de la publicación de una ley que permitía su creación. El objeto

principal de los Bancos de Fomento es financiar la elaboración y ejecución de proyectos de

inversión, los gastos de explotación de los mismos o las inversiones en bienes de capital que

tiendan al desarrollo de las actividades económicas del país. Pueden, en consecuencia,

efectuar operaciones hipotecarias y de fomento.

Para obtener recursos, los bancos de fomentos pueden contraer obligaciones en moneda

nacional extranjera, ya sea con créditos internos o externos.

Además puede obtener recursos a través de aportes de capital. También pueden emitir

obligaciones hipotecarias o letras de crédito tanto para inversión como para la compra de

Bienes Raíces.

2.1.4. SOCIEDADES FINANCIERAS

Las Sociedades Financieras comenzaron a operar en 1974 luego de la promulgación del DL 455

que estableció una tasa de interés libre para los intermediarios financieros no regidos por

disposiciones especiales. Hasta 1976 subsistieron sociedades financieras que respetaban las

regulaciones legales establecidas y aquellas que no las respetaban. Estas últimas, llamadas

“financieras informales” fueron prohibidas expresamente a fines de 1976.

Las financieras pueden hacer las siguientes operaciones financieras:

o Captar dinero del público y conceder créditos reajustables o no.

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o Pueden adquirir, descontar, vender, ceder o transferir a terceros letras de cambio,

libranzas, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago o que

hayan sido girados contra valores efectivos.

o Pueden emitir bonos y debentures.

o Otorgar avales y fianzas.

o Cobranzas de documentos.

Todas sus operaciones deben documentarse en moneda nacional y no pueden tener

cuentas corrientes.

2.2. INTERMEDIARIOS NO CREDITICIOS

2.2.1. BOLSA DE VALORES

Durante casi 90 años existieron dos Bolsas en Chile, la Bolsa de Comercio de Santiago y la

Bolsa de Valores de Valparaíso. La primera concentraba alrededor del 90% del mercado

bursátil. Sin embargo, la Bolsa de Valores de Valparaíso no pudo adaptarse a las exigencias

de la nueva Ley de Valores (Ley 18.045) y entró en disolución a contar del 1° de enero de

1983, siendo reabierta en 1988 como Bolsa de Corredores de Valparaíso.

Como consecuencia del fuerte crecimiento de las operaciones bursátiles, ocurrido a partir de

la entrada de vigencia del nuevo sistema económico, la Bolsa de Comercio obtuvo los recursos

necesarios para crear una adecuada infraestructura humana y tecnología, que le ha permitido

desenvolverse con eficiencia en el renovado y competitivo mercado de capitales chileno. Esto

significó, entre otras cosas, la creación de un avanzado sistema de información computarizado

que ha permitido lograr una gran transparencia en el mercado, además de una ágil operación.

También se han introducido efectivos sistemas de regulación y control de los corredores, los

emisores y las operaciones.

Las regulaciones que rigen la creación y operación de las Bolsas de Valores están contenidas

en la Ley 18.045. Las Bolsas están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de

Valores y Seguros. Los corredores de Bolsas están sujetos a la misma regulación y

fiscalización que las Bolsas.

En la actualidad los Corredores efectúan básicamente 4 tipos de operaciones:

1) Transacción de acciones en rueda.

2) Remates de Instrumentos de Renta Fija.

3) Intermediación Financiera.

4) Asesoría.

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2.2.2. AGENTE DE VALORES

La Ley de Valores (18.045) de 1981 introdujo la figura de un nuevo intermediario de Valores.

Los requisitos para ser agente de Valores son similares a los exigidos para ser corredor, salvo

la exigencia de poseer una acción de la Bolsa. Los agentes de Valores no pueden

participar en operaciones con acciones, salvo las relacionadas con la colocación primaria de

nuevas emisiones; si están autorizados para operar, en instrumentos de renta fija o de

intermediación financiera.

Varios agentes de Valores se han transformado en Corredores de Bolsa o han formado una

nueva sociedad corredora de Bolsa.

El proyecto de crear la Bolsa de Valores de Chile, hoy Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de

Valores, comenzó a gestarse cuando un grupo de agentes de valores detectó la necesidad de

crear un nuevo mercado formal para la intermediación de instrumentos financieros que

permitiera asegurar la competitividad del mercado chileno y al mismo tiempo satisfacer las

necesidades de este.

Durante los primeros meses de 1988 estos agentes toman contacto con emisores e

inversionistas, encontrando en ellos un gran interés por participar en el proyecto. Es así como

en noviembre de 1989, este se hace realidad al constituirse la Bolsa de Valores de Chile, hoy

Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores.

Su objetivo es asegurar la competitividad del mercado bursátil chileno, permitir el ingreso de

nuevos corredores y operadores, e imponer un nuevo concepto en la forma de hacer negocios,

al operar exclusivamente a través de sistemas electrónicos de transacción.

La creación de la Bolsa Electrónica de Chile, significó una transformación para el mercado de

valores, ya que propició la competencia entre los actores que en él participan, permitió la

reducción de tarifas y costos, favoreció la permanente creación de nuevos productos y

servicios por parte de todos los agentes del mercado, y marcó el fin del concepto tradicional

de ruedas físicas que imperaba en el mercado.

2.3. INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES

2.3.1. FONDOS MUTUOS

En 1960 se dicta la primera legislación sobre Fondos Mutuos y el primero de ellos

(Capitales Unidos) aparece en agosto de 1961.

El DL 1328 de 1976 y su posterior modificación por el DL 2559 de 1979 le dieron mayor

flexibilidad al sistema lo que incentivó la creación de nuevas sociedades administradoras.

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Los Fondos Mutuos son carteras de inversiones administradas por una sociedad

administradora con patrimonio y contabilidad separada de los fondos que esta administre. Los

Fondos Mutuos, según la ley, son administrados por cuenta y riesgo de sus partícipes. Son

fondos abiertos, lo que significa que se puede invertir o rescatar dinero sin limitaciones,

ciñéndose al reglamento del fondo.

Los Fondos Mutuos ofrecían importantes ventajas respecto a otras alternativas en lo relativo a

rentabilidad, riesgos y liquidez lo que incentivó al público a volcarse hacia ellos.

Lamentable los Fondos Mutuos se transformaron en mecanismos de captación de recursos

para los grupos económicos, concentrando el grueso de sus inversiones en instrumentos de

dichos grupos, obviando toda norma de prudencia en el manejo de sus carteras tal como

diversificación, evaluación de riesgo, liquidez, etc.

Los sucesos de enero de 1983, en que la autoridad económica procedió a sanear la situación

que se venía planteando, tuvieron serias repercusiones sobre el sistema en Fondos Mutuos.

En esa fecha entraron en cesación de pago muchas de las empresas emisoras de bonos y casi

la totalidad de las que a diciembre de 1982 tenían deuda vigente en efectos de comercio.

Esto trajo la liquidación de varias administradoras y de 22 Fondos Mutuos que existían a

fines de 1982. En los últimos meses de 1983, solo quedaron 7. En marzo de 1985 entra

Citicorp al mercado y comienza la recuperación de esta industria.

En un comienzo existían los siguientes tipos de Fondos Mutuos según el tipo de instrumento

financiero en que invierten:

o Renta Fija de corto plazo – Inversiones a plazos inferiores a 120 días y con mínimo

riesgo.

o Renta Fija de Mediano y Largo Plazo – Pueden llegar a tener hasta un 100 % de sus

inversiones en instrumentos de largo plazo, nacionales e internacionales, y su

rentabilidad depende de la trayectoria que sigan las tasas de interés del mercado

(debido a la forma de valorización).

o Renta Variable – Invierten en títulos accionarios, ya sea del mercado bursátil nacional

o extranjero.

o Fondos Mixtos – Invierten en una combinación de renta fija y renta variable.

Hoy, según nuevas normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, los Fondos Mutuos se

clasifican en 8 tipos según el tipo de inversión o el tipo de inversionista:

a) Fondo Mutuo de Inversión en instrumentos de deuda de corto plazo con duración

menor o igual a 90 días.

b) Fondo Mutuo de Inversión en instrumentos de deuda de corto plazo y en

instrumentos de deuda de mediano y largo plazo con duración promedio menor

o igual a 365 días.

c) Fondo Mutuo de Inversión en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo

con duración promedio superior a 365 días.

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d) Fondo Mutuo Mixto que invierte en instrumentos de deuda de corto plazo y en

instrumentos de deuda de mediano y largo plazo e instrumentos de

capitalización (acciones). Ningún tipo de instrumento puede constituir más de

50% de las inversiones del fondo.

e) Fondo Mutuo de inversión en instrumentos de capitalización con a lo menos 90%

de las inversiones en este tipo de instrumento. El resto de las inversiones pueden

ser instrumentos de deuda a cualquier plazo.

f) Fondo Mutuo de libre inversión.

g) Fondo Mutuo Estructurado, que busca la obtención de una rentabilidad

previamente determinada (fija o variable). Este tipo de fondos puede adoptar en

su definición la expresión “garantizado”, “afianzado”, “asegurado” u otra de

similar naturaleza en la medida que cuente con una garantía destinada a asegurar

la rentabilidad prometida (fija o variable).

h) Fondo Mutuo dirigido a Inversionistas Calificados, en el cual solo pueden invertir

inversionistas institucionales, intermediarios de valores o personas naturales o

jurídicas que cuenten con más de 2.000 UF.

2.3.2. ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

En mayo de 1981 aparecen las AFP, las cuales están reguladas por el DL 3.500 y tienen su

propio organismo estatal fiscalizador que es la Superintendencia de Administradoras de

Fondos de Pensiones.

Estas instituciones de carácter privado vinieron a reemplazar a las antiguas Cajas de Previsión

y dieron comienzo a un nuevo sistema previsional que se caracteriza por los siguientes

cambios:

Se acaba el sistema tradicional de reparto, eliminando el problema de la evasión previsional

que existía al no haber ninguna relación entre aportes y beneficios. Se establece un sistema

de capitalización individual en que los beneficios futuros dependerán de los aportes que se

hagan durante la vida activa.

De un sistema de administración estatal, se pasa a un sistema privado y competitivo,

aunque sometido a una estricta legislación y rigurosas medidas de control.

Se establece un nuevo régimen de inversión de los fondos, eliminándose prácticas que

significaban la pérdida de parte importante de los aportes, en beneficio de unos pocos

privilegiados. Antes, los fondos se destinaban a préstamos subsidiados, compra de inmuebles

o recintos deportivos, etc. Todo lo cual representaba un uso altamente ineficiente de los

recursos. Con el nuevo sistema las AFP comenzaron invirtiendo en instrumentos emitidos

tanto por el sector público como por el privado, bajo un estricto criterio de optimización de

la asignación de los recursos a través de parámetros de rentabilidad, liquidez y riesgo, esto

con el objeto de dar plena seguridad a los afiliados y evitar costos de inexperiencia en una

primera etapa . Con el tiempo, el rango de inversiones se ha ido ampliando a acciones e

instrumentos internacionales.

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Las AFP solo pueden adquirir instrumentos emitidos por empresas de primera clase,

previamente calificados por la Superintendencia respectiva después de haber pasado una

estricta clasificación de riesgo debidamente regulada; además deben sujetarse a estrictas

normas en materia de diversificación, márgenes, plazo promedio de la cartera, precios de

compra y venta, etc.

La operación de las AFP en el mercado bursátil y de renta fija ha permitido lograr un mercado

muy eficiente, tecnológicamente avanzado, de amplia transparencia, donde operan

libremente las fuerzas de la oferta y la demanda, permitiendo una correcta formación de

precios. Las AFP han dado profundidad, volumen y liquidez a un mercado tan importante

como es el de la renta fija, creando así una interesante alternativa de financiamiento tanto

para las empresas y la banca como para el Estado y sus organismos.

2.3.3. COMPAÑÍAS DE SEGURO

Otro tipo de inversionistas institucionales, que han tenido significación dentro del mercado de

valores, han sido las compañías de seguros, las que tienen la obligación de invertir parte de sus

reservas técnicas en valores de oferta pública.

El tamaño de la cartera de inversiones de las compañías de seguros ha crecido fuertemente

en los últimos años, producto de una expansión importante experimentada por el mercado

nacional de los seguros. Especialmente importante es la expansión de los seguros de vida, ya

que los afiliados a las AFP deben contar con un seguro de invalidez y sobrevivencia que

contrata la administradora de sus fondos de pensiones.

El mercado chileno de seguros fue tradicionalmente de reducido tamaño y de escasa

eficiencia, debido a las trabas legales a la competencia de primas y al monopolio estatal

de los reaseguros. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la economía de mercado se

autorizó la libertad de tarifas y de reaseguros.

3. INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN EL MERCADO DE CAPITALES CHILENO

Antes de describir los instrumentos financieros es imprescindible referirse a dos situaciones

de relevancia y que tienen directa relación con estos.

Primero, debe mencionarse la existencia del llamado Registro de Valores que lleva la

Superintendencia de Valores y Seguros de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.045 o Ley

de Mercado de Valores. En dicho registro deben inscribirse todos los emisores de Valores de

Oferta Pública y las emisiones de dichos valores. La inscripción de emisores y la información

periódica que deben ser proporcionadas están reglamentadas en la Norma de Carácter

General Nº 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros. La Ley N°18.045 y la Norma de

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Carácter General Nº 30 no son aplicables a los valores emitidos o garantizados por el Estado,

por las Instituciones Públicas Centralizadas o Descentralizadas (ejemplo: Tesorería General de

la República) y por el Banco Central de Chile.

Segundo, como consecuencia de los problemas que se presentaron en la economía a partir de

1982 y que culminaron con la intervención de varias instituciones financieras y la liquidación

de otras el 13 de enero de 1983, la confianza del público se vio seriamente afectada y el

sistema financiero tanto como el mercado de capitales debieron enfrentar una profunda

crisis. A partir de 1985 y con el fin de salvaguardar las inversiones de los fondos de

pensiones se crea la Comisión Clasificadora de Riesgos, entidad predominantemente estatal y

cuyo objetivo fue el de revisar y ratificar los análisis de empresas realizados por las propias

AFP. Dichos análisis se referían, especialmente, a la solvencia de las empresas y al riego de

los Títulos de Deuda y de Capital que estos emiten.

A partir de marzo de 1989 se inicia en Chile la clasificación Privada de Riesgos, la cual es

consecuencia de la Ley N° 18.660 de octubre de 1987 que modificó la Ley de Seguros y la Ley

de Valores, estableciendo la obligación, a partir de la fecha señalada (marzo 1989), de que

todos los valores de oferta pública sean sometidos a una clasificación privada conforme

a su grado de riesgo. Para estos efectos, los emisores correspondientes deben contratar,

con a lo menos dos firmas especializadas, la clasificación continua e ininterrumpida de

dichos valores. Esa misma Ley estableció la obligatoriedad de que los títulos de oferta

pública que mantuviese parte de las reservas de las compañías de seguros tuvieran una

clasificación de riesgos privada.

3.1. INSTRUMENTOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Los Instrumentos de Intermediación Financiera (IIF) son documentos que representan

obligaciones, principalmente de corto plazo y generalmente son únicos y no seriados.

Los IIF son emitidos por emisores privados o públicos (Banco Central – Tesorería General de la

República). Los IIF se transan en bolsa, a través de corredores de Bolsa o a través de Agentes

de Valores.

Permiten al comprador invertir excedentes de caja de corto plazo, ya sea comprándolos a

término o haciendo pacto por un periodo corto (uno o más días). Se tranzan a través de la

aplicación de una tasa de descuento.

Los pactos corresponden a las llamadas “operaciones de compromiso de compra, venta, de

retrocompra y de retroventa” de instrumentos de intermediación financiera u otros que

autoriza la Superintendencia de Valores y Seguros.

Los intermediarios que efectúan pactos deben estar autorizados a operar con cartera propia,

ya que en este tipo de operaciones se transfieren derechos.

Los valores de oferta pública que pueden ser objeto de operaciones de compromiso son:

o Títulos emitidos por el Banco Central de Chile.

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o Títulos emitidos por la Tesorería General de la República.

o Letras Hipotecarias emitidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

o Títulos emitidos por Bancos Comerciales y Sociedades Financieras debidamente

clasificados.

o Otros títulos de deuda que hayan sido inscrito en el Registro de Valores de la SVS y

que estén debidamente clasificados.

3.1.1. INSTRUMENTOS PRIVADOS

Depósitos a plazo: son emitidos por instituciones financieras. Obtienen recursos para

financiamiento de corto plazo (min. 30 días).

Efectos de comercio o pagarés de empresas: son emitidos por Sociedades Anónimas u

otras empresas autorizadas por la SVS. Captan directo del público para sus necesidades de

corto plazo.

3.1.2. INSTRUMENTOS PÚBLICOS

Pagarés de corto plazo del Banco Central: son emitidos por el Banco Central (BC) con

objeto de regular la masa monetaria a través del Sistema de Operaciones de Mercado

Abierto.

- Mercado Primario: directo del BC, solo Instituciones Financieras.

- Mercado Secundario: Pactos - con personas naturales o jurídicas no Instituciones

Financieras, desde 4 días – con Instituciones Financieras desde 1 día – también

venta a término.

PDBC - Pagarés Descontables del Banco Central

PRBC - Pagarés Reajustables del Banco Central

Pagarés de la Tesorería General de la República: emitidos con el objeto de obtener

financiamiento para la gestión operacional de la TGR.

PDT – Pagarés Descontables de Tesorería

PRT – Pagarés Reajustables de Tesorería

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3.2. INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA

Concepto

Un Instrumento Financiero de Renta Fija (IRF) es un instrumento financiero que permite

obtener recursos de mediano y largo plazo a una empresa privada o a una institución del

Estado para financiar actividades productivas, obras de infraestructura o para la

implementación de la política monetaria por parte del BC.

En el instrumento queda establecida la forma en que se devolverá el capital y cómo se pagarán

los intereses correspondientes. Los IRF se transan en el mercado en porcentaje de su valor par.

3.2.1. BONOS DE EMPRESAS

o Son emitidos por Sociedades Anónimas para financiar proyectos de inversión o para

reestructurar pasivos de corto plazo.

o Pueden emitirse con o sin garantía.

o Generalmente se emiten con amortización (devolución de capital) ordinaria directa

expresada en cupones en conjunto con los intereses, con o sin algún período de gracia,

o también se emitan con amortización total al final.

3.2.2. LETRAS HIPOTECARIAS

o Son emitidas por bancos, financieras y por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo con

el objeto de obtener recursos para financiar la adquisición de viviendas.

o Se emiten nominalmente el día 1º de enero de cada año, pero materialmente los días

1º de cada mes.

o La amortización (devolución de capital) puede ser directa o indirecta aunque en la

actualidad en general la amortización es ordinaria directa con amortización creciente e

interés decreciente expresados en cupones.

o Son al portador y se tranzan en los mercados secundarios.

o Tienen garantía de la entidad emisora la cual está respaldada por una hipoteca de

primera clase.

3.2.3. RENTA FIJA INTERNACIONAL

Existe una variada gama de Instrumentos de Renta Fija emitidos en el exterior y que pueden

ser adquiridos en Chile. Los requisitos están establecidos en el Compendio de Normas

Financieras del Banco Central de Chile, Compendio de Normas de Cambios Internacionales del

BC, circulares de la SVS y Superintendencia de AFP.

Entre los más utilizados por los inversionistas institucionales chilenos se encuentran:

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o Depósitos a plazo en entidades bancarias establecidas en el exterior.

o Títulos emitidos o garantizados por Estados o Bancos Centrales de países extranjeros.

o Bonos convertibles en acciones emitidas por sociedades bancarias y empresas

extranjeras.

o Bonos de créditos securitizados por empresas extranjeras.

o Bonos emitidos por empresas extranjeras.

o Efectos de comercio emitidos por entidades bancarias y empresas extranjeras.

o Opciones de monedas para cobertura de riesgo financiero en el extranjero

o Opciones de tasa de interés para cobertura de riesgo financiero en el extranjero.

o Forward de tasas de interés para cobertura de riesgo financiero en el extranjero.

3.2.4. INSTRUMENTOS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Tesorería General de la República emite instrumentos de Intermediación Financiera como

también Instrumentos de Renta Fija.

PRT – Pagarés Reajustables de Tesorería

o Se emiten de acuerdo a las necesidades de financiamiento de proyectos de inversión

del Estado y gastos derivados de la ejecución presupuestaria anual de la nación.

o Se emiten a plazos que van desde 1 a 10 semestres.

o Se amortizan en una cuota al final del periodo, incluyendo los intereses.

o Se tranzan en mercados secundarios en % de su valor par.

BTU-20 – Bono de Tesorería a 20 años en UF

o Compradores principales: Bancos AFP y Compañías de Seguros.

3.2.5. BONOS DEL GOBIERNO – BONOS SOBERANOS

Corresponden a emisión de deuda del gobierno central en el mercado internacional con el

objeto de financiar el déficit fiscal y pago de amortización de deuda pública y prepago de

deuda más cara.

Estos bonos incluyen cláusulas de acción colectivas con el fin de facilitar la reestructuración en

caso de necesidad.

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4. REGULACIÓN DEL MERCADO DE CAPITALES CHILENO

El Mercado de Capitales Chileno está regulado por la Ley 18.045 o Ley de Mercado de Valores

y controlado por la Superintendencia de Valores y Seguros.

4.1. LEY DE MERCADO DE VALORES (LEY 18.045)

A las disposiciones de la Ley de Valores quedan sometidas la oferta pública de Valores y sus

respectivos mercados e intermediarios.

Mercados, según esta ley, son las Bolsas de Valores. Los intermediarios son los Corredores de

Bolsas y los Agentes de Valores. También están sometidos a esta Ley los emisores e

instrumentos de oferta pública, además de todas aquellas transacciones de valores que

tengan su origen en oferta pública de los mismos o que se efectúen con intermediación por

parte de Corredores o Agentes de Valores.

Se entiende por oferta pública de valores la dirigida al público en general o a ciertos

sectores o a grupos específicos de este.

Valores son, según la ley, cualquier título transferible incluyendo acciones, opciones a la

compra y venta de acciones, debentures, bonos, cuotas de Fondo Mutuos y, en general, todo

título de crédito o inversión.

También la ley norma el mercado de las acciones de las Sociedades Anónimas y Sociedades

En Comanditas en las que a lo menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de

100 accionistas, o que tienen 500 accionistas o más.

La Ley encarga a la Superintendencia de Valores y Seguros la función de actuar como órgano

regulador. Tratándose de emisores bancarios, esta fiscalización corresponde a la

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para lo cual deberá adoptar las

normas dictadas por la SVS y fiscalizar su cumplimiento.

La Ley no se aplica a los valores emitidos o garantizados por el Estado, por las

instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile.

La Ley de Mercado de Valores incluye básicamente los siguientes capítulos regulatorios:

o Objetivos de la Ley, Fiscalización y Definiciones.

o Del Registro de Valores y de la información (norma de carácter general N° 30).

o De la Información Continua y Reservada.

o Del Mercado Secundario.

o De los Corredores de Bolsa y de los Agentes de Valores.

o De las Bolsas de Valores.

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o De las Actividades Prohibidas.

o De la Información en la Obtención de Control.

o De la Responsabilidad.

o De las Sanciones.

o Disposiciones Generales.

o De la Clasificación de Riesgo.

o De los Grupos Empresariales, de los Controladores y de las Personas Relacionadas.

o De la Emisión de Títulos de Deuda de Largo Plazo.

o De la Emisión de Títulos de Deuda a Corto Plazo.

o De las Sociedades Securitizadoras.

o De la Cámara de Compensación.

o De la Responsabilidad de las Sociedades Administradoras de Fondos Fiscalizados por la

Superintendencia.

o De la Información Privilegiada.

o De las Garantías.

o Disposiciones Varias.

4.2. LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) fue creada por el DL 3.538 de 1980. Es la

continuadora de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguro y Bolsas

de Comercio. La Ley encarga a esta Superintendencia la función de actuar como órgano

regulador y controlador de las disposiciones de la Ley 18.045 o Ley de Valores.

Las funciones de la SVS son las de fiscalizar a:

1. Las personas que emitan o intermedien Valores de oferta pública.

2. Las bolsas de Valores mobiliarios y las operaciones bursátiles.

3. Las asociaciones de Agentes de Valores y las operaciones sobre valores que estos

realicen.

4. Los Fondos Mutuos y las sociedades que los administren.

5. Las sociedades anónimas y las encomanditas por acciones.

6. Las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar cualquiera su naturaleza

y los negocios de estas.

7. Cualquiera otra entidad o personal natural o jurídico que la Ley le encomiende.

La Superintendencia de Valores y Seguros tiene entre otras, las siguientes atribuciones:

- Interpretar leyes y reglamentos.

- Absolver consultas y peticiones e investigar denuncias.

- Examinar las operaciones y registros de los sujetos o actividades fiscalizadas.

- Fijar normas de presentación y confección de memorias y balances.

- Vigilar la actuación de los auditores externos e inspectores de cuenta designados por

las personas o entidades sometidas a su fiscalización, etc.

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 6 22

La Superintendencia de Valores y Seguros está organizada de la siguiente manera

(organigrama):

Fuente: Memoria anual 2010, Superintendencia de Valores.

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 6 23

COMENTARIO FINAL Durante esta sesión se termino de conocer los hechos y operaciones importantes del mercado de capitales chileno, se conocieron sus instituciones, los intermediarios no crediticios, principalmente, las Bolsas de Valores, los Corredores y los Agentes de Valores que posteriormente dan vida a una tercera bolsa. Los Inversionistas Institucionales también son actores principales del mercado de capitales chileno, por los grandes montos que invierten diariamente en el mercado. Entre estos se destacan los Fondos Mutuos y las AFP, pero no podemos dejar de mencionar a las Compañías de Seguro cuyas inversiones de sus reservas técnicas son cuantiosas y los Fondos de Inversión en General. También en esta clase se revisó parte importante de los instrumentos que se transan en nuestro mercado, los cuales permiten el traspaso de recursos desde los inversionistas y ahorrantes hacia aquellos que tienen proyectos de inversión ya sea empresariales o personales. También vimos instrumentos internacionales en los cuales es posible invertir. Por último, conocimos la regulación del mercado de capitales chileno con su Ley 18.045 o Ley de Mercado de Valores y aprendimos el papel que juega la Superintendencia de Valores y Seguros en la implementación y control de esta ley.

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 6 24

REFERENCIAS Decreto Ley 2538, Crea la Superintendencia de valores y Seguros, publicada en el Diario oficial de la República de Chile el día 23 de diciembre de 1980. Recuperado el 19 de Junio de 2012, de http://bcn.cl/sl3z Ley 18.045 Mercado de Valores, publicada en el Diario oficial de la República de Chile el día 21

de octubre de 1981. Recuperado el 19 de Junio de 2012, de http://bcn.cl/m3o6

Ley 18.660 Modifica la legislación sobre seguros y valores, publicada en el Diario oficial de la

República de Chile el día 20 de octubre de 1987. Recuperado el 19 de Junio de 2012,

de http://bcn.cl/5xbo

Ley 19.601. Permite la oferta pública de valores extranjeros en el país, publicada en el Diario

oficial de la República de Chile el día 18 de enero de 1999. Recuperado el 18 de Junio

de 2012, de http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-19601/1-01-

LEY_19601_TOMO_1_PORTADA_INDICE.pdf

Ley 19.705. Regula las ofertas públicas de adquisición de acciones (OPAS) y establece régimen de gobiernos corporativos, publicada en el Diario oficial de la República de Chile el día 20 de diciembre de 2000. Recuperado el 19 de Junio de 2012, de http://bcn.cl/7548 Superintendencia de Valores y Seguros. (2010). Memoria Anual 2010. Recuperado el 20 de Junio de 2012 de http://www.svs.cl/sitio/publicaciones/doc/memorias/memoria_svs_2010.pdf PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE: IACC (2012). El Mercado de capitales chileno- segunda parte. Semana 6.