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1-ASPECTOS GENERALES DE LAS FINANZAS PÚBLICAS: Rama del derecho público Interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización. Derecho Tributario: También llamado “derecho impositivo” o “derecho fiscal”, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos Art. 1 CT: (Municipal y Aduaneros: se aplican de forma supletoria. ejemplo: Código Municipal ). ARBITRIO: lo aprueba el congreso y lo cobran las municipalidades, boleto de ornato. IMPUESTO : Directos: sobre el capital de lo que devenga la persona; o Indirectos: incluidos en todos los productos. Art. 239 CPRG es quien tiene que aprobar los arbitrios, impuestos ordinarios y extraordinarios, contribuciones especiales. TASA: remuneración económica para que una municipalidad le preste un servicio. TRIBUTOS: Art 9: son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. ART 10. Clases de tributos. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras. ART 11. Impuesto. Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. ART 12. Arbitrio. Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades (Boleto de ornato hasta los 65 años). ART 13. Contribución especial y contribución por mejoras. Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales. Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado. ART 31. Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. DERECHO FINANCIERO: es parte del ordenamiento jurídico público que tiene por objeto y finalidad tal como lo dice en su ley orgánica Art 1 CT, que es precisamente el Ius Imperium que ejerce el Estado para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones. RELACION JURIDCA DEL DERECHO FINANCIERO: Art. 239 CPRG , marco legal. CP art 358 “A ” Defraudación tributaria. Ley de los Contencioso Administrativo: Art 7 Recurso de Revocatoria y Art 9 Recurso de Reposición. CPP procedimiento. LOJ: Resoluciones: Decretos, Autos y Sentencias. Ley del IVA art 6 Sentido Mutualista, Ley del Presupuesto Art. 15 Continuidad de la Ejecución del Presupuesto. 2 ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO: estableemos que se efectúa una recaudación fiscal, la que consiste en reunir por parte de la Administración Tributaria (SAT) los recursos atravez de los impuestos ordinarios y extraordinarios, para que en su momento procesal oportuno situarlos al Ministerio de Finanzas Publicas de efecto que dicho ministerio los pueda asignar de conformidad con los presupuestos que cada instituciones públicas y autargicas. PGC emiten: Dictamen Técnico contable. Metas y Objetivos de proyección: Ley de la Contraloría General de Cuentas Art 3 ; Ley de Acceso a la Información Publica Art 7 Subcontralor, encargado de la buena administración pública del estado. ENTIDADES PUBLICAS AUTARGICAS: Usac, Municipalidades, Contraloría General de la Nación, TSE, Confederación Deportiva. *El Derecho Administrativo no tiene codificación es susceptible de una variedad de leyes. 3 AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO TEORIA CLASICA: Las que niegan todo tipo de autonomía el derecho tributario por que lo subordinan al derecho financiero e indica que el mismo pertenece al derecho Administrativo y que definitivamente no es válido que se pueda establecer una autonomía LCA-Art 17 Ámbito de los Recursos (art 7 Revocatoria y art 9 Reposición). TEORIA INTERMEDIA: como su nombre lo indica le confiere cierta autonomía al derecho financiero pero sigue manifestando que es parte del Der. Administrativo de esa manera la catedral no comparte esta teoría por las siguientes razones: 1) en la ley de lo CA indica el Art7 y 9 el tiempo que debe interponerse los recursos. Pero haciendo la intelección del Art 13 de la LOJ que claramente establece que lo especial prevalece sobre lo general, en ese sentido lo especial es el Código Tributario quien nos indica que en los Arts 154 y 158 en que tiempo deben de interponerse los recursos de revocatoria y reposición. TEORIA MODERNA: Es la que comparte la catedra por las siguientes razones: A) El der. Financiero a tenor por lo presentado por el Art13 de LOJ, claramente establece que lo especial prevalece sobre lo general en ese orden de ideas se debe establecer que “el derecho financiero cuento con su propia Ley Orgánica” donde tiene establecido, todos y cada uno de los procedimientos que regula el código tributario contando además con sus propios recursos. En primer lugar por el recurso de Revocatoria y el de Reposición se substancia= se tramita en la vía administrativa y el recurso de lo contencioso administrativo tributario se tramita ante una sala especializada en derecho tributario. B) de esta manera se puede establecer la autonomía de la cual goza el derecho tributario y de esa forma quedan aclaradas las teorías anteriores. CUANDO SE MANDA EL PRESUPUESTO: ART 23 LOP al Org. Ejecutivo, art 40 LOP aprobados antes del 15 de Diciembre. ART 131 CPRG. ART 6 LOP. Art 45 LOJ calendario gregoriano. 4 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO: FUENTES FORMALES: son aquellas donde se establecen los principios y normas que rigen una sociedad. FUENTES HISTORICAS: los hechos del hombre atraves de la historia. FUENTES REALAES. EL CODIGO RECONCE COMO FUENTES EN EL Articulo. 2 Código Tributario. Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía. a. Las disposiciones constitucionales. b. Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley. c. Los reglamentos que por acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo. 5 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO: se garantizan con su principal garantía de la: CPRG Art 239 Principio de Legalidad o Reserva. La potestad tributaria debe ser íntegramente ejercida por medio de normas legales. No puede haber tributo sin ley previa que lo establezca. (“nullum tributum sine lege.”). CPRG Art. 243. Principio de Capacidad Pago: Es el límite material en cuando al contenido de la norma tributaria, garantizando la “justicia y razonabilidad”. Todo tributo debe establecerse en atención a la capacidad económica de las personas individuales o jurídicas, ya que de lo contrario derivaría en la arbitrariedad o en la irracionalidad. Ubicación en la Constitución.: Principio de Generalidad.: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura. Principio de Igualdad.: No se refiere este principio a la igualdad numérica, que daría lugar a las mayores injusticias, sino a la necesidad de asegurar el miso tratamiento a quienes están en análogas situaciones, con exclusión de todo distingo arbitrario, injusto u hostil contra determinadas personas o categorías de personas. Principio de Proporcionalidad.: Exige que la fijación de contribuciones concretas a los habitantes de la Nación sea en proporción a sus singulares manifestaciones de capacidad contributiva. CPRG ART 28 Principio de No Confiscación.: Significa que está prohibido el desapoderamiento total de los bienes de las personas como medida de orden personal, este principio responde a la protección de la propiedad privada. Principio de Conveniencia o Comodidad.: Que

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Page 1: FINANCIERO 1

1-ASPECTOS GENERALES DE LAS FINANZAS PÚBLICAS: Rama del derecho público Interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización. Derecho Tributario: También llamado “derecho impositivo” o “derecho fiscal”, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos Art. 1 CT:(Municipal y Aduaneros: se aplican de forma supletoria. ejemplo: Código Municipal). ARBITRIO: lo aprueba el congreso y lo cobran las municipalidades, boleto de ornato. IMPUESTO: Directos: sobre el capital de lo que devenga la persona; o Indirectos: incluidos en todos los productos. Art. 239 CPRG es quien tiene que aprobar los arbitrios, impuestos ordinarios y extraordinarios, contribuciones especiales. TASA: remuneración económica para que una municipalidad le preste un servicio.TRIBUTOS: Art 9: son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. ART 10. Clases de tributos. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras. ART 11. Impuesto. Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. ART 12. Arbitrio. Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades (Boleto de ornato hasta los 65 años). ART 13. Contribución especial y contribución por mejoras. Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales. Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado. ART 31. Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. DERECHO FINANCIERO: es parte del ordenamiento jurídico público que tiene por objeto y finalidad tal como lo dice en su ley orgánica Art 1 CT, que es precisamente el Ius Imperium que ejerce el Estado para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones. RELACION JURIDCA DEL DERECHO FINANCIERO: Art. 239 CPRG, marco legal. CP art 358 “A” Defraudación tributaria. Ley de los Contencioso Administrativo: Art 7 Recurso de Revocatoria y Art 9 Recurso de Reposición. CPP procedimiento. LOJ: Resoluciones: Decretos, Autos y Sentencias. Ley del IVA art 6 Sentido Mutualista, Ley del Presupuesto Art. 15 Continuidad de la Ejecución del Presupuesto.

2 ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO: estableemos que se efectúa una recaudación fiscal, la que consiste en reunir por parte de la Administración Tributaria (SAT) los recursos atravez de los impuestos ordinarios y extraordinarios, para que en su momento procesal oportuno situarlos al Ministerio de Finanzas Publicas de efecto que dicho ministerio los pueda asignar de conformidad con los presupuestos que cada instituciones públicas y autargicas. PGC emiten: Dictamen Técnico contable. Metas y Objetivos de proyección: Ley de la Contraloría General de Cuentas Art 3; Ley de Acceso a la Información Publica Art 7 Subcontralor, encargado de la buena administración pública del estado. ENTIDADES PUBLICAS AUTARGICAS: Usac, Municipalidades, Contraloría General de la Nación, TSE, Confederación Deportiva.*El Derecho Administrativo no tiene codificación es susceptible de una variedad de leyes.

3 AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIEROTEORIA CLASICA: Las que niegan todo tipo de autonomía el derecho tributario por que lo subordinan al derecho financiero e indica que el mismo pertenece al derecho Administrativo y que definitivamente no es válido que se pueda establecer una autonomía LCA-Art 17 Ámbito de los Recursos (art 7 Revocatoria y art 9 Reposición).TEORIA INTERMEDIA: como su nombre lo indica le confiere cierta autonomía al derecho financiero pero sigue manifestando que es parte del Der. Administrativo de esa manera la catedral no comparte esta teoría por las siguientes razones: 1) en la ley de lo CA indica el Art7 y 9 el tiempo que debe interponerse los recursos. Pero haciendo la intelección del Art 13 de la LOJ que claramente establece que lo especial prevalece sobre lo general, en ese sentido lo especial es el Código Tributario quien nos indica que en los Arts 154 y 158 en que tiempo deben de interponerse los recursos de revocatoria y reposición.TEORIA MODERNA: Es la que comparte la catedra por las siguientes razones: A) El der. Financiero a tenor por lo presentado por el Art13 de LOJ, claramente establece que lo especial prevalece sobre lo general en ese orden de ideas se debe establecer que “el derecho financiero cuento con su propia Ley Orgánica” donde tiene establecido, todos y cada uno de los procedimientos que regula el código tributario contando además con sus propios recursos. En primer lugar por el recurso de Revocatoria y el de Reposición se substancia= se tramita en la vía administrativa y el recurso de lo contencioso administrativo tributario se tramita ante una sala especializada en derecho tributario. B) de esta manera se puede establecer la

autonomía de la cual goza el derecho tributario y de esa forma quedan aclaradas las teorías anteriores.CUANDO SE MANDA EL PRESUPUESTO: ART 23 LOP al Org. Ejecutivo, art 40 LOP aprobados antes del 15 de Diciembre. ART 131 CPRG. ART 6 LOP. Art 45 LOJ calendario gregoriano.

4 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO: FUENTES FORMALES: son aquellas donde se establecen los principios y normas que rigen una sociedad. FUENTES HISTORICAS: los hechos del hombre atraves de la historia. FUENTES REALAES. EL CODIGO RECONCE COMO FUENTES EN EL Articulo. 2 Código Tributario. Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía.

a. Las disposiciones constitucionales. b. Las leyes, los tratados y las convenciones

internacionales que tengan fuerza de ley.c. Los reglamentos que por acuerdo Gubernativo

dicte el Organismo Ejecutivo. 5 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO: se garantizan con su principal garantía de la: CPRG Art 239 Principio de Legalidad o Reserva. La potestad tributaria debe ser íntegramente ejercida por medio de normas legales. No puede haber tributo sin ley previa que lo establezca. (“nullum tributum sine lege.”). CPRG Art. 243. Principio de Capacidad Pago: Es el límite material en cuando al contenido de la norma tributaria, garantizando la “justicia y razonabilidad”. Todo tributo debe establecerse en atención a la capacidad económica de las personas individuales o jurídicas, ya que de lo contrario derivaría en la arbitrariedad o en la irracionalidad. Ubicación en la Constitución.: Principio de Generalidad.: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura. Principio de Igualdad.: No se refiere este principio a la igualdad numérica, que daría lugar a las mayores injusticias, sino a la necesidad de asegurar el miso tratamiento a quienes están en análogas situaciones, con exclusión de todo distingo arbitrario, injusto u hostil contra determinadas personas o categorías de personas. Principio de Proporcionalidad.: Exige que la fijación de contribuciones concretas a los habitantes de la Nación sea en proporción a sus singulares manifestaciones de capacidad contributiva. CPRG ART 28 Principio de No Confiscación.: Significa que está prohibido el desapoderamiento total de los bienes de las personas como medida de orden personal, este principio responde a la protección de la propiedad privada. Principio de Conveniencia o Comodidad.: Que todo tributo debe ser recaudado del modo más conveniente para el contribuyente (Ejemplo.: pagos en los bancos). Principio de Economía.: Que lo recaudado sea mayor al gasto funcional para recaudarlo. Principio de no doble imposición: La doble imposición es el fenómeno tributario que se da cuento una misma persona es sujetos pasivos en dos o más relaciones jurídicos tributarios por el mismo hecho generador, en el mismo período impositivo. Código Tributario.: Articulo. 90. (Non Bis In Idem). Articulo. 153 última línea: “Es prohibida y es ilícita toda forma de doble o múltiple tributación.”

6 PODER FINANCIERO: Es la potestad jurídica del Estado y de otros entes públicos menores, territoriales e institucionales, de establecer tributos con respecto a personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción. EXCEPTO los Arbitrios que estos los recaudan las municipalidades. Significa la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.CARACTERÍSTICAS: ABSTRACTO: Porque es inherente a la naturaleza misma del Estado, se exterioriza a través de las leyes impositivas. IRRENUNCIABLE: Porque el Estado no puede desprenderse de este atributo esencial, puesto que el poder tributario no podría subsistir por sí solo. PERMANENTE: Es preferible no hablar de imprescriptibilidad, sino de permanencia. El poder tributario sólo puede extinguirse si se extingue el Estado.DIFERENCIA ENTRE PODER TRIBUTARIO Y PODER ADMINISTRATIVO: 1) el Poder Tributario es ejercido por el Estado de crear Tributos. 2) el Poder Administrativo es un dominio que un superior tiene sobre sus subordinados.DIFERENCIA ENTRE POTESTAD TRIBUTARIA Y FACULTAD FINANCIERA: 1) POTESTAD TRIBUTARIA la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce al Estado para imponer, modificar o suprimir en virtud de una ley obligaciones tributarias. 2)

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7 RECURSOS PUBLICOS: Son aquellas riquezas que devengan a favor del Estado para cumplir sus fines y que en tal carácter ingresan en su tesorería. DEFINICION: ha sufrido transformaciones, debido a que el concepto sobre las funciones estatales se ha ampliando y se admite que el Estado debe intervenir en la economía nacional, tratando de asegurar el bienestar social y el desarrollo económico. CLASIFICACION: 1) SEGÚN SU FUNDAMENTO JURIDICO: .A) Recursos públicos originarios Ingresos que tienen su origen en la actividad que realiza el estado con su patrimonio, explotación directa o indirecta de sus bienes, existe una propia actividad puede ser económica, comercial, industrial, agrícola, bancaria, etc. B) Recursos públicos derivados. Provienen de la actividad económica y patrimonio de los particulares, como consecuencia de la existencia de normas jurídicas de carácter tributario, son producto del IUS IMPERIUM del estado. 2)SEGÚN LA NATURALEZA DEL RECURSO: A) en Especie : Ingresos que implica dar una cosa u objeto de valor o una serie de bienes de valor que no sea dinero, ejemplo: joyas obras de arte, bienes muebles o inmuebles, en concepto de pago de un tributo al estado. No se utilizan corresponde a la primera época de la económica natural, ejemplo regalías o las aparcerías. B) Por servicio: el Estado obtiene a través de prestación de trabajo, o servicios personales, de parte de un obligado a pagar tributos. C) Dinerarios: Ingresos que el estado recibe por medio de nuestra moneda nacional. Se llama pecuniarios o monetarios.3) SEGÚN SU CARÁCTER EVENTUAL O PERMANENTE: A) ordinarios. Los extraordinarios son los que no son recaudados en forma normal en todos los ejercicios fiscales. Al discutir el presupuesto anual prevé los recursos que se van a recaudar en el siguiente ejercicio fiscal, ejemplo ISR, IVA, Timbres etc. B) Extraordinarios. Se perciben en forma eventual, no son permanentes, excepcionales, se crean y destinan a satisfacer necesidades públicas imprevistas o inesperadas, ejemplo un siniestro o calamidad pública.

CLASIFICACION SUBJETIVA DE LOS RECURSOS PUBLICOS: A) Recursos Provenientes de Bienes y Actividades del Estado: Producción de Bienes del Dominio del Estado, empresas y servicios públicos. B) Recurso Provenientes de la soberanía o Poder del Estado que afecta las actividades Particulares: 1) Tributos 2) Sanciones Fiscales 3) Crédito Publico. RECURSOS PROVENIENTES DE BIENES Y ACTIVIDADES DEL ESTADO: Los ingresos que recibe el gobierno se pueden clasificar en general en cuatro importantes rubros que son:1. Ingresos tributarios.

Impuestos. Aportaciones de Seguridad Social. Contribuciones Especiales.

2. Ingresos Financieros. Empréstitos. Emisión de Moneda. Emisión de Bonos de Deuda Pública. Moratorias y Renegociaciones. Productos y Derechos. Expropiaciones o embargos Decomisos.

3. Tarifas y Servicios Públicos4. Deuda PúblicaRECURSOS PROVENIENTES DE SU SOBERANIA, PODER O IMPERIO DEL ESTADO: Actualmente los ingresos tributarios están integrados por muchas clases distintas de impuestos entre los que destacan los siguientes:

Impuesto Sobre la Renta (ISR). Impuesto al Valor Agregado (IVA). Impuesto a los Activos. Impuestos Especiales Sobre Producción y

Servicios Específicos. Impuesto sobre Erogaciones por

Remuneración de Trabajos Personales Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón.

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. Impuesto a los Rendimientos de un bien

Nacional como Petróleo, Minerales, Mares, Recursos Naturales.

Impuestos al Comercio Exterior.o A la Exportación.o A la Importación.

Impuestos por la Prestación de Servicios en Telecomunicaciones (Red Telefónica, uso de aeropuertos, etc.)

Los dos impuestos más importantes en las economías occidentales son el Impuesto Sobre la Renta (ISR), y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuyas respectivas leyes llevan sus nombres.