derecho financiero sesión 9 1
DESCRIPTION
Derecho Financiero Sesión 9 1TRANSCRIPT
“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA
EDUCACIÓN”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA : EL DERECHO FINANCIERO DE LOS GASTOS PUBLICOS.
CURSO : DERECHO FINANCIERO
DOCENTE :
INTEGRANTES:
LINER ROJAS AIRA
CESAR PONTE BROLDAN
ERENESTO ZELADA RUIZ
CHIMBOTE _ PERÚ
2015
Página 1
INDICEINTRODUCCIÓN.....................................................................................................................................3
EL DERECHO FINANCIERO DE LOS GASTOS PUBLICOS........................................................................4
EL DERECHO PRESUPUESTARIO.............................................................................................................4
1. EL DERECHO TRIBUTARIO..................................................................................................................4
2. EL DERECHO PATRIMONIAL...............................................................................................................4
3. EL DERECHO DE CRÉDITOS.................................................................................................................4
1. EL DERECHO FINANCIERO DE LOS GASTOS PÚBLICOS.......................................................................5
2. EL DERECHO PRESUPUESTARIO.........................................................................................................6
3. LAS FUENTES DEL DERECHO PRESUPUESTARIO.................................................................................8
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO...................................................................................................................8
DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL........................................................................................8
2. LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO APROBADA MEDIANTE LEY 28411.. .12
3. LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO CORRESPONDIENTE.......................13
BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................................14
INTRODUCCIÓN
Página 2
El derecho financiero es el primer derecho que regula la actividad financiera y dentro de esa
regulación convendría señalar que el derecho financiero es una parte o sector del derecho
público aunque la división entre derecho público y privado hoy resulte discutible, es evidente
que a efectos didácticos dispositivos, podríamos incluirlo como rama de derecho público por:
1. Razón de los sujetos que intervienen en la relación jurídico- financiera. Al menos uno de
los sujetos tienen que ser necesariamente un ente público porque es imprescindible una
relación financiera establecida entre dos .
La existencia de un ente público supone que una serie de rasgos singularicen a esa relación
financiera. Esa característica de pública de la relación financiera produce que ese ente público
tenga presunción de legalidad, legitimidad y ejecutoriedad de los actos tributarios, así el
particular deberá disvirtuarlos.
2. Al interés público que este tutela, el derecho financiero ampara un interés colectivo, social,
necesidades públicas dirigidas a unos fines sociales.
A veces parece como si el derecho financiero estuviera comparando intereses privados y no
trae a colación la figura de la exención tributaria; la exención tributaria es uno de los temas
más discutibles en el ámbito financiero. Sus orígenes se remontan a la existencia de ciertos
privilegios fiscales.
La exención tributaria debe responder a una idea de justicia, ya que puede ser admitido, que
esté justificada dependiendo de quien obstante el poder político, legislativo (el concepto de
justicia es variable).
Página 3
EL DERECHO FINANCIERO DE LOS GASTOS PUBLICOS.
EL DERECHO PRESUPUESTARIO.Al igual que los ingresos públicos que estructuran las finanzas del Estado y que están
regulados dentro del Derecho Financiero por el denominado Derecho Financiero de los
ingresos públicos el cual está conformado por:
1. EL DERECHO TRIBUTARIO. El derecho tributario es la rama del derecho público, financiero, empresarial y
corporativo que regula y estudia el tributo, sunat, así como las obligaciones
tributarias, sin embargo, para nosotros es claro que estudia y regula como se sustrae
dinero a los empresarios para entregárselos a los burócratas.
2. EL DERECHO PATRIMONIAL. Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos.
Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extra
patrimoniales derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de
familia.
3. EL DERECHO DE CRÉDITOS.
También tenemos que las finanzas del Estado están estructuradas por otra rama denominada
gasto público que es regulada por el Derecho Financiero como Derecho Financiero de los
Gastos Públicos y que contiene al denominado Derecho Presupuestario.
A continuación comentaremos sobre el Derecho Financiero de los Gastos Públicos y luego lo
haremos sobre el Derecho Presupuestario, finalizando con un comentario introductorio sobre
Página 4
las Fuentes de este Derecho Presupuestario que serán tratadas más ampliamente en las
siguientes sesiones.
1. EL DERECHO FINANCIERO DE LOS GASTOS PÚBLICOS.El Derecho Financiero que señalamos es una rama del Derecho Público que regula las
finanzas del Estado. Es un derecho activo o viviente por cuanto esta en periódico cambio,
dentro de sus diferentes ramas que la componen se dan frecuentemente modificaciones que se
entiende tiene como objetivo lograr un Derecho Financiero más operativo y útil que permita
el Estado nacional pueda lograr las metas que se ha trazado a corto, mediano y largo plazo.
Este Derecho Financiero tiene dentro de su estructura o cuerpo a un conjunto de preceptos o
leyes que desarrollan aspectos referidos al lado opuesto del Ingreso Público y que conocemos
como Gasto Público.
El Gasto Público lo conceptualizamos de la siguiente manera: El Gasto que realiza el Estado
con el objeto de lograr el desarrollo del país y el adecuado funcionamiento de las
instituciones que lo conforman, debiendo estar presupuestado en el Presupuesto del Estado
que lo realiza.
Todo Estado moderno realiza gastos ingentes en tratar de lograr su desarrollo y conseguir el
bienestar de los ciudadanos que lo integran. Para poder materializar un gasto es necesario
previamente presupuestarlo asignándole una fuente de recursos o ingresos públicos que
permita se realice. Hemos de señalar que no puede el Estado realizar Gastos Públicos más
allá de los recursos que tiene o de los ingresos que obtendrá por las diferentes fuentes sean
por tributos, los empréstitos o su patrimonio.
El Gasto Público debe orientarse a lograr el adecuado funcionamiento de las instituciones que
la integran lo cual implica mejorar en infraestructura de inmuebles, compra de bienes
muebles como equipos de oficina y computo, pago adecuado de remuneraciones a los
Página 5
servidores del Estado, realización de servicios que mejoran la operatividad de las
instituciones. Incluyéndose el brindar una mejor atención a los usuarios de las instituciones
del Estado.
Para realizar este gasto tenemos que presupuestarlo, es razón por ello que dentro de su
contenido el Derecho Financiero contiene al marco legal que regula ese aspecto de
funcionamiento del Estado, al cual se le conoce como Derecho Financiero de los Gastos
Públicos o Derecho financiero del Gasto Público.
El Derecho Financiero de los Gastos Públicos regula dentro de su materia a las necesidades
públicas que existen, los sujetos que requieren realizar ese Gasto Publico y a los beneficiarios
con el Gasto Público, establece las condiciones y requisitos para gastar, los limites existentes
para hacerlo y
Fundamentalmente al instrumento que los contiene denominado Presupuesto.
Este Derecho Financiero de los Gastos Públicos centra su estudio en el Presupuesto, por lo
cual dentro de él se encuentra como rama que lo integra el denominado Derecho
Presupuestario, que comentaremos a continuación.
Hemos de resaltar que esta rama del Derecho guarda una relación directa con el Derecho
Administrativo, por cuanto es la Administración del Estado la cual va a poner en ejecución el
Gasto Público. De igual forma se relaciona con otras áreas del Derecho como el Derecho
penal el cual se aplica cuando se cometen delitos antes y después de la materialización del
Gasto Público.
2. EL DERECHO PRESUPUESTARIO.El Derecho financiero de los gastos públicos tiene como rama que lo compone al denominado
derecho presupuestario, que se encarga de regular el marco normativo del presupuesto,
Página 6
instrumento de gran importancia dentro del manejo de las finanzas públicas, que contiene los
gastos públicos de un ejercicio anual que se inicia el primero de enero y culmina el 31 de
diciembre, estableciendo además las fuentes de ingresos públicos que lograran se puedan
materializar esos gastos públicos.
El presupuesto que será materia de comentario en la siguiente sesión requiere de una
estructura normativa que señale como se debe elaborar, que requisitos debe contener, quienes
lo deben aprobar, de qué manera se pondrá en ejecución, en que rubros se puede gastar y
hasta que limites, estos y otros aspectos son tocados en el marco normativo que regula el
presupuesto. En el desarrollo de las fuentes veremos que la Constitución establece reglas
formales que regulan el Presupuesto Anual de la República.
El Derecho presupuestario es definido como una rama del Derecho Financiero que regula o
estudia al presupuesto, está vinculada en consecuencia al Gasto Público. No señalamos en la
definición si es o no es autónoma por cuanto existe una gran discrepancia en la doctrina sobre
ello, además porque la esencia de la definición la da su vinculación directa a el presupuesto.
El contenido de este Derecho Presupuestario está conformado por normas de diferente nivel
jerárquico y fuente, desde la Constitución Política del Perú de 1993 que es la norma interna
de mayor jerarquía, pasando por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
aprobada mediante Ley 28411, La ley de Presupuesto del Sector Público para el año
correspondiente, otras disposiciones reglamentarias emitidas por el ente responsable del
manejo del presupuesto como lo es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y las
normas de carácter local emitidas por los gobiernos locales o de carácter regional emitidas
por los gobiernos regionales.
A continuación desarrollaremos las fuentes del Derecho Presupuestario haciendo un
comentario sobre estas que luego será ampliado en las siguientes sesiones.
Página 7
3. LAS FUENTES DEL DERECHO PRESUPUESTARIO.En el Derecho Presupuestario tenemos varias fuentes importantes, en el presente numeral
daremos un comentario sobre cada una de las más importantes, que han sido ya mencionadas
en el numeral anterior.
1. La Constitución Política del Perú, vigente el año 1993, dentro del capítulo IV denominado
Del Régimen tributario y presupuestal del título III Del régimen económico, regula aspectos
esenciales del Derecho Presupuestario, así tenemos en el artículo 74: El impedimento que las
leyes de presupuesto puedan contener materia tributaria careciendo de efectos la norma
presupuestaria si incumple dicha disposición, en el
Artículo 76: la necesidad de cumplir con el marco normativo sobre contratación del Estado,
en el 77: aprobación, estructura y la asignación del presupuesto y el canon. En el 78: envió al
Congreso del proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo por el presidente de la
República. Junto con los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.
Equilibrio del proyecto. Impedimento de cubrir con empréstitos los gastos de carácter
permanente y el impedimento de aprobar el presupuesto sin partida destinada al servicio de la
deuda pública. En el 79: las restricciones al Gasto Público. En el 80: El sustento ante el
Congreso de los pliegos presupuestales. En el 81: La Cuenta General de la República y en el
82 se regula sobre la Contraloría General de la República y el Contralor General.
A continuación se detalla el marco legal normativo constitucional aplicable a los gastos
públicos o al presupuesto.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTALArtículo 74.- La potestad tributaria, Principios tributarios y otros
Página 8
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente
por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas,
los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de
reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia
tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de
enero del año siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente
artículo.
Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se
ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o
la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de
Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones
y las respectivas responsabilidades.
Artículo 77.- Presupuesto Público
Página 9
La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que
anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene
dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución
responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización.
Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación
adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los
recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
Artículo 78.- Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero
El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de
un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio
financiero.
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se
contabilizan como ingreso fiscal.
No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.
No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.
Artículo 79.- Restricciones en el Gasto Público
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos
públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
Página 10
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del
Poder Ejecutivo.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones
requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.
Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse
selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del
país.
Artículo 80.- Sustentación del Presupuesto Público
El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el
pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente
sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los
avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la
Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones
sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de
noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el
Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario,
se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres
quintos del número legal de sus miembros.
Artículo 81.- La Cuenta General de la República
Página 11
La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría
General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la
República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del
presupuesto.
La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora
hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence
el treinta de octubre. Si no hay
Pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de
la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que
contiene la Cuenta General de la República.
Artículo 82.- La Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público
que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema
Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las
operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete
años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.
2. LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO APROBADA MEDIANTE LEY 28411.Esta norma está estructurada en base a 1 título preliminar, 3 títulos, disposiciones transitorias,
finales y derogatorias.
Página 12
En el título preliminar se señalan las 15 normas sobre principios regulatorios, sobre los cuales
se estructura el Sistema Nacional de Presupuesto.
En el Titulo primero se regulan las disposiciones generales que se aplicaran de forma general
a toda situación que se vincule a la temática que desarrolla la norma. En los demás títulos se
desarrolla el marco normativo sobre el cual se elabora el presupuesto.
A continuación señalamos la dirección Web que permitirá acceder a la ley materia de
comentario.
3. LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO CORRESPONDIENTECada año el Estado peruano aprueba la Ley de Presupuesto que regirá al año siguiente.
Ejemplo de ello es La Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año fiscal 2009, cuya dirección Web en la cual está contenida señalamos a
continuación.
Podemos encontrar otras normas complementarias que nos permitirán un adecuado manejo de
la legislación sobre esta temática en las páginas web del: 1. Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) - sección leyes y del Diario Oficial el Peruano búsquedas – normas generales
Fuentes: Docente de la asignatura, páginas web citadas.
Página 13