derecho financiero sesión 9 1

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA : EL DERECHO FINANCIERO DE LOS GASTOS PUBLICOS. CURSO : DERECHO FINANCIERO DOCENTE : INTEGRANTES: LINER ROJAS AIRA CESAR PONTE BROLDAN ERENESTO ZELADA RUIZ CHIMBOTE _ PERÚ 2015 Página 1

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Derecho Financiero Sesión 9 1

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA

EDUCACIÓN”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA : EL DERECHO FINANCIERO DE LOS GASTOS PUBLICOS.

CURSO : DERECHO FINANCIERO

DOCENTE :

INTEGRANTES:

LINER ROJAS AIRA

CESAR PONTE BROLDAN

ERENESTO ZELADA RUIZ

CHIMBOTE _ PERÚ

2015

Página 1

INDICEINTRODUCCIÓN.....................................................................................................................................3

EL DERECHO FINANCIERO DE LOS GASTOS PUBLICOS........................................................................4

EL DERECHO PRESUPUESTARIO.............................................................................................................4

1. EL DERECHO TRIBUTARIO..................................................................................................................4

2. EL DERECHO PATRIMONIAL...............................................................................................................4

3. EL DERECHO DE CRÉDITOS.................................................................................................................4

1. EL DERECHO FINANCIERO DE LOS GASTOS PÚBLICOS.......................................................................5

2. EL DERECHO PRESUPUESTARIO.........................................................................................................6

3. LAS FUENTES DEL DERECHO PRESUPUESTARIO.................................................................................8

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO...................................................................................................................8

DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL........................................................................................8

2. LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO APROBADA MEDIANTE LEY 28411.. .12

3. LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO CORRESPONDIENTE.......................13

BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................................14

INTRODUCCIÓN

Página 2

El derecho financiero es el primer derecho que regula la actividad financiera y dentro de esa

regulación convendría señalar que el derecho financiero es una parte o sector del derecho

público aunque la división entre derecho público y privado hoy resulte discutible, es evidente

que a efectos didácticos dispositivos, podríamos incluirlo como rama de derecho público por:

1. Razón de los sujetos que intervienen en la relación jurídico- financiera. Al menos uno de

los sujetos tienen que ser necesariamente un ente público porque es imprescindible una

relación financiera establecida entre dos .

La existencia de un ente público supone que una serie de rasgos singularicen a esa relación

financiera. Esa característica de pública de la relación financiera produce que ese ente público

tenga presunción de legalidad, legitimidad y ejecutoriedad de los actos tributarios, así el

particular deberá disvirtuarlos.

2. Al interés público que este tutela, el derecho financiero ampara un interés colectivo, social,

necesidades públicas dirigidas a unos fines sociales.

A veces parece como si el derecho financiero estuviera comparando intereses privados y no

trae a colación la figura de la exención tributaria; la exención tributaria es uno de los temas

más discutibles en el ámbito financiero. Sus orígenes se remontan a la existencia de ciertos

privilegios fiscales.

La exención tributaria debe responder a una idea de justicia, ya que puede ser admitido, que

esté justificada dependiendo de quien obstante el poder político, legislativo (el concepto de

justicia es variable).

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EL DERECHO FINANCIERO DE LOS GASTOS PUBLICOS.

EL DERECHO PRESUPUESTARIO.Al igual que los ingresos públicos que estructuran las finanzas del Estado y que están

regulados dentro del Derecho Financiero por el denominado Derecho Financiero de los

ingresos públicos el cual está conformado por:

1. EL DERECHO TRIBUTARIO. El derecho tributario es la rama del derecho público, financiero, empresarial y

corporativo que regula y estudia el tributo, sunat, así como las obligaciones

tributarias, sin embargo, para nosotros es claro que estudia y regula como se sustrae

dinero a los empresarios para entregárselos a los burócratas.

2. EL DERECHO PATRIMONIAL. Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos.

Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extra

patrimoniales derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de

familia.

3. EL DERECHO DE CRÉDITOS.

También tenemos que las finanzas del Estado están estructuradas por otra rama denominada

gasto público que es regulada por el Derecho Financiero como Derecho Financiero de los

Gastos Públicos y que contiene al denominado Derecho Presupuestario.

A continuación comentaremos sobre el Derecho Financiero de los Gastos Públicos y luego lo

haremos sobre el Derecho Presupuestario, finalizando con un comentario introductorio sobre

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las Fuentes de este Derecho Presupuestario que serán tratadas más ampliamente en las

siguientes sesiones.

1. EL DERECHO FINANCIERO DE LOS GASTOS PÚBLICOS.El Derecho Financiero que señalamos es una rama del Derecho Público que regula las

finanzas del Estado. Es un derecho activo o viviente por cuanto esta en periódico cambio,

dentro de sus diferentes ramas que la componen se dan frecuentemente modificaciones que se

entiende tiene como objetivo lograr un Derecho Financiero más operativo y útil que permita

el Estado nacional pueda lograr las metas que se ha trazado a corto, mediano y largo plazo.

Este Derecho Financiero tiene dentro de su estructura o cuerpo a un conjunto de preceptos o

leyes que desarrollan aspectos referidos al lado opuesto del Ingreso Público y que conocemos

como Gasto Público.

El Gasto Público lo conceptualizamos de la siguiente manera: El Gasto que realiza el Estado

con el objeto de lograr el desarrollo del país y el adecuado funcionamiento de las

instituciones que lo conforman, debiendo estar presupuestado en el Presupuesto del Estado

que lo realiza.

Todo Estado moderno realiza gastos ingentes en tratar de lograr su desarrollo y conseguir el

bienestar de los ciudadanos que lo integran. Para poder materializar un gasto es necesario

previamente presupuestarlo asignándole una fuente de recursos o ingresos públicos que

permita se realice. Hemos de señalar que no puede el Estado realizar Gastos Públicos más

allá de los recursos que tiene o de los ingresos que obtendrá por las diferentes fuentes sean

por tributos, los empréstitos o su patrimonio.

El Gasto Público debe orientarse a lograr el adecuado funcionamiento de las instituciones que

la integran lo cual implica mejorar en infraestructura de inmuebles, compra de bienes

muebles como equipos de oficina y computo, pago adecuado de remuneraciones a los

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servidores del Estado, realización de servicios que mejoran la operatividad de las

instituciones. Incluyéndose el brindar una mejor atención a los usuarios de las instituciones

del Estado.

Para realizar este gasto tenemos que presupuestarlo, es razón por ello que dentro de su

contenido el Derecho Financiero contiene al marco legal que regula ese aspecto de

funcionamiento del Estado, al cual se le conoce como Derecho Financiero de los Gastos

Públicos o Derecho financiero del Gasto Público.

El Derecho Financiero de los Gastos Públicos regula dentro de su materia a las necesidades

públicas que existen, los sujetos que requieren realizar ese Gasto Publico y a los beneficiarios

con el Gasto Público, establece las condiciones y requisitos para gastar, los limites existentes

para hacerlo y

Fundamentalmente al instrumento que los contiene denominado Presupuesto.

Este Derecho Financiero de los Gastos Públicos centra su estudio en el Presupuesto, por lo

cual dentro de él se encuentra como rama que lo integra el denominado Derecho

Presupuestario, que comentaremos a continuación.

Hemos de resaltar que esta rama del Derecho guarda una relación directa con el Derecho

Administrativo, por cuanto es la Administración del Estado la cual va a poner en ejecución el

Gasto Público. De igual forma se relaciona con otras áreas del Derecho como el Derecho

penal el cual se aplica cuando se cometen delitos antes y después de la materialización del

Gasto Público.

2. EL DERECHO PRESUPUESTARIO.El Derecho financiero de los gastos públicos tiene como rama que lo compone al denominado

derecho presupuestario, que se encarga de regular el marco normativo del presupuesto,

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instrumento de gran importancia dentro del manejo de las finanzas públicas, que contiene los

gastos públicos de un ejercicio anual que se inicia el primero de enero y culmina el 31 de

diciembre, estableciendo además las fuentes de ingresos públicos que lograran se puedan

materializar esos gastos públicos.

El presupuesto que será materia de comentario en la siguiente sesión requiere de una

estructura normativa que señale como se debe elaborar, que requisitos debe contener, quienes

lo deben aprobar, de qué manera se pondrá en ejecución, en que rubros se puede gastar y

hasta que limites, estos y otros aspectos son tocados en el marco normativo que regula el

presupuesto. En el desarrollo de las fuentes veremos que la Constitución establece reglas

formales que regulan el Presupuesto Anual de la República.

El Derecho presupuestario es definido como una rama del Derecho Financiero que regula o

estudia al presupuesto, está vinculada en consecuencia al Gasto Público. No señalamos en la

definición si es o no es autónoma por cuanto existe una gran discrepancia en la doctrina sobre

ello, además porque la esencia de la definición la da su vinculación directa a el presupuesto.

El contenido de este Derecho Presupuestario está conformado por normas de diferente nivel

jerárquico y fuente, desde la Constitución Política del Perú de 1993 que es la norma interna

de mayor jerarquía, pasando por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

aprobada mediante Ley 28411, La ley de Presupuesto del Sector Público para el año

correspondiente, otras disposiciones reglamentarias emitidas por el ente responsable del

manejo del presupuesto como lo es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y las

normas de carácter local emitidas por los gobiernos locales o de carácter regional emitidas

por los gobiernos regionales.

A continuación desarrollaremos las fuentes del Derecho Presupuestario haciendo un

comentario sobre estas que luego será ampliado en las siguientes sesiones.

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3. LAS FUENTES DEL DERECHO PRESUPUESTARIO.En el Derecho Presupuestario tenemos varias fuentes importantes, en el presente numeral

daremos un comentario sobre cada una de las más importantes, que han sido ya mencionadas

en el numeral anterior.

1. La Constitución Política del Perú, vigente el año 1993, dentro del capítulo IV denominado

Del Régimen tributario y presupuestal del título III Del régimen económico, regula aspectos

esenciales del Derecho Presupuestario, así tenemos en el artículo 74: El impedimento que las

leyes de presupuesto puedan contener materia tributaria careciendo de efectos la norma

presupuestaria si incumple dicha disposición, en el

Artículo 76: la necesidad de cumplir con el marco normativo sobre contratación del Estado,

en el 77: aprobación, estructura y la asignación del presupuesto y el canon. En el 78: envió al

Congreso del proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo por el presidente de la

República. Junto con los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.

Equilibrio del proyecto. Impedimento de cubrir con empréstitos los gastos de carácter

permanente y el impedimento de aprobar el presupuesto sin partida destinada al servicio de la

deuda pública. En el 79: las restricciones al Gasto Público. En el 80: El sustento ante el

Congreso de los pliegos presupuestales. En el 81: La Cuenta General de la República y en el

82 se regula sobre la Contraloría General de la República y el Contralor General.

A continuación se detalla el marco legal normativo constitucional aplicable a los gastos

públicos o al presupuesto.

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTALArtículo 74.- La potestad tributaria, Principios tributarios y otros

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Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente

por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas,

los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir

contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que

señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de

reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia

tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de

enero del año siguiente a su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente

artículo.

Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública

Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se

ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o

la enajenación de bienes.

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de

Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones

y las respectivas responsabilidades.

Artículo 77.- Presupuesto Público

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La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que

anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene

dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas.

El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución

responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización.

Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación

adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los

recursos naturales en cada zona en calidad de canon.

Artículo 78.- Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero

El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de

un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.

En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio

financiero.

El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.

Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se

contabilizan como ingreso fiscal.

No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.

No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.

Artículo 79.- Restricciones en el Gasto Público

Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos

públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.

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El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del

Poder Ejecutivo.

En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones

requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.

Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse

selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del

país.

Artículo 80.- Sustentación del Presupuesto Público

El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el

pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente

sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los

avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la

Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones

sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de

noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo.

Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el

Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario,

se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres

quintos del número legal de sus miembros.

Artículo 81.- La Cuenta General de la República

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La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría

General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la

República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del

presupuesto.

La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora

hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence

el treinta de octubre. Si no hay

Pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de

la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que

contiene la Cuenta General de la República.

Artículo 82.- La Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público

que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema

Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las

operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete

años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

2. LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO APROBADA MEDIANTE LEY 28411.Esta norma está estructurada en base a 1 título preliminar, 3 títulos, disposiciones transitorias,

finales y derogatorias.

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En el título preliminar se señalan las 15 normas sobre principios regulatorios, sobre los cuales

se estructura el Sistema Nacional de Presupuesto.

En el Titulo primero se regulan las disposiciones generales que se aplicaran de forma general

a toda situación que se vincule a la temática que desarrolla la norma. En los demás títulos se

desarrolla el marco normativo sobre el cual se elabora el presupuesto.

A continuación señalamos la dirección Web que permitirá acceder a la ley materia de

comentario.

3. LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO CORRESPONDIENTECada año el Estado peruano aprueba la Ley de Presupuesto que regirá al año siguiente.

Ejemplo de ello es La Ley de Presupuesto del Sector

Público para el año fiscal 2009, cuya dirección Web en la cual está contenida señalamos a

continuación.

Podemos encontrar otras normas complementarias que nos permitirán un adecuado manejo de

la legislación sobre esta temática en las páginas web del: 1. Ministerio de Economía y

Finanzas (MEF) - sección leyes y del Diario Oficial el Peruano búsquedas – normas generales

Fuentes: Docente de la asignatura, páginas web citadas.

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BIBLIOGRAFÍA

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