filiaciÓn extramatrimonial - cac.pecac.pe/wp-content/uploads/pdf/filiacion-extramatrimonial.pdf ·...

12
LEY 30628 FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

Upload: others

Post on 26-Sep-2019

35 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

L E Y 3 0 6 2 8

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

PROCESOS DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL :

PROCESO DE FILIACION (Art. 402 del CC)

PROCESO DE FILIACION ESPECIAL ( Ley 28457modificado por la Ley 30628)

LEY 28457 (08/01/2005)

TRES MODIFICATORIAS:

Ley 29715 (22/06/2011)

El pago de la prueba de ADN a cargo del demandado.

Ley 29821 (28/12/2011)

Se incorpora la pretensión alimentaria.

Ley 30628 (03/08/2017)

ALCANCES DE LA LEY 30628

• Si el demandado no tiene domicilio conocido, seaindubitable o haya muerto, la prueba biológica delADN puede realizarse al padre, madre u otros hijos.

• El demandado tiene la obligación de pagar elcosto de la prueba de ADN pero la demandante silo desea puede sufragar el costo de la prueba enun laboratorio privado.

• Se puede reprogramar la audiencia de la toma demuestras si el demandado no cumple con el pagocorrespondiente en el acto de audiencia, si nocumpliera con el pago el juzgado declarara lapaternidad.

• La parte demandante esta exonerada del pagode tasas judiciales.

• El demandado se puede allanar desde lanotificación con la demanda hasta antes de larealización de la prueba biológica de ADN.

• La demanda no requiere firma de abogado puedeser presentada a la sola firma de la partedemandante.

TRAMITE

• Demanda de filiación extramatrimonial (puedeacumular alimentos como pretensión accesoria)

• Juzgado de Paz Letrado expedirá la resolucióndeclarando la filiación

• Se corre traslado al demandado por el termino de10 días:Oponerse a la declaratoria de paternidad extramatrimonial

y absolver el traslado de la pretensión de alimentos.

Allanarse reconociendo la paternidad y absolver eltraslado de la pretensión de alimentos.

No se opone.

Si no se opone el juzgado declara la paternidadextramatrimonial y se dictara sentencia pronunciándosesobre la pretensión de alimentos.

Si se opone debe realizarse la prueba de ADN.

• Audiencia única (10 días)

Toma de muestras al padre, madre e hijo (si el padre

no tuviera domicilio conocido, este inubicable o haya muerto, podrá

realizarse al padre, madre o hijos del demandado).

Audiencia sobre la pretensión de alimentos (art.555 del CPC.

• Resultados de la prueba de ADN.

• Negativo: fundada la oposición e infundada la demanda de alimentos condenando a la parte demandante al pago de costas y costos.

• Positivo: infundada la oposición, estableciendo la declaración judicial de paternidad y pronunciamiento de la pretensión de alimentos.

• Apelación

La declaración de paternidad

La resolución que ampara la oposición

El fallo relativo a la prestación de alimentos

Podrán ser apelados dentro del plazo de 3 días denotificado.

GRACIAS