modelo de demanda de alimentos-hijo extramatrimonial

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EXP. Nº 522-2011-0-2501-JP-FC- 02 SEC. MEJÍA MURILLO ESC. Nº 02 FORMULO ACUMULACIÓN OBJETIVA, ORIGINARIA Y DE CARÁCTER ACCESORIA, Y OTROSÍ DIGOS. SEÑORA JUEZA DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - CHIMBOTE: SARA NOEMI MELGAREJO EUSEBIO, en los seguidos contra Alex Daniel Zavaleta Tomas, sobre ALIMENTOS, a usted respetuosamente digo: Hago la precisión de que formulo mi petitorio como ACUMULACIÓN OBJETIVA, ORIGINARIA Y DE CARÁCTER ACCESORIA, SOLICITÁNDOLE a vuestro Juzgado se sirva tenerla formulada como tal. Siendo que, la pretensión principal es: «1.- Obligar al demandado ALEX DANIEL ZAVALETA TOMAS cumpla con acudir a favor de mi menor hija recién nacida la pensión alimenticia de S/. 1,440.00 nuevos soles mensuales, más intereses legales.»; teniendo como pretensiones accesorias, las cuales se señalan en mi petitorio de demanda, las siguientes: «2.- Se obligue al demandado cumpla con pagar a favor de la recurrente la suma de S/. 1440.00 nuevos soles, por concepto de alimentos correspondiente a los sesenta días anteriores al parto, más intereses legales. 3.- Se obligue al demandado cumpla con pagar a favor de la recurrente

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Page 1: Modelo de Demanda de Alimentos-hijo Extramatrimonial

EXP. Nº 522-2011-0-2501-JP-FC-02

SEC. MEJÍA MURILLO

ESC. Nº 02

FORMULO ACUMULACIÓN OBJETIVA,

ORIGINARIA Y DE CARÁCTER

ACCESORIA, Y OTROSÍ DIGOS.

SEÑORA JUEZA DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - CHIMBOTE:

SARA NOEMI MELGAREJO EUSEBIO, en los seguidos

contra Alex Daniel Zavaleta Tomas, sobre ALIMENTOS, a

usted respetuosamente digo:

Hago la precisión de que formulo mi petitorio como ACUMULACIÓN OBJETIVA,

ORIGINARIA Y DE CARÁCTER ACCESORIA, SOLICITÁNDOLE a vuestro Juzgado

se sirva tenerla formulada como tal. Siendo que, la pretensión principal es: «1.-

Obligar al demandado ALEX DANIEL ZAVALETA TOMAS cumpla con acudir a favor

de mi menor hija recién nacida la pensión alimenticia de S/. 1,440.00 nuevos

soles mensuales, más intereses legales.»; teniendo como pretensiones accesorias,

las cuales se señalan en mi petitorio de demanda, las siguientes: «2.- Se obligue al

demandado cumpla con pagar a favor de la recurrente la suma de S/. 1440.00

nuevos soles, por concepto de alimentos correspondiente a los sesenta días

anteriores al parto, más intereses legales. 3.- Se obligue al demandado cumpla con

pagar a favor de la recurrente la suma de S/. 1440.00 nuevos soles, por concepto de

alimentos correspondiente a los sesenta días posteriores al parto, más intereses

legales. 4.- Se obligue al demandado cumpla con pagar a favor de la recurrente la

suma de S/. 458.45 nuevos soles, por concepto de gastos ocasionados por el

embarazo y el parto (desde la etapa de concepción hasta el nacimiento de mi

pequeña hija) como análisis y chequeos médicos requeridos que me fue obligatorio

realizarlos, más intereses legales.»

OTROSÍ DIGO.- Solicito la INTEGRACION de la Resolución No 01 de fecha 05 de

mayo de 2011 – Auto Admisorio de demanda, en el sentido de que en su parte

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resolutiva se debe comprender la admisión de mi demanda no sólo por ALIMENTOS,

ya que mi petitorio no sólo comprende tal concepto, sino que debe comprenderse la

ACUMULACIÓN OBJETIVA, ORIGINARIA Y DE CARÁCTER ACCESORIA señalada

en el principal del presente escrito. Al amparo del penúltimo párrafo del Artículo 172

del Código Procesal Civil.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO : Por convenir a mi derecho pongo de conocimiento que el

demandado goza de buen trabajo y que actualmente viene laborando en la fábrica

CFG INVESTMENT. ubicado en el Jr. San Martín N° 108 – Florida Baja de esta

ciudad, a la cual su juzgado cursará Oficio correspondiente a dicha empresa para

efectos de fijarse el monto respectivo de la pensión alimenticia solicitada.

POR TANTO:

A usted Señora Jueza, solicito proveer conforme a ley.

Chimbote, Mayo 18 de 2011.

Page 3: Modelo de Demanda de Alimentos-hijo Extramatrimonial

EXP. NºSEC ESC. Nº 01DEMANDA GASTOS DE EMBARAZO,

ALIMENTOS PRE Y POST NATAL Y

PENSIÓN DE ALIMENTOS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO - CHIMBOTE:

SARA NOEMI MELGAREJO EUSEBIO, identificada con DNI Nº 42735690, con domicilio real en el pasaje San José MZ. T LT. 9 Pueblo Joven Magdalena Nueva - Chimbote y señalando mi domicilio procesal en la CASILLA JUDICIAL Nº 15 de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia del Santa, a usted respetuosamente digo:

I. OBJETO :

Interpongo DEMANDA DE GASTOS DE EMBARAZO, ALIMENTOS PRE Y POST NATAL Y PENSIÓN DE ALIMENTOS contra Alex Daniel Zavaleta Tomas.

II. PETITORIO :

Solicito a su Juzgado:

PRETENSIÒN PRINCIPAL

1.- Obligar al demandado ALEX DANIEL ZAVALETA TOMAS cumpla con acudir a

favor de mi menor hija recién nacida la pensión alimenticia de S/. 1,440.00 nuevos

soles mensuales.

PRETENSIONES ACCESORIAS

3. Se obligue a pagar al demandado precitado a pagar los intereses legales

derivados de la pensión alimenticia que devenguen.

2.- Se obligue al demandado cumpla con pagar a favor de la recurrente la suma de

S/. 1440.00 nuevos soles, por concepto de alimentos correspondiente a los sesenta

días anteriores al parto, más intereses legales.

3.- Se obligue al demandado cumpla con pagar a favor de la recurrente la suma de

S/. 1440.00 nuevos soles, por concepto de alimentos correspondiente a los sesenta

días posteriores al parto, más intereses legales.

Page 4: Modelo de Demanda de Alimentos-hijo Extramatrimonial

4.- Se obligue al demandado cumpla con pagar a favor de la recurrente la suma de

S/. 458.45 nuevos soles, por concepto de gastos ocasionados por el embarazo y el

parto (desde la etapa de concepción hasta el nacimiento de mi pequeña hija) como

análisis y chequeos médicos requeridos que me fue obligatorio realizarlos, más

intereses legales.

5.- Se obligue al demandado cumpla con pagarme las costas y costos del proceso.

III. MONTO DEL PETITORIO TOTAL :

El monto de la cuantía asciende a la suma de S/. 4,778.45 (Cuatro Mil Setecientos Setenta y ocho y 45/100 Nuevos Soles).

IV. NOTIFICACION DEL DEMANDADO :

Deberá notificarse al demandado Alex Daniel Zavaleta Tomas, en su domicilio real sito Calle 28 de Julio MZ. B LT. 32 Pueblo Joven “Antenor Orrego” de esta ciudad de Chimbote.

V. FUNDAMENTOS DE HECHO :

1). La recurrente es una mujer dedicada a su casa y a la vida cristiana. En el mes de octubre del año 2009, conocí en el centro de trabajo que tenía temporalmente, (Fabrica Inversiones Del Mar ubicada en la Av. Enrique Meiggs Nº 468) a Alex Daniel Zavaleta Tomas, quien incluso actualmente ejerce el cargo de las ventas y contratación del personal de dicha Empresa; haciendo gala de su buen puesto laboral, comenzó a acercarse a mi enviándome obsequios y dinero a través de mis compañeras que son: doña Liz, Tania, y Cecilia; intermediarias que usó para hacerme creer en sus buenas intenciones, consiguiendo mi aceptación de ir a comer y pasear con él.2). Cada día nuestros encuentros eran más continuos, mi cariño y sentimiento se vinieron incrementándose a tal punto que llegué a enamorarme completamente de él, fue entonces que me propuso tener relaciones sexuales, yo accedí creyendo en su promesas en que era soltero, y que si me llegara a embarazar se casaría conmigo. Llena de ilusiones y sin presagiar su gran astucia y habilidad para conseguir su objetivo bajo engaño, el de tener muchas veces relaciones sexuales conmigo, que como producto de ellas llegué a embarazarme en Mayo de 2010; todo por supuesto a escondidas de mis padres, quienes después se enteraron de mi embarazo.

3). El demandado fue a mi casa a conversar con mis padres y mis hermanos, para pedirme la mano y poder casarnos, manifestando que se haría responsable de mi embarazo; pero grande fue mi sorpresa, que al día siguiente cuando acudí a él para que me solventara dinero para realizarme mis controles de embarazo, el demandado, sin ninguna vergüenza en la cara, sacando a relucir su verdadera personalidad, sin

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moral ni principios, ni amor a su propia familia y olvidando que el también fue producto de una madre, me ofendió en el sentido que no quería saber nada de mí ni del niño que llevaba en mis entrañas quien, según él, no vendría a ser su hijo, que no me daría un solo sol y que nos veríamos en los tribunales, y es ahí donde aduce que es un hombre casado. Y es por eso que ahora entiendo que el demandado nunca se tomó una fotografía conmigo, nunca me escribió una carta de amor, salvo una pequeña nota que me ofrecía “(…) que todo lo que pida me lo daría (…)”, y que el demandado habría tenido planificado todas sus malas intenciones contra mí.

ALIMENTOS PRE Y POST NATAL A FAVOR DE LA MADRE:4). Durante mi embarazo yo tenía que alimentarme, ya no, como una persona normal, sino, que mis alimentos tuvieron que ser especiales y nutritivos, como la leche, quinua, queso, frutas, cereales, yogurt, tubérculos y vitaminas, que teníamos que recibir yo y mi hija que se alimentó a través de mí –como fuente de vida de este nuevo ser, individual y con autonomía propia, (es decir, se habla de alimentos pre natal) que como consecuencia me generaron una multiplicidad de gastos que yo asumí sin la mas mínima ayuda del demandado ALEX DANIEL ZAVALETA TOMAS. 5). Como consecuencia, del parto, que configura un deterioro en mi salud, resultaba siendo urgente los alimentos post natal, lo que debe conllevar un alto grado de nutrición para poder recuperarme.

GASTOS DEL EMBARAZO Y PARTO:6). Siendo el día 12 de febrero de este año aproximadamente a las 10 de la noche acudí de emergencia al Hospital La Caleta con dolores insoportables propios de un parto y sólo con la compañía de mi señora madre, que felizmente me ha apoyado en todo momento con los gastos de mi embarazo, muy a pesar de su precaria situación económica, tuvo que asumir todos los gastos que se generaron hasta el dìa del parto y después del parto: como medicinas e implementos que el médico solicitó para atender el parto, dando a luz a mi pequeña hija Génesis Alexandra Zavaleta Melgarejo. Que dicho sea de paso, el demandado ni siquiera se acercó para asumir estos gastos que solamente a él le corresponde.De lo antes expresado dejo constancia que el demandado se encuentra en posibilidades de asumir los alimentos pre y post natales y gastos antes descritos tal como lo referimos en el punto siguiente.

ALIMENTOS DE LA MENOR RECIÈN NACIDA:7). Siendo ella pequeñita, se encuentra en un estado vulnerable y propensa a caer enferma, por lo que debe tener una adecuada alimentación y cuidados necesario, para su desarrollo y formación y poder crecer como una persona normal. A pesar que el demandado ALEX DANIEL ZAVALETA TOMAS tiene conocimiento que ha nacido la niña no asume su deber como padre. No obstante de contar con buenos

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ingresos económicos, se da la gran vida, disfrutando y derrochando de los mismos, sin siquiera con acordarse de acudir con la pensión alimenticia suficiente para cubrir las necesidades de mi hija precitada. El demandado trabaja para la empresa Fabrica Inversiones Del Mar ubicada en la Av. Enrique Meiggs Nº 468; percibiendo una remuneración de S/ 600.00 nuevos soles, semanales que al mes percibe S/ 2.400 nuevos soles y llegándome a enterar que también presta servicios en otras fábricas, por lo que el Juzgado se servirá emplazar al demandado para que cumpla con sus obligaciones alimentarias bajo apercibimiento de ley.8). Los criterios que se han tomado en cuenta para fijar las pretensiones es sobre la base de un cálculo matemático aplicado sobre el 60% de la remuneración mensual que percibe el demandado.

9). Como usted verá Señor Juez, toda esta situación fue para mí un sufrimiento terrible, mi autoestima se vio denigrada, porque no sólo me engañò, sino también a mis propios padres, que felizmente tuvieron la fortaleza de DIOS para convencerme que mi vida no terminaría allí, que tenía que sobreponerme a este vil engaño y salir adelante, con un nuevo ser, quien no vivirá con la persona que debería darle el calor de padre y por ende una familia, por lo que estaré haciendo valer oportunamente mi derecho con las formalidades de ley.

VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA :

Amparo la presente demanda de alimentos en la siguiente normatividad:

● CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:

Inciso 1) del Artículo 2º, siendo que «(…) el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece» como lo es la pensión alimenticia y demás conceptos solicitados, ya que ello coadyuvará a que mi hija tenga un mejor nivel de vida y de bienestar, tanto a nivel físico como psíquico.

● CÓDIGO CIVIL:

- Artículo 1º, por el cual « (...) el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo», respecto a la herencia; mientras tanto por ahora es procedente la demanda de alimentos;

- Artículo 414º mediante el cual «la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta días posteriores al parto, así como al pago de los gastos ocasionados por éste y por el embarazo».

- Artículo 415º que prescribe los derechos del hijo alimentista, quien «puede reclamar la pensión alimenticia hasta le edad de los dieciochos años (...)»

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- Artículo 472º sobre alimentos, concordante con el Art. 92º del Código de los Niños y Adolescentes, se deduce como alimentos lo indispensable para el sustento, vestido, habitación, asistencia médica, instrucción y recreación del niño.

- Asimismo, en el artículo 481º C.C., La pensión a fijarse a favor de mi menor hija deberá regularse atendiendo a sus necesidades y a las posibilidades económicas del demandado, tal como lo prescribe este articulo, siendo que mi hija recién nacida por su mismo estado de vulnerabilidad necesitará de mayores cuidados que coadyuven a su buen desarrollo físico y mental.

● CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:

- Artículo 92° « Se considera alimentos (…) también los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.»

DOCTRINA

Como se denota, con los dispositivos legales acotados, al ser el concebido un sujeto de derecho, este percibirá los alimentos por medio de la madre, y que no se requiere que se produzca su nacimiento. Esto no ocurre cuando el concebido tiene derecho a la herencia, a condición resolutoria que nazca vivo. Según el autor Enrique Varsi, sostiene que «el concebido es ´sujeto de derecho´ para todo cuanto lo favorece. Ello significa que posee la capacidad genérica de goce tanto tratándose de derechos personales como patrimoniales. Estos derechos los pierde si muere durante el proceso de gestación o en el instante del nacimiento. Es, por ello, que siendo el concebido sujeto de derecho, los derechos patrimoniales de que goza están sujetos a condición resolutoria por lo que goza de sus derechos de manera actual durante su existencia y este goce se confirma si nace con vida y se convierte en ´persona natural´. Sin embargo, los derechos dejan de existir si él muere. De lo contrario no sería un ´sujeto de derecho´ »1.

VII. VÍA PROCEDIMENTAL :

Proceso Único.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS:

1.- La copia legalizada del Certificado del nacido vivo Nº 0018562 de mi menor hija Génesis Alexandra Zavaleta Melgarejo, expedida por el Hospital La Caleta; donde se constata que nació viva el día 12 de febrero del 2011 en esta Ciudad de Chimbote.

1 . VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. El Heredero Concebido Suspensión de la partición de sus bienes. Un análisis creativo del artículo 856 del Código Civil Peruano. En Persona, Derecho y Libertad . Nuevas Perspectivas. Escritos en Homenaje al Profesor Carlos Fernández Sessarego, Lima, Motivensa, 2009, 576

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2.- Copia legalizada del Acta de nacimiento de mi menor hija Génesis Alexandra Zavaleta Melgarejo, expedida por el RENIEC, con el cual pruebo la existencia de mi menor hija a quien represento en el proceso judicial a seguir.

Medios probatorios del Embarazo y Gastos del mismo:

3.- La copia legalizada del Carnet de control de mi embarazo con Nº 9168, de fecha 21 de junio de 2010,

4.- La Ecografía tridimensional, emitido por Centro de Diagnóstico Master Imagen, de fecha 05 de julio de 2010.

5.- La Ecografía tridimensional, emitido por Centro de Diagnóstico Master Imagen, de fecha 14 de octubre 2010.

6.- Fotografía por examen de monitoreo electrónico fetal, de fecha 15/10/2010.

7.- Las Fotografías (02), en las cuales puede apreciarse a la suscrita en el octavo mes de gestación.

Con los medios probatorios 3) al 7) pruebo mi estado de gestación desde Junio del 2010 y, en consecuencia, el goce de los derechos que peticiono a favor de la suscrita y de mi hija recién nacida.

8.- Las recetas médicas (3), emitidas por el Hospital La Caleta, de fecha 11/08/2010.

9.- Las recetas médicas (2), emitidas por el Puesto de Salud Magdalena Nueva, de fecha 12/08/2010.

10.- La receta médica, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 05/10/2010.

Con los medios probatorios del 8) al 10), pruebo los cuidados requeridos debido al embarazo y, por lo tanto, el derecho que tenemos a la efectividad de lo peticionado por la recurrente.

11.- Los Análisis (3) de sangre, orina y glucosa de fecha 22/06/2010

12.- El Análisis de microbiología, de fecha 12/08/2010.

13.- Los exámenes de orina, de fecha 16/08/2010.

14.- Los Exámenes de orina, de fecha 01/10/2010

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Con los medios probatorios del 11) al 14) pruebo los gastos del embarazo por concepto los primeros chequeos médicos precisos del embarazo y, por lo tanto, el derecho que tenemos a la efectividad de lo peticionado por parte de la recurrente.

15.- La Boleta de venta Nº 018842, expedida por Negociaciones Santa Rosa, de fecha 07/09/2010, por la suma de S/. 275.00.

Medios probatorios de los Alimentos 60 días Anteriores al Parto:

16.- La receta médica, emitida por el Puesto de Salud Magdalena Nueva, de fecha 20/12/2010.

17.- La Ecografía, emitida por la Clínica Belén, de fecha 04 de enero de 2011.

18.- La Boleta de venta Nº 0000016, expedida por Tiendas “Oh K’ Bueno”, de fecha 17/01/2011, por la suma de S/. 80.00

19.- La Boleta de venta Nº 023458, expedida por Tiendas Paola, de fecha 18/01/2011, por la suma de S/. 20.00.

20.- La Boleta de venta Nº 0283527, por concepto de medicinas, expedida por Farmacia Bazán, de fecha 18/01/2011, por la suma de S/. 7.00.

21.- Boleta Nº 0439107, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 09/02/2011, por la suma de S/.1.50.

22.- Boleta Nº 0439112, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 09/02/2011, por la suma de S/. 1.10.

23.- El Recibo Nº 0224913, por concepto de Monitoreo electrónico fetal, emitido por el Hospital La Caleta, de fecha 10/02/2011, por la suma de S/. 15.00.

24.- La Boleta de venta Nº 0439612, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 11/02/2011, por la suma de S/. 1.10, cuando acudí de emergencia estando propensa al parto.

25.- Boleta Nº 0225231, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 11/02/2011.

26.- La Boleta de venta Nº 001319, expedida por Bazar Cris, por la suma de S/. 14.00.

Con los medios probatorios del 16) al 26) pruebo los gastos que realicé en cuanto a medicinas y alimentos 60 días antes del parto, esto es, lo indispensable para el

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sustento, habitación y asistencia médica de la recurrente y, por ende, de mi menor hija.

Medios probatorios de Gastos del Parto:

27.- La Boleta de venta Nº 0439824, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 12/02/2011, por la suma S/. 7.50.

28.- Recetas de emergencia, de fecha 12 de febrero del 2011, emitidas por el médico cuando acudí de emergencia.

29.- Boleta Nº 0439705, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 12/02/2011, por la suma de S/. 5.40.

30.- Boleta Nº 0225549, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 12/02/2011, por la suma de S/. 0.01.

31.- Boleta Nº 02225231, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 12/02/2011.

32.- Boleta Nº 0439699, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 12/02/2011, por la suma de S/. 1.10.

33.- Boleta Nº 024964, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 12/02/2011.

34.- Boleta Nº 0439711, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 12/02/2011, por la de suma S/ 1.70.

35.- Boleta Nº 0439825, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 12/02/2011, por la suma de S/. 3.00. Cuando acudí de emergencia por motivo de chequeo horas antes del parto.

36.- Boleta Nº 0439876, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 13/02/2011, por la suma de S/. 7.30.

Con los medios probatorios del 27) al 36) pruebo los gastos ocasionados durante el parto cuando acudí de emergencia al Hospital La Caleta. En consecuencia el goce de los derechos que peticiono a favor de la suscrita y de mi hija recién nacida, es factible.

Medio probatorio de Alimentos 60 días Posteriores al Parto:

37.- Boleta de venta N° 010077, emitida por Bar Restaurant “Puerto Bello”, de fecha 04/04/2011, por la suma de S/. 5.00; con la cual pruebo el gasto de mis alimentos que realicé para poder recuperarme después del parto.

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38.- El Informe Económico que deberá remitir la empresa “FABRICA INVERSIONES DEL MAR”, indicando los haberes y demás derechos laborales percibidos por el demandado, para efectos de fijarse el monto respectivo de la pensión alimenticia solicitada. Para tal efecto vuestro Juzgado deberá cursar Oficio correspondiente a la empresa citada sito en AV. ENRIQUE MEIGGS 468.

39.- La fotocopia simple del DNI Nº 32986358 caducado el día 05 de marzo del 2008 perteneciente al demandado ALEX DANIEL ZAVALETA TOMAS que me entregó el mismo, haciéndome creer que su estado civil era soltero; y bajo dicho engaño fui seducida a tener relaciones sexuales.

40.- La fotocopia simple de su DNI Nº 32986358 perteneciente al demandado ALEX DANIEL ZAVALETA TOMAS .con fecha de renovación 25 de mayo del 2010, y con fecha de caducidad 31 de octubre del 2016, corroborando que su estado civil era soltero; que me entregó el demandado, haciéndome creer una vez más que su estado civil era soltero; y bajo dicho engaño fui seducida a tener relaciones sexuales mas seguidas.

Dejo constancia que los documentos de identidad precitados, el demandado me los entregó cuando estábamos en la intimidad.

41.- La fotocopia legalizada de un documento consistente en una pequeña nota en papel rayado proveniente del puño y letra del demandado ALEX DANIEL ZAVALETA TOMAS sin fecha ni firma que, refiere textualmente: “mira pequeña tu sabes que no me gustan las bromas déjalo ahí somos patas por fa. No me molestes con chocherias, yo siempre te daré todo lo que tú me pidas y lo sabes, sabes que no soy ingrato, el que más te quiso te quiere y te seguirá queriendo pase lo que pase piensa se lo dejo en tus manos la decisión, piensa en lo que vas a hacer, Cuídate». Con la cual acredito el grado de relación amorosa que tuve con el demandado.

42.- EL Reconocimiento de su contenido por parte del demandado ALEX DANIEL ZAVALETA TOMAS, respecto al documento consistente en una pequeña nota en papel rayado, proveniente de su puño y letra.

En caso de negativa del demandado del documento precitado el Juzgado deberá ordenar la pericia grafotécnica de dicho documento, que constituye prueba indubitable, como así lo prescribe el Art. 402° Inc. 1 de nuestro Código Civil, respecto a mi relación amorosa con el demandado, y del cual hemos procreado a nuestra menor hija precitada.

43.- LAS TESTIMONIALES DE:

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- LIDIA MATIENZO SHISCO, con DNI Nº 42143009, de ocupación su casa y con domicilio real en Av. Perú Nº 330, Pueblo Joven Magdalena Nueva de esta ciudad.

- JOSÉ MARCOS MELGAREJO EUSEBIO con DNI. 40496603, de ocupación obrero, con domicilio en el Pasaje, San José MZ T LT 11, Pueblo Joven Magdalena Nueva de esta ciudad.

- LUCERO ANDREA CASTAÑEDA EUSEBIO con ocupación su casa con domicilio en la AV. Perú MZ I LT 5, Pueblo Joven Magdalena Nueva de esta ciudad.

Dichos testigos depondrán sobre el vínculo amoroso sostenido entre la suscrita y el demandado ALEX DANIEL ZAVALETA TOMAS, y conforme al pliego de preguntas que en sobre cerrado se anexa.

44.- LA DECLARACIÓN DE PARTE, personalísimo, del demandado ALEX DANIEL ZAVALETA TOMAS, conforme al pliego de preguntas que adjuntamos en sobre cerrado.

IX. ANEXOS :

1-A) La copia simple de mi DNI de la recurrente.

1-B) La copia legalizada del Certificado del nacido vivo Nº 0018562 de mi menor hija, expedida por el Hospital La Caleta.

1-C) Copia legalizada del Acta de nacimiento de mi menor hija Génesis Alexandra Zavaleta Melgarejo, expedida por el RENIEC.

1-D) La copia legalizada del Carnet de control de mi embarazo con Nº 9168, de fecha 21 de junio de 2010,

1-E) La Ecografía tridimensional, emitido por Centro de Diagnóstico Master Imagen, de fecha 05 de julio de 2010.

1-F) La Ecografía tridimensional, emitido por Centro de Diagnóstico Master Imagen, de fecha 14 de octubre 2010.

1-G) Fotografía por examen de monitoreo electrónico fetal, de fecha 15/10/2010.

1-H) Las Fotografías (02) de la suscrita en el octavo mes de gestación.

1-I) Las recetas médicas (3), emitidas por el Hospital La Caleta, de fecha 11/08/2010.

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1-J) Las recetas médicas (2), emitidas por el Puesto de Salud Magdalena Nueva, de fecha 12/08/2010.

1-K) La receta médica, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 05/10/2010.

1-L) Los Análisis (3) de sangre, orina y glucosa de fecha 22/06/2010

1-M) El Análisis de microbiología, de fecha 12/08/2010.

1-N) Los exámenes de orina, de fecha 16/08/2010.

1-Ñ) Los Exámenes de orina, de fecha 01/10/2010

1-O) La Boleta de venta Nº 018842, expedida por Negociaciones Santa Rosa, de fecha 07/09/2010, por la suma de S/. 275.00.

1-P) La receta médica, emitida por el Puesto de Salud Magdalena Nueva, de fecha 20/12/2010.

1-Q) La Ecografía, emitida por la Clínica Belén, de fecha 04 de enero de 2011.

1-R) La Boleta de venta Nº 0000016, expedida por Tiendas “Oh K’ Bueno”, de fecha 17/01/2011, por la suma de S/. 80.00

1-S) La Boleta de venta Nº 023458, expedida por Tiendas Paola, de fecha 18/01/2011, por la suma de S/. 20.00.

1-T) La Boleta de venta Nº 0283527, expedida por Farmacia Bazán, de fecha 18/01/2011, por la suma de S/. 7.00.

1-U) Boleta Nº 0439107, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 09/02/2011, por la suma de S/.1.50.

1-V) Boleta Nº 0439112, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 09/02/2011, por la suma de S/. 1.10.

1-W) El Recibo Nº 0224913, por concepto de Monitoreo electrónico fetal, emitido por el Hospital La Caleta, de fecha 10/02/2011, por la suma de S/. 15.00.

1-X) La Boleta de venta Nº 0439612, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 11/02/2011, por la suma de S/. 1.10.

1-Y) Boleta Nº 0225231, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 11/02/2011.

Page 14: Modelo de Demanda de Alimentos-hijo Extramatrimonial

1-Z) La Boleta de venta Nº 001319, expedida por Bazar Cris, por la suma de S/. 14.00.

1-ZA) La Boleta de venta Nº 0439824, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 12/02/2011, por la suma S/. 7.50.

1-ZB) Recetas de emergencia, de fecha 12 de febrero del 2011.

1-ZC) Boleta Nº 0439705, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 12/02/2011, por la suma de S/. 5.40.

1-ZD) Boleta Nº 0225549, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 12/02/2011, por la suma de S/. 0.01.

1-ZE) Boleta Nº 02225231, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 12/02/2011.

1-ZF) Boleta Nº 0439699, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 12/02/2011, por la suma de S/. 1.10.

1-ZG) Boleta Nº 024964, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 12/02/2011.

1-ZH) Boleta Nº 0439711, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 12/02/2011, por la de suma S/ 1.70.

1-ZI) Boleta Nº 0439825, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 12/02/2011, por la suma de S/. 3.00.

1-ZJ) Boleta Nº 0439876, emitida por el Hospital La Caleta, de fecha 13/02/2011.

1-ZK) Boleta de venta N° 010077, emitida por Bar Restaurant “Puerto Bello”, de fecha 04/04/2011, por la suma de S/. 5.00.

1-ZL) La fotocopia simple del DNI Nº 32986358 caducado el día 05 de marzo del 2008 perteneciente al demandado Alex Daniel Zavaleta Tomas.

1-ZM) La fotocopia simple de su DNI Nº 32986358 perteneciente al demandado Alex Daniel Zavaleta Tomas, con fecha de renovación 25 de mayo del 2010, y con fecha de caducidad 31 de octubre del 2016.

1-ZN) La fotocopia legalizada de un documento consistente en una pequeña nota en papel rayado proveniente del puño y letra del demandado Alex Daniel Zavaleta Tomas sin fecha ni firma.

1-ZÑ) Pliego interrogatorio en sobre cerrado para el demandado.

1-ZO) Pliego interrogatorio en sobre cerrado para los testigos.

Page 15: Modelo de Demanda de Alimentos-hijo Extramatrimonial

1-ZP) Copia del Certificado de habilitación de los letrados.

PODER GENERAL

OTROSÍ DIGO.- De conformidad con el Artículo 80º del Código Procesal Civil, otorgo

al letrado que autoriza la presente demanda, las facultades generales de

representación a las que se refiere el Artículo 74º del mismo cuerpo adjetivo y declaro

estar instruido del mismo, y para tal efecto, incluso, señalo mi domicilio procesal en el

introito de la presente demanda.

POR TANTO:

A usted Señor Juez pido admitir nuestra demanda y declarar fundada en su oportunidad.

Chimbote, julio 04 de 2014.

PLIEGO INTERROGATORIO CONFORME EL CUAL DECLARARÁN LOS TESTIGOS LIDIA MATIENZO SHISCO, JOSÉ MARCOS MELGAREJO EUSEBIO Y LUCERO ANDREA CASTAÑEDA EUSEBIO, EN LOS SEGUIDOS POR SARA NOEMI MELGAREJO EUSEBIO CONTRA ALEX DANIEL ZAVALETA TOMAS SOBRE ALIMENTOS.

1.- Para que diga el (la) testigo si ¿sabe y le consta que la preguntante SARA NOEMI

MELGAREJO EUSEBIO sostuvo una relación amorosa con ALEX DANIEL

ZAVALETA TOMAS?

2.- Para que diga el (la) testigo si ¿sabe y le consta que dicha relación amorosa

aconteció desde octubre del 2009 hasta meses antes del su alumbramiento?

Page 16: Modelo de Demanda de Alimentos-hijo Extramatrimonial

3.- Para que diga el (la) testigo si ¿sabe y le consta que el demandado ALEX DANIEL

ZAVALETA TOMAS siempre se presentó como soltero?

4.- Para que diga el (la) testigo si ¿sabe y le consta que el demandado ALEX DANIEL

ZAVALETA TOMAS le ofreció matrimonio a la preguntante SARA NOEMI

MELGAREJO EUSEBIO, así como llevarla a vivir aparte con el fin de formar una

familia?

5.- Para que diga el (la) testigo si ¿sabe y le consta que como producto de dicha

relación amorosa, fue que la preguntante SARA NOEMI MELGAREJO EUSEBIO

quedó embarazada?

6.- Para que diga el (la) testigo si ¿sabe y le consta que el demandado ALEX DANIEL

ZAVALETA TOMAS abandonó a SARA NOEMI MELGAREJO EUSEBIO, negándose

a cumplir con sus obligaciones alimentarias para con la preguntante desde su

embarazo?

7.- Para que diga el (la) testigo si ¿sabe y le consta que el demandado nunca asistió

alimentariamente a la preguntante SARA NOEMI MELGAREJO EUSEBIO ni a su

menor hija?

Chimbote, julio 4 de 2014.

PLIEGO INTERROGATORIO CONFORME EL CUAL DECLARARÁ ALEX DANIEL

ZAVALETA TOMAS, EN LOS SEGUIDOS POR SARA NOEMI MELGAREJO

EUSEBIO SOBRE ALIMENTOS.

1.- Diga el declarante si ¿es verdad que sostuvo una relación amorosa con la preguntante SARA NOEMI MELGAREJO EUSEBIO?

2.- Diga el declarante si ¿es verdad que dicha relación amorosa aconteció desde octubre del 2009 hasta meses antes de su alumbramiento?

3.- Diga el declarante si ¿es verdad que mientras duró la relación amorosa siempre le afirmó a la preguntante que era soltero cuando en realidad era casado?

Page 17: Modelo de Demanda de Alimentos-hijo Extramatrimonial

4.- Diga el declarante si ¿es verdad que en la creencia de doña SARA NOEMI

MELGAREJO EUSEBIO que usted era soltero, aprovechó en ofrecerle matrimonio y

la formación de una familia estable con el único fin de mantener relaciones sexuales

con ella?

5.- Diga el declarante si ¿es verdad que como producto de dicha relación amorosa

con la preguntante, SARA NOEMI MELGAREJO EUSEBIO quedó embarazada de

usted?

6.- Diga el declarante si ¿es verdad que no obstante conocer de tal estado de

gestación y de que el bebe era hijo suyo se negó a prestarle alimentos a la

preguntante SARA NOEMI MELGAREJO EUSEBIO?

Chimbote, julio 04 de 2014.