demanda de filiacion

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filiaicion demanda

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Exp N

Exp N .

Sec.

SUMILLA:DEMANDA DE FILIACION JUDICIAL Y RECONOCIMIENTO

SEOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TURNO DE CHICLAYOALICIA DAVILA ZARATE, identificada con DNI No. 43095233, con domicilio real en la calle 28 de Julio Urb. Bolognesi N 264 Jos Leonardo Ortiz Domicilio Procesal en la calle Elas Aguirre No. 1090 Of. 405 de esta ciudad, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:

I. PETITORIOQue, invocando tutela jurisdiccional efectiva me apersono a su despacho para interponer demanda de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL a fin de que se declare la filiacin paterno filiar del demandado con nuestro hijo y este cumpla con reconocerlo al menor Royer Alexis Dvila Zarate de 10 aos de edad, en defensa del derecho que le asiste a su identidad, lo que incluye tener un nombre y llevar el primer apellido de los apellidos de los padres.

II. DEMANDADO

Que, vengo a demandar a don FRANKLIN RENE CHAVEZ VILLEGAS, padre de mi menor hijo, el mismo que domicilia en la MANZANA C LOTE 07 DE LA URBANIZACION EL CHOFER CHICLAYO n donde se le notificara-III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- Que con el demandado he mantenido relaciones extramatrimoniales y como producto de estas relaciones naci con fecha de 18 de Mayo del ao 1999, muestro menor hijo quien el la actualidad tiene 10 aos de edad.

2.- Es el caso Seor Juez que el demandado hasta la fecha se ha negado a fimar a nuestro hijo y reconocerle su derecho fundamental al nombre, razn por la cual me v obligada a inscribirlo figurando en su partida de nacimiento como mi hermano con los apellidos de mis padres, pero quien realmente es el padre biolgico es el accionado , y a quien demande por alimentos reconociendo tal derecho en la va judicial; por lo que al amparo de la nueva legislacin sobre la materia y que invoco como argumento legal, solicito se le emplace judicialmente y asuma su responsabilidad, habida cuenta que el derecho al nombre i identidad son reconocidos por nuestra carta magna.IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Mi pretensin se encuentra amparada en los fundamentos siguientes:

- Constitucin Poltica del Estado , Art. 2do inc. l

- Artculos: 386, 387, 388, 390, 402, 407, 412 del cdigo Civil.- que contiene la filiacin del hijo extramatrimonial.

- Art. 6 del cdigo de nios y adolescentes, contempla que, el nio y el adolescente tienen derecho a la identidad lo que incluye el derecho a tener un nombre. Y la obligacin del Estado a preservar la inscripcin e identidad de los nios y adolescentes sancionando a los responsables conforme a ley.

- Ley 28457. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de enero del 2005. La que modifica

- Cdigo Civil en primera modificatoria El articulo 402 inciso 6

- Ley Orgnica Del Poder Judicial. En segunda modificatoria Arts: 53 y 57.

V.- MONTO DEL PETITORIO

Por la naturaleza del proceso es inapreciable econmicamente.

VI.- VIA PROCIDIMENTAL La va correspondiente a la presente es el Proceso Especial segn Ley 28457.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS1.- DOCUMENTAL:

Ofrezco los siguientes medios probatorios:

A.- Partida de nacimiento del menor

2.-. LA PRUEBA BIOLOGICA DEL ADN, que se practicara en caso de oposicin del demandado por el Laboratorio correspondiente.

VII.- ANEXOS1.A. Copia del DNI de la recurrente.

1.B. Partida de nacimiento del menor

1.C. Copia de liquidacin y sentencia penal seguida en su contra

POR LO EXPUESTO:

A UD seora Juez ruego admitir mi demanda, tramitarla conforme a su naturaleza

Chiclayo, 19 de Octubre del 2009

Exp N:

Sec. :

Escrito: N 1

Sumilla:DEMANDA ACUMULADA DE EXCLUSION DE NOMBRES, DECLARACION JUDICIAL NEGATIVA DE PATERNIDAD, CESE DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y DAOS Y PERJUICIOS SEORA JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYOLUIS ALBERTO RIVERA DIAZ, identificado con DNI No. 27391480, con domicilio real en la Av. Kennedy No. 600 - Moshoqueque, Distrito de Jos Leonardo Ortiz y sealando como Domicilio Procesal la calle Elas Aguirre N 1090 Of. 405 de esta ciudad de Chiclayo, a usted con el debido respeto me presento y digo:

I.- PETITORIOQue, invocando el Principio Jurdico de Tutela Jurisdiccional Efectiva en el ejercicio y defensa de nuestros derechos, con sujecin a un debido proceso, recurrimos a su Honorable Despacho con la finalidad de promover la demanda en forma de acumulacin objetiva originaria de:1.- PRETENSIONES PRINCIPALES: EXCLUSION DE NOMBRE Y DECLARACION JUDICIAL NEGATIVA DE PATERNIDAD Dirigida contra ANA CECILIA CONSTATINO ORDOEZ, por su propio derecho y en representacin de su hijo LUIS ALBERTO RIVERA constantino, con domicilio real en la calle Amazonas No. 675 Urb. Campodnico, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.2. PRETENSIN ACCESORIA: CESE O EXTINCIN DE LA OBLIGACIN ALIMENTARIA E INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS Dirigido contra los mismos emplazados

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

A.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA ACCIN PRINCIPAL

1.- Que, conforme se acredita con la partida de nacimiento No 61468391. expedida por la Municipalidad Distrital de Llama y correspondiente al menor Lus Alberto Rivera Constantino, su madre, la codemandada Ana Cecilia Constantino Ordez, ha usurpado mi nombre y apellidos al consignar en el espacio reservado para la identidad del padre, al recurrente, sorprendiendo a la administracin municipal y violentando lo normado en el Art. 392 del Cdigo Civil, conforme estaba vigente por entonces haciendo incurrir en error al Registrador del estado civil, que inscribi su nacimiento al permitir revelar el nombre del presunto padre y consignarlo como tal, cuando en realidad no tengo ni reconozco tal calidad.

2.- De este hecho recin tome conocimiento en Julio del 2007, al ser emplazados por alimentos, iniciado por la ahora demandada, por ante el Cuarto Juzgado de Paz letrado de esta ciudad al cual se le ha signado el No. 570 - 2007 con intervencin del secretario. Vctor Alvan en el cual injustamente y sin atender a los argumentos de mi defensa que tendan a demostrar que no soy el padre del alimentista ya que no se acredit las relaciones sexuales sostenidas en poca contempornea a su concepcin, se me sentenci a pasar una pensin alimenticia mensual del 25 por ciento del haber mensual que percibo como Polica Nacional, condenndome en primera instancia a asumir una obligacin que no me corresponde, pero que en uso legitimo del derecho de contradiccin y de doble instancia el suscrito ha formulado recurso impugnativo de apelacin encontrndose pendiente de solucin en el Juzgado revisor ( Exp. No. 76-E 2008 3er Juzgado de Familia ).

3.- En honor a la verdad, seor Juez, preciso que si bien a la accionada lo conoc cuando fui a trabajar como Polica en el Puesto de Llama ( Chota-Cajamarca) , pero solo mantuve una relacin espordica y por una sola vez sostuvimos relaciones sexuales con la proteccin del caso, pero nunca se tradujo en nada en concreto , desconociendo despus lo que pasaba, porque fui trasladado a la II Regin de la Polica Nacional con sede en Chiclayo, como acredito con el reporte de informacin personal que acompao y se corroborara cuando se solicite el informe pertinente a mi institucin.

4.- No soy padre biolgico del menor, porque si bien he reconocido haber tenido relaciones sexuales una sola vez con la codemanda, sin embargo estoy conciente que producto de las mismas era imposible que ella quedara embarazada, dado a que como medida de proteccin utilice preservativo aquella vez y adems por cuanto, ese encuentro fue mucho antes de la concepcin del menor, si nos fijamos en la fecha en que dicho menor ha nacido (16 de Marzo del 2002.).- A ello abona el hecho de que su madre ( la demandada) a nunca me haya comunicado o hecho saber de esta paternidad menos responsabilizado en este sentido y por el contrario espera que transcurra MAS DE CINCO AOS. para recin demandarme por alimentos y hacer conocida la existencia del menor como se desprende del proceso de alimentos ya aludido.-Consecuentemente se demuestra palmariamente que no he tenido relaciones contemporneas en la poca de la concepcin del menor y que todo ha sido urdido y tramado por su madre para utilizarlo y aprovecharse indebida y econmicamente de tal situacin.

5.- La accin de exclusin de nombre, conforme se reconoce en Doctrina y ha sido tomada en abundante Jurisprudencia Nacional, no solamente procede de manera directa en el caso que exista apoderamiento del nombre de otro, sino tambien de manera indirecta cuando se usa el nombre ajeno para consignarlo en documento o para atribuir una manifestacin de voluntad no declarada y precisamente ello se ha producido en el presente caso , dado que no existe acto de reconocimiento o resolucin judicial que autorice a la madre a revelar mi nombre como padre del menor, ya que de acuerdo a los Art. 21,28 y 392 del Cdigo Civil, al hijo extramatrimonial le corresponde los apellidos del progenitor que lo haya reconocido y toda infraccin al respecto se tiene por no puesta6.- Consecuentemente seor Juez al haberse transgredido los dispositivos legales invocados y no considerarme padre del menor, es menester que pronuncie positivamente sobre mi pretensin principal, se excluya mi nombre y apellido de la partida de nacimiento No. 61468391. expedida por la Municipalidad Distrital de Llama y correspondiente al menor Lus Alberto Rivera Constantino.., oficindose oportunamente en ejecucin de sentencia a quien corresponde.

7.- Por otro lado y atendiendo a la segunda pretensin principal y teniendo en consideracin que conforme argumente lneas arriba mis pretensiones no solo estriban en la no participacin en el acto de inscripcin del nacimiento del menor, sino tambien en que este no es mi hijo por la ausencia de relaciones sexuales en poca contempornea a su concepcin, por lo que siendo as , y si bien la ley no concede al padre de un hijo extramatrimonial la accin de negacin de paternidad, sin embargo por interpretacin en contrario sensu de lo normado en el articulo 402 Inc. 3 del Cdigo Civil es menester que se resuelva la declaracin judicialmente la no filiacin extramatrimonial o negativa de paternidad, como estoy tambien pretendiendo y que por ello amerita la realizacin de la prueba del ADN, mxime si en el art. 415 del Cdigo Civil, modificado por la Ley No 28439, faculta en los juicios de alimentos que el demandado solicite la aplicacin de dicha prueba gentica, y que en mi caso no obstante haber negado la paternidad, por mal asesoramiento y desidia del Juzgador no se verifico tal situacin.. lo que no me impide solicitarlo en esta oportunidad

B.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA ACCIN ACCESORIA1.- En cuanto al cese o extincin de la obligacin alimentara que como pretensin accesoria tambien pretendo se justifica en razn de que de comprobarse que el recurrente no es padre biolgico del menor Lus Alberto Rivera Constantino y por ende no me ata vnculo consanguneo alguno, lgicamente tampoco - como contrapartida debo estar condenado a una obligacin alimentara que no me respecta, como lo deja tambien establecido la ultima parte del numeral acotado en el prrafo precedente, porque lo contrario seria propiciar o convalidar el ejercicio abusivo de un derecho y el enriquecimiento sin causa que la ley reprueba.

2.- Con relacin a la segunda pretensin accesoria, los hechos expuestos lneas arriba, que configuran la conducta ilcita del ahora demandada, constituye una afrenta a mi persona, porque alegremente se me esta imputando una paternidad que no me corresponde y que me ha causado y sigue causando enorme daos y perjuicios, y que por lo contrario de la accin principal, deben ser resarcidos.

3.- En efecto seor juez, aun cuando los daos y perjuicios son evidentes, puesto que adems de la atribucin falsa e indebida que se me ha hecho que lgicamente ha trado consigo una serie de problemas familiares tanto para el recurrente como para mi entorno, tambien me supone ingentes gastos al tener que afrontar las acciones judiciales que me viene formulando la accionada; ello sumado al cumplimiento de una obligacin alimentaria que no me corresponde y que tampoco estoy en condiciones de afrontarla y que precisamente esto puede motivar a ser procesado penalmente con riesgo de perder mi libertad, lo cual de por si me causa trastornos perniciosos para mis salud as como perjuicio econmicos y cuyo menoscabo si bien no es susceptible de retribucin econmica, pero justifica claramente para que se me otorgue una indemnizacin razonable que por ahora lo calculo en lo que estoy solicitando como monto del petitorio accesorio.III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO

Mi pretensin se encuentra amparada, adems de los en los fundamentos jurdicos, precitados en el desarrollo de mi escrito, en los siguientes:A.- Fundamentos generalesArt. VI del T.P del Cdigo Civil , concordante con el Art. I del T.P. del Cdigo Procesal Civil .- Que, contiene el inters econmico y moral que se requiere para promover una accin; as como regulan los derechos a la Tutela Jurisdiccional Efectiva.

Art. 87 y sgtes del C.P.C. .- Que prev la acumulacin de pretensiones, como la que estoy haciendo valer en el presente caso.

Art.130 del C.P.C.- Sobre las formalidades de los escritos

Art.424 , 425 del C.P.C.- Sobre los requisitos y anexos de la demanda.

B. Fundamentos especficos: De la pretensin principal

Art. 21 del C.C. que establece que al hijo extramatrimonial le corresponde los apellidos del progenitor que lo haya reconocido.- .Art.28 del C.C. Que dispone que nadie puede usurpar el nombre que no le corresponde y faculta al perjudicado para hacerle cesar y obtener una indemnizacinArt. 387 del C.C. Que contempla las pruebas de filiacin extramatrimonial

Art. 392 del C.C. Que prohiba que cuando el reconocimiento se hace por separado, no se puede revelar el nombre de una persona con quien supuestamente se haya obtenido el hijo Art. 402 Inc. 3 del Cdigo Civil . Por interpretacin en contrario sensu

De la pretensin accesoria.

Art. 415 del Cdigo Civil, modificado por la Ley No 28439.- respecto a la aplicacin de la prueba gentica y al cese de la obligacin alimentaria Art. 1969 del C.C. que regula la figura de los daos y perjuicios y la obligatoriedad de indemnizarlos por parte del autor

IV. MONTO DEL PETITORIO:

Por tratarse las primeras pretensiones que demando de carcter extrapatrimonial no es apreciable en dinero. En cambio la segunda pretensin accesoria de daos y perjuicios la estimo en un monto no menor de S/ 80,000.oo (OCHENTA MIL NUEVOS SOLES), ms intereses legales.V. VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda debe de tramitarse en Va de PROCESO DE CONOCIMIENTO, cuya competencia es de su Juzgado de conformidad con lo normado en el Art.475 del Cdigo Procesal Civil.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:A.- DOCUMENTAL1.- Partida de nacimiento del menor cuya exclusin de nombre y desconocimiento de paternidad estoy pretendiendo.

2.- Copia de la partida de matrimonio del recurrente con mi esposa Irene Medina Cieza , para formalizar nuestras relaciones de hace mucho tiempo

3.- Copia de la partida renacimiento de nuestro hijo Lus ngel Rivera Medina , y cuyas originales se encuentran en el proceso de alimentos ya aludido.

4.- Copias del Reporte de Informacin de Personal, expedido por mi institucin policial que acreditan los distintos lugares y fechas donde he prestado servicios.

5.- Copias de la demanda, contestacin, sentencia y apelacin derivadas del mismo proceso de alimentos No. 570 -2007

6.- Boleta de pago que acredita mi condicin de polica y los descuentos que me viene realizando

7.- Copia de mi Carn de Polica

B.- EXPEDIENTE No. 570 - 2007, seguido entre las mismas partes sobre Alimentos, cuya preexistencia acredito con la copia de las piezas procesales que anexo como 1J C.- DECLARACION DE PARTE que prestaran los demandados conforme al pliego de preguntas que anexo.

D.- LA PRUEBA CIENTIFICA DEL ADN.-. que deber practicarse para determinar que el menor no es mi hijo, debiendo tomarse las muestras sanguneas y otros que corresponda, en su oportunidad.VI. ANEXOS1.A .- Copia de mi Documentos de Identidad

1.B.- Copia de mi Carn de Polica

1.C.- Recibo de arancel judicial por ofrecimiento de pruebas

1.D.- Recibo de arancel judiciales por derecho de notificacin

1.E.- Pliego Interrogatorio.

1.F.- Partida de nacimiento del menor cuya exclusin de nombre y desconocimiento de paternidad estoy pretendiendo.

1.G.-Copia de la partida de matrimonio del recurrente con mi esposa Irene Medina Cieza, para formalizar nuestras relaciones de hace mucho tiempo

1H.- Copia de la partida renacimiento de nuestro hijo Lus ngel Rivera Medina, y cuyas originales se encuentran en el proceso de alimentos ya aludido.

1I.- Copias del Reporte de Informacin de Personal, expedido por mi institucin policial que acreditan los distintos lugares y fechas donde he prestado servicios .

1J.- Copias de la demanda, contestacin, sentencia y apelacin derivadas del mismo proceso de alimentos No. 570 -2007

1K.- Boleta de pago que acredita mi condicin de polica y los descuentos que me viene realizando.

PRIMER OTRO SI DIGO: Que a los demandados, se les debe notificar en su domicilio ubicado en la calle Amazonas No. 675 Urb. Campodnico, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, conforme lo prev nuestro Ordenamiento Procesal.

SEGUNDO OTRO SI DIGO: De conformidad con lo normado en el Art.80 del Cdigo Procesal Civil , OTORGO al Abogado que autoriza las facultades generales de representacin a que se contrae el Art. 74 del mismo Cuerpo de Leyes, haciendo de su conocimiento que nos encontramos instruidos de la representacin que ostentamos y de sus alcances.POR LO EXPUESTO:

A Ud. Seor Juez, ruego admitir mi demandada, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla FUNDADA en todos sus extremos.

Chiclayo, 23 de Julio del 2008Exp N:

Sec. :

Escrito N 1

Sumilla: DEMANDA DE DECLARACION DE NULIDAD E INVALIDEZ DE ACTO JURIDICO Y DOCUMENTO QUE LO CONTIENE Y CANCELACION DE ASIENTO REGISTRAL

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CHICLAYO

HECTOR MANUEL CARRION CUSTODIO, identificado con DNI No. 16520837, con domicilio real en la calle Diego Ferre No. 532 Puerto Eten, y sealando como DOMICILIO PROCESAL la calle Manco Capac N 248 Of. 3 - Chiclayo, a Usted con el debido respeto me presento y digo:

I.- PETITORIOQue, me apersono a la instancia invocando el principio de tutela jurisdiccional efectiva en el ejercicio y defensa de mis derechos, con sujecin a un debido proceso, recurro a su distinguido despacho con la finalidad de interponer formal demanda de:

A.- En forma objetiva originaria principal la accin de NULIDAD E INVALIDEZ DEL ACTO JURIDICO DE COMPRA VENTA Y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE celebrado como VENDEDORA por LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA CIUDAD DEL CHOFER PROFESIONAL representada POR SILVIA ESTHER ELERA MORENO , como Presidenta y GENARO QUESQUEN TIPARRA como Secretario a favor de NANCY GAMARRA CHECA Y OSCAR SAMAME ARBAIZA mediante ESCRITURA PUBLICA de fecha 15 de Enero del 2008 por ante Notario Pblico Carlos Caballero Burgos, por su fin ilcito y contener un acto contrario al orden pblico y las buenas costumbresB.- En forma accesoria la CANCELACION DE ASIENTO REGISTRAL que corre en la Partida Electrnica No 11084192 del registro de Propiedad Inmueble de los Registros Pblicos de ChiclayoII.- NOMBRE Y DIRECCIN DE DEMANDADOS

La presente deber entenderse contra:

------ LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA CIUDAD DEL CHOFER PROFESIONAL representada por SILVIA ESTHER ELERA MORENO , como Presidenta ,quien domicilia en Mz. B Lote 19 de la misma Urbanizacin y GENARO QUESQUEN TIPARRA, como Secretario quien domicilia en la Mz. G Lote 1 del Pueblo Joven Jorge Basadre de Chiclayo ------ NANCY GAMARRA CHECA y OSCAR SAMAME ARBAIZA, (esposos) domiciliados en la calle Mz B Lote 35 de la Urbanizacin Divino Maestro -ChiclayoIII.-FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

a).- Fundamentos de la primera pretensin

1.- Que, el recurrente junto con mi hermano DANIEL ALEXANDER CARRION CUSTODIO , en el ao 1998 adquirimos de la Asociacin de Propietarios Ciudad del Chofer profesional de Chiclayo, representa por entonces por su presidente Segundo Velsquez Urrutia y como secretario Ruperto Gstelo Guevara, el Lote de Terreno signado con el No. 20 de la Manzana B con un rea de 230 m2, inicialmente por minuta suscrita con fecha 05 de Octubre del mismo ao y luego formalizada atraves de Escritura Pblica No. 3777 celebrada por ante la Notaria de Domingo Dvila Fernndez con fecha 14 de Octubre de 1998,conforme se desprende de la instrumental que anexo

2.- Que dicho predio reconocido por los siguientes linderos y medidas perimtricas, Por el frente con la calle diecisiete , CON 11.50 ml , Por la derecha entrando con la Calle veintiocho , con 20 ml, Por la izquierda entrando con Lote No.19 con 20 ml, Por el Fondo con Lote No.10 con 11.50 ml, lo adquirimos en la suma de MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS que efectivamente cancelamos a dicha asociacin , aparte de las cuotas que se nos exiga,( conforme consta del los recibos que obran en mi poder y que tambin anexare a mi demanda,) y no en la suma de un milln de intis que fue puesta por recomendacin de la entonces tesorera de la Asociacin Silvia Esther Elera Moreno, quien despus se convertiran el Presidente y que fue precisamente la persona que nos recibi el dinero en efectivo, y quien inclusive nos recomend que no lo inscribiramos hasta que se proceda a corregir la denominacin monetaria

3.- Es en esa condicin y basado en la buena fe en que hemos estado poseyendo el bien, peor ocurre que en Noviembre del ao pasado al acudir a las oficinas de la SUNARP con el propsito de inscribir nuestro dominio, me doy con la ingrata sorpresa que el mismo bien ha sido transferido por la misma Asociacin, ya representada por los ahora demandados, a favor de los esposos Nancy Marleny Gamarra Checa y Oscar Antonio Samame Arbaiza con fecha 15 de Enero del 2008, mediante escritura publica otorgada por ante la Notaria Caballero signada con el numero 4786 e inscrita en los registro pblicos el 01 de Febrero del mismo ao bajo el numero de partida 11084192, cuya nulidad precisamente estoy demandado 4.- Que, tratndose el predio de una copropiedad, me asiste el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes como la que estoy incoando al amparo de lo normado en el articulo 979 del Cdigo Civil y por cuanto en el acto jurdico cuestionado y documento que lo contiene se han vulnerado lo dispuesto en los inciso 4 y 8 del art 219 del mismo Cuerpo de Leyes , vale decir porque su fin ilcito y contener un acto contrario al orden pblico y las buenas costumbres ya que en forma abusiva ye ilegal han transferido el bien inmueble a pesar de saber perfectamente que el inmueble nos perteneca, tramando concertadamente la compra venta y peor aun lo inscriben, denotando su clara intencionalidad de perjudicarnos, porque con un documento fraudulento en su concepcin y realizacin ha tendido un fin ilcito por consiguiente dicho documento es invalido y no puede surgir efecto legal alguno porque acto jurdico esta viciado de nulidad no solamente porque su fin es ilcito como a todas luces se evidencia la actitud ilcita ,sumado a que el mismo acto jurdico es contrario a las leyes que interesan el orden publico y las buenas costumbres , por que colisionan con el sentido comn y con la ley , mxime si como repito la propia Silvia Esther , conoca perfectamente del dominio que nos asista y asiste, pro ser la persona que cuando se despeaba como secretaria de la misma Asociacin recibi el dinero producto de la compra tambin fue la que nos sugiri que no inscribiramos aun nuestra propiedad, actitud que al final nos damos cuenta ha sido con fines protervos de volverlo a transferir ilcitamente, como ha ocurrido y esta ocurriendo en muchos otros casos similares al mo, como he tomado conocimiento y que oportunamente demostrareB.- Fundamentos de la pretensin accesoria

Que considerando el principio de que la suerte del principal sigue a lo accesorio, el asiento de inscripcin registral contenido en le Partida electrnica que aparece en los Registros Pblicos de Chiclayo, tambin debe ser objeto de nulidad como corolario de la declaracin del acto jurdico nulo y del documento que le contiene pues resultara ilgico exista un asiento registral cuando se ha anulado el acto jurdico que lo motiva

III.- FUNDAMENTOS JURICOS DEL PETITORIO

Mi pretensin adems de los en los fundamentos jurdicos desarrollados anteriormente lo amparo en :

Art. VI del T.P del Cdigo Civil, concordante con el Art. I del T.P. del Cdigo Procesal Civil .- sobre el inters moral y tutela jurisdiccional .

Art.2 inc. 16 de la Constitucin Poltica del Estado.- que garantiza el derecho de propiedad424 , 425 del C.P.C..- respecto a los requisitos y anexos de la demanda.Art. 219 inciso 4 y 8 del C.C.-Que posibilita la nulidad de acto jurdico cuando su fin es ilcito y contrario al orden publico y las buenas costumbres IV. MONTO DEL PETITORIO:

Por su naturaleza las pretensiones que estoy incoando no son apreciables en dinero.

V. VIA PROCEDIMENTAL:

De conformidad con el 475 inc. 1 del C.P.C., la presente demanda debe de tramitarse en Va de PROCESO DE CONOCIMIENTO, cuya competencia es de Juzgado Civil

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:a).- DOCUMENTAL 1.- Copia legalizada del recibo de pago No. 000207, cancelado a la Asociacin y recibido pro su entonces tesorera y codemandada Silvia Esther Elera Moreno por la suma de $ 1,300 para al adquisicin del lote sub litis 2.- Copia legalizada del recibo de pago No. 11596 , cancelado a la Asociacin y recibido pro su entonces tesorera y codemandada Silvia Esther Elera Moreno por la suma de S/. 189 en concepto de cuota de socio3.- Copia de la minuta de compra venta suscrita por el recurrente y mi hermano con la Asociacin representada por su entonces presidente y tesorero Segundo Vsquez Urrutia y Ruperto Adn Gstelo Guevara4.- Copia Legalizada de la Escritura Pblica No. 777 celebrada por las mismas persona por ante la Notaria Domingo Dvila Fernndez, de fecha 14 de Octubre de 1998 5.-Copia de la anotacin e tacha de inscripcin de la SUNARP cuando fui a inscribir mi predio y me di con la sorpresa que ya estaba inscrito a nombre de los codemanados Oscar Samame Arbaiza y Nancy Marleni Guevara Checa6.- Copia certificada de la ficha de inscripcin del registro predial ( SUNARP ) donde aparece inscrito a nombre de dichos codemandados en merito a la escritura pblica No. 4786

7.- Copia certificada de la Escritura pblica acotada que es materia de nulidad de fecha 15 de enero del 20088.- Copia del plano catastral de la urbanizacin Ciudad de Chofer

9.- Fotografa del predio que demuestra que aun esta desocupado

b).- TESTIMONIAL DE DELIA CUSTODIO VIUDA DE CARRION, ocupacin ama de casa, con DNI No 16736128,con domicilio en la calle Sucre No 332 Puerto Eten , que es mi madre quien fue la persona que estuvo detrs de todas las gestiones tendientes ala adquisicin del lote sub litis y pude testimoniar de los hechos expuestos en mi demanda c).- DECLARACION DE QUE PRESTARAN LOS DEMANDADOS conforme a los pliegos de preguntas que anexo

VII.- ANEXOS1 A .- Copia de mi Documento de Identidad

1 B.- Arancel por ofrecimiento de pruebas

1 C.- Arancel por derecho de notificacin

1 D.- Pliegos interrogatorios

1 E.- Copia legalizada del recibo de pago No. 000207, 1F.- Copia legalizada del recibo de pago No. 11596 ,

1G.- Copia de la minuta de compra venta suscrita por el recurrente y mi hermano con la Asociacin representada por su entonces presidente y tesorero

1H.- Copia Legalizada de la Escritura Pblica No. 777

1I.-Copia de la anotacin de tacha de inscripcin de la SUNARP

1J.- Copia certificada de la ficha de inscripcin del registro predial

( SUNARP )

1K.- Copia certificada de la Escritura pblica acotada que es materia de nulidad de fecha 15 de enero del 2008

1L.- Copia del plano catastral de la urbanizacin Ciudad de Chofer

1Ll.- Fotografa del predio que demuestra que aun esta desocupado

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Seor Juez, ruego admitir mi demandada, y tramitarla conforme a ley.

Chiclayo, 03 de Marzo del 2011Exp N .

SEC.

SUMILLA:DEMANDA DE FILIACION JUDICIAL Y RECONOCIMIENTOSEOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMIIA DE CHICLAYOALICIA DAVILA ZARATE, identificada con DNI No. 43095233, con domicilio real en la calle Francisco Cabrera N 1500 Campodnico Pueblo Joven Campodnico Suazo Domicilio Procesal en la calle Elas Aguirre No. 1090 Of. 405 de esta ciudad, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:

IV. PETITORIOQue, invocando tutela jurisdiccional efectiva me apersono a su despacho para interponer demanda de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL a fin de que se declare la filiacin paterno filiar del demandado con nuestro hijo y este cumpla con reconocerlo al menor Royer Alexis Dvila Zarate de 10 aos de edad, en defensa del derecho que le asiste a su identidad, lo que incluye tener un nombre y llevar el primer apellido de los apellidos de los padres.

V. DEMANDADO:

Que, vengo a demandar a don FRANKLIN RENE CHAVEZ VILLEGAS, padre de mi menor hijo, el mismo que domicilia en el en la provincia de Sarameriza Dpto. Loreto

VI. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- Que con el demandado he mantenido relaciones extramatrimoniales y como producto de estas relaciones naci con fecha de 18 de Mayo del ao 1999, muestro menor hijo quien el la actualidad tiene 10 aos de edad.2.- Es el caso Seor Juez que el demandado hasta la fecha se ha negado a fimar a nuestro hijo y reconocerle su derecho fundamental al nombre, razn por la cual me v obligada a inscribirlo figurando en su partida de nacimiento como mi hermano con los apellidos de mis padres, pero quien realmente es el padre biolgico es el accionado , y a quien demande por alimentos reconociendo tal derecho en la va judicial; por lo que al amparo de la nueva legislacin sobre la materia y que invoco como argumento legal, solicito se le emplace judicialmente y asuma su responsabilidad, habida cuenta que el derecho al nombre i identidad son reconocidos por nuestra carta magna.IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Mi pretensin se encuentra amparada en los fundamentos siguientes:

- Constitucin Poltica del Estado , Art. 2do inc. l- Artculos: 386, 387, 388, 390, 402, 407, 412 del cdigo Civil.- que contiene la filiacin del hijo extramatrimonial.

- Art. 6 del cdigo de nios y adolescentes, contempla que, el nio y el adolescente tienen derecho a la identidad lo que incluye el derecho a tener un nombre. Y la obligacin del Estado a preservar la inscripcin e identidad de los nios y adolescentes sancionando a los responsables conforme a ley.- Ley 28457. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de enero del 2005. La que modifica- Cdigo Civil en primera modificatoria El articulo 402 inciso 6

- Ley Orgnica Del Poder Judicial. En segunda modificatoria Arts: 53 y 57.

V.- MONTO DEL PETITORIOPor la naturaleza del proceso es inapreciable econmicamente.VI.- VIA PROCIDIMENTAL La va correspondiente a la presente es el Proceso Especial segn Ley 28457. VII.- MEDIOS PROBATORIOS1.- DOCUMENTAL:Ofrezco los siguientes medios probatorios:A.- Partida de nacimiento del menor2.-. LA PRUEBA BIOLOGICA DEL ADN, que se practicara en caso de oposicin del demandado por el Laboratorio correspondiente.

VII.- ANEXOS1.A. Copia del DNI de la recurrente.

1.B. Partida de nacimiento del menor 1.C. Copia de liquidacin y sentencia penal seguida en su contra

POR LO EXPUESTO:

A UD seora Juez ruego admitir mi demanda, tramitarla conforme a su naturaleza

Chiclayo, 19 de Octubre del 2009Exp N .

SEC.

SUMILLA:SUBSANA OMISIONSEOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMIIA DE CHICLAYOALICIA DAVILA ZARATE refirindome a Acudo a su despacho con la finalidad de subsanar la omisin anotada, cumpliendo con adecuar mi pretensin en el modo y forma siguiente:

COMPETENCIA: De conformidad con la ley 28457 Ley que regula el proceso de filiacin extramatrimonial, al amparo del articulo 402 del cdigo civil unciso