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LA INCAPACIDAD TRANSITORIA (IT) EN LOS TRABADORES DE LA ENSEÑANZA Con la nueva regulación establecida en el RD-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas de estabilidad presupuestaria y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, los Trabajadores de la Enseñanza que se encuentren en situación de IT, sufrirán merma en sus retribuciones. Personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) Caso de enfermedad común o accidente no laboral: En caso de hospitalización o intervención quirúrgica, se podrá abonar hasta el 100% del salario.(Las CCAA podrán establecer otros casos) En los demás casos: Del 1 al 3 día: Se podrá abonar un complemento de hasta 50% como máximo. Del 4º al 20º día: Se podrá abonar hasta un máximo del 75% del salario. A partir del 21º día la prestación del RGSS será del 75% pudiendo abonar la Administración hasta el 100%. Igual tratamiento tendrán las faltas al trabajo por enfermedad, sin baja médica o situación de IT por enfermedad. (Disposición adicional 38 de PGE) Caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo: La prestación del RGSS será del 75% de la base reguladora pudiendo la Administración abonar hasta el 100% de las retribuciones. Personal adscrito al Régimen Especial de Seguridad Social (RESS) MUFACE Por enfermedad común o accidente no laboral: - Caso de hospitalización o intervención quirúrgica el 100% de - las retribuciones desde la fecha de IT. - Del 1 al 3 día: Percibirán el 50% de las retribuciones del mes - anterior. - Del 4º al 20º día: El 75% de las retribuciones del mes anterior. FETE-INFORMA Gabinete Jurídico FETE-UGT Avda. de América, 25 - 28002 Madrid - Tel.:+3491 589 71 83- [email protected] -www.feteugt.es

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LA INCAPACIDAD TRANSITORIA (IT) EN LOS TRABADORES DE LA ENSEÑANZA

Con la nueva regulación establecida en el RD-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas de estabilidad presupuestaria y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, los Trabajadores de la Enseñanza que se encuentren en situación de IT, sufrirán merma en sus retribuciones.

Personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)

Caso de enfermedad común o accidente no laboral:• En caso de hospitalización o intervención quirúrgica, se podrá abonar hasta el 100% del salario.(Las CCAA podrán establecer otros casos) En los demás casos:

Del 1 al 3 día: Se podrá abonar un complemento de hasta 50% como máximo. Del 4º al 20º día: Se podrá abonar hasta un máximo del 75% del salario.

A partir del 21º día la prestación del RGSS será del 75%

pudiendo abonar la Administración hasta el 100%.

Igual tratamiento tendrán las faltas al trabajo por enfermedad, sin baja médica o situación de IT por enfermedad. (Disposición adicional 38 de PGE)

Caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo:

La prestación del RGSS será del 75% de la base reguladora pudiendo la Administración abonar hasta el 100% de las retribuciones.

Personal adscrito al Régimen Especial de Seguridad Social (RESS) MUFACE

Por enfermedad común o accidente no laboral:

- Caso de hospitalización o intervención quirúrgica el 100% de - las retribuciones desde la fecha de IT.- Del 1 al 3 día: Percibirán el 50% de las retribuciones del mes- anterior.

- Del 4º al 20º día: El 75% de las retribuciones del mes anterior.

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• Avda. de América, 25 - 28002 Madrid - Tel.:+3491 589 71 83- [email protected]

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- Del 21º al 90º el 100%.- A partir del 91 la cuantía establecida en el RESS

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