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Santiago, diez de agosto de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos Rol N 26.558-2014, sociaci!n de
"analistas del "anal de #as $e%cedes &a deducido %ecu%so de
casaci!n en el 'ondo en cont%a de la sentencia de la "o%te
de (elaciones de Santiago que %e)oc! la de (%ime% g%ado *
en su luga% %ec&az!, (o% ca%ece% de legitimaci!n acti)a la
citada sociaci!n de "analistas, la %eclamaci!n deducida
(o% +sta en cont%a de la Resoluci!n Eenta N 25 de 25 de
ma*o de 2011 del i%ecto% E/ecuti)o del Se%)icio de
E)aluaci!n miental, que %esuel)e el %ecu%so de
%econside%aci!n (%esentado (o% guas ndinas S.. en cont%a
de la Resoluci!n Eenta N 266 de 1 de a%il de 200, de la
"omisi!n Regional del $edio miente de la Regi!n
$et%o(olitana, que cali'ic! 'a)o%alemente el Estudio de
m(acto miental del (%o*ecto denominado 3100 saneamiento
de la "uenca de Santiago.
Se t%a/e%on los autos en %elaci!n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ue el %ecu%so denuncia que la sentencia
atacada t%ansg%edi! el inciso 2 del a%t7culo 20 de la #e*
N 1.009 la %egla de e+gesis contenida en el a%t7culo 1
del "!digo "i)il9 el a%t7culo 1 N inciso seto * los
a%t7culos 6 * de la "onstituci!n :ol7tica de la Re(;lica
* los a%t7culos 11 c< * 12 de la #e* N 1.00.
El %ecu%%ente ase)e%a que el 'allo de/a de a(lica% el
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inciso segundo del a%t7culo 20 citado, que consag%a una
acci!n /u%isdiccional en t+%minos im(e%sonales. %gu*e que
dic&o %ecu%so /udicial 'ue estalecido (a%a todas las
(a%tes que inte%)inie%on en el (%oceso del Sistema de
E)aluaci!n miental, lo que inclu*e tanto al titula%
cuanto a la comunidad que inte%)ino en el mismo, como
ocu%%i! (%ecisamente con su (a%te, de mane%a que el
legislado% no &a %est%ingido el acceso a la acci!n /udicial
;nicamente al titula%.
=ade que los sentenciado%es cont%a)ienen el a%t7culo
1 del "!digo "i)il toda )ez que el sentido de la le* es
cla%o, en cuanto no limita el %eclamo /udicial solamente al
titula%, (uesto que el ag%a)iado (o% la decisi!n %es(ecti)a
(uede %eclama% * su %e(%esentada %e)iste (%ecisamente esa
calidad.
En lo que ata=e al a%t7culo 1 N inciso seto de la
"onstituci!n :ol7tica de la Re(;lica, alega que en
%esgua%do del deido (%oceso el legislado% estaleci! este
mecanismo de im(ugnaci!n /udicial, del que no eclu*! a
quienes (a%tici(a%on en el (%oceso de e)aluaci!n amiental,
de mane%a que el inciso segundo del a%t7culo 20 de la #e*
N 1.00 dee se% entendido en t+%minos %acionales *
/ustos.
continuaci!n a'i%ma que el 'allo )ulne%a los
a%t7culos 6 * de la "a%ta >undamental, desde que no
a(lica el inciso segundo del citado a%t7culo 20 en su
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co%%ecto sentido * alcance, que es (%ecisamente el se=alado
en lo (%ecedente.
#uego se %e'ie%e a la denunciada cont%a)enci!n de los
a%t7culos 11 let%a c< * 12 de la #e* N 1.00 * al
%es(ecto e(lica que los 'allado%es incu%%ie%on en el *e%%o
denunciado al %ec&aza% su acci!n * mantene%, (o% ende, la
decisi!n contenida en la Resoluci!n N 25, la que al
elimina% las medidas de com(ensaci!n estalecidas
inicialmente e)ita &ace%se ca%go de los e'ectos ad)e%sos
que gene%a el (%o*ecto.
SEGUNDO: ue al e(lica% la mane%a en que los e%%o%es
de de%ec&o in'lu*en en lo dis(ositi)o del 'allo aduce que
de no &ae%se cometido +stos, la sentencia necesa%iamente
&a%7a llegado a la misma conclusi!n que el /uez de (%ime%
g%ado, esto es, que su (a%te goza de legitimidad acti)a *,
(o% tanto, el 'allo de (%ime%a instancia &a%7a sido
con'i%mado.
TERCERO: ue (a%a %esol)e% el %ecu%so en eamen
%esulta (e%tinente contetualiza% la acci!n intentada en
autos. l %es(ecto, es (%eciso consigna% que el 0 de
no)iem%e de 200 guas ndinas S.. (%esent! un Estudio de
m(acto miental %elati)o a la const%ucci!n * o(e%aci!n de
la :lanta de t%atamiento de aguas se%)idas $a(oc&o, que
co%%es(onde al (%o*ecto denominado 3100 de Saneamiento de
la "uenca de Santiago, el que 'ue a(%oado mediante la
Resoluci!n de "ali'icaci!n miental N 266, dictada el 1
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de a%il de 200 (o% la "omisi!n Regional del $edio
miente $et%o(olitana, la que, sin ema%go, le im(uso
medidas de com(ensaci!n amiental. iscon'o%me con esta
dete%minaci!n la em(%esa titula% del (%o*ecto solicit!
%econside%aci!n de tal dete%minaci!n, %ecu%so que 'ue
acogido (o% el "onse/o i%ecti)o de la "omisi!n Nacional
del $edio miente, dict?ndose al e'ecto la Resoluci!n
Eenta N 25 de 25 de ma*o de 2011, del i%ecto% E/ecuti)o
del Se%)icio de E)aluaci!n miental, (o% la que 'ue%on
desec&adas las medidas com(ensato%ias aludidas.
En cont%a de dic&a decisi!n la sociaci!n de
"analistas del "anal de #as $e%cedes dedu/o la %eclamaci!n
(%e)ista en el a%t7culo 20 de la #e* N 1.00 e(licando
que el (%o*ecto de que se t%ata en autos, %e'e%ido al
t%atamiento de aguas se%)idas, su(one que +stas ing%esen
desde el %7o $a(oc&o a la (lanta #a >a%'ana * que desde
all7 sean conducidas a la (lanta $a(oc&o, desde donde se%?n
de)ueltas al cauce del %7o m?s aa/o de la ocatoma del
canal #as $e%cedes, con lo que un t%amo del citado cu%so
'lu)ial @es(ec7'icamente su segunda secci!n * los cauces
que de ella se alimentan< )e%? disminuido su caudal, (ues
lo (%i)a%? de 4,4 met%os c;icos (o% segundo, en una
(%ime%a eta(a, * de 6,6 met%os c;icos en una segunda 'ase,
lo que a'ecta%? signi'icati)amente el secto% ag%7cola
%egado, con lo que se (%esenta la (osiilidad de que ocu%%a
una t%ans'o%maci!n en el modo de )ida de la zona * de las
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(e%sonas que de(enden de la ag%icultu%a, con'igu%?ndose de
este modo un im(acto amiental que dee se% asumido (o% el
titula%. Ae%mina solicitando, des(u+s de indica% las
ilegalidades que a su /uicio a'ecta%7an a la %esoluci!n
im(ugnada, que la %eclamaci!n (%esentada (o% guas ndinas
S.. en cont%a de la Resoluci!n N 266B200 sea desestimada
* que esta ;ltima sea con'i%mada.
l contesta% el Se%)icio de E)aluaci!n miental
aleg!, ent%e ot%as de'ensas, la 'alta de legitimaci!n
acti)a del %eclamante, (a%a lo cual e(uso que no eiste
no%ma alguna que &ailite a la acto%a (a%a solicita% que la
Resoluci!n Eenta N 25 sea de/ada sin e'ecto con'o%me al
teto del a%t7culo 2 de la #e* N 1.00, )igente a la
'ec&a de ing%eso del (%o*ecto de autos al Sistema de
E)aluaci!n de m(acto miental, que %econoce el de%ec&o a
%eclama% ante la auto%idad administ%ati)a a las
o%ganizaciones ciudadanas * (e%sonas natu%ales cu*as
ose%)aciones al Estudio de m(acto miental no &uie%en
sido deidamente (onde%adas.
l %esol)e% el 'allado% de (%ime% g%ado decidi!
desec&a% la alegada 'alta de legitimaci!n acti)a * acoge%
la %eclamaci!n intentada, dete%minaci!n en cont%a de la
cual el se%)icio demandado dedu/o %ecu%so de a(elaci!n, a
(%o(!sito de cu*o conocimiento una sala de la "o%te de
(elaciones de Santiago %e)oc! la sentencia im(ugnada,
teniendo (%esente que el Estudio de m(acto miental del
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(%o*ecto de autos 'ue (%esentado (o% guas ndinas S.. a
la "omisi!n Regional del $edio miente el 0 de no)iem%e
de 200, de mane%a que se t%amita seg;n el teto de la #e*
de Cases del $edio miente de 0 de ma%zo de 14, sin las
modi'icaciones int%oducidas (o% la #e* N 20.4, a lo que
a=aden que analizada la legislaci!n a(licale en la
es(ecie, en con/unto con los &ec&os que dan luga% a la
incoaci!n de la causa en eamen, conclu*en que es e)idente
que el titula% de la acci!n (%e)ista en el a%t7culo 20 de
la #e* N 1.00 es ;nica * eclusi)amente el %es(onsale
del (%o*ecto, esto es, guas ndinas S.., de lo que se
sigue, a su /uicio, que la sociaci!n de "analistas del
"anal de #as $e%cedes ca%ece de legitimaci!n acti)a (a%a
%eclama% /udicialmente de la Resoluci!n N 25 del Se%)icio
de E)aluaci!n miental. En esas condiciones los
sentenciado%es decidie%on acoge% la a(elaci!n inte%(uesta
*, en consecuencia, %ec&aza% la %eclamaci!n intentada a 's.
4.
CUARTO: ue el 'undamento del lielo de nulidad eige
t%ae% a colaci!n lo que esta "o%te Su(%ema &a sostenido
%eite%adamente so%e la mate%ia, en cuanto co%%es(onde que
los sentenciado%es analicen si las (a%tes tienen
legitimaci!n (a%a o%a%. Este (a%ticula% no es algo a/eno a
sus at%iuciones, (o% el cont%a%io, la legitimaci!n acti)a
Dque constitu*e uno de los (%esu(uestos de la acci!n- es
una cuesti!n que todo /uez est? oligado a %e)isa% aun con
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inde(endencia de la acti)idad de las (a%tes *, en
consecuencia, (uede se% analizada de o'icio. "on ma*o%
%az!n dee%? se% %esuelta si la auto%idad %eclamada adu/o
tal de'ensa al contesta% la %eclamaci!n de ilegalidad.
QUINTO: ue (a%a decidi% el %ecu%so sometido al
conocimiento de esta "o%te %esulta (e%tinente (one% de
%elie)e algunas ci%cunstancias que se estiman %ele)antes.
.- guas ndinas S.. (%esent! el (%o*ecto denominado
3100 de Saneamiento de la "uenca de Santiago a la
"omisi!n Regional del $edio miente $et%o(olitana de
Santiago el 0 de no)iem%e de 200.
C.- No es un &ec&o cont%o)e%tido (o% las (a%tes *, (o%
el cont%a%io, +stas lo &an %econocido e(%esamente, que
du%ante la t%amitaci!n de la %eclamaci!n (%esentada (o% el
titula% del (%o*ecto en cont%a de la Resoluci!n de
"ali'icaci!n miental N 266 de 1 de a%il de 200, la
sociaci!n de "analistas del "anal de #as $e%cedes &izo
(%esente )a%ias conside%aciones ace%ca de dic&o %ecu%so *,
adem?s, a(a%e/! di)e%sa documentaci!n, inclu*endo in'o%mes
t+cnicos %elati)os a la mate%ia deatida.
".- "onsta del N 6.2 de la citada Resoluci!n de
"ali'icaci!n miental N 266 que el (%o*ecto mate%ia de
autos gene%a%? un im(acto so%e los canales de %iego que
cita, ent%e ellos #as $e%cedes, deido a la disminuci!n de
los caudales de agua del %7o $a(oc&o, lo que constitui%?
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una alte%aci!n signi'icati)a de los sistemas de )ida
eistentes
.- Si ien la auto%idad desestima, en la Resoluci!n
Eenta N 25 o/eto del %eclamo de autos, las alegaciones
de la citada sociaci!n * de ot%os te%ce%os que
inte%)inie%on en el (%ocedimiento administ%ati)o 'undada en
que el titula% del (%o*ecto se com(%ometi! a %estitui%, en
el (unto que indica, un caudal su'iciente (a%a cu%i% las
necesidades de %iego de la Ae%ce%a Secci!n del %7o $a(oc&o,
la acto%a aleg! la inutilidad de las medidas (%o(uestas (o%
guas ndinas, dado que su (a%te o(e%a en la Segunda
Secci!n del %7o $a(oc&o * no en la te%ce%a.
E.- :o% ;ltimo, consta de la (%o(ia Resoluci!n Eenta
N 25 que la actuaci!n de mitigaci!n que %eem(laza aquella
dis(uesta inicialmente (o% la auto%idad, su(one la ent%ega
de las aguas (%ocesadas en la :lanta de A%atamiento de
guas Se%)idas $a(oc&o en las ocatomas que atienden los
canales Es(e%anza Ca/o, Rome%o, Santa "%uz, "astillo *
Comilla, eclu*endo de esta mane%a los canales Es(e%anza
lto * #as $e%cedes, que s7 &a7an sido conside%ados (o% la
"omisi!n Regional del $edio miente $et%o(olitana de
Santiago al dicta% la Resoluci!n de "ali'icaci!n miental
N 266.
SEXTO: ue al inicia% el an?lisis del %ecu%so de
nulidad sustancial de que se t%ata se &ace necesa%io
dete%mina%, en (%ime% luga%, la no%mati)a a(licale en la
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es(ecie. So%e el (a%ticula% cae %eco%da% que el inciso
'inal del a%t7culo 1 t%ansito%io de la #e* N 20.41,
(ulicada en el ia%io 'icial de 26 de ene%o de 2010,
(%e)iene queF 3#os (%o*ectos o acti)idades sometidos al
Sistema de E)aluaci!n de m(acto miental (%e)ios a la
(ulicaci!n de la (%esente le*, se su/eta%?n en su
t%amitaci!n * a(%oaci!n a las no%mas )igentes al momento
de su ing%eso.
"on'o%me a lo (%e)enido en la no%ma %e(%oducida, * de
acue%do al &ec&o asentado en la let%a .- del 'undamento
(%ecedente, %esulta e)idente que la no%mati)a con'o%me a la
cual se %ige la t%amitaci!n del (%ocedimiento
administ%ati)o de cali'icaci!n amiental del (%o*ecto de
autos es aquella )igente a la 'ec&a de su ing%eso a la
"omisi!n Regional del $edio miente, esto es, el 0 de
no)iem%e de 200.
En ese entendido, cae consigna% que el teto del
a%t7culo 20 de la #e* N 1.00 que %eg7a a esa 'ec&a
(%e)en7a queF 3En cont%a de la %esoluci!n que niegue luga%
a una ecla%aci!n de m(acto miental, (%ocede%? la
%eclamaci!n ante el i%ecto% E/ecuti)o de la "omisi!n
Nacional del $edio miente. En cont%a de la %esoluci!n que
%ec&ace o estalezca condiciones o eigencias a un Estudio
de m(acto miental, (%ocede%? la %eclamaci!n ante el
"onse/o i%ecti)o de la "omisi!n Nacional del $edio
miente. Estos %ecu%sos dee%?n se% inte%(uestos (o% el
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%es(onsale del %es(ecti)o (%o*ecto, dent%o del (lazo de
t%einta d7as contado desde su noti'icaci!n. #a auto%idad
com(etente %esol)e%? en un (lazo 'atal de sesenta d7as
contado desde su inte%(osici!n, mediante %esoluci!n
'undada.
e lo %esuelto mediante dic&a %esoluci!n 'undada se
(od%? %eclama%, dent%o del (lazo de t%einta d7as contado
desde su noti'icaci!n, ante el /uez de let%as com(etente,
de con'o%midad con lo dis(uesto en los a%t7culos 60 *
siguientes de esta le*.
#a %esoluci!n que niegue luga% a una ecla%aci!n o que
%ec&ace o estalezca condiciones o eigencias a un Estudio
de m(acto miental, se%? noti'icada a todos los
o%ganismos del Estado que sean com(etentes (a%a %esol)e%
so%e la %ealizaci!n del %es(ecti)o (%o*ecto o acti)idad.
su tu%no el inciso (%ime%o del a%t7culo 60 estatu7a
queF 3Se%? com(etente (a%a conoce% de las causas que se
(%omue)an (o% in'%acci!n de la (%esente le*, el /uez de
let%as en lo ci)il del luga% en que se o%igine el &ec&o que
causa el da=o, o el del domicilio del a'ectado a elecci!n
de este ;ltimo.
SPTIMO: ue como se ad)ie%te de su sola lectu%a, *
as7 (o% lo dem?s lo &a entendido la doct%ina @)e%i g%acia,
Go%ge Ce%m;dez Soto, 3>undamentos de e%ec&o miental.
Ediciones Hni)e%sita%ias de Ial(a%a7so, segunda edici!n,
octu%e de 2014, (?ginas 5 * 54
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el a%t7culo 20 %econoc7a ;nicamente al titula% del (%o*ecto
el de%ec&o (a%a acciona% en sede /udicial en cont%a de la
%esoluci!n dictada (o% la "omisi!n Nacional del $edio
miente, que %esol)7a la %eclamaci!n deducida en cont%a de
la decisi!n que &a7a %ec&azado o im(uesto condiciones a un
Estudio de m(acto miental.
ic&a conclusi!n se enma%caa en el conteto de una
legislaci!n amiental en que la (a%tici(aci!n de la
ciudadan7a se encont%aa %est%ingida, situaci!n que 'ue
o/eto de im(o%tantes c%7ticas * que, 'inalmente, condu/o a
la dictaci!n de la #e* N 20.41, cu*a t%amitaci!n
legislati)a se inici! con el $ensa/e :%esidencial, en el
que se lee, en lo que inte%esa a la (a%tici(aci!n
ciudadana, queF 3:o% ot%a (a%te, una de las c%7ticas
&aituales al actual modelo institucional es la
insu'iciencia de (a%tici(aci!n ciudadana.
"on tal o/eto, el (%o*ecto oliga a somete% a un
nue)o (%oceso de (a%tici(aci!n a los Estudios de m(acto
miental de los (%o*ectos que, (%oducto de las adenda, se
&an modi'icado sustanti)amente, sus(endiendo el (lazo de
t%amitaci!n con tal o/eto. #a situaci!n actual demuest%a
que las (e%sonas s!lo (a%tici(an en la eta(a inicial * dado
los incenti)os de 'uncionamiento en la e)aluaci!n,
%egula%mente esos (%o*ectos te%minan siendo di'e%entes en
la eta(a de a(%oaci!n, lo que cie%tamente t%ans'o%ma en
i%%ele)ante la (a%tici(aci!n de la comunidad.
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Hn sistema de (a%tici(aci!n ciudadana t%ans(a%ente,
in'o%mado * (;lico (uede cont%iui% a una me/o% calidad de
las decisiones, (e%o tami+n a una adecuada goe%nailidad
amiental. @:%ime% A%?mite "onstitucionalF "?ma%a de
i(utados. $ensa/e del E/ecuti)o, (?gina 20. En
&tt(FBBJJJ.le*c&ile.clB"onsultaB(o%tadaK&lL
ti(oKno%maM1On%oKle*M2041OanioM2015
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n'o%me de la "omisi!n de Recu%sos Natu%ales, (?ginas 116,
11 * 118
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(a%tici(aci!n es su &e%%amienta (a%a cont%iui% al
me/o%amiento de su calidad de )ida. Sin ema%go, la
no%mati)a amiental actual (%eca%iza la (a%tici(aci!n
ciudadana, la con)ie%te en ca%ente de contenidos, lo que
o)iamente constitu*e un moti)o de eno%me '%ust%aci!n
ciudadana.
El con/unto de (%eca%iedades del sistema )igente, &o*
cuestionado (o% la ciudadan7a, cada )ez m?s consciente de
sus de%ec&os -incluso, a*e% se constitu*! en la "?ma%a una
"omisi!n n)estigado%a al %es(ecto- nos da cuenta de que es
necesa%io, u%gente e indis(ensale aco%da% %e'o%mas
sustanti)as a nuest%a institucionalidad, de lo cual se &ace
ca%go en g%an medida la iniciati)a en estudio. @Enlace
citado. :%ime% A%?mite "onstitucionalF "?ma%a de i(utados.
iscusi!n en Sala, (?gina 514
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%elaci!n a lo (%o*ectado o no se &a*an )e%i'icado, todo
ello con el o/eto de ado(ta% las medidas necesa%ias (a%a
co%%egi% dic&as situaciones.
"on tal 'inalidad se dee%? inst%ui% un (%ocedimiento
administ%ati)o, que se inicie con la noti'icaci!n al
titula% de la concu%%encia de los %equisitos * conside%e la
audiencia del inte%esado, la solicitud de in'o%me a los
o%ganismos secto%iales que (a%tici(a%on de la e)aluaci!n *
la in'o%maci!n (;lica del (%oceso, de con'o%midad a lo
se=alado en la le* N 1.880.
El acto administ%ati)o que %ealice la %e)isi!n (od%?
se% %eclamado de con'o%midad a lo se=alado en el a%t7culo
20.
simismo, se inclu*e%on los a%t7culos 2 * 0 is, que
estatu*en lo siguienteF
%t7culo 2F 3"ualquie% (e%sona, natu%al o /u%7dica,
(od%? 'o%mula% ose%)aciones al Estudio de m(acto
miental, ante el o%ganismo com(etente, (a%a lo cual
dis(ond%?n de un (lazo de sesenta d7as, contado desde la
%es(ecti)a (ulicaci!n del et%acto.
Si du%ante el (%ocedimiento de e)aluaci!n el Estudio
de m(acto miental &uiese sido o/eto de acla%aciones,
%ecti'icaciones o am(liaciones que a'ecten sustanti)amente
al (%o*ecto, el o%ganismo com(etente dee%? a%i% una nue)a
eta(a de (a%tici(aci!n ciudadana, esta )ez (o% t%einta
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d7as, (e%7odo en el cual se sus(ende%? de (leno de%ec&o el
(lazo de t%amitaci!n del Estudio de m(acto miental.
...T
El Se%)icio de E)aluaci!n miental conside%a%? las
ose%)aciones como (a%te del (%oceso de cali'icaci!n *
dee%? &ace%se ca%go de +stas, (%onunci?ndose 'undadamente
%es(ecto de todas ellas en su %esoluci!n.
...T
"ualquie% (e%sona, natu%al o /u%7dica, cu*as
ose%)aciones se=aladas en los incisos ante%io%es no
&uie%en sido deidamente conside%adas en los 'undamentos
de la %esoluci!n de cali'icaci!n amiental estalecida en
el a%t7culo 24, (od%? (%esenta% %ecu%so de %eclamaci!n de
con'o%midad a lo se=alado en el a%t7culo 20, el que no
sus(ende%? los e'ectos de la %esoluci!n.
%t7culo 0 isF 3#as i%ecciones Regionales o el
i%ecto% E/ecuti)o, seg;n co%%es(onda, (od%?n dec%eta% la
%ealizaci!n de un (%oceso de (a%tici(aci!n ciudadana (o% un
(lazo de )einte d7as, en las ecla%aciones de m(acto
miental que se (%esenten a e)aluaci!n * se %e'ie%an a
(%o*ectos que gene%en ca%gas amientales (a%a las
comunidades (%!imas.
...T
Si du%ante el (%ocedimiento de e)aluaci!n de la
ecla%aci!n de m(acto miental, +sta &uiese sido o/eto
de acla%aciones, %ecti'icaciones o am(liaciones que a'ecten
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sustanti)amente los im(actos amientales del (%o*ecto, el
o%ganismo com(etente dee%? a%i% una nue)a eta(a de
(a%tici(aci!n ciudadana, esta )ez (o% diez d7as, (e%7odo en
el cual se sus(ende%? de (leno de%ec&o el (lazo de
t%amitaci!n de la ecla%aci!n de m(acto miental.
...T
El Se%)icio de E)aluaci!n miental conside%a%? las
ose%)aciones como (a%te del (%oceso de cali'icaci!n *
dee%? &ace%se ca%go de +stas, (%onunci?ndose 'undadamente
%es(ecto de todas ellas en su %esoluci!n.
...T
"ualquie% (e%sona, natu%al o /u%7dica, cu*as
ose%)aciones no &uie%en sido deidamente conside%adas en
los 'undamentos de la %esoluci!n de cali'icaci!n amiental
estalecida en el a%t7culo 24, (od%? (%esenta% %ecu%so de
%eclamaci!n de con'o%midad a lo se=alado en el a%t7culo 20,
el que no sus(ende%? los e'ectos de la %esoluci!n.
...T
#a (a%tici(aci!n ciudadana com(%ende los de%ec&os a
accede% * conoce% el e(ediente '7sico o elect%!nico de la
e)aluaci!n, 'o%mula% ose%)aciones * otene% %es(uesta
'undada de ellas.
:o% ;ltimo estos sentenciado%es estiman %ele)ante
destaca% que aun cuando el a%t7culo 20 del cue%(o legal
mencionado 'ue modi'icado en algunos as(ectos, el
legislado% decidi! conse%)a%lo en el sentido de que la
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%eclamaci!n en cont%a de la %esoluci!n que %ec&ace o
im(onga eigencias a un Estudio de m(acto miental dee
se% inte%(uesta (o% el titula% del (%o*ecto, quien (od%?
%eclama% en sede /udicial de lo que all7 se dete%mine,
%ecu%%iendo ante los A%iunales mientales.
NOVENO: ue, a su )ez, la #e* N 20.600 que estaleci!
los A%iunales mientales %egul! su com(etencia en el
a%t7culo 1, el que dis(one, en lo que %esulta %ele)ante
(a%a los e'ectos del (%esente 'allo, queF 3#os A%iunales
mientales se%?n com(etentes (a%aF
...T
5< "onoce% de la %eclamaci!n que se inte%(onga en
cont%a de la %esoluci!n del "omit+ de $inist%os o del
i%ecto% E/ecuti)o, en con'o%midad con lo dis(uesto en los
a%t7culos 20 * 25 quinquies de la le* N 1.00. Se%?
com(etente (a%a conoce% de esta %eclamaci!n el A%iunal
miental del luga% en que &a*a sido e)aluado el (%o*ecto
(o% la co%%es(ondiente "omisi!n de E)aluaci!n o el i%ecto%
E/ecuti)o del Se%)icio de E)aluaci!n miental, en su caso.
6< "onoce% de las %eclamaciones que inte%(onga
cualquie% (e%sona natu%al o /u%7dica en cont%a de la
dete%minaci!n del "omit+ de $inist%os o i%ecto% E/ecuti)o
que %esuel)a el %ecu%so administ%ati)o cuando sus
ose%)aciones no &uie%en sido conside%adas en el
(%ocedimiento de e)aluaci!n amiental, en con'o%midad con
lo dis(uesto en los a%t7culos 2 * 0 is de la le* N
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1.00, en %elaci!n con el a%t7culo 20 de la misma le*.
Se%? com(etente (a%a conoce% de esta %eclamaci!n el
A%iunal miental del luga% en que &a*a sido e)aluado el
(%o*ecto (o% la co%%es(ondiente "omisi!n de E)aluaci!n o el
i%ecto% E/ecuti)o del Se%)icio de E)aluaci!n miental, en
su caso.
DCIMO: ue a (a%ti% de la dictaci!n de la mencionada
#e* N 20.600 se &a entendido que la acci!n (%e)ista en el
N 5 del a%t7culo 1 t%ansc%ito s!lo (uede se% e/e%cida (o%
el titula% del (%o*ecto.
s7 esta "o%te &a e(%esado, en sentencia dictada en
autos %ol N 2.000-2014, de 22 de a%il del a=o en cu%so,
que 3en lo conce%niente a la legitimaci!n acti)a de la
acci!n de im(ugnaci!n de una Resoluci!n de "ali'icaci!n
miental, el a%t7culo 1 N 5 de la #e* N 20.600 dis(one
que el t%iunal amiental se%? com(etente (a%a P"onoce% de
la %eclamaci!n que se inte%(onga en cont%a de la %esoluci!n
del "omit+ de $inist%os o del i%ecto% E/ecuti)o, en
con'o%midad con lo dis(uesto en los a%t7culos 20 * 25
quinquies de la #e* N 1.00Q.
:o% su (a%te, el a%t7culo 18 N 5 de la #e* de
A%iunales mientales se=ala que s!lo se encuent%an
legitimados acti)amente (a%a e/e%ce% esta acci!n Dla del
a%t7culo 1 N 5, que 'ue la deducida en autos- Plas
(e%sonas natu%ales * /u%7dicas que (%esenta%on sus
%eclamaciones de con'o%midad a la le*Q.
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Esta acci!n eige entonces el agotamiento (%e)io de la
)7a administ%ati)a, que en el caso del a%t7culo 20 de la
#e* de Cases del $edio miente Dque es el que in)ocan los
%eclamantes- im(lica la inte%(osici!n del %ecu%so
administ%ati)o a que se %e'ie%e este ;ltimo (%ece(to, el
que e(%esamente se encuent%a %ese%)ado (a%a el %es(onsale
del %es(ecti)o (%o*ecto.
...T
Sptimo: ue, (o% consiguiente, s!lo se encuent%an
legitimados (a%a e/e%ce% esta acci!n los titula%es de los
(%o*ectos o acti)idades sometidos al Sistema de E)aluaci!n
miental que son, a su )ez, Plas (e%sonas natu%ales *
/u%7dicas que (%esenta%on sus %eclamaciones de con'o%midad
a la le*Q, seg;n eige el a%t7culo 18 N 5 de la #e* de
A%iunales mientales.
su )ez, la doct%ina &a discu%%ido al %es(ecto
e(%esando queF 3cci!n de im(ugnaci!n de la R" negati)a.
Ni la #AA @#e* N 20.600, que c%ea los A%iunales
mientales< ni la #CU$ @#e* N 1.00, de Cases Uene%ales
del $edio miente< dis(onen de una acci!n di%ecta *
gene%al (a%a la im(ugnaci!n de la R" @Resoluci!n de
"ali'icaci!n miental
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sea (o%que %ec&aza la cali'icaci!n amiental de su (%o*ecto
o acti)idad sometido al SE @Sistema de E)aluaci!n de
m(acto miental< o la que &a estalecido condiciones o
eigencias que lo &acen mu* g%a)oso. s7 lo dis(one el a%t.
1 N 5 #AA....T"omo consecuencia de lo ante%io%, el legitimado acti)o
de dic&a acci!n s!lo (od%? se% el titula% del (%o*ecto.
...T#egitimaci!n acti)a. "omo se se=al!, s!lo se
encuent%an legitimados acti)amente (a%a e/e%ce% esta acci!n
los titula%es de los (%o*ectos o acti)idades sometidos al
SE, que son, a su )ez, 3las (e%sonas natu%ales *
/u%7dicas que (%esenta%on sus %eclamaciones de con'o%midad
a la le* @a%t. 18 N 5 #AAundamentos de e%ec&o miental. Ediciones
Hni)e%sita%ias de Ial(a%a7so, 2 edici!n, octu%e de 2014,
(?ginas 5 * 54
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natu%ales o /u%7dicas que acudan a ella &uie%en o(uesto
ose%)aciones ciudadanas al (%o*ecto * en el caso de que
+stas no &uie%en sido adecuadamente atendidas, &ae%
(%esentado el %ecu%so de %eclamaci!n administ%ati)o que
(%e)+ el a%t7culo 20 de la #e* N 1.00, con'o%me lo
se=ala el inciso quinto del a%t7culo 0 is de este ;ltimo
cue%(o legal.
DCIMO SEGUNDO: ue de lo e(uesto a(a%ece que (ese a
las limitaciones que a;n (e%sisten en la legislaci!n, la
(a%tici(aci!n de te%ce%os en el (%ocedimiento
administ%ati)o de cali'icaci!n amiental de los (%o*ectos a
que se %e'ie%e la #e* N 1.00 &a %egist%ado una e)idente
am(liaci!n, la que encuent%a su %az!n de se% en
conside%aciones de o%den constitucional )inculadas a la
t%ans(a%encia, a la igualdad de los ciudadanos ante la le*
* a la (%o(ia natu%aleza del Estado de e%ec&o emoc%?tico
que %ige en nuest%o (a7s.
En de'initi)a, el legislado% &a decidido am(lia% la
gama de de%ec&os %econocidos * ga%antizados etendi+ndolos
a un ma*o% n;me%o de (e%sonas, dado que la a'ectaci!n del
ien /u%7dico tutelado en la es(ecie, )ale deci%, el
de%ec&o a )i)i% en un medio amiente li%e de
contaminaci!n, (uede com(%ende% un am(lio con/unto tanto de
indi)iduos cuanto de te%%ito%ios * acti)idades, sin que
(ueda sostene%se %azonalemente, deido a lo mismo, que el
(%o*ecto inte%esa ;nicamente a su titula%. #a conside%aci!n
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de inte%eses leg7timos (e%tenecientes a la (olaci!n que
(uede )e%se (e%/udicada (o% una dete%minada 'aena,
instalaci!n o in'%aest%uctu%a &a sido sin duda el c%ite%io
%ecto% que &a guiado las modi'icaciones legislati)as
aludidas m?s a%%ia.
DCIMO TERCERO: ue en ese conteto %esulta (e%tinente
su%a*a% que la sociaci!n de "analistas %eclamante en
estos autos (a%tici(! acti)amente en el (%ocedimiento de
cali'icaci!n amiental de que se t%ata, a%gu*endo que la
dete%minaci!n de la auto%idad amiental que &a im(ugnado le
(od%7a causa% e)entuales (e%/uicios, toda )ez que ella
(od%7a %edunda% en la disminuci!n del caudal de las aguas
que discu%%en (o% el secto% del %7o $a(oc&o en el que sus
miem%os las a(%o)ec&an, cuesti!n que, sin ema%go, no &a
sido dilucidada deido a que su acci!n 'ue desestimada (o%
conside%a% que ca%ece de legitimaci!n acti)a (a%a
intenta%la.
DCIMO CUARTO: ue estalecido lo ante%io% se &ace
necesa%io destaca% que la legitimaci!n acti)a &a sido
de'inida como 3la (osici!n &ailitante (a%a 'o%mula% la
(%etensi!n en condiciones tales que (ueda se% eaminada (o%
el /uez @$onte%o %oca, Guan. 3#a #egitimaci!n en el
:%oceso "i)il, 14, (( 5, citado (o% Senda Iillaloos
ndo en 3#egitimaci!n acti)a * %e'o%ma (%ocesal ci)ilF una
o(o%tunidad. Re)ista de Estudios de la Gusticia, N 14,
a=o 2011, (?gina
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Aami+n se &a e(%esado so%e este %es(ecto que 3el
c%ite%io %econocido (o% la ma*o%7a de la doct%ina es que la
legitimaci!n (%ocesal se%7a un elemento eigido en %elaci!n
al /uicio en (a%ticula%, sin que (o% ello sea necesa%io se%
titula% del de%ec&o mate%ial (a%a otene%la, desde que tal
eigencia equi)ald%7a en la (%?ctica a otene% siem(%e un
'allo 'a)o%ale. "on todo, se destaca que s7 es
indis(ensale, se% titula% del inte%+s de que se decida si
e'ecti)amente eiste o no la %elaci!n /u%7dica sustancial.
@Senda Iillaloos ndo, o( cit, (?ginas 8 *
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En e'ecto, si ien es cie%to el inciso (%ime%o de
dic&a no%ma %econoce e(%esa * ;nicamente al titula% del
(%o*ecto el de%ec&o a %eclama% ante el i%ecto% E/ecuti)o
de la "omisi!n Nacional del $edio miente o ante el
"onse/o i%ecti)o de la misma entidad de las decisiones que
all7 se indican, no lo es menos que el mismo le es oto%gado
en cuanto su (%o(uesta es %ec&azada o es a(%oada, (e%o en
condiciones m?s g%a)osas o com(le/as que las (lanteadas (o%
la (%o(ia (a%te, conteto en el cual %esulta e)idente que
el de%ec&o a %ecu%%i% en cont%a de tal dete%minaci!n dee
se% %econocido a la (e%sona a quien la misma causa ag%a)io.
Sin ema%go, ello no su(one la %est%icci!n del de%ec&o
a la acci!n de los dem?s ciudadanos o (e%sonas /u%7dicas
(a%a im(ugna% en sede /udicial la decisi!n que a(%uea el
(%o*ecto de que se t%ata, (ues s!lo en el momento en que se
ado(ta tal dete%minaci!n se (uede causa% ag%a)io o
(e%/uicio a los mismos. En ese sentido, es e)idente que el
inciso (%ime%o del mencionado a%t7culo 20 &a sido
const%uido en atenci!n a la situaci!n del ;nico inte%esado
que &asta esa eta(a del desa%%ollo del (%ocedimiento se &a
(odido )e% (e%/udicado (o% la decisi!n de la auto%idad.
Em(e%o, el inciso segundo %egula una situaci!n (o% com(leto
di)e%sa, en cuanto %econoce el de%ec&o a %eclama% ante el
/uez lo decidido (o% el !%gano administ%ati)o, de%ec&o que
s!lo (uede nace% @en %elaci!n a las (e%sonas distintas del
%es(onsale de la acti)idad (%o(uesta< en el momento en que
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se ace(ta el (%o*ecto, sea con las mismas condiciones
suge%idas (o% el titula%, con ot%as di)e%sas @de ma*o% o
meno% intensidad< o sin que quede su/eta a ninguna de
ellas, (uesto que antes de ese instante (%eciso los
te%ce%os no &an )isto amenazado ninguno de los de%ec&os de
que son titula%es, moti)o (o% el que el legislado%, como es
o)io, no &a %eglado su situaci!n.
En tales condiciones es necesa%io conclui% que la
sociaci!n de "analistas del "anal de #as $e%cedes goza de
legitimaci!n acti)a (a%a intenta% la acci!n (%e)ista en el
inciso segundo del a%t7culo 20 de la #e* N 1.00,
con'o%me a su teto )igente al 0 de no)iem%e de 200,
(ues la su(%esi!n de las medidas de mitigaci!n dis(uestas
inicialmente (o% la auto%idad amiental al a(%oa% el
(%o*ecto denominado 3100 saneamiento de la "uenca de
Santiago le (od%7a causa%, e)entualmente, un (e%/uicio que
me%ece * %equie%e tutela /u%isdiccional, de modo que se &a
de estalece% que dic&a (a%te (%esenta, en %elaci!n a la
situaci!n de &ec&o discutida en autos, un inte%+s que no
(uede se% sino cali'icado como leg7timo, di%ecto *
e)idente.
e esta mane%a se &a de conside%a% a la acto%a como
ag%a)iada * al no decidi%lo as7 los sentenciado%es de
segundo g%ado &an cont%a)enido el a%t7culo 20 de la #e* N
1.00, en su teto )igente a la 'ec&a de ing%eso del
(%o*ecto de que se t%ata a la "omisi!n Regional del $edio
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miente de la Regi!n $et%o(olitana, toda )ez que &an
negado el de%ec&o a la acci!n a una o%ganizaci!n que,
%es(ecto del acto o/etado, goza de la titula%idad de la
acci!n estalecida en su inciso segundo (a%a deduci% el
%eclamo de 's. 4.
DCIMO SPTIMO: ue en conside%aci!n a lo %azonado, la
%eclamaci!n de ilegalidad deducida (o% sociaci!n de
"analistas del "anal de #as $e%cedes en cont%a de la
Resoluci!n Eenta N 25 de 25 de ma*o de 2011 del i%ecto%
E/ecuti)o del Se%)icio de E)aluaci!n miental, 'ue
ende%ezada (o% quien ten7a legitimaci!n acti)a (a%a
&ace%lo, * al no &ae%lo entendido as7 los /ueces del 'ondo
&an cometido e%%o% de de%ec&o que &a in'luido
sustancialmente en lo dis(ositi)o del 'allo, lo que ame%ita
su in)alidaci!n. :o% se% su'iciente el moti)o de nulidad
que se &a desa%%ollado, %esulta innecesa%io analiza% el
%esto de las in'%acciones legales in)ocadas.
:o% estas conside%aciones * de con'o%midad, adem?s,
con lo dis(uesto (o% los a%t7culos 64, 6 * 805 del
"!digo de :%ocedimiento "i)il, se decla%aF
ue se acoge e !ec"!so #e casaci$% e% e &o%#o
deducido en lo (%inci(al de la (%esentaci!n de 's. 500 en
cont%a de la sentencia de 1 de agosto de 2014, esc%ita a
's. 48, la que en consecuencia se anula * es %eem(lazada
(o% la que se dicta, en 'o%ma se(a%ada * sin (%e)ia )ista,
a continuaci!n.
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co%dada con el 'oto e% co%t!ade la $inist%o S%a.
Egnem * del ogado nteg%ante S%. uintanilla, quienes
'ue%on de (a%ece% de %ec&aza% el %ecu%so de nulidad
sustancial intentado (o% la %eclamante (o% estima% que no
se &an )e%i'icado las in'%acciones de le* denunciadas, (o%
las siguientes %azonesF
A() ue el teto del a%t7culo 20 de la #e* N 1.00
)igente al inicia%se el (%ocedimiento administ%ati)o de
cali'icaci!n amiental, esto es, aquel (%e)io a la
dictaci!n de la #e* N 20.41, estaa est%uctu%ado (a%a
(e%miti% la %eclamaci!n del %es(onsale del (%o*ecto (a%a
ante el "onse/o i%ecti)o de la "omisi!n Nacional del $edio
miente. En e'ecto, tal %eclamaci!n (%oced7a cont%a la
%esoluci!n que %ec&ace o estalezca condiciones o
eigencias a un Estudio de m(acto miental, moti)o (o% el
que e(%esamente se indic! que tales %ecu%sos 3dee%?n se%
inte%(uestos (o% el %es(onsale del (%o*ecto.
*() e acue%do a dic&a no%mati)a, como asimismo de la
que contem(laa el a%t7culo 21 de la le* 1.00, %esulta
di'7cil ace(ta% que la im(ugnaci!n /udicial de lo %esuelto
(o% el "onse/o i%ecti)o (ueda e'ectua%se (o% quien no &a
(odido siquie%a entala% el %eclamo administ%ati)o (%e)io.
En ese conteto es %azonale conclui% que la %eclamaci!n en
sede /u%isdiccional co%%es(onde tami+n * eclusi)amente al
%es(onsale del (%o*ecto.
C() Sin ema%go, esta situaci!n cami! con la
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dictaci!n de la #e* N 20.41, de 26 de ene%o de 2010, que
e)identemente constitu*e una le* modi'icato%ia, sin que de
su teto (ueda des(%ende%se que tenga un (%o(!sito
inte%(%etati)o * que (ueda o(e%a%, as7, con e'ecto
%et%oacti)o.
D() #a legitimaci!n que, (o% %egla gene%al, est? dada
(o% la lesi!n a un de%ec&o o a un inte%+s leg7timo, no
(uede )alida% la inte%)enci!n cuando -como en este caso- la
le* dete%mina qui+n es el titula%.
Reg7st%ese.
Redacci!n a ca%go del $inist%o S%. %?nguiz * de la
disidencia, sus auto%es.
N 26.558-2014.
:%onunciado (o% la Ae%ce%a Sala de esta "o%te Su(%ema
integ%ada (o% los $inist%os S%. :ed%o :ie%%* ., S%a. Rosa
Egnem S., S%a. $a%7a Eugenia Sando)al U. * S%. "a%los
%?nguiz V. * el ogado nteg%ante S%. Wl)a%o uintanilla
:. No 'i%ma, no ostante &ae% concu%%ido a la )ista * al
acue%do de la causa, el $inist%o se=o% %?nguiz (o% esta%
con 'e%iado legal. Santiago, 10 de agosto de 2015.
uto%iza la $inist%a de >e de la Ecma. "o%te Su(%ema.
En Santiago, a diez de agosto de dos mil quince, noti'iqu+
en Sec%eta%7a (o% el Estado ia%io la %esoluci!n (%ecedente.