exposicion de legislacion

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DECRETO SUPREMO N° 002-2009-MINAM REGLAMENTO SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN Y CONSULTA CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALES (Del Art. 21 al Art. 40) “Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Minas” DOCENTE: Ing. Hilario Carrasco Kolque SEMESTRE ACADÉMICO: 2014-I INTEGRANTES: Ortiz López, Marco Abel Paniura Guerra, Vilma Ortiz Llamccaya, Felipe LEGISLACIÓN DE MINAS

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Exposicion de Legislacion

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  • DECRETO SUPREMO N 002-2009-MINAMREGLAMENTO SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA AMBIENTAL Y PARTICIPACIN Y CONSULTA CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALES(Del Art. 21 al Art. 40)Escuela Acadmico Profesional de Ingeniera de MinasDOCENTE: Ing. Hilario Carrasco KolqueSEMESTRE ACADMICO: 2014-IINTEGRANTES:Ortiz Lpez, Marco AbelPaniura Guerra, VilmaOrtiz Llamccaya, Felipe

    LEGISLACIN DE MINAS

  • Artculo 21.- Participacin Ciudadanalos ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definicin y aplicacin de las polticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones pblicas sobre materias ambientales, as como en su ejecucin y fiscalizacin.

  • Artculo 22.- Derecho a la participacinToda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos indicados en el prrafo anterior as como en su ejecucin, seguimiento y control,mediante la presentacin de opiniones fundamentadas escritas o verbales.

  • Artculo 23.- Deberes

    Toda persona, natural o jurdica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestin ambiental, actuando con buena fe y transparencia, con apego a las reglas yprocedimientos de los mecanismos formales de participacin establecidos por lalegislacin pertinente.

  • Toda accin o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o trmino de un proceso de participacin ciudadana; o que limite y/o impida el acceso a la informacin, as como el suministro de informacin tendenciosa, falsa o difamatoria.Toda persona est obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la informacin que stas requieran para una efectiva gestin ambiental, conforme a Ley.

  • Artculo 24.- Previsin presupuestalLos titulares de las entidades sealadas en el artculo 2 incluirn en sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para el cumplimiento de los procedimientos de participacin ciudadana, as como de los procesos educativos necesarios para tal fin.

  • Artculo 25.- Previsin administrativaLas entidades pblicas deben armonizar sus polticas, normas, procedimientos, herramientas e informacin, de manera tal que sea posible la participacin, efectiva e integrada, de los actores pblicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construccin de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurdica y transparencia.

  • Artculo 26.- De la capacitacin del personal encargado de conducir los procesos de participacin ciudadana

    Las entidades pblicas con competencias ambientales debern contar con personal calificado para conducir los procedimientos de participacin ciudadana. Asimismo, realizarn acciones de capacitacin de su personal con el fin de lograr una participacin en la que se aplique efectivamente los principios de inclusin, eficiencia y eficacia, y colaboracin y cooperacin.

  • Artculo 27.- Lineamientos para la participacin ciudadanaLas entidades pblicas sealadas en el artculo 2 procurarn desarrollar sus mecanismos de participacin ciudadana y acceso a la informacin en base a los siguientes lineamientos:a) Suministrar informacin adecuada, oportuna y suficiente.b) Asegurar que la participacin se realice por lo menos en la etapa previa c) Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participacin d) Llevar registro de los procesos de participacin ciudadana e) Desarrollar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestales, programas de informacin

  • Artculo 28.- Procesos ambientales con participacin ciudadanaLa participacin ciudadana se verificar al menos en los siguientes procesos:a) Elaboracin y difusin de informacin ambiental.b) Diseo y aplicacin de polticas, normas e instrumentos de la gestin ambiental as como planes, programas y agendas ambientales.c) Evaluacin y ejecucin de proyectos de inversin pblica y privada as como de proyectos de manejo de los recursos naturales.d) Seguimiento, control y monitoreo ambientale) Otros que definan las entidades del Sistema Nacional de Gestin Ambiental.

  • Artculo 29.- Mecanismos de consultaConstituyen mecanismos de consulta en materias con contenido ambiental los siguientes:a) Audiencias pblicas;b) Talleres participativos;c) Encuestas de Opinin;d) Buzones de Sugerencias;e) Comisiones Ambientales Regionales y Locales;f) Grupos Tcnicos;g) Comits de Gestin; y,Los mecanismos de consulta se llevarn a cabo en idioma espaol y en el idioma o lengua predominante en la zona de influencia del respectivo proyecto o de realizacin de la audiencia o taller.

  • Artculo 30.- Lineamientos de las Consultas

    30.130.230.3

    a)b)d)e)f)g)h)i)30.430.5

    a)b)d)e)f)

  • Artculo 31.- Concertacin.La concertacin tiene por objeto buscar la confluencia de opiniones entre diferentes actores involucrados en una situacin de inters o efecto ambiental.

    Son mecanismos de concertacin los siguientes:

    a) Comisiones Ambientales Regionales y Locales;b) Comits de Gestin; y,c) Mesas de dilogo.

  • Ser de aplicacin lo previsto en las disposiciones sobre convocatorias indicadas en los numerales 30.4 y 30.5 del artculo 30

  • Asimismo, deben detallarse las caractersticas de la zona donde se desarrollar y los impactos identificados, tanto directos como indirectos; adems, de las medidas previstas en la estrategia de manejo ambiental para prevenir, mitigar o compensar los impactos negativos. El jefe del equipo de consultores que hubiere elaborado el EsIA debe estar presente durante la realizacin de la audiencia.

  • CAPITULO -IIIPARTICIPACION EN LA FIZCALIZACION

  • Artculo 35La participacin en la fiscalizacin ambiental se lleva a cabo mediantemecanismos tales como:a) Comits de Vigilancia Ciudadana, debidamente registrados ante la autoridadcompetenteb) Seguimiento de los indicadores de cumplimiento de la formativa ambientalc) Denuncia de infracciones o de amenazas de infracciones a la normativaambientald) Publicacin de Proyectos de Normase) Participacin en otras actividades de gestin a cargo de las autoridadescompetentes que stas definan, incluyendo opinin sobre documentos o instrumentos.f) Otros mecanismos debidamente sustentados

    *

  • Para el desarrollo de estas acciones, el acceso oportuno y adecuado a lainformacin ambiental se considera un presupuesto de la participacin en lafiscalizacin ambiental. La participacin ciudadana en la fiscalizacin se realiza sinperjuicio del ejercicio de otras acciones establecidas en la legislacin, como losprocesos constitucionales y las acciones civiles o penales.

  • ARTCULO 36.- Vigilancia ciudadana ambientalLas autoridades competentes promueven la participacin ciudadana responsableen la fiscalizacin ambiental mediante acciones de vigilancia, con el fin de contribuir almejor desempeo en el ejercicio de sus funciones.La vigilancia ciudadana no sustituye, bajo ninguna circunstancia, a la autoridadcompetente en las acciones de fiscalizacin. La vigilancia ciudadanapodr verificarse a travs de Comits de Vigilancia Ciudadana que son agrupaciones depersonas naturales o jurdicas que tienen como objetivo contribuir en las tareas defiscalizacin a cargo de la autoridad competente. Asimismo, pueden constituirse dichosComits fines de monitoreo y supervisin de obras que puedan causar impactosambientales significativos Los Comits de Vigilancia desarrollan sus actividades bajolos principios de responsabilidad y buena fe

  • Artculo 37.- Indicadores de cumplimiento de la normativa y la gestin ambientalEl MINAM establecer indicadores de cumplimiento de la normativa y degestin ambiental, a fin de evaluar el desempeo general de la gestin ambiental pblica y privada. La poblacin tendr acceso a la informacin sobre el seguimiento de los indicadores de cumplimiento de la normativa y la gestin ambiental. Conforme a lasreglas establecidas, podr colaborar en la recoleccin de la informacin necesaria paraque la autoridad competente pueda elaborar los indicadores.

  • Artculo 38.- Denuncia por infracciones a la legislacin ambientalCualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes elincumplimiento de alguna norma ambiental, acompaando los elementos probatoriosdel caso. Si la denuncia fuera maliciosa, el denunciante deber asumir los costosoriginados por la accin de fiscalizacin.

  • Artculo 39.- Publicacin de proyectos de normasLos proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, sern puestos en conocimiento del pblico para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicacin del proyecto deber publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portalde transparencia de la entidad, por un perodo mnimo de diez (10) das tiles.

  • TTULO V

    DE LA COORDINACIN INTERSECTORIAL EN EL CASO DE CONSULTAS YRECLAMACIONES AMBIENTALES PROCEDENTES DE UNA AUTORIDAD O PERSONA EXTRANJERA

  • Artculo 40.- De la autoridad competenteEl MINAM es la entidad competente para recibir las consultas y reclamacionespor infracciones de la legislacin ambiental en el marco de los convenios internacionales de carcter ambiental o de los convenios comerciales con contenido ambiental suscritos por el Per.El MINAM llevar un registro pblico de las solicitudes y consultas recibidas alamparo del presente artculo y de las respuestas emitidas.

  • Artculo 41.- Del procedimiento

    41.1 Recibida la consulta o reclamacin, el MINAM la analizar y proceder asu respuesta en un plazo no mayor de noventa (90) das tiles contados desde surecepcin. Dicho plazo podr prorrogarse por treinta (30) das tiles adicionales si lacomplejidad del asunto y la naturaleza de la investigacin lo requieran.

    41.2 El MINAM est facultado a requerir a cualquier persona o entidad pblicao privada, la informacin necesaria para formular una opinin informada sobre el tema consultado o reclamado. A tal efecto, podr remitir cuestionarios, solicitar laelaboracin de informes, realizar las inspecciones, acudir a la opinin de peritos osolicitar el suministro de las pruebas y documentacin de apoyo pertinentes, entre otros.

    41.3 El requerido deber suministrar la informacin solicitada en un plazo nomayor de quince (15) das tiles, pudiendo prorrogarse dicho plazo a pedido de parte enfuncin de la complejidad de la informacin y por un plazo no superior a cuarenta (40)das tiles adicionales. El MINAM podr recibir las opiniones o contribuciones decualquier persona a dicha investigacin hasta los treinta (30) das previos a la emisinde su informe. Las contribuciones recibidas posteriormente podrn no ser consideradas.

    41.4 El requerido deber colaborar con la investigacin que efecte el MINAMbajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos denunciados, siempre que elomiso a entregar la informacin sea la persona denunciada.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA.- Las entidades pblicas debern establecer el registro de lainformacin de acceso restringido sealado en el artculo 6 en el plazo de ciento ochentadas (180) naturales a partir del da siguiente de la publicacin del presente Reglamento.SEGUNDA.- Las entidades pblicas sealadas en el artculo 2 debern adecuarsus regulaciones y prcticas a lo dispuesto en el presente Reglamento. Asimismo,podrn emitir disposiciones especficas a su sector que complementen o desarrollen lodispuesto en este Reglamento. El MINAM conduce el proceso de adecuacin encoordinacin con las entidades competentes, en el marco de la Estrategia Nacional deCiudadana Ambiental.

  • TERCERA.- El MINAM podr establecer, en convenio con institucionespblicas, privadas y de la cooperacin internacional, programas de capacitacin yeducacin orientados a los funcionarios pblicos y la ciudadana en general, paraefectivizar el acceso a la informacin pblica ambiental, y poner en prctica el usoefectivo de los mecanismos de participacin ciudadana ambiental.CUARTA.- Los indicadores ambientales que desarrollen y apliquen lasentidades referidas en el artculo 2, sern coordinados previamente con el Ministerio delAmbiente y reportados en el SINIA y servirn de insumo para los Informes Nacionalessobre el Estado del Ambiente.

  • DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAUNICA.- Derguense todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

  • GRACIAS

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