exposicion 1. tributos de comercio exterior

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DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA Es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales. Art. 107 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

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tributos de comercio exterior

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Page 1: Exposicion 1. Tributos de Comercio Exterior

DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

Es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales.

Art. 107 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

Page 2: Exposicion 1. Tributos de Comercio Exterior

Los derechos arancelarios

Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías; y,

Las tasas por servicios aduaneros

TRIBUTOS DE COMERCIO EXTERIOR

Art. 108 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

Page 3: Exposicion 1. Tributos de Comercio Exterior

HECHO GENERADOR

DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

Art. 109 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

Page 4: Exposicion 1. Tributos de Comercio Exterior

Es el ingreso de mercancías extranjeras o la salida de mercancías del territorio aduanero bajo el control de la autoridad aduanera competente.

Sí se sujetan al control aduanero, las mercancías que atraviesen el territorio aduanero nacional realizando un tránsito aduanero internacional al amparo de la normativa aplicable a cada caso, o las que ingresen al territorio aduanero como parte de una operación de tráfico internacional de mercancías, con destino a un territorio extranjero, incluido el régimen de transbordo.Si la obligación de someterse al control aduanero,

respecto de las mercancías que arriben forzosamente, salvo que la persona que tenga el derecho de disponer sobre dichas mercancías exprese mediante la respectiva declaración aduanera su intención de ingresarlas al territorio aduanero nacional.

Art. 109 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

Page 5: Exposicion 1. Tributos de Comercio Exterior

BASE IMPONIBLE

PARA LIQUIDAR LOS TRIBUTOS DE COMERCIO EXTERIOR

Art. 110 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

Page 6: Exposicion 1. Tributos de Comercio Exterior

• La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de la mercancías importadas

• El valor en aduana de las mercancías es el valor de la transacción mas el transporte y seguro

• El costo del seguro formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera.

• Cuando no se pueda determinar conforme el valor de transacción se determinara de acuerdo a los métodos secundarios de valorización

Page 7: Exposicion 1. Tributos de Comercio Exterior

PRIMERA BASE IMPONIBLE La primera base imponible solo se la utiliza para liquidar los siguientes tributos:

- Derechos Arancelarios de tipo Ad- Valorem 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% - Fodinfa 0.5% del valor en aduana Ejemplo: Mercadería Bicicletas

8712.00.00.00

Derecho Ad- Valorem 0% 30%

Precio Unitario

$ 50.00 FOB Si el valor FOB por unidad es hasta $ 400 el Ad- Valorem es 0% y si supera $400 por unidad paga el 30%

Cantidad 44 unidades

Valor FOB 2,200.00$

Flete 450.00$

Valor CFR 2,650.00$

Seguro (0.80% CFR) 21.20$

Valor en aduana 2,671.20$

Derecho Arancelario (Valor en aduana x 0%) -$

Fodinfa (Valor en aduana x 0.5%) 13.36$