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ESTATUTO AUTONÓMICO DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA DE SALINAS

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ESTATUTO AUTONÓMICODE LA AUTONOMÍA INDÍGENAORIGINARIO CAMPESINA DESALINAS

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ESTATUTO AUTONÓMICO DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO

CAMPESINA DE SALINASAgosto 2018

Publicado por el Órgano Electoral Plurinacional en el marco del Referendo de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas 2019

La Paz, febrero de 2019

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ContenidoCAPÍTULO I BASES FUNDAMENTALES .................................................................................... 9

CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y VALORES ....................................................................................... 10

CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES ........................................................................................ 11

CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ............................................................................. 12

CAPÍTULO V ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO DE SALINAS ............................................................... 13

CAPÍTULO VI ÓRGANO EJECUTIVO ........................................................................................... 15

CAPÍTULO VII ORGANIZACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA ............................................. 20

CAPÍTULO VIII SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA .................................................................................... 22

CAPÍTULO IX RÉGIMEN COMPETENCIAL .................................................................................. 22

CAPÍTULO X RÉGIMEN SOCIAL ................................................................................................ 25

CAPÍTULO XI PATRIMONIO ....................................................................................................... 28

CAPÍTULO XII GÉNERO-GENERACIONAL ................................................................................... 28

CAPÍTULO XIII ORGANIZACIÓN DE POLÍTICAS ECONÓMICAS PRODUCTIVAS ........................... 29

CAPÍTULO XIV RÉGIMEN DE DESARROLLO PRODUCTIVO SERVICIOS BÁSICOS DE LAS UTD ..... 29

CAPÍTULO XV TIERRA TERRITORIO ............................................................................................ 33

CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS ........................................................................... 34

GLOSARIO ............................................................................................................ 37

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PREÁMBULO

Nuestros territorios ancestrales fueron habitados por los Chullpas, civilización pri-migenia diezmada por los frentes glaciares, que posteriormente se relacionaron con otras culturas. A la llegada de los aymaras asimilaron la organización en co-munidades, ayllus y markas, configurando un colectivo comunitario con identidad cultural, cosmovisión, espiritualidad, territorio, idioma, principios, lógica andina propios que luego se integraron a la Nación Jatun Killakas.

En la reconstitución del autogobierno fuimos partícipes activos en la defensa del territorio, en todos los movimientos indígenas desde la época colonial, feuda-lismo, pongueaje, periodo republicano, la “guerra del agua”, la “guerra del gas”, la defensa de la democracia, la elaboración de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional y hoy en la implementación del Estatuto de la Autonomía Indígena Originario Campesina.

Por consenso de ayllus y markas se optó por la reconstitución de un Gobierno Au-tónomo Indígena Originario Campesino, implementando la descentralización en unidades territoriales (ayllus y markas), con contenido social, desarrollo humano, para la conservación de la madre tierra y la conservación del medio ambiente, respeto mutuo entre ayllus y markas bajo la filosofía del comunitarismo y SUMA QAMAÑA (del vivir bien).

El Estatuto de la Autonomía Indígena Originario Campesina fue producto del consenso de acuerdo a nuestras normas y procedimientos propios, que recuperan la organización y gestión de los saberes ancestrales representados en la Jach’a Qhana, expresado en sus dimensiones Ajayu, Yatiña, Luraña y Atiña.

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CAPÍTULO I BASES FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1. (SUJECIÓN DE LA AUTONOMÍA ORIGINARIA)

La Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC) de Salinas se sujeta a la Cons-titución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2. (JERARQUÍA DEL ESTATUTO)

El ESTATUTO AUTONÓMICO es la norma básica institucional del Gobierno Autó-nomo Indígena Originario Campesino de Salinas, cuya jerarquía autonómica es la siguiente:

1) Leyes autonómicas de la AIOC Salinas.2) Los decretos reglamentarios.3) Resoluciones.4) Otras disposiciones normativas del Jach’a Tantachawi y los Tantachawis.

ARTÍCULO 3. (ALCANCE DE LA AUTONOMÍA)

El Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas tiene su alcance a toda la jurisdicción de la entidad territorial autónoma.

ARTÍCULO 4. (UBICACIÓN GEOGRÁFICA)

La Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas se encuentra situada en la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro.

ARTÍCULO 5. (IDIOMAS)

Los idiomas de uso oficial en la Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas son el aymara y el castellano.

ARTÍCULO 6. (SÍMBOLOS)

I. Los símbolos de la Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas son los siguientes:

1) Tata Rey, Imilla y la Ch’uspa.2) Quinua.3) Llama.4) Chuspa, sombrero.5) Salar.6) Thunupa.

II. Cada Marka mantiene sus símbolos y espiritualidad respectiva.

ARTÍCULO 7. (DENOMINACIÓN)

La denominación de la entidad territorial autónoma es: GOBIERNO AUTÓNOMO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO DE SALINAS – “GAIOCSA”

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CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y VALORES

ARTÍCULO 8. (VISIÓN)

El Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas, con libre deter-minación y autogobierno a través de sus Unidades Territoriales Descentralizadas e Instituciones Comunitarias, tiene la visión de fortalecer la producción agropecua-ria orgánica, su industrialización, transformación, comercialización de los recursos naturales renovables y no renovables.

ARTÍCULO 9. (PRINCIPIOS)

Los principios de la Autonomía Indígena Originario Campesina son los siguientes:

1. Principio del comunitarismo.- Como principio elemental del Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Salinas es la filosofía del SUMA QAMAÑA (del vivir bien), fundamentada con valores de usos y costumbres ancestrales.

2. Principio de autogobierno.- Es la libre determinación de las Unidades Territoriales Descentralizadas en ejercicio de sus normas, procedimientos propios y el consenso.

3. Principio de participación y control social.- Es la participación en todos los niveles sobre la gestión pública de la entidad territorial.

4. Principio de reciprocidad.- Es la práctica del apoyo mutuo entre Unidades Territoriales Descentralizadas, como condición elemental para la integra-ción social, conservando el ayni, muyu y mink’a.

5. Principio de complementariedad.- Es la práctica del ejercicio de la auto-ridad de acuerdo a normas y procedimientos propios constituidos en el “chacha warmi”.

6. Consenso.- Valor ancestral que se practica de forma hereditaria para la toma decisiones en unanimidad.

7. Equidad y complementariedad de género.-

I. La equidad de género es la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la entidad territorial autónoma de mujeres, hombres, niñas, niños adolescentes, ancianas y ancianos.

II. La complementariedad de género es la relación armónica entre la mujer y hombre.

8. Unidad.- Es el principio integrador de las decisiones y acciones tomadas en consenso.

9. Ayni.- Es el trabajo recíproco de ayuda mutua y carácter solidario de vida entre la naturaleza madre tierra y los habitantes.

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ARTÍCULO 10. (VALORES)

Los valores hereditarios son los siguientes:

1. Valores morales.- Los valores éticos, morales y ancestrales son la práctica del respeto mutuo y sagrado de la familia entre sí, desde los padres hacia los hijos: ama llulla, ama quella y ama sua.

2. Valores culturales.- Son los conocimientos, la cosmovisión, la práctica de música, danza originaria, los rituales y costumbres, respeto al patrimonio histórico y arqueológico.

3. Valores ancestrales.- Son los saberes ancestrales, los conocimientos de la medicina tradicional, la predicción del tiempo y el manejo de la tierra basado en la cosmovisión andina.

CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 11. (DEBERES)

Son deberes de cada habitante conocer, difundir, cumplir el Estatuto Autonómico, leyes del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas en cada Unidad Territorial Descentralizada (UTD) y las leyes del Estado Plurinacional:

1. Respetar la jurisdicción de la Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas.

2. Promover la soberanía alimentaria con identidad propia.

3. Proteger la madre tierra como generadora de sustento y de vida.

4. Educar a los niños con valores y principios determinados en el presente estatuto.

5. Ayudar en todo momento cuando sea necesario, en casos de desastres naturales u otras emergencias no previstas bajo el principio del AYNI.

6. Proteger al adulto mayor y a personas con discapacidad, así como niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres.

7. Cuidar y resguardar el patrimonio cultural e histórico.

8. Manejar de manera adecuada el territorio comunal, conforme a las nor-mas de cada UTD, markas, ayllus y comunidades.

9. Respetar las sabidurías de nuestros adultos mayores y ancestros.

10. Conservar los valores morales, éticos y las buenas costumbres, la fidelidad, honra, honor, dignidad e imagen dual.

ARTÍCULO 12. (DERECHOS)

Además de los establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes vigentes a nivel nacional, el Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas establece los siguientes derechos:

1. Promover la identidad cultural sin discriminación alguna.

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2. Al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables existentes en el territorio, conforme a la Constitución Política del Estado y normativa en vigencia, normas del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campe-sino de Salinas.

3. Al acceso, uso racional del suelo comunal para el aprovechamiento de la producción agrícola y pecuaria.

ARTÍCULO 13. (DERECHOS COMUNITARIOS)

a) El derecho comunitario constituye el vínculo familiar sanguíneo con el territorio y posibilita la convivencia y coexistencia entre los habitantes.

b) Son aquellos derechos que posibilitan la convivencia y coexistencia en armonía y equilibrio entre los seres animados e inanimados que habitan en la Pacha.

c) La coexistencia armónica entre las dimensiones del Manqa Pacha, Aka Pacha, Arax Pacha, Khay Pacha y los elementos el aire, agua, fuego y tierra.

d) A los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territo-rios, en el marco de la legislación vigente.

e) Las Naciones y Pueblos Indígena Originarios en peligro de extinción tie-nen derecho a ser protegidos y respetados en su forma de vida individual y colectiva.

ARTÍCULO 14. (DERECHO A LA CONSULTA)

El Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas ejerce la con-sulta de buena fe previa, libre e informada, para la exploración y explotación de los recursos naturales existentes en sus Unidades Territoriales Descentralizadas, en determinación de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 15. (ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA)

I. La Autonomía Indígena Originario Campesina está organizada por ayllus y/o markas.

II. El taypi (centro) del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas es el centro ancestralmente reconocido como Salinas de Garci Men-doza.

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CAPÍTULO V ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO INDÍGENA

ORIGINARIO CAMPESINO DE SALINAS

ARTÍCULO 16. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA)

La estructura organizativa del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas se conforma de la siguiente manera:

I. ÓRGANO JACH’A TANTACHAWI: ejerce facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa como máxima autoridad del Gobierno Autónomo Indígena Origina-rio Campesino de Salinas.

II. ÓRGANO EJECUTIVO: ejerce facultades ejecutiva y reglamentaria, conforma-da por dos instancias:

a) QULQI KAMACHI: es el responsable de la recepción, distribución y con-trol de los recursos financieros y el responsable ante el Nivel Central del Estado.

b) QULQI APNAQIRI: es el responsable de la Unidad Territorial Descentrali-zada para la administración y ejecución de recursos económicos.

ARTÍCULO 17. (CONFORMACIÓN DE JACH’A TANTACHAWI)

Está conformado por autoridades originarias, según normas y procedimientos propios de las comunidades, ayllus y markas originariamente constituidas en:

1. Autoridad de la comunidad: AUTORIDAD COMUNAL.

2. Autoridad del Ayllu: AUTORIDAD ORIGINARIA DEL AYLLU.

3. Autoridad de la Marka: AUTORIDAD ORIGINARIA DE LA MARKA.

ARTÍCULO 18. (SESIONES DEL JACH’A TANTACHAWI)

El Jach’a Tantachawi sesionará de forma ordinaria dos veces al año (enero y junio) y cuando haya necesidad urgente se convocará a Jach’a Tantachawi extraordinario, en los cuales se definirá las estrategias y políticas generales.

ARTÍCULO 19. (ATRIBUCIONES DEL JACH’A TANTACHAWI)

Tendrá las siguientes atribuciones:

1. Legisla para la Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas.

2. Emite resoluciones, pronunciamientos, mandatos, normas y otros.

3. Determina la modificación total o parcial del Estatuto del Gobierno Autó-nomo Indígena Originario Campesino de Salinas.

4. Emite, deroga, abroga, resoluciones y revoca mandatos de las autoridades en ejercicio designadas por el Jach’a Tantachawi.

5. Fiscaliza la gestión pública del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas.

6. Recibe y analiza los informes de las autoridades de las UTD.

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7. Evalúa la gestión del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas.

8. Sanciona a los miembros del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas en caso de incumplir el mandato del Jach’a Tanta-chawi, según las normas y procedimientos propios.

9. Aprueba el Plan de Gestión Territorial Comunitario (PGTC) de acuerdo a las potencialidades de las UTD del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas, garantizando la participación desde la comunidad.

10. Realiza el control a las instituciones y organizaciones externas que desem-peñan actividades dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas, de acuerdo a la Constitución Política del Estado.

11. Aprueba la consulta de buena fe, previa libre e informada, sobre los recur-sos naturales existentes en el territorio.

12. Protege la integridad territorial de sus límites de la Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas en coordinación con el Nivel Central.

13. Protege las áreas de reserva, protección de la flora y fauna.

14. Aprueba acciones de protección, cuidado del medio ambiente y la biodi-versidad del ecosistema en coordinación con el nivel central.

15. Aprueba el presupuesto para el Qulqi Kamachi, tanto para inversión como para funcionamiento en el marco de la legislación vigente.

16. Observa y remite al Tribunal Constitucional Plurinacional para revisión de leyes y disposiciones contrarias a los intereses de la Autonomía Indígena Originaria de Salinas.

17. A partir de los ayllus y markas, ejerce la fiscalización de la administración técnica financiera de la Unidad Territorial Descentralizada.

18. Otras delegadas por el Jach’a Tantachawi.

ARTÍCULO 20. (CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO)

El Consejo Supremo del Gobierno Originario está conformado por autoridades originarias de markas y ayllus, representados por hombres y mujeres:

1. Autoridad originaria Ucumasi.

2. Autoridad originaria Aroma.

3. Autoridad originaria Phajcha San Martín.

4. Autoridad originaria Challacota.

5. Autoridad originaria Kulli Yaretani.

6. Autoridad originaria Huatari.

7. Autoridad originaria Cora Cora.

8. Autoridad originaria Thunupa.

9. Autoridad originaria Villa Esperanza.

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ARTÍCULO 21. (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO)1. Convocar al Jach’a Tantachawi de acuerdo a normas y procedimientos

propios.

2. Conformar su directiva y comisión de trabajo de acuerdo al reglamento.

3. Velar por el cumplimiento del mandato del Jach’a Tantachawi.

4. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas.

5. Elaborar y aprobar su reglamento interno.

6. Coordinar con el Qulqi Kamachi la administración técnica financiera del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas.

7. Representante político territorial del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas, ante todas las instituciones públicas y privadas nacionales internacionales.

ARTÍCULO 22. (CONFORMACIÓN DE DIRECCIÓN Y COMISIONES)

I. El Consejo Supremo del Gobierno elige un Jach’a Mallku sujeto a reglamento interno.

II. El Consejo Supremo de Gobierno cuenta con tres comisiones política, eco-nómica y social-productiva, autonómica; las mismas que quedarán sujetas al reglamento interno.

CAPÍTULO VI ÓRGANO EJECUTIVO

ARTÍCULO 23. (SISTEMA DESCENTRALIZADO)

I. La estructura administrativa del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas está basada en la administración de Unidades Terri-toriales Descentralizadas bajo las autoridades originarias de ayllus y markas, con equivalencia entre hombres y mujeres, conforme a sus normas y procedi-mientos propios, participativos, representativos y comunitarios.

II. El sistema administrativo del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas es un sistema administrativo descentralizado abierto, en el que dos o más Unidades Territoriales Descentralizadas en lo administrativo tienen la posibilidad de asociarse voluntariamente, mancomunarse, con la finalidad de optimizar el uso de recursos económicos, recursos humanos, su infraestructura y accesibili-dad.

ARTÍCULO 24. (QULQI KAMACHI)

Es la máxima autoridad ejecutiva electa por el Jach’a Tantachawi como respon-sable ante el Nivel Central del Estado sobre los recursos transferidos al Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas.

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ARTÍCULO 25. (FUNCIONES DEL QULQUI KAMACHI)

Entre sus funciones tenemos:

1. Representa al Órgano Ejecutivo ante instancias nacionales.

2. Recibe, distribuye y controla el recurso financiero de las Unidades Territo-riales Descentralizadas.

3. Remite informes al Consejo Supremo de Gobierno para la consideración en el Jach’a Tantachawi.

4. Rinde cuentas e informes al Jach’a Tantachawi para su remisión ante ins-tancias nacionales.

5. Es responsable de la gestión administrativa y pública del gobierno autóno-mo en corresponsabilidad con los Apnaqiris.

6. Asesora, da lineamientos técnicos, legales, administrativos y financieros para el manejo adecuado de los recursos administrados por el Apnaqiri.

7. Realiza seguimiento y cumplimiento de los planes operativos anuales de las Unidades Territoriales Descentralizadas.

8. Convoca a las Unidades Territoriales Descentralizadas para el cumplimien-to de sus funciones, cuando se requiera.

9. Otras atribuciones delegadas por el Jach’a Tantachawi, en el marco de sus facultades y atribuciones.

ARTÍCULO 26. (ELECCIÓN DEL QULQUI KAMACHI)

Se elegirá en el Jach’a Tantachawi según cumpla los requisitos pertinentes estable-cidos en reglamento.

ARTÍCULO 27. (REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DEL QULQUI KAMACHI)

Requisitos mínimos que debe cumplir el postulada o postulado:

I. Los establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional.

II. Además de los siguientes requisitos internos:

1. Tener principios originarios del territorio.

2. Contar con algún conocimiento en temas administrativos en la gestión pública.

3. Hablar el aymara y castellano.

4. No tener antecedentes en la justicia indígena originario campesina y ordinaria, destituciones de cargo originario por actos de corrupción o de malversación en su comunidad, Ayllu u otras instituciones en la Marka.

5. Ser propuesto por su Unidad Territorial Descentralizada debidamente acreditado por su instancia orgánica respectiva.

ARTÍCULO 28. (TIEMPO DE GESTIÓN QULQI KAMACHI)

Cumplirá funciones por el periodo de dos años, pudiendo ser reelegido por una gestión.

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ARTÍCULO 29. (PÉRDIDA DE MANDATO QULQI KAMACHI)

La pérdida de mandato procederá en los siguientes casos:

1. Abandono de funciones sin justificación alguna.

2. Corrupción y malversación de los recursos económicos.

3. Resolución emanada por la jurisdicción indígena originaria en contra.

4. Trabajar en contra de los principios, intereses y valores de la Autonomía Indígena Originaria de Salinas.

5. Uso, abuso de poder, nepotismo y tráfico de influencias.

6. Actos reñidos con la moral y violencia con la respectiva resolución del Consejo de Gobierno.

7. Incumplimiento de deberes y conducta antieconómica.

8. Renuncia aceptada por el Jach’a Tantachawi.

ARTÍCULO 30. (ASIENTO ADMINISTRATIVO)

La oficina del Qulqi Kamachi se establece en el Taypi (centro), ambientes del ex Gobierno Autónomo Municipal de Salinas de Garci Mendoza.

1. El centro de coordinación con todas las Unidades Territoriales Descentra-lizadas se desarrolla en el Taypi (centro).

2. La concentración de archivos y documentos del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas estará en el Taypi.

ARTÍCULO 31. (EJECUTIVO DE UNIDAD TERRITORIAL DESCENTRALIZADA)

El Qulqi Apnaqiri es el responsable del manejo administrativo, técnico y legal de recursos económicos de la Unidad Territorial Descentralizada.

ARTÍCULO 32. (ASIENTO DEL QULQI APNAQIRI)

Ejerce sus funciones dentro la Unidad Territorial Descentralizada, constituyéndose en un espacio administrativo.

ARTÍCULO 33. (ELECCIÓN DEL QULQI APNAQIRI)

Se elige a través de normas y procedimientos propios de cada Unidad Territorial Descentralizada.

ARTÍCULO 34. (FUNCIONES DEL QULQI APNAQIRI)

Entre sus funciones tenemos:

1. Ejecuta proyectos y obras.

2. Coordina la gestión con el Qulqi Kamachi.

3. Planifica, organiza y elabora el Plan Operativo Anual de la Unidad Territo-rial Descentralizada.

4. Presenta un informe físico-financiero al Tantachawi de la Unidad Territorial Descentralizada para su aprobación.

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5. Elabora propuesta de leyes de interés a la unidad territorial y la formaliza ante el Jach’a Tantachawi.

6. Es el responsable de la administración de los recursos transferidos y pre-sentación de informes al Qulqi Kamachi.

7. Coordina con el Tantachawi de la Unidad Territorial Descentralizada para organizar el equipo técnico necesario.

ARTÍCULO 35. (TIEMPO DE GESTIÓN QULQI APNAQIRI)

Su periodo de gestión es de cuatro años y podrá reelegirse por una gestión, según reglamento interno de cada Unidad Territorial Descentralizada.

ARTÍCULO 36. (PÉRDIDA DE MANDATO DEL QULQI APNAQIRI)

Procederá la pérdida de mandato en los siguientes casos:

1. Abandono de funciones sin justificación alguna.

2. Corrupción y malversación de los recursos económicos.

3. Resolución emanada por la justicia originaria en su contra.

4. Trabajar en contra de los intereses de la Unidad Territorial Descentralizada.

5. Cuando va en contra de los principios y valores de la Autonomía Indígena Originaria de Salinas.

6. Uso, abuso de poder y tráfico de influencias.

7. Actos reñidos con la moral y violencia con resolución del Tantachawi de la Unidad Territorial Descentralizada.

8. Renuncia aceptada por el Tantachawi respectivo.

ARTÍCULO 37. (TANTACHAWI DE MARKAS Y AYLLUS)

El Tantachawi de markas y ayllus es la máxima instancia de decisión de la Unidad Territorial Descentralizada, que ejerce las facultades, deliberativas, fiscalizadoras para su jurisdicción.

ARTÍCULO 38. (ATRIBUCIONES DEL TANTACHAWI DE LA UNIDAD TERRITORIAL DESCENTRALIZADA)

1. Cumplir y hacer cumplir sus normas y procedimientos propios, de con-formidad al derecho consuetudinario como la aplicación de la justicia indígena originario campesina, según su jurisdicción.

2. Elegir por normas y procedimientos propios a sus autoridades de la Unidad Territorial Descentralizada.

3. Fiscalizar a instituciones públicas, ONG, fundaciones y otras que operen dentro la Unidad Territorial Descentralizada.

4. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Unidad Territorial Descentralizada y los respectivos reformulados.

5. Aprobar la contratación del personal técnico de la Unidad Territorial Des-centralizada.

6. Evaluar las funciones del Qulqi Apnaqiri.

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7. Aprobar, en casos de emergencias o acciones estratégicas, la concurrencia de inversiones o gasto entre Unidades Territoriales Descentralizadas, según necesidad.

8. Aprobar acciones administrativas de mancomunidad entre Unidades Terri-toriales Descentralizadas.

9. Proponer al Jach’a Tantachawi políticas, proyectos de ley u otras acciones estratégicas favorables para la Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas.

ARTÍCULO 39. (ATRIBUCIONES DEL TANTACHAWI DE COMUNIDAD)

El Tantachawi de comunidad es la máxima instancia de decisión de la comunidad que ejerce las facultades, deliberativa y fiscalizadora para toda la jurisdicción de la comunidad.

1. Delibera los asuntos autonómicos en la comunidad.

2. Fiscaliza los actos públicos estatales y privados en la jurisdicción de la comunidad.

3. Asume todos los usos y costumbres.

4. Evalúa las funciones del Qulqi Apnaqiri.

5. Planifica, organiza y propone los proyectos comunales.

ARTÍCULO 40. (PREVENCIÓN DE CORRUPCIÓN)

Las servidoras y servidores públicos del gobierno autónomo no pueden realizar las siguientes actividades:

1. No podrán adquirir ni tomar en arrendamiento a su nombre o por terceros, bienes públicos, ni hacerse cargo de contratos de obras y/o aprovisiona-miento con el Gobierno Central, Departamental o con el Gobierno Autó-nomo Indígena Originario Campesino de Salinas, ni obtener las mismas concesiones u otra clase de ventajas.

2. Durante el periodo de su mandato no podrán ser funcionarios, emplea-dos, apoderados, ni asesores o gestores de entidades autárquicas ni de sociedades o de empresas que negocien con el Gobierno Central, Depar-tamental y/o con el GAIOCSA.

3. Los miembros elegidos democráticamente no podrán solicitar licencia para ejercer otra función pública.

4. El uso indebido de bienes, recursos y otras del gobierno autónomo.

5. La contravención a estas prohibiciones es la pérdida del mandato popular previo proceso, según normativas vigentes.

ARTÍCULO 41. (TRANSPARENCIA)

El manejo honesto de los recursos públicos y la gestión pública del gobierno au-tónomo es accesible a la información de forma veraz, oportuna, comprensible y confiable en el marco de la legislación vigente.

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CAPÍTULO VII ORGANIZACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

ARTÍCULO 42. (FINANCIAMIENTO DE RECURSOS ECONÓMICOS)

El Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas recibirá trans-ferencia de recursos económicos financieros del Estado Plurinacional, para el ejercicio de las competencias y facultades.

ARTÍCULO 43. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO)

Las fuentes de financiamiento económico para el desarrollo de la entidad territo-rial autónoma comprenden lo establecido en la Constitución Política del Estado y la legislación vigente:

I. Los asignados y delegados por el nivel central

1. Coparticipación tributaria.

2. Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

3. Regalías mineras que transfiera el nivel central al GAIOC.

4. Regalías departamentales por explotación de recursos naturales.

5. Recursos de condonación de deudas.

6. Transferencias extraordinarias por desastres naturales.

7. Transferencias por reasignación, delegación o transferencia de competen-cias.

8. Otras transferencias del nivel departamental y central, de acuerdo a la legislación vigente.

II. Donaciones y empréstitos

a. Transferencia de recursos internacionales.

b. Recursos de cooperación internacional.

c. Otros resultados de convenios y acuerdos.

ARTÍCULO 44. (GASTO PÚBLICO)

El gasto público se realiza tomando en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Cumplimiento de las competencias asignadas por el nivel central.

2. Responsabilidades descentralizadas a las UTD.

3. Definición de proyectos estratégicos en Unidades Territoriales Descentra-lizadas.

4. De acuerdo a criterio de priorización de preinversiones del gobierno autó-nomo u otras determinadas por los Tantachawis.

5. Situación de emergencias en desastres naturales.

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ARTÍCULO 45. (TIPOS DE GASTOS)

El gobierno autónomo toma en cuenta los siguientes tipos de gastos, en el marco de la legislación vigente:

1. Gastos de funcionamiento del gobierno autónomo de acuerdo a ley auto-nómica.

2. Gasto de inversión pública en las Unidades Territoriales Descentralizadas o en concurrencia de éstas.

3. Gasto corriente del gobierno autónomo.

ARTÍCULO 46. (ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS)

I. El gobierno autónomo administra sus recursos financieros a través del Qulqui Kamachi y los Qulqui Apnaqiri, bajo un modelo de descentralización abierta, solidaria en el ámbito de sus facultades y atribuciones, con gestión operativa en Unidades Territoriales Descentralizadas –ayllus y markas– de gestión inte-gral y corresponsable de acuerdo a ley autonómica y su reglamento.

II. El recurso destinado al espacio urbano de Salinas de Garci Mendoza será administrado por los responsables de las Unidades Territoriales Descentrali-zadas, en coordinación de las cuatro Unidades Territoriales Descentralizadas de la Marka Salinas, sujeto a reglamento.

ARTÍCULO 47. (CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS)

La distribución de los recursos del gobierno autónomo se realizará a las libretas bancarias de las Unidades Territoriales Descentralizadas, para la ejecución del Plan de Gestión Territorial Comunitario –PGTC– y el Plan Operativo Anual, se toma el siguiente criterio:

1. Por número de población.

ARTÍCULO 48. (ELABORACIÓN, APROBACIÓN)

I. El presupuesto del Plan Operativo Anual del gobierno autónomo será elaborado por el equipo técnico de las Unidades Territoriales Descentralizadas, en función a los requerimientos y/o potencialidades de las comunidades, ayllus y markas.

II. La aprobación de Plan Operativo Anual se realizará en los Tantachawis de los ayllus y markas de cada Unidad Territorial Descentralizada, para su consolida-ción en el Jach’a Tantachawi.

ARTÍCULO 49. (FISCALIZACIÓN DEL PRESUPUESTO)

I. La fiscalización del Plan de Gestión Territorial Comunitario –PGTC– y Plan Operativo Anual se realiza desde la comunidad, ayllus y markas, de acuerdo a normas y procedimientos propios.

II. Para la eficiente gestión presupuestaria, el Jach’a Tantachawi ejerce la facultad fiscalizadora en todo momento de la ejecución presupuestaria del gobierno autónomo.

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CAPÍTULO VIII SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA JURISDICCIÓN INDÍGENA

ORIGINARIO CAMPESINA

ARTÍCULO 50. (ADMINISTRACIÓN DE JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA)

Las autoridades originarias administran justicia en sus comunidades, ayllus y markas, practicando el conocimiento ancestral, de acuerdo a sus valores cultura-les, principios, normas y procedimientos propios, en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPEP).

ARTÍCULO 51. (ALCANCE DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA)

El alcance se generaliza a las personas cuya relación se establece con la territo-rialidad de la autonomía originaria de Salinas, se aplica conforme a sus normas y procedimientos propios, en cada comunidad, Ayllu, Marka, conforme a la Consti-tución Política del Estado Plurinacional.

ARTÍCULO 52. (LA CARACTERÍSTICA DE LA JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA)

Es oral, pronta, oportuna, directa y pública, de carácter transparente, en igualdad de oportunidades y condiciones, con características preventivas, conciliadoras, orientadora, correctiva; respetando el derecho a la defensa, el debido proceso, de acuerdo a principios y valores propios de nuestra cultura de la Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas.

ARTÍCULO 53. (DE LAS RESOLUCIONES)

I. Las resoluciones de las autoridades comunales del Ayllu y Marka de la juris-dicción indígena originaria son de cumplimiento de carácter obligatorio.

II. La instancia máxima de apelación de la jurisdicción indígena originaria cam-pesina es la Marka.

CAPÍTULO IX RÉGIMEN COMPETENCIAL

ARTÍCULO 54. (COMPETENCIAS ASIGNADAS A LA ENTIDAD AUTÓNOMA)

De conformidad con el inciso b) del parágrafo I del artículo 297 de la Constitución Política del Estado, las competencias exclusivas de la Autonomía Indígena Origina-rio Campesina son aquellas definidas por el parágrafo I del artículo 303, y por el parágrafo I del artículo 304 de la CPEP.

ARTÍCULO 55. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)

La Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas podrá ejercer las siguien-tes competencias exclusivas establecidas en el parágrafo I del artículo 304 de la Constitución Política del Estado:

1. Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Cons-titución y la ley.

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2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada Unidad Territorial Descentralizada.

3. Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución y la ley vigente.

4. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales y AIOC.

5. Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción.

6. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales.

7. Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado.

8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia, resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley.

9. Gestionar, ejecutar, programas, proyectos sobre deporte, esparcimiento y recreación.

10. Gestionar, ejecutar, planes, programas, proyectos cuyo objeto sea precau-telar el patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.

11. Gestionar, ejecutar programas y proyectos referidos a turismo.

12. Crear, administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a ley.

13. Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdic-ción.

14. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presu-puesto.

15. Planificación y gestión de la ocupación territorial.

16. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción.

17. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos, entida-des públicas y privadas.

18. Mantenimiento y administración de sus sistemas de microrriego.

19. Fomento y desarrollo de su vocación productiva.

20. Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura nece-saria para el desarrollo en su jurisdicción.

21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten.

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22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.

23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios.

ARTÍCULO 56. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)

La Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas podrá ejercer las siguien-tes competencias compartidas, establecidas en el parágrafo II del artículo 304 de la Constitución Política del Estado:

1. Intercambios y gestiones internacionales en el marco de la política exterior del Estado.

2. Participación y control en el aprovechamiento de áridos.

3. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplas-ma, de acuerdo con la ley.

4. Control, regulación a las instituciones, organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.

ARTÍCULO 57. (COMPETENCIAS CONCURRENTES)

La Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas podrá ejercer las siguien-tes competencias concurrentes establecidas en el parágrafo III del artículo 304 de la Constitución Política del Estado:

1. Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdic-ción.

2. Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legis-lación del Estado.

3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente.

4. Construir y administrar sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.

5. Construcción de sistemas de microrriego.

6. Construcción de caminos vecinales y comunales.

7. Promoción de la construcción de infraestructuras productivas.

8. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería.

9. Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción.

10. Sistemas de control fiscal, administración de bienes y servicios.

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CAPÍTULO X RÉGIMEN SOCIAL

ARTÍCULO 58. (EDUCACIÓN)

El Gobierno Autónomo Originario Campesino de Salinas revaloriza la educación intercultural.

1. La educación estará en sujeción a la Constitución Política del Estado Plu-rinacional de acuerdo a los artículos 77, 78, 81 y 86, como una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado Plurinacional y del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas.

2. El Gobierno Autónomo, desde las Unidades Territoriales Descentraliza-das, promoverá, planificará y ejecutará planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, modalidades que alcancen a toda la población del territorio, conforme a nuestra vocación productiva.

3. La Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas promoverá y gestionará en las instancias correspondientes del nivel central la creación de la Universidad Técnica Indígena y/o carreras técnicas, a nivel de licen-ciatura con una formación integral.

4. La educación del territorio se rige por los principios de intraculturalidad e interculturalidad.

5. Revaloriza la tecnología ancestral, en pacífica integración y convivencia con la tecnología científica actual.

6. Promoverá las acciones de incentivo a iniciativas de innovación tecnoló-gica.

ARTÍCULO 59. (SALUD)

El sistema de salud estará representado de acuerdo y en conformidad con la Cons-titución Política del Estado Plurinacional, de acuerdo a los artículos 35, 36, 37, 38 y 45, promoviendo la gestión de salud orientada a mejorar la calidad de vida y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud:

1. El Gobierno Autónomo de Salinas promoverá y reglamentará dentro de su jurisdicción de las unidades territoriales la gestión de salud intracultural e intercultural.

2. La Autonomía de Salinas, en tema de salud, priorizará la promoción de la salud y la prevención de enfermedades y riesgos.

3. Promoverá la gestión participativa de las comunidades ayllus y markas de la salud familiar comunitaria intercultural en sus unidades territoriales.

4. El Gobierno Autónomo de Salinas promoverá en sus unidades territoria-les la recuperación de la medicina natural y tradicional, la labor de los especialistas locales y la realización de estudios sobre la cultura medicina local.

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ARTÍCULO 60. (DEPORTES)

El Gobierno Autónomo Originario de Salinas promueve programas para el desa-rrollo de la actividad deportiva, con la visión de fomentar la salud mental, física, espiritual y psicológica de sus habitantes en sus unidades territoriales de comuni-dades, ayllus y markas.

1. El Gobierno Autónomo de Salinas promoverá y fomentará la actividad deportiva en todas las comunidades, ayllus y markas, organizando cam-peonatos en todas las disciplinas.

2. El Gobierno Autónomo de Salinas, en sus territorios descentralizados, gestionará y promoverá la implementación de infraestructura para todas las disciplinas priorizadas.

3. El Gobierno Autónomo desarrollará acciones de promoción e impulso de las disciplinas deportivas.

ARTÍCULO 61. (COMUNICACIÓN)

La Autonomía de Salinas promueve el derecho a la comunicación e información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado Plurinacional; asimismo, exige que los medios de comunicación social contribuyan a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes regiones culturales, con énfasis en la Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas:

1. La Autonomía de Salinas facilita a sus habitantes el derecho a la comunica-ción y el derecho a la información, enmarcada en la Constitución Política del Estado Plurinacional.

2. Respeta el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, autorizará la instalación de torres y soportes de antenas y redes.

3. Instalará sus propios medios de comunicación masivos.

4. La comunicación es un derecho constitucional y llegará a toda la población en igualdad de condiciones, la telefonía móvil, la telecomunicación auditi-va y visual, en el marco de la legislación del nivel central del Estado.

5. La comunicación es una herramienta para el desarrollo integral que per-mita la participación activa de la población en la gestión territorial de la Autonomía Indígena Originario Campesina.

6. La comunicación social deberá contribuir a la valorización y construcción de los valores, principios éticos y morales que rigen en cada territorio descentralizado.

7. La comunicación debe respetar las formas culturales de expresión e infor-mación existentes en el territorio (idiomas, formatos, etc.).

8. La comunicación genera un acceso equilibrado a la información de muje-res y hombres, en todos los niveles que hacen a la gestión pública y social en el territorio del gobierno autónomo.

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ARTÍCULO 62. (GESTIÓN CULTURAL)

Los valores éticos morales, culturales, que son hereditarios y se conservaron por mucho tiempo, que hoy se vuelve a constituir en principios elementales para alcanzar la Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas:

1. El Gobierno Autónomo implementará políticas, estrategias y proyectos orientados a rescatar, proteger, promover, fortalecer, difundir el patrimo-nio cultural tangible, intangible y milenario del pueblo Indígena Originario Campesino de Salinas.

2. Fortalecerá los conocimientos tecnológicos, la cosmovisión, sistemas fes-tivos, rituales, las artes (música, textiles, sastrería y bordados), los valores, el idioma, la tradición oral, el patrimonio histórico y arqueológico de los Chullpas.

3. Apoyará el registro de la propiedad intelectual individual y colectiva de la composición de música y poesía.

4. Promoverá la transmisión de la cultura a las nuevas generaciones, a través de la escuela, del trabajo conjunto de maestros, padres de familia, autori-dades en las comunidades.

5. Establecerá centros culturales, museos, archivos para la protección y resguardo del patrimonio cultural.

6. Conservará, respetará, rescatará y promoverá todos los actos rituales de tradición y su transmisión a las nuevas generaciones.

7. Conservará los instrumentos de música para las diferentes épocas del año.

8. Conservará las danzas ancestrales: anata fiesta de agradecimiento a la Pachamama, Wayliphusa fiesta para la muyta.

9. Conservará la vestimenta originaria de la mujer: urkhu, yapisa, zarcillo, inkuña, ahuayo, chalala, wistalla.

10. Conservará la vestimenta del varón: qhawa, chiar corona, q’urawa, chalala, chullu, chalina, wistalla, chiburno, chiar pantalo.

11. Conservará los símbolos de la autoridad originaria: Pasto Grande, Tata Reyauksa, pututu, chiburno, pintuna, lnka libro, corona, wistalla, qhawa y urku.

12. Conservará las prácticas ancestrales: mara t’aqa mara, taypi mara, muyta turkakipaña y ananuqa.

13. Conservará las zonas arqueológicas: viviendas ancestrales de los Chullpas, agua mineral, wak’as, apachetas, ingenios coloniales y los templos.

14. Conservará los lugares espirituales: sayjatas, illas, apus, achachilas, centro de interpretación cósmica de Samiris (Mikatayka Thunupa).

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CAPÍTULO XI PATRIMONIO

ARTÍCULO 63. (PATRIMONIO ORIGINARIO DEL TERRITORIO DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA)

Constituyen patrimonio del territorio todos los recursos naturales renovables existentes dentro la jurisdicción originaria, como ser: patrimonio territorial, ar-queológico, espiritual, áreas de protección a la biodiversidad capital de la quinua real.

1. Patrimonios: Apus: Thunupa MikaTayka, Achachi Cora Cora, Huatari, Kulli Yaretani, Pajcha, Pichacani, cabildos de las comunidades, Santo Rollo.

2. Zonas: como ser chullpares de todo el territorio, ingenio colonial.

3. Patrimonio oral: los huayños, la anata, inspiraciones propias de la región.

4. Patrimonio agropecuario: Chisiwaymama, delantero, Piñamama, Chitama-ma.

5. El Gobierno Autónomo Originario de Salinas protege la preservación de la flora y fauna silvestre de las siguientes zonas: el área que comprende desde el salar de Tauca hasta el salar de Thunupa, bofedales, chijiales, los arenales, los lampayares de cada comunidad, Ayllu y Marka, sujeto a reglamentación y norma comunal.

CAPÍTULO XII GÉNERO-GENERACIONAL

ARTÍCULO 64. (GÉNERO-GENERACIONAL)

El Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas promueve el derecho de participación de las mujeres y hombres.

1. La participación de la mujer en la toma de decisiones en sujeción a las normas y procedimientos propios y la Constitución Política del Estado Plurinacional, de acuerdo a los artículos: 9, 13, 14, 15, 26, 209, 210, 270, como una función del Gobierno Autónomo.

2. El Gobierno Autónomo, a través de sus Unidades Territoriales Descentra-lizadas, promoverá, planificará y ejecutará políticas públicas, planes, pro-gramas y proyectos relacionados a niña, niño, adolescente, joven, adulto mayor y discapacidad en todos sus niveles y modalidades que alcancen a toda población del territorio.

3. El Gobierno Autónomo fortalecerá la participación de la mujer en las polí-ticas públicas, programas y proyectos de la mujer en el desarrollo integral.

ARTÍCULO 65. (JUVENTUD)

El Gobierno Autónomo promoverá y fortalecerá la protección, promoción y activa participación de las y los jóvenes en el desarrollo productivo, social, cultural y económico, sin discriminación alguna.

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CAPÍTULO XIII ORGANIZACIÓN DE POLÍTICAS ECONÓMICAS PRODUCTIVAS

ARTÍCULO 66. (POLÍTICA PRODUCTIVA)

El Gobierno Autónomo Originario de Salinas asume las diferentes formas e ini-ciativas económicas para fomentar, fortalecer la iniciativa individual, colectiva comunitaria, entre tanto cumplan una función económica, social y de protección al medio ambiente.

ARTÍCULO 67. (EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS)

El Gobierno Autónomo promueve, fomenta y desarrolla planes, programas y proyectos:

1. Priorizar la producción sostenible primaria.

2. Fortalecer las iniciativas de producción local, industrialización y comercia-lización de la quinua real.

3. Apoyar el manejo, transformación, comercialización de productos deriva-dos de la carne de camélidos y ovinos.

4. Implementar talleres artesanales con materiales locales.

5. Impulsar empresas comunitarias.

6. Mecanizar la producción agropecuaria.

7. Apoyar microempresas en cadenas productivas comunitarias.

8. Mejorar el manejo de la ganadería de camélidos y ovinos.

CAPÍTULO XIV RÉGIMEN DE DESARROLLO PRODUCTIVO SERVICIOS BÁSICOS DE LAS UTD

ARTÍCULO 68. (AGUA Y ALCANTARILLADO)1. Es competencia del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino

elaborar, cofinanciar, ejecutar programas, proyectos de forma prioritaria los servicios de agua potable y alcantarillado, conforme a la Constitución Política del Estado.

2. Elaborar, financiar, ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias. El Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino pro-moverá e implementará políticas y acciones destinadas a una cobertura completa, suficiente de agua potable para el uso racional y autosostenible para toda la población, en las comunidades, ayllus y markas.

3. Concluidos los proyectos, la asistencia técnica y planificación podrán ser transferidos al operador del servicio de mantenimiento de los sistemas de agua potable, se implementará a través de entidades sociales comunita-rias conformadas para este fin, en el marco de las normas vigentes y los procedimientos propios de cada Unidad Territorial Descentralizada.

4. Proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro, conforme

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a la Constitución Política del Estado y en el marco de las políticas estable-cidas en el nivel central del Estado.

5. Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando éstos presten el servicio de forma directa.

ARTÍCULO 69. (ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS)

En el marco de las políticas nacionales y en coordinación con las instancias com-petentes, de acuerdo con el artículo 20 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, es deber del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas:

1. Promover, planificar, mejorar, ampliar e implementar estrategias para asegurar el acceso al servicio de electrificación de toda la población del territorio del GAIOCSA, con equidad social, garantizando el servicio de energía para trabajos industriales, domiciliarios, para el fomento de empresas comunitarias, así fortalecer el desarrollo económico productivo y social.

2. Promover el uso de las energías alternativas y renovables para el desa-rrollo económico productivo social, energía solar, energía eólica; para la reducción de los costos de la contaminación ambiental.

ARTÍCULO 70. (MICRORRIEGO PARA LA PRODUCCIÓN)

En el marco de las políticas nacionales y en coordinación con las instancias compe-tentes el Gobierno Autónomo de Salinas.

1. El Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino gestiona y ejecuta proyectos de microrriego, aprovechando los recursos hídricos en su juris-dicción.

2. La implementación, construcción, mantenimiento, administración de sistemas de aprovechamiento de agua subterránea, construcción de atajados, canales de riego, a través de diferentes formas y con tecnologías apropiadas.

3. El acceso al uso y aprovechamiento productivo del agua de todas las familias y comunidades del territorio del Gobierno Autónomo es parte importante en las estrategias de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático en la producción, economía y seguridad alimenta-ria.

ARTÍCULO 71. (MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS)

El Gobierno Autónomo, en sujeción a sus competencias y precautelando la salud integral de toda la población del territorio autonómico, promoverá e implemen-tará la construcción de letrinas ecológicas y la gestión de plantas de tratamiento de aguas residuales, manejo, tratamiento y reciclaje de desechos sólidos en las comunidades y centros poblados de Unidades Territoriales Descentralizadas, a través de la creación de microempresas o públicas.

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ARTÍCULO 72. (SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PARTICULAR)

En el ámbito de sus competencias, el Gobierno Autónomo de Salinas:

1. Reglamentará el servicio de transporte público y particular, las tarifas de rodajes dentro de su territorio, cuidando el medio ambiente.

2. Para fines de control implementará el registro del servicio de transporte.

3. Deberá promover empresas comunitarias de transporte que garantice el acceso a los centros de abasto a todos en igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 73. (INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PRODUCTIVA - CAMINOS Y CARRETERAS)

1. Gestiona, en coordinación con otras instancias de gobierno, la construc-ción y mejoramiento de caminos interprovinciales e interdepartamentales.

2. Planifica y ejecuta el mantenimiento, administración de caminos vecinales y comunales que se encuentren en la jurisdicción territorial.

3. Cobertura de caminos comunales en toda la jurisdicción del territorio.

4. Facilita la conformación de sistemas de administración y mantenimiento comunitario de los caminos, en el marco de las competencias de la auto-nomía.

ARTÍCULO 74. (HÁBITAT Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS)1. El Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas impulsa

y gestiona la construcción de viviendas para el mejoramiento de la infraes-tructura habitacional en el área concentrada y dispersa en la jurisdicción de cada Unidad Territorial Descentralizada.

2. Formula proyectos de financiamiento de la vivienda.

3. Fomenta el diseño, ejecución de planes de vivienda digna, saludable y acorde a las características socioculturales de la población con materiales locales.

ARTÍCULO 75. (CATASTRO URBANO)1. Organizar y administrar la planimetría del catastro urbano, conforme a

criterios culturales, sociales y económicos compatibles con la unidad territorial, con parámetros técnicos establecidos por el nivel central del Estado.

2. Diseñar, aprobar y ejecutar el desarrollo urbano en la jurisdicción de cada unidad territorial.

ARTÍCULO 76. (TURISMO)1. El Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesina de Salinas promo-

verá el diseño e implantación de políticas de turismo comunitario, que contribuyan al desarrollo económico plural del territorio.

2. Protege y promociona de forma integral el patrimonio ancestral, natural e histórico de culturas milenarias en cada unidad territorial para fines turísticos.

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3. Formula estrategias de ecoturismo, agroturismo comunitario, con progra-mas educativos en función de políticas de turismo.

4. Realiza inversiones en infraestructura pública, capacitación y promoción de apoyo al turismo.

5. Supervisa, regula el funcionamiento de operadores de servicios turísticos, promoviendo emprendimientos de turismo comunitario y privado bajo el control de su jurisdicción, en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 77. (MEDIO AMBIENTE)1. La Autonomía Indígena Originario Campesina, en el marco de sus com-

petencias, gestiona, fomenta la sensibilización y concienciación ambiental con el fin de mitigar la contaminación, desertificación de suelos agrícolas en defensa del medio ambiente.

2. El Gobierno de la Autonomía Indígena Originario Campesina gestiona el cumplimiento de normas ambientales en vigencia, con la finalidad de mitigar y adecuar los riesgos de la erosión del suelo.

3. El medio ambiente sano y el clima son fundamentales para la continuidad de la vida, la existencia de la población en el territorio y para la gestión sustentable de la Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas.

4. La protección y cuidado del medio ambiente en todas las comunidades son de forma prioritaria para el desarrollo productivo agropecuario de la AIOC de Salinas.

5. El Gobierno Autónomo velará por el equilibrio del ecosistema, la calidad ambiental en el territorio, previniendo, controlando la contaminación y el adecuado procesamiento de los residuos sólidos.

6. La adaptación y mitigación al cambio climático es uno de los pilares de la estrategia de desarrollo de la Autonomía Indígena Originario Campesina.

7. El monitoreo y seguimiento a las actividades que generen impacto am-biental en la autonomía indígena se efectuará en concordancia con lo que establecen las competencias en la jurisdicción territorial, de acuerdo a la Constitución Política del Estado.

8. El Gobierno Autónomo desarrolla acciones de recuperación, conservación de las áreas comunales de biodiversidad que fueron vulnerados.

ARTÍCULO 78. (RECURSOS NATURALES - NO RENOVABLES Y RENOVABLES)

La Autonomía Indígena Originario Campesina y la población en general promueven y fomentan acciones de conservación, protección y aprovechamiento de manera sustentable de los recursos naturales renovables, la biodiversidad, así como man-tener la armonía con la naturaleza y equilibrio del medio ambiente:

1. Resguardar la agricultura, ganadería, especies protegidas, regulando las actividades de caza y pesca, garantizando para las futuras generaciones en el marco de la legislación vigente.

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2. Establecer acciones de reforestación y forestación comunitaria para con-tribuir al desarrollo agropecuario, la regeneración de especies nativas para mejorar la biodiversidad preservando el medio ambiente.

3. Gestionar la declaración de áreas protegidas para preservar la biodiversi-dad en riesgo de extinción, en el marco de la legislación vigente.

4. Regular las barreras de forestación en la producción agropecuaria para evitar la erosión del suelo.

5. En el marco de las competencias, regular sobre la explotación de los recur-sos naturales de acuerdo a normas y procedimientos en vigencia.

6. En coordinación con el Gobierno Central y las instancias correspondientes, contribuir al manejo sostenible de los recursos no renovables, en el marco del derecho a la consulta y las leyes.

7. Realizar el uso racional de los recursos renovables y de forma planificada.

8. Promover la creación de empresas comunitarias y mixtas, u otras formas económicas, para la participación en la explotación, industrialización, comercialización de recursos naturales, en el marco de las competencias y legislación vigente.

ARTÍCULO 79. (FLORA Y FAUNA)1. La fauna, la flora propias del lugar son recursos naturales importantes para

el equilibrio del ecosistema y la biodiversidad de la Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas, por lo que se tiene que cuidar, proteger según ley y procedimientos propios en cada unidad territorial.

2. La Autonomía Indígena Originario Campesina deberá contribuir a la protección, recuperación y conservación de las especies: animal, vegetal propios del lugar, evitando la caza indiscriminada, uso irracional y depre-dación de la vegetación.

3. El Gobierno de la Autonomía Indígena Originario Campesina deberá tra-bajar en acciones de recuperación, protección, conservación de praderas nativas, zonas de pastoreo y otros, para su conservación de todas las especies nativas.

CAPÍTULO XV TIERRA TERRITORIO

ARTÍCULO 80. (GESTIÓN TERRITORIAL)

El Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas, en gestión de tierra y territorio, respeta, de acuerdo a su cosmovisión, normas y procedimientos propios ancestrales el acceso a la tierra y territorio, en estricta sujeción a la Cons-titución Política del Estado y leyes; asimismo, contribuye a la protección y gestión de la Tierra Comunitaria de Origen, en el marco del sistema de autoridades origi-narias de ayllus y markas de Salinas, en su calidad de titulares del territorio de la

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Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas, con las siguientes acciones de protección:

1. Implementa y regula el ordenamiento, planificación territorial.

2. Revaloriza el conocimiento y prácticas de producción orgánica, reflejadas en las normas, procedimientos propios de las Unidades Territoriales Des-centralizadas de los ayllus y markas.

3. Implementa acciones de regulación a la producción orgánica y sostenible, en el marco de la legislación vigente.

4. Favorece el desarrollo económico, social, cultural y medioambiental.

5. Implementa una institución de apoyo agropecuario.

6. Protege tierras ancestrales comunitarias u otras como patrimonio cultural.

CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA1. Las autoridades titulares de la Autonomía Indígena Originario Campesina

de Salinas, una vez aprobado el Estatuto en referéndum, en un plazo máxi-mo de 15 días comunicarán al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la forma de elección del nuevo Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino, de acuerdo a normas y procedimientos propios de cada Ayllu y Marka, según el presente estatuto.

2. Las autoridades titulares de la Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas coordinarán con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) la elaboración del calendario para la supervisión y administración del proceso eleccionario de las autoridades del Gobierno Autónomo.

3. Las autoridades titulares de la Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas llevarán adelante el acto eleccionario en cada unidad territorial, de acuerdo a usos y costumbres, bajo la supervisión del Tribunal Supremo Electoral, la elección de las nuevas autoridades.

4. Una vez conocido el resultado oficial de la elección, las autoridades electas del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino designarán una comisión para la coordinación de la transición de acuerdo a ley.

5. Las autoridades electas del Gobierno Autónomo Indígena Originario Cam-pesino tomarán posesión de sus cargos el día señalado por la convocatoria a elecciones, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

6. El mandato de Alcalde y concejales municipales provisorios cesará el día de la posesión de las nuevas autoridades electas del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas; asimismo, las otras instancias de representación del sistema municipal cesarán en sus funciones.

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SEGUNDA

Las autoridades de las instancias elegidas para el periodo constitucional del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas, a partir de la acreditación por el Órgano Electoral Plurinacional, se reunirán en sesiones prepa-ratorias de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, en los ambientes que correspondieron al GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL hasta la transferencia oficial del patrimonio y bienes del nivel municipal al Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino.

TERCERA

El Jach’a Tantachawi, a través de su facultad legislativa, inmediatamente a su instalación diseñará e implementará la normativa que garantice el desarrollo y consolidación de la autonomía, en un plazo no mayor a 120 días.

1. Ley de Estructura Organizativa del Gobierno Autónomo Indígena Origina-rio Campesino.

2. Ley Autonómica de Desarrollo Integral Sostenible y Distribución de Recur-sos, bajo el criterio de base poblacional y otros priorizados por el Jach’a Tantachawi.

3. Ley de Regulación del Patrimonio y Bienes de la Autonomía Indígena Ori-ginario Campesina.

CUARTA

El Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino, desde el momento de su posesión, ejercerá sus facultades deliberativa, legislativa, reglamentaria, fiscaliza-dora, ejecutiva y jurisdiccional, de acuerdo al presente estatuto y la Constitución Política del Estado.

QUINTA

El Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino dará continuidad a los programas y proyectos en ejecución iniciados en la gestión anterior, de acuerdo a las determinaciones y/o la planificación estratégica de la gestión del Gobierno Autónomo; asimismo, deberá ratificar y renegociar contratos y convenios suscritos por el anterior Gobierno Autónomo Municipal.

SEXTA

La Autonomía Indígena Originario Campesina de Salinas deberá gestionar para contar con dos (hombre y mujer) escaños de representación en la Asamblea Departamental, los cuales serán elegidos de acuerdo a normas y procedimientos propios y la legislación vigente.

SÉPTIMAReforma y procedimiento al Estatuto Autonómico

La reforma al Estatuto Autonómico de Salinas, parcial o total, debe seguir un pro-cedimiento; podrá ser revisado, modificado, reformado total o parcialmente a los

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cinco años de vigencia, pudiendo ser solicitado por consenso de los asistentes a la sesión del Jach’a Tantachawi:

1. La Reforma al Estatuto Autonómico de forma total debe ser consensuada en la mayoría de los Jach’a Tantachawi de las markas y sometida a un referéndum en el territorio del Gobierno Autónomo de Salinas, para llevar adelante debe haber causales suficientes y totalmente justificadas frente a la comunidad.

2. La Reforma al Estatuto Autonómico de forma parcial podrá iniciarse por iniciativa de las comunidades, ayllus y markas por necesidad y utilidad para su mejoramiento.

DISPOSICIÓN FINAL. El presente Estatuto Autonómico Indígena Originario de Salinas entrará en vigencia el día de su aprobación en referendo.

ES DADO EN EL AUDITORIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE ORU-RO, A LOS 24 DÍAS DE AGOSTO DE LA GESTIÓN DOS MIL DIECIOCHO AÑOS.

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GLOSARIO

Achachi Cora Cora: cerro protector con sabiduríaAchachilas: divinidad enmarcada en las montañasAka Pacha: aquí mismoAma llulla: no mentirAma qhilla: no ser flojoAma sua: no ser ladrónAnanuqa: agradecimiento de las autoridades originarias a la producciónApachetas: cumbres sagradas veneradasApus: montañas protectorasArax Pacha: arriba, espacio celestial, universoAtiña: poderAyni: labor de reciprocidadChacha: varónChalala: abarcaChiar corona: sombrero negroChiar pantalo: pantalón negroChiburno: chicote de cuero trenzadoChisiwaymama: quinua realChitamama: instrumento de percusión, tamborChullu: chulo tejido de lanaCorona: sombreroHutari: cerro protector con sabiduríaIllas: representaciones pétreas, se atribuyen virtudes mágicasInkuña: tejido pequeño de forma cuadrada, para manejar cocaJach’a: grandeKhay Pacha: más allá del cosmos, espacio eternoKulli Yaretani: cerro protector con sabiduríalnka libro: libro de actasLuraña: hacerManqa Pacha: tierra adentroMara t’aqa: fin de añoMikatayka Thunupa: cerro protector madre dotada de sabiduríaMink’a: ayuda recíprocaMuyta turkakipaña: cambio y rotaciónMuyta: gira por las comunidades del aylluMuyu: rotaciónPachamama: Madre Tierra

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Pajcha: cerro protector con sabiduría de San MartínPichacani: cerro protector con sabiduría de UcumasiPintuna: bandera cuadrada de color blanco Piñamama: llama hembraPututu: instrumento originario de cuerno para anunciar reuniónQ’urawa: hondaQhana ajayu: de alma transparenteQhawa: ponchoQulqi apnaqiri: el que administra recursos económicosQulqi kamachi: el que distribuye recursos económicosSamiris: deidades que proveen fuerza, energía y producciónSanto rollo: centro ceremonial y ritualismoSayjatas: lugares sagrados y montañas con deidades protectorasTantachawi: gran reunión o asambleaTata reyauksa: bastón de mandoTaypi mara: medio añoUrkhu: vestimenta originaria de la mujerWak’as: piedra sagrada, Dios tutelar masculino del lugar talladaWarmi: mujerWayliphusa: zampoñaWistalla: bolsa pequeña tejida para la cocaYapisa: fajaYatiña: saber Zarcillo: arete trenzado

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(periódico digital del OEP)