estatuto autonómico de cochabamba

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Proyecto de Estatuto Autonómico del Departamento de Cochabamba elaborada por el Partido Verde de Bolivia - Departamental Cochabamba

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Page 1: Estatuto Autonómico de Cochabamba
Page 2: Estatuto Autonómico de Cochabamba
Page 3: Estatuto Autonómico de Cochabamba

Proyecto de

Estatuto Autonómico

del Departamento de

COCHABAMBA P R OP U E S T A P A R A E L D E B A T E

( S E P T I E M B R E , 2 0 1 3 )

Page 4: Estatuto Autonómico de Cochabamba

ii | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

Page 5: Estatuto Autonómico de Cochabamba

Tabla de Contenido

TABLA DE CONTENIDO III

PRESENTACION 1

PREAMBULO 3

PARTE I 4

TÍTULO PRELIMINAR - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 4 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 4 CAPÍTULO II: SÍMBOLOS, IDIOMA Y RELIGIÓN 4 CAPÍTULO III: PRINCIPIOS 5 CAPÍTULO IV: DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES 7

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 8

TITULO PRIMERO – DISPOSICIONES PRELIMINARES 8 CAPÍTULO ÚNICO 8 TITULO SEGUNDO - ÓRGANO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL 8 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 8 CAPÍTULO II: COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN 9 CAPÍTULO III: ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO 12 CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL 17 CAPÍTULO V: INSTRUMENTOS DE ACCIÓN DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 19 CAPÍTULO VI: ACCIONES DE FISCALIZACIÓN 20 CAPÍTULO VII: ASAMBLEAS REGIONALES 21 TÍTULO TERCERO - ÓRGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL 22 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 22 CAPÍTULO II: GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR 23 CAPÍTULO III: SECRETARIOS DEPARTAMENTALES 28 CAPÍTULO IV: SUBGOBERNADORES 29 CAPÍTULO V: SERVICIOS DEPARTAMENTALES 30 CAPÍTULO VI: ENTIDADES DEPARTAMENTALES 31

Page 6: Estatuto Autonómico de Cochabamba

TABLA DE CONTENIDO

iv | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

TÍTULO CUARTO - ÓRGANO JUDICIAL DEPARTAMENTAL 31 CAPÍTULO I: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA 32 CAPÍTULO II: CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA MAGISTRATURA 33 TITULO QUINTO – ÓRGANO ELECTORAL DEPARTAMENTAL 33 CAPÍTULO I: TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL. 33 CAPÍTULO II: REPRESENTACIÓN POLÍTICA 35 CAPÍTULO III: REVOCATORIA DE MANDATO 35 CAPÍTULO IV: REFERÉNDUM EN EL DEPARTAMENTO 36 TITULO SEXTO – CONTROL Y DEFENSA DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD 37 CAPÍTULO I: PROCURADURÍA DEPARTAMENTAL 37 CAPÍTULO II: DEFENSORÍA DEPARTAMENTAL DEL PUEBLO 38 CAPÍTULO III: MINISTERIO PÚBLICO 39 CAPÍTULO IV: DEFENSOR PÚBLICO DEPARTAMENTAL 40 CAPÍTULO V: DEFENSORÍA DEPARTAMENTAL DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO 40 CAPÍTULO VI: ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA 41 TÍTULO SÉPTIMO – PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL 42 CAPÍTULO I: ACCESO A LA INFORMACIÓN 42 CAPÍTULO II: COMUNICACIÓN SOCIAL 43 CAPÍTULO III: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL 43 TÍTULO OCTAVO – RELACIONES INSTITUCIONALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL 44 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 44 CAPÍTULO II: RELACIONES CON INSTITUCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO 45

PARTE III – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO 47

TITULO PRIMERO - TERRITORIO 47 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 47 CAPÍTULO II: REGIÓN 47 CAPÍTULO III: TERRITORIO INDÍGENA 48 TITULO SEGUNDO – MEDIO AMBIENTE 49 CAPÍTULO I: MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD 49 CAPÍTULO II: PARQUES Y ÁREAS PROTEGIDAS 49 CAPÍTULO III: RECURSOS HÍDRICOS 50 CAPÍTULO IV: BOSQUES NATURALES Y SUELOS FORESTALES 51

PARTE IV – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN SECTORIAL DEL DEPARTAMENTO 52

TÍTULO ÚNICO 52 CAPÍTULO I: GESTIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN 52 CAPÍTULO II: CULTURA 52 CAPÍTULO III: CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN 52 CAPÍTULO IV: GESTIÓN DEL SISTEMA DE SALUD 53 CAPÍTULO V: DEPORTE 53 CAPÍTULO VI: VIVIENDA Y VIVIENDA SOCIAL 54 CAPÍTULO VII: SERVICIOS BÁSICOS 54

Page 7: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

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Partido Verde de Bolivia

CAPÍTULO VIII: TURISMO 54 CAPÍTULO IX: DESARROLLO ECONÓMICO 54

PARTE V – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO 56

TITULO PRIMERO - COMPETENCIAS 56 CAPÍTULO ÚNICO 56 TITULO SEGUNDO – HACIENDA Y FINANCIAMIENTO 60 CAPÍTULO I: PATRIMONIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL 60 CAPÍTULO II: HACIENDA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL 61 CAPÍTULO III: POLÍTICA FISCAL DEPARTAMENTAL 64 CAPÍTULO IV: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 64 CAPÍTULO V: PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO 65 CAPÍTULO V: CONTROL FISCAL 67 CAPÍTULO VI: FONDO DE COMPENSACIÓN INTRADEPARTAMENTAL 69

PARTE ÚLTIMA 70

TITULO PRIMERO – PRIMACÍA Y REFORMA DEL ESTATUTO 70 CAPÍTULO ÚNICO 70 TITULO SEGUNDO – DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS 71 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES FINALES 71 CAPÍTULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS 71

Page 8: Estatuto Autonómico de Cochabamba
Page 9: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PRESENTACION

En marzo del año 2006 se aprobó la Ley de Convocatoria al

Referéndum Nacional Vinculante a la Asamblea Constituyente para

las Autonomías Departamentales. Desde ese momento varios

habitantes y estantes del Departamento de Cochabamba iniciamos

la cruzada de la Autonomía Departamental.

El 2 de julio del 2006, cerca de doscientas mil personas (37%) votamos

afirmativamente por la instalación del régimen autonómico

departamental en Cochabamba. Claro está que en ese momento

no logramos el objetivo perseguido.

Posteriormente un gran grupo de personas, actores políticos de

oposición al gobierno nacional y ciudadanos sin ninguna filiación

partidaria logramos recolectar las alrededor de 90.000 firmas para la

autonomía cochabambina, consagrándola como una iniciativa de

los ciudadanos, superando las 53,000 firmas (8% del padrón electoral

departamental) que exigía la Ley del Referéndum.

Después de la aprobación de la nueva Constitución, la única

transformación institucional real en el país, ha sido el paso del Estado

Centralista ineficiente, corrupto y prebendal al Estado Autonómico

que verá plasmada esta transformación en la aprobación de los

Estatutos Autonómicos Departamentales.

El artículo 275 de la Constitución Política del Estado, establece que

cada órgano deliberativo –en este caso la Asamblea Legislativa

Departamental- elaborará de manera participativa el proyecto de

Estatuto que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus

miembros.

Nuevamente un grupo de ciudadanos, líderes locales y regionales,

dirigentes de diferentes organizaciones y académicos, hemos decido

aportar al debate que tendrá que realizarse en todos los espacios del

departamento con un Proyecto de Estatuto Autonómico de

Cochabamba. Este trabajo se ha ido construyendo a través de

diversos escenarios de encuentros e intercambio de ideas donde a

Page 10: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PRESENTACION

2 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

través del debate plural, con tolerancia al disenso, hemos apostado

por una lógica constructiva de la política.

Tenemos la firme convicción, que si el oficialismo hace caso omiso de

las diferentes propuestas ciudadanas e impone su Proyecto de

Estatuto, el pueblo de Cochabamba rechazara esta actitud en el

Referéndum por la aprobación de la futura norma suprema del

ordenamiento jurídico del Departamento.

Finalmente, en este documento, nosotros le decimos a la gente,

cómo queremos construir la Cochabamba Autonómica, cuáles

deben ser sus instituciones y su relación con la sociedad. No se trata,

de una propuesta rígida y acabada, sino, como reza en la portada,

de una propuesta para el debate.

Por una Cochabamba verdaderamente autónoma…

Gamal Serhan Jaldin

1er Secretario Departamental de Cochabamba

Partido Verde de Bolivia

Page 11: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PREAMBULO

Nosotros los representantes del pueblo cochabambino,

democráticamente elegidos para conformar la Primera Asamblea

Legislativa Departamental, con el objetivo de consolidar la

Autonomía Departamental de Cochabamba y en busca de asegurar

los beneficios de la libertad, lograr el imperio de la razón, la justicia y

la igualdad jurídica y de oportunidades de los hombres y mujeres que

viven y trabajan en nuestro territorio, amparados en la Constitución

Política del Estado y la voluntad soberana de las y los

cochabambinos, sancionamos el siguiente Proyecto de Estatuto

Autonómico de Cochabamba:

Page 12: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE I

Título Preliminar - Principios Fundamentales

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-

El pueblo del Departamento de Cochabamba por voluntad

soberana expresada en el Referéndum Autonómico del 6 de

diciembre de 2009, ha decidido ingresar al régimen de la autonomía

departamental, en el marco de las competencias y atribuciones

establecidas por la Constitución Política del Estado, constituyendo un

gobierno autónomo departamental que ejerza facultades legislativas,

reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas.

Artículo 2.-

I. El Departamento de Cochabamba fue creado por Decreto

Supremo del 23 de enero de 1826.

II. El 14 de septiembre de cada año se recuerda la fecha en la que

estalla la lucha por la independencia encabezada por el

coronel Francisco del Rivero y por Esteban Arze.

III. Se declara al 14 de septiembre aniversario cívico del

departamento y se ordena el embanderamiento general del

departamento con los símbolos nacionales y departamentales.

IV. La Asamblea Legislativa Departamental tendrá una sesión de

honor en la cual invitará al Gobernador y a las autoridades del

departamento a rendir el homenaje correspondiente.

Artículo 3.-

La Capital del Departamento de Cochabamba es la ciudad de

Cochabamba, Provincia Cercado.

CAPÍTULO II: SÍMBOLOS, IDIOMA Y RELIGIÓN

Page 13: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

5 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

Artículo 4.-

I. La bandera de Cochabamba de color celeste, con el escudo

de armas al centro significa encarnación de libertad.

II. Las Provincias, los Municipios y las Naciones y Pueblos Indígena

Originario Campesinos del Departamento de Cochabamba

tienen el derecho de usar sus propios símbolos como parte

fundamental de su identidad, reconociendo la supremacía de

los símbolos nacionales y departamentales.

Artículo 5.-

I. En el escudo departamental, sobresalen la balanza que expresa

la vocación de justicia del pueblo cochabambino; las espigas de

trigo que simbolizan la riqueza de sus campos y la espada que

expresa el valor de sus habitantes, coronado por 16 estrellas

doradas que representan a cada una de sus provincias.

II. Es Himno del Departamento Autónomo de Cochabamba el

compuesto en letra por don Benjamín Blanco y música de don

Teófilo Vargas.

Artículo 6.-

I. Los idiomas oficiales del Departamento de Cochabamba son el

castellano y el quechua. Es deber del Gobierno Autónomo

Departamental difundirlos y derecho de todas las bolivianas y los

bolivianos utilizarlos.

II. El Gobierno Autónomo Departamental reconoce, protege y

promueve el uso de los idiomas de las naciones y pueblos

indígenas originarios campesinos yuki y yuracare.

Artículo 7.-

El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba reconoce y

garantiza el derecho fundamental a la libertad de conciencia,

libertad religiosa y a la libertad de culto y fe, público o privado, así

como a manifestarla por la enseñanza, la práctica y la observancia,

siempre y cuando no contravengan el orden público y las buenas

costumbres.

CAPÍTULO III: PRINCIPIOS

Artículo 8.-

Page 14: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE I

6 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

Los principios que rigen la autonomía departamental cochabambina

son:

a) Unidad.- Por el cual la autonomía se sustenta en la indivisibilidad

del territorio cochabambino.

b) Voluntariedad.- Por el cual los habitantes cochabambinos

decidieron libremente acceder a la autonomía departamental,

de acuerdo con la Constitución Política del Estado sin que haya

persuasión, manipulación ni coerción.

c) Solidaridad.- Por el cual el Gobierno Autónomo Departamental

debe crear fondos y políticas para promover el desarrollo

equilibrado de todas sus regiones.

d) Equidad.- Por el cual el Gobierno Autónomo Departamental de

Cochabamba debe buscar que todos sus estantes y habitantes

tengan las mismas condiciones y oportunidades de acceso a la

salud, educación, vivienda y servicios básicos.

e) Bien común.- Por el cual la sociedad se organiza en instituciones

que garanticen el beneficio de todos los ciudadanos.

f) Autogobierno.- Por el cual se reconoce que la autonomía

departamental se rige a sí misma, y en que ningún poder externo

tiene autoridad sobre esta.

g) Igualdad.- Por el cual existe simetría de los gobiernos autónomos

en el departamento.

h) Complementariedad.- Por el cual los diferentes niveles de

gobierno realizan un conjunto de acciones que buscan el bien

común.

i) Reciprocidad.- Por el cual existe correspondencia mutua entre

los diferentes niveles de gobierno.

j) Equidad de género.- Por el cual se garantiza el acceso y ejercicio

de la función pública de las ciudadanas y los ciudadanos en

condiciones iguales.

k) Subsidiariedad.- Por el cual se dispone que un asunto público

debe ser resuelto por la autoridad más próxima al objeto.

l) Gradualidad.- Por el cual el gobierno autónomo departamental

puede asumir algunas competencias de manera progresiva en

función a su capacidad institucional o recursos económicos.

m) Coordinación.- Por el cual el gobierno autónomo departamental

está obligado a coordinar las acciones con los otros niveles de

gobierno, en las competencias concurrentes y compartidas, y de

acuerdo al principio de subsidiariedad.

Page 15: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

7 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

n) Lealtad institucional.- Por el cual cada nivel de gobierno, respeta

las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes.

o) Transparencia.- Por el cual todas las acciones del gobierno

autónomo departamental son de carácter público.

p) Participación y Control Social.- Por el cual la sociedad civil

organizada del departamento tiene derecho a participar en el

diseño de las políticas públicas departamentales y recibir

rendición de cuentas de sus autoridades electas.

q) Provisión de recursos económicos.- Por el cual se deben

garantizar los recursos económicos suficientes para el

cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas o

concurrentes del gobierno autónomo departamentales o las que

sean delegadas por Ley.

r) Preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario

campesinos.- Por el cual se reconoce la preexistencia de las

naciones y pueblos indígena originario campesino Yuki y

Yuracare en el Departamento de Cochabamba.

CAPÍTULO IV: DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Artículo 9.-

Los derechos, garantías y deberes consagrados en el Título II, III, IV y V

de la Primera Parte de la Constitución Política del Estado y los

tratados sobre derechos humanos suscritos por Bolivia, son la base

fundamental del Estatuto Autonómico del Departamento de

Cochabamba, partiendo del reconocimiento que todos los seres

humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados

como están de razón y conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros.

Page 16: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

DEL DEPARTAMENTO

Titulo Primero – Disposiciones Preliminares

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 10.-

El Gobierno Autónomo Departamental está constituido por un Órgano

Legislativo Departamental, un Órgano Ejecutivo Departamental y

otras instituciones establecidas en el presente Estatuto Autonómico

Departamental y las Leyes Departamentales de Cochabamba.

Artículo 11.-

La sede del Gobierno Autónomo Departamental es la ciudad de

Cochabamba, Provincia Cercado.

Titulo Segundo - Órgano Legislativo Departamental

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12.-

I. La Asamblea Legislativa Departamental representa al pueblo del

Departamento de Cochabamba. Es unicameral y como primer

órgano del Gobierno Autónomo Departamental de

Cochabamba se constituye el espacio institucional donde se

expresa la democracia, el pluralismo y el debate político.

II. En la Asamblea Legislativa Departamental reside la facultad

deliberativa, fiscalizadora y legislativa del departamento en el

ámbito de sus competencias.

Page 17: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

9 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

III. Las autoridades civiles, policiales y militares deberán brindar su

apoyo oportuno y eficaz a los miembros de la Asamblea

Legislativa Departamental para el mejor desarrollo de sus

funciones.

Artículo 13.-

La Asamblea Legislativa Departamental no podrá delegar a uno o

más de sus miembros, ni a otro Órgano o Institución Departamental,

las atribuciones que tiene por mandato de la Constitución Política del

Estado y el presente Estatuto, salvo las previstas en la propia

Constitución Política del Estado y el presente Estatuto.

CAPÍTULO II: COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN

Artículo 14.-

I. La Asamblea Legislativa Departamental se compone de treinta y

dos (32) representantes departamentales; treinta (30)

asambleístas elegidos en diez (10) circunscripciones trinominales

electos por voto universal, directo y secreto y dos (2) por

circunscripción especial indígena originaria campesina,

conforme a lo dispuesto en el parágrafo III del presente artículo.

En ambos casos por un periodo de cinco años, pudiendo ser

reelectos por una sola vez de manera continua.

II. En cada circunscripción trinominal se elegirán a tres (3)

asambleístas, dos (2) para la organización política (partido

político, agrupación ciudadana, frente o alianza) que haya

logrado la primera mayoría y uno (1) para la segunda mayoría.

III. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos Yuki y

Yuracare elegirán directamente a sus Asambleístas de acuerdo a

sus normas y procedimientos. Estos representantes tendrán las

mismas atribuciones y competencias que los demás

Asambleístas.

Artículo 15.-

I. El Tribunal Electoral Departamental, luego de aprobado el

presente Estatuto, delimitará y publicará la lista de

circunscripciones trinominales y de circunscripciones especiales

indígena originaria campesina, para la elección de Asambleístas

Legislativos Departamentales.

Page 18: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

10 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

II. Estas circunscripciones se constituirán en base a la población,

deberán tener continuidad geográfica, afinidad y armonía

territorial y no transcenderán los límites Departamentales.

III. Las circunscripciones trinominales se delimitaran, teniendo en

cuenta la media poblacional Departamental, la que se obtiene

dividiendo la población total del Departamento entre el número

de Asambleístas Legislativos Departamentales a ser elegidos en

circunscripción trinominal.

Artículo 16.-

Para ser candidata o candidato a Asambleísta Legislativo

Departamental, además de cumplir con los requisitos señalados en los

artículos 234 y 287 de la Constitución Política del Estado, se requiere:

1. Estar inscrito en el Padrón Electoral Departamental.

2. Residir en la circunscripción electoral en la que se va a realizar la

elección, por lo menos durante los últimos dos años anteriores al

escrutinio. La residencia es entendida como el lugar donde se

establece la vivienda familiar o realiza su principal actividad

económica.

3. Ser postulado por un partido político, agrupación ciudadana, o

alianza, reconocidos legalmente por el Tribunal Electoral

Departamental.

4. No haber sido condenado a presidio, salvo rehabilitación

concedida por el Senado; ni tener pliegos de cargo o auto de

culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de

exclusión e incompatibilidad establecidos por Constitución

Política del Estado.

Artículo 17.-

I. Los Asambleístas Legislativos Departamentales, gozarán de

inviolabilidad personal y no podrán ser procesados penalmente

durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por

opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos,

interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier

acto de legislación, información o fiscalización que formulen o

realicen en el desempeño de sus funciones.

II. El domicilio, la residencia o la habitación, los vehículos de su uso

particular u oficial y las oficinas de uso legislativo de los

asambleístas legislativos departamentales serán inviolables, y no

podrán ser allanados bajo ninguna circunstancia.

Artículo 18.-

Page 19: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

11 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

Ningún Asambleísta Legislativo Departamental, desde el día de su

elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad,

podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su

libertad, sin previa autorización del Tribunal Departamental de

Justicia, por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del

Fiscal Departamental, y no se les aplicará la medida cautelar de la

detención preventiva salvo el caso de delito flagrante.

Artículo 19.-

Los Asambleístas Legislativos Departamentales, durante el período en

que ejercen sus funciones, no podrán desempeñar ninguna función

pública, bajo pena de perder su mandato, exceptuando la docencia

universitaria.

Artículo 20.-

No podrán ser elegidos Asambleístas Legislativos Departamentales:

1. Los que se encuentren comprendidos en las causales de

inelegibilidad establecidas en el artículo 238 de la Constitución

Política del Estado.

2. Los rectores de universidades públicas o privadas, directores y

funcionarios de organizaciones no gubernamentales que no

renuncien y cesen en sus funciones, por lo menos noventa días

antes del verificativo de la elección.

Artículo 21.-

I. Los Asambleístas Legislativos Departamentales no podrán adquirir

ni tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de terceros,

bienes públicos, ni hacerse cargo de contratos de obra o de

aprovisionamiento con el Estado, ni obtener del mismo,

concesiones de obra o servicios públicos u otra clase de ventajas

personales. Tampoco podrán, durante el período de su

mandato, ser funcionarios, empleados, apoderados ni asesores o

gestores de entidades autárquicas, ni de sociedades o de

empresas que negocien con el Estado.

II. Los Asambleístas Legislativos Departamentales, no podrán

durante el periodo de su mandato, recibir de particulares

cualquier beneficio, prestación, o dádiva, por actividades

relacionadas con las funciones públicas que desarrollen.

III. La contravención de estos preceptos importa pérdida del

mandato, mediante resolución del Tribunal Departamental de

Justicia, conforme a procedimiento establecido por Ley

Departamental.

Page 20: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

12 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

Artículo 22.-

I. El cargo de Asambleísta Legislativo Departamental queda

vacante por las siguientes causales:

1. Renuncia.

2. Muerte.

3. Condena mediante sentencia a pena privativa de libertad,

pasada en autoridad de cosa juzgada.

4. Abandono de sus funciones legislativas durante diez días

continuos dentro de un mismo periodo constitucional, sin

causa justificada ante la Directiva de la Asamblea

Legislativa Departamental.

5. Revocatoria de mandato.

II. En caso de que el cargo de Asambleísta Legislativo

Departamental quedara vacante por las causales 1 y 4, el

renunciante o cesante no podrá acceder a ningún cargo electo

o por designación en la administración pública del Estado por el

resto del periodo constitucional.

CAPÍTULO III: ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 23.-

Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Departamental:

1. Inaugurar y clausurar sus sesiones.

2. Calificar las credenciales de Asambleísta Legislativo

Departamental otorgadas por el Tribunal Departamental

Electoral.

3. Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su

funcionamiento.

4. Recibir el juramento del Gobernador y Vicegobernador del

Departamento.

5. Admitir o negar la renuncia del Gobernador y Vicegobernador

del Departamento.

6. Autorizar el enjuiciamiento del Gobernador o Vicegobernador

del Departamento por el voto afirmativo de dos tercios del total

de sus miembros.

Page 21: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

13 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

7. Elaborar, aprobar y modificar el Estatuto Autonómico

Departamental por el voto afirmativo de dos tercios del total de

sus miembros.

8. Delegar las competencias departamentales a las entidades

autónomas regionales por el voto afirmativo de dos tercios del

total de sus miembros.

9. Solicitar transferencia de competencias al nivel central del

Estado.

10. Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento General por el voto

afirmativo de dos tercios de los miembros presentes.

11. Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y

remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a

su economía y régimen interno.

12. Fijar la remuneración de los Asambleístas Legislativos

Departamentales, que en ningún caso podrá ser superior al

Gobernador o inferior al del Vicegobernador del Departamento.

13. Aplicar sanciones a los Asambleístas Legislativos

Departamentales, de acuerdo normativa interna, por decisión de

dos tercios de los miembros presentes.

14. Elaborar, aprobar y sancionar Leyes Departamentales,

abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas, conforme a

sus competencias y en el ámbito de su jurisdicción.

15. Ejercer iniciativa y convocar a elecciones, consultas y referendos

departamentales en las materias de su competencia y en el

ámbito de su jurisdicción

16. A iniciativa del Órgano Ejecutivo Departamental o de los

Asambleístas Legislativos Departamentales previa consulta al

Órgano Ejecutivo Departamental, crear, modificar o suprimir

impuestos departamentales cuyos hechos imponibles no sean

análogos a los impuestos nacionales o municipales.

17. Crear, modificar o suprimir tasas, patentes y contribuciones

especiales de carácter departamental.

18. Aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social del

Departamento presentado por el Órgano Ejecutivo

Departamental.

19. Aprobar el Programa Operativo y Presupuesto Anual del

Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; previa

presentación del proyecto respectivo por el Órgano Ejecutivo

Departamental, y remitirlo oportunamente al Órgano Ejecutivo

Nacional para fines de Ley.

Page 22: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

14 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

20. Aprobar los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos del

Departamento, en coordinación con los planes del nivel central

de Estado y los gobiernos municipales e indígena originario

campesinos.

21. Pronunciarse sobre la creación de nuevas unidades territoriales o

establecimiento de límites en el ámbito de su jurisdicción.

22. Autorizar la expropiación de bienes inmuebles en su jurisdicción

por razones de utilidad y necesidad pública departamental,

conforme al procedimiento establecido por ley, y establecer

límites administrativos y de servidumbre a la propiedad por

razones de orden técnico jurídico y de interés público.

23. Autorizar fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de

transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos

de sus competencias.

24. Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las

rentas generales del Departamento.

25. Aprobar la enajenación de bienes de dominio privado del

Gobierno Autónomo Departamental.

26. Aprobar leyes departamentales en materia de presupuestos,

endeudamiento, control y fiscalización de recursos de crédito

público y subvenciones, para la realización de obras públicas y

de necesidad social.

27. Aprobar las medidas departamentales imprescindibles en caso

de necesidad pública

28. Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos

naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo

Departamental.

29. Aprobar anualmente la ejecución presupuestaria de ingresos y

gastos de funcionamiento e inversión pública que debe

presentar el Órgano Ejecutivo Departamental.

30. Autorizar la creación de empresas públicas o de capital mixto

departamentales.

31. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo

Departamental en empresas de industrialización, distribución y

comercialización de hidrocarburos y energía en el ámbito de su

jurisdicción, en asociación con entidades nacionales del sector.

32. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo

Departamental en empresas de exploración, explotación,

industrialización, distribución y comercialización de minerales en

Page 23: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

15 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

el ámbito de su jurisdicción, en asociación con entidades

nacionales del sector.

33. Designar o destituir a los directores y gerentes de las empresas

públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga

participación económica el Gobierno Autónomo

Departamental.

34. Fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y toda

entidad en la que tenga participación económica el Gobierno

Autónomo Departamental.

35. Fiscalizar los órganos del Estado y las instituciones públicas en el

ámbito de sus competencias y su jurisdicción.

36. Ratificar o rechazar los convenios o acuerdos celebrados por el

Órgano Ejecutivo Departamental.

37. Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones

fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones elegidas para

el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos

competentes.

38. Requerir informes orales y escritos al Órgano Ejecutivo

Departamental y autoridades departamentales.

39. Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a los Secretarios

del Órgano Ejecutivo Departamental, individual o

colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los

miembros de la Asamblea. La censura implicará la destitución

del Secretario.

40. Censurar a los servidores públicos del Gobierno Autónomo

Departamental que no atiendan oportunamente y

adecuadamente los requerimientos de la Asamblea Legislativa

Departamental. La censura implicará la destitución inmediata

del servidor público.

41. Emitir Minutas de Comunicación.

42. Realizar inspecciones oculares a los programas, proyectos y obras

del Gobierno Autónomo Departamental de manera individual o

colectiva.

43. Promover la coordinación y articulación con los gobiernos de las

entidades autónomas y otras instituciones de su jurisdicción.

44. Nombrar al Fiscal Departamental, Contralor Departamental,

Defensor Departamental del Pueblo y a las otras autoridades

consignadas en el presente Estatuto, por dos tercios de votos de

sus miembros presentes.

Page 24: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

16 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

45. Elegir a los vocales del Tribunal Departamental de Justicia,

Tribunal Departamental Agroambiental, Consejo de Magistratura

Departamental y a los miembros del Tribunal Departamental

Electoral, por dos tercios de votos de sus miembros.

46. Reconocer honores públicos a quienes lo merezcan por servicios

eminentes al Departamento.

47. Interponer individual o colectivamente recursos, impugnaciones

y formular consultas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,

conforme a la Constitución, las Leyes Nacionales, el presente

Estatuto Autonómico Departamental y las Leyes

Departamentales.

48. Otras asignadas por la Constitución Política del Estado, las Leyes

Nacionales, el Estatuto Autonómico Departamental y las Leyes

Departamentales.

Artículo 24.-

I. Las sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental se

realizarán de lunes a viernes en la ciudad de Cochabamba

desde el segundo lunes del mes de enero hasta el segundo

viernes del mes de diciembre.

II. La Asamblea Legislativa Departamental podrá reunirse

extraordinariamente por acuerdo de dos tercios de sus miembros

o a petición expresa del Órgano Ejecutivo Departamental. En

estos casos, únicamente se ocupará de los asuntos consignados

en la convocatoria.

III. La Asamblea Legislativa Departamental podrá reunirse

extraordinariamente en cualquier lugar del Departamento previa

resolución legislativa departamental que la convoque en otro

lugar. En dicha sesión, únicamente se ocupará de los asuntos

consignados en la convocatoria y que sean de directo interés de

la región o provincia donde se realiza la sesión.

IV. Las sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental serán

públicas, y sólo podrán hacerse reservadas cuando dos tercios

del total de sus miembros así lo determinen.

Artículo 25.-

A la apertura de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental,

asistirá el Gobernador del Departamento y presentará un informe

escrito y oral en el que manifieste el estado general de la

administración pública del Departamento.

Artículo 26.-

Page 25: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

17 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

I. La Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental estará

compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

El Presidente y el Secretario representarán al bloque de mayoría,

y el Vicepresidente al bloque de minoría.

II. La Asamblea Legislativa Departamental organizará las

Comisiones que señale su normativa interna.

CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL

Artículo 27.-

I. Las Leyes Departamentales, por regla general tienen origen en el

Órgano Legislativo Departamental a propuesta de un

Asambleísta, o del Órgano Ejecutivo Departamental, a condición

en este caso, de que el proyecto sea sostenido en los debates

por el Secretario del respectivo despacho.

II. El Tribunal Electoral Departamental, Tribunal Departamental de

Justicia, Tribunal Departamental Agrario y Agroambiental podrán

presentar proyectos de Ley Departamentales en las materias de

sus competencias, mediante mensaje dirigido a la Asamblea

Legislativa Departamental.

III. Los gobiernos autónomos municipales e indígena originario

campesinos, podrán presentar proyectos de leyes de aplicación

departamental, mediante mensaje dirigido a la Asamblea

Legislativa Departamental.

IV. Los ciudadanos individual o colectivamente, podrán presentar

directamente al Órgano Legislativo Departamental,

anteproyectos de Leyes Departamentales en cualquier materia

dentro de las competencias departamentales. Una Ley

Departamental determinará los requisitos y procedimientos para

su consideración obligatoria.

Artículo 28.-

I. En caso de aprobación de un proyecto de ley, será remitido al

Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación por el

Gobernador y en caso de rechazo, no podrá ser propuesto de

nuevo sino en una nueva legislatura.

II. Las Leyes Departamentales no promulgadas por el Gobernador

en el término de diez días, desde su recepción, serán

Page 26: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

18 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

promulgadas por el Presidente de la Asamblea Legislativa

Departamental.

Artículo 29.-

Las Leyes Departamentales son:

I. Ordinarias: Las relativas al ejercicio de las competencias

exclusivas departamentales.

II. Reglamentarias: Las que reglamentan la transferencia y

delegación de competencias exclusivas del nivel nacional, y las

que reglamentan la ejecución simultanea de competencias

concurrentes con el nivel nacional, municipal e indígena

originario campesino.

III. De Desarrollo: Las relativas al ejercicio y desarrollo de las

competencias compartidas, cuya legislación básica corresponde

al Órgano Legislativo Nacional.

Artículo 30.-

I. Las Leyes Departamentales (Ordinarias, Reglamentarias y de

Desarrollo) requieren para su aprobación el voto afirmativo de la

mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea

Legislativa Departamental

II. Las Leyes Departamentales de Desarrollo, requieren además

para su aprobación:

a) De la preexistencia de una Ley Básica, emitida por la

Asamblea Legislativa Plurinacional, de la competencia en

cuestión.

b) En caso de no existir Ley Básica, la solicitud de aprobación

de la misma por parte de la Asamblea Legislativa

Departamental a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en

el plazo de noventa días calendario.

c) Si vencido el plazo la Asamblea Legislativa Plurinacional no

hubiese procedido a la aprobación de la Ley Básica, en

aplicación al principio del silencio administrativo, se

procederá a la aprobación de la Ley Departamental de

Desarrollo.

Artículo 31.-

I. Todo Proyecto de Ley será discutido en tres estaciones, la primera

en grande, la segunda en detalle y la tercera en revisión.

II. El Reglamento General de la Asamblea Legislativa

Departamental regulara cada una de estas etapas garantizando

Page 27: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

19 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

un escenario y procedimientos que permitan la deliberación y

participación, amplia y democrática.

CAPÍTULO V: INSTRUMENTOS DE ACCIÓN DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

Artículo 32.-

Los instrumentos a través de los cuales la Asamblea Legislativa

Departamental expresa voluntad y ejerce sus atribuciones, son:

1. Minutas de Comunicación Departamental;

2. Resoluciones Legislativas Departamentales;

3. Declaraciones Legislativas Departamentales; y

4. Homenajes

Artículo 33.-

I. Las Minutas de Comunicación Departamental son

recomendaciones o solicitudes de información al Órgano

Ejecutivo Departamental, Órgano Judicial Departamental,

Tribunal Electoral Departamental, Contralor Departamental,

Defensor del Pueblo Departamental, Fiscal Departamental,

Procurador Departamental y otras instituciones departamentales.

II. Cualquier Asambleísta Legislativo Departamental podrá

presentar una minuta de comunicación departamental ante la

Comisión correspondiente, la cual resolverá sobre su

procedencia en un plazo no mayor a tres días.

III. De ser aprobada, será elevada a la Presidencia de la Asamblea

Legislativa Departamental para su impresión y remisión a la

institución en cuestión, en el plazo de 24 horas. Si la Comisión

respectiva no resuelve la minuta de comunicación

departamental en el plazo establecido, el proyectista podrá

solicitar su consideración y resolución en el pleno.

IV. Las minutas de comunicación departamental deberán ser

respondidas por los destinatarios en el término de ocho días,

computables a partir del día de su recepción. Si así no ocurriera,

el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental remitirá,

de oficio nota formal de reclamo.

Artículo 34.-

I. Las Resoluciones Legislativas Departamentales son disposiciones

obligatorias para el Gobierno Autónomo Departamental, en el

Page 28: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

20 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

marco y ejercicio de las competencias y atribuciones de la

Asamblea Legislativa Departamental.

II. Las Resoluciones Legislativas Departamentales no necesitan

promulgación del Órgano Ejecutivo Departamental.

Artículo 35.-

Las Declaraciones Legislativas Departamentales son

pronunciamientos que expresan la posición oficial de la Asamblea

Legislativa Departamental, en torno a temas de interés

departamental o nacional.

Artículo 36.-

La Asamblea Legislativa Departamental rendirá homenaje, en sesión

plenaria, a la memoria de personajes, pueblos o hechos de la historia

departamental o nacional, cuando se conmemoren sus magnas

fechas.

Artículo 37.-

Los proyectos de Resolución, Declaración Legislativa Departamental u

Homenaje serán presentados ante la Presidencia de la Asamblea

Legislativa Departamental, que los remitirá de inmediato y de oficio a

la Comisión correspondiente, la cual informará al Pleno en un plazo

no mayor a tres días. La Asamblea no podrá tratar ningún proyecto

de Declaración, Resolución Legislativa Departamental u Homenaje,

sin el dictamen de la Comisión, excepto en situaciones de

emergencia declarada. Si la Comisión no emitiera el informe en el

plazo fijado, el proyectista podrá solicitar su consideración inmediata

en el Pleno.

CAPÍTULO VI: ACCIONES DE FISCALIZACIÓN

Artículo 38.-

I. Cualquier Asambleísta Legislativo Departamental podrá requerir

por intermedio de la Presidencia de la Asamblea Departamental,

informes escritos a los Secretarios de la Gobernación, y las

máxima autoridades ejecutivas del Tribunal Departamental de

Justicia, Tribunal Departamental Electoral, Contraloría

Departamental, Defensor Departamental del Pueblo, Fiscalía

Departamental, Procuraduría Departamental.

Page 29: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

21 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

II. Las y los Asambleístas Legislativos Departamentales, a través de

las Comisiones de la Asamblea Departamental, podrán solicitar

informes escritos a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los

Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales del

Departamento y a la Rectora y Rector de la Universidad Pública

con fines de información, investigación y legislativos.

Artículo 39.-

I. Cualquier Asambleísta Legislativo Departamental al interior de su

Comisión, podrá solicitar informe oral a los Secretarios de la

Gobernación o cualquier otro funcionario del Órgano Ejecutivo

Departamental.

II. Las y los Asambleístas Legislativos Departamentales a través de

las Comisiones de la Asamblea Departamental podrán solicitar

informes orales a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los

Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales en el

Departamento y al Rector de la Universidad Mayor de San Simón,

con fines de información, investigación y legislativos.

Artículo 40.-

I. A iniciativa de cualquier Asambleísta Legislativo Departamental,

se pueden pedir a cualquiera de los miembros del Órgano

Ejecutivo Departamental informes escritos u orales con fines

legislativos, de inspección o fiscalización y proponer

investigaciones sobre todo asunto de interés departamental.

II. La Asamblea Legislativa Departamental puede, a iniciativa de

cualquier Asambleísta, interpelar a cualquier miembro del

Órgano Ejecutivo Departamental, individual o colectivamente y

acordar la censura de sus actos por dos tercios del total de sus

miembros.

III. La censura tiene por finalidad la modificación de las políticas y

del procedimiento impugnado e implica la cesación del cargo

de la autoridad ejecutiva departamental censurada.

IV. La cesación del mandato de la autoridad ejecutiva

departamental censurada no podrá ser rechazada por el

Gobernador del Departamento.

CAPÍTULO VII: ASAMBLEAS REGIONALES

Artículo 41.-

Page 30: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

22 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

En cada región que se haya constituido en autonomía regional

conforme a la Constitución Política del Estado, existirá una Asamblea

Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y

fiscalizadora, conformada por representantes elegidos por voto

popular y directo en cada municipio.

Artículo 42.-

Los criterios poblacionales y territoriales a tomar en cuenta en la

conformación de las asambleas regionales son los siguientes:

I. Un ciudadano por municipio.

II. Una representación por población equivalente al 50% del

número de municipios, determinada de acuerdo al siguiente

procedimiento:

a) Se establece una cifra repartidora cociente igual al

resultante de dividir la población total de la región entre el

número de representantes asignados por población.

b) Los municipios obtendrán un representante adicional,

cuantas veces su población alcance la cifra repartidora

hasta llegar al máximo de representantes por población

establecidos para la región.

c) Siguiendo el criterio descrito anteriormente, cuando no se

alcance a completar el total de representantes asignados

por población, la distribución de los faltantes se hará

sucesivamente a cada municipio, según la proximidad

relativa de su población respecto de la cifra repartidora.

III. Sus mandatos podrán ser revocados, al igual que lo establecido

para los Asambleístas Legislativos Departamentales, mediante

Ley Departamental.

Artículo 43.-

Las competencias de las Asambleas Regionales, deben ser delegadas

por dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea

Legislativa Departamental, conforme a la Constitución Política del

Estado y el presente Estatuto.

Título Tercero - Órgano Ejecutivo Departamental

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Page 31: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

23 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

Artículo 44.-

I. El Órgano Ejecutivo Departamental ejerce las funciones

administrativas, ejecutivas y técnicas de las políticas públicas y la

potestad reglamentaria de las Leyes Departamentales.

II. El Órgano Ejecutivo Departamental se ejerce por el Gobernador,

el Vicegobernador, los Secretarios Departamentales y los

Subgobernadores, en el marco de las competencias asignadas

por la Constitución Política del Estado y este Estatuto.

III. La estructura organizacional del Órgano Ejecutivo

Departamental será definida por el Gobernador y ratificada por

el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros

presentes de la Asamblea Legislativa Departamental, mediante

Ley Departamental.

CAPÍTULO II: GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR

Artículo 45.-

I. El Gobernador es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno

Autónomo Departamental de Cochabamba.

II. El Gobernador y Vicegobernador serán elegidos por sufragio

universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamado

Gobernador y Vicegobernador el binomio que haya reunido el

cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya

obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos,

con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con

la segunda candidatura mejor votada.

III. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas

condiciones, el Tribunal Electoral Departamental convocará a

una segunda vuelta en un plazo máximo de sesenta días, entre

las dos candidaturas que hubieren obtenido el mayor número de

sufragios válidos.

IV. En la segunda vuelta electoral serán proclamados Gobernador y

Vicegobernador el binomio que obtenga la mayoría simple de

votos.

Artículo 46.-

El periodo de mandato del Gobernador y Vicegobernador es de

cinco años, pudiendo ser reelectos por una sola vez de manera

continua.

Page 32: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

24 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

Artículo 47.-

Para ser candidata o candidato a Gobernador o Vicegobernador,

además de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 234 y

285 de la Constitución Política del Estado, se requiere:

1. Estar inscrito en el Padrón Electoral Departamental.

2. Residir en el Departamento, por lo menos durante los últimos dos

años anteriores al escrutinio. La residencia es entendida como el

lugar donde se establece la vivienda familiar o realiza su

principal actividad económica.

3. Ser postulado por un partido político, agrupación ciudadana,

organización indígena originario campesina o alianza,

reconocidos legalmente por el Tribunal Electoral Departamental.

4. No haber sido condenado a presidio, salvo rehabilitación

concedida por el Senado; ni tener pliegos de cargo o auto de

culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de

exclusión e incompatibilidad establecidos por Constitución

Política del Estado.

Artículo 48.-

No pueden ser elegidos Gobernador y Vicegobernador:

1. Los que se encuentren comprendidos en las causales de

inelegibilidad establecidas en el artículo 238 de la Constitución

Política del Estado.

2. Los rectores de universidades públicas o privadas, directores y

funcionarios de organizaciones no gubernamentales, que no

renuncien y cesen en sus funciones, por lo menos noventa días

antes del verificativo de la elección.

Artículo 49.-

I. El cargo de Gobernador y Vicegobernador del Departamento

queda vacante por las siguientes causales:

1. Renuncia.

2. Muerte

3. Condena mediante sentencia a pena privativa de libertad,

pasada en autoridad de cosa juzgado.

4. Ausencia del país por más de treinta días sin autorización

previa de la Asamblea Legislativa Departamental por dos

tercios de votos del total de sus miembros.

5. Revocatoria de mandato.

Page 33: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

25 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

II. En caso de que el cargo de Gobernador o Vicegobernador

quedara vacante por las causales 1 y 4, el renunciante o

cesante no podrá acceder a ningún cargo electo o por

designación en la administración pública del Estado por el resto

del periodo constitucional.

Artículo 50.-

I. Cuando la función de Gobernador quedara vacante durante la

primera mitad del mandato constitucional, la asume el

Vicegobernador y, en su defecto, el Presidente de la Asamblea

Legislativa Departamental. En este caso, el Tribunal Electoral

Departamental convocará en un plazo de quince días, a

elecciones que serán realizadas dentro de los siguientes noventa

días de emitirse la convocatoria.

II. Cuando la función de Gobernador quedara vacante durante la

segunda mitad del mandato constitucional, la asume el

Vicegobernador y en su defecto el Presidente de la Asamblea

Legislativa Departamental.

III. En ambos casos, la nueva autoridad asumirá sus funciones hasta

la conclusión del periodo constitucional.

IV. Cuando la función de Vicegobernador quedara vacante, el

decano de los Secretarios cumplirá además con las atribuciones

establecidas para el Vicegobernador.

Artículo 51.-

Son atribuciones del Gobernador:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las

Leyes Nacionales, el Estatuto Autonómico Departamental de

Cochabamba y las Leyes Departamentales.

2. Dirigir al Órgano Ejecutivo Departamental en el ejercicio de la

potestad reglamentaria y las funciones administrativas, ejecutivas

y técnicas del Departamento.

3. Reglamentar, ejecutar y hacer cumplir las Leyes

Departamentales, expidiendo los Decretos Departamentales y

órdenes convenientes.

4. Actuar en nombre del Departamento como gestor y promotor

del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con el

presente Estatuto.

5. Presentar la cuenta general de los ingresos y egresos de cada

gestión financiera, acompañada de un Informe de la Contraloría

Page 34: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

26 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

Departamental, a la Asamblea Legislativa Departamental, en los

primeros noventa días de la siguiente gestión.

6. Elaborar el Programa de Operaciones y el Presupuesto Anual

Departamental y presentarlo a la Asamblea Legislativa

Departamental, noventa días antes del inicio de la nueva

gestión, para su consideración.

7. Generar y proponer políticas de desarrollo sectorial a la

Asamblea Legislativa Departamental.

8. Promulgar y publicar las Leyes Departamentales aprobadas por

la Asamblea Legislativa Departamental en la Gaceta Oficial del

Departamento Autónomo de Cochabamba.

9. Presentar dentro de los diez días a la Asamblea Legislativa

Departamental, sus observaciones sobre las Leyes

Departamentales recibidas para su promulgación.

10. Reglamentar los impuestos propios del Departamento y los que

le sean asignados mediante Ley Nacional.

11. Presentar proyectos de Ley Departamental a la Asamblea

Legislativa Departamental.

12. Nombrar a los funcionarios del Órgano Ejecutivo Departamental

de acuerdo al Estatuto Autonómico Departamental y las Leyes

Departamentales.

13. Negociar y suscribir tratados, acuerdos y convenios, canjearlos,

previa ratificación del Asamblea Legislativa Departamental.

14. Solicitar la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la

Asamblea Legislativa Departamental.

15. Administrar las rentas departamentales y decretar su inversión por

medio de la respectiva Secretaria, con arreglo a las Leyes y con

estricta sujeción al Presupuesto General Departamental.

16. Presentar a la Asamblea Legislativa Departamental el

Presupuesto General Departamental, para la siguiente gestión

financiera y proponer durante su vigencia, las modificaciones

que estime necesarias. La cuenta de los gastos públicos

conforme al presupuesto se presentará anualmente.

17. Presentar al Órgano Legislativo Departamental y Nacional los

planes de desarrollo departamental que sobrepasen los

presupuestos ordinarios en materia o en tiempo de gestión.

18. Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Departamental,

en la primera sesión ordinaria, mensaje escrito acerca del curso y

estado de los negocios de la administración departamental

Page 35: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

27 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

durante el año, acompañando las memorias de cada Secretaria

Departamental.

19. Nombrar al Procurador Departamental.

20. Nombrar a los presidentes de las entidades de función

económica y social en las cuales tiene intervención el Gobierno

Autónomo Departamental, de las ternas propuestas por la

Asamblea Legislativa Departamental.

21. Designar y remover a los Secretarios Departamentales.

22. Nombrar a los empleados de la administración pública en el

Departamento, cuya designación no esté reservada por Ley a

otro Órgano.

23. Asistir a la inauguración y clausura de la Asamblea Legislativa

Departamental.

24. Conservar en el Departamento el orden público y la seguridad

ciudadana, mediante los organismos de seguridad públicos del

Estado conforme a la Constitución Política del Estado y el

presente Estatuto.

25. Interponer recursos, impugnaciones y formular consultas ante el

Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a la Constitución,

las Leyes Nacionales, el presente Estatuto Autonómico

Departamental y las Leyes Departamentales.

26. Otras asignadas por la Constitución Política del Estado, por la

Leyes Nacionales, el Estatuto Autonómico Departamental y por

las Leyes Departamentales.

Artículo 52.-

El Vicegobernador asume la responsabilidad del funcionamiento de

las Secretarias Departamentales, y junto con ellos se encarga de la

dirección y la gestión de la administración pública departamental.

Artículo 53.-

Son atribuciones del Vicegobernador:

a) Presidir las reuniones del Órgano Ejecutivo Departamental en

ausencia del Gobernador.

b) Convocar a los Secretarios Departamentales y coordinar sus

funciones.

c) Enviar a la Asamblea Legislativa Departamental y Plurinacional

proyectos de Leyes, previa aprobación del Gobernador y de los

Secretarios Departamentales.

Page 36: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

28 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

d) Coordinar las relaciones entre los Órganos Ejecutivo, Legislativo,

Judicial y Electoral en el departamento y los gobiernos

autónomos en el Departamento.

e) Otras establecidas por este Estatuto Autonómico Departamental

y las Leyes Departamentales.

CAPÍTULO III: SECRETARIOS DEPARTAMENTALES

Artículo 54.-

I. Corresponde a los Secretarios Departamentales la dirección y la

gestión de la administración pública en sus áreas respectivas,

cuyo número y competencias se determina en la Ley del Órgano

Ejecutivo Departamental.

II. Los Secretarios Departamentales son la máxima autoridad

ejecutiva de la Secretaría del área. Su responsabilidad será

solidaria y mancomunada con el Gobernador y el

Vicegobernador.

III. Los negocios de la administración pública departamental se

despachan por los Secretarios Departamentales.

Artículo 55.-

I. El nombramiento o remoción de los Secretarios

Departamentales, será por Decreto Departamental promulgado

por el Gobernador.

II. Para ser Secretario Departamental se requiere las mismas

condiciones que para ser Asambleísta Legislativo Departamental.

Artículo 56.-

Los Secretarios Departamentales a convocatoria de la Asamblea

Legislativa Departamental pueden concurrir a sus debates, debiendo

retirarse antes de la votación.

Artículo 57.-

Ninguna orden verbal o escrita del Gobernador o del

Vicegobernador, exime de responsabilidad a los Secretarios

Departamentales.

Page 37: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

29 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

CAPÍTULO IV: SUBGOBERNADORES

Artículo 58.-

I. En cada región que se haya constituido en autonomía regional,

existirá un Subgobernador, el cual será elegido por voto popular

y directo en el mismo acto de elección del Gobernador y

Vicegobernador.

II. Los Subgobernadores son parte del Órgano Ejecutivo del

Gobierno Autónomo Departamental; sus atribuciones, definidas

en el presente Estatuto serán reglamentadas por una ley

departamental.

III. Sus mandatos podrán ser revocados, al igual que lo establecido

para el Gobernador y Vicegobernador, mediante ley

departamental.

Artículo 59.-

Son atribuciones de cada Subgobernador, además de las que

establecen las leyes departamentales:

1. Representar al Gobierno Autónomo Departamental en la

respectiva Región.

2. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico nacional, el

presente Estatuto, las leyes departamentales, las disposiciones

emanadas por el Gobierno Autónomo Departamental y la

Asamblea Regional cuando corresponda.

3. Elaborar el plan operativo y el presupuesto anual de la unidad

ejecutiva de su correspondiente Región, en el marco del Plan de

Desarrollo Departamental, y remitirlo para su aprobación a la

asamblea regional para su posterior inclusión en el Programa de

Operaciones y Presupuesto Departamental Anual.

4. Elaborar y suscribir los contratos para la ejecución de obras y

proyectos y la provisión de bienes y servicios en el marco de sus

atribuciones, previa autorización de la Asamblea Regional, bajo

su plena responsabilidad ante la ley.

5. Coadyuvar al mantenimiento del orden público de su Región.

6. Rendir cuentas de sus actos administrativos al Gobierno

Autónomo Departamental y la Asamblea Regional.

7. Dictar Resoluciones Administrativas Regionales en el área de sus

atribuciones y de aquellas que le sean delegadas por el

Gobierno Autónomo Departamental.

Page 38: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

30 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

8. Coordinar con los actores sociales públicos y privados las

acciones de desarrollo de la Región.

9. Otras de naturaleza ejecutiva que le sean asignadas

expresamente por el Gobierno Autónomo Departamental.

Artículo 60.-

El Subgobernador es responsable directo ante los órganos de control

fiscal por sus actos, por la administración de los recursos públicos y la

gestión a su cargo, asumiendo ante la ley la condición de Máxima

Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental en la

Región.

Artículo 61.-

El Gobierno Autónomo Departamental realizará transferencia directa

de recursos a cada una de las regiones que se haya constituido en

autonomía regional, en el marco de la programación de operaciones

y el presupuesto anual aprobado por la Asamblea Legislativa

Departamental.

CAPÍTULO V: SERVICIOS DEPARTAMENTALES

Artículo 62.-

I. Para una mejor atención de las responsabilidades y

competencias del Órgano Ejecutivo Departamental,

establecidas en el presente Estatuto Autonómico Departamental

y las Leyes Departamentales, pueden crearse Servicios

Departamentales especializados.

II. Una Ley Departamental establecerá el procedimiento,

mecanismos y asignación de funciones de los Servicios

Departamentales, que deben ser creados mediante Decreto

Departamental.

III. Los Servicios Departamentales están a cargo de un Director,

designado por el Gobernador a propuesta del Secretario

Departamental del área, y se encuentran bajo la tuición directa

y responsabilidad del correspondiente Secretario Departamental,

como parte de la estructura orgánica de la Secretaría

Departamental.

IV. Los requisitos para ser Director de un Servicio Departamental son

los mismos que para ser Secretario Departamental.

Page 39: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

31 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

V. Las obligaciones de un Director de un Servicio Departamental

son las mismas que para un Secretario Departamental en el

ámbito de sus competencias y su jurisdicción.

CAPÍTULO VI: ENTIDADES DEPARTAMENTALES

Artículo 63.-

I. El Órgano Ejecutivo Departamental, para prestar servicios a la

ciudadanía y dentro de las responsabilidades que le otorga la

Constitución Política del Estado, las Leyes Nacionales y el

presente Estatuto Autonómico Departamental puede crear, de

acuerdo a los procedimientos determinados en una Ley

Departamental, instituciones, entidades y organizaciones

descentralizadas, autárquicas, así como empresas públicas o

mixtas.

II. En el caso de conformarse empresas públicas, los miembros de

sus Directorios serán designados de acuerdo al presente Estatuto

y las Leyes Departamentales.

III. En el caso de conformarse empresas mixtas, los miembros de sus

Directorios que representen al Gobierno Autónomo

Departamental, serán designados por dos tercios de votos de los

miembros presentes de la Asamblea Legislativa Departamental.

IV. Para la conformación de las Empresas referidas en los parágrafos

anteriores, es necesaria la autorización expresa de la Asamblea

Legislativa Departamental.

V. Las instituciones, entidades, organizaciones y empresas señaladas

en el presente artículo, se encuentran bajo la tuición del

correspondiente Secretario Departamental, y presentan

anualmente un informe sustanciado de sus actividades a la

Asamblea Legislativa Departamental.

VI. En la conformación de Empresas en virtud del presente artículo,

debe tomarse en cuenta la participación de los Gobiernos

Municipales de la jurisdicción que hayan manifestado su interés

al Órgano Ejecutivo Departamental.

Título Cuarto - Órgano Judicial Departamental

Page 40: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

32 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

CAPÍTULO I: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA

Artículo 64.-

Bajo el principio de unicidad jurisdiccional, el Tribunal Departamental

de Justicia es el principal tribunal de la administración de justicia en el

Departamento de Cochabamba y con sede en la Capital del

Departamento.

Artículo 65.-

El Tribunal Departamental de Justicia, estará compuesto por

dieciocho vocales y se organizará por salas especializadas.

Artículo 66.-

Para ser Vocal del Tribunal Departamental de Justicia se requiere:

1. Ser boliviano de origen.

2. Tener treinta y cinco años de edad.

3. Tener título de Abogado en provisión nacional.

4. Haber ejercido la judicatura, la profesión o la cátedra

universitaria por lo menos durante cinco años.

5. No haber sido condenado a pena corporal y no tener pliego de

cargo ejecutoriado, ni haber sido sancionado con destitución por

el Consejo de la Magistratura.

Artículo 67.-

I. Los Vocales son designados por el Tribunal Supremo de Justicia,

pero elegidos por la Asamblea Legislativa Departamental por

dos tercios de votos del total de sus miembros, de ternas

numeradas del Consejo Departamental de la Magistratura,

dichas ternas serán el resultado de calificación curricular y

convocatoria pública.

II. Desempeñan sus funciones por un período personal de cuatro

años, computables desde el día de su posesión, pudiendo ser

reelegidos por una sola vez.

III. El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia es elegido

por su Sala Plena por dos tercios de votos del total de sus

miembros. Ejerce sus funciones por un período de dos años y

representa al Órgano Judicial Departamental.

Page 41: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

33 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

CAPÍTULO II: CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA MAGISTRATURA

Artículo 68.-

El Consejo Departamental de la Magistratura es el órgano

administrativo y disciplinario de la administración de justicia en el

Departamento. Actúa como órgano descentralizado del Consejo de

la Magistratura a nivel nacional, sin perjuicio de las competencias de

este último.

Artículo 69.-

El Consejo Departamental de la Magistratura es presidido por el

Presidente del Tribunal Departamental de Justicia y está integrado por

cuatro miembros denominados Consejeros Departamentales de la

Magistratura.

Artículo 70.-

I. Los Consejeros Departamentales de la Magistratura son

designados por dos tercios de votos de los miembros de la

Asamblea Legislativa Departamental, previa convocatoria

pública y luego de un proceso público y transparente de

selección que tome en cuenta la formación académica, la

experiencia en la carrera judicial y la idoneidad de cada

postulante para el cargo, en virtud del principio de especialidad

de la función judicial.

II. Los Consejeros Departamentales de la Magistratura

desempeñarán sus funciones por un período personal

improrrogable de seis años, computables a partir de su posesión.

Titulo Quinto – Órgano Electoral Departamental

CAPÍTULO I: TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL.

Artículo 71.-

Page 42: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

34 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

I. El Tribunal Electoral Departamental es el máximo organismo en

materia electoral, con jurisdicción y competencia en el territorio

del Departamento de Cochabamba.

II. El Tribunal Electoral Departamental es el único responsable de

convocar, organizar, administrar y ejecutar los procesos

electorales, revocatorias de mandato y referendos en el

Departamento de Cochabamba, así como proclamar sus

resultados, conforme a la Constitución Política del Estado y el

presente Estatuto.

III. Su misión es garantizar que los resultados reflejen fielmente la

voluntad popular expresada en estos procesos.

IV. Se encarga de organizar y administrar el registro ciudadano, civil

y electoral del Departamento.

V. El Tribunal Electoral Departamental en aplicación de su

autonomía financiera elaborará su Presupuesto Anual y lo

remitirá a través del Órgano Electoral Plurinacional a la

Asamblea Legislativa Plurinacional, para su aprobación sin

modificaciones en la Ley Financial.

VI. El Tribunal Electoral Departamental podrá solicitar presupuesto

extraordinario como emergencia del cumplimiento de sus

competencias Constitucionales o Estatutarias, que deberá ser

asignado sin modificaciones por el nivel gubernamental que

corresponda.

Artículo 72.-

I. El Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba estará

compuesto por cinco vocales, de entre los cuales se elegirá un

Presidente por mayoría absoluta de sus miembros.

II. La Asamblea Legislativa Departamental requerirá mediante

convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y

méritos a través de concurso público, la postulación a los

Vocales del Tribunal Electoral Departamental.

III. Para ser designada Vocal del Tribunal Electoral Departamental,

se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al

servicio público, haber cumplido treinta años de edad al

momento de su designación y tener formación académica.

IV. La Asamblea Legislativa Departamental seleccionará por dos

tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada

uno de los vocales del Tribunal Electoral Departamental, es decir

los cinco (5) vocales, garantizando que al menos uno de sus

Page 43: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

35 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas

originarios campesinos del Departamento.

V. De estas ternas la Cámara de Diputados, en el plazo máximo de

treinta días de recibida la notificación de la Asamblea Legislativa

Departamental, elegirá a los cinco (5) miembros del Tribunal

Electoral Departamental por dos tercios de votos de sus

miembros presentes.

VI. Si vencido el plazo la Cámara de Diputados no hubiese

procedido a la elección de los mismos, en aplicación al principio

del silencio administrativo, los primeros postulantes de cada

terna, ocuparan automáticamente el cargo de vocal del

Tribunal Electoral Departamental.

CAPÍTULO II: REPRESENTACIÓN POLÍTICA

Artículo 73.-

Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos en el

Departamento, serán postuladas y postulados a través de las

organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario

campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en

igualdad de condiciones y de acuerdo con los artículos 210, 211 y 212

de la Constitución Política del Estado, el presente Estatuto y las leyes

nacionales y departamentales.

CAPÍTULO III: REVOCATORIA DE MANDATO

Artículo 74.-

La revocatoria de mandato tiene por finalidad dejar sin efecto el

mandato popular otorgado a través del sufragio.

Artículo 75.-

I. La revocatoria de mandato solo se activará mediante iniciativa

ciudadana respaldada por la firma de al menos el quince por

ciento (15%) de votantes del padrón electoral de la entidad

territorial correspondiente en el departamento. Una vez que el

Tribunal Departamental Electoral verifique que la iniciativa

Page 44: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

36 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

cumple con los requisitos previstos, convocará directa e

inmediatamente a la revocatoria de mandato de la autoridad

cuestionada.

II. En caso de existir mayoría absoluta de votos de los sufragantes a

favor de la revocatoria, tendrá los siguientes efectos:

a) La convocatoria inmediata sesenta días después de

oficializados los resultados, por parte del Tribunal Electoral

Departamental a una nueva elección de la autoridad

revocada.

b) La cesación de las autoridades será inmediata, debiendo

ser sustituidos, según el caso, conforme al procedimiento

establecido.

c) La autoridad revocada en su mandato, no podrá ser

postulado en la elección de su sustituto.

III. Por ninguna razón, podrá convocarse a revocatoria cuando no

haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato, ni

el último año del mandato y solo se podrá activarse una sola vez

durante el mandato constitucional del cargo electo.

IV. Los costos de la revocatoria de mandato serán cubiertos con los

recursos propios del nivel de gobierno respectivo.

Artículo 76.-

Una Ley Departamental regulará los demás aspectos inherentes a la

revocatoria de mandato de las autoridades departamentales.

CAPÍTULO IV: REFERÉNDUM EN EL DEPARTAMENTO

Artículo 77.-

I. El referéndum, es un mecanismo de democracia participativa,

tiene por finalidad consultar al titular de la soberanía, mediante

el sufragio, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones

de interés público.

II. Todo referéndum en la entidad territorial correspondiente del

departamento tiene carácter vinculante a sus autoridades y sus

habitantes.

Artículo 78.-

I. El referéndum solo se activará mediante iniciativa ciudadana,

respaldada por la firma de al menos el ocho por ciento (8%) de

Page 45: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

37 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad

territorial correspondiente del departamento. Una vez que el

Tribunal Departamental Electoral verifique que la iniciativa

cumple con los requisitos previstos y se haya cumplido con el

control de constitucionalidad, lo convocará directa e

inmediatamente.

II. En caso de existir mayoría absoluta de votos afirmativos de los

sufragantes, los Órganos del Poder Público del Departamento,

tienen el deber de su estricta observancia y cumplimiento, en el

marco de sus competencias y atribuciones.

III. Por ninguna razón, podrá convocarse a referéndum sobre la

misma materia dentro del periodo constitucional del Gobierno

de turno de la entidad territorial correspondiente del

departamento.

IV. No podrán convocarse a Referéndum sobre temas que no sean

de competencia de la entidad territorial correspondiente en el

departamento.

V. Solo se podrá convocar a un referéndum por año en cada nivel

de Gobierno.

Artículo 79.-

Una Ley Departamental regulará los demás aspectos inherentes al

referéndum departamental.

Titulo Sexto – Control y Defensa del Estado y de la Sociedad

CAPÍTULO I: PROCURADURÍA DEPARTAMENTAL

Artículo 80.-

La Procuraduría Departamental es la encargada de la defensa y

representación jurídica de los intereses del Gobierno Autónomo

Departamental, goza de autonomía funcional, administrativa,

financiera y técnica. Tiene a su cargo la asesoría y consultoría jurídica

de todas las entidades de la administración pública del

Departamento, además de las señaladas en el artículo 231 de la

Constitución Política del Estado en el ámbito de su competencia y

jurisdicción.

Page 46: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

38 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

Artículo 81.-

La Procuraduría Departamental se ejerce por el Procurador General

Departamental, Directores y Asesores Jurídicos de las entidades de la

Administración Pública en el Departamento y demás funcionarios que

determinen la Constitución Política del Estado, el Estatuto Autonómico

Departamental y la Ley Nacional Orgánica de la Procuraduría

General del Estado.

Artículo 82.-

I. El Procurador General Departamental es designado por el

Gobernador; debiendo cumplir los mismos requisitos que para

Fiscal Departamental.

II. La designación podrá ser objetada por decisión de al menos dos

tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa

Departamental, en un plazo no mayor a sesenta días calendario

desde su nombramiento. La objeción tendrá por efecto el cese

en las funciones de la persona designada.

CAPÍTULO II: DEFENSORÍA DEPARTAMENTAL DEL PUEBLO

Artículo 83.-

I. El Defensor del Pueblo tiene por finalidad la promoción, difusión y

protección de los Derechos Humanos consagrados en la

Constitución, los Instrumentos Internacionales sobre Derechos

Humanos y las Leyes. Asimismo, vela por la vigencia y el

cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en

relación a la actividad de todo el sector público, entidades

privadas que prestan servicios públicos, además de los intereses

legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos.

II. El Defensor del Pueblo es independiente, no recibe instrucciones

de los Órganos del Poder Público y goza de autonomía

funcional, financiera y administrativa.

III. El Defensor del Pueblo es representado en el nivel

departamental por el Defensor Departamental del Pueblo.

Artículo 84.-

I. El Defensor Departamental del Pueblo será designado por dos

tercios de voto de la Asamblea Legislativa Departamental,

Page 47: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

39 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

previa calificación y concurso de méritos, por un periodo no

renovable de seis años.

II. El Defensor Departamental del Pueblo no podrá ser perseguido,

detenido ni enjuiciado por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 85.-

Para ejercer las funciones del Defensor Departamental del Pueblo se

requiere:

1. Ser boliviano de origen;

2. Haber cumplido treinta años de edad a momento de su

designación;

3. Estar en ejercicio del derecho de ciudadanía;

4. Haber cumplido con los deberes militares; y

5. No tener sentencia condenatoria ni tener pliego de cargo

ejecutoriado.

Artículo 86.-

El Defensor Departamental del Pueblo informa de sus actos y

administración a la Asamblea Legislativa Departamental una vez al

año y podrá ser convocado en relación exclusiva al ejercicio de sus

funciones por este Órgano cuando así lo considere conveniente.

CAPÍTULO III: MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 87.-

I. El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía

funcional, administrativa y financiera; defenderá la legalidad y

los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal

pública.

II. Ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad,

oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y

jerarquía.

III. El Ministerio Público sin perjuicio de los principios de unidad y

jerarquía, es representado en el nivel departamental por el Fiscal

Departamental.

Artículo 88.-

I. El Fiscal Departamental será designado por dos tercios de votos

de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa

Page 48: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

40 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

Departamental, previa calificación y concurso de méritos, por un

periodo no renovable de seis años.

II. El Fiscal Departamental reunirá los requisitos generales de los

servidores públicos, así como los específicos establecidos para el

Tribunal Departamental de Justicia.

III. El Fiscal Departamental presentará informe anual de su labor a la

Asamblea Legislativa Departamental y al Fiscal General del

Estado.

CAPÍTULO IV: DEFENSOR PÚBLICO DEPARTAMENTAL

Artículo 89.-

I. La Defensa Pública es un órgano independiente con autonomía

funcional, administrativa y financiera; se encarga de la defensa

judicial gratuita de las personas carentes de recursos

económicos, ausentes y quienes no tengan designado abogado

defensor.

II. En el ejercicio de sus funciones deberá garantizar el derecho a la

defensa de manera gratuita, idónea, oportuna, con celeridad,

sin favor, exclusión ni prejuicio

III. La Defensa Pública es representada en el nivel departamental

por el Defensor Público Departamental.

Artículo 90.-

El Defensor Público Departamental será designado por dos tercios de

voto de la Asamblea Legislativa Departamental, previa calificación y

concurso de méritos, por un periodo no renovable de seis años.

CAPÍTULO V: DEFENSORÍA DEPARTAMENTAL DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO

Artículo 91.-

I. El Estado a través del Gobierno Autónomo Departamental

protege la vida, la salud y seguridad del consumidor contra los

riesgos provocados por la provisión, abastecimiento y provisión

de productos y servicios, considerados nocivos o peligrosos.

Page 49: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

41 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

II. El Estado a través del Gobierno Autónomo Departamental

garantiza el acceso oportuno a la información adecuada y

fidedigna sobre los diferentes productos y servicios.

III. El Estado a través del Gobierno Autónomo Departamental

regulará, controlará y supervisará la prestación de servicios

públicos que por sus características tienden a ser monopólicos y

protegerá al consumidor de la publicidad engañosa.

IV. Para todos estos efectos se crea la Defensoría Departamental

del Consumidor y del Usuario que tendrá como función

garantizar la protección jurídica, administrativa, económica y

técnica de los consumidores.

V. Su conformación, organización y funcionamiento se regulan por

Ley Departamental.

Artículo 92.-

El Defensor Departamental del Consumidor y el Usuario será

designado por dos tercios de voto de la Asamblea Legislativa

Departamental, previa calificación y concurso de méritos, por un

periodo no renovable de seis años

CAPÍTULO VI: ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 93.-

I. La Policía Boliviana depende del Presidente del Estado por

intermedio del Ministerio de Gobierno, sin embargo el

Gobernador tendrá la facultad de recurrir a esta institución para

efectos de conservar el orden público y la seguridad ciudadana

cuando estas se vean amenazadas.

II. La Policía Boliviana, en el Departamento dependen

administrativamente del Gobernador por intermedio de la

Secretaria responsable del área, quien coordinará sus acciones

con el Comandante Departamental de la Policía para todas las

actividades derivadas de las competencias del Gobierno

Autónomo Departamental, la defensa de la sociedad, la

conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes

departamentales.

Page 50: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

42 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

Título Séptimo – Participación y Control Social

CAPÍTULO I: ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 94.-

Se reconoce el derecho de acceso a la información de todas las

personas, de manera individual o colectiva, como presupuesto

fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía y

fortalecimiento de la democracia.

Artículo 95.-

Todas las entidades del gobierno autónomo departamental deberán

publicar y actualizar, a través de sus respectivas páginas electrónicas,

la siguiente información mínima, sin que esto signifique que el acceso

a la restante información esté restringido:

1. Plan Estratégico Institucional;

2. Presupuesto de ingresos y egresos aprobado, modificado,

comprometido, devengando y ejecutado por fuente de

financiamiento y objeto del gasto;

3. Programa Anual de Operaciones y su estado de avance

cuatrimestral;

4. Programa Anual de Contrataciones de Bienes y Servicios y

reportes actualizados de su ejecución; y

5. Nómina de los servidores públicos permanentes y eventuales,

detallando nombre, cargo, profesión y salario.

Artículo 96.-

I. Las máximas autoridades de todos los órganos e instituciones

departamentales deben asegurar el acceso a la información a

todas las personas sin distinción de ninguna naturaleza,

estableciendo la estructura y procedimientos internos de las

entidades públicas bajo su dependencia, que permitan brindar

información completa, adecuada, oportuna y veraz.

II. Las personas pueden acceder a la información pública de

manera directa a través de páginas electrónicas, publicaciones

o cualquier otro formato de difusión; y de manera indirecta, a

través del procedimiento establecido por el órgano e institución

dependiente del gobierno autónomo departamental.

Page 51: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

43 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

III. Los servidores públicos que incurran en negativa indebida, falta

de respuesta o restricción ilegal en la atención de solicitudes de

información, independientemente de la responsabilidad

administrativa y civil que les corresponda, serán pasibles de

responsabilidad penal por delito de incumplimiento de deberes.

CAPÍTULO II: COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 97.-

El Gobierno Autónomo Departamental promoverá el respeto a los

derechos consagrados en los artículos 106 y 107 de la Constitución

Política del Estado y la Ley de Imprenta.

CAPÍTULO III: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

Artículo 98.-

Con el objeto de que la sociedad civil pueda participar, conocer,

supervisar y evaluar los resultados e impactos de las políticas públicas

departamentales y los procesos participativos de la toma de

decisiones, así como el acceso a la información y análisis de los

instrumentos de control social, se creará un Mecanismo de

Participación y Control Social cuyas facultades y atribuciones serán

normadas por una Ley Departamental.

Artículo 99.-

El Mecanismo de Participación y Control Social está conformado por

representantes de las organizaciones e instituciones de la sociedad

civil, con personalidad jurídica reconocida por el Gobierno Autónomo

Departamental de Cochabamba.

Artículo 100.-

Las atribuciones del Mecanismo de Participación y Control Social

están establecidas en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política

del Estado.

Artículo 101.-

El Órgano Ejecutivo Departamental, en el ámbito de su competencia

y conforme a las atribuciones y facultades establecidas por las

Page 52: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

44 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

disposiciones legales vigentes, al menos una vez durante el periodo

constitucional de su mandato, convocará a las organizaciones

naturales de la Sociedad Civil al Diálogo Departamental, a los efectos

de promover la concertación de políticas públicas destinadas al

desarrollo económico, social e institucional del departamento e

informar sobre el diseño y ejecución de políticas públicas de largo

plazo

Título Octavo – Relaciones Institucionales del Gobierno Autónomo Departamental

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 102.-

I. El Gobierno Autónomo Departamental y el nivel central del

Estado se prestan ayuda mutua y colaboran cuando sea

necesario para el ejercicio eficaz de las competencias

respectivas y para la defensa de los intereses respectivos.

II. El Gobierno Autónomo Departamental y el nivel central del

Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden

suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros

medios de colaboración que consideren adecuados para

cumplir los objetivos de interés común.

Artículo 103.-

El Gobierno Autónomo Departamental participa en las instituciones,

los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del nivel

central del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con

lo establecido en el presente Estatuto y las leyes.

Artículo 104.-

I. El Gobierno Autónomo Departamental puede establecer con

otros Gobiernos Autónomos relaciones de colaboración para la

fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus

competencias y para el tratamiento de los asuntos de interés

común, especialmente cuando tengan un alcance

supraterritorial. El Gobierno Autónomo Departamental debe

Page 53: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

45 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

prestar la ayuda necesaria a los demás Gobiernos Autónomos en

el Departamento para el ejercicio eficaz de sus competencias.

II. El Gobierno Autónomo Departamental puede suscribir con otros

Gobiernos Autónomos convenios de colaboración y acuerdos de

cooperación.

III. Los convenios y los acuerdos con los demás Gobiernos

Autónomos pueden acordar, entre otros contenidos, la creación

de órganos mixtos y el establecimiento de proyectos, planes y

programas conjuntos.

IV. La suscripción de convenios y acuerdos sólo requiere la

aprobación previa de la Asamblea Legislativa Departamental en

los casos que afecten a las facultades legislativas. En los demás

casos, el Órgano Ejecutivo Departamental debe informar a la

Asamblea Legislativa Departamental de la suscripción en el

plazo de un mes a contar desde el día de la firma.

CAPÍTULO II: RELACIONES CON INSTITUCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO

Artículo 105.-

I. Los responsables de las instituciones, entidades, organizaciones y

empresas del nivel central del Estado, ya sean éstas

desconcentradas, descentralizadas o autárquicas que realicen

operaciones en el Departamento de Cochabamba, serán

designados por las máximas autoridades ejecutivas de las

mismas, de una terna aprobada por dos tercios de voto de los

miembros presentes de la Asamblea Legislativa Departamental,

previa convocatoria pública y luego de un proceso de selección

público y transparente que tome en cuenta la formación

académica, la experiencia profesional y la idoneidad de cada

postulante para el cargo.

II. Los requisitos serán los definidos en el presente Estatuto, las Leyes

que crean las instituciones y sus correspondientes normas

internas.

III. En caso de que la máxima autoridad ejecutiva nacional

incurriese en dilaciones indebidas en la designación del

funcionario responsable en el Departamento, el Gobernador será

quien lo designe de manera interina hasta tanto se cumpla con

el procedimiento establecido en el párrafo primero del presente

artículo.

Page 54: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

46 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

Artículo 106.-

Todas las instituciones, entidades, organizaciones y empresas del nivel

central del Estado que realicen operaciones en el Departamento de

Cochabamba presentarán a la Asamblea Legislativa Departamental,

dentro de los 90 días de cada gestión, un Informe o Memoria de las

actividades realizadas durante la gestión anterior.

Page 55: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE III – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

DEL DEPARTAMENTO

Titulo Primero - Territorio

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 107.-

I. El territorio del Departamento de Cochabamba, es uno,

inalienable e indivisible. Comprende suelo, subsuelo, vuelo y

espacio aéreo. Preservar su integridad es deber de todos los

bolivianos.

II. Está dividido políticamente en dieciséis provincias: Cercado,

Narciso Campero, Ayopaya, Estaban Arze, Araní, Arque,

Capinota, Germán Jordán, Quillacollo, Chapare, Tapacarí, José

Carrasco, Mizque, Punata, Simón Bolivar y Palacios y Tiraque, con

sus respectivas secciones municipales.

Artículo 108.-

El Departamento de Cochabamba se encuentra situado en el

corazón de Bolivia. Es el único departamento que no posee frontera

internacional. Limita con los departamentos del Beni al norte,

Chuquisaca y Potosí al sur, Santa Cruz al este, La Paz y Oruro al oeste.

CAPÍTULO II: REGIÓN

Artículo 109.-

I. Los municipios o provincias con continuidad geográfica podrán

conformar regiones como un espacio de planificación y gestión

de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 de la Constitución

Política del Estado.

Page 56: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE III – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO

48 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

II. La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa

de los municipios que la integran, vía referendo en sus

jurisdicciones.

CAPÍTULO III: TERRITORIO INDÍGENA

Artículo 110.-

El Estado a través del Gobierno Autónomo Departamental reconoce,

protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que

comprende el territorio indígena. La propiedad colectiva se declara

indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no

está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las

comunidades podrán ser tituladas reconociendo la

complementariedad entre derechos colectivos e individuales

respetando la unidad del territorio indígena.

Artículo 111.-

El Estado a través del Gobierno Autónomo Departamental reconoce

la integralidad del territorio indígena, que incluye el derecho a la

tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales

renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta

previa e informada y a la participación en los beneficios por la

explotación de los recursos naturales no renovables que se

encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias,

administrados por sus estructuras de representación y la definición de

su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de

convivencia armónica con la naturaleza.

Artículo 112.-

El territorio indígena comprende áreas de producción, áreas de

aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios

de reproducción social, espiritual y cultural.

Artículo 113.-

En el territorio indígena, el Estado a través del Gobierno Autónomo

Departamental celebrará consultas y cooperará de buena fe con la

población asentada antes de adoptar y aplicar medidas legislativas,

ejecutivas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su

consentimiento libre, previo e informado, respetando sus normas y

procedimientos propios.

Page 57: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

49 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

Titulo Segundo – Medio Ambiente

CAPÍTULO I: MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD

Artículo 114.-

I. El patrimonio natural es de interés público y de carácter

estratégico para el desarrollo sostenible del departamento.

II. Es deber de todas las instituciones públicas del departamento y

de la población conservar, proteger y aprovechar de manera

sostenible y sustentable los recursos naturales y mantener el

equilibrio del medio ambiente.

Artículo 115.-

I. El Gobierno Autónomo Departamental regulará la internación,

producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos,

insumos y sustancias que afecten al medio ambiente.

II. Se prohíbe el tráfico de especies de la biodiversidad en peligro

de extinción.

Artículo 116.-

I. Los recursos naturales renovables deben aprovecharse de

manera sostenible, respetando las características y valor natural

de cada ecosistema.

II. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deben utilizarse

conforme a su capacidad de uso mayor, en función de las

características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político

institucionales.

Artículo 117.-

Es deber de todas las instituciones públicas del departamento y de la

población en general prevenir, evitar, minimizar, mitigar, remediar,

reparar y resarcir los daños generados al Medio Ambiente.

CAPÍTULO II: PARQUES Y ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 118.-

Page 58: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE III – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO

50 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

I. El Gobierno Autónomo Departamental podrá establecer parques

y áreas protegidas departamentales.

II. Los parques y áreas protegidas constituyen un bien común y

forman parte del patrimonio natural del Estado.

III. Los parques y áreas protegidas cumplen funciones ambientales,

culturales, sociales y económicas para el desarrollo sostenible del

departamento.

CAPÍTULO III: RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 119.-

I. Los recursos hídricos superficiales y subterráneos, cualquiera sea

el estado físico en el que se encuentren, son de propiedad del

Estado y constituyen recursos finitos, vulnerables y estratégicos.

II. El Gobierno Autónomo Departamental promoverá el uso y

acceso al agua, priorizando su destino al consumo humano.

III. Una Ley Departamental precautelará la reparación de daños

por contaminación y tipificará aquellos que constituyan delitos

relacionados a éste recurso.

Artículo 120.-

El Gobierno Autónomo Departamental garantiza la conservación,

protección, preservación, restauración, uso sostenible y sustentable y

la gestión integral de las aguas fósiles, glaciales, humedales,

subterráneas, minerales, medicinales y otras.

Artículo 121.-

I. Es deber del Gobierno Autónomo Departamental desarrollar

planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento

sostenible y sustentable de las cuencas hidrográficas.

II. Los recursos hídricos de ríos, lagos y lagunas que conforman las

cuencas hidrográficas, por su potencialidad, variedad de

recursos naturales que contienen y ser parte fundamental de los

ecosistemas, son considerados estratégicos.

III. El Gobierno Autónomo Departamental evitará acciones en las

nacientes y zonas intermedias de los ríos, que ocasionen daños a

los ecosistemas o disminuyan sus caudales.

Page 59: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

51 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

CAPÍTULO IV: BOSQUES NATURALES Y SUELOS FORESTALES

Articulo 122.-

Los bosques naturales y suelos forestales son de carácter estratégico

para el desarrollo sostenible y sustentable, por tanto el Gobierno

Autónomo Departamental promoverá las actividades de su

aprovechamiento sostenible y su conservación; la generación de

valor agregado a sus productos; la rehabilitación y reforestación de

áreas denudadas y sancionará a quienes los afecten.

Articulo 123.-

I. Los bosques naturales dentro de las áreas a ser definidas por Ley

Departamental, deberán ser conservados en pie

permanentemente. El Gobierno Autónomo Departamental

deberá garantizar su aprovechamiento sostenible para asegurar

la obtención de los productos forestales maderables y no

maderables. Para aquellas especies forestales con especial

importancia socioeconómica, cultural y ecológica que estén

dentro de las áreas forestales o no, una Ley Departamental

regulará su protección y aprovechamiento sostenible.

II. Los derechos de uso y acceso conferidos sobre las áreas de

bosques naturales y suelos forestales están condicionados al

aprovechamiento sostenible de sus recursos, en los términos

definidos por Ley Departamental.

Artículo 124.-

I. La conversión de tierras con cobertura boscosa a usos

agropecuarios sólo procede en los espacios legalmente

asignados a ese objeto en sujeción a instrumentos de

planificación conforme a Ley Departamental.

II. La Ley Departamental de la materia determinará las

servidumbres ecológicas y zonifique los usos internos con el fin de

garantizar a largo plazo la conservación de los suelos y los

cuerpos de agua.

III. Toda conversión de suelos en áreas no clasificadas para tales

fines, constituye una infracción punible y genera la obligación de

reparar.

Page 60: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE IV – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN SECTORIAL

DEL DEPARTAMENTO

Título Único

CAPÍTULO I: GESTIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN

Artículo 125.-

El Gobierno Autónomo Departamental elaborará y aprobará la

normativa departamental que regule la gestión del sistema de

educación de su jurisdicción, con la participación de la sociedad civil

organizada e instituciones especialistas en el área.

CAPÍTULO II: CULTURA

Artículo 126.-

I. El Gobierno Autónomo Departamental desarrollará acciones

para fomentar e incentivar las actividades culturales y artísticas.

II. El Gobierno Autónomo Departamental podrá celebrar convenios

con entidades privadas para la creación y administración de

todos los museos, teatros, galerías de arte, sitios arqueológicos y

centros culturales en general.

CAPÍTULO III: CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN

Artículo 127.-

I. El Gobierno Autónomo Departamental reconoce la importancia

de la ciencia y la tecnología, como instrumentos adecuados

para la promoción humana, el desarrollo sostenible y el

mejoramiento de la calidad de vida.

Page 61: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

53 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

II. El Gobierno Autónomo Departamental promueve el desarrollo

de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica

en beneficio del interés general.

III. El Gobierno Autónomo Departamental organiza, ejecuta y

difunde acciones de aplicación científico tecnológicas y asegura

la participación ciudadana en el conocimiento y evaluación de

sus riesgos y beneficios.

IV. El Gobierno Autónomo Departamental destinará los recursos

necesarios para la gestión del conocimiento.

CAPÍTULO IV: GESTIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

Artículo 128.-

El Gobierno Autónomo Departamental elaborará y aprobará la

normativa departamental que regule la gestión del sistema de salud

de su jurisdicción, con la participación de la sociedad civil organizada

e instituciones especialistas en el área.

CAPÍTULO V: DEPORTE

Artículo 129.-

I. El Gobierno Autónomo Departamental deberá constituir su

respectiva Unidad Departamental de Deportes, a través de la

cual ejercerán la máxima autoridad del deporte en el área de su

jurisdicción.

II. Se organizará el Consejo Departamental del Deporte, que estará

presidido por el Gobernador e integrado por el Vicepresidente

de la Asamblea Legislativa Departamental, el Director

Departamental del Deporte, un representante del Comité

Departamental de Vigilancia, uno de la Asamblea del Deporte

del Departamento y uno de la Asociación de Medicina del

Deporte Departamental.

III. Para el desarrollo deportivo en su jurisdicción, el Gobierno

Autónomo Departamental asignará el tres por ciento (3%), como

mínimo, del total del Presupuesto Departamental.

Page 62: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE IV – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN SECTORIAL DEL DEPARTAMENTO

54 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

CAPÍTULO VI: VIVIENDA Y VIVIENDA SOCIAL

Artículo 130.-

El Gobierno Autónomo Departamental, promoverá en concurrencia

con los Gobiernos Autónomos Municipales planes de vivienda de

interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento,

basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se

destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos

menos favorecidos.

CAPÍTULO VII: SERVICIOS BÁSICOS

Artículo 131.-

El Gobierno Autónomo Departamental, promoverá en concurrencia

con los Gobiernos Autónomos Municipales la provisión de los servicios

básicos establecidos en la Constitución Política del Estado en todo el

Departamento.

CAPÍTULO VIII: TURISMO

Artículo 132.-

El Gobierno Autónomo Departamental desarrollará acciones para

promover e incentivar el turismo en el marco de las políticas y

estrategias nacionales y aprovechando las potenciales de los circuitos

turísticos departamentales y nacionales.

CAPÍTULO IX: DESARROLLO ECONÓMICO

Artículo 133.-

El Gobierno Autónomo Departamental, promoverá en concurrencia

con los Gobiernos Autónomos Municipales la creación de Consejos

Municipales de Desarrollo Económico Local para promover la

creación de emprendimientos productivos en función de las

Page 63: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

55 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

potencialidades territoriales y sectoriales de cada municipio y de las

necesidades estratégicas de desarrollo del Departamento.

Page 64: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE V – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO

Titulo Primero - Competencias

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 134.-

De acuerdo al artículo 297 de la Constitución Política del Estado las

competencias están clasificadas en privativas del nivel central del

Estado, exclusivas de un nivel de gobierno, concurrentes y

compartidas.

Artículo 135.-

De acuerdo al artículo 299 parágrafo I de la Constitución Política del

Estado corresponde al Gobierno Autónomo Departamental de

Cochabamba la legislación de desarrollo de las siguientes

competencias que se ejercerán de forma compartida con el nivel

central del Estado:

1. Régimen electoral departamental y municipal.

2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.

3. Electrificación urbana

4. Juegos de lotería y de azar.

5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del

Estado.

6. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para

resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter

municipal.

7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de

dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.

Artículo 136.-

De acuerdo al artículo 299 parágrafo II de la Constitución Política del

Estado corresponde al Gobierno Autónomo Departamental de

Cochabamba la reglamentación y ejecución de las siguientes

competencias que se ejercerán de forma concurrente con el nivel

central del Estado:

Page 65: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

57 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio

ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y

el control de la contaminación ambiental.

2. Gestión del sistema de salud y educación.

3. Ciencia, tecnología e investigación.

4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.

5. Servicio meteorológico.

6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y

en el marco de las políticas del Estado.

7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y

energéticos.

8. Residuos industriales y tóxicos.

9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos

10. Proyectos de riego.

11. Protección de cuencas.

12. Administración de puertos fluviales

13. Seguridad ciudadana.

14. Sistema de control gubernamental.

15. Vivienda y vivienda social.

16. Agricultura, ganadería, caza y pesca.

Artículo 137.-

I. El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba tiene

las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos

establecidos en esta Constitución y en la Ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos

departamentales en las materias de su competencia.

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones

laborales, en el marco de las políticas nacionales.

5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento

Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes

del nivel central del Estado, municipales e indígena

originario campesino.

6. Proyectos de generación y transporte de energía en los

sistemas aislados.

7. Planificación, diseño, construcción conservación y

administración de carreteras de la red departamental de

acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red

Page 66: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE V – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO

58 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las

normas establecidas por éste.

8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y

ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas

estatales, interviniendo en los de la Red fundamental en

coordinación con el nivel central del Estado.

9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros

medios de transporte en el departamento.

10. Construcción, mantenimiento y administración de

aeropuertos públicos departamentales.

11. Estadísticas departamentales.

12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que

desarrollen actividades en el departamento.

13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No

Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines

de lucro que desarrollen actividades en el departamento.

14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.

15. Proyectos de electrificación rural.

16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía

de alcance departamental preservando la seguridad

alimentaria.

17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción.

18. Promoción y conservación del patrimonio natural

departamental.

19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural,

histórico, artístico, monumental, arquitectónico,

arqueológico, paleontológico, científico, tangible e

intangible departamental.

20. Políticas de turismo departamental.

21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a

la producción.

22. Creación y administración de impuestos de carácter

departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos

a los impuestos nacionales o municipales.

23. Creación y administración de tasas y contribuciones

especiales de carácter departamental.

24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la

competitividad en el ámbito departamental.

25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de

utilidad y necesidad pública departamental, conforme al

Page 67: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

59 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

procedimiento establecido por Ley, así como establecer

limitaciones administrativas y de servidumbre a la

propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de

interés público.

26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones

y su presupuesto.

27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de

transferencia de recursos necesarios e inherentes a los

ámbitos de sus competencias.

28. Centros de información y documentación, archivos,

bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales.

29. Empresas públicas departamentales.

30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y

adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con

discapacidad.

31. Promoción y administración de los servicios para el

desarrollo productivo y agropecuario.

32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico

y social departamental.

33. Participar en empresas de industrialización, distribución y

comercialización de Hidrocarburos en el territorio

departamental en asociación con las entidades nacionales

del sector.

34. Promoción de la inversión privada en el departamento en el

marco de las políticas económicas nacionales.

35. Planificación del desarrollo departamental en

concordancia con la planificación nacional.

36. Administración de sus recursos por regalías en el marco del

Presupuesto General del Estado, los que serán transferidos

automáticamente al Tesoro Departamental.

II. En las materias de competencia exclusiva del Gobierno

Autónomo Departamental señaladas en este artículo, las

disposiciones normativas departamentales serán aplicables en el

territorio del departamento con preferencia a cualesquiera otras,

sin perjuicio de que las disposiciones normativas del nivel central

del Estado sean aplicables de manera supletoria.

Artículo 138.-

Page 68: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE V – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO

60 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

En el ejercicio del principio de subsidiariedad, la Asamblea Legislativa

Departamental, podrán asumir competencias no asignadas al nivel

central del Estado, conforme al siguiente procedimiento:

a) Elaborar la correspondiente norma Departamental,

especificando la competencia que asume, sus alcances, los

recursos con los que implementará la misma, la cual será

aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros de

la Asamblea Legislativa Departamental.

b) La norma antes referida y el Acta de Aprobación de la Asamblea

Legislativa Departamental, serán remitidas a la Asamblea

Legislativa Plurinacional, debiendo éste aprobarlo o rechazarlo

en el plazo de tres meses desde su recepción. Si en el plazo antes

referido no se emitiera ninguna resolución se tendrá por

aprobada la norma del Gobierno Autónomo Departamental.

c) Aprobada la norma o en su caso vencido el plazo antes

señalado, se remitirá al Gobernador, para su correspondiente

promulgación y publicación.

Artículo 139.-

No se podrá transferir competencias a favor del Gobierno Autónomo

Departamental sin la determinación de la fuente de recursos

económicos y financieros correspondiente o la previa asignación de

los recursos fiscales necesarios.

Titulo Segundo – Hacienda y Financiamiento

CAPÍTULO I: PATRIMONIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL

Artículo 140.-

Son patrimonio del Gobierno Autónomo Departamental:

I. Los bienes y derechos del Estado relativos a la prestación y/o

suministro de los servicios transferidos al Gobierno Autónomo

Departamental.

II. Los bienes procedentes de herencias intestadas, en los términos

que establezcan las Leyes Nacionales y las Leyes

Departamentales sobre la materia.

Page 69: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

61 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

III. Los bienes y derechos adquiridos por el Gobierno Autónomo

Departamental mediante cualquier acto jurídico válido.

IV. Las donaciones lícitas destinadas al Gobierno Autónomo

Departamental, independientes de su origen.

Artículo 141.-

El patrimonio del Gobierno Autónomo Departamental es inalienable e

inembargable. Su disposición en todo caso, procederá solo mediante

Ley Departamental expresa aprobada con el voto afirmativo de dos

tercios de la Asamblea Legislativa Departamental. Ninguna Ley

Nacional podrá ordenar su disposición.

CAPÍTULO II: HACIENDA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL

Artículo 142.-

El Gobierno Autónomo Departamental tiene autonomía sobre las

fuentes y usos de sus recursos económicos y financieros para el

desarrollo y ejercicio de sus competencias.

Artículo 143.-

El Gobierno Autónomo Departamental tiene los siguientes recursos,

que serán administrados independientemente por su respectivo

Tesoro Departamental en el marco de su Presupuesto aprobado por

la Asamblea Legislativa Departamental, para su funcionamiento, el

ejercicio de sus competencias y la ejecución de proyectos de

inversión y desarrollo:

1. Las regalías departamentales.

2. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de

acuerdo al Sistema Nacional de Crédito Público.

3. Los ingresos procedentes de multas y sanciones en el ámbito de

sus competencias.

4. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y

enajenación de activos.

5. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.

6. Los impuestos nacionales cedidos total o parcialmente por el

nivel central del Estado.

7. La participación en recursos provenientes de impuestos a los

hidrocarburos según los porcentajes previstos en la ley.

Page 70: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE V – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO

62 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

8. La coparticipación tributaria de los impuestos nacionales

establecida por Ley.

9. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes

departamentales aprobados por la Asamblea Legislativa

Departamental.

10. Recursos del Fondo de Compensación Departamental.

11. Rendimientos e ingresos provenientes de la administración del

patrimonio propio.

12. Ingresos de capital y por la inversión en títulos valores, bonos,

acciones, fideicomisos y otros activos físicos y financieros en

general, así como sus rendimientos.

13. Régimen tributario simplificado (comerciantes minoristas,

artesanos o vivanderos).

14. Impuesto a las Transacciones Financieras.

15. Régimen agropecuario unificado.

16. Recursos de la Cooperación Internacional.

17. Otros asignados por la Constitución Política del Estado, por las

Leyes Nacionales y por las Leyes Departamentales.

Artículo 144.-

I. Las Regalías Departamentales constituyen patrimonio

departamental histórico e irrenunciable, cuyas alícuotas no

podrán ser menor a la vigente en el momento de aprobación

del presente Estatuto; por el contrario, es deber del Gobierno

Autónomo Departamental gestionar su mejoramiento.

II. Todo tipo de regalía será depositada por las empresas

operadoras o que tengan concesiones de explotación en el

departamento de Cochabamba, directamente en la cuenta del

Tesoro Departamental.

III. La participación del Gobierno Autónomo Departamental, en la

alícuota del Impuesto Directo de Hidrocarburos (IDH) y del

Impuesto Especial de Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), no

podrá ser menor a lo establecido en el momento de aprobación

del presente Estatuto; por el contrario, es deber del Gobierno

Autónomo Departamental gestionar su mejoramiento.

Artículo 145.-

I. El Gobierno Autónomo Departamental coparticipará de la

recaudación de los siguientes impuestos nacionales, respetando

la coparticipación que les corresponde a los gobiernos

municipales y universidad pública:

Page 71: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

63 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

1. Impuesto al Valor Agregado (IVA).

2. Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado

(RC-IVA).

3. Impuesto a las Utilidades de Empresas (IUE).

4. Impuesto a las Transacciones (IT).

5. Impuesto al Consumo Específico (ICE).

6. Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes (ITGB).

7. Impuesto a las Salidas al Exterior (ISE).

8. Gravamen Aduanero Consolidado (GAC).

9. Cualquier otro impuesto que sea creado por el nivel central

del Estado.

II. El Gobierno Autónomo Departamental percibirá por

coparticipación tributaria, el equivalente al veinte por ciento

(20%) de la recaudación en efectivo, de acuerdo al número de

habitantes de su jurisdicción, en función a los datos del último

Censo Nacional de Población y Vivienda.

Artículo 146.-

I. El Gobierno Autónomo Departamental recibirá del nivel central

del Estado los siguientes recursos:

1. Las transferencias del Tesoro General del Estado destinadas

a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación

y asistencia social.

2. Las transferencias extraordinarias del Tesoro General del

Estado, en los casos establecidos en el artículo 339

parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

3. Las transferencias automáticas de recursos del Tesoro

General del Estado para la administración de las

competencias transferidas en la ley y los correspondientes

Estatutos Autonómicos Departamentales.

II. En ningún caso, dichas transferencias deberán ser consignadas

como parte de los recursos propios del Gobierno Autónomo

Departamental, por lo que requerirán ser manejados en cuentas

fiscales especiales. Por su carácter, no serán contemplados en

los techos fijados para los gastos de funcionamiento y de

inversión.

Page 72: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE V – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO

64 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

CAPÍTULO III: POLÍTICA FISCAL DEPARTAMENTAL

Artículo 147.-

Los criterios básicos para la política fiscal departamental son:

a) Los impuestos recaudados por la administración tributaria

nacional deben pagarse en el Departamento donde se realiza el

hecho generador.

b) El gravamen aduanero debe apropiarse el Departamento

donde tiene destino final la mercadería.

c) Las regalías y los impuestos generados por la explotación de

recursos naturales deben pagarse en el Departamento donde se

asientan dichos recursos.

d) En caso de que el contribuyente centralice su pago de

impuestos en otro Departamento, deberá informar el origen del

hecho generador o el destino final de la mercadería de cada

uno de los impuestos que pague por Departamento en el que se

originó el impuesto correspondiente, a efectos que el organismo

de administración de los impuestos nacionales deduzca lo que

corresponde al Departamento.

Artículo 148.-

La creación, supresión o modificación de los impuestos

departamentales se efectuará dentro de los límites establecidos en el

artículo 323 de la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO IV: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 149.-

I. La gestión, liquidación, recaudación y fiscalización de los tributos

departamentales, así como, por delegación del nivel central del

Estado, de los tributos nacionales cedidos totalmente al

Gobierno Autónomo Departamental, corresponde a la Agencia

Tributaria de Cochabamba, la que cumplirá sus funciones de

forma concurrente con la entidad tributaria nacional.

II. Para fines de administración tributaria el nivel central del Estado,

conjuntamente con el Gobierno Autónomo Departamental,

fijarán el techo máximo para la emisión de notas de crédito fiscal

Page 73: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

65 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

para el pago de impuestos nacionales. El crédito fiscal de las

instituciones públicas del Departamento de Cochabamba podrá

ser utilizado para el pago de deuda pública.

III. La Agencia Tributaria de Cochabamba retendrá el monto

correspondiente a la coparticipación de impuestos nacionales

que le corresponda al Gobierno Autónomo Departamental y

depositará el saldo en la cuenta fiscal del Tesoro General del

Estado, de manera automática y diaria en el marco de las

disposiciones legales vigentes.

IV. Los impuestos nacionales a recaudarse en el Departamento de

Cochabamba serán definidos por una ley nacional.

Artículo 150.-

I. El nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo

Departamental establecerán los mecanismos de colaboración

necesarios para asegurar la participación del Gobierno

Autónomo Departamental en las decisiones y el intercambio de

información que sean precisos para el ejercicio de sus

competencias en el ámbito tributario.

II. Asimismo, se establecerán formas de gestión compartida de la

información catastral entre el nivel central del Estado, el

Gobierno Autónomo Departamental y los Gobiernos Autónomos

Municipales, de acuerdo con lo que disponga la normativa

nacional y de manera tal que se garantice la plena

disponibilidad de las bases de datos para todas las

Administraciones Tributarias.

CAPÍTULO V: PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

Artículo 151.-

I. El Sistema Departamental de Planificación tendrá como

instrumento de gestión pública al Plan Departamental de

Desarrollo Económico y Social (PDDES) instrumento que

constituirá el marco global que ordenará los planes estratégicos

institucionales, los planes operativos y los presupuestos anuales

departamentales.

II. El Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social es un

instrumento para la gestión del desarrollo departamental, que

Page 74: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE V – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO

66 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

define la visión y el conjunto de objetivos de su desarrollo;

asimismo, identifica las políticas y programas del Gobierno

Autónomo Departamental para lograr el desarrollo sostenible del

Departamento de Cochabamba.

III. Todo proyecto de inversión de una región, provincia, de inversión

concurrente con Gobiernos Municipales y las entidades

autónomas indígena originaria campesinas, debe estar inserto en

el Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social, y debe

responder a las políticas públicas departamentales.

Artículo 152.-

La Administración de las finanzas y el Presupuesto departamental

serán reguladas a través de una ley departamental, concordante

con la legislación nacional que establezca al menos:

a) Las políticas fiscales y de manejo presupuestario.

b) El procedimiento de elaboración, presentación, aprobación,

modificación y registro del presupuesto departamental.

c) El régimen de ejecución, contabilidad, información y control del

presupuesto departamental.

d) El régimen de gasto y la inversión pública departamental.

Artículo 153.-

I. La administración económica y financiera del Estado y de todas

las entidades públicas se rige por su presupuesto.

II. Corresponde al Órgano Ejecutivo Departamental elaborar,

gestionar y ejecutar el presupuesto, acorde a los objetivos y

requerimientos del Plan Departamental de Desarrollo Económico

y Social.

III. El presupuesto departamental será único y anual, y será

elaborado con sujeción a criterios técnicos especificados en el

Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública y las

normas de uso de recursos públicos.

IV. El presupuesto anual será elaborado tomando en cuenta la

totalidad de recursos departamentales (ingresos propios,

transferencias y deuda pública), y la totalidad de gastos e

inversiones del Plan Departamental de Desarrollo Económico y

Social.

V. El presupuesto anual, elaborado por el ejecutivo del Gobierno

Autónomo Departamental, será presentado a la Asamblea

Legislativa Departamental, y aprobado en un tiempo máximo de

treinta (30) días y se constituirá en Ley Financial Departamental. Si

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

67 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

aquel no estuviera aprobado el primer día del ejercicio, se

entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta su

aprobación.

VI. La elaboración, aprobación, modificación y ejecución del

presupuesto departamental responderá a criterios de lucha

contra la pobreza y la protección de los grupos vulnerables.

CAPÍTULO V: CONTROL FISCAL

Artículo 154.-

I. Bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General del

Estado, fundado en principios de legalidad, transparencia,

eficacia, eficiencia, economía y equidad; el Sistema de Control

Fiscal Departamental cumple funciones de:

a) Control de Gestión Pública, para el control de los resultados

e impacto de la gestión pública efectiva y transparente

para el aumento del nivel de vida de las personas en su

proyección económica, social y cultural.

b) Control de Cuentas, Bienes y Recursos Públicos, que se

ejerce a las entidades de derecho público y de los

particulares que reciben o administran recursos económicos

del Estado.

c) Inspectoría de la administración pública, encargada del

control de la carrera administrativa, organización y

administración del escalafón, y actos que configuran

responsabilidad administrativa.

II. Las Unidades de Auditoría Interna de las entidades del sector

público en el departamento, dependen funcionalmente de la

Contraloría Departamental.

Artículo 155.-

I. El Sistema de Control Fiscal Departamental se organiza para el

control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, inversión,

utilización de recursos, administración, manejo y custodia de

bienes públicos en todos los niveles del sector público, así como

de las operaciones relativas a los mismos.

II. Está constituido por la Contraloría Departamental que es un

órgano técnico de control, con facultad para determinar la

Page 76: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE V – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO

68 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

responsabilidad administrativa, ejecutiva y civil e imponer las

sanciones que establecen las Leyes Departamentales y

Nacionales.

III. La Contraloría Departamental goza de autonomía funcional,

financiera, administrativa y organizativa.

IV. La Contraloría Departamental cumplirá funciones en materia de

auditoría estatal y de examen de gestión pública, y las ejercerá

en forma autónoma para el Gobierno Autónomo

Departamental, Municipales y de las entidades territoriales

indígena originaria campesinas conforme a Ley.

V. La Contraloría Departamental ejerce el control de la legalidad

de los actos administrativos de todas las entidades territoriales

estatales, controla el uso y destino de los fondos fiscales,

determina responsabilidades, exige su cumplimiento y determina

sanciones y procedimientos por incumplimiento conforme a las

leyes nacionales.

VI. La Contraloría Departamental ejerce el examen de la gestión

pública para establecer o sancionar la responsabilidad

administrativa, civil y ejecutiva; para verificar el impacto y

resultado de gestión y política pública, y emite asimismo

dictámenes sobre la eficiencia de la organización estatal. La

responsabilidad penal se determina, regula y sanciona por las

normas especiales que la regulen.

VII. El Contralor Departamental es elegido por dos tercios de votos

del total de los miembros de la Asamblea Legislativa

Departamental, previa calificación y concurso de méritos, por un

periodo no renovable de siete años y medio.

Artículo 156.-

I. La Contraloría Departamental realiza un control externo

posterior, además de un control previo en la adquisición o

disposición de bienes estratégicos para el interés colectivo,

definido por la Ley.

II. Anualmente la Contraloría Departamental presentará informe de

su labor de fiscalización de las cuentas del Estado y del sector

público en el departamento, a la Asamblea Legislativa

Departamental.

Artículo 157.-

El Contralor Departamental ejerce por un periodo de seis años sin

reelección, y se requiere:

Page 77: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

69 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

1. Ser boliviano de origen;

2. Haber cumplido 35 años;

3. Título en Provisión Nacional en Ciencias Económicas,

Administrativas, Financieras o Jurídicas;

4. Haber ejercido la profesión por un mínimo de diez años; y

5. Observar los demás requisitos señalados por la Constitución y las

Leyes.

CAPÍTULO VI: FONDO DE COMPENSACIÓN INTRADEPARTAMENTAL

Artículo 158.-

I. Para superar las asimetrías de desarrollo existente en las

diferentes regiones del Departamento, se crea un Fondo de

Compensación Intradepartamental dentro de la estructura

formal del Órgano Ejecutivo Departamental para que financie

proyectos de inversión pública en las regiones que presenten

menores índices de desarrollo relativo, y que se financiará con un

porcentaje de los ingresos departamentales.

II. Los recursos económicos de la Hacienda Departamental serán

distribuidos de acuerdo a los principios de gradualidad,

subsidiaridad, solidaridad y los parámetros de población, territorio

e índices de pobreza de acuerdo al Presupuesto Departamental

y al Plan Operativo Anual, en el marco del Plan Departamental

de Desarrollo Económico y Social.

III. Una Ley Departamental aprobada por dos tercios de votos del

total de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental,

establecerá la organización del Fondo de Compensación

Intradepartamental, los requisitos para acceder al mismo, el

porcentaje de los impuestos y los tipos de proyectos de inversión

pública que se financiarán.

Page 78: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE ÚLTIMA

Titulo Primero – Primacía y Reforma del Estatuto

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 159.-

El Estatuto Autonómico Departamental es la norma suprema del

ordenamiento jurídico cochabambino y goza de primacía frente a

cualquier otra disposición normativa departamental. La aplicación

jerárquica de normas jurídicas se regirá en el Departamento por lo

dispuesto en el artículo 410 parágrafo II de la Constitución Política del

Estado.

Artículo 160.-

I. Este Estatuto puede ser reformado a través de una iniciativa

legislativa institucional o ciudadana. La iniciativa legislativa

ciudadana deberá contar con la firma de al menos el veinte por

ciento de los votos válidos de la última elección de Gobernador.

II. La iniciativa de reforma institucional o ciudadana, deberá ser

aprobada por dos tercios de votos del total de miembros de la

Asamblea Legislativa Departamental.

III. El proyecto será sometido al Control de Constitucionalidad y sus

observaciones serán incorporadas con carácter obligatorio.

IV. El Estatuto reformado será sometido a un Referéndum

Departamental en el término de seis meses luego de su

aprobación, para su ratificación o rechazo por mayoría absoluta

de los votos válidos, con una concurrencia de al menos el

cincuenta por ciento del padrón electoral departamental.

V. La reforma sancionada y aprobada pasará al Gobernador para

su promulgación.

VI. Cuando la enmienda sea relativa al periodo constitucional del

Gobernador, entrará en vigencia sólo en el siguiente periodo

constitucional.

Page 79: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

71 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

Titulo Segundo – Disposiciones Finales y Transitorias

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

El Estatuto Autonómico del Departamento de Cochabamba entrará

en vigencia a partir de la promulgación.

Segunda.-

Aprobado el presente Estatuto Autonómico del Departamento de

Cochabamba, el Tribunal Electoral Departamental convocará a

elecciones de las nuevas autoridades departamentales en un plazo

no mayor a ciento ochenta días. Las mismas que tomarán posesión

de sus cargos quince días después de finalizado el escrutinio y

presentado los resultados finales.

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-

En tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional no elabore las leyes

básicas de las competencias compartidas definidas en el artículo 299

parágrafo I de la Constitución Política del Estado, el Gobierno

Autónomo Departamental aplicando el principio de subsidiariedad

podrá elaborar la legislación de desarrollo que deberá ser

compatibilizada con la legislación básica sobre estas materias una

vez que sean promulgadas.

Segunda.-

En tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional no elabore leyes o

modifique las actuales sobre las competencias concurrentes definidas

en el artículo 299 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, el

Gobierno Autónomo Departamental aplicando el principio de

subsidiariedad podrá elaborar la reglamentación que deberá ser

compatibilizada con las nuevas leyes sobre estas materias que sean

promulgadas.

Tercera.-

Page 80: Estatuto Autonómico de Cochabamba

PARTE ÚLTIMA

72 | P á g i n a

Partido Verde de Bolivia

En tanto no se constituyan las Autonomías Regionales de acuerdo a lo

establecido en la Constitución Política del Estado las asambleas

regionales estarán conformadas por los Alcaldes Municipales de

cada región y los Subgobernadores serán nombrados por el

Gobernador.

Cuarta.-

Los periodos establecidos en el presente Estatuto Autonómico

Departamental, serán computados a partir de la primera elección

bajo la vigencia de este Estatuto.