estatuto autonómico departamental de cochabamba

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1 ESTATUTO AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

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  • 1

    ESTATUTO AUTONMICO

    DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

  • 2

    Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba

    Febrero 2015

    Diseo y Diagramacin: Direccin Legislativa (Legislatura 2014-2015)

    www.asambleacochabamba.gob.bo

  • 3

    NDICE

    ESTATUTO AUTONMICO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

    TTULO I ................................................................................................................................................................... 7

    GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL ..................................................................................................... 7

    CAPTULO I ............................................................................................................................................................ 7

    DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................................... 7

    Artculo 1. Constitucin ...................................................................................................................................... 7

    Artculo 2. Naturaleza ......................................................................................................................................... 7

    Artculo 3. Principios y valores ........................................................................................................................... 7

    Artculo 4. Fines propios ...................................................................................................................................... 7

    Artculo 5. Smbolos y aniversario cvico ......................................................................................................... 7

    Artculo 6. Idiomas oficiales ............................................................................................................................... 8

    Artculo 7. Capital y sede de gobierno .......................................................................................................... 8

    Artculo 8. Ubicacin geogrfica .................................................................................................................... 8

    Artculo 9. Organizacin territorial ................................................................................................................... 8

    Artculo 10. Visin estratgica del desarrollo departamental ................................................................... 8

    CAPTULO II ........................................................................................................................................................... 8

    DERECHOS Y DEBERES ......................................................................................................................................... 8

    Artculo 11. Derechos ......................................................................................................................................... 8

    Artculo 12. Deberes ............................................................................................................................................ 8

    TTULO II .................................................................................................................................................................. 9

    ORGANIZACIN DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL ............................................................... 9

    CAPTULO I ........................................................................................................................................................... 9

    RGANOS DE GOBIERNO .................................................................................................................................. 9

    Artculo 13. Forma de gobierno ....................................................................................................................... 9

    Artculo 14. Fundamentos .................................................................................................................................. 9

    Artculo 15. Conformacin ................................................................................................................................ 9

    CAPTULO II .......................................................................................................................................................... 9

    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL ...................................................................................................... 9

    Artculo 16. Asamblea Legislativa Departamental ....................................................................................... 9

    Artculo 17. Composicin ................................................................................................................................... 9

    Artculo 18. Organizacin interna y funcionamiento ................................................................................... 9

    Artculo 19. Periodo constitucional y legislativo ............................................................................................ 10

    Artculo 20. Atribuciones .................................................................................................................................... 10

    SECCIN I ............................................................................................................................................................. 11

    ASAMBLESTAS DEPARTAMENTALES ................................................................................................................... 11

    Artculo 21. Requisitos de eleccin e incompatibilidades ......................................................................... 11

    Artculo 22. Derechos, prerrogativas y deberes ............................................................................................ 11

    Artculo 23. Mandato .......................................................................................................................................... 12

    Artculo 24. Prdida de mandato, suspensin y sustitucin ...................................................................... 12

    SECCIN II ............................................................................................................................................................ 12

    PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ........................................................................................................................ 12

    Artculo 25. Iniciativa legislativa ...................................................................................................................... 12

  • 4

    Artculo 26. Aprobacin de leyes .................................................................................................................... 13

    Artculo 27. Procedimiento legislativo ............................................................................................................. 13

    Artculo 28. Participacin social legislativa .................................................................................................... 13

    SECCIN III ........................................................................................................................................................... 13

    FISCALIZACIN .................................................................................................................................................... 14

    Articulo 29. Fiscalizacin .................................................................................................................................... 14

    CAPTULO III .......................................................................................................................................................... 14

    ORGANO EJECUTIVO ......................................................................................................................................... 14

    Artculo 30. rgano Ejecutivo Departamental ............................................................................................. 14

    Artculo 31. Organizacin .................................................................................................................................. 14

    Artculo 32. Gobernadora o Gobernador ...................................................................................................... 14

    Artculo 33. Requisitos de postulacin ............................................................................................................ 14

    Artculo 34. Eleccin y proclamacin ............................................................................................................. 14

    Artculo 35. Mandato .......................................................................................................................................... 14

    Artculo 36. Prdida de mandato .................................................................................................................... 15

    Artculo 37. Ausencia temporal y definitiva .................................................................................................. 15

    Artculo 38. Atribuciones del Gobernador ..................................................................................................... 15

    SECCIN I ............................................................................................................................................................. 16

    ATRIBUCIONES VICEGOBERNADORA O EL VICEGOBERNADOR ................................................................. 16

    Artculo 39. Vicegobernadora o Vicegobernador ...................................................................................... 16

    SECCIN II ............................................................................................................................................................ 17

    SECRETARIAS Y SECRETARIOS DEPARTAMENTALES ......................................................................................... 17

    Artculo 40. Secretarias y Secretarios .............................................................................................................. 17

    SECCIN III ........................................................................................................................................................... 17

    GABINETE DEPARTAMENTAL ............................................................................................................................... 17

    Artculo 41. Gabinete Departamental ............................................................................................................ 17

    SECCIN IV ........................................................................................................................................................... 17

    DESCENTRALIZACIN Y DESCONCENTRACIN ............................................................................................. 17

    Artculo 42. Descentralizacin y desconcentracin .................................................................................... 17

    SECCIN V ............................................................................................................................................................ 17

    SUBGOBERNACIN REGIONAL ......................................................................................................................... 17

    Artculo 43. Subgobernadora o Subgobernador regional ......................................................................... 17

    TTULO III................................................................................................................................................................. 17

    RELACIONES INTERGUBERNATIVAS E INTERINSTITUCIONALES ....................................................................... 17

    CAPTULO I ............................................................................................................................................................ 18

    COORDINACIN INTERGUBERNATIVA Y RELACIONES INTERNACIONALES ............................................... 18

    Artculo 44. Coordinacin intergubernativa .................................................................................................. 18

    Artculo 45. Convenios interlegislativos ........................................................................................................... 18

    Artculo 46. Relaciones internacionales ......................................................................................................... 18

    CAPTULO II ........................................................................................................................................................... 18

    PARTICIPACIN, CONTROL SOCIAL, TRANSPARENCIA Y RENDICIN DE CUENTAS ................................. 18

    Artculo 47. Participacin ciudadana y control social ................................................................................ 18

  • 5

    Artculo 48. Transparencia y acceso a la informacin ............................................................................... 18

    Artculo 49. Instancia de Transparencia ........................................................................................................ 18

    Artculo 50. Rendicin pblica de cuentas .................................................................................................. 18

    CAPTULO III .......................................................................................................................................................... 19

    RGIMEN COMPETENCIAL .................................................................................................................................. 19

    Artculo 51. Ejercicio de competencias .......................................................................................................... 19

    Artculo 52. Competencias exclusivas ............................................................................................................ 19

    Artculo 53. Competencias concurrentes ...................................................................................................... 19

    Artculo 54. Competencias compartidas ....................................................................................................... 19

    Artculo 55. Concurrencia en competencias exclusivas............................................................................. 19

    Articulo 56. Transferencia o delegacin de competencias ..................................................................... 19

    TTULO IV ................................................................................................................................................................ 19

    PLANIFICACIN Y ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ....................................................... 19

    CAPTULO I ............................................................................................................................................................ 19

    PLANIFICACIN ................................................................................................................................................... 19

    Artculo 57. Directrices ........................................................................................................................................ 19

    Artculo 58. Organizacin regional .................................................................................................................. 20

    Artculo 59. Ordenamiento territorial ............................................................................................................... 20

    Artculo 60. Gestin territorial ............................................................................................................................ 20

    Artculo 61. Participacin ................................................................................................................................... 20

    Artculo 62. Medidores y Evaluacin ............................................................................................................... 20

    Artculo 63. Centro de Estadstica Departamental ...................................................................................... 20

    CAPTULO II ........................................................................................................................................................... 20

    ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ........................................................................................ 20

    Artculo 64. Patrimonio ....................................................................................................................................... 20

    Artculo 65. Recursos ........................................................................................................................................... 20

    Artculo 66. Presupuestos ................................................................................................................................... 21

    Artculo 67. Aprobacin ..................................................................................................................................... 21

    Artculo 68. Gastos extraordinarios por desastres o emergencias ............................................................ 21

    Artculo 69. Gasto pblico ................................................................................................................................. 21

    Artculo 70. Endeudamiento pblico .............................................................................................................. 21

    Artculo 71. Transferencia de recursos pblicos ............................................................................................ 21

    Artculo 72. Fondos fiduciarios .......................................................................................................................... 21

    Artculo 73. Tributos ............................................................................................................................................. 21

    Artculo 74. Tesoro ............................................................................................................................................... 22

    Artculo 75. Auditora interna ............................................................................................................................ 22

    Artculo 76. Finalidad de la enajenacin de bienes .................................................................................... 22

    TTULO V ................................................................................................................................................................. 22

    POLTICAS PARA VIVIR BIEN EN LA LLAQTA ..................................................................................................... 22

    CAPTULO I ............................................................................................................................................................ 22

    DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL .................................................................................................................... 22

    Artculo 77. Educacin ....................................................................................................................................... 22

    Artculo 78. Salud ................................................................................................................................................. 22

    Artculo 79. Gnero e igualdad de oportunidades ..................................................................................... 23

    Artculo 80. Niez y adolescencia.................................................................................................................... 23

    Artculo 81. Jvenes ............................................................................................................................................ 24

  • 6

    Artculo 82. Personas adultas mayores ........................................................................................................... 24

    Artculo 83. Personas con discapacidad ...................................................................................................... 25

    Artculo 84. Culturas ............................................................................................................................................ 25

    Artculo 85. Cultura Deportiva .......................................................................................................................... 25

    Artculo 86. Seguridad ciudadana .................................................................................................................. 26

    Artculo 87. Calidad del Servicio Departamental ......................................................................................... 26

    Artculo 88.Vivienda y hbitat ......................................................................................................................... 26

    CAPTULO II ........................................................................................................................................................... 27

    DESARROLLO ECONMICO, PRODUCTIVO Y RURAL INTEGRAL .................................................................. 27

    Artculo 89. Economa plural ............................................................................................................................. 27

    Artculo 90. Empleo digno ................................................................................................................................. 27

    Artculo 91. Agropecuaria y pesca ................................................................................................................. 27

    Artculo 92. Seguridad alimentaria con soberana....................................................................................... 27

    CAPTULO III .......................................................................................................................................................... 27

    DESARROLLO INTEGRAL DEL TURISMO ............................................................................................................. 27

    Artculo 93.Turismo integral ................................................................................................................................ 28

    Articulo 94. Turismo Comunitario ...................................................................................................................... 28

    Artculo 95. Turismo Gastronmico .................................................................................................................. 28

    CAPTULO IV .......................................................................................................................................................... 28

    APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES ............................................................................................ 28

    Artculo 96. Hidrocarburos ................................................................................................................................. 28

    Artculo 97. Minera.. ....................................................................................................................... 28 Artculo 98. Vas de transporte departamental ........................................................................................... 28

    CAPTULO V ........................................................................................................................................................... 28

    RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE..................................................................................................... 28

    Artculo 99. Recursos naturales y biodiversidad ............................................................................................ 29

    Artculo 100. Saneamiento y residuos ............................................................................................................. 29

    Artculo 101. Gestin ambiental ....................................................................................................................... 29

    Articulo 102. Gestin de riesgos y atencin de desastres .......................................................................... 30

    CAPTULO VI .......................................................................................................................................................... 30

    INSTITUCIONALIDAD PARTICIPATIVA ................................................................................................................ 30

    Artculo 103. Consejos Departamentales Sectoriales .................................................................................. 30

    TTULO VI ................................................................................................................................................................ 30

    ORDENAMIENTO JURDICO Y REFORMA DEL ESTATUTO AUTONMICO ..................................................... 30

    Artculo 104. Legislacin departamental ...................................................................................................... 30

    Artculo 105. Iniciativa de la reforma estatutaria.......................................................................................... 30

    Artculo 106. Procedimiento .............................................................................................................................. 30

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS .......................................................................................................................... 30

    DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA ............................................................................................................... 30

    DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA ............................................................................................................. 31

    DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA ............................................................................................................... 31

    DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA ................................................................................................................ 31

  • 7

    ESTATUTO AUTONMICO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

    TTULO I

    GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. (CONSTITUCIN). I. Por voluntad democrtica de sus habitantes manifestada en

    referendo departamental del seis de diciembre de dos mil nueve aos, en ejercicio del derecho

    constitucional al autogobierno, se constituye el Gobierno Autnomo Departamental de

    Cochabamba.

    II. El poder pblico del Gobierno Autnomo Departamental emana del pueblo cochabambino, se

    ejerce en los trminos previstos por la Constitucin Poltica del Estado y el presente Estatuto

    Autonmico.

    ARTCULO 2. (NATURALEZA). El Estatuto Autonmico es la norma institucional bsica del Gobierno

    Autnomo Departamental, que rige la organizacin de los rganos de gobierno, las relaciones

    intergubernativas e interinstitucionales, el ejercicio de sus facultades y competencias, la planificacin

    y administracin de sus recursos, las polticas de desarrollo departamental, el ordenamiento jurdico

    departamental y su reforma.

    Tiene preeminencia sobre la legislacin autonmica, y solo se sujeta a la Constitucin Poltica del

    Estado y a las leyes aplicables.

    ARTCULO 3. (PRINCIPIOS Y VALORES). I. Los principios y valores del Gobierno Autnomo

    Departamental son los establecidos en la Constitucin Poltica del Estado.

    II. El Gobierno Autnomo Departamental asume los principios autonmicos de unidad,

    voluntariedad, solidaridad, equidad, bien comn, autogobierno, preexistencia de las naciones y

    pueblos indgena originario campesinos, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de

    gnero, subsidiariedad, gradualidad, coordinacin, lealtad institucional, transparencia, participacin

    y control social y provisin de recursos econmicos.

    ARTCULO 4. (FINES PROPIOS). Son fines del Gobierno Autnomo Departamental:

    1. Un gobierno honesto, eficiente, eficaz, participativo y transparente.

    2. El desarrollo integral econmico, social y productivo para el Vivir Bien en armona y equilibrio

    con la Madre Tierra.

    3. El pluralismo, la interculturalidad y el plurilingismo.

    4. La equidad y la superacin de las brechas sociales y de gnero.

    5. Proteccin y conservacin del medio ambiente, ecosistemas y la biodiversidad de

    Cochabamba.

    6. Hacer de la Llaqta, tierra de integracin sudamericana, fortaleciendo la identidad

    cochabambina, a travs del turismo, el arte y la cultura.

    7. Potenciar y fortalecer el aparato productivo del Departamento.

    8. Un hbitat equilibrado en lo espiritual, social, cultural y biofsico con armona entre los seres

    humanos y la madre tierra.

    ARTCULO 5. (SMBOLOS Y ANIVERSARIO). I. Los smbolos departamentales son: el escudo, la bandera

    y el himno.

  • 8

    II. Una ley departamental podr crear o modificar los smbolos departamentales, que debern

    expresar unidad, integracin, diversidad y complementariedad de las culturas del Departamento.

    III. La efemride y aniversario del departamento es el 14 de septiembre.

    ARTCULO 6. (IDIOMAS OFICIALES). I. Como parte del acervo e identidad cultural, son idiomas del

    Departamento de Cochabamba el castellano, quechua, aimara, yuracar, yuki, moseten y mojeo

    trinitario.

    II. Son idiomas de uso oficial del Gobierno Autnomo Departamental el castellano y quechua.

    ARTCULO 7. (CAPITAL Y SEDE DE GOBIERNO). La ciudad de Cochabamba de la provincia Cercado,

    es la Capital del Departamento y sede del Gobierno Autnomo Departamental.

    ARTCULO 8. (UBICACIN GEOGRFICA). El Departamento de Cochabamba, est ubicado en el

    centro del Estado Plurinacional de Bolivia.

    ARTCULO 9. (ORGANIZACIN TERRITORIAL). El Departamento de Cochabamba se organiza

    territorialmente en provincias y municipios, as como en Territorios Indgena Originario Campesinos y

    regiones que podrn constituirse legalmente.

    ARTCULO 10. (VISIN ESTRATGICA DEL DESARROLLO DEPARTAMENTAL). Cochabamba, corazn de

    Bolivia y Sudamrica, en el marco del desarrollo del Estado Plurinacional es centro de integracin,

    propugna la construccin de un Departamento industrializado con ciencia y tecnologa, integrado,

    social, econmica y geogrficamente, con regiones productivas, auto sostenibles, saludables,

    complementarias, igualdad social, pluralidad, interculturalidad e igualdad de oportunidades y una

    vida armnica entre sus habitantes y la Madre Tierra, para Vivir Bien.

    CAPTULO II

    DERECHOS Y DEBERES

    ARTCULO 11. (DERECHOS). El Gobierno Autnomo Departamental, en el mbito de sus

    competencias, protege, promueve y garantiza el goce pleno y efectivo de los derechos reconocidos

    por la Constitucin Poltica del Estado, los tratados y convenios internacionales sobre Derechos

    Humanos y las normas de derecho comunitario incorporadas al derecho interno del Estado

    Plurinacional.

    ARTCULO 12. (DEBERES). Sin perjuicio de los deberes determinados en la Constitucin Poltica del

    Estado, dentro del territorio departamental y en el mbito de las competencias del Gobierno

    Autnomo Departamental, se establecen como deberes de sus habitantes:

    1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Autonmico y la legislacin departamental.

    2. Respetar y hacer respetar los smbolos departamentales.

    3. Proteger y conservar el patrimonio natural y cultural.

    4. Contribuir a la conservacin de la madre tierra, su capacidad de regeneracin y a un medio

    ambiente sano.

    5. Prestar los servicios civiles y sociales que la comunidad requiera en caso de desastres naturales

    y otras contingencias departamentales.

    6. Cooperar con los rganos e instituciones pblicas departamentales en el ejercicio de sus

    funciones.

    7. Contribuir al desarrollo de una cultura de paz, convivencia intercultural y cohesin social.

    8. Contribuir al sostenimiento del gasto pblico departamental.

    9. Difundir, promover, preservar y aplicar en las Entidades Pblicas los idiomas del Departamento.

    10. Preservar la integridad del territorio Departamental.

  • 9

    TTULO II

    ORGANIZACIN DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL

    CAPTULO I

    RGANOS DE GOBIERNO

    ARTCULO 13. (FORMA DE GOBIERNO). El Gobierno Autnomo Departamental adopta para su

    gobierno la forma democrtica directa y participativa, representativa y comunitaria, con equidad

    social, paridad y alternancia entre mujeres y hombres, y la participacin de las naciones y pueblos

    indgena originario campesinos.

    ARTCULO 14. (FUNDAMENTOS). La organizacin del Gobierno Autnomo Departamental se

    fundamenta en la independencia, separacin, coordinacin y cooperacin entre sus dos rganos,

    Legislativo y Ejecutivo, cuyas funciones no pueden ser reunidas en uno solo, no son delegables entre

    s.

    ARTCULO 15. (CONFORMACIN). El Gobierno Autnomo Departamental est conformado por un

    rgano Legislativo, la Asamblea Legislativa Departamental, y un rgano Ejecutivo, la Gobernacin y

    sus instituciones, conforme con lo establecido en el presente Estatuto Autonmico y las leyes

    departamentales.

    CAPTULO II

    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

    ARTCULO 16. (ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL). I. La Asamblea Legislativa Departamental es

    el rgano Legislativo que representa al pueblo de Cochabamba, expresa la democracia y el

    pluralismo poltico.

    II. La Asamblea Legislativa Departamental ejerce las facultades deliberativa, fiscalizadora y

    legislativa en el Departamento, en el mbito de sus competencias.

    ARTCULO 17. (COMPOSICIN). I. La Asamblea Legislativa Departamental est compuesta por treinta

    y cuatro (34) Asamblestas:

    1. Diecisis Asamblestas por territorio, elegidas o elegidos por cada provincia, y en paridad y

    alternancia de gnero.

    2. Diecisis Asamblestas por poblacin, que igualen el nmero de Asamblestas por territorio,

    asignados por cociente natural y en paridad y alternancia de gnero.

    3. Dos Asamblestas por minora indgena originario campesinos en representacin de los

    pueblos yuracar y yuki.

    II. Las y los Asamblestas por territorio y poblacin son elegidas y elegidos mediante sufragio universal,

    libre, secreto, directo y obligatorio, y las y los Asamblestas de los pueblos indgena originario

    campesinos, mediante sus normas y procedimientos propios.

    III. La mitad del nmero de Asamblestas titulares y suplentes sern mujeres y la otra mitad varones.

    IV. La ley electoral departamental establecer previsiones y mecanismos para el ejercicio de la

    democracia directa y participativa, democracia representativa y democracia comunitaria.

    V. Las y los asamblestas departamentales suplentes son elegidas y elegidos en la misma frmula

    electoral y en igual nmero que los titulares.

    ARTCULO 18. (ORGANIZACIN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO). I. La Legislatura es el periodo anual de

    trabajo institucional; durante los recesos, funcionar una Comisin de Asamblea.

  • 10

    II. La Asamblea Legislativa Departamental se organiza internamente en una Directiva y en

    Comisiones; sus integrantes sern elegidas y elegidos observando el pluralismo poltico y la paridad y

    alternancia de gnero.

    III. La Asamblea Legislativa Departamental funciona en pleno y por comisiones; se rene en sesiones

    ordinarias, extraordinarias y sesiones peridicas en las regiones.

    IV. Las y los Asamblestas se constituirn en bancadas polticas.

    V. Podrn constituirse brigadas regionales en conformidad con el reglamento especfico.

    VI. Todas las sesiones son pblicas, excepto las determinadas por Reglamento General.

    VII. La organizacin y el funcionamiento institucional son normados por el Reglamento General.

    ARTCULO 19. (PERIODO CONSTITUCIONAL Y LEGISLATIVO). El periodo constitucional es de cinco aos,

    y el periodo legislativo, de un ao calendario.

    ARTCULO 20. (ATRIBUCIONES). La Asamblea Legislativa Departamental tiene las siguientes

    atribuciones:

    1. Aprobar la reforma total o parcial del Estatuto Autonmico Departamental de acuerdo a lo

    establecido en su procedimiento de reforma.

    2. Elaborar, aprobar y sancionar leyes departamentales, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e

    interpretarlas, conforme a sus competencias y en el mbito de su jurisdiccin.

    3. Elaborar su Reglamento General y aprobarlo por dos tercios de sus miembros presentes.

    4. Aprobar el plan operativo anual y presupuesto del Gobierno Autnomo Departamental

    5. Aprobar autnomamente su presupuesto y ejecutarlo.

    6. Nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo a su economa y

    rgimen interno.

    7. Recibir juramento de la Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador.

    8. Convocar a consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia y en

    el mbito de su jurisdiccin.

    9. Crear, modificar o suprimir impuestos, tasas y contribuciones departamentales.

    10. Aprobar la creacin o cierre de empresas pblicas y mixtas departamentales.

    11. Autorizar la participacin en empresas de industrializacin, distribucin y comercializacin de

    hidrocarburos.

    12. Aprobar el plan de desarrollo departamental y los planes de ordenamiento territorial y uso de

    suelos del Departamento en coordinacin con los planes del nivel central del Estado y los

    Gobiernos Municipales e indgena originario campesinos.

    13. Ratificar o rechazar acuerdos o convenios intergubernativos.

    14. Aprobar o rechazar los convenios interlegislativos suscritos por la Directiva de la Asamblea.

    15. Aprobar o rechazar los convenios intergubernativos para el ejercicio coordinado de

    competencias con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autnomas.

    16. Elaborar y proponer proyectos de ley para su presentacin ante la Asamblea Legislativa

    Plurinacional.

    17. Solicitar al nivel central la transferencia o delegacin de competencias.

    18. Interponer recursos de inconstitucionalidad, y apersonarse ante el Tribunal Constitucional

    Plurinacional, sin perjuicio del derecho individual de cada Asamblesta a hacerlo por s

    mismo.

    19. Ratificar la suscripcin de convenios y acuerdos internacionales.

    20. Declarar estado de emergencia y desastre departamental.

    21. Autorizar el inicio del trmite y aprobar la contratacin de emprstitos.

    22. Autorizar la enajenacin de bienes de propiedad del Gobierno Autnomo Departamental.

  • 11

    23. Aprobar la expropiacin de bienes inmuebles en su jurisdiccin, por razones de utilidad y

    necesidad pblica departamental.

    24. Autorizar la creacin de fondos fiduciarios, fondos de inversin y mecanismos de

    transferencia de recursos.

    25. Transferir o delegar facultades reglamentarias y ejecutivas de las competencias exclusivas.

    26. Requerir informes escritos y orales a la Gobernacin.

    27. Fiscalizar al rgano Ejecutivo Departamental, sus instituciones, servicios, oficinas y agencias.

    28. Fiscalizar las empresas pblicas, mixtas y entidades en las que participe el Gobierno

    Autnomo Departamental.

    29. Pedir informes e interpelar a las Secretarias y los Secretarios departamentales y

    Subgobernadoras y Subgobernadores y cuando corresponda, acordar su censura.

    30. Recibir informes trimestrales y anuales de ejecucin fsica, financiera y presupuestaria de la

    Gobernacin.

    31. Autorizar a la Gobernador o Gobernador cuando el viaje oficial sea por ms de diez das.

    32. Admitir o rechazar la renuncia de la Gobernadora o Gobernador y de la Vicegobernadora o

    Vicegobernador, salvo que la misma fuese irrevocable.

    33. Otorgar honores y distinciones a ciudadanas, ciudadanos, instituciones u organizaciones, y

    visitantes ilustres y personalidades, por servicios eminentes.

    34. Aprobar la remuneracin de las y los Asamblestas, que no podr ser superior a la de la

    Gobernadora o Gobernador, ni inferior a la Vicegobernadora o Vicegobernador.

    35. Aprobar la suspensin y prdida de mandato de las y los Asamblestas conforme al

    Reglamento de tica.

    36. Proponer ternas para la designacin de Vocales del Tribunal Electoral Departamental, con

    paridad y alternancia de mujeres y hombres. La seleccin se aprobar por dos tercios de

    votos de los Asamblestas presentes.

    37. Aprobar minutas de comunicacin, resoluciones, declaraciones, recomendaciones y

    peticiones.

    38. Realizar investigaciones en el marco de sus facultades fiscalizadoras, mediante la Comisin o

    Comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los rganos

    competentes.

    39. Ejercer autonoma administrativa y financiera del presupuesto asignado por el Gobierno

    Autnomo Departamental del Cochabamba.

    40. Aprobar o rechazar la creacin de medios de comunicacin pblicos departamentales a

    propuesta del rgano Ejecutivo.

    41. Ejercer otras atribuciones establecidas por la Constitucin Poltica del Estado, el Estatuto

    Autonmico y las leyes departamentales.

    SECCIN I

    ASAMBLESTAS DEPARTAMENTALES

    ARTCULO 21. (REQUISITOS DE ELECCIN E INCOMPATIBILIDADES). Las candidatas y los candidatos a la

    Asamblea Legislativa Departamental cumplirn con las condiciones y requisitos para el acceso al

    servicio pblico, establecidos en la Constitucin Poltica del Estado, entre ellos, no contar con

    sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.

    ARTCULO 22. (PRERROGATIVAS, DERECHOS Y DEBERES). I. Las y los Asamblestas departamentales,

    independientemente de la modalidad de su eleccin, tienen la misma cualidad y jerarqua respecto

    a las siguientes prerrogativas:

    a. Las prerrogativas reconocidas en la Constitucin Poltica del Estado.

    b. Gozan de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y no podrn ser

    procesados penalmente durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a ste, por

    opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias,

    propuestas, expresiones o cualquier acto de legislacin, informacin o fiscalizacin que

    formulen o realicen en el desempeo de sus funciones.

  • 12

    c. No gozarn de inmunidad desde el da de su eleccin hasta la finalizacin de su mandato,

    sin discontinuidad, no se les aplicar la medida cautelar de detencin preventiva.

    d. Durante el periodo en que ejercen sus funciones, no podrn desempear ninguna funcin

    pblica, bajo pena de perder su mandato, exceptuando la docencia universitaria.

    II. Las y los Asamblestas Departamentales tienen los siguientes derechos:

    1. Participar de las deliberaciones con derecho a voz y voto.

    2. Proponer proyectos de ley.

    3. Aplicarlos instrumentos necesarios para ejercer tareas de fiscalizacin.

    III. Las y los Asamblestas Departamentales tienen los siguientes deberes:

    a. Cumplir la Constitucin Poltica del Estado, el presente Estatuto Autonmico y el

    Reglamento General.

    b. Cumplir con sus labores legislativas, deliberativas y fiscalizadoras.

    c. Proponer medidas de mejor gobierno.

    d. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

    e. Emitir voto de aprobacin, abstencin o rechazo de proyectos de leyes.

    f. Defender los derechos ciudadanos y los intereses de la comunidad.

    g. Formar parte de la Directiva, comisiones, bancadas y brigadas.

    h. Mantener su domicilio en la jurisdiccin departamental.

    i. Presentar su declaracin jurada de bienes y rentas.

    j. Brindar y facilitar acceso a la informacin institucional.

    k. Coordinar acciones con la ciudadana, instituciones y organizaciones sociales.

    ARTCULO 23. (MANDATO). El periodo de mandato de las y los asamblestas departamentales ser de

    cinco aos, y podrn ser reelectas y reelectos de manera continua por una sola vez.

    ARTCULO 24. (PRDIDA DE MANDATO, SUSPENSIN Y SUSTITUCIN). I. Las y los Asamblestas

    departamentales perdern su mandato por:

    1. Fallecimiento.

    2. Renuncia.

    3. Revocatoria.

    4. Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.

    5. Abandono injustificado de funciones por ms de seis das continuos u once discontinuos de

    trabajo al ao.

    II. Las y los Asamblestas titulares podrn habilitar temporalmente a las y los Asamblestas suplentes,

    los que ejercern la titularidad por el tiempo de su habilitacin.

    III. Las y los Asamblestas podrn ser suspendidos de sus funciones por resolucin del Pleno,

    aprobada por dos tercios de los miembros presentes, conforme al Reglamento de tica.

    SECCIN II

    PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Y FISCALIZACIN

    ARTCULO 25. (INICIATIVA LEGISLATIVA). I. La iniciativa legislativa de proyectos de ley, corresponder

    a:

    1. Las y los Asamblestas departamentales de manera individual o colectiva.

    2. La Gobernadora o el Gobernador.

  • 13

    II. Podrn presentar anteproyectos de ley, las ciudadanas y los ciudadanos, de manera individual,

    colectiva o institucional.

    ARTCULO 26. (APROBACIN DE LEYES). I. Las leyes sern aprobadas por mayora absoluta de las y los

    Asamblestas presentes.

    II. Se requiere dos tercios de las y los Asamblestas presentes para la aprobacin de las siguientes

    leyes:

    1. Ley electoral departamental.

    2. Ley de convocatoria a referendo departamental.

    3. Ley de autorizacin de enajenacin de bienes inmuebles departamentales.

    4. Ley de transferencia de recursos pblicos, en efectivo o en especie, a entidades territoriales

    autnomas.

    5. Ley de transferencia de recursos pblicos, en efectivo o en especie, a organizaciones

    econmicas productivas y a organizaciones privadas sin fines de lucro.

    III. Se requiere dos tercios del total de los Asamblestas para la aprobacin de las siguientes leyes:

    1. Ley de smbolos departamentales.

    2. Ley que confiere competencias a los gobiernos autnomos regionales.

    3. Ley que aprueba la reforma del Estatuto Autonmico.

    ARTCULO 27. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO). I. El proyecto de ley para su consideracin y

    aprobacin se sujetar al siguiente procedimiento:

    1. Presentado el proyecto de ley, ser remitido a la Comisin o Comisiones que correspondan.

    2. Si el proyecto de ley requiere informes del rgano Ejecutivo, ser solicitado por la Comisin o

    Comisiones a cargo del trmite.

    3. La Comisin o Comisiones remitirn el proyecto de ley con su informe al Pleno para su

    consideracin, aprobacin y posterior remisin al rgano Ejecutivo para su promulgacin.

    4. El proyecto de ley rechazado slo podr ser propuesto en la siguiente legislatura.

    5. La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Departamental ser promulgada u observada

    por la Gobernadora o el Gobernador en el plazo de diez (10) das, desde su recepcin.

    6. Las observaciones sern dirigidas al Pleno de la Asamblea; si sta estuviera en receso, las

    observaciones se remitirn a la Comisin de Asamblea.

    7. Si la Asamblea Departamental considera fundadas las observaciones, modificar la ley y la

    devolver a la Gobernadora o Gobernador para su promulgacin. Si las observaciones son

    declaradas infundadas, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea la promulgar.

    8. La ley no promulgada por la Gobernadora o Gobernador en el plazo previsto en el numeral

    cinco ser promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa

    Departamental.

    9. La ley promulgada ser publicada en la Gaceta Departamental y entrar en vigencia de

    manera inmediata, salvo disposicin contraria de la misma ley.

    10. Los plazos y otros trminos del procedimiento legislativo no previstos en el presente artculo, se

    regirn por el Reglamento General y otras normas especficas.

    II. Todo proyecto de ley departamental ser discutido en tres estaciones: En grande, en detalle y en

    revisin.

    ARTCULO 28. (PARTICIPACIN SOCIAL LEGISLATIVA). La Comisin o Comisiones en el tratamiento de

    un proyecto de ley, deben garantizar el acceso a la informacin y la participacin ciudadana de la

    sociedad civil.

  • 14

    ARTCULO 29. (FISCALIZACIN). I. Las y los Asamblestas podrn requerir a las instancias jerrquicas del

    rgano Ejecutivo Departamental, otras entidades descentralizadas, desconcentradas y a todas las

    instancias pblicas dentro de la jurisdiccin departamental; informes escritos u orales con fines de

    informacin, fiscalizacin y legislacin.

    Podrn tambin controlar y fiscalizar a las empresas pblicas y mixtas y a toda entidad en la que

    tenga participacin econmica el Gobierno Autnomo Departamental.

    II. Los instrumentos, acciones, mecanismos, tareas y procedimientos de fiscalizacin sern

    establecidos mediante Ley Departamental de Fiscalizacin.

    CAPITULO III

    RGANO EJECUTIVO GOBERNACIN

    ARTCULO 30. (RGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL). El rgano Ejecutivo del Gobierno Autnomo

    Departamental de Cochabamba, est dirigido por la Gobernadora o el Gobernador como mxima

    autoridad ejecutiva, responsable de la gestin administrativa y poltica.

    ARTCULO 31. (ORGANIZACIN). I. La Gobernacin tiene la siguiente estructura bsica:

    1. Gobernadora o Gobernador.

    2. Vicegobernadora o Vicegobernador.

    3. Secretarias y Secretarios Departamentales.

    4. Subgobernadoras y Subgobernadores Regionales.

    II. Un decreto gubernativo regular su organizacin, estructura y funcionamiento.

    ARTCULO 32. (GOBERNADORA O GOBERNADOR). La Gobernadora o el Gobernador sujeta sus

    acciones a la Constitucin Poltica del Estado, al presente Estatuto Autonmico y a las leyes.

    ARTCULO 33. (REQUISITOS DE POSTULACIN). Las candidatas y los candidatos a Gobernadora o

    Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador cumplirn con las condiciones y requisitos para

    el acceso al servicio pblico, establecidos en la Constitucin Poltica del Estado, entre ellos, no contar

    con sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.

    ARTCULO 34. (ELECCIN Y PROCLAMACIN). I. La Gobernadora o el Gobernador y

    Vicegobernadora o Vicegobernador, sern elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y

    secreto en formula nica.

    II. Sern proclamados Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador, el

    binomio que haya reunido la mayora absoluta de los votos vlidos o con una diferencia de al menos

    diez por ciento (10 %) en relacin con la segunda candidatura mejor votada.

    III. En caso de que ninguna candidatura obtenga la mayora absoluta o una ventaja de diez por

    ciento (10%), se proceder a realizar la segunda vuelta entre las dos candidaturas ms votadas en el

    marco de la Ley del Rgimen Electoral.

    IV. En la segunda vuelta ser proclamado ganador el binomio que obtenga la mayora simple de

    votos

    ARTCULO 35. (MANDATO). El periodo del mandato ser de cinco aos; se podr postular a la

    reeleccin continua por una sola vez.

    ARTCULO 36. (PRDIDA DE MANDATO). La Gobernadora o el Gobernador, la Vicegobernadora o el

    Vicegobernador perdern su mandato por:

  • 15

    1. Fallecimiento.

    2. Renuncia.

    3. Inhabilidad permanente.

    4. Revocatoria.

    5. Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.

    ARTCULO 37. (AUSENCIA TEMPORAL Y DEFINITIVA). I. En caso de ausencia temporal no mayor a 30

    das hbiles de la Gobernadora o Gobernador, asumir el cargo la Vicegobernadora o

    Vicegobernador hasta su retorno.

    II. En caso de renuncia, muerte e inhabilidad permanente de la Gobernadora o el Gobernador,

    asumir el cargo la Vicegobernadora o el Vicegobernador hasta una nueva eleccin, siempre y

    cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato; si hubiera transcurrido la mitad del periodo

    de su mandato, la Vicegobernadora o el Vicegobernador quedar en el cargo hasta la conclusin

    del periodo constitucional.

    III. En caso de ausencia definitiva de la Gobernadora o el Gobernador como de la

    Vicegobernadora o el Vicegobernador, la Asamblea Legislativa Departamental elegir por mayora

    absoluta a uno de sus miembros para que asuma las funciones de Gobernadora o Gobernador

    hasta una nueva eleccin, que deber realizarse en el plazo de 180 das. La Gobernadora o

    Gobernador electa o electo completar el periodo constitucional.

    ARTCULO 38. (ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR). La Gobernadora o Gobernador tiene las siguientes

    atribuciones y responsabilidades:

    1. Representar al Gobierno Autnomo Departamental.

    2. Ejercer las facultades reglamentarias y ejecutivas de acuerdo a sus competencias.

    3. Promulgar leyes departamentales.

    4. Elaborar el plan operativo anual y los planes departamentales a corto, mediano y largo

    plazo.

    5. Presentar proyectos de ley en materia presupuestaria.

    6. Dirigir la gestin poltica y administrativa de la Gobernacin.

    7. Designar a las Secretarias, Secretarios y dems servidores pblicos del rgano Ejecutivo

    Departamental.

    8. Presidir la coordinacin de los Consejos Departamentales Sectoriales.

    9. Dirigir la gestin, planificacin y regulacin del ordenamiento territorial y uso del suelo, en

    coordinacin con los planes del nivel central del Estado, municipales e indgena originario

    campesinos.

    10. Otorgar personalidad jurdica a fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones

    sociales, sindicales, vecinales, cvicas y naciones y pueblos indgena originario campesinos,

    que desarrollen sus actividades en el Departamento.

    11. Promover, negociar y firmar convenios y acuerdos intergubernativos, interinstitucionales e

    internacionales de inters departamental; previa aprobacin o ratificacin de la Asamblea

    Legislativa Departamental.

    12. Coordinar con el nivel central y las Entidades Territoriales Autnomas, la ejecucin de los

    programas de emergencia, riesgo, desastres, inclemencias climticas, geolgicas y siniestros.

    13. Gestionar crditos internos y externos para proyectos estratgicos.

    14. Promover la participacin paritaria de mujeres y hombres en planes, programas proyectos y

    actividades de responsabilidad de la Gobernacin.

    15. Presentar informes trimestrales y semestrales de gestin o cuando la Asamblea Legislativa

    Departamental lo solicite de manera extraordinaria.

    16. Dictar decretos departamentales, decretos gubernativos, resoluciones y otras disposiciones

    administrativas.

    17. Suscribir, contratos y/o adendas.

  • 16

    18. Delegar, descentralizar y desconcentrar funciones ejecutivas, tcnicas, operativas y

    administrativas de Gobierno.

    19. Expropiar inmuebles por utilidad y necesidad pblica departamental.

    20. Convocar y presidir el Gabinete departamental.

    21. Declarar feriados o duelos departamentales de acuerdo a la normativa vigente.

    22. Dirigir la planificacin, regulacin y ejecucin de la seguridad pblica y ciudadana en

    coordinacin con la Polica Boliviana y las instancias que correspondan.

    23. Ejercer la rectora departamental para la gestin y el funcionamiento del Sistema nico de

    Salud.

    24. Proponer a la Asamblea Legislativa Departamental la creacin de empresas pblicas y

    mixtas departamentales y prescindir y/o delegar la presidencia del Directorio.

    25. Promover, organizar y apoyar el fomento de ferias de exposicin industrial, ciencia,

    Investigacin e innovacin tecnolgica.

    26. Coordinar la ejecucin de programas y proyectos financiados por las organizaciones no

    gubernamentales.

    27. Elaborar y aplicar polticas pblicas de desarrollo sectorial.

    28. Reglamentar los impuestos propios del Departamento y los que le sean asignados mediante

    ley nacional.

    29. Solicitar la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa

    Departamental.

    30. Asistir a la inauguracin y clausura de la legislatura de la Asamblea Legislativa

    Departamental.

    31. Interponer acciones de defensa, impugnaciones y formular consultas ante el Tribunal

    Constitucional Plurinacional.

    32. Resguardar y velar por el orden pblico y la seguridad ciudadana en el Departamento,

    conforme la Constitucin Poltica del Estado y las normas legales en vigencia.

    33. Promover y coadyuvar al desarrollo y prctica de los conocimientos y saberes de la

    medicina tradicional y ancestral de las naciones y pueblos indgena originario campesinos.

    34. Desarrollar y coordinar las relaciones internacionales del Gobierno Autnomo Departamental

    de acuerdo a lo dispuesto en la Constitucin Poltica del Estado y las leyes.

    35. Proponer a la Asamblea Legislativa Departamental la creacin de medios de comunicacin

    pblicos departamentales.

    36. Prestar informe anual de gestin a la Asamblea Legislativa Departamental.

    37. Ejercer las dems atribuciones que deriven de la Constitucin Poltica del Estado, el Estatuto

    Autonmico y las leyes.

    SECCIN I

    ATRIBUCIONES DE LA VICEGOBERNADORA O EL VICEGOBERNADOR

    ARTCULO 39. (ATRIBUCIONES). Son atribuciones de la Vicegobernadora o el Vicegobernador:

    1. Asumir las funciones de Gobernador en los casos establecidos en el presente Estatuto

    Autonmico.

    2. Coordinar las relaciones entre la Gobernacin y la Asamblea Legislativa Departamental.

    3. Coordinar las relaciones de la Gobernacin con la Entidades Territoriales Autnomas del

    Departamento.

    4. Participar del Gabinete Departamental.

    5. Apoyar a la gestin del desarrollo y la planificacin institucional.

    6. Asumir tareas y funciones delegadas por la Gobernadora o el Gobernador.

  • 17

    SECCIN II

    SECRETARIAS Y SECRETARIOS DEPARTAMENTALES

    ARTCULO 40. (SECRETARIAS Y SECRETARIOS). Las Secretarias y los Secretarios Departamentales son

    responsables de sus respectivos despachos, con las siguientes atribuciones:

    1. Asumir las responsabilidades propias de la Secretara a su cargo.

    2. Elaborar y proponer las polticas departamentales del rea de su responsabilidad.

    3. Dictar resoluciones secretariales y normas administrativas de su despacho.

    4. Formular proyectos de ley y presentarlos por intermedio de la Gobernadora o el Gobernador.

    5. Ejercer las atribuciones que deriven del presente Estatuto Autonmico y de la legislacin

    departamental.

    6. Las y los Secretarios Departamentales asumen responsabilidad plena por las decisiones

    asumidas en su Despacho.

    SECCIN III

    GABINETE DEPARTAMENTAL

    ARTCULO 41. (GABINETE DEPARTAMENTAL). El Gabinete Departamental es la reunin de la

    Gobernadora o el Gobernador, la Vicegobernadora o el Vicegobernador, las Secretarias y los

    Secretarios Departamentales y las Subgobernadoras y Subgobernadores Regionales, y tiene las

    siguientes atribuciones:

    1. Formular polticas departamentales.

    2. Aprobar y suscribir decretos gubernativos.

    3. Asumir mancomunada y solidariamente las responsabilidades asumidas en Gabinete.

    SECCIN IV

    DESCENTRALIZACIN Y DESCONCENTRACIN

    ARTCULO 42. (DESCENTRALIZACIN Y DESCONCENTRACIN). I. El rgano Ejecutivo del Gobierno

    Autnomo Departamental se descentralizar y desconcentrar regionalmente.

    II. La creacin de entidades descentralizadas, autrquicas o desconcentradas obedecer a criterios

    de organizacin territorial, eficiencia y calidad del servicio.

    SECCIN V

    SUBGOBERNACIN REGIONAL

    ARTCULO 43. (SUBGOBERNADORA O SUBGOBERNADOR REGIONAL). Es la o el representante

    designada o designado por la Gobernadora o Gobernador en la regin, con las siguientes

    funciones:

    1. Representar a la Gobernadora o al Gobernador en la regin.

    2. Dirigir y administrar la oficina regional.

    3. Hacer seguimiento de los planes de desarrollo regional.

    4. Dirigir la ejecucin de planes, programas y proyectos a su cargo.

    5. Coordinar proyectos y acciones con los Gobiernos Autnomos, las instituciones y las

    organizaciones de la Regin.

    6. Tomar iniciativa en la elaboracin y propuestas de planes de desarrollo regional.

    7. Asumir otras tareas asignadas por la Gobernadora o el Gobernador.

    TTULO III

    RELACIONES INTERGUBERNATIVAS E INTERINSTITUCIONALES

  • 18

    CAPTULO I

    COORDINACIN INTERGUBERNATIVA Y RELACIONES INTERNACIONALES

    ARTCULO 44. (COORDINACIN INTERGUBERNATIVA). I. Las relaciones del Gobierno Autnomo

    Departamental, con el nivel central y las Entidades Territoriales Autnomas, se desarrollan a travs de

    las instancias de coordinacin establecidas y de otras por crearse.

    II. El Gobierno Autnomo Departamental podr establecer acuerdos y convenios intergubernativos

    con el nivel central y las Entidades Territoriales Autnomas, as como interinstitucionales.

    ARTCULO 45. (CONVENIOS INTERLEGISLATIVOS). La Asamblea Legislativa Departamental podr

    suscribir convenios interlegislativos con la Asamblea Legislativa Plurinacional, los rganos legislativos

    de otras Entidades Territoriales Autnomas y los rganos legislativos internacionales.

    ARTCULO 46. (RELACIONES INTERNACIONALES). De conformidad con la poltica exterior del nivel

    central, el Gobierno Autnomo Departamental promover, generar y mantendr relaciones de

    cooperacin, hermandad, intercambio y solidaridad con Estados, organismos internacionales,

    pueblos del mundo y otros actores internacionales pblicos y privados.

    CAPTULO II

    PARTICIPACIN, CONTROL SOCIAL, TRANSPARENCIA Y RENDICIN DE CUENTAS

    ARTCULO 47. (PARTICIPACIN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL). I. La participacin y el control social

    se rigen por el principio de independencia frente a los rganos de gobierno y autoridades

    departamentales.

    II. La participacin ciudadana de mujeres y hombres es ejercida de forma individual o colectiva,

    directa o delegada, en la conformacin de los rganos pblicos departamentales y en la

    formulacin de polticas pblicas y leyes.

    III. El costo de funcionamiento de la participacin y el control social ser presupuestado por los

    rganos de gobierno, los programas, los proyectos y, en general, las actividades que deban

    contemplar participacin y control social.

    IV. Una ley departamental establecer los mecanismos y fuentes de financiamiento.

    ARTCULO 48. (TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN). I. El Gobierno Autnomo

    Departamental implementar un sistema integral de informacin de acceso pblico abierto,

    completa, veraz, adecuada, oportuna y permanente de la gestin pblica.

    II. Los diferentes niveles del Gobierno Autnomo Departamental publicarn, actualizarn y pondrn

    a disposicin de la poblacin a travs de sus respectivas pginas electrnicas y otros medios,

    informacin institucional de la gestin pblica departamental.

    III. Una ley departamental crear y normar el sistema integral de transparencia.

    ARTCULO 49. (INSTANCIA DE TRANSPARENCIA). Una instancia de Transparencia, con presupuesto y

    funcionamiento independiente, ser responsable de transparentar la gestin pblica departamental.

    ARTCULO 50. (RENDICIN PBLICA DE CUENTAS). I. El rgano Ejecutivo y la Asamblea legislativa

    Departamental realizarn rendicin pblica de cuentas sobre la gestin del Gobierno Autnomo

    Departamental.

    II. La rendicin pblica de cuentas estar precedida del acceso pblico a la informacin y difusin

    previa y oportuna del informe a presentar.

  • 19

    III. Una ley departamental normar los alcances, periodicidad, mecanismos y procedimientos de la

    rendicin pblica de cuentas.

    CAPTULO III

    RGIMEN COMPETENCIAL

    ARTCULO 51. (EJERCICIO DE COMPETENCIAS). Corresponde al Gobierno Autnomo Departamental el

    ejercicio de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas asignadas por la Constitucin

    Poltica del Estado, las leyes nacionales y aquellas competencias transferidas o delegadas.

    ARTCULO 52. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS). I. El Gobierno Autnomo Departamental ejercer todas

    las competencias exclusivas establecidas en el Pargrafo I del Artculo 300 de la Constitucin Poltica

    del Estado, en uso de sus facultades deliberativas, legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y

    ejecutivas.

    II. Por ley departamental se transferirn competencias a la Autonoma Regional.

    ARTCULO 53. (COMPETENCIAS CONCURRENTES). El Gobierno Autnomo Departamental ejerce sus

    facultades reglamentaria y ejecutiva sobre las competencias concurrentes establecidas en el

    Pargrafo II del Artculo 299 de la Constitucin Poltica del Estado y la respectiva ley.

    ARTCULO 54. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS). El Gobierno Autnomo Departamental desarrollar la

    legislacin, reglamentar y ejecutar las competencias compartidas previstas en el Pargrafo I del

    Artculo 299 de la Constitucin Poltica del Estado, y las que le sean asignadas por ley.

    ARTCULO 55. (CONCURRENCIA EN COMPETENCIAS EXCLUSIVAS). I. El Gobierno Autnomo

    Departamental y las Entidades Territoriales Autnomas del departamento definirn el ejercicio

    concurrente de algunas de sus competencias exclusivas, mediante ley aprobada por sus respectivos

    rganos legislativos.

    II. Esta concurrencia establecer los lmites y alcances de la participacin reglamentaria y ejecutiva.

    ARTICULO 56. (TRANSFERENCIA O DELEGACIN DE COMPETENCIAS). La transferencia o delegacin de

    competencias estar acompaada de los recursos necesarios para su ejercicio.

    TTULO IV

    PLANIFICACIN Y ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

    CAPTULO I

    PLANIFICACIN

    ARTCULO 57. (DIRECTRICES). I. La planificacin departamental establecer las estrategias de

    desarrollo con participacin de las organizaciones sociales, comunitarias e instituciones pblicas y

    privadas; aplicando enfoques de gnero, generacional, interculturalidad y equilibrio con la Madre

    Tierra, en el marco del Sistema de Planificacin Integral del Estado Plurinacional, para Vivir Bien.

    II. La planificacin integral del desarrollo departamental comprende la organizacin de la

    economa, el ordenamiento del territorio para garantizar su conservacin, uso sustentable y calidad

    ambiental; el acceso a los servicios pblicos a corto, mediano y largo plazo; orienta la inversin

    estratgica departamental y la programacin de operaciones anuales desde las regiones.

    III. El plan departamental de desarrollo integra los criterios de desarrollo econmico y humano,

    equidad de gnero, generacional e igualdad de oportunidades, el respeto, responsabilidad y

  • 20

    equilibrio con la Madre Tierra, articulando los planes de desarrollo municipales e indgena originario

    campesinos.

    IV. El plan departamental comprender la planificacin sectorial, regional, territorial, gestin de

    riesgos y adaptacin al cambio climtico.

    V. El plan departamental establecer el Fondo de Compensacin para inversiones pblicas de

    acuerdo a ndices de desarrollo humano.

    ARTCULO 58. (ORGANIZACIN REGIONAL). I. Para la planificacin y gestin, el Gobierno Autnomo

    Departamental se organiza en regiones, en coordinacin con las Entidades Territoriales Autnomas y

    con participacin social.

    II. Las regiones se conformarn en funcin de las particularidades de los sistemas de vida, sus

    caractersticas ecolgicas, geofsicas y culturales.

    III. El Gobierno Autnomo Departamental articular la planificacin con la regin metropolitana y

    participar en el Consejo Metropolitano en la forma que establezca la ley nacional.

    ARTCULO 59. (ORDENAMIENTO TERRITORIAL). I. El Ordenamiento Territorial, es el instrumento de gestin

    del territorio, planificacin del uso del suelo y organizacin de la ocupacin del territorio.

    II. La planificacin del uso del suelo implica la planificacin del uso y aprovechamiento racional y

    responsable del agua, los bosques, la biodiversidad, el aire y el espacio pblico, segn sus aptitudes y

    las necesidades ambientales, econmicas, sociales y culturales de la poblacin, as mismo, la

    identificacin de reas naturales a ser protegidas y restauradas.

    ARTCULO 60. (GESTIN TERRITORIAL). La gestin del territorio es el proceso participativo de ejecucin,

    seguimiento, control y evaluacin de la planificacin integral y el ordenamiento territorial, en el

    marco de la nueva organizacin territorial y autonmica del Departamento y el Estado Plurinacional.

    ARTCULO 61. (PARTICIPACIN). Participarn en la planificacin departamental las regiones, las

    mancomunidades municipales, los actores sociales organizados y las instituciones pblicas y privadas.

    ARTCULO 62. (MEDIDORES Y EVALUACIN). La formulacin de los planes de desarrollo departamental

    y de los proyectos contar con indicadores de proceso, de resultados y de impacto, que sern

    evaluados con participacin de las regiones, las mancomunidades municipales, los actores sociales

    organizados y las instituciones pblicas y privadas.

    ARTCULO 63. (CENTRO DE ESTADSTICA DEPARTAMENTAL). El Centro de Estadstica Departamental,

    entidad descentralizada departamental, tiene como funciones principales la produccin,

    almacenamiento, procesamiento, sistematizacin y difusin de toda la informacin necesaria para la

    planificacin del desarrollo departamental.

    CAPTULO II

    ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

    ARTCULO 64. (PATRIMONIO). El patrimonio del Gobierno Autnomo Departamental est constituido

    por los activos y pasivos, sean estos bienes muebles o inmuebles, valuables en dinero, derechos y

    ttulos.

    ARTCULO 65. (RECURSOS). Son recursos del Gobierno Autnomo Departamental:

    1. Regalas departamentales.

    2. Impuestos de carcter departamental.

  • 21

    3. Tasas y contribuciones especiales.

    4. Patentes departamentales.

    5. Ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenacin de activos.

    6. Legados, donaciones y otros ingresos similares.

    7. Crditos y emprstitos internos y externos.

    8. Transferencias del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y del Impuesto Especial a los

    Hidrocarburos y Derivados (IEHD).

    9. Ingresos provenientes de la delegacin o transferencia de competencias.

    10. Otros recursos determinados por ley.

    ARTCULO 66. (PRESUPUESTOS). I. Los presupuestos anuales y plurianuales correspondern al conjunto

    de la planificacin del Gobierno Autnomo Departamental y de sus instituciones.

    II. El presupuesto institucional est integrado por los presupuestos de la Asamblea Legislativa

    Departamental, del rgano Ejecutivo y de las instituciones que lo conforman.

    III. Los presupuestos departamentales se elaborarn segn los principios de igualdad, equidad social,

    de gnero, generacional e ndices de desarrollo humano.

    ARTCULO 67. (APROBACIN). I. La Gobernacin, mediante Decreto Gubernativo, realizar las

    modificaciones presupuestarias que no impliquen incremento del techo presupuestario o la inclusin

    de nuevos proyectos.

    II. La Asamblea Legislativa Departamental aprobar el presupuesto anual de la gestin, las

    modificaciones y reformulaciones presupuestarias de incremento del techo presupuestario e inclusin

    de nuevos proyectos.

    ARTCULO 68. (GASTOS EXTRAORDINARIOS POR DESASTRES O EMERGENCIAS). El Gobierno Autnomo

    Departamental desarrolla la gestin para la reduccin de riesgos y atencin de desastres y/o

    emergencias podr efectuar gastos extraordinarios en caso de desastres o emergencia

    departamental, autorizada por ley.

    ARTCULO 69. (GASTO PBLICO). La Gobernacin presentar a la Asamblea Legislativa

    Departamental, informes trimestrales, semestrales y anuales, de la ejecucin fsica y financiera de la

    programacin operativa anual y de los resultados y productos de la gestin que corresponda.

    ARTCULO 70. (ENDEUDAMIENTO PBLICO). El Gobierno Autnomo Departamental a travs de la

    Gobernadora o el Gobernador podr suscribir contratos de crditos de financiamiento interno y

    externo, destinados a proyectos de inversin y programas sociales, en funcin a su capacidad de

    endeudamiento, segn la Constitucin Poltica del Estado, el Estatuto Autonmico y las leyes.

    ARTCULO 71. (TRANSFERENCIA DE RECURSOS PBLICOS). Mediante ley departamental, el Gobierno

    Autnomo Departamental podr transferir recursos pblicos en efectivo o especie a Entidades

    Territoriales Autnomas, organizaciones econmicas productivas y organizaciones privadas sin fines

    de lucro del Departamento.

    ARTCULO 72. (FONDOS FIDUCIARIOS). El Gobierno Autnomo Departamental podr crear

    fideicomisos y fondos de inversin y desarrollo, mediante ley departamental.

    ARTCULO 73. (TRIBUTOS). I. La creacin, supresin o modificacin de los impuestos departamentales,

    se efectuarn dentro los lmites establecidos en el Artculo 323 de la Constitucin Poltica del Estado.

    II. Una ley departamental regular la administracin de impuestos, tasas, patentes y contribuciones

    especiales departamentales.

  • 22

    ARTCULO 74. (TESORO). Los ingresos, rentas y transferencias a favor del Gobierno Autnomo

    Departamental estn a cargo y del Tesoro Departamental, creado por Ley departamental.

    ARTCULO 75. (AUDITORA INTERNA). Cada rgano del Gobierno Autnomo Departamental

    establecer una instancia de Auditora Interna para el control interno, sin perjuicio del control

    ejercido por la Contralora General del Estado.

    ARTCULO 76. (FINALIDAD DE LA ENAJENACIN DE BIENES). Los recursos obtenidos de la enajenacin

    de bienes debern sern reinvertidos en proyectos de inversin priorizados por el Gobierno

    Autnomo Departamental.

    TTULO V

    POLTICAS PARA VIVIR BIEN EN LA LLAQTA

    CAPTULO I

    DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

    ARTCULO 77. (EDUCACIN). El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus

    competencias concurrentes en materia educativa, desarrollar planes y acciones con base en los

    siguientes lineamientos:

    1. Apoyar la implementacin de la currcula regionalizada y diversificada con enfoques de

    equidad de gnero, productivo, comunitario, intracultural, intercultural, plurilinge,

    descolonizadora, despatriarcalizadora y de respeto a la Madre Tierra, orientada a la

    construccin del Estado Plurinacional y el Vivir Bien.

    2. Promocionar e incentivar la investigacin cientfica, tcnica, tecnolgica e innovaciones

    tecnolgicas en programas educativos orientados al desarrollo productivo.

    3. Fomentar el desarrollo de conocimientos y saberes de las culturas indgena originario

    campesinas y comunidades interculturales en el sistema educativo de acuerdo a la poltica

    nacional.

    4. Dotar, financiar y garantizar los servicios bsicos, infraestructura, mobiliario, material educativo

    y equipamiento a Institutos Tcnicos y Tecnolgicos del Departamento.

    5. Fomentar e incentivar el talento y la excelencia educativa de nias, nios y jvenes.

    6. Desarrollar planes de creacin de institutos tcnicos y tecnolgicos en el Departamento.

    7. Impulsar la implementacin de institutos de lenguas originarias.

    8. Apoyar el desarrollo del bachillerato tcnico humanstico.

    9. Coordinar esfuerzos pblicos y privados para la formacin y capacitacin tcnica, y la

    insercin laboral priorizando a jvenes y mujeres en situacin de vulnerabilidad.

    10. Apoyar el desarrollo de programas destinados a la cualificacin de los recursos humanos del

    sistema educativo.

    11. Incentivar la formacin post-escolar para estudiantes de rendimiento sobresaliente.

    12. Promover y fomentar la educacin inclusiva basada en valores de solidaridad, reciprocidad,

    ayuda comunitaria, cooperativismo, igualdad de oportunidades, equiparacin de

    condiciones y libre de violencia.

    13. Promover y difundir contenidos educativos en los medios de comunicacin social.

    14. Implementar programas y proyectos de prevencin dirigidos a erradicar las causas

    estructurales de violencia y sus diferentes expresiones.

    ARTCULO 78. (SALUD). El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias

    concurrentes y de la rectora que le corresponde ejercer en materia de salud, desarrollar los

    siguientes lineamientos y acciones:

    1. INSTITUCIONALES

  • 23

    a. Formulacin e implementacin del plan estratgico institucional de salud, y provisin de

    recursos humanos y su administracin, en coordinacin con el nivel central y las Entidades

    Territoriales Autnomas.

    b. Provisin de infraestructura, equipamiento, servicios e insumos de hospitales de tercer nivel.

    c. Promocin de la medicina natural o tradicional.

    d. Acreditacin y control de los servicios de salud pblicos y privados, de acuerdo con las

    caractersticas sociales y culturales de la poblacin, y sin ningn tipo de discriminacin.

    2. SECTORIALES:

    a. Formulacin y ejecucin del plan departamental de salud.

    b. Sostenibilidad de los programas, planes y proyectos de salud en coordinacin con el nivel

    central, priorizando la reduccin de la mortalidad materno-infantil.

    c. Provisin de recursos financieros para prevenir desastres y riesgos en salud.

    d. Promocin del ejercicio de los derechos de salud sexual mediante la provisin de servicios

    de orientacin y consejera para la prevencin de infecciones de transmisin sexual,

    independientemente de la identidad de gnero y de la orientacin sexual de la persona.

    e. Implementacin de estrategias informativas de sensibilizacin, capacitacin, consejera y

    educacin para la prevencin en salud sexual y reproductiva, en coordinacin con el

    nivel central y los Gobiernos Autnomos.

    f. Apoyo a la planificacin familiar con servicios de orientacin, consejera y provisin de

    insumos.

    g. Promocin de condiciones de existencia y conductas saludables.

    h. Prevencin y sensibilizacin contra el consumo excesivo de bebidas alcohlicas y

    estupefacientes.

    i. Ejecucin de planes y proyectos de salud para la poblacin carcelaria.

    j. Implementacin de programas y proyectos de prevencin y sensibilizacin dirigidos a

    erradicar la violencia.

    ARTCULO 79. (GNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES). El Gobierno Autnomo Departamental, en

    el marco de sus competencias y con la finalidad de alcanzar la igualdad y equidad de gnero,

    desarrollar las siguientes polticas departamentales:

    1. Ejecutar planes, programas y proyectos integrales para la prevencin, atencin y

    eliminacin de la violencia fsica, psicolgica, sexual, simblica o de cualquier otro tipo, e

    implementar servicios de acogida a vctimas de violencia domstica, intrafamiliar y sexual,

    as como de post-violencia y atencin del agresor.

    2. Formacin poltica y democrtica de jvenes, mujeres y adultos mayores para la

    participacin ciudadana y el control social en la gestin de las polticas pblicas.

    3. Fomentar el desarrollo econmico, social, cultural y productivo para promover la inclusin y

    la equidad de gnero.

    4. Implementar la igualdad de oportunidades en el acceso a servicios pblicos para eliminar

    las brechas de gnero que afectan a nias, adolescentes y mujeres.

    5. Promocionar la insercin, participacin, estabilidad y remuneracin laboral con equidad de

    gnero en el mbito pblico y privado.

    6. Desarrollar una cultura de equidad y complementariedad y del ejercicio de las

    responsabilidades compartidas familiares, productivas, culturales, polticas, sociales y

    comunitarias.

    7. Desarrollar polticas, programas y proyectos orientados a la construccin de una cultura de

    convivencia intercultural, despatriarcalizada y descolonizada entre mujeres y hombres.

    ARTCULO 80. (NIEZ Y ADOLESCENCIA). El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de la

    promocin, la proteccin y el desarrollo integral de la primera infancia, niez y adolescencia,

    implementar sus polticas sobre la base de los siguientes lineamientos:

  • 24

    1. Desarrollo integral de la primera infancia, nios, nias y adolescentes, como proceso de

    crecimiento basado en principios y valores, reconociendo la neurodiversidad, maduracin y

    despliegue de su intelecto, cultura propia, capacidades, potencialidades y aspiraciones, en

    un entorno familiar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

    2. Ejecucin de planes, programas y proyectos de acogida a nias, nios y adolescentes

    vctimas de violencia fsica, psicolgica y sexual, as como la situacin de post-violencia y

    atencin del agresor.

    3. Inclusin de la inter y transectorialidad, como exigencia bsica de planes, programas y

    proyectos de las polticas departamentales.

    4. Proteccin familiar que contenga y evite la desestructuracin familiar.

    5. Reinsercin integral familiar y social de nios, nias y adolescentes en situacin de calle para

    que superen las condiciones de dependencia y marginalidad.

    6. Aplicacin de programas socio educativos destinados a los adolescentes en conflicto con la

    ley que promuevan su reintegracin familiar y social.

    7. Creacin y desarrollo de un fondo econmico destinado a la promocin y el ejercicio de los

    derechos y deberes de la primera infancia, niez y adolescencia.

    8. Implementacin de planes y programas para disminuir y eliminar las peores formas de trabajo

    infantil.

    9. Proteccin laboral de nias, nios y adolescentes.

    10. Atencin de nias, nios y adolescentes en situacin de crcel.

    11. Participacin de nias, nios y adolescentes en la planificacin de planes, programas y

    proyectos que les conciernan.

    ARTCULO 81. (JVENES). El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de las polticas de

    promocin, proteccin y desarrollo integral de la juventud, implementar los siguientes lineamientos:

    1. Formular planes, programas y proyectos dirigidos a la creacin de oportunidades de trabajo,

    y respaldo a las iniciativas emprendedoras de los jvenes, con equidad de gnero.

    2. Desarrollar programas de atencin integral gratuitos para las y los jvenes en situacin de

    vulnerabilidad en el marco de la poltica de inclusin social.

    3. Desarrollar y garantizar la implementacin de polticas de prevencin y proteccin.

    4. Desarrollar programas y proyectos de aprovechamiento positivo del tiempo libre.

    5. Fomento y capacitacin para la participacin poltica de las y los jvenes, en instancias de

    planificacin y gestin.

    6. Implementar y priorizar la oferta laboral con equidad e igualdad de oportunidades a travs

    de la formacin tcnica especializada.

    7. Crear microempresas y desarrollar emprendimientos, segn aptitudes productivas, con el fin

    de elevar los niveles de ingreso y empleo de las y los jvenes.

    ARTCULO 82. (PERSONAS ADULTAS MAYORES). I. El Gobierno Autnomo Departamental asumir el

    desarrollo de los planes y programas de atencin integral para personas adultas mayores, sobre la

    base de los siguientes lineamientos:

    1. Desarrollo de programas de educacin, sensibilizacin, capacitacin y difusin de derechos

    civiles, polticos, econmicos, culturales y sociales para promover el respeto a las personas

    adultas mayores.

    2. Recuperacin de los conocimientos y experiencias de las personas adultas mayores que

    permitan compartir con otras generaciones.

    3. Accin afirmativa que mejore las condiciones de vida de las personas adultas mayores

    dirigidas a la creacin de oportunidades de trabajo, respaldo a iniciativas de acceso a

    vivienda social, transporte pblico y otros.

    4. Promocin del trato preferencial en entidades pblicas y privadas, y en la provisin de los

    servicios culturales, educativos, recreativos y tursticos de responsabilidad departamental.

    5. Creacin de centros de acogida y albergue para personas adultas mayores.

  • 25

    6. Implementacin de programas especiales de informacin sobre los derechos de las personas

    adultas mayores.

    7. Promocin de la formacin tcnica, alternativa y superior.

    II. El Gobierno Autnomo Departamental debe garantizar a los adultos mayores la provisin de

    servicios con calidez y eficiencia, asegurando el mejoramiento de la calidad de vida y respeto de su

    dignidad.

    ARTCULO 83. (PERSONAS CON DISCAPACIDAD). El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco

    de sus competencias, concurrir con otros Gobiernos Autnomos, sobre la base de los siguientes

    lineamientos:

    1. Creacin de centros de atencin integral para la prevencin, rehabilitacin y capacitacin.

    2. Implementacin de planes, programas y proyectos de promocin, difusin y sensibilizacin

    de sus derechos y deberes.

    3. Implementacin de polticas planes, programas y proyectos de promocin, proteccin y

    defensa de los derechos de las personas discapacidad, en coordinacin con entidades

    pblicas y privadas.

    4. Apoyo a la formacin ocupacional e insercin laboral.

    5. Promocin de la integracin y participacin social, econmica, cultural y poltica de las

    personas con discapacidad, para el ejercicio de sus derechos fundamentales.

    6. Promocin de la formacin tcnica, alternativa y superior.

    7. Promover programas que permitan el acceso de las personas con discapacidad a servicios

    integrales de prevencin, atencin, rehabilitacin y habilitacin; con carcter gratuito, de

    calidad y calidez de acuerdo a sus competencias departamentales.

    ARTCULO 84. (CULTURAS). El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de las polticas

    culturales del nivel central, desarrollar los siguientes lineamientos:

    1. Proteccin de los derechos culturales de identidad, diversidad, patrimonio cultural,

    conocimientos tradicionales, saberes ancestrales, creaciones artsticas y derechos de autor.

    2. Proteccin, conservacin, recuperacin, custodia, tenencia y promocin del patrimonio

    cultural histrico, documental, artstico, monumental, arquitectnico, arqueolgico,

    paleontolgico, tangible e intangible, y promocin de la investigaci