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PROYECTO DE ESTATUTO DE LA AUTONOMIA INDIGENA GUARANI IYAMBAE EN CHARAGUA 2011 TITULO I YAIKO KAVI PÄVE PARA VIVIR BIEN CAPÍTULO I BASES FUNDAMENTALES DE LA AUTONOMÍA Artículo 1.- (Entidad Territorial Autónoma) La entidad territorial asume la identidad de Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua, con autogobierno, ejerciendo su libre determinación en el marco de la unidad del estado, siendo un derecho social pluricultural comunitario desde sus ancestros, recuperando, compartiendo su cultura, historia, lengua, instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. Artículo 2.- (Jerarquía del Estatuto) El Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Iyambae en Charagua es la máxima norma que rige en nuestro territorio ancestral y tiene como fin el YAIKO KAVI PÄVE, estando sujeto a la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes en nuestro país. Articulo 3.- (Alcance de la autonomía) La Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua regula la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones, la distribución de recursos, organización del territorio, el sistema económico financiero , la coordinación con el nivel central del estado, otras entidades autónomas, descentralizadas e instituciones internacionales. Artículo 4.- (Jee - Denominación) La denominación que asume la entidad territorial es “Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua”. Artículo 5.- (Idioma) Son idiomas oficiales de la Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua, el guaraní como primera lengua y el castellano como segunda, respetándose otros idiomas que se hablen dentro del territorio. Artículo 6.- (Símbolos) I. Los símbolos reconocidos dentro de la Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua son los siguientes: a) La bandera de la Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua, compuesta por tres franjas horizontales, la primera de color celeste, la segunda de color verde y la tercera de color café, y en la parte central de la bandera el Karakarapepo con un arco y flecha.

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PROYECTO DE ESTATUTO DE LA AUTONOMIA INDIGENA GUARANI IYAMBAE EN CHARAGUA

2011

TITULO IYAIKO KAVI PÄVEPARA VIVIR BIEN

CAPÍTULO IBASES FUNDAMENTALES DE LA AUTONOMÍA

Artículo 1.- (Entidad Territorial Autónoma) La entidad territorial asume la identidad de Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua, con autogobierno, ejerciendo su libre determinación en el marco de la unidad del estado, siendo un derecho social pluricultural comunitario desde sus ancestros, recuperando, compartiendo su cultura, historia, lengua, instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

Artículo 2.- (Jerarquía del Estatuto)El Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Iyambae en Charagua es la máxima norma que rige en nuestro territorio ancestral y tiene como fin el YAIKO KAVI PÄVE, estando sujeto a la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes en nuestro país.

Articulo 3.- (Alcance de la autonomía)La Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua regula la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones, la distribución de recursos, organización del territorio, el sistema económico financiero , la coordinación con el nivel central del estado, otras entidades autónomas, descentralizadas e instituciones internacionales.

Artículo 4.- (Jee - Denominación) La denominación que asume la entidad territorial es “Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua”.

Artículo 5.- (Idioma)Son idiomas oficiales de la Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua, el guaraní como primera lengua y el castellano como segunda, respetándose otros idiomas que se hablen dentro del territorio.

Artículo 6.- (Símbolos)I. Los símbolos reconocidos dentro de la Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en

Charagua son los siguientes:

a) La bandera de la Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua, compuesta por tres franjas horizontales, la primera de color celeste, la segunda de color verde y la tercera de color café, y en la parte central de la bandera el Karakarapepo con un arco y flecha.

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b) La flor del carnaval, El Guanaco especie animal propia de la región, El Tren de la integración, y El Tacú Manija del trabajo mancomunado.

II. También se reconocen los símbolos ya establecidos en la entidad territorial y demás símbolos nacionales.

Artículo 7.- (Religiosidad y Espiritualidad)La Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua, se basa en sus prácticas espirituales y rituales guaraní, respetando la libertad de religión y otras creencias en concordancia a la Constitución Política del Estado.

CAPITULO IIPRINCIPIOS Y VALORES

Artículo 8.- (Principios y Valores) I. La Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua, reconoce, valora y practica

desde sus ancestros los principios y valores siguientes:

1. Principiosa) Yaiko Kavi-Vivir bien.b) Teko kavi-vida armoniosa.

c) ivi maraei -tierra sin mal. d) Iyambae – sin dueñoe) Meteiramiño – unidad.f) Yoparareko- reciprocidad.

g) Ñomoiru – complementariedad.

h) jupigue opaetepe-justicia social.

i) Yopoepi – intercambio.

j) Motïro – trabajo mancomunado.k) Aguiye mökoirova- no seas traidor

2. Valores

a) Mbaeyekou toyeporu yemboetereve- que las riquezas naturales se utilicen según la necesidad en el marco del respeto.

b) Mboroguirovia – creencia. c) Mboroaiu – amor al prójimo.d) Yemboete – respeto.e) Yeyora – libertad.

f) yombori-solidaridad.

g) Yerovia – alegría.h) jupigue – transparencia.

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i) Oyovake - igualdad entre mujeres y hombres.

j) Ñemoäta gätu- ser valiente.

a) Pia kavi- ser bueno.b) Jupigue yayapo Mbae- ser honesto.c) Ikui Mbae – incorruptible.

II. Se reconocen todos los principios y valores contemplados en la Constitución Política del Estado.

CAPITULO IIIDERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LA AUTONOMIA

Articulo 9.- (Derechos)I. El gobierno autónomo indígena guaraní iyambae en Charagua, en busca del bienestar

yaiko kavi päve defiende y garantiza los derechos reconocidos en la constitución política del estado, convenios internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas y desde su cosmovisión incorpora los siguientes:

a) Participación de todas y todos los habitantes de la entidad autónoma, en las tomas de decisiones, según sus formas de organización social.

b) Respetar, Mantener, Desarrollar y Fortalecer su Identidad Cultural sin discriminación.

c) Se reconocen todos los derechos insertos en las normas comunales, zonales y otros.

II. Se reconocen los derechos individuales y colectivos plasmados en la constitución políticas del estado.

Artículo 10.- (Derecho a la Consulta)I. El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Iyambae en Charagua garantiza la consulta previa e informada respecto a la explotación de los recursos naturales renovables estratégicos existentes en su jurisdicción territorial y las medidas administrativas y legislativas que les afecten y normará los procedimientos apropiados para su aplicación.

II. En las zonas del Alto Isoso, Bajo Isoso, Parapitiguasu y Charagua Norte la consulta se realizara mediante normas y procedimientos propios y otras que lo establece la constitución política del estado.

Artículo 11.- (Deberes)I. Son deberes de las ciudadanas y los ciudadanos de la entidad autónoma los siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Autonómico Guaraní Iyambae en Charagua.

b) Respetar las normas Comunales, zonales y otras.

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II. El gobierno autónomo indígena guaraní iyambae en Charagua reconoce los deberes establecidos en la constitución política del estado.

Artículo 12.- (Garantías)El Gobierno Autónomo garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos y deberes establecidos en la constitución política del estado plurinacional, las leyes y tratados internacionales de derechos humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas y el presente estatuto.

CAPITULO IVTERRITORIALIDAD DE LA AUTONOMIA

Artículo 13.- (Base Territorial)La Autonomía Indígena Guaraní Iyambae tiene como base el territorio ancestralmente ocupado, a partir del cual inicia el proceso de reconstitución territorial de la nación guaraní.

Artículo 14.- (Ubicación de la jurisdicción Territorial)La Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua se encuentra ubicada en el Departamento Santa Cruz, Provincia Cordillera, consolida su territorio ancestral reconociendo las siguientes colindancias:

a) Al Norte con el municipio de Cabezas, Rio Grande o Guapay.

b) Al Noreste con los municipios de Pailón, San José, Robore, Carmen Rivero Torrez, Puerto Suarez.

c) Al Sur con el municipio de Boyuibe. d) Al Este con la República de Paraguay.e) Al Oeste con los municipios de Gutiérrez y Camiri.

Artículo 15.- (Organización Territorial) I. El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní en Charagua, se encuentra organizada en seis

zonas, dos parques y un área de preservación ecológica, que son: a) Zona Charagua Norte, asume el ámbito territorial de la capitanía Charagua norte y

sus comunidades. b) Zona Parapitiguasu, asume el ámbito territorial de la capitanía Parapitiguasu y

sus comunidades.c) Zona Alto Isoso, asume el ámbito territorial de la capitanía Alto Isoso y sus

comunidades. d) Zona Bajo Isoso, asume el ámbito territorial de la capitanía Bajo Isoso y sus

comunidades.

e) Zona Charagua Estación, tiene como ámbito territorial las organizaciones sociales de la zona.

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f) Zona Charagua Pueblo, tiene como ámbito territorial las organizaciones sociales de la zona.

g) parque nacional Kaa Iya.h) parque nacional otuquis.

Área de preservación Ecológica de la nación Guaraní Ñembiguasu.

II. Las zonas son unidades territoriales políticas administrativas.

III. Las zonas están conformadas y relacionadas por comunidades guaraní, personas campesinas, ganaderos, colonias menonitas, etc.

Articulo 16.- (integración territorial) Las capitanías que tengan comunidades que estén fuera de la jurisdicción de la Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua, podrán ser integradas de acuerdo a la CPE y las normas vigentes.

TITULO IIÑOMBOATI JUPIGUE

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO

CAPÍTULO IESTRUCTURA DE GOBIERNO

Articulo 17.- (Órganos del Gobierno)La estructura del Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Iyambae en Charagua está conformada de la siguiente manera:

1) Mborokuai Simbika iyapoa reta- Órgano Legislativo.2) Tëtarembiokuai reta- Órgano Ejecutivo.

CAPITULO IIMBOROKUAI SIMBIKA IYAPOA

ORGANO LEGISLATIVO

Artículo 18.- (Alcance)El órgano Legislativo, es la instancia responsable de normar, procedimientos y decisiones definidas por el Ñemboatiguasu- la Gran Asamblea para implementar las políticas y propuestas definidas.

Artículo 19.- (Composición y mandato)El Mborokuai Simbika Iyapoa, está compuesto por 12 legisladores/as, (2 por zonas) debiendo ser 6 hombres y 6 mujeres, teniendo los miembros un periodo de mandato de 6 años, pudiendo ser elegidos una sola vez. Estará conformado y presidido por un directorio y se regirá según su reglamento interno.

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Artículo 20.- (Forma de Elección).Serán elegidos de acuerdo a normas y procedimientos propios de cada zona.

Artículo 21.- (Atribuciones)Las atribuciones del Mborokuai Simbika Iyapoa reta son las siguientes:

a) Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas en el ámbito de las competencias del gobierno autónomo y de las definiciones del Ñemboatireta.

b) Fiscalizar la gestión del ejecutivo en sus diferentes ámbitos.

c) Emitir informes semestral, anual y a solicitud de las ñemboati reta.

d) Aprobar el presupuesto, plan operativo anual, plan sexenal, planes de desarrollo, contratos, de acuerdo al mandato del Ñemboatiguasu.

e) Convocar al Ñemboatiguasu de forma extraordinaria.f) Convocar cuando fuese necesario al tëtarembiokuai reta.g) Otras que estén en el ámbito de sus competencias.

Artículo 22.- (Requisitos de Elección)Son requisitos para ser elegidos los siguientes:

a) Ser boliviana o boliviano.

b) que radiquen los últimos cinco años y de forma continua en la zona antes de la elección.

c) Contar con documento de identidad vigente.

d) Que sea elegido por su organización y que conste en acta.e) Hablar guaraní y castellano.

f) Ser mayor de 21 años. No tener antecedentes penales o procesos por acto de corrupción o malversación de fondo con su organización.

CAPITULO IIITËTAREMBIOKUAI RETA

ORGANO EJECUTIVO

Artículo 23.- (Alcance)El órgano ejecutivo, debe ejecutar las políticas públicas que le han sido conferidas por mandato del ñemboati reta y el Mborokuai Simbika iyapoa reta.

Artículo 24- (Atribuciones)Las atribuciones del Tëtarembiokuai reta son las siguientes:

a) Representar al gobierno autónomo ante instancias públicas y privadas

b) Ejecutar las políticas para lograr el yaiko kavi päve.

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c) Ejecutar la planificación de la gestión.

d) Elaborar, Gestionar y Ejecutar el plan sexenal.

e) Formular, ejecutar planes, programas, y proyectos de desarrollo para el yaiko kavi päve.

f) Suscribir acuerdos de cooperación con otras entidades públicas y privadas.

g) Presentación de informes sobre avances físico financiero de los proyectos.

h) Presentar y rendir informes de ejecución financiera anual a los ñemboati reta.

i) Presentar y rendir informes al Mborokuai Simbika iyapoa reta.

j) Emitir información oportuna, transparente y veraz a solicitud de cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivo.

k) Promulgar las leyes sancionadas por el Mborokuay Simbika iyapoa reta.

l) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y mandatos del ñemboati reta y el Mborokuay Simbika iyapoa reta.

m) Administrar los recursos económicos y financiero asignado por el estado, recursos propios y de cooperación de manera eficiente y transparente.

n) Informar y publicar constantemente todas las actividades realizadas, leyes, normas, proyectos y otras ejecutadas por tëtarembiokuai reta.

o) Contratar al personal administrativo en coordinación con el ñemboati reta.p) Otras atribuciones delegadas por el ñemboati reta o por ley autónoma.

Artículo 25.- (Composición y mandato)El Tëtarembiokuai reta, está compuesto por seis ejecutivos o ejecutivas, uno por cada zona, y un coordinador de ejecutivos.El periodo de mandato de los seis ejecutivos zonales es de seis (6) años y el periodo de mandato del Coordinador es de tres (3) años, pudiendo ser elegidos por una sola vez.

Artículo 26.- (Tëtarembiokuai – Ejecutivo zonal).El Tëtarembiokuai es el máximo representante zonal, responsable de la ejecución de políticas, la gestión y administración pública al interior de cada zona. Esta autoridad es elegida por cada Ñemboati.

Artículo 27.- (Atribuciones de los Tëtarembiokuai)Las atribuciones del Tembiokuai reta son las siguientes:a) Representar a su zona ante instancias públicas y privadas b) Ejecutar los planes y políticas zonales para lograr el yaiko kavi päve.c) Elaborar, Gestionar y Ejecutar el plan quinquenal zonal.d) Suscribir acuerdos de cooperación con otras entidades públicas y privadas.e) Presentación de informes sobre avances físico financiero de los proyectos.

f) Presentar y rendir informes de ejecución financiera anual a los ñemboati reta.

g) Presentar y rendir informes al Mborokuai Simbika iyapoa reta cuando sea necesario.

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h) Cumplir las decisiones y mandatos del ñemboati reta y el Simbika iyapoa reta. i) Administrar los recursos económicos y financiero asignado por el estado,

recursos propios y de cooperación de manera eficiente y transparente. j) Contratar al personal administrativo en coordinación con el ñemboati.k) Otras atribuciones delegadas por el ñemboati reta o por ley autónoma.

Artículo 28.- (Periodo de Mandato)El periodo de mandato de los Tëtarembiokuai de la Autonomía es de seis (6) años.

Artículo 29.- (Coordinador de la Autonomía Indígena Guaraní Iyambae).Es el máximo representante de la entidad autónoma y responsable de la gestión y administración pública en coordinación con los tëtarembiokuai.

Artículo 30.- (Atribuciones del coordinador)Las atribuciones del coordinador son las siguientes:

a) Representar al gobierno autónomo ante las diferentes instancias.b) Es el máximo responsable del tesoro del gobierno autónomo. c) Coordinar con los tëtarembiokuai reta la planificación, ejecución y evaluación de las

políticas públicas de la entidad autónoma.d) Asumir y ejecutar planes y programas estratégicos en beneficio de toda la entidad

autónoma.e) Promulgar las leyes sancionadas por el Mborokuay Simbika iyapoa.

f) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y mandatos del ñemboati reta y el Mborokuai Simbika iyapoa reta.

g) Convocar a los Tembiokuai reta

Artículo 31.- (Periodo de Mandato)El periodo de mandato del Coordinador de la Autonomía es de Tres (3) años.

Artículo 32.- (corresponsabilidad y solidaridad)El coordinador de la autonomía y los ejecutivos de cada zona, tienen responsabilidad solidaria y compartida en todos los actos de ejecución y administración.

Artículo 31.- (Requisitos de elección del Tembiokuai reta y el coordinador)Para ser elegido ejecutivo y/o coordinador, los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser boliviana o boliviano. b) Mayor de 25 años para ser tëtarembiokuai.c) Mayor de 30 años para ser coordinador.

d) Que radiquen los últimos cinco años y de forma continua en la zona antes de la elección.

e) Contar con documento de identidad vigente. f) Que sea elegido por su organización y que conste en acta.

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g) Hablar guaraní y castellano.h) No tener antecedentes penales o procesos por acto de corrupción o malversación

de fondo con su organización.

Artículo 32.- (Forma de Elección).Serán elegidos de acuerdo a normas y procedimientos propios de cada zona.Cada zona ejerce la coordinación de la entidad autónoma, por un periodo tres años a través de la elección de un coordinador.El mecanismo de rotación garantizara el ejercicio de la coordinación a cada una de las seis zonas en igualdad de condiciones.

Articulo 33.- (Suspensión Temporal y Perdida de Mandato)La Suspensión temporal, se dará en los siguientes casos:

• Por acusación formal en su contra.• Por Enfermedad.

La Pérdida de mandato se dará en los siguientes casos: • Por invalidez severa.• Por muerte.• Sentencia ejecutoriada.• Por abandono injustificado de trabajo.• por revocatoria de mandato.• Por renuncia.

Articulo 34.- (Yepoepi De la Revocatoria de Mandato)I. La revocatoria de mandato se efectuara en los siguientes casos:

a) Por incumpliendo de mandato de las ñemboati reta.b) Acto de corrupción y malversación de fondos.

c) Abuso de poder y nepotismo.d) Incumplimiento de presentación o desaprobación de informes. e) Por incumplimiento al estatuto autonómico.a) Por daño y perjuicio a los intereses individuales y colectivos.

b) Dualidad de funciones.

II. La revocatoria de mandato se realizara de acuerdo a normas y procedimientos propios de los ñemboati reta el mismo que debe ser vinculante a los órganos de gobierno.

CAPITULO IVJURISDICCIÓN INDÍGENA

Artículo 35.- (Administración de Justicia)La autonomía indígena guaraní iyambae en Charagua administra justicia a través de sus autoridades tradicionales, aplicando sus principios, valores culturales, normas y

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procedimientos propios, en el marco de la constitución política del estado y la ley de Deslinde jurisdiccional.

Artículo 36- (Características de la Justicia Indígena)Debe ser Tranparente, con igualdad, respetando todo los derechos y principios de la cultura guaraní, sin distinción de cargo.

Articulo 37.- (Composición de la Administración de Justicia)La administración de la Justicia Indígena está conformada por tres niveles: comunal, zonal e interzonal.I. Comunal, conformada por dos instancias, la primera a cargo del Arakuaa iya comunal y la segunda instancia conformada por el ñemboatimi.II. Zonal, conformada por dos instancias, la primera a cargo de dos Arakuaa iya y la segunda instancia conformado por el ñemboati.III. Interzonal, conformada por el Gran Consejo de Arakuaa iya reta, que es la máxima instancia del órgano de administración de justicia indígena, compuesta por ocho (8) Arakuaa iya reta, cuatro hombres y cuatro mujeres, dos (2) por cada zona indígena guaraní.

Artículo 38.- (Forma de Elección)Los Arakua iya reta comunales, zonales e interzonales serán elegidos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

Artículo 39.- (Requisitos y Cualidades de Elección)Los requisitos y cualidades para ser elegido administrador de justicia son:

a) Administrar justicia desde los 30 años como mínimo.

b) Tener conocimientos sobre la aplicación de la jurisdicción indígena.c) Ser una persona intachable, de buena conducta y con autoridad moral.d) Ser una persona respetuosa y responsable.

e) Debe ser una persona ejemplar en el ámbito personal, comunal y familiar.f) Debe ser honesto, imparcial, solidario y honrado.

TITULO IIIPARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL

CAPITULO IPARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL

Articulo 40.- (Instancias de Participación y Control Social)I. Es la instancia máxima de decisión de la Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua y está conformada en tres niveles:

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a) Ñemboatimi - (Asamblea comunal)

b) Ñemboati – (Asambleas Zonal)

c) Ñemboati Guasu – (Gran asamblea)

II. Las decisiones emanadas de los Ñemboati reta son de carácter vinculante a los órganos de gobierno de la autonomía indígena guaraní iyambae.

Artículo 41.- (Definición y Conformación del Ñemboatimi)El Ñemboatimi, está conformado por ciudadanos y ciudadanas de las comunidades y OTB’s de la Entidad Territorial Autónoma, los cuales se dividen en comunidades que se reúnen en asambleas y es donde radica el máximo poder.Es la instancia orgánica comunitaria independiente una de otra, en la cual se toma decisiones de planificación y define políticas

Articulo 42.- (Atribuciones del Ñemboatimi) Las atribuciones del Ñemboatimi son las siguientes:

a) Proponer y definir políticas para lograr el yaiko kavi päve.b) Elaborar, aprobar, y hacer seguimiento y evaluación a la ejecución de proyectos

comunales.

c) Proponer candidatos para el Mborokuay Simbika iyapoa y el Tëtarembiokuai reta.

d) Elegir a sus representantes para el Ñemboati y Proponer candidatos para el Ñemboati guasu.

e) Emitir pronunciamientos sobre el incumplimiento de acciones delegadas a las autoridades elegidas tëtarembiokuai reta.

f) Aprobar o rechazar los informes del Tembiokuai zonal.g) Aplicar su propio mecanismo de control social de manera colectiva e individual.

h) Propone y prioriza sus demandas de acuerdos a sus necesidades.

Articulo 43.- (Definición, Conformación y organización del Ñemboati)Es la reunión de representantes hombres y mujeres de las comunidades, barrios, OTB’s, pertenecientes a una zona, mismos que son elegidos de acuerdo a normas y procedimientos propios de cada comunidad, barrio, OTB’s.La organización interna del ñemboati y su funcionamiento estarán regidos de acuerdo a normas y procedimientos propios.

Articulo 44.- (Atribuciones del Ñemboati) Son atribuciones del Ñemboati las siguientes:

a) Consensuar y aprobar el plan anual zonal.

b) Elegir a sus representantes para el ñemboati guasu.

c) Hacer cumplir el mandato del Ñemboatimi en el ñemboati guasu.

d) Consensua, define políticas zonal para el yaiko kavi päve.

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e) plantea al ñemboati guasu propuestas de políticas públicas para el yaiko kavi päve.

f) Elegir a las y los tëtarembiokuai (servidor del pueblo), Mborokuai Simbika iyapoa (legislador); y al tëtarembiokuai päve Ñembori (coordinador) cuando corresponda.

g) Aprobar, hacer seguimiento y evaluación a la ejecución del plan zonal anual.h) Aplica su propio mecanismo de control social de manera colectiva e individual.

i) Revocar al tëtarembiokuai zonal y a sus representantes Mborokuai Simbika iyapoa por incumplimiento de mandato.

j) Proponer el revocatorio del tëtarembiokuai päve Ñembori (coordinador) al ñemboati guasu.

k) Aprobar el informe de gestión del Ñemboati guasul) Aprobar los informes de avances y ejecución del plan anual zonal.

m)Aprobar el informe de gestión anual del tëtarembiokuai (ejecutivo).Aprobar el informe de gestión del Mborokuai Simbika iyapoa (legislativo).

Articulo 45.- (Definición y Conformación del Ñemboati guasu) I. El Ñemboati guasu es la instancia representativa conformada por delegadas y delegados de comunidades, barrios, OTB’s y zona en una sola asamblea de la entidad autónoma, teniendo cada zona representantes elegidos en sus asambleas zonales de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

II. Está conformada por diez representantes de cada zona, 5 mujeres y 5 hombres, teniendo el Ñemboati guasu un total de 60 miembros.

III. Su organización y funcionamiento se regirá por un reglamento interno.

Artículo 46.- (Atribuciones del Ñemboati guasu)Las atribuciones del Ñemboati guasu son las siguientes:

a) Consensuar y aprobar el plan sexenal.

b) Definir políticas estratégicas de corto, mediano y largo plazo para el yaiko kavi päve articuladas a las políticas nacionales.

c) Aprobar los informes de gestión anual del Mborokuai Simbika iyapoa (Órgano Legislativo), Tëtarembiokuai (Órgano Ejecutivo).

d) Establecer mandatos a los dos órganos de gobierno autónomo Tembiokuai, Mborokuai Simbika iyapoa.

e) Aplica su propio mecanismo de control social a las entidades públicas y privadas.

f) Brindar informes anuales al ñemboati zonales.

g) Articula el Plan Autonómico operativo.

h) Aprueban el plan autonómico operativo general.

i) Propone proyectos de leyes fundamentales de la autonomía indígena guaraní iyambae.

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Artículo 47.- (Tiempo de Mandato)Los representantes al Ñemboati guasu serán elegidos por un periodo máximo de 3 años. Se reunirán tres veces al año en asambleas ordinarias y podrá convocarse a asambleas extraordinarias cuantas veces se requiera.

TITULO IVREGIMEN COMPETENCIAL Y FISCAL

CAPITULO ICOMPETENCIAS

Artículo 48.- (Competencias)

El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní iyambae en Charagua, asume las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes y además de sus competencias asumirá las de los municipios, cuyo ejercicio se realizará gradualmente de acuerdo a su desarrollo de capacidades institucionales y características culturales propias, establecidas en los artículos 302, 303 y 304 de la Constitución Política del Estado.

Articulo 49.- (Exclusivas)Las competencias exclusivas son:

1. Elaborar su estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la CPE y Ley.2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico social, político,

organizativo y cultural de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo.3. Gestión y administración de recursos naturales renovables de acuerdo a la CPE

(ver menonita).4. Elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelo en

coordinación con los planes del nivel central del Estado, Departamental y Municipal.

5. Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción.6. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales.7. Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción en el marco

de la política del Estado.8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de

justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la CPE y la Ley.

9. Deporte, esparcimiento y recreación.10. Patrimonio cultural tangible e intangible, resguardo, fomento y promoción de sus

culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.

11. Políticas de turismo12. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su

jurisdicción, de acuerdo a ley.13. Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción.

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14. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.15. Planificación y gestión de la ocupación territorial.16. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas

culturales en el ámbito de su jurisdicción.17. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades

públicas y privadas.18. Mantenimiento y administración de sus sistemas micro riego19. Fomento y desarrollo de su vocación productiva.20. Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura necesaria para

el desarrollo en su jurisdicción.21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consultas previa, libre e

informada relativos a la aplicación de medida legislativa, ejecutiva y administrativas que los afecten.

22. Preservación de hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.

23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas, conforme a sus normas y procedimientos propios.

Articulo 50.- (Compartidas)Las competencias compartidas son;

1) Intercambios internacionales en el marco de la política exterior del Estado2) Participación y control en el aprovechamiento de áridos3) Resguardo y registro de los derechos intelectuales y colectivos referidos a

conocimientos de recursos genéticos como medicina tradicional y germo plasma de acuerdo con la ley.

4) Control regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medioambiente y patrimonio natural.

Articulo 51.- (Concurrentes)Las competencias concurrentes son:

1) Organización planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción2) Organización planificación y ejecución de planes y programas y proyectos de educación,

ciencia, tecnología e investigación en el marco de la legislación del Estado3) Conservación de recursos forestales biodiversidad y medioambiente.4) Sistema de riego, recursos hídricos fuentes de agua y energía, en el marco de la política

del Estado al interior de su jurisdicción.5) Construcción de sistema de micro riego,6) construcción de caminos vecinales y comunales7) Promoción de la construcción de infraestructura productivas8) Promoción y fomento a la agricultura y ganadería9) Control y monitoreo socio ambiental a las actividades hidrocarburífero y mineras que

se desarrollan en su jurisdicción.10)Sistema de control fiscal y administración de bienes y servicios

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CAPITULO IIRECURSOS FINANCIEROS

Artículo 52.- (Ingresos)El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Iyambae en Charagua, tiene en calidad de ingresos los siguientes recursos financieros:

1. Ingresos propios

a) Ingresos tributarios.• Impuestos a los inmuebles urbanos y rurales.• Impuesto a los vehículos automotores.• Impuesto a la transferencia de inmuebles y vehículos automotores.• Impuestos a la afectación al medio ambiente.• Otros impuestos aprobado por ley autonómica indígena.

b) Tasas y patentes.c) Contribuciones especiales.

• Especies.• Mano de obra.• Efectivo.

d) Regalías por explotación de recursos naturales.e) Ventas y bienes de servicios.f) Donaciones.g) Concesiones.

h) Créditos internos y externos.i) Otros generados por ley autonómica.

2. Transferencias.a) Coparticipación tributaria.

b) Impuestos directos a los hidrocarburos (IDH).c) Regalías departamentales. d) Recursos de condonación de deudas.e) Transferencias extraordinarias por desastres naturales.f) Transferencias por reasignación, delegación o transferencia de competenciasg) Transferencias de fondos de compensación desarrollo o equidad.h) Otras transferencias del nivel departamental y central.

Artículo 53.- (Gasto Público)EL gasto público se realizara tomando en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Cumplimiento de las competencias asignadas.

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2. Descentralización de los recursos.3. Definición de proyectos estratégicos.

4. De acuerdo a criterio de priorización del Ñemboati-reta.

Artículo 54.- (Tipos de gastos)El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Iyambae en Charagua, tomara en cuenta los siguientes tipos de gastos:

1. Gastos de funcionamientos.2. Gastos de inversión pública.

3. Gasto de pago de la deuda.

Artículo 55.- (Impuestos Agrarios)El gobierno autónomo regulara el pago de impuesto de propiedades agrarias de acuerdo a normas internas en concordancia con las normas nacionales.

Artículo 56.- (Administración de los Recursos) El gobierno autónomo indígena guaraní Iyambae, administra sus recursos financieros, bajo un modelo de corresponsabilidad solidaria, con gestión operativa descentralizada y gestión administrativa única.

Artículo 57.- (Distribución de Recursos) La distribución de recursos se realiza de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Poblacional.b) Pobreza.c) Equidad.

d) Solidaridad.

e) Priorización sectorial.f) Estratégico.g) y otros.

Articulo 58.- (Elaboración, Aprobación y Fiscalización del Presupuesto)El presupuesto anual y sexenal de la autonomía indígena guaraní iyambae en Charagua será elaborado y presentado por el órgano ejecutivo Tëtarembiokuai, aprobado por el Ñemboati y el Ñemboati guasu, legislado y fiscalizado por el Mborokuai Simbika Iyapoa, en función al plan general de desarrollo del estado plurinacional y el Yaiko kavi päve.

Articulo 59.- (Administración y Ejecución Presupuestaria)La administración del presupuesto estará sujeta a una ley autonómica indígena y la ejecución descentralizada del presupuesto será realizada por los ejecutivos zonales, a través de administraciones y cuentas mixtas para cada zona.

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Articulo 60.- (Tesorería de la Autonomía Indígena)I. Se implementa el tesoro del gobierno autónomo como encargado de la tesorería, finanzas y crédito público a nivel general de la autonomía y de las zonas.

II. El máximo responsable del tesoro del gobierno autónomo será designado por el Ñemboati guasu, en base a meritos.

TITULO VVISION DE DESARROLLO

MBAIU MBAEYEKOU REGUA.

CAPITULO IMBAEYEKOU MBARAVIKI ÑEMUÑA

PRODUCCIÓN EN ABUNDANCIA

Artículo 61.- (Organización Económica Productiva)La Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua reconoce las diferentes formas de organización económica: la comunitaria, la estatal, privada y la social cooperativa, y su combinación para la constitución de empresas mixtas.

Artículo 62.- (Promoción de la Producción)

a) La autonomía indígena guaraní iyambae en Charagua promoverá el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y turismo con el objetivo de contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria y la mejora de los ingresos familiares.

b) La Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua promoverá la producción comunitaria con enfoque agroecológico, rescatando y conservando las semillas nativas, aplicando tecnologías y conocimientos tradicionales y otras que se adecuen a los pisos ecológicos de la región.

c) El gobierno autónomo guaraní iyambae en Charagua Promoverá y fortalecerá el modelo de la ganadería semi-intensiva para el buen uso y conservación de los recursos naturales.

d) El gobierno autónomo guaraní iyambae en Charagua promoverá y fortalecerá La producción semi intensiva de ganado menor, aves de corral y otros con tecnologías adecuadas.

Articulo 63.- (Apoyo a las Iniciativas Productivas)

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a) El gobierno autónomo incentivara emprendimiento comunitarios para la producción de alimentos que precautelen el abastecimiento y el acceso equitativo de sus habitantes.

b) Se incentivara la creación de empresas y microempresas productivas comunitarias en el marco de la economía plural para la producción e industrialización agropecuaria, agroforestal y artesanal.

c) El gobierno autónomo debe priorizar la adquisición de producto alimenticios locales en las compras estatales.

d) El gobierno autónomo coordinara con instituciones de fomento a la producción para el financiamiento y otorgación de créditos individuales y colectivos que incentiven el desarrollo productivo sostenible.

e) Se apoyara en la búsqueda de mercado para la comercialización de la producción local.

f) La autonomía indígena guaraní iyambae en Charagua apoyara a través de políticas públicas con recursos económicos y capacitación para la creación y fortalecimiento de las iniciativas productivas de las mujeres.

g) El gobierno autónomo indígena iyambae en Charagua debe garantizar el acceso de las mujeres sin discriminación a créditos, financiamientos, proyectos productivo y empleo en igualdad de condiciones.

Artículo 64.- (Infraestructura Productiva) El gobierno autónomo indígena guaraní iyambae en Charagua impulsara, gestionara y ejecutara en coordinación con instancias públicas y privadas la construcción de infraestructuras productivas en ganadería, agricultura, producción bajo riego, almacenamiento de granos, transformación de productos y otros para el yaiko kavi päve.

Articulo 65.- (Salubridad en la Producción)El gobierno autónomo guaraní iyambae en Charagua con el fin de asegurar la salud de sus habitantes, la conservación del medio ambiente y la buena alimentación, realizara las siguientes acciones:

a) Regular y controlar el uso de productos que atente contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vidas de acuerdo a normas nacionales vigentes.

b) Se aceptan las diferentes formas de producción siempre y cuando estos no afecten la salud de las personas y el medio ambiente.

c) Se normara el uso de agroquímicos para velar por la salud humana y del medio ambiente.

Artículo 66.- (Productos Nativos)

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El gobierno autónomo indígena guaraní iyambae en Charagua debe establecer convenios con instituciones de investigación públicas y privadas para la recuperación, conservación y difusión de los recursos genéticos nativos.

CAPITULO IIMBAEYEKOU IVI IPORETA

RECURSOS NATURALES

Articulo 67.- (Conservación de los Recursos Naturales) I. El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Iyambae, trazara políticas y planes para la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad en el marco de los valores culturales ancestrales, de acuerdo a las necesidades de subsistencias de las familias y el respeto al kaa iya (dueño del monte). II. Controlar el uso y aprovechamiento individual y colectivo de la tierra y los recursos naturales.III. El gobierno autónomo indígena guaraní iyambae en Charagua formulara políticas y estrategias que contribuyan a la reducción de riesgos de desastres naturales, mitigación y adaptación al cambio climático, desarrollo de un sistema de alerta temprana y control de la contaminación del medio ambiente.

Artículo 68.- (Corresponsabilidad)Se establece la corresponsabilidad entre el Gobierno Autónomo, organizaciones comunitarias, públicas, privadas y sociedad civil del manejo integral y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables, así como del control de aprovechamiento y explotación.

Artículo 69.- (Áridos y Agregados) El gobierno autónomo indígena guaraní iyambae, regulara el control y aprovechamiento de áridos y agregados a través de normas internas.

Articulo 70.- (Caza y Pesca)I. El gobierno autónomo indígena guaraní iyambae en Charagua prohíbe la caza y pesca indiscriminada, con fines deportivos, comerciales y tráfico de animales silvestres.

II. Se promoverá el aprovechamiento sostenible de los productos silvestres siempre y cuando no afecten el equilibrio a los sistemas de vida.

III. El gobierno autónomo indígena guaraní iyambae en Charagua debe investigar técnicas de manejo sostenible de la fauna silvestre a partir de los conocimientos locales, control de la caza y pesca tomando en cuenta la época de reproducción y veda; generar mayor sensibilización a la población sobre la conservación de la fauna silvestre; así como establecer áreas para el desarrollo de los animales silvestre.

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Articulo 71.- (Protección de los Parques)I. El gobierno autónomo indígena guaraní iyambae en Charagua en el marco de las políticas nacionales, ejerce la administración y preservación de las áreas protegidas en su jurisdicción: kaa iya, ñembiguasu, otuquis y otros.

II. El gobierno autónomo regulará y autorizará la realización de actividades académicas, de investigación, de promoción, empresariales y otras con la finalidad de preservar el patrimonio natural y sostenibilidad de los recursos existentes en la jurisdicción territorial.

CAPITULO IIIIVI JARE IVIGUASU

TIERRA TERRITORIO

Articulo 72.- (Objetivo)El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Iyambae en Charagua tiene como objetivo, resguardar, establecer y asegurar los límites de nuestro territorio para que cumplan una función social productiva, como también para el cuidado de todos sus recursos naturales a través de la gestión de planes de ordenamiento territorial, plan de manejo predial que permita el uso y manejo en condiciones equitativas de hombres y mujeres para su sostenibilidad y conservación.

Artículo 73.- (Reasentamiento) I. El gobierno autónomo indígena guaraní iyambae promoverá los planes de reasentamientos dentro de su jurisdicción territorial respetando los derechos propietarios colectivos de las capitanías y derechos propietarios individuales.

II. El gobierno autónomo regulara la delimitación del radio urbano y su futuro crecimiento planificado sin afectar la vocación productiva dentro del territorio.

Articulo 74.- (Aprovechamiento Racional de la Tierra)Cada propiedad privada individual y colectiva debe elaborar planes de manejo integral del territorio en bases a normas internas, cuyo cumplimiento será supervisado por el gobierno autónomo indígena guaraní iyambae en marcado en las leyes nacionales.

Artículo 75.- (Transferencia de Tierras)Toda compra y venta de tierras de propiedades individuales dentro de las zonas, debe ser consultada al Ñemboatiguasu, teniendo preferencia para la compra las capitanías, independientemente de las zonas interesadas.

El gobierno autónomo indígena guaraní iyambae realizara las acciones necesarias para facilitar las compras en el marco de la reconstitución territorial.

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En las zonas de Estación y pueblo de Charagua, la compra y venta de tierras se regulara de acuerdo a normas internas.

CAPITULO IVRECURSOS HÍDRICOS.

Artículo 76.- (Agua)I. El agua es un derecho fundamental para la vida, en el marco de la soberanía. El gobierno autónomo promoverá su uso y acceso al agua en base a principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sostenibilidad.

II. La autonomía indígena guaraní iyambae respeta, reconoce, protege y promueve el manejo y la gestión sustentable del agua de las comunidades en el marco de las normas y procedimientos propios.

Articulo 77.- (Acceso y Uso del Agua)I. El gobierno autónomo priorizara el acceso al agua potable y salubre para el consumo humano de todos sus habitantes.

II. El uso del agua en la producción debe priorizar la producción de alimentos para satisfacer las necesidades familiares.

Articulo 78.- (Protección y Conservación del Agua)El gobierno autónomo indígena guaraní iyambae, para la efectiva protección y conservación del agua tomara las siguientes medidas:

a) Ejercerá la gestión, regulación, planificación, administración y control del buen uso y manejo del agua promoviendo la protección y conservación de fuentes de aguas en el marco de la gestión integral de cuencas.

b) Regular, autorizar y controlar el aprovechamiento del agua en actividades forestales, Hidrocarburifera, minera, industrial y otros para reducir el impacto ambiental y restaurar la calidad del agua.

c) Formular políticas y ejecutar proyectos de tratamiento y reciclaje de aguas servidas para su reutilización.

d) El recurso agua en todos sus estados, superficiales o subterráneos, no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados.

Artículo 79.- (Agua para Riego)I. El gobierno autónomo formulara políticas orientadas a la construcción de infraestructura y el fortalecimiento de sistemas de riegos, promoviendo el uso de tecnologías adecuadas para la producción que contribuyan a la seguridad alimentaria.

II. La autonomía indígena guaraní iyambae formulara, gestionara y ejecutara proyectos de aprovechamientos hídricos para la generación de energía eléctrica y riego.

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CAPITULO VTURISMO

Artículo 80.- (Turismo)I. El gobierno autónomo guaraní iyambae protegerá y promocionara de forma integral el patrimonio cultural, histórico, natural tangible e intangible con fines turísticos.

II. El gobierno autónomo formulara políticas de turismo local, promoviendo emprendimiento de turismo comunitario y privado.

III. El gobierno autónomo realizara inversiones en infraestructura pública, capacitación y promoción de apoyo al turismo.

IV. El gobierno autónomo supervisar y fiscalizar el funcionamiento de empresa y servicios turísticos.

CAPITULO VENERGIA Y TRANSPORTE

Artículo 81.- (Energía)I. El gobierno autónomo guaraní iyambae ejecutara programas, planes y proyectos de electrificación para el acceso al servicio de energía eléctrica de sus habitantes.

II. El gobierno autónomo trazara políticas públicas de sistemas de electrificación dentro de su jurisdicción enmarcado en las leyes nacionales.

Artículo 82.- (Transporte)El gobierno autónomo indígena guaraní iyambae gestionara y ejecutara la construcción y mantenimiento de caminos vecinales y comunales.

Construcción de caminos vecinales y comunales en concurrencia con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas

Regular las tarifas de transporte en el marco de las normas nacionales.

Transporte, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano, se lo ejercerá en lo que corresponda en coordinación con la Policía Boliviana.

TITULO VIÑEMBOE YANDE REKO REGUA

EDUCACION Y CULTURA

CAPITULO IEDUCACION

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Artículo 83.- (Educación)Dar cumplimiento a lo establecido en la ley 070 Avelino Siñani y Elizardo Pérez, para promover una Educación gratuita, obligatoria, de calidad, participativa, activa, productiva, competitiva, técnica tecnológica, comunitaria, contextualizada, intracultural, intercultural, plurilingüe, sin discriminación de cultura, raza, religión e idioma y con equidad de género.

Articulo 84.- (Fortalecimiento de la Educación) El gobierno autónomo indígena guaraní Iyambae, con el fin de fortalecer la educación dentro del territorio, realizara las siguientes acciones:

a) Formular, aprobar y ejecutar planes de educación a partir de políticas y estrategias plurinacionales para el ámbito de su jurisdicción territorial autonómica en el marco del currículo regionalizado, Incorporando los Principios, valores, costumbres, historia, cultura, cosmovisión, medicina tradicional y saberes ancestrales de la Nación Guaraní y de las diferentes identidades culturales.

b) Apoyar a la actualización y capacitación continua de docentes con la finalidad de tener profesionales críticos, reflexivos, autocríticos, propositivo, innovadores, investigadores; comprometido con la democracia y las transformaciones sociales, para mejorar la calidad educativa.

c) La autonomía indígena guaraní iyambae promoverá la educación alternativa con la finalidad de disminuir el analfabetismo y contribuir a la formación de jóvenes y adultos, que requieran continuar sus estudios con el mismo nivel de calidad, que en el sistema regular.

d) En la educación Especial el gobierno autónomo indígena guaraní iyambae en Charagua, apoyará la educación inclusiva de personas con discapacidad, dificultades de aprendizaje y personas con talentos extraordinarios de manera oportuna y pertinente a sus necesidades y expectativas.

e) Apoyar y gestionar becas para la profesionalización de docentes bilingües de habla guaraní.

f) La autonomía indígena guaraní iyambae gestionara la aplicación de la educación intracultural, intercultural y plurilingüe.

Artículo 85.- (Lengua de Enseñanza) I. La educación regular en las cuatro zonas Charagua Norte, Parapitiguasu, Alto Isoso y Bajo Isoso se realizara la enseñanza en guaraní como primera lengua y el castellano como segunda lengua.

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II. En las zonas de la Estación y Pueblo de Charagua la educación regular se realizara en castellano como primera lengua y el guaraní como segunda lengua. III. Adicionalmente se promoverá la enseñanza en otros idiomas, de acuerdo a planes nacionales y solicitud de alguna zona.

Artículo 86.- (Corresponsabilidad en la Educación)I. La educación es corresponsabilidad de todas y todos los actores educativos: madres y Padres de familias o tutores, autoridades comunales, Arakuaa iya, profesores, directores de unidades educativas y Director Distrital.

II. El Ñemboati reta apoyara en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas educativos, garantizando la aplicación del currículo regionalizado.

CAPITULO IITEKO – CULTURA

Artículo 87.- (Teko - cultura) El gobierno autónomo indígena guaraní Iyambae Formulara y ejecutara políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción de la cultura guaraní incluyendo los conocimientos, saberes, prácticas, artesanías, costumbres, música, danzas, creencias y del patrimonio natural, histórico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible.

Artículo 88.- (Relación Intercultural)Generar espacios de articulación entre las diversas culturas existentes en el territorio para fomentar y fortalecer las relaciones interculturales en el marco del dialogo y respeto.

CAPITULO IIITEKO ROÏSA

SALUD

Articulo 89.- (Acceso a la Salud)El gobierno autónomo indígena guaraní iyambae en el marco de sus competencias reglamentara y ejecutara políticas, planes, programas y proyectos para el acceso a la salud universal, gratuita, equitativa, intercultural, intracultural, participativa con calidad y calidez, con el objetivo de alcanzar niveles óptimos de salud física, mental, social y espiritual de sus habitantes.

Articulo 90.- (Políticas de Salud)La autonomía indígena guaraní iyambae, gestionara y fortalecerá el sistema de salud según sus competencias dentro de su jurisdicción, aplicando las siguientes políticas:

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a) Formular y aprobar planes locales de salud de su jurisdicción, priorizando la promoción de la salud y la prevención de enfermedades y riesgos, en el marco de la constitución política del estado y la política nacional de salud.

b) Promover la gestión participativa de la salud familiar comunitaria intercultural, a través del uso de los conocimientos ancestrales naturales y tradicionales de la nación guaraní y otros.

c) Ejecutar programas y planes de saneamiento básicos en el marco de sus competencias.

d) Promover el consumo de alimentos sanos, naturales, orgánicos, locales, con la finalidad de contribuir al yaiko kavi päve, además ejercerá el control sanitario y de calidad de alimentos que se comercializan en el territorio.

Artículo 91.- (Medicina Tradicional)El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Iyambae en Charagua, en virtud del reconocimiento a la medicina tradicional y sus médicos tradicionales, promueve las siguientes políticas:

a) Resguardar, registrar y patentar la propiedad y los derechos intelectuales colectivos sobre los conocimientos y productos de la medicina tradicional.

b) Potenciar la investigación, el rescate de los conocimientos y prácticas de la medicina tradicional.

c) Promover la elaboración de registros, recetas y medicamentos con productos naturales y tradicionales.

Articulo 92.- (Coordinación y Cooperación entre la Medicina Tradicional y la Medicina Académica) El médico académico como el médico natural o tradicional, tienen los mismos derechos, reconocimiento en igualdad de condiciones y desarrollan el ejercicio de la práctica médica de forma coordinada y cooperándose en busca del bienestar de las personas.

Articulo 93.- (Personal de Salud)El personal de salud en general: médicos, enfermeras/os, auxiliares y administrativos deben ser bilingües, con ética profesional y vocación de servicio para brindar atención oportuna, responsable y sin discriminación.

CAPITULO IVDEPORTE

Articulo 94.- (Fomento al Deporte)La autonomía indígena guaraní iyambae, fomentara las prácticas deportivas en las diferentes disciplinas y promoverá los juegos y las prácticas deportivas tradicionales, de esparcimiento y recreación.

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Artículo 95.- (Infraestructuras Deportivas) El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní en Charagua, creara infraestructura deportiva para las diferentes disciplinas y centros de esparcimiento y recreación.

TITULO VIIREFORMA DEL ESTATUTO AUTONOMICO GUARANI

Artículo 96.- (Reforma total o parcial)La reforma total o parcial del Estatuto Autonómico, se lo realizara previa aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Ñemboati Guasu, se sujetaran al control de constitucionalidad a cargo del tribunal constitucional plurinacional y serán sometidos a referéndum para su aprobación.

Artículo 97.- (Procedimiento de reforma)La reforma del Estatuto Autonómico, podrá ser solicitada a iniciativa del Ñemboatimi y Ñemboati, poniéndose a conocimiento del Ñemboati Guasu.