proyecto de estatuto autonómico de cochabamba - propuesta ciudadana para el debate

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Proyecto de Estatuto Autonómico de COCHABAMBA PROPUESTA CIUDADANA PARA EL DEBATE (FEBRERO, 2011)

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Propuesta Ciudadana para el Debate del Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba

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Page 1: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

Proyecto de

Estatuto Autonómico

de COCHABAMBA PR O PU E S T A C I U D A D A NA PA R A E L D E B A T E

( FE B R E R O , 2 0 1 1 )

Page 2: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

ii | P á g i n a

Page 3: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

Tabla de Contenido

TABLA DE CONTENIDO III

PRESENTACION 1

PREAMBULO 3

PARTE I 5

TÍTULO PRELIMINAR - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 5 CAPÍTULO I: EL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA 5 CAPÍTULO II: TERRITORIO 5 CAPÍTULO III: SÍMBOLOS, IDIOMA Y RELIGIÓN 6 CAPÍTULO IV: PRINCIPIOS 8 CAPÍTULO V: DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES 9

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 11

TITULO PRIMERO - ÓRGANO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL 11 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 11 CAPÍTULO II: COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN 11 CAPÍTULO III: ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO 15 CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL 20 CAPÍTULO V: INSTRUMENTOS DE ACCIÓN DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 22 CAPÍTULO VI: ACCIONES DE FISCALIZACIÓN 24 CAPÍTULO VII: ASAMBLEAS REGIONALES 25 TÍTULO SEGUNDO - ÓRGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL 26 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 26 CAPÍTULO II: GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR 27 CAPÍTULO III: SECRETARIOS DEPARTAMENTALES 32 CAPÍTULO IV: SUBGOBERNADORES 33 CAPÍTULO V: SERVICIOS DEPARTAMENTALES 34 CAPÍTULO VI: ENTIDADES DEPARTAMENTALES 35 TÍTULO TERCERO - ÓRGANO JUDICIAL DEPARTAMENTAL 36

Page 4: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

TABLA DE CONTENIDO

iv | P á g i n a

CAPÍTULO I: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA 36 CAPÍTULO II: CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA MAGISTRATURA 37 TITULO CUARTO – ÓRGANO ELECTORAL DEPARTAMENTAL 38 CAPÍTULO I: TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL. 38 CAPÍTULO II: REPRESENTACIÓN POLÍTICA 40 CAPÍTULO III: REVOCATORIA DE MANDATO 40 CAPÍTULO IV: REFERÉNDUM EN EL DEPARTAMENTO 41 TITULO QUINTO – CONTROL Y DEFENSA DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD 42 CAPÍTULO I: PROCURADURÍA DEPARTAMENTAL 42 CAPÍTULO II: DEFENSOR DEL PUEBLO DEPARTAMENTAL 43 CAPÍTULO III: MINISTERIO PÚBLICO 44 CAPÍTULO IV: DEFENSA PÚBLICA 45 CAPÍTULO V: DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO 46 CAPÍTULO VI: ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA 46 TITULO SEXTO – PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL 47 CAPÍTULO I: ACCESO A LA INFORMACIÓN 47 CAPÍTULO II: COMUNICACIÓN SOCIAL 48 CAPÍTULO III: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL 48 TITULO SÉPTIMO – RELACIONES INSTITUCIONALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL 49 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 49 CAPÍTULO II: RELACIONES CON INSTITUCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO 51

PARTE III – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO 53

TITULO PRIMERO - COMPETENCIAS 53 CAPÍTULO ÚNICO: COMPETENCIAS 53 TITULO SEGUNDO – HACIENDA Y FINANCIAMIENTO 57 CAPÍTULO I: PATRIMONIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL 57 CAPÍTULO II: HACIENDA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL 58 CAPÍTULO III: POLÍTICA FISCAL DEPARTAMENTAL 61 CAPÍTULO IV: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 61 CAPÍTULO V: PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO 63 CAPÍTULO V: CONTROL FISCAL 64 CAPÍTULO VI: FONDO DE COMPENSACIÓN INTRADEPARTAMENTAL 67

PARTE ÚLTIMA 69

TITULO PRIMERO – PRIMACÍA Y REFORMA DEL ESTATUTO 69 CAPÍTULO ÚNICO: PRIMACÍA Y REFORMA DEL ESTATUTO 69 TITULO SEGUNDO – DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS 70 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES FINALES 70 CAPÍTULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS 70

Page 5: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PRESENTACION

Sin duda uno de los aspectos más significativos y trascendentes de la

nueva Constitución Política del Estado es el relativo a la Autonomía

Departamental, no solo porque implica un nuevo diseño institucional

en el Estado boliviano, sino porque conlleva una nueva visión de país

que exige un verdadero cambio de actitud del boliviano en

prácticamente todos los ámbitos. La Autonomía no solo permite el

autogobierno y la administración directa de nuestros recursos

departamentales, sino que a su vez requiere asumir la responsabilidad

de nuestro futuro.

Como ocurre en toda transformación estructural, el proceso

autonómico boliviano no fue sencillo. Constitucionalizar la Autonomía

Departamental supuso llevar adelante una cruzada contra la cultura

centralista de la administración pública, que asociada

circunstancialmente a una visión totalitaria del poder –hoy imperante

en nuestro país- pretendieron impedir sin éxito el anhelo autonomista

boliviano.

Cochabamba -como siempre- destacó en la cruzada autonómica; no

en vano se recolectaron más de 90.000 firmas para propiciar un

Referéndum Autonómico Departamental, luego de un inicial traspié

generado por la desinformación y la exagerada ideologización del

proceso, en el que no obstante se obtuvieron cerca de doscientos mil

votos autonomistas. Y por fin el 06 de diciembre de 2009, por voluntad

soberana expresada en las urnas, con una votación histórica de más

del 80% a favor, se definió la Autonomía Departamental de

Cochabamba.

Los primeros pasos, ya en el camino de la implementación de la

autonomía, fueron dados en abril de 2010 cuando por primera vez los

cochabambinos elegimos democráticamente a un Gobernador del

Departamento y a treinta y cuatro (34) Asambleístas Legislativos

Departamentales, quienes tienen la misión de elaborar

participativamente y aprobar el Proyecto de Estatuto Autonómico de

Cochabamba, norma básica que deberá expresar el Pacto Social

Cochabambino y que marcará definitivamente el inicio de la era

Autonómica en nuestro Departamento.

Page 6: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PRESENTACION

2 | P á g i n a

Es en ese contexto que se presenta este Proyecto de Estatuto

Autonómico de Cochabamba; una Propuesta Ciudadana construida

con el único afán de aportar a la consolidación de nuestra

Autonomía; construida mediante el diálogo y el debate democrático

de hombres y mujeres comprometidos desde un principio y de

manera innegable con la aspiración Autonómica de nuestro

Departamento; hombres y mujeres que no estuvieron ausentes nunca

de este proceso autonomista y por lo tanto, no podían estarlo ahora.

Este trabajo reivindica plenamente los preceptos y los principios

autonómicos que motivaron este proceso desde sus inicios y se

sustenta plenamente -como debe de ser- en la Constitución Política

de Estado. No pretende ser otra cosa que una propuesta, la misma

que será argumentada y fundamentada en todas y cada una de las

instancias que así lo demanden. No se trata de una propuesta rígida y

acabada, sino, susceptible de ser mejorada y perfeccionada, pero en

ello se exigirá siempre el compromiso con Cochabamba, su Pueblo y

su Autonomía.

Por una Cochabamba Verdaderamente Autónoma…

Oscar Mercado C. Ricardo Pol A. Gamal Serhan J.

Coordinadores del Equipo de Trabajo

Page 7: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PREAMBULO

Nosotros los representantes del pueblo cochabambino,

democráticamente elegidos para conformar la Primera Asamblea

Legislativa Departamental, con el objetivo de consolidar la Autonomía

Departamental de Cochabamba y en busca de asegurar los

beneficios de la libertad, lograr el imperio de la razón, la justicia y la

igualdad jurídica y de oportunidades de los hombres y mujeres que

viven y trabajan en nuestro territorio, amparados en la Constitución

Política del Estado y la voluntad soberana de las y los

cochabambinos, sancionamos el siguiente Proyecto de Estatuto

Autonómico de Cochabamba:

Page 8: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PREAMBULO

4 | P á g i n a

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PARTE I

Título Preliminar - Principios Fundamentales

CAPÍTULO I: EL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

Artículo 1.-

El pueblo del Departamento de Cochabamba por voluntad soberana

expresada en el Referéndum Autonómico 2009 en el marco de la

Constitución Política del Estado y la unidad del Estado Boliviano, ha

decidido constituir su Gobierno Autónomo Departamental.

Artículo 2.-

El Gobierno Autónomo Departamental está constituido por un Órgano

Legislativo Departamental, un Órgano Ejecutivo Departamental y otras

instituciones establecidas en el presente Estatuto Autonómico

Departamental y las Leyes Departamentales de Cochabamba.

Artículo 3.-

La Capital del Departamento de Cochabamba y sede del Gobierno

Autónomo Departamental es la ciudad de Cochabamba, Provincia

Cercado.

CAPÍTULO II: TERRITORIO

Artículo 4.-

I. El territorio del Departamento de Cochabamba, es uno,

inalienable e indivisible. Comprende suelo, subsuelo, vuelo y

espacio aéreo. Preservar su integridad es deber de todos los

bolivianos.

II. Está dividido políticamente en dieciséis provincias: Cercado,

Narciso Campero, Ayopaya, Estaban Arze, Araní, Arque,

Page 10: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE I

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Capinota, Germán Jordán, Quillacollo, Chapare, Tapacarí, José

Carrasco, Mizque, Punata, Simón Bolivar y Palacios y Tiraque, con

sus respectivas secciones municipales.

Artículo 5.-

El Departamento de Cochabamba se encuentra situado en el

corazón de Bolivia. Es el único departamento que no posee frontera

internacional. Limita con los departamentos del Beni al norte,

Chuquisaca y Potosí al sur, Santa Cruz al este, La Paz y Oruro al oeste.

Artículo 6.-

Los municipios o provincias con continuidad geográfica podrán

conformar regiones como un espacio de planificación y gestión de

acuerdo a lo establecido en el artículo 280 de la Constitución Política

del Estado. La región podrá constituirse en autonomía regional, a

iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus

jurisdicciones.

CAPÍTULO III: SÍMBOLOS, IDIOMA Y RELIGIÓN

Artículo 7.-

I. La bandera de Cochabamba de color celeste, con el escudo de

armas al centro significa encarnación de libertad.

II. Las Provincias, los Municipios y las Naciones y Pueblos Indígena

Originario Campesinos del Departamento de Cochabamba

tienen el derecho de usar sus propios símbolos como parte

fundamental de su identidad, reconociendo la supremacía de

los símbolos nacionales y departamentales.

Artículo 8.-

I. En el escudo departamental, sobresalen la balanza que expresa

la vocación de justicia del pueblo cochabambino; las espigas de

trigo que simbolizan la riqueza de sus campos y la espada que

expresa el valor de sus habitantes, coronado por 16 estrellas

doradas que representan a cada una de sus provincias.

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

7 | P á g i n a

II. Es Himno del Departamento Autónomo de Cochabamba el

compuesto en letra por don Benjamín Blanco y música de don

Teófilo Vargas.

Artículo 9.-

I. El Departamento de Cochabamba fue creado por Decreto

Supremo del 23 de enero de 1826.

II. El 14 de septiembre de cada año se recuerda la fecha en la que

estalla la lucha por la independencia encabezada por el coronel

Francisco del Rivero y por Esteban Arze.

III. Se declara al 14 de septiembre aniversario cívico del

departamento y se ordena el embanderamiento general del

departamento con los símbolos nacionales y departamentales.

IV. La Asamblea Legislativa Departamental tendrá una sesión de

honor en la cual invitará al Gobernador y a las autoridades del

departamento a rendir el homenaje correspondiente.

Artículo 10.-

I. Los idiomas oficiales del Departamento de Cochabamba son el

castellano y el quechua. Es deber del Gobierno Autónomo

Departamental difundirlos y derecho de todas las bolivianas y los

bolivianos utilizarlos.

II. El Gobierno Autónomo Departamental reconoce, protege y

promueve el uso de los idiomas de las naciones y pueblos

indígenas originarios campesinos yuki y yuracare.

Artículo 11.-

El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba reconoce y

garantiza el derecho fundamental a la libertad de conciencia,

libertad religiosa y a la libertad de culto y fe, público o privado, así

como a manifestarla por la enseñanza, la práctica y la observancia,

siempre y cuando no contravengan el orden público y las buenas

costumbres.

Page 12: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE I

8 | P á g i n a

CAPÍTULO IV: PRINCIPIOS

Artículo 12.-

Los principios que rigen la autonomía departamental cochabambina

son:

a) Unidad.- Por el cual la autonomía se sustenta en la indivisibilidad

del territorio cochabambino.

b) Voluntariedad.- Por el cual los habitantes cochabambinos

decidieron libremente acceder a la autonomía departamental,

de acuerdo con la Constitución Política del Estado sin que haya

persuasión, manipulación ni coerción.

c) Solidaridad.- Por el cual el Gobierno Autónomo Departamental

deben crear fondos y políticas para promover el desarrollo

equilibrado de todas sus regiones.

d) Equidad.- Por el cual el Gobierno Autónomo Departamental de

Cochabamba debe buscar que todos sus estantes y habitantes

tengan las mismas condiciones y oportunidades de acceso a la

salud, educación, vivienda y servicios básicos.

e) Bien común.- Por el cual la sociedad se organiza en instituciones

que garanticen el beneficio de todos los ciudadanos.

f) Autogobierno.- Por el cual se reconoce que la autonomía

departamental se rige a sí misma, y en que ningún poder externo

tiene autoridad sobre esta.

g) Igualdad.- Por el cual existe simetría de los gobiernos autónomos

en el departamento.

h) Complementariedad.- Por el cual los diferentes niveles de

gobierno realizan un conjunto de acciones que buscan el bien

común.

i) Reciprocidad.- Por el cual existe correspondencia mutua entre los

diferentes niveles de gobierno.

j) Equidad de género.- Por el cual se garantiza el acceso y ejercicio

de la función pública de las ciudadanas y los ciudadanos en

condiciones iguales.

k) Subsidiariedad.- Por el cual se dispone que un asunto público

debe ser resuelto por la autoridad más próxima al objeto.

l) Gradualidad.- Por el cual el gobierno autónomo departamental

puede asumir algunas competencias de manera progresiva en

función a su capacidad institucional o recursos económicos.

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

9 | P á g i n a

m) Coordinación.- Por el cual el gobierno autónomo departamental

está obligado a coordinar las acciones con los otros niveles de

gobierno, en las competencias concurrentes y compartidas, y de

acuerdo al principio de subsidiariedad.

n) Lealtad institucional.- Por el cual cada nivel de gobierno, respeta

las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes.

o) Transparencia.- Por el cual todas las acciones del gobierno

autónomo departamental son de carácter público.

p) Participación y Control Social.- Por el cual la sociedad civil

organizada del departamento tiene derecho a participar en el

diseño de las políticas públicas departamentales y recibir

rendición de cuentas de sus autoridades electas.

q) Provisión de recursos económicos.- Por el cual se deben

garantizar los recursos económicos suficientes para el

cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas o

concurrentes del gobierno autónomo departamentales o las que

sean delegadas por Ley.

r) Preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario

campesinos.- Por el cual se reconoce la preexistencia de las

naciones y pueblos indígena originario campesino Yuki y

Yuracare en el Departamento de Cochabamba.

CAPÍTULO V: DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Artículo 13.-

Los derechos, garantías y deberes consagrados en el Título II, III, IV y V

de la Primera Parte de la Constitución Política del Estado y los tratados

sobre derechos humanos suscritos por Bolivia, son la base fundamental

del Estatuto Autonómico del Departamento de Cochabamba,

partiendo del reconocimiento que todos los seres humanos nacen

libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de

razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con

los otros.

Page 14: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE I

10 | P á g i n a

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PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

DEL DEPARTAMENTO

Titulo Primero - Órgano Legislativo Departamental

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14.-

I. La Asamblea Legislativa Departamental representa al pueblo del

Departamento de Cochabamba. Es unicameral y como primer

órgano del Gobierno Autónomo Departamental de

Cochabamba se constituye el espacio institucional donde se

expresa la democracia, el pluralismo y el debate político.

II. En la Asamblea Legislativa Departamental reside la facultad

deliberativa, fiscalizadora y legislativa del departamento en el

ámbito de sus competencias.

III. Las autoridades civiles, policiales y militares deberán brindar su

apoyo oportuno y eficaz a los miembros de la Asamblea

Legislativa Departamental para el mejor desarrollo de sus

funciones.

Artículo 15.-

La Asamblea Legislativa Departamental no podrá delegar a uno o

más de sus miembros, ni a otro Órgano o Institución Departamental,

las atribuciones que tiene por mandato de la Constitución Política del

Estado y el presente Estatuto, salvo las previstas en la propia

Constitución Política del Estado y el presente Estatuto.

CAPÍTULO II: COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN

Artículo 16.-

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PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

12 | P á g i n a

I. La Asamblea Legislativa Departamental se compone de treinta y

dos (32) representantes departamentales; treinta (30)

asambleístas elegidos en diez (10) circunscripciones trinominales

electos por voto universal, directo y secreto y dos (2) por

circunscripción especial indígena originaria campesina,

conforme a lo dispuesto en el parágrafo III del presente artículo.

En ambos casos por un periodo de cinco años, pudiendo ser

reelectos.

II. En cada circunscripción trinominal se elegirán a tres (3)

asambleístas, dos (2) para la organización política (partido

político, agrupación ciudadana, frente o alianza) que haya

logrado la primera mayoría y uno (1) para la segunda mayoría.

III. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos Yuki y

Yuracare elegirán directamente a sus Asambleístas de acuerdo a

sus normas y procedimientos. Estos representantes tendrán las

mismas atribuciones y competencias que los demás

Asambleístas.

Artículo 17.-

I. El Tribunal Electoral Departamental, luego de aprobado el

presente Estatuto, delimitará y publicará la lista de

circunscripciones trinominales y de circunscripciones especiales

indígena originaria campesina, para la elección de Asambleístas

Legislativos Departamentales.

II. Estas circunscripciones se constituirán en base a la población,

deberán tener continuidad geográfica, afinidad y armonía

territorial y no transcenderán los límites Departamentales.

III. Las circunscripciones trinominales se delimitaran, teniendo en

cuenta la media poblacional Departamental, la que se obtiene

dividiendo la población total del Departamento entre el número

de Asambleístas Legislativos Departamentales a ser elegidos en

circunscripción trinominal.

Artículo 18.-

Para ser candidata o candidato a Asambleísta Legislativo

Departamental, además de cumplir con los requisitos señalados en los

artículos 234 y 287 de la Constitución Política del Estado, se requiere:

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

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1. Estar inscrito en el Padrón Electoral Departamental.

2. Residir en la circunscripción electoral en la que se va a realizar la

elección, por lo menos durante los últimos dos años anteriores al

escrutinio. La residencia es entendida como el lugar donde se

establece la vivienda familiar o realiza su principal actividad

económica.

3. Ser postulado por un partido político, agrupación ciudadana, o

alianza, reconocidos legalmente por el Tribunal Electoral

Departamental.

4. No haber sido condenado a presidio, salvo rehabilitación

concedida por el Senado; ni tener pliegos de cargo o auto de

culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de

exclusión e incompatibilidad establecidos por Constitución

Política del Estado.

Artículo 19.-

I. Los Asambleístas Legislativos Departamentales, gozarán de

inviolabilidad personal y no podrán ser procesados penalmente

durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por

opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos,

interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier

acto de legislación, información o fiscalización que formulen o

realicen en el desempeño de sus funciones.

II. El domicilio, la residencia o la habitación, los vehículos de su uso

particular u oficial y las oficinas de uso legislativo de los

asambleístas legislativos departamentales serán inviolables, y no

podrán ser allanados en ninguna circunstancia.

Artículo 20.-

Ningún Asambleísta Legislativo Departamental, desde el día de su

elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad,

podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su

libertad, sin previa autorización del Tribunal Departamental de Justicia,

por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal

Departamental, y no se les aplicará la medida cautelar de la

detención preventiva salvo el caso de delito flagrante.

Page 18: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

14 | P á g i n a

Artículo 21.-

Los Asambleístas Legislativos Departamentales, durante el período en

que ejercen sus funciones, no podrán desempeñar ninguna función

pública, bajo pena de perder su mandato, exceptuando la docencia

universitaria.

Artículo 22.-

No podrán ser elegidos Asambleístas Legislativos Departamentales:

1. Los que se encuentren comprendidos en las causales de

inelegibilidad establecidas en el artículo 238 de la Constitución

Política del Estado.

2. Los rectores de universidades públicas o privadas, directores y

funcionarios de organizaciones no gubernamentales que no

renuncien y cesen en sus funciones, por lo menos noventa días

antes del verificativo de la elección.

Artículo 23.-

I. Los Asambleístas Legislativos Departamentales no podrán adquirir

ni tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de terceros,

bienes públicos, ni hacerse cargo de contratos de obra o de

aprovisionamiento con el Estado, ni obtener del mismo,

concesiones de obra o servicios públicos u otra clase de ventajas

personales. Tampoco podrán, durante el período de su mandato,

ser funcionarios, empleados, apoderados ni asesores o gestores

de entidades autárquicas, ni de sociedades o de empresas que

negocien con el Estado.

II. Los Asambleístas Legislativos Departamentales, no podrán

durante el periodo de su mandato, recibir de particulares

cualquier beneficio, prestación, o dádiva, por actividades

relacionadas con las funciones públicas que desarrollen.

III. La contravención de estos preceptos importa pérdida del

mandato, mediante resolución del Tribunal Departamental de

Justicia, conforme a procedimiento establecido por Ley

Departamental.

Artículo 24.-

Page 19: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

15 | P á g i n a

I. El cargo de Asambleísta Legislativo Departamental queda

vacante por las siguientes causales:

1. Renuncia.

2. Muerte.

3. Condena mediante sentencia a pena privativa de libertad,

pasada en autoridad de cosa juzgado.

4. Abandono de sus funciones legislativas durante diez días

continuos dentro de un mismo periodo constitucional, sin

causa justificada ante la Directiva de la Asamblea

Legislativa Departamental.

5. Revocatoria de mandato.

II. En caso de que el cargo de Asambleísta Legislativo

Departamental quedara vacante por las causales 1 y 4, el

renunciante o cesante no podrá acceder a ningún cargo electo

o por designación en la administración pública del Estado por el

resto del periodo constitucional.

CAPÍTULO III: ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 25.-

Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Departamental:

1. Inaugurar y clausurar sus sesiones.

2. Calificar las credenciales de Asambleísta Legislativo

Departamental otorgadas por el Tribunal Departamental

Electoral.

3. Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su

funcionamiento.

4. Recibir el juramento del Gobernador y Vicegobernador del

Departamento.

5. Admitir o negar la renuncia del Gobernador y Vicegobernador

del Departamento.

6. Autorizar el enjuiciamiento del Gobernador o Vicegobernador

del Departamento por el voto afirmativo de dos tercios del total

de sus miembros.

Page 20: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

16 | P á g i n a

7. Elaborar, aprobar y modificar el Estatuto Autonómico

Departamental por el voto afirmativo de dos tercios del total de

sus miembros.

8. Delegar las competencias departamentales a las entidades

autónomas regionales por el voto afirmativo de dos tercios del

total de sus miembros.

9. Solicitar transferencia de competencias al nivel central del

Estado.

10. Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento General por el voto

afirmativo de dos tercios de los miembros presentes.

11. Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y

remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a

su economía y régimen interno.

12. Fijar la remuneración de los Asambleístas Legislativos

Departamentales, que en ningún caso podrá ser superior al

Gobernador o inferior al del Vicegobernador del Departamento.

13. Aplicar sanciones a los Asambleístas Legislativos

Departamentales, de acuerdo normativa interna, por decisión de

dos tercios de los miembros presentes.

14. Elaborar, aprobar y sancionar Leyes Departamentales,

abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas, conforme a

sus competencias y en el ámbito de su jurisdicción.

15. Ejercer iniciativa y convocar a elecciones, consultas y referendos

departamentales en las materias de su competencia y en el

ámbito de su jurisdicción

16. A iniciativa del Órgano Ejecutivo Departamental o de los

Asambleístas Legislativos Departamentales previa consulta al

Órgano Ejecutivo Departamental, crear, modificar o suprimir

impuestos departamentales cuyos hechos imponibles no sean

análogos a los impuestos nacionales o municipales.

17. Crear, modificar o suprimir tasas, patentes y contribuciones

especiales de carácter departamental.

18. Aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social del

Departamento presentado por el Órgano Ejecutivo

Departamental.

19. Aprobar el Programa Operativo y Presupuesto Anual del

Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; previa

presentación del proyecto respectivo por el Órgano Ejecutivo

Departamental, y remitirlo oportunamente al Órgano Ejecutivo

Nacional para fines de Ley.

20. Aprobar los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos del

Departamento, en coordinación con los planes del nivel central

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

17 | P á g i n a

de Estado y los gobiernos municipales e indígena originario

campesinos.

21. Pronunciarse sobre la creación de nuevas unidades territoriales o

establecimiento de límites en el ámbito de su jurisdicción.

22. Autorizar la expropiación de bienes inmuebles en su jurisdicción

por razones de utilidad y necesidad pública departamental,

conforme al procedimiento establecido por ley, y establecer

límites administrativos y de servidumbre a la propiedad por

razones de orden técnico jurídico y de interés público.

23. Autorizar fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de

transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de

sus competencias.

24. Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las

rentas generales del Departamento.

25. Aprobar la enajenación de bienes de dominio privado del

Gobierno Autónomo Departamental.

26. Aprobar leyes departamentales en materia de presupuestos,

endeudamiento, control y fiscalización de recursos de crédito

público y subvenciones, para la realización de obras públicas y

de necesidad social.

27. Aprobar las medidas departamentales imprescindibles en caso

de necesidad pública

28. Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos

naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo

Departamental.

29. Aprobar anualmente la ejecución presupuestaria de ingresos y

gastos de funcionamiento e inversión pública que debe presentar

el Órgano Ejecutivo Departamental.

30. Autorizar la creación de empresas públicas o de capital mixto

departamentales.

31. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo

Departamental en empresas de industrialización, distribución y

comercialización de hidrocarburos y energía en el ámbito de su

jurisdicción, en asociación con entidades nacionales del sector.

32. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo

Departamental en empresas de exploración, explotación,

industrialización, distribución y comercialización de minerales en

el ámbito de su jurisdicción, en asociación con entidades

nacionales del sector.

33. Designar o destituir a los directores y gerentes de las empresas

públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga

participación económica el Gobierno Autónomo Departamental.

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PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

18 | P á g i n a

34. Fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y toda

entidad en la que tenga participación económica el Gobierno

Autónomo Departamental.

35. Fiscalizar los órganos del Estado y las instituciones públicas en el

ámbito de sus competencias y su jurisdicción.

36. Ratificar o rechazar los convenios o acuerdos celebrados por el

Órgano Ejecutivo Departamental.

37. Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones

fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones elegidas para

el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos

competentes.

38. Requerir informes orales y escritos al Órgano Ejecutivo

Departamental y autoridades departamentales.

39. Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a los Secretarios

del Órgano Ejecutivo Departamental, individual o

colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los

miembros de la Asamblea. La censura implicará la destitución

del Secretario.

40. Censurar a los servidores públicos del Gobierno Autónomo

Departamental que no atiendan oportunamente y

adecuadamente los requerimientos de la Asamblea Legislativa

Departamental. La censura implicará la destitución inmediata del

servidor público.

41. Emitir Minutas de Comunicación.

42. Realizar inspecciones oculares a los programas, proyectos y obras

del Gobierno Autónomo Departamental de manera individual o

colectiva.

43. Promover la coordinación y articulación con los gobiernos de las

entidades autónomas y otras instituciones de su jurisdicción.

44. Nombrar al Fiscal Departamental, Contralor Departamental,

Defensor Departamental del Pueblo y a las otras autoridades

consignadas en el presente Estatuto, por dos tercios de votos de

sus miembros presentes.

45. Elegir a los vocales del Tribunal Departamental de Justicia,

Tribunal Departamental Agroambiental, Consejo de Magistratura

Departamental y a los miembros del Tribunal Departamental

Electoral, por dos tercios de votos de sus miembros.

46. Reconocer honores públicos a quienes lo merezcan por servicios

eminentes al Departamento.

47. Interponer individual o colectivamente recursos, impugnaciones y

formular consultas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,

conforme a la Constitución, las Leyes Nacionales, el presente

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

19 | P á g i n a

Estatuto Autonómico Departamental y las Leyes

Departamentales.

48. Otras asignadas por la Constitución Política del Estado, las Leyes

Nacionales, el Estatuto Autonómico Departamental y las Leyes

Departamentales.

Artículo 26.-

I. Las sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental se

realizarán de lunes a viernes en la ciudad de Cochabamba

desde el segundo lunes del mes de enero hasta el segundo

viernes del mes de diciembre.

II. La Asamblea Legislativa Departamental podrá reunirse

extraordinariamente por acuerdo de dos tercios de sus miembros

o a petición expresa del Órgano Ejecutivo Departamental. En

estos casos, únicamente se ocupará de los asuntos consignados

en la convocatoria.

III. La Asamblea Legislativa Departamental podrá reunirse

extraordinariamente en cualquier lugar del Departamento previa

resolución legislativa departamental que la convoque en otro

lugar. En dicha sesión, únicamente se ocupará de los asuntos

consignados en la convocatoria y que sean de directo interés de

la región o provincia donde se realiza la sesión.

IV. Las sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental serán

públicas, y sólo podrán hacerse reservadas cuando dos tercios

del total de sus miembros así lo determinen.

Artículo 27.-

A la apertura de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental,

asistirá el Gobernador del Departamento y presentará un informe

escrito y oral en el que manifieste el estado general de la

administración pública del Departamento.

Artículo 28.-

I. La Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental estará

compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

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PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

20 | P á g i n a

El Presidente y el Secretario representarán al Bloque Mayoritario, y

el Vicepresidente al Bloque Minoritario.

II. La Asamblea Legislativa Departamental organizará las

Comisiones que señale su normativa interna.

CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL

Artículo 29.-

I. Las Leyes Departamentales, por regla general tienen origen en la

Asamblea Legislativa Departamental a proposición de uno o más

de sus miembros, o del Órgano Ejecutivo Departamental, a

condición en este caso, de que el proyecto sea sostenido en los

debates por el Secretario del respectivo despacho.

II. El Tribunal Electoral Departamental, Tribunal Departamental de

Justicia, Tribunal Departamental Agrario y Agroambiental podrán

presentar proyectos de Ley Departamentales en las materias de

sus competencias, mediante mensaje dirigido a la Asamblea

Legislativa Departamental.

III. Los gobiernos autónomos municipales e indígena originario

campesinos, podrán presentar proyectos de leyes de aplicación

departamental, mediante mensaje dirigido a la Asamblea

Legislativa Departamental.

IV. Los ciudadanos individual o colectivamente, podrán presentar

directamente al Órgano Legislativo Departamental,

anteproyectos de Leyes Departamentales en cualquier materia

dentro de las competencias departamentales. Una Ley

Departamental determinará los requisitos y procedimientos para

su consideración obligatoria.

Artículo 30.-

I. En caso de aprobación de un proyecto de ley, será remitido al

Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación por el

Gobernador y en caso de rechazo, no podrá ser propuesto de

nuevo sino en una de las legislaturas siguientes.

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

21 | P á g i n a

II. Las Leyes Departamentales no promulgadas por el Gobernador

en el término de diez días, desde su recepción, serán

promulgadas por el Presidente de la Asamblea Legislativa

Departamental.

Artículo 31.-

Las Leyes Departamentales son:

I. Ordinarias:

Las relativas al ejercicio de las competencias exclusivas

departamentales.

II. Reglamentarias:

Las que reglamentan la transferencia y delegación de

competencias exclusivas del nivel nacional.

Las que reglamentan la ejecución simultanea de competencias

concurrentes con el nivel nacional, municipal e indígena

originario campesino.

III. De Desarrollo:

Las relativas al ejercicio y desarrollo de las competencias

compartidas, cuya legislación básica corresponde al Órgano

Legislativo Nacional.

Artículo 32.-

I. Las Leyes Departamentales (Ordinarias, Reglamentarias y de

Desarrollo) requieren para su aprobación el voto afirmativo de la

mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea

Legislativa Departamental

II. Las Leyes Departamentales de Desarrollo, requieren además

para su aprobación:

a) De la preexistencia de una Ley Básica, emitida por la

Asamblea Legislativa Plurinacional, de la competencia en

cuestión.

b) En caso de no existir Ley Básica, la solicitud de aprobación

de la misma por parte de la Asamblea Legislativa

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PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

22 | P á g i n a

Departamental a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en el

plazo de noventa días calendario.

c) Si vencido el plazo la Asamblea Legislativa Plurinacional no

hubiese procedido a la aprobación de la Ley Básica, en

aplicación al principio del silencio administrativo, se

procederá a la aprobación de la Ley Departamental de

Desarrollo.

Artículo 33.-

I. Todo Proyecto de Ley será discutido en tres estaciones, la primera

en grande, la segunda en detalle y la tercera en revisión.

II. El Reglamento General de la Asamblea Legislativa

Departamental regulara cada una de estas etapas garantizando

un escenario y procedimientos que permitan la deliberación

amplia y democrática.

CAPÍTULO V: INSTRUMENTOS DE ACCIÓN DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

Artículo 34.-

Los instrumentos a través de los cuales la Asamblea Legislativa

Departamental expresa voluntad y ejerce sus atribuciones, son:

1. Minutas de Comunicación Departamental;

2. Resoluciones Legislativas Departamentales;

3. Declaraciones Legislativas Departamentales; y

4. Homenajes

Artículo 35.-

I. Las Minutas de Comunicación Departamental son

recomendaciones o solicitudes de información al Órgano

Ejecutivo Departamental, Órgano Judicial Departamental,

Tribunal Electoral Departamental, Contralor Departamental,

Defensor del Pueblo Departamental, Fiscal Departamental,

Procurador Departamental y otras instituciones departamentales.

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

23 | P á g i n a

II. Cualquier Asambleísta Legislativo Departamental podrá

presentar una minuta de comunicación departamental ante la

Comisión correspondiente, la cual resolverá sobre su

procedencia en un plazo no mayor a tres días.

III. De ser aprobada, será elevada a la Presidencia de la Asamblea

Legislativa Departamental para su impresión y remisión a la

institución en cuestión, en el plazo de 24 horas. Si la Comisión

respectiva no resuelve la minuta de comunicación

departamental en el plazo establecido, el proyectista podrá

solicitar su consideración y resolución en el pleno.

IV. Las minutas de comunicación departamental deberán ser

respondidas por los destinatarios en el término de ocho días,

computables a partir del día de su recepción. Si así no ocurriera,

el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental remitirá,

de oficio nota formal de reclamo.

Artículo 36.-

I. Las Resoluciones Legislativas Departamentales son disposiciones

obligatorias para el Gobierno Autónomo Departamental, en el

marco y ejercicio de las competencias y atribuciones de la

Asamblea Legislativa Departamental.

II. Las Resoluciones Legislativas Departamentales no necesitan

promulgación del Órgano Ejecutivo Departamental.

Artículo 37.-

Las Declaraciones Legislativas Departamentales son pronunciamientos

que expresan la posición oficial de la Asamblea Legislativa

Departamental, en torno a temas de interés departamental o

nacional.

Artículo 38.-

La Asamblea Legislativa Departamental rendirá homenaje, en sesión

plenaria, a la memoria de personajes, pueblos o hechos de la historia

departamental o nacional, cuando se conmemoren sus magnas

fechas.

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PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

24 | P á g i n a

Artículo 39.-

Los proyectos de Resolución, Declaración Legislativa Departamental o

Homenaje serán presentados ante la Presidencia de la Asamblea

Legislativa Departamental, que los remitirá de inmediato y de oficio a

la Comisión correspondiente, la cual informará al Pleno en un plazo no

mayor a tres días. La Asamblea no podrá tratar ningún proyecto de

Declaración, Resolución Legislativa Departamental u Homenaje, sin el

dictamen de la Comisión, excepto en situaciones de emergencia

declarada. Si la Comisión no emitiera el informe en el plazo fijado, el

proyectista podrá solicitar su consideración inmediata en el Pleno.

CAPÍTULO VI: ACCIONES DE FISCALIZACIÓN

Artículo 40.-

I. Cualquier Asambleísta Legislativo Departamental podrá requerir

por intermedio de la Presidencia de la Asamblea Departamental,

informes escritos a los Secretarios de la Gobernación, y las

máxima autoridades ejecutivas del Tribunal Departamental de

Justicia, Tribunal Departamental Electoral, Contraloría

Departamental, Defensor Departamental del Pueblo, Fiscalía

Departamental, Procuraduría Departamental.

II. Las y los Asambleístas Legislativos Departamentales, a través de

las Comisiones de la Asamblea Departamental, podrán solicitar

informes escritos a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los

Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales del

Departamento y a la Rectora y Rector de la Universidad Pública

con fines de información, investigación y legislativos.

Artículo 41.-

I. Cualquier Asambleísta Legislativo Departamental al interior de su

Comisión, podrá solicitar informe oral a los Secretarios de la

Gobernación o cualquier otro funcionario del Órgano Ejecutivo

Departamental.

II. Las y los Asambleístas Legislativos Departamentales a través de

las Comisiones de la Asamblea Departamental podrán solicitar

Page 29: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

25 | P á g i n a

informes orales a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los

Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales en el

Departamento y al Rector de la Universidad Mayor de San Simón,

con fines de información, investigación y legislativos.

Artículo 42.-

I. A iniciativa de cualquier Asambleísta Legislativo Departamental,

se pueden pedir a cualquiera de los miembros del Órgano

Ejecutivo Departamental informes escritos u orales con fines

legislativos, de inspección o fiscalización y proponer

investigaciones sobre todo asunto de interés departamental.

II. La Asamblea Legislativa Departamental puede, a iniciativa de

cualquier Asambleísta, interpelar a cualquier miembro del

Órgano Ejecutivo Departamental, individual o colectivamente y

acordar la censura de sus actos por dos tercios del total de sus

miembros.

III. La censura tiene por finalidad la modificación de las políticas y

del procedimiento impugnado e implica la cesación del cargo

de la autoridad ejecutiva departamental censurada.

IV. La cesación del mandato de la autoridad ejecutiva

departamental censurada no podrá ser rechazada por el

Gobernador del Departamento.

CAPÍTULO VII: ASAMBLEAS REGIONALES

Artículo 43.-

En cada región que se haya constituido en autonomía regional

conforme a la Constitución Política del Estado, existirá una Asamblea

Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y

fiscalizadora, conformada por representantes elegidos por voto

popular y directo en cada municipio.

Artículo 44.-

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PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

26 | P á g i n a

Los criterios poblacionales y territoriales a tomar en cuenta en la

conformación de las asambleas regionales son los siguientes:

I. Un ciudadano por municipio.

II. Una representación por población equivalente al 50% del número

de municipios, determinada de acuerdo al siguiente

procedimiento:

a) Se establece una cifra repartidora cociente igual al

resultante de dividir la población total de la región entre el

número de representantes asignados por población.

b) Los municipios obtendrán un representante adicional,

cuantas veces su población alcance la cifra repartidora

hasta llegar al máximo de representantes por población

establecidos para la región.

c) Siguiendo el criterio descrito anteriormente, cuando no se

alcance a completar el total de representantes asignados

por población, la distribución de los faltantes se hará

sucesivamente a cada municipio, según la proximidad

relativa de su población respecto de la cifra repartidora.

III. Sus mandatos podrán ser revocados, al igual que lo establecido

para los Asambleístas Legislativos Departamentales, mediante

Ley Departamental.

Artículo 45.-

Las competencias de las Asambleas Regionales, deben ser delegadas

por dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea

Legislativa Departamental, conforme a la Constitución Política del

Estado y el presente Estatuto.

Título Segundo - Órgano Ejecutivo Departamental

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 46.-

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

27 | P á g i n a

I. El Órgano Ejecutivo Departamental ejerce las funciones

administrativas, ejecutivas y técnicas de las políticas públicas y la

potestad reglamentaria de las Leyes Departamentales.

II. El Órgano Ejecutivo Departamental se ejerce por el Gobernador,

el Vicegobernador, los Secretarios Departamentales y los

Subgobernadores, en el marco de las competencias asignadas

por la Constitución Política del Estado y este Estatuto.

III. La estructura organizacional del Órgano Ejecutivo Departamental

será definida por el Gobernador y ratificada por el voto

afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de

la Asamblea Legislativa Departamental, mediante Ley

Departamental.

CAPÍTULO II: GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR

Artículo 47.-

I. El Gobernador es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno

Autónomo Departamental de Cochabamba.

II. El Gobernador y Vicegobernador serán elegidos por sufragio

universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamado

Gobernador y Vicegobernador el binomio que haya reunido el

cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya

obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos,

con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con

la segunda candidatura mejor votada.

III. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas

condiciones, el Tribunal Electoral Departamental convocará a

una segunda vuelta en un plazo máximo de sesenta días, entre

las dos candidaturas que hubieren obtenido el mayor número de

sufragios válidos.

IV. En la segunda vuelta electoral serán proclamados Gobernador y

Vicegobernador el binomio que obtenga la mayoría simple de

votos.

Artículo 48.-

Page 32: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

28 | P á g i n a

El periodo de mandato del Gobernador y Vicegobernador es de

cinco años, pudiendo ser reelectos por una sola vez de manera

continua.

Artículo 49.-

Para ser candidata o candidato a Gobernador o Vicegobernador,

además de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 234 y

285 de la Constitución Política del Estado, se requiere:

1. Estar inscrito en el Padrón Electoral Departamental.

2. Residir en el Departamento, por lo menos durante los últimos dos

años anteriores al escrutinio. La residencia es entendida como el

lugar donde se establece la vivienda familiar o realiza su principal

actividad económica.

3. Ser postulado por un partido político, agrupación ciudadana,

organización indígena originario campesina o alianza,

reconocidos legalmente por el Tribunal Electoral Departamental.

4. No haber sido condenado a presidio, salvo rehabilitación

concedida por el Senado; ni tener pliegos de cargo o auto de

culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de

exclusión e incompatibilidad establecidos por Constitución

Política del Estado.

Artículo 50.-

No pueden ser elegidos Gobernador y Vicegobernador:

1. Los que se encuentren comprendidos en las causales de

inelegibilidad establecidas en el artículo 238 de la Constitución

Política del Estado.

2. Los rectores de universidades públicas o privadas, directores y

funcionarios de organizaciones no gubernamentales, que no

renuncien y cesen en sus funciones, por lo menos noventa días

antes del verificativo de la elección.

Artículo 51.-

I. El cargo de Gobernador y Vicegobernador del Departamento

queda vacante por las siguientes causales:

1. Renuncia.

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

29 | P á g i n a

2. Muerte

3. Condena mediante sentencia a pena privativa de libertad,

pasada en autoridad de cosa juzgado.

4. Ausencia del país por más de treinta días sin autorización

previa de la Asamblea Legislativa Departamental por dos

tercios de votos del total de sus miembros.

5. Revocatoria de mandato.

II. En caso de que el cargo de Gobernador o Vicegobernador

quedara vacante por las causales 1 y 4, el renunciante o cesante

no podrá acceder a ningún cargo electo o por designación en

la administración pública del Estado por el resto del periodo

constitucional.

Artículo 52.-

I. Cuando la función de Gobernador quedara vacante durante la

primera mitad del mandato constitucional, la asume el

Vicegobernador y, en su defecto, el Presidente de la Asamblea

Legislativa Departamental. En este caso, el Tribunal Electoral

Departamental convocará en un plazo de quince días, a

elecciones que serán realizadas dentro de los siguientes noventa

días de emitirse la convocatoria.

II. Cuando la función de Gobernador quedara vacante durante la

segunda mitad del mandato constitucional, la asume el

Vicegobernador y en su defecto el Presidente de la Asamblea

Legislativa Departamental.

III. En ambos casos, la nueva autoridad asumirá sus funciones hasta

la conclusión del periodo constitucional.

IV. Cuando la función de Vicegobernador quedara vacante, el

decano de los Secretarios cumplirá además con las atribuciones

establecidas para el Vicegobernador.

Artículo 53.-

Son atribuciones del Gobernador:

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PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

30 | P á g i n a

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las

Leyes Nacionales, el Estatuto Autonómico Departamental de

Cochabamba y las Leyes Departamentales.

2. Dirigir al Órgano Ejecutivo Departamental en el ejercicio de la

potestad reglamentaria y las funciones administrativas, ejecutivas

y técnicas del Departamento.

3. Reglamentar, ejecutar y hacer cumplir las Leyes

Departamentales, expidiendo los Decretos Departamentales y

órdenes convenientes.

4. Actuar en nombre del Departamento como gestor y promotor

del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con el

presente Estatuto.

5. Presentar la cuenta general de los ingresos y egresos de cada

gestión financiera, acompañada de un Informe de la Contraloría

Departamental, a la Asamblea Legislativa Departamental, en los

primeros noventa días de la siguiente gestión.

6. Elaborar el Programa de Operaciones y el Presupuesto Anual

Departamental y presentarlo a la Asamblea Legislativa

Departamental, noventa días antes del inicio de la nueva

gestión, para su consideración.

7. Generar y proponer políticas de desarrollo sectorial a la

Asamblea Legislativa Departamental.

8. Promulgar y publicar las Leyes Departamentales aprobadas por

la Asamblea Legislativa Departamental en la Gaceta Oficial del

Departamento Autónomo de Cochabamba.

9. Presentar dentro de los diez días a la Asamblea Legislativa

Departamental, sus observaciones sobre las Leyes

Departamentales recibidas para su promulgación.

10. Reglamentar los impuestos propios del Departamento y los que le

sean asignados mediante Ley Nacional.

11. Presentar proyectos de Ley Departamental a la Asamblea

Legislativa Departamental.

12. Nombrar a los funcionarios del Órgano Ejecutivo Departamental

de acuerdo al Estatuto Autonómico Departamental y las Leyes

Departamentales.

13. Negociar y suscribir tratados, acuerdos y convenios, canjearlos,

previa ratificación del Asamblea Legislativa Departamental.

14. Solicitar la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la

Asamblea Legislativa Departamental.

15. Administrar las rentas departamentales y decretar su inversión por

medio de la respectiva Secretaria, con arreglo a las Leyes y con

estricta sujeción al Presupuesto General Departamental.

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

31 | P á g i n a

16. Presentar a la Asamblea Legislativa Departamental el

Presupuesto General Departamental, para la siguiente gestión

financiera y proponer durante su vigencia, las modificaciones

que estime necesarias. La cuenta de los gastos públicos

conforme al presupuesto se presentará anualmente.

17. Presentar al Órgano Legislativo Departamental y Nacional los

planes de desarrollo departamental que sobrepasen los

presupuestos ordinarios en materia o en tiempo de gestión.

18. Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Departamental,

en la primera sesión ordinaria, mensaje escrito acerca del curso y

estado de los negocios de la administración departamental

durante el año, acompañando las memorias de cada Secretaria

Departamental.

19. Nombrar al Procurador Departamental.

20. Nombrar a los presidentes de las entidades de función

económica y social en las cuales tiene intervención el Gobierno

Autónomo Departamental, de las ternas propuestas por la

Asamblea Legislativa Departamental.

21. Designar y remover a los Secretarios Departamentales.

22. Nombrar a los empleados de la administración pública en el

Departamento, cuya designación no esté reservada por Ley a

otro Órgano.

23. Asistir a la inauguración y clausura de la Asamblea Legislativa

Departamental.

24. Conservar en el Departamento el orden público y la seguridad

ciudadana, mediante los organismos de seguridad públicos del

Estado conforme a la Constitución Política del Estado y el

presente Estatuto.

25. Interponer recursos, impugnaciones y formular consultas ante el

Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a la Constitución,

las Leyes Nacionales, el presente Estatuto Autonómico

Departamental y las Leyes Departamentales.

26. Otras asignadas por la Constitución Política del Estado, por la

Leyes Nacionales, el Estatuto Autonómico Departamental y las

Leyes Departamentales.

Artículo 54.-

El Vicegobernador asume la responsabilidad del funcionamiento de

las Secretarias Departamentales, y junto con ellos se encarga de la

dirección y la gestión de la administración pública departamental.

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PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

32 | P á g i n a

Artículo 55.-

Son atribuciones del Vicegobernador:

a) Presidir las reuniones del Órgano Ejecutivo Departamental en

ausencia del Gobernador.

b) Convocar a los Secretarios Departamentales y coordinar sus

funciones.

c) Refrendar juntamente con el o los Secretarios, los Decretos

Departamentales promulgados por el Gobernador.

d) Enviar a la Asamblea Legislativa Departamental y Plurinacional

proyectos de Leyes, previa aprobación del Gobernador y de los

Secretarios Departamentales.

e) Coordinar las relaciones entre los Órganos Ejecutivo, Legislativo,

Judicial y Electoral en el departamento y los gobiernos

autónomos en el Departamento.

f) Otras establecidas por este Estatuto Autonómico Departamental

y las Leyes Departamentales.

CAPÍTULO III: SECRETARIOS DEPARTAMENTALES

Artículo 56.-

I. Corresponde a los Secretarios Departamentales la dirección y la

gestión de la administración pública en sus áreas respectivas,

cuyo número y competencias se determina en la Ley del Órgano

Ejecutivo Departamental.

II. Los Secretarios Departamentales son la máxima autoridad

ejecutiva de la Secretaría del área. Su responsabilidad será

solidaria y mancomunada con el Gobernador y el

Vicegobernador.

III. Los negocios de la administración pública departamental se

despachan por los Secretarios Departamentales.

Artículo 57.-

I. El nombramiento o remoción de los Secretarios Departamentales,

será por Decreto Departamental promulgado por el Gobernador.

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

33 | P á g i n a

II. Para ser Secretario Departamental se requiere las mismas

condiciones que para ser Asambleísta Legislativo Departamental.

Artículo 58.-

Los Secretarios Departamentales a convocatoria de la Asamblea

Legislativa Departamental pueden concurrir a sus debates, debiendo

retirarse antes de la votación.

Artículo 59.-

Ninguna orden verbal o escrita del Gobernador o del

Vicegobernador, exime de responsabilidad a los Secretarios

Departamentales.

CAPÍTULO IV: SUBGOBERNADORES

Artículo 60.-

I. En cada región que se haya constituido en autonomía regional,

existirá un Subgobernador, el cual será elegido por voto popular y

directo en el mismo acto de elección del Gobernador y

Vicegobernador.

II. Los Subgobernadores son parte del Órgano Ejecutivo del

Gobierno Autónomo Departamental; sus atribuciones, definidas

en el presente Estatuto serán reglamentadas por una ley

departamental.

III. Sus mandatos podrán ser revocados, al igual que lo establecido

para el Gobernador y Vicegobernador, mediante ley

departamental.

Artículo 61.-

Son atribuciones de cada Subgobernador, además de las que

establecen las leyes departamentales:

1. Representar al Gobierno Autónomo Departamental en la

respectiva Región.

2. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico nacional, el

presente Estatuto, las leyes departamentales, las disposiciones

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PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

34 | P á g i n a

emanadas por el Gobierno Autónomo Departamental y la

Asamblea Regional cuando corresponda.

3. Elaborar el plan operativo y el presupuesto anual de la unidad

ejecutiva de su correspondiente Región, en el marco del Plan de

Desarrollo Departamental, y remitirlo para su aprobación a la

asamblea regional para su posterior inclusión en el Programa de

Operaciones y Presupuesto Departamental Anual.

4. Elaborar y suscribir los contratos para la ejecución de obras y

proyectos y la provisión de bienes y servicios en el marco de sus

atribuciones, previa autorización de la Asamblea Regional, bajo

su plena responsabilidad ante la ley.

5. Coadyuvar al mantenimiento del orden público de su Región.

6. Rendir cuentas de sus actos administrativos al Gobierno

Autónomo Departamental y la Asamblea Regional.

7. Dictar Resoluciones Administrativas Regionales en el área de sus

atribuciones y de aquellas que le sean delegadas por el

Gobierno Autónomo Departamental.

8. Coordinar con los actores sociales públicos y privados las

acciones de desarrollo de la Región.

9. Otras de naturaleza ejecutiva que le sean asignadas

expresamente por el Gobierno Autónomo Departamental.

Artículo 62.-

El Subgobernador es responsable directo ante los órganos de control

fiscal por sus actos, por la administración de los recursos públicos y la

gestión a su cargo, asumiendo ante la ley la condición de Máxima

Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental en la

Región.

Artículo 63.-

El Gobierno Autónomo Departamental realizará transferencia directa

de recursos a cada una de las regiones que se haya constituido en

autonomía regional, en el marco de la programación de operaciones

y el presupuesto anual aprobado por la Asamblea Legislativa

Departamental.

CAPÍTULO V: SERVICIOS DEPARTAMENTALES

Artículo 64.-

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

35 | P á g i n a

I. Para una mejor atención de las responsabilidades y

competencias del Órgano Ejecutivo Departamental,

establecidas en el presente Estatuto Autonómico Departamental

y las Leyes Departamentales, pueden crearse Servicios

Departamentales especializados.

II. Una Ley Departamental establece el procedimiento, mecanismos

y asignación de funciones de los Servicios Departamentales, que

deben ser creados mediante Decreto Departamental.

III. Los Servicios Departamentales están a cargo de un Director,

designado por el Gobernador a propuesta del Secretario

Departamental del área, y se encuentran bajo la tuición directa y

responsabilidad del correspondiente Secretario Departamental,

como parte de la estructura orgánica de la Secretaría

Departamental.

IV. Los requisitos para ser Director de un Servicio Departamental son

los mismos que para ser Secretario Departamental.

V. Las obligaciones de un Director de un Servicio Departamental son

las mismas que para un Secretario Departamental en el ámbito

de sus competencias y su jurisdicción.

CAPÍTULO VI: ENTIDADES DEPARTAMENTALES

Artículo 65.-

I. El Órgano Ejecutivo Departamental, para prestar servicios a la

ciudadanía y dentro de las responsabilidades que le otorga la

Constitución Política del Estado, las Leyes Nacionales y el

presente Estatuto Autonómico Departamental puede crear, de

acuerdo a los procedimientos determinados en una Ley

Departamental, instituciones, entidades y organizaciones

descentralizadas, autárquicas, así como empresas públicas o

mixtas.

II. En el caso de conformarse empresas públicas, los miembros de

sus Directorios serán designados de acuerdo al presente Estatuto

y las Leyes Departamentales.

Page 40: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

36 | P á g i n a

III. En el caso de conformarse empresas mixtas, los miembros de sus

Directorios que representen al Gobierno Autónomo

Departamental, serán designados por dos tercios de votos de los

miembros presentes de la Asamblea Legislativa Departamental.

IV. Para la conformación de las Empresas referidas en los parágrafos

anteriores, es necesaria la autorización expresa de la Asamblea

Legislativa Departamental.

V. Las instituciones, entidades, organizaciones y empresas señaladas

en el presente artículo, se encuentran bajo la tuición del

correspondiente Secretario Departamental, y presentan

anualmente un informe sustanciado de sus actividades a la

Asamblea Legislativa Departamental.

VI. En la conformación de Empresas en virtud del presente artículo,

debe tomarse en cuenta la participación de los Gobiernos

Municipales de la jurisdicción que hayan manifestado su interés

al Órgano Ejecutivo Departamental.

Título Tercero - Órgano Judicial Departamental

CAPÍTULO I: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA

Artículo 66.-

Bajo el principio de unicidad jurisdiccional, el Tribunal Departamental

de Justicia es el principal tribunal de la administración de justicia en el

Departamento de Cochabamba y con sede en la Capital del

Departamento.

Artículo 67.-

El Tribunal Departamental de Justicia, estará compuesto por

dieciocho vocales y se organizará por salas especializadas.

Artículo 68.-

Para ser Vocal del Tribunal Departamental de Justicia se requiere:

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

37 | P á g i n a

1. Ser boliviano de origen.

2. Tener treinta y cinco años de edad.

3. Tener título de Abogado en provisión nacional.

4. Haber ejercido la judicatura, la profesión o la cátedra

universitaria por lo menos durante cinco años.

5. No haber sido condenado a pena corporal y no tener pliego de

cargo ejecutoriado, ni haber sido sancionado con destitución por

el Consejo de la Magistratura.

Artículo 69.-

I. Los Vocales son designados por el Tribunal Supremo de Justicia,

pero elegidos por la Asamblea Legislativa Departamental por dos

tercios de votos del total de sus miembros, de ternas numeradas

del Consejo Departamental de la Magistratura, dichas ternas

serán el resultado de calificación curricular y convocatoria

pública.

II. Desempeñan sus funciones por un período personal de cuatro

años, computables desde el día de su posesión, pudiendo ser

reelegidos por una sola vez.

III. El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia es elegido

por su Sala Plena por dos tercios de votos del total de sus

miembros. Ejerce sus funciones por un período de dos años y

representa al Órgano Judicial Departamental.

CAPÍTULO II: CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA MAGISTRATURA

Artículo 70.-

El Consejo Departamental de la Magistratura es el órgano

administrativo y disciplinario de la administración de justicia en el

Departamento. Actúa como órgano descentralizado del Consejo de

la Magistratura a nivel nacional, sin perjuicio de las competencias de

este último.

Artículo 71.-

El Consejo Departamental de la Magistratura es presidido por el

Presidente del Tribunal Departamental de Justicia y está integrado por

Page 42: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

38 | P á g i n a

cuatro miembros denominados Consejeros Departamentales de la

Magistratura.

Artículo 72.-

I. Los Consejeros Departamentales de la Magistratura son

designados por dos tercios de votos de los miembros de la

Asamblea Legislativa Departamental, previa convocatoria

pública y luego de un proceso de selección público y

transparente que tome en cuenta la formación académica, la

experiencia en la carrera judicial y la idoneidad de cada

postulante para el cargo, en virtud del principio de especialidad

de la función judicial.

II. Los Consejeros Departamentales de la Magistratura

desempeñarán sus funciones por un período personal

improrrogable de seis años, computables a partir de su posesión.

Titulo Cuarto – Órgano Electoral Departamental

CAPÍTULO I: TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL.

Artículo 73.-

I. El Tribunal Electoral Departamental es el máximo organismo en

materia electoral, con jurisdicción y competencia en el territorio

del Departamento de Cochabamba.

II. El Tribunal Electoral Departamental es el único responsable de

convocar, organizar, administrar y ejecutar los procesos

electorales, revocatorias de mandato y referendos en el

Departamento de Cochabamba, así como proclamar sus

resultados, conforme a la Constitución Política del Estado y el

presente Estatuto.

III. Su misión es garantizar que los resultados reflejen fielmente la

voluntad popular expresada en estos procesos.

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

39 | P á g i n a

IV. Se encarga de organizar y administrar el registro ciudadano, civil

y electoral del Departamento.

V. El Tribunal Electoral Departamental en aplicación de su

autonomía financiera elaborará su Presupuesto Anual y lo remitirá

a través del Órgano Electoral Plurinacional al Órgano Legislativo

Nacional, para su aprobación sin modificaciones en la Ley

Financial Nacional.

VI. El Tribunal Electoral Departamental podrá solicitar presupuesto

extraordinario como emergencia del cumplimiento de sus

competencias Constitucionales o Estatutarias, que deberá ser

asignado sin modificaciones por el nivel gubernamental que

corresponda.

Artículo 74.-

I. El Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba estará

compuesto por cinco vocales, de entre los cuales se elegirá un

Presidente por mayoría absoluta de sus miembros.

II. La Asamblea Legislativa Departamental requerirá mediante

convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y

méritos a través de concurso público, la postulación a los Vocales

del Tribunal Electoral Departamental.

III. Para ser designada Vocal del Tribunal Electoral Departamental,

se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al

servicio público, haber cumplido treinta años de edad al

momento de su designación y tener formación académica.

IV. La Asamblea Legislativa Departamental seleccionará por dos

tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada

uno de los vocales del Tribunal Electoral Departamental, es decir

los cinco (5) vocales, garantizando que al menos uno de sus

miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas

originarios campesinos del Departamento.

V. De estas ternas la Cámara de Diputados, en el plazo máximo de

treinta días de recibida la notificación de la Asamblea Legislativa

Departamental, elegirá a los cinco (5) miembros del Tribunal

Electoral Departamental por dos tercios de votos de sus

miembros presentes.

Page 44: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

40 | P á g i n a

VI. Si vencido el plazo la Cámara de Diputados no hubiese

procedido a la elección de los mismos, en aplicación al principio

del silencio administrativo, los primeros postulantes de cada

terna, ocuparan automáticamente el cargo de vocal del Tribunal

Electoral Departamental.

CAPÍTULO II: REPRESENTACIÓN POLÍTICA

Artículo 75.-

Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos en el

Departamento, serán postuladas y postulados a través de las

organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario

campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en

igualdad de condiciones y de acuerdo con los artículos 210, 211 y 212

de la Constitución Política del Estado, el presente Estatuto y las leyes

nacionales y departamentales.

CAPÍTULO III: REVOCATORIA DE MANDATO

Artículo 76.-

La revocatoria de mandato tiene por finalidad dejar sin efecto el

mandato popular otorgado a través del sufragio.

Artículo 77.-

I. La revocatoria de mandato solo se activará mediante iniciativa

ciudadana respaldada por la firma de al menos el quince por

ciento (15%) de votantes del padrón electoral de la entidad

territorial correspondiente en el departamento. Una vez que el

Tribunal Departamental Electoral verifique que la iniciativa

cumple con los requisitos previstos, convocará directa e

inmediatamente a la revocatoria de mandato de la autoridad

cuestionada.

II. En caso de existir mayoría absoluta de votos de los sufragantes a

favor de la revocatoria, tendrá los siguientes efectos:

Page 45: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

41 | P á g i n a

a) La convocatoria inmediata sesenta días después de

oficializados los resultados, por parte del Tribunal Electoral

Departamental a una nueva elección de la autoridad

revocada.

b) La cesación de las autoridades será inmediata, debiendo

ser sustituidos, según el caso, conforme al procedimiento

establecido.

c) La autoridad revocada en su mandato, no podrá ser

postulado en la elección de su sustituto.

III. Por ninguna razón, podrá convocarse a revocatoria cuando no

haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato, ni

el último año del mandato y solo se podrá activarse una sola vez

durante el mandato constitucional del cargo electo.

IV. Los costos de la revocatoria de mandato serán cubiertos con los

recursos propios del nivel de gobierno respectivo.

Artículo 78.-

Una Ley Departamental regulará los demás aspectos inherentes a la

revocatoria de mandato.

CAPÍTULO IV: REFERÉNDUM EN EL DEPARTAMENTO

Artículo 79.-

I. El referéndum, es un mecanismo de democracia participativa,

tiene por finalidad consultar al titular de la soberanía, mediante el

sufragio, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones

de interés público.

II. Todo referéndum en la entidad territorial correspondiente del

departamento tiene carácter vinculante a sus autoridades y sus

habitantes.

Artículo 80.-

I. El referéndum solo se activará mediante iniciativa ciudadana,

respaldada por la firma de al menos el ocho por ciento (8%) de

Page 46: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

42 | P á g i n a

los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad

territorial correspondiente del departamento. Una vez que el

Tribunal Departamental Electoral verifique que la iniciativa

cumple con los requisitos previstos y se haya cumplido con el

control de constitucionalidad, lo convocará directa e

inmediatamente.

II. En caso de existir mayoría absoluta de votos afirmativos de los

sufragantes, los Órganos del Poder Público del Departamento,

tienen el deber de su estricta observancia y cumplimiento, en el

marco de sus competencias y atribuciones.

III. Por ninguna razón, podrá convocarse a referéndum sobre la

misma materia dentro del periodo constitucional del Gobierno de

turno de la entidad territorial correspondiente del departamento.

IV. No podrán convocarse a Referéndum sobre temas que no sean

de competencia de la entidad territorial correspondiente en el

departamento.

V. Solo se podrá convocar a un referéndum por año en cada nivel

de Gobierno.

Artículo 81.-

Una Ley Departamental regulará los demás aspectos inherentes al

referéndum.

Titulo Quinto – Control y Defensa del Estado y de la Sociedad

CAPÍTULO I: PROCURADURÍA DEPARTAMENTAL

Artículo 82.-

La Procuraduría Departamental es la encargada de la defensa y

representación jurídica de los intereses del Gobierno Autónomo

Departamental, goza de autonomía funcional, administrativa,

financiera y técnica. Tiene a su cargo la asesoría y consultoría jurídica

de todas las entidades de la administración pública del

Departamento, además de las señaladas en el artículo 231 de la

Page 47: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

43 | P á g i n a

Constitución Política del Estado en el ámbito de su competencia y

jurisdicción.

Artículo 83.-

La Procuraduría Departamental se ejerce por el Procurador General

Departamental, Directores y Asesores Jurídicos de las entidades de la

Administración Pública en el Departamento y demás funcionarios que

determinen la Constitución Política del Estado, el Estatuto Autonómico

Departamental y la Ley Nacional Orgánica de la Procuraduría

General del Estado.

Artículo 84.-

I. El Procurador General Departamental es designado por el

Gobernador; debiendo cumplir los mismos requisitos que para

Fiscal Departamental.

II. La designación podrá ser objetada por decisión de al menos dos

tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa

Departamental, en un plazo no mayor a sesenta días calendario

desde su nombramiento. La objeción tendrá por efecto el cese

en las funciones de la persona designada.

CAPÍTULO II: DEFENSORÍA DEPARTAMENTAL DEL PUEBLO

Artículo 85.-

I. El Defensor del Pueblo tiene por finalidad la promoción, difusión y

protección de los Derechos Humanos consagrados en la

Constitución, los Instrumentos Internacionales sobre Derechos

Humanos y las Leyes. Asimismo, vela por la vigencia y el

cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en

relación a la actividad de todo el sector público, entidades

privadas que prestan servicios públicos, además de los intereses

legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos.

II. El Defensor del Pueblo es independiente, no recibe instrucciones

de los Órganos del Poder Público y goza de autonomía funcional,

financiera y administrativa.

Page 48: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

44 | P á g i n a

III. El Defensor del Pueblo es representado en el nivel departamental

por el Defensor Departamental del Pueblo.

Artículo 86.-

I. El Defensor Departamental del Pueblo será designado por dos

tercios de voto de la Asamblea Legislativa Departamental, previa

calificación y concurso de méritos, por un periodo no renovable

de seis años.

II. El Defensor Departamental del Pueblo no podrá ser perseguido,

detenido ni enjuiciado por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 87.-

Para ejercer las funciones del Defensor Departamental del Pueblo se

requiere:

1. Ser boliviano de origen;

2. Haber cumplido treinta años de edad a momento de su

designación;

3. Estar en ejercicio del derecho de ciudadanía;

4. Haber cumplido con los deberes militares; y

5. No tener sentencia condenatoria ni tener pliego de cargo

ejecutoriado.

Artículo 88.-

El Defensor Departamental del Pueblo informa de sus actos y

administración a la Asamblea Legislativa Departamental una vez al

año y podrá ser convocado en relación exclusiva al ejercicio de sus

funciones por este Órgano cuando así lo considere conveniente.

CAPÍTULO III: MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 89.-

I. El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía

funcional, administrativa y financiera; defenderá la legalidad y

los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal

pública.

Page 49: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

45 | P á g i n a

II. Ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de

legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía,

unidad y jerarquía.

III. El Ministerio Público sin perjuicio de los principios de unidad y

jerarquía, es representado en el nivel departamental por el Fiscal

Departamental.

Artículo 90.-

I. El Fiscal Departamental será designado por dos tercios de votos

de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa

Departamental, previa calificación y concurso de méritos, por un

periodo no renovable de seis años.

II. El Fiscal Departamental reunirá los requisitos generales de los

servidores públicos, así como los específicos establecidos para el

Tribunal Departamental de Justicia.

III. El Fiscal Departamental presentará informe anual de su labor a la

Asamblea Legislativa Departamental y al Fiscal General del

Estado.

CAPÍTULO IV: DEFENSOR PÚBLICO DEPARTAMENTAL

Artículo 91.-

I. La Defensa Pública es un órgano independiente con autonomía

funcional, administrativa y financiera; se encarga de la defensa

judicial gratuita de las personas carentes de recursos

económicos, ausentes y quienes no tengan designado abogado

defensor.

II. En el ejercicio de sus funciones deberá garantizar el derecho a la

defensa de manera gratuita, idónea, oportuna, con celeridad, sin

favor, exclusión ni prejuicio

III. La Defensa Pública es representada en el nivel departamental

por el Defensor Público Departamental.

Artículo 92.-

Page 50: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

46 | P á g i n a

El Defensor Público Departamental será designado por dos tercios de

voto de la Asamblea Legislativa Departamental, previa calificación y

concurso de méritos, por un periodo no renovable de seis años.

CAPÍTULO V: DEFENSORÍA DEPARTAMENTAL DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO

Artículo 93.-

I. El Estado boliviano protege la vida, la salud y seguridad del

consumidor contra los riesgos provocados por la provisión,

abastecimiento y provisión de productos y servicios, considerados

nocivos o peligrosos.

II. El Estado boliviano garantiza el acceso oportuno a la información

adecuada y fidedigna sobre los diferentes productos y servicios.

III. El Gobierno Autónomo Departamental regulará, controlará y

supervisará la prestación de servicios públicos que por sus

características tienden a ser monopólicos y protegerá al

consumidor de la publicidad engañosa.

IV. Para todos estos efectos se crea la Defensoría Departamental del

Consumidor y del Usuario que tendrá como función garantizar la

protección jurídica, administrativa, económica y técnica de los

consumidores.

V. Su conformación, organización y funcionamiento se regulan por

Ley Departamental.

Artículo 94.-

El Defensor Departamental del Consumidor y el Usuario será

designado por dos tercios de voto de la Asamblea Legislativa

Departamental, previa calificación y concurso de méritos, por un

periodo no renovable de seis años

CAPÍTULO VI: ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 95.-

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

47 | P á g i n a

I. Las fuerzas de la Policía Boliviana dependen del Presidente del

Estado por intermedio del Ministerio de Gobierno, sin embargo el

Gobernador tendrá la facultad de recurrir a esta institución para

efectos de conservar el orden público y la seguridad ciudadana

cuando estas se vean amenazadas.

II. En el Departamento dependen administrativamente del

Gobernador por intermedio de la Secretaria responsable del

área, quien coordinará sus acciones con el Comandante

Departamental de la Policía para todas las actividades derivadas

de las competencias del Gobierno Autónomo Departamental, la

defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el

cumplimiento de las leyes departamentales.

Titulo Sexto – Participación y Control Social

CAPÍTULO I: ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 96.-

Se reconoce el derecho de acceso a la información de todas las

personas, de manera individual o colectiva, como presupuesto

fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía y

fortalecimiento de la democracia.

Artículo 97.-

Todas las entidades del gobierno autónomo departamental deberán

publicar y actualizar, a través de sus respectivas páginas electrónicas,

la siguiente información mínima, sin que esto signifique que el acceso

a la restante información esté restringido:

1. Plan Estratégico Institucional;

2. Presupuesto de ingresos y egresos aprobado, modificado,

comprometido, devengando y ejecutado por fuente de

financiamiento y objeto del gasto;

3. Programa Anual de Operaciones y su estado de avance

cuatrimestral;

4. Programa Anual de Contrataciones de Bienes y Servicios y

reportes actualizados de su ejecución; y

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PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

48 | P á g i n a

5. Nómina de los servidores públicos permanentes y eventuales,

detallando nombre, cargo, profesión y salario.

Artículo 98.-

I. Las máximas autoridades de todos los órganos e instituciones

departamentales deben asegurar el acceso a la información a

todas las personas sin distinción de ninguna naturaleza,

estableciendo la estructura y procedimientos internos de las

entidades públicas bajo su dependencia, que permitan brindar

información completa, adecuada, oportuna y veraz.

II. Las personas pueden acceder a la información pública de

manera directa a través de páginas electrónicas, publicaciones

o cualquier otro formato de difusión; y de manera indirecta, a

través del procedimiento establecido por el órgano e institución

dependiente del gobierno autónomo departamental.

III. Los servidores públicos que incurran en negativa indebida, falta

de respuesta o restricción ilegal en la atención de solicitudes de

información, independientemente de la responsabilidad

administrativa y civil que les corresponda, serán pasibles de

responsabilidad penal por delito de incumplimiento de deberes.

CAPÍTULO II: COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 99.-

El Gobierno Autónomo Departamental promoverá el respeto a los

derechos consagrados en los artículos 106 y 107 de la Constitución

Política del Estado y la Ley de Imprenta.

CAPÍTULO III: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

Artículo 100.-

Con el objeto de que la sociedad civil pueda participar, conocer,

supervisar y evaluar los resultados e impactos de las políticas públicas

departamentales y los procesos participativos de la toma de

decisiones, así como el acceso a la información y análisis de los

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

49 | P á g i n a

instrumentos de control social, se creará un Mecanismo de

Participación y Control Social cuyas facultades y atribuciones serán

normadas por una Ley Departamental.

Artículo 101.-

El Mecanismo de Participación y Control Social está conformado por

representantes de las organizaciones e instituciones de la sociedad

civil, con personalidad jurídica reconocida por el Gobierno Autónomo

Departamental de Cochabamba.

Artículo 102.-

Las atribuciones del Mecanismo de Participación y Control Social

están establecidas en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política

del Estado.

Artículo 103.-

El Órgano Ejecutivo Departamental, en el ámbito de su competencia

y conforme a las atribuciones y facultades establecidas por las

disposiciones legales vigentes, al menos una vez durante el periodo

constitucional de su mandato, convocará a las organizaciones

naturales de la Sociedad Civil al Diálogo Departamental, a los efectos

de promover la concertación de políticas públicas destinadas al

desarrollo económico, social e institucional del departamento e

informar sobre el diseño y ejecución de políticas públicas de largo

plazo

Titulo Séptimo – Relaciones Institucionales del Gobierno Autónomo Departamental

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 104.-

I. El Gobierno Autónomo Departamental y el nivel central del

Estado se prestan ayuda mutua y colaboran cuando sea

necesario para el ejercicio eficaz de las competencias

respectivas y para la defensa de los intereses respectivos.

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PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

50 | P á g i n a

II. El Gobierno Autónomo Departamental y el nivel central del

Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden

suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros

medios de colaboración que consideren adecuados para

cumplir los objetivos de interés común.

Artículo 105.-

El Gobierno Autónomo Departamental participa en las instituciones,

los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del nivel

central del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con

lo establecido en el presente Estatuto y las leyes.

Artículo 106.-

I. El Gobierno Autónomo Departamental puede establecer con

otros Gobiernos Autónomos relaciones de colaboración para la

fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus

competencias y para el tratamiento de los asuntos de interés

común, especialmente cuando tengan un alcance

supraterritorial. El Gobierno Autónomo Departamental debe

prestar la ayuda necesaria a las demás Gobiernos Autónomos en

el Departamento para el ejercicio eficaz de sus competencias.

II. El Gobierno Autónomo Departamental puede suscribir con otros

Gobiernos Autónomos convenios de colaboración y acuerdos de

cooperación.

III. Los convenios y los acuerdos con los demás Gobiernos

Autónomos pueden acordar, entre otros contenidos, la creación

de órganos mixtos y el establecimiento de proyectos, planes y

programas conjuntos.

IV. La suscripción de convenios y acuerdos sólo requiere la

aprobación previa de la Asamblea Legislativa Departamental en

los casos que afecten a las facultades legislativas. En los demás

casos, el Órgano Ejecutivo Departamental debe informar a la

Asamblea Legislativa Departamental de la suscripción en el plazo

de un mes a contar desde el día de la firma.

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

51 | P á g i n a

CAPÍTULO II: RELACIONES CON INSTITUCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO

Artículo 107.-

I. Los responsables de las instituciones, entidades, organizaciones y

empresas del nivel central del Estado, ya sean éstas

desconcentradas, descentralizadas o autárquicas que realicen

operaciones en el Departamento de Cochabamba, serán

designados por las máximas autoridades ejecutivas de las

mismas, de una terna aprobada por dos tercios de voto de los

miembros presentes de la Asamblea Legislativa Departamental,

previa convocatoria pública y luego de un proceso de selección

público y transparente que tome en cuenta la formación

académica, la experiencia profesional y la idoneidad de cada

postulante para el cargo.

II. Los requisitos serán los definidos en el presente Estatuto, las Leyes

que crean las instituciones y sus correspondientes normas internas.

III. En caso de que la máxima autoridad ejecutiva nacional

incurriese en dilaciones indebidas en la designación del

funcionario responsable en el Departamento, el Gobernador será

quien lo designe de manera interina hasta tanto se cumpla con

el procedimiento establecido en el párrafo primero del presente

artículo.

Artículo 108.-

Todas las instituciones, entidades, organizaciones y empresas del nivel

central del Estado que realicen operaciones en el Departamento de

Cochabamba presentarán a la Asamblea Legislativa Departamental,

dentro de los 90 días de cada gestión, un Informe o Memoria de las

actividades realizadas durante la gestión anterior.

Page 56: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

52 | P á g i n a

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PARTE III – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO

Titulo Primero - Competencias

CAPÍTULO ÚNICO: COMPETENCIAS

Artículo 109.-

De acuerdo al artículo 297 de la Constitución Política del Estado las

competencias están clasificadas en privativas del nivel central del

Estado, exclusivas de un nivel de gobierno, concurrentes y

compartidas.

Artículo 110.-

De acuerdo al artículo 299 parágrafo I de la Constitución Política del

Estado corresponde al Gobierno Autónomo Departamental de

Cochabamba la legislación de desarrollo de las siguientes

competencias que se ejercerán de forma compartida con el nivel

central del Estado:

1. Régimen electoral departamental y municipal.

2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.

3. Electrificación urbana

4. Juegos de lotería y de azar.

5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del

Estado.

6. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para

resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter

municipal.

7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de

dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.

Artículo 111.-

De acuerdo al artículo 299 parágrafo II de la Constitución Política del

Estado corresponde al Gobierno Autónomo Departamental de

Cochabamba la reglamentación y ejecución de las siguientes

Page 58: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE III – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO

54 | P á g i n a

competencias que se ejercerán de forma concurrente con el nivel

central del Estado:

1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio

ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y

el control de la contaminación ambiental.

2. Gestión del sistema de salud y educación.

3. Ciencia, tecnología e investigación.

4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.

5. Servicio meteorológico.

6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y

en el marco de las políticas del Estado.

7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y

energéticos.

8. Residuos industriales y tóxicos.

9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos

10. Proyectos de riego.

11. Protección de cuencas.

12. Administración de puertos fluviales

13. Seguridad ciudadana.

14. Sistema de control gubernamental.

15. Vivienda y vivienda social.

16. Agricultura, ganadería, caza y pesca.

Artículo 112.-

I. El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba tiene

las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos

establecidos en esta Constitución y en la Ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción

3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos

departamentales en las materias de su competencia

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones

laborales, en el marco de las políticas nacionales.

5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento

Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes

del nivel central del Estado, municipales e indígena

originario campesino.

6. Proyectos de generación y transporte de energía en los

sistemas aislados.

Page 59: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

55 | P á g i n a

7. Planificación, diseño, construcción conservación y

administración de carreteras de la red departamental de

acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red

Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las

normas establecidas por éste.

8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y

ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas

estatales, interviniendo en los de las Red fundamental en

coordinación con el nivel central del Estado.

9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros

medios de transporte en el departamento.

10. Construcción, mantenimiento y administración de

aeropuertos públicos departamentales.

11. Estadísticas departamentales

12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que

desarrollen actividades en el departamento.

13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No

Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines

de lucro que desarrollen actividades en el departamento.

14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.

15. Proyectos de electrificación rural.

16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía

de alcance departamental preservando la seguridad

alimentaria.

17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción

18. Promoción y conservación del patrimonio natural

departamental.

19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural.

histórico, artístico, monumental, arquitectónico,

arqueológico, paleontológico, científico, tangible e

intangible departamental.

20. Políticas de turismo departamental.

21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a

la producción.

22. Creación y administración de impuestos de carácter

departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos

a los impuestos nacionales o municipales.

23. Creación y administración de tasas y contribuciones

especiales de carácter departamental.

24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la

competitividad en el ámbito departamental.

Page 60: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE III – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO

56 | P á g i n a

25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de

utilidad y necesidad pública departamental, conforme al

procedimiento establecido por Ley, así como establecer

limitaciones administrativas y de servidumbre a la

propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de

interés público.

26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones

y su presupuesto.

27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de

transferencia de recursos necesarios e inherentes a los

ámbitos de sus competencias.

28. Centros de información y documentación, archivos,

bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales.

29. Empresas públicas departamentales.

30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y

adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con

discapacidad.

31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo

productivo y agropecuario.

32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico

y social departamental.

33. Participar en empresas de industrialización, distribución y

comercialización de Hidrocarburos en el territorio

departamental en asociación con las entidades nacionales

del sector.

34. Promoción de la inversión privada en el departamento en el

marco de las políticas económicas nacionales

35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia

con la planificación nacional

36. Administración de sus recursos por regalías en el marco del

Presupuesto General del Estado, los que serán transferidos

automáticamente al Tesoro Departamental.

II. En las materias de competencia exclusiva del Gobierno

Autónomo Departamental señaladas en este artículo, las

disposiciones normativas departamentales serán aplicables en el

territorio del departamento con preferencia a cualesquiera otras,

sin perjuicio de que las disposiciones normativas del nivel central

del Estado sean aplicables de manera supletoria.

Artículo 113.-

Page 61: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

57 | P á g i n a

En el ejercicio del principio de subsidiariedad, la Asamblea Legislativa

Departamental, podrán asumir competencias no asignadas al nivel

central del Estado, conforme al siguiente procedimiento:

a) Elaborar la correspondiente norma Departamental,

especificando la competencia que asume, sus alcances, los

recursos con los que implementará la misma, la cual será

aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros de

la Asamblea Legislativa Departamental.

b) La norma antes referida y el Acta de Aprobación de la Asamblea

Legislativa Departamental, serán remitidas a la Asamblea

Legislativa Plurinacional, debiendo éste aprobarlo o rechazarlo

en el plazo de tres meses desde su recepción. Si en el plazo antes

referido no se emitiera ninguna resolución se tendrá por

aprobada la norma del Gobierno Autónomo Departamental.

c) Aprobada la norma o en su caso vencido el plazo antes

señalado, se remitirá al Gobernador, para su correspondiente

promulgación y publicación.

Artículo 114.-

No se podrá transferir competencias a favor del Gobierno Autónomo

Departamental sin la determinación de la fuente de recursos

económicos y financieros correspondiente o la previa asignación de

los recursos fiscales necesarios.

Titulo Segundo – Hacienda y Financiamiento

CAPÍTULO I: PATRIMONIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL

Artículo 115.-

Son patrimonio del Gobierno Autónomo Departamental:

I. Los bienes y derechos del Estado relativos a la prestación y/o

suministro de los servicios transferidos al Gobierno Autónomo

Departamental.

Page 62: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE III – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO

58 | P á g i n a

II. Los bienes procedentes de herencias intestadas, en los términos

que establezcan las Leyes Nacionales y las Leyes

Departamentales sobre la materia.

III. Los bienes y derechos adquiridos por el Gobierno Autónomo

Departamental mediante cualquier acto jurídico válido.

IV. Las donaciones lícitas destinadas al Gobierno Autónomo

Departamental, independientes de su origen.

Artículo 116.-

El patrimonio del Gobierno Autónomo Departamental es inalienable e

inembargable. Su disposición en todo caso, procederá solo mediante

Ley Departamental expresa aprobada con el voto afirmativo de dos

tercios de la Asamblea Legislativa Departamental. Ninguna Ley

Nacional podrá ordenar su disposición.

CAPÍTULO II: HACIENDA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL

Artículo 117.-

El Gobierno Autónomo Departamental tiene autonomía sobre las

fuentes y usos de sus recursos económicos y financieros para el

desarrollo y ejercicio de sus competencias.

Artículo 118.-

El Gobierno Autónomo Departamental tiene los siguientes recursos,

que serán administrados independientemente por su respectivo Tesoro

Departamental en el marco de su Presupuesto aprobado por la

Asamblea Legislativa Departamental, para su funcionamiento, el

ejercicio de sus competencias y la ejecución de proyectos de

inversión y desarrollo:

1. Las regalías departamentales;

2. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de

acuerdo al Sistema Nacional de Crédito Público;

Page 63: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

59 | P á g i n a

3. Los ingresos procedentes de multas y sanciones en el ámbito de

sus competencias.

4. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y

enajenación de activos;

5. Los legados, donaciones y otros ingresos similares;

6. Los impuestos nacionales cedidos total o parcialmente por el

nivel central del Estado;

7. La participación en recursos provenientes de impuestos a los

hidrocarburos según los porcentajes previstos en la ley;

8. La coparticipación tributaria de los impuestos nacionales

establecida por Ley;

9. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes

departamentales aprobados por la Asamblea Legislativa

Departamental;

10. Recursos del Fondo de Compensación Departamental;

11. Rendimientos e ingresos provenientes de la administración del

patrimonio propio;

12. Ingresos de capital y por la inversión en títulos valores, bonos,

acciones, fideicomisos y otros activos físicos y financieros en

general, así como sus rendimientos;

13. Régimen tributario simplificado (comerciantes minoristas,

artesanos o vivanderos);

14. Impuesto a las Transacciones Financieras;

15. Régimen agropecuario unificado;

16. Recursos de la Cooperación Internacional; y

17. Otros asignados por la Constitución Política del Estado, por las

Leyes Nacionales y por las Leyes Departamentales.

Artículo 119.-

I. Las Regalías Departamentales constituyen patrimonio

departamental histórico e irrenunciable, cuyas alícuotas no

podrán ser menor a la vigente en el momento de aprobación del

presente Estatuto; por el contrario, es deber del Gobierno

Autónomo Departamental gestionar su mejoramiento.

II. Todo tipo de regalía será depositada por las empresas

operadoras o que tengan concesiones de explotación en el

departamento de Cochabamba, directamente en la cuenta del

Tesoro Departamental.

III. La participación del Gobierno Autónomo Departamental, en la

alícuota del Impuesto Directo de Hidrocarburos (IDH) y del

Page 64: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE III – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO

60 | P á g i n a

Impuesto Especial de Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), no

podrá ser menor a lo establecido en el momento de aprobación

del presente Estatuto; por el contrario, es deber del Gobierno

Autónomo Departamental gestionar su mejoramiento.

Artículo 120.-

I. El Gobierno Autónomo Departamental coparticipará de la

recaudación de los siguientes impuestos nacionales, respetando

la coparticipación que les corresponde a los gobiernos

municipales y universidad pública:

1. Impuesto al Valor Agregado (IVA);

2. Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado

(RC-IVA);

3. Impuesto a las Utilidades de Empresas (IUE);

4. Impuesto a las Transacciones (IT);

5. Impuesto al Consumo Específico (ICE);

6. Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes (ITGB);

7. Impuesto a las Salidas al Exterior (ISE);

8. Gravamen Aduanero Consolidado (GAC); y

9. Cualquier otro impuesto que sea creado por el nivel central

del Estado.

II. El Gobierno Autónomo Departamental percibirá por

coparticipación tributaria, el equivalente al veinte por ciento

(20%) de la recaudación en efectivo, de acuerdo al número de

habitantes de su jurisdicción, en función a los datos del último

Censo Nacional de Población y Vivienda.

Artículo 121.-

I. El Gobierno Autónomo Departamental recibirá del nivel central

del Estado los siguientes recursos:

1. Las transferencias del Tesoro General del Estado destinadas

a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación

y asistencia social;

2. Las transferencias extraordinarias del Tesoro General del

Estado, en los casos establecidos en el artículo 339

parágrafo I de la Constitución Política del Estado; y

3. Las transferencias automáticas de recursos del Tesoro

General del Estado para la administración de las

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

61 | P á g i n a

competencias transferidas en la ley y los correspondientes

Estatutos Autonómicos Departamentales.

II. En ningún caso, dichas transferencias deberán ser consignadas

como parte de los recursos propios del Gobierno Autónomo

Departamental, por lo que requerirán ser manejados en cuentas

fiscales especiales. Por su carácter, no serán contemplados en los

techos fijados para los gastos de funcionamiento y de inversión.

CAPÍTULO III: POLÍTICA FISCAL DEPARTAMENTAL

Artículo 122.-

Los criterios básicos para la política fiscal departamental son:

a) Los impuestos recaudados por la administración tributaria

nacional deben pagarse en el Departamento donde se realiza el

hecho generador.

b) El gravamen aduanero debe apropiarse el Departamento donde

tiene destino final la mercadería.

c) Las regalías y los impuestos generados por la explotación de

recursos naturales deben pagarse en el Departamento donde se

asientan dichos recursos.

d) En caso de que el contribuyente centralice su pago de impuestos

en otro Departamento, deberá informar el origen del hecho

generador o el destino final de la mercadería de cada uno de

los impuestos que pague por Departamento en el que se originó

el impuesto correspondiente, a efectos que el organismo de

administración de los impuestos nacionales deduzca lo que

corresponde al Departamento.

Artículo 123.-

La creación, supresión o modificación de los impuestos

departamentales se efectuará dentro de los límites establecidos en el

artículo 323 de la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO IV: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 124.-

Page 66: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE III – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO

62 | P á g i n a

I. La gestión, liquidación, recaudación y fiscalización de los tributos

departamentales, así como, por delegación del nivel central del

Estado, de los tributos nacionales cedidos totalmente al Gobierno

Autónomo Departamental, corresponde a la Agencia Tributaria

de Cochabamba, la que cumplirá sus funciones de forma

concurrente con la entidad tributaria nacional.

II. Para fines de administración tributaria el nivel central del Estado,

conjuntamente con el Gobierno Autónomo Departamental,

fijarán el techo máximo para la emisión de notas de crédito fiscal

para el pago de impuestos nacionales. El crédito fiscal de las

instituciones públicas del Departamento de Cochabamba podrá

ser utilizado para el pago de deuda pública.

III. La Agencia Tributaria de Cochabamba retendrá el monto

correspondiente a la coparticipación de impuestos nacionales

que le corresponda al Gobierno Autónomo Departamental y

depositará el saldo en la cuenta fiscal del Tesoro General del

Estado, de manera automática y diaria en el marco de las

disposiciones legales vigentes.

IV. Los impuestos nacionales a recaudarse en el Departamento de

Cochabamba serán definidos por una ley nacional.

Artículo 125.-

I. El nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo

Departamental establecerán los mecanismos de colaboración

necesarios para asegurar la participación del Gobierno

Autónomo Departamental en las decisiones y el intercambio de

información que sean precisos para el ejercicio de sus

competencias en el ámbito tributario.

II. Asimismo, se establecerán formas de gestión compartida de la

información catastral entre el nivel central del Estado, el

Gobierno Autónomo Departamental y los Gobiernos Autónomos

Municipales, de acuerdo con lo que disponga la normativa

nacional y de manera tal que se garantice la plena

disponibilidad de las bases de datos para todas las

Administraciones Tributarias.

Page 67: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

63 | P á g i n a

CAPÍTULO V: PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

Artículo 126.-

I. El Sistema Departamental de Planificación tendrá como

instrumento de gestión pública al Plan Departamental de

Desarrollo Económico y Social (PDDES) instrumento que constituirá

el marco global que ordenará los planes estratégicos

institucionales, los planes operativos y los presupuestos anuales

departamentales.

II. El Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social es un

instrumento para la gestión del desarrollo departamental, que

define la visión y el conjunto de objetivos de su desarrollo;

asimismo, identifica las políticas y programas del Gobierno

Autónomo Departamental para lograr el desarrollo sostenible del

Departamento de Cochabamba.

III. Todo proyecto de inversión de una región, provincia, de inversión

concurrente con Gobiernos Municipales y las entidades

autónomas indígena originaria campesinas, debe estar inserto en

el Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social, y debe

responder a las políticas públicas departamentales.

Artículo 127.-

La Administración de las finanzas y el Presupuesto departamental

serán reguladas a través de una ley departamental, concordante con

la legislación nacional que establezca al menos:

a) Las políticas fiscales y de manejo presupuestario.

b) El procedimiento de elaboración, presentación, aprobación,

modificación y registro del presupuesto departamental.

c) El régimen de ejecución, contabilidad, información y control del

presupuesto departamental.

d) El régimen de gasto y la inversión pública departamental.

Artículo 128.-

Page 68: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE III – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO

64 | P á g i n a

I. La administración económica y financiera del Estado y de todas

las entidades públicas se rige por su presupuesto.

II. Corresponde al Órgano Ejecutivo Departamental elaborar,

gestionar y ejecutar el presupuesto, acorde a los objetivos y

requerimientos del Plan Departamental de Desarrollo Económico

y Social.

III. El presupuesto departamental será único y anual, y será

elaborado con sujeción a criterios técnicos especificados en el

Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública y las

normas de uso de recursos públicos.

IV. El presupuesto anual será elaborado tomando en cuenta la

totalidad de recursos departamentales (ingresos propios,

transferencias y deuda pública), y la totalidad de gastos e

inversiones del Plan Departamental de Desarrollo Económico y

Social.

V. El presupuesto anual, elaborado por el ejecutivo del Gobierno

Autónomo Departamental, será presentado a la Asamblea

Legislativa Departamental, y aprobado en un tiempo máximo de

treinta (30) días y se constituirá en Ley Financial Departamental. Si

aquel no estuviera aprobado el primer día del ejercicio, se

entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta su

aprobación.

VI. La elaboración, aprobación, modificación y ejecución del

presupuesto departamental responderá a criterios de lucha

contra la pobreza y la protección de los grupos vulnerables.

CAPÍTULO V: CONTROL FISCAL

Artículo 129.-

I. Bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General del

Estado, fundado en principios de legalidad, transparencia,

eficacia, eficiencia, economía y equidad; el Sistema de Control

Fiscal Departamental cumple funciones de:

Page 69: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

65 | P á g i n a

a) Control de Gestión Pública, para el control de los resultados

e impacto de la gestión pública efectiva y transparente

para el aumento del nivel de vida de las personas en su

proyección económica, social y cultural.

b) Control de Cuentas, Bienes y Recursos Públicos, que se

ejerce a las entidades de derecho público y de los

particulares que reciben o administran recursos económicos

del Estado.

c) Inspectoría de la administración pública, encargada del

control de la carrera administrativa, organización y

administración del escalafón, y actos que configuran

responsabilidad administrativa.

II. Las Unidades de Auditoría Interna de las entidades del sector

público en el departamento, dependen funcionalmente de la

Contraloría Departamental.

Artículo 130.-

I. El Sistema de Control Fiscal Departamental se organiza para el

control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, inversión,

utilización de recursos, administración, manejo y custodia de

bienes públicos en todos los niveles del sector público, así como

de las operaciones relativas a los mismos.

II. Está constituido por la Contraloría Departamental que es un

órgano técnico de control, con facultad para determinar la

responsabilidad administrativa, ejecutiva y civil e imponer las

sanciones que establecen las Leyes Departamentales y

Nacionales.

III. La Contraloría Departamental goza de autonomía funcional,

financiera, administrativa y organizativa.

IV. La Contraloría Departamental cumplirá funciones en materia de

auditoría estatal y de examen de gestión pública, y las ejercerá

en forma autónoma para el Gobierno Autónomo Departamental,

Municipales y de las entidades territoriales indígena originaria

campesinas conforme a Ley.

V. La Contraloría Departamental ejerce el control de la legalidad

de los actos administrativos de todas las entidades territoriales

Page 70: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE III – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO

66 | P á g i n a

estatales, controla el uso y destino de los fondos fiscales,

determina responsabilidades, exige su cumplimiento y determina

sanciones y procedimientos por incumplimiento conforme a las

leyes nacionales.

VI. La Contraloría Departamental ejerce el examen de la gestión

pública para establecer o sancionar la responsabilidad

administrativa, civil y ejecutiva; para verificar el impacto y

resultado de gestión y política pública, y emite asimismo

dictámenes sobre la eficiencia de la organización estatal. La

responsabilidad penal se determina, regula y sanciona por las

normas especiales que la regulen.

VII. El Contralor Departamental es elegido por dos tercios de votos

del total de los miembros de la Asamblea Legislativa

Departamental, previa calificación y concurso de méritos, por un

periodo no renovable de siete años y medio.

Artículo 131.-

I. La Contraloría Departamental realiza un control externo posterior,

además de un control previo en la adquisición o disposición de

bienes estratégicos para el interés colectivo, definido por la Ley.

II. Anualmente la Contraloría Departamental presentará informe de

su labor de fiscalización de las cuentas del Estado y del sector

público en el departamento, a la Asamblea Legislativa

Departamental.

Artículo 132.-

El Contralor Departamental ejerce por un periodo de seis años sin

reelección, y se requiere:

1. Ser boliviano de origen;

2. Haber cumplido 35 años;

3. Título en Provisión Nacional en Ciencias Económicas,

Administrativas, Financieras o Jurídicas;

4. Haber ejercido la profesión por un mínimo de diez años; y

5. Observar los demás requisitos señalados por la Constitución y las

Leyes.

Page 71: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

67 | P á g i n a

CAPÍTULO VI: FONDO DE COMPENSACIÓN INTRADEPARTAMENTAL

Artículo 133.-

I. Para superar las asimetrías de desarrollo existente en las

diferentes regiones del Departamento, se crea un Fondo de

Compensación Intradepartamental dentro de la estructura

formal del Órgano Ejecutivo Departamental para que financie

proyectos de inversión pública en las regiones que presenten

menores índices de desarrollo relativo, y que se financiará con un

porcentaje de los ingresos departamentales.

II. Los recursos económicos de la Hacienda Departamental serán

distribuidos de acuerdo a los principios de gradualidad,

subsidiaridad, solidaridad y los parámetros de población, territorio

e índices de pobreza de acuerdo al Presupuesto Departamental

y al Plan Operativo Anual, en el marco del Plan Departamental

de Desarrollo Económico y Social.

III. Una Ley Departamental aprobada por dos tercios de votos del

total de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental,

establecerá la organización del Fondo de Compensación

Intradepartamental, los requisitos para acceder al mismo, el

porcentaje de los impuestos y los tipos de proyectos de inversión

pública que se financiarán.

Page 72: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE III – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO

68 | P á g i n a

Page 73: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE ÚLTIMA

Titulo Primero – Primacía y Reforma del Estatuto

CAPÍTULO ÚNICO: PRIMACÍA Y REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 134.-

El Estatuto Autonómico Departamental es la norma suprema del

ordenamiento jurídico cochabambino y goza de primacía frente a

cualquier otra disposición normativa departamental. La aplicación

jerárquica de normas jurídicas se regirá en el Departamento por lo

dispuesto en el artículo 410 parágrafo II de la Constitución Política del

Estado.

Artículo 135.-

I. Este Estatuto puede ser reformado a través de una iniciativa

legislativa institucional o ciudadana. La iniciativa legislativa

ciudadana deberá contar con la firma de al menos el veinte por

ciento de los votos válidos de la última elección de Gobernador.

II. La iniciativa de reforma institucional o ciudadana, deberá ser

aprobada por dos tercios de votos del total de miembros de la

Asamblea Legislativa Departamental.

III. El proyecto será sometido al Control de Constitucionalidad y sus

observaciones serán incorporadas con carácter obligatorio.

IV. El Estatuto reformado será sometido a un Referéndum

Departamental en el término de seis meses luego de su

aprobación, para su ratificación o rechazo por mayoría absoluta

de los votos válidos, con una concurrencia de al menos el

cincuenta por ciento del padrón electoral departamental.

V. La reforma sancionada y aprobada pasará al Gobernador para

su promulgación.

Page 74: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PARTE ÚLTIMA

70 | P á g i n a

VI. Cuando la enmienda sea relativa al periodo constitucional del

Gobernador, entrará en vigencia sólo en el siguiente periodo

constitucional.

Titulo Segundo – Disposiciones Finales y Transitorias

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Este Estatuto Autonómico del Departamento de Cochabamba entrará

en vigencia a partir de la promulgación.

Segunda.-

Aprobado el presente Estatuto Autonómico del Departamento de

Cochabamba, el Tribunal Electoral Departamental convocará a

elecciones de las nuevas autoridades departamentales en un plazo

no mayor a ciento ochenta días. Las mismas que tomarán posesión de

sus cargos quince días después de finalizado el escrutinio y

presentado los resultados finales.

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-

En tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional no elabore las leyes

básicas de las competencias compartidas definidas en el artículo 299

parágrafo I de la Constitución Política del Estado, el Gobierno

Autónomo Departamental aplicando el principio de subsidiariedad

podrá elaborar la legislación de desarrollo que deberá ser

compatibilizada con la legislación básica sobre estas materias una vez

que sean promulgadas.

Segunda.-

En tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional no elabore leyes o

modifique las actuales sobre las competencias concurrentes definidas

en el artículo 299 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, el

Page 75: Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el Debate

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

71 | P á g i n a

Gobierno Autónomo Departamental aplicando el principio de

subsidiariedad podrá elaborar la reglamentación que deberá ser

compatibilizada con las nuevas leyes sobre estas materias que sean

promulgadas.

Tercera.-

En tanto no se constituyan las Autonomías Regionales de acuerdo a lo

establecido en la Constitución Política del Estado las asambleas

regionales estarán conformadas por los Alcaldes Municipales de cada

región y los Subgobernadores serán nombrados por el Gobernador.

Cuarta.-

Los periodos establecidos en el presente Estatuto Autonómico

Departamental, serán computados a partir de la primera elección

bajo la vigencia de este Estatuto.