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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN JESSICA SERRANO RIVERA, SYLVIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, QUERELLANTES, V. TELEVICENTRO OF PUERTO RICO, LLC H/N/C TELEVICENTRO DE PUERTO RICO y/o WAPA-TV; COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC, INC., QUERELLADOS. CIVIL NÚM._______________ SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO; DESPIDO CONSTRUCTIVO; AMBOS BAJO LA LEY NÚM 80 DE 30 DE MAYO DE 1976, SEGÚN ENMENDADA; RECLAMACION DE SALARIOS, HORAS EXTRAS Y VACACIONES, BONO DE NAVIDAD; DISCRIMEN POR LEY DE MADRES OBRERAS; REPRESALIA Y VIOLACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA, ART. 1802 DEL CODIGO CIVIL; PROCEDIMIENTO SUMARIO DE RECLAMACIONES QUERELLA AL HONORABLE TRIBUNAL: COMPARECEN las Querellantes de epígrafe, Jessica Serrano Rivera y Sylvia Hernández Rodríguez, por conducto de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente Exponen, Alegan y Solicitan: INTRODUCCIÓN 1. La presente querella se radica al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. § 185(a) y siguientes; la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. § 283 y siguientes; la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, 29 L.P.R.A. § 250 y siguientes; la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, 29 L.P.R.A. § 501 y siguientes; la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. § 194 y siguientes; las disposiciones antirepresalia de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo en su sección 15(a)(3) (“Federal Labor Standards Act”, 29 U.S.C.A. § 215(a)(3)); la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, 29 L.P.R.A. § 467 y siguientes; la Constitución de Puerto Rico, Art. II, Carta de Derechos, secciones 1, 8, 16 y 20; y el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. § 5141 y siguientes, todas las anteriores según enmendadas, y a tenor con la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. § 3118 y siguientes, la cual provee para la tramitación de la presente querella mediante el procedimiento sumario de reclamaciones laborales.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

JESSICA SERRANO RIVERA,

SYLVIA HERNANDEZ RODRIGUEZ,

QUERELLANTES,

V.

TELEVICENTRO OF PUERTO RICO, LLC

H/N/C TELEVICENTRO DE PUERTO RICO Y/O

y/o WAPA-TV;

COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC, INC.,

QUERELLADOS.

CIVIL NÚM._______________

SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO;

DESPIDO CONSTRUCTIVO; AMBOS BAJO

LA LEY NÚM 80 DE 30 DE MAYO DE 1976,

SEGÚN ENMENDADA; RECLAMACION

DE SALARIOS, HORAS EXTRAS Y

VACACIONES, BONO DE NAVIDAD;

DISCRIMEN POR LEY DE MADRES

OBRERAS; REPRESALIA Y VIOLACIÓN

DE POLÍTICA PÚBLICA, ART. 1802 DEL

CODIGO CIVIL; PROCEDIMIENTO

SUMARIO DE RECLAMACIONES

QUERELLA

AL HONORABLE TRIBUNAL:

COMPARECEN las Querellantes de epígrafe, Jessica Serrano Rivera y Sylvia

Hernández Rodríguez, por conducto de la representación legal que suscribe, y muy

respetuosamente Exponen, Alegan y Solicitan:

INTRODUCCIÓN

1. La presente querella se radica al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de

1976, 29 L.P.R.A. § 185(a) y siguientes; la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A.

§ 283 y siguientes; la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, 29 L.P.R.A. § 250 y siguientes; la

Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, 29 L.P.R.A. § 501 y siguientes; la Ley Núm. 115 de 20

de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. § 194 y siguientes; las disposiciones antirepresalia de la Ley

Federal de Normas Razonables del Trabajo en su sección 15(a)(3) (“Federal Labor Standards

Act”, 29 U.S.C.A. § 215(a)(3)); la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, 29 L.P.R.A. § 467 y

siguientes; la Constitución de Puerto Rico, Art. II, Carta de Derechos, secciones 1, 8, 16 y 20; y

el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. § 5141 y siguientes, todas las

anteriores según enmendadas, y a tenor con la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32

L.P.R.A. § 3118 y siguientes, la cual provee para la tramitación de la presente querella mediante

el procedimiento sumario de reclamaciones laborales.

2

LAS PARTES

2. La Querellante Jessica Serrano Rivera, en adelante Jessica, es mayor de

edad, casada, empleada y residente de Guaynabo, Puerto Rico.

3. La Querellante Sylvia Hernández Rodríguez, en adelante Sylvia, es

mayor de edad, soltera y residente de San Juan, Puerto Rico.

4. Ambas partes solicitan que este caso se ventile en el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de San Juan, donde reside Sylvia una de las Co-Querellantes.

5. La Querellada Televicentro of Puerto Rico, LLC, conocida como

Televicentro de Puerto Rico o WAPA-TV, es una compañía foránea de responsabilidad

limitada autorizada a hacer negocios bajo las leyes de Puerto Rico dedicada a ofrecer

servicios relacionados con la operación de canales de televisión. Su dirección física es

Carr. #19, Km. 0.5, Pueblo Viejo, Guaynabo, Puerto Rico. Su dirección postal es: P.O.

Box 362050, San Juan, P.R. 00921-2050. Su número de teléfono es el (787) 287-3540.

6. El agente residente de Televicentro of Puerto Rico, LLC (de ahora en

adelante “Televicentro”, o “el canal” o la “Querellada”) es FGR Corporate Services,

Inc., BBVA Tower, Octavo Piso, 254 Avenida Muñoz Rivera, San Juan, Puerto Rico

00918.

7. La coquerellada Compañía Aseguradora ABC, Inc., es el nombre ficticio

de la empresa autorizada a hacer negocios de seguros en Puerto Rico y quien, a la fecha

de los hechos, por información y creencia, tenía vigente una póliza de seguros en favor de

alguno de los Co-Querellados con una cubierta de “Employment Practices Liability”

(“EPL”) que cubre los daños ocasionados a la parte Querellante. La ley de Puerto Rico

permite la presentación de una reclamación directa contra la compañía aseguradora, cuya

identidad será revelada durante el procedimiento de descubrimiento de prueba en el caso

y será sustituida en su momento oportuno.

HECHOS PERTINENTES A LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS

8. Durante todo el tiempo pertinente a esta reclamación, la Querellada

Televicentro, ha sido patrono de Jessica y de Sylvia, según las disposiciones laborales

aplicables.

3

9. Durante el período en que la parte Querellante ha laborado para la

Querellada, ésta siempre realizó sus tareas de forma eficiente, diligente, dedicada y

lealmente.

10. Jessica y Sylvia comenzaron a Trabajar para Televicentro el 16 de enero

de 2013 bajo un contrato de “servicios profesionales” en calidad de “Reporteras” para el

programa Lo Sé Todo. Dichas reporteras habían trabajado en el programa “La Comay”

de Kobbo Santarrosa y cuando el canal terminó dicho programa, el Sr. Joe Ramos,

Presidente del canal, se comunicó inmediatamente con las Querellantes para que pasaran

a ser empleadas del canal para trabajar en otro programa televisivo.

11. El contrato suscrito por las Querellantes con Televicentro fue denominado

“Contrato de Servicios Profesionales” y tenía un término de un año (estaba vigente hasta

el 15 de enero de 2014). La compensación a recibirse bajo el contrato era de $4,000.00

mensuales. El contrato no especificaba horario de trabajo alguno, no especificaba

funciones o deberes o responsabilidades, y no proveía compensación por hora o

beneficios para las Querellantes, excepto el pago de un plan médico e intercambios de

ropa y maquillaje. Este contrato no estuvo sujeto a negociación alguna y fue redactado

por Televicentro en su totalidad, quien se reservó el derecho unilateral de terminarlo.

12. A pesar de que dicho contrato aparentaba clasificar el trabajo como uno

por servicios profesionales, el mismo fue diseñado como un subterfugio para no proveer a

las Querellantes los beneficios de trabajo que disfrutan todos los empleados no exentos

en Puerto Rico en violación a la política pública establecida en la legislación protectora

del trabajo en Puerto Rico.

13. Irrespectivo de las horas diarias que Jessica y Silvia trabajaban y de los

días semanales de trabajo, incluyendo hasta sábados y domingos, ni Jessica ni Sylvia

recibieron paga por horas en exceso de su jornada regular de trabajo, ni tampoco se les

permitió disfrutar de sus periodo de tomar alimentos, ni a acumular licencia de

vacaciones o de enfermedad. Jessica y Sylvia como reporteras eran claramente

empleadas no exentas.

14. De hecho, no obstante la caracterización del contrato como uno de

“servicios profesionales”, al mismo tiempo que se firmó ese contrato, las Querellantes

firmaron otro contrato donde se les reconocía como Empleadas de Televicentro,

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desvirtuando la naturaleza ficticia de dicha relación. Bajo dicho contrato, Jessica y

Sylvia eran tan empleadas, como lo siguieron siendo en las contratación subsiguiente.

15. El 14 de junio de 2013, Jessica y Sylvia recibieron un nuevo ofrecimiento

de Televicentro (WAPA-TV) como Reportera/Presentadoras a tiempo completo, efectivo

el 1 de julio de 2013. En dicho contrato, se les honraba prospectivamente a Jessica y a

Sylvia todos los beneficios a los que tenían derecho como empleadas, que hasta el

momento, Televicentro les había negado desde su contratación. Para comenzar bajo

dicho “nuevo” ofrecimiento de trabajo, tenían que pasar a firmar en o antes del 21 de

junio de 2013. De no querer firmarlo, tenían que poner por escrito las razones para ello.

16. Jessica y Sylvia firmaron dicho nuevo contrato en o antes de la fecha

límite. Las Querellantes no obstante la nueva designación del contrato, siguieron

haciendo el mismo trabajo de reporteras que hacían bajo la contratación anterior como

servicios profesionales, pero ahora específicamente reconocidas como “Empleadas”. A

Sylvia y Jessica se les aumentó el salario originalmente pactado.

17. El 3 de mayo de 2015, la supervisora de las Querellantes, Niria Ruiz les

envió un comunicado a las Querellantes porque estaba “rediseñando” unos asuntos de su

trabajo. Niria Ruiz pautó la hora de entrada de las Querellantes a las 9:00 a.m. y se les

descontinuó el servicio de maquillaje que recibían cuando iban a trabajar a la calle. Si

querían hacerse el pelo, se lo tenían que hacer en la hora de almuerzo. A las 9:30 a.m.

tenían que salir a los tribunales y tenían que reunirse en el canal a las 7:00 p.m. para ver

la programación planificada por el canal para el calendario de actividades y casos en el

Tribunal del próximo día. La reunión era para prepararse y para preproducir el programa

del día siguiente. También les notificó que de ahora en adelante, tenían que hacer tres (3)

historias mínimas diarias cada una. Este no era un requisito establecido en el contrato de

empleo.

Tanto Sylvia como Jessica le expresaron a Niria su descontento con estos

cambios.

18. El 5 de junio de 2015, Niria Ruiz llamó a Jessica a su oficina y le dijo que

iban a haber cambios en el programa, que había una situación con la plaza de ella y la de

Sylvia y que le podía adelantar que “considerara la posibilidad de renunciar” para

“hacerlas contratistas”. Niria Ruiz le pidió a Jessica que no lo comentara con nadie,

5

porque el abogado del canal le había dicho que jamás hiciera tal solicitud porque solicitar

eso mismo de ellas podía considerarse una extorsión, que la única forma que podía

ocurrir ese cambio era si las querellantes voluntariamente decidieran hacerlo sin

requerimiento o presión del patrono. Niria Ruiz fue sumamente clara al hablar con

Jessica en que tenía que considerar tal solicitud, porque si no, se “podía afectar su

permanencia en el programa”. Jessica le dijo a Niria Ruiz que esa petición era “una

locura”. Jessica le indicó a Niria Ruiz que ella se iba de vacaciones la semana siguiente y

Niria le dijo que podía aprovechar su ausencia, para alegar en el programa que le pasaba

algo con el embarazo, por una situación de salud de la bebé y así crear expectativas de

que algo estaba pasando. Bajo esta propuesta de Niria, desde el programa se le llamaría

en vivo para que ella entonces colgara y dijera algo para hacer ver que algo no estaba

bien con su embarazo. Jessica enfurecida se negó a que por “ratings”, tuviese que hacer

una patraña y mentir sobre algo tan preciado como su salud y la de su bebé para la

audiencia del programa televisivo.

19. El 14 de junio de 2015, Sylvia tuvo una reunión con Gisela González, la

Directora de Recursos Humanos del canal, en la que explicaba que había una nueva ley

que requería que los empleados como ellas empezaran a ponchar y que se les podía

regular el horario de trabajo. Sylvia estuvo preocupada con esta información porque esto

podía afectar las apariciones en el “set” y por ende les afectaría económicamente por las

integraciones1 y afectaría el “rapport” que con el público ambas reporteras disfrutaban, lo

que promovía buenos “ratings” para el canal y la oportunidad de seguir progresando

económicamente. Esto se afectaría si ocurriese alguna disminución en las presentaciones

“en vivo” que llevaban haciendo todos los días en el programa. Gisela González le indicó

a Sylvia que no se iba afectar nada, que producción podía acomodar el asunto para que

eso no pasara.

20. El 24 de junio de 2015, Jessica y Sylvia se reunieron con Gisela González

para que alegadamente se les explicaran los nuevos cambios de la Ley de Obama que

tanto tiempo llevaba la administración comentando. En esta reunión, Gisela no discutió el

asunto para lo cual las Querellantes entendían se habían citado.

1 Una integración es la mención de un nombre o artículo comercial en el programa, mediante el cual el

artículo o nombre obtiene publicidad televisiva y el programa y el presentador reciben una remuneración

por dar dicha publicidad.

6

21. En la reunión, Gisela González trató a las Querellantes de forma hostil y

amenazante, atacándolas de palabra en un tono fuerte y con un lenguaje corporal

totalmente inapropiado, reclamándoles que estaban haciendo comentarios de ella en los

pasillos de la estación, y que eran “unas bochinceras”. En la reunión, Jessica le contestó

que no sabía de qué ella estaba hablando y Gisela González dijo que “tenía sus fuentes

en los pasillos del canal...” Tanto Jessica como Sylvia le reclamaron a Gisela, que ya que

ella decía que era “frontal” y lo decía todo de frente, que trajera a las personas que

estaban haciendo esos comentarios y Gisela González se negó a hacerlo. Jessica entonces

le pidió a Gisela que no le siguiera gritando, que bajara el tono de voz, porque se “sentía

mal” al ser atacada con las acusaciones, insultos y faltas de respeto que ella estaba

haciendo durante la reunión y que recordara que ella estaba embarazada. Gisela González

le gritó que “no estás impedida” haciendo referencia al embarazo.

22. Jessica y Sylvia se quejaron por escrito de lo acaecido en dicha reunión al

Gerente de Televicentro, Joe Ramos y a su supervisora inmediata Niria Ruiz,

específicamente del trato hostil y amenazante de la Gerente de Recursos Humanos,

recordando que llevaban más de dos (2) años laborando más de diez (10) horas diarias,

que eran fieles y buenas empleadas y nunca se les había acusado de estar hablando mal en

los pasillos ni de hablar mal sobre la empresa. Le solicitaron al señor Ramos que les

presentara la prueba que dijo Gisela González que tenía de sus comentarios y bochinces.

El Sr. Ramos no contestó esta solicitud.

23. El 25 de junio de 2015, Joe Ramos reunió a las Querellantes para

explicarles la situación de que había ocurrido un cambio bajo leyes del Presidente Obama

y de la reglamentación federal y que ya ellas “no cualificaban para ser empleadas” y tenía

que regularles el horario y ellas tenían que renunciar para convertirse en contratistas

independientes. 2

2 Es un hecho de que al día de hoy, no ha existido cambio alguno en la ley o reglamentación federal que

justifique las alegaciones dolosas, intencionales y patentemente falsas del Sr. Joe Ramos de que las

Querellantes no cualificaban ya como empleadas para convencerlas a renunciar su empleo y contratarlas

como contratistas independientes. Puede tomar conocimiento judicial este foro, de que lo único que ha

ocurrido es que hay una propuesta en revisión del Departamento del Trabajo Federal, para hacer más difícil

que un empleado de cuello blanco cualifique como exento de las disposiciones de ley. El cambio propuesto

implica un aumento al salario requerido como meta para dicha clasificación de un empleado exento de

$23,660.00 a $47,892.00. La propuesta todavía no ha sido adoptada en forma final, no es ley. No obstante, para el momento en que ocurren estas alegaciones engañosas de la administración, las Querellantes ya

ganaban más de los $47,892.00 de ingreso anual que se supone se apliquen en un futuro. Por tanto, no

siendo exentas como reporteras desde el 2013, los cambios en la reglamentación aumentando la cantidad de

salario no tenían impacto alguno para ellas.

7

24. En dicha reunión el Sr. Jimmy Arteaga, Director de Programación de

Televicentro (subordinado directo de Joe Ramos) les expresó a las querellantes que lo

“más conveniente para todas las partes era que renunciaran” y que luego el canal los

contrataría como contratistas independientes. Dichas expresiones fueron repetidas por el

Sr. Joe Ramos durante la reunión.

25. Gisela González en esa reunión, interrumpió al señor Arteaga y dijo que

esa sugerencia se había discutido antes y que no era legalmente viable (solicitarles la

renuncia). Entonces el señor Arteaga expresó que no se podía pedir la renuncia, pero que

“las Querellantes podían renunciar voluntariamente si querían” y eso “no era ilegal”.

26. Al escuchar esta solicitud de los señores Arteaga y Ramos, las

Querellantes se miraron entre sí, incrédulas de que se les estuviese colocando en dicha

posición de renunciar a todos sus beneficios de empleados, incluyendo el plan médico

cuando una de ellas estaba embarazada. Las Querellantes indicaron sin dilación que no

estaban de acuerdo con dicha solicitud de renunciar. El descontento de las Querellantes

ante dicha propuesta fue no solo evidente por su contestación, sino además por el claro

lenguaje corporal de repudio que reflejaron durante el resto de dicha reunión.

27. Cuando las Querellantes preguntaron qué pasaría con sus beneficios de

empleadas, incluyendo vacaciones, días de enfermedad, horas extras y otros, Joe Ramos

les indicó que podía buscar alternativas. En cuanto al Plan Médico, el Sr. Joe Ramos

indicó que se podía bregar con eso. Acto seguido, la Directora de Recursos Humanos le

dijo al señor Ramos que no se podía hacer ese ofrecimiento porque entonces si los demás

contratistas independientes se enteraban de que a ellas se les iba a pagar el plan médico

como contratistas, “se iba a formar un revolú” porque lo iban a solicitar. El señor

Arteaga les indicó que lo pensaran, que “la renuncia era lo mejor” y el señor Ramos dijo

que se comprometían a “presentar un contrato rápido”. Según el señor Ramos, los

abogados del canal estaban evaluando unos casos de otra jurisdicción para lograr una

solución al asunto.

28. Las Querellantes se sintieron atemorizadas y presionadas en forma

indebida, porque no estaban de acuerdo a la solicitud de su patrono y sabían que si se

negaban, el canal iba a tomar represalias contra ellas, lo que en efecto sucedió

inmediatamente luego de la reunión.

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29. Durante todo el mes subsiguiente, las Querellantes continuaron recibiendo

presiones directas e indirectas de sus supervisores para que renunciaran a su empleo,

según solicitado por Joe Ramos y Jimmy Arteaga el 25 de junio de 2015.

30. El 29 de junio de 2015, el Sr. Joe Ramos envió una comunicación a

Jessica y a Silvia indicando que tenía que regular sus horarios para cumplir con la nueva

ley, pero que no tenía intención de afectarlas ni económicamente ni en las funciones de

trabajo. Pero pasó todo lo contrario como explicamos a continuación.

31. El 27 de julio de 2015, la supervisora de las Querellantes, Niria Ruiz le

volvió a preguntar a Jessica si iba a renunciar. Le indicó que volviese a considerar la

opción de renunciar y hacerse contratista luego de que regresara de su maternidad. Jessica

le contestó que no iba a renunciar, que había sido clara en su negativa en la reunión del

mes anterior y que si ella quería sacarla como empleada, que la despidiese. Jessica le dijo

que no iba a renunciar a sus derechos como empleada.

32. Luego de esa reunión, la relación de trabajo entre Joe Ramos y las

Querellantes empeoró.

33. Ante la negativa de las Querellantes de renunciar a sus derechos como

empleadas, el patrono tomó acciones adversas contra Jessica y Sylvia, en represalia por

haber rechazado y haberse opuesto al acercamiento ilegal y engañoso de su patrono de

renunciar a su empleo y perder sus derechos como empleadas.

34. El 2 de agosto de 2015, se les cambió el horario de trabajo a las

Querellantes al cual estaban acostumbrados desde el inicio de sus labores en el 2013.

Anterior al 2 de agosto, las Querellantes llevaban dos (2) años con el mismo horario

asignado de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes y sábados y domingos según fuera

necesario. Esto no impedía que fuesen llamadas a trabajar en ocasiones más temprano,

porque siempre salían más tarde, dado el caso de que a las 7:00 p.m. es que se reunían

para discutir con su supervisora los planes de la administración para el programa del día

siguiente.

35. El horario anterior al 2 de agosto de 2015, que llevaban desde el 2013,

permitía que las Querellantes participaran “en vivo” de la programación del programa Lo

Sé Todo. La exposición diaria en el programa, a parte de ser parte del formato original

de la contratación, permitía una exposición mayor de desarrollo profesional y económico

9

para las Querellantes porque dicha exposición se convertía en oportunidades de negocio y

mejoras a su remuneración como empleadas.

36. Ahora con el nuevo cambio no sólo se les separó a ambas del mismo

horario que tenían, sino que limitó a la mitad, la exposición “en vivo” que las

Querellantes habían realizado desde su contratación inicial. A ningún otro reportero lo

ponían en horarios alternos.

37. La pérdida de exposición “en vivo” de las Querellantes afectaba, no sólo

los términos económicos de la relación sino que afectaba la percepción del público sobre

la persona, que ahora luego de estar acostumbrada a ver a las Querellantes juntas todos

los días, ahora sólo las veía la mitad del tiempo y por separado.

38. Ahora, bajo este nuevo sistema de asignación alterna, durante una semana

completa, a la Querellante que le tocara el turno de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. no iba a

participar del programa “en vivo”. La eliminación del tiempo de exposición a la mitad en

un mes y 100% en una semana, también tuvo efectos nocivos en el valor que como

individuo cada reportera tenía, porque la eliminación del tiempo vino acompañado, como

es usual, de un negativismo colectivo que les afectó en las redes sociales. El propósito de

dicho cambio de horario fue lesionar los intereses de las Querellantes, por negarse a

renunciar y limitar el tiempo para exponer su trabajo ante el público televidente en un

100% durante la semana de dicho turno como estaban acostumbradas antes de negarse a

renunciar. Ese cambio se traduce a que en una semana el público veía en vivo sólo a

Jessica y no veía a Sylvia durante esa semana y a la semana siguiente, no veían en vivo a

Jessica, sino a Sylvia. La falta de exposición en vivo en un programa como Lo Sé Todo

afecta sustancialmente el valor del presentador, por las razones antes expuestas.

39. Ahora, bajo este nuevo horario, una de las Querellantes empezaría de 9:00

a.m. a 6:00 p.m., más trabajo sábados y domingos y la otra de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. más

trabajo sábados y domingos. Jessica comenzó en el horario de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.;

Sylvia en el otro. Estos horarios se alternaban semanalmente. La gerencia del canal le

podía requerir, no obstante que entraran a las 8:00 a.m. Jessica se quejó a Joe Ramos y

solicitó una reunión para discutir varios asuntos relacionados con los cambios que se

estaban haciendo por lo mucho que estos cambios le afectaban.

10

40. Las únicas reporteras a las cuales se asignaron horarios rotativos en todo el

canal fueron Jessica y Sylvia.

41. El 2 de agosto de 2015, a las Querellantes también se les puso a ponchar

sus horas de entrada y salida. Desde que comenzaron a trabajar en el 2013, existía un

reloj ponchador en WAPA-TV. Ni cuando fueron designadas “contratistas

independientes”, ni cuando fueron contratadas como empleadas efectivo el 1ero de julio

de 2015, Jessica y Silvia tenían que ponchar en el reloj ponchador. Luego de haberse

opuesto a renunciar como empleadas, es que ocurrió este cambio que las pusieron a

ponchar.

42. Desde que las Querellantes se opusieron a las prácticas ilegales de su

patrono en forzarlas a renunciar, a Jessica y Sylvia las sacaron y/o limitaron

sustancialmente su presencia del piso o del escenario del programa en vivo. Antes de

rechazar la propuesta patronal de renunciar, las Querellantes desde el 2013 participaban

del programa 100% del tiempo en vivo. De hecho, el canal tuvo que empezar a utilizar

otro personal para que apareciera en vivo en la sustitución forzada de las Querellantes.

43. Niria Ruiz, antes de que las Querellantes se negaran a renunciar, les

asignaba por correo electrónico a las Querellantes las entrevistas que iban a realizar al día

siguiente. Las Querellantes entonces seguían el listado provisto por Niria Ruiz y hacían

las entrevistas solicitadas.

44. Desde que las Querellantes se opusieron a las prácticas ilegales de su

patrono, Niria Ruiz comenzó a enviar a otro personal a cubrir las entrevistas que antes le

eran asignadas por escrito tanto a Jessica como a Sylvia. Cuando Sylvia y Jessica

llegaban a realizar la entrevista, se percataban de que Niria Ruiz, sin avisarles, ya había

asignado otro personal a realizar la misma entrevista. Niria Ruiz utilizó a Jacky Fontanez

y Eliezer Ramos para que sustituyeran a las Querellantes en el trabajo asignado a éstas.

Las Querellantes perdían su tiempo, la exposición en el programa y se les afectaba la

reputación cuando llegaban a hacer una entrevista y les decían que ya habían sido

entrevistados por otros integrantes del programa, sin su conocimiento. Todo esto

afectaba a las querellantes que sentían cómo el canal les iba afectando al desmerecer su

dignidad como persona, su plusvalía y afectando el valor que contaban ante la

teleaudiencia y ante los patrocinadores comerciales del programa televisivo. Por

11

ejemplo, el 19 de agosto de 2015, Niria Ruiz asignó a Sylvia a entrevistar a Magaly

Febles con relación a un accidente. Sin embargo, Niria Ruiz, luego de programar la

entrevista por escrito con Sylvia, envió a Jacky Fontanez en forma adelantada para que

hiciera la entrevista. Jacky Fontanez llamó a Magaly Febles, pero Magaly Febles no le

contestó y Sylvia pudo hacer finalmente la entrevista, porque a Magaly Febles le estuvo

sospechoso que luego de que Sylvia hubiese programado la entrevista, llamara otra

persona para entrevistarla.

45. También el 19 de agosto de 2015, se le había asignado a Sylvia el chisme

del concurso de bellezas “Miss Petite” y Sylvia no pudo hacer la entrevista, porque Niria

Ruiz envió a Jacky a hacerla. Ese mismo día Niria Ruiz le asignó a Sylvia atender una

conferencia de prensa de Alexandra Malagón y cuando Sylvia llegó, se encontró que

Niria Ruiz había asignado a Jacky a entrevistar a Alexandra antes que ella, sin su

conocimiento. Jacky no tenía asignada ni la entrevista ni estaba dentro de su horario de

trabajo. También ocurrieron entrevistas por teléfono (phonner) que le estaban asignadas

y programadas a las Querellantes y de pronto aparecía Jacky a hacer las entrevistas y/o se

asignaban a Jacky durante el turno de trabajo de las Querellantes. Ejemplo de esto fue un

“phonner a Claribel Medina; una entrevista videotelefónica por “skype” de Vicente

Saavedra que no estaba programada, y una entrevista a Gilda Haddock el martes 18 de

agosto de 2015, que se le asignó a Jacky, cuando tanto Jessica como Sylvia estaban

disponibles entre otros claros ejemplos de lo que estaba haciendo el patrono, luego de

haber las Querellantes rechazado renunciar a su empleo.

46. Además de afectar las labores asignadas mediante esta treta de enviar a

otros a hacer lo mismo, el patrono dejó de utilizar a las Querellantes en el horario de

trabajo asignado, llegando a utilizar personal que estaba asignado a otras tareas y otros

horarios. En innumerable ocasiones, Jessica y Sylvia se miraban, al ver cómo Niria Ruiz

utilizaba otro personal para realizar entrevistas, cuando ellas estaban disponibles y listas

para tomar las mismas. De esta manera, el patrono comenzó a utilizar a Jacky Fontanez y

a Eliezer Ramos en sustitución de Jessica y Sylvia; Eliezer para que trabajara los casos

legales que Jessica y Sylvia trabajaban y a Jacky para hacer el piso y farándula, trabajos

que también hacían las Querellantes, previo a su oposición. Por ejemplo, el 4 de agosto

de 2015, Niria Ruiz trajo a Jacky para entrevistar a Joey (un rapero) durante el horario de

12

trabajo de Jessica, mientras Jessica estaba disponible para hacer esa entrevista. El 5 de

agosto de 2015 se llevó a cabo una entrevista por teléfono a Monic Pérez realizada desde

el canal, dentro del horario de Sylvia y Jessica, que estaban disponibles y sin embargo

fueron obviadas y se asignó el trabajo a Jacky. Lo mismo pasó con la entrevista de

Denisse Quiñones del 19 de agosto de 2015, que estando disponibles para entrevista,

utilizaron a Jacky para la misma.

47. El 3 de agosto de 2015, Niria Ruiz le dijo a Jessica en horas de la mañana

que para ellos es más fácil contratar empleados freelance porque ambos Jacky Fontanez y

Eliezer Ramos eran solteros y no tenían hijos. Jessica está casada, estaba en ese momento

en estado de embarazo y Sylvia tiene hijos. Durante todo el tiempo del embarazo de

Jessica, Niria y Gisela hicieron comentarios alusivos a su estado grávido. Inclusive,

Jessica tuvo un accidente en el canal y se reportó al hospital por su estado de embarazo.

Cuando Jessica le pidió los papeles del Fondo del Seguro del Estado a Gisela, Gisela no

se los quiso dar, porque le había notificado “muy tarde”.

48. Niria Ruiz también le comentó a Sylvia de la problemática existente de

contratar personal casado y/o con hijos, y que para ellos, era sumamente fácil la

contratación de empleados solteros y sin hijos mediante el uso de personal “freelance”.

Ese comentario, similar al anterior que Niria le hizo a Jessica, se lo hizo a Sylvia luego de

la reunión con Joe Ramos y Jimmy Arteaga del 25 de junio de 2015. Ambas

Querellantes tomaron este comentario como una amenaza de lo que les podía pasar por

haberse negado a renunciar.

49. El 7 de agosto de 2015, Jessica y Sylvia fueron citadas a una reunión con

el Sr. Joe Ramos. En dicha reunión el señor Ramos se tornó agresivo y fuerte y ante las

quejas de Jessica de los cambios a su horario y falta de exposición en vivo, le indicó a

Jessica que “dejara de utilizar su embarazo como excusa”, que “estaba jarto de esto del

embarazo”. Jessica comenzó a llorar al oir las expresiones del señor Ramos. Joe Ramos

se levantó de su silla y empezó a abalanzarse hacia Jessica con su mano, lo que propició

que Sylvia tuviese que intervenir levantándose de su asiento y estirando su brazo derecho

para bloquear el brazo de Joe Ramos y proteger a Jessica de la agresión inminente.

Sylvia le agarró la mano a Joe Ramos y le imploró “Joe ya por favor”. El señor Ramos

siguió gritando como un demente y Gisela González, la Gerente de Recursos Humanos

13

no hizo nada, se quedó petrificada en su asiento ante el comportamiento del señor Ramos.

Sylvia le pidió a Gisela que hiciera algo y ella se quedó pasmada. El señor Ramos les

informó a las Querellantes que ellas eran “simplemente unas reporteras” y él decidía si

salían al piso o no y que si no les gustaba, “que se fueran”. Entonces el señor Ramos les

dijo que ellas eran “el único problema del canal”, que él no tenía otros problemas y que

los empleados se estaban quejando de ellas y que tenía cartas sobre las quejas. Al final de

la reunión, el Sr. Ramos, luego de calmarse, pidió excusas por su comportamiento.

50. Las Querellantes le pidieron evidencia de las cartas aludidas por el señor

Ramos y éste no presentó alguna. Además, las Querellantes le indicaron a Ramos que

todo lo que estaba diciendo era muy sospechoso, porque si ellas hubiesen causado algún

problema, la Gerente de Recursos Humanos hubiese tomado cartas en el asunto, lo que no

había hecho.

51. Además de todo lo anterior, luego de rechazar renunciar a sus empleos, el

patrono comenzó a supervisar a las Querellantes con un escrutinio mayor. Ahora Niria

Ruiz enviaba informes semanales del trabajo de las dos (2) Querellantes a Joe Ramos, lo

que no se había hecho antes. Cuando estaban fuera de horas de trabajo, la supervisora le

enviaba fotos a las Querellantes a su celular de dónde ellas estaban, para que supieran que

ella estaba al tanto de sus movimientos. Además le enviaba mensajes de texto al esposo

de Jessica para explicar asuntos laborales del canal, lo que era totalmente improcedente

porque el esposo ya no era empleado del canal aumentando la presión que sentía Jessica

ante todos estos cambios que estaban ocurriendo.

52. El 19 de agosto de 2015, la Gerente de Recursos Humanos le indicó a

Sylvia que una nueva ley federal obligaba a los patronos a verificar los emails de la

empresa y que ella no podía ni leer textos, ni entrar al email personal de ella. Que habían

escogido unos números de teléfono al azar (“random”) y que Sylvia había sido así

escogida al azar para verificar su teléfono. Jennifer Argumedo estuvo presente durante

dicha conversación. Ante el reclamo de Sylvia de que el teléfono tenía asuntos de

naturaleza personal, Gisela les dijo que no iba a revisar el contenido del teléfono ni los

mensajes de texto, sólo los correos electrónicos de WAPATV. Sylvia entregó su teléfono

celulares escogido al “azar”. Sylvia albergaba una expectativa razonable de privacidad

en el contenido de sus cuentas personales y textos personales en su teléfono celular.

14

53. El viernes 21 de agosto de 2015, Sylvia fue despedida en forma ilegal,

injustificada y en represalia por haberse opuesto a la prácticas ilegales de su patrono, por

haberse negado a renunciar y por haber protegido a Jessica de una agresión en su contra

de Joe Ramos. Gisela utilizó de pretexto que Sylvia había “confabulado contra la

empresa para pasar información a la competencia”, que “había atentado contra los

gerenciales del canal” y que “había insultado a un talento del canal” y que por eso estaba

despedida. Ninguna de las anteriores razones era cierta.

54. El 27 de agosto de 2015, Sylvia presentó una reclamación extrajudicial a

la parte Querellada, por conducto del Sr. Joe Ramos.

55. El 1 de septiembre de 2015, el patrono demandó al marido de Jessica,

Roque José Gallart (“Rocky the Kid”) por difamación en el Tribunal de Primera

Instancia. Jessica fue incluida en dicha acción civil como parte demandada.

56. El 6 de octubre de 2015, Jessica le informó a su supervisora que no iba a

compartir ningún detalle de su embarazo para propósitos del programa debido a todas las

situaciones que había tenido que bregar en los pasados meses, inclusive la demanda en

contra de su esposo.

57. El lunes 12 de octubre de 2015, se tomaron las fotos para promocionar el

grupo nuevo de trabajo del programa. Jessica asistió a la toma de fotos. Jessica a

solicitud de su jefa tenía a su disposición dos trajes, uno de color azul y uno de color

negro. Niria Ruiz le dice que se vista con el color azul, y la pone a posar en sus

fotografías individuales en el traje negro. Luego de la foto, Niria Ruiz le dice a Jessica

que se cambie de ropa, para que se vista ahora de color azul. La para la foto grupal, todo

el mundo tenía el traje negro. Jessica le preguntó que qué hacía, si se cambiaba de ropa y

Niria le dice a la persona encargada de las fotos que Jessica se fuera para su casa, que

como estaba vestida en forma diferente (con la ropa que ellos habían buscado y la habían

vestido en forma diferente), para la foto grupal la iban a meter por photoshop. Jessica no

salió en la foto del grupo y se sintió sumamente mal cuando la mandaron a salir del

“shooting” por estar vestida diferente, siguiendo las instrucciones de Niria. Todo el

mundo estaba asombrado cuando le dijeron a Jessica que se tenía que ir sin salir en la

foto grupal.

15

58. Jessica se acogió a su licencia de maternidad el 26 de octubre de 2015.

Jessica se suponía que regresara al canal el 1 de febrero de 2016.

59. El 29 de enero de 2016 Jessica se comunicó con su supervisora para

preguntar si regresaba el 1 de febrero en el horario de las 9:00 a.m. o en el de las 10:00

a.m. Niria Ruiz le contestó que en ninguno de los dos (2), que iba a comenzar a las 8:00

a.m. e iba a trabajar hasta las 5:00 p.m.

60. Cuando Jessica oyó este horario se sintió desvanecer. Poco a poco pudo

controlar su frustración, su enojo, su llanto y llamó a Recursos Humanos para solicitar

que se le concedieran todas las vacaciones que tenía, hasta el 23 de febrero de 2016,

porque ya no quería volver a su empleo. Jessica le dijo a la oficial de Recursos Humanos

que tenía problemas con el cuido de la bebé recién nacida, y pidió sus vacaciones, las que

le fueron concedidas. Jessica, llana y sencillamente no podía tolerar más el abuso del

canal y las condiciones onerosas de empleo a la que se le estaba exponiendo.

61. Jessica está programada por el canal a comenzar el 24 de febrero de 2015.

Jessica no va a regresar a su trabajo porque ha sufrido tanto por las actuaciones

discriminatorias y en represalia de su patrono que sería irrazonable esperar que pudiese

seguir trabajando en un ambiente tan hostil como en el que se encontraba, donde le han

afectado su dignidad, su reputación, su plusvalía, su exposición a su audiencia, donde han

interferido con su trabajo, donde le han negado concederle el derecho de reportarse al

Fondo del Seguro del Estado, donde le han hecho comentarios negativos de su embarazo,

donde estuvo expuesta a una agresión de Joe Ramos, donde la eliminaron de la

promoción del nuevo elenco del programa, la demandaron y ahora, al asignarle un

horario, que como madre no puede cumplir.

Hay que hacer eco de las palabras del Juez Breyer, del Tribunal Supremo de los

EE.UU, que en el caso normativo de represalia de Burlington v. White, 548 U.S. 53

(2006) estableció:

the significance of any given act of retaliation will often

depend upon the particular circumstances. Context matters.

“The real social impact of workplace behavior often

depends on a constellation of surrounding circumstances,

expectations, and relationships which are not fully captured

by a simple recitation of the words used or the physical acts

performed.” Oncale, supra, at 81–82. A schedule change in

an employee’s work schedule may make little difference to

many workers, but may matter enormously to a young

mother with school age children. Cf., e.g., Washington,

16

supra, at 662 (finding flex-time schedule critical to

employee with disabled child). A supervisor’s refusal to

invite an employee to lunch is normally trivial, a

nonactionable petty slight. But to retaliate by excluding an

employee from a weekly training lunch that contributes

significantly to the employee’s professional advancement

might well deter a reasonable employee from complaining

about discrimination. See 2 EEOC 1998 Manual §8, p. 8–

14. Hence, a legal standard that speaks in general terms

rather than specific prohibited acts is preferable, for an “act

that would be immaterial in some situations is material in

others.” Washington, supra, at 661.

Jessica ha tolerado lo indecible para seguir ayudando a sustentar su familia, y

hacer un trabajo que le encantaba y que siempre ha contado con la aprobación del público

televisivo durante toda su trayectoria. Pero la asignación intencional y discriminatoria

del patrono a un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. la ha llevado a decir “no más” luego de

este cambio adverso a su horario de trabajo.

62. Antes de su maternidad, Jessica estaba sometida a un horario alterno una

semana de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y la otra de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. Sólo Jessica y

Sylvia, de todos los reporteros, fueron colocados en un horario alterno, luego de rechazar

y oponerse a las prácticas ilegales de su patrono. Al colocar a Sylvia en este nuevo

horario, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., el patrono eliminó la oportunidad de Jessica de salir “en

vivo en el programa”, oportunidad que ya el patrono le había reducido a la mitad, luego

de quejarse y oponerse, y que sólo disfrutaba cuando la asignaban de 10:00 a.m. a 7:00

p.m., ya que el programa Lo Sé Todo va en vivo de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. Al perder esta

exposición televisiva en vivo por siempre, el canal le está anulando a Jessica su

desarrollo profesional, sus oportunidades como reportera, sus oportunidades de recibir

reconocimiento y el apego y cariño de su público por su labor, del que ha gozado Jessica

desde el 2013. Esta asignación discriminatoria fue un rudo golpe para Jessica, que

significa su expulsión de su participación “en vivo” del programa. Menos mal que Joe

Ramos le había indicado anteriormente que los cambios que se iban a hacer por la nueva

ley de Obama no la iban a afectar.

63. Además, al colocarla en un horario tan temprano, horario en que la oficina

del programa está cerrada, la coloca en un claro conflicto con el bienestar de su hija

recién nacida, porque va a imposibilitar que Jessica llegue a su trabajo a tiempo, porque

tiene que dejar a la bebé en el cuido a las 7:30 a.m. Es imposible compartir su

17

responsabilidad como madre para cuidar a su bebé cuando el patrono la ha asignado a un

horario que necesariamente imposibilita su llegada a tiempo al trabajo. Nadie de los

reporteros ha sido colocado en un horario comenzando todos los días a las 8:00 a.m.

Ciertamente, no solo el patrono prefiere a reporteros solteros y sin hijos, sino que hace lo

posible para forzar la renuncia de los que no lo son.

64. Finalmente, este cambio es una violación a su horario establecido, y

posterior a la toma de su licencia de maternidad, lo que además de ser un cambio

diseñado para que renuncie a su empleo, es una violación a la reserva de empleo de Ley

de Madres Obreras que requiere la devolución de su trabajo en los mismos términos y

condiciones. Nunca antes de su maternidad, se le programó a Jessica un horario fijo para

comenzar a las 8:00 a.m.

65. Jessica reconoció que este cambio unilateral e intencional de su patrono

está diseñado para que renuncie a su empleo.

66. Al recibir dicho horario, Jessica se quejó inmediatamente por escrito a su

supervisora. Jessica llamó a Recursos Humanos y Gisela González no estaba, le dejó

mensaje. Posteriormente le dijeron que “reconfirmaban” que la iban a poner en el horario

de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. Sin embargo, no había nada que reconfirmar y este horario

sigue siendo violatorio de la Ley de Madres Obreras porque no es el mismo que tenía

asignado anteriormente cuando empezó a acogerse a su licencia de maternidad; y además,

persigue ocasionar el mismo daño a Jessica al sustraerla 100% de su participación en el

set “en vivo”.

67. Es irrazonable, ante el patrón de represalia que Jessica viene sufriendo

desde el 25 de junio de 2015, que Jessica siga en su empleo, porque dicho patrón le ha

causado graves daños y angustias mentales. La última asignación de trabajo antes de que

se volviera a quejar es una indicación de que el patrono va a continuar con el patrón

discriminatorio reflejado en su conducta en represalia, por lo que Jessica no volverá a su

trabajo por la situación irrazonable creada por Televicentro al negarse a renunciar a su

empleo cuando se lo solicitaron los directivos del canal. La presentación de esta

reclamación evidencia la decisión firme e irrevocable de Jessica de no volver al canal por

las acciones realizadas por éste en su detrimento.

18

PRIMERA CAUSA DE ACCIÓN

Despido Injustificado de Sylvia

68. Se adoptan e incorporan por referencia los párrafos anteriores de la

Querella.

69. El patrono despidió a Sylvia en forma ilegal, discriminatoria, en represalia

y sin tener justa causa.

70. El salario más alto de Sylvia fue de $65,023.00.

71. Sylvia tiene una antigüedad en el empleo de más de dos años. La mesada

de Sylvia según la Ley de Despido Injustificado, se computa a base de dos (2) meses de

sueldo más dos (2) semanas de trabajo. Dos (2) meses de sueldo equivalen a $10,837.53

y dos (2) semanas a $2,500.88 para un total de $13,338.41.

72. Además de lo anterior, Sylvia tiene derecho a honorarios de abogado por

una cantidad no menor de 25% bajo los preceptos de la Ley Núm. 402 del 12 de mayo de

1950, según enmendada.

SEGUNDA CAUSA DE ACCIÓN

Despido Constructivo de Jessica

73. Se incorporan y se adoptan por referencia todos los párrafos anteriores de

la Querella.

74. Jessica se vio obligada a renunciar motivada por las actuaciones del

patrono antes descritas con especificidad en los párrafos anteriores de la Querella que

estaban deliberadamente dirigidas a inducirla o forzar su renuncia, incluyendo sin

limitación, las siguientes:

a. cambios de horario continuos limitando su exposición en vivo en el

programa televisivo de 100% a 50% a cero, limitando su reconocimiento del público y su

plusvalía como reportera de un programa reconocido por la teleaudiencia;

b. cambio de horario para afectar el cuido de su hija con un comienzo

de trabajo nunca antes asignado a un reportero de ese programa;

c. ataques a su reputación y dignidad haciendo ataques injustificados

a su persona, haciendo comentarios insultantes sobre actuaciones sobre las cuales nunca

se produjo prueba y mediante la utilización de comentarios discriminatorios sobre la

predilección del patrono de emplear reporteros solteros sin hijos;

19

d. ataques a su dignidad y reputación cuando fue asignada a realizar

trabajos por su patrono que luego asignó el trabajo a otra reportera para que hiciera la

entrevista antes que ella sin su conocimiento;

e. ataques a su dignidad y reputación cuando la echaban para el lado

sin asignarle trabajo y, en su presencia, le asignaban entrevistas a otra reportera;

f. denegatoria del patrono de su derecho a acudir al Fondo del Seguro

del Estado cuando ocurrió un accidente del trabajo mientras estaba embarazada;

g. cambios en las condiciones del trabajo a su regreso de su

maternidad;

h. Comentarios continuos para que renunciara y que de no hacerlo, su

permanencia en el programa estaba en entredicho;

i. inclusión como demandada en una demanda contra su esposo;

j. ser objeto de un intento de agresión del Sr. Joe Ramos frente a

Sylvia y a Gisela González, sin que Recursos Humanos la protegiera;

k. comentarios despectivos sobre su estado de embarazo;

l. separación de trabajo con Sylvia, luego de trabajar conjuntamente

por más de dos (2) años;

m. despido injustificado de Sylvia;

n. patrón de mentiras y engaños del patrono para forzarla a renunciar;

o. escrutinio mayor a sus gestiones que a los demás reporteros; entre

otros.

75. El trato que recibió Jessica por parte de su patrono fue tal que creó un

ambiente tan intimidante, amenazante, hostil y ofensivo para la Querellante en la

Compañía, que sólo tenía la opción de renunciar a su empleo.

76. El despido constructivo de la Querellante fue sin justa causa y la

Querellada no le pagó la indemnización que por despido injustificado tenía derecho a

recibir, a tenor con la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A § 185(a) y

siguientes.

77. Era irrazonable para Jessica continuar empleada bajo dicho ambiente

hostil de trabajo y bajo dichas condiciones intolerables de empleo.

78. El salario más alto de Jessica fue de $77,232.72

20

79. Jessica tiene una antigüedad en el empleo de más de dos (2) años. La

mesada de Jessica según la Ley de Despido Injustificado se computa a base de dos (2)

meses de sueldo más dos (2) semanas de trabajo. Dos (2) meses de sueldo equivalen a

$12,872.12 y dos (2) semanas a $2,970.49para un total de $15,842.61.

80. Además de lo anterior, Jessica tiene derecho a honorarios de abogado por

una cantidad no menor de 25% bajo los preceptos de la Ley Núm. Núm. 402 del 12 de

mayo de 1950, según enmendada, más intereses desde la fecha del despido.

TERCERA CAUSA DE ACCIÓN

Reclamación de Salarios

81. Se incorporan y adoptan por referencia los párrafos anteriores de la

Querella.

82. Las Querellantes no son empleadas exentas bajo la Ley Federal de Normas

del Trabajo ni el Reglamento 13 del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de

Puerto Rico.

83. Ninguno de los reporteros de Televicentro son exentos; son empleados

unionados.

84. Las Querellantes trabajaron en exceso de su jornada regular de trabajo

desde el inicio de sus labores el 16 de enero de 2013 hasta el 2 de agosto de 2015, cuando

las pusieron a “ponchar” sus entradas y salidas.

85. Televicentro nunca le pagó compensación a las Querellantes por las horas

trabajadas en exceso de su jornada diaria regular o semanal.

86. Por tanto, las Querellantes acumularon horas en exceso de su jornada

regular de trabajo aproximadamente por un (1) año, seis (6) meses y tres (3) semanas

aproximadamente, lo que se traduce, tomando en consideración que un año tiene

doscientos sesenta (260) días de trabajo, que las Querellantes trabajaron dos (2) horas

diarias durante cuatrocientos cinco (405 )días (260 + 130+ 15).

87. Las Querellantes acumularon una cantidad de aproximadamente dos (2)

horas en exceso de su jornada regular de trabajo de ocho (8) horas diarias.

88. Dos (2) horas diarias a razón de cuatrocientos cinco (405) días anuales,

equivale a novecientas diez (910) horas anuales.

89. Como Televicentro es una empresa sujeta a las disposiciones de la Ley de

Normas Razonables del Trabajo, las horas extra se pagan a razón de tiempo y medio.

21

90. Tomando en consideración los salarios de Jessica, ella se ganaba $37.13

por hora. Una vez y media dicha tasa por hora equivale a $55.70.

91. Tomando en consideración los salarios de Sylvia, ella se ganaba $31.26

por hora. Una vez y media dicha tasa equivale a $46.89.

92. Novecientas diez (910) horas por vez y media de la tasa por hora de

Jessica equivale a $50,687.00, cantidad por la cual se reclama.

93. Novecientas diez (910) horas por vez y media de la tasa por hora de Sylvia

equivale a $42,669.90, cantidad por la cual se reclama.

94. Habiéndose reclamado esta cantidad judicialmente, procede se imponga la

penalidad provista en ley por una cantidad igual.

95. Por tanto, se reclama la cantidad de $101,374.00 para Jessica por este

concepto, incluyendo la penalidad.

96. Por tanto, se reclama la cantidad de $85,339.80 para Sylvia por este

concepto, incluyendo la penalidad.

97. Además de lo anterior, Jessica y Sylvia tienen derecho a honorarios de

abogado por una cantidad no menor de 25% bajo las leyes aplicables, más intereses.

98. Las Querellantes tuvieron que trabajar sábados y domingos a

requerimientos de su patrono durante su primer año de empleo, cuyas horas excedían la

jornada semanal de trabajo.

99. Las Querellantes trabajaron aproximadamente veinte (20) fines de semana

durante su primer año de empleo, por aproximadamente tres horas extras cada fin de

semana.

100. Por tanto, las Querellantes tienen derecho a reclamar de su patrono el pago

de sesenta (60) horas en exceso de su jornada regular semanal de trabajo en total, que

nunca le fueron pagadas.

101. Jessica reclama la cantidad de $3,342.00, computados a razón de $55.70 la

hora, que representa vez y media su hora regular de empleo, más una cantidad igual por

concepto de penalidad.

102. Sylvia reclama la cantidad de $2,813.40, computados a razón de $46.89 la

hora (vez y media su salario regular por hora), más una cantidad igual por concepto de

penalidad.

22

103. Las Querellantes reclaman una cantidad razonable en honorarios de

abogado.

CUARTA CAUSA DE ACCIÓN

Reclamación de Vacaciones

104. Se incorporan y adoptan por referencia los párrafos anteriores de la

Querella.

105. Las Querellantes no recibieron ningún beneficio de empleo bajo la Ley

Núm. 180 de acumulación de vacaciones desde su fecha de contratación en enero de 2013

hasta el momento que suscribieron un contrato de empleo efectivo el 1ero de julio de

2013.

106. Las Querellantes no están exentas de la aplicación de dicha ley.

107. Las Querellantes trabajaron cinco (5) meses desde su fecha de

contratación en enero de 2013 como “contratistas” hasta el momento que suscribieron un

contrato de empleo donde se les reconocía el derecho a acumular vacaciones el 1 de julio

de 2013.

108. Las Querellantes trabajaron en exceso de las horas mensuales requeridas

para la acumulación de vacaciones durante estos cinco (5) meses.

109. Las Querellantes acumularon seis (6) días y cuarto (1/4) de vacaciones o

cincuenta (50) horas de vacaciones durante esos cinco (5) meses.

110. El patrono no le liquidó esas vacaciones a Sylvia al momento de su

despido ni tampoco se las reconoció a Jessica.

111. Se le deben por tanto a Jessica cincuenta horas de vacaciones acumuladas,

a su tasa por hora de $37.13 , para un total de $1,856.50, más una cantidad igual por

concepto de penalidad, para un total reclamado de $3,713.00.

112. Se le deben por tanto a Sylvia cincuenta horas de vacaciones acumuladas,

a su tasa por hora de $31.26, para un total de $1,563.00, más una cantidad igual por

concepto de penalidad, para un total reclamado de $3,126.00.

113. Las Querellantes reclaman el pago de honorarios de abogado según los

preceptos antes esbozados en esta Querella.

23

QUINTA CAUSA DE ACCIÓN

Periodo de Tomar Alimentos

114. Se adoptan e incorporan por referencia todas las alegaciones anteriores de

la Querella.

115. Las Querellantes no disfrutaron de su periodo de tomar alimentos de una

hora desde el 16 de enero de 2013 hasta el 2 de agosto de 2015 por necesidades del

trabajo.

116. Las Querellantes tampoco firmaron un Acuerdo para reducir su periodo de

alimentos ni para flexibilizar su horario de trabajo.

117. Las veces que las Querellantes almorzaron era por menos de una hora, o

luego de comenzada la sexta hora de trabajo consecutiva; de haber comenzado a

disfrutarlo en tiempo tenían que atender llamadas, textos o correos electrónicos del

patrono o de personas relacionadas al trabajo durante su periodo de almuerzo. Las

Querellantes no gozaron de una hora completa para el disfrute de alimentos de forma no

interrumpida, en contravención a lo dispuesto en la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de

1948, 29 L.P.R.A. § 283.

118. Las Querellantes no disfrutaron por cuatrocientos cinco (405) días, su

periodo de tomar alimentos.

119. A Jessica se le deben cuatrocientos cinco (405) periodos de tomar

alimento aproximadamente, a razón de $37.13 la hora, para una reclamación de

$15,037.65, más una penalidad por una cantidad igual, para un total de $30,075.30,

cantidad por la cual se reclama.

120. A Sylvia se le deben cuatrocientos cinco (405) periodos de tomar alimento

aproximadamente, a razón $31.26 por hora, para una reclamación de $12,660.30 más una

penalidad por una cantidad igual, para un total de $25,320.60.

121. Jessica y Sylvia tienen derecho a honorarios de abogado por una cantidad

no menor de 25% según se reclama en esta Querella.

SEXTA CAUSA DE ACCIÓN

Reclamación de Sylvia para el pago del Bono de Navidad

122. Se adoptan e incorporan por referencia todas las alegaciones anteriores de

la Querella.

24

123. Al momento de su despido, Sylvia había acumulado las setecientas (700)

horas requeridas para el pago del Bono de Navidad de 2015.

124. Dicho Bono tenía que pagarse en o antes del 15 de diciembre de 2015.

125. Sylvia no recibió de Televicentro su Bono de Navidad, al cual tenía

derecho.

126. Sylvia tiene derecho al pago del Bono de Navidad por la cantidad de

$600.00 más una cantidad igual de penalidad, por no haberse pagado dentro de los seis

(6) meses de la fecha dispuesta por ley, es decir un total de $1,200.00, cantidad por la

cual se reclama, más honorarios de abogado en una cantidad no menor del 25%.

SÉPTIMA CAUSA DE ACCIÓN

Discrimen por Embarazo de Jessica

127. Se adoptan e incorporan por referencia todas las alegaciones anteriores de

la Querella.

128. Desde que Jessica notificó su embarazo, pudo apreciar la incomodidad de

su patrono ante dicha eventualidad.

129. Su patrono hacía comentarios sobre su predilección de contratar personas

solteras y sin hijos, porque le causaban menores “problemas”.

130. Su patrono le negó a Jessica el derecho de acogerse al Fondo del Seguro

del Estado cuando se cayó en el trabajo el 8 de mayo de 2015, derecho que se le concede

a las empleadas que no están embarazadas.

131. Su patrono le mencionaba su estado de embarazo en cada reunión cuando

Jessica se quejaba de las situaciones a las que la estaban exponiendo, gritándole que “no

estaba impedida” y que estaban “jartos” de su embarazo.

132. El patrono le cambió las condiciones de empleo a Jessica durante su

maternidad asi como cuando iba a regresar de su periodo de maternidad. Primero le

asignó un horario que nunca antes un reportero de ese programa había estado sujeto, y

luego se lo volvió a cambiar cuando se quejó, dándole un horario diferente al que tenía

cuando se fue de licencia de maternidad.

133. Las actuaciones ilegales del patrono le han causado graves daños y

perjuicios y la han forzado a renunciar.

134. Jessica reclama una cantidad no menor de $100,000.00 por los daños y

perjuicios ocasionados por los actos discriminatorios de su patrono por su embarazo.

25

135. Jessica reclama además una cantidad igual como penalidad bajo la Ley.

136. Jessica reclama honorarios de abogado por una cantidad no menor de 25%

bajo los preceptos de ley aplicable.

OCTAVA CAUSA DE ACCIÓN

Represalia bajo la Ley Núm. 115

137. Se incorporan y se hacen formar parte de la presente causa de acción los

párrafos anteriores de la Querella.

138. La Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada por la

Ley Núm. 169 de 2014 establece en su Artículo 2 lo siguiente:

Ningún patrono podrá despedir, amenazar o discriminar

contra un empleado con relación a los términos,

condiciones, compensación, ubicación, beneficios o

privilegios del empleo porque el empleado ofrezca o intente

ofrecer, verbalmente o por escrito, cualquier testimonio,

expresión o información ante un foro legislativo,

administrativo o judicial en Puerto Rico, así como el

testimonio, expresión o información que ofrezca o intente

ofrecer, en los procedimientos internos establecidos de la

empresa, o ante cualquier empleado o representante en

una posición de autoridad, cuando dichas expresiones no

sean de carácter difamatorio ni constituyan divulgación de

información privilegiada establecida por ley. 29 L.P.R.A. §

194a.

139. Dicha enmienda respondió a la preocupación del legislador de ampliar las

protecciones antirepresalia como las existentes bajo el derecho federal. Por ejemplo, en

su exposición de motivos, el legislador dispuso que el Título VII de la Carta de Derechos

Civiles de 1964, según enmendada, prohíbe al patrono discriminar contra un empleado o

solicitante de empleo que haya presentado una querella, testificado, colaborado o

participado en cualquier investigación, procedimiento o vista o que se “haya opuesto a

cualquier práctica ilegal” provista por la Ley. La American with Dissabilities Act (Ley

ADA), la Age Discrimination Act (Ley ADEA), la Equal Pay Act (en adelante EPA) y la

Federal Labor Standards Act (FLSA) tienen disposiciones similares y son utilizadas en

demandas contra el patrono por represalias.

140. Jessica y Sylvia participaron en una actividad protegida al negarse ante la

Directora de Recursos Humanos, el Presidente de Televicentro, el VicePresidente y su

supervisora inmediata de renunciar a su empleo para no perder los derechos que tenían

como empleadas.

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141. Luego de su oposición y rechazo a los actos de extorsión patronal, el

patrono en forma inmediata tomó represalias en contra de las Querellantes, las que

desencadenaron en el despido injustificado de Sylvia y el despido contructivo de Jessica.

142. Las acciones adversas que el patrono tomó, en represalia ante la oposición

de las Querellantes, fueron, entre otras, las descritas en esa Querella anteriormente, como

por ejemplo:

a. cambios de horario continuos limitando su exposición en vivo en el

programa televisivo de 100% a 50% a cero, limitando su reconocimiento del público y su

plusvalía como reportera de un programa reconocido por la teleaudiencia;

b. asignación de horarios rotativos cuando ningún otro reportero

estaba sujeto a horarios rotativos;

c. cambio de horario en Jessica para afectar el cuido de su hijo con un

comienzo de trabajo nunca antes asignado a un reportero de ese programa;

d. ataques a la reputación y dignidad de las Querellantes haciendo

ataques injustificados a su persona, haciendo comentarios insultantes sobre actuaciones

sobre las cuales nunca se produjo prueba y mediante la utilización de comentarios

discriminatorios sobre la predilección del patrono de emplear reporteros solteros sin

hijos;

e. ataques a su dignidad y reputación cuando fueron asignadas a

realizar trabajos por su patrono que luego asignó el trabajo a otra reportera para que

hiciera la entrevista antes que ella sin su conocimiento;

f. ataques a su dignidad y reputación cuando las echaban para el lado

sin asignarles trabajo y, en su presencia, le asignaban entrevistas a otros reporteros;

g. denegatoria del patrono a Jessica de su derecho a acudir al Fondo

del Seguro del Estado cuando ocurrió un accidente del trabajo mientras estaba

embarazada;

h. cambios en las condiciones del trabajo de Jessica a su regreso de su

maternidad;

i. Comentarios continuos para que las Querellantes renunciaran y

que, de no hacerlo, su permanencia en el programa estaba en entredicho;

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j. inclusión a Jessica como demandada en una demanda contra su

esposo;

k. Jessica ser objeto de un intento de agresión del Sr. Joe Ramos y

Sylvia tener que intervenir físicamente sin que el canal, ni su departamento de Recursos

Humanos, tomara acción alguna en contra de Joe Ramos y/o tomara acción para evitar

que continuaran las represalias;

l. comentarios despectivos sobre el estado de embarazo de Jessica;

m. separación de trabajo entre Sylvia y Jessica luego de trabajar

conjuntamente por más de dos (2) años y tener una química de trabajo avalada por el

público televidente;

n. despido injustificado y en represalia de Sylvia;

o. patrón de mentiras y engaños del patrono para forzarlas a

renunciar;

p. escrutinio mayor a sus gestiones que a los demás reporteros, entre

otros.

143. Las acciones en represalia le han causado daño a las partes Querellantes.

144. En términos económicos, las partes reclaman razonablemente todos sus

salarios futuros por los próximos cinco (5) años, a razón de $65,023.00 anual para Sylvia,

para un total de $325,115.00 y de $77,232.72 para Jessica, para un total de $386,163.60.

Dichas cantidades se duplican bajo la Ley Núm. 115.

145. La reposición en el empleo para las Querellantes no es un factor a

considerar debido al trato hostil, discriminatorio y en represalia a que fueron expuestas

las Querellantes por la alta gerencia de Televicentro.

146. Las acciones en represalia le han causado daños y angustias mentales a

Jessica y Sylvia, que se estiman en una cantidad no menor de $50,000.00 cada una.

147. Además, las Querellantes reclaman la penalidad impuesta en ley, para un

total de daños y angustias mentales para Jessica y Sylvia de $100,000.00 cada una.

148. Las Querellantes reclaman honorarios de abogado por una cantidad no

menor de 25% al amparo de la ley aplicable.

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NOVENA CAUSA DE ACCIÓN

Represalia bajo la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo

149. En la alternativa, las Querellantes reclaman que la represalia a la que

fueron expuestas por negarse a renunciar a sus derechos como empleado, incluyendo el

pago de horas extra, está cobijada por las disposiciones antirepresalia de dicha ley

federal.

150. La Ley de Normas Razonables de Trabajo “Fair Labor Standards Act”,

(FLSA en sus siglas en inglés)] establece normas de salario mínimo, tiempo extra, y

contabilidad de horas y pagos, entre otras. Dicha Ley aplica a los trabajadores de tiempo

completo y de tiempo parcial, a empleados del sector privado, del gobierno federal y de

gobiernos estatales y locales. La Ley establece que empleados no exentos tienen derecho

a recibir un salario mínimo y horas extras si trabajan más de cuarenta (40) horas

semanales.

151. Las Querellantes trabajaron por más de cuarenta (40) horas semanales por

un (1) año, seis (6) meses y tres (3) semanas y la presión del patrono para que

renunciaran a su empleo era entre otros asuntos, para precisamente no tener que pagar las

horas extras que se habían incurrido, entre otros beneficios de empleo no pertinentes a

esta Ley.

152. Las Querellantes se opusieron a la presión del patrono y sufrieron

represalias por dicha oposición. Ejemplos de situaciones y acciones adversas tomadas

por el patrono se mencionaron con anterioridad en esta Querella.

153. La Ley prohíbe que el patrono tome represalias contra sus empleados por

éstos hacer valer derechos bajo la Ley Federal de Noramas Razonables del Trabajo

(FLSA) en violación de la Sección 15 (a) (3) de la Ley. FLSA establece que es una

violación de la Ley despedir o, de alguna forma, discriminar contra un empleado por

presentar una reclamación o queja, o a causa de su participación en un proceso legal bajo

la Ley. La Ley protege además los esfuerzos de los empleados para hacer valer sus

derechos, así como también les da protección contra represalias por haber presentados

querellas o quejas internas.

154. Se solicitan los mismos remedios bajo esta Ley federal que los solicitados

bajo las disposiciones antirepresalia estatales.

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DÉCIMA CAUSA DE ACCION

Violación de Política Pública

155. Se adoptan por referencia los párrafos anteriores.

156. La protección a los empleados en Puerto Rico en su empleo es de

raigambre constitucional.

157. Las actuaciones legislativas a traves de los años basados en esa protección

han resultado en una política pública laboral que claramente protege los derechos de los

trabajadores contra el capricho y abuso patronal. La norma interpretativa judicial ha sido

siempre bien liberal en la protección de los derechos del trabajador.

158. La piedra angular en el ordenamiento laboral es el derecho al empleo, pues

sin tal derecho, poco sentido tendrían las demas protecciones asociadas al trabajo.

159. En este caso, el patrono estuvo forzando a las Querellantes a que

renunciaran, para convertirse en contratistas independientes, con pleno conocimiento de

que dicha actuación era ilegal, según le fuera informado por la Gerente de Recursos

Humanos.

160. El patrono inclusive recurrió a amenazar a las empleadas que de no

renunciar, su permanencia en el empleo quedaba en entredicho.

161. Además que dicha conducta es ilegal per se, el patrono utilizó primero

falsedades, y recurrió a tretas y engaños para lograr su propósito y luego recurrió a la

toma de acciones adversas, cuyos reclamos se incluyen en otras causas de acción en esta

Querella.

162. Los actos intencionales, en violación a la política pública que llevó a cabo

el patrono, son actos que pueden considerarse como extorsión bajo el Código Penal. El

Art. 175 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4281 proscribe que toda persona mediante

intimidacion, obligue a otra a realizar, tolerar u omitir algo. En este caso, el patrono trató

de intimidar a las Querellantes para renunciar a su empleo.

163. Los actos ilegales del patrono contravienen la política pública existente de

proteger el contrato de empleo de los empleados y de prohibir la inviolabilidad de la

dignidad del ser humano.

164. Los actos del patrono le causaron graves daños y angustias mentales a las

Querellantes.

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165. Las Querellantes reclaman la cantidad de $75,000.00 cada una por las

actuaciones culposas, ilegales e intencionales del patrono para forzarlas a renunciar.

166. Las Querellantes reclaman los honorarios de abogado relacionados con

esta reclamación al amparo de la ley vigente.

167. La parte querellante se acoge para el trámite de esta acción al procedimiento

especial de carácter sumario que establece la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961.

EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, la parte Querellante muy

respetuosamente solicita que este Honorable Tribunal que en su día, y previo los

trámites correspondientes, dicte sentencia condenando a la Querellada a satisfacer a la

parte Querellante todos los remedios solicitados, incluyendo intereses, costas, gastos y

honorarios de abogado, y cualquier otro pronunciamiento que este Honorable Tribunal

estime necesario.

RESPETUOSAMENTE PRESENTADA.

En San Juan, Puerto Rico, hoy __ de febrero de 2016.

MANUEL PORRO-VIZCARRA

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San Juan, PR 00920

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MANUEL PORRO VIZCARRA

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MYRMARIE LABORDE VEGA

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