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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MANATÍ LEGISLATURA MUNICIPAL ORDENANZA NÚM. 21 SERIE 2017-2018 PON-3 (11) ORDENANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE MANATÍ, PARA DEROGAR LA ORDENANZA NÚM. 15, SERIE 1994-95, TITULADA "PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EL SEPARAR EL 60°/o DE LOS INGRESOS QUE GENERE EL AGREGADO DE FACTURACIÓN BAJO EL SEGURO MEDICARE PARA RETRIBUIR AL MANATÍ PRIMARY GROUP." POR CUANTO: POR CUANTO: La Sección 10 del Artículo 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: Ninguna ley concederá compensación adicional a un funcionario, empleado, agente o contratista por servicios al gobierno, después que los servicios hayan sido prestados o después que se haya formalizado el contrato. Ninguna ley prorrogará el término de un funcionario público ni disminuirá su sueldo o emolumentos después de su elección o nombramiento. Ninguna persona podrá recibir sueldo por más de un cargo o empleo en el gobierno de Puerto Rico. A similar tenor, el Artículo 177 del Código Político de Puerto Rico de 1902, dispone lo siguiente: (a) Ningún funcionario o empleado que esté regularmente empleado en el servicio del Gobierno Estatal, o de cualquier municipio u organismo que dependa del Gobierno, cuyo salario, haber o estipendio sea fijado de acuerdo con la Ley, recibirá paga adicional, o compensación extraordinaria de ninguna especie del Gobierno Estatal, o de cualquier municipio, junta, comisión u organismo que dependa del Gobierno, en ninguna forma, por servicio personal y oficial de cualquier género, aunque sea prestado en adición a las funciones ordinarias de dicho funcionario o empleado, a menos que la referida paga adicional o compensación extraordinaria esté expresamente autorizada por la Ley, y conste expresamente en la correspondiente asignación que ésta se destina a dicha paga adicional o compensación extraordinaria. Disponiéndose, sin embargo, que nada de lo aquí provisto tendrá aplicación a los médicos, dentistas, farmacéuticos, técnicos de emergencias médicas, asistentes dentales, enfermeras, practicantes, técnicos de rayos x y personal de laboratorio que presten sus servicios al Gobierno de Puerto Rico o a cualquier municipio, los cuales podrán recibir remuneración adicional por este concepto de acuerdo con la labor adicional que realicen luego de las horas regulares de trabajo o estando de vacaciones, si tras ser requeridos, optaren por servir, disponiéndose que por horas regulares se entenderá ocho (8) horas diarias y no más de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. El jefe de la agencia concernida y el Director de· la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA) deberán dar su autorización previa para que cualquier médico, dentista, farmacéutico, técnicos de emergencias médicas, asistente dental, enfermera, practicante, técnico de rayos x, o personal de laboratorio pueda prestar sus servicios al Gobierno de Puerto Rico estando de vacaciones y recibir remuneración adicional por dicho servicio; también se exime de la prohibición de doble compensación a los maestros del Departamento de Educación, llPágina Mun1op10 Aut0no1110 de 1°1an'1ll 1•l .il.1J1 -1 1 IU1 1< .1 U1 ,J .lldl IL.l r luni ll Serk UI '01

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MANATÍ

LEGISLATURA MUNICIPAL

ORDENANZA NÚM. 21 SERIE 2017-2018 PON-3 (11)

ORDENANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE MANATÍ, PARA DEROGAR LA ORDENANZA NÚM. 15, SERIE 1994-95, TITULADA "PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EL SEPARAR EL 60°/o DE LOS INGRESOS QUE GENERE EL AGREGADO DE FACTURACIÓN BAJO EL SEGURO MEDICARE PARA RETRIBUIR AL MANATÍ PRIMARY GROUP."

POR CUANTO:

POR CUANTO:

La Sección 10 del Artículo 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:

Ninguna ley concederá compensación adicional a un funcionario, empleado, agente o contratista por servicios al gobierno, después que los servicios hayan sido prestados o después que se haya formalizado el contrato. Ninguna ley prorrogará el término de un funcionario público ni disminuirá su sueldo o emolumentos después de su elección o nombramiento. Ninguna persona podrá recibir sueldo por más de un cargo o empleo en el gobierno de Puerto Rico.

A similar tenor, el Artículo 177 del Código Político de Puerto Rico de 1902, dispone lo siguiente:

(a) Ningún funcionario o empleado que esté regularmente empleado en el servicio del Gobierno Estatal, o de cualquier municipio u organismo que dependa del Gobierno, cuyo salario, haber o estipendio sea fijado de acuerdo con la Ley, recibirá paga adicional, o compensación extraordinaria de ninguna especie del Gobierno Estatal, o de cualquier municipio, junta, comisión u organismo que dependa del Gobierno, en ninguna forma, por servicio personal y oficial de cualquier género, aunque sea prestado en adición a las funciones ordinarias de dicho funcionario o empleado, a menos que la referida paga adicional o compensación extraordinaria esté expresamente autorizada por la Ley, y conste expresamente en la correspondiente asignación que ésta se destina a dicha paga adicional o compensación extraordinaria. Disponiéndose, sin embargo, que nada de lo aquí provisto tendrá aplicación a los médicos, dentistas, farmacéuticos, técnicos de emergencias médicas, asistentes dentales, enfermeras, practicantes, técnicos de rayos x y personal de laboratorio que presten sus servicios al Gobierno de Puerto Rico o a cualquier municipio, los cuales podrán recibir remuneración adicional por este concepto de acuerdo con la labor adicional que realicen luego de las horas regulares de trabajo o estando de vacaciones, si tras ser requeridos, optaren por servir, disponiéndose que por horas regulares se entenderá ocho (8) horas diarias y no más de cuarenta y cuatro ( 44) horas semanales. El jefe de la agencia concernida y el Director de· la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA) deberán dar su autorización previa para que cualquier médico, dentista, farmacéutico, técnicos de emergencias médicas, asistente dental, enfermera, practicante, técnico de rayos x, o personal de laboratorio pueda prestar sus servicios al Gobierno de Puerto Rico estando de vacaciones y recibir remuneración adicional por dicho servicio; también se exime de la prohibición de doble compensación a los maestros del Departamento de Educación,

llPágina Mun1op10 Aut0no1110 de 1°1an'1ll 1•l .il.1J1 -1 1 IU1 1< .1 U1 ,J .lldl IL.l r luni ll Serk UI '01

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR TANTO:

SECCIÓN 1:

cuando ésta provenga de otros empleos remunerados que podrán desempeñar en las distintas dependencias, organismos, municipios y agencias del Gobierno de Puerto Rico, luego de haber completado su jornada laboral en las escuelas públicas. Igualmente, se exime a los empleados de los programas de música, teatro y artes plásticas del Instituto de Cultura Puertorriqueña que presten sus servicios fuera de horas laborables a cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública o municipio del Gobierno de Puerto Rico, previa autorización escrita del Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Nada de lo contenido en este Articulo se interpretará en el sentido de que afecte o modifique cualesquiera disposiciones de leyes vigentes en que se ordene la suspensión total o parcial de los preceptos de este Articulo.

Para el 1994, mediante la aprobación de la Ordenanza Núm. 15, Serie 1994-95, se autorizó a la Administración Municipal a separar el sesenta (60%) de los ingresos que genere el agregado de facturación efectivamente pagado por servicios prestados de Medicare, para retribuir los médicos que formaban parte de la plantilla del Manatí Primary Care Health Group, ahora privatizado mediante una corporación municipal llamada Atenas Community Health Center, Inc.

Como puede observarse, la remuneración adicional provista por la ordenanza municipal a los médicos que son empleados municipales y brindan su servicio en el Atenas Community Health Center- es ilegal al ser una doble compensación. Es preciso señalar que el Código Político establece que pudiera haber una excepción a lo anterior únicamente si los médicos trabajan fuera de horas laborables y estén autorizados por el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA), ahora renombrado como la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH).

De igual forma, la bonificación antes descrita es contraria a la Sección 25ta de la Ordenanza Núm. 58 Serie: 2016-2017, mejor conocida como "ORDENANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE MANATÍ, PARA ACOGER, EN PARTE, LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚM. 26-2017, ''LEY DE CUMPUMIENTO CON EL PLAN FISCAL" A LOS FINES DE FIJAR LOS PARÁMETROS QUE REGIRÁN CIERTAS LICENCIAS Y BENEFICIOS MARGINALES A LOS QUE TENDRÁN DERECHO LOS EMPLEADOS MUNICIPALES; PARA ESTABLECER UN PLAN DE REDUCCIÓN DE JORNADA Y PARA OTROS FINES". La misma establece que la única bonificación económica que se le otorgará a los empleados municipales será por concepto del bono de navidad, quedando eliminado cualquier otro beneficio económico.

Abonado a lo anterior, es necesario señalar que la fórmula de remuneración del Medicare ha cambiado desde que se autorizó la ordenanza, por lo que permitir que se siga cobrando el 60% de la facturación constituye un acto contrario al interés público.

ORDÉNASE POR ESTA HONORABLE LEGISLATURA MUNICIPAL DE MANATÍ, PUERTO RICO, LO SIGUIENTE:

Se deroga la Ordenanza Núm. 15, Serie 1994-95, Titulada "Para autorizar a la Administración Municipal el separar el 60% de los

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SECCIÓN 2:

SECCIÓN 3:

SECCIÓN 4:

SECCIÓN 5:

ingresos que genere el agregado de facturación bajo el seguro medicare para retribuir al Manatí Primary Group."

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, secc1on, subsección, titulo, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ordenanza fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ordenanza. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, titulo, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, titulo, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ordenanza fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ordenanza a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Legislatura Municipal que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ordenanza en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.

Queda enmendado cualquier sección, párrafo, oración o cláusula de cualquier acuerdo, orden ejecutiva, orden administrativa, resolución y ordenanza municipal que al presente sea inconsistente con las disposiciones de esta resolución.

Esta Ordenanza será efectiva tan pronto sea firmada por el Presidente de la Legislatura Municipal y por el señor Alcalde.

Copia de esta resolución se enviará al Director de Fianzas; al Director de Recursos Humanos; a la Junta de Gobierno del Atenas Community Health Center, Inc.; a las agencias y/o dependencias estatales y municipales correspondiente

Esta Ordenanza fue aprobada por la Honorable Legislatura Municipal de Manatí, Puerto Rico, en Sesión Ordinaria, el día 14 de noviembre de 2017.

Aprobada por el señor Alcalde, el día J 7 de noviembre de 2017.

~ánchez González

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- YO, RAFAEL MONTES ROSARIO, Secretario, de la Legislatura Municipal de Manatí, Puerto Rico por la presente;

CERTIFICO: Que la que antecede es el texto original de la Ordenanza Núm. 21, Serie 2017-2018, titulada: "ORDENANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE MANATÍ, PARA DEROGAR LA ORDENANZA NÚM. 15, SERIE 1994-95, TITULADA "PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EL SEPARAR EL 60% DE LOS INGRESOS QUE GENERE EL AGREGADO DE FACTURACIÓN BAJO EL SEGURO MEDICARE PARA RETRIBUIR AL MANATÍ PRIMARY GROUP.", aprobada por la Legislatura Municipal de Manatí, Puerto Rico, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 14 de noviembre de 2017.

La votación fue la siguiente:

VOTO AFIRMATIVO:

Hon. Ramón Jaime Rosario Rivera Hon. Cándida Rosa Sánchez Soto Hon. Jerry Zahamir Nieves Rosario Hon. Juan Alejandro Amador Trinidad Hon. Israel Malavé Rodríguez Hon. Glorimar Falconi Arroyo Hon. Ramón Armaiz Serrano

VOTOS ABSTENIDOS:

VOTOS EN CONTRA:

AUSENTES EXCUSADOS:

AUSENTES:

Hon. Ángel Luis Álvarez Díaz

VACANTE:

14

o

o

o

2

o

Hon. María C. Robles Torres Hon. Melvin Vega Pérez Hon. Gregario Dávila Olivera Hon. Carlos Efraín Rivera Arroyo Hon. Vito Manuel Castro Rosa Hon. Bienvenido Collazo Cruzado Hon. Blanca Nelfi Febles Valentín

Hon. Heriberto López González

CERTIFICO: Además, que todos los Legisladores Municipales fueron debidamente citados para la referida Sesión, en la forma que determina la Ley.

Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y a los fines procedentes, expido la presente y hago estampar para que conste en la misma, el Gran Sello Oficial de la Legislatura del Municipio Autónomo de Manatí, Puerto Rico, el día de 28 noviembre de 2017.

~íitefRosarío ~~ri~-

Legislatura Municipal Manatí