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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CDepartamento de Justicia ROBERTO J. SÁNCHEZ RAMOS SECRETARIO ORDEN ADMINISTRA TIVA NÚM. 2008-01 A: TODOS LOS ORGANISMOS Y DIVISIONES DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA ASUNTO: IMPLANTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL BANCO DE DATOS DE VíCTIMAS Y TESTIGOS l. BASE LEGAL Esta Orden Administrativa se promulga en virtud de los poderes que le otorgan al Secretario de Justicia las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, segím enmendada, conocida como "Ley para la Protección de Testigos y Víctimas", 25 L.P.R.A. §§ 972 et seq.; la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito", 25 L.P.R.A. §§ 973 et seq.; y la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", 3 L.P.R.A. §§ 291 et sea., particularmente los Artículos 3, 4, 11 Y 18 de la Ley Núm. 205, 3 L.P.R.A. §§ 292, 292a, 292h y 2920, los cuales reiteran las prerrogativas constitucionales del Secretario como autoridad máxima del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para promover el cumplimiento y ejecución de la ley en representación del Primer Ejecutivo, representar al Pueblo de Puerto Rico en los procesos penales que sean instados en los tribunales en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y garantizar la protección y asistencia a las víctimas y testigos en los procedimientos investigativos y judicia1es. l La presente Orden Administrativa también se promulga conforme al Artículo 43 de la Ley Núm. 205, el cual creó la Oficina del Fiscal General con la responsabilidad de investigar y procesar todos los casos de naturaleza penal en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para imponer responsabilidad al sujeto de la investigación o del proceso penal. 3 L.P.R.A. § 293v. Asimismo, el Fiscal General, en coordinación con el Secretario, deberá supervisar el nmcionamiento y velar por la disponibilidad de recursos que garanticen la implantación y continuidad de los programas de protección y asistencia a las víctimas y testigos de delito. Artículo 45(c) de la Ley Núm. 205,3 L.P.R.A. § 293x. 1 En particular, véase el Artículo 18(h) e (i) de la Ley Núm. 205, 3 L.P.R.A. § 292o(h) e (i).

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

CDepartamento de JusticiaROBERTO J. SÁNCHEZ RAMOSSECRETARIO

ORDEN ADMINISTRA TIVA NÚM. 2008-01

A: TODOS LOS ORGANISMOS Y DIVISIONES DEL DEPARTAMENTO DEJUSTICIA

ASUNTO: IMPLANTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL BANCO DE DATOS DEVíCTIMAS Y TESTIGOS

l. BASE LEGAL

Esta Orden Administrativa se promulga en virtud de los poderes que le otorgan al Secretario deJusticia las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado dePuerto Rico; la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, segím enmendada, conocida como "Ley parala Protección de Testigos y Víctimas", 25 L.P.R.A. §§ 972 et seq.; la Ley Núm. 22 de 22 de abrilde 1988, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos deDelito", 25 L.P.R.A. §§ 973 et seq.; y la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como"Ley Orgánica del Departamento de Justicia", 3 L.P.R.A. §§ 291 et sea., particularmente losArtículos 3, 4, 11 Y 18 de la Ley Núm. 205, 3 L.P.R.A. §§ 292, 292a, 292h y 2920, los cualesreiteran las prerrogativas constitucionales del Secretario como autoridad máxima del EstadoLibre Asociado de Puerto Rico para promover el cumplimiento y ejecución de la ley enrepresentación del Primer Ejecutivo, representar al Pueblo de Puerto Rico en los procesospenales que sean instados en los tribunales en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,y garantizar la protección y asistencia a las víctimas y testigos en los procedimientosinvestigativos y judicia1es.l La presente Orden Administrativa también se promulga conforme alArtículo 43 de la Ley Núm. 205, el cual creó la Oficina del Fiscal General con la responsabilidadde investigar y procesar todos los casos de naturaleza penal en la jurisdicción del Estado LibreAsociado de Puerto Rico para imponer responsabilidad al sujeto de la investigación o del procesopenal. 3 L.P.R.A. § 293v. Asimismo, el Fiscal General, en coordinación con el Secretario, deberásupervisar el nmcionamiento y velar por la disponibilidad de recursos que garanticen laimplantación y continuidad de los programas de protección y asistencia a las víctimas y testigosde delito. Artículo 45(c) de la Ley Núm. 205,3 L.P.R.A. § 293x.

1 En particular, véase el Artículo 18(h) e (i) de la Ley Núm. 205, 3 L.P.R.A. § 292o(h) e (i).

Orden Administrativa NÚm. 2008-01Página Núm. 2

11. PROPÓSITO

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer protección y asistencia a_las víctimas y testigos en los procesos judiciales que se ventilen en los tribunales, así c·omodurante las investigaciones que se realicen, para promover su cooperación y participación plena ylibre de intimidación en estos procesos. Véase Art. 1 de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986,según enmendada, conocida corno "Ley para la Protección de Testigos y Víctimas", 25 L.P.R.A.§ 972. En virtud de lo antes expuesto, la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada,conocida como "Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito", 25L.P.R.A. §§ 973 etseq., adoptó la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Dicha pieza legislativafue aprobada conforme al propósito de la Ley Núm. 77, es decir, armonizar los derechos delacusado frente al interés de salvaguardar el bienestar y la integridad de la víctima para lograr unamayor efectividad del sistema de justicia criminal y así promover y estimular la cooperación delas víctimas y testigos en la investigación y procesamiento. Véase Exposición de Motivos de laLey Núm. 22. De otra parte, ante el aumento en el número de casos en que los menores sonvíctimas o testigos de delitos o faltas, y debido a la complejidad que acarrean los mismos, laAsamblea Legislativa entendió necesario establecer la más rigurosa coordinación interagencial yla mayor flexibilidad posible para reducir cualquier daño psicológico que tales procesos puedancausarle a tales víctimas y testigos, así como tomar medidas protectoras para evitar que sesientan intimidados durante los mismos. Véase Art. 1 de la Ley Núm. 77, según enmendado porla Ley Núm. 184 de 29 de julio de 1998. Al enmendar la Ley Núm. 77, la Asamblea Legislativano sólo intentaba promover la participación de los menores en los procesos judiciales, sino quetambién buscaba asegurar que éstos se sientan apoyados y protegidos durante todo el proceso. Id.De otra parte, cabe destacar que la responsabilidad por la ejecución de la política pública y lasdisposiciones contenidas en la Ley Núm.77 se colocó sobre el Departamento de Justicia, enatención a la función y participación directa que éste tiene en el proceso investigativo y en eltrámite judicial.

Al implantar esta política pública, el Secretario de Justicia, como el principal funcionarioencargado de promover el cumplimiento y la ejecución de la ley y el orden del Estado LibreAsociado de Puerto, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitucióndel Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ha decidido emitir la presente Orden Administrativa afin de ordenar a los organismos y divisiones del Departamento de Justicia a que mantengan elBanco de Datos de Víctimas y Testigos con la información pertinente actualizada.

111. DEFINICIONES

Para los fines de esta Orden Administrativa, los siguientes términos tendrán los significados quea continuación se exponen:

A. Departamento de Justicia o Departamento - Departamento de Justicia de PuertoRico creado conforme lo dispuesto en la Sección 6 del Artículo IV de laConstitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye, además, losprogramas y organismos adscritos al Departamento de Justicia, incluyendo.

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aquéllos que se integran mediante la Ley NÚm. 205 y los que en un futuro sehagan formar parte del Departamento de Justicia.

B. División de Asistencia a Víctimasy Testigos - Organismo adscrito a la Oficinadel Fiscal General del Departamento de Justicia. Dicho organismo tendrá unDirector que será responsable al Fiscal General de todo asunto administrativo,operacional y fiscal de la División. Además, tendrá la Unidad de Asistencia aVíctimas y Testigos que dará seguimiento continuo a los servicios que requieranlas víctimas y testigos según establecido por las disposiciones de ley aplicables.

C. Fiscal - Funcionario(a) nombrado (a) por el Gobernador, conforme a lasdisposiciones de la Ley Núm. 205, que ejerce sus funciones como miembro delMinisterio Público ya sea en su capacidad de Fiscal General de Puerto Rico,Fiscal Especial General, Fiscal Auxiliar III, Fiscal Auxiliar n, Fiscal Auxiliar 1 oFiscal de Distrito. Incluye, además, los(as) Fiscales Especiales designados(as) porel Secretario de Justicia conforme establece la Ley Núm. 205, excepto cuando seexcluyan expresamente para determinados fines.

D. Funcionario designado - Significa aquel personal del Departamento de Justiciaque fuera designado por el Secretario de Justicia para integrar la División deAsistencia a Víctimas y Testigos y la Oficina de Compensación a Víctimas deDelito.

E. Hoja de investigación ~ Se refiere al documento que forma parte del Sistema deInformación de Justicia Criminal o SIJC, que contiene información personalbásica y general de la víctima, testigo o acusado. Además, contiene un breveresumen de los hechos delictivos acaecidos.

F. Oficina de Compensación a Víctimas de Delito - Se crea adscrita alDepartamento de Justicia, con el propósito de autorizar y conceder el pago decompensación a las víctimas de delito, a tenor de la Ley Núm. 183 de 29 de juliode 1998, según enmendada, conocida como "Ley para la Compensación aVíctimas de Delito", 25 L.P.R.A. §§ 981a et seq.

G. Secretario - Secretario (a) del Departamento de Justicia de Puerto Rico,nombrado(a) conforme lo dispuesto en la Sección 5 del Artículo IV de laConstitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

H. Sistema de Información de Justicia Criminal o SIJC - Organismo adscrito alDepartamento de Justicia que responde a la necesidad imperiosa que tienen lasagencias de ley y orden de disponer de información detallada, precisa y completasobre las personas y eventos relacionados con el proceso de justicia criminal. Sufunción primordial es recopilar y mantener en un archivo computadorizado toda lainformación disponible sobre las personas que son encausadas por la comisión de

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un delito grave y los delitos menos graves relacionados con la comisión de undelito grave:.La información recopilada por el Sistema de Información de JusticiaCrimina.l o SIJC es utilizada por las agencias de ley y orden público para, entreotras Cosas,conocer los antecedentes penales de los individuos y, de esta manera,estar en mejor poáitión para fijar fianza a las personas imputadas, determinarsentencias y cualquier otra decisión que corresponda.

L Sistema de Seguimiento de Casos de Fiscalía, Prosecutor Case ManagementSystem o PCMS - Sistema de información a través del cual el Departamento deJusticia obtiene información de los casos que están procesando las distintasdivisiones y unidades del Ministerio Público (la Fiscalía y la Procuraduría deMenores) en los tribunales. Además, contiene información de los casos poracusado, información de víctimas y testigos, e información de los delitos por cadafase en elproceso criminal.

J. Técnico de PCMS -Es la persona encargada de remitir a SIJC la informaciónrecopilada del documento titulado "Notificación y relevo de víctimas y testigos".

K. Testigo ~ Cualquier persona con conocimiento de la existencia, o de lainexistencia, de hechos relacionados con un crimen o delito, y cuya declaración seha de recibir o ha sido recibida en evidencia para cualquier propósito; cualquierpersona que haya informado cualquier delito a cualquier agente del orden público,fiscal, oficial socio penal, guardia penal, oficial judicial, o representante de algunaentidad investigativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y cualquierpersona que haya recibido una citación u orden para comparecer a unprocedimiento ante cualquier magistrado de Puerto Rico o de los Estados Unidosde América, ante la Asamblea Legislativa o ante una agencia pública autorizadapor ley.

L. Testigo potencial - Cualquier persona con conocimiento de la existencia einexistencia de hechos relacionados con un crimen o delito.

M. Víctima ~ Cualquier persona contra quien se haya cometido o se haya intentadocometer cualquier delito contemplado bajo las leyes del Estado Libre Asociado dePuerto Rico o bajo las leyes de los Estados Unidos de América. En los casos enlos cuales ocurra la muerte de la víctima, se considerará también a los familiaresmás cercanos como víctimas.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

A. Responsabilidades del Fiscal o Funcionario designado

l. En la etapa investigativa, antes de iniciar el proceso de recopilarinformación, el Fiscal o Funcionario designado explicará y entregará a la

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víctima o testigo el documento titulado "Notificación y relevo de víctimasy testigos"; el cual será parte del Sistema de Seguimiento de Casos deFiscalía. Dicho documento dispondrá por escrito 10 siguiente:

a. Se notifica a la víctima o testigo de la importanda deproveer correctamente la información solicitada; ya que lamisma podrá ser utilizada para que el Ministerio Público; laPolicía de Puerto Rico y otras agencias de seguridad;puedan contactarla.

b; Se notifica a la víctima O testigo de su deber de informarcualquier cambio de dirección durante y después delproceso criminal.

c. Se notifica a la víctima o testigo que la informaciónprovista por éste será utilizada por el Estado; entre otrascosas, para comunicarle de su derecho a ofrecer su opiniónante la solicitud del convicto para acogerse al Programa deLibertad baj o Palabra del Departamento de Corrección yRehabilitación, o cualquier otro método de cumplimientoalterno con la pena.

d. Se notifica a la víctima o testigo que la informaciónprovista por éste se mantendrá en confidencialidad para usoexclusivo del Ministerio Público, la Policía y otras agenciasde seguridad.

e. Se notifica a la víctima o testigo que, de no proveer lainformación solicitada, entonces deberá consignarlo así enel documento titulado "Notificación y relevo de víctimas ytestigos", en la sección provista para ello. En el mismo;hará constar con su firma que fue debidamente notificado yque aun así decidió libre, voluntaria e inteligentemente noproveer la información.

f. En todo caso, la víctima o testigo deberá firmar eldocumento titulado "Notificación y relevo de víctimas ytestigos", a los efectos de que fue debidamente orientado ynotificado sobre la información contenida en el referidodocumento.

2. Una vez orientada la víctima o testigo, y con su anuencia, el Fiscal oFuncionario designado recopilará la siguiente información de la víctima otestigo:

Orden Administrativa Núm; 2008-01'Página Núm. 6

a. 'nombres; :'

b. apellidos;

c. dirección residencial (se deberá identificar e incluir un punto dereferencia, tal como: escuela, negocio, iglesia, correo, parques,entre otros);

d. dirección postal;

e. número de teléfono;

f. dirección de correo electrónico;

g. dirección residencial, teléfonos y correo electrónico de familiarmás cercano; y

h. cualquier otra información que, a juicio del Fiscal o Funcionariodesignado, sea necesario y apropiado obtener.

3. Si, luego de la víctima o testigo haber sido debidamente notificada, decidelibre, voluntaria e inteligentemente no suministrar la información que lesolicite el Fiscal o Funcionario designado, dicho Fiscal o Funcionariodesignado se asegurará de que la víctima o testigo firme el documentotitulado "Notificación y relevo de víctimas y testigos", haciendo constar sudecisión de no proveer la información en la sección provista para ello.

4. Cuando la víctima o testigo sea un menor de edad, una persona bajo lacustodia del estado o una persona declarada incapaz, la informaciónrequerida la proveerá la persona con la patria potestad o custodia de lavíctima o testigo, o el tutor a su cargo. La persona con la patria potestad ocustodia de la víctima o testigo, o el tutor a su cargo, deberá también serinformado y orientado, al igual que la víctima, según se dispone en estaparte de la presente Orden Administrativa. Además, la persona con lapatria potestad o custodia de la víctima o testigo, o el tutor a su cargo,deberá también firmar el documento titulado "Notificación y relevo devíctimas y testigos", y hacer constar en éste sus nombres, apellidos,dirección postal, números de teléfono y dirección de correo electrónico.

5. Será responsabilidad del Fiscal o Funcionario designado corroborar, en 10posible, que la información provista por la víctima o testigo sea correcta yesté completa.

Orden Administrativa Núm. 2008-01Página Núm. 7

6. El técnico de PCMS tendrá la obligación de remitir a SIJC la informaciónrecopilada en el documento titulado "Notificación y relevo de víctimas ytestigos" .

7. Al recibir la información, el técnico de SIJC deberá cotejar que la mismaesté completa y procederá a la entrada de los datos a la mayor brevedadposible.

8. Es deber del Fiscal o Funcionario designado, si así le requiere el técnicode SIJC, obtener y completar cualquier información adicional sobre lavíctima o testigo que le solicite. La información adicional requerida porSIJC deberá ser suministrada por el Fiscal o Funcionario designado dentrode los dos (2) días laborables siguientes al día de la solicitud.

B. Responsabilidadde la Víctima o Testigo

1. Durante la etapa investigativa y durante el proceso judicial, la víctima otestigo deberá mantener informado al Fiscal o Funcionario designado decualquier cambio en la información provista. De surgir cualquier cambioen la información de la víctima o testigo, el Fiscal o Funcionariodesignado suministrará la nueva información a SIJC.

2. Una vez finalizado el proceso judicial, será responsabilidad de la víctima otestigo mantener informado al Fiscal o Funcionario designado de cualquiercambio en la información provista. El Fiscal o Funcionario designadotendrá el deber de suministrar la información actualizada a SIJC. Por otrolado, la División de Asistencia a Víctimas y Testigos,. y la Oficina deCompensación a Víctimas de Delito tendrán la responsabilidadindependiente de mantener actualizadas sus respectivas bases de dato.

3. Cuando la víctima o testigo sea un menor de edad, una persona bajo lacustodia del estado o una persona declarada incapaz, las responsabilidadesaquí dispuestas también recaerán sobre la persona con la patria potestad ocustodia de la víctima o testigo, o el tutor a su cargo.

Orden Administrativa NÚm. 2008-01Página Núm. 8 .

V. VIGENCIA

Esta Orden Admiriistrativatendrá vigencia inmediata. Se requiere a SIJC, a la Oficina del FiscalGeneral, a la Oficina de Compensación a Víctimas de Delito, y a la División de Asistencia aVíctimas y Testigos que tomen las medidas necesarias y pertinentes a fin de que se implanten yse le dé fiel cumplimiento a las directrices aquí expuestas.

En San Juan, Puerto Rico, hoy díaJ!!- de enero de 2008.

lL/GRoberto 1. Sánchez RamosSecretario de Justicia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

.'{Depaftamento de JusticiaROBERTO J. SÁNCHEZ RAMOS .SECRETARIO

NOTIFICACIÓN Y RELEVO DE VíCTIMAS Y TESTIGOSl

Este documento tiene como propósito recopilar información básica y necesaria de las víctimas ytestigos de delito. A esos fines, se le notifica lo siguiente:

l. NOTIFICACIÓN

A. Se le notifica a la víctima o testigo de la importancia de proveer correctamente lainformación solicitada, ya que la misma podrá ser utilizada para que el MinisterioPúbHco, la Policía y otras agencias de seguridad, puedan contactada.

B. Se le notifica a la víctima o testigo de su deber de informar cualquier cambio dedirección durante y después del proceso criminal.

C. Se le notifica a la víctima o testigo que la información provista por ésta o éste semantendrá en confidencialidad para uso exclusivo del Ministerio Público, laPolicía y otras agenciaSde seguridad.

CERTIFICO que he leído y que el fiscal o nmcionario designado me ha explicado lasdisposiciones que preceden, y que, por consiguiente suplo la información solicitada de formalibre, voluntaria e inteligente.

Firma de la víctima o testigo

Firma de la persona con la patria potestado custodia de la víctima o testigo, o del tutora su cargo

Firma del fiscal o funcionario designado

Fecha

Fecha

Fecha

1 En el caso de víctimas o testigos menores de edad, bqjo la custodia del estado. o declaradas incapaces, lainformación requerida la proveerá la persona con la patria potestad o custodia de la víctima o testigo, o el tutor a sucargo. La persona con la patria potestad o custodia de la víctima o testigo, ° el tutor a su cargo, deberá también serinformado y orientado, al igual que la víctima, de lo que se dispone en esta "Notificación y relevo de víctimas ytestigos". Además, la persona con la patria potestad o custodia de la víctima o testigo, o el tutor a su cargo, deberátambién firmar esta "Notifiyación y relevo de víctimas y testigos", y hacer constar en ésta sus nombres, apellidos,dirección postal y número de teléfono.

Notificación y relevo de víctimas y testigosPágina Núm. 2

II. INFORMACIÓN SOLICITADA

Apellido paterno Apellido materno Nombre Inicial

Dirección residencial (identificar e incluir un punto de referencia tal como escuela, iglesia,negocio, entre otros)

Dirección postal

Números de teléfono Dirección de correo electrónico

Dirección residencial de familiar más cercano de la víctima o testigo

NÚmeros de teléfono Dirección de correo electrónico

111. INFORMACIÓN SOBRE LA PERSONA CON LA PATRIA POTESTAD OCUSTODIA DE LA VíCTIMA O TESTIGO. O DEL TUTOR A SU CARGO

Apellido paterno Apellido materno Nombre Inicial

Dirección residencial (identificar e incluir un punto de referencia tal como escuela, iglesia,negocio, entre otros) .

Dirección postal

Números de teléfono Dirección de éorreo electrónico

Notificación y relevo de víctimas y testigosPágina NÚm. 3

IV. RELEVO

CERTIFICO que he leído y que el fiscal o funcionario designado me ha explicado las'disposiciones que preceden, sin embargo he decido de forma libre, voluntaria e inteligentementeno proveer la información solicitada.

Firma de la víctima o testigo

Firma de la persona con la patria potestado custodia de la víctima o testigo, o del tutora su cargo

Firma del fiscal o funcionario designado

Fecha

Fecha

Fecha