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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (])epartamento de Justicia ROBERTO J. sÁNCHEZ RAMOS SECRETARIO ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM. 2007-04 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA , BIBLIOTEca ..• A: TODOS LOS EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA ASUNTO: CREACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE LA DIVISIÓN DE ASISTENCIA A VíCTIMAS Y TESTIGOS l. BASE LEGAL El 9 de noviembre de 1987, el Departamento de Justicia estableció, mediante la Orden Administrativa Núm. 87-10, el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos de Delito ("Programa") con el 1m de proveer a las víctimas y testigos de delito aquellos servicios de asistencia que estimulen y garanticen su participación en el proceso judicial. La mencionada Orden Administrativa Núm. 87-10 fundamentó la creación del Programa en la necesidad de proveer a las víctimas y testigos el apoyo necesario para la cooperación con las autoridades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en aras de sostener con éxito -los procedimientos judiciales en contra de los perpetradores de delito. Eventualmente, la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, conocida como "Ley para establecer la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito", según enmendada por la Ley Núm. 184 -de 29 de julio de 1998, ordenóia creación de la "División de Asistencia a Víctimas y Testigos", reconociendo así el rol del Programa en la provisión de servicios de apoyo y en la coordinación de ayuda a las víctimas y testigos del crimen, más allá de sólo su protección fIsica. Véase Art. 2B de la Ley Núm. 22, 25 L.P.R.A. § 973a-2. Así pues, el Programa tiene la encomienda de asistir a las víctimas y testigos del crimen en su recuperación y en su participación en el proceso de justicia criminal. Su enfoque está basado en el servicio social, que considera la ayuda a las víctimas y testigos como parte del procesamiento criminal y de la labor del Ministerio Público. Véase Orden Administrativa Núm. 87-10. Ahora bien, luego de diecinueve años de existencia y servicio continuo, el Programa reconoce que los cambios demográficos, sociales, tecnológicos y de enfoque -enla intervención con las víctimas y testigos de delito le imponen nuevos retos. Por tal razón, el Programa requiere expandir la prestación de servicios, y desarrollar nuevas estrategias para proveer una ayuda más eficiente.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

(])epartamento de JusticiaROBERTO J. sÁNCHEZ RAMOSSECRETARIO

ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM. 2007-04

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, BIBLIOTEca..•

A: TODOS LOS EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

ASUNTO: CREACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE LA DIVISIÓN DE ASISTENCIAA VíCTIMAS Y TESTIGOS

l. BASELEGAL

El 9 de noviembre de 1987, el Departamento de Justicia estableció, mediante la OrdenAdministrativa Núm. 87-10, el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos de Delito("Programa") con el 1m de proveer a las víctimas y testigos de delito aquellos servicios deasistencia que estimulen y garanticen su participación en el proceso judicial. La mencionadaOrden Administrativa Núm. 87-10 fundamentó la creación del Programa en la necesidad deproveer a las víctimas y testigos el apoyo necesario para la cooperación con las autoridades delEstado Libre Asociado de Puerto Rico, en aras de sostener con éxito -los procedimientosjudiciales en contra de los perpetradores de delito.

Eventualmente, la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, conocida como "Ley para establecer laCarta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito", según enmendada por la Ley Núm. 184-de 29 de julio de 1998, ordenóia creación de la "División de Asistencia a Víctimas y Testigos",reconociendo así el rol del Programa en la provisión de servicios de apoyo y en la coordinaciónde ayuda a las víctimas y testigos del crimen, más allá de sólo su protección fIsica. Véase Art. 2Bde la Ley Núm. 22, 25 L.P.R.A. § 973a-2.

Así pues, el Programa tiene la encomienda de asistir a las víctimas y testigos del crimen en surecuperación y en su participación en el proceso de justicia criminal. Su enfoque está basado enel servicio social, que considera la ayuda a las víctimas y testigos como parte del procesamientocriminal y de la labor del Ministerio Público. Véase Orden Administrativa Núm. 87-10. Ahorabien, luego de diecinueve años de existencia y servicio continuo, el Programa reconoce que loscambios demográficos, sociales, tecnológicos y de enfoque -enla intervención con las víctimas ytestigos de delito le imponen nuevos retos. Por tal razón, el Programa requiere expandir laprestación de servicios, y desarrollar nuevas estrategias para proveer una ayuda más eficiente.

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Orden Administrativa Núm. 2007-04Página Núm. 2

En fin, éstos y otros cambios imponen la tarea de revisar la organización del Programa paraimplantar una estructura administrativa actualizada que responda a las necesidades presentes yfuturas del mismo. En ánimo de seguir innovando y proveyendo mejores servicios a las víctimasy testigos del crimen, promulgamos la presente Orden Administrativa.

ll. CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA:DIVISIÓN

Dando fiel cumplimiento a las disposiciones del Artículo 2B de la Ley Núm. 22, y a partir de laaprobación de esta Orden Administrativa, el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos seconocerá como la División de Asistencia a Víctimas y Testigos ("División"). La Division estaráadscrita a la Oficina del Fiscal General, la cual reemplazó la antigua Secretaría Auxiliar "deAsuntos Criminales, Menores y Familia. 25 L.P.R.A. § 973a-2.

ill. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

La División contará con "la siguiente estructura organizacional para m8Xlll11Zar el áreaoperacional y los recursos humanos existentes:

A. Director(a)

El(La) Director(a) de la División ("Director") será responsable ante el(la) Fiscal General("Fiscal General") y el(la) Secretario(a) de Justicia ("Secretario") de todo asuntoadministrativo, operacional y fiscal de la División.

B. UnidaddeAsistencia a Víctimasy Testigos

La Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos ("Unidad de Asistencia") daráseguimiento continuo a los servicios que requieren las víctimas y testigos, a modo deminimizar tanto el impacto de la victimización "como de reducir al máximo las posiblesquej as y querellas presentadas por las víctimas y testigos a raíz de violaciones a losderechos contemplados"bajo la Ley Núm. 22. Además, la Unidad de Asistencia ofreceráseguimiento continuo a las necesidades de las víctimas y testigos de delito, y abogará porsus derechos en los foros pertinentes, de ser necesario.

Los(as) Técnicos(as) de Asistencia a Víctimas y Testigos ("Técnicos") asignados a laUnidad de Asistencia responderán a cuatro Coordinadores Regionales, los cuales daránseguimiento continuo a los servicios que ofrece la Unidad "deAsistencia, de acuerdo conla siguiente estructura administrativa:

1. Coordinadores( as) Regionales

Los(as) Coordinadores(as) Regionales ("Coordinadores Regionales") estarán bajola supervisión directa del Director, y asistirán a éste en la supervisión

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programática de la División y en la coordinación interagencial. Se designaráncuatro Coordinadores Regionales.

Cada Coordinador Regional tendrá bajo su supervisión a varios Técnicos, loscuales laborarán en las Fiscalías de Distrito y en las demás. dependencias delDepartamento de Justicia. El Director asignará a cada Coordinador Regional lasupervisión de los -Técnicos situados en cada una de las distintas Fiscalías deDistrito y demás dependencias del Departamento según lo requieran lasnecesidades de servicio.

2. Técnicos(as) de Asistencia a Víctimas y Testigos

Los Técnicos asignados a la Unidad de Asistencia tendrán el deber de proveer losservicios de orientación y apoyo a las víctimas y testigos de delito, de acuerdo asus necesidades y a los recursos económicos disponibles. Adem~, los Técnicostendrán las funciones generales que a continuación se indican, así como cualquierotra encomienda que resulte necesaria para la atención y prestación de servicios ala clientela.

a. Funciones de los Técnicos

1. Recibir y evaluar solicitudes de servicios para determinar laacción específica a realizar. El Técnico es responsable delinicio del trámite de la solicitud, de la determinación deservicios a prestar, del manejo de los niveles de atención yde la recopilación de datos en cada caso que le es asignado,según dispuesto en el Manual de Procedimiento deAtención de Casos.

11. Enviar al cliente notificaciones periódicas sobre el estatusdel caso durante el procesamiento judicial del mismo,desde que le es refep.do el caso hasta la conclusión delproceso judicial o disposición del caso.

111. Proveer servicios de acuerdo a las necesidades del cliente ylos recursos disponibles, siguiendo la política y losprocesos establecidos en la División.

lV. Servir de enlace entre el(la) Fiscal o el(la) Procurador(a) deMenores a cargo del caso y las víctimas y testigos y, sujetoa las instrucciones que le imparta el(la) Fiscal o el(1a)Procurador(a) de Menores, fortalecer a las víctimas ytestigos para los posibles resultados del caso y coordinar sucomparecencia durante el proceso.

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Orden Administrativa Núm. 2007-04Página Núm. 4

v.

vi.

VIL

Coordinar con otras agencias y programas la prestación deservicios, cuando la División no los provea en formadirecta.

Realizar actividades combinadas con- otros programas conel propósito de promover la ayuda a las víctimas y testigosde delito.

Constituirse en un recurso de divulgación de informacióndentro del área en la cual presta servicios.

A. Establecer canales de comunicación para mantenerinformado al público sobre el sistema de justiciacriminal, y los servicios que brindan elDepartamento de Justicia y la División.

B. Presentar información relativa a la ayuda a víctimasy testigos de delito en combinación con las técnicasy prácticas de prevención del crimen.

<....

Vl1l. Levantar y preservar un expediente de cada caso asignado,el cual incluirá todos los documentos relacionados conel(1a) cliente y los servicios prestados.

IX .. Comparecer a declarar ante cualquier foro judicial oadministrativo, cuando así lo requieran sus funciones comoTécnico.

x. Preparar un plan de trabajo semanal y rendir los informesmensuales y trimestrales sobre las labores correspondientesrealizadas. Igualmente, rendir cualquier otro informe quesea específicamente requerido por el CoordinadorRegional, el Director de la División, el Fiscal General, o elSecretario de Justicia

b. Servicios específicos que serán prestados por los Técnicos

En interés de ayudar a las víctimas y testigos de delito a superar lasdificultades y problemas confrontados, se les proveerán, entre otros, lossiguientes servicios:

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1. Intervención en crisis: en casos de naturaleza violenta enlos cuales las víctimas y testigos sufran traumas comoresultado del crimen.

11. Consejería: orientación dentro de la situación prevaleciente,con el fin de que las víctimas y- testigos reciban losservicios necesarios y obtengan el mayor beneficio de losIll1smos.

111. Apoyo y sostén emocional: medio de reducir tfmsiones,superar estados de confusión y promover mayor seguridad.

IV. Orientación sobre los procesos judiciales: proveerinformación sobre el sistema de justicia criminal y lafunción dentro del proceso de las víctimas y testigos.

v. Notificación: sobre diversos aspectos o etapas del caso oproceso judicial.

VI. Transportación: de acuerdo a los recursos de la División, secoordinarán los servicios de transportación para lacomparecencia a los tribunales de aquellas víctimas ytestigos con problemas de seguridad; en casos de niños(as)o adultos(as) con necesidad de apoyo emocional, elTécnico del caso evaluará y consultará con el(1a)Fiscal deDistrito o el(1a) Procurador(a) a Cargo y con elCoordinador Regional correspondientes sobre la necesidadde prestar el servicio de acompañamiento durante latransportación por unea) agente de seguridad (no seráfunción del Técnico dar personalmente el servicio detransportación); en los casos en que no haya problemas deseguridad, pero en los que la víctima o testigo no cuentecon los recursos económicos para sufragar sutransportación, y no haya transportación disponible, ni sehaya podido coordinar el servicio de otro modo, el Técnicobrindará el servicio para la comparecencia al tribunal o parael regreso de la víctima o testigo a su hogar.

VIL Restitución de propiedad: orientar sobre el proceso derecuperación de propiedad retenida como evidencia, ytramitar la solicitud de aplicación del Artículo 61 delCódigo Penal de Puerto Rico de 2004 y reclamo de segurospor pérdidas, de ser ése el caso; en todo caso, y antes dedevolver a las víctimas y testigos la propiedad, el(la)

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encargado(a) de la bóveda de evidencia se asegurará de quese especifique y detalle la propiedad devuelta en un recibo,se fotograñe, e incluso, de así ser necesario, se grabe envídeo tal propiedad, y se conserven los recibos, lasfotografias y los vídeos hasta que se extinga la sentenciaimpuesta.

V11l. Asistencia tecnológica: coordinar la evaluación y el uso detal asistencia para aquellas víctimas y testigos concondiciones o impedimentos que lo requieran..

ix. Señalamiento de impacto sobre la víctima: orientar a lavíctima sobre la presentación del informe sobre el sentir dela víctima en relación a las consecuencias del actodelictivo.

A. El informe debe reflejar los efectos econonncos,emocionales y fisicos que ha causado la comisióndel delito en las víctimas, los testigos y susfamiliares.

B. El informe puede cubrir datos sobre las pérdidas delas víctimas y testigos, y la capacidad del(de la)acusado(a) para cubrir los daños, si se tieneinformación verificada.

C. El informe podrá ser rendido a petición de lavíctima, su tutor(a), sus sobrevivientes, o por ordendel tribunal, en situaciones tales como: vista desentencia o de disposición del caso; audiencia paraconceder libertad bajo fianza, probatoria o libertadbajo palabra; cuando se presente una alegaciónpreacordada; o en cualquier otra circunstanciaanáloga a las anteriores, en coordinación con elDepartamento de Corrección y Rehabilitación, deacuerdo a lo dispuesto en las Reglas 162.1 y 162.2de las de Procedimiento Criminal.

D. El informe cumplimentado por la víctima seráentregado al(a la) Fiscal o alCala) Procurador(a) deMenores a cargo del caso, o alCa la) Fiscal deDistrito o a1(a la) Procurador(a) a Cargocorrespondiente, para su consiguiente presentaciónen el proceso judicial.

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Para propósitos de la preparación del informe, la Divisióncreará un formulario en el cual se puedan recoger losseñalamientos de impacto sobre las víctimas y testigos.

x. Prevención de intimidación de víctimas: realizar unaevaluación preliminar e informar al(a la) Fiscal o al(a la)Procurador(a) de Menores asignado(a) al caso de lasituación y la naturaleza de la amenaza; de determinarel(la) Fiscal o el(la) Procurador(a) de Menores que existeuna situación de verdadera amenaza, coordinar el serviciode seguridad, de acuerdo a las directrices del(de la) Fiscal odel(de la) Procurador(a) de Menores, incluyendo, entreotros, los servicios de la División de Protección yAsistencia a Testigos del Negociado de InvestigacionesEspeciales del Departamento de Justicia, los servicios delos Albergues de Comunidad, y las medidas de seguridadcon la Policía de Puerto Rico

J. Administrador(a) de Sistemas de Oficina

El(La) Administrador(a) de Sistemas de Oficina trabajará con la administraciónclerical de todos los asuntos de la Unidad de Asistencia y responderá directamenteal Director.

4. Auxiliar Administrativo(a)

El(La) Auxiliar Administrativo(a) trabajará con las tareas administrativas de todoslos asuntos de la Unidad de Asistencia y sus propuestas federales, y responderádirectamente al Director.

C. Unidad de Mediación y Adjudicación de Quejas y Querellas

La Unidad de Mediación y Adjudicación de Quejas y Querellas ("Unidad de Quejas yQuerellas") atenderá las quejas y querellas que presenten las víctimas y testigos poralegadas violaciones de los derechos contemplados bajo la Ley Núm. 22 y el Reglamentopara Reclamar Derechos o Beneficios Reconocidos por la Carta de Derechos de lasVíctimas y Testigos de Delito ("Reglamento").

Además, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento; la Unidad de Quejas yQuerellas rendirá los informes necesarios en cada caso y, a través del Director,recomendará la canalización de los mismos dentro de los componentes del Departamentode Justicia, a los fines de que se tomen las medidas administrativas, civiles o penales quecorrespondan.

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El personal asignado a la Unidad de Quejas y Querellas será el siguiente:

1. Técnicos(as) de Asistencia a Víctimas y Testigos

Los Técnicos de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos, a tenor de 10dispuesto- en el Reglamento, atenderán las quejas que se presenten ante laDivisión, intercediendo para solucionar rápidamente las situaciones presentadasen tales quejas, de ser posible. En cuanto a sus labores corno parte de la Unidad deQuejas y Querellas, los Técnicos responderán directamente al Director ..

2. l1ediadores(as)

Los(as) l1ediadores(as), a tenor de 10 dispuesto en el Reglamento, tendrán a sucargo la mediación con las partes concemidas en las querellas presentadas ante laDivisión. Los(as) l1ediadores(as) responderán directamente al Director.

3. Oficial Exarninador(a)

El(La) Oficial Examinador(a), a tenor de 10 dispuesto en el Reglamento, tendrá asu cargo el análisis y la adjudicación de las querellas presentadas ante la DiVisión.EI(La) Oficial Examinador(a) responderá directamente al Director.

4. Administrador(a) de Sistemas de Oficina Legal

EI(La) Adrninistrador(a) de Sistemas de Oficina Legal trabajará con laadministración clerical de todos los asuntos de la Unidad de Quejas y Querellas, yresponderá al Director y al(a la) Oficial Examinador(a).

D. Centro deAsistencia Tecnológica

El Centro de Asistencia Tecnológica ("Centro") proveerá servICIOS de asistenciatecnológica a aquellas víctimas y testigos que tengan alguna condición o impedimento, yque puedan, por tanto, beneficiarse de dichos servicios. El Centro contará con equipo deasistencia tecnológica en la oficina central de la División. Dicho equipo será solicitadopor las diversas Fiscalías de Distrito. Además, se contará con equipo en las Fiscalías deDistrito según surja la necesidad de ubicarlo permanentemente en las mismas, y siempreque existan los recursos necesarios para ello.

De ser necesaria una evaluación para determinar el equipo a utilizarse, se llevará a cabola misma mediante un acuerdo de colaboración con el Programa de AsistenciaTecnológica de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, mientras talacuerdo esté vigente.

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IV. DEBERES Y RESPONSABILIDADES

La División tendrá la responsabilidad de mejorar la atención a las víctimas y testigos de delito,proveyéndoles la asistencia y los servicios necesarios para acelerar su recuperación de los efectosadversos que le haya producido el acto criminal. Igualmente, les ha de sostener y ayudar en suparticipación a través del proceso de justicia criminal.

V. DEROGACIÓN

La presente Orden Administrativa deroga la Orden Administrativa Núm. 87-10 delDepartamento de Justicia de 9 de noviembre de 1987, así como cualquier reglamento, regla,orden administrativa o carta circular que esté en contravención con la misma.

VI. VIGENCIA

Esta Orden Administrativa tendrá vigencia inmediata.

En San Juan, Puerto Rico, hoy die -4- de abril de 2007.

,Roberto . Sánchez RamosSecretario de Justicia