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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECONOMÍA Y ARCHIVONOMÍA PROPUESTA DE REORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO DE TRÁMITE DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 157 DEL ESTADO DE MÉXICO TESINA QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN ARCHIVONOMÍA PRESENTA: MARCO ANTONIO ALATORRE REYES ASESORES: Lic. Arturo Hernández Rojas Lic. Antonio Martínez Lira MÉXICO, D. F. 2010

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE

EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECONOMÍA Y ARCHIVONOMÍA

PROPUESTA DE REORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO DE

TRÁMITE DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 157 DEL

ESTADO DE MÉXICO

T E S I N A

Q U E P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E

L I C E N C I A D O E N A R C H I V O N O M Í A

P R E S E N T A :

MARCO ANTONIO ALATORRE REYES

ASESORES: Lic. Arturo Hernández Rojas Lic. Antonio Martínez Lira

MÉXICO, D. F. 2010

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INDICE INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….…………1 CAPITULO 1. ANTECEDENTES DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚME RO 157 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1.1 El Escribano como el notario de la época colonial……………….……….4 1.2 La Notaria Pública en el México Independiente…………………………...9 1.3 Las notarias en el Estado de México……………………………………...14 1.3.1 Definición de Notaria y Notario…………………………………..18 1.3.2 Marco Legal de las Notarias……………………………………...19

1.3.3 Los protocolos notariales, el libro de cotejos y el sello de autorizar…………………………………………….22

1.3.4 Folios, apéndices, testimonios e índices………………………..24 1.4 Creación de la Notaria Pública número 157 del Estado de México…....26 1.5 Organigrama Institucional……………………………………………….….27 1.6 El Archivo de trámite utilizado actualmente……………………………....28

CAPITULO 2. EL ARCHIVO DE TRÁMITE COMO PARTE DE UN SISTEMA INTEGRAL DE ARCHIVO. 2.1 La Administración documental……………………………………………..32 2.2 Ciclo vital del documento…………………………………………………...35 2.2.1 Ciclo vital del documento aplicado a una

Notaria Pública……………………………………………………38 2.3 Sistema Integral de Archivo………………………………………………...40 2.4 Archivo de Trámite…………………………………………………….…….44 2.4.1 Definición…………………………………………………………...44 2.4.2 Estructura…………………………………………………………..45 2.4.3 Funciones…………………………………………………………..48 2.4.4 Inventarios……………………………………………………...…..51 2.4.4.1 Somero……………………………………..…………….53 2.4.4.2 Analítico……………………………………………..……54 2.4.5 Diagrama de flujo…………………………………………….……56 2.5 Sistemas de Clasificación………………………………………..…………58 2.6 Métodos de Ordenación……………………………………………….……60 2.6.1 Directos………………………………………………..……………61 2.6.2 Indirectos………………………………………………….………..62 2.7 Valoración Primaria………………………………………………………….64 2.8 Transferencia Primaria...……………………………………………………67 2.8.1 Inventario de Transferencia………………………………..……..68 2.9 Diagnóstico Documental Archivístico…………………………………......72

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CAPITULO 3. PROPUESTA DEL MODELO DE ARCHIVO DE TRÁM ITE PARA LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 157 DEL ESTADO DE MÉXICO. 3.1 Diagnostico previo………………………………………….………………..74 3.2 Archivo de Trámite de la Notaria número 157

del Estado de México……………………………………………………….77 3.2.1 Estructura……………………………………..……………………77 3.2.2 Funciones……………………………………………………..……78 3.2.3 Sistema de clasificación a emplear…………………………...…80 3.2.4 Método de ordenación a emplear………………………………..81 3.2.5 Criterios para la apertura de expedientes………………...…….82 3.2.6 Descripción del expediente.......................................................82 3.2.7 Préstamo de expedientes……………………………...…………86 3.3. Criterios para la Valoración……………………………………..…………89 3.4 Transferencia Primaria…………………………………………...…………92 3.4.1 Inventario de Transferencia…………………………………..…..93 3.5 Mobiliario a utilizar………………………………………………….……….94 CONCLUSIONES………………………………………………………………………..98 BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………….…………..101 ANEXO (S)……………………………………………………………………….……..106 - Anexo 1: Carátula de Expediente - Anexo 2: Vale de Préstamo de Expediente - Anexo 3: Inventario de Transferencia Primaria

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INTRODUCCIÓN

La presente tesina en la modalidad de propuesta ésta dividida en tres

capítulos.

En el capítulo primero se expone de manera breve la actividad del

Escribano en México durante el siglo XVI hasta la época de la Independencia,

misma que fue tan importante como lo es actualmente, debido a que la

documentación que generan estos individuos expresa la actividad jurídica del

estado del periodo sobre las formas de regular y testificar la actividad jurídica de

las personas por medio de documentos que merecen resguardarse en Archivos.

También el rol social que desempeña la Notaria actualmente en el Estado de

México, su definición así como las personas que custodian su despacho, es decir

los Notarios Públicos, su marco legal y los medios proporcionados por el Estado

mediante la Ley y su reglamento del Notario para poder realizar su Actividad

(protocolos, folios, sello de autorizar, apéndices, testimonios e índices). Y por

último se delimita en la institución objeto de la presente propuesta, es decir, su

creación, estructura institucional así como la situación actual del Archivo de

Trámite a reorganizar.

El capítulo dos expone el marco teórico, es decir, la teoría Archivística que

da sustento a la propuesta para poder desarrollarla en todos sus aspectos,

comenzando por explicación de la Administración de Documentos, siendo ésta el

punto de partida para organizar un archivo en cualquier fase, para esto, la teoría

del Ciclo Vital del Documento es de gran importancia para comprender este ciclo

aplicable en las instituciones públicas. Se aborda también el Sistema Integral de

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Archivo para identificar la posición que ocupa el Archivo de Trámite y sus

actividades respecto al de Concentración e Histórico. Posteriormente este Sistema

Integral de Archivo se delimita en el Archivo de Trámite, exponiendo de diversas

formas su definición, estructura y funciones que le competen. El concepto de

inventario y sus tipos, siendo este importante para conocer el contenido de los

Archivos. Los Sistemas de Clasificación para obtener un criterio de agrupación de

expedientes para posteriormente aplicar métodos de ordenación a estos ya sean

directos ó indirectos con la finalidad de obtener una secuencia lógica de

búsqueda. Para los expedientes que se resguardan en el Archivo de Trámite que

ya dejaron de ser activos y que en consecuencia pasan a ser semiactivos, se

realiza una Valoración Primaria en donde se identifica en ellos los Valores

Primarios (administrativo, contable y legal) y una vez hecho esto se elabora un

Inventario de Transferencia con sus elementos correspondientes, instrumento que

tiene la función de describir cada pieza documental para posteriormente enviarlos

al Archivo de Concentración para su guarda precaucional. Por último en este

capítulo se aborda el Diagnóstico documental como herramienta de análisis que

permite determinar las deficiencias que impiden que el Archivo de Trámite se

desarrolle correctamente en todos sus aspectos.

Por último en el capítulo tres se describe la aplicación de la propuesta de

reorganización con base a los elementos expuestos en los capítulos anteriores. En

primera instancia se realiza un diagnóstico previo con la finalidad de recopilar los

aspectos que conforman la institución, es decir, recursos humanos, materiales,

técnicos, financieros y procesos archivísticos que se desarrollan para determinar

sus deficiencias y necesidades. Posteriormente se explica el nuevo Archivo de

Trámite que dará sustento al flujo documental de los expedientes activos que

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genera la institución de uso constante, dentro de este punto se explica también su

definición, estructura, funciones, el Sistema de Clasificación así como su método

de Ordenación a emplearse. También los criterios para la apertura de expedientes

y su descripción por medio de una carátula de expediente así como la regulación

de la posesión del mismo por parte del usuario por medio de un vale de préstamo.

Posteriormente se explican los criterios para la valoración de los expedientes,

siendo estos importantes para evitar principalmente la Explosión Documental

desenfrenada que actualmente afecta al Archivo. Una vez aplicados los criterios

mencionados, se expone la propuesta de un formato de Inventario de

Transferencia para aplicar la transferencia primaria. Por último en este capítulo, se

aborda el mobiliario para archivo que actualmente se utiliza para la distribución de

los expedientes, mismo que servirá para la propuesta y en este punto se propone

una repartición adecuada para aprovecharlos de manera correcta.

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CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚME RO 157 DEL

ESTADO DE MÉXICO.

1.1 El Escribano como el Notario de la época coloni al

En este capítulo se expone de manera general y breve la figura del

Escribano y Notario de la época colonial, del México Independiente y hasta la

época actual, es importante explicar quien fué este personaje quien hasta nuestros

días sigue desempeñando la labor tan importante de dar fe de actos relacionados

con la actividad jurídica y mercantil de nuestro país, que también se aprecia por el

sólo hecho de que la documentación generada se resguarda en archivos siempre

de carácter histórico.

El primer antecedente que se tiene de lo que antes fue el escribano en

México se remonta a la época prehispánica con la figura del Tlacuilo hasta el año

1521 después de nuestra era, quienes eran los encargados de elaborar los

códices. “…El Tlacuilo, era el artesano azteca que dejaba constancia de los

acontecimientos, por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se

guardaba la memoria de ellos de una manera creíble…”1. Estos eran los

encargados de dejar constancia de algún hecho por medio de los códices que

“…eran escritos en piel de gamo o en fibras de maguey por escribas

(tlacuiloanime) que empleaban a la vez pictografía, ideogramas y símbolos

fonéticos. Los códices trataban del calendario ritual, de la adivinación, de las

1 PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, BERNARDO. Historia de la escribanía en la nueva España y el Notariado en México. UNAM y el Instituto de Investigaciones Jurídicas. México 1983. Pág. 26

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ceremonias y de especulaciones sobre los dioses y el universo…”2. Estos

documentos surgían de la necesidad de dejar plasmado algún hecho trascendente

para las culturas prehispánicas en un soporte. La necesidad de dejar constancia

de la actividad del hombre siempre ha existido desde los tiempos prehispánicos en

México, y esto nos da pauta para saber que el hombre busca siempre transmitir

por algún medio su actividad de cualquier índole.

La época colonial en México comienza en el siglo XVI con la llegada de la

Corona Española y termina con la guerra de independencia a principios del siglo

XIX. Y durante este periodo hay un personaje que destaca por su labor. El

Escribano, aquella persona dotada de atribuciones especiales otorgadas por el

Rey para dar certificación a una diversa cantidad de actos en nombre y

representación de él. Durante este periodo “…Los escribanos como fedatarios,

dejaron constancia escrita de la fundación de ciudades, creación de instituciones,

de los asuntos tratados en los cabildos y de otros hechos relevantes para la

historia de esta época…”3.

El Escribano era un autentificador de hechos, mismos que percibía por

medio de sus sentidos y su palabra escrita era prueba de ser auténtica e

incuestionable, misma esencia que comparte con el Notario actual.

Existían dos clases de Escribanos en esta época, que según el Doctor

Jorge Luján Muñoz, los principales eran los “…Escribanos de la corte del Rey y los

2 SOUSTELLE, JACQUES. El Universo de los Aztecas. Editorial Fondo de cultura Económica. Primera edición en español. México 1996. Pág. 45. 3 PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, BERNARDO. Op. cit. Pág. 33

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Escribanos Públicos…”4, por lo que se refiere a los primeros, estos “…se

encargaban de escribir y sellar las cartas y privilegios reales…”5 y los segundos

“…autorizaban las actas y contratos celebrados por particulares y hacían constar

las diligencias judiciales promovidas ante un Juez…”.6

También respecto de la clasificación de los Escribanos, según las Leyes de

Indias había dos tipos de escribanos: “…Escribano Real era quien tenia la fiat o

Autorización Real para desempeñar el cargo en cualquier lugar de los dominios

del Rey, pero para el ejercicio de su función era necesario obtener algún otro

cargo especifico. Los Escribanos Reales podían ejercer en todo el territorio menos

donde hubiese numerarios…..el escribano del número era el escribano real que

sólo podía ejercer sus funciones dentro de una circunscripción determinada…”7.

Esta última clasificación es más diversa, de alguna forma la finalidad de

exponer esto es saber los tipos de escribanos, pero la esencia de los tres siempre

fue la misma para todos, dar fe de hechos en representación del Rey.

Durante esta época la labor del escribano tuvo un papel fundamental para

la fundación de instituciones, tal es el caso del de el escribano que acompañó a

Hernán Cortés al momento de fundar la Villa Rica de la Veracruz en el año de

1519 y quien certificó aquel hecho en nombre y representación del Rey de

España.

4 LUJAN MUÑOZ, JORGE. Los Escribanos en las Indias Occidentales. UNAM y el Instituto de Estudios y Documentos Históricos A.C. Tercera Edición. México 1982. Pág. 45 5 PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, BERNARDO. Op. cit. Pág. 44 6 Ibídem 7 Ibídem Págs. 44-45

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Los Escribanos siempre eran nombrados por la máxima autoridad.

“…Durante toda la colonia, concernió al Rey designar a los escribanos. En la

práctica los Virreyes, Gobernadores, Alcaldes y los cabildos, designaban

provisionalmente a los escribanos mientras eran confirmados por el Rey…8

Existían diversas formas para poder ejercer el oficio de escribano, uno de

ellos fue la compra del oficio, que al respecto “…Los monarcas españoles, al

encontrar sus arcas en estado precario, para resolver sus apuros pecuniarios,

vendían los derechos a ocupar empleos o funciones públicas…”9. También aparte

de haber comprado el oficio de escribano lo cual estaba permitido por las leyes de

Indias, además se tenían que cumplir los siguientes requisitos “…ser mayor de

veinticinco años, lego, de buena fama, leal, cristiano, reservado, de buen

entendimiento, conocedor de escribir y vecino del lugar…”10. Lo anterior señala

que existía un perfil para ser Escribano, que esto es de mucha relevancia ya que

actualmente para ser Notario también hay que cumplir cierto perfil que se

mencionará más adelante.

La forma de redacción de las escrituras utilizada por los escribanos así

como el material a utilizar es similar a las actuales, se hacían en papel sellado, en

letra clara, en idioma español, sin abreviaturas ni guarismos, es decir signos y

números. “…Una vez redactada la escritura tenían la obligación de leerlas

íntegramente, dando fe del conocimiento y la firma de los otorgantes, con su firma

y su signo…”11. El Escribano era la única persona que podía llevar acabo esta

8 Ibídem Pág. 42 9 Ibídem 10 Ibídem 11 Ibídem

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tarea pues el hacerlo garantizaba que el certificara el hecho para el cual se le

había contratado y del cual tenía el poder del estado.

El escribano, como cualquier ciudadano y funcionario público de la época,

estaba ligado a la actividad económica de la Nueva España y al contratar sus

servicios este era retribuido mediante un arancel establecido por el gobierno de la

época.

Los protocolos utilizados por los escribanos tenían las siguientes

características “…cuadernos sueltos, que posteriormente cosidos eran

encuadernados por los escribanos. Los cuadernos, normalmente, con una portada

en la que consta una fórmula de apertura, concebida en estos términos: Año.

Registro de Escrituras, testamentos, obligaciones y poderes otorgados ante mí

(nombre del escribano), escribano real, (o escribano público)…..Al final de los

mismos se inserta una formula de cierre, en la que el funcionario hace constar que

los documentos registrados pasaron y fueron otorgados en su presencia,

insertando a continuación su signo y firma…”12. Estos lineamientos aseguraban la

integridad de los protocolos para que con posterioridad éstos tuvieran el carácter

de prueba irrefutable.

Respecto de las organizaciones de escribanos en México “…en 1573,

apenas terminada la conquista, se creo la primera organización de escribanos de

la Nueva España, con sede en el convento Grande de Nuestro Padre San Agustín

de la Ciudad de México, bajo el nombre de Cofradía de los Cuatro Santos

Evangelistas…..La denominación de la cofradía se debe a que los evangelistas 12 Ibídem Pág. 43

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dieron constancia de la vida y doctrina de Jesús, en el “Nuevo Testamento”.

Posteriormente, por Cédula Real otorgada por Carlos III, el 19 de junio de 1792, se

erigió el Real Colegio de Escribanos de México…”13

1.2 La Notaria Pública en el México Independiente

La época del México decimonónico comienza con el movimiento de

independencia contra la corona española el 15 de septiembre de 1810 al mando

de Miguel Hidalgo y Costilla; se consuma el 27 de septiembre de 1821 con Agustín

de Iturbide y los tratados de Córdoba.

La función notarial en esta época seguía conservando la esencia colonial de

pertenecer a los oficios “Públicos vendibles y renunciables”14, se llamaba así al

oficio de la escribanía por que era “…una manera de proporcionar impuestos y

derechos al Erario”15 así como también que el individuo que invistiera este oficio

tenía la autoridad para vender su título a otro individuo siempre y cuanto este

último tuviera los requisitos además de pagar su impuesto respectivo a hacienda

pública por concepto de la venta de su título.

La legislación en esta época en materia notarial quedo plasmada en

diversos ordenamientos, en los cuales quedaron establecidos algunos de los

requisitos para obtener el titulo de escribano en el Distrito Federal y territorios:

como la “…Circular de la Secretaria de Justicia, de 1º de agosto de 1831.-

Requisitos para obtener el titulo de escribano en el Distrito Federal y territorios.- El

13 Ibídem Pág. 46 14 Ibídem Pág. 98 15 Ibídem Pág. 99

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depósito de la fe pública que se hace en los que obtienen el títulos de escribanos,

exige de ellos un fondo de instrucción práctica, y una muy acreditada probidad en

sus costumbres, como que su ministerio tiene por objeto autorizar, asegurar y

guardar los secretos y derechos é intereses más importantes de los ciudadanos; y

las funciones más serias y augustas de los magistrados encargados de la

administración y orden público. De aquí es que el supremo gobierno cree que

ninguna medida de las que conspiren a calificar y probar esas cualidades en los

que pretenden obtener el oficio de escribano…”.16. Este ordenamiento aseguraba

que para poder ser Escribano se exigían requisitos dirigidos sobre todo a la

honorabilidad de la persona.

También “…el Manual del litigante instruido, publicado en México en 1843,

los requisitos que se exigían a los escribanos eran: “Saber escribir, tener autoridad

pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar las

razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular…”17.

Respecto de la clasificación de los Escribanos de esta época “…existían

tres clases de escribanos según la Curia Filipina Mexicana: nacionales, públicos y

de Diligencias.- Los primeros son los que habiendo sido examinados y aprobados

por la suprema corte de justicia en el Distrito ó por los tribunales superiores en los

Estados, han obtenido el título correspondiente; antiguamente se le daba á éstos

el epíteto de reales. Los Públicos son aquellos que tienen oficio ó escribanía

propia, en la que protocolan ó archivan el instrumento que ante ellos se otorgan.

16 Ibídem Pág. 99 17 Ibídem Pág. 101

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Los escribanos de diligencias, son los que practican las notificaciones y demás

diligencias judiciales…”18.

Posteriormente para el año de 1853 los requisitos para ejercer el oficio de

escribano se volvieron más amplios, “…durante la presidencia de Antonio López

de Santa Anna se expidió, el 16 de diciembre de 1853, la Ley para el Arreglo de la

administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común, que

estuvo vigente en todo el país.- Conforme a esta ley, los escribanos estaban

integrados dentro del poder judicial y continuaron existiendo los oficios públicos

vendibles y renunciables….Esta Ley señala los requisitos para ser escribano.-

[Art.] sic. 309. Para ser escribano se requiere: I. Ser mayor de veinticinco años.- II.

Haber estudiado, previo examen de escritura de forma clara, gramática castellana

y aritmética, dos años escolares, una de las materias de derecho civil, que tiene

relación con el oficio de escribano, y otro de la práctica forense….III. Haber

practicado dos años, después del examen de segundo curso, en el oficio de algún

escribano público matriculado, ó escritorio de algún secretario de tribunal superior,

ó en el estudio de algún abogado incorporado, y haber cursado un año la

academia del colegio de escribanos, los que hicieren su práctica en México.- IV.

Acreditar con información Judicial, honradez, fidelidad, buena fama, vida y

costumbres…”19. Antes de poder ejercer el cargo de escribano, este tenía que

aprobar dos exámenes: “…El primero presentado ante una comisión de tres

abogados, nombrados por el respectivo tribunal (artículo 311). El segundo ante el

tribunal superior (artículo 314)…”20. En este ordenamiento se comienza a manejar

los exámenes para poder ejercer el oficio de escribanos, situación que

18 Ibídem Pág. 101-102 19 Ibídem Pág. 112 20 Ibídem

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anteriormente no se hacia, antes solamente era cumplir ciertos requisitos que no

eran comprobables mediante un examen.

La llamada época de la Regencia comienza con la invasión del ejército

Francés a México y la llegada de Fernando Maximiliano de Habsburgo,

Archiduque de Austria en el año de 1864 quien fue nombrado Emperador de

México. Durante este pequeño periodo de 3 años la actividad del escribano en

México tuvo un cambio significativo, ya que es a partir de aquí cuando se empieza

a utilizar el término Notario en lugar de escribano, mediante “…el decreto de 1º de

febrero de 1864, firmado por Juan N. Almonte y José Mariano Salas, que regulaba

el ejercicio del notariado.....Art. 1º Los oficios públicos de escribanos que en la

capital del imperio existen hasta hoy legalmente con el nombre y carácter de

vendibles y renunciables, se denominaran en lo sucesivo Notarías Públicas; y en

ellas solamente podrán existir y llevarse protocolos ó registros, en que se

extiendan los instrumentos públicos de cualquiera clase. Los dueños y encargados

de las Notarias se llamarán Notarios Públicos del Imperio, y en la manera de

habilitarse y de desempeñar sus obligaciones respectivas, quedaran sujetos a lo

que disponen ó dispusieren las Leyes...”21. Durante este periodo las actividades

notariales fueron reguladas por la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de

Escribano expedida por Maximiliano en el año de 1865.

Al término del llamado Segundo Imperio y al regreso del Presidente Benito

Juárez en el año de 1867 y el derrocamiento de Fernando Maximiliano de

Habsburgo, Archiduque de Austria, se expidió la Ley Orgánica de Notarios y

21 Ibídem Pág. 120-121

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Actuarios del Distrito Federal, ésta tenía entre otras aportaciones en que se ponía

fin a la venta de Notarias.

Por otra parte, en el Estado de México el primer ordenamiento en materia

Notarial fue la Ley Orgánica de Escribanos Públicos del Estado de México, dictada

el 30 de abril de 1875 por la Legislatura local; dicho ordenamiento no consideró

normatividad alguna al respecto, solo mencionaba en su capítulo V, la obligación

de conservar los libros del protocolo, estableciendo la prohibición a los escribanos

sacarlos de los oficios públicos tanto los concluidos como los corrientes, bajo su

responsabilidad de manejo y custodia.22

Durante la época del Porfiriato se expidió la Ley del Notariado en el año de

1901 donde se disponía que la función Notarial es de orden público, es decir que

se le daba a la institución del Notariado la importancia de institución fundamental

para el orden social.

Fue hasta el año de 1937 cuando se expidió la Ley del Notariado para el

Distrito y Territorios Federales, siendo en ese entonces presidente de México el

señor Pascual Ortiz Rubio, esta Ley derogaría la de 1901.

La historia del Notariado durante este periodo al igual que el colonial estuvo

definida paralelamente junto con otras instituciones públicas por los cambios

gubernamentales, políticos y sociales, es decir, que en la colonia, México

subyugado por la corona española heredó el sistema monárquico español,

22 Secretaría General de Gobierno del Estado de México. [En línea] México. Consultado [25 de julio de 2009]. Disponible en http://www.edomex.gob.mx/portal/page/portal/ifrem/archivo-general

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después la independencia, la invasión de Francia y finalmente con la revolución

Mexicana. Pero el hecho de que aún una institución como la del Notariado exista,

radica en la necesidad de que haya un individuo que dé seguridad de algún hecho

con base en Leyes vigentes regulando la actividad jurídica, civil o mercantil de una

sociedad.

1.3 Las notarias en el Estado de México

Actualmente las Notarias en el Estado de México suman un total de 165 y

se encuentran distribuidas en los municipios de la Entidad, principalmente en la

zona metropolitana ya que hay algunos municipios que no cuentan con ellas.

La Ley del Notariado del Estado de México establece varios elementos para

crear una nueva. Esto se funda en su artículo 9º: “…EL Gobernador del Estado

determinará el número de notarías y su residencia, escuchando la opinión del

Colegio y atendiendo a los factores siguientes: I. Población beneficiada y

tendencias de su crecimiento; II. Estimaciones sobre las necesidades notariales de

la población; III. Condiciones socioeconómicas de la población del lugar propuesto

como residencia…”23.

También la misma Ley en su artículo 11º implanta las características que un

aspirante a Notario debe poseer, las cualidades son las siguientes: “…Para ser

aspirante al nombramiento de notario es necesario obtener constancia otorgada

por el Gobernador del Estado, quien solo podrá otorgarla a quien satisfaga los

23 LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO. Gaceta del Gobierno del Estado de México 03/01/2002. México 2002.

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requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de

veintiocho años; II. Tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio

del Estado de México, cuando menos de cinco años anteriores a la fecha de

solicitud; III. Ser profesional del derecho, con una antigüedad mínima en el

ejercicio de cinco años anteriores a la fecha de solicitud; IV. Haber realizado

prácticas de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna

notaría del Estado de México; V. Acreditar el curso de formación de aspirantes a

notario que imparte el Colegio; VI. No padecer enfermedad que impida el ejercicio

de las facultades intelectuales o que sea causa de incapacidad física para el

desempeño de la función notarial; VII. Ser de conducta honorable; VIII. No estar

sujeto a proceso penal por delito intencional ni haber sido condenado en sentencia

ejecutoriada por delito de la misma clase; IX. No haber sido suspendido o cesado

del ejercicio de la función notarial en el Estado de México o en otra entidad de la

República; X. No haber sido declarado en estado de quiebra o de concurso de

acreedores, excepto que haya sido restituido; XI. Aprobar el examen para

aspirante a notario en los términos de esta Ley y su Reglamento…”24. Una vez que

se cumplen los requisitos anteriores por parte del aspirante se procede al

nombramiento.

Existen tres tipos de nombramiento para un notario: provisionales, interinos

y titulares: Es notario provisional cuando se trata de una Notaria de nueva

creación y este toma el cargo; “…Si después de transcurrido un año demuestra

experiencia, capacidad y eficiencia en el desempeño de la función, evaluado a

satisfacción de la Secretaría y el Colegio, el Gobernador del Estado lo podrá

24 Ibídem

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nombrar notario titular…”25. Es Notario interino aquel que suple por tiempo

indefinido a un provisional o titular y este último cuando ha sido nombrado

permanentemente para ejercer el cargo de una Notaria.

Actualmente existen dos tipos de notarios en el Estado de México, Públicos

y Públicos y del Patrimonio Inmueble Federal, este último es un nombramiento

especial que consiste en dar fe de actos jurídicos sobre inmuebles propiedad de la

federación y esto se encuentra regulado en la Ley General de Bienes Nacionales.

Las Notarias en el Estado están vinculadas para el ejercicio de sus

funciones con otras instituciones las cuales son:

- El Colegio de Notarios cuyo reglamento en su artículo 2º lo define: “…El

Colegio de Notarios del Estado de México es una persona jurídica colectiva de

derecho público, responsable de la unidad, organización, defensa, actualización

profesional, desarrollo y vigilancia de las funciones notariales que desempeñan

sus colegiados…”26.

- El Archivo General de Notarias del Estado de México se define en el

artículo ciento treinta y uno de la Ley del Notariado como “…El Archivo tiene a su

cargo la custodia, conservación y reproducción de los documentos contenidos en

los protocolos y sus apéndices, así como la guarda de los sellos y demás

documentos que en él se depositen; dependerá de la Secretaría y tendrá su sede

25 Ibídem 26 REGLAMENTO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE MEXICO. Gaceta del Gobierno del Estado de México 22/12/2006. México 2006.

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en la capital del Estado, pudiendo establecer oficinas regionales de acuerdo a las

necesidades del servicio…”27

- Asociación Nacional del Notariado Mexicano A.C. constituida legalmente

en el año de 1955, cuya función principal es la de “…La difusión de ideas,

estudios, proyectos o iniciativas tendientes al mayor progreso, estabilidad y

elevación del Notariado de la Republica Mexicana…”28

- Secretaría General de Gobierno que forma parte del Poder Ejecutivo del

Estado y cuyas funciones en el ámbito Notarial se fundan en el articulo 118 del

Reglamento de la Ley: “…La Secretaría ejercerá el control de la actividad notarial

a través de: I. Registros: a).- General de notarios y notarías.- b).- De visitas de

inspección.- c).- De ausencias y licencias de los notarios.- d).- De sanciones

aplicadas a los notarios.- e).- De aspirantes al nombramiento de notario.- f).- De

prácticas notariales. - g).- De quejas.- h).- De folios autorizados.- i).- De libros de

cotejos; II. Expedientes: a).- Personales de los notarios.- b).- De las notarías; III.

Directorio General de notarios y notarías...”29.

La existencia de Notarias Públicas en el Estado de México, los individuos

que las representan y las instituciones que apoyen y regulen su función es de vital

importancia para el desempeño de una actividad jurídica y documental confiable.

Porque precisamente esa debe ser la esencia más importante de los archivos, la

seguridad de que el documento depositado es fidedigno.

27 LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO. Op. Cit. 28 Asociación Nacional del Notariado Mexicano. [En línea] México. Consultado [17 de junio de 2009]. Disponible en http://www.notariadomexicano.org.mx 29 REGLAMENTO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE MEXICO. Op. Cit.

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1.3.1 Definición de Notaria y Notario

El Doctor Bernardo Pérez Fernández del Castillo define al Notariado como

“…una de las instituciones jurídicas de más prestigio en nuestro país que con

mayor profundidad esta enraizada en el pasado…”30.

El Notario esta definido por una gran diversidad de conceptos.

La Ley del Notariado del Estado de México en su artículo 4º define que el

“Notario es el profesional del derecho a quien el Gobernador del Estado ha

otorgado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado, investido

de fe pública”31. Por lo tanto la Notaria es la institución en donde el Notario

despacha su función.

Los Notarios siguen siendo personas dotadas de Fe Pública otorgada por el

gobernador para representarlo ante la celebración de actos jurídicos o mercantiles

que requieren formalidad requerida por el estado.

Respecto de lo que es el notario actual y sus actividades que desempeña,

el Licenciado Jorge Alfredo Domínguez Martínez, menciona que “…el notario

aconseja y asesora a los interesados en cuestiones de índole jurídica, les plantea

la mejor solución legal aplicable a los compromisos que éstos pretendan asumir,

pero además, tiene a su cargo y es de su responsabilidad, la redacción del

documento en el que constan los actos jurídicos a los cuales los particulares

30 PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, BERNARDO. Op. Cit. Pág. 3 31 LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO. Op. Cit.

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19

interesados deban o quieran dar la formalidad de ser el contenido de una

escritura, que precisamente es el documento redactado por el Notario. Por otra

parte le corresponde por ley guardar dicho documento y en tercer lugar, su función

autentificadora es de una amplitud casi ilimitada pues pude dar fe de todos los

hechos y circunstancias que sean perceptibles por los sentidos, dentro de los

cuales se incluyen todos los relacionados con los actos indicados y en general con

respecto de cualquier situación…”32.

Los servicios que el Notario ofrece actualmente son muy diversos, que

pueden ser una certificación de algún documento, compraventas de inmuebles,

cancelaciones de hipoteca, otorgamientos de créditos hipotecarios, sucesiones

intestamentarias, testamentos, poderes, fe de hechos, constitución de empresas,

donación de órganos, entre otros, además también el Notario puede ejercer la

actividad de mediación y arbitraje.

La institución notarial es una forma de desconcentrar el poder ejecutivo

para regular actividades en su nombre, porque si no fuera así, entonces el

gobernador tendría que dar fe de todas las actividades que desempeña el Notario

Público, y eso es totalmente imposible.

1.3.2 Marco Legal de las Notarias

El principal marco legal es la Ley del Notariado del Estado de México y su

Reglamento, estos dos ordenamientos están encaminados principalmente a la

32 DOMINGUEZ MARTINEZ, JORGE ALFREDO. El Notario, Asesor Jurídico Calificado e Imparcial, Redactor y dador de Fe (algo de su actividad). Editorial Porrúa. México 2002. Págs.3-4

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función Notarial, contenido y estructura de las escrituras, los requisitos para ser

notario, orden y tipos de los protocolos y sello de autorizar, nombramiento de

notarios, permuta y asociación de notarias, obligaciones y sanciones de los

notarios y Archivo General de Notarias.

Cabe hacer mención que también el Notario está sujeto a demás

legislaciones de ámbito local y federal para ejercer su función, algunas de ellas

son:

- Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México:

Aquí se menciona que el Archivo General de Notarias esta sujeto a los

lineamientos de organización que establezca el Poder Ejecutivo del Estado a

través de la Secretaria General de Gobierno.

- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México: Se

menciona que la Secretaria General de Gobierno será la encargada de realizar las

visitas de inspección a las notarias, así como tramitar los nombramientos que

expida el Poder Ejecutivo.

- Reglamento del Colegio de Notarios del Estado de México: Este

ordenamiento señala principalmente entre otros aspectos que el Colegio se

encarga de representar a los notarios del Estado de México ante otras

organizaciones y autoridades de los tres niveles de gobierno, fomentar el

desarrollo ético y profesional de la institución del Notariado.

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21

- Código Civil del Estado de México: Se tratan aspectos como las diversas

situaciones que se pueden presentar en un testamento, poderes notariales,

regularizaciones de propiedad sobre bienes inmuebles y a las que el notario debe

sujetarse al momento de dar fe de alguno de estos actos.

Código Financiero del Estado de México y Municipios: Cuando en Notario

certifica ante su fe una escritura que contenga un acto jurídico relacionado con

operaciones traslativas de dominio sobre bienes inmuebles, se tiene que pagar al

estado los impuestos locales que estas generan, como los derechos de inscripción

en el Instituto de la Función Registral del Estado de México así como el Impuesto

Sobre Adquisición de Bienes inmuebles que se paga en la Tesorería Municipal

correspondiente. También este código regula los derechos de inscripción en el

instituto citado correspondientes de otros actos jurídicos como cancelaciones de

hipoteca, contratos de crédito con garantía hipotecaria, actas constitutivas, entre

otros.

Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio: En el año

2007 se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México la Ley que crea

el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de la Función

Registral, que es una institución que se encarga de fomentar la modernización de

la función Registral de la Entidad que presta el Registro Público de la Propiedad y

del Comercio. También se señala que es el encargado en controlar y organizar el

Archivo General de Notarias del Estado de México. Ambas legislaciones están

encaminadas a la misma función en materia notarial.

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Ley y Reglamento del Impuesto Sobre la Renta: Aquí se menciona que el

Notario es responsable de enterar a las oficinas recaudadoras el pago del ISR

correspondiente derivado de una escritura pública en donde se conste una

operación sobre un inmueble ya sea por enajenación o adquisición del mismo.

Ley General de Sociedades Mercantiles: Cuando el notario hace constar

ante su fe una escritura pública en donde se constituya ó modifique algún aspecto

de una sociedad mercantil, ya sea una Sociedad Anónima, Sociedad Civil,

Asociación Civil, Sociedad Anónima de Capital Variable, entre otras, esta

legislación regula esta actividad, proporcionándole al Notario el marco legal

necesario que controla esta actividad.

1.3.3 Los protocolos notariales, el libro de cotejo s y el sello de

autorizar

La Ley del Notariado en su artículo 50º establece que un “Protocolo es el

libro o conjunto de libros que se forman con los folios separados y numerados

progresivamente en los que el notario asienta y autentifica, con las formalidades

de ley, los actos y hechos jurídicos otorgados ante su fe, así como los libros de

cotejos y sus correspondientes apéndices e índices”33. También se menciona que

el protocolo es propiedad del Estado y se encuentra bajo custodia del Notario.

Los Protocolos que establece la Ley son tres y en el Reglamento de la

misma se detallan:

33 REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO. Gaceta del Gobierno del Estado de México 01/08/2002. México 2002.

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“Artículo 47.- En el protocolo ordinario, los notarios asentarán las

operaciones en que intervengan particulares, sean personas físicas o jurídicas

colectivas, con excepción de aquellas que por su naturaleza correspondan al

protocolo especial o al especial federal”34.

“Artículo 48.- En el protocolo especial, los notarios asentarán las

operaciones en que intervengan los gobiernos federal, estatal y municipales, así

como los órganos electorales, en los términos del artículo 65 de la Ley”35.

“Artículo 49.- En el protocolo del patrimonio inmueble federal, los notarios

asentarán las operaciones a que hace referencia la Ley General de Bienes

Nacionales”36.

Por lo que se refiere al Libro de Cotejos la Ley se refiere a este como:

“Artículo 72.- En el libro de cotejos se asentarán los datos que identifiquen

el cotejo de documentos auténticos con su copia escrita, fotográfica, fotostática o

de cualquier otra clase sin más formalidades que su anotación en el mismo”37.

El Sello de autorizar es el medio gráfico por el cual el Notario autoriza una

escritura, que siempre debe imprimirse junto con su firma y se debe proveérselo a

su costa. Este debe tener cuatro centímetros de diámetro y debe tener en el centro

34 Ibídem 35 Ibídem 36 Ibídem 37 LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO. Op. Cit.

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el escudo de los Estados Unidos Mexicanos, y a su alrededor el nombre del

notario, la residencia y el número de la Notaria. El sello es el consentimiento del

Notario para certificar un acto y este se complementa con su firma. 38

1.3.4 Folios, apéndices, testimonios e índices

Como se mencionó en el apartado anterior con base a la Ley, los protocolos

están formados por folios, estos son soportes documentales de una aleación

especial de papel que tiene la capacidad de conservarse perfectamente durante

mucho tiempo. Estos forman un volumen de protocolo y esta conformado de 150

folios numerados consecutivamente del 1 al 150. Cuando se hace la apertura de

un volumen también se le da número consecutivo y dentro de un volumen es

donde se asientan las escrituras que también el orden debe ser

consecutivamente.

Una escritura o acta es un documento narrativo que en el cuerpo de la

misma relaciona documentos dependiendo del acto que se celebre y cada uno de

estos se envía al respectivo apéndice, es decir que cada escritura tiene su

apéndice y es en este donde se depositan toda la documentación que el Notario

coteja para poder autorizar una escritura. El orden de los apéndices es el mismo

que se utiliza para los protocolos. Los apéndices deben tener una carátula que

debe llevar los elementos más importantes como el número de escritura, volumen,

folios, fecha de apertura, acto que se celebro y documentos que lo conforman y

que se identifican con las letras del abecedario en orden ascendente.

38 El artículo 50 de la Ley del Notariado de Estado de México se establece que un protocolo es “el libro o conjunto de libros que se forman con los folios separados y numerados progresivamente”

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Los testimonios son una copia fiel de la escritura y el notario la expide con

la finalidad de darle al usuario un documento que pruebe algún hecho a acto

jurídico solicitado por él. Deben tener ciertas características, que se mencionan en

el articulo 61 del Reglamento de la Ley, “…II. Las hojas que integren el testimonio

llevarán impreso con “fondo de agua en pantalla para medio tono” el escudo del

Estado de México en su parte central destinada al texto, e irán numeradas

progresivamente. Tendrán las siguientes dimensiones: treinta y cuatro centímetros

de largo por veintiuno punto cinco de ancho, incluyendo márgenes de tres

centímetros de cada lado. En la parte superior del margen izquierdo llevará el sello

de autorizar, y en el margen derecho el notario pondrá su rúbrica y al final lo

autorizará con su firma y sello; III. Puede expedirlos a cada parte o al autor del

acto o hecho consignado en el instrumento en que hayan intervenido, o en su

caso, a sus sucesores o causahabientes legalmente reconocidos; a los terceros

sólo podrá expedírselos por mandato judicial; IV. Al final de cada testimonio se

hará constar si es el primero, segundo o ulterior número ordinal expedido para

alguna de las partes, el nombre del solicitante, la calidad jurídica con que se le

expide, el número de páginas y la fecha de expedición…”39.

Los índices del protocolo son un instrumento que permite registrar las

escrituras de un libro o volumen determinado, asentado elementos que se hacen

mención en el articulo 64 de la Ley “…Los notarios tendrán obligación de llevar por

duplicado y por cada juego de libros un índice de todos los instrumentos que

autoricen por orden alfabético de apellidos de los otorgantes y de su

representante, en su caso, con expresión de la naturaleza del acto o hecho, del 39 REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO. Op. Cit.

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26

número y fecha del instrumento y del número del folio en el cual se inició. El índice

se formará una vez concluido el libro o juego de libros…”40. El índice es uno de los

instrumentos que se le impone al notario para poder llevar acabo la descripción de

su acervo.

1.4 Creación de la Notaria Pública número 157 del E stado de México

La notaria fue creada el 3 de agosto del año 2005, por acuerdo del

entonces Gobernador del Estado de México, Lic. Arturo Montiel Rojas. El 17 de

agosto se nombra también por acuerdo como Notario Provisional al Maestro en

Derecho Jorge Adalberto Becerril Ruiz, quien actualmente funge encargado de la

Notaria y el 9 de noviembre se da el aviso notarial correspondiente para que entre

en funciones el día 14 de noviembre del mismo año, estableciendo sus oficinas en

Avenida Revolución número 7 interior nueve, San Cristóbal Centro en el municipio

de Ecatepec. Estos documentos fueron publicados en la Gaceta del Gobierno del

Estado de México en las fechas citadas.

La Notaria es una institución de carácter público, siendo el Notario una

persona embestida de Fe Pública delegada por el Gobernador para dar Fe de

actos jurídicos con la finalidad de dar seguridad y formalidad al patrimonio de

alguna persona por medio del otorgamiento de escrituras públicas en donde se

certifica la fidelidad y veracidad de los actos que se celebran.

40 LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO. Op. Cit.

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27

Actualmente el número de escrituras formalizadas en la institución asciende

a 350041. Y las instituciones más importantes para las que se da servicio son: el

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de

Seguridad y de Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el Instituto de

Seguridad de Servicios para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el Honorable

Ayuntamiento del Municipio de Ecatepec de Morelos, INCOBUSA, Sociedad

Anónima de Capital Variable, algunas Sociedades Financieras de Objeto Múltiple,

Entidades no Reguladas como Crédito Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital

Variable y Su Casita Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, entre

otras. Actualmente la institución consta de 7 áreas que están definidas mediante

los asuntos que manejan.

1.5 Organigrama Institucional

Fig. 1. Organigrama proporcionado por el M. en D. Jorge Adalberto Becerril Ruiz, Notario 157 Edo Mex

41 Esta cantidad corresponde hasta el 31 de julio del año 2009

NOTARIA 157 DEL ESTADO DE MEXICO

CERTIFICACIONES CONTABILIDAD INFONAVIT OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO

SOBRE BIENES

PERSONAS MORALES

PODERES TESTAMENTOS

FE DE HECHOS

COTEJOS

ACTAS DECLARATIVAS

FINANZAS

RECURSOS HUMANOS

MERCADO ABIERTO

VIVIENDA NUEVA

COMPRAVENTAS

TRANSMISIONES DE

PROPIEDAD

CESIONES DE DERECHOS

DONACIONES

SOCIEDADES

ANONIMAS

DONACION DE ORGANOS

SOCIEDADES CIVILES

ASOCIACIONES

CIVILES

ESPECIALES

REVOCACIONES

OTORGAMIENTOS

PROGRAMAS ESPECIALES

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28

El organigrama mostrado refleja la estructura orgánica actual y las áreas

que aparecen en él son las más activas, es decir que existen áreas que no

aparecen en el organigrama debido a que éstas tienen poca actividad como

INCOBUSA S.A. DE C.V., FOVISSSTE entre otras.

Desde la creación de la notaria éste ha sido modificado constantemente,

siendo el principal factor el incremento de la cartera de clientes a excepción del

área de contabilidad que por ser un área común a toda institución siempre ha

existido dentro de ésta.

Todas las notarias pueden dar gestión a casi los mismos asuntos a

excepción de las que tienen el nombramiento de Notaria del Patrimonio Inmueble

Federal que se menciono anteriormente ya que todas están sujetas a el mismo

marco legal y por ende una no puede dar más fe de actos que otra a excepción del

nombramiento citado.

1.6 Archivo de trámite utilizado actualmente

El sistema de gestión de los expedientes activos que se utiliza no esta

definido como un Archivo de Trámite como tal, es decir, que aunque cuenta con

algunas características que la teoría archivística establece como los procesos

técnicos que se dan de manera natural como la recepción, procedencia,

clasificación, ordenación y catalogación, estos no se realizan de forma integra lo

que genera problemas en su gestión.

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29

El fondo es Notaria 157 del Estado de México y sus secciones que se

derivan son: Cotejos ó certificaciones, Contabilidad, INFONAVIT, Operaciones

Traslativas de Dominio Sobre Bienes Inmuebles, Personas Morales, Poderes,

Testamentos, entre las principales. También existen otras secciones pero que no

están definidas en el organigrama debido a la poca actividad que tienen, estas

son: Cancelaciones de Hipoteca, FOVISSSTE, ISSFAM, INCOBUSA S.A. DE C.V.

Como se puede apreciar en el organigrama, el archivo no aparece como tal, esto

se debe a que esta documentación pasa desapercibida por ser semiactiva y

ubicársele por los usuarios como coloquialmente se le llama “Archivo muerto”, es

decir como el lugar en donde terminan los documentos y expedientes que han

concluido su trámite.

La tipología documental es muy diversa, aunque se podría entender que la

escritura es un solo tipo documental. La tipología se debe de determinar por la

naturaleza de los actos que se celebran y se plasman en la escritura y los

documentos que se derivan de esta, es decir, una compraventa genera pago de

Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Renta por

Enajenación de Bienes inmuebles, presentar un aviso a la Oficina Registral o

Registro Público de la Propiedad correspondiente. En cambio un poder notarial no

causa impuesto alguno. Entonces, la tipología documental de la Notaria se

determina mediante los documentos que hacen posible la escritura y de los cuales

el Notario da Fe de verificar su autenticidad, veracidad y así certificar tal acto por

mandato del gobernador en su representación.

Las fechas extremas que componen la documentación datan desde la

creación de la Notaria en noviembre del 2005 hasta la fecha.

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30

Los instrumentos que utilizan para el control de los expedientes y escrituras

son llamados libros guías, existe uno para los expedientes y otro para las

escrituras. Para llevar el control de expedientes, se hace por medio de número

consecutivo, es decir que cuando ingresa un expediente nuevo se le da él último

registro y cuando el expediente cumple con los requisitos de Ley y se plasma en

escritura se hace lo mismo pero en el libro guía de escrituras. Las desventajas de

trabajar con este tipo de instrumentos son que sólo se permite localizar la pieza

mediante un solo elemento, ya sea número de expediente o número de escritura,

es decir que si se necesita encontrar por nombre del interesado, representante

legal o cualquier otro dato que identifique la pieza documental se prolongará su

búsqueda de manera innecesaria.

El mobiliario para archivo se encuentra compuesto por 6 anaqueles de 5

filas cada uno, y la distribución de los expedientes y escrituras no esta plenamente

definido. Y el personal operativo que labora en el archivo esta conformado por 6

personas.

También carece de un Cuadro General de Clasificación Archivística que le

impide llevar un eficiente control y descripción de los expedientes, y esto se deriva

de igual forma por la falta de un organigrama institucional sólido, además el

personal que aplica los procesos técnicos, no es Archivónomo, sin embargo posee

la experiencia que le permite llevarlos acabo.

La situación actual del archivo se debe a la falta de sustento teórico

archivístico así como de personal con conocimientos en esta teoría. Por

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31

consiguiente es menester implementar un sistema de administración de

documentos definido archivisticamente para llevar un correcto control, descripción

y localización de los expedientes. En la presente propuesta no se tocará el orden

de las escrituras ya que como se mencionó, el orden que deben de llevar está

regulado por la ley del Notariado de ésta Entidad.

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32

CAPÍTULO 2. EL ARCHIVO DE TRÁMITE COMO PARTE DE UN SISTEMA

INTEGRAL DE ARCHIVO.

2.1 La Administración documental

El Archivónomo como cualquier otro perito en algún área del conocimiento

debe contar con su metodología que le permita resolver problemas en su objeto de

estudio, que en el caso de los Archivónomos son los archivos y los documentos

que los conforman. Se parte de la Administración documental para sustentar esta

premisa y a través de esta podemos asegurar que el Archivónomo será capaz de

realizar con responsabilidad social que tiene éste con los Archivos, que es la de

organizarlos, resguardarlos, conservarlos y difundirlos con total transparencia e

integridad.

El concepto de Administración documental ó Administración de Documentos

esta definido de diversas formas. Para Araceli Alday es “…un conjunto de

principios, procedimientos y métodos administrativos orientados a la economía y

eficiencia del manejo documental tanto en actividades destinadas a la

conservación, uso y localización de los documentos, como la producción,

circulación, selección y disposición final de los mismos. Es decir, contempla la

sistematización y normalización del manejo de los documentos, la creación de

estructuras que integre los órganos especializados (archivo de trámite, de

concentración e históricos)…”42. Este concepto define de manera muy concreta el

objetivo de la Administración de documentos, porque contempla los elementos

42 ALDAY GARCÍA, Araceli J. Introducción a la Operación de Archivos en Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Federal. Archivo General de la Nación. México 2004. Pág. 24.

Page 36: ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECONOMÍA Y ... Archivo para identificar la posición que ocupa el Archivo de Trámite y sus actividades respecto al de Concentración e Histórico. Posteriormente

33

esenciales que conforman el quehacer archivístico y van más acorde con las

necesidades de los archivos mexicanos, el de contar con una metodología íntegra

en todos sus aspectos.

También el concepto en cuestión, se define en diversas legislaciones,

algunas son similares a la definición de Araceli Alday. En la Ley de Documentos

Administrativos e Históricos del Estado de México, se describe como “…a) Los

actos tendientes a inventariar, regular, coordinar y dinamizar el funcionamiento y

uso de los documentos existentes en los Archivos Administrativos e Históricos de

los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Auxiliares y en su caso, los que

posean particulares.- b) Los actos que se realicen para generar, recibir, mantener,

custodiar, reconstruir, depurar o destruir Documentos Administrativos o Históricos,

que por su importancia sean fuentes esenciales de información acerca del pasado

y presente de la vida institucional del Estado…”43. Aquí es importante resaltar que

esta legislación contempla el “dinamizar” y con esto se tiende a la automatización

de los documentos, un aspecto que en la actualidad se logra muchas veces con la

ayuda de las tecnologías y de las que el Archivónomo tiene la obligación de

dominar si este no quiere que algún otro profesionista irrumpa en su campo de

trabajo.

El Reglamento Interno del Archivo Municipal del Municipio de Tultitlán,

Estado de México, lo define como “…Metodología integral para planear, organizar,

dirigir y controlar la producción, uso, manejo, circulación, selección y eliminación

43 Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México. Gaceta del Gobierno del Estado de México 30/04/2004. México 2004

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34

de los documentos públicos…”44. La Administración de documentos es sin duda

una metodología que permite desarrollar diversos objetivos, según esta definición.

Por otra parte, ya en ámbito Federal, los Lineamientos Generales para la

Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y entidades de

la Administración Pública Federal, define que es un “…conjunto de métodos y

prácticas destinados a planear, dirigir y controlar la producción, circulación,

organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de

archivo…”45. Esta definición nos describe más a fondo los elementos que se

deben considerar para la formación correcta de los archivos y debido a esto, es

mucho mas completa porque efectivamente son métodos y técnicas, es decir que

constituye toda una serie de pasos que requieren teoría y practica aplicables única

y exclusivamente a los archivos y los documentos, también se refiere a los pasos

que establece el ciclo de vida de los documentos y como a través de este se debe

partir para determinar el tratamiento correctos de estos.

La Administración de documentos ésta conformada por diversos principios,

cada uno de ellos enfocado a un determinado aspecto archivístico, es así que los

documentos tienen un ciclo que se manifiesta por etapas o fases, este es

abordado por la teoría que lleva este nombre y cada una de estas etapas o fases

recibe un nombre dependiendo en donde se encuentre el documento, es decir,

activa=trámite, semiactiva=concentración, inactiva=histórica, teniendo especial

atención al Archivo de Trámite ya que este forma parte de un sistema integrar de

44 REGLAMENTO INTERNO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO. H. Ayuntamiento de Tultitlán, México. Gaceta Municipal 14/01/2005. México 2005. 45 LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Archivo General de la Nación y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, D.O.F 20/02/2004. México 2004

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35

archivo; la clasificación y la ordenación también necesarios para la organización

de fondos documentales mediante la identificación de ciertos elementos

determinados con la finalidad de agruparlos con base en estos; los instrumentos

de descripción, control y localización como los inventarios, necesarios para el

Archivónomo, por que mediante estos podemos saber ¿qué tenemos?, ¿en dónde

están? y ¿en qué estado están los documentos?; y las valoraciones documentales

necesarias para preservar la documentación que realmente es histórica y eliminar

lo que no lo sea, esto es detectado dependiendo de sus valores primarios y en su

momento secundarios.

Finalmente la Administración de documentos es el soporte teórico que le da

al Archivónomo su más fiel y eficiente instrumento que utilizará en el beneficio de

los archivos.

2.2 Ciclo vital del documento

Las instituciones generan documentación que se deposita en archivos y su

evolución obedece siempre de manera natural e inevitable a un ciclo de vida,

aunque en la mayoría de las veces no es identificado por los individuos que viven

laboralmente inmersos en ellos, sin embargo es necesario hacer hincapié a que

sin él, el documento únicamente surgiría sin ningún significado hasta que éste

desapareciese. Existen diversos tipos de documentos, algunos generados por las

instituciones públicas y privadas, otros, por nosotros mismos y esto es lo que

define su naturaleza y función sustantiva, de igual manera, la génesis de su

nacimiento no hace que éste se salve de cumplir un ciclo de vida, como reitero es

totalmente inevitable, independientemente de la forma de aplicarlo.

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Dentro de la Administración de documentos es menester comprender como

principio fundamental, el Ciclo Vital del Documento. Existen un gran número de

definiciones afines a éste. Araceli J. Alday García lo define como: "…Es la teoría

que nos dice que el documento atraviesa a lo largo de su existencia por tres

edades (etapas o fases) determinadas por sus valores y usos que tiene durante la

misma. A cada etapa le corresponde un tratamiento especializado y se conserva

en un archivo específico…"46. El documento transita por medio de estas tres

etapas, en cada una de ellas éste tiene un valor único para su productor.

El Reglamento del Archivo Universitario de la Universidad Autónoma del

Estado de México define a esta teoría como “…Etapas sucesivas por las que

atraviesan los documentos desde su producción o recepción, hasta su destino

final…”47. Esta definición coincide con la anterior en cuanto a que el documento

tiene fases sucesivas así como al mencionar que este se recibe o produce hasta

definir su destino final.

El ciclo vital del documento se representa en la siguiente tabla:

46 ALDAY GARCÍA, Araceli J. Op. Cit. Pag. 25 47 REGLAMENTO DEL ARCHIVO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO. Gaceta Universitaria Núm. 154, Abril 2008, Época XII, Año XXIV. Pág. 2. México 2008.

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37

Fig. 2. El Ciclo Vital del Documento esbozado por e l autor

La figura anterior explica cómo se representa el Ciclo Vital del Documento,

que se manifiesta de manera evolutiva por medio de fases documentales, es decir,

que cuando un documento se genera o recibe por primera vez en determinada

Institución o persona, éste se encuentra en su Fase Activa (Archivo de Trámite),

durante esta fase el documento es de uso cotidiano, y tienen Valores Primarios,

que son: legales, fiscales o administrativos; si estos valores se detectan al

terminar esta fase, que se hace por medio de una Valoración Primaria, el

documento pasa a su siguiente fase, que es la Semiactiva (Archivo de

Concentración), que se hace por medio de una Transferencia Primaria. El

documento que no contiene los Valores Primarios se somete a su eliminación. En

la fase semiactiva el documento es de uso esporádico y al terminar esta fase el

documento puede tener Valores Secundarios, que son: testimonial, evidencial o

informativo, si estos Valores se detectan al terminar esta fase, que se hace por

medio de una Valoración Secundaria, el documento pasa a su siguiente fase, que

es la Inactiva (Archivo Histórico), por medio de una Transferencia Secundaria. El

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38

documento que no contiene los Valores Secundarios se somete a su eliminación

por medio de una Baja Documental.

De alguna forma el Ciclo Vital del Documento, nos ofrece una metodología

práctica que es de gran utilidad para la organización integral de los archivos,

conocer al documento y su ciclo de vida, para comprender su función y evolución y

determinar su destino final.

Sencillamente la interpretación anterior es la más aceptada en nuestro país,

sin embargo, a veces una institución tiene cierta naturaleza que hace que ésta

teoría pueda interpretarse en diversos sentidos, tal es el caso de los documentos

notariales.

2.2.1 Ciclo vital del documento aplicado a una Nota ria Pública

El ciclo de vida de los documentos de índole notarial en el Estado de

México, toman otra forma, que con base a la teoría del ciclo vital ésta puede tomar

una interpretación que se ajuste a las necesidades de la institución notarial.

El Ciclo vital del documento en una Notaria se puede ver de dos

perspectivas diferentes, ya sea general o interna.

General: La notaria es la primera etapa (archivo de trámite), ya que es aquí

donde la escritura nace y se le da gestión y cuando concluye su trámite, pasa a la

segunda etapa (archivo de concentración), que es el Archivo General de Notarias,

que también cumple con la función de archivo histórico.

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39

Fig. 3. Ciclo vital del documento notarial de form a general.

Interna: La Notaria cuenta con varios archivos de trámite, que pueden ser

las secciones que se encargan de dar gestión a las escrituras dependiendo de su

tipo documental (compraventa, poder, testamento, constitutiva, etc.), cuando un

área concluye con algún trámite, este envía al archivo de concentración de la

Notaria para su guarda durante un periodo de 5 años48 y que posteriormente se

envía al archivo histórico (Archivo General de Notarias).

Fig. 4. Ciclo vital del documento notarial de form a interna.

Ambas perspectivas son aplicables debido a que se desprenden las tres

fases del ciclo de vida documental, todo depende de las necesidades de la notaria

en donde se aplique.

48 Conforme al artículo 51 de la Ley del Notariado del Estado de México vigente, publicada en Gaceta del Gobierno del Estado de México el 03/01/2002.

NOTARIA (ARCHIVO DE

TRÁMITE)

ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS (ARCHIVO DE

CONCENTRACIÓN)

ARCHIVO GENERAL DE

NOTARIAS (ARCHIVO

HISTORICO)

ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN INTERNO

ARCHIVO GENERAL DE

NOTARIAS (ARCHIVO

HISTORICO)

SECCIONES (ARCHIVOS DE

TRÁMITE)

SECCIONES (ARCHIVOS DE

TRÁMITE)

SECCIONES (ARCHIVOS DE

TRÁMITE)

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40

2.3 Sistema Integral de Archivo

Se entiende como “integral” a todo aquello que esta completo y que

funciona de manera armónica en todos y cada uno de sus componentes. El

sistema integral de archivo cumple con lo anterior, es decir que reúne todos los

componentes necesarios para que un archivo cumpla con la función de ser

íntegro, como el Archivo de Trámite, Archivo de Concentración y Archivo Histórico

y cada uno de estos con sus procesos técnicos e instrumentos correspondientes

que harán que cada tipo de archivo funcione con una acoplamiento perfecto.

Para reforzar lo anterior, “…Sistema Integral de Archivos [es] el conjunto de

normas, políticas y procedimientos técnicos que regulan al ciclo vital de los

documentos desde su ingreso, gestión, turno, conservación, y destino final, así

como los procesos inherentes a los archivos de trámite, concentración e

histórico…”49.

Un ejemplo evidente de un Sistema Integral de Archivo se puede consultar

en el número 2 de los Manuales del Sistema Red de Archivos del Gobierno

Federal.

49 BANCO EL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. Sistema Integral de Archivos, Manual de Políticas. [En Línea]. México. Consultado [30 septiembre de 2009]. Disponible en http://www.bansefi.gob.mx/bansefi/normateca/Manuales/MANUAL_MOD.pdf

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Fig. 5. Sistema Integral según el número 2 de los Manuales del Sistema Red de Archivos del Gobierno Federal. 50

En este modelo se estructura por ocho áreas, cada un de ellas funcionando

de manera conjunta con las demás con la finalidad de obtener un flujo de

documentos más automatizado. “…Unidad Central de Administración de

Documentos: Fungir como cabeza del Sistema Red de Archivos de la

Dependencia, emitiendo los lineamientos que regirán la operación de los diversos

componentes del mismo.- Comité Técnico Interno de Administración de

Documentos: Coadyuvar con la Unidad Central de Administración de Documentos

en la detección de las necesidades existentes de la Dependencia en materia de

normatividad y desarrollo documentario, determinando los aspectos y áreas por

cubrir para la correcta regulación de la producción, circulación, conservación, uso,

selección y control de los documentos manejados a nivel institucional.- Unidad

50 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Manual de Organización de los Sistemas Red de Archivos. Número 2. México 1986. Pág. 4

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Central de Correspondencia: Recibir y distribuir entre las Unidades Administrativas

de la Dependencia la documentación oficial que sea dirigida para su trámite a la

Institución, despachando de manera eficiente y oportuna la correspondencia

generada por la Dependencia en el desahogo de sus gestiones regulares.-

Unidades de Documentación en Trámite: Manejar la documentación de gestión de

cada una de las Unidades Administrativas de la Dependencia, brindándoles el

apoyo informativo necesario para el desempeño de sus funciones, mediante el

correcto seguimiento, recuperación, organización, conservación y préstamo de los

documentos institucionales.- Unidad de Archivo de Concentración: Recibir y

manejar adecuadamente la documentación semiactiva liberada por las Unidades

de Documentación en Trámite y Regionales de Correspondencia y Archivo de la

Dependencia, conservando precaucionalmente tales expedientes y

manteniéndolos debidamente organizados para su fácil localización y consulta.-

Unidad de Archivo Histórico: Recibir y conservar adecuadamente la

documentación Histórica que haya sido generada por la dependencia en el

desarrollo de sus funciones, manteniéndola debidamente organizada para facilitar

su localización y consulta.- Unidad Central de Microfilmación: Brindar, dentro del

marco del Sistema Red de Archivos de la Dependencia, los servicios micrográficos

que sean requeridos a nivel institucional, coadyuvando en la racionalización y

optimización de los recursos existentes dentro de la institución en esta materia.-

Unidades Regionales de Correspondencia y Archivo: Recibir y distribuir

internamente la documentación que sea dirigida a las diversas Delegaciones de la

dependencia en el Interior de la República, despachando también por los causes

establecidos la correspondencia que sea producida por la Delegación de

adscripción de cada una de las Unidades Regionales, sea que se dirija a las

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Oficinas Centrales de la Dependencia o a otras instituciones, a nivel local o

foráneo…”51

El ejemplo anterior, es bastante completo. Si se analiza cada uno de sus

componentes, se puede ajustar a las necesidades de una institución determinada

ya que tras cada elemento se pueden rescatar ciertos aspectos, pero en la

mayoría de los casos, es recomendable utilizarlos todos al momento de aplicarlo,

porque sus funciones son necesarias para llevar acabo una automatización más

integra en todos los aspectos archivísticos.

Aunque cabe hacer mención que en este modelo de Sistema Integral de

Archivo se incluye a la Unidad Central de Microfilmación, siendo esta aún utilizada

actualmente por diversas dependencias nacionales, principalmente el Archivo

General de la Nación, debido a que este soporte posee una durabilidad, ahorro de

espacio y fácil transporte eficiente entre otras ventajas, sin embargo, actualmente

esta unidad podría ser reemplazada por una Unidad Central de Digitalización, ya

que esta también posee grandes ventajas, principalmente el envío de

documentación de un lugar a otro vía electrónica en grandes cantidades. Empero

el uso de alguna de ellas estará determinado ya sea por las necesidades de la

institución así como también de los recursos monetarios.

Finalmente el Archivo de Trámite como parte de un sistema integral de

archivo, constituye el punto de partida para separarlo de este y así poder

abordarlo de forma particular, ya que tras él existen funciones, una estructura y

procesos técnicos. 51 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS RED DE ARCHIVOS. No. 2. Op.cit. Págs. 5-9

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2.4 Archivo de Trámite

Reconocer al Archivo de Trámite como primera fase del Ciclo Vital del

Documento es muy importante debido a que es aquí donde la documentación

nace y en donde el Archivónomo tiene la gran responsabilidad institucional de

conservar sus documentos con integridad pura y ésta el de pasar de forma

confiable a la siguiente fase precaucional, es decir Archivo de Concentración.

2.4.1 Definición

La Licenciada Hortensia Constanza Tercero y Vega nos expone que: "…El

Archivo de Trámite se concibe como la unidad de resguardo documental,

constituida por expedientes de asuntos que se encuentran en constante uso y

cuya conservación es necesaria hasta la culminación del trámite. En el Archivo de

Trámite inicia el trabajo archivístico. Es el lugar donde se mantiene debidamente

organizada la documentación que es generada por las diferentes áreas

administrativas y al mismo tiempo es enviada y consultada por éstas…"52. Con

este concepto la Licenciada Hortensia nos menciona los puntos principales o la

esencia del Archivo de Trámite, es decir que es el génesis de la documentación y

esta se utiliza de forma cotidiana por una o varias unidades administrativas.

El Reglamento del Archivo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de

México, lo define como “…Conjunto de documentos que se localizan físicamente

52 TERCERO Y VEGA, Hortensia Constanza. Guía de Autoaprendizaje "Archivo de Trámite", Modalidad de Educación Abierta y a Distancia. Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía. México 2000. Pág. 12

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en las dependencias municipales que los producen y que contienen información

en trámite o son de uso constante…”53

Los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los

Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal lo

define como "…unidad responsable de la administración de documentos de uso

cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de una unidad

administrativa…"54. Simplemente este ordenamiento es mucho más simple en

cuanto a su definición, sin embargo, contempla que el Archivo de Trámite

administra la documentación de uso cotidiano.

Las definiciones anteriores no distan mucho entre si, esencialmente todas

manejan la idea de que el Archivo de Trámite es una unidad documental, que

resguarda documentos de uso cotidiano y que son utilizados por la unidad

administrativa que los generó para el ejercicio de una determinada función.

2.4.2 Estructura

El Archivo de Trámite es la unidad documental encargada de resguardar

documentos de uso cotidiano para el adecuado funcionamiento Institucional; para

poder realizar esta premisa, es necesario que éste cuente con una estructura

adecuada, para que el Archivo de Trámite pueda realizar sus funciones, debe

contar con áreas que le permitan la correcta distribución de las actividades.

53 REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI. ESTADO DE MÉXICO. H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México. Gaceta Municipal 15/11/2005. México 2005. 54 LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Op. Cit.

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46

El Archivo de Trámite está estructurado en tres áreas, de acuerdo a lo que

menciona Araceli J. Alday, es la siguiente: "…Recepción y despacho de

correspondencia; Seguimiento y Control de Documentos en Trámite y; Despacho

de correspondencia…"55 que se muestra en la figura siguiente:

Fig. 6. Estructura del Archivo de Trámite según Ara celi J. Alday

Objetivamente Araceli J. Alday establece de forma lógica tres de los tipos

de actividades para los documentos de uso cotidiano, también la misma autora

menciona que la última, es decir “Despacho de Correspondencia”, se subdivide

en: “Organización y control de expedientes; “Control y Préstamo de archivos” y;

Vigencias Documentales”.

También Hortensia Constanza Tercero y Vega, nos propone otro modelo de

estructura de cuatro áreas del Archivo de Trámite: “…Jefatura de Unidad,

Subunidad de Recepción, Subunidad de Expurgo y Subunidad de

Transferencia…”56.

55 ALDAY GARCÍA, Araceli J. Op. Cit. Pág. 29 56 TERCERO Y VEGA, Hortensia Constanza. Op. Cit. Pág. 20

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47

Fig 7. Estructura del Archivo de Trámite según Hort ensia Constanza Tercero y Vega

El Manual de Organización de los Sistemas Red de Archivos del Gobierno

Federal, correspondiente a las Unidades de Documentación en Trámite, también

maneja su propuesta para la Organización del Archivo de Trámite: “…Jefatura;

Subunidad de Recepción y Control de Correspondencia en Trámite; Subunidad de

Clasificación y Catalogación; Subunidad de Expedientación, Archivación y

Préstamo y; Subunidad de Análisis de Trámite y Transferencia Documental…”57.

Básicamente es algo similar a la propuesta de Hortensia Constanza Tercero y

Vega. En el Sistema Red de Archivos la estructura del Archivo de Trámite se

muestra en la siguiente figura:

57 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Manual de Organización de los Sistemas Red de Archivos. Número 4. México 1986.

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48

Fig. 8. Estructura del Archivo de Trámite según el Manual de Organización de los Sistemas Red de

Archivos. 58

Los modelos anteriores son variados, ya que en el primer caso, no se

especifica una Jefatura de Unidad, lo cual es importante para tener un área que

coordine las demás subunidades. En el segundo caso, si existe una Jefatura de

Unidad, pero por el contrario carece de una unidad que aplique los procesos de

clasificación y catalogación así como la expedientación y el préstamo de

expedientes. Y en el tercer y último caso, la estructura es bastante completa, ya

que en comparación con las anteriores, a éstas les faltan unidades esenciales

para el desarrollo de las actividades, como clasificar y catalogar, expedientar,

archivar y tener un servicio de préstamo. Estas subunidades no contempladas en

las dos primeras, hacen que la tercera opción sea la más adecuada.

2.4.3 Funciones

Las funciones que se desarrollan en el Archivo de Trámite varían

dependiendo de su estructura. Como se ha comentado en puntos anteriores, es en 58 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS RED DE ARCHIVOS. No. 2. Op.cit. Pág. 32

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el Archivo de Trámite en donde nace el documento como tal, ya sea producido o

recibido por la Institución.

Retomando la estructura de Archivo de Trámite mencionada en el Manual

de Organización de los Sistemas Red de Archivos y con base a este ejemplo las

funciones son:

Jefatura: "…Planear, organizar, coordinar y supervisar las actividades de

las áreas que integran a la unidad, promoviendo el adecuado cumplimiento de las

funciones que les y están encomendadas…”59. El Archivo de Trámite debe contar

en primera instancia con una jefatura, simplemente porque aquí es donde se lleva

acabo la tarea de administrar correctamente los recursos con los que cuente,

además de regular el las funciones de las otras áreas.

Subunidad de Recepción y Control de Correspondencia en Trámite:

"…Recibir de manera exclusiva la documentación dirigida a la entidad

administrativa a que se encuentre adscrita la unidad, garantizando un manejo

eficiente y rápido de las piezas de entrada para trámite…"60. Es necesario que la

recepción y distribución de la documentación así como conservar su integridad se

aplique uniformemente basada en principios archivísticos.

Subunidad de Clasificación y Catalogación: "…Clasificar de manera

precisa y correcta los documentos recibidos por la Unidad de Documentación en

Trámite, estableciendo los elementos de automatización e identificación

59 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS RED DE ARCHIVOS. No. 4. Op. cit. Pág. 30. 60 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS RED DE ARCHIVOS. No. 4. Op. cit. Pág. 33.

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50

documental que se requieran, según las normas, métodos e instrumentos vigentes

dentro de la dependencia en esta materia…."61. Cuando se recibe la

documentación se necesita enviar a determinada área administrativa, entonces se

recurre a la clasificación, que agrupa la documentación de acuerdo a sus

semejanzas y posteriormente catalogarlo, para determinar elementos que tengan

la finalidad de identificarlo para su posterior recuperación, previo a la búsqueda de

antecedentes del mismo y así evitar duplicidad de expedientes pertenecientes a

un mismo asunto.

Subunidad de Expedientación, Archivación y Préstamo : "…Abrir los

expedientes necesarios en las actividades corrientes a la unidad, e integrar

precisamente en los que corresponda la documentación manejada por la entidad

administrativa, manteniéndola debidamente ordenada y glosada según las normas

establecidas al efecto…"62. Los documentos necesitan ser asignados con otros de

su mismo asunto y así conformar un expediente, esta unidad es la responsable de

crear los instrumentos necesarios para cumplir con esta función como por ejemplo

un vale de préstamo.

Subunidad de Análisis de Trámite y Transferencia Do cumental:

"…Determinar oportuna y correctamente el estado de trámite de los expedientes

conservados en el archivo de la unidad, garantizando el adecuado tratamiento de

la documentación activa y semiactiva del acervo, según las normas vigentes en

materia de disposición documental dentro de la dependencia…"63. Cuando un

expediente o documentos concluye con gestión es necesario determinar si este

61 Ibídem 62 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS RED DE ARCHIVOS. No. 4. Op.cit. Pág. 34. 63 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS RED DE ARCHIVOS. No. 4. Op.cit. Pág. 35.

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será conservado y como producto de esto ser transferido a el Archivo de

Concentración correspondiente ó de lo contrario tendrá que ser expurgado y

asentar el dictamen correspondiente para cumplir con esta función del Archivo de

trámite.

2.4.4 Inventarios

El inventario es un instrumento de descripción documental, es decir, una

técnica archivística que nos permite mostrar a detalle los elementos más

importantes de una unidad de documentación simple o compuesta, es decir un

documento o expediente, con la finalidad de poder recuperarlo de forma

inmediata, el Inventario cumple fehacientemente con esta función.

El Instrumento de Descripción de alguna forma va ligado a lo que es la

Descripción Archivística, que según la Norma ISAD-G, la define como:

"…Elaboración de una representación exacta de la unidad de descripción y en su

caso, de las partes que la componen mediante la recopilación, análisis,

organización y registro de la información que sirve para identificar, gestionar,

localizar y explicar los documentos de archivo, así como su contexto y el sistema

que los ha producido..."64.

Llevando a la práctica el concepto anterior nos lleva a lo que es el

Instrumento de descripción, y retomando la Norma ISAD-G: "…Sirve para

denominar cualquier descripción o instrumento de referencias realizado o recibido

64 CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS, ISAD (G). Norma Internacional General de Descripción Archivística, Madrid, 2000. Pág. 25.

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52

por un servicio de archivos en el desarrollo del control administrativo e intelectual

de los documentos..."65

Algunas definiciones de Inventario:

Schellenberg lo define de manera general como "…Un asiento que se hace

de las series de documentos dentro de un grupo documental o de una colección

de papeles privados..."66.

Para Aurelio Tanodi es "…Una descripción exacta y precisa de todo el

material que conserva un Archivo…"67.

El Reglamento Interno del Archivo Municipal del Municipio de Tultitlán,

Estado de México, lo define como “…instrumento de información que proporciona

orientación de particular detalle, sobre el contenido de las series que integran las

secciones del archivo municipal…”68

El Reglamento del Archivo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de

México, lo define como “…Documento que contiene una descripción exacta y

precisa de toda la información que se encuentra en el archivo…”69

65 NORMA INTERNACIONAL GENERAL DE DESCRIPCIÓN ARCHIVÍSTICA. Op. Cit. Pág. 30. 66 SCHELLENBERG, Teodore. Técnicas descriptivas de archivos. Collectánea Archivística. Córdoba. 1961. Pág. 4. 67 TANODI, Aurelio. Descripción y Catalogación. PNUD. Capacitación a distancia. Santiago de Chile. 1981-82. Pág. 3. 68 REGLAMENTO INTERNO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO. Op. Cit. Pág. 2 69 REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI. ESTADO DE MÉXICO. Op. Cit. Pág. 2

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Los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los

Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, lo

define como "…Inventarios documentales: Instrumentos de consulta que describen

las series y expedientes de un archivo y que permiten su localización (Inventario

General, Transferencia (Inventario de Transferencia) o baja documental (Inventario

de baja documental)..."70

El inventario es entonces un instrumento de descripción, control y

localización archivística que permite saber de forma detallada en mayor o menor

grado dependiendo de su tipo, conocer ¿qué tengo?, ¿dónde lo tengo? y ¿cómo

ésta? la documentación que se conserva en un archivo.

2.4.4.1 Somero

Un inventario somero en palabras de María Estela Islas Pérez, es un

instrumento que “…comprende los elementos mínimos, los del área de mención

de identidad, su utilidad es ante todo de uso interno como procedimiento de

control sobre las existencia, pero el interés para sus usuarios es mínimo pues le

ofrece una información excesivamente genérica y apenas si les orienta acerca de

la documentación que puede encontrar. A pesar de las carencias y junto a su

función controladora, es un primer procedimiento válido para la descripción de

grandes volúmenes documentales…”71

70 LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Op. Cit. 71 ISLAS PEREZ, María Estela. La Archivística en México. Serie Formación Archivística. México. 2003. Pág. 76.

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54

En esta definición, se hace hincapié de que el inventario somero es efímero

en cuanto a los objetivos de alcanzar una correcta descripción documental hacia

los usuarios que lo utilizan debido a que es muy general para proporcionar

información, además de que esta limitado a uso interno, pero también la autora

defiende que es válido para iniciar un instrumento completo para fondos

documentales grandes.

Respecto al uso de carácter interno del inventario somero, Pescador del

Hoyo, menciona que “…Los inventarios someros no suelen publicarse quedando

como instrumento de información dentro del propio archivo...”72 Simplemente aquí

se insiste en que su uso es interno y esta incipiente opinión radica en que el

inventario somero es para el Archivónomo un instrumento para uso de las

funciones y procesos archivísticos y no del usuario.

2.4.4.2 Analítico

A diferencia del somero, el inventario analítico resulta aún mas complejo,

debido a que algunos autores lo identifican con un catálogo. Respecto a esto,

Antonia Heredia menciona que “…Cuando se cataloga, se describe

pormenorizando documento por documento, cuando se inventaria se describe

globalmente una serie documental sin descender a la particularización. De aquí

que la cualidad de “analítico” sea intrínseca al concepto de catálogo, y la de

“somero” en cuanto cualidad esencial, convenga al inventario. Por lo tanto al

hablar de uno y otro no será necesario precisar en ninguno de los casos tales

72 PESCADOR DEL HOYO, María del Carmen. El Archivo: Instrumento del Trabajo. Ediciones Norma. España. 1993. Pág. 229.

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circunstancias específicas ya que caeríamos en la redundancia...”73 La intención

de incluir este comentario de la autora no es entrar en debate acerca de que el

inventario analítico es un catálogo, sino que es la de exponer que este tipo de

inventario es más complejo en cuanto a su calidad para describir más

detalladamente el contenido de un archivo.

Cruz Mundet refuerza el carácter profundo con que el inventario analítico se

muestra, al respecto el autor menciona que “…Este inventario posee una

característica distintiva, fundamental por otra parte, y es que describe los fondos

con bastante profundidad al descender hasta los expedientes. Con los mismos

elementos mínimos obligatorios y algunos más optativos, ofrece información

suficiente para localizar la documentación en el tiempo y en su ubicación física,

conocer su organización, e individualizarla para que cada cual elija entre todas las

opciones de su interés...”74

Entonces el inventario analítico responde más a las necesidades de

descripción debido a que como los autores mencionan, es más profundo para

detallar la documentación además de que esto no es exclusivo del archivista sino

que también del propio usuario, lo que lo convierte en el instrumento más

adecuado para los archivos.

73 HERRERA HEREDIA, Antonia. Manual de instrumentos de Descripción documental. Editorial Diputación Provincial de Sevilla. 1982. Pag. 27. 74 CRUZ MUNDET, José Ramón. Archivos Municipales de Euskadi, Manual de Organización. Euskal Autonomi Elkarteco Administraziona. España. 1996. Pag. 140-141.

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56

2.4.4 Diagrama de flujo

Se entiende por diagrama de flujo a aquel que muestra en forma de

esquema un proceso desde su inicio hasta su fin mediante figuras geométricas,

detallando cada uno de los procesos que lo integran.

Retomando a la Licenciada Hortensia Constanza Tercero y Vega, el

diagrama de flujo correspondiente al Archivo de Trámite en su etapa inicial, es

decir la recepción de correspondencia:

Fig. 9. Diagrama de flujo del Archivo de Trámite re ferente a la recepción documental75

75 TERCERO Y VEGA, Hortensia Constanza. Op. Cit. Pág. 31

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57

Es el esquema anterior se muestra que cuando se recibe la documentación

en el Archivo de Trámite, ésta debe ser revisada y cotejada y una vez hecho esto

se procede a firmar de recibido, en el caso de que sea correcta o de lo contrario

será devuelta a la unidad administrativa correspondiente y para concluir se

procede a iniciar los procesos técnicos. Esta etapa del Archivo de Trámite es clave

para poder empezar de forma correcta con los procesos propios del archivo.

La autora anterior también en la misma obra, expone de manera general a

manera de diagrama de flujo documental del Archivo de Tramite:

Fig. 10. Diagrama de flujo del Archivo de Trámite76

76 TERCERO Y VEGA, Hortensia Constanza. Op. Cit. Pág. 41

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Como se puede apreciar en el esquema anterior el Archivo de Trámite

recibe de diversas áreas administrativas la documentación como se expuso en la

figura 8. Posteriormente se inician los procesos técnicos propios de este archivo

(clasificación, catalogación, expedientación, archivación y disposición).

Continuando, se elabora un analisis documental con la finalidad de saber qué

documentos se conservan y cuales no, estos últimos eliminados mediante un

expurgo y los susceptibles a conservar se preparan para una iniciar una

transferencia primaria.

2.5 Sistemas de Clasificación

Un Sistema de Clasificación es aquel que establece un criterio de

agrupación con base a un elemento esencial que es propiedad del documento,

puede ser orgánico, funcional o por asunto, al aplicar uno de estos criterios se

obtiene un instrumento de utilidad para el control íntegro de la documentación y un

manejo más definido.

La clasificación es una actividad esencial para el Archivónomo por que nos

permite iniciar el proceso de agrupación de documentos definiendo los criterios

que los identifiquen.

Antonia Heredia dice que: "…clasificar es dividir o separar un conjunto de

elementos estableciendo clases, grupos o series, de tal manera que dichos grupos

queden integrados formando parte de la estructura de un todo. Cada grupo o clase

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es único y distinto de los demás, con sus características propias que lo diferencia

de los otros..."77

Cruz Mundet también expone su concepto de la clasificación como

"…clasificar consiste en agrupar jerárquicamente los documentos de un Fondo

mediante agregados o clases, desde los más amplios a los más específicos, de

acuerdo a los Principios de Procedencia y Orden Original..."78

Existen tres tipos de clasificación, Cruz Mundet dice que son la base para

crear distintos tipos de Cuadros de Clasificación, Orgánica, Funcional o por

Materias.

Cruz Mundet menciona que la Orgánica se refiere a: "…Las series se

agrupan de acuerdo con las diferentes divisiones administrativas o estructura

orgánica de la entidad, reproduciendo sus servicios, secciones, unidades…"79. La

funcional: "…su propio nombre lo indica, las funciones de la entidad que genera o

ha generado el fondo de archivo son los elementos tomados en consideración

para clasificar los documentos…"80. Y por último; por materia: "…Es el resultado

del contenido de los documentos, esto es, de los asuntos o materias sobre los que

versan…"81.

77 HERRERA HEREDIA, Antonia. Archivística General Teoría y Práctica. 4° Edición. Editorial Diputación Provincial de Sevilla. 1989. Pág. 206. 78 CRUZ MUNDET, José Ramón. Op. Cit. Pág. 239. 79 Ibídem Pág. 240 80 Ibídem Págs. 239-240 81 Ibídem

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2.6 Métodos de Ordenación

Cuando se tienen documentos identificados como producto de la

clasificación, es necesario asignar a los mismos un orden lógico que esta

determinado por el tipo de ordenación que dependen del elemento principal que

identifica al documento, es decir, un número, una palabra o letra del alfabeto, la

unión de las dos anteriores, una fecha, o de manera mas compleja, un color por

ejemplo. Este elemento, define el método de ordenación que le da una secuencia

que puede ser ascendente o descendente según sea el caso, para dar orden a los

expedientes o documentos que integran la serie documental por ejemplo.

Araceli J. Alday, define la ordenación como: "…la acción de unir

secuencialmente los documentos que ordenan las series y los expedientes

mediante la aplicación de criterios alfabéticos o cronológicos."82

Cruz Mundet define la ordenación como: "…La organización de un fondo no

termina en la clasificación, sino que se complementa con la disposición de los

distintos elementos. Y que consiste en relacionar unos elementos con otros de

acuerdo a los criterios establecidos; y éstas pueden ser mediante la fecha, las

letras del alfabeto, los números..."83

En realidad la ordenación es algo que se concibe de manera natural en la

lógica humana al momento surgir la necesidad de asignar un cierto orden a un

determinado grupo de documentos., por que la ordenación es una tarea de la

82 ALDAY GARCÍA, Araceli J.Op. Cit. Pág. 64 83 CRUZ MUNDET, José Ramón. Op. Cit. Págs. 248

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Archivonomía posterior a la clasificación que permite acomodar los documentos

con base a un elemento lógico que los identifica, que será la base para que los

documentos tengan una organización secuencial y práctica.

Existen Métodos de Ordenación Directa e Indirecta.

2.6.1 Directos

Como se describió en el punto anterior, la ordenación consiste en identificar

un elemento que permita dar secuencia a los documentos para su posterior

colocación con respecto de otros.

La Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía menciona que:

"…Son aquellos en los que la búsqueda de los expedientes se hace directamente,

sin que requieran medios auxiliares de localización. Los más usuales son:

alfabético, geográfico, por asuntos, cronológicos…”84.

Alfabéticos: "…Según las letras del abecedario…"85. Creo que este

método es el más utilizado y comprendido ya que la aplicación va estar

determinada por la cultura lingüística que se esté utilizando.

Geográficos: Por la misma palabra se entiende que consiste en ordenar

por jurisdicciones territoriales o políticas.

84 ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECONOMÍA Y ARCHIVONOMÍA. Bibliotecas y Archivo. RUIZ CORTES, Enrique y CALETTI RUIZ, Roberto. Glosario de Terminología Archivística No. 4. México. 1973, Pág. 68. 85 ALDAY GARCÍA, J. Araceli. Op. Cit. Pag. 57

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Por Asuntos: Antonia Heredia dice que: "…Exige una relación cuidadosa

de los vocablos que recojan más exactamente la información de los asuntos

tratados y está condicionada, a veces, al criterio subjetivo y del personal del que la

realiza…"86. Es decir que este tipo de ordenación consiste primeramente en hacer

un análisis sobre la información que contiene del documento para determinar su

esencia y así establecer un tipo de asunto, para que con posterioridad este sirva

de cabeza para otros documentos de la misma naturaleza y así poder ser

agrupados entre si.

Cronológico: "…Los documentos se ordenan consecutivamente de

acuerdo con la fecha (año, mes, día, en este orden)…"87.

Los Métodos Directos son los más utilizados, ya que siempre en la mayoría

de los casos ocurre, que cuando a determinada persona ajena al conocimiento

archivístico se le asigna ordenar determinada documentación, esta recurre en

primera instancia a utilizar los métodos antes citados, ya que surgen de manera

natural en la solución de problemas.

2.6.2 Indirectos

Los Métodos de Ordenación Indirectos "…Son los que requieren para su

búsqueda de expedientes, el empleo de algún medio auxiliar (como catálogos,

índices, listados, etc.). Los más usuales son: decimal, topográfico, numéricos,

alfanumericos, cromático, etc…".88 Antes de utilizar este método de ordenación es

86 HERRERA HEREDIA, Op. Cit. Pag. 291. 87 ALDAY GARCÍA, J. Araceli. Op. Cit. Pag. 56 88 ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECONOMÍA Y ARCHIVONOMÍA. Op. Cit. Pag. 68

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importante conocer cada uno de estos instrumentos de descripción documental

descritos aquí como el catalogo, índices y listados. El Catálogo sirve para llevar un

control, descripción y ordenación más detallado sobre las unidades de

documentación simple (documento) o compuesta (expedientes), los Catálogos son

capaces de localizar una unidad documental por cualquier elemento así como

mostrar información más minuciosa. Los índices, a diferencia del Catálogo, están

más encaminados a llevar un registro ordenado y de localización únicamente

sobre un elemento que identifique a la unidad documental, puede ser un número,

nombre, etc. Y por último los Listados, aunque no existe una definición archivística

para este instrumento, de manera común sirven para registrar piezas

documentales con la finalidad de inventariarlos para su posterior recuperación.

“…Cromático: Este método se utiliza para los archivos de gran

capacidad89, para lo cual se manejan diferentes colores. Cada uno de los colores

nos indica determinada área, departamento, dirección, etc. Topográfico: Nos

señala el lugar donde se encuentran los expedientes o piezas de archivo,

precisando el local, mueble y número de orden. Decimal: En este método se

utiliza la numeración decimal. Mixto: Es cuando se utiliza una combinación de dos

métodos de ordenación como mínimo. Numérico simple. Se enumera

progresivamente los expedientes. Este sistema es uno de los más prácticos para

los archivos que no necesitan tener juntos los expedientes de la misma índole; se

aplica en archivos que no sean voluminosos…" 90

89 El método de ordenación cromático, según la autora María Claudia Lugo Herrera, se utiliza para archivos de gran capacidad, sin embargo, considero que la aplicación de un método de ordenación no esta determinado por la capacidad del archivo, sino por las necesidades tanto de recuperación como de ordenación de las piezas documentales. 90 LUGO HERRERA, María Claudia. Los Acervos Especiales dentro de los Archivos Históricos en México. Tesina para obtener el Titulo de Licenciado en Archivonomía. México 2006. Pag. 67.

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Los métodos Indirectos, son más específicos, y su utilización requiere

conocer bien la documentación en la que se van a aplicar. Ya que estos se

emplean en acervos de de gran tamaño.

2.7 Valoración Primaria

Para el Archivónomo hablar de valoración en términos generales significa

dar una respuesta para saber con exactitud que documentación merece ser

conservada y cual no, esto se determina mediante la identificación de valores

primarios y secundarios, fijar plazos de conservación y posteriormente aseverar la

disposición documental, y así resolver en parte el problema de la explosión

documental.

Algunas definiciones de valoración:

El Reglamento del Archivo Universitario de la Universidad Autónoma del

Estado de México, define a la valoración como “…Proceso que consiste en

analizar y determinar el valor administrativo, legal, fiscal, contable, informativo,

evidencial y testimonial de los documentos fijando los plazos de transferencia,

acceso y conservación o eliminación total o parcial de los mismos…”91.

El Reglamento del Archivo Universitario de la Universidad Autónoma del

Estado de México, establece que la valoración es una “…Actividad que consiste

91 EL REGLAMENTO DEL ARCHIVO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO. Op. Cit.

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en el análisis e identificación de los valores documentales para establecer criterios

de disposición y acciones de transferencia, eliminación y régimen de accesibilidad

de la información…”92.

Para Víctor Hugo Arévalo Jordan es “…la función de determinar la

eliminación eventual93 de tipo documental basado en su valor archivístico, llamado

a veces evaluación, revisión, selección o conservación selectiva…”94. Para este

autor, el criterio para valorar es mediante la identificación de un valor archivístico.

Para los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de

los Archivos de las Dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, valorar significa “…actividad que consiste en el análisis e identificación de

los valores documentales para establecer criterios de disposición y acciones de

transferencia…”95.

Existen dos tipos de valoración, valoración primaria y secundaria. La

primera se aplica en el Archivo de Trámite y la documentación activa que se

resguarda derivado del cambio de la fase activa a la semiactiva, con la finalidad de

identificar sus valores primarios (administrativo, legal y fiscal).

92 REGLAMENTO DEL ARCHIVO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO. Op. Cit. 93 Para éste autor, la valoración es eventual, sin embargo, considero que la valoración documental debe ser permanente, ya que al decir “eventual” y aplicar de esta forma la valoración, esta estaría susceptible a desaparecer como un proceso archivístico totalmente necesario para el quehacer archivístico. 94 AREVALO JORDAN, Víctor Hugo. Diccionario de términos Archivísticos. Editorial Programa de Difusión Asociación de Archiveros de Santa Fe. Argentina 2000 Pág. 255 95 LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Op. Cit.

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En el siguiente esquema se exponen los criterios para realizar la valoración

primaria partiendo de la identificación de los valores primarios.

Fig. 11. Criterios para identificar Valores primari os en la documentación activa96

El establecimiento de los valores primarios, son el requisito para que de

inicio la valoración primaria. Respecto del Valor Administrativo: “…condición de

los documentos producidos o recibidos por una institución para realizar sus

funciones o actividades comunes…”97. Valor Jurídico: “…condición de los

documentos que permite certificar derechos u obligaciones de la administración

publica o de los ciudadanos…”98. Valor Fiscal: “…atributo de los documentos para

comprobar el origen, distribución y uso de los recursos financieros de una

institución…”99. El valor primario, tiene una naturaleza propia que lo identifica y lo

96 TERCERO Y VEGA, Hortensia Constanza. Op. Cit. Pág. 24 97 ALDAY GARCÍA, J. Araceli. Op. Cit. Pag. 25 98 Ibídem. 99 Ibídem.

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hace único, en aplicación a la Serie Documental, es de acuerdo a la normatividad

del órgano productor. El valor administrativo , solamente le competen cuestiones

internas de la institución. El valor Jurídico , mucho más complejo que el anterior,

ya que refleja las actividades de la institución con respecto a otras, incluso con el

propio estado. El valor Fiscal , relacionado con el capital financiero y sus

movimientos, importante para la actividad financiera.

2.8 Transferencia Primaria

Como se mencionó anteriormente, la valoración primaria consiste en

identificar los valores primarios en la documentación activa y así saber si ésta se

conserva y deba ser transferida al Archivo de concentración (etapa semiactiva).

Retomando el Manual de Organización de los Sistemas Red de Archivos referente

a las unidades de documentación en trámite, se menciona que el objetivo de la

transferencia primaria consiste en “…Asegurar un control efectivo y ordenado

sobre la documentación semiactiva en transferencia a la unidad de archivo de

concentración de la dependencia, estableciendo a la vez un registro completo y

preciso de estos materiales para su conservación y manejo…“100.

La misma obra explica que la transferencia primaria consiste en: “…revisar

los expedientes que integran el acervo de la unidad para identificar a los de poca

consulta cuyo plazo máximo de conservación en archivo de trámite se haya

cumplido...reúne los expedientes dados de baja por la unidad...y los agrupa según

sus parámetros de evaluación documental (esto es, según la serie documental a

que pertenece cada expediente y el año de tramitación)...Siguiendo la secuencia 100 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS RED DE ARCHIVOS. No. 4. Op. Cit. Formato 5.

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numérica de los expedientes contenidos, forma legajos con la documentación por

transferir, por serie documental y año de tramitación...Toma relación de la

documentación por transferir y confronta los datos que contiene con los de los

legajos y expedientes objeto de registro...Recibe indicaciones sobre la ejecución

de la transferencia, e informa lo necesario al área de servicios generales de la

propia unidad administrativa, a efecto de que proporcione el transporte necesario

para la concentración de los expedientes por transferir...hechas las verificaciones

del caso, recibe copia de la relación de transferencia debidamente

requisitada…”101 Posteriormente de haber realizado lo anterior, la documentación

semiactiva queda en manos del Archivo de concentración.

2.8.1 Inventario de Transferencia

El inventario es un instrumento que relaciona documentación resguardada

en un archivo, es el soporte del Archivónomo para determinar lo que se encuentra

bajo su custodia y que para efectos de un inventario de transferencia, Hortensia

Constanza Tercero y Vega menciona que este debe contar con los siguientes

elementos:

“…1. Clasificación.-

2. Nombre del interesado o área que originó su creación.-

3. Descripción del documento y/o expediente.-

4. No. de caja, No. de expediente, No. de fojas que lo integran.-

5. Fechas de la documentación y

101 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS RED DE ARCHIVOS. Op.cit. Pág. 24

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6. Observaciones…”102

Los elementos anteriores propuestos por la autora son ideales para descibir

un expediente próximo a ser semiactivo, sin embargo, dependiendo de las

necesidades un archivo determinado, éstos pueden variar.

Manual de Organización de los Sistemas Red de Archivos referente a las

unidades de documentación en trámite, expone casi el doble de elementos del

ejemplo anterior para el inventario de transferencia:

“…1. UNIDAD REMITENTE: Nombre de la Unidad de Documentación en

Trámite o Regional de Correspondencia y Archivo que transfiere.-

2. HOJA - DE -: Número de foja que corresponda en el conjunto de la relación de

envío.-

3. NÚMERO DE TRANSFERENCIA: Número general de transferencia, en serie para

toda la Dependencia que será aplicada por la Unidad de Archivo de

Concentración.-

4. NÚMERO DE REMESA: Número local de transferencia, en serie exclusiva para

la Unidad que transfiere que será aplicada por ella misma.-

5. NÚMERO DE LEGAJO: Numeración sucesiva por legajo de documentación

amparado por la relación de transferencia.-

6. SERIE DOCUMENTAL: Identificación de la serie documental a que corresponden

los expedientes agrupados en cada uno de los legajos amparados por la relación.-

7. CLAVE CLASIFICACIÓN: Clave y número de identificación de cada uno de los

expedientes contenidos en los legajos que se transfieren.- 102 TERCERO Y VEGA, Hortensia Constanza. Op. Cit. Pág. 38

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8. PERIODO TRAMITACIÓN: Año (s) de tramitación de cada uno de los expedientes

por transferir.-

9. CLAVE TOPOGRÁFICA: Clave de localización de cada legajo dentro del acervo

de la Unidad de Archivo de Concentración.-

10. PLAZO DE COSERVACIÓN PRECAUCIONAL: Período estipulado dentro del

Catálogo de Disposición Documental de la Dependencia para la conservación

precaucional de materiales de la serie a que correspondan los expedientes

contenidos en cada legajo.-

11 NOMBRE Y FIRMA RESPONSABLE: Nombre y firma del responsable de la

Unidad de Documentación en Trámite o Regional de Correspondencia y Archivo

que transfiere.-

12. NOMBRE Y FIRMA RESPONSABLE: Nombre y firma del responsable de la

Unidad de Archivo de Concentración.-

13. FECHA: Fecha en que se realiza la operación entrega-recepción de la

documentación transferida…”103.

Estos trece elementos son aún más completos que la propuesta de la

autora Tercero y Vega y esto enriquece mas la descripción de la documentación

activa susceptible a ser semiactiva. También cabe hacer mención que el inventario

de transferencia es un instrumento flexible en cuanto elementos que deba contar,

debido a que la institución en donde se aplique es lo que definirá su estructura de

elementos.

Para las Notarias del Estado de México, el reglamento de su Ley establece

un procedimiento para realizar la transferencia de los protocolos, apéndices e 103 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS RED DE ARCHIVOS. No. 4. Op. Cit. Formato 6.

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índices al Archivo General de Notarias de la Entidad al término de 5 años

transcurridos, esto se funda en el artículo 81 de dicho reglamento: “…I. La

documentación será recibida de acuerdo al inventario que para ese efecto se haya

formulado, mismo que se cotejará con cada libro o juego de libros y sus apéndices

e índices que estén en poder del notario. Los apéndices deberán entregarse

encuadernados y cubiertos con pastas duras.- En caso de que el inventario

presentado no coincida con los libros y documentos que se entregan, a solicitud

del notario y bajo su responsabilidad, se archivarán definitivamente, quedando

constancia de la omisión en el acta respectiva; II. Se anexará al inventario, una

relación de las escrituras que no hayan sido autorizadas definitivamente y que

estén asentadas en los volúmenes del protocolo que se entregue; III. De la

recepción de los volúmenes del protocolo, sus apéndices e índices se levantará

acta por duplicado de la que se entregará un tanto al notario como recibo, y el otro

se archivará en el expediente de la notaría junto con los inventarios presentados;

IV. Concluida la recepción, los documentos se enviarán para su guarda y custodia

a la sección de archivo de protocolos…”104.

El procedimiento anterior habla de un inventario y que se puede también

llamar como inventario de transferencia, ya que funge como instrumento de

identificación de los protocolos al momento de transferirlos al Archivo General de

Notarias y aunque no especifica los elementos que lo estructuran, estos pueden

ser: número de escritura, número de volumen, tipo de protocolo, fecha de

otorgamiento y fecha de cierre de protocolo.

104 REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO. Op. Cit.

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2.9 Diagnóstico Documental Archivístico

Antes de que el Archivónomo realice una actividad archivística sobre

archivo en cualquiera de sus componentes que lo integran, éste debe realizar

primeramente un Diagnóstico de esta misma naturaleza para determinar las fallas

que hacen que sea imposible llevar acabo una actividad.

El diagnosticar implica, observar a detalle cada actividad que se desarrolla

en un archivo de cualquier tipo o en su caso la que se desee mejorar ya que para

esto el Archivónomo cuanta con la teoría y práctica archivística necesarias para

determinar la solución mas adecuada.

En cuanto a una opinión archivística sobre Diagnóstico archivístico, Rafael

Malagon Becerril menciona que es “…el examen comprensivo y constructivo del

sistema de archivo de una institución, de una dirección, de un departamento o de

cualquier unidad archivística y/o alguna de sus funciones, en lo relativo a sus

planes, objetivos, modelos y controles y a sus recursos humanos, técnicos,

materiales y financieros…”105.

Sin embargo, el Diagnóstico documental que también “…se convierta no

solo en un elemento de evaluación continua sino también en un incentivo en si

mismo para la mejora de los archivos…”106. Esto es correcto, ya que un archivo en

105 MALAGON BECERRIL, Rafael. El diagnóstico documentario como herramienta de control de los recursos en una unidad de archivo. Tesina. Tesina para Lic. en Archivonomía. Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía. México. 2000. Pág. 4 106 INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA (México). Diagnóstico sobre la situación archivística de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: 2007. México. 2009. Pág. 10

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la mayoría de las veces no es perfecto, siempre hay algo que es susceptible a

originar deficiencias y el diagnóstico continúo llevará a una detección más rápida

de los errores y poder erradicarlos

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CAPÍTULO 3. PROPUESTA DEL MODELO DE ARCHIVO DE TRÁM ITE PARA

LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 157 DEL ESTADO DE MÉXICO.

3.1 Diagnóstico previo

Antes de desarrollar la propuesta comenzaré con un diagnóstico previo con

la finalidad señalar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con

los que cuenta el Archivo de Trámite existente, así como sus deficiencias que

presentan cada uno y que impiden en gran medida el funcionamiento de los

procesos archivísticos que deberían aplicarse.

• Recursos Humanos: Actualmente cuenta con 6 personas, quienes son los

encargados de aplicar los procesos técnicos y demás actividades. Estas

personas no poseen el perfil archivístico adecuado para realizar las tareas

de recepción, clasificación, catalogación, ordenación, descripción y control

que requiere el Archivo de Trámite. Como mencioné son desarrollados de

forma empírica por ellos quienes además no aplican procesos de

valoración, lo que ha ocasionado una explosión documental en forma

desenfrenada.

• Recursos Técnicos y Materiales: Existe para el archivo únicamente una

computadora personal con software básico que posibilita la elaboración de

un catálogo electrónico para el control y localización de los expedientes,

instrumento que no existe en este soporte, el usado actualmente para

realizar esta importantísima función es una libreta con número consecutivo

con elementos que resultan escasos para que exista una correcta

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descripción y localización de los expedientes. También se cuenta con una

fotocopiadora, impresora tipo laser y acceso a Internet. El mobiliario para

archivo consta de 6 anaqueles con material de acero (180 cm de alto, 75

cm ancho por 42 cm de profundidad y 5 entrepaños cada uno). El mobiliario

no esta distribuido correctamente ya que el acomodo de los expedientes se

hace conforme al espacio disponible, lo que tiene como consecuencia una

localización deficiente. Se cuenta también con 2 mesas y 2 sillas de trabajo.

La papelería como lápices, bolígrafos, fólders, sobres de cartón para

expedientes y etiquetas existen en abundancia. Los expedientes se

integran en un sobre de cartón de 40 cm largo, 35 cm ancho y permite

como máximo 5 cm de espesor.

• Recursos Financieros: Dependen propiamente del notario encargado ya

que aunque esta institución esta desconcentrada del poder ejecutivo de la

entidad, no le son asignados recursos monetarios directamente.

• Procesos Archivísticos: Como he mencionado anteriormente, el Archivo

de trámite no esta definido como tal y existen procesos archivísticos que se

aplican de forma natural, es decir, que al aplicar los principios de

procedencia y orden original a los expedientes, emanan de forma inevitable

procesos como la clasificación y ordenación. Para el registro anual de los

expedientes se utiliza un libreta que tiene como elementos: número de

expediente, fecha de apertura, nombre del interesado y acto jurídico, siendo

el elemento consecutivo el número de expediente, sin embargo los

elementos son correctos, el problema surge cuando se necesita localizar un

expediente por otro elemento como el nombre, escritura (después de haber

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sido asignada) o algún otro elemento no considerado en esta libreta, otra

situación que declina esto es que se utiliza un método de ordenación

directo, es decir que los expedientes se agrupan por número consecutivo

conforme fueron aperturados, pero reitero, estos por su naturaleza merecen

estar clasificados y debidamente inventariados y ser localizados con un

instrumento auxiliar como un catálogo mediante una clave topográfica.

Otros procesos como el expurgo son realizados de forma caótica ya que

actualmente dentro del expediente existen de un solo documento un gran

número de copias así como materiales metálicos (clips, grapas,

principalmente) lo que con el tiempo el óxido que generan pueden afectar el

contenido de los documentos. Además los elementos para la descripción de

la pieza documental que se utilizan en la carátula del expediente, son

onerosos, impidiendo así la descripción documental correcta, por lo que es

importante homogenizar los elementos de la carátula para cada expediente.

• Volumen Documental: Consta de 160 expedientes activos los cuales se

encuentran distribuidos en las 6 Áreas Administrativas, quienes realizan las

funciones sustantivas de la institución.

Cabe hacer mención que en este capítulo se habla del concepto de “Área

Administrativa”, la cual se definirá para la institución como “aquella que realiza las

funciones sustantivas y que da gestión a los expedientes activos y cada una de

ellas esta identificada dependiendo del acto jurídico que corresponde al

expediente”, a excepción del área de contabilidad, que realiza las funciones

comunes de las institución y cuya información es controlada por un tercero.

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3.2 Archivo de Trámite de la Notaria número 157 de l Estado de México

El nuevo Archivo de Trámite a utilizar en la institución se aplicará acatando

la teoría archivística existente definiéndolo como “una unidad que será la

responsable de recibir, clasificar, catalogar, inventariar, resguardar y aplicar una

valoración primaria a los expedientes que ingresan a la notaria y que son de uso

cotidiano, así como proporcionarlos al área correspondiente que los solicite en un

tiempo y forma oportuno, este archivo es para uso de todas las Áreas

Administrativas.”

3.2.1 Estructura

La estructura a utilizar comprende una jefatura de archivo y 4 Subunidades:

• Jefatura del Archivo.

• Subunidad de Recepción y Control de Expedientes en Trámite.

• Subunidad de Clasificación y Catalogación.

• Subunidad de Expedientación, Archivación y Préstamo de Expedientes.

• Subunidad de Valoración y Transferencia Primaria.

Este modelo ha sido retomado del Manual de Organización de los Sistemas

Red de Archivos, número 4. Considero que es el más adecuado ya que su

Jefatura de Archivo así como cada una de las Subunidades que la conforman

cumple integralmente con todos y cada uno de los procesos archivísticos propios

del Archivo de Trámite.

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Fig. 12. Propuesta de Estructura del Archivo de Trá mite de la Notaria Pública número 157 del Estado de México.

3.2.2 Funciones

Considerando al número de personal que actualmente labora en el archivo,

que como se mencionó es un total de 6 personas, la nueva distribución se

asignará conforme a lo dispuesto por la Jefatura del Archivo, previo análisis de las

actividades realizadas en cada subunidad así como la distribución del Trabajo.

Las funciones que conciernen a la Jefatura de Archivo así como a las 4

Subunidades son las siguientes:

• Jefatura del Archivo: En primera instancia, será la responsable de

supervisar las actividades de las 4 Subunidades. También la de promover,

aplicar y vigilar el desarrollo integral del Archivo de Trámite en todos sus

aspectos apegándose a las directrices establecidas en materia Archivística

actual, constituyendo así los criterios más adecuados a la realidad del

Archivo, esto último, en comunicación con las áreas administrativas ya que

estas serán las afectadas de cualquier cambio en el Archivo de Trámite.

Jefatura de Archivo

Subunidad de Recepción y control de

Expedientes en Trámite

Subunidad de Clasificación y Catalogación

Subunidad de Expedientación, Archivación y Préstamo de Expedientes.

Subunidad de Valoración y Transferencia

Primaria

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También será la responsable de la actualización de los criterios para la

valoración primaria de expedientes susceptibles a ser transferidos al

Archivo de Concentración. También la de fungir como autoridad al momento

de autorizar el vale de préstamo para un expediente, sólo en el caso de que

el responsable de la Subunidad de Expedientación, Archivación y Préstamo

de Expedientes se encuentre ausente.

• Subunidad de Recepción y Control de Expedientes en Trámite: Le

compete recibir y controlar los expedientes y documentos de nuevo ingreso

llevando un registro adecuado de entrada y salida de los mismos.

Posteriormente lo envía a la Subunidad de Clasificación y Catalogación

para que realice los procesos archivísticos correspondientes. Esta contará

preferentemente con un sello de recibido con fecha de la institución.

• Subunidad de Clasificación y Catalogación: Aplicar en el expediente

adecuadamente la clasificación con base al “Cuadro General de

Clasificación Archivística”107 con la finalidad de determinar a qué área

administrativa será enviado para su gestión. Posteriormente lo cataloga

para fines de identificación y localización con respecto a los demás así

como comprobar que no existan antecedentes del mismo, en caso de

presentarse este último caso, se procederá a la glosa del expediente ya

existente.

• Subunidad de Expedientación, Archivación y Préstamo de

Expedientes: Realizar la apertura de expedientes asignándole un número

consecutivo y la glosa para el caso de los expedientes ya existentes y

archivarlos en el área física que le corresponde con base a su clave

107 Actualmente no existe este instrumento para uso de la institución, por lo que se recomienda que antes de aplicar la propuesta, la elaboración de este.

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topográfica que le asigne. También la de autorizar el expediente al Área

Administrativa que lo solicite mediante un vale de préstamo del mismo. Esta

Subunidad es la responsable de llevar el control íntegro de los vales de

préstamo autorizados a las demás Áreas Administrativas. Además a esta le

corresponde llevar un catálogo108 para el registro de los expedientes. El

catálogo en cuestión será utilizado por las demás áreas administrativas así

como las subunidades para fines de consulta y localización principalmente.

• Subunidad de Valoración y Transferencia Primaria: Aplicar los criterios

de valoración así como dar seguimiento a los plazos de tiempo para la

disposición documental de los expedientes que han terminado con su

gestión y que están en su calidad de concluidos, mismos que son

semiactivos. Elaborar el llenado de los inventarios de transferencia. Dar

seguimiento a los plazos establecidos para el trámite de los expedientes

para posteriormente dar continuidad a la valoración y transferencia primaria

correspondiente.

3.2.3 Sistema de clasificación a emplear

Dentro de la institución existen funciones comunes y sustantivas, las

primeras corresponden a las actividades que son necesarias para el

funcionamiento de la notaria, es decir, los recursos humanos, financieros,

materiales y técnicos, toda esta documentación que es generada por estos

conceptos (facturas, pólizas, expedientes de personal, nomina, impuestos,

principalmente) se encuentra separada de las demás Áreas Administrativas,

108 Actualmente no existe este instrumento para uso de la institución, por lo que se recomienda utilizar los elementos de la carátula de expediente.

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debido a que por ser información confidencial, por políticas de la Notaria, esta no

se encuentra a disposición del personal que cumpla con funciones de archivo y

por lo tanto la presente propuesta no es aplicable sobre estos documentos. Y las

segundas, se refieren propiamente a las actividades que dan la esencia de ser a la

institución, es decir el dar formalidad a actos jurídicos en representación del

Estado por medio del otorgamiento de escrituras públicas. El sistema de

clasificación para estos expedientes a emplear será orgánico-funcional, ya que la

Notaria para dar gestión a ellos está dividida orgánicamente en 6 Áreas

Administrativas (Certificaciones, INFONAVIT, Operaciones Traslativas de Dominio

Sobre Inmuebles, Personas Morales, Poderes y Testamentos mismas que realizan

las funciones sustantivas de la institución), con base en las funciones que laboran

éstas, es decir, que debido a que la naturaleza del expediente esta determinada

por el acto jurídico que celebrará en la escritura, este es único respecto a los

demás y por lo tanto el Área Administrativa desarrolla sus actividades que como

mencioné, es dependiendo del acto jurídico.

3.2.4 Método de ordenación a emplear

Se aplicará un método de ordenación indirecto, siendo mixto ya que se

utilizará como base 2 elementos, el número de expediente así como la clave

topográfica que le corresponde para localizarlo, esta última es dependiendo de los

mobiliarios asignados a las Áreas Administrativas en donde se encuentre el

expediente. Mencioné que es método indirecto porque el catálogo existente servirá

como auxiliar para localizar el expediente por cualquier elemento descriptivo que

lo identifique.

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3.2.5 Criterios para la apertura de expedientes

Es importante que este proceso archivístico se lleve de manera adecuada

debido a que es aquí donde se integra el expediente. En la institución, en la

mayoría de las ocasiones la apertura del expediente se hace de forma errónea con

un solo documento, lo que tiene como consecuencia la falta de información al

momento de iniciar con la clasificación y catalogación así como llenar el registro la

libreta utilizada para el registro de los expedientes.

Los criterios a establecer para la apertura de expedientes serán

establecidos por cada una de las áreas administrativas existentes en la Notaria, es

decir que simplemente cada una de estas proporcionarán a la Subunidad de

Expedientación, Archivación y Préstamo de Expedientes una lista de los

documentos mínimos para la apertura de los mismos, es importante que la

apertura se aplique de manera imparcial.

3.2.6 Descripción del expediente

Para llevar acabo este proceso, se implementará una carátula de

expediente109 con un mínimo de 7 elementos universales que sean propiedad del

expediente independientemente del Área Administrativa que los gestione, para así

evitar la elaboración de una carátula por cada área.

109 Ver anexo 1

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Elementos de la carátula propuesta:

• Número de Expediente.

• Fecha de apertura de Expediente.

• Clave Topográfica.

• Número de Escritura y datos del protocolo (protocolo, número de volumen,

número de folios, fecha de otorgamiento y fecha de firma).

• Área Administrativa que gestiona.

• Acto (s) Jurídico (s).

• Nombre (s) del (os) solicitante (s).

• Entidad.

• Plazo estimado del Trámite.

• Situación.

• Notas.

Actualmente no existe un soporte normativo que proporcione a las Notarias en

el Estado de México un modelo de carátula única y exclusivamente para sus

expedientes internos, aunque esta carátula no debe confundirse con la del

Apéndice del Protocolo, la cual tiene sustento en la Ley del Notariado en su

artículo 62, que menciona: “…cuyas carátulas se pondrá el número del

instrumento y volumen a que se refiera…”, estos elementos forman parte de la

carátula propuesta (en Número de Escritura y datos del protocolo). Respecto de

los otros elementos, considero que es conveniente agregarlos porque son

necesarios para respetar el principio de procedencia (mediante el elemento “Área

Administrativa que gestiona”) y orden original (Número de Expediente), además

que permiten llevar una correcta descripción, control y localización sobre ellos.

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Entonces respecto a este punto, pienso que el uso de una carátula del expediente

más que estar sustentado en otros modelos de ella, el verdadero sustento debería

ser que refleje inherentemente la aplicación de principios archivísticos.

• Número de Expediente: Se obtiene de aplicar el principio de orden original

sobre los expedientes. Es proporcionado por la subunidad de

Expedientación, Archivación y Préstamo de Expedientes con base a la guía

para los mismos.

• Fecha de apertura de Expediente: Es la fecha de comienzo del trámite del

expediente y que será cronológica.

• Clave Topográfica: Este elemento indica el anaquel en donde se localizará

el expediente únicamente durante su etapa activa.

• Número de Escritura y Datos del protocolo (protocol o, número de

volumen, número de folios, fecha de otorgamiento y fecha de firma):

Se obtienen al momento de que el expediente cumple con los requisitos

establecidos por el Área Administrativa correspondiente para celebrar el

acto jurídico. Se asientan con base a una guía de escrituras que también

aplica el principio de orden original sobre las escrituras. Los datos del

protocolo se obtienen como producto de asignar el número de escritura al

expediente.

• Área Administrativa que gestiona: Es la responsable de dar trámite al

expediente. Existen dentro de la Notaria actualmente 6.

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• Acto (s) Jurídico (s): Se establece con base al Área Administrativa que

gestiona. En algunas ocasiones dentro de una escritura se celebran uno ó

más actos jurídicos.

• Nombre (s) del (os) solicitante (s): Es el nombre de la persona ó de las

personas que solicitan el trámite a la Notaria.

• Entidad Federativa: El acto jurídico que se celebra en la escritura tiene un

origen de procedencia con respecto a una localidad.

• Plazo estimado del Trámite: Cada Área Administrativa establecerá un

tiempo estimado para el trámite de los expedientes a partir de la fecha de

apertura, mismo que será considerado por la Subunidad de Valoración y

Transferencia Primaria para aplicar la valoración correspondiente al

momento de cumplirse este debido a que al ser un expediente concluido ya

será considerado semiactivo.

• Situación: Este elemento consta de 2 opciones. En tramite ó concluido. El

primero significa que aún no ha terminado su gestión y se encuentra en

etapa activa y el segundo que ya se cumplió el plazo estimado para el

trámite establecido por el Área Administrativa correspondiente por lo que es

semiactivo.

• Notas: Es un apartado abierto para describir cualquier aspecto no

considerado por los anteriores.

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3.2.7 Préstamo de expedientes

Como producto de la naturaleza del Archivo de Trámite con respecto a la

cotidianeidad del uso de los expedientes que resguarda, es importante contar con

un Vale de Préstamo110 que permita regular este uso, es decir que al solicitar un

expediente por un Área Administrativa determinada al Archivo de Trámite por

conducto de la Subunidad de Expedientación, Archivación y Préstamo de

Expedientes, este debe ser localizable en cualquier momento por esta y así

establecer responsabilidades al usuario en el caso de que este de manera

conciente o inconsciente realice algún siniestro de cualquier tipo sobre el

expediente, dañando así su integridad total o parcialmente.

El llenado del vale de préstamo se hará en original y copia, el original es

para uso exclusivo del control de la Subunidad encargada de esta actividad y la

copia para el usuario que solicita el expediente. Es importante que se clasifiquen

de forma correcta las solicitudes en dos rubros (expedientes entregados y los no

entregados).

Algunos de los elementos para el vale de préstamo serán retomados de la

carátula propuesta con anterioridad:

• Número de solicitud.

• Número de Expediente.

• Fecha de apertura de Expediente.

• Clave Topográfica. 110 Ver anexo 2

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• Número de Escritura (en su caso).

• Área Administrativa que gestiona.

• Nombre y firma del solicitante del préstamo.

• Fecha de préstamo.

• Fecha de entrega.

• Motivo del Préstamo.

• Nombre y firma de quien autoriza el préstamo.

• Notas.

Como mencioné, algunos elementos se tomaron de la carátula, a

continuación detallo únicamente los que son exclusivos del vale de préstamo:

• Número de solicitud: Es el consecutivo que se asigna con base al

principio de orden original del los vales, es un dato numérico. Para el

control de estos, se realizará un inventario (de preferencia electrónico) con

los elementos del vale.

• Número de Expediente.

• Fecha de apertura de Expediente.

• Clave Topográfica.

• Número de Escritura (únicamente).

• Área Administrativa que gestiona.

• Nombre y firma del solicitante del préstamo: Nombre y firma del usuario

interno que solicita el expediente.

• Fecha y hora de préstamo del expediente: Fecha y hora del momento de

la solicitud del préstamo.

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• Fecha y hora de entrega del expediente: Fecha y hora del momento de

entrega del expediente.

• Motivo del Préstamo: Razón que dió origen a la solicitud.

• Nombre y firma de quien autoriza el préstamo: Nombre del responsable

de la Subunidad ó en su caso en última instancia el Jefe del Archivo.

• Notas: Es un apartado abierto para describir cualquier aspecto no

considerado por los anteriores.

Cabe hacer mención que el vale de préstamo debe quedar autorizado con

las firmas correspondientes, de lo contrario no procederá el préstamo.

Por último, con el vale de préstamo sucede lo mismo que con la carátula de

expediente, no existe un modelo para notarias del Estado de México, sin embargo,

en el Manual de Organización de los Sistemas Red de Archivos, número 4, se

expone un modelo de Vale de Préstamo111 para Archivo de Trámite, del cual se

retoman los elementos de las fechas de préstamo y devolución de los expedientes

así como de las firmas tanto del solicitante como del responsable que autoriza el

préstamo.

111 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS RED DE ARCHIVOS. No. 4. Op. Cit. Formato 4.

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3.3. Criterios para la Valoración

La Archivística establece que en el Archivo de Trámite una vez terminado la

gestión de los expedientes resguardados en él con base a tiempos de disposición

establecidos, se debe aplicar sobre estos una Valoración primaria mediante la

identificación de los valores primarios (administrativo, Fiscal y legal). Sin embargo,

en los protocolos notariales (escrituras y sus apéndices) este proceso intelectual

nunca se lleva acabo ya que estos son considerados desde su nacimiento con

carácter histórico. Empero éstos tienen su génesis en el expediente, porque antes

de ser plasmado un acto jurídico en escritura pública primero se hace la apertura

de un expediente que cumple la función administrativa de resguardar

temporalmente los documentos requisitazos por el área administrativa

correspondiente. La escritura pública, es un documento narrativo que va

relacionando en el cuerpo de la misma los documentos que el interesado ó los

interesados presentaron ante el Notario para que este de formalidad al acto

Jurídico solicitado y así establecer derechos y obligaciones para los solicitantes,

de estos documentos que se mencionan en la escritura se integran en un

expediente Notarial llamado Apéndice de escritura, que se identifica exactamente

con los mismos datos de esta.

Una vez asentada la escritura pública al expediente en cuestión, le son

retirados los documentos originales para integrarlos en el apéndice de escritura112

mencionado, sin embargo no todos los documentos tienen ese destino, ya que

existen documentos de carácter administrativo y fiscales que merecen ser

112 LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO. Artículo 62. Op. Cit.

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conservados en el expediente, aunque también existen otros documentos que se

depositan en él innecesariamente ocasionando la explosión documental.

Entonces es importante mencionar que la valoración primaria se realizará

única y exclusivamente sobre los expedientes gestionados por las Áreas

Administrativas y no sobre los Protocolos Notariales. Además que esta

documentación, una vez concluida, se encuentra separada de su expediente que

gestionó el Área Administrativa correspondiente en razón de que la propia Ley del

Notariado de la Entidad y su Reglamento establece un orden específico sobre

estos.

La Valoración primaria dentro de la Notaria quedará definida como “Un

proceso archivístico que consiste en identificar en los expedientes concluidos

documentos con los valores primarios (administrativo y fiscal) para posteriormente

ser transferido al Archivo de Concentración por medio de una transferencia

Primaria”.

Es importante mencionar que el valor primario “Legal” no se considera

dentro de esta valoración primaria ya que los documentos que poseen este valor

son los que precisamente se integran en el Apéndice de Escritura y le dan fuerza

legal para llevar acabo el acto jurídico.

Los criterios básicos para aplicar la valoración primaria sobre los

expedientes concluidos de la institución serán los siguientes y que serán aplicados

por la Subunidad de Valoración y Transferencia Primaria:

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• Realizar primeramente un expurgo sobre la documentación existente.

• Con base a las listas de requisitos proporcionadas por las áreas

administrativas correspondientes para realizar el acto jurídico, se

eliminarán las copias de estos documentos, porque como se

mencionó, estos se depositan en original en los apéndices de

escritura. Si se requiere consultar alguno de estos documentos,

basta con buscar el Apéndice de escritura correspondiente, con base

a su número, mismo que se encuentra ordenado conforme al artículo

53 de la Ley del Notariado “…Los instrumentos, libros y apéndices

que integren el protocolo deberán ser numerados

progresivamente…”113.

• Identificar únicamente los documentos que comprueben actividades

de índole administrativa y fiscal (valores primarios), en el caso del

primero pueden ser: vales de préstamo del expediente, acuses de

recibo ó entrega de documentos a los interesados, documentos que

plasmen datos generales de los interesados y cualquier otro

documento que compruebe alguna actividad común de carácter

interna, también la carátula del expediente cuenta con información

apta de ser conservada; y en el segundo caso: cualquier documento

que compruebe algún tipo de gasto ya sea ingreso o egreso

principalmente. Este criterio erradicara en gran medida la explosión

documental.

113 LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO. Artículo 53. Op. Cit.

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• Los tiempos para realizar la valoración primaria sobre los

expedientes y aplicar la disposición documental sobre ellos, serán a

partir de los establecidos por las Áreas Administrativas que realizan

las funciones sustantivas y una vez que se hayan cumplido en los

expedientes, estos se encontrarán en su calidad de concluidos, por

lo tanto, sobre esta situación sólo se podrá aplicar la valoración

primaria en los expedientes y no los que se encuentran aún en

trámite.

• Una vez aplicado lo anterior el expediente esta listo para ser

transferido al Archivo de Concentración.

3.4 Transferencia Primaria

Una vez aplicados los criterios para la valoración primaria sobre los

expedientes y debiendo estar estos debidamente identificados, se procede a

iniciar con la trasferencia primaria, la cual quedara definida para uso de la

institución como “un proceso archivístico que consiste en identificar los

expedientes que ha terminado su plazo de trámite y que por los tanto son

semiactivos y concluidos, para posteriormente ser enviados al Archivo de

Concentración”.

El proceso de Transferencia Primaria dentro de la Notaria constará de los

siguientes pasos:

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• Identificar los expedientes a transferir: Únicamente expedientes

concluidos y de los cuales les hayan sido aplicados debidamente los

criterios de valoración primaria.

• Ordenar los expedientes por su número: Es importante que lleven

este orden al ser trasferidos ya que así fue como fueron creados, sin

embargo cabe hacer mención que independientemente que alguna

determinada área se hizo cargo de su gestión, esto no determina que

se agrupen por área.

• Realizar un inventario de transferencia por expedie nte: Este

instrumento servirá para únicamente saber que expedientes forman

parte de una transferencia determinada.

• Hacer entrega al Archivo de Concentración de la tra nsferencia:

El Inventario de transferencia debe ser entregado en original y copia,

siendo el primero para la Subunidad encargada de esta actividad así

como estar debidamente sellado y firmado por el encargado del

Archivo de Concentración y el segundo para este último.

3.4.1 Inventario de Transferencia

Este instrumento se definirá como “aquel que detalle minuciosamente los

expedientes semiactivos que formarán parte de una determinada transferencia

primaria”.

Los elementos del Inventario de Transferencia114 para cada expediente a

transferir son los siguientes: 114 Ver anexo 3

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Elementos de encabezado:

• Número de la transferencia: número consecutivo del número de

transferencia.

• Fecha de la transferencia: Fecha en la que se entrega la

documentación al Archivo de Concentración.

• Número de página del inventario: Se aplica para el caso de que el

inventario conste de más de 2 hojas.

Elementos del Inventario:

• Contener en primera instancia los elementos mínimos de la

carátula, a excepción de clave topográfica, en razó n de ser un

elemento que fue utilizado para su uso exclusivo du rante su

resguardo en el Archivo de Trámite.

• Documentos que contiene el expediente: Descripción de los

documentos que contiene el expediente y que no pertenecen al

Apéndice de Escritura, documentos con valores administrativo y

fiscal.

3.5 Mobiliario a utilizar

El mobiliario propuesto para la distribución de los expedientes activos será

el mismo que los anaqueles existentes con material de acero (180 cm de alto, 75

cm ancho por 42 cm de profundidad y 5 entrepaños cada uno).En el caso de

necesitar más quedara bajo encargo y previo análisis de la Jefatura de Archivo.

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Tomando en cuenta que el número de expedientes activos asciende a

160115, distribuidos en todas las Áreas Administrativas.

Para determinar la cantidad de expedientes por mueble, sencillamente se

retoma el ancho del anaquel que es de 75 cm , el número de entrepaños de 5 y el

grosor del expediente de 5 cm , entonces dividimos el ancho de anaquel entre los

centímetros de grosor, dando un total de 15, siendo este el número de

expedientes que se pueden almacenar sobre cada entrepaño del mueble, sólo que

aquí se recomienda restar por lo menos 5 cm para evitar que los expedientes

queden demasiado prensados entre si, por lo tanto, al aplicar esto último, se

obtiene como resultado 14 expedientes por entrepaño, posteriormente se

multiplica este número de expedientes por número de entrepaños y da como total

70 expedientes por mueble:

ÁREAS ADMINISTRATIVAS

NUMERO DE EXPEDIENTES

MUEBLES REQUERIDOS

(ACTUALMENTE)

CRECIMIENTO DE EXP POR MES (APROX)

CERTIFICACIONES 21 1 21

INFONAVIT 78 2 78

OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO SOBRE INMUEBLES

13 1 13

PERSONAS MORALES 8 1 8

PODERES 15 1 15

TESTAMENTOS 25 1 25

115 Esta cantidad corresponde hasta el 31 de diciembre del año 2009

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TOTAL 160 7 160

Para la distribución del mobiliario será considerando a las 6 áreas

administrativas existentes para la gestión de los expedientes, asignado a cada una

un número determinado de estos, siendo numerados progresivamente para

obtener la clave topográfica y colocando los expedientes con número consecutivo

de arriba hacia abajo e izquierda a derecha.

Fig. 13. Mobiliario ha utilizar en el Archivo de Tr ámite para la distribución de los expedientes116

Considero que es adecuado este tipo de mobiliario por cuestiones de

accesibilidad al expediente además de ser de costo reducido así como también su

flexibilidad para organizar la distancia entre los entrepaños.

116 El modelo no esta ha escala, es únicamente representativo.

180 cm.

75 cm.

42 cm.

1 2 3 4 5 7

8 9

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La nomenclatura de la Clave Topográfica se compondrá por dos elementos:

Área administrativa / número de anaquel. Y se elaborará con base a lo siguiente:

ÁREAS ADMINISTRATIVAS ABREVIATURA PROPUESTA

CLAVE TOPOGRÁFICA

CERTIFICACIONES CERT CERT/No. ANAQUEL

INFONAVIT INFONAVIT INFONAVIT/ No. ANAQUEL

OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO SOBRE INMUEBLES

TD TD/ No. ANAQUEL

PERSONAS MORALES PM PM/ No. ANAQUEL

PODERES PODER PODER/ No. ANAQUEL

TESTAMENTOS TES TES/ No. ANAQUEL

Entonces, en el momento de localizar un expediente basta con identificar

primero el Área Administrativa por su abreviatura, posteriormente el número de

anaquel y por último el número de expediente, que como mencione, estos deberán

estar ordenados por su número consecutivamente. Ejemplos: CERT/01/Exp 12/09,

PODERES/05/Exp 123/09.

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CONCLUSIONES

Conocer la historia del Escribano en México desde el periodo colonial hasta

la actualidad resulta interesante debido a que a través de esto podemos entender

en parte la vida social de la época por medio de los documentos generados por

estos personajes. Pero el verdadero objetivo de investigar la historia de una

institución es que nos ayuda a comprender que antes de tener la necesidad de

aplicar una propuesta de organización sobre el archivo de esta es necesario en

primera instancia saber sus antecedentes históricos, porque esto nos permitirá

comprender el rol que juega y ha jugado la institución en la sociedad así como la

función sustantiva que le compete y que se refleja en los documentos que esta

genera.

La Administración de Documentos comprende nuestro marco teórico que

nos proporciona las herramientas necesarias para diseñar y aplicar una propuesta

de organización integra acorde a las necesidades de la institución. Además el

reconocimiento del Archivo de Trámite como unidad responsable del resguardo de

expedientes de uso constante constituye un pilar fundamental que da fuerza a la

teoría del ciclo vital del documento, siendo esta última parte importante de la

Administración de documentos, es decir que al aplicarla se demuestra que es

cierta y armónica y que nos da una perspectiva sobre el génesis y destino del

documento por medio de sus tres fases (activa, semiactiva e inactiva). El Archivo

de Trámite como cualquier sistema, forma parte también de uno más complejo

llamado Sistema Integral de Archivo. El elaborar instrumentos auxiliares de

descripción como los inventarios nos ayuda estar concientes que es importante

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saber el contenido del Archivo así como el recuperar la información de manera

oportuna.

Aplicar un criterio de clasificación y ordenación a los expedientes resulta

importante porque simplemente son inherentes a la lógica humana, el intentar

evitarlos, implica desbordar los principios archivísticos.

El Aplicar una Valoración Primaria así como establecer los criterios

necesarios para hacerlo, también nos ofrece una poderosa herramienta que

ayudará a disminuir la explosión documental, así como identificar la

documentación que debe enviarse al Archivo de Concentración por medio de una

transferencia primaria.

Sobre la propuesta considero que la estructura y funciones establecidas

que se desarrollarán son las más adecuadas a la realidad del Archivo, ya que al

establecer una estructura definida se delimitan funciones que dará como resultado

una división del trabajo más equitativa sobre las subunidades que proporcionara

un mayor control sobre los expedientes, esto también sustentado en el sistema de

clasificación y método ordenación propuestos. Los elementos de la carátula de

expediente para la descripción del mismo son adecuados, ya que con esto se

logrará la homogenización de estos elementos y la descripción será mucho más

sencilla para todas las áreas existentes. El vale de préstamo junto con la clave

topográfica aportan también un criterio para controlar la posesión del expediente

debido a que es importante saber en donde se encuentra este y quien lo tiene. La

Valoración Primaria y los criterios para realizar esta erradicaran totalmente la

explosión documental y la transferencia primaria ayudara a identificar los

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expedientes que serán enviados al Archivo de Concentración. La nueva

distribución y aprovechamiento del mobiliario reflejara la nueva estructura del

Archivo de Tramite para todas las áreas.

Por último como futuro Archivónomo considero la importancia de dominar la

teoría Archivística en su totalidad, ya que de lo contrario, estaría condenado a ser

incapaz de desarrollar soluciones íntegras a los problemas de organización que

afectan a muchos archivos en México. Empero es importante que cada

Archivónomo y futuro Archivónomo no sólo resuelva los problemas de

organización sobre los archivos con la teoría existente, sino que también sea

capaz de desarrollar teoría nueva e ir a la vanguardia, ya que esto es un problema

que principalmente se puede apreciar en la diversidad de conceptos y la falta de

homogeneidad de estos. También pienso que deberíamos ser múltiples

profesionalmente hablando, es decir, que la Archivonomía va de la mano con otras

disciplinas y ciencias y debido a esto, estar obligados a adentrarnos en estas

disciplinas para hacer de nosotros mucho más competitivos en el mercado laboral.

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101

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ANEXOS

- Anexo 1: Carátula de Expediente - Anexo 2: Vale de Préstamo de Expediente - Anexo 3: Inventario de Transferencia Primaria

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ANEXO 1

NÚMERO DE EXPEDIENTE:FECHA DE APERTURA DE EXPEDIENTE:CLAVE TOPOGRÁFICA:

NÚMERO DE ESCRITURA:PROTOCOLO:NÚMERO DE VOLUMEN:NÚMERO DE FOLIOS:FECHA DE OTORGAMIENTO:FECHA DE FIRMA:

ÁREA ADMINISTRATIVA QUE GESTIONA:ACTO (S) JURÍDICO (S):

NOMBRE (S) DEL (OS) SOLICITANTE (S):

ENTIDAD:PLAZO ESTIMADO DEL TRÁMITE:

SITUACIÓN: EN TRAMITE CONCLUIDO

NOTAS:

NOTARIA PUBLICA NUMERO 157 DEL ESTADO DE MEXICOAV. REVOLUCION 7 INTERIOR 9, COLONIA SAN CRISTOBAL CENTRO

ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO C.P. 55000

C A R A T U L A D E E X P E D I E N T E

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