escrito n° 03 - recepciÓn voluntario de testigo

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Estudio Jurídico D´ Ángel Caso N° : 1235-2015 Esp. Legal : Oscar Quiñones Romero. Escrito N° : 03 Sumilla : Solicita Recepción Declaración Testimonial voluntaria de Testigo y otros. A LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CHINCHA. PAULO CESAR TALLA COLLANCO, abogado de JUANA ROSA CRISOSTOMO DE SALVADOR, en la investigación que se le sigue a MANUEL ALMEYDA SALVADOR, por el presunto delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor con iniciales F.G.S.C., con el debido respeto me presento y digo: PRIMERO.- Que, siendo el estadío procesal correspondiente sobre investigación preliminar a su vez atendiendo a los Principios de Pertinencia, Conducencia y Utilidad que rigen sobre los medios probatorios tanto testimoniales como documentales que sirven para un mejor esclarecer de los hechos. SEGUNDO.- Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículos 162°, inciso 1 y Artículo 166°, inciso 1 del Código Procesal 1 PCTC

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO LA DECLARACIÓN VOLUNTARIA DE UN TESTIGO EN LA SUB-ETAPA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, DE ACUERDO AL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL QUE RIGE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE ICA DESDE 01 DE DICIEMBRE DEL 2009.

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Page 1: ESCRITO N° 03 - RECEPCIÓN VOLUNTARIO DE TESTIGO

Estudio Jurídico D´ Ángel

Caso N° : 1235-2015

Esp. Legal : Oscar Quiñones Romero.

Escrito N° : 03

Sumilla : Solicita Recepción

Declaración Testimonial voluntaria de

Testigo y otros.

A LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CHINCHA.

PAULO CESAR TALLA COLLANCO,

abogado de JUANA ROSA CRISOSTOMO

DE SALVADOR, en la investigación que se

le sigue a MANUEL ALMEYDA

SALVADOR, por el presunto delito de

Violación Sexual de Menor de Edad, en

agravio de la menor con iniciales F.G.S.C.,

con el debido respeto me presento y digo:

PRIMERO.- Que, siendo el estadío procesal correspondiente sobre investigación

preliminar a su vez atendiendo a los Principios de Pertinencia, Conducencia y

Utilidad que rigen sobre los medios probatorios tanto testimoniales como

documentales que sirven para un mejor esclarecer de los hechos.

SEGUNDO.- Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículos 162°, inciso 1 y

Artículo 166°, inciso 1 del Código Procesal Penal, solicito a su digno Despacho se

sirva recepcionar la declaración testimonial voluntaria del Sr. RICHARD ALEX

MAGALLANES CASTILLA, identificado con DNI N° 40155444, domiciliado en Calle

Santa Teresa N° 261, quien deberá declarar respecto de los siguientes hechos:

Ingreso voluntario de la menor agraviada a la vivienda donde ocurrió el hecho

delictivo.

Salida de la menor agraviada con un tubo de agua en la mano de la vivienda

donde ocurrió el hecho delictivo.

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Estudio Jurídico D´ Ángel

POR TANTO:

A Ud. Señor Fiscal se sirva tener por expuesto mi solicitud y proveer conforme a ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO:

Asimismo, adjunto al presente:

Copia del Documento Nacional de Identidad.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO:

Que, señalo como nuevo domicilio procesal en la calle Rosario No 341 donde se

harán llegar las futuras notificaciones conforme a ley.

TERCER OTROSÍ DIGO:

Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 18º de la Resolución FISCAL DE LA

NACION Nº 748-2006-MP-FN., con el comprobante de pago por copias simples,

equivalente a S/. 1,10.00 Nuevos soles, expedido por el Banco de la Nación, solicito

copias simples sobre la declaración voluntaria en sede fiscal del investigado

MANUEL ALMEYDA SALVADOR.

CUARTO OTROSÍ DIGO:

Que, habiendo sido notificado mediante providencia N° 03, de fecha 20 de Julio del

presente año, donde se dispone citar al Medico ALFONSO MATOS MADUEÑO

para la diligencia de ratificación del Certificado Médico Legal N° 002518-DCLS,

para el día 07 del 2015 a las 14:00 horas lo que fue imposible su concurrencia y a su

vez se dejó constancia en Acta Fiscal la misma. Por lo que solicito a su digno

Despacho FIJAR NUEVA FECHA Y HORA para la diligencia de ratificación del

Certificado Médico Legal N° 002518-DCLS, con la participación de Medico

ALFONSO MATOS MADUEÑO.

Chincha Alta, 31 de Agosto del 2015.

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