testigo social

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El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, ha instrumentado el programa de Testigos Sociales, con el objetivo de brindar transparencia en el proceso de licitaciones y contrataciones que realizan las dependencias en este ámbito de gobierno. Los testigos sociales son ciudadanos especializados que vigilan todo el proceso de la licitación, sus fundamentos legales se encuentran en el artículo 134 constitucional que señala que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo y la contratación de obra que realicen los servidores públicos, se adjudicarán a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente participen en ella prestadores de bienes y servicios; la Ley de de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2004 en el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los Testigos Sociales en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en donde se señala que las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal deben sujetarse a dicho acuerdo, cuando contraten adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con recursos federales.

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El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, ha

instrumentado el programa de Testigos Sociales, con el objetivo de brindar

transparencia en el proceso de licitaciones y contrataciones que realizan las

dependencias en este ámbito de gobierno.

Los testigos sociales son ciudadanos especializados que vigilan todo el proceso

de la licitación, sus fundamentos legales se encuentran en el artículo 134

constitucional que señala que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones

de todo tipo y la contratación de obra que realicen los servidores públicos, se

adjudicarán a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para

que libremente participen en ella prestadores de bienes y servicios; la Ley de de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el acuerdo

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2004 en el

que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los Testigos

Sociales en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades de

la Administración Pública Federal, en donde se señala que las entidades

federativas y el Gobierno del Distrito Federal deben sujetarse a dicho acuerdo,

cuando contraten adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y

servicios relacionados con las mismas con recursos federales.

En este marco, y con la finalidad de cumplir con el acuerdo, esta dependencia

publica los testimonios en los que han participado los Testigos Sociales

designados.

http://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-carreteras/licitaciones/testimonios-testigos-sociales/

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Título Segundo De los Procedimientos de Contratación (Título reformado en su numeral y reubicado con sus respectivos capítulos mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009) Capítulo Primero Generalidades Artículo 26 Ter

 Folio: 9744 

ARTICULO 26 TER. EN LAS LICITACIONES PUBLICAS, CUYO MONTO REBASE EL EQUIVALENTE A CINCO MILLONES DE DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL Y EN AQUELLOS CASOS QUE DETERMINE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ATENDIENDO AL IMPACTO QUE LA CONTRATACION TENGA EN LOS PROGRAMAS SUSTANTIVOS DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, PARTICIPARAN TESTIGOS SOCIALES CONFORME A LO SIGUIENTE:

I. LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA TENDRA A SU CARGO EL PADRON PUBLICO DE TESTIGOS SOCIALES, QUIENES PARTICIPARAN EN TODAS LAS ETAPAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION PUBLICA, A LOS QUE SE REFIERE ESTA LEY, CON VOZ Y EMITIRAN UN TESTIMONIO FINAL QUE INCLUIRA SUS OBSERVACIONES Y EN SU CASO RECOMENDACIONES, MISMO QUE TENDRA DIFUSION EN LA PAGINA ELECTRONICA DE CADA DEPENDENCIA O ENTIDAD, EN COMPRANET Y SE INTEGRARA AL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

II. LOS TESTIGOS SOCIALES SERAN SELECCIONADOS MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA, EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

III. LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, ACREDITARA COMO TESTIGOS SOCIALES A AQUELLAS PERSONAS QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) SER CIUDADANO MEXICANO EN EJERCICIO DE SUS DERECHOS O EXTRANJERO CUYA CONDICION MIGRATORIA PERMITA LA FUNCION A DESARROLLAR;

B) CUANDO SE TRATE DE UNA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL, ACREDITAR QUE SE ENCUENTRA CONSTITUIDA CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Y QUE NO PERSIGUE FINES DE LUCRO;

C) NO HABER SIDO SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD;

D) NO SER SERVIDOR PUBLICO EN ACTIVO EN MEXICO Y/O EN EL EXTRANJERO. ASIMISMO, NO HABER SIDO SERVIDOR PUBLICO FEDERAL O DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA DURANTE AL MENOS UN AÑO PREVIO A LA FECHA EN QUE SE PRESENTE SU SOLICITUD PARA SER ACREDITADO;

E) NO HABER SIDO SANCIONADO COMO SERVIDOR PUBLICO YA SEA FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL O POR AUTORIDAD COMPETENTE EN EL EXTRANJERO;

F) PRESENTAR CURRICULO EN EL QUE SE ACREDITEN LOS GRADOS ACADEMICOS, LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE, LA EXPERIENCIA LABORAL

Y, EN SU CASO, DOCENTE, ASI COMO LOS RECONOCIMIENTOS QUE HAYA RECIBIDO A NIVEL ACADEMICO Y PROFESIONAL;

G) ASISTIR A LOS CURSOS DE CAPACITACION QUE IMPARTE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA SOBRE ESTA LEY Y TRATADOS, Y

H) PRESENTAR MANIFESTACION ESCRITA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE SE ABSTENDRA DE PARTICIPAR EN CONTRATACIONES EN LAS QUE PUDIESE EXISTIR CONFLICTO DE INTERESES, YA SEA PORQUE LOS LICITANTES O LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE INTERVIENEN EN LAS MISMAS TIENEN VINCULACION ACADEMICA, DE NEGOCIOS O FAMILIAR.

IV. LOS TESTIGOS SOCIALES TENDRAN LAS FUNCIONES SIGUIENTES:

A) PROPONER A LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y A LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA MEJORAS PARA FORTALECER LA TRANSPARENCIA, IMPARCIALIDAD Y LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS;

B) DAR SEGUIMIENTO AL ESTABLECIMIENTO DE LAS ACCIONES QUE SE RECOMENDARON DERIVADAS DE SU PARTICIPACION EN LAS CONTRATACIONES, Y

C) EMITIR AL FINAL DE SU PARTICIPACION EL TESTIMONIO CORRESPONDIENTE DEL CUAL ENTREGARAN UN EJEMPLAR A LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. DICHO TESTIMONIO DEBERA SER PUBLICADO DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES A SU PARTICIPACION EN LA PAGINA DE INTERNET DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD QUE CORRESPONDA.

EN CASO DE QUE EL TESTIGO SOCIAL DETECTE IRREGULARIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION, DEBERA REMITIR SU TESTIMONIO AL AREA DE QUEJAS DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE Y/O A LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION.

SE PODRA EXCEPTUAR LA PARTICIPACION DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN AQUELLOS CASOS EN QUE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES CONTENGAN INFORMACION CLASIFICADA COMO RESERVADA QUE PONGAN EN RIESGO LA SEGURIDAD NACIONAL, PUBLICA O LA DEFENSA NACIONAL EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

EL REGLAMENTO DE ESTA LEY ESPECIFICARA LOS MONTOS DE LA CONTRAPRESTACION AL TESTIGO SOCIAL EN FUNCION DE LA IMPORTANCIA Y DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LA CONTRATACION. (ARTICULO ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE MAYO DE 2009)

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/13/30.htm?s=

¿Para qué sirven los testigos sociales?

A más de seis años de emplearse la figura del testigo social en el país, ¿cuáles han sido los resultados de su intervención como representantes ciudadanos de las compras públicas? ¿Quiénes son? ¿Qué hacen? ¿Cómo se eligen? 

En plena época del Compranet, como la que vivimos, en la cual existe gran cantidad de información disponible en línea sobre las adquisiciones que hace el gobierno federal, la mente del ciudadano puede albergar la duda si una adquisición fue transparente, imparcial y honesta… o no. 

Por ese motivo, en 2004 se creó la figura del testigo social, por la que una persona física o moral atestigua que una compra se realiza con apego a la normatividad vigente, para darle credibilidad al proceso frente a la ciudadanía. Pero a más de seis años de llevar a cabo esta práctica, aún no está claro si el testigo social contribuye a erradicar la corrupción como se pudo observar en el artículo de la página 36, donde se indentificó colusión en la venta de medicamentos al IMSS. 

De entrada, sólo es obligatoria para las licitaciones del gobierno federal, o de las estatales cuando se utilicen recursos federales y el monto de la contratación sea de por lo menos cinco millones de salarios mínimos (equivalentes a casi 299 millones de pesos) o de diez millones de salarios mínimos (unos 598 millones 200 mil pesos). 

Es decir, sólo se aplica para grandes licitaciones y en casos especiales, si se considera que una contratación tiene un impacto significativo en los programas sustantivos de una dependencia, sin importar el monto. En ambos casos se puede ordenar la participación de testigos sociales en el proceso de adquisición, incluso si se trata de adjudicaciones directas o de invitación a cuando menos tres proveedores. Esto queda a criterio de la Secretaría de la Función Pública (SFP). 

Requisitos para ser testigo social 

Para ser testigos sociales, las personas físicas o morales pueden solicitar su registro ante la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la SFP, a cargo de Alejandro Luna. 

Además de ciertos requisitos generales, lo más relevante es que estas personas cuenten con experiencia en contrataciones públicas y adquisiciones similares a las que se les designará, que su perfil profesional sea compatible con la contratación que se va a hacer y que su desempeño haya sido bueno en otros atestiguamientos. En el caso de las personas morales, no pueden ser empresas mercantiles, sino Organismos No Gubernamentales sin fines de lucro. 

A todas estas personas se les capacita en conocimiento de legislaciones como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se les indica lo mínimo en que deben fijarse en cualquier proceso. 

Al cierre de esta edición, el padrón público de testigos sociales estaba conformado por 39 registrados, de los cuales 34 eran personas físicas y sólo cinco son ONGs (ver recuadro). Todos ellos fueron nominados por un Comité al interior de la SFP integrado por cinco representantes de esta secretaría y cinco representantes del sector privado, además de miembros de la sociedad civil. 

Una vez designado el testigo social, la dependencia que hará el proceso de adquisición debe contratarlo por prestación de servicios y pagarle por las horas trabajadas. Para ello se realiza un contrato abierto con el monto mínimo y máximo de horas. 

¿Qué hace el testigo social? 

Cuando una dependencia está próxima a efectuar una licitación sujeta a la presencia de testigos sociales, se le pide que solicite un testigo con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que pretende emitir su convocatoria. 

De esta manera, el testigo social puede comenzar su labor desde la revisión de la convocatoria y del proyecto. En opinión de Luna, esta es una etapa crítica, porque es cuando se pueden detectar incumplimientos o direccionamientos del proceso de adquisición. "El testigo no sólo ve la convocatoria, sino el resultado de la investigación de mercado que se hace y la estrategia de contratación de la dependencia", señaló. 

Una vez publicada la convocatoria, el testigo debe estar presente en todos los actos del procedimiento de compra, incluyendo las visitas a sitios, la juntas de aclaraciones y de apertura de propuestas, así como las reuniones internas de las dependencias para evaluar propuestas económicas. Su función no consiste en asesorar a los proveedores participantes, ni en fungir como auditor, sino en externar el punto de vista de la sociedad sobre un procedimiento de contratación. 

En todo momento, el testigo social tiene la facultad para expresar sus observaciones al servidor público; sin embargo, éste no está obligado a hacerle caso. 

Si observa alguna irregularidad, el testigo social debe informarla al Órgano Interno de Control (OIC) para que analice la situación y compruebe si hay irregularidades. De acuerdo con Luna, el objetivo de esta tarea no es sancionar a funcionarios públicos, sino corregir los problemas en las licitaciones para evitar inconformidades que detengan el proceso de contratación. No obstante, si el caso amerita una sanción, ésta se aplicará, advirtió. 

Cuando los funcionarios públicos toman una decisión, el testigo social revisa el proyecto del fallo para verificar si se ha tomado una desición adecuada. Su labor termina con la firma del contrato y la elaboración de un reporte en el cual señala todas las inconsistencias que encontró durante el proceso. 

¿Qué tan efectivos son los testigos sociales para inhibir la corrupción? 

Es difícil saberlo con precisión. No hay una estadística que indique qué tan exitosos han sido o cuántas irregularidades han reportado. Hasta ahora, la medición de su desempeño es subjetivo, por lo que Luna reconoce la necesidad de diseñar una métrica objetiva. 

Actualmente, la evaluación consiste en revisar los reportes para ver si el informe es congruente con los hallazgos del OIC. También se toma la opinión de la dependencia que hizo la licitación, a sabiendas de que pudo haber algún enfrentamiento con el testigo social por las observaciones que reportó. En conjunto, estos elementos de valoración dan una idea de la actuación general de los testigos, por lo que su labor "es buena y sí ayudan a transparentar las contrataciones públicas", afirmó Luna. 

Sin embargo, nada garantiza que no existan actos de corrupción en los procesos, porque en ocasiones las redes de vicios entre los proveedores y los funcionarios públicos son tan complejas que son difíciles de detectar. La figura del testigo social equivale a decir "que un representante de la sociedad estuvo presente y no detectó irregularidades", aseveró Luna. 

Padrón de testigos sociales 

Personas Morales 

1. Academia de Ingeniería, A.C.2. Academia Mexicana de Auditoría Integral y al Desempeño, A.C.3. Instituto Mexicano de Auditoria Técnica, A.C.4. ONG Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas, A.C.5. Transparencia Mexicana Capítulo Nacional de Transparencia Internacional en México

Personas Físicas 

1. Alejandro Frank Díaz2. Alfonso Ramírez Lavín3. Ana Catalina Bohne García4. David Shields Campbell5. Diarmuid (der) Hurley o Sullivan6. Edgar A. Fernandez Gómez7. Edwin Allan Simpson Espinosa8. Elías Bucio Robles

9. Elías Sahab Haddad10. Enrique Alcántara Gómez11. Fernando Dablantes Camacho12. Gerardo Mendoza Briseño13. Gonzalo Toribio Martínez Corbalá14. Héctor Alejandro Genis Juárez15. Herfried Johann Wöss Wertnitznig16. Humberto Santillana Díaz17. Jaime Enrique Espinosa de los Monteros Cadena18. Javier Delgado Serrano19. Javier Pérez Saavedra20. Jesús Torres y García21. Jorge Cruz Méndez22. Jorge Javier Jiménez Alcaraz23. José Antonio Nava Gutiérrez24. José Francisco Ponce Córdova25. José Genaro Ruíz Gómez26. Leopoldo Gómez Delgadillo27. Mónica María del Rosario Barrera Rivera28. Oscar Álvarez de la Cuadra Sánchez29. Pascual Sánchez Torres30. Roberto Hernández García31. Roberto Pragedis Reyna González32. Roberto Zavala Chavero33. Tirso Agustín Rodríguez de la Gala Gómez34. Victor M. Hardy Mondragón

ACUERDO por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 37 fracciones XIX y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 y 22 fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 14 último párrafo de su Reglamento; 8 y 25 fracción V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 1, 4 y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta la opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, y

C O N S I D E R A N D O

Que con objeto de cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y honradez consagrados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública que realice el Gobierno Federal, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitación pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Que atendiendo al precepto constitucional invocado cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar las condiciones aludidas, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.

Que las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, prevén que en los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; y en tratándose de obra pública, además, plazo de ejecución y normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Que asimismo los ordenamientos mencionados señalan que dichos requisitos no deberán limitar la libre participación de los interesados.

Que uno de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, es erradicar la corrupción y la impunidad, garantizar un desempeño transparente, honesto y ético de los servidores públicos dentro de la Administración Pública Federal, así como elevar la calidad en el sector público de acuerdo con las necesidades y exigencias de la ciudadanía, lo cual se logrará con las estrategias tendientes a prevenir, abatir, controlar, detectar y sancionar prácticas de corrupción e impunidad, así como a dar transparencia a la gestión pública y lograr la participación de la sociedad.

Que corresponde a las autoridades encargadas de emisión de reglas de carácter general, encaminadas a normar las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas que contratan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, asegurar las condiciones idóneas para que los procedimientos de contratación de carácter público se lleven a cabo en los términos establecidos por el precepto constitucional antes invocado, garantizando la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez dentro de los mismos.

Que con el propósito de cumplir las metas presidenciales en la lucha contra la corrupción y en el marco del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006, se hace necesario prevenir y sancionar la corrupción en las instituciones públicas, mejorar su eficacia, eficiencia y honestidad y hacer obligatoria la rendición de cuentas.

Que para lograr dicho propósito se requiere propiciar la participación activa y permanente de la sociedad civil a efecto de que ésta pueda evaluar los procesos de la acción gubernamental.

Que a fin de salvaguardar los principios consagrados por nuestra Carta Magna que deben imperar en los procedimientos de contratación, así como en los actos relacionados con los mismos, se estima necesaria la participación de la sociedad civil como un mecanismo adicional para fortalecer la transparencia en las contrataciones gubernamentales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PARTICIPACION DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LAS

CONTRATACIONES QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

G e n e r a l i d a d e s

Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que regulen la participación de los Testigos Sociales en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Segundo.- Las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal se sujetarán al presente Acuerdo cuando contraten adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con recursos federales, en términos de lo dispuesto en el artículo 1 fracción VI de las Leyes.

Tercero.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

Comités.- Los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios o el de obras públicas, según corresponda, que se establezcan de conformidad con lo señalado en las Leyes.

Contrataciones.- Las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se contraten a través de los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa regulados por las Leyes; así como los actos relacionados con dichos procedimientos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Dependencias.- Las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1 de las Leyes.

Entidades.- Las señaladas en las fracciones IV y V del artículo 1 de las Leyes.

LAASSP.- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Leyes.- Las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

LOPSRM.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Observador.- Cualquier individuo que a título personal o en representación de las cámaras, asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales o instituciones educativas, asista a los actos públicos de los procedimientos de contratación, en términos de lo dispuesto en los artículos 39 y 35 de los reglamentos de las Leyes, respectivamente.

Organización no Gubernamental.- Grupos de la sociedad civil, así como colegios, sociedades y asociaciones de profesionistas, constituidas conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigan fines preponderantemente económicos.

Secretaría.- La Secretaría de la Función Pública.

Testigo Social.- Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente ante la Secretaría, que a solicitud de las dependencias y entidades, de mutuo propio, o a solicitud de la propia Secretaría podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de las mismas.

Testimonio.- Documento público que emitirá el Testigo Social al final de su participación y que contendrá las observaciones y, en su caso, recomendaciones derivadas de la misma.

Tratados.- Los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

Del registro y cuotas de los Testigos Sociales

Cuarto.- El registro para ser Testigo Social lo otorgará la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, la cual difundirá en la página de Internet de la Secretaría, quienes han obtenido el registro correspondiente para fungir como tales.

Este registro también podrá otorgarse a organizaciones no gubernamentales.

Quinto.- Para obtener el registro como Testigo Social, deberá presentarse solicitud escrita ante el área mencionada en el lineamiento precedente, presentando copia certificada de los documentos que acrediten los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar.

Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines preponderantemente económicos.

b. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad.c. No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no

haber sido servidor público federal o de una entidad federativa durante al menos un año previo a la fecha en que presente su solicitud para ser Testigo Social.

d. No haber sido sancionado ni inhabilitado como servidor público ya sea federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero. Para ello presentará los documentos expedidos por autoridad competente en los que se certifique que no ha sido sancionado, ni existe procedimiento administrativo o juicio en trámite para ello.

e. Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional.

f. Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría sobre las Leyes y Tratados. Este requisito podrá exceptuarse por la Secretaría si se demuestra que se tienen los conocimientos suficientes sobre dichas materias, ya sea con documentos expedidos por instituciones académicas o por su experiencia en las materias mencionadas.

g. Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar.

Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, éstas deberán presentar en los casos que así proceda su documentación debidamente apostillada o certificada por el consulado mexicano en el país de que se trate, según corresponda, así como la demostración de que su condición migratoria le permite fungir como testigo social, en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley General de Población.

A lo más al segundo día hábil de presentada la solicitud y la documentación ya señalada se informará por escrito al solicitante si la misma fue aceptada. En caso de que el interesado no reciba el escrito se dará como aceptada.

El registro otorgado, tendrá una vigencia mínima de un año, a cuyo término podrá ampliarse la misma por un periodo similar o mayor, tomando en cuenta los antecedentes de la actuación del Testigo Social.

Los requisitos anteriores, así como los Testigos Sociales registrados se publicarán en la página de Internet de la Secretaría dentro de los dos días hábiles siguientes a la emisión del escrito en el que se otorgue el registro.

El otorgamiento o no del registro deberá hacerse del conocimiento del solicitante por escrito o por medios remotos de comunicación electrónica en un lapso no mayor de quince días hábiles contados a partir de que se recibió la solicitud con toda la información completa.

Sexto.- La Secretaría, por conducto de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal establecerá las cuotas que, en su caso, cubrirán las dependencias y entidades a los Testigos Sociales con motivo de su participación en las contrataciones.

El comité a que se alude en el lineamiento noveno autorizará las cuotas correspondientes, mismas que se establecerán por hora.

Séptimo.- Para la selección de las contrataciones y asistencia a Comités, en los que las dependencias y entidades consideren conveniente la participación de un Testigo Social con derecho a voz, considerarán los siguientes aspectos:

a. Monto de la contratación.b. Importancia estratégica.c. Presunción de opacidad y parcialidad en el requerimiento, así como el

establecimiento de requisitos que limiten la participación.d. Experiencia de discrecionalidad en contrataciones anteriores.e. Alto impacto en la comunidad nacional e internacional.f. Otros.

De la Designación del Testigo Social

Octavo.- Cuando sean las dependencias y entidades quienes requieran de la presencia de un Testigo Social, solicitarán por escrito la designación de éste a la Secretaría, para lo cual proporcionarán la información mínima necesaria para que la Secretaría lo designe. Entre otra, la información que se deberá proporcionar será el carácter nacional o internacional del procedimiento de contratación, una descripción del objeto de la contratación, el programa de celebración de los actos relativos a la convocatoria, junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura de propuestas, lugar de celebración de los mismos, la fecha de la reunión de los Comités.

Cuando la designación recaiga en una organización no gubernamental registrada como Testigo Social, ésta designará a la persona física que fungirá como Testigo Social para que participe en las contrataciones de la dependencia o entidad de que se trate, sujetando su selección a los requisitos listados en el lineamiento quinto en lo procedente.

Las dependencias y entidades deberán hacer dicha solicitud a la Secretaría, con el tiempo suficiente, no pudiendo ser menor a veinte días hábiles de anticipación a la publicación de la convocatoria o invitación del procedimiento de contratación y, en su caso, de la sesión de Comité al que solicitan asista el Testigo Social.

En la solicitud deberá describirse como mínimo las contrataciones que atestiguará el Testigo Social, el carácter nacional o internacional de las mismas, la fecha estimada de su inicio o de la sesión del Comité.

La solicitud que se describe en este lineamiento no resultará procedente cuando se observe que las bases ya se encuentran terminadas o la contratación y, en su caso la sesión de los Comités ya iniciaron o concluyeron.

Noveno.- En la Secretaría se integrará un Comité de Designación, el cual estará integrado por el Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad quien fungirá como Presidente; el Titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, quien hará las veces de Secretario Ejecutivo y será el responsable de los casos que se sometan a consideración del Comité, y como vocales, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción, el Titular de la Unidad de Vinculación para la Transparencia y el Director General de Atención Ciudadana. Asimismo, podrán participar con calidad de vocales hasta cuatro representantes de las Cámaras y Asociaciones Empresariales y del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

Dichos servidores públicos y personas, podrán designar un suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al que ostenta el titular, y sólo podrán participar en ausencia de éste.

El Comité tendrá como objetivo la designación de los Testigos Sociales, así como autorizar las cuotas por hora que las dependencias y entidades solicitantes deberán cubrir a los mismos. Asimismo el Comité podrá efectuar las sugerencias que considere necesarias para mejorar la participación de los Testigos Sociales, sobre su calificación, así como cualquier otra recomendación relacionada con los presentes lineamientos. También determinará la cancelación del registro de los Testigos Sociales que incurran en las acciones descritas en el numeral décimo noveno de estos lineamientos.

Las sesiones sólo podrán llevarse a cabo cuando asistan la mitad más uno de sus integrantes. Invariablemente la sesión deberá ser presidida por el Presidente del Comité, y deberá levantarse un acta de los acuerdos tomados en la misma, la cual será firmada por todos los asistentes.

El Comité deberá aprobar su Manual de Integración y Funcionamiento, mismo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

A las sesiones de este Comité podrán asistir los invitados cuya intervención considere necesaria el Secretario Ejecutivo para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a consideración del Comité.

Décimo.- Independientemente de la designación del Testigo Social que realice la Secretaría en los términos descritos en este apartado, las dependencias y entidades realizarán la contratación del Testigo Social, sujetándose a las disposiciones de la LAASSP.

Cuando la contratación del testigo social exceda los montos máximos de adjudicación directa a que se refiere el artículo 42 de la Ley, la adjudicación podrá sustentarse en los supuestos contenidos en el artículo 41 fracciones III o XIV de la LAASSP, cumpliendo con las demás formalidades establecidas en dicho ordenamiento.

Décimo Primero.- Previo a la participación del Testigo Social en las contrataciones o en las Sesiones de los Comités, se firmará un contrato entre éste y el servidor público facultado para ello en la dependencia o entidad de que se trate, en el que se reconozca al Testigo Social como representante legítimo e imparcial de la Sociedad Civil. Este contrato podrá referirse a una o varias contrataciones o sesiones del Comité y deberá contener, cuando menos los siguientes aspectos:

a. Identificación de las contrataciones en las que intervendrá. El tiempo en términos de horas requeridas. Podrán utilizarse los contratos abiertos regulados por el artículo 47 de la LAASSP.

b. Identificación, en su caso, de las sesiones de los Comités a las que asistirá y el tiempo en horas requerido.

c. Las cuotas que a su efecto establezca la Secretaría, así como el monto total que se le deberá cubrir por su participación y los requisitos que deberá cumplir para su pago.

d. Los compromisos que asume por su participación, entre otros, en los términos de lo establecido en el presente Acuerdo.

e. El alcance de la responsabilidad que asume y las sanciones a que se hará acreedor por incumplimiento.

f. Identificación de la información reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

g. Obligación de emitir el testimonio o testimonios al final de las contrataciones o de las sesiones del Comité.

h. Otros que se consideren necesarios para asegurar el cumplimiento del objeto de la participación del Testigo Social.

El contrato a que alude este lineamiento únicamente se suscribirá cuando la presencia del Testigo Social haya sido solicitada por la dependencia o entidad.

De la Participación de los Testigos Sociales en las Contrataciones

Décimo Segundo.- Los Testigos Sociales podrán participar con derecho a voz en cualquier momento durante las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades a solicitud de éstas o a petición de los propios Testigos Sociales, en cuyo caso las dependencias y entidades no podrán impedir su participación. En cualquiera de los supuestos, las dependencias y entidades proporcionarán todas las facilidades y documentación que soliciten los Testigos Sociales, salvo la considerada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Décimo Tercero.- En las bases de licitación e invitaciones a cuando menos tres personas se advertirá a los licitantes de la participación del Testigo Social y cuál es el objeto de la misma. La participación del Testigo Social no será motivo para presentar inconformidades, salvo que su actuación contravenga a las disposiciones contenidas en las Leyes, supuesto en el cual se aplicarán las correspondientes a la inconformidad.

Asimismo, el testimonio que emita el Testigo Social en ningún caso tendrá efectos jurídicos sobre las contrataciones, las cuales serán responsabilidad exclusiva de los servidores públicos designados para llevarlas a cabo.

Décimo Cuarto.- Los Testigos Sociales podrán participar en las sesiones de los Comités en calidad de invitados y tendrán derecho a voz.

Para fines de lo anterior, las dependencias y entidades, publicarán en sus páginas en Internet, el calendario de las sesiones ordinarias de los Comités.

En tratándose de sesiones ordinarias, se proporcionará a los Testigos Sociales, cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha prevista para su celebración, la documentación que será sometida al Comité.

En las sesiones extraordinarias de los Comités, se proporcionará la información cuando menos con un día hábil previo a la sesión correspondiente.

No podrán designarse Testigos Sociales en el caso de que en las sesiones de los Comités se sometan asuntos que contengan información clasificada como reservada o confidencial en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Al término de la sesión del Comité, los Testigos Sociales emitirán un Testimonio sobre el desarrollo de la misma. La omisión de la emisión de dicho Testimonio cuando menos en dos ocasiones en el término de un año, dará lugar a la cancelación del registro.

Décimo Quinto.- En las licitaciones públicas los Testigos Sociales podrán participar, en la formulación y revisión previa de las bases de licitación y de la convocatoria, las juntas de aclaraciones, las visitas a los sitios de instalación o edificación, a los actos de presentación y apertura de proposiciones, a las evaluaciones de las propuestas técnicas y económicas, a la emisión de los fallos correspondientes y a la formalización del contrato respectivo.

Décimo Sexto.- En las invitaciones a cuando menos tres personas los Testigos Sociales podrán participar con derecho a voz en la formulación de las invitaciones, en su caso, juntas de aclaraciones, actos de presentación y apertura de proposiciones, emisión de fallos y formalización de contratos.

Décimo Séptimo.- Cuando la dependencia o entidad lo considere conveniente, podrá solicitar la participación con derecho a voz del Testigo Social o, a petición de éste, durante el cumplimiento del contrato, contemplando está situación en el contrato que se formalice para fines de la participación del Testigo Social.

Décimo Octavo.- Durante su participación los Testigos Sociales podrán proponer, de acuerdo con su experiencia y considerando las disposiciones legales o administrativas vigentes, los aspectos que mejoren el trato igualitario, la calidad, precio, así como las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia, transparencia de las contrataciones y el combate a la corrupción.

Décimo Noveno.- En todo momento la responsabilidad del desarrollo de las contrataciones; de la revisión de la documentación sustento de los casos que se sometan a los Comités; de la emisión de los dictámenes, así como de la formalización de los contratos y su ejecución, será responsabilidad de los servidores públicos facultados para ello por la dependencia o entidad que corresponda.

No obstante lo anterior, si de las revisiones que se efectúen por autoridad competente se determina que el Testigo Social se condujo con parcialidad, de manera subjetiva, utilizando indebidamente y para su beneficio la información a la que tuvo acceso durante su participación en las contrataciones o en las sesiones de los Comités o, en su caso, indujo la decisión sobre la adjudicación; obstaculizó a los servidores públicos responsables de las contrataciones de las dependencias o entidades; manifestó cualquier expresión de ofensa o preferencia por algún licitante; declaró respecto de la posición competitiva de un participante o cometió cualquier acción similar a las señaladas, se hará acreedor a la cancelación definitiva del registro como Testigo Social sin derecho a volver a obtenerlo, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Título Sexto

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como las previstas en otras disposiciones legales.

Cuando la designación del Testigo Social haya sido efectuada con base a la propuesta realizada por una organización no gubernamental, ésta no perderá el registro, pero no podrá sugerir nuevamente al Testigo Social que incurrió en los actos señalados en el párrafo precedente. Asimismo, si este supuesto se presenta en al menos dos ocasiones en el término de un año contado a partir del primer Testigo Social que incurra en el supuesto que se describe en el párrafo precedente la organización no gubernamental también perderá el registro ante la Secretaría.

El listado de Testigos Sociales que perdieron su registro será dado a conocer en la página de Internet de la Secretaría.

Vigésimo.- En todos los casos que participe el Testigo Social, lo hará de manera objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética.

Vigésimo Primero.- El Testigo Social no podrá abandonar las contrataciones, aun cuando observe que la dependencia o entidad convocante no las está llevando a cabo en términos de transparencia, imparcialidad, honradez ni con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables, o que sus recomendaciones no son tomadas en cuenta, sin contar con la justificación correspondiente por parte de la dependencia o entidad convocante, debidamente motivada y fundamentada.

En estos casos el Testigo Social deberá informar de inmediato y por escrito al Organo Interno de Control de la Dependencia o Entidad convocante, con copia a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal de la Secretaría, detallando las presuntas irregularidades.

Con fundamento en el informe mencionado en el párrafo precedente, el Organo Interno de Control realizará las investigaciones que correspondan y, en su caso, aplicará las sanciones a que haya lugar.

Vigésimo Segundo.- La participación del Testigo Social, será sin perjuicio de la intervención y revisiones que en el ámbito de su competencia realicen la Secretaría u otra autoridad facultada para ello.

Vigésimo Tercero.- En caso de que exista alguna discrepancia entre las observaciones del Testigo Social y la dependencia o entidad convocante, derivada de las contrataciones o de las sesiones de los Comités, el titular del área responsable de las contrataciones, deberá realizar la consulta correspondiente a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Publicas, Servicios y Patrimonio Federal de la Secretaría, la cual conforme al Reglamento Interior de la misma tiene la facultad de interpretar para efectos administrativos las disposiciones de las Leyes.

De los Testigos Sociales

Vigésimo Cuarto.- Serán compromisos de los Testigos Sociales:

a. Proponer a las dependencias y entidades y a la Secretaría mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

b. Dar seguimiento a la implantación de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones.

c. Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregará un ejemplar a la Secretaría. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su participación la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda.

La emisión del testimonio en ningún momento liberará de los posibles actos que en contravención a las Leyes hayan cometido los servidores públicos que intervinieron en las contrataciones.

D e l   p a g o

Vigésimo Quinto.- Cuando sean las dependencias y entidades quienes requieran de la presencia de Testigos Sociales, cubrirán las cuotas que determine la Secretaría en los términos mencionados en el lineamiento sexto.

La documentación comprobatoria que justifique el gasto por la participación de los Testigos Sociales, deberá reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales correspondientes.

Cuando sean los Testigos Sociales quienes soliciten participar, los gastos en que incurran serán por cuenta de ellos. En este caso, las dependencias y entidades únicamente proporcionarán las facilidades necesarias para la participación de los Testigos Sociales y no cubrirán ninguna cuota, ni solicitarán la designación de éstos por la Secretaría.

Otras consideraciones

Vigésimo Sexto.- Las dependencias y entidades, en caso de estimarlo conveniente, podrán solicitar la participación de los Testigos Sociales en procedimientos tutelados por otras disposiciones legales, sujetándose la participación de éstos al presente Acuerdo.

Vigésimo Séptimo.- Las dependencias y entidades, los Testigos Sociales y la Secretaría podrán realizar encuestas entre los licitantes, proveedores contratistas y los servidores públicos para determinar si su participación está impidiendo actos de corrupción y fomenta la transparencia y el manejo adecuado de los recursos, los resultados de estas encuestas podrán utilizarse en la calificación de los Testigos Sociales, la cual será tomada en cuenta para la designación de los mismos, por parte del Comité a que alude el lineamiento noveno.

Vigésimo Octavo.- La participación del Testigo Social no será impedimento para que puedan participar los observadores, en términos de las Leyes, en los actos públicos de los procedimientos de contratación.

Vigésimo Noveno.- La Secretaría deberá llevar un control de los resultados que se obtuvieron por la participación de los Testigos Sociales, para lo cual éstos o las dependencias y entidades proporcionarán la información necesaria para ello. Dicha información se proporcionará mediante un informe circunstanciado dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión de la contratación o sesión de Comités en que participaron.

Trigésimo.- La interpretación para efectos administrativos de este Acuerdo corresponde a la Secretaría, por conducto de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La participación de los Testigos Sociales que hayan sido contratados en forma previa a la entrada en vigor del presente Acuerdo se regirá por los términos y condiciones establecidos en los instrumentos respectivos.

Tercero.- El Comité para la Designación de los Testigos Sociales emitirá el Manual para su integración y funcionamiento dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en México, Distrito Federal, a los diez días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.

Los testigos sociales se encargan de verificar que la licitación y la contratación se hagan con transparencia,

honradez e imparcialidad. Esto depende del testigo, quien cumple una función social: representar a la

sociedad para que la contratación no se haga con corrupción; de lo contrario, tiene que denunciar ante las

autoridades competentes los actos de corrupción o de favoritismo, dice el experto en derecho administrativo y

procesal.

López Olvera añade que “el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que

dispongan el gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones

públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los

que estén destinados. Ésta también es la base constitucional de las contrataciones de las obras públicas, de

las adquisiciones y de la actuación de los testigos sociales”.

En ninguno de los 78 casos reportados en el Portal de Transparencia, el testigo ha denunciado supuestos

hechos de corrupción; ello, a pesar de que al menos cuatro procesos han sido objetados por los licitantes ante

la SFP –consta en la respuesta a la solicitud de información ciudadana 0002700192307–, otros han sido

ventilados en los medios de información e, incluso, han sido actores públicos los denunciantes de las

irregularidades.

De los 78 contratos registrados, 58 corresponden a la subsidiaria más importante de Petróleos Mexicanos

(Pemex), Pemex Exploración y Producción, y comprometen 16 millones 504 mil 329 pesos, es decir, el 72.08

por ciento del gasto total. Le sigue Pemex Refinación, con ocho contratos por 2 millones 744 mil 185 pesos.

En tercer lugar se ubica la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) –que ha pagado el monto más

alto por una testificación: 1 millón 440 mil pesos a Transparencia Mexicana–, con dos contratos que suman 1

millón 548 mil pesos.

Luego se encuentra Pemex Gas y Petroquímica Básica, con un gasto de 928 mil pesos por tres contratos;

Pemex Corporativo también registra tres erogaciones por un total de 660 mil pesos; la Comisión Federal de

Telecomunicaciones, un contrato por 345 mil pesos; la propia Secretaría de la Función Pública, dos contratos

por 87 mil 400 pesos; y finalmente Instalaciones Inmobiliarias para Industrias Servicios, que recurrió a esta

figura de participación ciudadana una vez y pagó 80 mil pesos.

Testificaciones “a modo”En 2007, el Comité de Designación de Testigos Sociales de la Secretaría de la Función Pública hizo 42

nombramientos. Los testigos participaron en procedimientos de contratación u otorgamiento de concesiones,

por un valor estimado de 52 mil millones de pesos, indican datos de la dependencia. Según la información, las

instituciones que más recurrieron a esta figura fueron Pemex y sus organismos subsidiarios, CFE, IMSS y

SCT.

Gabriel Reyes Orona, exprocurador fiscal federal y actual presidente de la asociación civil Transparencia

Nacional, dice que “el testigo social es una tomada de pelo que puede afectar a la transparencia, porque la

transparencia no se vende, no se contrata: en el momento en que tienes un compromiso financiero tienes que

decir lo que te digan. ¿Sabes cuándo han invitado a Transparencia Nacional a participar en algún proceso?

Nunca, porque nosotros sí decimos en qué están mal, si hay algo raro, si la licitación está amañada”.

Agrega que, con los lineamientos establecidos en diciembre de 2004, la pasada administración creó “la

transparencia ‘a modo’. Ahora toman a gente que no tiene ninguna experiencia en el sector correspondiente

para que dé su opinión. Si éstos no saben nada del sector, de normatividad administrativa, de procuración de

justicia, de responsabilidades de servidores públicos, el resultado va a ser un evento social, en el cual los

supuestos representantes o testigos sociales no han sido más que cómplices de la autoridad”.

Además de involucrar recursos multimillonarios, algunas de las licitaciones avaladas por los testigos sociales

han sido señaladas como irregulares. Entre éstas sobresale el arrendamiento de cuatro buquetanques en

Pemex Refinación, por 4.2 mil millones de pesos; según algunos licitantes, fueron favorecidas la trasnacional

F Tapias y el Grupo Blue Marine.

En la lista de procesos objetados también se encuentra la compra de gas licuado de la CFE a Perú, con la

intermediación de Repsol, por 21 mil millones de dólares. De acuerdo con la denuncia pública del excandidato

del Partido de la Revolución Democrática a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, la

paraestatal se hubiera ahorrado varios miles de millones de dólares si la compra hubiera sido directa. Los

testigos sociales para esta licitación fueron la Fundación Heberto Castillo y Gonzalo Martínez Corbalá.

La venta de Mexicana de Aviación, hecha por Cintra en 2005 a favor del Grupo Posadas, que involucró 165.5

millones de dólares, es otro proceso que destaca entre las licitaciones avaladas por testigos sociales.

Asimismo, las adquisiciones de medicamentos e insumos para la salud en el IMSS.

Entre 2004 y 2006, éstas han generado un negocio por más de 14 mil 479 millones 701 mil pesos a tres

intermediarias: Fármacos Especializados, que encabeza José Antonio Pérez Pérez; Selecciones Médicas,

propiedad de este mismo empresario y de su padre, Francisco Pérez Fayad; y Laboratorio Pisa, de Carlos

Álvarez Bermejillo (revista Fortuna. Negocios y finanzas, 15 de agosto de 2008). El proceso de triangulación

ya fue observado como irregular por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Otras licitaciones señaladas como poco transparentes son las 00005003-012-07 y 00005003-013-07,

convocadas por la SRE para la adquisición de las películas de laminado de pasaportes y la contratación de

diversos servicios integrales informáticos. Ambos procesos fueron avalados por Transparencia Mexicana.

El primer caso derivó en tres expedientes de inconformidad –507/2007, 509/2007 y 595/2007– interpuestos

ante la SFP por los licitantes Técnica Comercial Vilsa, SA de CV; De la Rue México, SA de CV, y OVD

Kinegram, AG. El segundo, en la inconformidad 543/2007, de Técnica Comercial Vilsa. Los cuatro

expedientes se encuentran “en análisis”, dice la respuesta a la solicitud de información 0002700192307,

hecha por un ciudadano.

En estos procesos, los testigos contratados no denunciaron irregularidades. Más aún, el investigador López

Olvera dice que hasta ahora no se conoce una sola denuncia penal promovida por los representantes

ciudadanos, aun cuando denunciar es una de sus obligaciones: “Los testigos sociales son personas que

fueron preseleccionadas y tienen antecedentes de ser personas rectas, éticas y con un amplio criterio, que no

se prestarían a actos de corrupción. Estaríamos peor si los testigos sociales se prestan a actos de

corrupción”.

—¿Es momento de prender los focos rojos?

—Sí. O tal vez de poner testigos sociales a los testigos sociales –ironiza López Olvera.

John Ackerman, doctor en derecho e investigador del IIJ, advierte que el problema con los testigos sociales no

es la idea en sí, sino la ejecución, pues la entidad pública fiscalizada es la que los contrata. Al no haber un

financiamiento externo o independiente, “es evidente que hay un conflicto de intereses”.

Además de las relaciones contractuales, de los 23 testigos sociales autorizados por la Secretaría de la

Función Pública, cinco han colaborado directa o indirectamente con esa dependencia, consta en la respuesta

a la solicitud de información 0002700192307.

El experto en temas de transparencia, John Ackerman, explica que “si (el testigo social) quiere asegurar la

chamba en el futuro, pues hay un entendido de no hacer ruido. Lo que se necesita son testigos sociales

activos, participativos, capacitados y conocedores de la materia, y para ello se requiere una fuente de

financiamiento externo: el Congreso de la Unión podría crear algún cuerpo de testigos sociales, eso está

perfectamente regulado en su mandato; o la Comisión de Vigilancia podría crear un fondo para financiarlos,

pues finalmente eso también es fiscalizar el gasto público y no se contrapone a lo que hace la Auditoría

Superior, que revisa tiempo después de que se ejerció el gasto”.

Sin políticas eficacesPara la subsecretaria de Atención Ciudadana y Normatividad de la SFP, Elizabeth Yáñez Robles, la figura del

testigo social es uno de los instrumentos de prevención de la corrupción que aplica este gobierno. “Se incluye

al ciudadano en la supervisión de las contrataciones públicas relevantes, con el fin de eliminar manejos

discrecionales y la consiguiente corrupción”, declaró el 28 de mayo pasado, en el seminario El Combate a la

Corrupción en México: Aspectos Legales, Mejores Prácticas y Cooperación Internacional.

De acuerdo con los resultados del Barómetro de las Américas, presentados a fines de septiembre de 2007,

México es el segundo lugar en victimización por corrupción –sólo por debajo de Haití– y el tercero en

sobornos solicitados por servidores públicos.

Las contrataciones de servicios y obra pública, así como los fideicomisos que reciben dinero del erario,

representan el punto más vulnerable respecto de este flagelo, considera la doctora en ciencia política Irma

Sandoval Ballesteros, directora del Laboratorio de Documentación y Análisis de la Corrupción y la

Transparencia de la UNAM. “Se trata de la corrupción estructural que se da en los contratos millonarios, con

estas relaciones inadecuadas entre mercado y gobierno”.

La investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM observa que los testigos sociales sólo

son una medida superficial: “Es más difícil combatir la corrupción si la planteamos como estructural –

sistémica, que es la que realmente está frenando el desarrollo económico–, que si la vemos como un asunto

moral de un pecado de calle y de dar una mordida. La corrupción no se va a combatir si no hay voluntad

política para poner en marcha todos los avances de la transparencia y si no hay participación de la

ciudadanía, pero no de una manera cosmética, como los testigos sociales, sino de manera crítica”.

Sandoval Ballesteros agrega que “si no partimos de una actitud de denuncia, de decir por dónde se están

yendo los pesos y centavos de la corrupción, no vamos a poder combatirla. El combate a la corrupción no va a

venir motu proprio de un gobierno comprometido con la transparencia: ya hemos visto cómo la Secretaría de

la Función Pública se ha convertido en un trampolín político para cargos sucesivos en lugar de desarrollar

estrategias, agendas de combate a la corrupción”.

El doctor John Ackerman explica que el problema con el sistema mexicano de rendición de cuentas es que

corresponde a la SFP la observación en el momento en que ocurren las cosas, pero ésta depende del

Ejecutivo; mientras que la ASF, que sí es independiente, no tiene suficientes facultades y “siempre llega tarde,

es una revisión posterior”.

Ackerman asegura que, “en el caso de los testigos sociales, el problema es mucho mayor, porque no es una

instancia de observación y fiscalización simultánea, externa y con capacidad de sanción. Entonces, o hay que

hacer autónoma a la Función Pública o hay que ampliar las facultades de revisión del auditor superior o crear

otra instancia para hacer esto con los testigos sociales. Nadie está vigilando lo que ocurre al momento de la

ejecución del gasto, desde un punto de vista externo”.

Propuestas a favor de la transparenciaLa doctora Sandoval Ballesteros dice que en el Laboratorio de Documentación y Análisis de la Corrupción y la

Transparencia de la UNAM se han detectado medidas más eficaces para combatir a la corrupción, “desde

arriba y desde adentro”.

Propone recurrir a “los llamados alertadores, que en la literatura estadunidense se conocen como los

denunciantes internos: las personas que están realmente dispuestas a combatir la corrupción, pero que

necesitan garantías laborales y para sus derechos cívicos más básicos”.

Agrega que éstos han dado buenos resultados en otros países, “porque son quienes saben por dónde está la

corrupción en sus centros de trabajo y que necesitan garantías para que las denuncias que están dispuestos

a hacer tengan un buen término”.

La investigadora explica que en el Laboratorio ya trabajan en una propuesta de ley de auspicio y estímulo a

informantes internos que quieran combatir este “gran mal social” que es la corrupción. “Ellos tendrían mucha

más información útil que los testigos sociales, aunque no se contraponen”.

Con el objetivo de fortalecer el desempeño, la calidad y los estándares de participación en los procesos de contrataciones públicas designados por la Secretaría de la Función Pública, ONG Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas, A.C. ha actualizado dos de sus manuales de participación en materia de Testigo Social en contratación pública que sistematizan el desarrollo de las actividades y responsabilidades que tiene el Testigo Social en su participación en los procedimientos de compras gubernamentales que se encuentran regulados en las Leyes de Adquisiciones y de Obras Públicas.

Estas manuales son:

1. Manual de procedimientos para la participación del Testigo Social en Atestiguamientos de

licitaciones Públicas para la Adquisición de Bienes, Arrendamientos y Servicios que

realicen las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

2. Manual de procedimientos para la participación del Testigo Social en Atestiguamientos

de Licitaciones Públicas para contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las mismas, que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Federal.

Ambos forman parte subsecuente de los documentos de sistematización de experiencias que relacionan el desempeño y las actividades teóricas emprendidas por ONG CCRC en su carácter de representante social en los procedimientos de compras gubernamentales durante estos primeros cinco años de participación en este programa federal (2008 – 2012)*.

Los manuales referidos dimensionan las capacidades jurídicas, así como los derechos y las obligaciones que competen al Testigo Social en tanto representante de la sociedad durante los procedimientos licitatorios en los que se participa. De la misma manera, son producto del esfuerzo emprendido por ONG CCRC a partir de un esquema de profesionalización y en el que se fomentan actividades de investigación y desempeño integral. La importancia de presentar esta información de manera sistematizada radica en la posibilidad de conformar instrumentos de fortalecimiento al interior de la estructura de la Organización. Asimismo, se ha comprobado que dichos instrumentos permiten retomar aprendizajes adquiridos durante el desempeño de ONG CCRC como Testigo Social en los procedimientos licitatorios.

Mediante este trabajo de sistematización se incluyen también aspectos relacionados con la experiencia de trabajo de ONG CCRC, en relación con las Leyes y Reglamentos referentes a la participación del Testigo Social en las Licitaciones Públicas.

Esta labor de sistematización consolida el esfuerzo con el que ONG CCRC trabaja los aspectos relacionados a éste instrumento legal de participación ciudadana y fomento a la cultura de la Transparencia y la Rendición de Cuentas en México.  

Las bases en las que se inscriben estos trabajos de sistematización contribuyen a que el desempeño de ONG CCRC en los procedimientos de licitaciones públicas se realice con altos índices de profesionalización y a partir de esquema de participación integral.

A través de estos manuales se fortalece el esquema de trabajo de ONG CCRC y se robustecen los hallazgos y avances conseguidos a partir de los estudios académicos y de campo realizados con anterioridad al respecto de los mecanismos de participación ciudadana

para la rendición de cuentas, anticorrupción y transparencia en México.  - See more at: http://www.contraloriaciudadana.org.mx/blog/2013/12/actualizamos-manuales-de-participacion-del-testigo-social-en-licitaciones-publicas#sthash.2YVz3Dgj.dpuf

http://www.contraloriaciudadana.org.mx/blog/2013/12/actualizamos-manuales-de-participacion-del-testigo-social-en-licitaciones-publicas

Los testigos sociales contribuyen a la transparencia en la administración pública

El objetivo del presente escrito es mostrar un resumen de lo que son los testigos sociales, del

registro y cuotas de éstos, de su designación, de la participación de los mismos en las

contrataciones, del pago y de los requisitos adicionales de registro.

Para la función de testigo social puede interesarse cualquier persona física o moral con la

convicción de participar activa y permanente en los procedimientos de contratación, siendo

este un mecanismo adicional para fortalecer la transparencia en las contrataciones

gubernamentales.

Testigo social son las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas que

pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro

correspondiente y que a solicitud de las dependencias y entidades, de mutuo propio, o a

solicitud de la Secretaría de la Función Pública (SFP), podrán participar con derecho a voz en

las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal.

Al término de su participación, emitirán un documento público que contendrá las

observaciones y, en su caso, recomendaciones derivadas de la misma.

Asimismo, se sujetarán a la participación de testigos sociales las Entidades Federativas y el

Gobierno del Distrito Federal, cuando contraten adquisiciones, arrendamientos, servicios,

obras públicas y servicios relacionados con las mismas con recursos federales, ya sea por

licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.

Registro y cuotas

Para obtener el registro como Testigo Social, se deberá presentar solicitud por escrito ante la

unidad de normatividad de adquisiciones, obras públicas, servicios y patrimonio federal,

acompañada de copia certificada de los documentos que acrediten algunos requisitos.

Así, es necesario ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya

condición migratoria permita la función a desarrollar, o en su caso, cuando se trate de una

organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida legalmente y que no

persigue fines preponderantemente económicos.

También, no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad; no ser servidor público en

activo en México y/o en el extranjero.

Por igual, no haber sido sancionado ni inhabilitado como servidor público ya sea federal,

estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero.

Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad

correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso docente; opcionalmente asistir a cursos

de capacitación en la materia.

Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar

en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses.

Designación

El otorgamiento o no del registro se hará del conocimiento del solicitante por escrito o por

medios remotos de comunicación electrónica, en un lapso no mayor de quince días hábiles

contados a partir de que se recibió la solicitud con toda la información.

Las dependencias o entidades cubrirán una cuota por hora a los testigos sociales, que será

autorizada por la SFP.

Sin embargo, para que los testigos sociales puedan asistir a las contrataciones, las

dependencias y entidades considerarán aspectos como: monto de la contratación, importancia

estratégica, presunción de opacidad (transparencia) y parcialidad en el requerimiento,

experiencia de discrecionalidad y alto impacto en la comunidad nacional e internacional.

Cuando la SFP designe al testigo social, a petición de alguna dependencia o entidad, para

participar en alguna contratación, estas suscribirán un contrato con el testigo a través de

adjudicación directa.

Informan irregularidades a la SFP

Facultados para hacer propuestas que combatan la corrupción No se atestigua información

reservada y confidencial Los testigos sociales podrán participar con derecho a voz en

cualquier momento durante las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y

entidades a solicitud de éstas o a petición de los propios testigos sociales, en cuyo caso las

dependencias y entidades no podrán impedir su participación.

En las bases de licitación e invitaciones a cuando menos tres personas se advertirán a los

licitantes de la participación del testigo social y cuál es el objeto de la misma.

El testimonio que emita el testigo social en ningún caso tendrá afectos jurídicos sobre las

contrataciones, las cuales serán responsabilidad exclusiva de los servidores públicos

designados para llevarlas a cabo.

Los testigos sociales podrán participar en las sesiones de los comités en calidad de invitados

y tendrán derecho a voz.

No podrán designarse testigos sociales en el caso de que en las sesiones de los comités se

sometan asuntos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, en los

términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental.

Al término de la sesión del comité, los testigos sociales emitirán un testimonio sobre el

desarrollo de la misma.

Durante la participación de los testigos sociales podrán proponer los aspectos que mejoren el

trato igualitario, la calidad, el precio, así como las acciones que promuevan la eficiencia,

eficacia, transparencia de las contrataciones y el combate a la corrupción.

Rechazo

Por otro lado, cuando una autoridad competente determine que el testigo social se condujo

con parcialidad, de manera subjetiva, utilizando indebidamente y para su beneficio la

información a la que tuvo acceso durante su participación en las contrataciones o en las

sesiones de Comité, se hará acreedor a la cancelación definitiva del registro como testigo

social sin derecho a volver a obtenerlo.

El testigo social no podrá abandonar las contrataciones, aun cuando observe que la

dependencia o entidad convocante no las está llevando a cabo en términos de transparencia,

imparcialidad, honradez ni con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables,

o que sus recomendaciones no son tomadas en cuenta, sin contar con la justificación

correspondiente, en estos casos el testigo social deberá informar de inmediato al Órgano

Interno de Control de la dependencia o entidad convocante, con copia a la Secretaría de la

Función Pública (SFP), detallando las presuntas irregularidades.

(Fuente: Periódico El Economista)http://imcp.org.mx/areas-de-conocimiento/derecho/el-objetivo-del-presente-escrito-es-mostrar-un-resumen-de-lo-que-son-los-testigos-sociales-del-registro-y-cuotas-de-estos-de-su-designacion-de-la-participacion-de-los-mismos-en-las-contrataciones#.VeaG5Pl_Oko