rsu ii unidad codigo de defensa al consumidor y la publicidad engañosa. (2)

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Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” ESCUELA DE FARMACIA Y BIOQUIMICA CENTRO ULADECH: TRUJILLO DOCENTE : Q.F. NILDA MARÍA ARTEAGA REVILLA CICLO : VII AUTORES : ATOCHE AZABACHE MARIANELA AGREDA PEÑA, NANCY BENITES ZAVALETA MONICA CASANA ROJAS RITA CONTRERAS NEYRA DIANA CRUZ ORTEGA REBECA DIAZ CASTILLO CARLOS ESPINOZA HUANCA HELEN FLORES ARANDA INGRID LORENZO TUCTO; FLOR LLAURE PEREZ, YOVANA RAMIREZ FERNANDEZ NILDA ROJAS CORDOVA, NOEMI SAAVEDRA DIAZ TALA TRUJILLO PERU 2015 ʺCOMO CONTRIBUYE EL CODIGO DE LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR EN LA PUBLICIDAD ENGAÑOSAʺ

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RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA

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Page 1: Rsu II Unidad Codigo de Defensa Al Consumidor y La Publicidad Engañosa. (2)

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

ESCUELA DE FARMACIA Y BIOQUIMICA

CENTRO ULADECH: TRUJILLO

DOCENTE : Q.F. NILDA MARÍA ARTEAGA REVILLA

CICLO : VII

AUTORES :

ATOCHE AZABACHE MARIANELA

AGREDA PEÑA, NANCY

BENITES ZAVALETA MONICA

CASANA ROJAS RITA

CONTRERAS NEYRA DIANA

CRUZ ORTEGA REBECA

DIAZ CASTILLO CARLOS

ESPINOZA HUANCA HELEN

FLORES ARANDA INGRID

LORENZO TUCTO; FLOR

LLAURE PEREZ, YOVANA

RAMIREZ FERNANDEZ NILDA

ROJAS CORDOVA, NOEMI

SAAVEDRA DIAZ TALA

TRUJILLO – PERU

2015

ʺCOMO CONTRIBUYE EL CODIGO DE LA PROTECCION DEL

CONSUMIDOR EN LA PUBLICIDAD ENGAÑOSAʺ

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RESUMEN

Resumen con la presentación de este trabajo se intentan dar a conocer las

ventajas y desventajas de las nuevas formas de publicidad que han aparecido a lo

largo de estos años, pero las cuales (y en similitud, con los medios de

comunicación convencionales; ya sea televisión, ya sea prensa o radio) siguen

albergando un problema común: la publicidad engañosa. Para ello, procederemos

al estudio de la publicidad (en concreto), para posteriormente proseguir analizando

las ventajas y desventajas de las nuevas formas de publicidad existentes y

finalizar estudiando la publicidad engañosa como un inconveniente que afecta, no

solamente a los consumidores y usuarios en conjunto, sino a toda la sociedad.

Palabras clave

Publicidad, publicidad engañosa.

ABSTRACT

With the presentation of this work we attempt to know the advantages and

disadvantages of the new forms of advertising appeared along these years which

(and with similarity with other communications systems like TV, newspaper and

radio) still have a common problem: misleading advertising. For this reason, we will

proceed the study of advertising and then analyze the advantages and

disadvantages of the new forms of advertising and, finally, study the misleading

advertising like a problem that affects not only consumers and users, but society as

a whole.

Keywords

Advertising, misleading

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COMO CONTRIBUYE EL CODIGO DE LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR

EN LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

AUTORES:

ATOCHE AZABACHE MARIANELA

AGREDA PEÑA, NANCY

BENITES ZAVALETA MONICA

CASANA ROJAS RITA

CONTRERAS NEYRA DIANA

CRUZ ORTEGA REBECA

DIAZ CASTILLO CARLOS

ESPINOZA HUANCA HELEN

FLORES ARANDA INGRID

LORENZO TUCTO; FLOR

LLAURE PEREZ, YOVANA

RAMIREZ FERNANDEZ NILDA

ROJAS CORDOVA, NOEMI

SAAVEDRA DIAZ TALA

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

¿Cómo contribuye el código de la protección del consumidor en la publicidad

engañosa?

OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL

Mostrar al público las diferentes formas que tiene la publicidad para

atraparnos, persuadirnos, seducirnos, envolvernos en las formas sutiles

que tienen a la hora de mostrar o vender un producto. Y el respaldo que

ofrece el código de derecho al consumidor frente a esto.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Identificar las estrategias que utiliza la publicidad engañosa para persuadir

al consumidor.

Definir cómo es que las estrategias que utiliza la publicidad engañosa

impactan en los consumidores.

CAPITULO I

COMO CONTRIBUYE EL CODIGO DE LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR

EN LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

INTRODUCCION

Actualmente, las personas estamos obligadas, y de una manera extraña también

estamos acostumbradas, a vivir en un mundo rodeado de anuncios publicitarios,

aunque en algunas ocasiones sean molestos; las más de las veces lo único que

hacemos es acostumbrarnos a que la publicidad, como forma de comunicación

comercial, esté presente en todos los espacios de la vida cotidiana.

La publicidad, es una verdadera industria compuesta por personas de toda índole,

publicistas, comunicadores, mercadotecnistas, fotógrafos, maquilladores, entre

otras personas que se encargan de comunicar las intenciones comerciales de los

vendedores, los productores o prestadores de servicios a los consumidores, pero

al mismo tiempo, es la industria encargada en gran medida, (y en algunos eventos

la única) de la financiación de los medios de comunicación; creando así una

cadena económica en donde, tanto los productores, como los medios de

comunicación, se necesitan mutuamente, para lograr posicionarse y ganar terreno

dentro del mercado; y estos dependen de la influencia que puedan tener sobre los

consumidores finales de los productos o servicios.

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Sin embargo hay algunas cosas que valen la pena analizar, ya que, nosotros

como seres humanos consumimos, y como consumidores que somos tenemos

una serie de derechos que deben ser obligatoriamente cumplidos y respetados por

quienes nos proveen de bienes y servicios en el mercado. Estos derechos están

amparados en primer lugar por el artículo 65 de la Constitución Política del Perú y

por el reciente Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), cuya

vigencia es a partir del 2 de octubre del presente año y del cual se espera

coadyuve a la promoción de una cultura de consumo adecuada y de un mercado

más transparente y competitivo. Cabe precisar que incluso el propio Estado

considera que el respeto del derecho a los consumidores debe ser parte de una

política pública, tan es así que está abocado a la promoción y difusión de las

bondades de esta nueva ley.

Con esto podemos entender que la publicidad es uno de los elementos

determinantes en la construcción de la personalidad del individuo y de la cultura

en el mundo capitalista. Podemos darnos cuenta que, entre consumidores por un

lado, productores, publicistas y medios de comunicación del otro, existe una

relación compleja de intereses en donde los productores y demás intentan seducir

a los consumidores para que a toda costa consuman los productos o servicios que

se ofrecen.

la publicidad cualquier forma, induce o puede inducir a un error a quien se dirige,

afectando su comportamiento económico y que exagere indebidamente las

cualidades de un producto, omita datos fundamentales sobre el mismo, cuando

dicha omisión induzca a los destinatarios y genere o pueda provocar su error, o le

atribuya cualidades distintas a la que tiene; debe ser cierta y verificable por esta

razón, a la hora de evaluar el mensaje comercial, las afirmaciones o imágenes que

en éste se hagan deben ser apreciadas dentro del contexto en que se desarrolla la

campaña o el anuncio y no cada una de manera individual.

La justificación de esta monografía se debe a que nos llama mucho la atención la

forma de como la publicidad engañosa influye en los consumidores y el papel del

código de protección frente a dicha materia porque todos como personas humanas

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somos al mismo tiempo consumidores, a la hora de elegir un producto y decidir

compararlo. Además nos parece importante porque, nosotros como consumidores

necesitamos estar informados de cuáles son nuestros derechos así como de cuál

es la nueva ley que nos protege y qué beneficios nos ofrece.

Es por esto que en este informe, indagaremos los fundamentos que posee la

protección del consumidor frente a la publicidad, así como los límites que debe

tener el ejercicio publicitario frente a los consumidores.

ANTECEDENTES

Publicidad: Sus primeros pasos en la sociedad de consumo

Desde mediados del siglo XVIII el desarrollo acelerado de la ciencia y la

tecnología hizo posible la Revolución Industrial. A partir de ese momento histórico

ya nada para los consumidores volvió a ser igual. La producción a escala, el

aumento de la tasa de beneficio para las empresas y la masificación en el

consumo provocaron una gran expansión en la economía. En este escenario

próspero y de crecimiento el consumidor se encontró frente a una diversidad de

bienes que superaron con creces sus necesidades inmediatas. Tanta complejidad

de mercado superó su conocimiento y el consumidor comenzó a confiar en la

empresa y sobre todo en el producto o el servicio que ella le brindaba.

De este modo, la publicidad se convirtió en la herramienta estratégica de la

empresa a la hora de cautivar la preferencia del consumidor.

Con la llegada de la sociedad del consumo en la década del sesenta y del setenta

del siglo pasado la publicidad comenzó a desarrollar un papel determinante en la

economía a través de la manipulación de los consumidores y la generación en

ellos de necesidades constantes.

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El gusto del consumidor quedó cautivo y sometido a los mandatos que las

empresas a través de la publicidad le imponían.

De este modo, la iniciativa sobre qué se produce, cómo se produce y para quién

se produce no procede del consumidor soberano sino de la gran

organización productiva empresarial que a través de los mercados y respaldada

por la publicidad consigue a través de la manipulación de los consumidores

generar necesidades, crear modas, tendencias, elecciones, preferencias y estilos

a copiar.

Publicidad: Su rol en la Sociedad de Consumo

En la actualidad la publicidad es definida como “un esfuerzo pagado, y trasmitido

por medios masivos de información con objeto de persuadir".

La función de la publicidad en la moderna sociedad capitalista es la de persuadir,

modelar y estructurar las actitudes y las preferencias de los consumidores para

estimular el consumo conforme a los requerimientos empresariales

Es una herramienta de la que se vale el empresario para colocar su producto en

el mercado económico y realizar sus negociaciones a través de contrataciones por

adhesión.

La Ley de Defensa del Consumidor (LDC) 24.240, modificada por la ley 26.361 en

el año 2008, consagra el principio de fuerza vinculante de la publicidad. Esto

implica que las informaciones suministradas a través de la publicidad

comprometen a su responsable a brindar lo que ofrece, tal como lo ha publicitado

y presentado a los consumidores y usuarios. En cuanto a sus efectos la normativa

sostiene en su art. 8 que las precisiones formuladas en “…anuncios prospectos,

circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas

en el contrato del consumidor”.

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Responsabilidad por la actividad Publicitaria Engañosa

En principio nos encontramos con los daños derivados del consumo del producto o

de la utilización de servicio en el que se ve involucrada la figura de la empresa. En

este contexto se ponen de manifiesto las exageraciones, las falsedades, o

retaceos sobre las cualidades o calidades del producto o servicio publicitado por

parte de la empresa. Frente a estos supuestos el consumidor puede optar entre:

Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuere

posible.

Aceptar otro producto o prestación equivalente

Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado sin perjuicio

de los efectos producidos, considerando la integralidad del contrato. Todo

esto sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

Otro daño que se puede producir deriva no de la adquisición de un producto o la

utilización de un servicio sino de la mera transmisión del anuncio publicitario,

siendo en este caso la publicidad una causal autónoma de responsabilidad.

El factor de atribución es objetivo (art.1113 Cod.Civ.) y su fundamento es el

“riesgo creado” y el “beneficio” económico que obtiene la empresa gracias a ese

anuncio.

En los últimos años se ha incrementado la cantidad de avisos publicitarios que:

promueven la difusión de valores inadecuados,

exponen conductas de riesgo,

exacerban la discriminación,

estimulan conductas adictivas sobre todo en los menores y los jóvenes ó

promueven la violencia.

De allí, que resulta de suma importancia para los profesionales jurídicos conocer

los mecanismos procesales pertinentes y preventivos que posibiliten el inicio de

acciones colectivas tendientes a frenar la emisión o publicación de publicidades

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engañosas (art 52 y 54 LDC); sin perjuicio de las acciones resarcitorias cuya

legitimación siempre es individual.

La ley general de publicidad recoge distintos tipos de publicidad ilícita; de ellos,

únicamente se tipifica penalmente la publicidad falsa, categoría que no se

corresponde con la publicidad engañosa, ya que la publicidad engañosa

comprende tanto la publicidad falsa como aquella que, no siendo falsa, puede

inducir a error al consumidor medio.

CAPITULO II

2.1.- CONSUMIDORES

Se consideran Consumidores, según lo establecido en el Código de Protección y

Defensa del Consumidor (Ley 29571), todas las personas naturales o jurídicas que

adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios

materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social,

actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se

considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o

disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su

actividad como proveedor.

Tipos de Consumidores:

a) Consumista.- Es aquel consumidor compulsivo que no suele planificar sus

compras, que casi nunca se informa antes de comprar. Que no compara

precios ni calidad, le encantan las promociones y casi nunca reclama

(Durand 2008: 143). Consumidor Medio.- Es aquel consumidor que sólo a

veces planifica sus compras, pero le gustan las ofertas. Sólo se informa del

producto cuando algo le preocupa. No es muy acucioso ni cuidadoso en

sus compras, no se fija mucho en los detalles y sólo reclama cuando la

cosa es grave (2008: 143)

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b) Consumidor Razonable.- Es aquel que lee las etiquetas especialmente las

fechas de vencimiento. Compara precios y calidades antes de comprar y

lee con cuidado los contratos antes de firmarlos (2008: 143).

c) Consumerista.-Es el consumidor que compra responsablemente, pensando

no sólo en su interés sino en su impacto en su familia, la comunidad y su

medio ambiente. Este es el consumidor ejemplar, podría decirse que es el

ideal del consumidor, aunque es escaso en una sociedad como la nuestra

que por razones económicas generalmente se orienta a comprar lo más

barato. Este tipo de consumidor no se logra de la noche a la mañana, sino

que es producto de la evolución del propio mercado en la búsqueda

constante por integrar las relaciones de negocio que se establecen entre

compradores y vendedores todos los días (2008: 143-144).

2.2. DERECHOS DEL CONSUMIDOR

“Los derechos del consumidor forman parte de una nueva clase de derechos

distintos a los personales y su defensa debe hacerse en forma grupal. El hecho de

que el Derecho del Consumidor sea una disciplina relativamente nueva quiere

decir que el derecho anteriormente, no se haya preocupado por los consumidores”

(Durand 2008: 153). El único artículo de la Constitución que se ocupa de la

persona es el artículo 65: Constitución Política de 1993, Artículo 65°.- El Estado

defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el

derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su

disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la

seguridad de la población. Para el doctor Walter Gutiérrez este artículo no puede

leerse de forma aislada sino que tiene que leerse e interpretarse junto al artículo 1

de la Constitución, que se refiere a la defensa y protección de la persona. El hecho

de que la persona esté en el mercado no quiere decir que pierda su dignidad no

quiere decir que forme parte de las estadísticas. (“Los derechos del consumidor

otorgan dignidad a la persona en el plano económico” Entrevista a Walter

Gutiérrez en La Ley 2010: 2) Los derechos del consumidor son aquellos que

posibilitan que la dignidad de la persona también adquiera contenido en el plano

económico. En su primer capítulo el Título I del Código de Protección y Defensa

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del Consumidor (Ley 29571), llamado “Derechos de los Consumidores y Relación

Consumidor – Proveedor” hace referencia a los derechos de los consumidores,

según el mismo el artículo 1 de este capítulo los consumidores tienen los

siguientes derechos:

a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en

condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida,

salud e integridad física (Artículo 1 Ley Nº 25971).

b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente

accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo

que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo

adecuado de los productos o servicios (Artículo 1 Ley Nº 25971).

c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las

cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica

análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios

(Artículo 1 Ley Nº 25971).

d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser

discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición

económica o de cualquier otra índole (Artículo 1 Ley Nº 25971).

e. Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del

servicio, o en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la

cantidad pagada, según las circunstancias (Artículo 1 Ley Nº 25971).

f. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad,

conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser

informados por el proveedor sobre los que cuenta (Artículo 1 Ley Nº 25971).

g. A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o

ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso,

para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes

(Artículo 1 Ley Nº 25971).

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h. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender

sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del

consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita (Artículo

1 Ley Nº 25971).

i. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a

las disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia

(Artículo 1 Ley Nº 25971).

j. Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera

colectiva en el marco de las relaciones de consumo (Artículo 1 Ley Nº 25971).

k. Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de

crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses

compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos

derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les

sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar

(Artículo 1 Ley Nº 25971). La racionalidad de las normas de protección al

consumidor se orienta a proteger a los consumidores, como categoría genérica de

la asimetría informativa en la que suelen encontrarse dentro del mercado (Durand

2008: 152). Eso implica el Derecho del consumidor “a recibir información

adecuada para una buena decisión de compra. Información suficiente y verdadera,

no aquella estrictamente necesaria, es decir, información que va más allá de las

expectativas del consumidor y que es a su vez adecuadamente suministrada tanto

por la forma como por la oportunidad en que se proporciona” (2008: 152).

2.3. PROVEEDORES

Se consideran Proveedores según la Ley 29571 (Código de Protección y Defensa

al Consumidor) todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o

privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan,

mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o

prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. (Artículo 4 Ley Nº

25971). Le ley ha delimitado los alcances de este concepto y establece que son

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las personas naturales o jurídicas que en establecimientos abiertos al público o en

forma habitual se dedican a la producción y comercialización de bienes y servicios.

Julio Durand señala: “Esta definición en principio no hace distingos entre personas

naturales y jurídicas y cuando establece que es necesario conducir un

establecimiento abierto al público, o tener la condición de habitual esto quiere

decir que la ley alude a un profesional de la actividad comercial

Tipos de Proveedores

Según el Artículo 4 de la Ley Nº 25971, se considera proveedores a:

a) Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas que

venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o

servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se

desarrolle en establecimientos abiertos al público. (Artículo 4 Ley Nº

25971).

b) Productores o fabricantes.- Las personas naturales o jurídicas que

producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales

para su provisión a los consumidores. (Artículo 4 Ley Nº 25971).

c) Importadores.- Las personas naturales o jurídicas que importan productos

para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional. (Artículo 4

Ley Nº 25971). Prestadores.- Las personas naturales o jurídicas que

prestan servicios a los consumidores. (Artículo 4 Ley Nº 25971).

2.4. Principales obligaciones de los Proveedores

En este sentido las dos principales obligaciones giran en torno al Derecho a la

Información y la Idoneidad de los Productos. En los capítulos 2 y 11 3 del Título 1

de la Ley 25971 se hace referencia a las obligaciones de los proveedores, según

el mismo las siguientes son las obligaciones que los proveedores deben cumplir.

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RESPECTO AL DERECHO A LA INFORMACIÓN LOS PROVEEDORES ESTÁN

OBLIGADOS A:

- Ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o

realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o

consumo adecuado de los productos o servicios (Artículo 2 Ley Nº 25971).

- Brindar información veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna

y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano (Artículo 2 Ley

Nº 25971).

- Considerar los problemas de confusión que generarían al consumidor el

suministro de información excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la

naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado (Artículo 2 Ley Nº

25971).

- Omitir toda información o presentación u omisión de información que induzca al

consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación,

componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo,

características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de

los productos o servicios ofrecidos (Artículo 3 Ley Nº 25971).

RESPECTO A LA IDONEIDAD DEL PRODUCTO LOS PROVEEDORES ESTÁN

OBLIGADOS A:

- Garantizar la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben los productos

(Artículo 18 Ley Nº 25971).

- La veracidad de la propaganda comercial de los productos (Artículo 18 Ley Nº

25971). - Garantizar el contenido y vida útil del producto indicado en el envase

(Artículo 18 Ley Nº 25971). 12

- Respecto a los productos, éstos no deben conllevar a un riesgo injustificado o no

advertido para la salud o seguridad de los consumidores (Artículo 28 Ley Nº

25971).

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- Advertir los riesgos de aquellos productos peligrosos o riesgosos para la salud o

la seguridad de las personas (Artículo 29 Ley Nº 25971)

2.5. Libro de reclamaciones

Es un registro donde el consumidor puede dejar constancia de su queja o reclamo

sobre el bien adquirido o servicio contratado. Los proveedores están obligados a

contar con su libro de reclamaciones, ya sea en físico (libro con hojas) o virtual (a

través de una computadora). El libro de reclamaciones promueve la solución

directa e inmediata a los reclamos o quejas que pueden presentarse en las

compras. Es importante que recuerdes que puedes hacer uso del libro de

reclamaciones, así no hayas comprado el bien o adquirido el servicio. Si el

proveedor no cuenta con el libro de reclamaciones o no resuelve el reclamo en el

plazo establecido; se debe informar al INDECOPI, que podrá intervenir aplicando

sanciones ejemplares, en defensa de los derechos.

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CONCLUSIONES

1. Existe una brecha informativa, entre quién crea los productos y quien los

consume, la cual sustenta la necesidad de intervención estatal en las esfera de las

modernas relaciones de consumo.

2. En América latina, la doctrina ha encontrado diversos fundamentos a la tutela

del derecho a la información en las relaciones de consumo, dentro de los cuales

se encuentran: la desigualdad, el peligro, la asimetría informativa y la

vulnerabilidad cognoscitiva, argumentos que demuestran la necesidad de brindar

una efectiva protección al consumidor de su derecho a estar informado.

3. El derecho a la información tiene al menos cinco aristas diferentes,

En primer lugar está el derecho que tiene el productor a informar y publicitar

a cerca de los productos que pone en circulación.

La segunda arista tiene que ver con la obligación que tiene el productor de

brindarle información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable,

comprensible, precisa e idónea al consumidor.

La tercera arista consiste en el derecho que tiene el consumidor de ser

informado y la relevancia que adquiere el derecho a la información en la

contratación con consumidores.

cuarto lugar, está el deber que tiene todo consumidor de informarse y por

último está la obligación de educación a cargo de las ligas y agremiaciones

de consumidores.

4. Uno de los límites al derecho que tiene todo productor a informar y publicitar

sobre sus productos o servicios consiste en hacerlo de forma engañosa o

incompleta.

5. El consumidor está obligado de otro lado, a ser diligente y cuidadoso respecto

de la información que se le entrega e informarse adecuadamente de los productos

o servicios que consume.

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información.

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