el tercero registral y el fraude inmobiliario
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EL TERCERO
REGISTRAL Y EL
FRAUDE INMOBILIARIO JURISPRUDENCIA REGISTRAL
Mg. Rosario Guerra Macedo
Vocal del Tribunal Registral
Lima- 2015
EL TERCERO
• En una actuación jurídica
determinada, una persona
puede hallarse en una de
estas tres maneras
distintas:
• Como obligado,
• Como ajeno, pero
afectado o
• Como totalmente
ajeno.
• A la vez la persona ajena pero afectada, puede estar o no protegida por la Ley.
• Aparecen así los llamados terceros por quienes velan nuestras leyes para evitar que puedan perjudicarles las actuaciones realizadas por otras personas, por tratarse de una actuación ajena, realizada sin tener en cuenta su opinión.
• Cuando otras personas realizan actuaciones jurídicas que
afectan o pueden afectar mis derechos, el ordenamiento
jurídico me permite en ciertas ocasiones ignorar o
considerar irrelevantes tales actuaciones, en relación a mi
esfera jurídica.
• Es la Ley la que concede al tercero esa facultad de
considerar no existente la actuación jurídica ajena, como
medida de protección frente a actos que son
potencialmente perjudicables
EL TERCERO REGISTRAL
• El Registro protege a las personas que hacen constar sus
derechos en el mismo, a los propietarios y titulares de
derechos reales, cuyos actos de adquisición o
constitución a titulo oneroso acceden al Registro.
• Para el Registro, solo es tercero protegido la persona
que inscribe su título y es de buena fe, en el sentido de
que desconoce la situación de ineficacia del titulo del
transmitente o que ha adquirido a non domino.
• Precisamente ese desconocimiento es lo que le permite
considerar inoponible el acto o la situación que le son
ajenos.
• Arts 2013, 2014, 2022 C.C
•El tercero que es ajeno al acto inscribible,
pero que no llega a inscribir su derecho en
el Registro, puede tener una protección
basada en los preceptos generales del
Código Civil, pero carece de la protección
dispensada por el Registro.
MEDIDAS PREVENTIVAS
PARA PREVENIR EL
FRAUDE REGISTRAL
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
LA INMOVILIZACIÓN DE
PARTIDAS
• SOLICITUD DE INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS
PARTIDAS DE PREDIOS
No procede la inscripción de la inmovilización temporal de
una partida solicitada por el cónyuge supérstite respecto a
la totalidad del predio; puesto que, previamente se deberá
registrar el testamento o sucesión intestada del cónyuge
fallecido; sin embargo, puede solicitar que se inmovilicen
las cuotas ideales que le corresponden a consecuencia del
fenecimiento de la sociedad de gananciales.
Res: 733-2015-SUNARP-TR-L de 17/04/2015
• SOLICITUD DE INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS
PARTIDAS DE PREDIOS SUJETOS A COPROPIEDAD
La solicitud de inmovilización temporal de las partidas
puede recaer sobre la totalidad del predio o las cuotas
ideales que detenta el copropietario sobre determinado
predio, debiendo consignarse en caso de cuotas ideales,
que se inmovilizan las cuotas ideales del otorgante.
Res: 725-2015-SUNARP-TR-L de 16/04/2015
• DECLARACIÓN JURADA EN LA SOLICITUD DE
INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS PARTIDAS DE
PREDIOS
La declaración jurada a la que se refiere el numeral 6.2.3
de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN, puede estar
contenida en la minuta inserta en la escritura pública
mediante la cual se solicita la inmovilización temporal de
una partida del Registro de Predios.
Res: 694-2015-SUNARP-TR-L de 10/04/2015
• SOLICITUD DE INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS
PARTIDAS DE PREDIOS
A efectos de otorgar escritura pública de inmovilización
temporal de partidas, el representante deberá contar con
poder especial otorgado por el titular registral.
Res: 1804-2014-SUNARP-TR-L de 24/09/2014
LA OPOSICIÓN
CRITERIO ANTERIOR
• LA OPOSICIÓN NO ES UN ACTO INSCRIBIBLE
La oposición a la inscripción de un título resulta
improcedente conforme a la normativa registral,
encontrándose igualmente excluida como acto inscribible
la solicitud de inscripción de la oposición formulada
mediante título ingresado por el Diario, debiendo tacharse
de plano.
Res. 356-2015-SUNARP-TR-L de 20/02/2015
• OPOSICIÓN EN VIRTUD A LA LEY 30313
En la formulación de oposición al procedimiento de
inscripción en trámite por suplantación de identidad
correspondiente a la certificación de apertura de libro, el
notario deberá indicar en su declaración que se ha
suplantado al interesado que solicito la certificación de
apertura de libro.
Res: 1293-2015-SUNARP-TR-SUNARP
TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
Si de una serie de elementos se determina la falsedad
del documento en cuyo mérito se solicita la inscripción
corresponde disponer la tacha respectiva.
Res. Nº 044-2014-SUNARP-TR-L
Aplicación del art. 36 del RGRP
DAD
TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
No procede la tacha por falsedad documentaria en caso se
cuestione la veracidad del contenido del acta de sesión y/o
de las constancias de convocatoria y quórum.
Res. 514-2012-SUNARP-TR-L del 30/3/2012.
TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
CONSULTA SOBRE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO
En aplicación del articulo 36 del Reglamento General de los Registros Públicos, si en la calificación registral se advierten indicios que pongan en duda la autenticidad los documentos que forman parte del titulo, las instancias registrales se encuentran habilitadas para efectuar las consultas e indagaciones necesarias para descartar la falsedad documentaria. Sin embargo, debe preferirse los medios informáticos y sistemas de base de datos públicos a fin de no alargar el plazo de calificación en forma innecesaria en perjuicio del interesado.
Res. 995-2013-SUNARP-TR-L
TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
DESISTIMIENTO DE LA ROGATORIA:
El desistimiento de la rogatoria sólo dará lugar a la devolución de la documentación no comprendida en la presunta falsificación.
Art. 36 del RGRP.
TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
CONSULTA SOBRE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO
En aplicación del articulo 36 del Reglamento General de los Registros Públicos, si en la calificación registral se advierten indicios que pongan en duda la autenticidad los documentos que forman parte del titulo, las instancias registrales se encuentran habilitadas para efectuar las consultas e indagaciones necesarias para descartar la falsedad documentaria. Sin embargo, debe preferirse los medios informáticos y sistemas de base de datos Públicos a fin de no alargar el plazo de calificación en forma innecesaria en perjuicio del interesado.
Res. 995-2013-SUNARP-TR-L
BLOQUEO Y
CANCELACIONES
ADMINISTRATIVAS
Bloqueo por presunta falsificación
de documentos
La jefatura zonal es el órgano competente para conocer
la denuncia por presunta falsificación de documentos,
en consecuencia las instancias registrales no son
competentes para pronunciarse sobre la denuncia por
presunta falsificación de documentos.
Res. 1126-2014-SUNARP-TR-L
DEBER DE ENCAUSAR EL PROCEDIMIENTO
REGISTRAL
“En aplicación de lo prescrito por el numeral 3 del artículo
75 de la Ley 27444, es deber de las autoridades respecto
del procedimiento administrativo, encausar de oficio al
procedimiento cuando advierta cualquier error u omisión de
los administrados, sin perjuicio de la actuación que les
corresponda. En consecuencia, cuando la denuncia por
presunta falsificación de documentos ingreso por el Diario
de la Oficina Registral, corresponde disponer la remisión
de la misma a la jefatura de la Zona Registral
correspondiente, a efectos de que se siga el trámite
correspondiente.
Res. 1566-2013-SUNARP-TR-L
ANOTACIONES PREVENTIVAS
EN EL MARCO DEL
D. LEG 1049 Y SU
MODIFICATORIA
SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA ANOTACIÓN
PREVENTIVA POR SUPLANTACION O FALSEDAD
DOCUMENTARIA
La persona legitimada para solicitar las anotaciones a que se refieren la Quinta y Sexta Disposición Transitoria Final y Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1049 es únicamente el Notario; así, en el caso de inscripciones sustentadas en partes o escrituras publicas presumiblemente falsificadas, corresponderá su solicitud al notario ante quien supuestamente se habría otorgado dicho instrumento y en el caso de inscripciones sustentadas en escrituras publicas en las que presumiblemente se habría suplantado al o los otorgantes, al notario ante quien se otorgo dicho instrumento.
Res. 273-2014-SUNARP-TR-L
CADUCIDAD DE LA ANOTACION PREVENTIVA POR
SUPLANTACION O FALSEDAD DOCUMENTARIA
Teniendo la Quinta y Sexta Disposición Complementaria,
Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, la
particularidad de ser excepcional, no resulta admisible que
se adicione o amplíe su plazo anual de vigencia, por ende
no pueden admitirse prórrogas ni ampliaciones. Asimismo,
si se anotó anteriormente esta solicitud tampoco
procedería que nuevamente se anote y por consiguiente se
bloquee indefinidamente la partida registral.
Res. Nº 424-2011-SUNARP-TR-L
ACUERDO PLENO XCIX-2012
EFECTOS DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA POR
SUPLANTACION O FALSEDAD DOCUMENTARIA
Conforme al artículo 67 del Reglamento General de los
Registros Públicos, la anotación preventiva no determina la
imposibilidad de extender asientos registrales relacionados
con los actos y derechos publicitados en la partida
registral, salvo que el contenido mismo de la anotación
preventiva o la disposición normativa que la regula
establezca expresamente lo contrario.
Res. Nº 757-2012-SUNARP-TR-L
• ANOTACIÓN PREVENTIVA POR PRESUNTA
FALSEDAD DOCUMENTARIA
“De conformidad con la modificatoria efectuada por la Ley
Nº 30313, resulta procedente registrar la anotación
preventiva por presunta falsedad documentaria, a que se
refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y
Final del Decreto Legislativo Nº 1049, aunque el actual
titular registral sea un tercero distinto al que adquirió el
derecho sobre la base del instrumento notarial
presuntamente falsificado.
Res.1427-2015-SUNARP-TR-L
IMPROCEDENCIA DE ANOTACION PREVENTIVA POR
FALSEDAD DOCUMENTARIA
La procedencia de las anotaciones preventivas previstas
por la Quinta y Sexta de las Disposiciones,
Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto
Legislativo N? 1049 - Decreto Legislativo del Notariado, se
circunscribe a un criterio de numerus clausus, en ese
sentido no procede su aplicación ante supuestos distintos
a los establecidos en dichas normas.
Res. Nº 1768-SUNARP-TR-L
NULIDAD POR INCOMPETENCIA
TERRITORIAL DEL NOTARIO
Los actos de desgravamen como la cancelación de
hipoteca son actos de disposición.
Res. 248-2000-ORL/TR