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nicolás

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nicolás

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El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios

Globales, ejecutado con financiación del BID, préstamo 2590/OC-UR. La consultora responsable del

estudio fue la Dra. Betzana Zambrano, en colaboración con el Dr. Gustavo Arroyo y el Quím.

Farmacéutico Nicolás González.

Abreviaturas ANAMED Agencia Nacional del Medicamento

ANII Agencia Nacional de Investigación e Innovación

ANMAT Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica

ANVISA Agencia nacional de Vigilancia Sanitaria

BD-BE Biodisponibilidad-Bioequivalencia

BPC Buenas Prácticas Clínicas (GCP: Good Clinical Practice)

CABA Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CE Comité de Ética

CCE Comité Central de Ética

CEC Comité-Ético-Científico

CEI Comité de Ética Independiente

CEP Comité de Ética en Pesquisa

CFR Código Federal de Regulaciones

CIARM Conferencia Internacional de Armonización

CIOMS Consejo para las Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas -

Council for International Organizations of Medical Science

CIRB Junta Central de Revisión Institucional –Central Institutional Review Board

CLAP Centro Latino Americano de Perinatología

CMEIS Consejo Ministerial de Ética en Investigación en Salud

CNB Comisión Nacional de Bioética

CNEI Comisión Nacional de Ética en Investigación

CODEI Comité de Docencia e Investigación

COFEPRIS Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

CONEP Comisión Nacional de Ética en Pesquisa

CONIS Consejo Nacional de Investigación en salud

CPMP Comité para Propietarios de Productos Médicos -Committee for Proprietary

Medicinal Products

CSIC Comisión Sectorial de Investigación Científica

DES División de Evaluación Sanitaria

DGS Dirección General de Salud

DGOIN Dirección General de Docencia e Investigación

DIGEMID Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas

DS Decreto Supremo

EMA Agencia Europea de Medicamentos –European Medicines Agency

EEUU Estados Unidos

FDA Administración de Alimentos y Medicamentos – Food and Drugs

Administration

GSK GlaxoSmithKline

HSA Autoridad de Ciencias de la Salud -Health Sciences Authority

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2

IC Investigación Clínica (CR: Clinical Research)

ICH International Conference on Harmonization –Conferencia Internacional de

Armonización –CIARM

IND Investigational New Drug –Nuevo Medicamento en Investigación

INS Instituto Nacional de Salud

INVIMA Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

IRB Investigational Review Board –Junta de Revisión Institucional

ISP Instituto de Salud Pública

MSD Merck Sharp & Dohme

MSP Ministerio de Salud Pública (MoH: Ministry of Health)

NHG National Healthcare Group

NIAID Instituto Nacional de Alergia e Infectología – National Institute of Alergy

and Infectious Diseases

OGITT Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica

OIC Organización de Investigación por Contrato –CRO, Contract Research

Organization

OPS Organización Panamericana de la Salud- PAHO: Pan American Health

Organization

RDC Resolução da Diretoria Colegiada

ReBEC Registro Brasileño de Ensayos Clínicos

RENIS Registro Nacional de Investigación en Salud

REPEC Registro Peruano de Ensayos Clínicos

RNEC Registro Nacional de Ensayos Clínicos

SEMPB Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos

SIISA

SNIS

Sistema Integrado de Información Sanitaria de Argentina

Sistema Nacional Integrado de Salud

UdelaR Universidad de la República

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3

Tabla de contenido

Resumen Ejecutivo ............................................................................................................................... 6

Executive Summary ............................................................................................................................ 10

Introducción ....................................................................................................................................... 14

I. Revisión Comparada de los procesos de evaluación, aprobación y fiscalización. Normativa en

investigación ....................................................................................................................................... 15

I. 1 Aspectos Reglamentarios ......................................................................................................... 18

I.1.1 Lineamientos internacionales ............................................................................................ 19

I.1.2 Reglamentación en Singapur .............................................................................................. 24

I.1.3 Reglamentación en América Latina .................................................................................... 26

I.2 Proceso y tiempo para la evaluación de ensayos clínicos y costos de evaluación en los países

seleccionados. ................................................................................................................................ 31

I.2.1 Generalidades en el Proceso de evaluación, costos y tiempos de evaluación .................. 32

I.2.3.1 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en México ...... 40

I.2.3.2 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Perú .......... 41

I.2.3.3 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Colombia .. 42

I.2.3.4 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Argentina .. 43

I.2.3.5 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Chile .......... 48

I.2.3.6 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Brasil ......... 51

I.2.3.7 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Uruguay .... 53

I.3 Registros de Ensayos Clínicos .................................................................................................... 54

I.3.1 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Singapur .................... 55

I.3.2 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en México. ..................... 58

I.3.3 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Colombia ................... 60

I.3.4 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Perú .......................... 62

I.3.5 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Argentina .................. 65

I.3.6 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Chile .......................... 69

I.3.7 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Brasil ......................... 71

I.3.8 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Uruguay .................... 74

I.4 Empresas financiadoras de Ensayos Clínicos en los países seleccionados ................................ 78

II. Caracterización de la Investigación clínica en Uruguay ................................................................. 79

III. Estimación de la significación económica que resultaría del desarrollo de la investigación clínica

(ensayos clínicos) en el país ............................................................................................................... 88

III.1 Antecedentes. ......................................................................................................................... 88

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4

III.2 Objetivos de la estimación ...................................................................................................... 90

III.3 Métodos .................................................................................................................................. 90

Tipos de ensayos clínicos a considerar ....................................................................................... 90

Bloques de ingresos generados por un estudio clínico .............................................................. 90

Costos y precios incluidos en la estimación ............................................................................... 91

Situación inicial y horizonte temporal ........................................................................................ 92

Escenarios ................................................................................................................................... 92

Crecimiento anual en la participación en ensayos clínicos. ....................................................... 93

Generación de puestos de trabajo ............................................................................................. 95

III.4 Resultados de la estimación .................................................................................................... 95

III.5 Discusión................................................................................................................................ 102

IV. Análisis FODA y Propuestas ......................................................................................................... 104

IV.1 Análisis FODA ........................................................................................................................ 104

Fortalezas ................................................................................................................................. 104

Oportunidades .......................................................................................................................... 104

Debilidades ............................................................................................................................... 105

Amenazas ................................................................................................................................. 106

IV.2 PROPUESTAS ......................................................................................................................... 106

A. Formación Académica de recursos humanos ...................................................................... 106

B. Desarrollo de los sitios de investigación .............................................................................. 107

C. Comités de Ética en Investigación Institucionales ............................................................... 107

D. Aspectos regulatorios .......................................................................................................... 108

E. Otros aspectos ...................................................................................................................... 108

V CONCLUSIONES ............................................................................................................................. 109

Glosario ............................................................................................................................................ 112

Agradecimientos: ......................................................................................................................... 114

Perfil de los autores: ..................................................................................................................... 115

Anexos .............................................................................................................................................. 116

Anexo 1. Evolución de las modificaciones de guias y normativas de infestigación clínica

internacionales y de los países seleccionados de la región ......................................................... 116

Declaración de Helsinki. Modificaciones realizadas en cada una de sus revisiones ............... 116

Conferencia Internacional de Armonización – CIARM ............................................................. 117

Historia de la Reglamentación Clínica en 6 países de América Latina ......................................... 118

Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en México ........................ 118

Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Colombia .................... 122

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5

Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Perú ............................ 124

Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Chile ............................ 126

La reglamentación de Chile ha tenido cambios recientemente, algunos de estos cambios se

produjeron en la medida en que se implementaban las reglamentaciones y su impacto a nivel

práctico. En la Figura 1.4 se resumen algunas fechas relevantes acerca de la reglamentación en

investigación clínica en Chile y seguidamente se hace una descripción cronológica de estas

reglamentaciones. ........................................................................................................................ 126

Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Argentina .................... 131

Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Brasil ........................... 135

Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Uruguay ...................... 140

Anexo 2: Modelo de la Encuesta .................................................................................................. 141

Anexo Final: Proyecto de Normativa de Ensayos Clínicos, Propuesta del MSP año 2013 ........... 143

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Resumen Ejecutivo

La prestación de servicios en salud cumple con el axioma doctrinario de tres áreas fuertemente

interrelacionadas como son la Asistencia, la Docencia y la Investigación. La Investigación Clínica (IC)

es una actividad básica para la generación de mejoras en la atención sanitaria, constituyendo una

herramienta fundamental mediante la cual se pueden analizar, estudiar, y buscar soluciones a

problemas de salud. Las poblaciones y sistemas de salud de todos los países se benefician de los

avances logrados mediante la investigación clínica que se desarrolla a nivel nacional, regional e

internacional.

La IC es una rama de la ciencia médica que permite buscar, determinar y corroborar la eficacia,

efectividad y la seguridad de las tecnologías médicas o procedimientos técnicos, tratamientos

médicos y quirúrgicos destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. El

desarrollo clínico de un producto farmacéutico se divide en tres fases previas a la autorización por

parte de la autoridad sanitaria y una cuarta una vez permitida la comercialización, presentando cada

una de ellas diferentes características y objetivos.1

Los estudios fase III y IV se caracterizan por ser multicéntricos y multinacionales, requiriendo un

número importante de pacientes con características similares a la práctica clínica real, y así poder

generalizar los resultados a la población objetivo del tratamiento. Los sitios de investigación de los

países tienen la posibilidad de participar en estas fases de IC, dependiendo de las capacidades

propias y del tipo de investigación.

La IC puede ser patrocinada y financiada con recursos públicos o privados. En Uruguay, el potencial

de desarrollo de esta actividad es netamente exportador de servicios y presenta oportunidades de

generar:

nuevos puestos de trabajo altamente calificado, con capacitación e

involucramiento en protocolos nacionales, regionales e internacionales, para profesionales

y técnicos vinculados a la salud, generando a su vez diseminaciones en el ecosistema

nacional de I&D e innovación y en la calidad de los servicios de salud locales por mejoras en

las competencias y vinculaciones que se establecen;

ingresos económicos incrementales relevantes para las instituciones prestadoras

de servicios en salud pública y privada;

posibilidades de acceder a técnicas, tratamientos y/o dispositivos de diagnóstico y

terapéuticos de última generación a los participantes de la IC.

1 En forma resumida, los estudios fase I constituyen la primera administración de un fármaco en investigación al ser

humano, se realizan en un pequeño número de voluntarios sanos, teniendo como objetivo principal evaluar la seguridad. Los estudios fase II son la primera administración a pacientes (o en el caso de productos biológicos como vacunas, a voluntarios sanos) en un número mayor respecto a la fase anterior, siendo el objetivo principal evaluar la seguridad, la eficacia y en vacunas la dosis respuesta para inmunogenicidad (producción de defensas en el organismo contra agentes infecciosos). Los estudios fase III, tienen como objetivo principal determinar la eficacia y la seguridad en un amplio número de pacientes, y en vacunas, determinar además la interferencia con otras vacunas, también en voluntarios sanos, previo a la autorización de comercialización del producto por parte de la autoridad reguladora. Luego de autorizada la comercialización de un medicamento, pueden realizarse estudios fase IV que tienen variados objetivos y diseños. En los protocolos de IC, el sujeto siempre da por escrito su conformidad de participar y retirarse cuando quiera de la IC, así como la utilización de la información de su historia o tratamientos a realizar sin ninguna repercusión para él.

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El objetivo principal de este trabajo es aportar conocimiento sobre la situación actual de la IC en

Uruguay desde los puntos de vista regulatorio y de gestión, con una visión comparativa con otros

países.2 Asimismo, se realiza una estimación del aporte económico que resultaría de un mejor y

mayor desarrollo de esta actividad en el país y en base a un análisis FODA, se hacen propuestas que

puedan contribuir a un mejor posicionamiento del Uruguay en la participación de la IC nacional,

regional e internacional.

La IC está ampliamente difundida en los países desarrollados (en la Unión Europea durante el año

2013 se aprobaron 2.104 estudios). En América Latina ha habido una creciente toma de conciencia

por parte de las autoridades sanitarias en estimular esta actividad como una política de estado,

generando medidas que promueven de manera imprescindible las Buenas Prácticas Clínicas y el

marco ético regulatorio de IC internacional para salvaguardar la seguridad de los pacientes.

En el Uruguay la cantidad de IC que se realiza es muy reducida, en comparación con el resto de los

países de la región, más allá de las diferencias poblacionales en términos absolutos.

Ensayos clínicos aprobados - 2013

Considerando el nivel de desarrollo científico actual de Uruguay, la mejor estrategia para nuestro

país es definir como objetivo inmediato, incrementar la participación en estudios clínicos fases III y

IV. Esto permitiría en un mediano plazo poder participar en estudios fase I y II los cuales implican un

mayor nivel de complejidad y experiencia de los recursos humanos.

De la evaluación del potencial de contribución económica que tiene esta actividad, considerando

una expansión en términos similares a los de la región, se concluye que sólo participando en

protocolos clínicos multinacionales (no se consideran estudios observacionales, fondos

concursables internacionales o extranjeros para investigación u otros ingresos indirectos generados

por esta actividad) se podrían llegar a generar ingresos por exportaciones de servicios, de hasta 27

millones de dólares anuales, generando unos 1.300 puestos de trabajo con nivel de formación

medio y alto de alta calificación con estándar y remuneración internacional.

En caso de definirse el cobro de una tasa del 5% a las IC patrocinadas por privados es posible

generar un acumulado de más de USD 5,5 millones en 10 años, lo que supera en más de diez veces

2 Se comparan los procedimientos regulatorios de Evaluación, Aprobación y Fiscalización de la IC en EEUU, Unión

Europea, Singapur, México, Colombia, Perú, Chile, Brasil y Argentina en relación al Uruguay, así como también la cantidad y fases de protocolos clínicos que se realizan en la región.

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lo destinado a fondos específicos de investigación en salud durante los últimos 7 años, por nuestro

país.

Si bien Uruguay cuenta con recursos humanos y materiales para el desarrollo de IC, el país está muy

por debajo de sus posibilidades y la explicación más desequilibrante está dada por los excesivos e

inciertos tiempos de evaluación administrativo-regulatoria, lo que desestimula la realización de IC

en el país. Los principales cuellos de botella se dan por el funcionamiento insuficiente y/o no

cumpliendo los requerimientos regulatorios exigidos internacionalmente por un número

importante de Comités de Ética en Investigación Clínica Institucionales, y por tiempos prolongados

y procesos administrativos ineficientes del MSP.

Este documento recomienda diferentes acciones tendientes al desarrollo de la IC en Uruguay,

siendo las siguientes las de mayor relevancia: a) actualizar la normativa vigente en concordancia

con lo definido por la Organización Panamericana de la Salud; b) acreditar los Comités de Ética en

Investigación Clínica institucionales promoviendo evaluaciones de buena calidad en plazos

adecuados y predecibles; c) fortalecer a la Autoridad Sanitaria específicamente en el área donde se

realizan las evaluaciones y la fiscalización de las IC , con el objetivo de incrementar la eficiencia y

eficacia de los procesos regulatorios, en plazos de evaluación menor y predecible y d) fomentar la

conformación de grupos de IC por áreas de especialidad con interrelaciones intra, inter y

multidisciplinarios en coordinación con las instituciones médicas públicas y/o privadas del país.

Los cambios propuestos a la normativa vigente se centran en incorporar las Buenas Prácticas de

Investigación Clínica armonizadas, consensuadas y aceptadas internacionalmente, incluidas en los

documentos: BPC ICH E6 y documento de las Américas de BPC de la OPS, así como establecer plazos

perentorios y predecibles para las etapas de evaluación y aprobación que involucran a los Comités

de Ética en investigación clínica institucionales, nacionales e independientes y al MSP. Dichos plazos

no están establecidos claramente ni para los Comités de Ética ni para la autoridad sanitaria en la

propuesta de normativa del MSP del año 2013 (ver anexo final: propuesta de normativa).3

Se recomiendan acciones complementarias como: el fomento de la formación académica en Buenas

Prácticas de Investigación Clínica de recursos humanos específicos y multidisciplinarios para IC,

facilitar la instalación de Unidades de Investigación Clínica , preparar a los prestadores del SNIS para

participar en IC, crear una base de datos para IC con las patologías más prevalentes de atención

primaria, participar en eventos internacionales y regionales para atraer patrocinadores de IC al

Uruguay, evaluar la creación de una institución pública no estatal dependiente del MSP para la

gestión de la IC (Uruguay es el único país de los analizados que no la posee).

Se concluye que el desarrollo de la Investigación Clínica en Uruguay, es un pilar fundamental para

mejorar la calidad asistencial y docente del Sistema de Salud. La Investigación Clínica debe verse

como un avance no sólo hacia la promoción de investigaciones patrocinadas por privados, sino como

una fuente adicional de recursos que permita la realización de Investigaciones Clínicas

independientes dirigidas a problemas de Salud propios del Uruguay. Para llegar a una actividad en

Investigación Clínica más prominente, se requiere de una intensa tarea de comunicación y

3 Esta propuesta es el documento del MSP que fue sometido a la opinión pública para su consideración a finales del 2013. Disponible en: http://gallery.mailchimp.com/2bf4fee5182daebef7d2397cf/files/Documento_propuesta_investigaci_n_seres_humanos_MSP.pdf

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concientización, de una continua educación y capacitación en el tema y sobre todo de una

adecuada reglamentación para lograr el justo equilibrio manteniendo la calidad, eficacia, eficiencia,

productividad y confiabilidad en Investigación Clínica que permita acceder a todos los beneficios

detallados anteriormente, en términos de inversión, empleo, ingresos, calidad de la atención y

acceso a desarrollos de última generación para la población del Uruguay

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Executive Summary

The provision of health services meet the doctrinal axiom of three areas strongly interrelated such

as Assistance, Teaching and Research. The Clinical Research (CR) is a core activity for the generation

of improvements in health care, constituting a fundamental tool by which it is possible to analyze,

study, and seek solutions to health problems. Populations and health systems of all countries benefit

from the progresses made through clinical research carried out at national, regional and

international level.

The IC is a branch of medical science that allows finding, identifying and corroborating the efficacy,

effectiveness and safety of medical technologies or technical procedures, medical and surgical

treatments for the prevention, diagnosis and treatment of diseases. The clinical development of a

pharmaceutical product is divided into three phases pre-authorization by the health authority and a

fourth phase, once commercialization is approved, each one of these phases with different

characteristics and objectives. 4

The phase III and IV trials are characterized as multinational, multicenter studies, requiring a

significant number of patients with similar features to the actual clinical practice, and thereby be

able to generalize the results to the target population for the treatment. Research sites of the

countries have the opportunity to participate in these phases of CR, depending on their own

capabilities and the type of research.

The IC can be sponsored and financed with public or private resources. In Uruguay, the potential

development of this activity is purely exporter of services and presents opportunities to generate:

new highly qualified jobs, with training and involvement in national, regional and

international protocols for professionals and technicians linked to health, in turn generating

disseminations in the national R & D and innovation ecosystem, and in the quality of local

health services by improving the skills and links that are established;

relevant incremental income for the institutions providing services on public and

private health;

possibility of access to techniques, treatments and/or diagnostic devices and most

recent generation therapeutic to the participants of CR.

4 Briefly, phase I trials are the first administration of an investigational drug to the human being, conducted in Small number

of healthy volunteers, having as main objective to assess the safety. Phase II trials are the first administration to patients

(or to healthy volunteers, in case of biological products like vaccines) in a higher number of people as regards the previous

phase, being the main objective to assess the safety, efficacy and in vaccines, the dose-response for immunogenicity

(production of body defenses against infectious agents). Phase III trials have as main objective to determine the efficacy

and safety in a wider number of patients, and in vaccines, also determine the interference with other vaccines, in healthy

volunteers, previous to the authorization for the product commercialization by the regulatory authority. Phase IV trials

may be conducted after a drug commercialization approval, they have several objectives and designs. In CR protocols, the

subject always gives his/her contentment to participate and withdraw from the CR anytime he/she wants to do so, and

also the use of the information on his/her medical history or treatments to be performed without any repercussion to

him/her.

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The main objective of this paper is to provide knowledge about the current status of the CR in

Uruguay from the regulatory and management points of view, with a comparison with other

countries.5 Likewise, it was done an estimate of the economic contribution that would result from a

better and further development of this activity in the country, and based on a SWOT analysis,

proposals were made that may contribute to a better positioning of Uruguay in the participation of

national, regional and international CR.

The CR is widely spread in developed countries (during 2013 in the European Union were approved

2,104 studies). In Latin America there has been a growing awareness by health authorities to

encourage this activity as a state policy, generating measures that indispensably promote Good

Clinical Practice and the ethical regulatory framework of the international CR to protect the safety

of patients.

In Uruguay the amount of CR performed is very low, compared with other countries in the region,

regardless of population differences in absolute terms.

Approved Clinical Trials - 2013

Considering the current level of scientific development in Uruguay, the best strategy for our country

is to define as immediate goal, the increase of participation in phases III and IV clinical trials. This

would allow at mid-term to participate in phase I and II trials, which involve a higher level of

complexity and human resources’ experience.

The evaluation of the potential economic contribution that has this activity, considering an

expansion similar to the terms of the region, concluded that only participating in multinational

clinical protocols (without taking into consideration observational studies, international or foreign

funds by contest for research or other indirect incomes generated by this activity are not taken into

consideration) to could be possible to generate revenues for export services of up to US 27 millon

dollars annually, generating about 1,300 new jobs with medium and high education of high rating

with standard and international remuneration.

5 Regulatory processes for the Evaluation, Approval and Control of CR in the US, European Union, Singapur, Mexico,

Colombia, Peru, Chile, Brazil and Argentina are compared to Uruguay, and also the amount and phases of clinical protocols

that are conducted in the region.

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12

If it is defined charging a rate of 5% to CR sponsored by private companies, it is possible to generate

a total of more than US 5.5 billion over 10 years, which is more than ten times the specific funds

intended for research in health for the past 7 years by our country.

Although Uruguay has human and material resources for the development of CR, the country is far

below its potential and the most dominating explanation is given by the excessive and uncertain

timelines for the administrative-regulatory evaluation, which discourages the realization of CR in

the country. The main bottlenecks are given by insufficient functioning and/or not meeting the

internationally required regulatory requirements by a number of Institutional Ethics Committees

on Clinical Research, and by prolonged timelines and inefficient administrative processes of the

MoH.

This document recommends different actions aimed to the CR development in Uruguay, the

following being the most important: a) To update the existing rules in accordance to what is defined

by the Pan American Health Organization; b) To certify Institutional Ethics Committees of Clinical

Research, promoting good quality evaluations in appropriate and predictable timelines; c) To

strengthen the regulatory authority specifically in the area where evaluations are conducted and

the inspections of the CR, with the aim of increasing the efficiency and effectiveness of regulatory

processes, in terms of lower and predictable timelines of evaluation d) To encourage the formation

of CR groups by specialty areas with intra, inter and multidisciplinary relationships in coordination

with public and/or private medical institutions of the country.

The proposed changes to current regulations focus on incorporating the Good Practices of Clinical

Research, harmonized, agreed and accepted internationally, including in the documents: ICH E6

GCP and in the PAHO’s document of the Americas of GCP, as well as to set up strict timelines

peremptory and predictable for the evaluation and approval steps involving the national and

independent Institutional Ethics Committees on Clinical Research, and the MoH. These deadlines are

not clearly established either by the Ethics Committees or by the health authority in the proposed

rule by the MoH in 2013 (see Annex: proposed rule)6.

As complementary actions are recommended: promoting academic training in Good Clinical

Practices of specific and multidisciplinary human resources for CR, facilitating the installation of

Clinical Research Units, preparing SNIS providers to participate in CR, creating a CR database with

the most prevalent diseases in primary care, participating in international and regional events to

attract CR sponsors to Uruguay, evaluating the creation of a non-state public institution dependent

of the MoH for the CR management (of the analyzed countries, Uruguay is the only one that does

not have it)

It is concluded that the development of Clinical Research in Uruguay is a cornerstone to improve

the quality of care and teaching of the Health System. The Clinical Research should be seen as a step

not only towards promoting private-sponsored research, but as an additional source of income that

allows the conduction of independent Clinical Research addressed to Health issues of Uruguay. To

get to a more prominent activity in Clinical Research, it is requires intense communication task and

6 This proposal is the MoH’s document that was released for the public opinion for consideration at the end of 2013. Available at (Spanish version only): http://gallery.mailchimp.com/2bf4fee5182daebef7d2397cf/files/Documento_propuesta_investigaci_n_seres_humanos_MSP.pdf

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awareness, continuing education and training in the topic and especially appropriate regulation to

achieve the right balance maintaining the quality, effectiveness, efficiency, productivity and

reliability in Clinical Research that allows access to all the benefits detailed above, in terms of

investment, employment, income, quality of care and access to most recent developments for the

people of Uruguay

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Introducción

La investigación clínica es un elemento importante hacia el desarrollo de mejoras en la atención

sanitaria, constituye una herramienta fundamental mediante la cual se pueden analizar, estudiar, y

buscar soluciones a problemas de salud y brinda además fuentes de financiamiento y capacitación

metodológica. Además, brinda capacitación en investigación a médicos, especialistas, paramédicos

y personal de otras áreas vinculadas (informática, farmacia, etc.). Por lo tanto, la investigación clínica

representa una oportunidad de mejorar los procesos de atención de salud e incluso puede aumentar

las competencias del personal de salud. La investigación clínica adecuadamente regulada y de

calidad, permite generar evidencias que sustentan las políticas públicas y contribuye al desarrollo

socioeconómico de un país. En América Latina ha habido una creciente toma de conciencia por parte

de las autoridades sanitarias en estimular la investigación en salud, en especial aquella cuyo objetivo

es resolver los problemas prioritarios o contar con nuevas opciones preventivas o terapéuticas. La

investigación clínica representa además una oportunidad de inserción de investigadores locales en

proyectos de alcance global.

El objetivo de este trabajo es aportar conocimiento sobre la situación actual de la Investigación

Clínica en Uruguay desde los puntos de vista regulatorio, de gestión y económico, con una visión

comparativa con países de la región. Asimismo, se realiza una estimación económica de lo que

significaría la inversión en investigación clínica farmacológica para una eventual expansión de la

actividad en el país y se hacen propuestas que puedan contribuir hacia un mayor y mejor

posicionamiento del Uruguay en la globalización de la investigación clínica.

“El término Investigación Clínica se refiere a los estudios en donde las personas participan como

pacientes o voluntarios(as). Existen diferentes términos utilizados para describir la investigación

clínica, incluyendo estudios clínicos, ensayos clínicos, estudios, investigación, ensayos y protocolos.

La investigación clínica puede tener una serie de objetivos, tales como el desarrollo de nuevos

tratamientos o medicamentos, identificar las causas de enfermedades, estudiar tendencias o evaluar

formas en que la genética está relacionada con las enfermedades”.7

Es importante puntualizar que esta definición fue utilizada a lo largo de esta consultoría y durante

todas las reuniones realizadas para abordar el tema con el objetivo de evitar interpretaciones

distintas que derivaran en otro tipo de investigaciones (básica, fundamental) con análisis y aplicación

diferentes.

7 Para el propósito del presente trabajo, se ha tomado como definición de Investigación Clínica a la definición de los

Institutos Nacionales de Salud de EEUU (NIH): http://www.nimh.nih.gov/health/publications/espanol/gu-a-para-los-participantes-sobre-investigaciones-cl-nicas-de-la-salud-mental/index.shtml

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15

I. Revisión Comparada de los procesos de evaluación, aprobación y

fiscalización. Normativa en investigación

En esta sección se incluye una revisión de los aspectos inherentes a la investigación clínica en cuanto

a:

1. Aspectos regulatorios (normativa) para la evaluación de ensayos clínicos,

2. El proceso regulatorio (tiempos de aprobación y costos) de los ensayos clínicos, así

como también el tipo de ensayos clínicos por fase y las áreas de investigación. Se incluye el

registro de los mismos en bases de datos accesibles públicamente lo que permite apreciar el

potencial de investigación al que Uruguay podría acceder, y

3. Fiscalización (inspecciones)

Para esta comparación, se muestra globalmente el panorama de investigación (de EEUU y la Unión

Europea) y más específicamente para países de la región que tienen importante participación en

investigación clínica. Además se incluyó un país con alto desarrollo en el área (Singapur). Los países

de América Latina seleccionados fueron:

México

Colombia

Perú

Brasil

Chile

Fuera de la región, se seleccionó un país de Asia para complementar la comparación. Singapur fue el

país escogido por haber alcanzado un alto desarrollo en investigación clínica y ser un país referente

en el continente asiático sobre este tema.

En la siguiente página (Tabla 1.1), se presenta un resumen de la revisión comparada en los países

seleccionados en cuanto a reglamentación vigente, tiempos de evaluación, ensayos clínicos

aprobados en 2013, actores que evalúan la investigación clínica en cada uno de ellos

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16

Tabla 1.1 Reglamentación Vigente, tiempos y costos de evaluación y ensayos clínicos aprobados en 2013 en América Latina

*Estos tiempos son estimados y considerando que toda la documentación a presentar esté completa, y que no exista ninguna observación u objeción del/de los

Comité(s) de Ética y/o de la agencia reguladora (Ministerio de Salud Pública -MSP)

1: De requerirse información adicional o surgir una enmienda durante el proceso de revisión, los plazos pueden extenderse considerablemente

Pais/RegionAgencia

RegulatoriaMarco Regulatorio

Vigente

Comité de Etica (CE) Central o regional

CE local o institucional

Tiempos regulatorios1

Tiempo total de

aprobación*

Registro de Centros de

Investigación

Registro Nacional de

Investigadores

Registro de CE

Presentación electrónica al Ministerio de Salud Publica

(MSP)

Ensayosregistrados

en 2013 (MSP)

CE localCE Central o

regional

AgenciaRegulado

ra

Unión Europea EMADirectiva

2005/28/EC3 Si Si 1-2m 1-3m 2m3-5m

(variable) Si No No Si 2.104

EEUU FDA CFR 21 No Si 1-2m -- 2m2-4m

(variable) Si No No ND

Singapur

HSA (Health

Sciences Authority)

Medicines Act 1975 y Medicines

Regulations (clinical trials) 1998 SI Si 1-2m 1-2m 1-2m 1-2m2 Si No No Si ND

América Latina

Argentina ANMAT Disp 6677/2010 No Si 1-3m -- 6m 7-9 Si Si Si Si 189

BrasilANVISA y

CONEP RDC 39.2008 CONEP Si (CEPs) 1-3m 6-9m 9- 12m 12m mínimo Si Si Si Si ND

ColombiaINVIMA del

MTSS Disp 2378/20084 No Si 1-3m -- 4-5m 5-8m Si No No No 94

ChileANAMED del ISP

Ley 20-120, Reglam#114, Norma

Técnica 57/2001

ComitésRegionales

Si 1-2m 1-3m 2-3m 4-8m No No No Si 85

Mexico COFEPRIS

Ley General de la salud, NOM-012-

SSA3-2012, Lineamientos BPC

3105/2012

No

Si 1-3m -- 6m 7-9m No Si Si No 151

PeruDGITT del

INS

Reglamento de EC de DS 017-2006; 006

y 011 2007 Si Si 1-2m -- 4-6m 5-8m Si Si Si Si 53

UruguayDES de la DGS, MSP Decreto 189/998

Si (actualmente on hold) Si 1-3m -- 9m 10-12m No No No No 4

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2: En Europa la nueva reglamentación 536/2014 publicada en mayo de 2014, será aplicada a partir de mayo de 2016, no aplica para estudios observacionales

3: En Singapur, la evaluación del CE y del MSP se hace en paralelo. Para el resto de los países es secuencial. La presentación a los CE centrales debe hacerse el 1º

día hábil de cada mes y puede ser evaluado durante ese mes o en la reunión siguiente. Las reuniones son mensuales. Es el proceso más corto de los países

evaluados.

4: En Abril de este año, el INVIMA aclaró que toda enmienda al protocolo debe ser evaluada y aprobada antes de su implementación, previa aprobación por el CE,

lo que puede alargar el tiempo total de aprobación si una objeción durante la evaluación requiere de una enmienda. Esto ya aplicaba para Brasil, México y Perú.

No aplica para Chile, pues las enmiendas requieren sólo de notificación al MSP, a menos que modifique la cantidad de producto en investigación a importar.

ND: No disponible - Disp: Disposición - Res Min: Resolución Ministerial

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18

I. 1 Aspectos Reglamentarios

A continuación se muestran los aspectos reglamentarios generales de investigación según normas

y/o regulaciones internacionales (Declaración de Helsinki, Conferencia Internacional de

Armonización), fuera de la región (Singapur), dentro de la región (documento de las Américas de la

Organización Panamericana de la salud -OPS y reglamentos en los países seleccionados), y en

Uruguay.

La investigación clínica es una herramienta esencial en medicina para evaluar la seguridad y eficacia

de nuevos fármacos, dispositivos médicos y métodos diagnósticos antes de su registro y

comercialización. Hasta hace un par de décadas, las investigaciones clínicas eran realizadas en países

desarrollados, esencialmente en el hemisferio norte. El aumento de fármacos en desarrollo, de

industrias farmacéuticas multinacionales y la necesidad de demostrar la validez externa de los

resultados dela investigación clínica en otras regiones donde estos nuevos fármacos representan

también una necesidad en salud, han contribuido a la expansión de las investigaciones en otros

territorios, notablemente en América Latina. Nuestra región cuenta con una gran población,

personal médico altamente calificado, relaciones médico-paciente muy bien establecidas en cuanto

a atención de la salud y cada vez más regulaciones en investigación que han favorecido la

participación de países de la región en ensayos clínicos multicéntricos. Para llegar a esta

participación, se ha requerido no sólo de contar con regulaciones específicas sino contar con

infraestructura adecuada, lo que ha llevado un tiempo implementar, pero que ha demostrado el

valor económico, académico, social y la oportunidad de validar las experiencias y resultados de la

investigación en nuestras poblaciones antes del registro de estos fármacos, dispositivos y/o

métodos diagnósticos.

Es indudable el aporte que la investigación clínica ha hecho en el área de la salud, en el desarrollo y

disponibilidad de fármacos (biológicos o no) destinados a la prevención y tratamiento de

enfermedades, así como también en la utilización y validación de nuevos dispositivos médicos o

pruebas de diagnóstico de enfermedades, que hayan mostrado una adecuada información en

cuanto a seguridad y a eficacia a través de los ensayos clínicos.

La investigación clínica se ha extendido en el mundo, dado que algunas enfermedades representan

problemas de salud pública en muchos países y el beneficio de poblaciones que puedan participar

en estas investigaciones aporta conocimiento local, tomando en cuenta diversidades étnicas,

sociales y culturales. Para que estas investigaciones aporten un conocimiento robusto, es necesario

asegurar la calidad y veracidad de los resultados, salvaguardando la seguridad y bienestar de los

participantes en investigación clínica independientemente de dónde sean realizadas estas

investigaciones. Hoy por hoy se cuenta con lineamientos internacionales y regulaciones nacionales

en materia de investigación clínica que enmarcan los procedimientos que deben respetarse para

realizar una investigación clínica en un país o determinada región. Uruguay ofrece una oportunidad

en cuanto a población, personal médico bien formado y sistema de salud (Hospitales de alta

complejidad) para formar parte de uno de los países de la región que contribuyen y se beneficien

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en los resultados directos e indirectos de las investigaciones clínicas multinacionales, su

participación actualmente es incipiente y con un gran potencial de desarrollo.

Para ello, es importante el análisis de la situación del país, comparándola con la de países

desarrollados con experiencia en investigación clínica y de nuestra región en cuanto a regulaciones,

costos y potencial.

En esta sección, se analizó el marco regulatorio correspondiente a las reglamentaciones o

lineamientos internacionales (EEUU, Comunidad Europea), la de un país de alto desarrollo en

investigación (Singapur), las de algunos países de la región con actividad importante en investigación

clínica (México, Colombia, Perú, Argentina, Brasil y Chile) y la de Uruguay. Este marco regulatorio es

el resultado de una búsqueda, revisión exhaustiva y lectura de las diferentes normas, resoluciones,

decretos y reglamentos.

I.1.1 Lineamientos internacionales

Si bien existen diversos documentos internacionales en materia de Investigación Clínica (el código

de Nüremberg elaborado posterior al juicio a los médicos después de la Segunda Guerra Mundial

por los experimentos no éticos realizados en prisioneros durante la guerra, o las pautas éticas

internacionales para la investigación biomédica en seres humanos del Consejo de organizaciones

Internacionales de Ciencias Médicas –CIOMS Council for International Organizations of Medical

Sciences) en esta consultoría nos enfocamos en tres, los cuales también son reconocidos por formar

parte del pilar fundamental en la investigación clínica internacional y regional y citados en algunas

regulaciones. Estos documentos son:

1) La Declaración del Helsinki (DoH)

2) Las guías de Buenas Prácticas Clínicas (BPC) de la CIARM (ICH E6)

3) Las guías de Buenas Prácticas Clínicas: El Documento de las Américas

1) La Declaración De Helsinki

Es un documento promulgado por la Asociación Médica Mundial en su 18ª Asamblea Médica

Mundial realizada en Finlandia en junio 1964 para orientar a los médicos en los principios éticos que

deben regir en las investigaciones médicas en seres humanos. Aunque fue propuesta

principalmente para médicos, recomienda su aplicación a todos los involucrados en investigación

médica en seres humanos. Desde su versión original de 1964, ha tenido hasta ahora 7 enmiendas y

2 aclaraciones. La última versión fue revisada en la Asamblea Médica Mundial del 2013 en Fortaleza,

Brasil. En esta última versión, que reemplaza las anteriores y la única vigente, ordena claramente

por temas los aspectos éticos relevantes en investigación clínica.

Si bien la DoH no tiene carácter legal per se, la mayoría de los países incluyendo Uruguay, la han

adoptado dentro del marco de la reglamentación existente y es citada en la mayoría de los

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protocolos de investigación clínica de nuevos fármacos. Todo investigador debe conocerlas y en

muchas legislaciones de la región exigen una copia de ella en cada sitio de investigación, incluso una

declaración jurada por parte del investigador, de haber leído la misma, antes de iniciar un ensayo

clínico.

2) Las guías de BPC de la CIARM -Conferencia Internacional de Armonización (ICH E6)

La CIARM (ICH – International Conference on Harmonization por sus siglas en inglés) es una iniciativa

conjunta que involucra tanto a entidades reguladoras y a la industria farmacéutica en discusiones

científicas y técnicas sobre cuáles procedimientos deben ser requeridos para evaluar y asegurar la

calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos a los fines de su registro. La integran EEUU,

Europa y Japón, 3 observadores y 1 secretariado (IFPMA - International Federation of

Pharmaceutical Manufacturers Association en Ginebra).

Los Tópicos de las Guías están divididos en 4 grandes categorías clasificadas por una letra y un

número:

Seguridad (S): La constituyen 9 documentos relativos a Estudios pre-clínicos in vitro e in

vivo (toxicidad, carcinogenicidad, etc) corresponde a las Guías ICH S1 a ICH S9

Calidad (Q): Compuesta por 10 documentos relativos a asegurar la calidad químico-

farmacéutica (test de impurezas, estabilidad, etc.) corresponde a las Guías ICH Q1 a ICH Q10

Eficacia (E): La conforman 16 documentos relativos a los Ensayos Clínicos (dosis-respuesta,

Buenas Prácticas Clínicas, de ICH E1 a ICH E16.

Multidisciplinarios (M): Formada por diversos documentos que complementan y son

comunes a varios de los mencionados anteriormente (Diccionarios de Fármacos, documento técnico

común para el registro de un fármaco ante una agencia reguladora)

La ICH E6 es una guía sobre Buenas Prácticas Clínicas (BPC), la cual alcanzó el Paso 5 (de

implementación) en 1996 y fue implementada desde 1997 en las regiones/países miembros, con

posteriores correcciones de erratas. Esta guía:

Describe las responsabilidades y expectativas de todos los participantes en la conducción

de ensayos clínicos, que incluye a los investigadores, monitores, patrocinadores y Comités de Ética.

Cubre aspectos de monitoreo, reporte y archivo de los ensayos clínicos e incorpora como

adenda los Documentos Esenciales y el Folleto del Investigador.

Es aplicable para todas las fases de los ensayos clínicos (I-IV), no incluye estudios

epidemiológicos o estudios en los cuales no se administre un fármaco.

Son Pautas, para cubrir los aspectos imprescindibles en el área de investigación clínica en

humanos

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21

Las ICH E6 contiene en 8 capítulos con aspectos específicos de los diferentes actores involucrados

en una investigación clínica.

Si bien los países de América Latina no forman parte de la CIARM, algunas leyes y reglamentos de la

región mencionan específicamente a las ICH E6 de buenas prácticas clínicas, como es el caso de

México y República Dominicana, o como marco referencial, como la reglamentación de Perú.

Aunque Uruguay no las menciona en la normativa vigente, es importante conocerlas pues para

estudios multicéntricos internacionales procedentes de EEUU o de Europa, la adopción de estos

lineamientos es requerida y evaluada en inspecciones a los sitios de investigación dentro de las

actividades de estas agencias reguladoras para confirmar o incluso desestimar datos provenientes

de esos sitios, en caso de demostrarse que no han cumplido con las buenas prácticas clínicas. Este

incumplimiento puede provenir o bien del investigador, del patrocinador o del comité de ética en

cuanto a sus responsabilidades y funciones.

3) Buenas Prácticas Clínicas: El Documento de las Américas

Este documento surgió como una necesidad regional, al no formar parte de los países miembros de

la CIARM-ICH pero participando activamente en ensayos clínicos multicéntricos que siguen estas

guías. Por lo tanto, en marzo de 2005 en República Dominicana, durante la IV Conferencia

Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica de la OPS se presentó el

documento de las Américas en Buenas Prácticas Clínicas en investigación, producto del trabajo

realizado por un grupo multidisciplinario. Este grupo estuvo comprendido por representantes de

agencias reguladoras de 8 países/sub-regiones, representantes de la industria farmacéutica bajo la

coordinación y apoyo de la OPS. El objetivo de estas Guías de Buenas Prácticas Clínicas de las

Américas es proponer lineamientos que puedan servir de base tanto para las agencias reguladoras

como para los investigadores, Comités de Ética, universidades y empresas involucradas en

investigación clínica. Este documento contiene 9 capítulos. El Documento de las Américas se refiere

únicamente a investigación en farmacología clínica. En la introducción del documento, define al

ensayo clínico, lo que enmarcará el contenido del documento: “Un ensayo clínico es un estudio

sistemático, que sigue en un todo las pautas del método científico en seres humanos voluntarios,

realizado con medicamentos y/o especialidades medicinales. Tiene como objetivo descubrir o

verificar los efectos y/o identificar las reacciones adversas del producto de investigación y/o estudiar

la farmacocinética de los principios activos, con el objetivo de establecer su eficacia y seguridad”

Ninguno de estos 3 documentos mencionados tiene carácter legal por sí mismos, es por ello que

cada país en su legislación decide incluirlos o no dentro del preámbulo de la misma. En la Tabla 1.2

se detalla el contenido de cada uno de estos documentos internacionales, a modo de comparación.

Los documentos tienen muchos puntos en común, y el objetivo final de todos ellos es salvaguardar

el bienestar y la seguridad de los participantes en una investigación a través de normas específicas

para cada uno de los actuantes en la investigación clínica, así como garantizar la validez y robustez

de los resultados provenientes de estas investigaciones.

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22

Tabla 1.2 Contenido de los documentos internacionales en investigación: DoH, ICH E6 y BCPs:

Documento de las Américas

Declaración de Helsinki 2013 CIARM (ICH) E6 BPC: Documento de las

Américas

Introducción Capítulo 1. Glosario

(Definiciones)

Capítulo 1. Introducción

Principios Generales Capítulo 2. Principios de las

BPC

Capítulo 2. Principios de las BPC

Riesgos, costos, beneficios Capítulo 3. Junta de Revisión

Institucional (IRB) (comité de

ética, comité de revisión

institucional)

Capítulo 3. Comité de Ética de

Investigación / Comité Institucional

(CEI/CRI)

Grupos y personas vulnerables Capítulo 4. Investigador Capítulo 4. Consentimiento

Informado

Requisitos científicos y

protocolos de investigación

Capítulo 5. Patrocinador

Capítulo 5. Responsabilidades de

Investigador

Comité de Ética en Investigación Capítulo 6. Protocolo del

ensayo clínico y enmiendas

Capítulo 6. Responsabilidades del

Patrocinador

Privacidad y confidencialidad Capítulo 7. Folleto del

Investigador

Capítulo 7. Programa de Vigilancia

del Cumplimiento de las BPC por las

Autoridades

Reguladoras

Consentimiento informado Capítulo 8. Documentos

esenciales

Capítulo 8. Protocolo del Ensayo

Clínico

Uso del Placebo Capítulo 9. Glosario de Términos

Estipulaciones Post-ensayo Anexo 1. Guías Operacionales de

Comités de Ética

Inscripción y publicación de la

investigación y difusión de

resultados

Anexo 2. Cuestionario de Auto-

Evaluación de los CEI (check list)

Intervenciones no probadas en

la práctica clínica

Anexo 3. Guías Operacionales el

consentimiento Informado

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23

Anexo 4. Guía para las Inspecciones

a un Investigador Clínico

Anexo 5. Documentos Esenciales

para Estudios Clínicos , Antes del

Estudio, Durante el Estudio,

Después del Estudio

Los lineamientos de la CIARM fueron internalizados en EEUU y en Europa en 1997, sin embargo ya

existían en regulaciones legales antes de la creación de las ICH E6 en estos países.

Regulación en EEUU: El Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations – CFR)

El CFR es una serie de reglamentos de EEUU que comprende 50 Títulos. Desde 1980 se han ido

incorporando Títulos, divididos a su vez en partes y sub partes. Estos Títulos son revisados

anualmente y si es requerido, son actualizados. El Título que contiene la información inherente a

investigación clínica es el 21, partes 11, 50, 54, 56, 312 y 314.

Las BPC ICH E6 fueron adoptadas por EEUU en 1997 como guías y no como una legislación. Sin

embargo existen aspectos comunes entre las ICH E6 y Partes del Título 21 del CFR. Merece una

mención especial la Parte 312 acerca de nuevos fármacos en investigación (IND- Investigational New

Drug) sub-parte 312.120, pues se refiere específicamente a los ensayos clínicos realizados fuera de

los EEUU y su aceptación como parte de la información/resultados de nuevos fármacos a registrarse

por la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA- Food and Drug Administration) en EEUU.

Esto otorga la legitimidad y relevancia correspondientes de los resultados provenientes de la

participación de individuos de otras regiones, en particular de América Latina en los ensayos clínicos

multicéntricos. En EEUU se requiere de la aprobación de un Comité de Ética o Junta de Revisión

Institucional (Institutional Review Board –IRB) para cualquier investigación en humanos. En el caso

de nuevos fármacos o dispositivos médicos, se debe presentar la investigación propuesta a la FDA,

la que puede emitir comentarios y sugerencias de modificaciones. Para un ensayo clínico aprobado

por un IRB en un sitio de investigación, se debe esperar al menos 30 días para recibir los comentarios

de la FDA, antes de iniciar el mismo. Usualmente las compañías farmacéuticas tienen reuniones

preliminares con la FDA para mostrar el plan de desarrollo y seguir recomendaciones de la FDA antes

de someter los estudios a los IRB. La FDA realiza inspecciones a los Centros de Investigación y a IRBs,

además a sitios de investigación fuera de los estados unidos, cuyos protocolos hayan sido

presentados a la FDA (ej. estudios multicéntricos con sitios en EEUU y/o internacionales), teniendo

una base de datos que publica en su portal de internet con los resultados de estas inspecciones. La

base de datos por nombre de investigador y/o país puede ser consultada en el portal de la FDA8,

8 http://www.accessdata.fda.gov/scripts/cder/CLIIL/ -

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apareciendo además el resultado de la inspección9. El registro de ensayos clínicos de EEUU que

también tiene un alcance internacional es mantenido por la Biblioteca Nacional de Medicina de los

Institutos Nacionales de Salud (NIH), ampliamente conocido como ClinicaltTrials10

Directiva Europea 2005/28/CE

En 1997 las ICH E6 fueron adoptadas por el comité de especialidades farmacéuticas (CPMP-

Committee for Proprietary Medicinal Products) con correcciones menores hechas posteriormente.

En 2001, el parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea decretaron la Directiva Europea

2001/20/CE las BPC en la realización de ensayos clínicos con medicamentos en seres humanos para

la aplicación en los Estados Miembro. No hace mención de investigación clínica de otro tipo. En

2005, se hizo una revisión de esta Directiva, complementándola y siempre estando en línea con as

ICH E6. En mayo de 2014, se publicó el reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea el

reglamento de ensayos clínicos 536/2014 que deroga la directivas de 2001 y 2005. Este reglamento

tendrá un período de transición y será aplicado totalmente a partir de mayo de 201611. La Agencia

Europea del Medicamento (EMA) realiza inspecciones anuales a sitios de investigación a nivel

mundial, no sólo en estudios multicéntricos presentados a la EMA, sino también durante el proceso

de registro de un nuevo fármaco o producto biológico, para determinar si los ensayos clínicos que

apoyan la información del nuevo fármaco/producto biológico cumplían con las BPC. Inspeccionan

no sólo centros y comités de ética, también inspeccionan Organizaciones de Investigación por

contrato, laboratorios y patrocinadores (ej. Industria farmacéutica) elaborando un informe anual de

sus actividades y resultados, documento que es publicado en el portal de la EMA12

I.1.2 Reglamentación en Singapur

Singapur fue seleccionado para la comparación por ser considerado un buen ejemplo de cómo

aumentar y mejorar las capacidades de realización de ensayos clínicos y es reconocido como uno de

los países con un gran desarrollo en investigación en el continente Asiático. Además, importantes

OIC internacionales lo han escogido como país sede para ejercer desde allí sus operaciones para

otros países de Asia. En Singapur los ensayos clínicos están regulados por la Health Sciences

Authority –HSA (Autoridad en Ciencias de la Salud), la cual es una agencia creada en 2001 y es

descentralizada del Ministerio de Salud. Es el regulador nacional para productos dirigidos a la salud.

El proceso regulatorio de Singapur es considerado como uno de los más sencillos y rápidos en

términos proceso y tiempos de evaluación. 13 Las reglamentaciones que deben seguirse para la

realización de ensayos clínicos son la Medicine Acts de 1975 y la Medicines (Clinical Trials

Amendment) Regulation de 1998. Adicionalmente, la realización de los ensayos clínicos debe

cumplir con la Guía de Buenas Prácticas Clínicas de Singapur (Singapore Guideline for GCP –SGGCP),

9http://www.fda.gov/BiologicsBloodVaccines/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/ComplianceActivities/ucm195364.htm 10 http://clinicaltrials.gov/ 11 http://ec.europa.eu/health/human-use/clinical-trials/index_en.htm 12 http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Report/2014/06/WC500168824.pdf 13 Fan J, van Wyk Q, Yin J. Lessons Learned in Singapore. In: Bairu M, Chin R, editors. Global Clinical Trials Playbook. Capacity and Capability Building. 1st Ed. London: Elsevier; 2012. pp 105-115 DOI: 10.1016/B978-0-12-415787-3.00010-2

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establecida en 1998, basada en las ICH E6. Desde el 2009 la HSA implementó u marco de inspección

de cumplimiento de las BPC para sitios de investigación, OIC y patrocinadores. En 1997, el Comité

Nacional de Ética Médica emitió las Guías éticas de investigación en humanos y en 1998 el Ministerio

de Salud requirió que todos los hospitales tuviesen un Comité de ética y que además cumpliera con

estas Guías. Otra particularidad de Singapur es que tiene un modelo único de Comités de ética por

áreas de investigación. El sistema de salud en Singapur está agrupado en dos grupos: El Grupo

Nacional de Salud (National Healthcare Group –NHG), para 9 hospitales y los Servicios de Salud de

Singapur (SingHealth), el cual también agrupa a 13 hospitales e instituciones de Salud. En 2004 los

comités de ética del NHG fueron reagrupados en áreas específicas de investigación, actuando como

comités de ética centrales por disciplina, con miembros pertenecientes a las diferentes

instituciones, lo que garantiza evaluadores con experiencia en las áreas de investigación. En el Grupo

Nacional de Salud (NHG), los comités de ética fueron agrupados en comités centrales por disciplinas,

existiendo 5 comités (Juntas de Revisión Institucionales centrales, Central Institutional Review

Boards –CIRB), que cubren 27 áreas de investigación denominadas Disciplinas:

*En vista de la cantidad de estudios de oncología, esta Disciplina fue dividida en dos grupos

** Incluye cirugía general, ortopédica, plástica y urológica.

En 2009, los Servicios de Salud de Singapur (SingHealth) también implementaron este tipo de

comités centrales, con 5 comités que revisan 30 áreas de investigación, y una organización similar a

la del Grupo Nacional de Salud. Los comités o Juntas de Revisión Institucional Centrales de los

Servicios de Salud de Singapur (SingHealth CIRB) están agrupados de la siguiente manera:

Disciplina A Disciplina B* Disciplina C

Oftalmología Oncología (órganos sólidos) Farmacología

Psiquiatria Hematología Medicina de Emergencia

Neurología/Neurocirugía Patología Endocrinología

Geriatria Pediatría Diagnóstico por imágenes

Medicina Paliativa Neumología Medicina Familiar

Disciplina D Disciplina E Disciplina F (Salud de la Población

Obstetricia y Ginecología Infectología Servicios de salud y de resultados en salud

Anestesiología Gastroenterologia Investigación educacional

Cirugia** Nefrología Programas de prevención y promoción

ORL Reumatología/Inmunología de la salud

Odontología Dermatología Inv. Social y del comportamiento

Medicina del Deporte y Rehabilitación Inv. Epidemiológica

Otras áreas de la Salud Inv. Basada en participación comunitaria

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26

Los miembros de estos comités pertenecen a las instituciones que conforman al Grupo Nacional de

Salud y a SingHealth. Adicionalmente, el Sistema Nacional de Universidades de Servicios en Salud

(conformado por 2 Hospitales Universitarios) también tiene su Comité de ética en investigación. La

autoridad reguladora (HSA) creó el registro de ensayos clínicos con acceso al público en el portal de

la institución desde 201214. La HSA realiza inspecciones a los centros de investigación desde el año

2009. Sólo los ensayos clínicos de Fase I a IV son aprobados por la HSA. Otras investigaciones clínicas

sólo requieren de la aprobación de los comités de ética correspondientes. Las presentaciones para

evaluación son realizadas por vía electrónica exclusivamente, tanto para los comités de ética

centrales, como para la HSA.

I.1.3 Reglamentación en América Latina

Las reglamentaciones internacionales previamente mencionadas (CFR en EEUU, Directivas de la

Unión Europea para Europa e ICH E6 para países miembros) y los documentos éticos como la DoH,

enmarcaban los lineamientos de los ensayos clínicos en los países desarrollados. En la medida en

que se incorporaron países no miembros de ICH y en particular América Latina, fue necesario tomar

en cuenta estos avances. Algunos países como Perú y México ya tenían reglamentaciones en

investigación en humanos desde la década de los 80. En 1981 en Perú la resolución ministerial

212/81 SA/DVM aprobó las Normas para el uso de drogas en los ensayos clínicos. Por otra parte, la

Resolución de Colombia Nº 008430 de 1993 y la de Brasil Nº 1 de 1988, tomaron como modelo al

reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación de salud de México publicada en

1987. Estas reglamentaciones eran muy completas para su época, abarcaban la investigación clínica

farmacológica, profiláctica, dispositivos médicos y de diagnóstico, con definiciones claras de los

ensayos clínicos en sus cuatro fases. Sin embargo, estas reglamentaciones, han ameritado

actualizaciones a través del tiempo. El documento de las Américas representa un documento más

14 https://eservice.hsa.gov.sg/prism/ct_r/enquiry.do?action=getAllTherapeuticArea

CIRB A CIRB B CIRB C

Oftalmología Oncología (órganos sólidos) Farmacología

Psiquiatria Medicina de Emergencia

Neurología/Neurocirugía Endocrinología

Geriatria Diagnóstico por imágenes

Enferemería Neumología

Inv. en Servicios de Salud

CIRB D CIRB E CIRB F

Obsttetricia y Ginecología Gastroenterologia Genética

Anestesiología/Acupuntura Nefrología Medicina Paliativa

Cirugia Reumatología/Inmunología Hematología (incluye cánceres)

ORL Dermatología Patología

Odontología Pediatría Medicina del Deporte y Rehabilitación

Medicina Familiar Infectología

Otras áreas de la Salud

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reciente para la región y ha sido tomado como referencia en las reglamentaciones o documentos

relativos a buenas prácticas clínicas en varios países de América Latina.

Presentamos una selección de la reglamentación de países de América Latina (México, Brasil,

Colombia, Argentina, Perú y Chile) por ser éstos los países con mayor participación en investigación

clínica de ensayos multicéntricos en los últimos 5 años. La fuente de búsqueda consistió en los

portales de los ministerios (autoridades sanitarias), portales de regulaciones de los países

seleccionados e informantes calificados. Información adicional más detallada sobre la evolución

cronológica de la normativa en investigación clínica en los países de la región es presentada en el

Anexo 1

I.1.3.1 Reglamentación en investigación clínica en México

La regulación en materia de investigación en México es una de las más antiguas de la región, con

una evolución de más de 30 años. Disponen de lineamientos claros de Buenas Prácticas Clínicas

desde 2012 para la investigación en la Salud y cuentan con una Comisión Nacional de Bioética, la

cual es un ente rector, y por lo tanto, no ejerce funciones propias de un comité de ética, sino que

promueve la capacitación y creación de estos comités y establece políticas en temas relacionados

con la bioética, entre otras. Desde abril de 2014, México cuenta con la actualización de las normas

de investigación, las cuales estaban basadas en el reglamento de la Ley general de la Salud de 1986.

Desde el año 2001, la Secretaría de Salud de México tiene una agencia reguladora que actúa como

autoridad sanitaria, desconcentrada y con autonomía para la regulación y el control de la

investigación clínica: La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS),

la cual cuenta desde 2013 con un Registro Nacional de Ensayos Clínicos. La unidad administrativa

de la COFEPRIS que se encarga de la evaluación de los ensayos clínicos es la Comisión de

Autorización Sanitaria (CAS), a través de su Área Técnica de Evaluación de Protocolos de

Investigación en Seres Humanos. La COFEPRIS también realiza inspecciones a los sitios de

investigación, dentro de sus tareas de fiscalización de la investigación. Para la obtención de la

aprobación por la COFEPRIS, se requiere previamente de la aprobación del estudio por un Comité

de Ética. La COFEPRIS aprueba todo tipo de ensayos clínicos con nuevos productos biológicos o

biotecnológicos (Modalidad A), fármacos (bioequivalencia., Modalidad B), o dispositivos médicos de

diagnóstico, tratamiento o rehabilitación (Modalidad C); estudios observacionales y aquellos en los

que no se realiza ninguna intervención o modificación intencionada en las variables fisiológicas,

psicológicas y sociales de los participantes de la investigación (Modalidad D). No se requiere de

ninguna aprobación adicional por la Secretaría, una vez que la COFEPRIS emite su dictamen. Los

tiempos de aprobación, así como también los costos, se verán más adelante. Las presentaciones

para su evaluación por la COFEPRIS son hechas por ventanilla. Actualmente México no cuenta con

sistema electrónico para dichas presentaciones

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I.1.3.2 Reglamentación en investigación clínica en Colombia

El año 1993 marcó un inicio desde el punto de vista reglamentario específico en investigación en

Colombia, con dos hechos importantes, por un lado, la Resolución Nº 008430 con normas de

investigación en salud que tomó como modelo el reglamento de México de 1987 y por otro lado la

creación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). El INVIMA

tiene la responsabilidad de la evaluación y dictamen de protocolos de ensayos clínicos de

investigación de ensayos clínicos de Fase I a III, así como también de la importación de materiales

relativos a ensayos clínicos y a la exportación de muestras biológicas de todos aquellos ensayos

clínicos (de intervención u observacionales) que lo ameriten, para analizarlas en el exterior. Dentro

de su estructura, la evaluación se realiza en la Sala especializada de Medicamentos y Biológicos. Al

igual que México, INVIMA es el ente final de aprobación, sin mediar aprobación adicional y requiere

de la aprobación previa por un comité de ética certificado. El 2008 marcó el segundo hito importante

en la evolución de la investigación en Colombia, estableciendo normas precisas y muy completas

para la certificación de centros, comités de ética, laboratorios de análisis para investigación e

investigadores, por lo que hoy en día, ninguna institución que no esté certificada por INVIMA puede

realizar investigación. Además de la certificación, el INVIMA realiza inspecciones a los centros de

investigación. El INVIMA tiene normas y formatos específicos para la presentación de protocolos de

investigación por Mesa de Entradas. Actualmente no cuenta con sistema electrónico para tal fin.

I.1.3.3 Reglamentación en investigación clínica en Perú

En Perú, la década del 2000 marcó un auge en cuanto a regulación para la investigación clínica. Hasta

el año 2002 la Dirección General de las Personas del Ministerio de Salud era la encargada de

preparar normas y autorizar la realización de los ensayos clínicos en seres humanos en Perú. En

2003, el Instituto Nacional de Salud (INS) pasó a ser el Organismo Público Descentralizado del

Ministerio de Salud encargado del desarrollo y la difusión de la investigación, lo cual ejecuta desde

entonces a través de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica – OGITT, OGITT,

la cual evalúa los ensayos clínicos para su eventual aprobación, bajo las condiciones y requisitos que

establece la regulación, la cual también fue puesta al día en 2006 y desde entonces ha tenido

actualizaciones con el fin de mejorar la calidad y claridad en los procesos relacionados a

investigación clínica, con guías claras para la ejecución de ensayos clínicos, del funcionamiento de

comités de ética. Las últimas actualizaciones de documentos relativos a investigación en Perú son

del año 2013, cuando el INS hizo disponible el modelo de reglamento y manual de procedimientos

para la evaluación de ensayos clínicos, que describe detalladamente cada paso del proceso dentro

de la OGITT, los actores, y los tiempos que se requieren en cada paso. La regulación vigente en

materia de investigación en Perú la conforma el Reglamento de EC Decretos Supremos 017-2006;

006 y 011 del 2007. El INS tiene su propio comité de ética para evaluar proyectos de investigación

de la institución o colaborativos, tesis, o proyectos externos a la institución. La OGITT realiza

inspecciones a los centros de investigación. En Perú, los ensayos clínicos de intervención requieren

de aprobación por la OGITT y los estudios observacionales requieren sólo de la aprobación del CE,

pero deben ser presentados ante la OGITT realizar su registro correspondiente. La OGITT exige

actualmente la presentación por vía electrónica de protocolos de investigación para su evaluación.

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I.1.3.4 Reglamentación en investigación clínica en Chile

En Chile, para el año 1999 se crearon los Comités de Evaluación Ético científicos que funcionan en

Servicios de Salud en las diferentes regiones del país y del área metropolitana de Santiago, que hoy

forman parte de los comités regionales de ética en investigación y en 2001 el Ministerio de Salud

inició su proceso de acreditación (a través de la Unidad de Bioética). Chile es el único país de la

región que tiene Comités regionales a nivel nacional. Actualmente se está evaluando que los

estudios multicéntricos en instituciones de diversas regiones tengan la revisión de sólo uno de estos

comités para todos los sitios donde se realizará la investigación. Acerca de la normativa, el pilar

reglamentario de investigación en seres humanos en Chile se basa en la Norma Técnica 57 del año

2001 y en la ley 20.120 del año 2006 y su reglamento publicado en 2011. Ese mismo año se creó la

Agencia Nacional del Medicamento (ANAMED), dependiente del Instituto de Salud Pública (ISP), del

Ministerio de Salud de Chile, que además de evaluar, aprobar los ensayos clínicos, y autorizar

separadamente la autorización y uso de fármacos en investigación, realiza también inspecciones a

los centros de investigación. En Chile existe una Comisión Nacional de Bioética (CNB), la cual tiene

como función asesorar a los distintos poderes del Estado en asuntos éticos relacionados con avances

científicos y tecnológicos en biomedicina e investigación en humanos, con recomendaciones de

promulgación o modificación de normas que la regulen. No tiene funciones de evaluación de

proyectos de investigación clínica. Como complemento a la CNB, en el año 2009 se creó por decreto

la Comisión Nacional en Investigación en Salud (CONIS) para asesorar al Ministro de Salud en las

políticas nacionales sobre investigación científica en salud. En materia de fiscalización, la ANAMED

realiza inspecciones a los centros de investigación

En Chile, los ensayos clínicos que no involucran fármacos en investigación deben ser aprobados por

los CEC, pero no por el Ministerio de Salud. El ISP tiene un sistema informático para tramitación en

línea (GICONA), por lo que el sometimiento de protocolos de investigación debe hacerse

exclusivamente por esta vía.

I.1.3.5 Reglamentación en investigación clínica en Argentina

La reglamentación en investigación Clínica en Argentina ha tenido importantes cambios en los

últimos años, con actualizaciones en Buenas Prácticas Clínicas en investigación en farmacología

clínica, Tecnología Médica y en estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia. El sistema ha sido

modernizado y los aranceles han ido ajustándose al crecimiento del número de solicitud de

autorización de investigaciones en seres humanos en las áreas mencionadas. El sistema de

aprobación es complejo en comparación con otros países de la región, pues al ser un país con un

sistema de gobierno federal, sus provincias son autónomas y además de los requerimientos

reglamentarios nacionales, pueden aplicar requisitos específicos de las provincias, lo que puede

incidir en los tiempos regulatorios de aprobación de ensayos clínicos. Las reglamentaciones vigentes

para la investigación clínica en Argentina son la Disposición 6677/2010 y la guía ampliada de BPC

emitida en el año 2011 por la Resolución Ministerial Nº 1480. Esta resolución incluyó además la

creación del Registro Nacional de Investigaciones en Salud (RENIS), para poner a disposición del

ámbito científico-académico y del público del público en general los estudios de farmacología clínica

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autorizados por la agencia reguladora nacional y las investigaciones en salud financiadas por el

Ministerio de Salud de la Nación y sus organismos descentralizados, incluyendo universidades. La

Resolución Ministerial 1480 regula no sólo la investigación clínica farmacológica, sino también

epidemiológica, sea financiada por la industria farmacéutica o por el propio ministerio o alguna de

sus dependencias. La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica

ANMAT es el organismo con autonomía autárquica y financiera, descentralizado de la

Administración Pública Nacional, dependiente de las normas que dicte la Secretaría de Salud, y es

el organismo responsable de evaluar y fiscalizar mediante inspecciones a los ensayos clínicos que

son aprobados por esta institución. La ANMAT aprueba únicamente ensayos clínicos con fármacos

en investigación o con nuevas indicaciones/posología y nuevos dispositivos médicos, previa

aprobación del Comité de Ética institucional. Los estudios observacionales son aprobados

únicamente por las instituciones en donde se realizarán los mismos. Aparte del RENIS, la ANMAT

tiene su propio registro de ensayos clínicos y como se verá más adelante, los ensayos clínicos

registrado en ANMAT no siempre coincide con los registrados en la RENIS. La ANMAT cuenta con un

sistema electrónico de presentación de protocolos de investigación.

I.1.3.6 Reglamentación en investigación clínica en Brasil

Brasil también ha tenido diversas reglamentaciones en lo que concierne a investigación clínica,

posee más de 30 regulaciones, resoluciones, normas algunas de ellas derogadas y actualizadas, y

sólo se mencionarán las más relevantes y vigentes. Existen 2 entidades principales para la

aprobación de ensayos clínicos en Brasil:

- La Comisión Nacional de Ética en Investigación (Comissâo Nacional de Ética em Pesquisa –

CONEP), dependiente del Consejo Nacional de Salud del Ministerio de Salud.

- La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA), también del Ministerio de Salud

Ambas entidades funcionan autónoma y separadamente. La primera (CONEP) vela por los aspectos

éticos de la investigación, la segunda está enfocada principalmente en lo que concierne al producto

en investigación además de que se cumplan con las reglamentaciones vigentes en BPC y en materia

de investigación. La ANVISA emite la autorización final del estudio una vez que el Comité de Ética y

la CONEP lo han aprobado, y emite el permiso de importación del material y productos de

investigación. Ambas instituciones tienen sus propios reglamentos. En el año 2008, la ANVISA

mediante resolución RDC Nº 38, emitió el reglamento para la realización de Investigación clínica

para ensayos clínicos e investigaciones observacionales o epidemiológicas que involucren

procedimientos de importación o exportación (ej. Muestras biológicas o materiales del estudio). El

Consejo Nacional de Salud en el año 2012 emitió la Resolución Nº 466, la cual es la norma vigente

en el país para cualquier tipo de investigación en humanos. Desde el año 2011 la CONEP desarrolló

un sistema de tramitación en línea llamado Plataforma Brasil, mediante el cual los sometimientos

de protocolos tanto a los Comités de Ética como a la CONEP deben hacerse por esta vía

exclusivamente. ANVISA igualmente tiene su sistema de tramitación en línea. La CONEP evalúa

todas las investigaciones clínicas que vayan a ser realizadas en el país, la ANVISA únicamente

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aquellas inherentes a productos o dispositivos en investigación (ensayos clínicos) o aquellas que

ameriten procesos de importación o exportación (ej., de material biológico)

I.1.3.7 Reglamentación en investigación clínica en Uruguay

Uruguay tiene la historia de reglamentación en investigación clínica más joven y limitada en

comparación los países de la región anteriormente mencionados. Se formalizó desde el punto de

vista reglamentario en el año 1996 y la última actualización se realizó en 2008. Durante la reunión

del MERCOSUR realizada en Fortaleza en 1996, se emitió la Resolución 129/96 para los países

miembros (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) cuyo contenido consistía en el reglamento de

buenas prácticas clínicas en ensayos en farmacología clínica. En vista de que era necesario

internalizar esta norma, se legaliza la misma a través del Decreto 189/998, por el que se adoptó el

documento de buenas prácticas clínicas de investigación farmacológica del Mercosur

En agosto de 2008, la comisión de Bioética y Calidad de Atención, dependiente de la Dirección

General de la Salud, elaboró un proyecto sobre Investigación en seres humanos, el cual fue

adoptado a través del Decreto 379/008. Sin embargo, en Octubre de 2008, a través de la Ordenanza

648, se dispuso que hasta tanto no estuviese en funciones la Comisión Nacional de Ética en

Investigación y estableciera las pautas y criterios de actuación de las Comisiones de Ética

Institucionales, los ensayos clínicos farmacológicos en curso y/o a iniciarse, deberían continuar

realizándose en un todo, de conformidad lo previsto en el Decreto Nº 189/998 del 21 de julio de

1998. Es decir, puso en suspenso a la reglamentación del 2008 y hasta la actualidad rige la

reglamentación del Decreto 189/998 como único reglamento para la realización de ensayos clínicos.

Los protocolos de investigación que provienen de la industria farmacéutica (ensayos clínicos Fases

II y III primordialmente) deben ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública. A diferencia de los

países seleccionados con una mayor actividad en investigación, Uruguay no cuenta con una Agencia

descentralizada para la evaluación de protocolos de investigación, las presentaciones deben ser

realizadas por mesa de entradas, no cuenta con un sistema de tramitación en línea, el país tampoco

cuenta con un reglamento internalizado específico de Buenas Prácticas Clínicas para investigadores

y/o Comités de ética y no cuenta tampoco con un reglamento para inspecciones a sitios de

investigación o a comités de ética. El Ministerio de Salud Pública no aprueba ni tampoco requiere

en forma obligatoria que se le notifique de los estudios clínicos observacionales que se realizan en

el país. Uruguay tampoco tiene un Registro Nacional de Estudios Clínicos de acceso público, por lo

que no es posible acceder a información como las áreas de investigación, quiénes investigan,

cuántas de estas investigaciones son publicadas y dónde, entre otros aspectos. Es posible acceder a

esta información únicamente realizando una solicitud por escrito a la Autoridad Sanitaria-

I.2 Proceso y tiempo para la evaluación de ensayos clínicos y costos de

evaluación en los países seleccionados.

Para la obtención de información acerca del proceso regulatorio, plazos y costos, se realizó una

búsqueda por internet de las agencias reguladoras de los ministerios de salud o se contactó

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directamente a algunos comités de ética o informantes calificados en los países seleccionados, con

experiencia en el proceso de evaluación de ensayos clínicos (investigadores, miembros de comités

de ética, representantes de organizaciones de investigación por contrato, representantes

regulatorios de la industria farmacéutica).

En Singapur, la agencia reguladora que aprueba los ensayos clínicos es la HSA (Autoridad en Ciencias

de la Salud) un organismo descentralizado del Ministerio de Salud

En México, Colombia, Perú, Chile Argentina y Brasil la evaluación por el Ministerio se realiza a través

de una agencia desconcentrada y descentralizada, la cual dependiendo del país, tiene a su vez un

departamento, sección o sala especializada para la evaluación de ensayos clínicos, como se

menciona en la siguiente tabla:

I.2.1 Generalidades en el Proceso de evaluación, costos y tiempos de evaluación

En los países seleccionados de América Latina, todos los ensayos clínicos que involucran nuevos

productos o productos ya registrados, pero en estudio para nueva indicación, o vía de

administración, o combinación; nuevos dispositivos médicos o nuevos tests de laboratorio:

Deben ser autorizados por la agencia reguladora/autoridad sanitaria. La evaluación de los

ensayos clínicos es secuencial y no en paralelo, es decir se requiere de la aprobación por al menos

un Comité de Ética antes de la evaluación por la agencia reguladora/autoridad sanitaria. Sólo en

algunos países esto también aplica para estudios observacionales o de intervención sin el uso de un

medicamento en investigación. La complejidad de esta evaluación y por tanto el tiempo desde su

presentación hasta la aprobación final depende de cada país.

Pais Máxima autoridad de Salud

Dirección/Institución/Agencia

evaluadora de las investigaciones

clínicas

Area o Sección de la Dirección, Institución o

Agencia que evalúa las investigaciones

clínicas

Argentina Ministerio de Salud de la Nación

Administración Nacional de

Medicamentos, Alimentos y

Tecnología Médica (ANMAT)

Ensayos Fases I y II: INAME (Instituto

Nacional del Medicamento) y luego

Dirección de Evaluación de Medicamentos

Ensayos fase III: Dirección de Evaluación

de Medicamentos.

Brasil Ministério da SaúdeAgencia Nacional de Vigilancia

Sanitaria (ANVISA)

Gerencia Geral de Medicamentos →

Pesquisa Clínica

Colombia Ministerio de la Protección SocialDirección de Medicamentos y

Productos Biológicos

Sala Especializada de Medicamentos y

Productos Biológicos (SEMPB)

Chile Ministerio de Salud de la Nación Instituto de Salud Pública (ISP)

Agencia Nacional de Medicamentos

(ANAMED) → Sub-departamento de

Registro y Autorizaciones Sanitarias →

Sección de Ensayos Clínicos

Mexico Secretaría de Salud

Comisión Federal para la

Protección de Riesgos Sanitarios

(COFEPRIS)

Comisión de Autorización Sanitaria

PeruMinisterio de Salud Instituto Nacional de Salud (INS)

Oficina General de Investigación y

Transferencia Tecnológica (OGITT)

Uruguay Ministerio de Salud Pública (MSP) Dirección General de a Salud División de Evaluación Sanitaria

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La presentación del paquete regulatorio a los comités de ética se hace en la mayoría de los

países en papel, mientras que en todos los países incluidos en este documento, la solicitud de

evaluación a las agencias reguladoras o autoridades sanitarias se hace de forma electrónica con

excepción de Colombia, México y Uruguay.

El Paquete regulatorio lo conforma una lista bien definida de documentos a presentar en

Español o Portugués para Brasil, que como mínimo debe contener:

1. Comprobante de pago del arancel por evaluación.

2. El protocolo de la investigación propuesta, en su última versión (adicionalmente algunos

comités/ piden la versión original correspondiente en Inglés).

3. El formulario de consentimiento informado en la versión a utilizar específica en el país. Si la

investigación involucra menores de edad, el formulario de asentimiento específico del país.

4. Monografía del producto en investigación, en su versión más reciente

5. Aprobación del Director del Hospital o de la Institución/Centro de Investigación

6. Plan o descripción del procedimiento para la toma del consentimiento

7. Modelo de material informativo o del estudio a entregar a los participantes o potenciales

participantes

8. Curriculum vitae del Investigador Principal y sub-investigadores

9. Presupuesto estimado del estudio

Esta lista puede extenderse o reducirse dependiendo de las regulaciones de cada país, de exigencias

de las autoridades sanitarias/agencias reguladoras y de los procedimientos específicos de los

comités de ética. Muchos países solicitan los documentos originales en inglés, para verificar posibles

discrepancias en la versión traducida.

Para los ensayos clínicos epidemiológicos, observacionales, de forma general se requiere sólo de

evaluación por el Comité de Ética y en algunos casos, la notificación a la agencia

reguladora/autoridad sanitaria. Sin embargo, si la investigación incluye toma de muestras biológicas

a ser procesadas en el exterior, se requiere de aprobación a nivel de la agencia reguladora.

I.2.2 Tiempos y Costos

En lo que se refiere a tiempos de evaluación, la siguiente tabla (Tabla 1.3) muestra un resumen

para los países considerados en este documento:

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Tabla 1.3 Tiempos mínimos de evaluación y aprobación de ensayos clínicos

En esta tabla están representados los tiempos mínimos de obtención de la aprobación de un estudio

clínico, considerando que la documentación presentada esté correcta y completa y sin mediar

objeciones o preguntas ni de los comités de ética, ni de la agencia reguladora, lo cual es excepcional.

La tabla representa un estimado, cuyo cálculo está basado en la información obtenida de las guías

de investigación clínica de los comités de ética, de los portales de las agencias reguladoras o de

información suministrada directamente por miembros de estas agencias. En la práctica, los tiempos

de aprobación usualmente son más largos. Algunas causas del retraso en la evaluación

corresponden a:

1. Documentación presentada por el solicitante incompleta o incorrecta.

2. Sesiones de comités de ética/agencia reguladora o autoridad sanitaria pospuestas que

pueden deberse a:

a. Agendas extensas del comité/agencia reguladora o autoridad sanitaria

b. Cancelación inesperada de la sesión (ej. por huelgas en la institución en la que sesiona el

comité)

c. Falta de quórum de los miembros del comité

3. Retraso en proporcionar aclaraciones o respuestas por parte del solicitante. El tiempo en

completar la documentación hace que el tiempo del proceso se detenga y se reinicie al completar

toda la documentación.

4. Retraso en proporcionar la respuesta escrita, por parte del comité y/o la agencia reguladora.

5. Análisis adicional extraordinario, solicitado por el Comité de ética o la agencia reguladora a

alguna institución o experto determinados.

Acerca de los costos por evaluación, los mismos corresponden a costos relativos a la evaluación por

los comités de ética y por la agencia reguladora/autoridad sanitaria.

MesesPaís 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

México

Colombia

Perú

Chile

Argentina

Brasil

Uruguay

Singapur

*

*

*

*

*

*

*

*

* Tiempo de preparación/presentación antes de la reunión

Comité de Etica (CE) Agencia Reguladora (AR) Permiso de Importación (PI) CE + AR + PI (en paralelo)

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En el caso de los comités de ética, los costos dependen de las regulaciones locales y de los

procedimientos específicos de cada comité y pueden ser muy variables, oscilando entre ningún pago

a los 2.000USD, datos basados en las informaciones suministradas por varios comités de la región.

El monto obtenido por estas evaluaciones por lo general es destinado a la formación académica en

materia de investigación y ética de los miembros del comité, a pago de gastos directos de

mantenimiento del comité o mejoras tecnológicas para el adecuado funcionamiento del comité, al

pago de transporte, alimentación y hospedaje en el caso de inspecciones a sitios de investigación.

En Uruguay, no es aceptado el pago a los comités de ética institucionales para la evaluación de

ninguna investigación clínica. Es importante indicar que un número importante de instituciones

médicas que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, no cuentan con un comité de

ética en investigación institucional. Por otro lado, si bien la figura anterior indica un tiempo de

evaluación de 2 a 4 meses por parte de los comités de ética institucionales, estos tiempos pueden

extenderse a 6 meses para obtener una primera respuesta.

Acerca del pago de aranceles a las agencias reguladoras/autoridades sanitarias, Uruguay es el único

país de la región que no lo contempla un pago por evaluación. Los aranceles en alguno de los países

seleccionados se publican en los portales de las agencias reguladoras y son actualizados cada año15

En la tabla 1.4 se presentan los aranceles calculados en USD para los países seleccionados. La HSA

de Singapur no exige un arancel, sin embargo todos los CE centrales (CIRBs) tienen un arancel tanto

por evaluación inicial como para evaluación de las enmiendas.

15 Aranceles del 2014 disponibles en los portales de cada Agencia: - COFEPRIS, México: http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Paginas/Pago-de-Derechos.aspx - INVIMA, Colombia,: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tramites-y-servicios/tarifas/TablaTarifas%20Diciembre%202014%20VS%205.pdf - INS, Perú: http://www.ins.gob.pe/portal/jerarquia/2/941/costos-de-los-ensayos-clinicos/jer.941 - ANMAT, Argentina: http://www.anmat.gov.ar/listados/Aranceles_Vigentes_Medicamentos.pdf

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Tabla 1.4 – Aranceles a las agencias reguladoras por evaluación de estudios de investigación

clínica

I.2.3 Algoritmo del Proceso de Evaluación

Singapur

El proceso de evaluación en Singapur es muy simple y corto, pues la presentación al comité de ética

y a la agencia reguladora puede hacerse en paralelo. En el caso de ensayos clínicos multicéntricos

involucrando a ambos grupos de Salud (NHG y SingHealth), a partir de Setiembre de 2014, sólo se

requerirá del comité de Ética de uno de los dos grupos, y la elección del CIRB se hará por acuerdo

entre ambos grupos, informándole al investigador cuál será el CIRB que evalúe la investigación

propuesta.

Antes de iniciar la solicitud, es obligatorio que cada investigador tenga el Certificado vigente del

programa Internacional de Entrenamiento (CITI) y el Certificado de BPC de Singapur, y debe

presentarlos junto con la documentación del ensayo clínico (paquete regulatorio).

El paquete regulatorio se presenta por vía electrónica al Comité de Ética Central, dependiendo de

la disciplina a la que corresponda y de la agrupación del sistema de salud al que pertenezca la

institución, como se describió anteriormente. Toda investigación clínica que implica una

intervención (ej. ensayos clínicos) u observacional (ej. epidemiológicos) debe ser presentada a un

Por Evaluación de: ARGENTINA BRASIL COLOMBIA CHILE MEXICO PERU URUGUAY

Protocolo 1.664 5.000 2.000 1.120 300 634 --

Enmienda 215 -- 110 -- 260 300 --Por cada sitio adicional luego de haber

hecho la 1a sumisión 215 5.000 -- -- -- 150 --

Renovación anual de aprobación del

Ensayo Clínico (EC) a nivel local -- -- -- -- -- 300 --

Cada centro adicional en provincia -- -- -- -- -- 260 --Baja (cierre) de un centro de

investigación 109 -- -- -- -- -- --

Evaluación de EC a realizar en el interior

país -- -- -- -- -- 1.030 --

Renovación anual de aprobación de EC

en el interior del país -- -- -- -- -- 1.030 --

Extensión de tiempo de autorización

(Anual) -- -- 2.000 -- -- 300 --

Revisión de protocolo por el Comité de

Etica (CE) Central -- -- -- -- -- 700 --

Aprobación de enmienda al protocolo

por el CE Central -- -- -- -- -- 330 --

Ampliación de autorizacion del protocolo

por el CE Central -- -- -- -- -- 330 --

Actualización de la Monografía del

Producto 246 -- -- -- -- -- --

Presentación de Informe Parcial 246 -- -- -- -- -- --

Presentación de Informe Final 246 -- -- -- -- -- --Costos expresados en USD. Aranceles para el año 2014

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comité de ética para evaluación y aprobación antes de iniciarla. Existen excepciones para la

presentación a los comités de ética, por ejemplo las realizadas en instituciones educacionales y que

sean dirigidas a estrategias de instrucción de educación, métodos de manejo de clases, o que

involucren el uso de tests educacionales (cognitivos, de diagnóstico, de aptitud, de logros), cuyos

datos no identifique a los participantes y que la información obtenida no implique riesgos de

demandas o procesos legales a quienes suministraron la información. Se solicita igualmente una

excepción si la investigación involucra recolección ya existente de datos, registros, especímenes

patológicos, uso de material biológico para propósitos de validación de tests, siempre y cuando la

identidad de la persona a quien pertenece esta información se mantenga anónima.

A continuación y a modo de ejemplo se presenta el flujo de aprobación por el comité de ética de la

Universidad Nacional de Singapur:

* La revisión puede realizarse aunque no se haya pagado todavía el arancel, pero para liberar la

carta se requiere de la constancia de pago. Para investigaciones en un solo centro el costo es de

1070 dólares de Singapur (854 USD), y para estudios multicéntricos 2140 (1709 USD). Las enmiendas

tienen un costo de evaluación de 240 dólares locales (192USD) para estudios de un centro o

multicéntricos.

Presentación electrónica al Comité de Ética Central por elInvestigador Principal (IP)

Obligatorio presentar los certificados del CITI y De las BPC de Singapur

IP presenta el faltante

Revisión por el IRB*Solicitud excepción: Por el Chairman del IRB – Respuesta en 1 semanaSolicitud expedita: Por 1 miembro del IRB – Respuesta en 1-2 semanasPara discutir en sesión por todos los miembros del IRB: 30 días

Se solicita al IP completar la información

DocumentaciónCompleta

DocumentaciónIncompleta

Si se requiere, revision preliminar por el Secretario

del IRB

Comentarios del IRB enviados al IP y

respondidos por éste

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Inmediatamente después de haber sido sometido el paquete regulatorio al Comité de ética central,

el mismo puede someterse también por vía electrónica a la HSA. El investigador primero debe

obtener el CTC el cual tiene una duración de 2 años.

América Latina

El proceso de evaluación se presenta por complejidad, desde la evaluación simple a la más compleja,

agrupando los países con similitud en el proceso y señalando las características particulares que

pueda existir en cada país. La información se obtuvo de las regulaciones de cada país, de los portales

de los ministerios de Salud y de informantes en esos países, con experiencia presentando paquetes

regulatorios para evaluación.

El proceso regulatorio más simple consiste en la presentación a un Comité de Ética y posteriormente

a la Agencia Reguladora, con un último paso final que consiste en la obtención del permiso de

importación del material y del/los producto/s en investigación, si se trata de un nuevo fármaco,

nuevo dispositivo médico o nuevo test de laboratorio. Este es el proceso que corresponde a México,

Colombia y Perú y que denominamos Algoritmo Estándar, como se muestra en la Figura 1.1.

Figura 1.1. Algoritmo Estándar de revisión de ensayos clínicos aplicable a México, Colombia y

Perú:

ALGORITMO ESTANDAR DE REVISION DE ENSAYOS CLINICOS

PRESENTACIONAL COMITÉDE ETICA

NO PREGUNTAS NI OBJECIONES

PREGUNTAS/OBJECIONES

APROBACION ESCRITA

NUEVA PRESENTACION

AL CE

PRESENTACION A LA AR

(por la OIC o elPATROCINADOR)

AUTORIZACION DEIMPORTACION DE INSUMOS

PRODUCTO EN INVESTIGACION

MINIMA DOCUMENTACION A SOMETER AL CE*:

• Copia del comprobante de pago del arancel al CE• Protocolo, versión final •Consentimiento Informado, versión final (+ asentimiento, en estudios que incluyen menores de edad)

• Manual del Investigador, versión actualizada•Aprobación escrita del Director del Hospital/Institución• CV de investigador Principal (IP) (y co-investigadores)•Plan del proceso de reclutamiento• Materiales a usar para captación de sujetos/pacientes• Presupuesto del estudio•Póliza de seguro vigente para participantes del estudio

1

2

1a

Comité de Ética (CE) Agencia Reguladora (AR)

3

NO PREGUNTAS NI OBJECIONES

PREGUNTAS/OBJECIONES

NUEVA PRESENTACION A

LA AR

APROBACION ESCRITA

3a 4

5

MINIMA DOCUMENTACION A SOMETER A LA AR*:

• Copia del comprobante de pago del arancel a la AR• Protocolo , versión final aprobada por el CE•Consentimiento Informado, versión final aprobada por el CE• Manual del Investigador, versión actualizada•Aprobación de cada CE (que incluya la del Comité Científico, si procede)• Aprobación escrita de cada Director del Hospital/Institución•CV de investigador(es) Principal(es) (y co-investigadores)• Plan del proceso de reclutamiento• Presupuesto del estudio•Poliza de seguro vigente para participantes del estudio• Lista de insumos y producto/dispositivo médico/test o dispositivo

de diagnóstico en investigación a importar

* En Español o en Portugués. La lista puede ampliarse dependiendo de los requerimientos específicos locales.OIC: Organización de Investigación por Contrato BZ/bz 2014

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Secuencia del proceso para estos países. Generalidades:

Paso Nº 1 – Presentación al Comité de Ética:

En los 3 países es el investigador principal quien realiza la presentación al Comité de Ética

de la Institución donde se llevará a cabo el estudio, de un paquete regulatorio que puede diferir no

sólo conforme a las normas de cada país, sino que puede también diferir según los requisitos del

propio Comité de Ética en investigación. La dinámica de presentación al Comité de Ética también

puede ser diferente, dependiendo de las fechas de reuniones de cada Comité de Ética y cuánto

tiempo antes de la próxima reunión el comité acepte la presentación de lo que denominaremos

Paquete Regulatorio. Generalmente, las reuniones de los Comités de Ética en investigación son

quincenales o mensuales, con un día fijo al mes y se requiere como mínimo de una semana (a 15

días) de presentación del paquete. La mayoría de los comités de ética de estos países requieren de

un arancel para la evaluación, que es variable de país a país e incluso de institución a institución. Los

aranceles son permitidos por la regulación.

Una vez evaluado el Comité puede tardarse entre 1-3 días hasta 15 días en liberar el

dictamen

1a – Objeciones, preguntas (o negativa) del Comité de Ética:

Si hay objeciones o preguntas (o incluso la no aprobación), el investigador puede apelar la

decisión, El tiempo puede extenderse en recibir una respuesta del Comité de ética, dependerá de la

complejidad de las objeciones o preguntas (si se solicita documentación adicional o enmiendas al

protocolo y/o consentimiento informado) y el tiempo que demore el investigador en responder o

aclararlas. Una vez presentadas, la aprobación puede ser dada de forma expeditiva por el Comité o

incluso pasar por una nueva reunión para aprobación. Si se trata de un dictamen de rechazo,

generalmente los comités permiten una única apelación.

Paso Nº 2 – Dictamen afirmativo del Comité de Ética:

De no existir objeciones, o de haber sido aclaradas satisfactoriamente, el Comité de Ética

otorga la aprobación por escrito y el paquete regulatorio está listo para ser presentado a la agencia

reguladora/autoridad sanitaria.

Paso Nº 3 - Presentación a la Agencia Reguladora:

En estos 3 países hay requerimientos específicos sobre el paquete regulatorio que algunos

documentos adicionales al paquete inicial que se presenta al Comité de Ética.

En el caso de Ensayos clínicos de farmacología clínica, la presentación a la Agencia

Reguladora es realizada por el patrocinador o una OIC en su representación. Esto es debido a que el

permiso de importación también debe ser tramitado por el patrocinador o la OIC.

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Los tiempos para la evaluación por estas agencias oscilan entre 1 y 3 meses en dar una

respuesta. Si hay objeciones, dependerá de la complejidad de las mismas y el tiempo en que se

demore el patrocinador/OIC en someter la respuesta.

3a - Objeciones, preguntas (o negativa) de la Agencia Reguladora:

Si hay objeciones o preguntas (o incluso no aprobación), dependerá de la complejidad de

las mismas y el tiempo que demore el patrocinador/OIC en responder o aclararlas. Una vez

presentadas, la aprobación puede ser dada en pocos días o pasar por una nueva reunión para

aprobación, dependiendo del país. Al igual que con el CE, si una agencia inicialmente no aprueba,

tiene derecho a una apelación, luego de la cual, si la Agencia mantiene su negativa, el proyecto es

definitivamente rechazado y no puede realizarse.

Paso 4 – Aprobación por la Agencia Reguladora:

De no existir objeciones, o de haber sido aclaradas satisfactoriamente, la Agencia otorga la

aprobación por escrito y sigue el trámite de solicitud de aprobación de importación

Paso 5 – Obtención del Permiso de importación de materiales y productos de

investigación

Este es el paso previo a iniciar al estudio. En estos 3 países demora entre 15 días y 1 mes en

otorgarse, siendo el tiempo de obtención generalmente más corto en Colombia y más largo en Perú

I.2.3.1 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en México

Evaluación por el Comité de Ética: En México, la aprobación Institucional debe ser dada luego de la

revisión por un Comité de Investigación, el Comité de Ética en Investigación y si el producto en

investigación proviene de ingeniaría recombinante, por un Comité de Bioseguridad. Dichos comités

pueden sesionar conjuntamente para disminuir los tiempos de evaluación y aprobación. La Guía

Nacional para la Integración y el Funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación16,

elaborada por la Comisión Nacional de Ética recomienda que los comités sesionen al menos 6 veces

al año y pueden tener reuniones extraordinarias. El flujo de aprobación por el Comité de Ética

descrito en la Guía es el que se muestra en la Figura 1.2:

16 http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/registrocomites/Guia_CEI.pdf

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Figura 1.2 Algoritmo de aprobación en Instituciones de Investigación/Hospitales de México

Si bien el tiempo de aprobación en teoría puede ocurrir dentro de los 30 días hábiles, este tiempo

se alarga dependiendo de las fechas de las siguientes reuniones y el tiempo y la cantidad de

protocolos que ya hayan recibido. Las reuniones ordinarias pueden ser quincenales o mensuales,

dependiendo de los estatutos de cada comité, pudiendo programarse reuniones extraordinarias, de

ser necesario.

Aparte de la evaluación por el comité de ética, el estudio debe ser aprobado también por el comité

de Investigación del Hospital, de acuerdo con la reglamentación local, para evaluar la metodología

y el diseño. Ambas evaluaciones pueden ocurrir en paralelo y ambos dictámenes se necesitan antes

de someter el protocolo a la COFEPRIS para aprobación final. De existir una discrepancia entre la

evaluación por ambos comités, pueden mediar reuniones entre ellos para llegar a un dictamen final

común.

I.2.3.2 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Perú

La Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica (OGITT) del Instituto Nacional de

Salud, elaboró un manual de procedimientos para la realización de ensayos clínicos en Perú, cuya

versión más reciente es del 201217. En ella se detalla paso a paso el curso que sigue un paquete

regulatorio desde su presentación a la agencia reguladora hasta el dictamen final. En el caso de

ensayos de investigación clínica farmacológica, una vez que se realiza la presentación del paquete

regulatorio a la OGITT, el Manual del Investigador conteniendo toda la información del producto y

el resumen del protocolo es derivado en trámite interno a la Dirección General de Medicamentos,

Insumos y Drogas (DIGEMID), responsable de evaluar el perfil de seguridad del producto en

investigación en un plazo máximo de 45 días, y emite un dictamen interno que complementa la

17http://www.ins.gob.pe/insvirtual/images/otrpubs/pdf/Manual%20de%20Proc%20para%20la%20realizacion%20de%2

0ensayos%20clinicos.pdf

Presentación al Comité de Etica(sesiones c/2 meses)

Aprobación No Aprobación

dentro de 30 d hábiles de la solicitud

Aprobación

Respuesta en 7 d hábiles

No Aprobación

Termina el TrámiteEstudio no aprobado

Presentación a

la COFEPRIS

Presentación de respuesta

Evaluación en la próxima sesiónRespuesta en 7 d hábiles

Presentación al Comité de Docencia eInvestigación

No Aprobación

Presentación de respuesta

No Aprobación

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evaluación al resto de la documentación realizada para que el médico evaluador revise todo el

paquete, incluyendo el dictamen de la DIGEMID. Los tiempos de evaluación dependen del tipo de

producto en investigación:

Si se trata de un producto de investigación no biológico: 40 días hábiles

Si se trata de un producto de investigación biológico: 60 días hábiles

Si se durante la evaluación surge una situación controversial con la evaluación, ésta se debe

resolver en un plazo de 60 días hábiles.

Ante un dictamen final desfavorable, la OIC o el patrocinador que sometió el paquete regulatorio

tiene 15 días hábiles luego de tomar conocimiento de la decisión, para solicitar reconsideración o

apelación. La OGITT (para las reconsideraciones) o la Secretaría del Instituto Nacional de Salud (INS)

(para las apelaciones), una vez evaluada la solicitud del OIC/Patrocinador, tendrá 30 días hábiles

para emitir su dictamen definitivo. Si se requiere de información adicional por parte de la

OIC/Patrocinador, este tiempo se detiene hasta la presentación de la información adicional

solicitada, este plazo no debe ser mayo a 30 días, pues de ser así, se considerará como abandono

del trámite.

Las aprobaciones tienen una duración de 12 meses a partir de la fecha de aprobación escrita. Si el

estudio se extiende más allá de los 12 meses, debe solicitarse (con el pago del arancel

correspondiente) una extensión a más tardar 30 días antes de cumplirse los 12 meses. El dictamen

de renovación debe expedirse en un plazo de 10 días hábiles. Si se requiere de información adicional

por parte de la OIC/Patrocinador, este tiempo se detiene hasta la presentación de la información

adicional solicitada, este plazo no debe ser mayo a 30 días, pues de ser así, se considerará como

abandono del trámite.

Las enmiendas también deben ser aprobadas, y el tiempo de aprobación es de 10 días hábiles. Si se

requiere de información adicional por parte de la OIC/Patrocinador, este tiempo se detiene hasta la

presentación de la información adicional solicitada, el plazo de respuesta no debe exceder a 30 días,

pues de excederlo sin la debida justificación, se considerará como abandono del trámite.

I.2.3.3 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en

Colombia

En Colombia, sólo puede hacerse investigación clínica en instituciones que estén acreditadas

(incluyendo sus comités de ética) por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y

Alimentos (INVIMA). Una vez que la institución de investigación obtiene la aprobación por su

Comité de Ética, si se trata de un nuevo producto farmacéutico, dispositivo médico o test

diagnóstico debe ser aprobado por INVIMA. La evaluación del paquete regulatorio la hace la Sala

Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos (SEMPB). Esta sala está conformada por siete

profesionales en medicina y química farmacéutica, especializados en farmacología y/o toxicología.

Son elegidos por el Consejo Directivo del INVIMA, de ternas enviadas por el Ministerio de la

Protección Social, la Asociación Nacional de Profesionales de la Salud, el Colegio Nacional de

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Químicos Farmacéuticos, la Asociación Colombiana de Farmacología y la Sociedad Colombiana de

Toxicología.

Desde el año 2013, la conformación de SEMPB es la siguiente:

1) Un médico con experiencia mínima de 2 años en investigación clínica

2) Un médico o químico farmacéutico especializado en toxicología

3) Un químico farmacéutico especializado en farmacología o en farmacia clínica o en

biotecnología

4) Un médico o químico farmacéutico especializado en farmacología

5) Un médico o químico farmacéutico especializado en epidemiología y/o en farmacología, con

experiencia en las funciones de la Sala.

6) Un médico, biólogo, microbiólogo, químico farmacéutico especializado en biotecnología y/o

ciencias afines, con experiencia mínima de 5 años en investigación en biotecnología

7) Un médico, biólogo, microbiólogo, químico farmacéutico o ingeniero biomédico

especializado en biotecnología o ciencias afines, con experiencia mínima de 5 años en biotecnología.

Para las sesiones se fijan reuniones periódicas ordinarias mensuales cuyas fechas son publicadas en

el portal del INVIMA en diciembre del año anterior18. Las reuniones ordinarias son bimensuales y

duran cada una de ellas entre 2 y 4 días, con una duración de 8 horas cada una. Estas reuniones

pueden ser presenciales o virtuales y en ellas no sólo se evalúan ensayos clínicos. De acuerdo con

las necesidades o cantidad de temas a tratar en cada reunión, el tiempo puede no ser suficiente y

requerirse de reuniones extraordinarias.

Se requiere que el paquete regulatorio sea presentado 2 meses antes de la próxima reunión. Si se

discute en la reunión correspondiente, el plazo de aprobación es de 30 días. Luego de cada sesión

(ordinaria o virtual) se elabora un acta, la cual es publicada en el portal del INVIMA, y en ella se

incluye todos los temas discutidos y el dictamen final en el caso de investigaciones clínicas, con el

nombre de los ensayos clínicos evaluados, los cuales aparecen al final de dichas actas. En Colombia,

el INVIMA aprueba ensayos clínicos de fase I a fase III. Para los ensayos clínicos Fase IV sólo se

notifican, presentando un resumen del estudio.

I.2.3.4 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en

Argentina

Los ensayos clínicos Fases I y II deben presentarse por Mesa de entrada del Instituto Nacional del

Medicamento (INAME), organismo descentralizado, parte de la ANMAT que se ocupa de evaluar la

el producto en investigación en etapas iniciales de su desarrollo clínico, para una Evaluación inicial

por esta Institución. Una vez obtenido el dictamen favorable del INAME, continúa la evaluación en

la Dirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del edificio de la ANMAT. Para los estudios de

18 https://www.invima.gov.co/images/pdf/salas-especializadas/Resolucion%202013038946.pdf

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fase III, se presentan directamente en la Mesa de Entradas de la sede de la ANMAT, como se muestra

simplificado y de forma general en la figura:

Yendo más a lo específico, en Argentina si bien existe un Ministerio de Salud Central, cada entidad

federativa (llamada Provincia) tiene su propia estructura ministerial de salud. Dentro de la Provincia

de Buenos Aires, está la estructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) con su propia

organización. Esta organización gubernamental tiene inherencia en la actividad de investigación

clínica. Si bien la ANMAT es la Institución Nacional de aprobación final de los ensayos clínicos de

farmacología, BD y BE y tecnología médica, cada provincia tiene su procedimiento para la

aprobación y obtención de fondos de investigación provenientes de proyectos con fondos privados

(industria farmacéutica). Por lo tanto, además de la Disposición nacional vigente de la ANMAT en

investigación farmacológica (Disposición 6677/2010), las provincias y la CABA dentro de la Provincia

de Buenos Aires tienen sus propios requisitos para la aprobación de estudios clínicos que se vayan

a realizar en instituciones de salud tanto públicas y privadas. Recientemente en mayo de 2014 y

para la CABA, se extendió el alcance de la reglamentación más allá de las investigaciones clínicas

farmacológicas y se establecieron los requisitos y procedimientos aplicables a investigaciones

conductuales, socio-antropológicas y epidemiológicas. En la siguiente Figura (Figura 1.4), se muestra

el esquema a seguir, con tiempos de evaluación, para las investigaciones en Hospitales Públicos de

la CABA:

ALGORITMO DE REVISION DE ENSAYOS CLINICOS ARGENTINA

NO PREGUNTAS NI OBJECIONES

PREGUNTAS/OBJECIONES

APROBACION ESCRITA

NUEVA PRESENTACION

AL CE AUTORIZACION DEIMPORTACION DE INSUMOS Y

PRODUCTO EN INVESTIGACION

2

1a

Comité de Etica (CE) Agencia Reguladora (ANMAT)

NO PREGUNTAS NI OBJECIONES

PREGUNTAS/OBJECIONES

NUEVA PRESENTACION A

LA ANMAT

APROBACION ESCRITA

3b 4

5

BZ/bz 2014

PRESENTACIONAL COMITÉ

DE ETICA

1

PRESENTACION A LA INAME

(antes de ANMAT)

PRESENTACION A LA ANMAT

(sede)

3EstudiosFase III

EstudiosFase I-II

3a

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Figura 1.4 - Proceso de aprobación de investigación en Salud en Hospitales Públicos de la CABA,

Argentina

Estos son los tiempos estipulados en la reglamentación, pero por lo general, son más largos.

Los aranceles para la presentación de protocolos en Hospitales públicos en la CABA son los

siguientes19:

19 http://www.ms.gba.gov.ar/sitios/ccis/aranceles/

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Estos aranceles son considerados por la reglamentación de la CABA20 sólo para los Hospitales

públicos o dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y por concepto de retribución

por tarea de evaluación de los comités de ética a las investigaciones sometidas para evaluación y de

seguimiento a las aprobadas. Estos ingresos serán destinados al funcionamiento del CEI

correspondiente. La reglamentación establece además que el CEI podrá eximir del pago de la

retribución inicial a aquellos organismos académicos sin fines de lucro que así lo soliciten, y lo

fundamenten debidamente. Esta solicitud de exoneración deberá ser elevada a la Dirección General

de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud de la CABA para su aprobación final.

Además de estos costos por evaluación se debe firmar un Convenio de Investigación entre el

Patrocinador, el Investigador y el Ministro de Salud del Gobierno de la CABA con un porcentaje de

los costos derivados de los costos del estudio de investigación. Este convenio es independiente y

diferente al contrato para la ejecución del ensayo clínico que firma el investigador con el

patrocinador. La reglamentación provee de un modelo de Convenio de Investigación, el cual debe

completarse antes de su presentación a la DGDOIN para la firma del Ministro.

Costos del estudio de investigación:

Está determinado por reglamentación en qué consisten estos costos:

1) El monto total de la investigación, es decir, los honorarios que el patrocinador pagará al

investigador y por la ejecución del estudio (comprende los honorarios a investigadores y personal

involucrado

2) Insumos de la investigación

3) Utilización de recursos de la Institución/Hospital donde se realizará el estudio, es decir, por

los gastos incurridos por el Hospital debidos a la investigación. Esto se refiere al paso 3 del

procedimiento de evaluación de la investigación, mencionado en la Tabla 2.5. El director del Hospital

con la asistencia del área administrativa pertinente, evaluarán los costos en base a una planilla de

20 http://www.buenosaires.gob.ar/areas/salud/dircap/mat/normativas/2011reso485.pdf

Tipo de Investigación Arancelen USD

Investigaciones que cuentan con patrocinio de la industria farmacéutica 863

Investigaciones que cuentan con patrocinio de Instituciones académicas internacionales 370

Investigaciones que cuentan con patrocinio de Instituciones académicas del territorio nacional, de carácter privado

247

Investigaciones que cuentan con patrocinio de investigaciones independientes No

Investigaciones que cuentan con patrocinio de Instituciones académicas del territorio nacional, de carácter público

No

Enmiendas 123

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47

Excel estándar que está disponible en el portal del Gobierno de la CABA21. Dicha planilla contiene

los rubros a considerar, tales como: Materiales descartables, diagnósticos por imágenes, días de

internación detallado por servicio, estudios clínicos, tratamiento del diabético con bomba de

insulina, espirometrías) y costos indirectos.

La suma de estos 3 rubros conforman el monto total de una investigación, del cual el patrocinador

deberá pagar el 20% a través del Convenio tripartita (Patrocinador, Investigador y Ministro) que el

reglamento estipula. Este 20% adicional se deposita en una cuenta del Gobierno de la CABA

denominada “Carrera del Investigador”. Un 60% de este monto se destina a investigaciones no

patrocinadas por la industria en un “Fondo de Docencia e Investigación” del Hospital

correspondiente y el 40% restante a un fondo común de investigación no patrocinada por la

industria de todos los Hospitales del Sistema de Salud de la CABA.

Si el estudio no generará gastos al Hospital, esto debe mencionarse en el dictamen de aprobación.

Estas reglamentaciones propias de la CABA, se están extendiendo a otras provincias, de modo que

se está estableciendo una red en investigación entre los ministerios de Salud de las provincias para

poder contar con procedimientos homogéneos no sólo de evaluación, sino de contar con un solo

registro de investigaciones clínicas en todas las áreas a nivel nacional.

Todo esto corresponde a una investigación que se pretenda realizar en un Hospital Público. En el

caso de una institución de investigación u Hospital privado, el proceso de evaluación es más simple,

como se muestra en la Figura 1.5

21 En este vínculo se encuentran los modelos de las solicitudes de evaluación, planilla excel de los recursos a utilizar por el Hospital donde se hará la investigación, los modelos de los convenios, entre otros: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/salud/dircap/investigacion/consejo.php?menu_id=29732.

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Figura 1.5 - Proceso de aprobación de investigación en Salud en Instituciones de Investigación u

Hospitales Privados de la CABA, Argentina

Para los Hospitales privados, la retribución por la evaluación y seguimiento del CEI quedará sujeta a

las estipulaciones que establezcan de común acuerdo el Hospital privado y la entidad de patrocinio

privado y la reglamentación no establece convenios tripartitos que deban firmarse con estas

Instituciones/Hospitales en el ámbito de la investigación.

I.2.3.5 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Chile

Acerca de la evaluación de la investigación en seres humanos por comités de ética en Chile, los

llamados Comités Ético Científicos (CEC) fueron creados en 1999 sin embargo, con la creación de la

ley en investigación en 2006 (Nº20.120) fue necesaria la acreditación de estos CEC. Los mismos

dependen de los Servicios de Salud de las regiones metropolitanas en el caso de Santiago, la capital.

Chile tiene además 15 regiones administrativas de salud, para algunas de las cuales hay CEC que

cubren varias de estas regiones administrativas, como es el caso del CEC de Bio Bio para las regiones

VII y VIII o el CEC de Coquimbo, para las regiones I, II, III y XV al norte del país o el CEC de Valdivia

para las regiones X, XI, XII del sur del país.

Los Hospitales privados, muchos de ellos dependientes de universidades privadas, tienen su propio

comité. En el caso de que alguno de estos Comités no estén acreditado, los estudios de investigación

deben ser aprobados además por el CEC de la región donde se encuentre la Institución en la que se

realizará la investigación, lo que puede alargar un poco los tiempos de evaluación. Los CEC y los

Comités de ética de instituciones privadas deben evaluar todo de investigación científica biomédica

que se realice en seres humanos, que implique una intervención psíquica o física, incluyendo el uso

de material humano o información identificable. La agencia reguladora sólo evalúa investigación

Comité de Etica en Investigación

(CEI)

Inv. Ppal. presenta Paquete Regulatorio al Hospital Privado, previopago del arancel a la Dirección General de Docencia e

Investigación (DGDOIN)

No AprobadoAprobado

Respuesta en ≤30 días

Aprobación del Director del Hospital

Presentación a la ANMAT(Patrocinador/OIC)

Registro del estudio en el Comité Central de Ética (CCE)

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49

clínica que involucre nuevos fármacos o fármacos registrados, para una nueva indicación, posología,

combinación o edad de administración diferente a la de su registro original.

Si bien el artículo 18 del reglamento de la ley 20.12022 establece que el tiempo de evaluación y

respuesta de un CEC no debe ser mayor de 45 días calendario, en la práctica estos tiempos suelen

alargarse. Además, los CEC de los Servicios de Salud Metropolitanos de Santiago de Chile solicitan

la presentación de la documentación necesaria con un plazo que puede ir desde 3 días hábiles hasta

2 semanas antes de la siguiente sesión del CEC.

Cada CEC tiene su propio calendario de sesiones, el cual puede ser semanal, quincenal o mensual.

Chile está en un proceso de transición en su proceso de aprobación. Aquellas instituciones que

teniendo su propio comité de ética el mismo no ha sido acreditado todavía por la CMEIS, deberán

ser aprobados además por un CEC acreditado (CEC del Servicio de Salud de la región

correspondiente), por lo que el proceso es más largo, en especial si ambos comités hacen

observaciones o preguntas acerca de la investigación. La figura 1.6 representa este proceso y

tiempos de aprobación.

Figura 1.6 - Proceso y tiempos para la evaluación de ensayos clínicos en Chile

22 http://www.hospitalfricke.cl/Ética/cec/Reglamento_114.pdf

NO PREGUNTAS NI OBJECIONES

APROBACION ESCRITA

NUEVA PRESENTACION

AL CE

MINIMA DOCUMENTACION A SOMETER AL CE:• Copia del comprobante de pago del arancel al CE• Protocolo, versión final •Consentimiento Informado, versión final(+ asentimiento para menores de edad)

•Manual del Investigador, versión actualizada• Aprobación escrita del Director del Hospital•CV de investigador Principal (IP) (y co-investigadores)• Plan del proceso de reclutamiento•Materiales a usar para captación de sujetos/pacientes• Cuadernos de los sujetos para informe de eventos• Presupuesto del estudio•Póliza de seguro vigente (con representante en Chile)

2

1a

PRESENTACIONAL COMITÉDE ETICA

(ok Director Hosp)

1

PREGUNTAS/OBJECIONES

NO PREGUNTAS NI OBJECIONES

APROBACION ESCRITA

NUEVA PRESENTACION

AL CE

MINIMA DOCUMENTACION A SOMETER AL CEC:• Copia del comprobante de pago del arancel al CEC•Protocolo, versión final • Resumen ejecutivo del estudio• Consentimiento Informado, versión final(+ asentimiento para menores de edad)

• Manual del Investigador, versión actualizada•Aprobación escrita del Director del Hospital• CV de investigador Principal (IP) (y co-investigadores)•Plan del proceso de reclutamiento• Materiales a usar para captación de sujetos/pacientes•Cuadernos de los sujetos para informe de eventos

adversos•Presupuesto del estudio• Póliza de seguro vigente (con representante en Chile)

4

3a

PRESENTACIONAL CEC

3

PREGUNTAS/OBJECIONES

ALGORITMO DE REVISION DE ENSAYOS CLINICOS - CHILE

AUTORIZACION DEIMPORTACION DE INSUMOS

PRODUCTO EN INVESTIGACION

Comité de Ética (CE) de la Institución Agencia Reguladora (AR) ANAMED

NUEVA PRESENTACION

A LA AR

APROBACION ESCRITA

5a 6

7

MINIMA DOCUMENTACION A SOMETER A LA ANAMED:• Copia del comprobante de pago del arancel a la ANAMED•Protocolo , versión final aprobada por el CEC• Consentimiento Informado, versión final aprobada (firmada) porel CEC (y asentimiento, si procede)• Manual del Investigador, versión actualizada•Aprobación de cada CEC • Aprobación escrita de cada Director del Hospital/Institución•CV de investigador(es) Principal(es) (y co-investigadores)• Plan del proceso de reclutamiento•Presupuesto del estudio• Póliza de seguro vigente•Delegación de funciones del Patrocinador a la OIC• Proyecto de rotulado del producto en español•Formulario de solicitud de uso del producto de investigación• Lista de insumos y producto/dispositivo médico/test o dispositivo

de diagnóstico en investigación a importarBZ/bz 2014

NO PREGUNTAS NI OBJECIONES

PREGUNTAS/OBJECIONES

PRESENTACION A LA AR

(por la OIC o elPATROCINADOR)

5

AUTORIZACION DEL USODEL PRODUCTO EN INVESTIGACION

8

Comité Ético Científico (CEC)

20-30 días

45 días hábilesmáximo 45 días calendario30 días calendarioTiempo mínimo deaprobación:

Aprobación Director del

Hospital

20 días hábiles

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50

En julio de 2013, se aprobó la norma técnica 0151 para la acreditación de los CECs23, esta

acreditación está a cargo de la Comisión Ministerial de Ética en Investigación en Salud, dependiente

de la Comisión Nacional de Bioética del Ministerio de Salud. El Ministro de salud dispuso que a partir

del año 2014, todas las Universidades públicas y privadas deben presentar el funcionamiento de sus

CEs de acuerdo con la norma técnica 0151. Esto permitirá una simplificación en el proceso y menores

tiempos de evaluación, como se muestra en la figura 1.7

Figura 1.7 - Proceso y tiempos para la evaluación de ensayos clínicos en Chile a partir del año

2014

El decreto 11424 (Art 10) que reglamenta la ley 20.120 en materia de investigación establece que

previo al informe favorable del CEC debe obtenerse la aprobación del director del hospital en un

plazo no mayor de 20 días hábiles. De igual modo, como se mencionó anteriormente, establece que

el tiempo de aprobación del CEC debe ser máximo 45 días, con una única prórroga (la cual debe ser

suficientemente fundamentada) de 20 días.

23 http://web.minsal.cl/portal/url/item/e52b95d04dafbcece04001016401571d.pdf 24 http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/w3-article-6831.html

NO PREGUNTAS NI OBJECIONES

APROBACION ESCRITA

NUEVA PRESENTACION

AL CEC

MINIMA DOCUMENTACION A SOMETER AL CEC:

•Copia del comprobante de pago del arancel al CEC• Protocolo, versión final •Resumen ejecutivo del estudio• Consentimiento Informado, versión final (+ asentimiento para menores

de edad)• Manual del Investigador, versión actualizada•Aprobación escrita del Director del Hospital• CV de investigador Principal (IP) (y co-investigadores)•Plan del proceso de reclutamiento• Materiales a usar para captación de sujetos/pacientes• Cuadernos de los sujetos para informe de eventos adversos (diarios)•Presupuesto del estudio• Póliza de seguro vigente (con representante en Chile)

2

1a

PRESENTACIONAL CEC

1

PREGUNTAS/OBJECIONES

AUTORIZACION DEIMPORTACION DE INSUMOS

PRODUCTO EN INVESTIGACION

Agencia Reguladora (AR) ANAMED

NUEVA PRESENTACION

A LA AR

APROBACION ESCRITA

3a 4

5

MINIMA DOCUMENTACION A SOMETER A LA ANAMED:• Copia del comprobante de pago del arancel a la ANAMED•Protocolo , versión final aprobada por el CEC• Consentimiento Informado, el CEC (y asentimiento, si procede) versión final

aprobada (firmada) por el CEC• Manual del Investigador, versión actualizada•Aprobación de cada CEC para estudios multicéntricos• Aprobación escrita de cada Director del Hospital/Institución•CV de investigador(es) Principal(es) (y co-investigadores)• Plan del proceso de reclutamiento•Presupuesto del estudio• Póliza de seguro vigente•Delegación de funciones del Patrocinador a la OIC• Proyecto de rotulado del producto en español•Formulario de solicitud de uso del producto de investigación• Lista de insumos y producto/dispositivo médico/test o dispositivo de diagnóstico

en investigación a importar

NO PREGUNTAS NI OBJECIONES

PREGUNTAS/OBJECIONES

PRESENTACION A LA AR

(por la OIC o elPATROCINADOR)

3

AUTORIZACION DEL USODEL PRODUCTO EN INVESTIGACION

620-30 días

45 días hábilesmáximo 45 días calendario

Aprobación Director del

Hospital

20 días hábilesTiempo mínimode aprobación:

ALGORITMO DE REVISION DE ENSAYOS CLINICOS DESDE 2014 - CHILE

Comité Ético Científico (CEC)

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51

I.2.3.6 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Brasil

Brasil tiene uno de los procesos de evaluación más largos y complejos de la región. La aprobación

de un ensayo clínico puede demorarse hasta un año y las autoridades de salud actualmente están

evaluando cómo optimizar estos tiempos.

A nivel de comités de ética, todos los Comités de ética en investigación (o CEPs –Comités de Ética

em Pesquisa) tienen que estar acreditados por la Comisión Nacional de Ética en Investigación

(CONEP –Comissão Nacional de Ética em Pesquisa), la cual está vinculada al Consejo Nacional de

Salud, parte del Ministerio de salud.

Todas las investigaciones clínicas en salud (epidemiológicas, observacionales, de dispositivos

médicos, de tests de diagnóstico, nuevos fármacos, sociología, antropología, etc.) deben ser

aprobadas por el CEP de la institución o instituciones correspondiente(s) donde se vaya a hacer el

estudio. Si el Comité de ética de la institución no tiene el Registro en la CONEP o la institución no

tiene Comité de Ética, puede someterse a otro comité de otra institución previa solicitud por el

investigador a la CONEP. De acuerdo con la resolución 466/201225 un protocolo debe ser evaluado

además por la CONEP, en el caso de investigaciones clínicas que involucren:

1. Genética humana (excepto con copatrocinio del gobierno brasilero)

2. Reproducción humana

3. Equipamientos, dispositivos terapéuticos: Nuevos o no registrados en el país.

4. Nuevos procedimientos terapéuticos invasivos

5. Investigaciones que involucren organismos genéticamente modificados (OGM)

6. Poblaciones Indígenas

7. Investigaciones con coordinación y o patrocinio fuera del país (excepto con copatrocinio

del gobierno brasilero)

8. Biobancos para investigación

9. A criterio del CEP

En proyectos multicéntricos, la evaluación adicional de la CONEP aplica únicamente para el primer

centro presentado (denominado centro coordinador). Se presentarán al resto de los centros una vez

que la CONEP haya aprobado al primer centro.

De acuerdo con la norma operacional Nº 001 de octubre de 2013, de la Comisión Nacional de

Salud26, los plazos únicamente para la evaluación ética (por el CEP o el CEP y CONEP) de las

investigaciones en salud muestran en la figura 1.8.

25 Directrices y normas reguladoras de investigaciones en seres humanos. Reglamento vigente de Brasil: http://conselho.saude.gov.br/resolucoes/2012/Reso466.pdf 26http://conselho.saude.gov.br/web_comissoes/conep/aquivos/CNS%20%20Norma%20Operacional%20001%20-%20conep%20finalizada%2030-09.pdf

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52

Figura 1.8 - Proceso y tiempos para la evaluación de ensayos clínicos por un Comité de Ética en

Brasil

Este proceso es independiente de la evaluación por la Agencia reguladora ANVISA.

Estos tiempos no incluyen observaciones, preguntas o información adicional que tenga el CEP. Por

lo general los CEP tienen observaciones o sugerencias de cambios/aclaraciones al consentimiento

informado.

Una vez que el CEP aprueba el estudio, si requiere de importación de nuevos fármacos, o nuevos

dispositivos o nuevos tests de diagnóstico, el paquete regulatorio se presenta a las ANVISA, el

tiempo de respuesta de ANVISA puede variar entre 6 y 10 meses (y por lo general tienen preguntas,

observaciones o solicitud de información adicional) + los tiempos para la solicitud e importación del

producto/dispositivo nuevo y materiales del estudio que van de entre 20 a 40 días. El esquema

simplificado de aprobación en Brasil se muestra en la Figura 1.9

Presentación al Comité de Ética por elInvestigador Principal (IP) en la Plataforma Brasil

10 dias de revisión documental por el CEP

DocumentaciónIncompleta

Presentación de documentaciónFaltante por el IP en la Plataforma Brasil

30 dias máximo para emitir apreciación

IP solicita reconsideraciónal CEP

CEP Acepta la reconsideración

CEP anula la reconsideración

IP solictareconsideración a la

CONEP

1

2

3

30 dias máximopara completarla

DocumentaciónCompleta

No AprobadoAprobado

No AprobadoAprobado

No AprobadoAprobado

15 días para revisión documental+ 60 días para emitir apreciación

Presentación a la ANVISA

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53

Figura 1.9 – Algoritmo simplificado del proceso para la evaluación de ensayos clínicos en Brasil

I.2.3.7 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Uruguay

Para la evaluación de una investigación clínica en Uruguay que involucre un nuevo fármaco, o

dispositivo médico o un test diagnostico nuevo o no registrado que requiera importación, debe ser

evaluado por la División de Evaluación Sanitaria (DES), de la Dirección General de la Salud del MSP.

De acuerdo con el Decreto 189/98 que interiorizó la reglamentación de ensayos clínicos del

MERCOSUR de 1996, todos los ensayos clínicos (de Fase I a Fase IV) deben ser aprobados por la

autoridad sanitaria o quien tenga la función delegada.

Según información provista por la DES, el proceso de aprobación mínimo total (evaluación del

comité de ética y el MSP) es de alrededor de 7 meses, siempre y cuando no haya ninguna objeción

de parte del comité o de los evaluadores del MSP, lo que es una situación excepcional.

En la figura 1.10 se muestra el proceso de evaluación de una investigación clínica en Uruguay. Para

el Comité de ética, se tomó como información la del Comité de Ética del Hospital Maciel.

ALGORITMO DE REVISION DE ENSAYOS CLINICOS BRASIL

NO PREGUNTAS NI OBJECIONES

PREGUNTAS/OBJECIONES

APROBACION ESCRITA (PB)

NUEVA PRESENTACION

AL CE AUTORIZACION DEIMPORTACION DE INSUMOS Y

PRODUCTO EN INVESTIGACION

2

1a

Comité de Ética (CEP) Agencia Reguladora (ANVISA)

NO PREGUNTAS NI OBJECIONES

PREGUNTAS/OBJECIONES

NUEVA PRESENTACION A

LA ANVISA

APROBACION ESCRITA

3b 4

5

BZ/bz 2014

PRESENTACIONAL CEP

(Plataforma Brasil)(PB)

1

PRESENTACION A LA ANVISA

3

AreasEspeciales*

(+ CONEP*)

NO PREGUNTAS NI OBJECIONES

PREGUNTAS/OBJECIONES

PRESENTACION A LA CONEP

3a

NUEVA PRESENTACION

APROBACION PB

NOTIFICACION A LA ANVISA

Inicio del estudio6

3b

*Areas especiales: 1. Genética humana2. Reproducción humana3. Nuevos equipamientos o dispositivos médicos4. Nuevos procedimientos teraoéuticos invasivos5. Estudios que involucren OGM6. Poblaciones indígenas7. Investigaciones coordinadas/con patrocinio

extranjero8. Biobancos de investigación9. A criterio del CEP

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54

Figura 1.10 – Algoritmo del proceso de evaluación de ensayos clínicos en Uruguay

Uruguay es el único país que requiere la aprobación de los ensayos clínicos de

productos/dispositivos en investigación por parte del Ministro de Salud a través de una Resolución

Ministerial, luego que la DES recomienda la aprobación estudio. Este paso adicional, con sus etapas

intermedias, incrementa el tiempo de aprobación de estudios en uno a tres meses dependiendo de

la disponibilidad del Ministro para firmar la resolución.

El proceso antes definido se encuentra vigente dado que la Comisión Nacional de Ética en

Investigación no (CNEI) está en funcionamiento. Durante el periodo en que funcionó la CNEI, la

totalidad de los protocolos de investigación eran evaluados por los Comités de Ética institucionales

de cada sitio de investigación, por la CNEI, por la DES y finalmente la firma del Ministro. En este

periodo los tiempos de evaluación se incrementaron a más de doce meses, debido principalmente

a que los miembros de la Comisión Nacional eran de carácter honorario, las reuniones se fijaban de

acuerdo a la disponibilidad de sus miembros y se pretendía que evaluaran todas las investigaciones

que se realizan en el país.

I.3 Registros de Ensayos Clínicos

Una de los parámetros que puede considerarse para evaluar la actividad de investigación clínica es

la revisión de los registros de ensayos clínicos. Sin embargo, es importante destacar que esta

evaluación depende de qué tipo de investigaciones alimentan estas bases de datos. Los registros en

algunos países sólo se basan en los ensayos clínicos aprobados, y no incluye los rechazados, por lo

que esto representa también una evaluación que no muestra en realidad la cantidad de ensayos

ALGORITMO DE REVISION DE ENSAYOS CLINICOS EN URUGUAY

PRESENTACIONAL COMITÉDE ÉTICA

NO PREGUNTAS NI OBJECIONES

PREGUNTAS/OBJECIONES

APROBACION ESCRITA

NUEVA PRESENTACION

AL CE

AUTORIZACION DEIMPORTACION DE INSUMOS Y

PRODUCTO EN INVESTIGACION

MINIMA DOCUMENTACION A SOMETER AL CE (ej HospitalMaciel):

• Protocolo, versión final •Hoja de resumen de información para el participante y consentimiento Informado, versión final

•Manual del Investigador, versión actualizada, con bibliografíaadecuada y suficiente

• CV del o de los investigadores Principales •Póliza de Seguro y compensación por lesiones• Informe de fuente de financiación y presupuesto del proyecto•Horas de RRHH disponibles y su dependencia • Cronograma de actividades a desarrollar•Cantidad y tipo de recursos materiales necesarios disponibles

1

2

1a

Comité de Ética (CE) Departamento de Evaluación Tecnológica del MSP

NO PREGUNTAS NI OBJECIONES

OBSERVADO

PRESENTACIONDE RESPUESTAS

APROBACION DEL DET

3a 4

5

DOCUMENTACION A SOMETER A LA DET:

Disponible en el portal del MSP:http://www.msp.gub.uy/noticia/ensayos-cl%C3%ADnicos

BZ/bz 2014

Denegado

PRESENTACION por Mesa de entradaA la DET (por la OIC o el

PATROCINADOR)

3

4 meses promedio

APROBACION Por Resolución

Ministerial

DET LO ENVIA AL MSP LO EVALUAN TECNICOS

DEL MSP

Denegado APROBADOEL DET SOLICITA OPINION A:a) CNEIb) Comisión de Bioética yCalidad Asistencial

APROBADO

Aprox. 1-2 meses

Maximo 5 días hábiles

1 mes

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55

clínicos que son presentados y la carga de trabajo que esta actividad realmente representa para

estas agencias reguladoras. Por otra parte, hay países que sólo requieren del registro de los ensayos

clínicos patrocinados por la industria farmacéutica y que requieren de aprobación por la agencia

regulatoria. Esto tiene el inconveniente de sub-estimar la actividad real en investigación en el país.

Aún con esta limitación, se puede tener una idea de las áreas en las que mayormente se está

investigando en un país, la fase de los ensayos clínicos en el caso de investigación clínica

farmacológica y la actividad de la agencia reguladora, en base a la cantidad de ensayos clínicos por

año que aparecen en estos registros. A continuación se presenta la situación del registro de las

investigaciones en los países seleccionados, la cantidad de ensayos clínicos aprobados en el año

2013 y sus características: por fases, áreas de investigación y patrocinadores de estos estudios. La

búsqueda se realizó tomando como fuente los registros de ensayos clínicos de los portales de los

ministerios de Salud, se obtuvo la información de los ensayos por fase, área de conocimiento, y

patrocinador/OIC que realizó la presentación del paquete regulatorio ys se procedió a hacer el

análisis con esta información.

I.3.1 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Singapur

El Registro de Ensayos clínicos de la HSA, sólo incluye investigación clínica farmacológica (Fases I a

IV) y ensayos clínicos con dispositivos médicos. No cuentan con registro de otro tipo de investigación

clínica realizada en Hospitales y Universidades distintas de las mencionadas. Las presentaciones a la

agencia reguladora a diferencia de América Latina, en Singapur pueden ser hechas por los

Hospitales. Los registros comenzaron a estar disponibles en el portal de la HSA desde setiembre del

2012. Al acceder al portal de la HSA27 se presentan diversas opciones de búsqueda:

27 https://eservice.hsa.gov.sg/prism/ct_r/enquiry.do?action=getAllTherapeuticArea

Page 57: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

56

Se realizó la revisión de los ensayos clínicos aprobados en 2013, en total 170, distribuidos por fase

de la siguiente manera:

La mayor cantidad de ensayos clínicos correspondió a ensayos de fase III, sin embargo, se aprecia

una cantidad considerable (23%) de ensayos clínicos de fase I, la mayoría de Biodisponibilidad y

Bioequivalencia.

En cuanto al área de conocimiento, del análisis de los 170 ensayos aprobados, se encontró lo

siguiente:

Las 5 principales áreas de investigación en Singapur dentro de los estudios registrados en 2013

fueron:

1. Oncología

2. Infectología

3. Farmacología Clínica

4. Hemato-Oncología

5. Endocrinología

12% (20)

43% (70)

21.5% (34)

23.5% (37)

Fase I

Fase II

Fase III

Fase IV

Tipo de Ensayo Clínico:

OncologíaReumatologíaInfectologíaEndocrinología

OftalmologíaHemato-OncologíaFarmacología clínica

CardiovascularNeurología

NefrologíaOtros*

*Otros: Urología, Dermatología, Anestesia, Diagnóstico por imágenes, Rehabilitación, Cirugía, Inmunología,Hepatología, Urología, Psiquiatría, Pediatría, Gastroenterología, Neumología, ORL, Gineco-Obstetricia

28% (48)

12% (21)

17% (29)

8% (13)

6% (11)

6% (11)

6% (10)

5% (8)

5% (8)

4% (6)3% (5)

Page 58: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

57

La mayoría de los ensayos clínicos aprobados en Singapur en 2013 correspondieron al área de

Oncología. Es de notar la cantidad de ensayos clínicos realizados en Farmacología Clínica

(Biodisponibilidad y Bioequivalencia, fase I). Cabe mencionar que nuestros datos discrepan de lo

reportado en el portal de la HSA, en el cual aparecen las siguientes estadísticas28 para el año 2013:

No obstante, no se menciona el total de ensayos clínicos ni más información al respecto.

Principales financiadores de ensayos clínicos en Singapur

En Singapur, los Hospitales pueden someter directamente para evaluación a la HSA, sin pasar por

una OIC o por el laboratorio farmacéutico que patrocina y financia el estudio. En 2013, el 34% (58)

de los ensayos clínicos fueron presentados por Hospitales de las 2 redes o por Hospitales

Universitarios, 41% (70) por la industria farmacéutica y 25% (42) por OIC.

No hay registros de lo que representa la inversión en investigación clínica de nuevos productos

farmacéuticos financiados por la industria farmacéutica o de estudios observacionales

(epidemiológicos, etc.) realizados por las Universidades o Instituciones de salud.

Dentro de las OIC, 17 fueron identificadas, la gran mayoría son internacionales, con oficinas en

Singapur. Las cinco OIC internacionales con más actividad en el 2013 en Singapur fueron:

1. Quintiles: 6

2. PPD: 6

3. Inc Research CRO: 6

4. Covance: 3

5. Pharmaceutical Research: 3

28 http://www.hsa.gov.sg/content/dam/HSA/HPRG/Clinical_Trials/ClinicalTrialStats/ClinicalTrials_TA2013.pdf

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58

I.3.2 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en México.

El registro de investigaciones clínicas en México (Registro Nacional de Ensayos Clínicos RNEC) es

muy reciente, comenzó a implementarse desde el año 2013 y de forma voluntaria. A partir de 2014

el registro de ensayos clínicos de productos farmacéuticos o dispositivos médicos, o estudios

observacionales, debe ser realizado de forma obligatoria en el portal de la Agencia Reguladora de

México, la COFEPRIS29. Al acceder al portal, se presenta la opción de consulta para el público, con

diversas opciones de búsqueda:

Se hizo una revisión de los ensayos clínicos registrados, con aprobación en el 2013. En total, fueron

aprobados 151 ensayos clínicos, distribuidos por fase de la siguiente manera:

29 Registro Nacional de Ensayos Clínicos en México (RNEC):

http://www.cofepris.gob.mx/AS/Paginas/Ensayos%20Cl%C3%ADnicos/Registro%20Nacional%20de%20Ensayos%20Cl%C

3%ADnicos%20(RNEC)/Registro-Nacional-de-Ensayos-Cl%C3%ADnicos-(RNEC).aspx

77% (117)

9%(13)

4%(6)

5%(8)

5%(7)

Fase I

Fase II

Fase III

Fase IV

Observ/Descript

Tipo de Ensayo Clínico:

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59

La mayor parte de los ensayos clínicos aprobados en México que fueron registrados en el RNEC en

2013 correspondió a ensayos de fase III. Dentro de los Observacionales analíticos y Descriptivos se

incluyeron a los estudios de incidencia/prevalencia y a los estudios de casos y controles. Del total

de los estudios de fase III, uno correspondió a un dispositivo médico (diálisis renal).

En cuanto a área temática, se encontró lo siguiente:

Las 5 principales áreas de investigación en México dentro de los estudios registrados en el año 2013

fueron:

1. Reumatología

2. Endocrinología

3. Infectología

4. Oncología

5. Neumología

En este análisis no se están incluyendo los ensayos clínicos aprobados en el primer trimestre de

2014, cuya evaluación probablemente se inició en 2013 (alrededor de 10 ensayos clínicos)

Principales financiadores de ensayos clínicos en México

Como principal financiador de los ensayos clínicos que aparecen registrados en México para el 2013,

notablemente la Industria Farmacéutica aparece como principal financiador. Dentro de la Industria

Farmacéutica, se registraron ensayos clínicos cuyos patrocinadores internacionales

correspondieron a 45 empresas internacionales y 8 nacionales. Hubo un Instituto Internacional y 8

Institutos Nacionales que patrocinaron investigación clínica. La información de cada estudio no es

lo suficientemente completa en una buena proporción de ensayos clínicos, particularmente en lo

que respecta a países involucrados en la investigación, pacientes/participantes asignados a México

y el total del estudio, por lo que no es posible calcular el porcentaje de sujetos asignados a México

del total de los estudios clínicos registrados.

Reumatología

Endocrinología

Infectología

Oncología

Neumología

Cardiovascular

Hemato-Oncología

Oftalmología

Neurología

Urología

Otros*

20,5% (31)

17,9% (27)

11,9% (18)

9,9% (15)

8,6% (13)

7,3% (11)

6.6% (10)

4% (6)

4% (6)

2,7% (4) 6,6%

(10)

*Gineco-Obstetricia, Nefrología, Psquiatría, Farmacogenética, etc.

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60

El 50% (76) de las investigaciones patrocinadas por la industria farmacéutica internacional fue

financiada por laboratorios internacionales. Es posible que esta cifra sea mayor, ya que diversos

ensayos clínicos fueron presentados a la agencia reguladora por una OIC, en representación de una

compañía farmacéutica y la cifra exacta no puede obtenerse tal como se presenta la información en

la base de datos del país.

No hay registros de lo que representa la inversión en investigación.

Dentro de las OIC, 15 fueron identificadas, de las cuales 12 son internacionales y 3 exclusivamente

nacionales. Las cinco OIC internacionales con más actividad en el 2013 en México fueron:

6. Parexel: 8

7. Quintiles: 8

8. PPD: 6

9. Inc Research Clinical Services: 5

10. Pharmaceutical Research: 5

I.3.3 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Colombia

En Colombia no existe un registro interactivo de Ensayos clínicos. Lo que la Agencia Reguladora

INVIMA publica en su portal desde el año 200830 es una lista en formato pdf con los ensayos clínicos

aprobados y rechazados. En el listado, si bien contienen los parámetros esenciales para poder hacer

un análisis por fase de desarrollo clínico, área de conocimiento, laboratorio patrocinador, OIC, y

dictamen final entre otros, la lista no siempre presenta los datos completos. Este listado no es más

que el resumen obtenido de las actas de reuniones realizadas por la SEMPB del INVIMA, de aquellas

sesiones en las cuales se evalúan ensayos clínicos. Tiene la limitación de no incluir otro tipo de

investigaciones (por ejemplo descriptivas, observacionales analíticas), únicamente aquellas que

requieren de aprobación por el INVIMA. A partir del 2009, se simplificó la forma de presentación de

los ensayos clínicos evaluados y rechazados al código y nombre del estudio, código de sometimiento

al INVIMA, fecha y acta de evaluación y resolución final (dictamen), por lo que resulta difícil de

precisar la fase de desarrollo, algunas veces el área de conocimiento y a población en la que se hará

el ensayo clínico.

Para el año 2013, se realizó una revisión de las 53 actas de reuniones ordinarias y extraordinarias

llevadas a cabo ese año y se cotejó con la información presentada en el PDF, detectándose apenas

un error en uno de los ensayos clínicos en la lista de resumen (un estudio aparece mencionada su

aprobación 2 veces). En 12 de las 53 reuniones se evaluaron ensayos clínicos. Ese año se evaluaron

97 ensayos clínicos, de los cuales 94 fueron aprobados y 3 fueron requeridos (el patrocinador debe

30 Registros de protocolos de investigación clínica en Colombia: https://www.invima.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=992&Itemid=383

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61

responder a observaciones o preguntas para luego volver a evaluarlo en otra sesión y tomar la

decisión final). Los 94 aprobados estuvieron distribuidos de acuerdo a la fase de desarrollo clínico o

al diseño, de la siguiente manera

La mayor parte de los ensayos clínicos aprobados en Colombia que fueron registrados en el portal

del INVIMA correspondió a ensayos de fase III (69%). Dentro de los Observacionales analíticos y

Descriptivos se incluyó a un estudio observacional. Todos los estudios de Fase I a IV correspondieron

a fármacos, ninguno a dispositivos médicos

En cuanto a área de conocimiento, se encontró lo siguiente:

Las 5 principales áreas de investigación en Colombia dentro de los estudios registrados en el año

2013 fueron:

1. Reumatología

2. Infectología

Fase I

Fase II

Fase III

Fase IV

Estudio Observacional/Descriptivo

Tipo de Ensayo Clínico:

69,1% (65)

24,5% (23)

3,2% (3)

2,1% (2)

1,1% (1)

Reumatología

Endocrinología

Infectología

Oncología

NeumologíaCardiovascular

Hemato-Oncología

Oftalmología

NeurologíaPsiquiatría

Otros*

Areas temáticas de investigación:

21,3% (20)

17,0% (16)

10,6% (10)

9,6% (9)

8,5% (8)

6,4% (6)

6,4% (6)

6,4% (6)

5,3% (5)

5,3% (5)

3,2% (3)

*Nefrología, Gastroenterología, Urología, Hematología

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62

3. Hemato-Oncología

4. Cardiovascular

5. Neumología

Principales financiadores de ensayos clínicos en Colombia

Como principal financiador de los ensayos clínicos que aparecen registrados en Colombia para el

2013, notablemente la Industria Farmacéutica aparece como principal financiador. Dentro de la

Industria Farmacéutica, se registraron ensayos clínicos cuyos patrocinadores internacionales

correspondieron a 3 empresas internacionales. Hubo un Instituto Nacional que patrocinó un estudio

de investigación clínica. Es de hacer notar que esto no refleja realmente la cantidad de investigación

clínica que se realiza en el país, pues los ensayos clínicos observacionales o descriptivos que se

realizan en el país que no requieren de envío de muestras biológicas al exterior no son presentados

al INVIMA y son aprobados únicamente por los Comités de Ética Institucionales. En las actas no se

especifica ni la cantidad de pacientes/participantes por ensayo clínico global ni los asignados a los

sitios de Colombia.

El 62% (58) de las investigaciones fueron patrocinadas por la industria farmacéutica internacional.

Es posible que esta cifra sea mayor, ya que diversos ensayos clínicos fueron presentados a la agencia

reguladora por una OIC, en representación de una compañía farmacéutica y la cifra exacta no puede

obtenerse tal como se presenta la información en la base de datos del país.

No hay registros de lo que representa la inversión en investigación.

Dentro de las OIC, 10 fueron identificadas, todas ellas internacionales. Las cinco OIC internacionales

con más actividad en el 2013 en Colombia fueron:

1. Quintiles: 16

2. INC Research Clinical Services: 9

3. Covance: 7

4. Lat Am Clinical Trials: 5

5. PPD: 5

I.3.4 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Perú

En Perú, en la página de la agencia reguladora encargada de la evaluación de ensayos clínicos, está

disponible el Registro Peruano de Ensayos Clínicos (REPEC). La base de datos al momento de la

revisión contenía 1340 ensayos registrados, desde 1999 al 2014

Durante el 2013, en Perú fueron evaluados 69 ensayos clínicos por la agencia reguladora OGITT, de

los cuales 53 fueron aprobados y 16 rechazados. En la siguiente figura se muestra el total de estudios

evaluados en Perú en 2013 por fase de desarrollo clínico:

Page 64: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

63

Independientemente de si se analiza por total de estudios evaluados o únicamente por los

aprobados, Perú recibió una asignación de pacientes/participantes en ensayos clínicos de un 6% del

total de participantes que debían incluirse globalmente en estos ensayos clínicos:

Situación y cantidad

de los ensayos clínicos

Pacientes/

Participantes

asignados a Perú

N Total de

Pacientes/

Participantes

% de sujetos/

participantes

asignados a Perú

Ensayos presentados: 69 6.329 113.807 6%

Ensayos aprobados: 53 5.430 97.787 6%

En cuanto a área de conocimiento, se encontró lo siguiente:

Fase I

Fase II

Fase III

Fase IV

Tipo de Ensayo Clínico:20% (14)

64% (44)

12% (8)

4% (3)

OncologíaReumatologíaInfectologíaEndocrinología

NeumologíaHemato-OncologíaPediatría

CardiovascularNeurología

Urología

Otros*

Psiquiatría

*Oftalmología, Medicina Interna, Nutrición

Areas temáticas de investigación:

16% (11)

14% (10)

14% (10)13%

(9)

12% (8)

9% (6)

6% (4)

3% (2)3% (2)

3% (2)3% (2)

4% (3)

Page 65: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

64

Las 5 principales áreas de investigación en Perú dentro de los estudios registrados en el año 2013

fueron:

1. Oncología

2. Reumatología

3. Infectología

4. Endocrinología

5. Neumología

Principales financiadores de ensayos clínicos en Perú

Como principal financiador de los ensayos clínicos que aparecen registrados en Perú para el 2013,

una vez más la Industria Farmacéutica aparece como principal financiador. Dentro de la Industria

Farmacéutica, se registraron 69 ensayos clínicos cuyos patrocinadores internacionales

correspondieron a 29 empresas internacionales, una agencia gubernamental internacional: el NIAID

(Instituto Nacional de Alergia e Infectología) de los EEUU y una fundación privada suiza que financia

investigación en Salud. No se registró ninguna industria farmacéutica o instituto nacional que

patrocinara un estudio de investigación clínica. Esta cantidad de ensayos clínicos no refleja

realmente la cantidad de investigación clínica que se realiza en el país, pues los ensayos clínicos

observacionales o descriptivos que se realizan en el país que no requieren de envío de muestras

biológicas al exterior no son evaluados por la OGITT.

El 67% (46) de las investigaciones evaluadas en Perú durante el 2013 fue patrocinada por compañías

farmacéuticas internacionales. Es posible que esta cifra sea mayor, ya que diversos ensayos clínicos

fueron presentados a la agencia reguladora por una OIC, en representación de una compañía

farmacéutica y la cifra exacta no puede obtenerse tal como se presenta la información en la base

de datos del país.

No hay registros de lo que representa la inversión en investigación.

Si bien las OIC no financian per se ensayos clínicos, éstas representan a los principales financiadores

y son actores fundamentales para el monitoreo y aseguramiento de la adecuada ejecución de

ensayos clínicos en el mundo. Por tal motivo hemos incluido información sobre cuáles son las OIC

instaladas en los países de la región que hemos seleccionado para el análisis comparativo. En

Argentina, dentro de las OIC, 12 fueron identificadas, 11 de ellas internacionales. Las cinco OIC

internacionales con más actividad en el 2013 en Perú fueron:

1. Parexel: 8

2. Covance: 6

3. Quintiles: 6

4. PPD: 4

5. INC Research Peru: 3

Page 66: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

65

I.3.5 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Argentina

El primer registro de investigaciones en Argentina fue el creado por la ANMAT para ensayos clínicos

aprobados por esa agencia reguladora y sólo incluye ensayos clínicos con nuevos fármacos,

dispositivos médicos innovadores o nuevas pruebas diagnósticas. Los registros de los ensayos

clínicos en Argentina se encuentran en la Base de datos de la ANMAT a partir del año 2000. La

ANMAT no publica una lista de ensayos clínicos no aprobados como lo hace la OGITT de Perú. La

información que provee la ANMAT carece del detalle de los registros de México y Perú. Contiene

sólo el año de registro del ensayo clínicos, el título del estudio, el patrocinador y/o la OIC, la fase y

el estado (autorizado o no). No contiene los sitios o número de pacientes/participantes asignados

al país, ni los países que participan en el caso de ensayos multicéntricos. Tampoco precisa los rangos

de edad requerida al momento de la inclusión.

Aparte del registro de la ANMAT, en el año 2012 comenzó a funcionar el Registro Nacional de

Investigaciones en Salud (RENIS) en el portal del Sistema Integrado de Información Sanitaria

Argentina (SIISA). En el RENIS, además de incluir los ensayos clínicos aprobados por ANMAT, deben

registrarse también los estudios observacionales o experimentales que no requieren de aprobación

por la agencia reguladora31. La búsqueda de información tanto en RENIS como en la Base de Datos

de ANMAT es interactiva permitiendo escoger diversos parámetros de búsqueda. El RENIS no solicita

la fase del estudio y por lo general la información suministrada no es del todo completa

(patrocinador secundario, fase del estudio, código del estudio). La falta de mención del código del

estudio otorgado por el patrocinador (en el caso de estudios financiados por la industria

farmacéutica) no permite hacer un cotejo preciso de las informaciones contenidas en ambas bases

de datos. El portal del SIISA además del RENIS, incluye también el listado de investigadores

registrados (1260), de centros de investigación (400), de comités de ética (145) en todo el país y un

listado de patrocinadores (Ministerio de Salud (MS) e instituciones dependientes, universidades,

fundaciones, industria farmacéutica, OIC), como puede verse en esta captura de pantalla:

31 RENIS: https://sisa.msal.gov.ar/sisa/#sisa

Page 67: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

66

En el portal de registros de ensayos clínicos de la ANMAT puede obtenerse la información completa

estudio por estudio, encontrándose en las primeras páginas los estudios aprobados más

recientemente, o se puede hacer una consulta específica:

Acerca del registro de las investigaciones en Argentina, para poder tener una idea global de la

investigación que se realiza en ese país, se hizo una búsqueda en ambas bases de datos: RENIS y

ANMAT. Tomando sólo al año 2013, se encontró lo siguiente:

Page 68: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

67

Registro de

investigaciones

clínicas

Características de los estudios

registrados

Total de estudios registrados

en 2013

RENIS De intervención y observacionales 155

ANMAT Sólo ensayos clínicos Fase I a IV (no

incluye observacionales)

195(189*)

*Ensayos clínicos realmente aprobados: se excluyen 2 enmiendas a un mismo protocolo ya aprobado y 4 estudios

aprobados en 2014

Se observaron discrepancias en las informaciones que aparecen en RENIS frente a las registradas en

ANMAT. Incluso en RENIS se detectaron 6 ensayos clínicos con resoluciones de Aprobación de la

ANMAT en 2013 que no fueron encontradas en la base de datos de ANMAT para ese mismo año.

Por otra parte, en RENIS en el 2014 fueron registrados 15 ensayos clínicos aprobados por ANMAT

en 2013, de los cuales 3 no fueron encontrados en la base de datos de ANMAT. La razón para no

poder hacer el cotejo de los estudios en ambos registros de investigaciones/ensayos clínicos fue la

información incompleta presentada (ej el código del estudio del patrocinador no fue suministrado

en RENIS y aunque sí el nombre del patrocinador, si es una OIC la que presenta el estudio ante la

ANMAT, queda desconociéndose al patrocinador si éste no es mencionado en la base de datos de

ANMAT). Del mismo modo se evaluaron los 64 registros en RENIS para el 2014 y se encontró que

sólo 2 de ellos correspondían a ensayos clínicos aprobados por ANMAT en 2014. De los 60 restantes,

17 eran ensayos clínicos aprobados por ANMAT y resto eran estudios observacionales aprobados

en 2013. En consecuencia, se debe tener esto en cuenta al intentar analizar bases de datos o al hacer

búsquedas de información para determinado período de tiempo.

Con estas limitaciones y siguiendo una coherencia con lo analizado en los países precedentes, se

tomó la información corregida del registro de la ANMAT (189 en vez de 195 estudios aprobados en

2013), con la siguiente distribución por fase:32

32 No se están tomando en cuenta los 9 ensayos clínicos registrados en RENIS en 2013 y 2014 que fueron aprobados por

ANMAT en 2013 pero que no aparecen en su base de datos.

Page 69: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

68

La mayoría de los ensayos clínicos aprobados en 2013 fueron principalmente estudios de fase III.

En cuanto a área de conocimiento, se encontró lo siguiente:

Las 5 principales áreas de investigación en Argentina dentro de los estudios registrados en la ANMAT

en el año 2013 fueron:

1. Reumatología

2. Endocrinología

3. Cardiología

4. Oncología

5. Neumología

Principales financiadores de ensayos clínicos en Argentina

El 97% (183) de las investigaciones evaluadas en Argentina durante el 2013 fue patrocinada por

compañías farmacéuticas internacionales. Es posible que esta cifra sea mayor, ya que diversos

ensayos clínicos fueron presentados a la agencia reguladora por una OIC, en representación de una

compañía farmacéutica y la cifra exacta no puede obtenerse tal como se presenta la información en

la base de datos del país.

Fase I

Fase II

Fase III

Fase IV

Tipo de Ensayo Clínico:

76% (144)

21% (39)

3% (5)

1% (1)

*Nefrología, Medicina Interna, Gastroenterología, Hematología, Ginceco-Obstetricia, Alergia,

Reumatología

Endocrinología

Infectología

Oncología

NeumologíaCardiovascular

Hemato-Oncología

Oftalmología

NeurologíaPsiquiatría

Otros*

Areas temáticas de investigación:

11% (20)

10% (19)

11% (21)

20% (37)

8% (16)

9% (18)

8% (16)

12% (23)

5% (9)3% (5)

3% (5)

Page 70: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

69

En total, 49 laboratorios presentaron protocolos y tuvieron aprobación por la ANMAT. Hubo 2

laboratorios nacionales con aprobación de 3 ensayos clínicos en 2013. No hay registros de lo que

representa la inversión en investigación.

Dentro de las OIC, 16 fueron identificadas cotejando los datos de los estudios registrados en ANMAT

con la información de RENIS, todas ellas internacionales. Las cinco OIC con más actividad en el 2013

en Argentina fueron:

1. Quintiles: 18

2. PPD: 16

3. Parexel: 5

4. Covance: 4

5. INC Research CRO: 4

I.3.6 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Chile

En la página de la agencia reguladora encargada de la evaluación de ensayos clínicos (ANAMED) está

disponible el Sistema de consulta de Estudios Clínicos con Productos Farmacéuticos autorizados en

Chile33. El registro está disponible desde el año 2006, con un promedio desde entonces de alrededor

de 110 estudios por año. A diferencia de la base de datos de México, la consulta no permite una

búsqueda por fase, siendo las opciones las que se muestran abajo:

33 Disponible en: http://estudiosclinicos.ispch.gob.cl/

Page 71: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

70

Durante el 2013, en Chile fueron aprobados 85 ensayos clínicos por la agencia reguladora ANAMED,

en su Sección de Ensayos Clínicos. En la siguiente figura se muestra el total de estudios aprobados

en Chile en 2013 por fase de desarrollo clínico:

La mayoría de los ensayos clínicos aprobados en 2013 fueron principalmente estudios de fase III.

En cuanto al área de conocimiento, se encontró lo siguiente:

Las 5 principales áreas de investigación en Chile dentro de los ensayos clínicos aprobados y

registrados en la ANAMED en el año 2013 fueron:

1. Neumología

2. Reumatología

3. Infectología

4. Oncología

5. Cardiovascular

Fase I

Fase II

Fase III

Fase IV

Tipo de Ensayo Clínico:15,3% (13)

74,1% (63)

9,4% (8)

1,2% (1)

Neumología

Oncología

ReumatologíaInfectología

Endocrinología

Hemato-Oncología

Neurología

Otros*

Psiquiatría

Gineco-Obstetricia

Cardiovascular

11,8% (10)

16,4% (14)

10,6% (9)

18,8% (16)

8,2% (7)

7,1% (6)

7,1% (6)

5,9% (5)

5,9% (5)

4,7% (4)

3,5% (3) Areas temáticas de investigación:

*Nefrología, Hematología, Gastroenterología, Medicina Interna

Page 72: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

71

Principales financiadores de ensayos clínicos en Chile

El 61% (52) de las investigaciones aprobadas en Chile durante el 2013 fue patrocinada por la

industria farmacéutica internacional. Es posible que esta cifra sea mayor, ya que diversos ensayos

clínicos fueron presentados a la agencia reguladora por una OIC, en representación de una

compañía farmacéutica y la cifra exacta no puede obtenerse tal como se presenta la información en

la base de datos del país.

En total, 33 laboratorios internacionales presentaron protocolos que fueron aprobados por la

ANAMED. Hubo 1 estudio patrocinado por la Fundación de la Universidad de Chile con aprobación

de 1 ensayo clínico en 2013. No hay registros de lo que representa la inversión en investigación.

Dentro de las OIC, 13 fueron identificadas de acuerdo con lo encontrado en los registros en

ANAMED, todas ellas internacionales. Las cinco OIC con más actividad en el 2013 en Chile fueron:

1. Quintiles: 11

2. Parexel: 4

3. PPD: 4

4. Covance: 3

5. I3 Latin America Chile: 3

I.3.7 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Brasil

En Brasil existe un registro de ensayos, clínicos, el Registro Brasileño de Ensayos Clínicos (ReBEC)34.

Se trata de un proyecto conjunto del Ministerio de Salud, la OPS y la Fundación Oswaldo Cruz. El

Comité Ejecutivo del ReBEC lo conforman los anteriormente mencionados junto con la ANVISA.

ReBEC es una plataforma virtual de acceso libre, que permite que investigadores brasileños o

extranjeros, y patrocinadores o instituciones de investigación registren los estudios experimentales

y no experimentales realizados en seres humanos, en curso o finalizados:

34 http://www.ensaiosclinicos.gov.br/

Page 73: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

72

Aunque de acuerdo con la regulación local (Resolución ANVISA Nº 36 de Junio de 2012) es

obligatorio el registro de ensayos clínicos fases I a III, muchos ensayos clínicos aprobados por ANVISA

no han sido registrados. Por resolución, todos los ensayos clínicos desde enero de 2010 deberían

haber sido colocados en ReBEC. A la fecha de la consulta (junio 2014) se habían publicado 2242

estudios clínicos (el más antiguo desde 2011), de intervención u observacionales. No fue posible

establecer la fecha de aprobación del ensayo, en especial en los estudios multicéntricos, pues

aparece la fecha estimada de inicio de inclusiones pero no la fecha de aprobación por la agencia

reguladora y/o del comité de ética. El sistema de búsqueda no permite un filtro efectivo por fases o

año de aprobación o registro. En consecuencia, esta base de datos no pudo ser usada para

establecer el número de estudios aprobados por la ANVISA.

Aparte de ReBEC, el Ministerio de Salud tiene otro sistema para ensayos clínicos en la Plataforma

Brasil35. La Plataforma Brasil un sistema electrónico desarrollado por la CONEP, la cual es la base

unificada nacional de sometimientos de protocolos de investigación en seres humanos a todos los

CEP y a la CONEP.

35 http://aplicacao.saude.gov.br/plataformabrasil/visao/publico/pesquisarCaae.jsf

Page 74: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

73

Es una base de datos electrónica de carácter nacional y unificada de registros de investigaciones en

seres humanos para todo el sistema de comités de ética (CEP) y/o la CONEP con acceso público. Sin

embargo, luego de probar con un estudio clínico cuyo investigador es conocido, apareció en el

sistema sólo un estudio clínico que está siendo llevado por este investigador y no los otros. Tal como

está diseñado para el acceso público, no permite hacer un filtro por fecha de aprobación ni por fase

de desarrollo. El diseño de su motor de búsqueda no permite determinar cuántos estudios de

investigación están registrados, ni las áreas de investigación, ni fases. Permite búsquedas

específicas.

Aparte de estos dos sistemas de registro de ensayos clínicos de Brasil, se encontró una tercera base

de datos, ésta también de la CONEP: el Sistema Nacional de Informaciones Sobre Ética en

Investigación en Seres Humanos (SISNEP), en el cual pueden encontrarse las investigaciones

aprobadas por región del país.36 Contiene además, al igual que en México y Perú, un registro de los

comités de ética del país

36 http://portal2.saude.gov.br/sisnep/pesquisador/

Page 75: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

74

Contiene estudios clínicos de intervención u observacionales registrados desde 2002 al 2012. Al

igual que con ReBEC, hay algunos ensayos clínicos aprobados que no aparecen en el registro. Al

hacer una búsqueda específica (Ensayos/estudios aprobados en el Distrito Federal en el año 2012

aparece un enunciado que menciona que son estudios aprobados en 2011 (824 al momento de la

búsqueda). Al escoger el primero que aparece en la lista y abrir el link, en realidad se trata de un

proyecto aprobado por el CEP en 2005. Finalmente están todos los protocolos registrados del 2005,

2009, 2010 hasta el 2011.

Por lo anteriormente mencionado, no fue posible establecer el número y tipo de ensayos clínicos

aprobados por la ANVISA o por la CONEP en ninguno de los 3 sistemas consultados durante el año

2013.

I.3.8 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Uruguay

En Uruguay no existe un registro nacional de ensayos clínicos, y la DES de la Dirección General de

Salud del Ministerio de Salud Pública, tampoco cuenta con un registro electrónico de ensayos

clínicos evaluados (aprobados o rechazados) de acceso público. Existe alguna información está

accesible parcialmente en el portal de la Agencia de Investigación e Innovación (ANII) sobre fondos

invertidos en investigación, específicamente del Fondo María Viñas (Investigación Aplicada en todas

las áreas del conocimiento), del Fondo Clemente Estable (Investigación fundamental) y de Fondos

Sectoriales. Estos últimos son fondos de la propia agencia no incluyen investigación clínica

farmacológica en seres humanos. La investigación no es exclusivamente del sector salud.

Page 76: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

75

En resumen, el total de ensayos clínicos en el año 2013 en los países seleccionados se muestra en la

siguiente tabla:

País Total de ensayos

clínicos aprobados

Fase

I

Fase

II

Fase

III

Fase

IV

Observacional/

Descriptivos

Argentina 189 5 39 144 1 --

Brasil DND DND DND DND DND DND

Colombia 97(94*) 3 23 65 2 1

Chile 85 1 14 59 8

México 151 6 13 117 8 7

Perú 69(53*) 3 14 44 8 --

Uruguay 4( 2*) -- -- 2 -- --

*se refiere a los ensayos clínicos aprobados para estos países que registran además en su total a los ensayos clínicos rechazados

DND: Datos No Disponibles.

Los dos ensayos clínicos en 2013 en Uruguay, corresponden a las áreas de conocimiento de

reumatología y gastroenterología.

Para Uruguay, se consultó además el registro internacional de ensayos clínicos de la Biblioteca

Nacional de Medicina de los NIH de EEUU, el ClinicalTrials.gov. Se hizo una búsqueda con palabra

clave “Uruguay”. Se encontraron 68 coincidencias, de las cuales sólo 57 corresponden a

investigaciones que involucran a Uruguay registradas en esa base de datos desde el año 2001. Para

el año 2013, sólo 4 estudios aparecen con fecha de inicio para ese año (no aparece fecha de

aprobación). Las investigaciones correspondieron a las siguientes37:

37 http://clinicaltrials.gov/ct2/results?term=Uruguay&Search=Search. Fecha de consulta: 10 Agosto 2013

Page 77: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

76

Código del

estudio

Centro de

Investigación

Fase Producto en

Investigació

n

Área de

Investigación

Estado del

Estudio

Otros países de

América Latina

que participan

NCT02189538 Centro

Nacional de

quemados

III Ácidos

grasos

insaturados

-3

Nutrición en

quemados

graves

Reclutando No

NCT01704898 BdBeq IV Efavirenz Farmacología

Clínica

Completado No

NCT01905943 Roche III Obinituzuma

b

Hemato-

Oncología

Uruguay

aun no

reclutando

Argentina,

Brasil, México

NCT01800006 Bayer No No, Estudio

Observacion

al

Cardiovascular Uruguay

reclutando

Argentina,

Chile, Colombia,

Ecuador,

México, Perú,

Venezuela

NCT01650064 AO Clinical

Investigation

&

Documentation

No No, Estudio

Observacion

al

Traumatología Uruguay

reclutando

Argentina,

Brasil,

Colombia, Chile,

Costa Rica,

Ecuador,

México

De estos estudios, sólo los que implican una intervención deberían ser aprobados por el MSP, de

acuerdo con la regulación vigente. Estos estudios empezaron en 2013, por lo que pudieron haber

sido aprobados en 2012 o en 2013. De todas formas, la cantidad de ensayos clínicos en Uruguay es

la más baja, con respecto a la revisión realizada.

Adicionalmente, informantes calificados del MSP proporcionaron información del acumulado de

ensayos clínicos del 2009 a la fecha y así poder conocer el área de conocimiento y las fases de

investigación más frecuentes. En total, desde el 2009 a mayo de 2014 se habían presentado 18

protocolos de ensayos clínicos para evaluación al DET (9 de oncología, y uno de cada una de las

siguientes especialidades: reumatología, cardiología, ginecología, urología, vacuna, psiquiatría,

gastroenterología, dispositivo médico). Once de estos 18 fueron aprobados, (2 de fase II y 9 de fase

III), uno fue denegado (1 fase II), 4 fueron observados, en espera de levantamiento de las

observaciones (1 fase I y 3 Fase III) y 2 estaban en evaluación (2 Fase III). Todos estos ensayos

clínicos fueron realizados en población adulta. El área de mayor investigación en los últimos 6 años

en nuestro país es Oncología, lo que difiere de los otros países de Latinoamérica (Tabla 1.11). Para

la estimación de la significación económica que resultaría del desarrollo de la investigación clínica

(ensayos clínicos) en el país (sección 3) hemos utilizado el área de Oncología como ejemplo del tipo

de ensayos clínicos con mayor potencial de realización en Uruguay, considerando esta tendencia en

los últimos 6 años en nuestro país.

Page 78: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

77

Tabla 1.12 Áreas de conocimiento de mayor investigación clínica en todos los países seleccionados, año 2013*

* Datos no disponibles para Brasil

Area Temática Argentina Colombia Chile México Perú Uruguay Singapur TOTAL

Oncología 20 6 9 15 11 -- 48 109

Reumatología 37 20 14 31 10 1 6 119

Infectología 18 16 10 18 10 -- 21 93

Hemato-Oncología 16 10 4 10 6 -- 11 57

Endocrinología 23 6 6 27 9 -- 11 82

Cardiovascular 21 9 7 11 2 -- 10 60

Neumología 19 8 16 13 8 -- -- 64

Neurología 9 3 6 6 2 -- 8 37

Oftalmología 5 6 -- 6 -- -- 8 25

Obstetricia-Gincecología -- -- 3 -- -- -- -- 3

Psiquiatría 5 5 5 -- 2 -- -- 17

Pediatría -- -- -- -- 4 -- -- 4

Urología -- -- -- 4 2 -- -- 6

Gastroenterología -- -- -- -- -- 1 -- 1

Nefrología -- -- -- -- -- -- 5 5

Farmacología Clínica -- -- -- -- -- -- 13 13

Otros 16 5 5 10 3 -- 29 68

TOTAL 189 94 85 151 69 2 170 760

Page 79: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

78

I.4 Empresas financiadoras de Ensayos Clínicos en los países seleccionados

En la página siguiente se muestra la tabla con las principales industrias farmacéuticas que más financiaron ensayos clínicos, de acuerdo a la revisión

realizada de los ensayos clínicos aprobados en 2013 (Tabla 1.12).

Tabla 1.12 Número de ensayos clínicos por país y lugar en el ranking entre las 10 primeras compañías farmacéuticas presentando ensayos

clínicos para aprobación a la Agencia Reguladora/Autoridad Sanitaria en 2013

* El número de ensayos clínicos por compañía puede ser mayor, pues se desconoce a cuáles compañías pertenecían los ensayos clínicos que fueron presentados por las OIC.

Compañía Farmacéutica Argentina Brasil Colombia Chile México Perú Uruguay Total *

Alcon -- 3(5) -- -- -- -- 3

AbbVie -- -- 4 (5) -- -- -- 4

Astellas Pharma -- 4 (4) -- -- -- --

AstraZeneca 8 (8) -- 3 (6) -- 3 (5) -- 14

Bayer -- 4 (4) -- -- -- 4

Boehringer Ingelheim -- -- 4 (5) -- 3 (5) -- 7

Bristol Myers Squibb 11 (6) 2 (9) -- 7 (6) 5 (3) -- 25

Cubist Pharmaceuticals -- -- -- 2 (6) -- 2

Eli Lilly 13 (5) -- -- 6 (7) -- -- 19

Galapagos NV -- -- -- 2 (9) -- -- 2

GlaxoSmithKline 17 (1) -- 5 (4) 9 (4) 4 (4) -- 35

Janssen-Cilag 17(1) 3 (5) -- 6 (7) -- -- 26

Johnson & Johnson -- -- 3 (6) -- -- -- 3

Merck Sharp & Dohme 15 (3) 16 (1) 10 (1) 13 (1) 14 (1) -- 68

Novartis 16 (2) 13 (2) -- 10 (3) 3 (5) -- 42

Novo Nordisk 6 (9) -- -- 4 (8) -- -- 10

Pfizer -- 2 (9) 8 (2) -- -- -- 10

Roche 14 (4) -- 5 (4) 11 (2) 6 (2) 1 37

Sanofi -- 5 (3) 7 (3) 8 (5) 3 (5) -- 23

Servier 9 (7) -- -- -- -- -- 9

Takeda -- -- -- -- 3 (5) -- 3

Page 80: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

79

De la Tabla 1.12 puede apreciarse que las diez compañías farmacéuticas que más financiaron

ensayos clínicos en 2013 en los países seleccionados de América Latina (excepto Brasil) fueron:

Merck Sharp & Dohme, Novartis, Roche, GlaxoSmithKline, Janssen-Cilag, Bristol Myers Squibb,

Sanofi, Eli Lilly, AstraZeneca y Pfizer. Los datos de Brasil no fueron incluidos en esta revisión por las

razones anteriormente expuestas.

Las áreas de mayor investigación clínica en los países seleccionados de América Latina (excepto

Brasil) y Singapur fueron: Reumatología, Oncología, Infectología, Endocrinología, Neumología,

Cardiovascular y Hemato-Oncología, como se aprecia en la Tabla 1.12.

En Singapur, la mayoría de las investigaciones clínicas (ensayos de fase I a IV) que son presentadas

para evaluación ante la agencia reguladora, son realizadas a través de las mismas instituciones de

salud (Hospitales Universitarios y los Hospitales de las 2 redes de salud (NHU y SingHealth). De las

compañías farmacéuticas que con mayor frecuencia presentaron ensayos clínicos para evaluación

en 2013 están: Novartis (22 ensayos aprobados), Eli Lilly (8), Pfizer (6), Boehringer Ingelheim (6),

Bayer (4), Sanofi (3), Roche (3), MSD, GSK, Servier, Alcon (2 cada uno). Cabe destacar la misma

observación realizada para la investigación clínica en América Latina: Es posible que el número de

ensayos clínicos de productos farmacéuticos en investigación sea mayor, pues los ensayos clínicos

presentados por los Hospitales no especifican a quién pertenece el producto en investigación.

II. Caracterización de la Investigación clínica en Uruguay

Al no existir un registro único nacional de toda la investigación clínica (+ básica y aplicada) que se

lleva a cabo en todas las instituciones de salud públicas y privadas, no es posible determinar con

precisión la modalidad de las investigaciones realizadas y sus actores. El primer acercamiento en el

tema del que se tiene conocimiento en el país, proviene de una investigación realizada por el

Magister José Enrique Fernández, quien efectuó un análisis de las estructura de financiamiento y

gasto de la investigación biomédica en Uruguay y presentó un informe que contenía información

desde el año 1992 al 2004. Dicho informe se realizó con el objeto de estudiar la factibilidad de crear

un Fondo Nacional para la Investigación Biomédica38 El Mag. Fernández fue entrevistado para esta

consultoría, en su opinión repetir el relevamiento realizado en el año 2004 podría tomar entre 12 y

18 meses, requiriendo de más recursos humanos e importantes horas de dedicación, lo que por

cuestiones de tiempo y presupuesto no fue posible alcanzar con esta consultoría. La información de

la que se dispone en cuanto a financiamiento y ejecución de investigación en el Uruguay, no se

refiere a investigación clínica tal como se definió al inicio de este documento, sin embargo, esta

sección permite tener una visión general de la investigación en el Uruguay.

38 Universidad de la República, Facultad de Medicina, Comisión de Investigación. Fundación Manuel Pérez. Proyecto de Investigación: La Investigación Biomédica en Uruguay. Análisis de la Estructura y financiamiento del gasto. Fernández JE, Hernandez D.

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De modo general de acuerdo con el trabajo realizado acerca del financiamiento público de la

investigación en salud en 5 países de América Latina (entre ellos Uruguay, financiado por el banco

Mundial y publicado en 2010, el financiamiento de la investigación en salud “se lleva a cabo a través

de diversos organismos, incluyendo la Universidad de la República, el Instituto de Investigaciones

Biológicas Clemente Estable (IIBCE) y una serie de centros de investigación privados en el área de las

ciencias sociales. En particular, la estructura nacional para respaldar estas actividades incluye a la

Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), la Dirección de Innovación, Ciencia y

Tecnología para el Desarrollo (DICYT), el Consejo Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología

(CONICYT) y la Comisión Sectorial de Investigación Científica de la Universidad de la República (CSIC).

Los instrumentos de financiación específicos incluyen al Fondo Nacional de Investigadores, el Fondo

Clemente Estable, el Programa de Desarrollo Tecnológico y los fondos concursables de la CSIC”.39

Con base a la información disponible en los portales de las instituciones como CSIC, ANII, entrevistas,

etc., podemos decir que las fuentes de financiamiento y la investigación (en general) en Uruguay se

centran principalmente en las realizadas por:

1. Universidad de la República (UDELAR), en particular por CSIC

2. Facultad de Medicina, a través de la Fundación Manuel Pérez

3. Investigación con financiamiento de la ANII, principalmente a través de

a. El Fondo de Investigación Fundamental “Prof. Clemente Estable”

b. El Fondo de Investigación aplicada “Prof. María Viñas”

c. Alianza para la Innovación

Ninguna de las modalidades de financiación de los puntos anteriores refiere específicamente a

investigación clínica. Por lo tanto, las propuestas de investigación o innovación deben ser adaptadas

a los requerimientos de las convocatorias.

El Fondo Sectorial de Salud (Modalidad I: Grupos de Investigación. Apoyo a proyectos de I&D en

Salud Pública y Medicina Humana, cuyos resultados presenten aplicabilidad a la realidad nacional)

de la ANII estuvo activo únicamente en el año 2009. Al cierre de esa convocatoria se postularon 130

proyectos con un costo total de USD 5.338.244, de los cuales fueron aprobados 12 con un

presupuesto total de USD 566.000. Este monto aprobado fue el más bajo respecto a los otros fondos

sectoriales, mostrando claramente la demanda de financiación que existe en nuestro país en

investigación en salud.

4. La CONICYT, con financiamiento captado por la Facultad de Medicina

39 Maceira D, Paraje G, Aramayo F, Duarte S, Sánchez D. Financiamiento Público de la Investigación em Salud em 5 países de América Latina. Rev Panam Salud Pública 2010; 27(6):442-51

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5. Investigación en instituciones públicas de salud, con financiamiento independiente de la

Universidad de la República (CLAP, con fondos de OPS)

6. Investigación proveniente de la industria farmacéutica:

a. Ensayos clínicos en instituciones especializadas (Fase IV de biodisponibilidad y

bioequivalencia)

b. Ensayos clínicos Fase II y III. Estos representan una mínima parte de la inversión en el país.

Comisión Sectorial de Investigación Científica (CSIC), UDELAR

La CSIC es la Comisión Sectorial de Investigación Científica, órgano del cogobierno universitario que

tiene por objeto fomentar la investigación en todas las áreas del conocimiento de la Universidad de

la República, a través de la implementación de diversos programas para fortalecer y estimular la

investigación en el ámbito universitario.

Dentro de las subcomisiones que la conforman existen dos relacionadas con la investigación:

La subcomisión de proyectos de I&D, la cual a su vez tiene 5 áreas y una de ellas incluye el

área de salud.

La subcomisión de iniciación de investigación, igualmente con 5 áreas, una de ellas el área

de la salud.

Para la iniciación de la investigación, existen dos modalidades de financiamiento:

Modalidad 1: Destinada a docentes Grados 1 ó 2, que contempla gastos, inversiones y sueldos

Modalidad 2: Destinada a egresados universitarios con <6 años de graduados e inscritos en un

postgrado que contempla exclusivamente gastos e inversiones.

En cuanto a financiación, en el año 2013 se presentaron al llamado de la CSIC 363 proyectos (300

en la modalidad 1 y 63 en la modalidad 2), de los cuales 304 pasaron el chequeo administrativo y

fueron evaluados (248 de la modalidad 1 y 56 de la modalidad 2)40

De estos 304, sólo 127 (41,8%) fueron aceptados para financiamiento (98 de la modalidad 1 y 29 de

la modalidad 2), para un monto total de financiamiento de $U12.100.761$U.

De los 127 proyectos aceptados, en la siguiente tabla se muestra cuántos de ellos pertenecían al

área de la salud, según la modalidad del investigador y el monto en $U financiado:

Modalidad 1

40 Memoria CSIC 2013 http://www.csic.edu.uy/renderPage/index/pageId/572#heading_4891

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Área Demanda Porcentaje de

Demanda

Proyectos a

financiar

Monto

financiado

Porcentaje del

financiamiento

Salud 53 21 21 5.141.410 19

Sub-total 248 100 98 26.874-447 100

Modalidad 2

Salud 13 23 7 689.394 25

Sub-total 56 100 29 2.768.390 100

Aparte de lo anterior, la CSIC otorgó financiamiento para el programa de fortalecimiento del

equipamiento de investigación en servicios a la UDELAR. En 2013 CSIC recibió 40 propuestas de 18

servicios y se aprobaron 17 propuestas

La Facultad de Medicina recibió financiación $ 999.585 para termociclador en tiempo real

($U457.800), para microscopía confocal (SU963.847),

ANII. Investigación con financiamiento de los Fondos María Viñas y Clemente Estable

A partir del 2013, las modalidades de proyectos que anteriormente eran 3, se modificaron a sólo

dos:

a. Modalidad I, destinada a investigadores consolidados, y

b. Modalidad II, destinada a investigadores jóvenes

Fondo Clemente Estable

En lo que se refiere al Fondo Clemente Estable, en 2013 se alternará cada año entre ambas

modalidades, empezando ese año adjudicando aportes únicamente a proyectos de Jóvenes

Investigadores (Modalidad II). En 2014 se abrirá únicamente para investigadores consolidados y así

sucesivamente durante los siguientes años. Los beneficiarios en 2013 fueron investigadores

radicados en instituciones públicas y/o privadas sin fines de lucro, entre cuyas actividades está la

investigación. El Fondo dispuso de un total de 13.135.083$U para subsidiar a 31 de los 155

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presentados de la modalidad de Jóvenes Investigadores exclusivamente en 201341. El máximo

subsidio por proyecto es de 500.000$U. De los 31 aprobados, la repartición por Institución fue la

siguiente:

Facultad de Ciencias (UdelaR): 10 (32%)

Instituto de Investigaciones Biológicas “Clemente Estable”: 7 (23%)

Facultad de Química (UdelaR): 4 (13%)

Institut Pasteur de Montevideo: 3 (10%)

Facultad de Medicina (UdelaR): 2 (7%)

Facultad de Ingeniería (UdelaR): 1 (3%)

Facultad de Agronomía (UdelaR): 1 (3%)

Facultad de Humanidades y Ciencias de la Comunicación (UdelaR): 1 (3%)

Facultad de Información y Comunicación (UdelaR): 1 (3%)

Archivo General de la Universidad (UdelaR?): 1 (3%)

El subsidio recibido por los 2 proyectos de la Facultad de Medicina correspondieron al 7.5% del total

dispuesto para el 2013

Fondo María Viñas

Para el año 2013, el Fondo María Viñas dispuso de un subsidio total para 2013 de $U9.089.516. Se

presentaron 129 proyectos, de los cuales 20 no eran pertinentes al subsidio y fueron evaluados 109

y de éstos, fueron aprobados 20 proyectos de investigación de las siguientes instituciones42:

Facultad de Química: 5 (25%)

Facultad de Medicina: 3 (15%)

Facultad de Ciencias: 3 (15%)

Facultad de Ingeniería: 2 (10%)

Facultad de Agronomía: 2 (10%)

Facultad de Veterinaria: 2 (10%)

Institut Pasteur de Montevideo: 1 ( 5%)

Facultad de Ciencias Sociales: 1 ( 5%)

INIA La Estanzuela: 1 ( 5%)

41 Resolución 1578/014 http://www.anii.org.uy/web/sites/default/files/files/Res_%20N%C2%B0%201578-

014%20(Fondo%20Clemente%20Estable%202013).pdf

42 Resolución 1579/014 http://www.anii.org.uy/web/sites/default/files/files/Res_%20N%C2%B0%201579-

014%20(Fondo%20Mar%C3%ADa%20Vi%C3%B1as%202013).pdf

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Como parte de esta consultoría, se realizaron entrevistas con informantes calificados en diversos

sectores (ANII, CSIC, MSP, OIC, UDELAR, Facultad de Medicina, INDT, Hospital Pereira Rossell, Centro

de Investigación en Farmacocinética, Representante de Comité de Ética, investigadores con

experiencia, o especialistas sin experiencia en investigación clínica, pero en formación para crear un

grupo de investigación clínica, etc.), que incluía una encuesta muy sencilla durante estas entrevistas.

La encuesta se refería específicamente a investigación clínica cuyo objetivo fundamental fue tener

una aproximación del conocimiento que se tiene en cuanto a:

1. Si se hace o no investigación clínica en el país, y en caso afirmativo, quiénes la realizan

2. Cantidad y tipo de investigaciones clínicas que se realizan

3. ¿Quiénes financian estas investigaciones? Monto de inversión nacional e institucional

4. Área de salud a la que se le dedica mayor inversión para investigación clínica

5. Participación en investigación clínica

6. Presentación y/o publicación o no de resultados

7. Evaluación de la experiencia del encuestado en la investigación clínica en la que participó

(de ser el caso)

La encuesta contenía principalmente preguntas cerradas, algunas de ellas con opciones para

desarrollar opinión (abiertas). El tamaño de la muestra para responder a la encuesta inicialmente

fue establecido arbitrariamente (por el corto tiempo de la consultoría y por los recursos disponibles

para realizar las encuestas) en un total de 30 participantes. Las encuestas se realizaron en su mayoría

a través de contactos personales y en algunos casos a través de llamados telefónicos, siendo

totalmente efectivas cuando fueron realizadas de forma personal. Tres informantes inicialmente

contactados aceptaron la entrevista y a la encuesta, pero no respondieron al llamado telefónico el

día de la cita aún con recordatorios telefónicos, otros dos no pudieron ser contactados por

incompatibilidad en las fechas propuestas tras múltiples intentos y el resto aceptó realizar la

encuesta, la cual fue completada de forma anónima. El total de entrevistados finalmente llegó a 25.

A continuación se presentan las respuestas más relevantes de la encuesta (el modelo utilizado se

encuentra en el Anexo 2).

1. ¿Se hace o no investigación clínica en el país?

El 84% (21) respondió que en nuestro país se hace investigación clínica, 12% (3) que no se hace y 4%

(1) respondió desconocer si se hacía o no. Respecto a la pregunta abierta de quiénes las hacen, las

respuestas se dividieron en instituciones, áreas de conocimiento y tipo de investigadores. Como

Instituciones se mencionó que se hacía investigación clínica en orden de frecuencia: el Hospital de

Clínicas, la Facultad de Medicina de la UdelaR, Hospital Pereira Rossell el Hospital Maciel, CASMU,

el Centro de Investigaciones Farmacológicas BdBeq, Grupo Oncológico Corporativo del Uruguay

(GOCUR), Institut Pasteur de Montevideo, CUDIM, INDT, Facultad de Química de la UdelaR, el

Instituto Clemente Estable y la industria farmacéutica. En cuanto a áreas de investigación, se

mencionaron en orden de frecuencia: Oncología, Reumatología, Hemato-oncología, Infectología

(incluye vacunas), Cardiovascular, Nefrología, Diabetes e Inmunología (en colaboración con Facultad

de Ciencias). Como investigadores principales se mencionaron: Docentes de la Facultad de Medicina

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(seleccionados por escalafón docente y no por experiencia en investigación clínica), y como

subinvestigadores a docentes y/o médicos en formación, enfermeras; investigadores

independientes, farmacólogos, epidemiólogos clínicos, grupos de investigadores patrocinados por

la industria.

2. Cantidad y tipo de investigaciones que se realizan

En cuanto a cantidad de investigaciones por año, el 76% (19) respondió desconocer las cifras (e

incluyeron frases como hay sub-registro, no se difunde, pocas), 24% (6) mencionaron números; 10

(2), 8, 20 a 30; de 6 a 8; 6-7. En cuanto al tipo investigación (diagnóstico, prevención, tratamiento),

las respuestas fueron las siguientes:

Sólo tratamiento: 44% (11)

Diagnóstico, prevención y tratamiento: 20% (5)

Diagnóstico y prevención: 12% (3)

Diagnóstico y tratamiento: 8% (2)

3. ¿Quiénes financian estas investigaciones? Monto de inversión nacional e institucional (la

mayoría mencionó varios financiadores)

Industria farmacéutica/laboratorios: 56% (14)

CSIC 24% (6)

ANII 20% (5)

Fondos Privados 12% (3)

Fundaciones: 12% (3)

Ministerio de educación y Cultura 4% ( 1)

CONICYT 4% ( 1)

Sociedades científicas internacionales 4% ( 1)

Academia 4% ( 1)

Banco Interamericano 4% ( 1)

Gobierno/Estado 8% (8)

Ministerio de Educación y cultura: 4% (1)

No respondieron: 24% (6)

En cuanto al monto nacional e institucional, descontando los que mencionaron desconocer si se

hace investigación clínica o que no se hace, 19 de 21 de los encuestados respondió no saber cuánto

es el monto global de inversión en investigación clínica en Uruguay en el último año, ni cuánto

aporta la institución para la que trabajan. Dos encuestados dieron cifras específicas: el primero

respondió que el monto total de inversión del país era menos de 1 millón de dólares americanos y

el otro mencionó que el aporte de su institución para investigación clínica es de $U 100.000.

4. Área de la salud a la que se le dedica mayor inversión en investigación Clínica (algunos

encuestados dieron más de una opción, o más específicamente en el área en la cual han trabajado)

Oncología 52% (13)

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Infectología 12% (3)

Diabetes 8% (2)

Farmacología 8% (2)

Cardiovascular 4% (1)

Obesidad 4% (1)

Nefrología 4% (1)

Biosimilares 4% (1)

Hemato-oncología 4% (1)

Reumatología 4% (1)

Urología 4% (1)

No respondieron: 24% (6)

5. Participación en Investigación clínica

Manifiestan haber participado 44% (11)

Manifiestan no haber participado 56% (14)

6. Presentación y/o publicación de los resultados o no de resultados (del 44% que manifestó

haber participado)

En congreso nacional e internacional: 12% (3)

Institución donde trabaja, congreso nacional e internacional 8% (2)

A la institución donde trabaja y en congreso nacional 4% (1)

En Congreso Internacional 4% (1)

A institución financiadora, donde trabaja, congreso nacional e internacional 8% (2)

A la institución financiadora y en congreso internacional: 8% (2)

Publicado

En revista nacional 8% (2)

En revista internacional 16% (4)

En revista nacional e internacional 8% (2)

Publicado, no refiere dónde 4% (1)

No 8% (2)

7. Evaluación de la experiencia en investigación clínica

a. Muy buena 20% (5)

b. Buena 20% (4)

c. Regular 4% (1)

d. Mala 0% (0)

e. Muy mala 0% (0)

Razones para calificarla como muy buena:

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“Los resultados fueron útiles en la toma de decisiones en relación al uso del medicamento,

Por desarrollo profesional de alcance internacional en área relacionada con la investigación”

“Por ser útil para aplicación en la mejora de un diagnóstico”

“Por haber sido un desafío inicialmente difícil de lograr, con muchas dificultades superadas,

por haberlo iniciado desde el diseño del protocolo con el apoyo de una OIC internacional

(Argentina), por haber logrado por primera vez la obtención de un seguro para participantes de

investigación clínica en el Banco de Seguros del Estado (experiencia inédita), a pesar del bajo nivel

de conocimiento del equipo de investigadores y personal paramédico que tuvieron que ser

entrenados y por el compromiso que mostraron, y por el apoyo de la dirección del hospital “

“Por haber obtenido resultados concretos y registro del medicamento”

Razones para clasificarla como buena:

“Por la experiencia adquirida en el diseño y redacción de documentos de ensayos clínicos

(protocolos, consentimientos informados, cuadernos de recolección de datos) de

Biodisponibilidad y Bioequivalencia (de fase IV) por el beneficio que los resultados de estos

estudios le han dado al país”

“Por el interés académico y personal, sin embargo existen muchas trabas en la concreción

de la investigación”

“Por ser un complemento a las actividades académicas y asistenciales”

“Porque aún faltan recursos y posibilidad de mayor dedicación de tiempo para la

investigación en las cátedras. La universidad no visualiza a la investigación clínica como una

prioridad, a diferencia de la investigación básica”

“No dio opinión de su experiencia, a pesar de clasificarla como buena”

Razones para clasificarla como regular:

“Dificultad en ocupación mayor en la investigación en curso”

La encuesta además tenía preguntas únicamente dirigidas a los que manifestaban que no se hacía

o no sabían si se hacía investigación en el país sin embargo, 5 de los que contestaron que sí se

hacía, respondieron además a las preguntas a continuación, para un total de 9 participantes que

respondieron a estas preguntas:

¿Por qué no se hace investigación clínica en el país?

“Por falta de recursos e iniciativa”

“Por falta de recurso financiero y horas-hombre”

“No hay financiación, dificultades”

“No se prioriza, existen obstáculos a l desarrollo de investigación”

“Ausencia de equipos dedicados a la investigación”

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Las 9 personas respondieron afirmativamente a la pregunta de si estaban de acuerdo con que se

hiciera investigación clínica en el país y las razones fueron las siguientes:

“La investigación desarrollo, innovación y docencia”

“Contribuye al desarrollo y profundización de los conocimientos. Los países o los centros

que realizan investigación clínica están a la cabeza de los que hacen muy buena medicina”

“Para beneficio de los pacientes”

“Incorporación de metodología, creación de pautas, normas”

“Desarrollo, conocimiento”

“Generación de conocimiento e ingreso de divisas al país”

“Mejoramiento de la salud”

“Para mejorar las estructuras que permitan potenciar la investigación en general”

“Estar más comprometido en los avances y retrocesos de la medicina”

De acuerdo con las respuestas, pudimos observar que en algunos casos, aun habiendo suministrado

la definición de investigación clínica, se interpretó a ésta como investigación básica, lo que muestra

que aún hay cierta confusión entre la investigación clínica en la cual participan activamente

personas o enfermos, conscientes de esta participación y bajo acuerdo mediante un consentimiento

informado, de la investigación fundamental.

Los resultados de estas entrevistas y de las encuestas realizadas, junto con la información recopilada

a lo largo de esta consultoría contribuyeron a conformar el análisis FODA que se presenta más

adelante. Además se lograron establecer propuestas para mejorar y promover la investigación

clínica en nuestro país dentro de un marco normativo actualizado que regule esta actividad. En la

siguiente sección, se realizó una estimación económica de lograr la promoción de la investigación

clínica (ensayos clínicos) mayormente financiada por la industria farmacéutica.

III. Estimación de la significación económica que resultaría del

desarrollo de la investigación clínica (ensayos clínicos) en el país

La estimación de la significación económica incluye los antecedentes específicos necesarios para

comprender correctamente el alcance de la misma, una sección de métodos, resultados y discusión.

Esta estimación permite tener una visión de la significación económica que puede tener esta

actividad para nuestro país, lo cual es el objetivo principal de esta sección.

III.1 Antecedentes.

El ingreso de divisas generado por la participación de nuestro país en investigaciones clínicas pueden

provenir de variadas fuentes, sin bien es posible definir dos grupos principales:

1) investigaciones patrocinadas por la industria de tecnologías médicas y

2) fondos extranjeros concursables públicos o privados.

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Dentro del primer grupo, la industria farmacéutica es el patrocinador de mayor relevancia si se

considera el número de ensayos clínicos y el volumen de inversión, dado que el desarrollo de nuevos

medicamentos requiere de la generación de un alto nivel de evidencia. Considerando los diferentes

tipos de investigaciones clínicas patrocinadas por la industria farmacéutica, los ensayos clínicos fase

I, II, III y IV que evalúan la farmacocinética, farmacodinamia, eficacia y seguridad de nuevos

medicamentos constituyen el subgrupo más relevante.

Dentro de este grupo de ensayos clínicos, los fase III y IV son los que generalmente requieren de la

participación de varios sitios de investigación a nivel nacional y multinacional, por lo que

considerando además el nivel de desarrollo de la investigación clínica y los antecedentes de nuestro

país, constituyen la principal área de oportunidad.

La participación en ensayos clínicos fase II es muy poco probable en un corto plazo para nuestro

país, dado que son ensayos clínicos que participan un menor número de sitios de investigación, con

infraestructura y formación de recursos humanos especializada y específica, entre otros aspectos.

Los ensayos clínicos fase I entendidos como la primera administración en humanos de un nuevo

fármaco, generalmente involucran un único sitio de investigación, requieren del reclutamiento de

voluntarios sanos (si bien en determinadas circunstancias pueden participar pacientes), es necesario

contar con sitios adecuados y recursos humanos con formación específica para este tipo de ensayos

clínicos.

Si bien existen dos centros de Biodisponibilidad y Bioequivalencia en Uruguay en el cual se hacen

ensayos que evalúan la farmacocinética de medicamentos originales y genéricos, no cuentan con

experiencia en estudios fase I (las evaluaciones de Biodisponibilidad y Bioequivalencia son realizadas

con fármacos ya comercializados). Por lo tanto, la participación de nuestro país en ensayos clínicos

de fases iniciales I y II es muy poco probable en un mediano plazo.

Otro factor importante a considerar en la estimación de ingresos por investigación clínica es la

regulación de esta actividad en nuestro país, principalmente la vinculada a la regulación

correspondiente al Ministerio de Salud Pública. Actualmente la normativa nacional vigente no indica

cuáles funciones de la gestión de un estudio deben realizarse por organizaciones radicadas en

nuestro país, y como se mencionó anteriormente, no se aplica cobro de tasas por ninguna gestión

ante la Autoridad Sanitaria, tampoco se establece en la normativa la obligatoriedad de contar con

un seguro con representación en nuestro país, no se realizan controles obligatorios sobre los

acuerdos económicos entre patrocinadores y los sitios de investigación, entre otros. Por lo tanto, la

estimación del ingreso de divisas al país considerará diferentes escenarios en lo que respecta a la

regulación de la investigación clínica en seres humanos. En este sentido, el estímulo del desarrollo

de esta actividad en Uruguay requiere de una actualización de la normativa nacional en consonancia

con los estándares internacionales y de correspondiente verificación de su cumplimiento por parte

de la Autoridad Sanitaria, de forma de garantizar un desarrollo sustentable desde la perspectiva de

la seguridad y derechos de los sujetos de investigación, y del Sistema de Salud.

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90

III.2 Objetivos de la estimación

Estimar el posible y potencial ingreso de divisas para Uruguay generado por la participación en

ensayos clínicos, considerando un escenario donde se estimule el desarrollo de esta actividad.

III.3 Métodos

Tipos de ensayos clínicos a considerar

Según lo indicado anteriormente, los ensayos clínicos patrocinados por la industria farmacéutica

constituyen la principal fuente de ingresos por este concepto para los países de nuestra región. Los

ensayos clínicos fase III y IV son los más frecuentes realizados y los de mayor factibilidad de

realización en el país, por lo que se consideró un mayor peso relativo para este tipo de ensayos

clínicos respecto a los fase I y II. No fueron considerados otros tipos de ensayos clínicos patrocinados

por la industria farmacéutica, por la industria de dispositivos médicos innovadores o de nuevos

métodos de diagnóstico (menos frecuentes en nuestra región) y por organizaciones no vinculadas a

la comercialización de tecnologías médicas.

Bloques de ingresos generados por un estudio clínico

A los efectos de esta evaluación los costos se refieren al valor monetario de bienes y servicios

necesarios para llevar adelante un estudio clínico en nuestro país. En este caso, dado que los

patrocinadores de los estudios clínicos financian la totalidad de estos costos y que los mismos

utilizan recursos del extranjero, la suma de los mismos resulta en el ingreso de divisas generado por

esta actividad para nuestro país. Es decir, la realización de estudios clínicos patrocinados por

industrias farmacéuticas del exterior es una actividad enteramente exportadora con alto valor

agregado.

Dado que las diferentes funciones o tareas que se realizan durante un estudio clínico pueden o no

generar ingresos de divisas a nuestro país, los costos fijos y variables fueron divididos en bloques

que comprenden las diferentes etapas de un estudio. Esta estructura de determinación de los costos

permite considerar diferentes escenarios según cuáles funciones se realicen por empresas dentro

de nuestro país y posibles modificación de la normativa que regula la investigación clínica en seres

humanos.

Los costos fijos fueron definidos como los incurridos en un ensayo clínico no relacionados con el

reclutamiento de pacientes. Estos costos se vinculan principalmente a:

la aprobación del estudio a nivel nacional,

las tareas de inicio del estudio en uno o varios sitios de investigación,

envío de informes intermedios y

cierre del estudio ante la Autoridad Sanitaria.

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91

Estos costos fijos se pueden dividir en tres bloques, siendo el primero vinculado a las funciones de

inicio del estudio a nivel nacional y la apertura de cada sitio de investigación, el segundo vinculado

a las funciones necesarias durante el estudio y el tercero vinculado al cierre del estudio a nivel de

sitios de investigación y nacional. El detalle de los ítems incluidos en cada bloque se indica en la

tabla 3.1.

Los costos variables, los cuales se vinculan principalmente al reclutamiento de pacientes, fueron

divididos en dos bloques:

Bloque de costos vinculados a las funciones durante el desarrollo del estudio y

Bloque del cierre del mismo.

El bloque de costos de apertura del estudio fue considerado como constante dado que no depende

del número de sujetos a reclutar. Parte de los ítems incluidos en los costos variables se repiten

respecto a los costos fijos, sin embargo se ven incrementados a medida que aumenta el número de

pacientes incluidos en el estudio. Fueron calculados los costos variables para ensayos clínicos que

recluten en promedio desde 1 hasta 12 pacientes, dado que la posterior estimación de ingresos

contempla hasta un máximo de 12 sujetos en promedio reclutados por estudio (tabla 3.2).

Costos y precios incluidos en la estimación

La información respecto a costos o precios de bienes y servicios utilizados en esta evaluación fueron

actualizados por los valores de inflación del respectivo país si corresponden a años anteriores al

2013, mientras que a los valores futuros de ingresos se les aplicó una tasa de descuento anual de

5%. Esta tasa de descuento es la definida por la guía MERCOSUR para evaluaciones económicas en

salud, para costos y beneficios futuros (MERCOSUR/XXXIII SGT N°11/P. RES. N° 06/09).

Las fuentes fueron clasificadas según el bloque de costos al que pertenecen, considerando además

cuáles ítems específicos fueron incluidos en el cálculo, obteniéndose para cada uno de estos grupos

un valor promedio. Los costos fijos de apertura de un estudio a nivel nacional, las funciones durante

el estudio y el cierre, fueron obtenidos de una OIC no instalada en Uruguay (fuente confidencial) y

de un plan de negocios realizado en nuestro país sobre la creación de este tipo de empresa (fuente

confidencial). El detalle de los ítems de costos incluidos en cada bloque correspondiente a apertura,

mantenimiento y cierre se listan en la tabla 2.

El pago a los sitios de investigación fue obtenido de una OIC internacional no instalada en Uruguay

(fuente confidencial), un patrocinador de ensayos clínicos multinacionales instalado en nuestra

región (fuente confidencial), los trabajos de Emanuel et al43 y Berndt et al44 que consideraron

ensayos clínicos realizados en Estados Unidos y datos obtenidos del software GrantPlan®45. Las

43 Emanuel EJ, Schnipper LE, Kamin DY, Levinson J, Lichter AS. The costs of conducting clinical research. J Clin Oncol. 2003 Nov 15; 21(22):4145-50. 44 Berndt ER, Cockburn IM. Price Indexes for Clinical Trial Research: A Feasibility Study. December 2012. 45 El GrantPlan® es una de las herramientas de referencia internacional existentes para establecer costos por sujeto en ensayos clínicos. Más información disponible en: http://www.ttc-llc.com/OurProducts/GrantPlan.aspx

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92

fuentes de costos incluyeron ensayos clínicos fase II, III y IV en las áreas de oncología, reumatología

y hemato-oncología. El trabajo de Emanuel et al1 incluyó mayormente ensayos clínicos en oncología

con patrocinadores de diferentes características. El trabajo de Berndt et al2 incluyó ensayos clínicos

de todas las fases de desarrollo clínico en diferentes áreas de conocimiento siendo los

patrocinadores principalmente industrias farmacéuticas.

Si bien los costos provienen de diferentes regiones, a criterio de los autores no se consideró que

existieran diferencias que introdujeran un sesgo significativo en la estimación. En el mismo sentido,

los costos fueron revisados por un experto de la región con la finalidad de valorar si adecuan a los

costos actuales del mercado.

Situación inicial y horizonte temporal

La estimación de ingresos de divisas se realizó considerando un horizonte temporal de 10 años,

siendo la situación inicial (año 0) el estado actual de actividad en cuanto a la participación de nuestro

país en ensayos clínicos patrocinados por la industria. Este nivel de participación fue definido

tomando en cuenta lo informado por el Ministerio de Salud Pública, según su base de datos de

investigaciones clínicas.

Por otro lado, la situación inicial asume que nuestro país comienza a tomar decisiones que

promuevan el desarrollo de la investigación clínica, principalmente vinculadas a una mejora en la

eficiencia de los procesos regulatorios de la Autoridad Sanitaria, acreditación de los Comités de Ética

institucionales y estímulo a la formación de nuevos investigadores.

Escenarios

La investigación clínica es un área altamente regulada por lo que la normativa tiene implicancias

importantes en diferentes aspectos, dentro de los cuales se encuentra el ingreso de divisas

generado por esta actividad. Por esto fue considerado un primer escenario sin modificación de la

normativa actual y un segundo escenario con modificaciones de la normativa.

La normativa vigente actualmente en nuestro país, más allá de otras implicancias fuera de los

aspectos económicos, no define los siguientes puntos que influyen significativamente en el ingreso

de divisas: obligatoriedad de contratar un seguro situado en nuestro país, permite que los sitios de

investigación sean manejados y monitoreados por empresas situadas fuera del país, permite que

parte de las funciones reguladoras previas y durante el estudio sean realizadas por empresas

situadas fuera del país, no establece el cobro de tasas por la Autoridad Sanitaria, no permite el cobro

de tasas por evaluación metodológica y ética de los protocolos a nivel de los sitios de investigación,

y no establece controles adecuados sobre los acuerdos económicos suscritos entre el patrocinador

y el sitio de investigación. Respecto a este último punto es importante indicar que en nuestro país

generalmente los sitios de investigación forman parte de un prestador integral que forma parte del

Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) o que no forma parte del SNIS pero se financia total o

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93

parcialmente con recursos públicos. Esto implica que deben existir controles de los acuerdos entre

el patrocinador y el sitio de investigación, dado que posibles acuerdos económicos que

desfavorezcan al sitio pueden implicar la utilización de fondos públicos para financiar

investigaciones de empresas. Dado que en parte de los sitios de investigación de nuestro país existe

una limitada experiencia en la participación en este tipo de ensayos clínicos, y que por otro lado no

hay controles específicos establecidos en la normativa, puede suceder que incluso un determinado

sitio presente pérdidas económicas por participar de un estudio. Si bien la situación actual para este

punto varía según las capacidades de negociación de cada sitio de investigación, en esta evaluación

se considera que todos los sitios tienen capacidades suficientes para valorar el acuerdo económico,

lo que incluye cubrir los costos adicionales generados por el estudio y el pago de una utilidad a la

Institución sobre el total de los costos.

Respecto a las restantes funciones no definidas en la normativa, el escenario actual considera que

un 50% de las tareas vinculadas al manejo y monitoreo del sitio de investigación, así como parte de

las tareas reguladoras son realizas por empresas situadas fuera del país. En igual proporción se

considera el ingreso de divisas por pago a empresas aseguradoras, dado que parte de los

patrocinadores han comenzado a contratar empresas aseguradoras locales.

El escenario alternativo considera las siguientes modificaciones de la normativa: obligatoriedad de

la contratación de una empresa aseguradora situada en nuestro país, manejo y monitoreo de los

sitios de investigación realizado por empresas situadas en Uruguay, cobro de tasas por la Autoridad

Sanitaria (MSP) y cobro de tasas por parte de sitios de investigación por concepto de evaluación

metodológica y ética de los protocolos de investigación clínica, y una tasa del 5% destinado a la

investigación en salud a nivel nacional. Por lo tanto, en este caso la totalidad de los ingresos

generados por estos conceptos son computados en la estimación. Los cobros de tasas sugeridos en

este escenario se indican en la tabla 3.3.

Crecimiento anual en la participación en ensayos clínicos.

Las tasas de crecimiento en la participación de ensayos clínicos durante el horizonte temporal de la

evaluación fueron divididas en tres etapas, las cuales responden a las capacidades actuales y futuras

de desarrollo. Como situación inicial se asume que nuestro país incorpora cambios regulatorios y a

nivel de los sitios de investigación que favorecen el desarrollo de esta actividad, por lo que la

participación en los ensayos clínicos se incrementa a diferentes tasas durante la proyección a 10

años. A los efectos de este trabajo se define como tasa de crecimiento el incremento en el número

de ensayos clínicos en un determinado año respecto al año anterior. Se presentan dos escenarios:

El primero sin modificación de la normativa y un segundo con modificación de la misma.

Para el escenario sin modificación de la normativa la tasa de crecimiento anual en la participación

de ensayos clínicos se dividió en las siguientes tres etapas (tabla 3.4):

1) Primera etapa (año 1 a 4), con tasa de crecimiento anual de 100%, es decir, el número de

ensayos clínicos en los que se participa se duplica entre años consecutivos. Esta alta tasa de

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94

crecimiento se fundamenta en que una reducción en el tiempo de evaluación de los ensayos clínicos

por la Autoridad Sanitaria, una mejora en el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación

(CEI) institucionales y el bajo número de ensayos clínicos en los que se participa actualmente,

permitiría este nivel de crecimiento por un periodo de tiempo acotado. La relación entre ensayos

clínicos sin y con monitoreo nacional es de 1:1.

2) Segunda etapa (año 5 al 7) con tasa de crecimiento anual de 20%. Esta reducción en la tasa

respecto a la etapa anterior se explica en que luego de haber solucionado los aspectos anteriores,

la eficiencia de funcionamiento de los sitios de investigación comienza a ser la limitante del

crecimiento. La eficiencia de funcionamiento se vincula a aspectos organizacionales, disponibilidad

de recursos humanos con formación en investigación clínica, capacidad de reclutamiento, entre

otros. La relación entre ensayos clínicos sin y con monitoreo nacional en la segunda etapa se

modifica a 2:1, debido a que es más factible que exista un mayor crecimiento de ensayos clínicos

con manejo de los sitios de investigación y monitoreo desde otros países, sin instalar capacidades a

nivel nacional.

3) Tercera etapa (año 7 al 10) con tasa de crecimiento anual de 10%. Esta reducción en la tasa

respecto a la etapa anterior se explica por varios factores como la adecuación de los sitios a

protocolos de mayor complejidad, velocidad de formación de recursos humanos insuficiente para

la demanda creciente, incorporación tardía de nuevos sitios de investigación con baja eficiencia de

reclutamiento, entre otros. La relación entre ensayos clínicos sin y con monitoreo nacional se

mantiene para esta etapa en 2:1.

En el escenario con modificación de la normativa únicamente se permite realizar ensayos clínicos

con el manejo de los sitios y monitoreo realizado por empresas nacionales (OIC instaladas en el

país), por lo que se percibe la totalidad de los ingresos por estos conceptos. Por otro lado, es

esperable que este requerimiento reduzca la tasa de crecimiento anual en la participación de

ensayos clínicos, dado que se comienza a depender en importante medida de la instalación o

creación a nivel nacional de OIC. Por lo tanto, en este escenario se consideró una menor tasa de

crecimiento en la participación de ensayos clínicos (tabla 3.5).

Para ambos escenarios un parámetro de gran relevancia incluido en la estimación es el promedio

de pacientes reclutados por estudio. Este número determina en gran medida los costos variables

por estudio, el cual fue inicialmente definido considerando los antecedentes existentes para nuestro

país. Según la información disponible para nuestro país, el área de conocimiento con mayor

actividad es oncología donde puede considerarse un promedio de 2 pacientes reclutados por

estudio. Este número es complejo de estimar, dado que dependiendo del área de conocimiento

pueden haber variaciones relevantes. A modo de ejemplo, es posible que un estudio en oncología

en nuestro país no reclute ningún paciente, mientras un ensayos clínicos en al área cardiovascular

pueda incluir más de veinte. Por lo tanto, este número promedio puede implicar una subestimación

para determinadas áreas de conocimiento, sin embargo debe considerarse que el costo promedio

por paciente por año reclutado en un estudio incluido en esta estimación (ver cálculo de costos),

puede estar por encima de lo que se paga en ensayos clínicos con alta tasa de reclutamiento.

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95

Generación de puestos de trabajo

Para el escenario con modificación de la normativa, fue calculada la generación de nuevos puestos

de trabajo directos con dedicación parcial o total por el desarrollo de esta actividad. Debe

considerarse que esta estimación considera el personal mínimo vinculado en forma directa a las

investigaciones, por lo que no se indican los empleos generados en forma indirecta. Esta estimación

fue realizada considerando el trabajo de Emanuel et al46 y opinión de expertos.

III.4 Resultados de la estimación

El cálculo de los costos clasificados por bloque y a su vez en fijos y variables se muestra en las tablas

3.1 y 3.2. La consulta realizada con expertos indica que los mismos son adecuados respecto a los

costos usuales para nuestra región, tomando en cuenta que se tratan de valores promedio.

Tabla 3.1. Costos fijos para un estudio clásico fase II, III o IV, e indicación de los ítems incluidos en cada

bloque de costos.

Bloque

Valor

promedio

(USD1)

Ítems incluidos

Apertura del

estudio 11.207

Evaluación del estudio.

Autorización del estudio ante la Autoridad Sanitaria.

Firma de acuerdo con sitios de investigación.

Inicio o start-up de sitios de investigación.

Dirección Técnica (Médico con formación en investigación clínica).

Químico Farmacéutico responsable cuando corresponda (estudios que involucran medicamentos).

Administración, insumos y traslados.

Funciones

durante el

estudio

3.082

Informes de avance ante la Autoridad Sanitaria.2

Aprobación de enmiendas.

Visitas de monitoreo (OIC) a los sitios de investigación.

Administración, insumos y traslados.

Cierre del

estudio 5.505

Cierre de sitios de investigación.

Cierre de datos con el patrocinador.

Cierre del estudio ante la Autoridad Sanitaria.

1 USD: Dólares Americanos, cotización de venta $U 23,20 por dólar. 2 Si bien los costos fijos no consideran el

reclutamiento de pacientes, se debe informar a la Autoridad Sanitaria del estado del estudio, así como también el listado

de eventos adversos serios y observaciones relevantes (ej. Desviaciones mayores al protocolo).

46 Emanuel EJ, Schnipper LE, Kamin DY, Levinson J, Lichter AS. The costs of conducting clinical research. J Clin Oncol.

2003 Nov 15; 21(22):4145-50.

Page 97: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

96

Tabla 3.2. Costos variables para un estudio clásico fase II, III o IV, e indicación de los ítems

incluidos en cada bloque de costos.

Bloque Valor promedio

(USD1) Ítems incluidos

Funciones durante el

estudio

Valores por sujeto y por

año.

28.492 – 1 sujeto

157.422 – 6 sujetos

313.710 – 12 sujetos

Informes de avance ante la Autoridad

Sanitaria.

Informes de Eventos Adversos Serios ante

la Autoridad Sanitaria

Aprobación de enmiendas.

Visitas a los sitios de investigación.

Pago al sitio de investigación incluyendo

overhead a la institución.

Monitoreo (cálculo basado en un máximo

de 4 visitas por año).

Almacenamiento y distribución de

insumos del protocolo.

Reunión de investigadores.

Administración, insumos y traslados.

Cierre del estudio

5.576 – 1 sujeto

6.682 – 6 sujetos

7.783 – 12 sujetos

Cierre de sitios de investigación.

Cierre de datos con el patrocinador.

Cierre del estudio ante la Autoridad

Sanitaria.

1 USD: Dólares Americanos, cotización de venta $U 23,20 por dólar.

En el escenario sin modificación de la normativa el ingreso total promedio estimado por paciente

por año en un estudio clínico fase II, III o IV, estando los fase II en significativo menor peso relativo

en el cálculo, es de USD 51.104 si el monitoreo y el manejo del sitio de investigación se realiza desde

Uruguay. Este ingreso se reduce a USD 44.149 si el monitoreo y el manejo del sitio de investigación

se realiza desde fuera de nuestro país.

En el escenario que considera una adecuación de la normativa, lo que incluye el monitoreo y el

manejo del sitio de investigación desde Uruguay y el cobro de tasas (tabla 3.3), el ingreso promedio

estimado por paciente por año en un estudio clínico es de USD 58.854. Debe considerarse que los

ingresos totales aumentan con el incremento del número de pacientes reclutados aunque no en

forma directamente proporcional, por lo que el ingreso promedio por sujeto es menor en ensayos

clínicos que reclutan mayor número de sujetos dado que se distribuyen los costos fijos (tabla 3.4).

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97

Tabla 3.3. Tasas definidas para el escenario con adecuación de la normativa en investigación en seres

humanos.

Concepto Tasa (USD1)

Tasa de la Autoridad Sanitaria por evaluación del

protocolo y otros documentos asociados. 3.500

Tasa por inspección al sitio de investigación (cobro al

patrocinador)2

1.750

Tasa del sitio de investigación por evaluación de

aspectos metodológicos y éticos del protocolo y

otros documentos asociados

2.500

1 USD: Dólares Americanos, cotización de venta $U 23,20 por dólar.

2 La tasa de inspección a sitios de investigación, la cual sería con cargo al patrocinador del estudio, fue definida

considerando 40 horas de trabajo de un profesional con experiencia en tareas inspectivas

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98

Tabla 3.4. Ingresos de divisas generados por la participación en estudios clínicos multinacionales, considerando el escenario sin modificación de la normativa

actual.

Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Estudios con

monitoreo

nacional

2 4 8 16 18 21 24 26 28 30

Ingresos (USD) 156.544 531.501 1.503.158 3.894.693 4.381.529 5.111.784 5.842.039 7.788.346 10.119.850 10.842.696

Estudios sin

monitoreo

nacional

2 4 8 16 20 25 31 35 39 44

Ingresos (USD) 128.725 420.222 1.169.322 3.004.466 3.755.582 4.694.477 5.821.152 8.050.097 10.840.612 12.230.434

Sujetos promedio

por estudio1 2 4 6 8 8 8 8 10 12 12

Ingresos totales

(USD) 285.269 951.723 2.672.480 6.899.158 8.137.111 9.806.262 11.663.191 15.838.444 20.960.462 23.073.130

Valor presente

(USD)2 271.685 863.240 2.308.589 5.675.955 6.375.640 7.317.584 8.288.812 10.720.082 13.511.301 14.164.901

Subingresos al SS

(USD)3 147.638 590.554 1.771.662 4.724.431 5.610.262 6.791.369 8.120.116 11.257.433 14.837.666 16.387.870

USD: Dólares Americanos, cotización de venta $U 23,20 por dólar. SS: Sistema de Salud.

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99

1 El número total de pacientes que participan de estudios se puede calcular multiplicando el número promedio de pacientes por estudio por el total de estudios. Los costos para

cada momento se calculan considerando que cada estudio incluye el número promedio de pacientes.

2 El valor presente de ingresos futuros fue calculado considerando una tasa de descuento anual de 5%.

3 Los subingresos directos al Sistema de Salud, que forman parte de los ingresos totales, incluyen los pagos a los sitios de investigación por todo concepto. En este trabajo se

considera como Sistema de Salud a todos los prestadores integrales del país.

Tabla 3. 5. Ingresos de divisas generados por la participación en estudios clínicos multinacionales, considerando el escenario con modificación

de la normativa actual.

Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Estudios con

monitoreo nacional 2 6 12 30 35 46 55 61 67 74

N° sujetos

promedio por

estudio

2 4 6 8 8 8 8 10 12 12

Ingresos totales

(USD) 172.744 851.395 2.370.282 7.591.413 8.856.648 11.640.167 13.917.590 18.860.015 24.860.485 27.457.849

Valor presente

(USD) 164.518 772.240 2.047.539 6.245.474 6.939.416 8.686.072 9.890.972 12.765.201 16.025.290 16.856.737

Subingresos

directos al SS (USD) 78.819 457.915 1.358.746 4.504.154 5.254.846 6.906.369 8.257.616 11.409.933 15.005.166 16.572.870

Tasa 5%

investigación

independiente

3.941 22.896 67.937 225.208 262.742 345.318 412.881 570.497 750,258 828,643

Page 101: El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en … · 1 El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales, ejecutado

100

USD: Dólares Americanos, cotización de venta $U 23,20 por dólar. SS: Sistema de Salud.

1 El número total de pacientes que participan de estudios se puede calcular multiplicando el número promedio de pacientes por estudio por el total de estudios. Los costos para

cada momento se calculan considerando que cada estudio incluye el número promedio de pacientes.

2 El valor presente de ingresos futuros fue calculado considerando una tasa de descuento anual de 5%.

3 Los subingresos directos al Sistema de Salud, que forman parte de los ingresos totales, incluyen los pagos a los sitios de investigación por todo concepto. En este trabajo se

considera como Sistema de Salud a todos los prestadores integrales del país.

Tabla 3.6. Generación de empleo con dedicación parcial o total considerando las funciones esenciales para realizar un estudio clínico.

Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Investigadores 4 12 48 120 140 184 220 244 268 296

Otros profesionales de la salud 14 42 96 240 280 368 440 488 536 592

Técnicos 6 12 36 90 105 138 165 183 201 222

Administrativos 6 18 36 90 105 138 165 183 201 222

Total 30 90 216 540 630 828 990 1098 1206 1332

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101

El gráfico 3.1 muestra la estimación de la evolución en la participación en ensayos clínicos en el

horizonte temporal de 10 años para los dos escenarios propuestos. En el escenario con modificación

de la normativa se consideró una tasa de crecimiento menor en los primeros años respecto al

escenario sin modificación, dado que la obligatoriedad de realizar el manejo y monitoreo de los

sitios desde Uruguay puede ser un factor de enlentecimiento. Sin embargo, los ingresos adicionales

generados por la modificación de la normativa contrarrestan la menor participación en ensayos

clínicos, incluso generando mayores ingresos que manteniendo la regulación actual. Debe

considerarse además que la modificación de la normativa propuesta en este documento promueve

una mayor generación de empleo a nivel nacional, además de la generación de más recursos

humanos con formación en investigación clínica.

Gráfico 3.1. Evolución en la participación de ensayos clínicos en el horizonte temporal para

ambos escenarios.

La evolución del ingreso de divisas considerando únicamente las generadas en forma directa se

muestran en el gráfico 3.2 y en las tablas 3.4 y 3.5. Los resultados muestran que introducir

modificaciones en la normativa que hagan obligatorio el pago de tasas por evaluación, y que el

manejo y monitoreo de los sitios de investigación sea realizado a nivel nacional genera mayores

ingresos y mayor número de empleos (tabla 3.6). Además, sería posible regular de mejor forma la

investigación en seres humanos, dado que la totalidad de las funciones pueden ser fiscalizadas por

la Autoridad Sanitaria de nuestro país.

La estimación de creación de empleos directos indica que a los 10 años de haber estimulado el

desarrollo de esta actividad se generan 1.332 puestos de trabajo, considerando únicamente las

funciones esenciales para realizar un estudio clínico (tabla 3.6). Estos nuevos empleos consideran

cargos con dedicación parcial o total, cuestión que se define según la organización de los sitios de

investigación, de las empresas que ofrecen servicios, de la organización de la Autoridad Sanitaria,

0

10

20

30

40

50

60

70

80

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

me

ro d

e e

stu

dio

s

Año

Escenario sin modificaciónde la normativa

Escenario con modificaciónde la normativa

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102

entre otros actores. Debe considerarse que el empleo generado por la investigación clínica requiere

de profesionales con alto nivel de calificación, y por lo tanto con alto nivel de retribución. Como se

comentó anteriormente, esta estimación considera empleos directos generados por funciones

esenciales en un estudio por lo que es posible pensar que esta estimación puede subestimar los

valores reales.

Gráfico 3.2. Ingreso de divisas en dólares americanos (USD) sin aplicar la tasa de descuento para

ingresos futuros.

Los resultados muestran que nuestro país podría generar ingresos acumulados de USD 100.287.230

o de USD 116.578.588 para el escenario sin o con modificación de la normativa respectivamente, en

el horizonte temporal de 10 años. Aplicando una tasa de descuento anual de 5% a los valores

futuros, los ingresos para ambos escenarios resultan en USD 69.497.787 y USD 80.393.459,

respectivamente (tablas 3.4 y 3.5).

III.5 Discusión

El posible crecimiento de nuestro país en la participación de ensayos clínicos multinacionales

considerado en este trabajo, se comparó con el nivel de participación de países de nuestra región y

de fuera de la región, con el objetivo de verificar que fuera una estimación razonable. Como se

mencionara en la Sección 1, en 2013 fueron aprobados 189 ensayos clínicos en Argentina, según la

base de datos de la ANMAT para ese año. Si se divide este valor por la población de ese país y se

multiplica por nuestra población, se puede obtener un valor teórico de cuántos ensayos clínicos

podríamos tener Uruguay con el actual nivel de participación de Argentina. El resultado de este

cálculo indica que tendríamos 16 ensayos clínicos, número que nuestra evaluación indica que sería

0

5.000.000

10.000.000

15.000.000

20.000.000

25.000.000

30.000.000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Ing

reso

de

div

isa

s e

n U

SD

Año

Escenario sin modificación de lanormativa

Escenario con modificación de lanormativa

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103

alcanzado por nuestro país a los 3 ó 3,5 años luego de haber realizado modificaciones esenciales

para permitir el desarrollo de la investigación clínica. Se obtiene un número similar si se considera

la participación de Chile extrapolada a nuestro país, y un valor significativamente menor si se

considera la de Perú. El número de ensayos clínicos que considera nuestro trabajo a los 10 años,

equivale a un nivel de participación algo menor al de Estados Unidos y casi la tercera parte del nivel

de participación de Singapur. Esta estimación parece razonable para una aspiración a 10 años,

principalmente si se considera el nivel de actividad respecto a los países de la región y respecto a un

país como Singapur, el cual tiene niveles excepcionalmente altos.

La estimación de ingresos de divisas tiene algunas limitantes, debido a que es necesario considerar

algunas simplificaciones que requieren el desarrollo de este tipo de modelos. Por ejemplo, se

considera una participación promedio de dos sitios de investigación por estudio, un nivel de

complejidad constante de los protocolos a lo largo del tiempo, entre otros factores. Por otro lado,

este trabajo considera únicamente los ingresos directos generados por las funciones esenciales para

realizar ensayos clínicos, misma asunción que se consideró para estimar la generación de puestos

de trabajo. Esto hace que los resultados sean una estimación mínima, debiéndose considerar otros

ingresos directos e indirectos generados por esta actividad. En este sentido es esperable considerar

que se generen ingresos para la formación de recursos humanos, generación de infraestructura y/o

equipamiento de los sitios de investigación, servicios asociados a ensayos clínicos como centros de

manejo de datos, entre otros posibles ingresos directos. Respecto a los indirectos, las fuentes

pueden ser variadas, si bien es posible considerar un aumento de la captación de fondos extranjeros

para investigación como consecuencia del aumento de masa crítica en el área, realización de

congresos o seminarios, entre otros.

Como se indicó anteriormente, respecto a la estimación sin modificación de la normativa actual es

esperable que los ingresos de divisas sean menores a los estimados en este trabajo, dado que se

asume que los sitios de investigación de nuestro país realizan una evaluación económica adecuada

de la propuesta del patrocinador. Sin embargo, esto no sucede para todos los sitios por lo que

incluso existe la situación de que nuestro sistema de salud financie parcialmente investigaciones de

la industria.

El escenario con modificación de la normativa, el cual incluye el cobro de tasas por la Autoridad

Sanitaria tanto para la evaluación de un protocolo como para la inspección de los sitios de

investigación, permitiría sustentar un área encargada de estas funciones sin necesidad de inversión

por parte del Estado siempre que exista un nivel de participación suficiente de Uruguay en ensayos

clínicos multinacionales. Si bien esta evaluación no se incluye en este informe, los ingresos

únicamente por tasas generados a partir del quinto año permitirían contratar seis profesionales con

dedicación total, los cuales principalmente estarían dedicados a la evaluación de protocolos,

inspección de ensayos clínicos y acreditación de comités de ética en investigación institucionales.

El cobro de la tasa del 5% a la investigación patrocinada por la industria destinado a la investigación

en salud, representaría una inversión acumulada a 10 años de USD 5.828.929, lo que representa un

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104

monto diez veces superior al destinado mediante el Fondo Sectorial de Salud desde la creación de

la ANII.

El estímulo de esta área de conocimiento permitiría el desarrollo de una actividad exportadora de

alto valor agregado para nuestro país, siendo una etapa inicial del desarrollo de una actividad

fuertemente vinculada al desarrollo tecnológico en el área de la salud humana.

IV. Análisis FODA y Propuestas

De lo anteriormente presentado podemos llegar a realizar un análisis de las Fortalezas,

Oportunidades, Debilidades y Amenazas de la situación en Investigación Clínica en nuestro país y

presentar propuestas a corto y a mediano plazo

IV.1 Análisis FODA

Fortalezas

Capacidad y buen nivel formativo integrando las escuelas americanas y europeas l de los

profesionales de la salud

Existen algunos grupos con experiencia en investigación clínica y diagnóstica

Comunidad médica, con buena formación académica interesada en investigación clínica y grupos

paramédicos motivados

Grupos con interés en capacitación en metodología y BPC

Aprendizaje metodología sistemática, organizada y objetiva. La participación en investigación clínica

permite acceder a un aprendizaje con una metodología sistemática, organizada, que permite de una manera

objetiva obtener datos fiables, robustos, para la constitución de pautas, guías terapéuticas y modelos de

aplicación

Áreas de investigación comunes a problemas de salud en Uruguay (Oncología, Reumatología,

Endocrinología, Hemato-oncología, etc.)

Oportunidades

Superficie: 177.414 km, distancias cortas

Población: 3.407.000, urbanizada 92,7 %47

Población con relativa baja movilidad interna

Escasa heterogeneidad étnica

Único Idioma: Castellano

Legislación existente, con posibilidades de mejoras en su contenido

País política y económicamente estable

47 Situación de la Salud en Las Américas. Indicadores Básicos 2013. Disponible en:

http://www.paho.org/per/images/stories/DyE/IB2013.pdf

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105

Alfabetismo 98,1 %1, nivel universitario 29.6%48

Sociedad altamente medicalizada, conocedora de los problemas de salud nacional, con un acceso a

la atención de salud ya sea pública o privada que abarca al 100% de la población

Estacionalidad hemisferio norte-sur

Índice de percepción mundial de corrupción 19º lugar de 175 países49

Interés nacional político sanitario, Internalización de la normativa MERCOSUR, Decreto Bioética en

Investigación Clínica, Ley Agencia Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, Sistema Nacional para la

Investigación en Salud,

La falta de más investigación regional e internacional en número adecuado para el país.

Interés del estado en que se realice investigación en humanos conforme a las normas nacionales e

internacionales.

Generación de evidencia para la toma de decisiones en salud, elaboración de perfiles favorables

económico sanitarios

Competitividad por saturación de mercados tradicionales,

Disponibilidad de pacientes con todas las patologías centro europeas prevalentes

Disponibilidad de grupos testigo para establecer cohortes

Costos competitivos

Entrada de Divisas para el país

Debilidades

Escasa capacitación en BPC de potenciales investigadores y personal relacionado a la investigación

(miembros de comité de ética)

Pocas Unidades de Investigación Clínica. Una pública en el Hospital Maciel y otra privada en el CASMU

Falta de incentivos para la investigación clínica (ensayos clínicos fase III ya estructurados, no

acreditan para registro acelerado (fast-track), no diferencian al producto original de la copia, ni del genérico

Tiempo individual escaso para dedicarle a la investigación (investigadores, enfermeras), no

compensado económicamente, ni con beneficios especiales como días extras de licencia, o menor carga

horaria en asistencia

Escaso personal dedicado a la Investigación clínica (investigadores, enfermeras, miembros de

comités de ética no adecuadamente formados para la función)

Dificultad para mantener personal de investigación como un grupo estable

Idioma Inglés insuficiente hablado y escrito

Desconocimiento de los actores implicados (investigadores, instituciones) en el manejo de los

contratos requeridos en la investigación clínica. Formulario FDA 1572, contratos financiero- económicos,

cobertura de seguros de salud, confidencialidad de datos personales

Escaso personal en la Autoridad Sanitaria dedicado a la evaluación de protocolos de ensayos clínicos

Escasa formación continua del personal de la Autoridad Sanitaria dedicado a la evaluación de

protocoles de ensayos clínicos

Poca participación de investigadores en publicaciones nacionales, regionales e internacionales

48 Uruguay en Cifras 2013. Instituto Nacional de estadística Disponible en:

http://www.ine.gub.uy/biblioteca/uruguayencifras2013/capitulos/Educaci%C3%B3n%20y%20Cultura.pdf 49 Transparency International. Corruption perceptions Index 2013. Disponible en: http://www.transparency.org/cpi2013/results Puntuación=cero país percibido como altamente corrupto. Puntuación= 100, país percibido como “muy limpio” Uruguay alcanzó un puntaje de 74 para el año 2013

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106

No hay carrera formativa de investigador clínico

Falta de continuidad en las políticas o de la investigación clínica con los cambios de Administración

pública cada 5 años

Amenazas

No se reconoce el valor global de la inversión en Investigación y Desarrollo

Carga impositiva alta 22% IVA

< 1 investigador/1000 habitantes (EMA Investigator ratio)

Legislación sin tiempos definidos de aprobación

Falta de Comités de Ética institucionales o los existentes en su mayoría sin procedimientos escritos

según BPC o ICH, no acreditados, ni certificados.

creados ad hoc para resolver una necesidad inmediata, considerando los antecedentes docentes o

socio morales de sus integrantes

CNEI en estado actual incierto, no funcional

Falta de registro de investigadores potenciales o con experiencia en investigación clínica.

Incipiente formación en metodología de Investigación Clínica farmacológica

Pocos pacientes en ciertas áreas de salud con respecto a países vecinos (ej pacientes oncológicos en

Brasil)

Bajo nivel de inversión en investigación 0.43% del PBI50

Percepción negativa de la sociedad sobre investigación en farmacología clínica en humanos (el falso

mito de “conejillos de indias”).

Dificultad ideológica en algunos sectores de la comunicad académica/médica para la comprensión

de la investigación clínica patrocinada por la industria farmacéutica transnacional

Resistencia en la aceptación de investigación clínica (considerada no ética, de baja categoría, sesgada

al “interés de la industria”)

IV.2 PROPUESTAS

La investigación Clínica adecuadamente realizada y regulada es fuente de avances científicos y con

beneficio potencial a la población. Con el objetivo de lograr el impulso necesario en nuestro país,

realizamos las siguientes propuestas:

A. Formación Académica de recursos humanos

1. Implementación de Cursos de capacitación en el área de investigación clínica, ética en

investigación, aspectos regulatorios vinculados a la investigación. En este sentido el SMU con el

apoyo de Uruguay XXI ha comenzado a desarrollar cursos de gestión en investigación clínica

2. Identificación de referentes en materia de investigación que estén interesados en participar

en actividades de formación, principalmente los vinculados a instituciones claves como los

50 Datos del Banco Mundial (año 2011). El área de investigación y desarrollo abarca la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo experimental. Disponible en: http://datos.bancomundial.org/indicador/GB.XPD.RSDV.GD.ZS

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107

Prestadores Integrales del Sistema de Salud con mayor número de usuarios (sitios de investigación),

las Universidades, el Colegio de Médicos, el Sindicato Médico del Uruguay u otras.

3. Educación Académica: Curso de post-grado/Maestría en Investigación Clínica. Igual

temática pero en mayor profundidad.

4. Aumento del número de estudiantes de doctorado en investigación clínica y en áreas de

conocimientos vinculadas. Diseño de estrategias para desarrollar la carrera de investigador clínico y

en biomedicina, con inserción en el Sistema de Salud, en las empresas y en el ámbito académico.

5. Adecuar los criterios de evaluación del Sistemas Nacional de Investigadores al estatus actual

del área de la investigación clínica, y luego incrementar los niveles de evaluación. Esta estrategia

permitiría estimular el desarrollo de investigadores clínicos en un área con muy escaso desarrollo.

B. Desarrollo de los sitios de investigación

1. Fomentar la creación de Grupos de Investigación

2. Creación de una base de datos con enfoque en la investigación clínica, principalmente

considerando la adopción de la historia clínica electrónica por parte de nuestro Sistema de Salud.

3. Adecuación de los Prestadores Integrales del Sistema de Salud a los requerimientos

necesarios para participar en estudios clínicos multinacionales.

4. Desarrollar programas de transferencia de conocimiento de sitios de investigación con

reconocimiento internacional a sitios de nuestro país.

5. Financiación de proyectos asociativos entre sitios de investigación nacionales, extranjeros e

industria farmacéutica.

6. Destinar parte del fondo generado por la investigación patrocinada a financiar cargos de

investigador insertados en los Prestadores Integrales.

7. Utilizar los compromisos de gestión que se acuerdan entre el MSP y los Prestadores

Integrales como herramienta para el desarrollo de la investigación clínica.

8. Considerar propuestas de sobre-cuota de inversión vinculados al desarrollo de la

investigación clínica en los Prestadores Integrales.

9. Promover la creación de un registro electrónico de Centros de Investigación Clínica (activos

o no) y de Investigadores en el área de investigación Clínica.

C. Comités de Ética en Investigación Institucionales

1. Promover el desarrollo sustentable de Comités de Ética en Investigación institucionales, que

cumplan con los requerimientos internacionales.

2. Establecer plazos adecuados de evaluación y respuesta por parte de estos Comités.

3. Promover la acreditación de los Comités de Ética en Investigación institucionales.

4. Promover la creación de Comités de Ética en Investigación que evalúen estudios clínicos

para varios sitios de investigación. En el caso de la Administración de Servicios de Salud del Estado,

es posible formar Comités regionales que emitan aprobaciones para todos los sitios de investigación

en una determinada región.

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5. Promover la creación un Registro Nacional electrónico de los Comités de Ética que incluya

las investigaciones que dichos comités evaluaron (aprobadas o no)

D. Aspectos regulatorios

1. Crear una institución con carácter de persona pública no estatal dependiente del Ministerio

de Salud Pública, con el objetivo de ejercer únicamente los aspectos operativos vinculados a la

regulación de la investigación clínica. El Ministerio de Salud Pública como autoridad rectora define

las políticas y la normativa al respecto, mientras que la nueva institución ejercería únicamente las

tareas operativas.

2. Esta institución se encargaría principalmente de:

a. Evaluar las solicitudes de estudios clínicos incluyendo la aprobación o negativa de realizar

el mismo,

b. Crear y mantener un registro público nacional electrónico de las investigaciones que se

realizan en el país,

c. Acreditar y fiscalizar el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación

institucionales,

d. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente,

e. Proponer al MSP adecuaciones a la normativa sobre investigación en seres humanos,

f. Proponer nuevas herramientas para estimular el desarrollo de la investigación clínica

independiente.

3. Esta institución se financiaría mediante el cobro de tasas por evaluación de protocolos de

investigación y por la realización de inspecciones.

4. Esta institución debe tener un presupuesto propio que permita contar con profesionales

altamente calificados y con regímenes de dedicación exclusiva, tener procesos administrativos

eficientes y en formato electrónico, contratar el asesoramiento de expertos en áreas de

conocimiento específicas cuando sea necesario, mantener vínculos con Agencias Reguladoras de

otros países que permita transferir conocimientos y homogeneizar criterios, y ofrecer

asesoramiento regulatorio a investigadores independientes.

5. Actualizar la normativa sobre investigación en seres humanos considerando armonizar con

los criterios de la región y los definidos por la Organización Panamericana de la Salud, delimitando

también los tiempos regulatorios necesarios para la evaluación de estudios clínicos.

La acreditación de los Comités de Ética en Investigación institucionales y la creación de una

institución que ejecute las funciones regulatorias en forma eficiente, debería resultar en una mejora

en la calidad de evaluación de los ensayos clínicos, una mayor eficiencia en la fiscalización y una

mejora significativa en los tiempos regulatorios. Esto podría crearse con la ley de presupuesto del

próximo periodo de gobierno.

E. Otros aspectos

1. Desarrollo de estrategias de promoción de Uruguay en el exterior para la búsqueda de

inversores:

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a. Documento sobre aspectos país, aspectos regulatorios, impulso hacia una legislación más

accesible a la inversión extranjera.

b. Creación de base de datos de publicaciones nacionales e internacionales de investigadores

(investigación clínica)

2. Favorecer la instalación de empresas vinculadas a la investigación clínica (como OIC, áreas

de investigación clínica en empresas ya instaladas, otras), mediante beneficios tributarios por un

periodo acotado.

El fortalecimiento de los Prestadores Integrales u otros sitios de investigación propuesto en este

documento, considera como estrategia la complementación de los diferentes tipos de

investigaciones. Tradicionalmente las investigaciones clínicas pueden clasificarse en dos grandes

grupos dependiendo de sus patrocinadores y de quién las diseña: investigaciones diseñadas y

patrocinadas por industrias (particularmente industria farmacéutica), e investigaciones diseñadas

por investigadores independientes financiadas por diferentes patrocinadores. Si bien existe una

tendencia a segmentar este grupo de investigaciones, en la práctica tienen un rol complementario

y sinérgico. Por tanto, para lograr el desarrollo de la Investigación Clínica a nivel Institucional es

necesario promover ambos tipos de investigaciones e incluso estudios mixtos.

La participación en Investigaciones Clínicas patrocinadas por la industria, entre otros beneficios,

genera la infraestructura, el know how (la experiencia) y los recursos extra-presupuestales

necesarios para realizar investigaciones en forma independiente. Además, la situación anterior

reduce la inversión necesaria para ejecutar estudios propios, dado que éstos utilizan la misma

infraestructura y know how generado por los estudios patrocinados por la industria. Esto resulta en

la potenciación entre ambos tipos de investigaciones, al punto que muchos de los hospitales más

activos en investigación a nivel internacional financian sus estudios en forma mixta.

Por otro lado, las investigaciones propias no sólo se circunscriben al área clínica, sino que involucran

aspectos organizacionales, de eficiencia y eficacia de funcionamiento, optimización del gasto u otros

procesos que mejoren la rentabilidad de la Institución, lo que repercute en la calidad asistencial y la

gestión financiera.

V CONCLUSIONES

Una interpretación acotada permite concluir que la participación en la investigación clínica

mediante ensayos clínicos multinacionales aporta al país el desarrollo de un sector puramente

exportador con alto valor agregado, generando un ingreso de divisas relevante. Particularmente, el

ingreso de divisas se concentraría en los Prestadores Integrales que forman parte del SNIS y otros

sitios de investigación, lo que permitiría contribuir en forma significativa a la financiación del

Sistema. Además de los beneficios económicos, esta actividad contribuye a la formación de recursos

humanos, a una mejora de la calidad asistencial, permite el acceso a terapias experimentales en

patologías donde no hay disponible alternativas terapéuticas eficaces, incrementa la participación

de población Latinoamericana en la evaluación de medicamentos lo que permite conocer si los

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110

nuevos tratamientos son eficaces y seguros en nuestra población, entre otros beneficios ya

mencionados en este documento.

Una interpretación más amplia permite concluir que el desarrollo de la investigación clínica en

Uruguay, es un pilar fundamental para mejora de la calidad asistencial del Sistema de Salud. Como

muestra de esto, es conocido que los hospitales con mayor prestigio internacional que presentan

altos estándares de calidad asistencial tienen una importante actividad en investigación clínica. En

el mismo sentido, la investigación clínica es la metodología científica que ha permitido avanzar en

la mejora de la medicina con importantes beneficios para la población, lo que resulta en un

importante aporte a la salud pública.

Desde el punto de vista del desarrollo tecnológico y la innovación, la investigación en salud y

biotecnología fueron definidas como áreas prioritarias de investigación por el Plan Estratégico

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Decreto N° 82/010). La industria farmacéutica y

biotecnológica fueron definidas como sectores estratégicos, los cuales están siendo impulsados por

el Gabinete Productivo en el marco de los Consejos Sectoriales, con la participación de los

principales actores públicos y privados involucrados en el desarrollo de la industria. Los principales

objetivos del plan estratégico del sector en el periodo 2010-2020 son el fortalecimiento de la cadena

productiva, promoviendo la innovación y el desarrollo, así como la internacionalización del sector.

Un requisito fundamental de las actividades de Investigación y Desarrollo en el sector farmacéutico

es la investigación clínica, dado que sin esta actividad no es posible innovar en esta área. Contar con

el know how para la ejecución de investigaciones clínicas en nuestra región es un requisito

fundamental para lograr el desarrollo tecnológico del sector farmacéutico con un perfil innovador.

Para lograr los dos objetivos mencionados en los párrafos anteriores, es imprescindible impulsar la

participación de Uruguay en estudios clínicos patrocinados por la industria farmacéutica o de otras

tecnologías médicas, en conjunto con el desarrollo de la investigación clínica independiente

asociada a la generación de la carrera de investigador clínico. El desarrollo conjunto de ambos tipos

de investigación es el único camino que permitirá lograr una mejora en la atención en salud y al

mismo tiempo aportar al desarrollo tecnológico del sector farmacéutico de nuestro país. Esto se

debe a que si limitamos el desarrollo de la investigación clínica a la participación en estudios

multinacionales con protocolos ya definidos, no estaremos formando investigadores clínicos con las

competencias suficientes para desarrollar investigaciones propias. En este sentido, es importante

contar con herramientas a nivel nacional que direccionen parte de los recursos obtenidos por la

participación en estudios clínicos patrocinados por la industria, al desarrollo de la carrera de

investigador clínico y otras especialidades necesarias para esta actividad. Esto debe contemplarse

en un sentido amplio que incluye un plan estructurado que apoye la formación de recursos

humanos, financiación de cargos de investigador insertados en Prestadores Integrales y empresas,

proyectos de articulación entre academia y empresas, generación de sitios de investigación

eficientes, entre otros.

El desarrollo de la investigación clínica en Uruguay en el contexto de un plan nacional de desarrollo

de la industria farmacéutica y biotecnológica, requiere de definir políticas de Estado a largo plazo.

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111

En este sentido, es necesario el liderazgo de este proceso por parte del Poder Ejecutivo como

impulsor de las políticas y articulador entre los diferentes actores. Específicamente, es

imprescindible la participación activa del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Industria,

Energía y Minería, dado que tienen un rol central indelegable en la toma de decisiones políticas en

éstas áreas. Vinculado a esto, los Consejos Sectoriales Farmacéutico y de Biotecnología como

órganos consultivos pueden tener una participación relevante como órganos consultivos para el

diseño de políticas específicas y la puesta en marcha de proyectos insignia de gran impacto para el

país. El diseño de un plan nacional que desarrolle la investigación clínica en consonancia con el

desarrollo del sector farmacéutico, está por fuera de los objetivos de este documento. Sin embargo,

se espera que esta información constituya un insumo relevante para el diseño de un plan estratégico

y de acción que permita la obtención de logros tangibles, que generen un beneficio a nuestra

sociedad.

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112

Glosario

Buenas Prácticas Clínicas: Es un estándar para el diseño, conducción, realización, monitoreo,

auditoría, registro, análisis y reporte de estudios clínicos que proporciona una garantía de que los

datos y los resultados reportados son creíbles y precisos y de que están protegidos los derechos,

integridad y confidencialidad de los sujetos del estudio. (OPS, Documento de las Américas)

Comité de Ética Independiente: Una organización independiente (un consejo de revisión o un

comité institucional, regional, nacional o supranacional), integrada por profesionales

médicos/científicos y miembros no médicos/no científicos, cuya responsabilidad es asegurar la

protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los seres humanos involucrados en un

estudio y proporcionar una garantía pública de esa protección, a través, entre otras cosas, de la

revisión y aprobación/opinión favorable del protocolo del estudio, la capacidad del investigador(es)

y lo adecuado de las instalaciones, métodos y material que se usarán al obtener y documentar el

consentimiento de informado de los sujetos del estudio. El estado legal, la composición, función, los

requerimientos regulatorios y de operación de los Comités de Ética Independientes pueden diferir

entre los países, pero deben permitir que el Comité de Ética Independiente actúe de acuerdo con

las BPC según se describe en esta guía.

Ensayo clínico: “A los fines del registro, un ensayo clínico es cualquier estudio de investigación que

asigna de manera prospectiva participantes humanos o grupos de humanos a una o más

intervenciones sanitarias a fin de evaluar los efectos en los resultados sanitarios. Un ensayo clínico

también puede hacer referencia a un ensayo clínico de intervención. Las intervenciones incluyen,

pero no se limitan a, fármacos, células y otros productos biológicos, procedimientos quirúrgicos,

procedimientos radiológicos, dispositivos, tratamientos conductuales, cambios en el proceso de

atención, atención preventiva, etc. Esta definición incluye ensayos de fase I a fase IV”. (Organización

Mundial de la Salud)

Fase I: Es el primer ensayo clínico en seres humanos de un nuevo principio activo o nueva

formulación llevado a cabo generalmente en voluntarios sanos (excepcionalmente determinadas

patologías en pacientes). En estos estudios se propone establecer una evaluación preliminar de la

seguridad y del perfil farmacocinético, y cuando sea posible, un perfil farmacodinámico. Estudio de

dosis única o múltiple (no más de 3). Salvo excepciones debidamente fundamentadas, se llevan a

cabo en pequeños grupos de personas voluntarias sanas.

Fase II: Ensayo terapéutico piloto para demostrar la actividad (eficacia en lugar de actividad) y

establecer la seguridad a corto plazo del principio activo en pacientes afectados de una determinada

enfermedad o condición patológica. Se realizan en un número limitado de personas, y

frecuentemente son seguidos de un estudio comparativo o confirmatorio. En esta fase también se

determinan los rangos de dosis apropiados y los regímenes de administración. Pueden establecer la

relación dosis-respuesta con el objeto de obtener antecedentes sólidos para el diseño de ensayos

fase III.

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Fase III: Son ensayos realizados en grandes y variados (heterogéneos) grupos de pacientes con el

objeto de determinar el balance riesgo-beneficio a corto y largo plazo de la (s) formulación(es) del

principio activo. En esta fase se exploran el tipo y perfil de las reacciones adversas más frecuentes,

las características especiales del medicamento y/o especialidad medicinal. El diseño de los estudios

será preferentemente aleatorizado y doble ciego, pero también son aceptables otros diseños.

Generalmente estos ensayos se realizan teniendo en cuenta las que serán las condiciones normales

de utilización del medicamento y o especialidad medicinal.

Fase IV: Generalmente son estudios de vigilancia post-comercialización para establecer el valor

terapéutico, la aparición de nuevas reacciones adversas y/o confirmación de la frecuencia de

aparición de las ya conocidas y las estrategias de tratamiento.

Ensayo clínico multicéntrico: Es aquel que se realiza con un mismo protocolo en más de un sitio y

por lo tanto con más de un investigador.

Estudio clínico de intervención: Es un estudio experimental, en el cual el investigador manipula las

condiciones de investigación. Este tipo de estudios se utilizan para evaluar la eficacia de diferentes

terapias, de actividades preventivas o para la evaluación de actividades de planificación y

programación sanitarias. Como en los estudios de seguimiento los individuos son identificados en

base a su exposición, pero a diferencia de éstos, en los estudios experimentales es el investigador

el que decide la exposición. El gran control que se tiene sobre el diseño facilita la interpretación de

las asociaciones como causales. Para el médico clínico es de gran interés poder realizar inferencias

causales en medio de la incertidumbre que rodea la práctica clínica ya sea en actividades de

prevención, de diagnóstico o terapéuticas. El estudio de intervención más frecuente es el ensayo

clínico.

Estudio clínico observacional: Estudio en el que no se controla la asignación de un paciente a un

determinado tratamiento o intervención, sino que dicha asignación se efectúa de acuerdo a la

práctica clínica habitual, siendo por ende el investigador un mero observador y descriptor de lo que

ocurre51

Inspección: La acción de la(s) autoridad(es) regulatoria(s) de realizar una revisión oficial de los

documentos, instalaciones, registros y de cualquier otro recurso que la(s) autoridad(es) considere(n)

esté relacionado con el estudio clínico y que pueda ser localizado en el sitio donde se realiza el

estudio, en las instalaciones del patrocinador y/o de la organización de investigación por contrato

(OIC) o en otros sitios que la(s) autoridad(es) regulatoria(s) considere(n) apropiados. (ICH E6)

Investigador: Es la persona responsable de la conducción de un estudio clínico en el sitio donde se

realiza el estudio. Si un estudio es conducido por un grupo de individuos, el investigador es el líder

responsable del grupo y se le llamará investigador principal. (ICH E6)

51 Manterola C. Estudios Observacionales Rev Clin Condes 2009;20(4):539-48

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114

Protocolo: Documento que describe el(los) objeto(s), diseño, metodología, consideraciones

estadísticas y organización de un estudio. Generalmente el protocolo también proporciona los

antecedentes y fundamentos para el estudio, pero éstos podrían ser proporcionados en otros

documentos referenciados en el protocolo. En los lineamientos de BPC de la CIARM el término

protocolo se refiere al protocolo y a las enmiendas al protocolo

Agradecimientos:

Uruguay: Dr Hugo Dibarboure Rossini, Mabel Esquivel. Brasil: Ana Cavalli, Canadá: Lizbeth Carmona,

Colombia: Sandra Ibagón, Carolina Ramírez, Vivian Gómez, Dra. Margarita Cortés. México: Patricia Pérez

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Perfil de los autores:

Betzana Zambrano es Pediatra, Máster en Farmaccología Clínica, con curso de Post-Grado en Investigación

en Farmacología Clínica en la Universidad de Buenos Aires Argentina y formación en Buenas Prácticas Clínicas

en la Facultad de Farmacia de la Universidad René Descartes, París V, Francia. Actualmente trabaja como

Directora Regional de Investigación y Desarrollo Clínico para Latinoamérica en Sanofi Pasteur, con una

experiencia de 17 años en investigación clínica en vacunas, llevando a cabo ensayos clínicos en vacunas en

América Latina desde Fase I a Fase IV en Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Honduras, México, Perú

y Venezuela, con más de veinte publicaciones en revistas nacionales e internacionales, y es docente en el

Centro de Ciencias Biomédicas de la Universidad de Montevideo. Desarrolló la sección I de este documento,

así como gran parte de la sección II. Con el resto del equipo tuvo reuniones, en las que actualizaron las

versiones y redactaron conjuntamente las secciones IV y V. Hizo la compilación y diseño del documento, el

cual fue revisado por el equipo antes de su versión definitiva.

Correo electrónico: [email protected]

Gustavo Arroyo es MSc Toxicología, PhD Farmacología Terapéutica, PhD Medicina Interna. Facultad Medicina

(UdelaR), Coordinador Unidad Investigación Clínica (CASMU), Coordinador Departamento Investigación

Clínica. Facultad Medicina (CLAEH), Profesor Farmacología y Terapéutica. Facultad Medicina (CLAEH) y con

una experiencia de 45 años en Investigación Clínica y Farmacoeconomía en Europa (Alemania e Inglaterra),

en Estados Unidos de Norteamérica (Chicago), Latinoamérica (México, Brasil, Argentina, Uruguay) con más de

60 publicaciones nacionales e internacionales. Participó activamente en las secciones III, IV, V y parte de la II.

Con el resto del equipo tuvo reuniones, en las que actualizaron las versiones y redactaron conjuntamente las

secciones IV y V e hizo una revisión final al trabajo antes de su edición definitiva.

Correo electrónico: [email protected]

Nicolás González Vacarezza es Químico Farmacéutico, cuenta con un Master Europeo en Gestión del

Conocimiento Biomédico e Investigación Clínica, es candidato a Doctorado en Biomedicina (área investigación

clínica y farmacogenómica), y es especialista en evaluaciones de tecnologías sanitarias y evaluaciones

económicas en salud. Su carrera profesional se ha desarrollado en el ámbito académico, en la industria

farmacéutica y en el área regulatoria a nivel gubernamental. Actualmente trabaja en el área de evaluaciones

de tecnologías sanitarias y evaluaciones económicas del Ministerio de Salud Pública de Uruguay, en el Comité

Científico de la institución médica CASMU-IAMPP de Uruguay, como investigador del centro de investigación

clínica CICAB de España, y como investigador independiente, formando parte del Sistema Nacional de

Investigadores de Uruguay. Las áreas de producción científica se han centrado en aplicaciones de la

farmacogenómica en la investigación clínica, en evaluaciones de tecnologías sanitarias y evaluaciones

farmacoeconómicas. Su participación fue fundamental en la Sección III, con valiosos aportes en las secciones

IV, V y parte de la I. Con el resto del equipo tuvo reuniones periódicas, en las que actualizaron las versiones,

redactaron conjuntamente las secciones IV y V e hizo una revisión final al trabajo antes de su edición definitiva.

Correo electrónico: [email protected]

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116

Anexos

Anexo 1. Evolución de las modificaciones de guías y normativas de investigación

clínica internacionales y de los países seleccionados de la región

Declaración de Helsinki. Modificaciones realizadas en cada una de sus revisiones

En la Tabla 1.1 se muestra el resumen los principales cambios incluidos en cada enmienda, que

fueron realizados en las reuniones de la Asamblea Médica Mundial.

Tabla 1.1 Principales cambios incluidos en las enmiendas a la Declaración de Helsinki

Lugar y Año de la Enmienda Cambios más resaltantes en cada revisión

Tokio, Japón, 1975 Revisión extensa de terminología, 17 párrafos nuevos. Se

agregaron 2 categorías: La primera sobre investigación combinada

con atención terapéutica, y la segunda sobre investigación con

fines exclusivamente científicos.

Venecia, Italia, 1983 Solicitud de consentimiento de menores de edad que vayan a

participar de una investigación.

Hong Kong, 1989 Se aclararon las funciones y estructura del Comité Independiente

Somerset West, Sudáfrica,

1996

Introdujo la discusión sobre el placebo: no excluir el uso de

placebo en los estudios en los que no existen métodos

diagnósticos o terapéuticos probados.

Edimburgo, Escocia, 2000 Se removió la distinción entre investigación terapéutica y no

terapéutica. Concepto de justicia social (comunidad). Ética en

publicación. Aclarar la existencia de conflicto de intereses. Los

pacientes que participan en el estudio contarán con los mejores

métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos probados y

existentes, identificados por el estudio.

Seúl, Corea, 2008 Participación de poblaciones sub-representadas. Incluir en

protocolos consideraciones éticas. Indicar cómo han sido citados

los principios de la DoH. Registro de Ensayos Clínicos en base de

datos accesible públicamente.

Fortaleza, Brasil 2013 Se ordena por temas, para hacerla más comprensible. Se incluye

una nueva estipulación para compensación de los participantes

que sufran daños después de tomar parte en la investigación.

Además, hay más requisitos para las estipulaciones post estudio a

fin de asegurar que los participantes en la investigación sean

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117

informados de los resultados y tengan acceso a tratamientos

beneficiosos que surjan.

Conferencia Internacional de Armonización – CIARM

La CIARM (ICH – International Conference on Harmonization por sus siglas en inglés) es una iniciativa

conjunta que involucra tanto a entidades regulatorias y a la industria farmacéutica en discusiones

científicas y técnicas sobre cuáles procedimientos deben ser requeridos para evaluar y asegurar la

calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos a los fines de su registro. La integran EEUU,

Europa y Japón, 3 observadores y 1 secretariado (IFPMA - International Federation of

Pharmaceutical Manufacturers Association en Ginebra). Sus integrantes son:

Por EUROPA

o Unión Europea: a través de la EMA (Agencia Europea del Medicamento)

o EFPIA: Federación Europea de Industria y Asociaciones Farmacéuticas

Por JAPON

o Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón

o Asociación de Fabricantes Farmacéuticos de Japón

Por EEUU

o FDA (Administración de Medicamentos y Alimentos), EEUU

o PhRMA: Investigación Farmacéutica y Fabricantes de América

Miembros Observadores:

o La Organización Mundial de la Slaud (OMS)

o El Ministerio de Salud de Canadá

o La Asociación de Libre Comercio de Europa (EFTA -European Free Trade Association):

Estos miembros tienen un Comité Directivo y realizan reuniones periódicas para revisar o incorporar

nuevas guías. Los Tópicos de las Guías están divididos en 4 grandes categorías clasificadas por una

letra y un número:

Seguridad (S): La constituyen 9 documentos relativos a Estudios pre-clínicos in vitro

e in vivo (toxicidad, carcinogenicidad, etc) corresponde a las Guías ICH S1 a ICH S9

Calidad (Q): Compuesta por 10 documentos relativos a asegurar la calidad químico-

farmacéutica (tests de impurezas, estabilidad, etc) corresponde a las Guías ICH Q1 a ICH Q10

Eficacia (E): La conforman 16 documentos relativos a los Ensayos Clínicos (dosis-

respuesta, BPCs) de ICH E1 a ICHE16.

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Multidisciplinarios (M): Formada por diversos documentos que complementan y

son comunes a varios de los mencionados anteriormente (Diccionarios de Fármacos, documento

técnico común para el registro de un fármaco ante una agencia reguladora)

Para aprobar cualquiera de estas guías se requiere pasar por 5 pasos:

Paso 1: Construcción del Consenso: Discusión preliminar sobre el Tópico en particular, preparación

del borrador y terminación del “borrador final armonizado”

Paso 2: Confirmación del consenso: Firma del borrador por el grupo de trabajo de la guía, envío del

borrador al Comité Directivo para firma.

Paso 3: Consulta regulatoria y Discusión: Los miembros regulatorios de Europa, Japón y EEUU

comienzan el proceso de consulta, revisan e incorporan comentarios a la propuesta

Paso 4: Adopción de una guía tripartita ICH armonizada: Consulta a los miembros de la industria,

preparación del borrador final y su envío al Comité Directivo para su adopción.

Paso 5: Implementación: Se incorporan las guías en los procesos nacionales/regionales

Una vez que se cumplen estos pasos, las guías son publicadas y adoptadas por los países miembros,

quienes deciden tomarlas como parte de su regulación por mecanismos legales o como documentos

de referencia recomendados para ser cumplidos en estos países miembros. Una de las más

reconocidas de estas guías es la ICH E6 en materia de Buenas Prácticas Clínicas en Investigación en

seres humanos, adoptada por muchos países no miembros y utilizada como marco de referencia en

diversas reglamentaciones internacionales.

Historia de la Reglamentación Clínica en 6 países de América Latina

México, Colombia, Perú Argentina, Brasil y Chile conforman los países con mayor desarrollo en

investigación. A continuación se presenta un resumen de la evolución histórica de la

reglamentación en investigación clínica en estos países.

Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en México

En la Figura 1.1 se detallan las fechas de creación de las reglamentaciones más relevantes de México

acerca de investigación clínica que mencionaremos seguidamente.

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Figura 1.1 – Fecha de creación de principales reglamentaciones y documentos de investigación,

México

La Ley General de la Salud de México de 198352, en su Título Quinto, en sus artículos del 98 al 103,

se establece los lineamientos y principios a los cuales debe someterse la investigación en salud que

involucre seres humanos o muestras biológicas derivadas de éstos. Incluye la obligación de las

instituciones de salud en constituir un Comité de Investigación, un Comité de Ética en Investigación

y un Comité de Bioseguridad

El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud fue elaborado

a finales de 1986 y publicado en el Diario oficial en 1987. Como se mencionara previamente, este

reglamento es muy completo, pues comprende la investigación clínico-farmacológica terapéutica,

profiláctica, de dispositivos médicos o de diagnóstico e incluso tiene un capítulo aparte para los

organismos modificados genéticamente. Incluye las actividades científicas tendientes al estudio de

materiales, injertos, trasplantes, prótesis, procedimientos físico-químicos y quirúrgicos y otros

métodos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en seres humanos

o en sus productos biológicos. Estipula además el contenido del consentimiento informado, los

lineamientos en investigación en poblaciones vulnerables (menores de edad o incapaces,

embarazadas, puérperas, comunidades, grupos subordinados como estudiantes, personas privadas

de su libertad, miembros de las fuerzas armadas, trabajadores de hospitales, etc), la importancia de

una aprobación previa por un comité de ética en investigación clínica antes de su revisión y

aprobación final por el Ministerio de Salud (Secretaría de Salud de México), y la documentación

necesaria a presentar. Muy recientemente, el 02 de abril de 2014, el Diario Oficial de la Federación

52 Ultima reforma Diario Oficial de la Federación DOF 09 de abril 2012

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(DOF) publicó el decreto que modifica este reglamento, adicionando, derogando o modificando

algunos artículos. El artículo 102 ayudó a simplificar la evaluación de los 3 comités (el de

investigación, para aspectos técnicos y de mérito científico de la investigación propuesta; el de ética

en investigación para los aspectos éticos, y el de bioseguridad, que emitirá su opinión técnica en

bioseguridad, si se trata de un producto en investigación que incluya organismos modificados

genéticamente), ya que les permite sesionar conjuntamente, limitando en su integración a un

mínimo de 3 científicos, con experiencia en materia en investigación. De no poderse constituir

alguno de estos comités en una institución, se permite recurrir a otra que sí lo tenga. Este decreto

modificatorio también incluyó a las investigaciones relacionadas con la disposición de órganos,

tejidos y células incluyendo sangre y sus componentes que deberá regirse también por la ley y por

este reglamento.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), creada por Decreto

en el 200153, es la autoridad sanitaria desconcentrada y autónoma con atribuciones en materia de

regulación, control y fomento sanitarios, incluyendo la investigación clínica, como se establece en

su reglamento (artículo 14), publicado en 200454. Estudios observacionales que emplean técnicas,

métodos de investigación documental, y aquéllos en los que no se realiza ninguna intervención o

modificación intencionada en las variables fisiológicas, psicológicas y sociales de los sujetos de

investigación también deben ser presentados a la COFEPRIS para su aprobación. La reglamentación

de México no precisa recibir el aval directo del secretario de salud para la aprobación final de los

protocolos. La COFEPRIS en el año de 2013 creó el registro Nacional de Ensayos Clínicos.

La Comisión Nacional de Bioética (CONBIOETICA) fue establecida por decreto presidencial en el

2005, constituyéndose como un órgano descentralizado de la Secretaría de salud, con autonomía

técnica y operativa y es la responsable de definir las políticas nacionales que plantea esta disciplina.

Tiene los objetivos siguientes:

Establecer políticas públicas en salud vinculadas con la temática bioética.

Fungir como órgano de consulta nacional sobre temas específicos de bioética.

Propiciar debates sobre asuntos bioéticos con la participación de los diversos sectores

sociales.

Fomentar su enseñanza, particularmente en atención médica y en atención en salud.

Promover la creación de Comisiones Estatales de Bioética.

Promover que en las instituciones de salud públicas y privadas, se organicen y funcionen

Comités Hospitalarios de Bioética y Comités de Ética en Investigación con las facultades que les

otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Apoyar la capacitación de los miembros de los Comités.

Establecer y difundir criterios para el desarrollo de las actividades de los Comités.

53 DOF 05 Julio 2001 54 DOF 13 abril 2004

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121

La CONBIOETICA no tiene funciones de comité de ética, pues como entidad rectora, tiene las

funciones antes descritas y la certificación de los Comités de Ética. Esto fortalece y simplifica el

proceso de evaluación de ensayos clínicos, dándoles su debido rol y legitimidad a los comités de

Ética institucionales.

La Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012 creada en el 2012 después de una consulta

pública que duró 60 días, establece detalladamente los criterios para la ejecución de proyectos de

investigación para la salud en seres humanos. En la elaboración de esta norma participaron más de

14 instituciones/Hospitales de salud públicos y privados, el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, la Cámara de la Industria Farmacéutica, Sanidad militar, las

facultades de medicina de varias universidades, la COFEPRIS, entre otros. Define los elementos

mínimos administrativos, éticos y metodológicos que deben cumplir de manera obligatoria los

investigadores, de sus responsabilidades, de las de la institución en la que se realizará la

investigación, la obligatoriedad de informes de avance y final y la notificación de eventos adversos

serios que ocurran durante la investigación. Además incluye la confidencialidad de la información

de los protocolos de investigación, sus resultados y de los participantes, por parte de los

investigadores, de la Secretaría de Salud y de los Comités de los hospitales que evaluaron dicha

investigación.

Los Lineamientos para cumplir las BPC en la Investigación para la Salud fueron emitidos por la

COFEPRIS en el año 2012. Incluye específicamente a los investigadores, a las Organizaciones de

Investigación por Contrato, patrocinadores, Comités de ética, fabricantes de productos de

investigación, editores y editoriales, todos ellos deben apegarse a los estándares nacionales e

internacionales y a las guías de BPC (ICH E6). Define las funciones y responsabilidades de los Comités

de ética en investigación, los cuales deben registrarse en la COFEPRIS, habiendo cumplido antes con

el proceso de autoevaluación de la Comisión Nacional de Bioética

La Guía Nacional para la Integración y el Funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación

fue elaborada por la CONBIOETICA en 2013. Se trata de un documento muy completo que incluye

la integración y designación de los miembros de un comité de ética (mínimo 5), los requisitos de sus

integrantes, sus funciones, operatividad. Establece que los gastos de operación deberán ser

financiados por los establecimientos según sus lineamientos internos y permite que la institución

reciba recursos económicos o aportes es especie de fuentes externas por evaluar protocolos. Estos

aportes por ningún motivo podrán ser entregados directamente a alguno de los miembros, para

evitar conflictos de interés entre la fuente de financiamiento y las funciones del comité. Establece

además el fin de estos fondos. También se establece claramente las sesiones ordinarias (6 al año),

reuniones extraordinarias y reuniones expeditas de estos comités. En caso de estudios

multicéntricos, los comités de las instituciones pueden sesionar conjuntamente para valorar un

protocolo y dar un dictamen único. La vigencia del dictamen favorable es de 3 años, sin pago por

renovación.

Este lineamiento también incluye los pasos que debe dar un comité de ética (Guía de

autoevaluación) para registrarse ante la CONBIOETICA y recibir su habilitación y modelos de cartas

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de designación de presidente del Comité de ética, de sus otros miembros y de la carta de

confidencialidad que deben mantener tanto sus miembros como los asesores externos.

Como puede apreciarse, la regulación de México es muy completa y ha tenido diversas

modificaciones con el objeto de aclarar, completar y sobre todo, simplificar el proceso de la

investigación clínica a nivel nacional.

Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Colombia

En la Figura 1.2 se detallan las fechas de creación de las reglamentaciones más relevantes de

Colombia acerca de investigación clínica que mencionaremos seguidamente:

Figura 1.2 – Fecha de creación de principales reglamentaciones en investigación, Colombia

La ley 29 y el decreto 1767 de 1990 y el decreto 393 de 1991 contienen los primeros indicios para

la investigación de forma general y no mencionando específicamente a la investigación en salud,

sino actividades científicas y tecnológicas.

La resolución 13437 de 1991 trata de la creación de comités de ética hospitalarios. En el artículo 1º

introduce específicamente los derechos de los pacientes a que se le respete su voluntad de

participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y

cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e

incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar. Sin embargo, no fue sino hasta 1993

cuando se emitió una ley específica en investigación cínica.

En 1993 se creó el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), por medio de

la Ley 100, artículo 245, cuyas funciones fueron establecidas en 1995 por el decreto 1290. El INVIMA

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si bien es una institución adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, de orden nacional, de

carácter científico y tecnológico, tiene personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio

independiente. El INVIMA es la Agencia Sanitaria colombiana que ejecuta las políticas en materia

de vigilancia sanitaria y control de calidad. El ámbito de su gestión involucra: medicamentos,

productos biológicos, productos naturales y homeopáticos, reactivos de diagnóstico, dispositivos y

elementos médico quirúrgicos y odontológicos, alimentos procesados, carnes, bebidas envasadas,

bebidas alcohólicas, cosméticos, preservativos, productos de aseo, entre otros. Su misión es

garantizar la salud pública en Colombia, ejerciendo inspección, vigilancia y control sanitario de

carácter técnico-científico. Dentro de su gestión, tiene la responsabilidad de la evaluación y

dictamen de protocolos de ensayos clínicos de investigación, así como también de la importación

de materiales relativos a ensayos clínicos y a la exportación de muestras biológicas de ensayos

clínicos para su análisis en el exterior. En 1994, por decreto nº 1290 se definieron las funciones del

INVIMA.

La Resolución 008430 de 1993 estableció las normas académicas, técnicas y administrativas para la

investigación en salud en el país. Como se mencionara anteriormente, esta resolución tomó como

modelo el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud de

México de 1987 y fue adaptada según las regulaciones colombianas vigentes. Fue la primera

reglamentación específica en materia de investigación.

El año 2008 marcó un hito importante y una nueva era en la investigación clínica en Colombia con

la Resolución INVIMA 2378, mediante la cual se adoptaron las Buenas Prácticas Clínicas para las

instituciones que realizan investigación con medicamentos en seres humanos. Esta Resolución

detalla los aspectos fundamentales de la investigación: Formación del investigador, capacitación

documentada en BPC, laboratorio clínico, funcionamiento de comités de ética (estatutos, miembros,

gestión). Estos cambios tuvieron inicialmente una gran resistencia de las instituciones de

investigación, comités de ética e investigadores, pues la exigencia y detalle del cumplimiento de la

Resolución requerían de un proceso complejo que exigía una inversión considerable de tiempo y

recursos. El INVIMA acordó entonces la creación de un Plan Gradual de Cumplimiento, que debía

ser presentado dentro de un plazo de 6 meses por cada institución de investigación para cumplir

con las exigencias reglamentarias. Dicho plan debería completarse en un plazo no mayor a 2 años.

El INVIMA, a través de un grupo de delegados debidamente entrenados realizaba entonces visitas

periódicas a las instituciones de acuerdo con el Plan presentado por la institución, cuya meta final

era la certificación de la institución en materia de investigación clínica, de sus investigadores y del

comité de ética de dicha institución. Sin este proceso completo, la realización de ensayos clínicos no

es permitida en ninguna institución de salud o centro de investigación clínica. La certificación en BPC

es renovable, con una vigencia a 5 años. El resultado de esto es la certificación homogénea de

instituciones adecuadamente capacitadas, haciendo transparente y atractiva a Colombia para

investigación tanto nacional como extranjera, con una reglamentación clara y robusta.

El INVIMA también elaboró una resolución acerca de la notificación de Eventos Adversos y Eventos

Adversos Serios, EA y EAS (Adverse Events & Serious Adverse Events –AEs & SAEs), la primera, la

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Resolución 2010020508 en 2010 que fue modificada posteriormente en 2011 a través de la

Resolución 2011020764 para darle mayor claridad y especificar los tiempos de notificación de estos

eventos al INVIMA por parte del patrocinador o de la Organización de Investigación por Contrato en

la que el patrocinador hubiese delegado esta actividad.

En el 2011, mediante la resolución 2011048340 el INVIMA reorganizó sus grupos internos de trabajo

y sus respectivas funciones. Dentro de estos Grupos de Trabajo, se encuentra la Sala Especializada

de Medicamentos y Productos Biológicos (SEMPB) cuyos miembros son los responsables de la

evaluación de protocolos de investigación. INVIMA no aprueba estudios clínicos observacionales o

de otra índole que no incluyan fármacos. Este tipo de estudios sólo requiere de aprobación de los

comités de ética institucionales, pero no son revisados ni notificados a la agencia reguladora

(INVIMA). Los ensayos clínicos fase IV tampoco son aprobados por INVIMA, a menos que se requiera

de importación de insumos y/o exportación de material biológico. Si no requieren de

importación/exportación, sólo deben ser notificados al INVIMA, presentando un resumen del

protocolo.

Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Perú

En la Figura 1.3 se detallan las fechas de creación de las reglamentaciones más relevantes de Perú

acerca de investigación clínica que mencionaremos seguidamente

Figura 1.3 – Fecha de creación de principales reglamentaciones y documentos en investigación,

Perú

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125

En diciembre de 1981 en Perú, mediante la Resolución Ministerial Nº 212/81 SA/DVM aprobó las

Normas para el uso de drogas en los ensayos clínicos. Es el único antecedente en cuanto a normas

que regulan la investigación clínica en Perú, estuvo amparado legalmente por el Decreto Ley N°

17505, Código Sanitario, actualmente derogado.

La ley General de Salud Nº 26842 de 1997, Título Segundo, Capítulo I, artículo 28 menciona

explícitamente que “La investigación experimental con personas debe ceñirse a la legislación

especial sobre la materia y a los postulados éticos en la Declaración de Helsinki y sucesivas

declaraciones que actualicen los referidos postulados”.

Hasta el año 2002 el ente regulador encargado de preparar normas y autorizar la realización de los

ensayos clínicos en seres humanos en Perú era la Dirección General de las Personas del Ministerio

de Salud, por Decreto supremo Nº 002-92-SA, y posteriormente por el Decreto Supremo Nº 014-

2002-SA.

El Instituto Nacional de Salud (INS) es la autoridad encargada de dar cumplimiento al Reglamento

de Ensayos Clínicos y de las normas conexas que rigen su autorización y ejecución en el Perú. En el

año 2003 la Ley del Ministerio de Salud N° 27657 en sus artículos 32 y 33, establece que el INS es

el Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud encargado de desarrollar y difundir la

investigación y la tecnología en diferentes campos de la salud. Esta función se ejecuta a través de la

Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica – OGITT, quien tiene a su cargo la

autorización de los ensayos clínicos, bajo las condiciones y requisitos que establece la regulación.

En 2003 se promulga el Decreto Supremo N° 013-2003-SA, el cual es el Reglamento de la Ley 27657

– donde detalla las competencias y funciones del INS y entre otras, de la OGITT en lo concerniente

a sus funciones en investigación clínica.

En 2006, el Reglamento de los Ensayos Clínicos en Perú fue aprobado por Decreto Supremo Nº 017-

2006-SA el cual es modificado casi un año después por el Decreto Supremo Nº 006-2007. Es un

reglamento muy completo que fue complementado por el Manual de Procedimientos para la

realización de ensayos clínicos que fue preparado ese mismo año por Resolución Jefatural Nº 419-

2007-J-OPD/INS del INS ese mismo año.

Cinco años después, en 2012 se actualizó el Manual de Procedimientos por Resolución Jefatural Nº

239-2012-OPE/INS, y el INS entre el 2012 y el 2013 ha publicado una serie de documentos en

investigación clínica muy detallados para impulsar la investigación de manera ordenada en todo el

país, entre estos documentos se encuentran:

La Guía Nacional para la Constitución y Funcionamiento de los Comités de Ética en

Investigación en Perú

El Modelo de Reglamento para Comités Institucionales de Ética en Investigación en Perú

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El Modelo de Manual de Procedimientos para Comités Institucionales de Ética en

Investigación en Perú

Además, el INS tiene un Comité de Investigación (CI) que evalúa los Protocolos de Investigación

Observacional generados por el instituto o colaborativos, lo que incluye a tesis, asesorando y

asistiendo al investigador del instituto y además a instituciones o investigadores externos (no

pertenecientes al INS), en los aspectos metodológicos de su propuesta de investigación. Todo

Protocolo de investigación institucional o colaborativo y las tesis que se soliciten para ser realizadas

en colaboración con el INS, deben someterse a revisión del Comité de Investigación. Los protocolos

de investigación externos que son presentados al INS para ser registrados también deben ser

evaluados por el CI en sus aspectos metodológicos. Los Protocolos de Investigación Observacionales

Institucionales y Colaborativos (excepto las tesis) ingresan al CI de manera directa e inmediata si

cumplen con requisitos formales solicitados. Los Protocolos de Tesis, de pre y postgrado, ingresan

al CI luego de obtener opinión favorable de la pertinencia y viabilidad técnico-metodológica de la

tesis. Este procedimiento es gestionado por la OGITT. Los Protocolos de Investigación Externos

ingresan al CI previa revisión de los aspectos éticos por el CIEI del INS o por otro Comité de Ética que

esté registrado en el INS.

Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Chile

La reglamentación de Chile ha tenido cambios recientemente, algunos de estos cambios se

produjeron en la medida en que se implementaban las reglamentaciones y su impacto a nivel

práctico. En la Figura 1.4 se resumen algunas fechas relevantes acerca de la reglamentación en

investigación clínica en Chile y seguidamente se hace una descripción cronológica de estas

reglamentaciones.

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127

Figura 1.4 – Fecha de creación de principales reglamentaciones y documentos en investigación,

Chile

La primera mención de investigación clínica en Chile data de 1967. En el artículo 102 del Código

Sanitario (modificado mediante decreto con fuerza de ley Nº 725 de ese año), se establece que

“ningún producto farmacéutico o cosmético podrá ser comercializado ni distribuido en el país sin que

se proceda a su registro previo en el Instituto de Salud Pública. Sin embargo, la autoridad sanitaria

podrá autorizar provisionalmente la venta o uso sin previo registro de productos farmacéuticos para

los medicinales urgentes, para investigación clínica o ensayos clínicos”

En 1979, mediante el decreto de ley Nº 2763 se crea el Instituto de Salud Pública (ISP) del Ministerio

de Salud. En este decreto, no se hace una mención específica sobre las funciones que el ISP debería

tener acerca de investigación clínica realizada en el país

En 1986, mediante el Decreto 42, se menciona que debe existir un Comité de Evaluación Ético-

Científico destinado a informar las investigaciones a efectuarse con pacientes de Hospitales públicos

o privados ubicados en su territorio de competencia, utilizando medicamentos aún no registrados

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128

en el país. Este decreto fue derogado en el año 2005 por el decreto 140, el cual se menciona más

adelante.

En 1993 en Chile, se publicó el decreto supremo N° 1.935, el cual otorga a los directores de

hospitales la facultad de autorizar proyectos de investigación en sus establecimientos. Además, da

a los directores de Servicios de Salud y de hospitales la facultad de designar Comités de Ética para

la supervisión de estas investigaciones.

En el Código Sanitario y en el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos

Farmacéuticos, Alimentos de uso Médico y Cosméticos (aprobado por decreto supremo 1.876 de

1995 del Ministerio de Salud) se establece en su artículo 16 que le corresponde al Director del ISP

dar la autorización para el uso provisional de productos farmacéuticos para fines de investigación

científica o ensayos clínicos, sin registro previo y mediante resolución fundada. Sin embargo, no

establece el procedimiento a seguir para que la resolución contenga la fundamentación técnica y

ética sobre la protección de voluntarios a participar en ensayos clínicos.

Los Comités de Evaluación Ético-Científico CEC (Comités de Ética en investigación) se crearon en

1999 por decreto supremo Nº494 del Ministerio de Salud. Durante el año 2001, se inició el proceso

de acreditación de los CEC en los Servicios de Salud, con el objetivo de constituir una red nacional

de comités habilitados para la evaluación y seguimiento de los ensayos clínicos. Este proceso fue

coordinado por la Unidad de Bioética de la División de Salud de las Personas, del Ministerio de Salud.

La Norma Técnica (con fuerza de ley) Nº 57 de 2001 finalmente fue publicada, y es la norma para la

regulación de ensayos clínicos que utilizan productos farmacológicos en seres humanos. Hasta ese

momento la legislación en Chile sobre investigación era muy escasa y esta norma abarca únicamente

los ensayos clínicos farmacológicos. Esta norma tuvo 4 años de gestación, en la cual participó en su

elaboración un equipo multidisciplinario, que incluyó médicos especialistas con experiencia

investigación clínica (pediatría, infectología), bioeticistas, abogados, miembros de la industria

farmacéutica, un representante de una Organización de Investigación por Contrato (OIC),

enfermera, farmacólogo, químico-farmacéutico, entre otros. La norma técnica 57 incluye los

requisitos que deben cumplir los estudios clínicos, investigadores, instituciones, y patrocinadores y

además define el rol del ISP en los estudios clínicos farmacológicos en seres humanos. Detalla las

funciones y responsabilidades de los CEC, con mención clara y específica de los tiempos de

evaluación y dictamen y se dictan pautas para su acreditación. Por su composición y procedimientos

de funcionamiento, los CEC se diferencian con claridad de los Comités de Ética Hospitalarios que

existían hasta el momento. Por su parte, menciona que el Ministerio de Salud llevará un registro de

los Comités que estén en funciones, al no existir un Comité en funciones en un Servicio de Salud, el

director de dicho Servicio definirá un Comité de Referencia. La norma establece un procedimiento

para la recepción, estudio y conclusiones sobre los proyectos de investigación clínica presentados a

los Comités, así como para el seguimiento de los resultados de la investigación.

Decreto 140 de 2005, el cual derogó al decreto 42 de 1986, establece las funciones del Director de

un Hospital, quien tiene entre sus funciones autorizar protocolos de investigación científica

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129

biomédica en seres humanos que se desarrollen al interior del establecimiento, siempre que hayan

sido informados favorablemente en forma previa por el CEC.

Ley 20.120 de 2006 sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la

clonación humana. Esta ley surgió de una preocupación y necesidad de regular la clonación humana,

prohibiéndola, igualmente para delimitar en qué condiciones se trabajaría sobre cultivos de tejidos

y órganos procediéndose únicamente a la misma con fines de diagnósticos terapéuticos o de

investigación científica sobre la investigación científica en el ser humano. Acerca del genoma, sólo

se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su

consentimiento previo e informado o, en su defecto, el de aquella persona que supla su voluntad

en conformidad con la ley. Con esta ley se complementó la norma técnica 57, que sólo abarcaba a

la investigación farmacológica. Toda investigación científica biomédica deberá contar con la

autorización expresa del Director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe

favorable del CEC correspondiente. Se estipula que el consentimiento informado debe ser firmado

por el participante, el responsable de la investigación y el Director del hospital, actuando como

ministro de fe. Por otra parte crea la Comisión Nacional de Bioética (CNB), con 9 miembros y

duración de 4 años. La CNB tendrá, entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado

en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en

biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en

seres humanos, recomendando la promulgación, modificación y supresión de las normas que la

regulen. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, haciendo

constar las diferencias producidas en este proceso y la posición de minoría. Además de ello, el

reglamento también menciona que el Ministro de Salud puede constituir una Comisión Ministerial

de Ética en Investigación en Salud (CMEIS) para que lo asesore en la resolución de materias relativas

a CECs y a ética en investigación, y estará conformada por 5 miembros con experiencia en ética en

investigación científica. De este modo, todo investigadores que desarrolle un proyecto de

investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin las autorizaciones

correspondientes exigidas por esta ley, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio

profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de

reincidencia. Si bien el Ministerio de Salud no aprueba ni lleva un registro de este tipo de estudios,

existe una ley que incluye la regulación de estas investigaciones, las cuales no pueden realizarse sin

la aprobación de un CEC.

En enero de 2009 por decreto Nº 26 se creó el Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS),

estructura permanente cuya función es asesorar al Ministro de Salud en la conducción de una

política nacional sobre investigación científica en salud.

En 2009 el ISP emitió una Circular, la Nº 4, que aclara y actualiza los requisitos y condiciones de

autorizaciones de uso de productos farmacéuticos sin registro sanitario para fines de investigación

científica y sus modificaciones. Incluye además la notificación de eventos adversos ocurridos

durante un ensayo clínico, los cuales debían ser reportados al Centro Nacional de Información de

Medicamentos y Farmacovigilancia (CENIMEF). En 2010, mediante otra circular, la Nº 5, se aclara y

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130

completa la forma de notificación de eventos adversos serios y no serios en ensayos clínicos, así

como los plazos para dicha notificación.

El Decreto Supremo Nº 3 de 2010 aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Control de los

Productos farmacéuticos de uso humano. Sus artículos 21 y 22 hacen mención específica a la

autorización que el ISP debe dar para el uso provisional de productos farmacéuticos en

investigaciones clínicas previamente aprobadas por los CEC. En Chile, además de obtenerse el

permiso de importación de productos farmacéuticos en investigación, debe solicitarse al ISP el

permiso del uso de estos productos.

El decreto 114 de 2011 del MSP finalmente reglamentó la ley 20.120, en el que autoriza al ISP a dar

la autorización del uso de medicamentos destinados a investigación clínica. El reglamento tuvo

como objetivo establecer las normas que permitieran complementar y desarrollar las disposiciones

vigentes en la ley Nº 20.120, en materia de investigación científica biomédica en el ser humano,

dentro del marco de la protección a su vida. La constitución de los Comités Ético Científicos se

realizará mediante resolución o acto formal emanado del Director Técnico o el representante legal

en su caso, de la entidad en que se constituyan; copia de este acto deberá remitirse a la Secretaría

Ejecutiva de la Comisión Nacional de Bioética. Deberá estar integrado por un número mínimo de

cinco miembros. Serán atribuciones de los Comités Ético Científicos:

1) Evaluar los protocolos o proyectos de investigaciones científicas biomédicas que sean sometidas

a su consideración.

2) Informar la investigación presentada a su evaluación, dentro del plazo de 45 días siguientes a su

presentación, plazo que podrá prorrogarse por razones fundadas por una sola vez, por 20 días.

Igualmente, especifica que la autorización de una investigación clínica por los directores de los

establecimientos deberá otorgarse dentro de los 20 días hábiles de su solicitud.

En el año 2011, el ISP mediante la resolución exenta Nº 344, crea al Departamento Agencia Nacional

de Medicamentos (ANAMED) del ISP, hasta ese momento conocido como Departamento de Control

Nacional, detallando los sub departamentos que lo conforman, sus secciones y funciones de cada

uno de ellos. Entre los sub departamentos que lo conforman la ANAMED, hay dos de relevancia en

investigación clínica:

- el sub departamento de Registro y autorizaciones Sanitarias tiene una Sección dedicada a Ensayos

Clínicos

- el sub departamento de Farmacovigilancia.

Esta resolución fue reemplazada por la Resolución exenta Nº 1553 de 2012, ésta a su vez fue

modificada por la Nº 1448 de 2013 estableciendo una nueva estructura con nuevos sub

departamentos, Secciones, Jefaturas y Unidades dentro del Departamento ANAMED.

Específicamente en investigación clínica, modifica el punto de la Sección de Estudios Clínicos: Es la

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131

encargada de evaluar las solicitudes de autorización, de fabricación, de importación y uso de

medicamentos en ensayos clínicos, ya sea con productos farmacéuticos sin registro sanitario

nacional o con registro pero en un uso, indicación, posología o grupo etario distinto al autorizado

por la ANAMED. Además evalúa las solicitudes de modificación de ensayos clínicos acerca del uso

de medicamentos en investigación (autorización de cantidad mayor a importar) y realiza

inspecciones y seguimiento no sólo a los centros de investigación clínica, sino también a los

laboratorios farmacéuticos y a las OIC, específicamente en relación al uso del producto de

investigación. La modificación en 3 años de los roles y funciones de una agencia tan importante para

el país en materia de productos farmacéuticos muestra que el proceso es complejo y dinámico,

debiendo adaptarse a las experiencias que se adquieren durante su implementación.

Mediante la Resolución Nº 1847 de 2012 se aprobó la guía de inspecciones elaborada por la

ANAMED. Dicha guía describe los procedimientos a seguir en la inspección de ensayos clínicos

farmacológicos comprendidos en el ámbito de la competencia del Departamento ANAMED para

verificar el cumplimiento de la normativa vigente y las BPC de los centros donde se realizan estos

ensayos clínicos. Cabe destacar que ya en el año 2008 el ISP realizaba inspecciones a los centros de

investigación. Las inspecciones de los ensayos clínicos estarán a cargo por personal de la sección de

Ensayos Clínicos.

Finalmente en el año 2012 hubo otra aclaración y actualización importante en materia de ensayos

clínicos, a través de la resolución Nº 441 que dejó sin efecto a la circular Nº 5 de 2010 acerca de la

forma de notificación de eventos adversos de ensayos clínicos. Para ensayos clínicos Fase I a Fase

III, los reportes se harán en forma electrónica a la plataforma de notificaciones de eventos adversos

serios relacionados e inesperados (EASRI) nacionales e internacionales, de la Sección de Ensayos

Clínicos del sub departamento de registro de autorizaciones Sanitarias del Departamento ANAMED.

Los correspondientes a ensayos clínicos fase IV (productos registrados), también por vía electrónica,

deben notificarse al Sub departamento de Farmacovigilancia del Departamento ANAMED. De esta

forma, las notificaciones de eventos adversos ocurridos en ensayos clínicos se separan, si se trata

de un producto farmacéutico en investigación o ya registrado.

En Chile, los ensayos clínicos que no involucran fármacos en investigación deben ser aprobados

únicamente por los CEC, pero no por el Ministerio de Salud.

Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Argentina

La reglamentación en investigación Clínica en Argentina ha tenido importantes cambios en los

últimos 10 años, con actualizaciones en Buenas Prácticas Clínicas en investigación en farmacología

clínica, Tecnología Médica y en estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia. El sistema ha sido

modernizado y los aranceles han ido ajustándose al crecimiento del número de solicitud de

autorización de investigaciones en seres humanos en las áreas mencionadas. En la Figura 1.5 se

resumen las principales fechas de estos cambios y regulaciones, las más relevantes serán descritas

en esta sección.

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132

Figura 1.5 – Fecha de creación de principales reglamentaciones y documentos en investigación,

Argentina

En 1985 la ex Sub-secretaría de Regulación y Control, a través de la Disposición 3916/ 85 creó las

"Normas para solicitar autorizaciones para realizar estudios e investigaciones en Farmacología

Clínica” en ella se establecía que el Ministerio de Salud y Acción Social, por intermedio de la sub

secretaría de Regulación y control, Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos quien

debía designar a uno o más funcionarios capacitados, quien(es) debía(n) aprobar o rechazar la

selección del centro propuesto para el estudio, analizar la documentación (clínica y preclínica),

pudiendo aprobarla, modificarla o rechazarla (por razones fundadas), recomendar la modificación

del diseño del estudio, concurrir a los centros participantes de la investigación, examinar las

historias clínicas, reunir, examinar y/o interrogar a los sujetos incluidos en el estudio. El/los

funcionarios debía(n) llevar un registro con los estudios clínicos a su cargo, así como el seguimiento

detallado de la evolución de los mismos. Describía detalladamente las acciones ante los

incumplimientos, pero no detallaba las responsabilidades del investigador, del patrocinador ni el rol

de los comités de ética. Contemplaba que debía contar con la aprobación del Director de la

institución y de un comité de Docencia, si lo hubiese.

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133

Por Decreto Presidencial 1490, en el año 1992 se creó la Administración Nacional de Alimentos

Medicamentos y Tecnología médica ANMAT, un organismo descentralizado de la Administración

Pública Nacional, con autonomía autárquica y financiera, y con alcance nacional, dependiente

técnica y científicamente de las normas que dicte la Secretaria de Salud. Sus objetivos

fundamentales de control y fiscalización de la calidad de los productos, substancias, procesos,

tecnologías y materiales de consumo o uso en la medicina, alimentación y cosmética humanas, con

acciones de un alto nivel de complejidad y diversidad técnica y científica.

La creación de la ANMAT permitiría a la Secretaría de Salud ejercer en las condiciones más

adecuadas las funciones de contralor y vigilancia global.

Por disposición N° 1138 en 1995 la ANMAT constituyó la Comisión Evaluadora y Asesora de Ensayos

Clínicos.

En 1996, la ANMAT dejó sin efecto la Disposición 3916/85 a través de la Disposición 4854/9655

mediante la cual aprobó el Régimen de Buenas Prácticas de Investigación en Estudios de

Farmacología Clínica (que incluía los estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia) la cual

detallaba las obligaciones del a ANMAT, los requisitos de los investigadores y patrocinadores, de los

requerimientos éticos y de la información pre-clínica. Esta Disposición 4854 no fue más que la

internalización de la Resolución Mercosul Nº 129/96 de octubre de 1996, adaptada al país, y

establecía el tiempo en el cual la ANMAT debía expedirse acerca de la evaluación (90 días hábiles).

Una vez promulgada la disposición 4854, se otorgó un período de 60 días hábiles para que los

sectores involucrados efectuaran observaciones y propuestas de modificaciones. De la evaluación

de las sugerencias y propuestas, surgió un nuevo texto ordenado del Régimen aprobado por la

disposición anterior.

Este nuevo texto se aprobó mediante la Disposición 5330/97. Al cumplirse el plazo de 90 días, si la

ANMAT aún no había dado un dictamen, el interesado debía intimar por escrito a la ANMAT para

que se expidiera de manera expresa dentro de los 10 días de la intimación. La disposición 533/97

pasó a ser por varios años el documento guía en investigación clínica farmacológica en Argentina.

La Disposición A.N.M.A.T. Nº 3436/98, fue creada para acortar los tiempos de evaluación en

situaciones específicas: Enmiendas al protocolo, Incorporación y/o desvinculación de sitios de

investigación y/o investigadores y la importación adicional y razonable de material/productos del

estudio y/o a la exportación adicional de materiales biológicos de un estudio ya aprobado.

La Disposición A.N.M.A.T. Nº 3112/00 modificó a su vez a la 3436/98, aclarando que se requerirá de

la firma de por lo menos tres miembros de la Comisión Evaluadora y Asesora de Ensayos Clínicos,

sin mediar otro trámite. Ambas disposiciones fueron derogadas y reemplazadas por la Nº 6677 del

año 2010.

55 Boletín Oficial de la República Argentina Nº 28.521 del 13/11/1996

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La Disposición A.N.M.A.T. Nº 690/05 se aprobó la Guía de Inspecciones a Investigadores Clínicos.

Esta guía se incluyó posteriormente dentro de la Disposición 6677/2010 y de esta manera se

derogó a la disposición 690.

En el año 2007, mediante la Resolución del Ministerio de Salud Nº 1490/07 se aprobó la Guía de

las Buenas Prácticas de Investigación Clínica en seres humanos que tiene como objetivo normalizar

las actividades vinculadas con las investigaciones clínicas en seres humanos con el propósito de

asegurar el respeto de los valores éticos, los derechos, la seguridad y la integridad de los sujetos

participantes. Esta resolución involucraba únicamente investigación clínica farmacológica. Fue

derogada y reemplazada en 2011 por la Resolución Ministerial Nº 1480

La Disposición ANMAT 6677/2010 modificó y derogó la Disposición ANMAT Nº 5330/97, así como

también la 3436/98, la 3112/2000, la 690/05 y otras relacionadas a ensayos clínicos, juntando los

aspectos de todas éstas en una sola guía: El Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios en

Farmacología Clínica.

La Disposición 6677/2010 contiene la reglamentación vigente y es la única aplicable para ensayos

clínicos de nuevos medicamentos o nuevas tecnologías, para estudios de biodisponibilidad y

bioequivalencia, y para estudios con productos ya registrados, pero para nuevas indicaciones,

combinaciones o nueva posología. Engloba todos los aspectos en un solo documento: Tiempos de

evaluación, documentos a presentar. Especifica que el patrocinador es responsable de cubrir todos

los costos de la investigación, incluyendo tratamientos y procedimientos del estudio, pudiendo el

patrocinador efectuar pagos a los participantes por los inconvenientes sufridos y el tiempo

empleados, previa aprobación por el comité de ética. Dichos pagos no deberán ser

desproporcionados que representen un influencia indebida a participar por el pago en sí mismo que

recibirían. Los pagos deberán ser prorrateados de acuerdo a las características del estudio.

Contempla también procedimientos para enmiendas, reportes de reacciones adversas,

inspecciones, responsabilidades de investigadores, patrocinadores, y de las sanciones por

incumplimientos de los investigadores y/o patrocinadores. Además, establece que la ANMAT puede

convocar, interrogar o examinar a participantes de un estudio clínico en el momento que lo

considere oportuno.

En el año 2011, mediante la Resolución Ministerial 1480 el Ministerio de Salud Pública decidió

ampliar las guías de buenas prácticas clínicas emitidas en 2007, en vista de la necesidad de ampliar

las pautas éticas operativas a todas las investigaciones en salud humana, no solamente a las de

farmacología clínica. Esta guía es complementaria a la de la ANMAT (Disposición 6677). Además,

mediante la misma Resolución, se creó el Registro Nacional de Investigaciones en Salud (RENIS),

para poner a disposición del ámbito científico-académico y del público en general los estudios de

farmacología clínica autorizados por ANMAT y las investigaciones en salud financiadas por el

Ministerio de Salud de la Nación y sus organismos descentralizados, incluyendo universidades.

La Resolución 1480 define a la investigación en seres humanos como “cualquier actividad de las

ciencias de la salud que involucre la recolección sistemática o el análisis de datos con la intención de

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generar nuevo conocimiento, en la que se expone a seres humanos a observación, intervención u

otro tipo de interacción con los investigadores, sea de manera directa o a través de la alteración de

su ambiente o por medio de la recolección o el uso de material biológico o datos personales u otro

tipo de registros”

Por lo tanto, actualmente en Argentina, existe una reglamentación amplia que regula no sólo la

investigación clínica farmacológica, sino también epidemiológica, sea financiada por la industria

farmacéutica o por el propio ministerio o alguna de sus dependencias. Tanto la Disposición ANMAT

6677/2010 como la Resolución Ministerial 1480/2011 son las únicas normativas vigentes en materia

de reglamentación nacional en Argentina.

Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Brasil

Brasil ha tenido diversas reglamentaciones en lo que concierne a investigación clínica, posee más

de 30 regulaciones, resoluciones, normas algunas de ellas derogadas y actualizadas, y sólo se

mencionarán las más relevantes y vigentes, una selección se muestra en la Figura 1.6

Figura 1.6 – Fecha de creación de principales reglamentaciones y documentos en investigación,

Brasil

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La primera reglamentación en investigación clínica en Brasil data de 1988, a través de la Resolución

Nº 1 del Consejo Nacional de Salud (CNS), que acreditaba a las instituciones que desearan hacer

investigaciones clínicas, exigía que estas instituciones tuviesen un comité de ética en investigación

y un comité de bioseguridad, establecía lineamientos para la investigación farmacológica, de

nuevos recursos profilácticos, de diagnóstico y de tratamiento; en menores de edad o incapacitados

para dar su parecer, en embarazadas, en trabajo de parto, puérperas o en período de lactancia. Por

su estructuración, contenido y fecha de promulgación puede inferirse por temporalidad en la

publicación de las normas, que al igual que la reglamentación de Colombia, la de Brasil podría

haberse basado en el reglamento de la ley general de la salud en materia de investigación para la

salud de México, la cual fue publicada en 1987.

Esta primera resolución del CNS Salud de Brasil de 1988 fue derogada en 1996 y sustituida por la

Resolución 196/96 del CNS. La resolución 196 prevé revisiones posteriores, incluía aspectos éticos

de investigación en seres humanos, qué debía contener el protocolo y consentimiento informado,

la exigencia de un comité de ética en investigación (Comité de Etica em Pesquisa –CEP), sus

funciones, y la creación de la Comisión Nacional de Ética en Investigación (Comissão Nacional de

Etica em Pesquisa –CONEP) a la cual deben registrarse todos los CEPs. Ya en esta resolución se

fijaron claramente los tiempos para la revisión de protocolos de investigación: 30 días para los CEPs

y 60 días para la CONEP. A la CONEP sólo se someten los protocolos relacionados a medicamentos

vacunas y tests diagnósticos nuevos, equipamientos o insumos no registrados en el país, protocolos

relacionados con genética y/o reproducción humana, entre otros.

La CONEP, creada por la Resolución 196/96 del CNS tiene como funciones:

1. Implementar las normas y directrices reglamentarias de investigación en humanos.

2. Función consultiva, deliberativa, normativa y educativa, actuando conjuntamente la red de

CEP del país, ambos con composición multidisciplinaria: investigadores, bioeticistas, juristas,

profesionales de la salud, de las ciencias sociales y representantes de los usuarios.

3. Evaluar aspectos éticos de investigaciones en humanos en áreas temáticas especiales:

Ensayos clínicos fase I a III de nuevos fármacos, vacunas y tests diagnósticos (o fase IV con nueva

indicación o vía de administración o nueva combinación); de genética humana, reproducción

humana, investigaciones con coordinación desde el exterior o con participación extranjera, o que

involucren envío de material biológico al exterior, o que involucren aspectos de bioseguridad,

equipamientos, insumos o dispositivos para la salud, investigaciones en indígenas o aquellas que los

CEP consideren deben tener un parecer de la CONEP, en este caso debe haber una debida

justificación escrita por el CEP de esta solicitud.

4. Función asesora al Ministerio de Salud, a la CNS, al Sistema único de Salud, al gobierno y a

la sociedad en temas relativos a la investigación de seres humanos. Los participantes en

investigación u otros interesados pueden referirse directamente a la CONEP o al CEP ante dudas

acerca de alguna investigación clínica en la que participen o tengan conocimiento de su realización.

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El Consejo Nacional de Salud (CNS) del Ministerio de Salud de Brasil, a través de su resolución 196

de 1996, dictaminaba por tanto normas reglamentarias de investigación en seres humanos.

La resolución del CNS Nº 251 de 199756 aprueba las normas de investigación en seres humanos con

nuevos fármacos, medicamentos, vacunas y tests diagnósticos.

La resolución del CNS Nº 292 de 199957 tiene como objeto definir a las investigaciones clínicas

coordinadas desde el exterior o con cooperación extranjera y aclarar las directrices que deben regir

a las mismas

Por su parte, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) del Ministerio de Salud creada

en 1999 mediante la ley 9.782, debe aprobar la investigación clínica que involucra nuevos

fármacos, vacunas o dispositivos médicos, pues es quien autoriza la importación de productos y

materiales para la investigación en humanos. Tanto ANVISA como CONEP tienen funcionamiento

separado. Como su nombre lo indica, la CONEP, se enfoca más a la ética en investigación realizada

en el país para cualquier tipo de investigación en humanos.

La resolución del CNS Nº 340 del 200458 aprueba las directrices para el análisis ético y

procedimientos de los proyectos de investigación en Genética humana

La resolución del CNS Nº 346 del 200559 estableció un trámite simplificado para proyectos de

investigación multicéntricos (con un protocolo único para varios centros de investigación y un

investigador responsable por cada centro). El protocolo se enviará a la CONEP una vez haya sido

aprobado por el CEP de uno de los sitios del estudio (este sitio puede ser el coordinador nacional de

la investigación). Debe presentarse la lista de todos los sitios que participarán en el estudio. Una vez

aprobado por la CONEP, los otros investigadores presentan a sus respectivos CEP el protocolo. Si la

CONEP solicitó cambios, éstos deben ser presentados de forma separada a los otros CEP. No se

requerirá que estos CEP envíen a la CONEP nuevamente el protocolo para su autorización. Si la

CONEP no aprueba un protocolo presentado por el primer centro o por el centro coordinador si lo

hubiere, el estudio no podrá ser realizado en ninguno de los otros centros. Si uno de los otros

centros no aprueba el protocolo, enviará su dictamen a la CONEP. Los eventos adversos serios (EAS)

o interrupciones del estudio que ocurran fuera del país deberán ser notificados a la CONEP por el

primer centro o centro coordinador. En caso de que un evento adverso ocurra en uno de los centros,

el investigador responsable de ese centro lo notificará a su CEP y éste deberá notificarlo a la CONEP

cuando se trate de eventos adversos serios.

En el año 2008, mediante la Resolución de la Junta Directiva (Resolução de Diretoria Colegiada RDC)

RDC Nº 38 de la ANVISA se aprobó el Reglamento para la realización de Investigación Clínica, de

ensayos patrocinados por instituciones fomentadoras de investigación clínica, Organizaciones

56 Diario Oficial de la Unión (DOU) Nº 183 del 23/09/1997 57 DOU Nº 177 del 15/09/1999 58 DOU del 09/08/2004 59 DOU Nº 47 del 10/03/2005

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Gubernamentales o No Gubernamentales, entidades filantrópicas u otras entidades sin fines de

lucro u otros patrocinadores (patrocinador: persona física o jurídica pública o privada que apoye

financieramente una investigación). El investigador asume la responsabilidad ante la ANVISA si no

cuenta con un patrocinador o una OIC (instalada en el país) o recibe medicamento o dispositivos

médicos donados para realización de un ensayo clínico. En este reglamento también se incluyen las

investigaciones epidemiológicas y observacionales que involucren procedimientos de importación

o exportación. Los ensayos fase IV, los de Biodisponibilidad y Bioequivalencia y as intervenciones

dietéticas que no involucren un alimento pasible de registro quedan fuera de lo contemplado en

este reglamento. Se incluyen además los requisitos para solicitar la licencia de importación de los

productos en investigación. Para la aprobación de ANVISA se debe presentar la aprobación del CEP

y si el protocolo lo requiere, de la CONEP. En estudios multicéntricos, inicialmente basta con la

aprobación del CEP del primer centro (centro coordinador) e ir presentando posteriormente a la

ANVISA la aprobación de los otros centros. Ningún centro podrá empezar la investigación, aun

teniendo la aprobación de su CEP, sin haber recibido también la anuencia de la ANVISA. Se establece

un arancel (Tasa de fiscalización de vigilancia sanitaria) por solicitud de evaluación de ensayos

clínicos, que en los casos de ensayos multicéntricos cubre a todos los centros declarados dentro de

los 6 meses de hecha la sumisión. Luego de ese plazo, se debe pagar a la ANVISA una tasa adicional

por cada nuevo centro que se incorpore al estudio. Se debe notificar a la ANVISA mediante un

formulario para tal fin, el inicio y finalización de un ensayo clínico, así como informes de avance

anuales del estudio.

En el año 2011, la resolución del CNS Nº 44160 que derogó a y sustituyó a su predecesora, (la

resolución 347 de 2005), actualizó las directrices para el análisis ético de proyectos de investigación

que involucren el almacenamiento de material biológico humano o el uso de material biológico

almacenado de investigaciones anteriores, estando este almacenamiento dentro o fuera de Brasil.

Se establece las condiciones por las cuales un participante de una investigación debe dar –o no- su

consentimiento informado para el uso de estas muestras. En el caso de que las muestras se

encuentren almacenadas en instituciones en el exterior, dichas instituciones deben comprometerse

a respetar la legislación brasileña.

En 2011 la CONEP desarrolló un sistema electrónico, la Plataforma Brasil, la cual es la base unificada

nacional de sometimientos de protocolos de investigación en seres humanos a todos los CEP y a la

CONEP. Esta plataforma permite:

1. Un seguimiento de las investigaciones durante toda su ejecución hasta su culminación por

las personas con acceso a la misma (con código de usuario: investigadores, miembros de comités de

ética y de la CONEP).

2. La presentación de documentos de forma digital (pdf) y el acceso a la sociedad de las

investigaciones aprobadas. A todos aquellos con acceso autorizado (investigadores, miembros del

CEP y CONEP) les permite seguir por internet las informaciones del estudio en un ambiente único y

compartido. Disminuye la utilización y archivo de documentos en papel

60 http://conselho.saude.gov.br/resolucoes/2011/Reso441.pdf

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La plataforma tiene a la fecha de la revisión (10 de mayo de 2014) un total de 28.990 registros en el

sistema de investigaciones farmacológicas, observacionales, epidemiológicas, psicológicas y

sociales, investigaciones propuestas por universidades e incluso por secretarías municipales de

salud de estados de Brasil. Los estudios en curso, que fueron aprobados en papel antes de la

implementación de la plataforma, están siendo incorporados paulatinamente al sistema. Hoy en

día, es el único medio de solicitar la aprobación de un ensayo clínico ante un CEP y a la CONEP, a

esta última si corresponde

La Resolución 466 de 201261 posterior a una consulta pública que duró 2 meses, mediante la cual el

Consejo Nacional de Salud recibió más de 1.800 opiniones y recomendaciones por correo

electrónico62, derogó y sustituyó a la resolución 196/96. Esta nueva resolución incluye que lo

nuevos fármacos en investigación, de resultar eficaces y seguros, los mismos deben

obligatoriamente ser registrados en el país y considerar cuando sea aplicable, la transferencia de

conocimiento y tecnología. También refuerza lo mencionado en las resoluciones anteriores acerca

de la responsabilidad del investigador mencionando claramente que la responsabilidad del

investigador es indelegable e indeclinable y comprende los aspectos éticos y legales acerca de

investigación en humanos. Acerca de los CEP establece que, si bien los miembros no deben recibir

remuneración por sus actividades, deben ser dispensados de sus trabajos para poder dedicar tiempo

a las actividades inherentes al Comité y pueden recibir compensación por transporte, hospedaje y

traslados. De allí que los CEP hayan determinado un arancel al momento de la presentación de

protocolos de investigación. Esta resolución 466 la norma vigente en el país para cualquier tipo de

investigación en humanos y no se limita a investigación farmacológica.

Norma operacional 001 2013 del CNS: Esta Norma dicta los procedimientos para la presentación,

evaluación y seguimiento de la investigación y desarrollo en humanos en Brasil de acuerdo al ítem

5, del Capítulo XIII, de la Resolución CNS n° 466 de 2012. Menciona que los comités de ética deben

presentar un informe semestral a la CONEP de las reuniones (periodicidad, dinámica, porcentaje de

miembros que participaron en las reuniones, promedio del tiempo dedicado a evaluación de

protocolos, y promedio del tiempo en el trámite a través de la Plataforma Brasil (se hablará de esta

plataforma más adelante). Este informe semestral también debe incluir la composición adecuada y

multidisciplinaria del comité con el representante de los usuarios (si ha habido cambios), un

funcionario administrativo designado exclusivo o no del CEP, el horario definido para el

funcionamiento de la secretaría, teléfono de contacto, condiciones de la sala exclusiva para

reuniones y condiciones del archivo. Esta norma vigente, actualmente se encuentra en revisión por

la CONEP para hacer más efectivo el proceso de revisión.

61 http://conselho.saude.gov.br/resolucoes/2012/Reso466.pdf 62 Novoa Patricia Correia Rodrigues. O que muda na Ética em Pesquisa no Brasil: resolução 466/12 do Conselho Nacional de Saúde. Einstein (São Paulo); 2014; 12(1 ): vii-vix. En: http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1679-45082014000100001&lng=en. http://dx.doi.org/10.1590/S1679-45082014ED3077.

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140

En el año 2013, mediante la resolución 38, la ANVISA estableció una norma que permite la

autorización eventual de que medicamentos considerados como de acceso expandido, uso

compasivo o al final de ensayos clínicos, que puedan estar disponibles bajo condiciones

estrictamente controladas con responsabilidades no sólo del patrocinador, sino también del

investigador y/o médico tratante que solicite el uso de este medicamento: incluye solicitud del

investigador/médico tratante al patrocinador del medicamento no registrado, presentando un

resumen de historia clínica de cada paciente, toma de consentimiento informado a cada paciente,

reporte al patrocinador de eventos adversos graves en las 24 horas de haber ocurrido y asume la

responsabilidad por la asistencia médica en caso de complicaciones o daños previstos o no en el

Programa de suministro de medicamento post-estudio. En el caso de programas de medicamentos

de uso expandido o de uso compasivo, es el médico tratante quien asume todas estas actividades y

responsabilidades. El medicamento no se puede comercializar en el país mientras dure el Programa.

Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Uruguay

Uruguay tiene la historia de reglamentación en investigación clínica más joven y limitada en

comparación los países de la región anteriormente mencionados, partiendo desde el año 1996 hasta

la última actualización formal en 2008

En la Figura 1.7 se muestran las fechas y descripciones de la promulgación de estas

reglamentaciones

Figura 1.7 – Fecha de creación de reglamentaciones en investigación, Uruguay

Resolución 129/96: En 1996, en Fortaleza, Brasil hubo una reunión de los países miembros del

MERCOSUR en esa época (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) para definir la normativa que como

subregión debían seguir los países miembros en materia de investigación en seres humanos, es

decir, una normativa de Buenas Prácticas clínicas en investigación clínica farmacológica (como

vínculo internacional, apenas un año antes, en 1995 se habían publicado las normas de buenas

prácticas clínicas para investigación clínica en humanos (Documento ICH E6) aplicables a EEUU,

Europa y Japón y hoy en día uno de los documentos referentes para la investigación clínica

farmacológica o de dispositivos médicos). Esta resolución contenía el reglamento de buenas

prácticas clínicas en ensayos en farmacología clínica.

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En vista de que era necesario internalizar esta norma, se legaliza la misma a través del Decreto

189/998, por el que se adopta el documento de buenas prácticas clínicas de investigación

farmacológica del Mercosur

En agosto de 2008, la comisión de Bioética y Calidad de Atención, dependiente de la Dirección

General de la Salud, elaboró un proyecto sobre Investigación en seres humanos, el cual fue

adoptado a través del Decreto 379/008

En Octubre de 2008, a través de la Ordenanza 648, se dispone que hasta tanto no esté en funciones

la Comisión Nacional de Ética en Investigación y establezca las pautas y criterios de actuación de las

Comisiones de Ética Institucionales, los ensayos clínicos farmacológicos en curso y/o a iniciarse,

deben continuar realizándose en un todo, de conformidad lo previsto en el Decreto Nº 189/998 del

21 de julio de 1998. Es decir, pone en suspenso a la reglamentación del 2008 y hasta la fecha rige la

reglamentación del Decreto 189/998.

Anexo 2: Modelo de la Encuesta

Investigación Clínica:

Aquellos estudios donde las personas participan como pacientes o voluntarios. Tiene como

objetivos el desarrollo de nuevos tratamientos o medicamentos, identificar las causas de

enfermedades, estudiar tendencias o evaluar formas en que la genética está relacionada con las

enfermedades63.

1) Se hace investigación clínica en Uruguay?

Sí No No sabe

Si no se hace, pasar a la pregunta 14

Si no sabe, pasar a la pregunta 17

2) Quiénes hacen investigación clínica en Uruguay?

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

3) Cuántas investigaciones clínicas se hacen por año?

__________________

4) Qué tipo de investigaciones se hacen por año?

63 Definición de los Institutos Nacionales de Salud de EEUU (NIH): http://www.nimh.nih.gov/health/publications/espanol/gu-a-para-los-participantes-sobre-investigaciones-cl-nicas-de-la-salud-mental/index.shtml

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Diagnóstico Preventivas

Tratamiento

5) Cuál fase de investigación clínica en humanos se hace en Uruguay?

Ensayos Fase I Fase II Fase III Fase III Fase IV

6) Quién financia estas investigaciones? De dónde provienen estos fondos?

_____________________________________________________________

7) Cuál es el monto de inversión para la investigación clínica en el último año?

Aportado por su institución $U _______________

Total en el país $U ________________

8) Cuál es el área de la salud a la que se le dedica mayor inversión?

_____________________________________________________________

9) Quién aprueba (entidades, instituciones) la investigación clínica en Uruguay?

_____________________________________________________________

10) Ha participado en investigación clínica?

Si No

11) Completó la investigación?

Si No

12) Presentó los resultados?

Si No Si, en dónde:

En institución donde trabaja

A institución financiadora

En congreso nacional

En congreso internacional

Fue publicada Publicación Nacional Publicación Internacional

Fue presentada para Premio Nacional Internacional

13) Cómo clasificaría su experiencia haciendo investigación?

Muy Buena Buena Regular Mala Muy Mala

Razón para su clasificación: ______________________________________________

_____________________________________________________________________

No se hace investigación:

14) Por qué no se hace?

_____________________________________________________________________

15) Qué cree que hace falta para que se haga?

Financiamiento

Centros de investigación

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Regulaciones

Otras, especifique: _____________________________________________________

16) Cu

ál considera que sería el papel de su institución en el área de investigación clínica?

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

No sabe:

17) Está de acuerdo en que se haga investigación clínica en el país

Si No

18) Por qué?

____________________________________________________________________

Anexo Final: Proyecto de Normativa de Ensayos Clínicos, Propuesta del MSP año

2013