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Servicio Paz y Justicia- Uruguay Taller de sensibilización e información sobre la baja de la edad penal juvenil. Algunas razones para no juzgar a adolescentes como adultos.

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Servicio Paz y Justicia-Uruguay

Taller de sensibilización e información sobre la baja de la edad penal juvenil. Algunas razones para no

juzgar a adolescentes como adultos.

“La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas del delito. Las personas mayores de

dieciséis y menores de dieciocho años serán penalmente responsables y serán castigados de conformidad

con las disposiciones del Código Penal (Ley 9.155 de 4 de diciembre de 1933 y sus modificativas), por la

comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy

especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad

(copamiento), extorsión, secuestro y violación, así como por los demás delitos que indique la ley. En los

procedimientos penales seguidos a menores de dieciocho años, el Tribunal actuante podrá admitir como

eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficientes. Los antecedentes de los

adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y serán considerados en los

procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los dieciséis años. ”.

Reforma constitucional propuesta sobre la Baja de la Penalidad Juvenil

Lo que ya existe• “Disposición transitoria y especial B. El Estado asegurará la existencia de un Servicio Descentralizado

dedicado exclusivamente a la internación y rehabilitación de los delincuentes menores de dieciocho

años, debiendo dotar al mismo de los recursos necesarios para su funcionamiento. Dicho Servicio

Descentralizado será objeto de un seguimiento especial en el que se dará participación al

Comisionado Parlamentario Penitenciario.” Creación del SIRPA/IRPA- Ley 18771 – Promulgada el 1º

de julio de 2011

• “La comisión de delitos, valiéndose de la participación de niños y adolescentes, será especialmente

castigada”.

Desde el año 1934 ya existe en nuestro Código Penal está tipificación.

Lo que se modificaLos antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y

serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los

dieciséis años. La ley 18.778 actualmente vigente prevé el mantenimiento de los antecedentes (por dos

años) a los menores que hayan estado en conflicto con la ley.

Lo nuevo

Tipo de delitoRégimen vigente

13 a 15 años de edad 16 a 17 años de edad

Homicidio

De aprobarse la iniciativa plebiscitaria

Máximo 5 años de privaciónde libertad

Mínimo 1 añoMáximo 5 años

Mínimo 20 meses de prisión*Máximo 12 años de penitenciaría**(homicidio simple)a) Agravantes: Funcionario policial: pena se eleva un terciob) Otras agravantes especiales 10 a 24 años de penitenciaría (art. 311)c) Homicidio especialmente agravado 15 a 30 años de penitenciaría (art. 312)

Rapiña Máximo 5 años de privaciónde libertad

Mínimo 1 añoMáximo 5 años

Mínimo 4 añosMáximo 16 años de penitenciaríaAgravante:a) Rapiña con privación de libertad («copamiento»):Mínimo 8 añosMáximo 24 años de penitenciaría

Lesiones gravísimas

Máximo 5 años de privaciónde libertad

Mínimo 1 añoMáximo 5 años

Mínimo 20 meses de prisiónMáximo 8 años de penitenciaríaAgravantes similares que para el delitode homicidio

3) Regresividad: La Comisión lamenta esta situación y está preocupada por el hecho de que en algunosEstados Miembros la edad mínima de responsabilidad ante el sistema de justicia juvenil sea muy baja y

otros Estados Miembros estén impulsando iniciativas para disminuir dicha edad. La Comisión considera

medidas e iniciativas son contrarias a los estándares internacionales sobre la materia y al principio de

Cuando los Estados ratifican los tratados internacionales sobre derechos humanos y los incorporan a su

interna, se obligan a proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos, lo que incluye la obligación de

modificaciones que sean necesarias en su derecho interno para garantizar el cumplimiento de las normas

contenidas en dichos tratados.

Tres principios básicos del Derecho Internacional sobre Justicia Penal Juvenil

1) Proporcionalidad: La esencia del principio de proporcionalidad es (..) frenar la inercia punitiva y la

discrecionalidad del Estado en la determinación de sanciones. El principio promueve una racionalidad en

el ejercicio punitivo y exige la búsqueda de la sanción más adecuada para cada infracción, es decir,

reserva las sanciones graves para las infracciones consideradas graves y sanciona con medidas leves las

infracciones leves. Pero en el marco de la JPJ, los principios del derecho internacional (el interés

superior del niño y el derecho a la protección integral de este contextualizado como principio educativo)

otorgan un carácter particular (…). A partir de estos derechos es que podemos interpretar que en la JPJ

no debe encontrarse la sanción más adecuada para cada infracción, sino que la sanción será tanto

más adecuada cuanto menor menoscabo de derechos provoque. Es decir que en este marco, el

principio de proporcionalidad no sólo deberá entenderse como un límite a la violencia ejercida en

las sanciones sobre los adolescentes, sino también y principalmente como una exigencia permanente

para la reducción de dicha violencia.

2) Excepcionalidad: Los sistemas de justicia juvenil también deben garantizar el principio de

excepcionalidad, que se traduce, por ejemplo, en la obligación de contemplar alternativas a la

judicialización de las infracciones a las leyes penales así como también medidas alternativas a la

privación de libertad, la que sólo puede ser aplicada como último recurso en el caso de personas

menores de 18 años. En este sentido, la Comisión exhorta a que los Estados tiendan a abolir la pena

privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y adolescentes.

Convención de los Derechos del Niño“el encarcelamiento de un niño se llevará

como medida de último recurso y por el menor tiempo posible” (37.b)

Reglas de Beijing“en lo atinente a la medida cautelar de prisión

preventiva establece: Sólo se aplicará la prisión

preventiva como último recurso y durante el plazo más breve. (13.1)

Siempre que sea posible, se adoptarán medidas sustitutivas.” (13.2)

Los registros de menores delincuentes no se utilizarán en procesos de

adultosrelativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el

delincuente , o como base para dictar sentencia en esos procesos

(21.1 y 21.2)

Comité de los Derechos del Niño/Observación Nro.10 (2007)El Comité apoya plenamente las Directrices de Riad y conviene en que

prestarse

especial atención a las políticas de prevención que favorezcan la

e integración de todos los niños, en particular en el marco de la

comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran en condiciones

similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así

mediante la acción de organizaciones voluntarias.

Teniendo en cuenta que la mayoría de los niños delincuentes sólo

delitos

leves, deberán estar previstas una serie de medidas que entrañen la

del procedimiento penal o de justicia de menores y la reorientación

servicios sustitutorios (sociales) (es decir, remisión de casos), que

deben adoptarse en la mayoría de los casos.

El Comité insta a los Estados Partes a no reducir la EMRP a los 12

fijación de la mayoría de edad penal a un nivel más alto, por ejemplo

años, El Comité observa con reconocimiento que algunos Estados

Alternativas al proceso

judicial

Justicia

Horizontal/Restaurativa

Desjudicialización de los

conflictos

Mediación

(reparación/conciliación)

Medidas sustitutivas a la

privación de libertad

(libertad vigilada, prisión

domiciliaria, trabajo

comunitario, etc.)

Normativa internacional sobre Justicia Penal Juvenil

Total en todo el país: 48.102 (adultos yadolescentes)Total en todo el país entre 13 y 17 años:2677.El porcentaje de delitos cometidos poradolescentes en el total de delitos es de

5,6.

La ¿inseguridad? en datos

UNICEF, “Observatorio de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en Uruguay 2012”, Montevideo, pág. 95.

Total en todo el país: 50.756Total en todo el país entre 13 y 17 años:3.250.El porcentaje de delitos cometidos poradolescentes en el total de delitos es

6,4.

Asuntos penalmente iniciados/2010 Asuntos penalmente iniciados/2011

Del total de la población de niños, niñas y adolescentes de entre 13 y 17 años en Uruguay (266.575) tan sólo un 0,73% fue

sentenciado judicialmente por algún tipo de delito.

Procesamientos en 2011 (incluyendo el grado en tentativa)Homicidios 193 (8 de cada 10 homicidios son cometidos entre personas

conocidas)/Hurtos 4538/Rapiñas886/Estupefacientes 722

199

homicidio

s

consumados

15.868

denuncias

por

violencia

doméstica

558

suicidios

520

muertes

por

accidentes

de tránsito

Datos comparativos/2011

Se suicidan

11 de cada

100 mil

adolescentes

y jóvenes

(entre 10 y

24 años).Es la

segunda

causa de

muerte en el

grupo etario.

Asimismo,

por cada

suicidio hay

entre 15 y 20

intentos.

PobrezaTotal del país %

Menores de 6 años 12,4

6 a 12 años 23,3

13 a 17 años

20,418 a 64 años 9,9

antes de

los 5 años

23%

entre los 5

y los 9 años

32%

entre los 10

y los 14

años 36%

entre los 15

y los 19

años 62%

Consumo de alcohol y accidentes de tránsito

52% de los 4.503 encuestados consumen habitualmente

alcohol, cifra que crece a un 72% a partir de los 17 años.

Edades de responsabilidad penal Juvenil en América Latina

Argentina Sin sistema de

responsabilidad penal juvenil

Bolivia 14 a 18 años

Brasil 12 a 18 años

Chile 14 a 18 años

Colombia 14 a 18 años

Costa Rica 12 a 18 años

Cuba 16 a 20 años*

Ecuador 12 a 18 años

El Salvador 12 a 18 años

Guatemala 13 a 18 años

Honduras 12 a 18 años

México 12 a 18 años

Nicaragua 13 a 18 años

Panamá 12 a 18 años

Paraguay 14 a 18 años

Perú 12 a 18 años

República Dominicana 13 a 18

años

Uruguay 13 a 18 añosVenezuela 12 a 18 años

* Artículo 17.1. del Código Penal cubano. «En el caso de personas de más de 16 años de edad y menos de 18, los límites

mínimos y máximos de las sanciones pueden ser reducidos hasta la mitad, y con respecto a los de 18 a 20, hasta en un

tercio. En ambos casos predominará el propósito de reeducar al sancionado, adiestrarlo en una profesión u oficio e

inculcarle el respeto al orden legal»

• No han disminuido absolutamente en nada los niveles de inseguridad.•No han disminuido en nada los índices de criminalidad juvenil•Profundizan la matriz de exclusión social•Aumento de violencias: institucionales, interpersonales, intrafamiliares, etc.intrafamiliares, etc.•Limita derechos y garantías individuales.•Favorece la asunción de un Estado Policial ante el declive de un Estado Social

Leyes de “Mano Dura”

Leyes regresivas en materia de derechos implementadas en Uruguay

• 18.315. Ley de Procedimientos Policiales• Opción de utilizar 30 días más como medidas cautelares (de 60 a 90 días)• 18.777. Tipificación de la tentativa de hurto •18.778. Registro de antecedentes judiciales •19.055. Aprobación de mínimos de un año para delitos gravísimos (19.055)•19.120. Ley de Faltas.

•Proyecto de Ley: Código de Responsabilización Infraccional Juvenil (En Parlamento)•Proyecto de Ley: Internación voluntaria para consumidores problemáticos