el poder público nacional

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Página 1 de 25 EL PODER PÚBLICO NACIONAL: Es la facultad constitucional del estado que permite dictar normas obligatorias que regulan la convivencia social. El Poder Público surge de la necesidad de organización de un estado y esta organización viene dada por la norma de carácter constitucional que establece y crea los diferentes órganos e instituciones del estado, que van a permitir el desarrollo de las actividades que va a ejercer ese poder a través de las competencias y funciones. Art. 136 C.R.B.V. El Poder Público se distribuye entre: (Verticalmente) El Poder Municipal El Poder Estadal El Poder Nacional Y se divide en: (Horizontalmente) Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tienen sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboran entre sí en la realización de los fines del Estado. NIVELES DEL PODER PÚBLICO: (Verticalmente) 1. Nacional 2. Estadal 3. Nacional RAMAS DEL PODER PUBLICO: (Horizontalmente) Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. 1. Ejecutivo (Rep. Por el Presidente de la República). 2. Legislativo (Rep. Asamblea Nacional). 3. Judicial (T.S.J. y demás tribunales). 4. Ciudadano (Consejo Moral Republicano). 5. Electoral (Consejo Nacional Electoral)

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EL PODER PBLICO NACIONAL: Es la facultad constitucional del estado que permite dictar normas obligatorias que regulan la convivencia social.El Poder Pblico surge de la necesidad de organizacin de un estado y esta organizacin viene dada por la norma de carcter constitucional que establece y crea los diferentes rganos e instituciones del estado, que van a permitir el desarrollo de las actividades que va a ejercer ese poder a travs de las competencias y funciones.Art. 136 C.R.B.V. El Poder Pblico se distribuye entre:(Verticalmente) El Poder Municipal El Poder Estadal El Poder NacionalY se divide en:(Horizontalmente) Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Pblico tienen sus funciones propias, pero los rganos a los que incumbe su ejercicio colaboran entre s en la realizacin de los fines del Estado.NIVELES DEL PODER PBLICO: (Verticalmente) 1. Nacional2. Estadal3. NacionalRAMAS DEL PODER PUBLICO: (Horizontalmente) Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.1. Ejecutivo (Rep. Por el Presidente de la Repblica).2. Legislativo (Rep. Asamblea Nacional).3. Judicial (T.S.J. y dems tribunales).4. Ciudadano (Consejo Moral Republicano).5. Electoral (Consejo Nacional Electoral)Art. 137 C.R.B.V. La Constitucin y la Ley definen las atribuciones de los rganos que ejercen el Poder Pblico, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.Art. 138 C.R.B.V. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.El Poder Pblico es indivisible, porque sus elementos (Territorio, Poblacin y Poder) no se pueden separar. Pero por razones de organizacin del Estado distribuye las funciones a quien corresponda para que las finalidades pblicas se logren satisfactoriamente.De acuerdo a sus capacidades y funciones o actividades a desarrollar:PRINCIPIOS:Principio de Legalidad: Este principio debe regir al Poder Pblico: toda actividad de los rganos pblicos deben estar regidos por la Constitucin y la Ley.Principio de Responsabilidad: Tipificados en los artculos:Art. 2 C.R.B.V.- Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.Art. 139 C.R.B.V. El ejercicio del Poder Pblico acarrea responsabilidad individual por abuso o desviacin de poder o por violacin de la Constitucin o de la Ley.Es decir, cada persona responde por su conducta de manera individual.La responsabilidad no solamente es individual sino tambin del rgano (el Estado responder patrimonialmente, siempre que la lesin sea imputable al funcionario de la Administracin Pblica.Art. 140 C.R.B.V. El Estado responder patrimonialmente por los daos que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesin sea imputable al funcionario de la administracin pblica.3. Principio de Independencia y Autonoma de los rganos.PODER PUBLICO MUNICIPAL: Gobierna y administra el Municipio.Los actos de los Municipios no podrn ser impugnados sino por ante los Tribunales competentes de conformidad con la Constitucin y la Ley.FUNCIONES DE PODERES EN QUE SE DISTRIBUYE EL PODER NACIONAL:1. Ejecutivo: Gobernar y Administrar.2. Legislativo: Legislar.3. Judicial: Sentenciar, resuelve controversias judiciales.4. Ciudadano: La recta actuacin de los rganos, la Legalidad.5. Electoral: Encargarse de todos los procesos electorales.FUNCIONES DEL ESTADO Y FUNCIONES DEL GOBIERNO: En nuestro pas no existe distincin entre esas funciones porque es ejercido por el Presidente de la repblica, pero se van a conseguir competencias que son del Estado y competencias que son del Gobierno. Las competencias del Estado son las relativas a la seguridad del estado, con la hacienda nacional.

EL PODER PBLICO NACIONAL.FUNCIONES Y COMPETENCIAS: El Poder Pblico se divide en Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral, de ah van a depender sus funciones y las materias de competencias que se tomarn en cuenta a nivel Nacional, Estadal y Municipal.Competencia del Poder Pblico Nacional (Art. 156 C.R.B.V.).1. La poltica y actuacin internacional de la Repblica.2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la Repblica.3. La bandera, el escudo de armas, himnos, fiestas, condecoraciones y honores de carcter nacional.4. Los servicios de identificacin.5. La polica nacional.6. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.7. Las obras pblicas de inters nacional.8. Los censos y estadsticas nacionales.9. Toda otra materia que la Constitucin atribuya al Poder Pblico Nacional, o que le corresponda por su ndole o naturaleza.PODER EJECUTIVO: Es la rama del poder pblico nacional que tiene a su cargo las funciones de gobierno y administracin del Estado, su mximo representante es el Presidente de la Repblica ya que todos los dems funcionarios que le acompaan en funciones de gobierno a l deben su nombramiento y por lo tanto son dependientes de este.Se ejerce por el Presidente de la Repblica, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y dems funcionarios que determinen la Constitucin y la ley.El Presidente de la Repblica es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condicin dirige la accin del Gobierno.El perodo presidencial es de 6 aos y puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un perodo adicional.Atribuciones del Presidente de la Repblica: Art. 236. C.R.B.V.1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y la Ley.2. Dirigir la accin de Gobierno.3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo y Ministros.4. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carcter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerrquica y fijar su contingente.5. Declarar los estados de excepcin y decretar la restitucin de las garantas en los casos previstos en la Constitucin.6. Dictar, previa autorizacin de la ley habilitante, decretos con fuerza de ley.7. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espritu, propsito o razn.8. Conceder indultos9. Las dems que designe la Constitucin.PODER JUDICIAL: Es la rama del poder pblico que tiene la funcin de administrar justicia, La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la Repblica y por autoridad de la ley.El sistema judicial est constituido por el T.S.J, los dems Tribunales que determine la Ley, el Ministerio Pblico, la Defensora Pblica, los rganos de investigacin penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administracin de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.PODER CIUDADANO: Este Poder se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal y el Contralor de la RepblicaLos rganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra las tica pblica y la moral administrativa; velar por la buena gestin y legalidad en el uso del patrimonio pblico, el cumplimiento y la aplicacin del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e igualmente, promover la educacin como proceso creador de la ciudadana, as como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.PODER ELECTORAL: Se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y sus organismos subordinados a ste, la Junta Electoral Nacional, La Comisin de Registro Civil y Electoral y la Comisin de Participacin Poltica y Financiamiento.Los rganos del Poder Electoral garantizarn la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales, as como la personalizacin del sufragio y la representacin proporcional.ORGANIZACIN O ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA:1. Sistema Centralizado.2. Sistema Descentralizado.3. Sistema Desconcentrado1. Sistema Centralizado: En este Sistema, siempre hay un jefe o un jerarca. Ejm. Un Alcalde, un Gobernador, un Ministro, etc, y la decisin final de cada uno de esos rganos, la firma ese titular del rgano (ese jefe o monarca).2. Sistema Descentralizado: Existen rganos separados del Fiscal Nacional, con personalidad jurdica propia; como ente o figura descentralizada y por ende quien firma en este caso es el titular de ese rgano.3. Sistema Desconcentrado: Se caracteriza porque no tiene personalidad jurdica independiente del rgano. Ejm. Un Director de un Plantel, su personalidad jurdica es la misma que la del rgano Ministerio de Educacin.Existen otros rganos (como rganos de consulta, asesores, etc.), que no son rganos de administracin centralizados, descentralizados ni desconcentrados, porque no se dirigen a nadie, ellos slos se asesoran.ADMINISTRACIN PUBLICA NACIONAL: CENTRAL Y DESCENTRALIZADA: Colaborar con las normas del Poder Pblico y coordinar sus actividades con los rganos de los Estados y Municipios, buscando el desarrollo integral de los habitantes de la Repblica.Se organizar de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignacin, distribucin y ejercicio de sus competencias se sujeta al mandato de la Constitucin y las Leyes.ORGANOS DE LA ADMINISTRACIN CENTRAL: Ministerio de Interior y Justicia, el de Relaciones Interiores, Finanzas, Defensa, educacin Trabajo, etc. Y de sus competencias como Ministerios comunes para todos se encuentran:1. Formular, eguir y evaluar las polticas sectoriales y orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar administrativamente al Ministerio.2. Representar administrativamente al Ministro.3. Dictar resoluciones que sean necesarias para el ejercicio de sus competencias y cuidar de su ejecucin.4. Delegar competencias y la firma de documentos de conformidad con las previsiones legales reglamentarias., etc.LA ADMINISTRACIN DESCENTRALIZADA: Obedece a la creacin de un conjunto de organismos que van a cumplir funciones que en un momento determinado van a estar concentrados en los organismos centrales de la administracin.Los entes descentralizados son personas distintas del Fisco Nacional, tienen adems patrimonio propio y legislacin especial en el conferimiento de ciertas independencias a determinados servicios pblicos. Estos entes son creados por la Ley y para ser suprimidos o modificados, debe ser por medio de otra Ley.DESCENTRALIZACIN TERRITORIAL: Persigue lograr mayor eficacia en la administracin pblica y est vinculada a la delegacin y a la transmisin de responsabilidad y funciones de los diferentes niveles de la administracin pblica o del poder pblico. Va vinculado directamente a una jurisdiccin territorial.LA DESCONCENTRACIN POR LA DESCENTRALIZACIN FUNCIONAL: Es cuando el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros puede convertir unidades administrativas de los Ministerios en rganos desconcentrados con autonoma presupuestaria, administrativa, financiera o de gestin, segn acuerde el decreto respectivo.Este Ministerio ejercer el control jerrquico sobre los rganos desconcentrados.LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA: Obedece a cmo est organizada la administracin pblica venezolana para el mejor ejercicio de sus funciones para alcanzar los fines del estado.La nueva Ley Orgnica de la Administracin Pblica del 17-10-2001 establece los principios y fundamentos de la administracin pblica, la descentralizacin y la centralizacin en Venezuela; estableciendo que el objetivo principal de la administracin pblica es dar eficacia a los principios, valores, normas consagradas en la Constitucin y garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminacin alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.EL PODER PBLICO ESTADAL: (Art. 159 C.R.B.V.) Los Estados son entidades autnomas e iguales en lo poltico, con personalidad jurdica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberana e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la constitucin y las leyes de la Repblica.CONSEJO LEGISLATIVO: Es el Poder Legislativo del Estado que ha a ser ejercido a travs del Consejo Legislativo, y estar conformado por un nmero no mayor de 15 ni menor de 7 integrantes quienes representarn a la poblacin proporcionalmente. Sern elegidos por perodos de 4 aos pudiendo ser reelegidos solamente por 2 perodos ms.ATRIBUCIONES:1. Legislar sobre materias de competencia estadal.2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.3. Aprobar o improbar anualmente la gestin del gobernador.4. Las dems que le atribuya la Constitucin y la Ley.REMOCIN Y ELECCIN DE LOS GOBERNADORES: Para ser Gobernador se requiere ser venezolano, mayor de 25 aos de edad, de estado seglar, ser elegido por un perodo de 4 aos y podr ser reelegido para un perodo adicional. Y debe rendir cuentas de su gestin al Contralor del estado, presentando un informe de la misma por ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas.ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR:1. El Gobierno y la administracin del Estado.2. Nombrar y remover los funcionarios y empleados de su dependencia, cuya designacin no estuviere atribuida a otra autoridad.3. Presentar ante la Asamblea Legislativa informe anual de gestin.4. Presentar a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de Presupuesto.5. Ejercer la Potestad reglamentaria con respecto a las leyes del Estado.6. Decretar crditos adicionales.7. Convocar a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa.8. Decretar las obras pblicas del Estado y emprenderlas.9. Ejercer la suprema inspeccin de la polica del Estado.PRINCIPIOS:1. Legalidad: Es el que fundamenta la Constitucin y las leyes.2. Responsabilidad patrimonial de la Administracin Pblica.3. Responsabilidad Fiscal.4. De Cooperacin.5. Lealtad Constitucional6. Competencia.CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO: Es el rgano encargado de planificacin y coordinacin de polticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralizacin y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estado y Municipios.Estar compuesta o por el Vicepresidente Ejecutivo, los Gobernadores, el Alcalde de cada Estado y representantes de la sociedad organizada.DIFERENCIAS ENTRE DESCONCENTRACIN Y DESCENTRALIZACIN:DESCENTRALIZACIN:1. El Estado slo supervisa, hay transferencia de funcin y responsabilidad.2. Aparece la responsabilidad individual del funcionario.3. Permite la creacin de Institutos Autnomos del Estado y tiene personalidad jurdica.4. Sus recursos deben ser por ese Instituto Autnomo.5. Estn sujetos a la L.O.P.A.DESCONCENTRACIN:El Estado siempre controla y supervisa, jams se divorcia del proceso a travs del cual se cumple con esa funcin.Siempre el Estado mantiene un control de gestin, una superioridad jerrquica.Permite la creacin de servicios autnomos sin personalidad jurdica.Sus ingresos por servicios pueden ser usados en la gestin, no reporta nada al Fisco por este concepto. EN RESUMEN: En la descentralizacin las decisiones las toman los rganos de la propia entidad pblica regional. En cambio en la desconcentracin se caracteriza porque las decisiones son tomadas por los rganos locales, pero dependientes del poder central previa existencia de una disposicin legal que lo autoriza que le asegura competencia por el territorio, por la materia y por la jerarqua para tomar decisiones en el mbito local.LEY ORGANICA DE DESCENTRALIZACIN: La Administracin Pblica Nacional, la de los Estados y Distritos Metropolitanos, podrn delegar las competencias que les estn otorgadas por la Ley y a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente.DELIMITACIN Y TRANSFERENCIA DEL PODER PBLICO ESTADAL SEGN LA CONSTITUCION Y LA LEY: Los Estados descentralizarn y transferirn a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y estn en capacidad de prestar, as como la administracin de los respectivos recursos, dentro de las rea de competencias recurrentes entre ambos niveles del Poder Pblico.INGRESOS DE LOS ESTADOS:1. Los procedentes del patrimonio y de la administracin de sus bienes.2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, las que les sean atribuidas.3. El producto de recaudo por concepto de venta de especies fiscales.4. Los recaudos correspondientes por concepto del situado constitucional..FUNCIN CONTROLADORA DE LOS ESTADOS: Cada estado tendr una Contralora que gozar de autonoma orgnica y funcional. Ejercer conforme a la Constitucin y a la Ley, el control, la vigilancia y la fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contralora general de la Repblica.LEY ORGANICA DE DESCENTRALIZACIN, DELIMITACIN Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PBLICO: Tiene por objeto:1. Desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralizacin administrativa.2. Delimitar competencias entre el Poder Nacional y los estados.3. Determinar las funciones de los Gobernadores.4. Determinar las fuentes de ingreso de los Estados.PODER PUBLICO MUNICIPAL: Los Municipios constituyen la unidad poltica primaria de la organizacin nacional, gozan de personalidad jurdica y autonoma dentro de los lmites de la Constitucin y de la Ley. La autonoma Municipal comprende:1. La eleccin de sus autoridades.2. La gestin de las materias de su competencia.3. La creacin, recaudacin e inversin de sus ingresos.COMPETENCIAS:1. El gobierno y administracin de sus intereses y la gestin de las materias que le asigne la Constitucin y las leyes nacionales.2. La ordenacin y promocin del desarrollo econmico y social.3. Dotacin y promocin de servicios pblicos domiciliarios.4. Promocin de la participacin y el mejoramiento en general, de la condiciones de vida de la comunidad.ATRIBUCIONES: La autonoma municipal se materializa:1. Capacidad de elegir a sus autoridades y el alcalde se elige por eleccin popular y estn sometidos a revocacin del mandato.2. Recaudacin e inversin de sus ingresos.3. Se notan los principios de participacin ciudadana, control y gestin y van a servir de fundamento a la conformacin del poder pblico municipal.EL ALCALDE, COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES: El Alcalde es aquella persona que corresponde el gobierno y la administracin del Municipio, quien ser la primera autoridad civil.Dentro de los requisitos para ser elegido Alcalde estn: Ser venezolano, mayor de 25 aos de edad, de estado seglar, y la duracin de su mandato es de 4 aos y reeleccin inmediata por un perodo adicional.SERVICIOS PUBLICOS: Se denomina servicio pblico a toda actividad asumida por una entidad pblica territorial con la finalidad de dar satisfaccin a una necesidad de inters general. Es toda actividad pblica o privada, regulada por la Ley propiamente dicha el reglamento o la ordenanza, con el objeto de satisfacer en forma ms o menos continua las necesidades colectivas.CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DE LOS SERVICIOS PBLICOS: El Servicio Pblico:1. Debe estar constituido por una actividad tcnica.2. Debe funcionar en forma regular.3. La asistencia del espritu de lucro, debe prestarse en servicio de la comunidad y para satisfacer los interese generales.4. Debe depender de un organismo pblico, o estar controlado por ste.5. Venezuela se acoge a la restriccin de huelgas, cuando se trate de servicios pblicos.CLASIFICACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS:1.- Segn las personas pblicas que lo realizan:a) Nacionalesb) Estadalesc) Municipalesd) Mixtos2.- Obligatorios y facultativos, segn que su organizacin y funcionamiento estn impuestos por mandato de la Constitucin Nacional o dependan del legislativo.3.- Por la naturaleza del servicio:a) Administrativos: Aquellos que estn sujetos a un Rgimen de derecho Administrativo.b) Comerciales o industriales: Son ejercidos por el Estado en concurrencias de las autoridades privadas paralelas.4.- Esenciales y Secundarios:5.- Segn el rgano que presta el servicio:a) Propios: Los presta el Estado directamente o por un concesionario.b) Impropios: Aquellos que el Estado reglamenta, pero que no concede ni los presta.6.- Servicios pblicos segn su categora:a) Servicios pblicos generales, creados por el Poder Nacional.b) Servicios pblicos locales, son de competencia estatal o municipal.c) Servicios pblicos especiales: se refieren a una poblacin concreta o determinada.7.- Otros.CRACIN DE SERVICIOS PBLICOS: Crear un servicio pblico es tomar la iniciativa de confiar a una colectividad administrativa una cierta tarea de inters pblico, es dar nacimiento a una reparticin administrativa.La Constitucin establece que el Presidente puede crear servicios pblicos pero en sentido orgnicoSlo pueden ser creados por leyes nacionales. nicamente el Poder Legislativo, tiene competencia para la creacin de servicios pblicos, fuera de los que sean creados por la Constitucin.Los Servicios Pblicos Estadales o Municipales son creados por las Asambleas Legislativas y por los Consejos Municipales respectivos.SUPRESIN DE LOS SERVISIOS PUBLICOS: La supresin debe emanar de la misma autoridad que los crea, efectuando el mismo procedimiento utilizado al respecto.LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: Es el ejercicio de la facultad de administracin del estado, la cual se pone de manifiesto a travs de diferentes formas jurdicas, tales como los hechos, actos, contratos y reglamentos administrativos, el procedimiento administrativo, la licitacin pblica, las audiencias pblicas, los servicios pblicos, etc.LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: (Art. 7 de la LOPA) Es toda declaracin de carcter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los rganos de la Administracin Pblica.ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO: (de fondo y de forma):1) Competencia del rgano: Todo acto administrativo emana de un rgano de la administracin pblica, dependiente directamente de la Repblica, de un estado, de un Municipio o de otra entidad pblica.Para la validez del acto es necesario que quien lo haya dictado sea competente.2) Voluntad: Todo acto administrativo es un hecho voluntario.3) Contenido: Es lo que la autoridad ha querido disponer, ordenar o autorizar.4) Motivos: Son las circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso justifican la emisin de aquel.5) Finalidad: Es el fin perseguido por la autoridad al dictar un acto administrativo, la cual debe corresponder al inters general.6) Formalidades: Es el conjunto de requisitos, trmites y modalidades legalmente necesarios.IRREGULARIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Son las irregularidades de que adolece un acto administrativo.Nulidad del acto: Las formas de nulidades de los actos administrativos son inconstitucionalidad e ilegalidad; estas Nulidades pueden ser de las siguientes maneras:1) Inexistencia.2) Nulidad Absoluta.3) Nulidad Relativa.1) Inexistencia: Casos excepcionales donde el acto aparece afectado por una irregularidad grave o evidente.2) Nulidad Absoluta: Son actos nulos de pleno derecho, dictados por rganos incompetentes, prescindiendo de los procedimientos establecidos.3) Nulidad relativa: Carecen de algn requisito de fondo o forma.ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO:1) Incompetencia del rgano: El acto administrativo es anulable si adolece del vicio de incompetencia. Incompetencia legal o extralimitacin de atribuciones.2) Vicios de voluntad: Si la voluntad del acto est viciada por error, que se obtuvo mediante el uso de la violencia fsica o moral sobre la persona que dict el acto.3) Vicios de contenido: Si el acto tiene un mandato, una prohibicin o una autorizacin contraria a la Ley.4) Vicios de motivos: Hay ilegalidad en caso de inexistencia de motivos.5) Vicios de finalidad: Cuando el el acto se ha cumplido con un propsito distinto a aquel que debi efectuarse.6) Vicio de formalidades: La omisin de trmites de procedimiento o el cumplimiento defectuoso de los mismos.RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Son los medios de impugnacin que los particulares tienen para la defensa de sus derechos e intereses por va gubernamental, amparados por la LOPA, contra los actos administrativos que estimen ilegales,PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: Abarcan un conjunto de actos preparatorios o de trmites que han de culminar en la decisin de la autoridad administrativa competente sobre la cuestin de fondo que haya sido planteada.La LOPA establece 2 tipos de procedimientos: Uno constitutivo y otro de impugnacin de los actos.CLASIFICACIN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS:RECURSO DE RECONCIDERACIN: (regulado por el art. 94 y 85 y siguientes de la LOPA)1) Procede contra los actos administrativos de efectos particulares, definitivos y que an no sean firmes.2) Debe ser interpuesto conforme al artculo 94 de la LOPA y en un lapso de 15 das hbiles siguientes a la notificacin del acto que se impugna, vencido este lapso sin que se intente recurso, el acto quedar firme y no podr ser impugnable.3) Se interpone por ante el funcionario que dict el acto impugnado, para que decida el recurso, reconsiderndolo o ratificando su decisin.4) El funcionario tiene la obligacin de decidir en un lapso determinado, para garantizar el derecho constitucional y dar oportuna respuesta de las peticiones administrativas. A tal efecto se preveen diversos lapsos.5) Si se refiere a un acto que no pone fin a la va administrativa, el funcionario debe resolver el recurso de reconsideracin en un lapso de 15 das hbiles siguientes al recibo del escrito del recurso.6) El contenido de la decisin debe ser expresa y ha de dictarse conforme a lo exigido en los artculos 89 y 90 de la LOPRA.EL RECURSO JERARQUICO: El segundo de los recursos administrativos que regula la Ley.Procede slo cuando ya se ha intentado un recurso de reconsideracin. El art. 95 establece que proceder cuando el rgano inferior decida no modificar el acto del cual es autor, en forma solicitada en el recurso de reconsideracin.Slo puede intentarse contra un acto inferior, cuando el funcionario decida no modificar su acto, una vez que se le ha solicitado la reconsideracin del mismo. Tambin cuando ha transcurrido el lapso de la decisin previsto de 15 a 90 das hbiles, segn los casos y no ha habido decisin en va de reconsideracin por el silencio, conforme al artculo 4 de la Ley.1) El interesado debe intentar el recurso jerrquico dentro de los 15 das hbiles siguientes a la decisin del recurso de reconsideracin, o el transcurso del lapso previsto legalmente para que se decidiera la reconsideracin.2) Puede interponerse directamente ante el Ministro o ante el superior jerrquico del organismo respectivo.3) Este acto debe ser definitivo, que ponga fin al asunto, es contra la negativa del funcionario a reconsiderar su propio acto definitivo.4) Conforme al art. 91 de la LOPA, el lapso para decidir es de 90 das hbiles siguientes a la presentacin del recurso.5) En cuanto al contenido de la decisin se debe regir por los arts. 89 y 90 de la Ley, y el superior jerrquico tiene poder para confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, as como para ordenar la reposicin del procedimiento.6) El efecto es agotar la va administrativa.

RECURSO DE REVISIN: El tercer recurso que regula la Ley, se caracteriza porque se interpone ante el superior jerrquico contra un acto firme y por motivos precisos.1) Solo procede contra un acto administrativo firme, es decir, no impugnable por va de otro recurso, porque se han vencido los lapsos para impugnarlo.2) El art. 97 de la Ley establece que se hace directamente ante el Ministro, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia, que establezca la manifestacin fraudulenta o la falsedad de los documentos, conforme a los ordinales 2 y 3 del art. 97; o dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de haber tenido noticias de la existencia de las pruebas esenciales que aparecen despus de tramitado el asunto, de acuerdo al ord. 1 del mismo art.3) La decisin debe indicar que dicho recurso lo decide el mismo funcionario que lo recibe, este es el Ministro.RECURSO DE RECLAMO: Cuarto recurso de impugnacin de actos administrativos, el cual se trata de un reclamo que preveen el art. 3 de la Ley. Permite al interesado reclamar ante el superior jerrquico inmediato (no un superior jerrquico absoluto), contra el retardo, omisin, distorsin o incumplimiento de cualquier procedimiento, trmite o plazos, en que pudieran haber incurrido funcionarios pblicos. Se trata de una queja que permite reclamar ante el superior inmediato, por escrito, razonado, donde se indique el retardo o incumplimiento, y debe ser resuelto dentro de los 15 das hbiles siguientes a su recepcin.

DESCENTRALIZACIN DE LOS ORGANOS PUBLICOS La descentralizacin de la administracin pblica, se basa principalmente en una distribucin de competencias, que se origina o produce desde el poder central hacia los rganos subordinados, tales como los Estados o Municipios, con el propsito de descongestionar las funciones a nivel central y solventar los problemas de la comunidad con mayor rapidez. As pues, el sistema de descentralizacin comienza a partir de la divisin poltico territorial, ya que all se est delimitando a cada entidad funciones que debe cumplir para el buen desarrollo de la administracin pblica. En la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela se establece:Artculo 158. La descentralizacin, como poltica nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la poblacin y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestacin eficaz y eficiente de los cometidos estatales. Por su parte la descentralizacin, es la administracin donde el poder se distribuye entre los rganos regionales en forma equitativa, sin que ello pierda control y fiscalizacin que le corresponde al Poder Ejecutivo. Este sistema fomenta el desarrollo regional y una mejor y organizada prestacin de los servicios pblicos. Es por ello, que cuando se contemplan las competencias concurrentes, es cuando se empieza a determinar la descentralizacin del Poder Pblico Central hacia los Estados. Este sistema fomenta el desarrollo regional y una mejor y organizada prestacin de los servicios pblicos. El principio de descentralizacin est establecido por el Estado en el artculo 4 de la CRBV. Hay descentralizacin especfica, como por ejemplo el artculo 16 de la CRBV en su primer aparte seala la divisin poltico territorial, sealando que el Estado ser dividido en Estados, Municipios. La divisin poltico territorial tendr una ley especial que la desarrollar. Adems, el artculo 157 ejusdem, es el fundamento legal en s de la figura de descentralizacin, donde se hace referencia a la atribucin de competencia por parte de la Asamblea Nacional a los Estados Territoriales y Municipios. La descentralizacin es para deslastrar al Estados Nacional. Igualmente, el Artculo 158 de la Constitucin, establece que la finalidad de la descentralizacin no es ms que el desidertum; es decir, que el Estado Central busque que los Estados y Municipios tengan ms competencias y as resolver ms rpido los problemas. Entre tanto, se debe tener en cuenta que cuando se realiza una transferencia de competencias a un ente con personalidad jurdica se est ante el caso de descentralizacin. Mientras que si se hace a un ente sin personalidad jurdica y que nicamente se le traspasa en el rea administrativa, se estara hablando de desconcentracin.

CLASES DE DESCENTRALIZACIN1. Descentralizacin por regin. Esta clase de descentralizacin se refiere a la distribucin u organizacin administrativa de competencias, las cuales son destinadas al estudio y manejo de intereses colectivos de una poblacin, dentro de una determinada jurisdiccin territorial con miras de llevar una gestin ms eficaz de los servidores pblicos, y por lo mismo, una realizacin ms adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos descentralizados por regin son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades pblicas de una regin, como es el municipio. Dicha figura se encuentra prevista en el artculo 184 Nral 6 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.2. Descentralizacin por servicio. En ese sentido, el artculo 184 CRBV, hace mencin a la descentralizacin de los servicios, que se busca en la parte funcional y administrativa. Nunca se ha visto una empresa regional ni municipal que tenga cogestin (mecanismo). De all que, los organismos descentralizados por servicio, vienen a ser aquellos que prestan determinados servicios pblicos. Asimismo, el artculo in comento, hace mencin a los mecanismos que establecer la ley, a los fines de que los Estados y Municipios puedan descentralizarse y transferir competencias de servicios a comunidades o grupos vecinales debidamente organizados, previa demostracin de su capacidad para ello.3. Descentralizacin por colaboracin. La descentralizacin por colaboracin se origina especficamente cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le presentan problemas, donde requiere de tcnicos, especialistas en la materia, que le faciliten y ayuden a la resolucin. Adems, es de resaltar que este tipo de descentralizacin es una de las formas del ejercicio privado de las funciones pblicas. Es importante acotar, que en la Ley Orgnica de Administracin Pblica de Venezuela, est contemplado el fundamento legal en cuanto al principio de descentralizacin funcional, especficamente en el artculo 29, que se refiere a la autonoma que tiene el Poder Pblico Central de crear entes descentralizados funcionalmente en los casos que se requiera para la consecucin y cumplimiento de los fines del Estado. Asimismo, se indican los entes descentralizados funcionalmente sern de dos tipos:1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado, las cuales estn conformados por las personas jurdicas constituidas. stas a su vez estn dividas en dos grupos: los que estn destinados a fines empresariales, que consisten en aquellos entes descentralizados donde los ingresos provienen de la Repblica, Estados, municipios. Otro de los grupos es los entes descentralizados con fines empresariales, que estn enfocados a una actividad principal, bien sea de produccin de bienes o servicios con la finalidad de destinarlos a la venta. Esto quiere decir, que los recursos son obtenidos por medio de dicha actividad.2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho pblico, que estn conformados por aquellas personas jurdicas creadas y regidas por normas de derecho pblico y pueden desarrollar actividades con o sin fines empresariales. En el mismo orden de ideas, se tiene que el artculo 30 ejusde,, hace mencin al principio de descentralizacin territorial, que tiene como propsito profundizar la democracia, as como incrementar la eficiencia y eficacia de la gestin de la Administracin Pblica, mediante la descentralizacin de competencias y servicios pblicos de la Repblica a los estados y municipios, y de los estados a los municipios.VENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIN La descentralizacin, posee distinguidas ventajas que se describir de acuerdo al rea; sin embargo, a menar general se puede decir que principalmente sta se enfoca a la atencin directa a los problemas de los territorios, as como en la agilidad en la toma de decisiones y posibilidad de una mayor eficiencia. 1.- Ventajas administrativas:- Desencadena una serie de procesos- Mejora la eficiencia de la administrativa pblica.- Reduce los costos- Existe un control ms real y cercano de las actividades- Es la va para incrementar la participacin, potenciado a las organizacin no gubernamentales e incorporndolas a la administracin de diversos programas y proyectos. 2.- Ventajas territoriales:- Incrementa la equidad, tanto territorial como socialmente, la equidad aumenta para el interior de cada regin.- Mejora los criterios de asignacin de recursos y su uso ms eficiente- Mide la potencialidad de cada lugar, todo esto comparndolo a la realidad local y plasmarlas ante la gestin pblica lo cual elevar el desarrollo econmico- Generar mejor calidad y cantidad en la regin. 3.- Ventajas econmicas - Promueve la economa de manera ascendente a lo largo y ancho del territorio. - Genera empleos. - Es un estmulo para la poblacin a la creacin de empresas que incremente ganancias y empleos para satisfacer las necesidades locales y particulares de la sociedad. - Se eleva as la calidad de vida porque disminuye las necesidades y hace partcipe a la poblacin en esa mejora y promueve empleos a dichos participantes. - El poder econmico no est concentrado en un todo sino que est distribuido a las necesidades de la ciudadana y no se vuelve en un monopolio dirigido por una sola persona. 4.- Ventajas polticas - La ciudadana tendr mayor fuerza en sus argumentos ya que ahora si est concretamente involucrado en las decisiones que se tomar para mejorar su medio de vida. - Promueve el liderazgo local y regional que al ser honestos, eficientes y as lleva a mejores horizontes a lo que dirige. - Involucra en un todo la participacin total de la poblacin - incluye el potencial de todas las regiones aprovechando su totalidad sin hacer exclusiones de nada, tomando as sus virtudes caractersticas lo cual genera riqueza que dan la distincin de la regiones. - Permite el intercambio local y regional, que consiste en la resolucin de problemas con mayor rapidez de acuerdo al intercambio ideas experiencias propias. - Genera competitividad entre las regiones, y sirve de motivacin para que stas acten cada vez con mayor eficaciaDESVENTAJAS DE DESCENTRALIZACIN Debilitamiento de la autoridad del poder central Posibilidad de la existencia de diversas polticas (polticas administrativas) Falta de control de las polticas administrativas y de los recursos. Incremento de los costos al inicio y establecimiento del proceso. Genera desigualdad de las regiones y los estados que presentan un buen lder, con recuso humano mejor preparado, mayor rapidez y seguridad, una organizacin destacada Puede generar resistencia al cambio, y querer continuar realizando las actividades de manera tradicionalCONSECUENCIA DE LA DESCENTRALIZACIN De conformidad a lo previsto en el Artculo 32 de la Ley Orgnica de Administracin Pblica, a travs de la descentralizacin territorial se est transfiriendo de una u otra forma la titularidad de la competencia, lo cual trae como consecuencia, la transferencia de cualquier otra responsabilidad que se origine o produzca a raz del ejercicio de la competencia o de la gestin del servicio pblico correspondiente, en la persona jurdica y en los funcionarios y funcionarias del ente descentralizado.