poder público y su división, poder nacional-presidente- an-resumen

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Héctor Enrique Bermúdez 12.091.029. Javier Román Echeverría 16.042.762. Poder Público y su división, Poder Nacional, origen, estructura ORDEN JURÍDICO

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Poder Público y Su División, Poder Nacional-PRESIDENTE- An-resumen

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Page 1: Poder Público y Su División, Poder Nacional-PRESIDENTE- An-resumen

Héctor Enrique Bermúdez 12.091.029.

Javier Román Echeverría 16.042.762.

SEPT. 2015

Poder Público y su

división, Poder Nacional,

origen, estructura

ORDEN JURÍDICO

Page 2: Poder Público y Su División, Poder Nacional-PRESIDENTE- An-resumen

INTRODUCCIÓN

El poder público se distribuye entre; el Poder Municipal, Estadal y Nacional, es

por ello, que los impuestos son de tipo nacional, estatal y municipal; La Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) públicada en la gaceta oficial Nº

5.453 del 24 de marzo 2000, consagra las bases del sistema de autogobierno

municipal, autonomía política, tributaria y administrativa; donde los tributos

municipales, son establecidos en ordenanzas, no pudiendo el Poder Nacional

intervenir en estas regulaciones tributarias locales.

Podemos explicar al poder estatal o público como la capacidad del Estado para

imponer su voluntad con, sin y aún contra la voluntad concurrente de sus

destinatarios (toda la población estatal), para lograr sus fines y objetivos, lo que

significa que cuando se da la oposición del destinatario del poder se habrá de vencer,

de ser necesario, mediante el empleo de la fuerza, elemento subyacente en el cimiento

de la eficacia del poder público que, como señala Andrés Serra Rojas (citado en

Fernández 2011): "es un poder tal, que dispone del monopolio de la coacción y se

impone a todos". (p.02), de allí la esencia del poder y orden jurídico.

Desde esta óptica, la Constitución, incluso la nuestra CRBV- 2000, es una

organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas

de la realidad; toda reforma constitucional es, en sentido formal, una técnica para

modificar el texto constitucional según una enmienda (reforma en sentido material)

que la realidad impone al texto.

Así, cuando existe cierto orden que permite que se efectúen hechos entre

gobernantes y gobernados hay una Constitución. Dice que se puede contemplar a la

Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico,

político, histórico y jurídico, y desde el punto de vista jurídico, vemos la vida

normada de un país, y que el Derecho Constitucional será la estructura del

funcionamiento del Estado.

Page 3: Poder Público y Su División, Poder Nacional-PRESIDENTE- An-resumen

PODER PÚBLICO NACIONAL

El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder

popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional.

Queda claramente establecido que los órganos a los que incumbe el ejercicio

del poder público colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. El

Estado tiene por tanto una distribución vertical-territorial y una división horizontal-

funcional del poder. El mandato de colaboración entre poderes permite la realización

de los fines del Estado, y es un contenido normativo del Título IV. Del poder público.

Capítulo I. De las disposiciones fundamentales. Sección primera: de las disposiciones

generales: artículo 136.

Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se

organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Poderes públicos- organigrama - mapa

Page 4: Poder Público y Su División, Poder Nacional-PRESIDENTE- An-resumen

ORIGEN Y DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los

órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los

fines del Estado.

Por ser Venezuela un Estado Federal y Descentralizazdo, el Poder Público se

divide en vertical y horizontalmente, así:

Horizontalmente:

Existe un poder central, denominado Poder Nacional, que opera en todo el

ámbito nacional y poder regional y local que ejercen los Estados y de los Municipio

en sus respectivas jurisdicciones. Cada uno de estos niveles de gobiernos tiene un

campo de competencias exclusivas y de competencias concurrentes, que es preciso

distinguir.

Verticalmente:

El Poder Nacional comprendes los tres poderes clásicos de Montesquieu, el

Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, a los que que, en Venezuela, se agregan

el Poder Ciudadano y el Poder Moral. Esa misma división opera para los Estados y

Municipios, con la diferencia que en estas entidades políticas no existe un Poder

Judicial autónomo, pues la justicia en Venezuela está nacionalizada, correspondiendo

al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y administración del Poder

Judicial y la inspección y vigilancia de los Tribunales de la República y de las

Defensorías Públicas.

La Constitución establece que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus

funciones propias

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

Asamblea Nacional de Venezuela

Asamblea Nacional, Comisiones Permanentes y Especiales, Comisión

Delegada.

Artículo 186. De la CRBV.

Page 5: Poder Público y Su División, Poder Nacional-PRESIDENTE- An-resumen

La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o

elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y

secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma

uno por ciento de la población total del país.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República,

Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás

funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la

nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo

nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y

puede ser reelegido inmediatamente.

También hay que destacar que en el poder legislativo de Venezuela este

presente año 2009 se han fusionado varios ministerios. Además de que hay nuevos

cargos.

Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado

por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General

de la República de Venezuela; sus funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y

sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar

por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento

y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del

Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía,

así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el

trabajo.

Poder Electoral

Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está

constituido por el siguiente organismo:

Page 6: Poder Público y Su División, Poder Nacional-PRESIDENTE- An-resumen

Consejo Nacional Electoral (CNE)

Lo ejerce el consejo nacional electoral y se encarga de reglamentar las leyes

electorales y resolver todo lo relacionado con procesos de elección, referendo y

pajisas populares.

Poder judicial

El sistema de justicia está constituido por el tribunal supremo de justicia, los

demás tribunales que determine la ley, el ministerio público, la defensoría pública y

los funcionarios o funcionarias de justicia.

PODER LEGISLATIVO-FUNCIONES LEGISLATIVAS

Señala Brewer -Carías (2004), que la Constitución en su artículo 136, además

de organizar al Estado conforme al principio de la distribución vertical del Poder

Público (Nacional, Estadal y Municipal), establece el régimen del Poder Público

Nacional conforme al principio de la separación orgánica de poderes, rompiendo con

la tradicional división tripartita del Poder (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y

agregando dos más (Ciudadano y Electoral) en la siguiente forma:

El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,

Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los

órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los

fines del Estado.

La actividad legislativa, en la teoría clásica de la separación de poderes, está

atribuida al parlamente o congreso, como se le denomina en la mayoría de los países

que adoptan el sistema federal de gobierno. El parlamente es una institución política

compuesta generalmente por una o dos cámaras y tiene a su cargo legislar en las

materias de la competencia nacional. El parlamento además tiene asignadas funciones

constituyentes y ejercer el control sobre el Gobierno y la Administración Pública

Nacional, entre otras importantes atribuciones que le asigna la Constitución.

Entre sus funciones tenemos:

Page 7: Poder Público y Su División, Poder Nacional-PRESIDENTE- An-resumen

1.- Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el

funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

2.- Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos

establecidos en esta Constitución.

3.- Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública

Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos

comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrá valor probatorio, en

las condiciones que la ley establezca.

4.- Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su

competencia.

5.- Decretar amnistías.

Entre otras.

PODER LEGISLATIVO - CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

Condiciones de elegibilidad (Tiempo- lugar – dirección)

La Asamblea Nacional estará integrada por diputados elegidos en cada entidad

federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación

proporcional, según una base poblacional del uno coma o no por ciento, de la

población total del país.

Los diputados que integran la Asamblea Nacional son elegidos, en cada entidad

federal, según una base poblacional total del país. Además, corresponderán tres

diputados por cada entidad federal y habrá tres diputados en representación de los

pueblos indígenas. El período de duración del mandato es de cinco años, pudiendo ser

reelegidos hasta por dos períodos consecutivos como máximo.

De acuerdo con lo expuesto, el número de diputados de la Asamblea Nacional

sólo aumentará o disminuirá en la misma medida en aumente o disminuya la

población, en una o varias entidades federales. Cada diputado tendrá un suplente,

escogido en el mismo proceso electoral.

Page 8: Poder Público y Su División, Poder Nacional-PRESIDENTE- An-resumen

Los suplentes asumirán las funciones del diputado principal en casos de

ausencias temporales o absolutas. Quien supla la ausencia de un diputado en las

sesiones de la Asamblea, también suplirá su falta en las comisiones de las cuales sea

miembro y en el grupo parlamentario de su Estado o Región mientras dure la

ausencia.

Condiciones de elegibilidad y de inelegibilidad

Conforme al artículo 188, las condiciones para ser elegido diputado ala

Asamblea Nacional son las siguientes:

l.     Ser venezolano o venezolana, por nacimiento, o por naturalización con

quince años de residencia en territorio venezolano.

2.    Ser mayor de veintiún años de edad.

3.    Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente

antes de la fecha de la elección.

Por otra parte, hay personas que llenan todas las condiciones exigidas para ser

elegidos como Diputados y otros cargos públicos y, sin embargo, se encuentran

incapacitados por mandato constitucional para ser elegidos. Estas personas son

funcionarios que debido al cargo que ocupan,la Constituciónlos considera inelegibles,

siempre y cuando no cumplan con las condiciones exigidas para ser elegidos.

(Fajardo, ob. cit.).

CRBV- Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un

Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de

siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado

y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

-Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

-Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

-Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de

rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por

las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la

Asamblea Nacional, en cuanto le sea aplicable.

Page 9: Poder Público y Su División, Poder Nacional-PRESIDENTE- An-resumen

El debate parlamentario -

Ley y Reglamento, se presentan pues, como dos “formas” de expresión del

derecho objetivo, que se corresponden, además, con dos potestades distintas: la

potestad legislativa y la potestad reglamentaria. Esta distinción sin embargo no

resuelve, por sí sola, como es obvio, los problemas del concepto de ley, aunque

dejásemos de lado (que ya es dejar) la espinosa cuestión de las normas internas (o

”reglamentos”) de los órganos constitucionales distintos del Gobierno. Y no los

resuelve porque la distinción ley-reglamento sólo es posible constituirla a través de

un concepto de ley y no al revés; el reglamento se explica a partir de la ley y no la ley

a partir del reglamento.”

En definitiva, función legislativa del parlamento se identifica con un

determinado procedimiento de actuación parlamentaria: el procedimiento legislativo.

REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

De inicio podríamos indicar que las normas que rigen a una corporación, a un

cuerpo colegiado que delibera y toma decisiones, que tiene una vida orgánica y una

estructura, puede ser de dos clases: normas que el mismo cuerpo se da y que obligan a

sus integrantes porque reciben su autoridad de la voluntad colectiva de ellos mismos

y, normas extrínsecas, establecidas antes y fuera del cuerpo colegiado, que le dan

existencia a éste y que tiene que acatar porque la autoridad le viene de fuera y está

por encima de sus propias decisiones.

Respecto de este primer grupo de normas del derecho parlamentario, no surgen

dudas graves sobre su naturaleza jurídica: son normas que están integradas a la Ley

Suprema, normas constitucionales, en el vértice piramidal en la que KELSEN

identifica a la estructura del Estado. Jerárquicamente, están por encima de todas las

que no comparten su inclusión en el documento constitucional. Podemos decir que se

integran a la parte orgánica de la Constitución y que, según el contenido específico de

cada una de ellas, pueden ser sustantivas, si confieren facultades y funciones, o

Page 10: Poder Público y Su División, Poder Nacional-PRESIDENTE- An-resumen

adjetivas o procesales si se ocupan de regular formas y procedimientos para el

cumplimiento de esas funciones.

Podríamos afirmar o decir que, es la normativa que regula toda la actividades

que ejercen los diputados en la Asamblea Nacional, es decir esta es la dirije como

debe comportarse los diputados ante las secciones que , se dan en la sede y fuera de

ellas. Todos tienen que acatar sus disposiciones, en ella por ejemplo establece los

deberes y derechos de los diputados.

COMISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL - ORGANIZACIÓN

-Comisiones Permanentes

-Comisión Permanente de Administración y Servicios

-Comisión Permanente de Ambiente, Recursos naturales y Cambio climático

-Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación

-Comisión Permanente de Contraloría

-Comisión Permanente de Cultos y Régimen Penitenciario

-Comisión Permanente de Cultura y Recreación

-Comisión Permanente de Defensa y Seguridad

-Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral

-Comisión Permanente de Energía y Petróleo

-Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico

-Comisión Permanente de la Familia

-Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración

-Comisión Permanente de Política Interior

-Comisión Permanente de Pueblos Indígenas

-Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación

Page 11: Poder Público y Su División, Poder Nacional-PRESIDENTE- An-resumen

Misión

Legislar, estudiar, analizar las leyes para proteger y enaltecer el trabajo,

promover el bienestar general y la seguridad social, lograr la participación equitativa

de todos en el disfrute de la riqueza y fomentar el desarrollo de la economía al

servicio del hombre.

Visión

Ser un Poder Legislativo Nacional, democrático, protagónico, pluricultural y

descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la

solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y la pertenencia de

las leyes para ésta y las futuras generaciones.

Objetivo

Garantizar el ordenamiento jurídico del país y su adecuación a la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela.

PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS

La inmunidad parlamentaria se trata de una figura doble: de una parte la

prohibición de que un parlamentario sea puesto en custodia sin autorización de la

Cámara, regla que suele tener la excepción de los supuestos de delito flagrante; de la

otra la necesidad de obtener previa autorización parlamentaria para proceder

judicialmente, en un procedimiento penal contra un parlamentario.3 La inmunidad del

parlamentario se encuentra motivada por razones políticas. Protegiendo de esta

manera la composición que el voto popular ha decidido.

La garantía nuclear, y más llamativa, de la inmunidad parlamentaria consiste

esencialmente en el establecimiento de un requisito o condición de procedibilidad de

un verdadero obstáculo procesal. Sólo en el caso de procesos penales, no aplica para

causas de otra naturaleza, por lo menos en lo que respecta a Venezuela. En este

sentido, resulta ilustrativa la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena

Page 12: Poder Público y Su División, Poder Nacional-PRESIDENTE- An-resumen

del 31 de octubre de 1995, mediante la cual se declaro la nulidad por inconstitucional

de la “Ley que establece Normas Especiales de Procedimiento referidas a la

Responsabilidad Civil de los Parlamentarios”, publicada en la Gaceta Oficial Nº

4153, del 28 de diciembre de 1989.

El artículo 200 de la Constitución de 1999 establece que de los presuntos

delitos que cometan los asambleístas conocerá en forma privativa el “Tribunal

Supremo de Justicia”, por disposición de la propia Constitución es este el único

tribunal competente para ordenar previa autorización de la Asamblea Nacional, su

detención y continuar con el respectivo procedimiento.

AMNISTÍA

Ley de amnistía política general

Artículo 1.- se concede amnistía política general y plena a favor de todas

aquellas personas que, enfrentadas al orden general establecido, hayan sido

procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, con motivaciones políticas,

delitos políticos, o conexos con delitos políticos, hasta el treinta y uno de diciembre

de mil novecientos noventa y dos.

En consecuencia, quedan amparadas por la presente Ley, todas aquellas

personas que hubieren sido procesadas o no, en proceso o condenadas por cometer,

con motivaciones políticas, delitos políticos o conexos con delitos políticos previstos

o conexos con delitos políticos previstos en la legislación penal ordinaria o penal

militar. Los efectos de la presente amnistía se extienden a todos los autores y

participantes de tales delitos.

Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se extinguen de

pleno derecho las acciones penales, así como los procesos administrativos, judiciales,

militares y policiales instruidos por cualesquiera de los órganos del Estado, tribunales

penales ordinarios o penales militares, que se correspondan exclusivamente con los

delitos a que se refiere el artículo anterior.

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PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo tiene como función gobernar y administrar y dirigir los

destinos de la Nación. La mayor responsabilidad en la dirección y el gobierno del país

recae en la persona del Presidente de la República, que además de jefe de Estado y

supremo adminstrador de la Hacienda Pública Nacional, es el Comandante en jefe de

la Fuerzas Armada Nacional. Se trata de un funcionario elegio por votación,

universal, directa y secreta. Su mandato tiene una duración de seis (6) años, pudiendo

ser reelegido por una sola vez en forma inmediata para un segundo período.

Artículo: 225 de la CRBV.

El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el

Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y

demás funcionarios o funcionarias que determine esta Constitución y la Ley.

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- CONDICIONES DE

ELEGIBILIDAD

Para el ejercicio de la función ejecutiva, el Presidente de la República está

investido de la potestad reglamentaria, definida como la facultad de dictar aquellas

resoluciones (reglamentos, decretos e instrucciones) que crea convenientes para la

ejecución de las leyes.

CRBV-Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la

República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y

demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

CRBV-Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado

y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

Artículo: 227 de la CRBV.

Para ser elejido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por

nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a

condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los dem ás requisitos establecidos en esta

Constitución.

Page 14: Poder Público y Su División, Poder Nacional-PRESIDENTE- An-resumen

CONCLUSIONES

Con un enfoque sistemático he definido al Estado como “un sistema integrado

por un conjunto humano asentado permanente en una circunscripción territorial

específica, organizado mediante la coincidencia constantemente renovada de las

voluntades de los integrantes de la parte más fuerte de dicho conjunto, sujeto a un

orden jurídico propio y a un poder soberano, cuyos fines, básicamente variables, son

establecidos por la parte dominante del conjunto humano -no necesariamente la más

numerosa-, aun cuando a veces influya otra o las demás partes”, cubriendo casi todas

las necesidades del conocimiento jurídico a saber.

Todo esto conlleva a conocer que la función legislativa consiste en establecer

por vía general y obligatoria las normas a que ha de ajustarse la conducta de los

miembros de la comunidad, así como la organización misma de esa comunidad. A

tales normas se les da el nombre de leyes, las cuales tienen como características

fundamentales la generalidad y la obligatoriedad.

Respecto a la función ejecutiva, la legislación, como decía Ferraris (citado en

Méndez, ob. cit), no ejercita en sentido estricto la autoridad del Estado, sino que

manifiesta su voluntad, pero no su acción. Por eso se hace necesaria la ejecución de

las leyes o, lo que es lo mismo su puesta en acción. Esta idea es particularmente grata

a la doctrina alemana que repite como tópico que la administración es acción. Acepta

una idea semejante de Sayagués para quien la función administrativa es la actividad

concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus

cometidos. Es un hacer efectivo, mientras que la legislación y la justicia son

actividades exclusivamente jurídicas.

Desde el orden jurídico, para poder hablar entonces sobre los métodos de la

creación del Derecho, del conocimiento del Poder Público y su división, Poder

Nacional, origen, estructura es importante comprender que la función del derecho es

obligar al ser humano a tener una conducta determinada por un conjunto de normas o

en su defecto con su opuesta jurídica, a la sanción en caso de un acto que viole las

normas establecidas.

Page 15: Poder Público y Su División, Poder Nacional-PRESIDENTE- An-resumen

BIBLIOGRAFÍA

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