el poder público en colombia

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El poder público en Colombia se distribuye en la ramas ejecutiva, legislativa y judicial, concebidas desde el año 1945, y en entidades de organización electoral y organismos de control establecidos por la Constitución de 1991 . La Rama Ejecutiva , en cabeza del presidente de la República, está compuesta porgobernaciones, alcaldías y ministerios, principalmente. Su papel está consagrado en el artículo 115 de la Constitución Nacional. La Rama Legislativa cuenta con una estructura bicameral que integra al Congreso enSenado y Cámara de Representantes. La elección es por medio del voto popular y sus miembros deben tener un mínimo de 30 años de edad. El Senado está compuesto por 102 miembros, dos de ellos en representación de lascomunidades indígenas. Entre tanto, a Cámara de Representantes la conforman 166 miembros de los que 161 son elegidos según su circunscripción territorial (departamentos y Distrito Capital) y los cinco restantes representan a comunidades afrodescendientes, indígenas, colombianos en el exterior y minorías políticas. La Rama Judicial se ocupa de administrar la justicia en Colombia. La componen organismos como la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscalía General de la Nación, un organismo adscrito. Los organismos públicos autónomos constituyen entidades que sirven al Estado. Entre ellos están órganos de control como el Ministerio Público o Procuraduría y la Contraloría, así como el Consejo Nacional Electoral, y el Banco de la República. Organización del Estado colombiano: El Estado colombiano está organizado en dos partes: las ramas del poder público y los organismos del Estado. - Las ramas del poder público son: la rama ejecutiva, la rama legislativa y la rama judicial.

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Democracia en Colombbia

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El poder pblico en Colombiase distribuye en la ramas ejecutiva, legislativa y judicial, concebidas desde el ao 1945, y en entidades de organizacin electoral y organismos de control establecidos por laConstitucin de 1991. LaRama Ejecutiva,en cabeza del presidente de la Repblica, est compuesta porgobernaciones, alcaldas y ministerios,principalmente. Su papel est consagrado en el artculo 115 de la Constitucin Nacional. LaRama Legislativacuenta con una estructura bicameral que integra al Congreso enSenado y Cmara de Representantes. La eleccin es por medio del voto popular y sus miembros deben tener un mnimo de 30 aos de edad.El Senado est compuesto por 102 miembros, dos de ellos en representacin de lascomunidades indgenas. Entre tanto, a Cmara de Representantes la conforman 166 miembros de los que 161 son elegidos segn su circunscripcin territorial (departamentos y Distrito Capital) y los cinco restantes representan a comunidades afrodescendientes, indgenas, colombianos en el exterior y minoras polticas. LaRama Judicialse ocupa de administrar lajusticia en Colombia. La componen organismos como la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscala General de la Nacin, un organismo adscrito. Losorganismos pblicos autnomosconstituyenentidadesque sirven al Estado. Entre ellos estn rganos de control como el Ministerio Pblico o Procuradura y la Contralora, as como el Consejo Nacional Electoral, y el Banco de la Repblica.

Organizacin del Estado colombiano:El Estado colombiano est organizado en dos partes: las ramas del poder pblico y los organismos del Estado.- Las ramas del poder pblico son:la rama ejecutiva,la rama legislativayla rama judicial.-La otra parte que compone la organizacin del Estado es el conjunto de Organismos, estos son: las instituciones que componen el grupo de los organismos de control como laProcuradura General de la Nacin, laDefensora del puebloy laContralora General de la Repblica. Un segundo grupo es el de los organismos de laOrganizacin electoral, los cuales son: el Consejo Nacional Electoral y la Registradura Nacional del Estado Civil. El tercer grupo de los Organismos del Estado son elBanco de la Repblica y la Comisin Nacional del Servicio Civil.La Comisin Nacional de Televisin entr en liquidacin el 10 de abril de 2012, pero entidades como la Autoridad Nacional de Televisin, la Comisin de Regulacin de Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Agencia Nacional del Espectro, son las entidades competentes en las labores que esta Comisin sola llevar a cabo.

Estructura de la organizacin del Estado Colombiano. En: es.wikimedia.org

RAMA JUDICIALEl poder pblico est compuesto por tres ramas: la rama legislativa, la rama judicial y la rama ejecutiva.La rama judicial es la encargada de administrar la justicia en Colombia; esta tarea es una funcin pblica. Est compuesta por seis organismos: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscala General de la Nacin.Tanto los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los del Consejo de Estado sern nombrados segn las listas que enva el Consejo Superior de la Judicatura.Corte Suprema de JusticiaEs el mximo tribunal de la justicia ordinaria y se compone de un nmero impar de magistrados que determina la ley. Las funciones de la Corte Suprema de Justicia son:-Actuar como tribunal de casacin.-Juzgar al Presidente o a quien haga de sus veces, as como a los altos funcionarios.-Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.-Juzgar, por los hechos punibles que se imputen, previa acusacin del Fiscal General de la Nacin, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Pblico ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales. Tambin debe juzgar a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la Repblica, a los Embajadores y jefes de misin diplomtica, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales, a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pblica.Consejo de EstadoEl Consejo de Estado est compuesto por un nmero impar de magistrados, el cual es determinado por la ley. Los magistrados no pueden ser reelegidos.El Consejo de Estado tiene seis funciones generales:- Es el tribunal supremo de lo contencioso administrativo.- Debe conocer las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno y que no corresponden la Corte Constitucional.- Es el cuerpo consultivo supremo del Gobierno en temas de administracin.- Es el encargado de preparar y presentar los proyectos de reformas a la Constitucin, as como los proyectos de ley.- Tiene que estar al tanto de los casos de prdida de investidura de los Congresistas.- El Consejo de Estado se da su propio reglamento y tiene que ejercer otrs funciones que puede determinar la ley.La Corte Constitucional:La Corte Constitucional est compuesta por un nmero impar de miembros, los cuales son escogidos por el Senado de la Repblica para periodos de ocho aos. Tampoco pueden ser reelegidos.La Corte Constitucional es la encargada de guardar la integridad y la supremaca de la Constitucin.Entre sus funciones se encuentran:-Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos y contra los actos reformatorios de la Constitucin.-Decide con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitucin.-Decide sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.-Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.-Decide definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales.-Revisa, de acuerdo a la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la accin de tutela de los derechos constitucionales.-Decide definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.Consejo Superior de la JudicaturaEst dividido en dos salas: la administrativa y la jurisdiccional disciplinaria. La primera est integrada por seis magistrados que son elegidos as: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional ytres por el Consejo de Estado, para un perodo de ocho aos. La segunda, est integrada por siete magistrados, que tambin son elegidos para un perodo de ocho aos. Son elegidos por el Congreso Nacional de ternas.Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura deben:- Administrar la carrera judicial.-Elaborar las listas de candidatos para la designar funcionarios judiciales. La jurisdiccin penal militar es su excepcin.-Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial.-Controlar el rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.-Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial y lo remite al Gobierno.Jurisdicciones Especiales:Se refiere a la autoridad de los pueblos indgenas porque ellos pueden ejecutar funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios de acuerdo a sus propias normas, sin embargo, estas no pueden ser contrarias a la Constitucin ni a las leyes de la Repblica.Fiscala General de la Nacin:La Fiscala General de la Nacin naci con la promulgacin de la Carta Contitucional de 1991, pero comenz a operar hasta el primero de julio de 1992.Tras un oficio o mediante denuncia o querella, debe investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.Las funciones de la Fiscala General de la Nacin son:- Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.- Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.- Dirigir y coordinar las funciones de polica judicial.- Velar por la proteccin de las vctimas, testigos e intervinientes en el proceso.El Fiscal General de la Nacin y sus delegados tienen competencia en toda la nacin.

RAMA EJECUTIVAEl poder pblico est compuesto por tres ramas: la rama legislativa, la rama judicial y la rama ejecutiva.La rama ejecutiva representa algobiernoy est compuesta por la gobernaciones, las alcaldas, las superintendencias, los establecimientos pblicos y las empresas industriales o comerciales del Estado.El presidente de la Repblica de Colombia es el jefe del Estado, el jefe del gobierno y por ende es la suprema autoridad administrativa.Funciones del Presidente como Jefe de Estado:- Representar al pas internacionalmente- Suscribir tratados con otros pases- Elegir los embajadores que representarn a Colombia en el exterior

Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno:-Es el encargado de la conduccin poltica del pas tanto en el orden nacional como en el internacional-Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.-Dirigir la fuerza pblica y dispone de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la Repblica.-Promulgar, obedecer y sancionar las leyes.-Ejercer la inspeccin y vigilancia de la enseanza conforme a la ley.Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa:- Dictar la ley del Banco de la Repblica.- Decidir el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones pblicas- Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos pblicos- Velar por la estricta recaudacin y administracin de las rentas y caudales pblicos y decretar su inversin de acuerdo con las leyes.- Celebrar los contratos que le correspondan con sujecin a la Constitucin y la ley.- Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspeccin, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades de carcter financiero y burstil, o de cualquier otra que est relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversin de recursos pblicos.Funciones del Vicepresidente v

- El Vicepresidente de la Repblica ser elegido por votacin popular el mismo da y en la misma frmula con el Presidente de la Repblica.- Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas- Encargarse de tareas especiales que le han sido encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos)Funciones de los Ministros:-Bajo la direccin del Presidente de la Repblica, a los ministros les corresponde formular las polticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.- Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso- Presentar proyectos de ley ante el Congreso- Tomar parte en los debates de la Cmara de Representantes- Encargarse de la administracin interna de su respectiva entidadFunciones de los directores de departamentos administrativos:- Su funcin es tcnica y administrativa- No van a debates en la Cmara de Representantes- No pueden ser citados por el Congreso- No pueden presentar proyectos de ley- Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando stas no sean debates polticos, y tan slo a presentar informes tcnicosAlgunas de estas entidades son el Departamento Nacional de Etadstica -DANE-, el Deparatamento Administrativo de Seguridad -DAS- o el Departamento Nacional de Planeacin -DNP-

RAMA LEGISLATIVAEl poder pblico est compuesto por tres ramas: la rama legislativa, la rama judicial y la rama ejecutiva.Esta rama de los poderes pblicos est compuesta por los organismos que componen elCongreso de la Repblica: la Cmara de Representantes y el Senado de la Repblica. Sus integrantes son elegidos por medio del voto popular y cada uno de ellos, representantes y senadores, tiene el mismo nivel de poder y de responsabilidad dentro de sus instituciones.SenadoEl Senado es un institucin de circunscripcin nacional; es decir, su eleccin se hace desde todos los municipios del pas.Para que una persona pueda ser elegida comoSenadordebe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta aos a la fecha de la eleccin. El Senado de la Repblica est compuesto por 102 miembros, 100 son elegidos por voto popular y dos representan a las comunidades indgenas.Cmara de RepresentantesLas personas que componen la Cmara de Representantes deben cumplir con los mismos requisitos que los senadores para aspirar a este cargo. La Cmara cuenta con 166 representantes de los cuales 161 son elegidos en los departamentos y en el Distrito Capital. Los otros cinco representantes ocupan unas curules especiales: dos para las comunidades afrodescendientes, una para las comunidades indgenas, una representa a los colombianos que viven en el exterior y otra curul es para las minoras polticas.Funciones del Congreso de la Repblica:El Congreso de la Repblica tiene las siguientes funciones:Funcin Constituyente: Es el organismo encargado de reformar la Constitucin Poltica mediante Actos Legislativos.Funcin Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Cdigos en todos los ramos de la Legislacin.Funcin de Control Poltico: Para requerir y emplazar a los Ministros del Despachos y dems autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.Funcin Judicial: El Congreso puede juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por responsabilidad poltica.Funcin Electoral: El Congreso es el encargado de elegir a los siguientes funcionarios: Contralor General de la Repblica, Procurador General de la Nacin, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo y al Vicepresidente de la Repblica si se presenta falta absoluta.Funcin Administrativa: El Congreso debe establecer la organizacin y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cmara de Representantes.Funcin de Control Pblico: Para emplazar a cualquier persona, natural o jurdica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisin adelante.Funcin de Protocolo:Para recibir a Jefes de Estado o de Gobiernos de otras Naciones.Las funciones del Senado y de la Cmara de Representantes, aunque van de la mano, no son las mismas:Funciones del Senado- Admitir o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la Repblica.- Conceder licencia al Presidente de la Repblica para separarse temporalmente del cargo, si no se presenta caso de enfermedad.- Declarar el abandono del cargo y la incapacidad fsica permanente del Presidente de la Repblica.- Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la Repblica.- Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional.- Elegir al Procurador General de la Nacin.- Aprobar o desaprobar los ascensos militares que confiera el Gobierno- Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nacin.- Permitir el trnsito de tropas extranjeras por el territorio de la Repblica.- Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prrroga para el segundo perodo del Estado de conmocin interior.- Conocer de las acusaciones que formule la Cmara de Representantes contra los altos funcionarios del Estado. En este caso conocer por hechos u omisiones ocurridos en el desempeo de los mismos.- Conocer de el abandono del ejercicio del cargo, por motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del Presidente de la Repblica.- Elegir a los miembros de la Comisin de Administracin del SenadoFunciones de la Cmara de Representantes- Eligir al Defensor del Pueblo.- Examinar y concluir la cuenta nacional del tesoro que le enva el Contralor General.- Acusar ante el Senado a los altos funcionarios del Estado, si hay causas constitucionales. Entre los altos funcionarios del Estado se encuentran:el Presidente de la Repblica o a quien lo remplace, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nacin.- Conocer las denuncias y las quejas que el Fiscal General de la Nacin le presente, y si son meritorias, acusarlas ante el Senado.- Comisionar funcionarios para efectuar las investigaciones que le competen.

Ley 201 de 1995. Por la cual se establecen la estructura y organizacin de la procuradura general de la nacin.Creacin de Procuradura Delegada para Asuntos tnicos, cuyas funciones son:

* Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios por violaciones a los derechos humanos, genocidios, masacres, homicidios mltiples, desapariciones forzadas, torturas, al igual que por infracciones graves al derecho de que sean vctimas miembros de los grupos o minoras tnicas.

* Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitucin Poltica, Convenios Internacionales, las Leyes, Decretos, Resoluciones, Actos Administrativos, y las decisiones judiciales relacionadas con los grupos tnicos.

* Promover ante las autoridades correspondientes las acciones necesarias para el reconocimiento y legitimacin de los territorios tradicionales para los grupos tnicos.

* Intervenir como Agente del Ministerio Pblico ante la Corte Suprema de Justicia y por conducto de sus delegados ante las dems instancias, en asuntos judiciales en que se encuentren involucrados los miembros de la minoras tnicas.

* Intervenir en las situaciones administrativas y de polica en asuntos en que se encuentren involucrados miembros de los grupos tnicos.

* Iniciar las acciones respectivas acciones: populares, tutelas y de cumplimiento en defensa de los derechos territoriales, culturales, econmicos y sociales de los grupos tnicos.

* Intervenir en las situaciones administrativas o de polica y en las judiciales en los procesos relacionados con Resguardos Indgenas, o con la Ley 70 de 1993 y con la ocupacin de tierras de los grupos tnicos.

TITULO XDE LOS ORGANISMOS DE CONTROLCAPITULO 1.DE LACONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAARTICULO267.El control fiscal es una funcin pblica que ejercer laContralora General de la Repblica, la cual vigila la gestin fiscal de la administracin y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de laNacin.Dicho control se ejercer en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podr, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso pblico de mritos, y contratadas previo concepto delConsejo de Estado.La vigilancia de la gestin fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestin y de resultados, fundado en la eficiencia, la economa, la equidad y la valoracin de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contralora podr ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.La Contralora es una entidad de carcter tcnico con autonoma administrativa y presupuestal. No tendr funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organizacin.El Contralor ser elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un perodo igual al delPresidente de la Repblica, de terna integrada por candidatos presentados a razn de uno por laCorte Constitucional, laCorte Suprema de Justiciay el Consejo de Estado, y no podr ser reelegido para el perodo inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podr desempear empleo pblico alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de eleccin popular sino un ao despus de haber cesado en sus funciones.Slo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes definitivas del cargo; las faltas temporales sern provistas por el Consejo de Estado.Para ser elegido Contralor General de la Repblica se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadana; tener ms de 35 aos de edad; tener ttulo universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 aos; y acreditar las calidades adicionales que exija la Ley.No podr ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo pblico alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el ao inmediatamente anterior a la eleccin. Tampoco podr ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisin por delitos comunes.En ningn caso podrn intervenir en la postulacin o eleccin del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.ARTICULO 268.ElContralor General de la Republcatendr las siguientes atribuciones:1. Prescribir los mtodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de laNacine indicar los criterios de evaluacin financiera, operativa y de resultados que debern seguirse.2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economa con que hayan obrado.3. Llevar un registro de la deuda pblica de la Nacin y de las entidades territoriales.4. Exigir informes sobre su gestin fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pblica o privada que administre fondos o bienes de la Nacin.5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestin fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccin coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.7. Presentar al Congreso de la Repblica un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y delambiente.8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contralora, bajo su responsabilidad, podr exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensin inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.9. Presentar proyectos de ley relativos al rgimen del control fiscal y a la organizacin y funcionamiento de la Contralora General.10. Proveer mediante concurso pblico los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinar un rgimen especial de carrera administrativa para la seleccin, promocin y retiro de los funcionarios de la Contralora. Se prohbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulacin y eleccin del Contralor, dar recomendaciones personales y polticas para empleos en su despacho.11. Presentar informes al Congreso y alPresidente de la Repblicasobre el cumplimiento de sus funciones y certificacin sobre la situacin de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades pblicas del orden nacional y territorial.13. Las dems que seale la ley.Presentar a laCmara de Representantesla Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de laHaciendapresentado al Congreso por el Contador General.ARTICULO269.En las entidades pblicas, las autoridades correspondientes estn obligadas a disear y aplicar, segn la naturaleza de sus funciones, mtodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podr establecer excepciones y autorizar la contratacin de dichos servicios con empresas privadas colombianas.ARTICULO270.La ley organizar las formas y los sistemas de participacin ciudadana que permitan vigilar la gestin pblica que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.ARTICULO271.Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contralora tendrn valor probatorio ante laFiscala General de la Naciny el juez competente.ARTICULO272.La vigilancia de la gestin fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contraloras, corresponde a stas y se ejercer en forma posterior y selectiva.La de los municipios incumbe a las contraloras departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contraloras municipales.Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contraloras como entidades tcnicas dotadas de autonoma administrativa y presupuestal.Igualmente les corresponde elegir contralor para perodo igual al del gobernador o alcalde, segn el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo.Ningn contralor podr ser reelegido para el perodo inmediato.Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercern, en el mbito de su jurisdiccin, las funciones atribuidas alContralor General de la Repblicaen el artculo 268 y podrn, segn lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener ms de veinticinco aos, acreditar ttulo universitario y las dems calidades que establezca la ley.No podr ser elegido quien sea o haya sido en el ltimo ao miembro de asamblea o concejo que deba hacer la eleccin, ni quien haya ocupado cargo pblico del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia.Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podr desempear empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de eleccin popular sino un ao despus de haber cesado en sus funciones.ARTICULO 273.A solicitud de cualquiera de los proponentes, elContralor General de la Repblicay dems autoridades de control fiscal competentes, ordenarn que el acto de adjudicacin de una licitacin tenga lugar en audiencia pblica.Los casos en que se aplique el mecanismo de audiencia pblica, la manera como se efectuar la evaluacin de las propuestas y las condiciones bajo las cuales se realizar aquella, sern sealados por la ley.ARTICULO 274.La vigilancia de la gestin fiscal de laContralora General de la Repblicase ejercer por un auditor elegido para perodos de dos aos por elConsejo de Estado, de terna enviada por laCorte Suprema de Justicia.La ley determinar la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.

TITULO IXDE LAS ELECCIONES Y DE LAORGANIZACION ELECTORALCAPITULO 2.DE LAS AUTORIDADES ELECTORALESARTICULO264.Modificado por el art. 14, Acto Legislativo 1 de 2003.El nuevo texto es el siguiente:ElConsejo Nacional Electoralse compondr de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la Repblica en pleno, para un perodo institucional de cuatro (4) aos, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulacin de los partidos o movimientos polticos con personera jurdica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros sernservidores pblicosde dedicacin exclusiva, tendrn las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de laCorte Suprema de Justiciay podrn ser reelegidos por una sola vez.Pargrafo.La jurisdiccin contencioso administrativa decidir la accin de nulidad electoral en el trmino mximo de un (1) ao.En los casos de nica instancia, segn la ley, el trmino para decidir no podr exceder de seis (6) meses.Texto Original:El Consejo Nacional Electoral se compondr del nmero de miembros que determine la ley, que no debe ser menor de siete, elegidos por el Consejo de Estado, para un perodo de cuatro aos de ternas elaboradas por los partidos y movimientos polticos con personera jurdica y deber reflejar la composicin poltica del Congreso. Sus miembros debern reunir las calidades que exige la Constitucin para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no sern reelegibles.ARTICULO265.Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009.El nuevo texto es el siguiente:ElConsejo Nacional Electoralregular, inspeccionar, vigilar y controlar toda laactividad electoralde los partidos y movimientos polticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar de autonoma presupuestal y administrativa. Tendr las siguientes atribuciones especiales:1. Ejercer la suprema inspeccin, vigilancia y control de la organizacin electoral.2. Dar posesin de su cargo alRegistrador Nacional del Estado Civil.3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de eleccin y expedir las credenciales correspondientes.4. Adems, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de eleccin con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinin poltica; por los derechos de la oposicin y de las minoras, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantas.7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campaas electorales y para asegurar el derecho departicipacin polticade los ciudadanos, establezca la ley.8. Efectuar el escrutinio general de toda votacin nacional, hacer la declaratoria de eleccin y expedir las credenciales a que haya lugar.9. Reconocer y revocar la Personera Jurdica de los partidos y movimientos polticos.10. Reglamentar la participacin de los Partidos y Movimientos Polticos en los medios de comunicacin social del Estado.11. Colaborar para la realizacin de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.12. Decidir la revocatoria de la inscripcin de candidatos a Corporaciones Pblicas o cargos de eleccin popular, cuando exista plena prueba de que aquellos estn incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitucin y la ley. En ningn caso podr declarar la eleccin de dichos candidatos.13. Darse su propio reglamento.14. Las dems que le confiera la ley.Texto original:El Consejo Nacional Electoral tendr, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:1. Ejercer la suprema inspeccin y vigilancia de la organizacin electoral.2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de eleccin y expedir las credenciales correspondientes.4.Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos polticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinin poltica; por los derechos de la oposicin y de las minoras, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantas.6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campaas electorales y para asegurar el derecho de participacin poltica de los ciudadanos, establezca la ley.7. Efectuar el escrutinio general de toda votacin nacional, hacer la declaratoria de eleccin y expedir las credenciales a que haya lugar.8. Reconocer la personera jurdica de los partidos y movimientos polticos.9. Reglamentar la participacin de los partidos y movimientos polticos en los medios de comunicacin social del Estado.10. Colaborar para la realizacin de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos.11. Darse su propio reglamento.12. Las dems que le confiera la ley.ARTICULO266.Modificado por el art. 15, Acto Legislativo 1 de 2003.El nuevo texto es el siguiente:ElRegistrador Nacional del Estado Civilser escogido por los Presidentes de laCorte Constitucional, laCorte Suprema de Justiciay elConsejo de Estado, mediante concurso de mritos organizado segn la ley. Su perodo ser de cuatro (4) aos, deber reunir las mismas calidades que exige la Constitucin Poltica para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos polticos dentro del ao inmediatamente anterior a su eleccin.Podr ser reelegido por una sola vez y ejercer las funciones que establezca la ley, incluida la direccin y organizacin de las elecciones, el registro civil y la identificacin de las personas, as como la de celebrar contratos en nombre de laNacin, en los casos que aquella disponga.LaRegistradura Nacionalestar conformada porservidores pblicosque pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se in gresar exclusivamente por concurso de mritos y que prever el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral sern de libre remocin, de conformidad con la ley.Pargrafo transitorio. El perodo de los actuales miembros delConsejo Nacional Electoraly Registrador Nacional del Estado Civil ir hasta el ao 2006. La siguiente eleccin de unos y otro se har de conformidad con lo dispuesto en el presente Acto Legislativo.Texto original:El Registrador Nacional del Estado Civil ser elegido por el Consejo Nacional Electoral para un perodo de cinco aos y deber reunir las mismas calidades que exige la Constitucin para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.No podr ser reelegido y ejercer las funciones que establezca la ley, incluida la direccin y organizacin de las elecciones, el registro civil y la identificacin de las personas, as como la de celebrar contratos en nombre de la Nacin, en los casos que aquella disponga.Mecanismos de participacin ciudadanaLa preocupacin central de una democracia autntica consiste en garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan una posibilidad real e igual de participar en las decisiones colectivas. As, cuando nuestra Constitucin establece desde su primer artculo que Colombia es una Repblica democrtica y participativa, est asumido el reto y el compromiso de promover la participacin ciudadana en todos los espacios de la vida social.Los mecanismos de participacin ciudadana son una serie de herramientas establecidas en la Constitucin de 1991 para asegurar e incentivar la movilizacin de la poblacin colombiana. Todos los individuos de nuestra sociedad con capacidad de voto tienen el derecho de poner en prctica el uso de los mecanismos de participacin para asegurar su participacin en la toma de decisiones y la resolucin de los problemas que afectan el bien comn. El objetivo de los mecanismos de participacin ciudadana es brindar garantas y beneficios para que el pueblo colombiano pueda incidir en cambios dentro de los sistemas judicial, ejecutivo y legislativo.Los mecanismos brindan las siguientes garantas:- Votar de manera privada- Militarizar zonas para brindar seguridad a los participantes de votaciones, huelgas, paros, manifestaciones etc.- Mostrar su inconformidad o apata frente a un partido poltico o a un dirigente.- Garantizar que las leyes se cumplan por parte del Gobierno.Tericamente, los beneficios que adquiere el pueblo por hacer uso de los mecanismos de participacin se ven reflejados en:- La respuesta efectiva y obligatoria por parte de los entes del gobierno.- El establecimiento de una relacin ms directa entre el Gobierno y el pueblo. Por ejemplo, los mecanismos de participacin le dan la posibilidad a los votantes de fiscalizar si el Gobierno est cumpliendo el programa que present durante la campaa y por el cual fue elegido por la mayora.- Beneficios menores, como aquellos que se les ofrece a los votantes por su sufragio, reflejados en rebajas del precio en las pensiones, rebajas de tiempo en el servicio militar obligatorio, das libres de trabajo, etc.Todos estos beneficios y garantas se brindan para que la gente no se ausente del mundo poltico del pas; es decir, para que, por medio de su participacin a travs de estos mecanismos, est al tanto de las decisiones estatales que afectan sus vidas de forma positiva o negativa.Cules son los mecanismos de participacin ciudadana?A travs de toda una serie de herramientas consagradas en la Constitucin y reguladas en las leyes nacionales, los colombianos podemos entablar una relacin directa con las autoridades pblicas, dar a conocer nuestras propuestas, presionar para que sean adoptadas, opinar sobre asuntos pblicos, exigir el cumplimiento de las normas, vigilar la conducta de los dirigentes, tomar decisiones que nos afectan a todos o sancionar a los gobernantes que actan de forma equivocada, entre otras formas de participacin. Para ello, se han establecido una serie de mecanismos de participacin que tienen la naturaleza de un derecho poltico fundamental, atribuido a todo ciudadano, con el objetivo de que cada uno pueda participar en la conformacin, ejercicio y control del poder poltico. La Ley 134 de 1994, que reglamenta todo lo relativo a mecanismos de participacin ciudadana, regular detalladamente: la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.Los mecanismos de participacin poltica son los siguientes:- El voto, herramienta mediante la cual el ciudadano colombiano elige de manera activa a las personas que considera idneas para su representacin en las instituciones del gobierno (Presidencia, vice-presidencia, Cmara de representantes, Senado, Alcaldas, Gobernaciones, Concejos distritales y municipales, Alcaldas locales).- El plebiscito, herramienta utilizada por el Presidente de la Repblica para refrendar una decisin con la opinin del pueblo. El Presidente anuncia el uso del plebiscito y los ciudadanos votan para apoyar o rechazar la decisin puesta en cuestin.- El referendo, herramienta utilizada para convocar a los ciudadanos a la aprobacin o al rechazo de un proyecto de ley o una norma jurdica vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.- El referendo Derogatorio y Aprobatorio, herramienta mediante la cual se pone a consideracin de la ciudadana la derogacin o aprobacin de una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolucin local.- El cabildo abierto es la reunin pblica de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), con el objetivo de que los habitantes puedan participar directamente en la discusin de asuntos de inters para comunidades.-La consulta popular, herramienta mediante la cual se plantea una pregunta de carcter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, por parte del Presidente de la Repblica, el Gobernador o el Alcalde, para que los ciudadanos se pronuncien al respecto. Este mecanismo puede ser utilizado para convocar una Asamble Constituyente, con el fin de someter a consideracin popular las decisiones all establecidas.La Iniciativa Popular es el derecho poltico de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitucin) ante el Congreso de la Repblica, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolucin ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y dems resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, segn el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporacin pblica correspondiente.- La Revocatoria del Mandato es un derecho poltico por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.- La tutela es el mecanismo creado en el artculo 86 de la Constitucin de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica o de los particulares en los casos.

TUTELALa accin de tutela es la garanta que ofrece la Constitucin de 1991 del derecho que tienen todas las personas a la proteccin judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Esto est expresado en el Articulo 86 de la Constitucin: "Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad publica ".1La accin de tutela se refiere a los derechos fundamentales de las personas; es decir, todos aquellos que son inherentes al individuo y que existen antes que el Estado y estn por encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no. Segn la Corte Constitucional(Sentencia T-451 de julio 10 de 1992), el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, segn la relacin que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitucin no determina de una manera clara cules son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar nicamente a los que la Constitucin de 1991 enuncia en el Capitulo I del Titulo II.La accin de tutela es:- Subsidiaria: O sea que slo es aplicable cuando no existe otro medio de defensa judicial.- Inmediata: Su propsito es entregar una respuesta rpida a la proteccin que se solicita.- Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicacin.- Especifica: Es nica para la proteccin de los derechos fundamentales.- Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un veredicto.Segn lo anterior, la accin de tutela puede aplicarse cuando se amenaza un derecho fundamental, bien sea por parte de una autoridad pblica o por parte de particulares. Adems, la accin de tutela puede utilizarse como un mecanismo transitorio para evitar un dao irremediable sobre las personas.La accin de tutela es resuelta por el juez encargado del lugar donde ocurren u ocurrieron los hechos o acciones que pusieron en peligro o violaron el derecho fundamental. El Defensor del pueblo y las personas que por l fueron delegadas (defensores regionales, personeros) tambin pueden interponer acciones de tutela, ello debido a que las personas tienen derecho a solicitar acciones de tutela por medio de un representante.En la Biblioteca virtual puede obtener ms informacin sobre este tema en:Accin de tutela. Sentencias tutelares indgenas, ejemplo de proteccin a minoras Texto de Juan Manuel Charry Urea, publicado en Credencial historia, nm. 148.Tutela Direcciones de internet donde informacin sobre este mecanismo legal.Qu es la revocatoria del mandato? Derecho legal mediante el cual la poblacin exige el retiro de quien los representa en cierto cargo poltico.DEFINICIN DEHABEAS DATASe conoce comoHbeas Dataalrecurso legala disposicin de todo individuo que permite acceder a un banco de informacin o registro de datos que incluye referencias informativas sobre s mismo. El sujeto tienederechoa exigir que se corrijan parte o la totalidad de los datos en caso que stos le generen algn tipo de perjuicio o que sean errneos.

El Hbeas Data ha sido reglamentado por la legislacin de numerosas naciones y tambin se encuentra contemplado en normativas de proteccin de los datos personales.Argentina,EspaayUruguay, entre otros pases, cuentan con organismos de control que supervisan el manejo de dichainformacinde sus ciudadanos que realizan tanto las empresas privadas como las instituciones pblicas.El Hbeas Data, por lo tanto, supone unagarantasobre la adecuada manipulacin de la informacin personal que se encuentra bajo conocimiento de terceros. Esto permite impedir los abusos y corregir los errores involuntarios en la administracin y publicacin de los dichos datos.Dicho de otra forma, se trata de un derecho que todos los ciudadanos amparados en un plano jurisdiccional tienen deconocer, actualizar y modificarla informacin que se divulgue sobre su persona en los diferentes bancos de datos o los archivos de los organismos pblicos o privados.Este recursolegalsuele ser muy importante en lo referente a lainformacin financiera. El Hbeas Data habilita a una persona a conocer su propia historia de crdito y a saber a quines se les ha suministrado dicha informacin. El sujeto tambin puede exigir que, una vez que se haya cumplido el periodo de caducidad de la informacin, se borren todos los detalles negativos de su historia crediticia, por dar un ejemplo de una situacin que suele ocurrir en la prctica.El recurso del Hbeas Data tambin ha sido utilizado por personalidades pblicas como modelos y actrices que exigieron la eliminacin de sus nombres en buscadores deInternetque vinculaban dicho dato a contenidos pornogrficos.Centrales de RiesgoUn concepto vinculado con el de Hbeas Data es el deCentrales de Riesgo; se llama as a ciertos organismos que ofrecen unservicioque recoge informacin en una base de datos sobre cada uno de sus clientes, permitiendo acceder a la difusin especfica que se est haciendo sobre ellos y pudiendo colaborar en su favor si estuvieran circulando datos que no fueran veraces o cualquier tipo de informacin que los mismos no hayan autorizado.A las centrales deriesgopueden afiliarse tanto personas jurdicas como naturales, y se les permite no slo acceder a toda su informacin recogida, sino tambin realizar una actualizacin o rectificacin de cualquiera de los datos presentes en la base de datos de la central de riesgo.A su vez, cabe mencionar que en los informes realizados por las centrales de riesgo se plasma toda aquella informacin que est relacionada con la actividadfinancieroo comercial de las personas involucradas ydichos reportes deben estar siempre a su entera disposicin.En lo que se refiere a la actualizacin de la informacin que se encuentra en las bases de datos, daremos un ejemplo para una mejor comprensin. Si un deudor se pone al da con su obligacin en mora, la entidad con la cual haya resuelto dicho desfasaje econmico debe informarlo a la central de riesgo y sta reflejar automticamente la realidad del cliente; sin embargo, la situacin anterior no debe borrarse de la base de datos.Es decir que las centrales de riesgo tienen la obligacin de mantener unreporteactualizado de las personas, de modo que ningn cliente sea catalogado como moroso si ya se ha puesto al da con sus deudas.

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DEFINICIN DEHABEAS CORPUSEl concepto deHbeas corpusidentifica alderechoque posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pblica ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al or el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice.

El Hbeas Corpus, por lo tanto, constituye unainstitucin de orden jurdicoque busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situacin deldetenidoante un juez.Cuentan los expertos que el Hbeas corpus se remonta a la poca de los romanos, cuando su objetivo era exhibir al hombre libre que era detenido por otrapersona. Esta herramienta jurdica, por lo tanto, estaba enfocada a los casos en los cuales se violaba la libertad entre ciudadanos y no frente a decisiones de los gobernantes.La utilizacin del recurso contra las autoridades comenz a aplicarse en1305, cuando se le exigi al reyEduardo I de Inglaterraque informara de la situacin de un sujeto conlibertadrestringida.Los especialistas destacan que el Hbeas Corpus defiende y abarca dos derechos importantes: lalibertad individual(que supone que el individuo no puede ser detenido de manera arbitraria) y laintegridad personal(el sujeto no debe ser vctima dedaoscontra su persona, como lesiones generadas por torturas, por ejemplo).Organizaciones comoAmnista InternacionalyHuman Rights Watchdefienden la instauracin del derecho de Hbeas Corpus a nivel mundial para evitar cualquier tipo de violacin.La libertad y los fines del Hbeas CorpusEn lo que se refiere al mbitosocial, poltico y jurdico, posiblemente uno de los trminos ms nombrados y a la vez con un mayor nmero de acepciones es el delibertad. En el concepto de Hbeas Corpus, tambin es uno de los vocablos ms presentes y se trata de una facultad o quizs capacidad humana de actuar de una u otra forma siendo fiel a aquello que la persona crea conveniente.Esto significa que la libertad es un espacio donde no existen las coacciones o impedimentos externos para el desarrollo completo de un individuo; un acto que es ejecutado con el dominio absoluto de las facultades por parte de un individuo, es un hecho concebido en libertad.Pero no es un concepto que deba entenderse slo en un sentido individual; se trata tambin de un asunto social y poltico. De este modo, las acciones de una persona son juzgadas de acuerdo a lasleyesy al contexto legal en el que se las realice.El Hbeas Corpus es una de las garantas que regula los derechos fundamentales de un individuo y depende de un mandato constitucional. Es decir que toda persona que se viera privada de su libertad o que sintiera amenazada suseguridadindividual, puede solicitar a un juez con jurisdiccin en la zona en cuestin un mandamiento de Hbeas Corpus a travs del cual se le restituya su libertad.Es importante, antes de terminar, dejar claro que el Hbeas Corpus no es un procedimiento, sino unproceso. Su finalidad es velar por la libertad de una persona y las resoluciones tomadas a partir de l responden a esta exigencia.Los fines del Hbeas Corpus son:* Fin preventivo: toda persona que pueda ver amenazada su libertad de forma ilegal, tiene derecho a solicitarlo a fin de que se examine aquel factor que la intimida;* Fin reparador: la persona que se vea ilegalmente privada de su libertad puede solicitar la rectificacin del caso en el que se encuentra vinculada y el juez deber restituirle su libertad;* Fin genrico: responde a aquellas circunstancias que no se hallen contempladas en los fines anteriores y la persona afectada podr solicitar la rectificacin de su caso si ha sido privada de su libertad o seguridad de formas ilegales.

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