poder publico nacional

10
Bachiller : Stephany Pérez. C.I. : Nro. V - 19.324.768. Derecho Constitucional Sección : SAIA C. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Barquisimeto, Febrero - 2015. PODER PUBLICO NACIONAL

Upload: abogado-mauro-depool

Post on 20-Jul-2015

711 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Bachiller: Stephany Pérez.

C.I.: Nro. V-19.324.768.

Derecho Constitucional

Sección: SAIA C.

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Barquisimeto, Febrero - 2015.

PODER PUBLICO NACIONAL

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

En cuanto al Principio de Legalidad del Poder Público, se tiene que la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 137, establece que como Carta

Fundamental de la Nación junto a la Ley definirá las atribuciones y funciones de los órganos

que ejercen el Poder Público en todas sus áreas, sujetándolas a las actividades que éstos

realicen. Por su parte, el Único Aparte del Artículo 136 en concordancia al Artículo 139

eiusdem, prevé el cumplimiento de esta Carta Magna y la Ley como norte invaluable de las

funciones que ejercen cada uno de los órganos públicos.

Es decir, cada rama del Poder Público tiene en sus atribuciones y funciones propias

desempeñadas, cumplir y hacer cumplir el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo

colaborar entre sí a la realización de los fines del Estado, y en ningún momento podrán

cometer o permitir abusos, atropellos o desviación de poder, dado que éstas acarrearían la

responsabilidad individual por violación a la Constitución y la Ley. En este sentido y como

ejemplo de lo anterior, cabe señalar lo previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley

Orgánica de la Administración Publica, el cual, señala que los organismo público deberán

sujetarse a las atribuciones previstas, sancionas y conferidas en las Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter

normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las

libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.

LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES

La idea de la separación de los poderes es tan antigua como el pensamiento político de

Aristóteles, quien considero una necesidad de que los poderes del Estado debían estar en

personas distintas para llegar a un buen gobierno.

El principio doctrinario de la separación de los poderes del estado, fue formulada por

Montesquieu en su obra inmortal “El Espíritu de la Leyes” para darnos una enseñanza de un

perfecto gobierno donde “el poder limite al poder” y la idea de que cada uno de los poderes debe

tener “la facultad de moderar a los demás poderes”.

Estos pensamientos inspiraron a la sociedad para la separación del poder a causa de que en

un principio existía un mando supremo el cual era todo poderoso, el jefe, quien hacia la Ley,

gobernaba y juzgaba, pero al desarrollarse políticamente la sociedad, era necesario la división del

poder y el jefe se vio obligado a hacer consunciones a los grupos que lo rodeaban naciendo de

esta manera el poder legislativo, pero esto no fue suficiente por el crecimiento de la población se

necesito ayuda para de las personas para la administración de la justicia estas en principio eran

los parlamentario pero luego pasaron hacer cuerpos especiales de los cuales fueron

independizándose hasta constituir el poder judicial, claro siendo el jefe el que hacia las funciones

del poder ejecutivo, mientras que actualmente el nuestro país con la presente constitución se creo

el poder ciudadano el cual representa el poder moral a fin de investigar y sancionar los hechos de

la administración que vayan contra derechos humanos, la ilegibilidad y la malversación, este

poder es integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal general y el Contralor general, y el poder

electoral el cual fue formado con el fin de regular y controlar todo el sistema electoral del país.

ESTRUCTURA DEL PODER PUBLICO

PODER PUBLICO

SE DIVIDE EN

PODER ESTADALPODER PUBLICO NACIONAL PODER MUNICIPAL

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

PODER CUIDADANO

PODER JUDICIAL

PODER ELECTORAL

GOBERNADOR

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSEJO MORAL REPUBLICANO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRERSIDENTE DE LA REPUBLICA

ASAMBLE NACIONAL

CONSEJO

LEGISLATIVO

CONSEJOS COMUNALES

CONSEJO MUNICIPAL

ALCALDE

DERENSORIA DEL PUEBLO

FISCAL GENERAL

CONTRALORIA GENERAL

EL PRESIDENCIALISMO VENEZOLANO

El presidencialismo, según el Doctor Trino Marquéz (2004), es una forma de

gobierno instaurado desde la disolución de la Gran Colombia en 1830 (Picón y otros,

1993). Por su parte, señala el Autor en cuestión, que el presidencialismo como régimen

se desvía hacia fórmulas personalistas, autocráticas, dictatoriales o tiránicas, todo ello

dependiendo de las características del gobernante de turno, y también del nivel de

resistencia que le oponen sus adversarios y las instituciones existentes para el

momento de su mandato.

Este sistema es el que rige a Venezuela en lo que se refiere al Poder Ejecutivo,

encabezado por un Presidente o Presidenta de la República, quién se elige mediante el

voto popular y por ende, universal, directo y secreto, como derecho al soberano patrio;

sujeto éste garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley

en el ejercicio de su cargo como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno Democrático,

Social de Derecho y Justicia

COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO NACIONAL

En el artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, describe las

diferentes competencias del Poder Publico Nacional, tales como:

La política y la actuación internacional.

La defensa y conservación de la paz publica y la recta aplicación de la ley.

La bandera, el escudo de armas, el himno y fiestas patrias.

La naturalización, admisión, la extradición y expulsión de extranjeros.

Servicio de identificación.

La policía nacional.

La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

El régimen de administración de riesgos y emergencias.

COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO NACIONAL

La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

La regulación de banca centra, del régimen cambiario y mercados capitales.

La recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones,

hidrocarburos y minas, y consumo de licores y de mas bebidas alcohólicas.

Determinación de los tipos impositivos de los tributos estadales y municipales.

La creación y organización de impuestos territoriales sobre transacciones inmobiliarias.

El régimen del comercio exterior y organización y régimen de las aduanas.

Administración y conservación de hidrocarburos, minas, tierras baldías, bosque, aguas y otras

riquezas naturales, en cuanto a las concesiones minerales el Ejecutivo Nacional no podrá

otorgar de manera indefinida dichas concesiones.

COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO NACIONAL

El régimen de metrología legal y control de calidad.

Los censos y estadísticas nacionales.

Las obras publicas de interés nacional.

Coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos paras las obras de ingeniería,

de arquitectura y de urbanismo.

Las políticas financieras y fiscales de la Republica.

Régimen y organización del sistema de seguridad social.

Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, alimentación,

turismo y ordenación del territorio.

Las políticas y los servicios de educación y salud.

Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.

COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO NACIONAL

Régimen de la navegación y transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre en carácter

nacional, de los puertos, aeropuertos y sus infraestructuras.

El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.

Régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones.

El régimen general de los servicios públicos domiciliados y en especial, electricidad, agua

potable y gas.

Manejo de las políticas de fronteras.

La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Publico y de la

Defensoría del Pueblo.

La legislación, en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; civil, mercantil,

penal, penitenciaria, de procedimientos y derechos internacional privado, es decir leyes en

generales del país.

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A LOS

ESTADOS Y A LOS MUNICIPIOS

Con el fin de que exista mas descentralización del poder y así logras aun mas libertad y

ejercicio de la democracia, la constitución deja en las manos de la Asamblea Nacional por su

mayoría de sus integrantes la facultad de transferir facultades y atribuciones a los estados y

municipios y así acercar el poder a la población y crear mejores condiciones tanto como del

ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de sus cometidos, de esta

manera dando competencia exclusivas a los estados lo cual lo señala el articulo 164 de

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de esta manera también los estados

descentralizarán y transferirán poderes a los municipios los cuales estos este capacitos para

prestar según los dictado en la norma, así lo indica el articulo 165 de la constitución, así mismo

los municipios reciben atribuciones y competencia con el fin del desarrollo y mejoramiento en

general de la condiciones de vida de las comunidad de una manera mas próxima a la población

esto lo determina el articulo 178 de CRBV, en vista del principio de democratización del poder la

ley creara mecanismo con el fin de que los estados y los municipios transfieran competencias a

las comunidades y grupos vecinales organizados servicios que estos gestionaran según sus

capacidades para prestarlos, así mencionado en el artículos 184 de la constitución.