el poder público estadal

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El Poder Público Estadal Como fue estudiado en la Unidad II, la elección de cargos públicos es uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, en lo político, tal como lo establece el Artículo 70 de nuestra Carta Magna. En esta oportunidad, haremos referencia a la elección de cargos públicos estadales. Según el Artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República”. 1.1. Poder Ejecutivo Estadal Nuestra Carta Magna dicta en su Artículo 160 que: El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. 1 .2. Poder Legislativo Estadal Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes: 1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta

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El Poder Pblico EstadalComo fue estudiado en la Unidad II, la eleccin de cargos pblicos es uno de losmedios de participacin y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberana, en lopoltico, tal como lo establece el Artculo 70 de nuestra Carta Magna !n estaoportunidad, "aremos referencia a la eleccin de cargos pblicos estadales#egn el Artculo $%& de la Constitucin de la 'epblica (oli)ariana de *ene+uela,C'(*-. /0os !stados son entidades autnomas e iguales en lo poltico, conpersonalidad jurdica plena, y 1uedan obligados a mantener la independencia, soberanaeintegridadnacional, yacumpliry"acercumplirestaConstitucinylasleyesdela'epblica21.1. Poder Ejecutivo Estadal3uestra Carta Magna dicta en su Artculo $40 1ue.!l gobiernoyadministracindecada!stadocorrespondeaun5obernador o5obernadora6ara ser5obernador o 5obernadorasere1uiereser )ene+olanoo)ene+olana, mayor de )einticinco a7os y de estado seglar!l 5obernador o 5obernadora ser8 elegido o elegida por un perodo de cuatro a7ospor mayora de las personas 1ue )oten !l5obernador o 5obernadora podr8 serreelegido o reelegida, de inmediato y por una sola )e+, para un nue)o perodo1.2. Poder Legislativo EstadalArtculo 162. !l 6oder 0egislati)o se ejercer8 en cada !stado por un Consejo 0egislati)oconformado por un nmero no mayor de 1uince ni menor de siete integrantes, 1uienesproporcionalmente representar8n a la poblacin del !stado y a los Municipios!lConsejo 0egislati)o tendr8 las atribuciones siguientes.$ 0egislar sobre las materias de la competencia estadal9 #ancionar la 0ey de 6resupuesto del !stado: 0as dem8s 1ue estable+can esta Constitucin y la ley0osre1uisitosparaser integrantedel Consejo0egislati)o, laobligacinderendicinanual de cuentas y la inmunidad en su jurisdiccin territorial, se regir8n por las normas1ue esta Constitucin establece para los diputados y diputadas a la Asamblea 3acional,en cuanto les sean aplicables 0os legisladores o legisladoras estadales ser8n elegidos oelegidas por un perodo de cuatro a7os pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dosperodos consecuti)os como m8;imo 0a ley nacional regular8 el r