la elección de cargo público estadal

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UNIVERSIDAD FE RMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CI ENCIAS JURÍDIC AS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DER ECHO LA ELECCIÓN DE CARGO PÚBLICO ESTADAL Cátedra: Participación Ciudadana y Gestión Local Prof.: Helen Puertas Bch.: Diego Simancas C.I.: V-09.610.196 SAIA-A Barquisimeto 28 de Septiembre de 2014

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Cátedra: Participación Ciudadana y Gestión LocalProf.: Helen PuertasBch.: Diego SimancasC.I.: V-09.610.196SAIA-A

Barquisimeto 28 de Septiembre de 2014

Page 2: La elección de cargo público estadal

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POLÍTICA

Dentro de los Derechos Civiles consagrados en nuestra Carta Magna se encuentran nuestros derechos políticos, que es quizás uno de los principales derechos de participación ciudadana de un país, que a través de las elecciones nos da la oportunidad de escoger a quienes nos representarán y defenderán nuestros derechos sociales y económicos entre otros , este Derecho esta plasmado en el artículo 62

Page 3: La elección de cargo público estadal

Nuestra Constitución nos indica que los venezolanos y venezolanas mayores de 18 años de edad, que se encuentren inscritos el Registro Electoral Permanente, que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política tienen derecho al sufragio, en otras palabras tienen Derecho a la participación política a través del voto, artículo 64.

Este mismo articulo en su primer aparte hace referencia al voto para las elecciones Parroquiales, Municipales y Estadales, incluyendo a los extranjeros y extranjeras mayores de 18 años de edad y con mas de 10 años de residencia en el país, sin mas limitaciones que las que establezca la Constitución, y que no estén sujetos a interdicción civil, ni inhabilitación política.

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Artículo 160

El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período

Artículo 162

El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

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REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as) con al menos 15 años de residencia ininterrumpida en el país.

- Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años de edad (21 años para los Consejos Legislativos Estadales).

- Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del cuerpo clerical.

- Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a ninguna prohibición de tipo civil, inhabilitación administrativa o acusación criminal.

- Adicionalmente, los (las) candidatos (as) al Consejo Legislativo Estadal no pueden tener otro cargo

gubernamental ni administrar compañías relacionadas con contratos con el Estado.

Page 6: La elección de cargo público estadal

En el capítulo II de la Ley Orgánica de Procesos Electorales entre sus artículos 49 al 56 se encuentran plasmado las normativas establecidas por el ente regulador (CNE) quien es el garante de el cumplimiento de dichas normas, así como también las establecida por nuestra Constitución.

En estas normativas podes observar que solo pueden postular candidatos y candidatas las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores y electoras, los ciudadanos y ciudadanas por iniciativa propia y las comunidades u organizaciones indígenas(Art. 47)

Los demás artículos de la LOPE defines como están conformados los grupos y organizaciones políticas y quienes pueden ser postulados a candidatos y candidatas según las regulaciones de la ley.

Page 7: La elección de cargo público estadal

Consejo Legislativo 2013-2017

En las elecciones regionales realizadas el 16 de diciembre de 2012 se mantiene en 15 el número de legisladores a elegir y mostrado como resultado de las mismas:

MUD: 7 Legisladores (5 nominales y 2 Voto lista)

PSUV: 8 Legisladores (7 nominales y 1 Voto lista)

Diputados electos para el Período 2013-2017

Circuito 1: Rosa Oropeza (PSUV)

Circuito 2: Ana María de Palo (PSUV)

Circuito 3:Filiberto Peña (AD) y Grace Lucena (AP)

Circuito 4:Humberto Agudo (LCR)y Orlando Miranda (PSUV)

Circuito 5: Luis Jonás Reyes (PSUV) y Rosa Nereida Sosa (PSUV)

Circuito 6: Leonardo Torres (COPEI)

Circuito 7: Sagrario Perez (PJ)

Circuito 8: Jhonny Narváez (PSUV) y Raimundo Vale (PSUV)

Voto lista: Ernesto Sepulveda (AP), Roberto Sánchez (AD) y Luis Contreras (PSUV)