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100 existencia de un órgano coordinador de las funciones de la policía con el Mi nis ter io bl ico co n la fin ali dad de est ab lec er lo s me can ism os de comunicación interinstitucional. Tres son los objetivos fundamentales: a) est abl ece r nea s de comunicació n con los órg anos de gob ier no de la Fiscalía b) coordinar las acciones relativas a las funciones de investigación ! c) ce ntr ali "ar la inf ormaci ón rel ati va a la cri mi nal ida d vi ole nta ! organi"ada. #obre este último punto$ aportar% su experiencia ! conocimiento  para efec to de los programas ! acci ones sobr e la adecua da persec ució n del de lit o ! de sar rol lar los pro gra ma s de pro tec ció n ! seg uridad &ue sea n necesarios. 'onsecuent emente$ el trabajo coordinado entre la Fiscalía ! la Policía  perm itir % elab orar estra tegi as$ tant o a nive l naci onal como region al$ en la luc(a contra el crimen común ! organi" ado. llo tambi*n permitir% elaborar  pol ític as conjunt as entr e amb as institu cion es contra las distintas formas de criminalidad. DILIGENCIAS PROPIAS DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR 'omo en toda investigación preliminar$ *sta se reali"a bajo distintos supuestos: a) por la policía bajo la dirección del Fiscal ! b) directamente  por el Fisc al$ cuando *ste lo estime conveniente. #i embarg o +como !a lo (abíamos anotado+$ la policía podr% adelantar la investigación cuando las cir cun sta nci as del caso lo re& uie ran com un ica ndo al Fi sca l pa ra su intervención. ,as diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata reali"ar lo s ac tos ur ge nt es e in ap la "a bl es pa ra dete rmin ar : a) si lo s (e c(os denuncia dos (an tenido lugar ! si tienen car%cter delictuoso b) asegu rar los ele mentos ma ter ial es de su com isi ón c) in div id ual i"a r a las pers ona s involucradas en su comisión +inclu!endo a los agraviados+. 'abe resaltar &u e to dos estos pasos$ est%n dir igi dos a det erm ina r si el Fiscal deb e formali"ar o no la investigación preparatoria . n la generalidad de casos$ el representante del Ministerio Público$ enc omie nda las funci ones de inve stig ació n preli mina r a la Policí a por diversos factores -logísticos$ de especialidad$ etc.)$ de a(í &ue

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existencia de un órgano coordinador de las funciones de la policía con elMinisterio Público con la finalidad de establecer los mecanismos de

comunicación interinstitucional. Tres son los objetivos fundamentales: a)

establecer líneas de comunicación con los órganos de gobierno de la

Fiscalía b) coordinar las acciones relativas a las funciones de investigación

! c) centrali"ar la información relativa a la criminalidad violenta !

organi"ada. #obre este último punto$ aportar% su experiencia ! conocimiento

 para efecto de los programas ! acciones sobre la adecuada persecución del

delito ! desarrollar los programas de protección ! seguridad &ue sean

necesarios.

'onsecuentemente$ el trabajo coordinado entre la Fiscalía ! la Policía

 permitir% elaborar estrategias$ tanto a nivel nacional como regional$ en la

luc(a contra el crimen común ! organi"ado. llo tambi*n permitir% elaborar 

 políticas conjuntas entre ambas instituciones contra las distintas formas de

criminalidad.

DILIGENCIAS PROPIAS DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR 

'omo en toda investigación preliminar$ *sta se reali"a bajo distintos

supuestos: a) por la policía bajo la dirección del Fiscal ! b) directamente

 por el Fiscal$ cuando *ste lo estime conveniente. #i embargo +como !a lo

(abíamos anotado+$ la policía podr% adelantar la investigación cuando lascircunstancias del caso lo re&uieran comunicando al Fiscal para su

intervención.

,as diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata reali"ar 

los actos urgentes e inapla"ables para determinar: a) si los (ec(os

denunciados (an tenido lugar ! si tienen car%cter delictuoso b) asegurar los

elementos materiales de su comisión c) individuali"ar a las personas

involucradas en su comisión +inclu!endo a los agraviados+. 'abe resaltar 

&ue todos estos pasos$ est%n dirigidos a determinar si el Fiscal debe

formali"ar o no la investigación preparatoria.

n la generalidad de casos$ el representante del Ministerio Público$encomienda las funciones de investigación preliminar a la Policía por 

diversos factores -logísticos$ de especialidad$ etc.)$ de a(í &ue

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estas diligencias tengan un car%cter preponderantemente policial. ,asdiligencias de la investigación pueden agruparse en las siguientes: a)

declaraciones policiales b) pericias ! c) actas policiales. eamos bre+

vemente las características principales.

/.0.1eclaraciones policiales

,as declaraciones del imputado ! las dem%s personas involucradas

&ue se reali"an en la investigación policial resultan de suma importancia

 para la reali"ación de las primeras investigaciones$ pues otorgan las bases

f%cticas de la imputación inicial$ tambi*n posibilitan el aseguramiento de

las pruebas encontradas ! la bús&ueda de otros elementos de pruebanecesarios para continuar con la persecución del delito ! sustentar la

acusación fiscal o el arc(ivo.

1os elementos son trascendentes en la investigación policial: a) la

inmediate" en la recepción de la declaración ! d) la verificación o

comprobación de lo declarado por el imputado$ agraviado o testigo. #e trata

de declaraciones formales$ puntuales ! con suscripción del acta por los

 participantes. ,as declaraciones policiales presentan las siguientes

características:

a. ,a declaración del imputado reviste singular importancia pues se trata

de su primera respuesta ante la incriminación del delito. #e le (aceconocer sus derec(os$ debe intervenir obligatoriamente su defensor !

no se encuentra obligado a declarar. Por ello es &ue en las actas se

consigna declaración voluntaria del imputado.

 b. ,a declaración del imputado -libre o detenido)$ del agraviado ! del

testigo deben recibirse utili"ando t*cnicas de interrogatorio !

transcribir con la ma!or fidelidad con la &ue a&uellos exponen.

c. 1e la declaración del agraviado deben de procurarse el ma!or aporte

de la información sobre el delito denunciado: día$ (ora aproximada$

circunstancias propias del delito$ como a&uellas anteriores !

 posteriores al mismo$ posibles testigos$ documentos relacionados con

el imputado$ objetos utili"ados$ descripción de las características del

imputado$ posibles sospec(osos.

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d. Trat%ndose del caso de declaración de menores$ se debe de transcribir su dic(o con la ma!or fidelidad posible$ es decir$ lo &ue ellos dicen

exactamente.

e. ,a declaración del testigo +al igual &ue del agraviado+ deben de

significar una contribución al esclarecimiento de los (ec(os ! adem%s

de verificarse sus dic(os$ deben de asegurarse ! comprobarse sus

datos de identidad ! ubicación a fin de citarlos posteriormente para la

repetición de sus declaraciones o diligencias de careo posibles.

f. 1e otro lado$ debe de considerarse la posibilidad de proceder al

 programa de protección de víctimas ! testigos &ue el mismo código

 prev* -art. 2/3 ! ss.).

/.2.Pericias

4na de las tareas m%s importantes en la investigación del delito es el

relativo a la reali"ación de diligencias periciales &ue son propias de los

científicos o especialistas de la Policía 5acional ! del Ministerio Público.

#e (ar% uso de la actividad pericial dependiendo de delitos o (ec(os &ue se

investiguen: (omicidio$ lesiones$ agresión sexual$ robo agravado$ tr%fico

ilícito de drogas$ lavado de activos$ falsificación de documentos$ peculado$

colusión$ etc. eamos algunas de las pericias m%s comunes.

a. Pericia médico legal, &ue se pr%ctica a fin de determinar el grado de

lesión &ue (a sufrido la víctima -tambi*n del imputado cuando afirma

(aber sido lesionado)$ el mismo &ue permitir% establecer el tipo de

lesión causada$ los días de asistencia facultativa ! los días de

incapacidad tambi*n para determinar la existencia de agresión

sexual vaginal o contra natura para establecer la edad probable de la

víctima ! tambi*n del imputado.

b. Pericia de alcoholemia o dosaje etílico,  &ue se practica a fin de

determinar el porcentaje de alco(ol &ue existe en la sangre de una

 persona. Mediante la le! 23367 -art. /) se establece una tabla de

alco(olemia de suma importancia para definir la situación de

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imputabilidad del investigado -tambi*n puede ser de la víctima) !

calificación jurídica del delito. 'omprende distintos periodos:

subclínico -o.l a 8.6 g90) ebriedad -8.6 a 0.6 g90) ebriedad absoluta

-0.6 a 2.6 g90) grave alteración de la conciencia -2.6 a 7.6 g90) !

coma -niveles superiores a 7.6). #e dispone de esta pericia no sólo

en la investigación de delitos de circulación o culposos$ sino

tambi*n en otros delitos: (omicidio$ lesiones$ robo$ tr%fico ilícito de

drogas$ etc. dependiendo de su necesidad$ de oficio o a pedido del

defensor del imputado.

c. Pericia toxicológica, &ue permite detectar la presencia de veneno osustancias tóxicas en el organismo de las personas o en los cad%veres

mediante la aplicación de conocimientos &uímicos analíticos !

 principios toxicológicos$ con la finalidad de establecer las causas de

la intoxicación !9o muerte por la ingesta de medicamentos o drogas u

otras sustancias.3  #e dispone para establecer$ por ejemplo$ si el

imputado (a consumido droga o (a actuado bajo la influencia de la

misma o de otra sustancia$ como puede ser en las investigaciones por 

delito de tr%fico ilícito de drogas$ robo u otro delito. Puede ser$

incluso$ favorable para la persona investigada. Tambi*n se puede

 practicar en al víctima de agresión sexual o robo agravado si existiera

evidencia de (aberla encontrado en estado de inconciencia o norecuerda lo &ue (a sucedido.

d. Pericia de absorción atómica,  conocida antiguamente como la

 prueba de la parafina$ ! &ue permite establecer en la persona im+

 putada la existencia de rastros de disparo por arma de fuego$ es decir$

la existencia de sustancias &uímicas llamadas cationes metálicos:

 plomo$ antimonio ! bario. s de utilidad para las investigaciones por 

delito de (omicidio$ robo$ tr%fico ilícito de drogas$ terrorismo$

 principalmente.

e. Pericia forense o física, del arma utili"ada en la comisión del delito$ a

fin de establecer minuciosamente sus características ! su relación conel (ec(o delictivo.

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 f. Pericia grafotécnica, &ue es de suma utilidad para la investigación ! ju"gamiento de delitos contra el patrimonio$ con la finalidad de

determinar la autenticidad o falsedad de un documento$ título o firma.

/.7.;ctas policiales

l acta debe registrar de forma objetiva la diligencia &ue contiene$ no

se deben incorporar elementos subjetivos$ pues el acta debe reproducir 

fielmente lo &ue acontece durante el desarrollo de la diligencia.

a. Acta de incautación:  #e trata de una diligencia de naturale"a

estrictamente policial ! se practica cuando es necesario recabar 

objetos$ instrumentos o efectos relacionados con el delito ! &ue se

encuentren en posesión de la persona intervenida o bajo su dominio.

Puede tratarse del arma utili"ada$ el dinero producto del robo o del

acto corrupto$ documentos relacionados con el crimen$ la droga$ el

ve(ículo utili"ado$ etc. l acta se levanta en el lugar donde se

 procede a la intervención de la persona$ es decir$ in situ. s necesario

&ue el acta detalle las características del objeto o cosas &ue se

incautan.

b. Acta de hallazgo:  sta acta se levanta cuando durante una in+

vestigación se encuentra objetos vinculados con el delito ! se

desconoce a &uien pertenece. #e levanta in situ  ! se detallan suscaracterísticas.

c. Acta de registro domiciliario, cuando con ocasión de la investigación

de un delito ! por mandato judicial o la persecución de autor de un

delito -flagrancia) se procede al ingreso de un inmueble o local efecto

de proceder a la detención de la misma o a la incautación de los

objetos relacionados con el delito. Tambi*n es posible dic(a

diligencia cuando el tenedor del inmueble o la casa permite

voluntariamente el ingreso de la policía para proceder a la bús&ueda

del imputado o de los bienes a incautar. 'omo en todas las actas$

debe de detallarse el desarrollo de la diligencia ! con la firma de las

 personas intervinientes.

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d. Acta de constatación: s a&uella &ue levanta la policía cuando es

necesario acreditar con documento lo &ue la policía observa o

constata directamente$ como por ejemplo en los casos de usurpación

o perturbación de la posesión.

5. EL INFORME POLICIAL

l llamado  Atestado Policial cambia de denominación en el nuevo

texto a nforme Policial, &ue es el documento t*cnico administrativo &ue se

debe elaborar en todos los casos en &ue interviene la policía ! &ue remitir%

al Fiscal. 1ic(o documento contendr% los antecedentes &ue motivaron suactuación$ la relación de las diligencias reali"adas$ el an%lisis de los (ec(os

investigados ! cuales&uiera otra circunstancia &ue resultare importante

considerar$ como copia de documentos$ escritos$ constancias$

comunicaciones fiscales$ etc. #in embargo$ ! a diferencia de la legislación

anterior$ se establece expresamente &ue la policía$ en dic(o informe$ se

abstendr% de reali"ar la calificación jurídica ! de imputar responsabilidades

-art. 772.2). ,a ra"ón es una ! mu! clara$ la calificación jurídica de los

(ec(os corresponde a la autoridad encargada de la persecución oficial del

delito ! titular de la acción penal pública$ &ue es el Fiscal. n esencia lo

&ue se suprime del llamado atestado es la parte final de su informe$ a&uella

referida a las conclusiones, manteni*ndose todo su contenido !a expresado

 bajo una forma muc(o m%s clara ! específica de datos de la personas &ue

intervienen.

1e otro lado$ de esta norma se desprende &ue ninguna investigación

iniciada ! desarrollada por la policía deja de ser comunicada al Fiscal.

'ual&uier intervención de la policía en acto de investigación de (ec(o con

características de delito debe ser de conocimiento del representante del

Ministerio público ! si se culmina la investigación debe de elaborarse el

informe antes indicado. 1e esa manera desaparece el llamado  !arte

 !olicial, &ue muc(as veces eran arc(ivados sin conocimiento del fiscal.

l <nforme policial mantiene la misma estructura formal$ variando enalguna de sus formas$ principalmente por&ue se es mas riguroso

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ntonces$ la actividad judicial no resulta pasiva ni ajena al proce+dimiento$ la intervención judicial se (ace necesaria conforme a nuestro

ordenamiento constitucional$ incluso$ puede afirmarse &ue puede ser mu!

continua la intervención del =ue" en esta etapa si se tiene en cuenta &ue

dirige las audiencias para resolver pedidos de variación de medidas$

excepciones ! otras peticiones$ lo &ue visto desde la perspectiva del proceso

r%pido$ puede generar dilación no &uerida por el legislador. n estos casos$

no cabe duda &ue la introducción de mecanismos garan+ tistas en los

 procesos modernos siempre importa posibilidades como la planteada.

7. LAS PRINCIPALES DILIGENCIAS

1urante esta etapa el Fiscal reali"ar% las diligencias &ue son com+

 plementarias de la preliminar ! en todo caso ampliatorias a fin de lograr sus

objetivos. #eguidamente se>alaremos las principales diligencias ! sus

características m%s resaltantes.

3.0.,a declaración del imputado

,a declaración del imputado en esta etapa preparatoria resulta ge+

neralmente adicional o complementaria$ debido a &ue debe (aber prestado

declaración en la etapa preliminar. #i no (ubiera declarado antes constituiríael primer acercamiento formal &ue (ace la persona investigada a fin de

declarar sobre los (ec(os &ue motivan la investigación.

#u objetivo radica en conocer$ a trav*s del interrogatorio$ su versión

sobre los cargos &ue se le (acen$ su participación$ la de otras personas$ las

circunstancias propias del (ec(o ! dem%s datos &ue sean importantes para

alcan"ar los fines del proceso. Permite tambi*n conocer directamente a la

 persona investigada$ su condición cultural ! sus cualidades personales$

familiares ! sociales.

; diferencia de la legislación anterior$ se cambia la denominada

declaración instructiva, &ue obedecía al (ec(o de recibirse tal declaración

en la etapa de la instrucción$ por la declaración del im!utado. n

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el proceso penal presenta las mismas características aún cuando seandistintos los momentos procesales donde se reciba su dic(o. #i el imputado

 presta su declaración en la etapa de la investigación preliminar conforme a

las reglas &ue *ste código establece$ su declaración posterior -investigación

 preparatoria) seria complementaria$ aún cuando cabe la posibilidad de &ue

modifi&ue lo declarado o proceda a retractarse. n cual&uier caso$ la

declaración del imputado se (ace ante el Fiscal cuando *ste lo disponga$

con intervención de su defensor$ así como tambi*n debe se>alarse el

derec(o &ue tiene el imputado de ampliar su declaración debiendo

accederse a dic(o pedido. #ólo podr% rec(a"arse el pedido si se apreciare

intención dilatoria o maliciosa -art. ?.0).

sta diligencia tiene naturale"a formal$ se levantar% acta suscrita por 

todas las personas intervinientes. l nuevo código establece determinadas

reglas para esta diligencia:

a. l Fiscal le (ace conocer al imputado de los cargos formulados en su

contra ! las pruebas existentes en su contra asimismo$ las

disposiciones penales &ue se consideren de aplicación. #i (ubiese

ampliación de la denuncia$ se proceder% de la misma forma.

 b. #e le (ar% conocer del derec(o &ue tiene a abstenerse de declarar !

&ue su silencio no podr% ser utili"ado en su contra.

c. #e le (ar% conocer &ue tiene derec(o a la presencia de su defensor !

&ue si no puede nombrarlo se le designar% un abogado de oficio.

d. #e le informar% &ue puede solicitar la actuación de medios de in+

vestigación o de prueba -si la declaración se produce en el juicio

oral).

e. #e informar% al imputado &ue puede dictar su declaración a efecto de

&ue se transcriba lo &ue esta deponiendo. 5aturalmente$ podr% revisar 

su propia declaración al final de la diligencia e incluso durante el

curso de la misma.

f. #e le ex(ortar% para &ue responda con claridad ! precisión a las

 preguntas &ue se formulan.

g. @a sea el Fiscal o el =ue"$ dependiendo de la etapa procesal$ podr%n

(acer de conocimiento del imputado de los beneficios &ue

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 prev* la le! si coopera con el esclarecimiento de los (ec(os. stareferencia est% especialmente dirigida a la aplicación posible de la

confesión sincera u otros mecanismos de derec(o penal premial.

1e otro lado ! atendiendo al contenido en sí de la declaración del

imputado$ se mantienen los presupuestos conocidos con las siguientes

 precisiones:

a. ,as llamadas generales de le! del imputado &ue comprende su

nombre -o alias)$ lugar ! fec(a de nacimiento$ edad$ estado civil$

 profesión u ocupación$ domicilio real ! procesal$ lugares de re+

sidencia anterior$ nombre de los padres$ cón!uge e (ijos ! de las

 personas con las &ue vive.

 b. l imputado prestar% declaración con libertad$ sin el uso de esposas u

otra forma de seguridad ! sólo con la presencia de personas

autori"adas.

c. Tambi*n se le preguntar% si (a sido procesado anteriormente por el

mismo (ec(o o por otros$ proporcionando la información necesaria

sobre el proceso. ,a finalidad es obvia$ evitar una doble persecución

o decisión sobre los mismos (ec(os.

d. #e le interrogar% sobre los bienes &ue tiene ! los títulos &ue lo

sustente e incluso si est%n libres de gravamen.

e. Tambi*n se le interrogar% sobre su relación con los dem%s imputados! agraviados.

f. #obre el tema de fondo$ se le invitar% a &ue declare sobre la im+

 putación existente en su contra$ pudiendo pedir a la autoridad judicial

la actuación de actos de investigación o de prueba &ue le pueda

favorecer.

g. l Fiscal ! el defensor lo interrogar%n directamente. n el ju"+

gamiento se proceder% al interrogatorio por todas las partes$ de la

misma forma pero bajo la dirección del jue"$ resultando casi

excepcional su intervención pues formular% preguntas para cubrir 

algún vacío o para esclarecer los (ec(os.

(. ,as preguntas ser%n claras ! precisas se pro(íben a&uellas &ue fueran

capciosas$ ambiguas o sugestivas. l imputado no puede

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ser coaccionado$ inducido o determinado a declarar en contra de suvoluntad ni sometido a promesas tendientes a obtener su confesión.

i. 'on ocasión del interrogatorio$ podr% procederse al reconocimiento de

documentos$ personas o cosas$ cumpli*ndose con las formalidades

&ue se exigen para dic(as diligencias.

 j. #i el imputado mostrare cansancio o falta de serenidad$ se suspender% la

diligencia (asta superar tales circunstancias.

A. #i el imputado se niega a declarar se dejar% constancia en el acta. #i se

niega a firmar$ se dejar% constancia del motivo.

3.2.,a declaración de los testigos

,a declaración testimonial en el proceso penal constitu!e un medio

 probatorio de suma importancia para efecto del esclarecimiento de los

(ec(os. l testigo$ como órgano de prueba aparece como la primera fuente

de información &ue tiene la autoridad judicial para conocer lo &ue sucedió

en relación a los (ec(os considerados delictuosos así como las personas

involucradas. Por ello$ el legislador precisa &ue a) el testigo debe declarar 

sobre lo percibido en relación con los (ec(os objeto de prueba b) en los

casos de testigo indirecto o de referencia$ se obliga a su verificación pues

*ste es fuente de prueba$ caso contrario$ no ser% utili"ado ! c) el testigo no

 puede emitir conceptos u opiniones personales sobre (ec(os ni

responsabilidades personales.

n tal sentido$ el testigo tiene el deber de colaborar con la justicia !

la obligación de concurrir a las citaciones &ue (aga la Fiscalía en el %mbito

de las investigaciones así como a la sede judicial para efectos del juicio

oral ! responder con la verdad a las preguntas &ue se le (agan -art. 07).

n caso de inasistencia a la primera citación ser% conducido

compulsivamente por medio de la fuer"a pública -art. 0/.7).

3.7.l examen del testigo

,a declaración de los testigos se desarrolla bajo disposiciones !a

conocidas pero con ma!ores precisiones: a) debe ser instruido de sus obli+

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gaciones ! responsabilidades b) debe ser advertido &ue no est% obligado aresponder a preguntas de las cuales puede surgir su responsabilidad penal !

c) debe prestar juramento o promesa de (onor antes de declarar$ excepto en

los casos de vinculo familiar o se trate de menores de edad o de &uienes

 presenten anomalía sí&uica o alteración en la percepción.

l testigo ser% preguntado por sus datos de identidad$ estado civil$

 profesión$ domicilio$ su relación con el imputado$ agraviado o con alguna

otra persona interesada en el proceso. Tambi*n se inclu!e la reserva de la

información sobre su domicilio si el testigo expresara la existencia de temor 

sobre su integridad$ incluso se posibilita la reserva de toda información

sobre la identidad del testigo -art. 038./).

'omo se (a dic(o$ al testigo se le interrogar% sobre los (ec(os &ue (a

conocido$ las circunstancias del mismo así como las personas &ue (an

intervenido o se encuentren involucrados. ,as preguntas &ue se le formulen

deben ser claras ! objetivas se (ar%n las re+preguntas necesarias ! las

observaciones &ue sean pertinentes cuando se advirtiera de ello ! redundara

en el esclarecimiento de los (ec(os. 5o se debe aceptar las preguntas

capciosas o sugestivas o a&uellas &ue no resulten pertinentes a los (ec(os

&ue se investigan o ju"gan el fiscal o jue" pueden rec(a"arlas aún de oficio.

".#.$. Abstenciones al rendir la declaración testimonial 

;l lado del deber de testimoniar tambi*n existen excepciones o

supuestos en los cuales los testigos no est%n obligados a prestar declaración.

n tal sentido$ el legislador trata de las abstenciones para rendir testimonio.

a. Por razones de vínculo familiar:  l cón!uge$ o conviviente del

imputado$ aún cuando (a!a cesado el vínculo$ los parientes (asta el

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ! se extiende

a los parientes por adopción. #e trata de un derec(o &ue les asiste a

las referidas personas$ las mismas &ue pueden declarar$ negarse$ en

todo o en parte$ pero siempre ser%n advertidos por la autoridad

 judicial al inicio de la diligencia.

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b. Por razones de %ecreto Profesional o de &stado: ,a ra"ón de laabstención a declara de determinados testigos radica en los fun+

damentos propios de la profesión o culto religioso: el secreto o el

deber de reserva de lo &ue se conoce en el ejercicio de la profesión o

culto religioso.

l legislador del nuevo código (a reali"ado precisiones a esta ex+

cepción comprendiendo como abstención no sólo a los testigos

vinculados con el secreto profesional sino tambi*n a&uellos casos

donde el secreto de stado aparece como una responsabilidad de

funcionarios públicos.

",#.'. (estimonio de altas autoridades ) casos es!eciales

l nuevo 'ódigo Procesal Penal tambi*n regula la declaración de los

altos dignatarios del stado$ de los miembros del cuerpo diplom%tico$ del

testimonio de las personas residentes en lugares distintos a la sede judicial

! de determinados casos especiales.

Para el caso de los altos dignatarios del stado comprende una

relación amplia ! específica de autoridades: Presidente de la Bepública$

Presidente del 'onsejo de Ministros$ 'ongresistas$ Ministros de stado$

Magistrados del Tribunal 'onstitucional$ Fiscal de la 5ación$ ocales !

Fiscales #upremos$ Miembros del 'onsejo 5acional de la Magistratura$

=urado 5acional de lecciones$ 'onsejo #upremo de =usticia Militar$

'omandantes Cenerales de los <nstitutos ;rmados$ 1irector Ceneral de la

Policía 5acional$ Presidente del Danco 'entral de Beserva$ #u+

 perintendencia de Danca ! #eguros$ 'ontralor Ceneral de la Bepública$

Presidente de las Begiones$ 'ardenales$ ;r"obispos$ Ebispos$ o autori+

dades superiores de otros cultos religiosos$ ! dem%s personas &ue la le!

se>ale. Trat%ndose de las personas citadas se establece &ue declarar%n en

su domicilio o en sus despac(os.

#e entiende &ue el Fiscal reali"a esta diligencia en la etapa de

investigación$ sin embargo$ se prev* &ue el jue" puede autori"ar &ue se

reciba su testimonio por escrito$ cursando el pliego interrogatorio ela+ borado a instancia de las partes -art. 03.0). Tambi*n se se>ala &ue el

examen se procede de manera regular$ salvo en el caso de los Presiden

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tes de los Poderes del stado ! el Presidente del 'onsejo de Ministros$

cuando el jue" considere indispensable su presencia para la reali"ación de

un reconocimiento$ careo u otra diligencia &ue estime necesaria -art. 03.2).

n el caso de funcionarios del cuerpo diplom%tico o consular 

acreditados en el Perú$ aún cuando (a!an culminado sus misiones ! se

encuentren en el extranjero$ se les recibir% su declaración testimonial a

trav*s del Ministerio de Belaciones xteriores. #e les remitir% el pliego

interrogatorio en &ue absolver% bajo juramento o promesa de decir la verdad

-art. 0?).

Tambi*n se establece la declaración testimonial por la vía tradicional

del ex(orto$ cuando se tratare de testigos &ue residen fuera de la localidadde la sede judicial o en el extranjero. Prev* la nueva le! la posibilidad de

utili"ar medios tecnológicos m%s modernos ! apropiados como la tele

conferencia o videoconferencia$ o la filmación de la declaración$ con la

 participación del fiscal ! los defensores$ ! en su caso$ con el cónsul o

funcionario (abilitado.

l nuevo 'ódigo establece ordenadamente la declaración de testigos

denominados especiales$ según circunstancias limitativas de sus sentidos$

estado de salud física o emocional$ u otras circunstancias puntuales. s el

caso de los sordos$ mudos ! sordomudos o de personas &ue no (ablan

castellano$ pudi*ndose re&uerir interprete o cuando el testigo se encuentraenfermo$ pudiendo utili"arse las reglas de la prueba anticipada o cuando se

trate de declaración de menores o víctimas con afectación sicológica$ las

&ue podr% declarar en privado -art. 030.0$2 ! 7).

".#.#. *econocimiento efectuado !or testigo

,a declaración del testigo resulta de suma importancia en el proceso

 penal pues muc(as veces permite conocer m%s all% de los &ue aparece

 brevemente en los (ec(os &ue se investigan o ju"gan$ tambi*n$ posibilita la

recreación de los (ec(os ! su contestación con la versión ofrecida por el

imputado$ agraviado ! la de otros testigos. Pero tambi*n es importante elreconocimiento &ue el testigo presencial puede (acer 

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sobre la persona o cosa &ue conoce con motivo de la reali"ación de undelito$ para ello$ la le! procesal &ue comentamos exige &ue describa

 previamente a la persona o cosa$ para luego pasar a relatar las circuns+

tancias especiales de su conocimiento -art. 030./). Para el caso específico

del reconocimiento de personas se proceder% de acuerdo con lo se>alado en

al artículos 0? a 00 del mismo código.

3./.,a declaración del agraviado

l agraviado es la víctima del delito ! como tal su declaración en el

 proceso penal resulta de suma importancia pues permitir% conocer de

manera directa como se produjeron los (ec(os$ la conducta reali"ada por elagente$ los medios empleados$ el modo de la ejecución ! las circunstancias

 propias &ue rodearon al (ec(o. 'onstitu!e el eje central de la denuncia ! el

origen de los cargos incriminatorios de delito.

;l agraviado se le interrogar% sobre los (ec(os donde (a resultado

víctima del delito$ sobre las circunstancias de su perpetración$ de las

 personas &ue (an intervenido$ sobre los posibles testigos ! cual&uier otra

circunstancia &ue conducente al esclarecimiento de los (ec(os &ue se

investigan. Previamente a su declaración$ se le (ar% conocer de sus

derec(os ! si se tratare de menor de edad o incapa" deber% estar acom+

 pa>ado de alguna persona de su confian"a -art. 6.7).

l agraviado ser% examinado siguiendo la formalidad &ue a lostestigos$ pero se dispone expresamente &ue aún (abi*ndose constituido en

actor civil$ debe declarar como testigo en el proceso penal.

l 'ódigo al igual &ue la legislación &ue se deja$ no tiene un capítulo

especial para tratar de la declaración del agraviado ! salvo las diferencias

existentes sobre las formas de intervención ! apersonamiento$ se se>ala

expresamente &ue prestar% declaración bajo las mismas reglas &ue se sigue

 para los testigos.

3.6.,a pericia

,a pericia constitu!e uno de los medios científicos o t*cnicos m%s

importantes &ue tiene la autoridad fiscal ! judicial para el an%lisis de

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los elementos probatorios ! contribuir al esclarecimiento de los (ec(os. Por 

ello constitu!e$ en esencia$ un acto de investigación de suma utilidad para

ilustrar a la autoridad fiscal ! judicial en asuntos &ue re&uieren

conocimientos especiales.

1e acuerdo con el art. 032.0 del nuevo código$ procede la pericia

Gsiempre &ue$ para la explicación ! mejor comprensión de algún (ec(o$ se

re&uiera conocimiento especiali"ado de naturale"a científica$ t*cnica$

artística o de experiencia calificadaH. l Fiscal o el ju"gador dispondr% de

esta diligencia$ de oficio o a pedido de las partes$ en los casos &ue sea

necesario ! cu!o resultado permita esclarecer o comprobar determinados

(ec(os$ sean de cargo o de descargo.

3.6.0. &l !erito

l perito es a&uella persona &ue posee conocimientos científicos$

t*cnicos o artísticos &ue emiten juicio de valor respecto de un (ec(o u

objeto relacionado con la investigación. l informe pericial es el resultado

de la labor reali"ada por el perito ! &ue comprende el objeto de estudio o de

 pericia determinado por la autoridad judicial$ el m*todo &ue se sigue ! las

conclusiones a las &ue llega el perito$ es el llamado dictamen pericial.

3.6.2. +aracterísticas de la !ericia

a. ,a pericia se ordena por el Fiscal en la etapa preparatoria o por *l

 jue" de la investigación preparatoria en casos de prueba anticipada o

 por el jue" del juicio.

 b. #e nombrar% a un perito entre los especialistas ! entre *stos a los &ue

sirven al stado en su defecto$ entre los designados o inscritos$

según la ,EP=. n casos complejos se podr%n designar a dos o m%s

 peritos.

c. #e establece &ue la labor pericial se encargar%$ sin necesidad de

designación expresa$ al ,aboratorio de 'riminalística de la P5P$ al

<nstituto de Medicina ,egal del MP ! al #istema nacional de

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'ontrol$ ! cual&uier organismo del stado con labor científica o

t*cnica$ prestando auxilio gratuitamente -art. 037.2). ,as univer+

sidades$ institutos de investigación o personas jurídicas especiali+

"adas podr%n asumir tambi*n labor pericial.

d. l perito prestar% juramento o promesa de (onor de desempe>ar el

cargo con verdad ! diligencia.

e. l objeto de la pericia ser% determinada por la autoridad fiscal o

 judicial$ según el estadio procesal. Tambi*n fijar% el pla"o para la

entrega del informe pericial.

f. #e podr% disponer la ampliación de la pericia por el mismo perito o

designar otro perito.

g. #e se>ala &ue no podr%n ser nombrados peritos &uienes se encuentren

dentro de las mismas causales &ue los testigos$ o (a!a intervenido

como parte en el mismo proceso u otro conexo o se encuentre

in(abilitado o suspendido$ o (a!a sido testigo del mismo (ec(o. n

los mismos casos se excusar%n.

(. #e prev* la tac(a de peritos en los casos se>alados anteriormente.

Procede la subrogación del perito. Tambi*n se se>ala &ue la tac(a no

impide la presentación de la pericia.

i. l perito tambi*n ser% subrogado si$ (abiendo sido apercibido$

demuestra negligencia en el ejercicio de sus funciones.

 j. ,a labor pericial es gratuita ! en los casos &ue no lo fueran$ los(onorarios se fijar%n conforme a la tabla &ue se apruebe para tal

efecto.

A. l perito tiene acceso al expediente ! dem%s evidencias$ est% obligado a

la reserva$ bajo responsabilidad.

3.6.7. os !eritos oficiales ) los de !arte

,a nueva le! procesal separa igualmente a los peritos oficiales

de los peritos de parte. ,os primeros presentan las particularidades !a

se>aladas líneas arriba$ como designación oficial$ gratuidad de su labor$

 juramentación$ presentación del informe$ examen los segundos$ los pe+

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ritos de parte$ son a&uellos presentados por la parte interesada a fin de &ueexpongan sus opiniones científicas$ t*cnicas o artísticas.

l perito de parte es propuesto cuando el fiscal o jue" designe perito

oficial ! dentro del &uinto día de notificadas las partes est% facultado para

 presenciar las operaciones periciales del perito oficial$ (acer las

observaciones ! dejar constancia de su saber ! conocimiento. #e establece

&ue las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de

 parte$ salvo casos de urgencia o casos mu! simples -art. 033). l perito de

 parte tambi*n puede presentar su pericia particular e incluso procederse al

debate pericial en el juicio oral -art. 0?0.7).

3.6./. +ontenido del informe !ericial oficial 

l informe pericial oficial debe contener los datos de identidad !

registro de colegiatura del perito la descripción de los (ec(os o cosa objeto

de la pericia la relación detallada de lo &ue se (a comprobado la

fundamentación del examen t*cnico la indicación de la t*cnica empleada

las conclusiones$ fec(a$ sello ! firma. 'omo toda pericia$ se establece &ue

la misma no debe contener calificación jurídica o como dice la norma

Gjuicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del

imputadoH -art. 03?).

3.6.6.  &l examen o ex!licación !ericial 

;dem%s del informe pericial documentado$ la le! establece el

examen o interrogatorio directo del perito con la finalidad de &ue pueda

explicar el contenido del mismo$ objeto$ m*todo seguido ! conclusiones.

1e esta manera el perito (ar% las precisiones del caso$ explicar% del

significado de los t*rminos t*cnicos empleados ! responder% a las

 preguntas &ue las partes ! autoridades judiciales le formulen. #e trata de la

llamada ratificación de la pericia del sistema procesal &ue se deja. ,a nota

característica se centra en &ue esta diligencia se producir% en el

 ju"gamiento$ ante la autoridad jurisdiccional$ incluso$ se se>ala &ue en el

caso de existir informes discrepantes entre los peritos oficiales$ se

 proceder% al debate entre ellos en el curso del juicio oral -art. 0?0).

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3..l careo

'onstitu!e una de las diligencias de suma importancia en el proceso

 penal cuando de las declaraciones de los acusados$ víctimas o testigos se

desprenden contradicciones sobre determinados puntos o temas ! resulta

necesario &ue su esclarecimiento$ poniendo a las partes en oposición física

a fin de &ue expli&uen lo dic(o$ lo aclaren o lo mantenga diligencia &ue se

 produce a pedido de las partes o de oficio por el Fiscal o por el ju"gador$

según el estadio procesal &ue se formule.

,a nueva le! procesal establece reglas para esta diligencia ! de las

mismas se deduce &ue su pr%ctica sólo se reali"ar% en el juicio oral. n

efecto$ la le! procesal establece &ue Gel jue" (ar% referencia a lasdeclaraciones de los sometidos a careo$ les preguntar% si las confirman o las

modifican$ invit%ndoles$ si fuera necesario$ a referirse recíprocamente a sus

versionesH$ seguidamente$ Gel Ministerio Público ! los dem%s sujetos

 procesales podr%n interrogar...H -art. 0?7.2). ;l parecer ello permitiría evitar 

la duplicidad de la diligencia$ en fase investigato+ ria como en el juicio oral$

dej%ndose sólo para la última de las indicadas. #in embargo$ el artículo

2/2.2. b) permite la reali"ación del careo en fase de investigación

 preparatoria en el caso de prueba anticipada.

,a le! establece &ue no procede entre el imputado ! la víctima menor 

de catorce a>os$ salvo &ue su defensa o representante lo solicite de manera

expresa -art. 0?2).

sta diligencia presenta las siguientes características: a) la de+

terminación de discrepancias advertidas en las declaraciones de los citados

órganos de prueba b) la verificación por parte de la autoridad judicial de la

existencia de tales contradicciones c) la reali"ación de la diligencia

colocando frente a frente a los protagonistas d) la ampliación o aclaración

o rectificación de los puntos controvertidos e) la posibilidad de

formulación de preguntas por las partes. 'abe se>alar &ue el legislador (a

considerado levantar la pro(ibición &ue existía para la reali"ación del careo

entre testigos. sta decisión es pertinente ! necesaria pues no existía ra"ón

valedera para negarla ! la jurisprudencia nos ense>a$ &ue en no pocoscasos$ los testigos pueden declarar de manera distinta ! (asta contrapuesta$

lo &ue exige su esclarecimiento.

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s igualmente necesario indicar &ue esta diligencia se sujeta a los principios de contradicción e inmediación$ principalmente$ de manera &ue

la autoridad judicial podr% valorar el contenido de dic(os elementos

 probatorios. n algunos casos es posible advertir la admisión de cargos !

confesión de parte del imputado.

3.3.,os documentos

,a incorporación de documentos aparece como un medio probatorio

de singular importancia en el proceso penal$ puede corroborar otros

elementos de prueba$ o constituir una fuente de prueba o ser determinante

en la responsabilidad o inocencia del imputado.l documento constitu!e un(ec(o &ue representa otro (ec(o. Tambi*n se le conceptúa como el medio

de prueba &ue contiene de manera permanente una representación actual$

del pensamiento o conocimiento o de una aptitud artística o de un acto o

estado de la naturale"a$ de la sociedad$ etc. cu!a identificación es

identificable ! entendible. 'omprende todas las manifestaciones de (ec(os

como manuscritos$ impresos$ fotocopias$ películas$ grabaciones

magnetofónica$ vídeo$ dis&uetes$ slides$ fotografías$ caricaturas$ planos$

 pinturas$ pentagramas$ cartas$ fax$ códigos de comunicación$ fórmulas$ etc.

l nuevo 'ódigo procesal penal establece &ue todo documento &ue

 pueda servir como medio de prueba se podr% incorporar al proceso$ obli+

gando a &uien lo tenga a &ue lo presente$ ex(ibirlo o permitir su cono+

cimiento$ salvo &ue se re&uiera orden judicial. 1urante la investigación

 preparatoria el Fiscal solicitar% la presentación del documento ! en caso de

negativa$ solicitar% al jue" ordene la incautación del mismo -art. 0?/).

Precisa la norma procesal &ue declaraciones anónimas contenidas en do+

cumentos no se podr%n ser utili"ados en el proceso$ menos incorporarlas$

salvo &ue constitu!a cuerpo del delito o &ue provengan del imputado.

3.3.0. *econocimiento de documento

l 'ódigo se>ala la diligencia de reconocimiento de documento

cuando sea necesario$ sea por su autor$ o &uien resulte identificado por 

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su vo"$ imagen$ (uella u otro medio$ tambi*n por la persona &ue efectuó elregistro. ,os testigos tambi*n podr%n ser llamados a reconocer un do+

cumento o con ocasión de prestar declaración ante la autoridad judicial. #e

establece asimismo &ue puede (acerse uso de la prueba pericial a fin de

verificar la autenticidad de algún documento -art. 0?).

3.3.2. -isualización de documento

,a necesidad de asegurar el contenido del documento ! &ue permita

su mejor an%lisis ! contrastación$ se establecen disposiciones relativas a su

traducción$ transcripción ! visuali"ación.

3.?.l reconocimiento de personas

Tambi*n se le conoce con reconocimiento en rueda o de personas.

ste reconocimiento constitu!e una de las diligencias judiciales -!

 policiales) de relevante impacto dentro de los actos de investigación pues

importa sindicación o imputación directa de la víctima o testigo del (ec(o

&ue se investiga sobre la persona imputada del mismo. 1e allí &ue se

regule de manera específica en el nuevo código procesal en los artículos

0? a 00.

Tres son b%sicamente las exigencias legales: a) descripción previa de

la persona a reconocer b) el examen visual de la persona descrita entre

otras &ue presenten similares características ! c) el reconocimiento de la

 persona imputada. Por ello el art. 0?.0 establece &ue GIuien lo reali"a$

 previamente describir% a la persona aludida. ;cto seguido$ se le pondr% a la

vista junto con otras de aspecto exterior semejantes. n presencia de todas

ellas$ !9o desde un punto de donde no pueda ser visto$ se le preguntar% si se

encuentra entre las personas &ue observa a&uella a &uien se (ubiere

referido en sus declaraciones !$ en caso afirmativo$ cu%l de ellas es.H

l presupuesto previo es &ue la persona &ue va a reconocer a otra no

la cono"ca$ de allí el t*rmino reconocimiento$ de tal manera &ue si la

víctima o testigo sabe de &uien se trata -por ser vecino$ pariente o perso

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na conocida)$ pero no sabe o recuerda su nombre$ no se deber% reali"ar la

diligencia$ sino ubicar e identificar a la persona indicada.

stablece el legislador &ue se re&uerir% de la presencia del defensor 

del imputado a reconocer$ sin embargo$ si no estuviera presente$ el =ue" de

la <nvestigación Preparatoria podr% presenciar la diligencia$ la misma &ue

ser% considerada como prueba anticipada. JB.esulta obvio &ue se (a &uerido$

con la presencia del jue"$ dotar a dic(a diligencia de las garantías

necesarias tampoco (abría inconveniente procesal para &ue$ (aci*ndose

 presente el abogado en la diligencia$ *sta continuara con la intervención de

ambos sujetos procesales.

#e regula el reconocimiento reali"ado por varias personas ! de varias

 personas respecto de una. <ncluso$ el legislador (a considerado importante

incluir el reconocimiento de personas distintas a la del imputado$ es decir$ a

terceros$ &ue bien pueden ser testigos o nuevos involucrados$ para ello se

seguir%n los criterios !a expuestos.

Ka! &ue agregar &ue$ trat%ndose de personas se (abilita el reco+

nocimiento del imputado a trav*s de la fotografía u otros registros,  ob+

servando las mismas reglas. llo permite el empleo tambi*n de videos u

otras formas de registrar a personas.

Finalmente$ se establece el reconocimiento de voces$ sonido ! cuanto

 pueda ser objeto de percepción sensorial$ para lo cual se podr% utili"ar los

medios t*cnicos necesarios. <gualmente se proceder% con el reconocimiento

de cosas$ las &ue deber%n ser descritas previamente ! ex(ibidas en la forma

se>alada para los documentos -arts. 08 ! 00). n todos los casos se deber%

levantar acta de lo actuado.

3..,a inspección judicial ! la reconstrucción

Tanto la inspección judicial como la reconstrucción constitu!en actos

de comprobación del delito &ue reali"a la autoridad judicial ! &ue

 posibilitan un acercamiento con la escena del crimen !9o el conocimiento de

las circunstancias &ue rodearon al mismo sobre la base de las declaraciones

vertidas durante la investigación. 1e allí &ue normal

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mente ser realicen durante la fase de investigación preparatoria por el

Ministerio Público.

,a norma procesal tambi*n faculta al jue" ordenar dic(as diligencias$

lo &ue podría comprender tanto al jue" de la investigación preparatoria

como al jue" del juicio -art. 02.0).

,a inspección o reconocimiento judicial$ conocida como la ins

 !ección ocular, es a&uella actividad investigatoria dirigida por el Fiscal

 para examinar directamente la escena del crimen con la finalidad de lograr 

una mejor apreciación de los (ec(os ! circunstancias así como recoger los

elementos probatorios &ue aún se encuentren. ,a disposición procesalestablece &ue el objeto de dic(a diligencia es Gcomprobar las (uellas !

otros efectos materiales &ue el delito (a!a dejado en los lugares ! cosas o

en las personasH -art. 02.0). n esencia$ se trata de tales vestigios$ (uellas

u otros efectos encontrados ! relacionados con la comisión de un delito &ue

 permitan su conocimiento o la participación de determinadas personas. s

un medio de comprobación directo de parte de la autoridad fiscal$ se

dispone cuando sea necesario$ de oficio$ o a pedido de parte ! siempre

dependiendo del (ec(o &ue se investiga pues no todo delito re&uiere de

dic(a diligencia. ;dem%s$ se reali"a de manera minuciosa, Gcomprendiendo

la escena de los (ec(os ! todo lo &ue pueda constituir prueba material del

delito.H -art. 07).,a reconstrucción es una diligencia de naturale"a din%mica &ue tiene

 por finalidad reconstruir de manera artificial el delito o parte del mismo$ a

trav*s de las versiones &ue (an aportado los imputados$ agraviados !

testigos$ inclu!endo tambi*n cual&uier otra prueba relacionada con el

(ec(o a verificar$ en virtud de lo cual la autoridad judicial tendr% mejores

elementos de juicio para conocer mejor lo ocurrido. llo exige &ue$

 preferentemente$ las declaraciones sean coincidentes en lo sustancial$ pues

si el imputado niega el delito o la forma en &ue participó o un testigo

declara algo distinto al resto$ no se le podr% obligar a la practica de la

diligencia en comento.

1e acuerdo con la norma procesal$ esta diligencia tiene por finalidad

Gverificar si el delito se efectuó$ o pudo acontecer$ de acuerdo con

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las declaraciones ! dem%s pruebas actuadasH$ pero adem%s$ se establece &ue

no se obligar% al imputado a intervenir en el acto -art. 02.7) lo &ue resulta

co(erente con el derec(o de defensa &ue le asiste. #e establece$ adem%s$

&ue esta diligencia de reconstrucción se deber% reali"ar con la ma!or 

reserva posible.

l 'ódigo establece disposiciones comunes: a) deben reali"arse en lo

 posible con la participación de testigos ! peritos b) pueden levantarse

 planos$ cro&uis$ tomar fotografías$ (acer grabaciones en caso de delitos

contra la libertad sexual$ no se exigir% la concurrencia de los agraviados

menores de edad o de víctimas &ue puedan ser afectadas psicológicamente

-art. 0/).

3.08. ,as diligencias especiales

l nuevo código procesal regula las llamadas diligencias especiales

en atención a la naturale"a del delito &ue se investiga estableciendo pautas

específicas en su actuación o en el valor &ue de ellas se desprende. st%n

reguladas en los artículos 06 a 280 &ue pasamos a comentar brevemente.

".$/.$. &l levantamiento de cadáver 

sta diligencia se practica cuando existe muerte sospec(osa de delito$ por disposición del Fiscal ! con la participación$ de ser posible$ de personal

especiali"ado en criminalística$ del m*dico legista$ levant%ndose acta. n

caso de existir ra"ones de índole geogr%fico no se exigir% de policía

especiali"ada. #e establece tambi*n &ue el Fiscal podr% delegar la diligencia

en el fiscal adjunto$ en la policía o en el =ue" de Pa" -art. 06).

sta diligencia tiene un presupuesto: caso de muerte sospec(osa de

delito$ ! principalmente dos finalidades: la identificación del cad%ver -a

trav*s de documentación o (uellas) ! la reali"ación del examen pericial

llamado necropsia. 1e allí &ue presentado el caso$ el Fiscal debe de

constituirse lo mas pronto posible ! disponer lo pertinente.

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forme a la legislación anterior no se podía reali"ar. n esencia$ el control de

la acusación a cargo del =ue" aparece como un mecanismo de filtro para la

reali"ación del juicio oral.

4. EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO. LA AUDIENCIA DE CONTROL

,a nueva le! procesal establece distintas formas de lograr la cul+

minación del proceso sin llegar a la conclusión natural del mismo &ue es la

sentencia. ; esta institución se le conoce como el sobreseimiento ! su efectoinmediato es el arc(ivo del proceso penal.

G!"#$ C%&%"#' (#)*&* +,# #& -'%#(% -#/*& -,## #'"/*' (//##(* # #&#'*' #& ,% *'#* #& -'%#(%' *&#/*/% +,# :#&(%'#(#"#/% #( &* '#(%&,!/ ,*& +,# -%/# / *& -'%#(% ,/* #$%/&,% #& -'%#"#/% -'#&"/*' ; */#( # *''(# #& ,% O'*& %/##%( # %(* ,$** -%' /% (#' -%(&# ,/* *,(*!/ ,/** #/ -%'/#<(#/* #& =#=% #/ -%' /% (#' #& =#=% -,/&# #/ /*&"#/# -%'/% (#' '#(-%/(*&# '"/*&"#/# +,#/ =*(* #(# "%"#/% *-*'#>* %"%-'#(,/% *,%' #/ ,*&+,#'* # (,( '*%(.?81

l art. 7// de la nueva le! procesal establece &ue el Fiscal podr%re0uerir  el sobreseimiento ante el =ue" de la <nvestigación Preparatoria$

dentro de los &uince -06) días de culminada la fase anterior. 1ic(o

sobreseimiento procede cuando: a) el (ec(o denunciado no se reali"ó o no

se le puede atribuir al imputado b) el (ec(o no es típico c) existe una causa

de justificación$ de inculpabilidad o de no punibilidad d) la acción se (a

extinguido ! e) cuando no existan elementos probatorios &ue sustenten la

acusación.

l re&uerimiento de sobreseimiento &ue (ace el Fiscal al =ue" de la

<nvestigación Preparatoria ser% acompa>ado del expediente principal ! la

autoridad judicial correr% traslado a las partes acreditadas por el

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 pla"o de die" -08) días$ con la finalidad de &ue puedan formular o!osición

fundamentada bajo sanción de inadmisibilidad ! con la posibilidad de pedir 

la reali"ación de actos de investigación adicionales$ se>alando el objeto !

de &ue diligencias se trata -art. 7/6L.2).

,a nueva le! procesal establece una ;udiencia de 'ontrol del so+

 breseimiento$ en tal sentido$ vencido el pla"o común de traslado de die"

días$ el jue" dictar% resolución dentro de los tres días siguientes para citar a

las partes$ a &uienes escuc(ar% ! se proceder% al debate$ si (ubiere -art.

7/6L.7)$ ! el caso &uedar% expedito para resolver$ dentro del pla"o de los

&uince días. 5aturalmente$ ser% la parte agraviada la &ue puede oponerse al

re&uerimiento de sobreseimiento ! tendr% la posibilidad de discutir la posición del fiscal en la audiencia judicial$ si pese a la citación no asistiere$

igual se produce al audiencia.

#i el =ue" luego de (aber escuc(ado a las partes en la audiencia de

control$ est% de acuerdo con el re&uerimiento fiscal dictar% el auto de

sobreseimiento si no estuviera de acuerdo$ el jue"$ dentro de %mbito de

control de legalidad ! de garantías de la esta etapa procesal$ dictar% auto

expresando su desacuerdo$ elevando lo actuado al Fiscal #uperior a fin de

&ue ratifi&ue o rectifi&ue la solicitud del Fiscal Provincial. n ese sentido$

se mantiene la discrepancia ! elevación en consulta a la autoridad fiscal

superior a fin de &ue emita pronunciamiento definitivo sobre lacontinuación o no de la persecución penal dic(a resolución judicial +auto

dice la le!+ debe ser motivada$ es decir$ el jue" deber% anali"ar lo actuado !

exponer las ra"ones por las cuales no est% de acuerdo con el pedido de

sobreseimiento &ue (ace el Fiscal Provincial.?2

l Fiscal #uperior emitir% pronunciamiento dentro de die" -08) días$

dando por terminado el procedimiento. #i ratifica el pedido de so+

 breseimiento el =ue" de la <nvestigación Preparatoria inmediatamente G!

sin tr%mite algunoH dictar% auto de sobreseimiento. #i el superior no est% de

acuerdo con el re&uerimiento fiscal$ ordenar% a otro Fiscal &ue formule

acusación -art. 7/). sta decisión del legislador es saludable

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 pues ordenar al fiscal$ +&ue proceso el sobreseimiento+ &ue formule laacusación afecta su posición jurídica en el juicio ! lo debilita en el debate

contradictorio.

'abe se>alar$ asimismo$ &ue el p%rrafo 6 del art. 7/ establece &ue si

el jue" considera admisible la oposición de la parte agraviada en la

necesidad de actos adicionales de investigación$ el jue"$ sin expresar 

desacuerdo con la solicitud de sobreseimiento$ puede disponer la am+

 pliación de la investigación Gindicando el pla"o ! las diligencias &ue el

Fiscal debe reali"arH.

l auto de sobreseimiento constitu!e entonces la resolución &ue da

 por culminado el proceso penal de manera definitiva$ cu!o efecto inmediato

es el arc(ivo del proceso ! la cesación de las medidas de coerción impuestas

 por la autoridad jurisdiccional. 1ic(a resolución es dictada por el =ue" de la

<nvestigación Preparatoria ! contiene vina serie de re&uisitos: datos del

imputado$ exposición del (ec(o objeto de la investigación fundamentos de

(ec(o ! de derec(o la indicación expresa de los efectos de la resolución.

'omo se (a dic(o$ el sobreseimiento importa el arc(ivo definitivo del

 proceso respecto del imputado ! ad&uiere la calidad de cosa ju"gada. sta

resolución puede ser objeto de impugnación$ pero ello no impide la

inmediata libertad del imputado si se encontrara en c%rcel.

1e otro lado$ el nuevo proceso distingue dos clases de sobresei+

miento: total   o  !arcial, el primero cuando comprende a todos los delitosmateria del proceso ! a todos los imputados el segundo$ cuando sólo

comprende a un delito o algún imputado$ en el caso de ser varios en este

supuesto continuar% el proceso contra los restantes imputados o los otros

delitos. l legislador tambi*n (a previsto la situación de re&uerimiento

fiscal acusatorio ! no acusatorio$ debi*ndose *ste último resolver en primer 

orden -art. 7/?.7).

LA INTERPOSICIÓN DE NUEVOS MEDIOS DE DEFENSA

1urante la etapa intermedia del proceso$ el imputado puede inter+

 poner nuevos medios de defensa t*cnicos contra la acción penal$ exi

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gi*ndose los re&uisitos &ue la misma le! procesal !a establece$ siempre &ue

no se (a!an planteado ! resueltas con anterioridad.

s posible interponer excepción de naturale"a de acción$ cosa

 ju"gada$ prescripción$ entre otras. 1ic(o planteamiento procede incluso

(abi*ndose formulado acusación escrita ! obliga a su debate en la misma

audiencia de control o antes$ a fin de &ue el =ue" resuelva lo pertinente.

EL CONTROL DE LAS PRUEBAS PARA EL @UICIO ORAL

n la etapa intermedia se discute sobre las pruebas &ue sustentan las

 posiciones encontradas de las partes e incluso se permite acuerdos oconsensos sobre la prueba a fin de evitar su actuación en el juicio oral toda

ve" &ue son aceptadas.

#obre el tema probatorio (abría &ue se>alar adem%s$ &ue la solicitud

 para su actuación en juicio exige &ue sea útil$ conducente ! pertinente. #e

establece &ue la solicitud para una declaración testimonial o la pr%ctica de

una pericia tendr% &ue especificar el punto a declarar o el objeto del

examen. ,a le! se>ala &ue la resolución &ue dicte el jue" no puede ser 

objeto de impugnación -art. 762.6.b). n el caso de &ue se admita la prueba

anticipada *sta se reali"ar% siguiendo las reglas del art. 2/6 del código.

EL AUTO DE EN@UICIAMIENTO

l auto de enjuiciamiento supone el paso de la etapa intermedia a la

fase de ju"gamiento o juicio oral. #e trata de la resolución &ue dicta el jue"

de la investigación preliminar ! por la cual se da por culminadas las

diligencias de dic(a fase !$ ciertamente$ paso el control correspondiente

con la aprobación de las pruebas &ue deben de actuarse en el juicio oral.

l auto de enjuiciamiento debe de contener$ dice la le!$ bajo sanción

de nulidad:

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a. 5ombre del acusado ! agraviado.

 b. 1elito materia de la acusación fiscal con indicación expresa del

artículo correspondiente$ e incluso trat%ndose de tipificación al+

ternativa o subsidiaria.

c. ,os medios de prueba admitidos o el consenso &ue existan al res+

 pecto.d. ,a indicación de las partes constituidas en el proceso.

e. ,a orden de remisión al jue" encargado del juicio oral.

;dem%s$ el =ue" puede pronunciarse sobre las medidas coercitivas

existentes o las &ue se promuevan pudiendo modificarlas e incluso ordenar 

la libertad del acusado. n estos casos tomar% la decisión a pedido de las

 partes o de oficio. Finalmente$ este auto de enjuiciamiento$ deber% ser 

notificado al Fiscal ! a los otros sujetos procesales !$ dentro de las /? (oras

siguientes se (ar% llegar al =ue" Penal del juicio la resolución$ lo actuado$ la

documentación pertinente ! los objetos incautados. Tambi*n se pondr% a su

disposición a las personas detenidas preventivamente.

8. DURACIÓN DE LA ETAPA INTERMEDIA

#alvo los pla"os perentorios para las observaciones del re&uerimientoacusatorio ! de la oposición del pedido de sobreseimiento !a anali"ados$ la

nueva le! no se>ala un pla"o para la reali"ación de toda la etapa intermedia$

ello depender% de las diligencias &ue se puedan actuar$ a las audiencias de

control de acusación o sobreseimiento$ a la complejidad del caso$ a los

 planteamientos &ue se puedan (acer sobre medios de defensa$ a la prueba

anticipada$ si fuera el caso. Por lo tanto$ el pla"o ser% el necesario !

depender% de la dirección judicial con intervención de las partes$ con

observancia al principio de celeridad procesal.