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INFORME FINAL DE INVESTIGACION: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A PROPÓSITO DEL DELITO DE VIOLACIÓN, UN ESTUDIO DE CASO CLAVE: USO512001096 Presentado por: Dra. María de Jesús Camargo Pacheco Responsable del diseño y dirección del proyecto Dentro del plan de actividades de la academia de derecho COLABORADORES: María del Rosario Molina González Germán Guillén López Alfredo Islas Rodríguez María Teresa Gaxiola Sánchez Alumnos: Martín Rábago Corral Jolber Guadalupe Laurean Soto Navojoa, Sonora a 5 de enero de 2016. Universidad de Sonora Unidad Regional Sur División de Ciencias Económicas y Sociales Departamento de Ciencias Sociales EL SABER DE MIS HIJOS HARÁ MI GRANDEZA

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INFORME FINAL DE INVESTIGACION:

EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU

VALORACIÓN A PROPÓSITO DEL DELITO DE

VIOLACIÓN, UN ESTUDIO DE CASO

CLAVE: USO512001096

Presentado por: Dra. María de Jesús Camargo Pacheco

Responsable del diseño y dirección del proyecto Dentro del plan de actividades de la academia de derecho

COLABORADORES:

María del Rosario Molina González Germán Guillén López Alfredo Islas Rodríguez

María Teresa Gaxiola Sánchez

Alumnos: Martín Rábago Corral Jolber Guadalupe Laurean Soto

Navojoa, Sonora a 5 de enero de 2016.

Universidad de Sonora

Unidad Regional Sur

División de Ciencias Económicas y Sociales

Departamento de Ciencias Sociales

EL SABER DE MIS HIJOS

HARÁ MI GRANDEZA

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INTRODUCCIÓN

En México la reparación del daño moral en materia penal constituye un

derecho de las víctimas que carece de garantías que permitan su ejercicio efectivo.

En el ámbito legislativo se le ha regulado bajo una definición oscura e imprecisa,

mientras que en lo jurisdiccional le caracteriza el amplio margen de discrecionalidad

para su reconocimiento, situación que se refleja en la mínima posibilidad de la

víctima de acceder a la asistencia necesaria para superar los efectos del delito. Este

trabajo consiste en un estudio cuantitativo y cualitativo que evalúa la suficiencia y

eficacia del derecho fundamental de víctimas a la reparación de daño moral

tomando como base de estudio el delito de violación; fueron examinadas sentencias

penales dictadas por violación en los juzgados de primera instancia del ramo penal

del Estado de Sonora.

Los datos obtenidos muestran la poca relevancia en los planos normativo y

jurisdiccional. A nivel legislativo se le encasilla a prestaciones económicas sujetas

a la solvencia del agresor, colocándose en segundo plano frente a los daños

patrimoniales; en la individualización judicial de la pena no son decisivos la tipología

victimal, las necesidades de la víctima y el contexto del delito, la insolvencia del

agresor margina toda posibilidad de asistencia y reparación. En más del 50% de las

causas se condena en términos monetarios con una marcada tendencia a fijarla

conforme a la cuantía mínima legal, asimismo se omite considerar los diversos

mecanismos de reparación dispuestos en el orden internacional.

Esta investigación comprende el análisis de los aspectos cuantitativos y

cualitativos de las sentencias referidas al delito de violación, considerando solo

aquellas que se dictaron durante el 2007. Llamé aspectos cuantitativos a las

características de las sentencias que pueden traducirse en números y porcentajes,

y que arrojan información acerca de la manera en que la norma jurídica es valorada

y aplicada por el juez penal.

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Entre los aspectos específicos que se pretendían localizar fueron: número de

causas penales en las que se condenó a la reparación del daño moral; los montos

mínimos y máximos a los que se condenó por este concepto; correlación entre la

prisión, multa y reparación del daño; porcentaje de casos en los que no se condenó

por insolvencia del reo; pruebas más frecuentes para demostrar el daño moral;

tiempo entre la comisión del delito y la reparación; frecuencia con que la víctima

renunció a la reparación económica del daño moral, entre otros.

Por otro lado, utilicé el término elementos cualitativos de las sentencias, para

hacer referencia a la forma en la que el juez penal argumenta la sentencia, sus

razones jurídicas, para ubicar la importancia que éste le da al daño moral de la

víctima, su significado y modalidades; la forma en que evalúa las pruebas al

determinar su procedencia y; los mecanismos que utiliza para procurarla debida

reparación, sean económicos o de otra índole.

Las fuentes de información utilizadas consistieron, por un lado las sentencias

en donde se expresa su interpretación acerca del contenido y alcance de la

reparación del daño moral, las cifras oficiales (estadísticas judiciales que

anualmente elabora el INEGI –Instituto Nacional de Estadística Geografía e

Informática, órgano gubernamental- y las entrevistas a operadores del sistema

penal, específicamente a jueces de primera instancia; ello permitió un amplio

panorama respecto de los aspectos que se ponderan en la individualización de la

pena de reparación por daño moral.

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 Definición del problema

Los juzgadores penales han interpretado al económico como único medio para

acceder a la reparación del daño moral, esto provoca una doble dificultad para la

víctima, porque por un lado se aprecia la complejidad y controversia procesal para

lograr su reconocimiento judicial; y por el otro, la repercusión del status económico

del obligado para conseguir su materialización prácticamente imposibilita que pueda

dictarse una condena favorable. Aunque no todas las víctimas pretenden reparación

económica, la sola insolvencia del inculpado, las margina de cualquier otro tipo de

ayuda; por ejemplo, las que se relacionan directamente con servicios de asistencia

necesarios para superar los traumas y dolores mentales derivados del delito. Las

situaciones arriba expresadas describen la dificultad que existe en México para

hacer valer un derecho relevante para la víctima, que incluso se encuentra

reglamentado en Instrumentos Internacionales que resaltan la obligación de otorgar

a la víctima de los delitos una inmediata atención y resarcimiento de todos los

daños, sin hacer distinción alguna entre daños materiales o morales. La pregunta

central que orientó esta investigación fue: Por lo antes referido, esta tesis se centró

en responder a la interrogante siguiente: En la práctica jurisdiccional,

específicamente en Sonora, ¿de qué manera se valora el daño moral en materia

penal para los efectos de su reparación?

1.2 Hipótesis

En Sonora prevalece en el ámbito jurisdiccional, una visión económica de la

reparación del daño moral derivado del delito, fijándose a partir de una

indemnización en dinero a favor de la víctima.

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1.3 Delimitación

Esta investigación constituye un estudio exploratorio y descriptivo relacionado

con la eficacia del derecho de la víctima a la reparación del daño moral, tomando

como base el análisis de resoluciones dictadas por los tribunales penales del estado

de Sonora en relación al delito de violación.

1.4 Objetivos

1.4.1 Objetivo General

Determinar mediante análisis estadístico en qué medida en Sonora la víctima del

delito puede ejercer el derecho fundamental de reparación del daño moral.

1.4.2 Objetivos Específicos:

Analizar los aspectos cuantitativos de la reparación del daño, que permitan

ubicar los datos descriptivos numéricos que reflejan las tipologías victimas-

victimarios, así como el comparativo entre las penas impuestas.

Revisar los argumentos del juzgador al momento de determinar la

individualización de la reparación del daño moral, ubicando la

preponderancia que éste le otorga frente a las otras formas de sanción.

1.5 Justificación

Escasos son los apartados destinados al análisis del tema de la reparación del daño

moral derivado del delito en la literatura penal y más aún los estudios relacionados

con la aplicación y medición de la eficacia de la ley. El enfoque desarrollado en este

trabajo tiene como principal aporte el ubicar el tratamiento que se da en el ámbito

legislativo al tema del daño moral y su reparación con la intención de describir la

forma cómo se le interpreta y aplica por los tribunales, ello para medir si

efectivamente la víctima tiene posibilidades de ejercer uno de los derechos

fundamentales más importantes que en su favor reconoce nuestra Norma Suprema:

derecho a la reparación del daño.

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1.6 Metodología

Esta investigación constituye un estudio exploratorio y descriptivo a partir del

análisis de casos respecto de la forma en la que se resuelve en Sonora la reparación

del daño moral derivado del delito, tomando como referente el delito de violación.

Fueron objeto de revisión expedientes y estadísticas judiciales que se

complementaron con entrevistas a una muestra representativa de jueces penales

del estado, ello permitió conocer la relevancia que se le otorga en el plano judicial y

su alcance real como derecho. Se delimitó la investigación a la revisión de los

expedientes que tuvieron sentencia en el año de 2007 en virtud de que ésta fue

iniciada desde el 2009 y en esa fecha previendo encontrar físicamente los

expedientes en el tribunal, ya con calidad de cosa juzgada, habiéndose dado por

concluido el producto final en noviembre del 2014.

Aunque se reconocen otros delitos que generan esta modalidad de daños y

su consecuente reparación, nos centramos en el estudio del delito de violación

porque representa el caso paradigmático, estudios serios en psicología confirman

que tratándose de la violación sexual el daño moral es más dramático y existe en

mayor grado que cualquier otro delito, en ese sentido se expresa Ferreiro

Baamonde, quien lo ubica como el delito más influyente tanto en la salud como en

la estabilidad mental de la víctima, sus efectos se ven exacerbados con respecto a

otros tipos de delitos, generando mayor trauma con repercusiones innegables en la

vida futura de la víctima.1

El estudio de campo se definió mediante un muestreo aleatorio estratificado,

siendo seleccionadas 33 causas penales, de un universo de 176 resueltas en los

tribunales de primera instancia del ramo penal del estado de Sonora, en ciudades

con mayor densidad de población e incidencia del delito, tomando como base del

estudio las sentencias dictadas en el año 2007.

El estudio de las resoluciones judiciales se realizó mediante una ficha técnica

de veintinueve ítems relacionados con tipologías víctima-victimario, elementos

cuantitativos de las penas, pruebas y la ponderación de las mismas en la

1 Ferreiro Baamonde, Xulio, La víctima en el sistema penal, 2005, España, La Ley, p.157.

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individualización, y un cuestionario semi estructurado, que orientó las entrevistas a

los jueces penales.

1.7 Marco Teórico

En esta tesis se analiza la reparación del daño moral como un derecho

fundamental a partir de su interpretación sistemática con todo el orden jurídico

mexicano, tomando como base los planteamientos del garantismo penal

especialmente de los expresados por el italiano Luigi Ferrajoli, el máximo exponente

de esta corriente jurídica. En los apartados siguientes retomo de este autor y de sus

seguidores, los conceptos que me permiten encuadrar el problema en el marco de

esta teoría jurídica contemporánea.

La pertinencia de retomar este paradigma para la fundamentación radica en

el propósito de abordar el tema del derecho a la reparación del daño moral,

utilizando como instrumentos metodológicos no solo la interpretación de las formas

legales, sino también indagando el deber ser de la norma jurídica en cuanto a la

protección de la víctima como una minoría débil. Las necesidades de las víctimas

quedan al margen de la justicia penal al conformarse el Estado con condenar un

monto indemnizatorio por concepto de daño moral, que ni en lo más mínimo

posibilita su recuperación, aunque durante el juicio haya quedado más que claro el

impacto o dimensión del daño moral, debido a que en su mayoría el obligado a

cubrirla resulta insolvente.

A la luz del Garantismo penal, Ferrajoli introduce el concepto de derecho

fundamental para hacer referencia a: “todos aquellos derechos subjetivos que

corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto a dotados del

status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”.2

Constituyen derechos fundamentales aquellos derechos constitucionalizados, que

aparecen reconocidos en nuestro máximo ordenamiento, en este caso, comprende

2 Ferrajoli, Luigi, Los Fundamentos de los derechos fundamentales, 2001, Ed. Trotta, Madrid, p. 19.

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también los establecidos en las declaraciones, pactos internacionales, etc. y el

estado debe salvaguardar estos derechos y garantizarlos.

En este caso la reparación del daño constituye un derecho subjetivo a favor

de las víctimas del delito, el cual se encuentra previsto en nuestra Norma

Fundamental, en los Códigos Penales de las entidades federativas y sobre todo en

los instrumentos internacionales que establecen el contenido y modalidades de las

formas de reparar a las víctimas. La tutela de este derecho se extiende tanto a los

daños materiales o patrimoniales como también a los daños morales, sin que en

ningún caso implique un mayor o menor valor del uno frente al otro.

En el Garantismo, el término garantías reviste un significado trascendente,

que va más allá del simple establecimiento normativo, sino que implica la previsión

de mecanismos viables para ejercer los derechos fundamentales. Son los derechos

plasmados en la constitución que garantizar el cumplimiento de una obligación. Luigi

Ferrajoli, divide las garantías en garantías secundarias y garantías primarias. Son

garantías primarias son actos no validos que violen los derechos subjetivos y por lo

tanto violen también las garantías primarias.3 Y las garantías secundarias implican

aplicar sanción cuando constaten la existencia de un delito que violen los derechos

subjetivos y transgredan también las garantías primarias.4

1.8 Conceptos guía

En este apartado se desarrollan sintéticamente los conceptos básicos

relacionados con el contenido de esta investigación como lo son víctima, reparación

del daño y daño moral.

1.8.1 Víctima

Conforme a lo establecido en la Ley General de Víctimas se reconoce esa

calidad a los afectados directos o indirectos del delito:

3 Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, México, Porrúa, 2006, p.82. 4 Idem.

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“directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, económico o en general cualquier puesta en peligro de sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violación a sus derechos humanos reconocidos en la constitución o en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.”5

Del anterior concepto se desprende el reconocimiento que se le otorga a una

persona de ser víctima independiente que el acto de afectación al que haya sido

expuesto derive o no de un delito, sino también por el hecho de haberse violado

cualquiera de los derechos humanos contenidos en los documentos

internacionales suscritos y ratificados por México.

Reconoce también la categoría de víctima indirecta conteniendo en ella a:

“familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una

relación inmediata con ella”6 Esta categoría comprende también a los grupos,

comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus

derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de

un delito o violación de derechos”.7

Por lo antes expresado se entiende entonces por víctima en su sentido

amplio, no reduciéndola a la víctima directa del delito sino también a los afectados

colaterales; por otro lado reconoce que son víctimas también grupos que se

encuentran en situación de vulnerabilidad entre ellos comunidades indígenas u

organizaciones sociales que resulten afectados en los derechos, afectación que no

necesariamente debe derivarse de la victimización por un delito, sino por violaciones

a cualquier otro tipo de normas o leyes.

Desde el punto de vista penal, el Nuevo Código de Procedimientos Penales,

establece un concepto de víctima como: “sujeto pasivo que resiente directamente

sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se

5 Ley General de Víctimas, vigente al 3 mayo 2013, artículo 4, p.2., disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf, retomado el 12 de junio de 2015. 6 Idem 7 Idem

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considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o

puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.”8

Asimismo expresa que “en los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la

víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que

este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la

cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por

consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado,

por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la

víctima.”9

Es novedoso el concepto de víctima que introduce el Código Nacional de

Procedimientos Penales porque otorga el reconocimiento de esta situación a

cualquier sujeto que haya sufrido daños directa o indirectamente a consecuencia del

delito, es decir a terceros que incluso pueden ser distintos a la familia de la afectada

directa, además introduce el término conviviente, dándole un tratamiento análogo al

de cónyuge o concubino.

1.8.2 Daño moral

Aun cuando su definición sigue adoleciendo de imprecisión, la institución del

daño moral se encuentra reconocida en los sistemas jurídicos modernos; términos

como daño extrapatrimonial, inmaterial, psicológico, agravio moral se utilizan para

su denominación. El empleo de la palabra “moral” no deriva de la naturaleza de las

afectaciones ya que no solo constituye ataques a la moral, buenas costumbres o

reglas sociales; se designó en oposición al de daño patrimonial para referir

afectaciones a bienes inmateriales, incorpóreos o internos de una persona.

Como más adelante se describe, hay autores que prefieren referirlo como

extrapatrimoniales para evitar las confusiones que la interpretación literal de la

expresión “daño moral” propicia. Aun así, por lo denso de su contenido es frecuente

8 Art. 109 Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente al 29 de diciembre de 2014, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_291214.pdf, p.29 9 Idem

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que la doctrina jurídica la señale como una figura borrosa, por la incertidumbre que

su definición propicia.10

Gutiérrez y González sostiene que es “el dolor cierto y actual sufrido por una

persona física, o el desprestigio de una persona, física o social colectiva, en sus

derechos de la personalidad, con motivo de un hecho ilícito o lícito y que la ley

considere para responsabilizar a su autor”.11

Barragán Salvatierra lo ubica como el “ataque, lesión o menoscabo inferido

a la persona por otro; comprende ataques al honor, a la intimidad de las personas,

a su dignidad pública y social, a su decoro”.12

Para Galindo Garfias es la “lesión no material que por sí misma origina dolor

en el ánimo de la víctima”. Se traduce en una afectación a la dignidad, a los

sentimientos de afección o de estimación, la reputación, al uso de su propia imagen

otras variantes.13 Aunque se trata de daños que tienen que objeto de afectaciones

valores espirituales, sentimientos, salud psíquica, biológica, etc., cabe destacar que

en ciertas circunstancias tiene repercusiones de tipo económico, en virtud de que

limitan o impiden el ejercicio de actividades de tipo laboral, educativo por lo que

permiten ser evaluadas en términos de prejuicios o daños económicos indirectos.

Son pocos los autores que refieren entre las modalidades de daño moral los

traumas o daños psicológicos que la víctima ha experimentado en su intimidad, que

se manifiestan ocasionalmente con la pérdida parcial o total de capacidad intelectual

colocándola en una situación de abandono o aislamiento social. La mayoría de los

tratadistas ubican al daño moral en el sentido de atentados a los derechos de la

personalidad asociados a la imagen social y tranquilidad espiritual, sin embargo

considero que el término daño moral debe ser considerado en su más amplio

10 En este sentido se encuentra Diez Picazo y Ponce de León, en Derecho de daños, España, Civitas,

1999, p. 324. 11 Gutiérrez y González, Ernesto, Derechos de las Obligaciones, 16ª ed., México, Porrúa, 2007, pp. 730-731. 12 Barragán Salvatierra, Carlos, Derecho Procesal Penal, 2ª ed., México, Mc Graw Hill, 2004, p. 288. 13 La Compensación por daño moral”, en: Comunicaciones Mexicanas al Xl Congreso Internacional De Derecho Comparado (Caracas, 1982), México, Instituto de Investigaciones jurídicas, UNAM, 1984, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/414/5.pdf, p 124.

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sentido englobando también en él no solo a los daños relacionados con la estima

social, sino también la merma intelectual que ha influido en la disminución de las

capacidades y oportunidades en la víctima frente a las expectativas de un proyecto

de vida que no podrá ser retomado, hecho que ocurre por ejemplo en las

enfermedades mentales que colocan a la afectada en una situación de discapacidad

parcial o total, transitorias o permanentes.

El daño moral no solo se produce por infligir afectación a la estima,

reputación, apariencia estética, si no también comprendiendo en ella a los daños

biológicos y daños mentales que requieren tratamiento especializado.

1.8.3 Reparación del daño

Es una sanción establecida para obligar al delincuente o al estado a reparar

el daño causado a la víctima derivados del delito cometido. La Norma

Constitucional14 contempla a la reparación del daño como una pena pública, es decir

como una forma de castigo al que se puede condenar al responsable del delito.

Señala que es responsabilidad del Ministerio Público solicitarla y para el Juez es

obligatorio condenar a su pago en todos los casos en donde exista sentencia

condenatoria. La constitución no determina el contenido de la reparación del daño,

son las legislaciones Penales y el Código Nacional de Procedimientos Penales los

que determinan el contenido de esta pena.

Por su parte Zaffaroni señala la importancia de la reparación del daño:

“es una medida pacifica social por lo que debe fomentarse, haciendo que el condenado pruebe haber indemnizado a la víctima antes de obtener cualquier beneficio, creando fondos de reparación, posibilitando la extinción o la superación de la acción penal cuando el procesado hubiere reparado el daño, extendiendo el plazo de la prescripción a la acción civil emergente”. 15

14 Art. 20, apartado C, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 15 Citado por Rodríguez, Manzanera Luis, victimo logia, Porrúa, México, 2010, p. 401.

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Elizabeth Carrizales sostiene que implica “la obligación de restituir,

restablecer la situación existente antes de la producción del daño. Consiste en

reintegrar al perjudicado a las condiciones normales antes de la ocurrencia de la

lesión hacia sus bienes o derechos.”16

José Zamora Grant tomando como fundamento la Declaración sobre los

principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y del abuso de

poder, refiere que la reparación del daño: “comprenderá la devolución de los bienes

o el pago por los daños o perdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados

como consecuencia de su victimización, la prestación de servicios y la restitución

de derechos.”17

El artículo 26 del Código Nacional de Procedimientos Penales,

establece los lineamientos a considerarse para la fijación de la reparación

del daño:

Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.

Enunciativamente el artículo 27 refiere los mecanismos de reparación

reconocidos en México:

I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos; II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;

16 Carrizales, Chávez, Elizabeth, Acreditación del daño moral en materia penal, Flores editor y distribuidor, México, 2011, p.77-78. 17 Zamora Grant, José, La víctima en el sistema penal mexicano, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2003, p.149.

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III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos; IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas; V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir; VI. Para los efectos de la presente Ley, la reparación colectiva se entenderá como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la violación de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, o cuando el daño comporte un impacto colectivo. La restitución de los derechos afectados estará orientada a la reconstrucción del tejido social y cultural colectivo que reconozca la afectación en la capacidad institucional de garantizar el goce, la protección y la promoción de los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados. Las medidas colectivas que deberán implementarse tenderán al reconocimiento y dignificación…”18

Calderón Gamboa señala que la reparación del daño comprende las

diferentes formas como un estado puede hacer frente a la reparación internacional

en que ha incurrido (restitution in integrum, indemnización satisfactoria, garantías

de no reparación, entre otras).19 Señala como ejemplos específicos de reparación

a las que a continuación se describen: 20

Indemnización: Debe ser (económica, pronta, adecuada y efectiva).

La restitución: Está dirigida a restablecer la situación existente en la

violación de derechos humanos o derecho humanitario.

Compensación: Por todo perjuicio que resulte como consecuencia de

una violación de derechos humanos o del derecho humanitario y que

fuera evaluable económicamente.

18 Cfr. Ley General de Víctimas, Op. Cit., p. 16. 19 Calderón Gamboa, Jorge Francisco, Reparación del daño al proyecto de vida por violación de derechos humanos, 2005, Ed. Porrúa, México, p. 15. 20 Ibid., pp. 17 y 18

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Rehabilitación: La que incluirá atención médica y psicológica, así

como prestación de servicios jurídicos y sociales.

Satisfacción y garantías de reparación: Las incluirán cuando fuere

necesario.

Las anteriores formas de reparación figuran en algunos de los instrumentos

internacionales que serán objeto de análisis en los capítulos siguientes, documentos

de gran trascendencia para la comprensión de su dimensión como derecho

fundamental. Por disposición expresa del artículo 1º Constitucional en México se

adopta desde 2011, una protección amplia de los derechos humanos mediante el

reconocimiento del principio pro persona; este debe tomarse como un eje rector

tanto en la interpretación como en la aplicación de las normas jurídicas en lo que

favorezca y otorgue una mayor protección a la persona. Así se expresa en las

siguientes tesis de la Corte:

PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL.21 El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un

21 2000263. 1a. XXVI/2012 (10a.). Primera Sala. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro V, Febrero de 2012, Pág. 659.

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lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro. Amparo directo en revisión 2424/2011. Ma. Guadalupe Ruiz Dena. 18 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lucia Segovia.

El principio admite la obligatoriedad de los tratados internacionales suscritos

y ratificados por nuestro país cuando estén de por medio derechos humanos. De

esa manera, debe entenderse como obligatorios para las autoridades de todos los

niveles para que oficiosamente reconozcan los derechos a favor de las víctimas que

se encuentren consagrados en los diversos instrumentos o protocolos

internacionales; ello independientemente de que exista o no referencia expresa a

ellos en la propia constitución Federal o en las leyes secundarias. En este caso,

deben aplicarse como mecanismos de reparación del daño a víctimas todos

aquellos que aunque no estén específicamente establecidos en la constitución o en

nuestras leyes Internas, se encuentren contenidos en aquellos protocolos

internacionales que hayan sido firmados y ratificados por nuestro país.

1.8.4 Reparación integral

La Ley General de Víctimas, introduce el término reparación integral para determinar

el alcance del derecho a la reparación, implica de alguna manera el proporcionar

las condiciones para que la víctima pueda superar desde todas las formas posibles

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los efectos negativos del delito, que le permita regresar a la situación anterior del

delito, en todo lo que se pueda:

La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante. 22

Este concepto tiene correspondencia con el sentido amplio de reparación

que otorgan tanto el Principio de los Derechos Fundamentales de Justicia para las

víctimas del delito y del abuso de poder como la Ley y otros instrumentos que serán

analizados en los apartados correspondientes.

El artículo 19 del Reglamento de la Ley General de víctimas prevé la

elaboración de un Programa Integral de Atención a Víctimas, en el cual deberán

determinarse con puntualidad los procedimientos e instancias y demás requisitos

para la prestación de servicios y apoyo a cargo de instituciones tanto públicas como

privadas.23

El Modelo Integral de Atención a Víctimas24 fue aprobado por la Comisión

ejecutiva de Atención a víctimas, con fecha 4 de junio de 2015. Constituye un gran

avance para las víctimas porque en ella ubica la posibilidad para que la víctima o el

ofendido tengan acceso a la atención más completa y adecuada que les permita

afrontar y superar los efectos del delito.

22 Art. 1 párrafo cuarto Ley General de Víctimas, Op. Cit. 23 Artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Víctimas, expedido el 28 de noviembre de 2014, disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5372628&fecha=28/11/2014. Retomado el 12 de octubre de 2015. 24 Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395286&fecha=04/06/2015. Retomado el 12 de octubre de 2015.

Page 18: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

El instrumento jurídico referido en el párrafo anterior, contempla la

reparación integral, en los términos siguientes:

“Es el derecho de la víctima a ser reparada de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que ha sufrido como consecuencia del delito o el hecho victimizante que la ha afectado, o las violaciones a los derechos humanos que ha sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no reparación”.

Establece que las medidas de reparación integral implican el “conjunto de

medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y de garantías de

no repetición encaminadas a la reparación integral de la víctima.”25

Son medidas de atención: “Las acciones encaminadas a dar información,

orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas con el objeto de

facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.”

La restitución consiste en medidas para restablecer a la víctima, siempre que sea

posible, a la situación anterior al delito.26

En relación a la rehabilitación la considera en su más amplio sentido,

retomando todas las medidas terapéuticas, médicas, financieras, etc. que permitan

el restablecimiento de la víctima:

“Medidas para brindar a la víctima servicios médicos, psicológicos, sociales, financieros o de cualquier otro tipo para el restablecimiento de su independencia física, mental, social y profesional y su inclusión y participación en la sociedad. La rehabilitación se refiere a la restitución de funciones o la adquisición de nuevas competencias que requieran las nuevas circunstancias en que se encuentre la víctima como consecuencia de los hechos victimizantes.”27

25 Idem 26 Idem 27 Idem

Page 19: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Finalmente establece la compensación, satisfacción y garantías de no

repetición como otras formas de obtención también de la reparación integral:

Compensación. “Medida que se otorgará a la víctima por todos los perjuicios,

sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la

comisión de delitos o de la violación de derechos humanos.”28

Satisfacción. “ Medidas de acceso a la justicia y a la verdad, así como aquellas

medidas de carácter simbólico y de carácter público que tienen la finalidad de

reconocer la dignidad de la víctima.”29

Garantías de no repetición. “Medidas de carácter particular o general cuyo fin

es garantizar, en la medida de lo posible, la no repetición del hecho victimizante.”30

De los conceptos arriba transcritos se desprende que los instrumentos

protectores de los derechos humanos de las víctimas en México, entre ellos la Ley

General de Víctimas, el Reglamento a la Ley General de Víctimas, el Modelo Integral

de Atención a Víctimas han incorporado un concepto amplio de reparación del daño

que posibilita que la víctima pueda acceder a variados mecanismos de reparación

que le proporcionen condiciones para superar los efectos adversos del delito. Ahora

es interesante darle seguimiento a la aplicación de los referidos instrumentos que

son de reciente creación a fin de comprobar que efectivamente se han aplicado y

no quedado en letra muerta o derecho de papel.

28 Idem 29 Idem 30 Idem

Page 20: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

CAPITULO II

ASPECTOS CUANTITATIVOS

2.1 Características de la muestra

Para obtener la muestra de las sentencias dictadas llevé a cabo un muestreo

aleatorio estratificado, considerando a las ciudades de mayor densidad de población

y de mayor incidencia de este delito. Opté por incluir los municipios de Hermosillo,

Cajeme, Nogales y Navojoa, bajo el argumento de que concentran, de acuerdo al

comportamiento en los años 2006, 2007 y 2008, la mayor incidencia de este delito

en el estado de Sonora, y por consiguiente, generaron la mayor parte de las

sentencias. Tomé como base para esa decisión las estadísticas de INEGI,

Procuraduría de Justicia del Estado y Supremo Tribunal de Justicia del Estado de

Sonora.

Para obtener una muestra de las sentencias dictadas por violación en 2007,

llevé a cabo un muestreo aleatorio estratificado, considerando a las ciudades de

mayor densidad de población e incidencia de este delito; se generaron los

resultados que se muestran a continuación.

Fuente: Elaboración propia con base en datos proporcionados por INEGI (2006). XIII Censo

Nacional de Población y Vivienda.31

31 Gráfica 3.3 Población total por principales municipios al 17 de octubre de 2005, recuperado el 20

de abril de 2009, de:

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/sistemas/sisnav/default.aspx?proy+=aee&edi=2008

&ent=26

Tabla 1. Porcentaje de habitantes por municipio en Sonora.

Hermosillo Cajeme Navojoa Nogales Sumatoria

701,838 h. 29.3%

375,800 h. 15.1%

144,598 h. 6.03 %

193,517 h 8.1%

1,572,829 h 65.67%

Page 21: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Los municipios que integraron la muestra fueron Hermosillo, Cajeme,

Nogales y Navojoa, por ser los de mayor densidad de población en Sonora. La

sumatoria de la población de los cuatro municipios llega al 65.67% del total de los

habitantes en el Estado que es de 2 394 861. En el mapa siguiente se muestran los

municipios objeto de análisis.

En las ciudades arriba mencionadas se mantuvo, entre los años del 2006 al

2008, una tasa de incidencia en ese delito de más del 50% de los casos en el

Estado, tal como se muestra en la tabla 2:

Fuente: Elaboración propia con base en los datos proporcionados por la Procuraduría de Justicia

del Estado de Sonora, (2009), Indicadores delictivos. Violación.32

32 Gobierno del estado de Sonora, recuperado el 12 de marzo de 2009, de:

http://www.todosporlaseguridaddetodos.gob.mx/pdf/pordelito/violacion.pdf

Tabla 2.Delitos de violación denunciados en el estado de Sonora.

Total de

denuncias

Hermosillo Cajeme Nogales Navojoa Sumatoria

2006 305 63 (20.65%) 53 (17.37%) 31 (10.16%) 10 (3.27%) 157 (51.45%)

2007 310 80 (25.80%) 40 (12.90%) 35 (11.29%) 11 (3.54%) 166 (53.53%)

2008 262 61 (23.28%) 36 (13.74%) 41 (15.64%) 5 (1.90%) 143 (54.56%)

Page 22: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

De las cifras arriba referidas se desprende que en el estado de Sonora los

municipios que constituyen el foco rojo, en cuanto a incidencia de denuncias de

delito de violación, son los que se incluyen en la muestra. En su conjunto

representan, de acuerdo a los datos históricos del 2006 al 2008, una tendencia de

más del 50% de los casos denunciados. La ocurrencia del delito en otros municipios

del Estado no es tan significativa.

Del total de las sentencias generadas en los Juzgados de Primera Instancia

de lo penal en Sonora, los cuatro municipios de la muestra elegida, representan casi

el 50% de las causas penales resueltas; esta cifra es relevante conforme a la

justificación estadística que se presenta en apartados siguientes, la cual indica que

es válida para hacer una generalización de los resultados del trabajo de campo, así

se expresa en la tabla 3.

Fuente: Elaboración propia con base en datos proporcionados por INEGI, Anuario Estadístico

2008.33

1.3 Cálculo estadístico de la muestra

La determinación de la muestra se realizó con la siguiente fórmula estadística:

𝑛 =𝑁𝜎2𝑍2

(𝑁 − 1)𝑒2 + 𝜎2𝑍2

Donde:

𝑛= tamaño de la muestra.

𝑁= tamaño de la población.

𝜎= Desviación estándar de la población que, generalmente cuando no se tiene su

valor, suele utilizarse un valor constante de 0.5.

𝑍= Valor obtenido mediante niveles de confianza. Es un valor constante que, si no

se tiene su valor, se lo toma en relación al 95% de confianza; equivale a 1,96

33 Punto 8. Seguridad y orden público, 8.12: “sentenciados registrados en los juzgados de primera

instancia en materia penal del fuero común por municipio donde ocurrió el delito según principales delitos 2007”, segunda y última parte. Documento Excel, INEGI, recuperado el 20 de marzo de 2009.

Tabla 3. Sentencias por violación durante el 2007.

Total de sentencias Hermosillo Cajeme Nogales Navojoa Sumatoria

173 34 17 27 4 82 = 47.39%

Page 23: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

(como más usual) o en relación al 99% de confianza; equivale 2,58, valor que

queda a criterio del investigador; en otras palabras, es el límite del área bajo la

curva Gaussiana.

𝑒= Límite aceptable de error de la muestra que, generalmente cuando no se tiene

su valor, suele utilizarse un valor que varía entre el 1% (0.01) y 9% (0.09), valor

que queda a criterio del encuestador.

Se tiene 𝑁= 173 sentencias para un 80%de confianza,𝑍= 1.28, 𝜎 = 0.5 y𝑒= 0.1.

𝑛 =(173)(0.5)2(1.28)2

(173 − 1)(0.1)2 + (0.5)2(1.28)2

𝑛 ≈ 33 𝑒𝑙𝑒𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜𝑠𝑒𝑛𝑙𝑎𝑚𝑢𝑒𝑠𝑡𝑟𝑎34

De esta manera, resultaron 33 elementos o sentencias para respaldar el

estudio exploratorio del universo de sentenciasen el estado de Sonora, México. Los

atributos de la muestra son los que se indican en la tabla 4.

Tabla 4. Atributos estadísticos de la muestra.

Atributos Resultados

Margen de error 10%

Nivel de confianza 80%

Nivel de heterogeneidad 50%

Tamaño recomendado 33 muestras

Para un universo de 173 sentencias

Fuente: Elaboración propia.

Para la definición de las muestras para cada estrato y la revisión de

expedientes de las ciudades seleccionadas se realizó un procedimiento aleatorio

simple. Las resoluciones judiciales estuvieron accesibles en más de un 60%, se

revisaron por cada tribunal los siguientes:

Tabla 5. Distribución de los expedientes analizados por ciudad

34 Independientemente de la justificación estadística de la muestra, el número de 33 sentencias es

correcto metodológicamente, puesto que no puede haber mucha dispersión en las respuestas obtenidas en los juzgadores y en las sentencias revisadas por ser decisiones en todo caso acotadas en los supuestos normativos.

Page 24: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Ciudad Tribunal Núm. de expedientes analizados (33)

Hermosillo Juzgado Primero Juzgado Tercero Juzgado Cuarto Juzgado Quinto Juzgado Séptimo

5

Cajeme Juzgado Primero Juzgado Segundo Juzgado Tercero Juzgado Cuarto

3 3 3 3

Navojoa Juzgado Primero 4

Nogales Juzgado Primero Juzgado Segundo

6 6

Fuente: Elaboración propia.

Page 25: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

CAPITULO II

LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO UN DERECHO

FUNDAMENTAL DE LAS VÍCTIMAS EN MÉXICO

En septiembre de 1993, como un compromiso contraído con los organismos

internacionales, se incorporó a la Constitución Federal los derechos a favor de las

víctimas u ofendidos, se agregó a su artículo 20 un párrafo final que precisó el

marco normativo para la protección de la víctima del delito en México, incluyéndose

entre ellos el de asesoría jurídica, reparación del daño, coadyuvancia con el

ministerio público o fiscal y la atención médica de urgencia. Lo anterior obligó a

las legislaturas de los estados o provincias a reformar sus respectivas legislaciones

penales para retomarlas; sin embargo, en su mayoría solo las transcribieron

literalmente ignorando su reglamentación, al no ocuparse en definir las garantías

para su cumplimiento, provocando que víctima u ofendidos no obtuvieran en lo

inmediato su reconocimiento.

En lo que toca al derecho a la reparación del daño, aunque no lo señala de

manera expresa nuestro Máximo Ordenamiento, se entiende en una interpretación

extensiva que está referido a la protección de todos los daños que puedan

experimentarse a consecuencia de un delito, ya que no se establece distinción

alguna, de tal forma que se entiende que se encuentran protegidos en igualdad de

circunstancias el daño material y el daño moral.

Cabe destacar que de manera especial la reparación del daño moral es un

derecho que carece de garantías en virtud de que no existen mecanismos legales

efectivos para asegurar su satisfacción en los casos de insolvencia del delincuente.

Incluso la Corte ha resuelto que su otorgamiento depende de la posibilidad

económica del obligado, en el mismo sentido la mayoría de las legislaciones penales

de las entidades federativas lo contemplan en sus reglas de procedencia. No

obstante lo anterior, en varios instrumentos internacionales suscritos y ratificados

por México, se ha contraído el compromiso de apoyar a las víctimas con la creación

Page 26: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

de fondos económicos gubernamentales, sin que ello constituya una realidad en

todo el territorio nacional.

A la aparición constitucional de los derechos de las víctimas le siguieron las

reformas del 2000 y 2008. La de 2000, amplió el derecho a la atención médica,

comprendiendo en ella también a la psicológica, pero en todo caso solo en situación

de urgencia. La víctima puede acceder a ellas desde la comisión del delito, pero

solamente para superar una situación de crisis, más no para el seguimiento hasta

la cura total.

En cuanto a la reparación del daño, se señala la obligación del juzgador de

no absolver de la misma si ha emitido sentencia condenatoria; y además, impone

para el legislador secundario, la obligación de establecer procedimientos ágiles para

su ejecución. Al otorgar nuestra Norma Fundamental a la reparación del daño la

calidad de pena pública, el juez penal debe condenar a su pago al responsable del

hecho en todos los casos en los que se haya acreditado su intervención en el delito,

fuera de ese supuesto si existió el daño moral pero no se acreditó la responsabilidad

del inculpado, la víctima no es protegida en nuestro sistema jurídico. Cabe hacer

mención que mediante la aprobación en el mes de enero de 2004 de la Ley General

de Víctimas se ha establecido que la categoría de víctima, no se pierde por la

ausencia de un culpable, sino que subsiste la obligación para el Estado de otorgar

protección a sus derechos independientemente de que se capture o no al

responsable, o de que se compruebe su responsabilidad, basta que se acredite el

daño sufrido.

Estableció el derecho a no carearse con el inculpado cuando la víctima u

ofendido sean menores de edad y se trate de delitos de violación o secuestro. Sin

embargo otorga a las leyes secundarias la obligación de determinar las condiciones

en que dichas declaraciones deben llevarse a cabo.

También contempló la posibilidad de solicitar medidas y providencias para su

seguridad y auxilio. Derivado de lo anterior se delegó la responsabilidad para que

Page 27: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

los legisladores de los estados en sus respectivas codificaciones determinaran la

forma de auxiliar y proteger a las víctimas de los delitos, de esta manera aparecieron

varias leyes especiales, por ejemplo las de protección y asistencia a víctimas del

delito, las de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, las de protección

a víctimas de la violencia intrafamiliar y otras, que no siempre se expidieron de

manera simultánea con su respectivo reglamento lo cual impidió su inmediata

aplicación.

En junio de 2008 se publicó en México la reforma al sistema de justicia penal,

que entre sus objetivos pretendió “fortalecer la seguridad pública y revigorizar el

sistema de impartición de justicia penal,”35 con intención de privilegiar los derechos

de las víctimas, aprobándose algunas modificaciones que impactaron de manera

positiva su esfera de derechos fundamentales.

El artículo 17 constitucional incorporó en el párrafo cuarto, los mecanismos

alternativos de solución de controversias, estableciéndose que en materia penal

debían regularse en las leyes correspondientes. La adición de los mecanismos

alternativos constituye una oportunidad para la víctima de obtener reparación de

los daños, porque privilegia la posibilidad de conseguirla extrajudicialmente, sin

padecer las molestias de un juicio que no ofrece una mayor garantía para asegurar

el pago correspondiente. Además señaló cómo obligación, el asegurar la

reparación del daño determinándose los casos de necesaria supervisión

jurisdiccional.

El artículo 20 sufrió modificación en su estructura, separándose en tres

apartados: A, relativo a los principios rectores del sistema penal acusatorio; B, los

derechos del inculpado; y C, retomando los derechos de las víctimas u ofendidos

Dentro del apartado A, en su fracción I, se estableció la reparación del daño

como una de las directrices del nuevo modelo de justicia penal; ello tiene relación

con diversas figuras que se crearon como salidas al juicio oral, entre ellas: la

35 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comentarios a la Reforma Constitucional en materia

penal, mesas redondas, abril-mayo 2008, México, 2008, p. XI.

Page 28: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

suspensión del juicio a prueba, el procedimiento abreviado, los principios de

oportunidad y los acuerdos reparatorios.

En el apartado B, en su fracción V, segundo párrafo, se previó como regla de

excepción, que tratándose de los delitos de delincuencia organizada, las pruebas

obtenidas en la fase de la investigación tuvieran validez en el proceso, en cuando

no puedan ser repetidas por correr riesgo la víctima o los testigos.

En el apartado C, se agregó al derecho a la coadyuvancia la posibilidad de

la víctima de presentar por propia mano, ante la representación social o ante el

juzgador, los medios probatorios e incluso medios de impugnación que tenga a su

alcance. Asimismo, establece como un medio de control de las actuaciones del

agente del ministerio público, que en caso de negativa para realizar alguna

diligencia, deberá fundar y motivar su decisión. En este caso, la apertura de la

participación de la víctima en la investigación, y posteriormente en el juicio, resulta

benéfica porque en muchas ocasiones se descuida el seguimiento de los juicios

penales durante el proceso, porque la representación social tiene una carga muy

numerosa de asuntos pendientes de resolver.

Con relación al derecho a la reparación del daño, previsto en la fracción IV

del mismo apartado, se especifica que aunque es obligación del agente del

ministerio público solicitarla, ello no impide que la víctima pueda hacerlo

directamente. Asimismo establece la obligación del juzgador de condenar a la

reparación del daño en todos los casos en donde exista sentencia condenatoria. Sin

embargo no establece sanción alguna para uno y otro que incumpla sus respectivas

responsabilidades. Marginalmente en algunas legislaciones penales se han

establecido sanciones ante tales omisiones que deja a las víctimas en estado de

indefensión.

La reparación del daño en general constituye un derecho fundamental que

está contemplado en los ámbitos internacional y nacional. Organismos

Page 29: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

internacionales como la OEA y la ONU, por referir a algunos, han generado

instrumentos o protocolos que otorgan reconocimiento a variadas formas de

reparación, que se traducen no solo en restitución, indemnización o rectificación,

sino en otras formas que implican prestaciones a cargo de los poderes del Estado

o de particulares para coadyuvar con la víctima a mitigar los efectos del delito,

propiciando su recuperación. Entre las medidas de reparación que en lo específico

se contemplan en instrumentos internacionales se ubican la restitución,

compensación, satisfacción, garantías de no repetición y rehabilitación. Prevén

como garantía primaria para la indemnización económica, la obligación de los

Estados de crear fondos para aplicarlos en caso de que la víctima no pueda

obtenerla por algún otro medio, tal como ocurre frecuentemente en México por

insolvencia del responsable

En la fracción V, se agrega el derecho a la identidad y datos personales, en

los casos de menores de edad, violación, secuestro y delincuencia organizada, y

cuando sea necesario proteger a la víctima. Establece como una forma de

garantizar el ejercicio de este derecho, como una obligación para el ministerio

público y de los jueces de vigilar el cumplimiento de la misma, pero se trata de

normas imperfectas puesto que no están previstas sanciones para el caso de

incumplimiento.

En la fracción VI se agregó el derecho de solicitar medidas cautelares para

la protección y restitución de sus derechos. Originalmente, nuestra Norma Suprema

establecía en esta fracción el derecho de solicitar medidas para su protección y

auxilio, en un apartado demasiado general que no precisaba en términos concretos

cuáles eran las medidas de protección ni en qué casos. Ahora el sentido de esta

disposición se relaciona con el establecimiento de garantías con el objeto de que la

víctima tenga, una vez terminado el juicio, la posibilidad de reparación del daño.

Zamora Grant señala que el contenido de esta fracción presupone el derecho

general de petición, e interpreta su contenido como una obligación para que las

autoridades acuerden y atiendan favorablemente las medidas solicitadas por las

Page 30: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

víctimas.36 Aclara que ese tipo de medidas se encuentran previstas desde antes

como derechos independientes, dentro de la fracción II referente a la atención

médica y psicológica de urgencia, y en el IV relativo a la reparación del daño. El

autor en comento señala que la fracción arriba citada pretende proteger y restituir a

la víctima en todos sus derechos, incluida la integridad física y psíquica.37 Refiere

que la reglamentación que de la misma se haga en las legislaciones secundarias,

deberá tender a la protección de la salud de la víctima o de sus familiares e

involucrados; a la protección de los bienes y posesiones, afectados o susceptibles

de serlo; protección de testigos; a garantizar la restitución del bien afectado, o su

pago; la indemnización del daño moral o material y el resarcimiento del perjuicio,

entre otros.38

Finalmente, en la fracción VII se estableció el derecho de impugnación por

acciones u omisiones del ministerio público que afecten los derechos de las

víctimas, por omisiones en la investigación, por resolver la reserva, no ejercicio,

desistimiento o suspensión del juicio a prueba cuando no esté satisfecha la

reparación del daño. Esta disposición de origen establecía exclusivamente el

derecho de la víctima a impugnar el no ejercicio de la acción penal; con los cambios

se establece que la representación social, antes de tomar cualquier decisión que

afecte de manera procesal a la víctima, tiene que ser garante de que cuando menos

esté satisfecha la reparación de sus daños.

Cabe destacar que la figura del daño moral en las codificaciones penales es

muy escueta y se encuentra construida sobre conceptos ambiguos y prácticamente

otorgan la más amplia discrecionalidad al juzgador para determinar su procedencia.

Los códigos que contemplan una definición se concreta a trasladar el concepto

tradicional civilista que lo reconoce a partir de la afectación que se produce a los

diversos bienes en ella enlistados: “al decoro, honor, reputación, estima…”.

36 Zamora Grant, José, Derecho Victimal. La víctima en el nuevo sistema penal mexicano, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2010, p. 178. 37 Idem 38 Ibid., p. 179.

Page 31: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Son escasas las interpretaciones judiciales que se han elaborado respecto del

contenido de la reparación del daño moral, pero las existentes si muestran de

manera clara de qué manera se resuelve su procedencia respecto de determinados

delitos entre ellos homicidio, lesiones, violación e incluso en el robo. En los últimos

años la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado por una protección amplia de

los derechos de las víctimas, obligando a las autoridades encargadas de administrar

justicia a que apliquen el derecho interno retomando cualquier instrumento local o

internacional que garantice la mayor tutela.

En ese sentido es significativo el criterio que refiere lo siguiente:

“REPARACIÓN DEL DAÑO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO.

CONTENIDO DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL (LEGISLACIÓN DEL

ESTADO DE CHIAPAS)”. 39 En su contenido el Poder Judicial Federal haciendo

una interpretación sistemática recoge los fundamentos del principio pro persona

contenidos en el artículo 1 y el derecho de la víctima a la reparación del daño,

previsto en el artículo 20 apartado B en su fracción IV ambos de la Norma Suprema

y el artículo 8 en sus numerales 1 y 25 de la Convención Americana de Derechos

Humanos; para señalar que el contenido de este derecho fundamental tiene como

propósito la preservación de las personas en contra de acciones que busquen

violentarlos, que la afectada no solo tiene el derecho a que se le reparen los daños

desde el punto de vista económico, sino también se llegue a la verdad y se haga

justicia. Argumenta que el principio de dignidad humana impide que la protección

humana sea exclusivamente desde el punto de vista monetario. Luego entonces

señala que la víctima goza de tres derechos: 1. Conocer la verdad, la realidad de

las cosas; 2. Que se haga justicia, es decir que el hecho no quede impune; y 3.

Obtener reparación de los daños, mediante una compensación económica, que es

la forma tradicional que se ha otorgado, o conforme a las formas previstas en las

leyes correspondientes, que además contemplan: restitución, restablecimiento de la

situación anterior, resarcimiento, reparación del daño material y moral, pago de

39 Tesis 2004579. XXVII.1o., (VIII Región) 22 P, 10a. época. Tribunales Colegiados de Circuito. Décima

Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIV, Septiembre de 2013, Pág. 2660.

Page 32: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

tratamientos curativos a la víctima y pensiones en caso de homicidio o lesiones que

la incapaciten.

En el mismo sentido una tesis aislada40 que en relación a la reparación del

daño, refiere que debe imponerse siempre que se dicte sentencia condenatoria.

Interpretándolo en correlación con el numeral 4o., párrafo octavo, del mismo Cuerpo

Legal que prevé el interés superior del menor, bajo la directriz de garantizar el pleno

respeto, satisfacción y ejercicio de los derechos que les corresponde a niños y

niñas. Además tomando en consideración la dignidad humana y las condiciones

propias de la niñez señala que cuando se condene a la reparación del daño moral

debe incluirse el pago de tratamientos curativos que el menor requiera para la

recuperación de la salud tanto física o psíquica. En congruencia con lo anterior, es

enfático al señalar que si se desprende de las actuaciones jurisdiccionales la

imposibilidad del enjuiciado para cubrirlo, por su condiciones personales (que en el

caso particular que se cita en la tesis consistió en que se trataba de una persona de

origen indígena, no contaba con ingresos económicos, ni ocupación laboral, o

cualquier otra característica), por lo que resolvió procedente remitir al Estado el

otorgamiento del resarcimiento mediante tratamientos curativos que posibiliten

hacer realidad el principio del interés superior del menor.

40 “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL A FAVOR DEL MENOR DE EDAD VÍCTIMA U OFENDIDO

DEL DELITO. SI CONFORME A LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL INCULPADO, ÉSTE SE

ENCUENTRA IMPOSIBILITADO PARA CUBRIRLO MATERIALMENTE, A FIN DE HACER

EFECTIVO EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4O. DE LA

CONSTITUCIÓN FEDERAL, CORRESPONDE AL ESTADO RESARCIRLO SUBSIDIARIAMENTE”,

TA; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III; Pág. 2118. I.5o.P.26 P

Page 33: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

CAPITULO III

ASPECTOS CUANTITATIVOS DE LAS SENTENCIAS

Este apartado corresponde a los resultados encontrados en el estudio de campo,

se describen los aspectos cuantitativos de las sentencias revisadas. Denominé

aspectos cuantitativos a las características de las sentencias que pueden traducirse

a números, porcentajes, y que arrojan información acerca de la manera en cómo la

norma jurídica es valorada y aplicada por el juez penal.

Utilizo el término elementos cualitativos de las sentencias para hacer

referencia a la forma en la que el juez penal argumenta la sentencia, sus razones

jurídicas, para ubicar la importancia que este le da al daño moral de la víctima, su

significado y modalidades; asimismo, la forma en que evalúalas pruebas al

determinar su procedencia; y los mecanismos que utiliza para procurarla debida

reparación, sean económicos o de otra índole.

3.1 Características de la muestra analizada

La cifra oficial de la criminalidad en relación de delitos contra la integridad y

libertad sexual presenta en Sonora un marcado sesgo de género, el cual es

estadísticamente superior en la violación en donde se ubica la abrumadora tasa de

victimización contra la mujer a razón de 89% frente al 11% de los varones;41 delito

considerado como un problema de salud pública que requiere tratamiento

asistencial por las secuelas a corto y largo plazo, en algunos casos con efectos

irreversibles, de ahí la importancia de procurar que la víctima cuente con el apoyo y

asistencia necesaria para detener o aminorar sus consecuencias.

El procedimiento penal representa el medio legal que la víctima dispone para

solicitar y conseguir la reparación de sus daños, pudiendo con ello superar traumas

41 Conforme a los datos estadísticos aportados por Inegi (2008). Estadísticas Judiciales en Materia Penal de los Estados Unidos Mexicanos, en el cuadro 2.5, 1ª parte, referido a los delincuentes sentenciados en los juzgados de primera instancia del fuero común por ámbito geográfico de ocurrencia, grupo de edad y sexo según principal delito, p.273

Page 34: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

y reorganizar su proyecto de vida. La Constitución Federal establece en el segundo

párrafo del artículo 17 como derecho humano para cualquier ciudadano que se le

administre justicia de manera pronta, completa e imparcial.42 Obligando al Congreso

a expedir leyes que determinen los mecanismos de reparación.43

De acuerdo con las estadísticas judiciales de 2007 de INEGI,44para el delito de

violación se emitieron en Sonora un total de 173 sentencias, de las cuales 142

fueron condenatorias y 31 absolutorias.

Fuente: Elaboración propia con base en datos proporcionados por elINEGI.

Esa misma tendencia se encontró en la muestra analizada, ya que de las 33

revisadas, 27 de ellas fueron condenatorias y las 6 restantes fueron absolutorias;

estas representan el 82 y 18%respectivamente.

Las modalidades de la comisión del delito encontradas fueron:

1. Violación simple, entendida como la cópula impuesta a la víctima sin su

consentimiento, en la forma básica o propia.

42 V. Artículo 17 segundo párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 43 Idem. Artículo 17 tercer párrafo. 44Cuadro 2.7 Delincuentes sentenciados registrados en los juzgados de primera instancia del fuero

común por ámbito geográfico de ocurrencia y principal delito según tipo de sentencia 2007, en: Estadísticas Judiciales en materia Penal en los Estados Unidos Mexicanos 2007, México, INEGI, 2008, p.436. Ver anexo 2.

82%

18%

Condenatoria (INEGI) 2007.

Sí (142) No (31)

Page 35: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

2. Violación equiparada, también conocida como impropia, la cual se realiza por

medios distintos al miembro viril o con el consentimiento de la víctima si esta

es menor de doce años o incapaz.45

3. Violación calificada, realizada con alguna de las agravantes establecidas en

nuestra legislación, entre ellas: que la víctima sea impúber; que exista

relación de parentesco con la víctima (por ascendiente, descendiente,

adoptante, adoptado, hermano, hermana, tutor, padrastro o madrastra, o

persona que se conduzca como tal); que intervengan dos o más personas;

que se allane el lugar de la víctima o en despoblado; que se cometa con

motivo de empleo, cargo o comisión públicos, o en ejercicio de una profesión

o empleo, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionan;

que sea en el interior de instituciones de educación básica o media superior

o en sus inmediaciones; o por la condición de género de la víctima.46

4. Violación equiparada calificada, la realizada por medios distintos al normal

(impropia) o con el consentimiento de la víctima si esta es menor de doce

años o incapaz y además, con la concurrencia de algún agravante

(parentesco, que se realice por dos o más personas o cualquier otra de las

previstas).

5. Violación en grado de tentativa, frustrada en su ejecución.47

45 Mediante el criterio Violación equiparada…”, la Corte establece el alcance de ese término, que se

actualiza cuando “el sujeto activo, sin violencia y con fines lascivos, introduzca, por vía vaginal o anal, cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años, o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo”, [ta],novena época; t.c.c., s.j.f. y su gaceta, t. xxxiii, abril de 2011,p. 1473. también en la tesis violación equiparada. se actualiza el delito previsto en el artículo 219, fracción ii, del código penal para el estado de sonora cuando el activo tenga cópula con una persona con retraso mental, aun cuando no hubiere ocasionado el estado o la situación de que se aprovecha para lesionar la libertad sexual de su víctima. Cópula con una persona con retraso mental que, por cualquier causa, no esté en posibilidad de decidir sobre sus relaciones sexuales”. criterio [ta], novena época, t.c.c., s.j.f. y su gaceta, t. xxxiii, enero de 2011,p. 3370. asimismo, en la jurisprudencia violación equiparada entre cónyuges, delito de. señala que: “… se incurre en esta, cuando se impone la cópula a persona que por cualquier causa no pueda resistirlo; por lo que si se tratara de una mujer imposibilitada para sostener relaciones sexuales, como sería el caso de quien sufra parálisis, a la que se someta con ese fin en contra de su voluntad…”, [J], Novena Época, Primera Sala, S.J.F. y su Gaceta; t. XXIII, febrero de 2006,p. 618. 46 Art. 220 del Código Penal para el Estado de Sonora, op. cit., pp. 56 y 57.

47 v. ta., violación en grado de tentativa. “…al ser sorprendido el agente teniendo que suspender la

ejecución por causas ajenas a su voluntad, aun cuando no deje vestigios característicos o

Page 36: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

6. Violación equiparable en grado de tentativa, por medios impropios que no

llegó a consumarse.

7. Violación calificada en grado de tentativa.

8. Otras.

Los porcentajes de ocurrencia de las modalidades antes descritas se

expresan de la siguiente manera:

Fuente: Elaboración propia.

La anterior gráfica indica que en el 66% de los casos, el delito se ejecutó con

alguna de las circunstancias agravantes de las penalidades; principalmente por el

hecho de que la víctima haya sido menor de 12 años, cometida por pariente

consanguíneo o por afinidad en los grados que establece la ley, o ejecutada de

manera continuada. El 34% restante se refiere a violación simple, en tentativa o se

trata de violación equiparada.

Con relación al número de fojas utilizadas en la redacción de las sentencias

tenemos que la mayoría se sitúan entre 21 y 30, así se expresa en la gráfica

siguiente.

específicos… por su particular fisonomía se acredita mediante otros elementos fuera de la descripción médica…”.

1. Violación simple12% 2. Violación

equiparada6%

3. Violación calificada

28%

4. Violación equiparada calificada

38%

5. Violación en grado de

tentativa16%

Modalidades de las causas penales revisadas.

Page 37: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Fuente: Elaboración propia.

En la gráfica siguiente se muestra el plazo en el cual se resolvieron las

causas penales analizadas, ubicándose la tendencia en un tiempo no mayor a los

dos años, situación que se dio en un 74%.

Fuente: Elaboración propia.

En lo que corresponde a la tipología victimal en la figura 1 se destaca que en

el delito de violación fue en 89% mujeres y 11% varones, siendo las víctimas más

comunes menores de 18 años, en un 61% del total.

25%

44%

16%

9% 6%

Número de fojas del expediente.

Hasta 20 De 21 a 30

De 31 a 40 De 41 a 50

13%

22%

16%23%

26%

Tiempo entre el delito y la condena.

Menos de 6 meses

De 6 a 10 meses

Más de 10 meses y menos deun año

Más de uno y menos de 2años

Más de dos años

Page 38: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Figura 1. Género de la Víctima del delito de violación en Sonora durante

2007.

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos obtenidos de la muestra

Respecto del parentesco víctima-victimario en el delito de violación se ubicó

en el 51% de los casos algún tipo de relación, sea consanguíneo o por afinidad,

siendo el agresor muy cercano a la víctima. Así se expresa en la figura 2.

Figura 2. Parentesco víctima victimario. Delito de violación en Sonora durante 2007.

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos obtenidos de la muestra

El género predominante del agresor en el delito de violación es el varón, en

el 94% de los casos y la mujer en el 6% (Ver figura 3).

Ninguno49%

Consanguinidad30%

Por afinidad12%

Expareja sentimental

9%

89%

11%

Mujer Hombre

Page 39: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Figura 3. Género del agresor de violación Fuente: Elaboración propia conforme a los datos estadísticos de INEGI.48

La mayor frecuencia con la que se cometió este delito durante 2007, está

en el rango de edad de 30 a 34 años en el 17% de los casos, en la tabla 1 se

especifican los rangos de edades por género:

Tabla 1. Grupo de edades del agresor Fuente: Elaboración propia conforme a los datos estadísticos. INEGI49

48 INEGI, Estadísticas Judiciales en materia penal de los Estados Unidos Mexicanos, en el cuadro 2.5, 1era. Parte referido a los delincuentes sentenciados en los juzgados de Primera Instancia del fuero común por ámbito geográfico de ocurrencia, grupo de edad y sexo según principal delito. P.273. 49 Idem.

Género H M

De 18 a 19 años 9 0

De 20 a 24 años 26 0

De 25 a 29 años 26 1

De 30 a 34 años 30 0

De 35 a 39 años 22 1

De 40 a 44 años 15 0

De 45 a 49 años 18 0

De 50 a 54 años 9 0

De 55 a 59 años 7 0

De 60 y más años 8 0

Edad no especificada 1 0

Mujer

Hombre94%

Page 40: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Como se expresa en la figura 4 en el 66% de los casos, el delito de violación

se ejecutó con alguna circunstancias agravante de la penalidad, hecho que se

presenta cuando la víctima es menor de 12 años, si el agresor tiene parentesco con

la misma50 o por haberse ejecutado el delito de manera continuada, es decir en

varias ocasiones sobre la misma víctima.

Figura 4. Modalidades de las causas penales Fuente: Elaboración propia conforme a los datos estadísticos de INEGI

El 34% de los delitos se realizaron en la modalidad de violación simple, es

decir sin agravantes51 o en grado de tentativa no consumada por causas ajenas al

agresor. .La pena básica contemplada en la Legislación Penal de Sonora tanto para

la violación propia como impropia es de cinco a quince años de prisión (Art. 218).52

En la modalidad agravada o calificada la penalidad es de ocho a veinte años de

prisión (Art. 220).53 Cuando el delito se realiza de manera continuada establece que

la pena se aumentará hasta en un tanto más del establecido como máximo, esto es

hasta los treinta años de prisión si es violación simple.54

50 Incluidos parentesco por consanguinidad, por afinidad y civil. 51 En esta también se consideran los casos de violación equipara, en las que se utilizaron medios comisivos distintos al viril, por vía distinta a la vaginal, en los casos de haberse realizado cuando la víctima estaba inconsciente o no podía oponer resistencia en razón de enfermedad o discapacidad, o cuando la víctima otorgó consentimiento pero por tratarse de menor de doce años su consentimiento no exime de sanción al agresor. 52 Congreso del Estado de Sonora, Código Penal del Estado de Sonora, (2015), Código Penal del Estado de Sonora, retomado el 2 de enero de 2015, disponible en: http://www.congresoson.gob.mx/Leyes_Archivos/doc_6.pdf 53 Idem. 54 Art. 71, segundo párrafo, Código Penal de Sonora, Op. Cit.

Violaciónsimple12% Violación

equiparada6%

Violacióncalificada

28%

Violación equiparada calificada

38%

Violación en grado

de tentativa16%

Page 41: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

En lo referente a la pena privativa de la libertad dictada en el delito de

violación, la muestra de sentencias analizadas arrojó los datos que se muestran en

la figura 5:

Figura 5. Duración de la pena de prisión dictada en el delito de violación

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos obtenidos de la muestra

De la figura 5 se desprende que este delito se castigó en el 7% de los casos

con penas inferiores a los dos años de prisión, en el 31% rebasó los 10 años y en

el 10% fueron superiores a 15 años de prisión. En este último caso en virtud de

haber concurrido una o varias circunstancias de agravación de las penas o por

tratarse de un delito que se ejecutó de manera continuada.

En la tabla 2 se describen las penas principales que se dictaron en el delito

de violación en Sonora durante 2007, en ella es posible apreciar los casos en los

que se condenó a la reparación del daño del total de las sentencias.

% 7 17 %

% 21

10 %

% 21

10 % % 14

Menos de dos años Mayor de 2 y hasta 5 años Mayor de 5 y hasta 8 años Mayor de 8 y hasta 10 años Mayor de 10 y hasta 15 años Mayor de 15 años Ninguna (Absolutoria)

Page 42: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Tabla 2. Especificación de las penas principales dictadas en el delito de violación

Durante 2007 en el Estado de Sonora.

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos obtenidos del estadístico de

INEGI.55

La Tabla 2 muestra que en el 82% de los casos de violación se condenó al

pago de multa al agresor, es decir en las 142 sentencias condenatorias, en su

totalidad se ordenó la multa al agresor. En la figura 6 se especifican los montos

específicos de las condenas que por concepto de multa se dictaron en los

expedientes que integraron la muestra objeto de estudio:

Figura 6. Cuantías por concepto de multa dictadas en el delito de violación en

Sonora en 2007. Fuente: Elaboración propia conforme a la información obtenida de la muestra

55 Extracto del cuadro 2.13 relativo a delincuentes sentenciados en condenatoria, registrados en los juzgados de primera instancia del ramo común, por ámbito geográfico de ocurrencia y principal delito, según el número y tipo de pena impuesta, 2007, INEGI, Estadísticas Judiciales en materia Penal, 2007, Op. Cit., p.455.

Con dos penas Con tres

penas

Prisión

y reparación

del daño

Prisión

y multa

Reparación

del daño y multa

Prisión,

reparación del

daño y multa

4 63 0 75

Total 142

Page 43: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

De la figura 6 se desprende que el monto aplicado con la mayor frecuencia

para la multa fue de 10 días de salario mínimo, en el 40% de los casos, monto

equivalente a 450.00 pesos en la fecha de la sentencia. En el 12% se aplicó en el

rango de 20 a 50 días de salario equivalentes a $900.00 a $2,250.00. En el 52%

de los casos, la multa fue inferior a los 50 días de salario mínimo; mientras que en

el 30% las sanciones fueron superiores a los 50 días de salario, superiores a los

$2,250.00.

La figura 7 permite apreciar los montos por concepto de reparación del daño

moral, dictadas en el delito de violación en el Estado de Sonora, a fin de hacer

comparaciones con las penas antes descritas.

Figura 7. Condenas por reparación del daño moral en el delito de violación. 2007

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos obtenidos de la muestra analizada.

La gráfica 7 indica que en el 57% de los casos existió una condena conforme

al rango mínimo establecido en nuestra legislación penal56 que es de cincuenta

salarios mínimos, equivalentes a $2,250.00.57 Fue decisiva en el establecimiento

del monto la posibilidad económica del obligado, En un número marginal de casos,

representados por el 3%, en los que la víctima obtuvo hasta 500 días de salario

mínimo traducidos a $22,500.00; lo cual significa que un número muy reducidos

56 El artículo 31 bis segundo párrafo del Código Penal del Estado de Sonora, Op. Cit., señala los

rangos de 50 a 1000 días de salario mínimo. 57 Tomando en cuenta que al 2007, el salario mínimo llegó a corresponder a la cantidad aproximada

de cuarenta y cinco pesos.

57 %

10 %

% 14

3 %

% 3 % 13

Hasta 50 días de s.m. Más de 50 y hasta 100 días de s.m. Más de 100 y hasta 200 días de s.m. Más de 500 días de s.m. Cantidad Ilíquida

Page 44: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

de víctimas del delito de violación en Sonora pudieron aspirar a una reparación

decorosa de sus daños morales, en este caso por tratarse de violaciones reiteradas.

Tanto en la prisión como en la multa, el tope máximo legal se localizó en el

10 y 30% respectivamente. Con relación al monto por reparación del daño puede

generalizarse la ausencia de razonamiento para justificarlo. En el 7% de los casos

no hubo condena de reparación del daño.

En la figura 8 se observa de manera más ilustrativa la asimetría en la

aplicación de las penas aplicadas: prisión, multa y reparación del daño, de donde

se desprende que esta última se dictó nada más en el 45.6% de los casos revisados.

Cabe hacer la aclaración que el estadístico refiere en términos genéricos a la

obtención de la reparación del daño, no exclusivamente respecto al daño moral,

también comprende al pago por daños materiales.

Figura 8. Comparativo entre las penas de prisión, multa y reparación del daño. Fuente: Elaboración propia conforme a los datos obtenidos del estadístico de

INEGI.58

Cabe destacar que se observó en los expedientes la ausencia de un análisis

riguroso de la solvencia del inculpado, por lo que el juzgador no está en posibilidad

de dictar una condena de reparación del daño moral por cuantía que permita el

acceso a medios de rehabilitación para que la víctima pueda superar las secuelas

del delito. Lo que es peor se encontraron causas penales en donde el ministerio

58 INEGI, Estadísticas Judiciales en materia Penal, 2007, Op. Cit., p.455.

0

50

100

150

Prisión Rep. del daño(45.6%)

Multa

Page 45: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

público renunció a la reparación del daño moral a solicitud expresa de la víctima

bajo el argumento de que no existían los medios idóneos para su cumplimiento, sin

que el Estado asumiera intervención alguna para procurar atención victimal.

En la determinación del monto rara vez se ponderaron circunstancias como

la tipología de las víctimas, las condiciones en las que se encontraba y sus

necesidades. En relación al monto de la reparación, este fue mínimo e insuficiente

para contribuir a la atención que requería.

De los datos obtenidos de la muestra de sentencias analizadas se desprende

que el principal mecanismo de reparación del daño moral en la violación es el

económico, y casi siempre proporcional a la cuantía que se establece para la multa,

como se observó en la figura 6 que en el 55% de los casos no excedieron los 2,000.

Solo en casos marginales se impuso en la condena una reparación del daño moral

traducida en atención especializada, en donde a la par de la condena económica al

agresor, se le asigna al Estado la responsabilidad social de atender a la víctima

mediante tratamientos psicológicos o psiquiátricos por el tiempo requerido para su

recuperación.

Page 46: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

CAPITULO IV

ASPECTOS CUALITATIVOS

Este apartado corresponde a los resultados encontrados en el estudio de campo,

se describen los aspectos cualitativos de las sentencias revisadas. Utilizo el término

elementos cualitativos de las sentencias para hacer referencia a la forma en la que

el juez penal argumenta la sentencia, sus razones jurídicas, para ubicar la

importancia que este le da al daño moral de la víctima, su significado y modalidades;

asimismo, la forma en que evalúalas pruebas al determinar su procedencia; y los

mecanismos que utiliza para procurarla debida reparación, sean económicos o de

otra índole.

El estudio de la muestra de sentencias expuesto en el capítulo anterior fue

enriquecido con entrevistas a una muestra representativa de jueces penales del

Estado de Sonora con la finalidad de ubicar la importancia que atribuyen a la

reparación del daño moral para las víctimas, expresándolo en los resultados que se

expresan en la siguiente figura. Para conocer la opinión de los entrevistados

respecto de la noción acerca del daño moral se les cuestionó sobre su contenido.

Esto permitió ubicar las modalidades reconocidas en su práctica jurisdiccional: daño

psicológico, afectación a la apariencia estética, daños biológicos, reputación, daño

espiritual y estima, en los porcentajes que se expresan en la siguiente gráfica:

Page 47: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Figura 9. Modalidades del daño moral.

Fuente: elaboración propia conforme a los datos obtenidos de las entrevistas.

Relacionan en mayor proporción con la afectación a la parte social de la

víctima con un 47%; este dato se obtiene de la sumatoria de los elementos estima,

reputación y apariencia estética. Asimismo, se admiten dentro de la parte aflictiva:

el daño psicológico y espiritual con un 41%. Por otro lado, el 12% de los

entrevistados consideraron que los daños biológicos forman parte de las

modalidades protegidas por la legislación. No se observa un criterio homogéneo

sobre la esencia del concepto de daño moral, dimensionándolo en dos sentidos:

como una afectación a la parte social de la víctima, como daño a la reputación,

imagen, etcétera; pero también como sufrimiento interior experimentado por el

pasivo o terceros afectados, dolor, enojo, miedo.

Para conocer de qué manera evalúan el desarrollo que ha tenido en México

la institución jurídica del daño moral en materia penal, se les interrogó en dos

aspectos: en lo personal que tan significativo consideran el daño moral que sufre la

víctima en relación a los daños materiales y si están de acuerdo con la normatividad

existente en el tema.

La percepción respecto del impacto e importancia del daño moral 67% lo

consideraron de mayor trascendencia que los daños materiales (33%). Las

opiniones sobre la pertinencia de la normatividad en materia de reparación del daño

penal se dividieron entre quienes dijeron estar parcialmente de acuerdo y en total

desacuerdo. Argumentaron que la legislación prácticamente no le da importancia a

Daño psicológico

29 %

Apariencia estética

12 % Daños biológicos

12 %

Reputación 17 %

Daño espiritual

12 %

Estima 18 %

Page 48: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

la víctima, solo contempla este derecho por obligación; que hay una tendencia a

proteger al agresor y no a la víctima. No obstante que el 50% manifestó no estar

de acuerdo con la relevancia que le otorga la normatividad y la jurisprudencia al

daño moral, opinaron en un 85% que no es pertinente realizar una reforma a la ley

para adecuarla a las necesidades de la víctima.

Los datos relacionados con la víctima que el juez estima importantes para

decidir sobre la procedencia de este tipo de reparaciones, se expresan en la gráfica

siguiente.

Fuente: Elaboración propia conforme a los resultados de las entrevistas.

Los aspectos que los juzgadores consideran más relevantes para declarar

procedente el daño moral se encuentra el estado emocional de la víctima con un

25%, le siguen repercusiones en la salud física, capacidad económica y presunción

del daño moral conforme lo marca la legislación penal, cada uno en un 15%

respectivamente. Con un 10% el requerimiento de terapias a largo plazo y

finalmente con un 5% en importancia otorgada, se encuentran los supuestos de bajo

rendimiento escolar, difusión del evento, requerimiento de terapias y disminución de

la actividad psíquica.

25 %

% 15

15 % 10 %

% 5

5 %

% 5 % 5 15 %

Figura 10. Aspectos relativos a la víctima.

Estado emocional de la víctima Repercusiones en la salud física

Capacidad económica Edad

Bajo rendimiento escolar Difusión del evento

Requerimiento de terapias a largo plazo Disminución de la actividad psíquica

Presunción legal del daño

Page 49: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

En lo que respecta a las formas de reparación del daño moral prevaleció la

opinión que debe realizarse mediante una indemnización económica, esto se

sostuvo por el 83% de los funcionarios entrevistados; mientras que el 17% restante

estimaron que además de lo económico era viable la prestación de servicios de

asistencia y tratamiento a víctimas, principalmente a cargo de psicólogos y

psiquiatras. Al interrogarlos acerca de cuáles son los medios posibles para la

reparación de este tipo de daños, 50% opinaron que la reparación económica, el

33% que los servicios asistenciales y un 17% que ambos.

En relación al acceso a la reparación, se señaló que en el 67% de los casos

la víctima obtiene una condena en primera instancia para reparar este tipo de daños,

aunque no necesariamente llega a materializarse. En la siguiente gráfica se expresa

la opinión de los juzgadores respecto de la frecuencia con la que ocurre el

cumplimiento voluntario del pago de la reparación del daño moral. El 25% de los

entrevistados consideraron que siempre, el 50% que solo ocasionalmente y el otro

25% que nunca.

Figura 11. ¿Con qué frecuencia se da cumplimiento voluntario a la sentencia de reparación del daño moral?

Opinaron que tratándose de causas penales en donde no procede la libertad

bajo caución, es común que el delincuente no tenga ningún interés por reparar los

daños porque ello no servirá para obtener su libertad; ese es el caso del delito de

Fuente: Elaboración propia .

Siempre 25 %

Ocasionalmente 50 %

Nunca 25 %

Page 50: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

violación, para el cual no procede condena condicional o algún beneficio que

propicie la espontaneidad en el cumplimiento de esta obligación.

Respecto a si existen prácticas jurisdiccionales que tiendan a fomentar el

acceso efectivo del derecho de reparación del daño, mediante estrategias que

propicien el cumplimiento voluntario del reo, los resultados de las entrevistas,

arrojaron los datos que se ilustran en la gráfica siguiente:

Figura 12. Frecuencia con la que se establecen estrategias para garantizar la

reparación del daño moral

En cuanto a la participación de la representación social en la demostración

del daño moral se destacó que solo ocasionalmente interviene con ese propósito.

Véase el gráfico siguiente:

Figura 13. Frecuencia con la que el MP presenta

pruebas para acreditar el monto de la reparación del daño moral

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos obtenidos de las entrevistas.

Ocasionalmente

67%

Nunca 33 %

Page 51: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Con relación a la frecuencia con la que el delincuente es absuelto de la

reparación del daño por encontrarse en situación de insolvencia, los juzgadores

expresaron que esta situación solo se presenta de manera ocasional en un 17% de

los casos, mientras que el 83% opinó que siempre se establece dicha condena.

Respecto a la frecuencia con que la víctima impugna el monto de la reparación del

daño, ofrecieron la siguiente información:

Figura 14. Frecuencia con que la víctima impugna el monto de la reparación del daño.

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos obtenidos de las entrevistas.

Los entrevistados expresaron que en delitos distintos al de violación, existe

una probabilidad de 50% de obtener la reparación del daño moral, mientras que en

la violación disminuye a 25% por el hecho de que se trata de un delito en el cual

no es posible obtener beneficios libertad que condicionen su otorgamiento a

cambio del pago de la reparación del daño a la víctima.

En la gráfica siguiente se expresa la información obtenida con relación a qué

tan frecuente es encontrar durante el proceso la integración de un cuadernillo para

recibir las pruebas que se presenten con motivo de acreditar el monto de la

reparación del daño moral.

Casi siempre 33 %

O casional - mente 50 %

Nunca 17 %

Page 52: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Figura 15. Frecuencia con la que se integra cuadernillo de reparación del daño moral.

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos obtenidos de las entrevistas.

En un 75% de las causas penales no se integra el cuadernillo de pruebas

respecto del daño moral porque el agente del ministerio público no presenta las

pruebas para su debida acreditación.

A manera de conclusión se interrogó a los jueces acerca de la eficacia del

derecho fundamental de la víctima a acceder a medios de reparación del daño

moral, asintiendo la mitad de ellos que su situación es crítica, en virtud del limitado

número de causas en donde es posible su obtención.

Figura 16. ¿Cómo evalúa la oportunidad de la víctima a obtener la reparación?

25 %

75 %

Ocasionalmente Nunca

Muy buena 25 %

Buena 25 %

Muy crítica 50 %

Page 53: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Lo antes expuesto refleja la situación que cotidianamente experimenta la

víctima del delito específicamente de una violación, quien no recibe la ayuda que

requiere para afrontar las consecuencias del delito. El análisis se centró en las

causas resueltas en 2007, sin embargo, a fecha los criterios bajo los cuales se

sigue resolviendo son prácticamente los mismos, no hay una modificación

importante en el plano legislativo, que se traduzca en una garantía primaria que

incida en un cambio en la práctica jurisdiccional. Tampoco se ha previsto una

garantía secundaria que obligue a los operadores del Sistema Penal, bajo amenaza

de pena, a procurar por los medios que estén a su alcance, mecanismos de

asistencia y apoyo para que la víctima puede obtener reparación de este tipo de

daños acorde a las necesidades relacionadas con el delito.

Figura 17. Importancia que los jueces le otorgan a la reparación del daño moral respecto del material

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos obtenidos de las entrevistas

Respecto a la modalidad de las condenas por daño moral señalaron los

juzgadores que con frecuencia es la de tipo económica como se puede aprecian en

la figura 10, donde el 17% la condena es con dinero y especie y el 83% en dinero.

Mayor67%

Igual33%

Page 54: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Figura 18. Tipos de reparación del daño moral dictadas el juez penal

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos obtenidos de la muestra

Además como se expresa en la figura 19, nunca (50%) o solo

ocasionalmente se establecen estrategias para garantizar el pago de la reparación

del daño moral (33), señalaron los entrevistados que en esos casos lo hacen

mediante embargo precautorio de bienes. Argumentaron también que por ser un

delito que no permite la libertad provisional bajo caución ni el perdón del ofendido,

se inhibe también el cumplimiento espontaneo del pago de la reparación por el

delincuente, ya que aunque cubra el monto correspondiente no podrá obtener su

libertad.

Figura 19. Frecuencia con la que se establecen estrategias para facilitar el pago

del daño moral.

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos obtenidos de la muestra

Siempre17%

Nunca50%

Ocasionalmente

33%

83%

17%

.

En dinero Dinero y especie

Page 55: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Cabe aclarar que aunque el análisis se centró en expedientes resueltos en

2007 a fecha los criterios bajo los cuales se resuelve son prácticamente los mismos,

no hay una modificación importante en el plano legislativo que se dirija a un cambio

en la práctica jurisdiccional, o que obligue a los operadores del Sistema Penal, bajo

amenaza de pena, a procurar por los medios que estén a su alcance, mecanismos

de asistencia y apoyo para que la víctima puede obtener una eficaz reparación.

Existe consenso en admitir la trascendencia que representa el daño moral

para las víctimas de determinados delitos, esto lo aprecia incluso el legislador al

prever aquellos en los que el daño se presume y no requieren ser probados para

que el juzgador condene a su reparación. Sin embargo, la indiferencia que

prevalece al momento de individualizar los mecanismos de reparación no favorece

la posibilidad de la víctima para acceder a medios que permita su recuperación para

los efectos de reorientar su proyecto de vida.

El delito de violación constituye en ejemplo más brutal de daño moral; sin

embargo, a nivel jurisdiccional su valoración es mecánica sin ponderar la gama de

manifestaciones en la víctima. En gran parte la inferior importancia que se le otorga

desde el plano legislativo y jurisprudencial a la figura de la reparación del daño moral

se debe a que no se alcanza a entender la trascendencia y esencia como derecho

fundamental de las víctimas de los delitos, lo que se manifiesta en la frivolidad con

la que se aborda en el plano judicial, entendiéndola básicamente como una

afectación a la parte social y afectiva de la víctima.

El principal mecanismo que en la práctica jurisdiccional se utiliza para su

reparación es el económico, fijándolo en el mínimo legal en más del 50% de los

casos. Y otorgándole valor inferior respecto del material, propiciando en mayor

grado una visión minimalista al fijar cantidades ridículas para su reparación. Las

necesidades de las víctimas quedan ignoradas, al conformarse el Estado con

otorgar un monto económico por concepto de daño moral, que ni en lo más mínimo

posibilita la recuperación de la víctima, aunque durante el juicio haya quedado más

que claro el impacto o dimensión del daño moral, debido a que en la gran mayoría

de los casos el obligado a cubrirla resulta insolvente.

Page 56: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

No se ha intentado formas de reparación tomando en cuenta la dimensión y

magnitud de daño moral sufrido, ignorando que el marco jurídico mexicano incluidos

los Tratados Internacionales proporcionan una serie de medios de reparación no

solo la compensación o indemnización en dinero. El proceso judicial poco aporta a

la recuperación de la víctima u ofendido al privilegiar el Estado la aplicación de la

pena privativa de la libertad en reparación a la ofensa colectiva, resultando ser la

afectada el pretexto para la aplicación de penas a los trasgresores, pero no el eje

central del sistema de justicia penal. Todo lo antes expuesto refleja la situación que

cotidianamente experimenta la víctima del delito específicamente de una violación,

quien no recibe la ayuda que requiere para afrontar las consecuencias del delito.

4.3 La dimensión del daño moral en el contexto de los hechos

En este apartado se retoman seis causas penales que se seleccionaron de la

muestra; en ellas se describen las tipologías víctima-victimario, el impacto del delito

de acuerdo con testimoniales y periciales, así como el contenido de la resolución

judicial respecto de prisión, multa, reparación de daño material ymoral. Este análisis

permitió identificar las posibles variantes en la individualización de las penas,

dependiendo de las características y necesidades detectadas enla víctima. En los

párrafos siguientes se hace una síntesis de los expedientes para ubicar la

información arriba referida, se utilizan títulos simulados con la intención de

caracterizar los casos y que ayude a sus referencias futuras.

4.3.1 Impúber con secuelas extremas (caso 1)

Modalidad del delito: violación agravada en número de tres.

Tipología victimal: mujer impúber.

Tipología criminal: masculino, parentesco colateral desigual.

Page 57: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Tabla 16. Situación de la víctima según testimoniales.

“No dejaba de moverse y no podía controlar su mano y pierna derecha, todo se le olvidaba y estaba bajando de calificaciones” (profesor)

“Caminaba mal, como queriéndose caer; además, estaba adelgazando mucho” (mamá).

“No se puede sostener por ella sola; al hablar lo hace bastante despacio y más inquieta; tiene como varado su lado derecho; las cosas que agarra con sus manos se le caen; se dio cuenta que su cuñada, la comida se la daba en la boca, la cambiaba y bañaba porque no puede valerse por sí misma” (tía).

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos recabados de la muestra.

Peritos: Se realizó interrogatorio indirecto puesto que se encuentra con problemas

de origen neurológico y posiblemente psiquiátrico, no se puede establecer diálogo

directo.

Dictamen ginecológico: Después de rendir el informe ginecológico agregan el

siguiente comentario:

La paciente marcha claudicante con incoordinación psicomotriz, con marcada

dislalia,59 con incoordinación de ideas, incluso solo con ayuda puede

deambular; por lo anteriormente descrito es importante la valoración por el

neurólogo para que practique tomografía cerebral con medio de contraste

para poder descartar daño neurológico y por supuesto apoyo psicológico o

psiquiátrico porque además pudiera existir trauma de origen mental.

Contenido del dictamen psicológico: “Que la peritada muestra movimientos

involuntarios constantes, regresión, dificultad motora y lenguaje […].Que se aprecia

con dificultad para ubicarse en área de tiempo […], constantes movimientos

irregulares de su cuerpo, especialmente brazo y mano derechas, con signos de

ansiedad como manos sudorosas, risa nerviosa, aumento de movimientos, con

contacto visual frecuente con su madre y estado de alerta ante cualquier movimiento

o sonido a su alrededor, su estado de voz es bajo y por momentos inentendible”.

“Que es una persona que ha pasado por evento traumático y en el caso de un

probable delito de tipo sexual…”.

59 Entendida como la dificultad para articular palabras, Real Academia Española, disponible en:

http://lema.rae.es/drae/?val=dislalia

Page 58: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos obtenidos de la muestra

Se condena a la reparación del daño material debido a que la víctima ha

requerido tratamientos médicos, gastos de traslado a hospitales, consultas,

etcétera. Se condenó al pago de los importes acreditados, entre ellos

medicamentos, estudios médicos, autobús y otros.

La reparación del daño moral es global, y se estableció en 150 días de salario

mínimo, en virtud de que se fijó un grado de reproche mínimo al enjuiciado aunado

a que sus percepciones semanales son bajas.

4.3.2 Impúber femenina victimizada por tío político (caso 2)

Modalidad del delito: violación agravada.

Tipología victimal: mujer impúber.

Tipología criminal: masculino, tío político de la afectada.

Situación de la víctima según periciales: en el dictamen psicológico se da fe de la

situación siguiente:

La víctima manifiesta una edad significativamente inferior a la cronológica,

fenómeno que interpreta como una regresión, en afán de retornar a las

etapas en donde se sentía segura, muestra una personalidad sumamente

infantil y dependiente por lo que es fácil sugestionar o manipular. Muestra

timidez e inseguridad, miedo, sentimiento de tristeza, frustración, ansiedad

Tabla 17. Resolución judicial caso 1.

Sentido: condenatoria

Pena global: 24 años de prisión

Multa: $1,794.60

Reparación del daño

Material: $7,780

Moral: 150 días de salario

mínimo

Page 59: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

constante con una conducta de alejamiento (ensimismamiento), proyecta

sentimiento de inseguridad, agresión reprimida, preocupación somática

(síntomas físicos derivados de la tensión y ansiedad constante), su medio

ambiente lo percibe tenso, restrictivo y presión ante, mostrando miedo o

evasión al mismo, por lo que tiende a aislarse presentando hostilidad y

defensividad, con miedo a estar sola, manifestando la necesidad de apoyo.

Concluye el dictamen que la víctima no presenta indicadores de lesión

cerebral, pero sí de retroceso en su desarrollo psicosocial probablemente por una

regresión emocional; recomienda evitar en la medida de lo posible cualquier tipo de

careos y verbalizaciones acerca del hecho, ya que podría causar secuelas

emocionales irreversibles, afectando su desarrollo psicosocial y estabilidad

emocional.

Tabla 18. Resolución judicial, caso 2

Sentido: condenatoria

Pena global: 22 años de prisión

Multa: 264 días de salario mínimo $11,440

Reparación del daño

Material: No

Moral: 264 días de salario

mínimo $11,440

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos obtenidos de la muestra.

Se realiza una valoración acerca de la solvencia económica, misma que sirvió

de fundamento a la cuantificación del monto. Se determinó que el acusado percibía

800 dólares a la semana y con cinco dependientes económicos; por tener como

oficio la construcción, se catalogó de bajo nivel económico.

Observaciones: El ministerio público sí solicitó la reparación del daño moral en

especie, es decir, traducida como atención psicológica a favor de la víctima. El juez

resolvió positivamente la solicitud y se requirió a los organismos y dependencias del

Estado para que proporcionaran tratamientos y cuidados necesarios para la

recuperación de la víctima, en los términos establecidos en la Ley de atención y

Page 60: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

protección a víctimas del delito. Se designó al Estado, para que a través de sus

organismos y dependencias, proporcione a la víctima los tratamientos y cuidados

necesarios para su recuperación. Se determinó como mecanismo para hacer

efectivo el pago, el endoso a la madre de la víctima.

Se valoró el daño moral, señalando que debido a que la extensión del daño

moral resulta perjudicial para el sentenciado en virtud de que ese tipo de delitos son

considerados graves por los daños psicológicos que originan, que en muchas

ocasiones requieren de ayuda especializada para superar el trauma mental en la

víctima. Sin embargo, en la individualización se condenó al sentenciado bajo el

argumento de que se trata de un delito en donde el daño moral se presume.60 Se

señaló además que no se hacía ninguna reflexión respecto de la magnitud del daño

moral debido a que se trata de un delito agravado por su naturaleza.

4.3.3 Ascendientes cometen violación contra femenina impúber (caso 3)

Modalidad: violación agravada (víctima impúber, cometido por ascendientes, de

manera continuada, resultando embarazo en la víctima).

Tipología victimal: mujer impúber, víctima desde los once años.

Circunstancias personales: la golpeaban con mano y cinto para obligarla al hecho.

Los hechos sucedieron por casi tres años. Se produjo embarazo a sus 13 años de

edad.

Tipología criminal: el papá y el abuelo.

60Fue objeto de controversia la demostración del elemento objetivo del tipo consistente en la violencia

moral como medio de ejecución del delito, haciéndose en lo particular las consideraciones siguientes: existieron amenazas de parte del activo en el sentido de impedir que la víctima informara del delito de que fue objeto, en este sentido la víctima manifestó que su agresor le pidió no dijera nada porque nadie le iba a creer, la gente le diría cosas feas y nadie le iba a hablar y finalmente que le pegaría si decía la verdad. Se le otorgó valor probatorio en virtud de que impidió que la menor se defendiera con los medios a su alcance.

Se citó jurisprudencia, valor del dicho de la ofendida es preponderante respecto del acusado. Esta tesis precisa el valor preponderante de la víctima frente al acusado, porque se trata del tipo de delitos que se cometen a solas, sin presencia de testigos, el relato de la víctima resulta verosímil porque está lleno de detalles que por su edad le resultaría difícil inventar.

Page 61: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Dictamen psicológico: la sentencia no retoma detalles del dictamen solo su

conclusión en donde se expresa que la menor manifiesta caracteres propios de una

víctima de delito sexual. Remite a las fojas en donde puede ampliarse la

información.

Certificado médico: revisión a la ofendida en donde se concluyó que la víctima

presentó signos de embarazo, sin embargo, no se especificó un tiempo probable de

desarrollo.

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos obtenidos de la muestra.

4.3.4 Violación impropia, en menor masculino (caso 4)

Modalidad del delito: violación equiparada (vía anal)

Tipología victimal: varón impúber (7 años).

Tipología criminal: por desconocido, descubierto in fraganti.

Dictamen psicológico: retraso moderado, con una edad mental entre cinco y medio

y seis años; además, características psicológicas que corresponden a una víctima

de delitos sexuales. No remite a datos técnicos, o detalles de la valoración.

Los argumentos de la defensa y la representación solo refieren que la

representación social solicita se condene de acuerdo con lo expresado en el pliego

de conclusiones, pero no hace un extracto de la misma. Asimismo, el defensor

realizó una serie de manifestaciones a favor de su defendido, pero no las especifica.

Tabla 19.Resolución judicial, caso 3.

Papá Abuelo

Concurso de delitos, en número de 6. Concurso de delitos, en número de 5.

Prisión global: 48 años (8 años por cada delito)

Prisión global: 40 años (8 años por cada delito)

Multa global:60 días de salario mínimo ($2,829)

Multa global:50 días de salario mínimo ($2,358)

Reparación del daño moral: 50 días de salario mínimo($2,358)

Reparación del daño moral: 50 días de salario mínimo($2,358)

Page 62: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

En la siguiente tabla se muestran los indicadores de las sanciones impuestas

en este expediente:

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos recabados en las muestras.

El único argumento para justificar el monto que la reparación del daño moral

señala que resulta procedente en virtud de que haber quedado acreditado que el

sentenciado tuvo participación en el hecho.

4.3.5 Victimizada por su expareja (caso 5)

Modalidad del delito: violación simple.

Tipología victimal: mujer mayor de edad, con dos hijos.

Tipología criminal: expareja sentimental.

Dictamen psicológico: no existe.

Como argumentos de la defensa y la representación para solicitar la sentencia

condenatoria solo indica que tanto la representación social pide la condena de

acuerdo con lo expresado en el pliego de conclusiones, pero no hace un extracto

de la misma. En igual sentido que lo anterior se expresaque el defensor realizó una

serie de manifestaciones a favor de su defendido, pero no las describe. En la

siguiente tabla se muestran los indicadores de las sanciones impuestas:

Tabla 20. Resolución judicial, caso 4.

Prisión: 5 años

Multa global:10 días de salario mínimo$490

Reparación del daño moral: 50 días de salario mínimo$,2450

Page 63: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos obtenidos de la muestra.

Argumentos para justificar el monto: refiere que la reparación del daño moral resulta

procedente en virtud de que ha quedado acreditado que el sentenciado tuvo

participación en el hecho y atendiendo a las circunstancias de la ofendida, pero no

dice cuáles. Concluye que el daño moral se ubica en el mismo parámetro del grado

de reprochabilidad del agente.

4.3.6 Femenina impúber por su padrino (caso 6)

Modalidad del delito: violación agravada.

Tipología victimal: mujer impúber (6 años).

Tipología criminal: padrino de la menor.

Dictamen psicológico: no existe.

Argumentos de la defensa y la representación para solicitar la sentencia

condenatoria: solo se indica que tanto la representación social pide se condene de

acuerdo con lo expresado en el pliego de conclusiones, pero no hace un extracto

de la misma, en el mismo sentido se expresa que la defensa realizó una serie de

manifestaciones a favor del activo.

En la siguiente tabla se muestran los indicadores de las sanciones impuestas:

Tabla 21.Resolución judicial.

Prisión: 5 años

Multa global:10 días de salario mínimo$471

Reparación del daño moral:50 días de salario mínimo,$2,358

Page 64: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos obtenidos de la muestra.

Para conocer la opinión de los entrevistados respecto de la noción que tienen

sobre el daño moral se les cuestionó sobre su contenido; ello permitió ubicar las

modalidades admitidas en la práctica jurisdiccional, el daño psicológico, la

afectación a la apariencia estética, los daños biológicos, reputación, daño espiritual

y estima, en las proporciones que se expresan en la siguiente gráfica.

Fuente: Elaboración propia.

La imagen muestra que al daño moral se le relaciona en mayor proporción

con la afectación a la parte social de la víctima en un 47%, dato obtenido de la

sumatoria de los elementos estima, reputación y apariencia estética; asimismo, se

admite con relación a los efectos a la parte aflictiva de la víctima, como parte del

daño psicológico y espiritual en un 41%; por otro lado, el 12% de los entrevistados

consideraron los daños biológicos dentro de las modalidades protegidas por la

legislación.

Daño psicológico

29%

Apariencia estética

12%Daños biológicos

12%

Reputación17%

Daño espiritual

12%

Estima18%

Figura 20: Modalidades del daño moral.

Tabla 22. Resolución judicial caso 6.

Prisión: 5 años

Multa global:10 días de salario mínimo$490

Reparación del daño moral:50 días de salario mínimo$2,450

Page 65: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Solamente el 25% de los encuestados opinaron que los daños estéticos y

biológicos entran en la esfera de protección del daño moral.

No tienen un criterio homogéneo sobre la esencia del concepto de daño

moral; prevalece la idea del mismo como una afectación a la parte social de la

víctima, como daño a la reputación, imagen, etcétera, o como sufrimiento interior

experimentado por el pasivo o terceros afectados.

IV. Reflexiones finales

Daño moral constituyó el tema principal de este trabajo académico inspirado

en la idea de revisar desde el ámbito de la justicia penal, la forma en la que se le

interpreta y repara, daños que por estar vagamente contemplados dentro de la

legislación penal y ausentes textualmente de la Constitución se le ha restado

importancia, omitiendo cualquier forma de garantía que resulte eficaz para la debida

atención de la víctima.

La reparación del daño moral en materia penal es un derecho fundamental

afectado de lagunas primarias, en virtud de que no existen las bases jurídicas que

otorguen certidumbre a su protección: ocurre con la definición de los bienes

jurídicos que tutela, los procedimientos de reparación y de garantías para su debida

ejecución, todo ello influye en la carencia de medios o posibilidades para la víctima

del delito de poder sobreponerse a los efectos negativos del delito.

En gran parte la inferior importancia que se le otorga desde el plano legislativo

y jurisprudencial a la figura del daño moral, se debe a que no se alcanza a entender

la trascendencia y esencia de la misma, lo que se manifiesta en la frivolidad en la

que se aborda en los planos legislativo y judicial, entendiéndola básicamente como

una afectación a la parte social y afectiva de la víctima, pero no así como un daño

a veces irreversible a la salud psíquica, biológica que repercuten de manera

trascendente y negativa al proyecto de vida de la víctima.

Las necesidades de las víctimas quedan ignoradas, al conformarse el Estado

con otorgar un monto económico por concepto de daño moral, que ni en lo más

Page 66: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

mínimo posibilita la recuperación de la víctima, aunque durante el juicio haya

quedado más que claro el impacto o dimensión del daño moral, debido a que en la

gran mayoría de los casos el obligado a cubrirla resulta insolvente.

La preocupación acerca del daño moral y su reparación debería girar en torno

a la garantía para su atención en los casos que la victimización que afecte

gravemente en las condiciones de vida, pérdida de expectativas, oportunidades de

autorealización, etc., siempre que el efecto se traduzca en deterioro significativo

que implique modificaciones al proyecto de vida. No todo daño moral debería ser

objeto de tutela, solo aquel que impacta de manera importante la vida de la víctima,

que además debería estar acompañado de una garantía eficaz a cargo del Estado

para velar por el restablecimiento de la tranquilidad socavada con el delito en la

persona dañada.

Las situaciones arriba expresadas describen la dificultad que existe en

México para hacer valer un derecho relevante para la víctima, que incluso se

encuentra reglamentado en Instrumentos Internacionales que resaltan la obligación

de otorgar a la víctima de los delitos una inmediata atención y resarcimiento de

todos los daños, sin hacer distinción alguna entre daños materiales o morales y han

fijado mecanismos de reparación más amplios que pueden contribuir con la víctima

como un paliativo para asimilar o recuperarse de los efectos del delito.

Existe en algunos Ordenamientos Federales disposiciones que de manera

explícita establecen mecanismos de reparación para este tipo de daños, por ejemplo

la Ley sobre Responsabilidad Patrimonial del Estado que marca la obligación para

el Estado de reparar el daño moral cuando sean ocasionadas por Servidores

Públicos en el desempeño de sus funciones, además de aquellas que derivan de la

ejecución de resoluciones de Organismos internacionales protectores de los

derechos humanos, como la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de

derechos humanos.

Los más recientes criterios de la Suprema Corte establecen la obligación de

las autoridades de todos los órdenes, de acatar los lineamientos previstos en

Page 67: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

cualquier instrumento internacional suscrito y ratificado por México, si ello

representa una ampliación de la esfera de derechos de la persona, de donde se

desprende la responsabilidad del Estado mexicano su cumplimiento para favorecer

la reparación integral de las víctimas de la delincuencia, retomando los mecanismos

que contribuyan con mayor eficacia a la reparación del daño moral, entre ellas las

de tipo económico, asistenciales y de apoyo.

Si bien es cierto, la figura de la reparación tiene su base en la reglamentación

civil, se trata de una institución cuya inclusión en lo penal se ha venido manifestando

como una tendencia necesaria para reivindicar este derecho, que a nivel

constitucional existe a favor de las víctimas, y que suele ser con frecuencia

inalcanzable. Sin embargo juristas mexicanos se han mostrado renuentes a que se

legisle sobre la precisión de su contenido en lo penal, por considerar que con ello

se tergiversa el fin de la pena. Que aunque la reparación del daño se le ha elevado

a categoría de pena, dentro de nuestro máximo ordenamiento jurídico, y se le

contempla como tal en la mayoría de las legislaciones penales, no es posible

considerarla con tal carácter, no deja de ser una responsabilidad civil y no una

auténtica pena.

Page 68: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

CONCLUSIONES:

Primera: No existe acuerdo en la doctrina sobre la definición de daño moral,

la mayoría de los tratadistas lo caracterizan tomando como principal referencia los

bienes jurídicos que pueden resultar dañados, pero no existe una homogeneidad en

el reconocimiento específico de su contenido. En Las legislaciones penales en

México también lo definen a partir de la determinación de los bienes jurídicos

tutelados, sin embargo prevalece igual que en la doctrina una variación de los

mismos, así como la duplicidad en algunos de los términos empleados para su

caracterización, por lo que impera la incertidumbre y ambigüedad que no permite

establecer con claridad los límites de la protección que se otorga por esta figura en

la materia penal.

Segunda: Destaca en la identificación del daño moral su caracterización

como una afectación a dos elementos integrantes de los derechos de la

personalidad, entre ellos el referido a su parte social como el honor, imagen,

reputación; y a la parte aflictiva, esta última respecto a la esfera íntima o individual

que se traduce en alteraciones a los estados emocionales que se manifiesta en

sentimientos de dolor, vergüenza, odio, miedo, etc. Existen categorías que no

aparecen de manera consistente como objetos de reconocimiento, entre ellos los

daños biológicos y psicológicos, entendidos los primeros como afectaciones

funcionales a los distintos órganos del cuerpo y los segundos como alteraciones

mentales que se reflejan en merma o pérdida de las capacidades intelectuales.

Tercera: El principal mecanismo que en la práctica jurisdiccional se utiliza

para la reparación del daño moral es el económico, otorgándole valor inferior

respecto del material, propiciando en mayor grado una visión minimalista al fijar

cantidades ridículas para su reparación; no se ha intentado formas de reparación

proporcionales a la dimensión y magnitud de daño moral sufrido, ignorando que el

marco jurídico mexicano incluidos los Tratados Internacionales, la Norma

Fundamental, las leyes especializadas para la atención a víctimas y otros,

contemplan procedimientos para la atención de víctimas cuya aplicación puede

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contribuir a disminuir los efectos del delito y concretamente a su recuperación, todo

eso en detrimento de una persona que su única culpa ha consistido en ser la elegida,

la convidada de piedra en palabras de Von Liszt.

Cuarta: Existe consenso en admitir la trascendencia que representa el daño

moral para las víctimas de determinados delitos, esto lo aprecia incluso el legislador

al prever aquellos en los que el daño se presume y no requieren ser probados para

que el juzgador condene a su reparación. Sin embargo, la indiferencia que prevalece

al momento de individualizar los mecanismos de reparación no favorece la

posibilidad de la víctima para acceder a medios que permita su recuperación para

los efectos de reorientar su proyecto de vida.

Quinta: La reparación del daño en general constituye un derecho

fundamental que está contemplado en los ámbitos internacional y nacional.

Organismos internacionales como la OEA y la ONU, por referir a algunos de ellos

han generado instrumentos o protocolos en donde otorga reconocimiento a variadas

formas de reparación que se traducen no solo en indemnización o restitución sino

en otras formas que implican prestaciones a cargo de los poderes del Estado o de

particulares para coadyuvar con la víctima a mitigar los efectos del delito, a fin de

que pueda reorientar de manera positiva su proyecto de vida.

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ANEXOS

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1. Estadísticas Inegi 2007

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APÉNDICE

Page 84: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

Apéndice 1 FORMATO PARA ANALISIS E INTERPRETACION DEL CONTENIDO DE SENTENCIAS

Juzgado_________________________________________________

Ciudad:_____________________________ Expediente______________________ Fecha de la

sentencia _____________________________________ Núm. fojas de la sentencia_______

Sentencia condenatoria: Si____No_____

A. Características del delito y de la víctima 1.- Modalidad del delito:

a) Violación simple b)Violación equiparada

c) Violación Calificada d) Violación equiparable calificada

e) Violación en grado de tentativa

f) Violación equiparable calificada en grado de tentativa

g) Violación calificada, en grado de tentativa

g) Violación en grado de tentativa

Observaciones:__________________________________________________________________

_________________________________________________________________

2.- Parentesco entre víctima y victimario

a). Ninguno e) Otro

b) Consanguíneo c). Por afinidad o civil

d) ex pareja sentimental

Observaciones:___________________________________________________________

3.- Edad de la víctima

a) Menor de 9 años

b) Mayor de 9 y menor de 12 años

c) Mayor de 12 años y menor de 16 años

d) Mayor de 16 y menor de 18 años

e) Mayor de 18 y menos de 20 años

f)Mayor de 20 y menor de 30 años

g) Mayor de 30 años

h) No consta en el expediente

Observaciones:___________________________________________________________

4.- Género

a) Mujer b) Varón

5- Ocupación de la víctima

a) Ninguna b) Estudiante c) Empleado (a) d) El hogar

e) Profesionista f) Se omite en el expediente

g) Otra

Observaciones:___________________________________________________________

6.- Tiempo entre la comisión del delito y la condena

a) De Ocho a 10 meses

b) Más de 10 meses y hasta un año

c) Más de un año y menos de dos

d) Dos años o más

Observaciones:___________________________________________________________

Page 85: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

7.- ¿Existe constancia de la intervención de algún organismo de apoyo o atención a la víctima?

a). No

b) Sí Cuál:

Observaciones: ______________________________________________________________

8.- ¿El agente del Ministerio Público pide en sus conclusiones la reparación del daño moral?

a). No

b) Sí

Observaciones: ______________________________________________________________

B. Medios probatorios del daño moral

9.- El Agente del Ministerio Público presentó pruebas para acreditar el daño moral

a) Si

b) No

c) No se menciona esta circunstancia en la sentencia

Observaciones:

_______________________________________________________________________________

10.- El agente del Ministerio Público presentó pruebas para acreditar el monto de la reparación del

daño moral

a) Si

b) No

c) No se menciona esta circunstancia en la sentencia

Observaciones:___________________________________________________________

11.- La defensa presentó pruebas de descargo contra el monto de la reparación del daño moral?

a) Si b) No c) No se menciona esta circunstancia en la sentencia

d) Se presentaron pruebas para acreditar que no existió el delito

12.- Tipo de pruebas se desahogaron para acreditar la responsabilidad penal

a) Periciales b) Testimoniales

c)Documentales públicas

d)Ninguna e)Otra:______________________

13.- Tipo de pruebas se desahogaron para acreditar el daño moral

a) Periciales b) Testimoniales

c)Documentales públicas

d)Ninguna e)Otra:______________________

14.- Peritos que intervinieron durante el proceso penal

a)Médico legista

b) Psicólogo c) Psiquíatra d) médico legista y psicólogos

Otro:______________________

C. Procedencia y monto de la reparación del daño moral

15.- ¿En la causa penal se condenó a la reparación del daño moral?

a). No Sí

16.- Modalidad de la condena de reparación del daño moral

a) En dinero

b) En especie: ¿Cuál?___________________________________________

c). Ambos

17.- Monto de la condena de reparación económica del daño moral

a) Hasta 50 salarios mínimos b) Más de 50 y hasta 100 salarios mínimos

c) Más de 100 y hasta 200 S. M.

Page 86: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

d) Más de 200 y menos de 500 salarios mínimos

e) Cantidad ilíquida

Observaciones

18.- Se absolvió al reo al pago de la reparación del daño por insolvencia

a) Si

b) No

c) No se menciona esta circunstancia en la sentencia

19.- Existe constancia sobre la situación económica del sentenciado para el pago de la reparación

del daño moral

a) Si

b) No

c) No se menciona esta circunstancia en la sentencia

20.- La víctima impugnó el monto de la reparación del daño?

a) Si

b) No

c) No se menciona esta circunstancia en la sentencia

21.- La víctima renunció expresamente a la reparación económica del daño moral

a) Si

b) No

Observaciones:

D. La reparación del daño moral en relación con las otras penas impuestas

22.- Se condenó al pago de multa

a). No b). Sí

23.- Monto de la multa

a) Hasta 10 salarios mínimos b) Más de 10 y hasta 20 salarios mínimos

c) Más de 20 y hasta 50 salarios mínimos

d) Más de 50 salarios mínimos y hasta 100 salarios mínimos

e). Más de 100 Salarios mínimos

f). Otro

24.- En caso de sentencia condenatoria, cuál fue la duración de la pena privativa de la libertad

a) Menos de 2 años b) Mayor de dos y hasta 5 años

c) Mayor de cinco y hasta ocho años

d) Mayor de ocho y hasta diez años

e) Mayor de diez y hasta quince años

f) Más de quince años y menos de 20

g) 20 años o más

25.- Característica de las penas

a). Simple b). Acumulada o global

26.- Número de fojas de la sentencia

a). Hasta 20 b). De 21 a 30

c) De 31 a 40

d) De 41 a 50 e) de 51 a 60 f) Más de 60

E. Argumentos de la sentencia

27.- Datos relacionados con las pruebas periciales que sirvieron de argumento en la sentencia para

la condena por daño moral

a) Estado emocional de la víctima

b) Disminución de la capacidad laboral de la víctima

c) Aislamiento social de la víctima

d) Disminución de funciones psíquicas de víctima

Page 87: EL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL, SU VALORACIÓN A …

e) Repercusiones en la salud física de la víctima

f) No se realiza una correlación entre los peritajes y el daño moral de la víctima

g). No consta la realización de ninguna prueba pericial

h) Ninguna

Observaciones:__________________________________________________________________

28.- Aspectos relativos a la víctima que se tomaron en consideración para la reparación del daño

moral

a) Su estado emocional

b) Disminución de su capacidad laboral

c) Personalidad

d) Repercusiones en la salud física

e) Capacidad económica

f) Vida familiar g) Edad

h) Situación escolar

i) Difusión del evento j) Embarazo de la víctima

k) Requerimiento de terapias a largo plazo

l) Tratamiento psicológico de corto plazo

m) Disminución de la actividad psíquica

n) )Presunción legal del daño

) Circunstancias personales de la víctima sin especificar cuáles

o) Otro:_______________

29.- Aspectos relativos al agresor que se tomaron en consideración para el otorgamiento y

cuantificación de la reparación del daño moral

a) Relación con la víctima

b) Profesión c) Personalidad d) Salario

f) Gravedad de la lesión

g) El índice de culpabilidad

h).Otro:____________

i) Varios:

F. Mecanismos para garantizar o hacer efectivo el pago de la reparación del daño moral

30.- Se establecen condiciones para el pago de la reparación del daño a la víctima

a) No b) Se fijaron plazos para el pago

c) Embargo precautorio de bienes

d) Esa información no consta en la sentencia

e) Condiciones especiales al caso:

31.- Formas de ejecución de la reparación del daño moral

a). Procedimiento económico coactivo

b) No se establece ningún procedimiento para hacerlo efectivo

c) otro:_______________

Fecha de aplicación del instrumento: