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VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL SERVICIO DE PERITAJE EN VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL - Información servicios: Teléfono: (34) 933002413 - Móvil: (34) 637538039 - Web: www.peritaje.com miércoles, 20 de octubre de 2010 REGLAS VALORACIÓN PERJUICIO ESTÉTICO 1. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona; constituye una dimensión diversa del perjuicio fisiológico que le sirve de sustrato; refiere tanto a su expresión estática como dinámica. 2. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético constituyen conceptos perjudiciales diversos. Cuando un menoscabo permanente de salud supone, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se ha de fijar separadamente la puntuación que corresponda a uno y a otro, sin que la asignada a la secuela fisiológica incorpore la ponderación de su repercusión antiestética. 3. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético se han de valorar separadamente y, adjudicada la puntuación total que corresponda a cada uno, se ha de efectuar la valoración que les corresponda de acuerdo con la tabla III por separado, sumándose las cantidades obtenidas al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización básica por lesiones permanentes. 4. La puntuación adjudicada al perjuicio estético es la expresión de un porcentaje de menoscabo permanente del patrimonio estético de la persona. 50 puntos corresponden a un porcentaje del 100 %. 5. La puntuación del perjuicio estético se ha de realizar mediante la ponderación de su significación conjunta, sin que se pueda atribuir a cada uno de sus componentes una determinada puntuación parcial. 6. El perjuicio estético es el existente en el momento de la producción de la sanidad del lesionado (estabilización

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VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

SERVICIO DE PERITAJE EN VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL - Información servicios: Teléfono: (34) 933002413 - Móvil: (34) 637538039 - Web: www.peritaje.com

miércoles, 20 de octubre de 2010

REGLAS VALORACIÓN PERJUICIO ESTÉTICO

1. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona; constituye una dimensión diversa del perjuicio fisiológico que le sirve de sustrato; refiere tanto a su expresión estática como dinámica.

2. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético constituyen conceptos perjudiciales diversos. Cuando un menoscabo permanente de salud supone, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se ha de fijar separadamente la puntuación que corresponda a uno y a otro, sin que la asignada a la secuela fisiológica incorpore la ponderación de su repercusión antiestética.

3. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético se han de valorar separadamente y, adjudicada la puntuación total que corresponda a cada uno, se ha de efectuar la valoración que les corresponda de acuerdo con la tabla III por separado, sumándose las cantidades obtenidas al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización básica por lesiones permanentes.

4. La puntuación adjudicada al perjuicio estético es la expresión de un porcentaje de menoscabo permanente del patrimonio estético de la persona. 50 puntos corresponden a un porcentaje del 100 %.

5. La puntuación del perjuicio estético se ha de realizar mediante la ponderación de su significación conjunta, sin que se pueda atribuir a cada uno de sus componentes una determinada puntuación parcial.

6. El perjuicio estético es el existente en el momento de la producción de la sanidad del lesionado (estabilización lesional), y es compatible su resarcimiento con el coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección.

7. La imposibilidad de corrección constituye un factor que intensifica la importancia del perjuicio.

8. El perjuicio estético importantísimo corresponde a un perjuicio de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal.

9. Ni la edad ni el sexo de la persona lesionada se tendrán en cuenta como parámetros de medición de la intensidad del perjuicio estético.

10. La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye la ponderación de la incidencia que este tenga sobre las actividades del lesionado (profesionales y extraprofesionales), cuyo específico perjuicio se ha de valorar a través del factor de corrección de la incapacidad permanente.

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VALORACIÓN DEL DAÑO ESTÉTICO POR

CICATRICES

Dr. Jorge BermúdezEspecialista en Medicina Legal

Miembro de la Sociedad Latinoamericana de Medicina Legal y Deodontología Médica e Iberoamericana de Ciencias Forenses mailto:[email protected]

SUMARIO: I. Introducción.- II Clasificación.- III. Valoración del

daño estético. 1. Métodos. 2. Valoración patrimonial y

extrapatrimonial.- IV. Metodología para la valoración del daño por

cicatrices. 1. Parámetros de valoración. 2. Patrón de referencia. 3.

Fórmula para la valoración del daño estético por cicatrices.- V.

Ejemplos. VI. Planilla de cálculo. VII. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN:

Dentro de las reparaciones por daños y perjuicios, el daño estético está

adquiriendo una importancia cada vez mayor; Progresivamente se tiende a

considerar la necesidad de reparar toda alteración que lo afecte, bajo el criterio del

resarcimiento integral del daño.

El daño estético vulnera el derecho constitucional a la integridad personal y

prefigura la necesidad de que sea indemnizado por el responsable (7)

Debe tenerse en cuenta el creciente cuidado y valorización que se da en nuestros

días a los factores estéticos, dedicando tiempo y dinero al cuidado del cuerpo (14)

Para asegurar la equidad de la indemnización, se hace indispensable

medir ese daño estético y saber como cuantificarlo; Tratando de

Page 3: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

disminuir en lo posible la presencia de criterios subjetivos de

valoración.

Medir es una de las actividades fundamentales del médico valorador, pues tras

medir es cuando se puede evaluar, calificar y dar elementos de juicio para quien

tenga que tomar decisiones. El uso de un baremo es un acto de medir (21) que

pretende ofrecer una solución al problema de la cuantificación económica de

daños corporales, cuya reparación sin instrumentos, puede ser causa de

arbitrariedades, llevando la cuantía de las indemnizaciones a variar erráticamente

(20). La valuación libre sin un Baremo, puede implicar un peligroso riesgo de

parcialidad (10)

II. CLASIFICACIÓN

La valoración del daño estético consiste en evaluar la disminución de la capacidad

de atracción de la víctima, por la deformidad que sufre, sin considerar las demás

repercusiones que este daño pueda tener.

Dentro de los diferentes intentos de armonización de criterios en Europa, se

destacan la Resolución Nº 75 del Consejo de Europa, por ser la que en su

momento aportó principios rectores en la valoración y reparación del daño

corporal. Con respecto al daño estético la resolución marca que: “se trata de

estudiar y evaluar la perdida de atracción puramente y no las repercusiones

fisiológicas, sociales, morales y laborales, ya que estas deben ser valoradas no

dentro del daño estético, sino dentro de los respectivos daños” (3)

Luego de una tendencia generalizada a incluirlo dentro del daño moral, ese criterio

se ha ido modificando, teniendo en cuenta el perjuicio material que puede

acarrear, representado principalmente por la afectación de la profesión, y por los

gastos en tratamientos reparadores (11)

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Un amplio desarrollo fue alcanzando en Italia el llamado Daño Biológico (danno a

la salute) como tertium genus, una categoría propia y distinta, frente a la

concepción tradicional que distinguía sólo entre daños patrimoniales y no

patrimoniales, que contemplaba en las lesiones corporales sólo el daño

patrimonial, compuesto por el daño emergente y el lucro cesante, y en el daño

moral y pretium doloris solo lo hacia con aquellos casos en que el hecho dañoso

fuera de origen delictivo.

Esta situación originaba inequidad en los casos de aquellas víctimas que, debido a

su edad, estado de salud o escasa formación, eran incapaces de generar ingresos

de una cierta entidad.

La necesidad de desvincular las indemnizaciones de los lucros cesantes, venía

exigida por diversos principios constitucionales, como el de igualdad, el de respeto

a la dignidad de la persona humana y el de protección a la salud establecido por el

Art. 32 de la Constitución italiana.

Esta idea del “daño biológico” como un tercer tipo de daño, independiente del

daño patrimonial y del moral, tiene eco en Portugal y España, y lo va haciendo en

Alemania y Francia. (3-17)

El daño biológico (invalidez personal) excluye toda referencia a las repercuciones

profesionales (invalidez profesional) que deben cuantificarse aparte (19)

Desde la perspectiva jurídica, la lesión estética se configura como un daño

autónomo, que puede incidir tanto sobre el daño material, como sobre el daño

moral, lo cual cabe distinguir cuidadosamente para impedir caer en una doble

indemnización. (13)

Cuando la lesión estética, en virtud de su ubicación o extensión, altera

la armonía del aspecto habitual que tenía la persona antes del hecho,

corresponde tratarla como un tercer género, ya que en definitiva se

Page 5: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

encuadra dentro del daño directo a la persona, a sus derechos o

facultades (12)

Como daño a la integridad de la persona, independiente de los daños

anátomo-funcionales y psíquicos, el daño estético debe formar parte

junto a aquellos, del daño biológico, que es el daño básico, de cuyo

estudio, derivan todos los demás daños, tanto patrimoniales, como

extrapatrimoniales, como se representa en la Tabla 1.

III. VALORACIÓN DEL DAÑO ESTÉTICO:

1. Métodos de valoración del daño estético: La metodología

utilizada para la valoración del daño estético comprende tres métodos: A)

Descriptivo, B) Cualitativo y C) Cuantitativo.

A) Método descriptivo: Consiste en la exposición minuciosa de las alteraciones,

tanto estáticas como dinámicas, que provocan la pérdida de atracción del

lesionado.

El daño estético estático, es aquel que permanece invariable,

independientemente de los cambios de actitud que adopte la persona,

como ocurre con las cicatrices y las discromías.

El daño estético dinámico, es apreciable en cambio con los cambios de actitud,

como ocurre en una cojera.

En ocasiones ambas situaciones se combinan como una cicatriz que además

altera la mímica.

B) Métodos cualitativos: Consiste en expresar el grado de daño estético

mediante un calificativo. Para ello se utilizan escalas calificativas, que son tablas

que constan de una serie gradual de calificativos o de situaciones.

Page 6: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

Su uso consiste en hacer corresponder al déficit funcional ocasionado por la

secuela, a un determinado adjetivo de los enumerados en la escala. Un ejemplo

de escala cualitativa es la utilizada en el baremo español para accidentes de

tráfico, donde la importancia del déficit se expresa con un adjetivo (ligero,

moderado, medio, importante, muy importante y considerable)

C) Método Cuantitativo: Consiste en expresar por medio de un

porcentaje el grado de déficit funcional del sujeto, partiendo del

principio convencionalmente establecido de que la integridad estética

de la persona se corresponde con el 100 %. Se basa en el empleo de

los Baremos porcentuales. En la Argentina el baremo de la Ley de

Riesgos de trabajo, valora en forma porcentual las cicatrices, aunque

solo aquellas que asientan en cabeza y rostro (23)

2. Valoración patrimonial y extrapatrimonial del daño

estético

Una vez valorado el daño estético, se evalúan las repercusiones que sobre la

esfera patrimonial y la extrapatrimonial pudiera tener.

A. Valoración del daño Patrimonial: La indemnización de daños y perjuicios

comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido la victima (daño

emergente), sino también de la ganancia dejada de obtener (lucro cesante)

1. El daño emergente se entiende como la pérdida o disminución de bienes o

intereses ocasionados por la lesión y/o secuela, actuales y futuros.

En el caso del daño estético la posibilidad de la cirugía reparadora es el daño

emergente que requiere el principal análisis (6)

2. El lucro cesante o el valor de la ganancia dejada de obtener, se corresponde

con la pérdida de la capacidad de ganancia o disminución de la posibilidad de

realizar las actividades lucrativas a consecuencia del daño, comprende:

Page 7: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

4 La incapacidad laboral: La relación de la actividad productiva del lesionado con

su perjuicio estético permite distinguir tres supuestos: Aquellos en que la

regularidad corporal es instrumento necesario para el desenvolvimiento de la

actividad profesional (modelos, actores, bailarines, azafatas); Cuando es útil y

altamente conveniente (profesiones de impacto social: viajantes, promotores,

relaciones públicas); y los casos en que es irrelevante (18)

4 Pérdida de chance laboral: Implica la frustración de oportunidades de trabajo o

de promoción que podrían presentarse con cierta previsibilidad en el futuro. La

lesión estética lleva implícito siempre una pérdida de chances laborales. En el

competitivo mercado laboral actual, la belleza del rostro y del cuerpo, es requisito

para casi todo empleo (7-10)

B. Valoración del daño extrapatrimonial:

1. Quantum doloris: Representa el dolor físico que experimenta la víctima como

consecuencia de las heridas sufridas y de los tratamientos recibidos.

2. Daño moral: constituido por los perjuicios que se refieren al patrimonio

espiritual, a los bienes inmateriales de la salud, el honor, la libertad y otros

análogos y que, a su vez, puede ser dividido en dos clases:

4 Según lo sufra la propia víctima, consistiendo en el grado de perturbación que en

el área de los sentimientos y las emociones le provoque esa deformación.

4 Según lo sufran los parientes, derivado de graves lesiones padecidas por la

víctima directa (9) Los tribunales franceses compensan de modo generalizado a

las víctimas secundarias (el llamado préjudice de affection). Si bien ese daño

moral a los familiares directos, se compensaba originariamente sólo en el caso de

muerte, en la actualidad se ha extendido también a las lesiones corporales y se ha

vuelto relativamente frecuente que se indemnice, incluso en el grado de tíos y

sobrinos (17)

3. Impedimentos:

4 A la vida de relación: Se define como la pérdida o disminución de los placeres

que conlleva la reducción de la realización de las actividades que practicaba el

Page 8: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

sujeto en su tiempo libre, sin considerar las demás repercusiones, económicas y

no económicas, que puede tener este daño.

4 A la vida afectivo familiar: consiste en valorar la reducción de la capacidad

para mantener las relaciones afectivas y familiares habituales de la persona.

4 A la vida de formación: es la disminución o imposibilidad de realizar las

actividades escolares y de formación que se estaban realizando considerado

desde el punto de vista de la disminución de la posibilidad de adquirir

conocimientos y de formación de la persona.

4 Daño Sexual: Se entiende exclusivamente como la pérdida del disfrute de la

vida sexual.

IV. METODOLOGIA PARA LA VALORACION DE

CICATRICES:

Se trata de valorar exclusivamente el impacto estético de la cicatriz, es decir la

deformidad producida, dejando de lado las implicancias que pueda tener sobre

otros daños, y que deben ser evaluadas dentro de los daños correspondientes. Se

excluyen entonces, algunos parámetros que suelen incluirse en otros protocolos

de valoración estética (repercusión funcional, profesión, clínica acompañante).

3. Parámetros de valoración:

A) Extensión: Resulta de la longitud y el ancho de la cicatriz, y determina a que

distancia es visible; Cuando la observación solo es posible a menos de 50 cm. es

considerada una distancia íntima; Cuando puede ser visible a más de 3 metros,

una distancia social (22)

B) Localización: Es importante describir si la zona es visible de forma permanente

o no, ya que la valoración será distinta según el caso.

Si corresponde a la zona de la cara, esta ubicación es la de mayor importancia

estética y la de peor aceptación psicológica por su exposición continua (8)

Dentro de la cara hay distintas zonas claramente diferenciadas

respecto de la visibilidad y grado de afeamiento.

Page 9: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

Pueden originarse también, complicaciones dependiendo de sí están

ubicadas en zonas orificiales o periorificiales, con la posibilidad de

producir alteraciones en la mímica.

Las manos, el cuello, y en la mujer el tercio superior del tórax y las piernas, son

consideradas zonas siempre visibles; Mientras solo son ocasionalmente visibles

(en la playa o con práctica de deportes) el tórax, abdomen y en el hombre las

piernas; Solo son visibles en caso de desnudez las nalgas, pubis, caras internas

de los muslos, y el pecho en la mujer; y zonas raramente visibles son las plantas

de los pies, huecos axilares y la cabeza oculta.

C) Relación con los pliegues y arrugas: Langer (15) describe en 1861, las líneas

de mínima tensión dentro la piel. Estas líneas normalmente corren perpendiculares

a los ejes mayores de los músculos. Cuando una cicatriz esta situada dentro estas

líneas no es sometida a la fuerza de los músculos, que pueden ensancharla. Estas

líneas de mínima tensión son reconocidas fácilmente en la cara, porque con la

contracción repetida de los músculos se forman las arrugas de expresión facial, tal

como el surco nasolabial, las arrugas en el lateral externo del ojo y las arrugas de

la frente.

Las cicatrices serán menos aparentes si se sitúan dentro o paralelas a estas

líneas de tensión. También son tenidas en cuenta al momento de realizar las

incisiones quirúrgicas, si se sitúan dentro o paralelas a estas líneas tendrán mejor

resultado estético, se disimularan mejor en las líneas de unión de la cara que

existen en la base, el ala y el borde de nariz, en la región preauricular, debajo del

párpado y las pestañas en la región subciliar.

Ciertas áreas anatómicas son particularmente propensas para formar grandes

cicatrices a causa de la tensión de piel, como en las zonas esternal,

submandibular, clavicular, deltoidea, y pretibial, que tienen una mayor tendencia a

la producción de queloides y cicatrices hipertróficas (15-16)

D) Morfología: Si bien nunca se produce una restitución “Ad Integrum”, puede

considerarse a una cicatriz como normal o aceptable, cuando presenta un correcto

afrontamiento de sus bordes, conformando una cicatriz lineal. El tegumento se

Page 10: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

observa plano, sin depresiones o elevaciones, no se advierten cambios

significativos de coloración y no presenta adherencias, manteniendo cierta

flexibilidad (7)

Sin embargo cuando esto no ocurre, se da origen a las cicatrices denominadas

“viciosas”, que observan algunas de estas alteraciones:

4 Aspecto: Puede ser retráctil, cuando la pérdida de piel es extensa, y no hay un

adecuado afrontamiento de bordes, entonces la piel se retrae.

También puede presentarse radiada o estrellada por la formación de fisuras;

Esclerosa, adherida a planos profundos, e infinidad de otras formas anormales.

4 Superficie: Es deprimida cuando la herida destruye la capa basal de la

epidermis y la parte superficial de la dermis, entonces el epitelio cicatrizal se

hunde entre los bordes separados, muchas veces se torna discrómico.

Hipertrófica, por una proliferación anormal de las fibras colágenas, que no llega a

sobrepasar los límites de la cicatriz. Queloide por hiperplasia del tejido conjuntivo

intradérmico que sobrepasa los límites de la herida, de color rojizo, acompañada

frecuentemente de prurito o dolor.

4 Coloración: Normocrómica ó discrómica (hipo o hipercrómica).

E) Factores personales:

4 Edad: Rechard (1990) en su método toma como referencia para determinar un

coeficiente la edad de 18 años, por considerarlo la frontera entre el niño y el

adulto. Otros autores coinciden con este concepto, basándose en que el niño en

condiciones normales arrastrará el defecto durante más años. (4-10-11).

4 Sexo: En nuestra sociedad se considera aún mayor la repercusión del daño

estético en la mujer (22). Sin embargo crece la tendencia a oponerse a este

concepto por considerarlo discriminatorio (7)

4 Estado anterior: Se ha desarrollado hasta ahora el análisis de parámetros

eminentemente objetivos que el médico valorador obtiene con el examen clínico,

lo cual se condice con el enfoque que debe tener una alteración física de la forma

normal, como es la presencia de una cicatriz.

Pero hay criterios subjetivos que deben ser tenidos en cuenta al momento de

realizar la valoración, y que llevaron a Rechard a formularse estas preguntas:

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¿Existe alguna diferencia entre la fea cicatriz del muslo de un jardinero de

mediana edad, que la misma cicatriz en una bailarina joven y amateur?

¿Ese hombre, francamente “feo” debe, por una fealdad idéntica, ver evaluado su

perjuicio, de diferente forma que el joven “Apolo”?

Esa mujer soltera que no quiere seguir siéndolo ¿sufrirá más sus cicatrices por

quemaduras que las del viejo, que a pesar de serlo, se encuentra joven?

Estas cuestiones planteadas por el autor le hicieron llegar a considerar

tres tipos de factores subjetivos:

1- Sociales y escolares, 2- Familiares y 3- Estado anterior estético y

psíquico.

Cada uno de estos tres criterios es valorado por una escala de 0 a 0,7

Ejemplo: Joven, guapa, bailarina, soltera y sana (0,7 + 0,7 + 0,7)

Vagabundo, sin profesión, afectado de cicatrices anteriores (0 + 0 + 0)

Entre el 0 y el 2,1, se sitúan toda la gama de posibilidades (22)

Los dos primeros criterios del método Rechard, tienen importancia al momento del

estudio de las repercusiones patrimoniales y extrapatrimoniales.

El hecho de tratarse de un vagabundo no incide en sí en el estado estético, pero

evidentemente deberá ser tenido en cuenta al evaluar el lucro cesante ocasionado

por cicatrices visibles, que se presenta de manera muy distinta en comparación

con el que afectaría por ejemplo a un actor. Lo propio ocurrirá con el análisis de la

pérdida de chance.

Los factores socio-culturales se deben evaluar dentro del daño moral y de los

distintos impedimentos (Vida afectivo-familiar, Chance matrimonial, Disfrute

sexual, etc.)

El estado psíquico corresponde ser valorado dentro de dicho daño.

Page 12: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

Queda entonces el estudio del estado estético anterior, que representa

un criterio de capital importancia en la valoración del daño estético, y

nadie mejor que el perito médico para hacerlo, que es quien conoce

los diversos trastornos que inciden en el patrimonio estético, su

evolución, pronostico y posibilidad de tratamiento. No alcanza con una

mirada con cierto criterio esteticista, se deben evaluar cicatrices

anteriores, trastornos vasculares, lesiones tróficas y pigmentaciones

anormales de la piel, alteraciones del panículo adiposo, etc.

Si bien es cierto que la cuestión del perjuicio estético cuenta con

aspectos de apreciación personal y social que trascienden el ámbito

estricto de la tarea del perito médico, éste por sus específicos

conocimientos, debe completar en su informe una descripción

detallada de los elementos que conforman el perjuicio estético, y debe

rematarlo con la expresión de su concreto grado (18)

2. Patrón de referencia: La valoración médica no se limita a describir el

perjuicio funcional de la víctima, sino que además lo mide y cuantifica de acuerdo

con un porcentaje llamado tasa de incapacidad permanente. Para ello se dispone

de baremos en donde se enumeran distintos tipos de secuelas psicofísicas, y se

propone para cada una de ellas un porcentaje de valoración. Posteriormente se

multiplica el valor que resulta del baremo médico por el valor monetario que se

atribuye a cada centésima o punto de menoscabo.

Las tablas de valoración de incapacidades de uso habitual en Argentina que

contienen una valoración para cicatrices lo hacen desde una óptica de la

afectación económica del lesionado, y no desde lo estético.

Es por eso que se limitan a valorar exclusivamente las cicatrices ubicadas en la

cara, ya que en otras partes del cuerpo (salvo algunas excepciones como

modelos, vedette) no se les atribuye la capacidad de generar un daño económico.

Del análisis de estas tablas (2-5-23), puede obtenerse una valoración coincidente:

Page 13: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

Cicatriz típica de 1 cm. de longitud ubicada en la cara (zona no periorificial): 1 %

Cada punto asignado a una cicatriz por estos baremos no se distingue

del punto por menoscabo psicofísico; Y se traducen monetariamente

de forma equivalente. De esta forma cuando deba fijarse un monto

indemnizatorio puede tenerse presente que el porcentaje del daño

estético a sido estimado sobre la base de valores asimilables

económicamente a los utilizados para el daño anátomo-funcional.

4. Formula para la valoración del daño por cicatrices:

Una vez evaluados todos los parámetros involucrados en el daño estético se

podrán obtener tres coeficientes:

A) Coeficiente de visibilidad: Determinado por la extensión o superficie de la

cicatriz (longitud x ancho), la zona de localización y su relación con los pliegues y

arrugas de la piel.

B) Coeficiente morfológico: Determinado por el aspecto, la superficie y la

cromía.

C) Coeficiente por las características personales: con relación a la edad, el

sexo y el estado estético anterior.

Resultando la fórmula:

VISIBILIDAD X MORFOLOGIA

CARACTERISTICAS PERSONALESA) Coeficiente de visibilidad (Tabla 2):

1. La extensión es el producto de multiplicar la longitud por el diámetro de la

cicatriz.

El coeficiente de longitud, de acuerdo al patrón utilizado, será de:

4 1 x cm. los primeros 5 cm.

Page 14: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

4 De 0.5 x cm. del 5° al 10° cm.

4 De 0.25 x cm. del 10° al 15° cm.

4 Y de 0.1 del 15° cm. en adelante

El coeficiente de ancho será de:

4 1 para una cicatriz de hasta 0.5 cm. de ancho

4 De 1.50 para una cicatriz de 0.6 a 3 cm. de ancho.

4 De 1.75 para una cicatriz de 3.1 a 5 cm. de ancho.

4 A las mayores de 5 cm. se les sumará 0.10 por cada cm.

2. Localización:

4 Zona A: Cara región periorificial (párpados, nariz, labios): 1.50

4 Zona B: Cara región interna (frente, pómulos, mejillas, y mentón) región

intima en la mujer (nalgas, pubis, cara interna de los muslos, pecho): 1.

4 Zona C : Cara región externa (sienes, maxilar inferior, cuello y tercio

superior de tórax en la mujer), cabeza que no esté oculta; región intima

en el hombre (nalgas, pubis, cara interna de los muslos) manos, piernas

en la mujer: 0.50

4 Zonas D: región ocasionalmente visibles (brazos, pecho y piernas en el

hombre, abdomen y espalda): 0.25

4 Zona E: región raramente visible (cabeza oculta por el pelo, pié, hueco

axilar): 0.10.

3. Relación con los pliegues y arrugas:

4 Disimulada 0.75

4 Indiferente 1

4 Perpendicular 1.25

B) Coeficiente morfológico (Tabla 3):

5. Aspecto :

4 Típico: Coeficiente 1

4 Atípico: Coeficiente 1.25

Page 15: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

6. Superficie:

4 Plana: Coeficiente 1

4 Deprimida o hipertrófica: Coeficiente 1.25

4 Queloide: Coeficiente 1.5

7. Cromia:

4 Normocrómica: Coeficiente 1

4 Discrómica (hipo o hipercrómica): Coeficiente 1.25

D) Coeficiente de características personales (Tabla 4):

1. Sexo y Edad:

4 Hasta 18: 0.75

4 19 a 45 femenino: 1

4 19 a 45 masculino: 1.2

4 46 a 65 femenino: 1.3

4 46 a 65 masculino: 1.5

4 Mayor de 65: 1.75

Estado anterior: Se propone clasificarlo en 3 grados, de acuerdo a la influencia

que tenga sobre el impacto final de la deformidad. El fin de utilizar una escala

gradual reducida (Bueno, Regular y Malo), es con la intención de limitar en lo

posible las variaciones de criterios en un componente tan subjetivo como este.

De manera que la guapa bailarina de Rechard presentará un estado estético

anterior bueno, mientras que el vagabundo afectado de cicatrices anteriores será

malo.

4 Bueno: 1

4 Regular: 1.25

4 Malo: 1.50

V. EJEMPLOS DE VALORACIÓN DEL DAÑO ESTÉTICO POR CICATRICES.

EJEMPLO 1: Mujer de 67 años, por fractura de cadera, requirió reemplazo por

prótesis, presenta una cicatriz en la cara lateral externa del muslo de 24 cm. de

longitud y 1 cm. de ancho, recta, plana e hipocrómica.

Page 16: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

Se observa en ambos muslos estrías violáceas; Várices dilatadas, pigmentación

ocre de la piel y secuelas por antiguas úlceras.

Visibilidad: Extensión: 24 cm (5 + 2.5 +1.25 + 0.9 = 9.65 ) x 1 cm (1.25) = 14.50

x Localización: zona C (0.5) = 7.25

Morfología: 1 + aspecto normal (0) + plana (0) + hipocrómica (0.25) = 1.25

Características personales: Estado estético anterior: Malo (1.5) x edad: < 65 (1.75)

Visibilidad: 7.25 x morfología: 1.25 = 9.05

= 3.45 % Características personales: 2.625

EJEMPLO 2: Joven y bella estudiante de 16 años, soltera, su hobby es bailar

salsa, presenta una cicatriz idéntica a la del ejemplo anterior, por fractura de fémur

que requirió el implante de material de osteosíntesis. (El estado civil y su hobby,

no deben evaluarse dentro del daño estético, sino con el daño moral y los

impedimentos provocados por la cicatriz)

Fórmula: Visibilidad: Extensión: 24 cm x 1 cm = 14.50 x Localización: = 7.25

Morfología: 1 + aspecto (0) + superficie (0) + cromia (0.25): 1.25

Características: Estado estético anterior: Bueno (1) x edad: < 18 (0.75)

Visibilidad: 7.25 x morfología: 1.25 = 9.05

= 12 % Características personales: 0.75

Estos dos ejemplos resaltan la influencia de las características personales en la

evaluación de lesiones similares.

EJEMPLO 3: Varón de 30 años que presenta cicatriz en la región central de la

frente de 6 cm. de longitud y 1 cm de ancho, hipertrófica, hipercrómica y

perpendicular a los pliegues.

Ubicación: Extensión (longitud 6 cm: 5 + 0.5 = 5.5 x ancho 1.50 cm): 8.25

x Localización: zona B (1) x relación con pliegues (1.25) = 10.3

Page 17: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

Morfología: 1 + recta (0) + hipertrófica (0.25) + hipercrómica (0.25) = 1.5

Características: Estado anterior: Bueno (1) x edad y sexo: 19 a 45 (1.2)

Visibilidad: 6,9 x morfología: 1.5 = 15.5

= 13 % Características personales: 1.2

EJEMPLO 4: Varón de 30 años presenta cicatriz en abdomen de 18 cm. de

longitud, 2,5 cm de ancho, deprimida e hipercrómica.

Ubicación: Extensión (longitud 18 cm: 5 + 2.5 +1.25 + 0.3 = 9.05 x ancho: 2.5 cm =

1.5): 13.5

X Localización: zona D (0.25) = 3.4

Morfología: 1 + aspecto normal + superficie plana + normocrómica = 1

Características: Estado estético anterior: Bueno (1) x edad y sexo: (1.2)

Visibilidad: 3,4 x morfología: 1 = 3.4

= 3 % Características personales: 1.2

Los ejemplos 3 y 4 muestran la influencia de la localización y la morfología de la

cicatriz en individuos con características particulares similares.

VI.- PLANILLA DE CÁLCULO

La valoración de tantos parámetros como los implicados en una cicatriz, siempre

hacen complicada y árdua la metodología. La incorporación en los últimos tiempos

de programas informáticos de cálculo en la valoración del daño corporal han

ayudado a simplificar de gran manera la tarea. Para la presente metodología se ha

diseñado una planilla de cálculo basada en el programa Microsoft Excel, de

manejo muy simple (1) Que se enviará a quien la solicite a

mailto:[email protected]

VII. BIBLIOGRAFIA

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Tabla I volver

DAÑO BIOLÓGICO

DAÑO ANÁTOMO-

FUNCIONAL PARCIAL O

TOTAL

TEMPORAL O

PERMANENTEDAÑO PSÍQUICO

DAÑO ESTÉTICO

DAÑOS PATRIMONIALES

DAÑO EMERGENTE

GASTOS MÉDICOS ACTUALES Y

FUTUROSOTROS GASTOS

LUCRO CESANTEACTUAL

INCAPACIDAD LABORAL

FUTUROPÉRDIDA DE CHANCE

DAÑOS EXTRA-

PATRIMONIALES

QUANTUM DOLORIS

DAÑO MORALDE LA VÍCTIMA

DE LOS FAMILIARES

IMPEDIMENTOS VIDA AFECTIVO-FAMILIAR

CHANCE MATRIMONIAL

DISFRUTE SEXUAL

VIDA ESCOLAR Y DE FORMACIÓN

VIDA COTIDIANA

Page 20: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

OTROS IMPEDIMENTOS

Tabla II volver

VISIBILIDAD

PARÁMETROS CARACTERÍSTICAS COEFICIENTES

EXTENSIÓN

LONGITUD < 5 CM. 1 X CM.

5 A 10 CM. 0,50 X CM.

10 A 15 CM. 0,25 X CM.

> 15 CM. 0,10 X CM.

ANCHO HASTA 0.5 CM. 1

HASTA 3 CM. 1.5

HASTA 5 CM. 1.75

> 5 CM. 1.75 + 0.10 X CM

LOCALIZACIÓN ZONA A 1,5

ZONA B 1

ZONA C 0,5

ZONA D 0,25

ZONA E 0,10

RELACIÓN CON

PLIEGUES Y ARRUGAS

INDIFERENTE 1

DISIMULADA POR LA ARRUGA 0,75

PERPENDICULAR A LA ARRUGA 1,25

Tabla III volver

MORFOLOGIA

PARÁMETROS CARACTERÍSTICAS COEFICIENTES

MORFOLOGÍA(1 +)

ASPECTONORMAL 0

ANORMAL 0,25

SUPERFICIE

PLANA 0

NO PLANA 0,25

QUELOIDE 0,5

CROMIANORMAL 0

ANORMAL 0,25

Tabla IV volver

Page 21: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

CARACTERÍSTICAS PERSONALES

PARÁMETROS CARACTERÍSTICAS COEFICIENTES

EDAD Y SEXO

HASTA 18 0,75

19 A 45 FEMENINO 1

19 A 45 MASCULINO 1,2

46 A 65 FEMENINO 1,3

46 A 65 MASCULINO 1,5

MAYOR DE 65 1,75

ESTADO ESTÉTICO

ANTERIOR

BUENO 1

REGULAR 1,25

MALO 1,5

Medicina Legal de Costa Ricaversión impresa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica v.19 n.1 Heredia mar. 2002

Reflexiones médico legales acerca del perjuicio estéticoDr. Miguel Angel Arguedas *

Resumen

El perjuicio estético es un criterio sin estandarizar en nuestro país, por lo que se aplican criterios técnicos extranjeros. Estas reflexiones quieren hacer un pedido a los Médicos Forenses y Profesionales afines para recoger los datos concretos de nuestra realidad médico legal. El concepto Jurídico de daño estético es de importancia civil y penal, considerado como un daño extrapatrimonial, sin embargo su valoración plantea el problema de la subjetividad de su estimación.

Palabras claves: Perjuicio estético, daño extrapatrimonial, subjetividad, valoración, deformidad, repercusiones.

Abstract

The esthetic injury is a not standarized criteria in our country, for that razon we apply foreing technical criteria. These reflections want to invite to our Forensics and Similars Professionals to access concrete data of our forensic reality. This juridic concept of esthetic dammage is important in the civil and penal process, considered like an extrapatrimonial damage, yet your peritation shows a problem of the subjectivity of his estimation.

Key words: Esthetic injury, extrapatrimonial dammage, subjectivity, peritation, deformity, repercussion.

Introducción

Page 22: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

Hay temas de la Medicina Legal, que se parecen a las fuentes del Nilo, están envueltos en un profundo misterio: el daño moral, el daño psicológico y el perjuicio estético entre otros, han sido abordados con alegre despreocupación y pocos rayos de luz han penetrado en esas tinieblas, si nos atenemos a la escasa literatura nacional que trata estos temas y a la forma en que se valoran en la práctica profesional de cada día.

Hoy, por una desafortunada ocurrencia de un colega, me corresponde hablarles de uno de esos temas: "El perjuicio estético", lo haré en una forma que nos permita sino conocerlo a fondo, por lo menos tener una idea, incompleta seguramente, pero suficiente, para trazar las principales líneas, para enfrentado en una forma práctica. Lo cual debe hacerse con el concurso de todos los peritos médicos forenses.

Lo he dicho muchas veces de muy distintas maneras. Esta vez lo repito a viva voz y a lo interno: en Costa Rica, los médicos forenses y profesionales afines, tenemos que arrollarnos las mangas y ponernos a recoger los datos concretos de nuestra realidadmédico-legal. Esto implica un quehacer laborioso y creativo, pero sólo así lograremos fundamentar nuestros criterios técnicos y despejar el conocimiento de nuestra especialidad. De esa manera podremos contrastar, depurar y darle sentido a los criterios teóricos extranjeros que se han venido aplicando por inercia y desarrollar nuestras propias elaboraciones teóricas.

Hecho esto, quedará abierto el camino, para un mejor ejercicio profesional, lo que redundará en una más justa y racional solución de los problemas médico legales cotidianos. Si no tomamos consciencia de que esa debe ser nuestra actitud, estas reflexiones quedarán, como ha sido usual en el pasado, en puras especulaciones etéreas.

Es mi deseo llamar la atención de todos, en cuanto a la importancia de estandarizar criterios, es decir que los criterios sean homogéneos. Existe una norma constitucional que establece que todos somos iguales ante la ley. Para que esa norma sea una realidad, en la aplicación práctica de nuestra especialidad es menester que a todas las personas que son evaluadas en nuestro Departamento se le apliquen los mismos criterios. No en vano nuestra especialidad se la conoce como Jurisprudencia Médica, lo que desde mi punto de vista, que creo será compartido por todos.

Reseña Histórica

Es lógico suponer que siempre han existido deformidades, malformaciones y distorsiones corporales, así como el deseo de mejorar la apariencia física, idea esta última tan antigua -seguramente, como la civilización misma.

En la antigüedad los pueblos que más sobresalieron en las prácticas estéticas fueron los hindúes y egipcios. A los primeros se les atribuye el ser precursores de los injertos de tejidos y la primera técnica de rinoplastía. Esto ha quedado documentado en libros antiguos como "Reh Veda 1.500 a.c., y el "Atharra Veda". En los papiros egipcios es poco lo que se consigna sobre la cirugía estética; pero algunos antropólogos suponen que fueron sobresalientes en esas prácticas, por la habilidad que desarrollaron en embalsamamientos, cuyas momias han permanecido hasta nuestros días.

Page 23: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

La cirugía estética tiene origen en la cirugía plástica; pero en sus inicios no tuvo un reconocimiento oficial, por el contrario fue considerada una ofensa a Dios. Y el que la practicaba como un individuo socialmente inferior, una persona pecadora e indeseable, ya que violaba las formas humanas creadas por el señor de los cielos a su imagen y semejanza. Así por ejemplo el médico italiano Tagliacozzi, maestro de anatomía y cirugía de la Universidad de Bolonia, por orden de la Iglesia fue exhumado y enterrado en tierra extraña y sus obras lanzadas a la hoguera, a pesar de gozar de la admiración y respeto de quienes lo trataron. Con el paso del tiempo fue considerado "el padre del Renacimiento Italiano de la Cirugía Estética".

La aceptación de esta especialidad de la cirugía, fue lenta. Por lo que se encontró en un precario estado durante la mayor parte del siglo XIX, con excepción de Francia, donde en 1860 se funda la Escuela Francesa a iniciativa de Rivedin, para ser aplicada en la reconstrucción del cuerpo humano con defectos físicos.

El progreso de esta rama de la Medicina ha estado influida por las costumbres y por los perjuicios sociales, en las diferentes épocas. Por ejemplo Luis XIV impuso una moda de calzado para ocultar sus propios pies deformes. Luis XV puso de moda el uso de cosméticos y perfumes a fin de disimular las emanaciones corporales debidas a una enfermedad. Las deformidades en el cuerpo producen profundos trastornos emocionales. Se dice que el genial Miguel Angel, sufría de depresiones y angustias casi insoportables a causa de una deformidad que sufría desde que fue lesionado en un pleito de muchachos.

Un caso más dramático fue el de Charles P. Steinmetz, el genio de la electricidad, quien llevó una vida de recluso por causa de su deformidad corporal... Se dice que cuando nació su padre le ordenó al médico que lo matara. "Sólo la enérgica negativa del médico salvó para el mundo a un genio doliente".

Elementos históricos jurídicos nacionales

Marzo de 1935. Dr. Joaquín Zeledón Alvarado publica un trabajo con el nombre de "La deformación atenuada y permanente del rostro".

El Código General de Costa Rica emitido en 1841, en tiempos de Braulio Carrillo, cuya segunda edición revisada y anotada apareció bajo el período presidencial de don Juan Rafael Mora, en 1858, no hace mención especial sobre las heridas del rostro ni sus consecuencias.

Únicamente en el capítulo II que se titula "De las Heridas, Ultrajes y Malos tratamientos de obras, el artículo 525, pág. 111, señala el doble de la pena, refiriéndose a la herida en que "mediare bofetadas en la cara".

Durante la Administración del General Guardia, un nuevo código vino a sustituir el de 1858 considerado como inadecuado: esta nueva edición de 1914, en su Cap. 111 que trata de "Lesiones Corporales" se considera como lesión grave aquella de cuyos resultados quedare el ofendido notablemente deforme (Art. 420, lnc. 1°).

Page 24: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

Ninguno de los códigos nacionales aludidos hasta 1914, señala de modo categórico la deformación permanente del rostro. Fue preciso llegar al año 1924, fecha en que entró en vigencia el denominado "Astúa" el cual en su capítulo sobre lesiones, artículo 259 establece pena de prisión en sus grados segundo a cuarto cuando lesión dejare al ofendido con una deformación permanente del rostro. Esto último por influencia de los tratadistas italianos, iniciadores del concepto, estatuyen dos formas "stregio viso" y "Deformazione viso".

El bien jurídico tutelado

En los delitos de lesiones es la integridad física y a la salud física y mental. A veces se piensa erróneamente que el concepto salud es un criterio jurídico.

En el preámbulo de su acta constitutiva la Organización Mundial de la Salud, define la salud como un estado de bienestar completo, físico, mental y social". Esta definición se cita con frecuencia. Sin embargo hay estudiosos del tema que consideran que es una definición muy general, que no se puede aplicar a todos los -habitantes -,el mundo, por cuanto estar sano, dependerá de una serie de variables complejas tales como cultura, nacionalidad, la geografía, la política, la economía, las creencias religiosas, la densidad de la población, la tecnología y la educación, que interactúan para constituir el "estilo de vida" del individuo y que, por supuesto, influyen en todas las interpretaciones del concepto de salud.

Desde la perspectiva pericial, la valoración del estado de salud debe individualizarse, porque en primer lugar la salud depende del potencial de cada persona para alcanzar y mantener una condición de bienestar. En segundo lugar la salud no es estática, sino que se basa en la capacidad de cada individuo para alcanzar una relación homeodinámica entre las fuerzas psicosociales, ecológicas y fisiológicas que actúan sobre él. En tercer lugar, la salud es relativa, existe en forma continua y sobre dicha forma se clasifican los individuos según sus potenciales. Ahora bien un perjuicio estético puede derivar en una situación de estrés que afecta al individuo.

La idea de que hay varias fuerzas que actúan y se ven reciprocadas por el organismo, que trata de establecer un equilibrio homodinámico, es crucial para nuestro concepto de la salud. El organismo puede considerar esas fuerzas como positivas y negativas, favorables o desfavorables. En cualquier caso, se produce un desequilibrio temporal que el organismo trata de remediar. Cuando el organismo considera que la fuerza es disonante o negativa, se produce un proceso denominado adaptación al estrés.

El perjuicio estético

Como cualquier tema es fundamental definir de qué estamos hablando, la Estética, según el DRAE, es una expresión que deriva del griego y es un sustantivo femenino cuyo significado es: "Ciencia que trata de la belleza y de la teoría fundamental y filosófica del Arte". La Dra. Criado del Río, citando a García Barreiro y cols, dice que estética desde el punto de vista lingüístico es todo aquello "perteneciente o relativo a la percepción de la belleza". En el mismo DRAE, encontramos la definición de Estético, ca, también del griego que su significado deriva de "sentir" y tiene cuatro acepciones 1- Perteneciente a la estética. 2' Perteneciente o relativo a la percepción o

Page 25: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

apreciación de la belleza. Placer estético. 3' Artístico, de bello aspecto. 4' Persona que se dedica al estudio de la estética.

El concepto jurídico de daño estético es de importancia en el Derecho Civil y procede del concepto dado al término deformidad, recogido en el Código Penal. Se lo considera como daño extrapatrimonial.

Definición del perjuicio estético según diferentes autores:

Daligand y cols (1988, 1989) "un atentado contra la persona que afea la víctima".

Olivier y Deyfrus (1990). Como "toda anomalía física visible causada por el accidente que afea la víctima; cicatrices, deformaciones, mutilaciones, modificaciones del gesto, necesidad de utilizar prótesis, de muletas.... cuya importancia varía con la naturaleza localización, característica, edad, sexo y el aspecto físico anterior".

Pogliano (1995), citando a Gering dice "el daño estético es toda modificación peyorativa de naturaleza morbosa del complejo estético individual".

"Es la afectación de la belleza o armonía biológica del individuo o del patrimonio estético del sujeto antes de sufrir el daño" como son cicatrices, asimetrías, cojeras, pérdidas totales o parciales de los sentidos, miembros u órganos externos..." (Pérez Pineda y García Blázquez, 1996).

"Pérdida o reducción de la belleza preexistente". (Martínez Pereda, 1997).

"Se trata de la alteración estética producida por el conjunto de desgracias estáticas y dinámicas imputables al accidente y persistentes después de la consolidación. (Recomendaciones para el informe Tipo del AREDOC de 1994, AREDOC, 1997).

Evolución del concepto de deformidad

Tradicionalmente se definió como toda alteración de la forma, permanente y visible de cualquier parte del cuerpo.

En 1989 se define como "toda irregularidad física visible y permanente que afea, desfigura o le produce demérito, estigma o tara fisiológica". (1989)

"Toda irregularidad física visible y permanente alteración corporal externa y anormalidad física que suponga desfiguración o fealdad a simple vista (Gea y Bares, 1996).

"Toda irregularidad física visible y permanente, o bien, el estigma o tara fisiológica consecutivos o residuales respecto a lesiones anteriormente sufridas y que sin necesidad de convertir al sujeto pasivo en un monstruo, cuasimodo, esperpento o adefesio le hacen perder su normal aspecto periférico, de un modo perceptible y apreciable in visu, afectando su anatomía exterior y no a su psique o intelecto de manera duradera."

Page 26: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

"El estigma o tara fisiológica puede recaer en el rostro o en el resto del cuerpo humano."

Ejemplos de perjuicio estético

Cicatrices, pérdidas de sustancias, de cabellos o piezas dentarias, costurones, manchas, alteraciones de la pigmentación, claudicación o pérdida de la euritmia, esto es, armonía de los movimientos, como en general en cualquier tipo de defecto físico que altere peyorativamente la apariencia externa del ofendido, menoscabando su aspecto y su natural conformación anteriores al hecho bajo estudio.

En material penal

No descalifica la conclusión de que tal estigma o imperfección, constituye perjuicio estético, el hecho de que pueda desaparecer tras intervención quirúrgica de resultados siempre inciertos y que no se puede imponer al ofendido en beneficio del reo. (Jurisprudencia española).

Grave deformidad

Se entiende aquella deformidad que dificulta o impide la realización de las actividades laborales o sociales de la persona o relacionarse normalmente con su entorno.

La valoración en el plano penal como elemento agravante de las lesiones, comprende el análisis de todas las repercusiones de la alteración estética.

Las múltiples repercusiones del perjuicio estético en el lesionado

Puede afectar la funcionalidad corporal o dar lugar a una alteración funcional del organismo.

Puede afectar la capacidad laboral.

Puede afectar la capacidad para la vida afectivo-familiar y sexual.

Puede afectar la capacidad para la vida de relación.

Afectar la capacidad de formación de la persona.

Puede ser susceptible de cirugía y generar gastos médicos y ocasionar sufrimientos psíquicos.

Criterios utilizados en la valoración de la deformidad

Cualitativo (naturaleza de la fealdad).

Cualitativo (grado de fealdad y extensión de la misma).

Topográfico (localización y visibilidad).

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Permanencia.

Circunstancias individuales de la víctima como sexo, edad, profesión y otras actividades de la persona.

Todos estos criterios médico-legales han sido utilizados por el Tribunal Supremo Español para valorar la deformidad desde el punto de vista penal, siendo el criterio "fealdad" el único que no ha sido discutido entre juristas.

Sentencia del Tribunal Supremo Español del 26 de mayo de 1984

"El concepto de deformidad, que no coincide exactamente con el sentido o significado médico-legal del vocablo, equivale a toda irregularidad física, visible o permanente, o bien el estigma o tara fisiológica consecutivos o residuales respecto a las lesiones anteriores, y que sin convertir al sujeto pasivo en un monstruo, adefesio o esperpento, le hace perder su aspecto periférico normal de un modo perceptible o apreciable de su visu, afectando a su anatomía externa y no a su intelecto, de manera duradera, sin que en el transcurso del tiempo, subsane el defecto de que se trata, pudiendo recaer la imperfección en el rostro o en el resto del cuerpo y que puede consistir en cicatrices, pérdida de sustancia, de cabello o de piezas dentarias, costurones, manchas, malformaciones, claudicación... como en general cualquier defecto físico que altere peyorativamente la apariencia externa del ofendido, menoscabando su natural conformación anterior al hecho delictivo, siendo intrascendente la edad, el sexto o profesión del sujeto pasivo, ya que toda persona tiene derecho, a un aspecto no repulsivo o que resulte disforme o imperfecto, como consecuencia de un acto agresivo, casos confusos o límites, por la poca extensión o perceptibilidad del estigma y en el quantum de la indemnización".

Valoración del daño estético

Tal valoración requiere tener un conocimiento claro del mismo y el conocimiento de sus características.

A diferencia de los sufrimientos padecidos de difícil acreditación, la existencia del daño estético se prueba fácilmente al poder comprobarse visualmente, lo cual es una ventaja para su valoración y su reparación, porque tanto los valoradores, como los reparadores, pueden apreciar y acreditar personalmente el daño.

Al igual que los sufrimientos padecidos, la valoración del daño estético plantea el problema de la subjetividad de su estimación. Se trata de valorar un daño objetivable (la alteración de la estética) cuya apreciación cuantitativa es subjetiva (importancia de la pérdida de la belleza) tanto para el lesionado, como para el reparador (juez y compañía aseguradora). La valoración del daño estético es particularmente compleja, porque en él convergen elementos objetivos y subjetivos de extrema variabilidad en los sujetos afectados (Bargagna y cols...1996. Además la apreciación de la estética varía con el paso del tiempo porque los gustos y modelos estéticos evolucionan con las épocas y culturas a lo largo de la historia. (Alonso, 1998)

Page 28: VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

Depender su evaluación no sólo de su grado de importancia (de fealdad) sino también de la edad y sexo del lesionado. No es lo mismo que una misma alteración estética la presente un anciano de 80 años que una joven de 20 años. Por ello en nuestra valoración deberemos hacer una primera apreciación sin considerar estos factores y una segunda en la que los citemos. En contra de esta idea, las recomendaciones para el Informe tipo del AREDOC de 1994 (AREDOC, 1997) dicen que se debe apreciar este daño de forma objetiva y "en abstracto" eliminando todos los elementos de apreciación ligados al sexo, edad y profesión.

Mientras parece que está más claro que una circunstancia a considerar en la valoración de este daño es la edad, puesto que la pérdida de atracción es más importante en la adolescencia que en una edad avanzada, en donde ya se ha perdido parte de la atracción de la persona y no se va a vivir tanto tiempo con esta alteración. Nunca será igual la pérdida de atracción de una lesionada de 20 años que de un anciano de 80 años.

La consideración del sexo como circunstancia para valorar la importancia del daño estético es más discutible. Tradicionalmente se ha considerado que la misma alteración estética en un hombre y una mujer, ocasiona un mayor daño estético en la mujer. En la actualidad no todos opinan lo mismo y cada vez está más arraigada la tendencia de no diferenciar la entidad de este daño por el sexto (Vicente Domingo, 1994, Hinojal y Marcilla, Bares y Gea, cit. Medina, 1997).

Respecto a este punto la jurisprudencia española es contradictoria: unas veces dice que no deben existir diferencias en cuanto a su aplicación respecto a la edad y el sexto (Sentencia 3834/1988, de 26 de mayo, ST, Sala 2°, 30 de mayo de 1988).

Proyecto de Ley

En la Asamblea Legislativa se encuentra presentado, pendiente para su discusión y eventual aprobación, un proyecto de Código Penal que vendría a sustituir integramente al actual, introduciendo importantes e interesantes reformas.

En el artículo 136 del mencionado proyecto, se hace referencia al delito de Lesiones Graves en los siguientes términos:

"Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años quien cause a una persona una lesión que produzca:

Una debilitación persistente de salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una función.

Marca indeleble en el cuerpo.

Incapacidad para dedicarse a sus actividades habituales por más de un mes."

Como puede fácilmente detectarse, si bien el ordinal guarda una gran semejanza con el actual artículo 124, existe una diferencia de mucha importancia en lo que a marca indeleble se refiere

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En nuestro código actual se penaliza la conducta, si la marca indeleble se refiere en el rostro: mientras que, de acuerdo al proyecto de Código Penal constituirá Lesión Grave la marca indeleble inferida "en el cuerpo".

Obviamente debemos entender que el tipo penal hace referencia a cualquier zona del cuerpo, pues no hace distingo alguno de que se trata de zonas del cuerpo que habitualmente llevamos al descubierto o no.

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* El Dr. Arguedas, es Miembro Integrante de Consejo Médico [email protected]

Dictó la presente conferencia en las Tardes de Recertificación enSetiembre de 2001, en el Departamento de Medicina Legal deCosta Rica.

Recibido para su publicación el 28-9-01.