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1 ESPAÑA PRERROMANA Geografía española: Zona norte: - País vasco - Galicia - Asturias - Cantabria Zona sur: - Andalucía - Murcia Zona occidental: - Portugal Zona oriental: - Cataluña - Valencia - Alicante Zona central: - Castilla - León - Aragón La península ibérica es sumamente montañosa y los accidentes imposibilitan una fácil comunicación. Se desarrollaron varias culturas aisladas entre sí. La zona central está constituida por la meseta castellana. La península está inclinada hacia el Atlántico, lo que hace que los ríos más importantes desemboquen en este océano. El único río importante que desemboca en el Mediterráneo es el Ebro. Algunos ríos atlánticos son el Duero o Douro en portugués; el Tajo, que atraviesa Toledo y desemboca en Lisboa; el Guadalquivir, que pasa por Sevilla y Córdoba y cuyo nombre es de origen árabe (guadi significa río). Antes de la llegada de los árabes el Guadalquivir era llamado Betis, por su ubicación en la región que los romanos llamaban Bética. El núcleo del comercio estaba en Sevilla por la Casa de Contratación. El Guadalquivir riega el valle de mayor importancia agrícola en España, que lleva el nombre del río. El clima varía de acuerdo a las regiones. La zona norte es más helada que el resto de la península y es muy lluviosa (Galicia es parecida a Chiloé). La zona central muestra grandes contrastes climáticos debido a la ausencia de regulación del mar. La zona sur está frente al

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    ESPAA PRERROMANA

    Geografa espaola:

    Zona norte:

    - Pas vasco

    - Galicia

    - Asturias

    - Cantabria

    Zona sur:

    - Andaluca

    - Murcia

    Zona occidental:

    - Portugal

    Zona oriental:

    - Catalua

    - Valencia

    - Alicante

    Zona central:

    - Castilla

    - Len

    - Aragn

    La pennsula ibrica es sumamente montaosa y los accidentes imposibilitan una fcil

    comunicacin. Se desarrollaron varias culturas aisladas entre s.

    La zona central est constituida por la meseta castellana. La pennsula est inclinada hacia

    el Atlntico, lo que hace que los ros ms importantes desemboquen en este ocano. El

    nico ro importante que desemboca en el Mediterrneo es el Ebro. Algunos ros atlnticos

    son el Duero o Douro en portugus; el Tajo, que atraviesa Toledo y desemboca en Lisboa;

    el Guadalquivir, que pasa por Sevilla y Crdoba y cuyo nombre es de origen rabe (guadi

    significa ro). Antes de la llegada de los rabes el Guadalquivir era llamado Betis, por su

    ubicacin en la regin que los romanos llamaban Btica.

    El ncleo del comercio estaba en Sevilla por la Casa de Contratacin. El Guadalquivir

    riega el valle de mayor importancia agrcola en Espaa, que lleva el nombre del ro.

    El clima vara de acuerdo a las regiones. La zona norte es ms helada que el resto de la

    pennsula y es muy lluviosa (Galicia es parecida a Chilo). La zona central muestra grandes

    contrastes climticos debido a la ausencia de regulacin del mar. La zona sur est frente al

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    frica, separada de ella por el estrecho de Gibraltar, por lo que sus climas son muy

    parecidos. La temperatura aumenta con la influencia de vientos provenientes del desierto de

    Sahara (45 a la sombra). Toda la zona sur estuvo bajo dominio rabe durante mucho

    tiempo, quienes la llamaban Al-Andaluz.

    La zona oriental es denominada el Levante (por ah sale el sol) y est enfocada hacia el

    Mediterrneo. Barcelona, Valencia, Alicante y Cartagena estn sobre el Mediterrneo. Esta

    zona es la que despert culturalmente antes y mejor gracias a las visitas de pueblos del

    Mediterrneo oriental, como los fenicios, cartagineses, griegos y romanos, quienes

    establecern colonias a lo largo del Levante.

    Al oeste de la pennsula est Portugal y Galicia. Portugal es muy lluvioso en invierno y

    goza de una interesante produccin agrcola. Galicia tiene una costa muy accidentada, por

    lo que el mar penetra al interior de la tierra, generando las llamadas ras gallegas.

    Espaa primitiva:

    - Prehistoria : aparicin del hombre 1100 a. C. (fecha de fundacin de Gadir)

    - Protohistoria : 1100 a. C. 218 a. C. (llegada de los espaoles)

    Prehistoria: abarca desde la aparicin del hombre hasta la aparicin de la escritura, que ya

    conocen algunos pueblos de la protohistoria, como los turdetanos. Slo tenemos vestigios

    arqueolgicos.

    Protohistoria: quedan vestigios de escritura.

    1.- Pueblos endgenos:

    - iberos

    - celtas

    - celtberos

    - turdetanos o tartesios

    - cntabros

    - astures

    - vascones

    - vacceos

    - lstanos

    2.- Pueblos exgenos:

    - fenicios

    - cartagineses

    - griegos

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    Pueblos endgenos:

    a) Iberos: - devotio ibrica

    - monarqua

    - dueto judicial

    - divisin social y esclavitud

    b) Celtas: - contrato de hospitalidad u hospitalitas

    - repblica aristocrtica

    - clanes o cumes

    c) Celtberos: - repblica y monarqua

    - instituciones celtas e iberas

    d) Tartesios: - leyes escritas de 6000 aos

    - leyes expuestas al pblico

    - leyes en versos

    - impresos en Andaluca

    - reuniones peridicas de reyes y administracin de justicia

    - divisin social en siete clases

    A la llegada de los romanos a la pennsula en el 218 a. C. existan en ella diversos pueblos

    indgenas que podran agruparse en dos grandes reas histrico - culturales:

    - Indoeuropea: se extenda por el norte y oriente de la pennsula, comprendiendo desde el

    Cantbrico por el norte hasta el ro Guadiana por el sur y desde el valle del Ebro por el

    oeste hasta el Atlntico por el este.

    - Ibrica: ocupaba el sur de la pennsula e inclua la regin del Levante, Catalua,

    Andaluca, parte de la Extremadura y el Algarve portugus. Fue influida por las culturas de

    los campos de urnas y la tsica y por las colonizaciones griega, fenicia y cartaginesa.

    Dentro de cada una de estas reas exista una pluralidad de pueblos con manifestaciones

    culturales semejantes que no constituan ninguna unidad poltica territorial.

    1.- Iberos:

    Se situaban en la costa mediterrnea del Levante (Catalua - Valencia) y en el sur

    (estrecho de Gibraltar). Su origen es desconocido, pero se presume que provendran del

    frica y estaran emparentados con los bereberes de Marruecos.

    Tenan la costumbre de incinerar a sus difuntos, por lo que slo se tienen cenizas que

    imposibilitan su estudio originario.

    Eran de pequea estatura y delgados en lo general; austeros en todas sus actuaciones y

    sencillos en sus vestimentas. Sus mujeres, en cambio, eran muy bien vestidas y jalonadas,

    pero no se trat de una cultura matriarcal. Sus principales caractersticas son ser indmitos

    y guerreros.

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    Los iberos fueron influenciados por las culturas orientales fenicia, griega y cartaginesa con

    anterioridad a los celtas. Esta influencia determin que los pueblos de la pennsula ubicados

    en la costa mediterrnea tuvieran una cultura ms avanzada y contaran con ciudades -

    estado y conocimiento de la escritura. Su individualismo impidi que esa cultura se

    expandiera por toda Espaa.

    La institucin jurdica ms destacada de los iberos es la devotio ibrica, que constituye una

    forma de clientela militar.

    Devotio ibrica:

    Entre los pueblos del rea ibrica se dieron diversas manifestaciones de clientelas,

    principalmente de carcter militar, de las que dieron fe escritores como Diodoro de Sicilia,

    Polibio, Julio Csar, Tito Livio y Apiano. Esta forma de clientela militar se cimienta en la

    fides, caracterstica de estos pueblos y evidencia de la importancia de la guerra. La fides fue

    muy celebrada en la antigedad. En estas clientelas militares el patrono deba dar

    proteccin, vestidos y armas a sus clientes, quienes a su vez le deban obediencia en la paz

    y auxilio militar durante la guerra.

    La devotio ibrica una a su carcter militar un elemento religioso, pues adems de la

    proteccin y amparo que el patrono deba dar al cliente, llamado devotus o soldurius, ste

    ltimo se consagraba mediante un juramento ante divinidades para que acepten su vida a

    cambio de la del patrono. Este lazo de fidelidad era tan fuerte que si el patrono mora en la

    batalla, el cliente se daba muerte, entendiendo que las deidades rechazaron su vida al

    servicio del patrono.

    La devotio atenta contra la cohesin social, ya que es una manera individualista de aceptar

    la vida. Tambin se practicaba con extranjeros que tuvieran la facilidad de caerles en

    gracia.

    Los iberos eran un pueblo guerrero y muchos fueron llevados a otros pueblos para ayudar

    en su defensa. Constituyeron el pueblo de mayor cultura en Espaa. Eran muy cndidos y

    se entregaban fcilmente a patronos que les conocan esta debilidad.

    Debido a su carcter individualista los iberos siempre perdieron sus guerras, especialmente

    contra los romanos. Este individualismo se aprecia incluso hoy en da en el carcter de los

    espaoles, entre los que existe un verdadero anarquismo contra toda autoridad establecida.

    La devotio causa gran impresin en los romanos que llegaron a Espaa, trasladando esta

    costumbre ritual a Roma, donde se observa que a Augusto, al asumir como prncipe, se le

    brind un juramento de fidelidad por el Senado, a la usanza de la devotio ibrica. El culto al

    emperador tambin tiene su origen en la devotio ibrica.

    Los iberos se ubicaron en la costa ibrica y en la actual Andaluca. Constituyen la cultura

    de Tartessios, que fue la ms avanzada de la Espaa antigua.

    2.- Los Celtas:

    Su origen es indoeuropeo, distinto al de los iberos, y difieren bastante de los otros pueblos

    que en ese entonces habitaban la pennsula ibrica. No ha sido posible detectar la presencia

    del pueblo indoeuropeo mediante vestigios seos, pero s por su cultura, en especial su

    lengua, que ha dejado rastros inequvocos.

    Esta cultura estaba ubicada en el centro del Asia y se dividi en dos grupos, uno que

    ejerci influencia en la India y otro que se traslad a Europa. En la India formaron la ms

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    importante casta, la de los Brahmanes o casta sacerdotal. En Europa, en tanto, se ubicaron

    al norte del continente, desde donde inician su avance hacia el sur. Encontramos a los

    celtas, los germanos y los habitantes de las pennsulas balcnica e itlica.

    Los celtas son un pueblo guerrero, lrico, potico, muy vital. Vivan preferentemente en el

    campo, construyendo aldeas en lugar de ciudades. En Galicia construyeron una ciudad

    fortificado conocida como los Castros Gallegos, instalada en las alturas de los montes.

    Se extienden por toda Europa en una franja al norte del Imperio Romano. Aparecen en el

    Asia Menor, lo que actualmente es Turqua. All se les dio el nombre de glatas. Luego, al

    ubicarse en el norte de Grecia, se les dio el nombre de celtas. Despus aparecen en la Galia

    Cisalpina con el nombre de Galos. Ms tarde ocupan la Galia, lo que hoy es Francia y parte

    de Espaa, las islas britnicas, Gales, Escocia e Irlanda.

    Llegan a la pennsula hacia el 1000 a. C. y se ubican en la zona norte, al occidente de

    Espaa, lo que es Galicia y Asturias, para llegar hasta el norte de Portugal. Conocen el

    hierro y lo introducen en Espaa, dando origen a la Edad de Hierro. Esto les proporciona

    predominio sobre los otros pueblos, al confeccionar mejores elementos para la guerra.

    Estructura social:

    La estructura social bsica de los celtas es el clan o cum. Estos clanes son gentilicios,

    descienden de un tronco comn y antiguamente debieron ser totmicos. Varias familias

    decan descender de ciertos animales mticos y el ttem les impide comer estos animales.

    De su carcter totmico conservan los emblemas.

    Entre los celtas haba importantes diferenciaciones sociales. Las familias aristocrticas se

    rodeaban entre s formando cortes. La organizacin poltica era una repblica aristocrtica.

    Rige un Senado donde los senes son los jefes de los clanes, los ancianos. La sociedad tiene

    grandes distinciones, con clase noble o guerrera, clase sacerdotal, clase media y siervos. La

    tierra es comunitaria dentro del clan y algunos grupos celtas formaron parcelas.

    Instituciones jurdicas:

    La institucin jurdica fundamental de los celtas es el hospitium, que est vinculado al clan,

    que posee la propiedad de la tierra. El jefe directo de todos es la autoridad del clan. Quien

    no pertenece al clan pasa a ser considerado extranjero y hostil, a menos que se efecte un

    contrato de hospitalidad u hospitium.

    El hospitium consiste en la aceptacin del clan a un extranjero, que pasa a ser husped, en

    igualdad de condiciones con los dems miembros, por lo que poda trabajar las tierras y

    casarse con otro integrante del clan. Este contrato poda ser individual o colectivo. Permite

    superar las barreras entre los distintos clanes.

    Una vez que se adopta la escritura el contrato pas a ser escrito y se dejaba constancia de

    l en tablillas o planchas de metal o de arcilla, llamadas tesseras, que se usaban a modo de

    contrasea cuando fuese necesario, conservando el clan una mitad de la tabla y

    entregndole la otra mitad al husped. Gracias a las tesseras se sabe que los romanos

    tambin usaron el contrato de hospitalidad.

    La religin de los celtas se basaba en la contemplacin de la naturaleza guiada por un

    sacerdote o druida, que manejaba tablillas con inscripciones conocidas como runas.

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    Los celtas fueron ocupando la meseta castellana al igual que los iberos, lo que al principio

    produjo guerras entre ambos pueblos, hasta llegar a la fusin, dando origen a los celtberos,

    que poseen caractersticas celtas e iberas.

    3.- Celtberos:

    Es el pueblo fruto de la unin entre celtas e iberos y poseen la hospitium y la devotio. Eran

    sumamente peligrosos y depredadores y se dedicaban a la agricultura y el pastoreo. Se

    ubicaron en la denominada Celtiberia o zona central o meseta espaola.

    4.- Vacceos:

    Este pueblo, segn el socilogo espaol Joaqun Costa, tena caractersticas comunistas,

    pues sus tierras eran comunes y las parcelas eran entregadas a cada familia, siendo comn

    la produccin. La apropiacin de estos productos era sancionada con la pena de muerte.

    Un antroplogo difiere de esta hiptesis y sugiere que la reparticin de tierras era

    efectivamente comn, pero la administracin recaa en los aristcratas.

    5.- Cntabros:

    Se ubicaban al norte de la pennsula, en la zona de Cantabria. Es un pueblo muy antiguo

    que se ha celtizado y mantiene instituciones de carcter matriarcal, como la covada o

    simulacin del parto por parte del hombre, realizada para entregarle la paternidad a alguien

    en especfico a travs de la actuacin, que de otra manera es dudosa. Tambin est el

    avunculado o predominio del avnculo, por el cual el to materno asuma roles del padre.

    Los bienes se heredaban por lado de la madre y los hombres vivan en las casas de las

    mujeres.

    6.- Astures:

    Tambin se ubicaban al norte de la pennsula. Tenemos poca informacin de ello.

    Practicaban el despeamiento, la lapidacin y el apedreamiento como penas para ciertos

    criminales. Ocupan lo que actualmente es Asturias, Len y norte de Zamora.

    7.- Vascones:

    Posean instituciones de un fuerte carcter comunitario. Se trataba de sociedades muy

    cohesionadas donde la familia posea gran importancia. Habitaban la antigua Vasconia,

    formada por las actuales Alava, Vizcaya, Guipzcoa, Navarra y pequeas zonas de La

    Rioja y Aragn.

    8.- Galaicos:

    Son primitivos en sus costumbres, que eran parecidas a las astures.

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    9.- Lusitanos:

    Se ubican al occidente, en la actual Portugal y Salamanca. El caudillo Viriato logr unir a

    los celtberos contra los romanos, anhelando una patria lusitana.

    10.- Tartesios o turdetanos:

    Su nombre proviene de la ciudad de Tartessios, capital de un imperio andaluz. Se

    asentaron en el valle del Guadalquivir, en el actual tringulo de Sevilla, Huelva y Cdiz. Su

    cultura es extraordinariamente alta y posean leyes escritas. Era rico en oro y plata. Sus

    reyes son mticos, como Habis, de origen similar al de Rmulo y Remo y Moiss. Habis le

    ense la apicultura a los tartesios y dividi al pueblo en siete castas con funciones

    determinadas. Las leyes tartesias establecan respeto por los ancianos.

    El derecho de estos pueblos ibricos es, a excepcin del turdetano, poco desarrollado,

    relacionado con las divinidades y de aplicacin personal.

    Distribucin de las tribus:

    Norte: galaicos, astures, cntabros y vascones.

    Centro: vacceos, vetones, carpetanos y celtberos.

    Sur: turdetanos, oretanos y bastetanos.

    Hay tres zonas principales en la pennsula: la de los iberos, la de los celtas y la de los

    celtberos. Todas las dems culturas estn influidas por stas.

    A la llegada de los romanos existan tres grandes reas culturales en Espaa:

    Mediterrnea: iberos y colonias griegas y fenicias. Es una zona muy avanzada por el

    comercio con el Mediterrneo o Mare Nostrum.

    Interior: se desarrollan la agricultura de secano y la ganadera. Principalmente hay

    celtberos y otras razas clticas. No poseen mucho comercio, es una zona retrasada.

    Norte: muchos pueblos dispersos por las montaas, como celtas, galaicos, astures,

    cntabros, vascones. Se dedican bsicamente a la agricultura.

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    Pueblos exgenos:

    Vienen desde fuera de la pennsula y no cortan vnculos con su pas de origen. Constituyen

    colonias dependientes de la metrpolis de su tierra natal.

    1.- Fenicios:

    Son los primeros en formar colonias en Espaa, entre el 1200 y el 100 a. C. La colonia

    fenicia ms importante es Gadir, actual Cdiz, cerca del imperio de Tartessios. En Gadir se

    adoraba al dios Mekhart, equivalente al Hrcules griego. Otras colonias son Sexi

    (Almucar), Abalera (Adra) y Mainake (Mlaga). Introducen la escritura en la pennsula.

    Los fenicios son de origen semita y se asentaron en el Medio Oriente desde mediados del

    tercer milenio antes de Cristo. Sus ciudades ms importantes son Tiro, Sidn, Arados,

    Berito y Biblos. Estas ciudades estado estaban en la costa del Lbano y eran autnomas. Se dedican al comercio fino, de artculos de lujo, como joyas y prpura.

    A la cabeza de las colonias estaban los magistrados, llamados sufetas o sufetes, tras los

    cuales hay una asamblea plutocrtica. Luego viene una asamblea popular y un sofer o

    cuestor, encargado de cobrar los tributos.

    Dominaban el trfico en aguas espaolas. Introdujeron la industria de salacin de pescado.

    2.- Cartagineses:

    Se ubica en lo que actualmente es Tnez. Es una colonia fenicia emplazado en el centro del

    Mediterrneo, posicin estratgica para dominar el mar. Los cartagineses se dedican

    tambin a la agricultura, pues los suelos son aptos. No tenan ejrcitos, por lo que

    presentaban una dbil defensa constituida por mercenarios. Una vez cadas las dems

    ciudades fenicias Cartago se convierte en el centro vital.

    Los fenicios ejercieron una gran influencia cultural en Espaa, manifestada en la escritura,

    la cermica bruida y la religin (diosa Tanit, asociada a la muerte). Tenan dos tipos de

    colonias en Espaa, las oficiales y las comerciales. Las oficiales estaban muy bien

    organizadas con magistrados o sufetes.

    Cartago anexion las islas Baleares, Cerdea y todas las colonias fenicias en Espaa- Los

    griegos se enfrentaron con los cartagineses, con triunfo para estos ltimos, lo que signific

    un predominio absoluto en el Mediterrneo.

    Roma se enfrenta con Cartago en las guerras pnicas. La primera, entre los aos 264 y 241

    a. C. termin en un desastre para los cartagineses, que vieron mermada su flota y debieron

    pagar altos impuestos a Roma. Como consecuencia se crea un partido ultranacionalista al

    mando de Amlcar Barca, que constituye una monarqua personal radicada en Cartagena

    (Murcia), Alicante y Cdiz. Anbal, pariente de Amlcar, organiza una expedicin por el

    Levante y en el 219 a. C. ataca a Saminto, ciudad bajo proteccin romana. Roma

    contraataca en Espaa en el 218 a. C.

    3.- Griegos:

    Los grupos griegos que ms comerciaron con Espaa fueron los calcidios y los focences.

    Los focences se ubicaron en Masalia, actual Marsellas, e influyeron notoriamente en la

    cultura espaola, como lo demuestran las monedas masalias. Las colonias griegas en

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    Espaa se confundieron con culturas iberas helenizadas. Tenan dos topos de colonias, las

    oficiales y las factoras.

    Los griegos tenan un avanzado sistema jurdico martimo, evidenciado en las Leyes

    Rhodias.

    a) Ley rhodia de iactus: en caso de naufragio se deben echar por la borda mercadera en

    relacin a lo que cada integrante lleve o usarse la avera comn en beneficio de todos los

    dems.

    b) Ley rhodia de pecunia traiecticia o fonus nauticum o prstamo a la gruesa ventura: si la nave llega a puerto el comerciante debe pagar el prstamo con altos intereses, pero

    si no llega o se pierde o naufraga, no paga nada.

    ROMANIZACIN JURDICA DE ESPAA:

    a) Romanizacin militar

    b) Romanizacin cultural

    c) Romanizacin jurdica (derivacin de la cultural)

    1.- Romanizacin jurdica:

    a) Personal: - concesin aislada y selectiva de la ciudadana romana o latinidad

    (218 a. C. 74 d. C.)

    - concesin de latinidad (ius latii minus) a todos los habitantes de Hispania

    (74 212)

    - concesin general de la ciudadana por Caracalla en el 212 hasta el 409

    b) Provincial

    c) Local

    2.- Romanizacin militar (218 a. C. 19 a. C.):

    I.- Romanizacin militar.-

    Primera etapa: desembarco en el 218 a. C. hasta la cada de Numancia en el 133 a. C.

    Se divide Espaa en dos provincias, la Hispania Cisterior, ms prxima al Levante, y la

    Hispania Ulterior, ms prxima al Atlntico. En el 197 a. C. se oficializa esta divisin.

    La primera colonia romana en Espaa es Itlica, del 206 a. C., cercana a Sevilla. Crdoba

    es una colonia aristocrtica.

  • 10

    Se producen guerras contra los celtberos y contra los lusitanos. Cae Numancia en el 133 a.

    C., tras lo cual una comisin senatorial redacta la Lex o formula provinciae, que incluye la

    organizacin de las dos provincias, el tipo de gobernador que tendrn y los impuestos o

    vectigales que debern pagar.

    Segunda etapa: 133 a. C. 29 a. C.:

    Ocurre la crisis de la Repblica. En Espaa est acantonado el mayor ejrcito con los

    mejores generales, cuya simpata se disputarn los bandos en discordia por el poder en

    Roma. Varias batallas entre legiones.

    Tercera etapa: bajo el principado de Augusto, 29 a. C. 19 a. C.:

    Se consolida la romanizacin y se controla la sublevacin de cntabros y astures, con lo

    que Espaa pasa a ser provincia pacata o pacificada, pese a la fuerte oposicin celtbera en

    el norte. La cultura se expandi por el sur y fue escasa en el norte, no influy a los vascos.

    II.- Romanizacin jurdica:

    -A nivel provincial

    -A nivel local

    -A nivel personal

    1) Romanizacin jurdica a nivel personal:

    Primera etapa (218 a. C. 74 d. C.): Concesin aislada de ciudadana o ius latii minus

    Segunda etapa (74 212): Concesin por Adriano del ius latii minus a todos los habitantes de Espaa.

    Tercera etapa (212 409): Constitutio antoniniana

    La ciudadana romana comprende la plenitud de derechos y poderes en el Imperio

    Romano. stos son:

    - ius honorum: derecho a participar de las magistraturas romanas.

    - ius sufragii: derecho a participar en los comicios en votaciones para elegir magistraturas

    y leyes.

    - ius connubii: derecho a contraer las justas nupcias romanas y formar una familia romana.

    - ius comercii: facultad para usar el derecho romano en materia de bienes.

  • 11

    Ius publicum: Ius privatus:

    - ius honorum - ius connubii

    - ius legionii - ius comercii

    - ius sufragii

    - provocatio ad populum

    Los peregrinos del Lacio o latinos, al estar permanentemente en contacto con los romanos,

    son favorecidos con la entrega del ius connubii y el ius comercii. Esta suma de derechos

    forma la latinidad, que luego ser especificada como ius latii vetus o latinidad antigua.

    Primera etapa (218 a. C. 74 d. C.):

    En los primeros tiempos de presencia romana en Espaa, slo los magistrados, colonos y

    soldados eran ciudadanos, por lo que el derecho romano era de carcter personal. Los

    indgenas conservaron su propio derecho, aunque Roma otorgaba premios a ciertos

    indgenas por su ayuda prestada, concedindoles la latinidad o ciudadana. En este caso la

    latinidad slo consiste en el ius comercii.

    Segunda etapa (74 212):

    En el ao 74 Vespasiano, a travs de un edicto, le otorga el ius comercii por razones

    militares a todos los habitantes de la pennsula. Esta latinidad es llamada ius latii minus.

    Entre las consecuencias tenemos, en el plano local, la desaparicin de las diferencias entre

    ciudades, pues todas pueden organizarse como municipios latinos. Todos los habitantes de

    Espaa ahora pueden comerciar al poseer el ius comercii. Los indgenas que ejerzan una

    magistratura durante un ao pasan a ser ciudadanos romanos ellos y sus familias,

    ascendientes y descendientes.

    Luego, en el siglo II, se le concede a los habitantes de Espaa el ius latii maius, por el cual

    todos los participantes en la curia, junto con sus familias, adquieren la ciudadana.

    Tercera etapa (212 409):

    En el ao 212 el emperador Caracalla, mediante su Constitutio antoniniana le otorga la

    ciudadana a todos los habitantes libres del imperio, exceptuando a los dediticios (los

    dediticios aelianos corresponden a los esclavos manumitidos por la lex aelia sencia).

    Las consecuencias de esta concesin son el cese de la lucha por alcanzar la ciudadana, el

    trmino de las distinciones jurdico honorficas, las diferencias econmicas y la aparicin

    de ricos u honestiores y pobres o humiliores y el incremento del derecho romano vulgar.

    2) Romanizacin jurdica a nivel provincial:

    Los romanos dividan el imperio en provincias. La palabra provincia viene de imperium pro

    vincere o poder para vencer. Es el poder que se le otorga a los magistrados para actuar fuera

    de Roma. Con el paso del tiempo al conjunto de poderes se le denominar provincia. Ms

  • 12

    tarde provincia ser el territorio en el cual el magistrado realiza el poder. La primera

    provincia romana fue Sicilia.

    Al principio los romanos dividieron a Espaa en dos provincias: Hispania citerior (la ms

    prxima a Roma) e Hispania ulterior (la ms lejana). En ambas haba un magistrado y

    legiones.

    Hacia el 133 a. C. se dicta una lex provinciae para organizar Hispania. Su contenido no ha

    llegado hasta nosotros, pero se sabe que esta lex determina qu magistrado ha de gobernar

    la provincia en cuestin y de qu tipo de ciudad se tratar. Podan ser ciudades como las

    romanas o colonias o ciudades indgenas, a las que se les permite continuar como haban

    sido.

    En tiempos de Augusto se considera que Espaa est pacificada y, de acuerdo a la diarqua

    (Emperador y Senado), le asigna al Senado la nica provincia sin problemas, la Btica, que

    toma su nombre del ro Betis o Guadalquivir. Corresponde a la actual Andaluca y su

    capital era Corduba. Otra provincia en el oriente toma el nombre de Tarraconense, por su

    capital Tarraco, actual Tarragona. Al oeste se encuentra la Lusitania, cuya capital es

    Emrita Augusta.

    En la Btica gobierna un magistrado con ttulo de procnsul. En Lusitania y Tarraconense

    el emperador tiene el imperium proconsular, gobierna y dirige las tropas. Delega este

    imperium al legatus augustii, que ser el gobernador de hecho.

    En las provincias senatoriales el Senado nombra al gobernador como procnsul y en las

    imperiales el emperador elige un delegado o legatus augustii.

    Antes de Augusto los gobernadores provinciales eran los mismos magistrados de Roma.

    Uno de los dos cnsules deba salir a gobernar una provincia determinada y luego uno de

    los pretores y as sucesivamente. Esto era un inconveniente para la administracin de Roma

    misma. Se decide que despus de la magistratura se extender el imperium para que ejerzan

    como procnsules o propretores en una provincia. Algunas provincias tenan mayor

    jerarqua que otras y deban ser gobernadas por procnsules, mientras que otras por

    propretores. La designacin era por sorteo.

    El gobernador no recibe sueldo, su funcin es gratuita y honoraria. Generalmente, para

    solventar los gastos de traslado y permanencia, se sola abusar de los provincianos. El poder

    del gobernador en las provincias era inmenso, pues no tenan colegas. Los gobernadores

    legislaban mediante edictos y dictaban decretos. Eran los administradores de justicia y para

    ello la dividan en los llamados conventos jurdicos. Cada convento tena una ciudad

    capital, a la que llegaba peridicamente el gobernador para administrar justicia.

    En tiempos del dictador Sila se dispuso que entre el trmino de la funcin de los

    magistrados en Roma y su designacin como promagistrados al mando de una provincia

    deban transcurrir 5 aos. Con la reforma de Augusto este sistema desaparece y el

    gobernador provincial permanecer en su cargo por el tiempo que estime conveniente el

    Senado o el emperador, segn corresponda.

    Hacia el 133 a. C. una comisin de senadores redacta la lex provinciae. Se seala el tipo de

    provincia y la forma de gobierno que requiere. Dentro de la poltica de diarqua, Augusto

    entrega ciertas provincias al Senado.

    Se intenta crear una nueva provincia en tiempos de Caracalla, la Hispania Nova Citerior

    Antoniniana, que corresponde a la Astur Galicia.

  • 13

    Diocleciano en el siglo III divide en dos partes el Imperio, partes que a su vez se dividen

    en prefecturas, a cargo de un prefecto del pretor. Cada prefectura se divide en dicesis, al

    mando de un vicario. La dicesis de Hispania era parte de la prefectura de las Galias.

    - Imperio: Augusto Csar - Prefectura: prefecto del pretorio

    - Dicesis: vicario

    - Provincia: praesses o praesides

    Provincias: Capitales:

    - Btica: Corduba

    - Lusitania: Emrita Augusta

    - Galliaecia Astrica: Braccara (actual Braga, en Portugal)

    - Tarraconense: Tarraco

    - Cartaginense: Cartago Nova

    Fuera de estas provincias hay dos extrapeninsulares, la Balerica, cuya capital es Ebussus,

    actual Ibiza, y la Mauritania Tingitana, cuya capital es Tingir, hoy Tnger, en Marruecos.

    3) Romanizacin jurdica a nivel local:

    Se habla de las ciudades estado indgenas ya existentes a la llegada de los romanos y de las ciudades que fundan stos-

    1.- Ciudades estado indgenas: a) ciudades federadas b) ciudades libres c) ciudades libres e inmunes d) ciudades estipendiaras e) ciudades dediticias

    2.- Ciudades de organizacin romana:

    a) colonias romanas b) colonias latinas c) municipios d) cannabae e) metallae f) villae

  • 14

    Ciudades estado indgenas:

    a) Ciudades federadas: celebran un foedus o tratado con Roma, con la que colaboran

    desde un primer momento y por ello se le conceden tales regalas. Este tratado implica

    bases relativamente inamovibles que Roma se compromete a acatar. Roma exige el

    reconocimiento de la maiestas populi romanii (majestad del pueblo romano), por lo que

    se haca imposible acordar un tratado en igualdad de condiciones.

    Su status es casi de completa libertad frente a Roma. Se mantienen las propias leyes,

    monedas y comercio. La gran limitacin de estas ciudades estado es en el mbito internacional.

    Gozan del ius exilii, que significa que no obstante sus territorios provinciales son ager

    publicus, se consideran ajenos a Roma. Los gobernadores provinciales no pueden entrar

    a las ciudades federadas con sus smbolos de mando. Por el ius exilii el magistrado no

    puede ejercer influencia en estas ciudades, que fueron muy escasas.

    b) Ciudades libres: son ciudades estado indgenas menos colaboradoras que las federadas y a las cuales Roma unilateralmente las libera de tributos y de auxilio militar,

    siendo en tal caso libres e inmunes.

    Este status es muy variable y Roma puede cambiarlo en cualquier momento. Estas

    ciudades mantienen su organizacin. No gozan del ius exilii y el magistrado que

    gobierna la provincia interviene como le plazca.

    c) Ciudades estipendiarias: son la mayor parte de las ciudades espaolas. Se han rebelado

    en contra de Roma, pero terminan sometidas. Deben pagar stipendium o tributos de

    carcter militar, cuya cantidad depende de las tropas que all se encuentren y deban ser

    mantenidas. Deben adems colaborar militarmente. El ejrcito romano mismo slo se

    forma de ciudadanos romanos y os extranjeros forman las allae o alas, que lo auxilian en

    batalla. Estas ciudades conservan su organizacin. Sus limitaciones son econmicas y

    militares.

    d) Ciudades dediticias: el nombre viene de dediticio o abandono. Este abandono era

    solemne y para ello Roma enviaba sacerdotes o feciales que le dan un plazo a la ciudad

    para rendirse. Si se niegan a hacerlo, Roma las enfrenta y vence, para luego hacer con

    ellas lo que desee. Normalmente los vencidos pasan a ser esclavos o, si se les permite la

    libertad, pasan a ser dediticios, libres con grandes limitaciones, y podan ser arrestados.

    Esta distincin de ciudades desaparece en el 74 cuando Vespasiano otorga el ius latii

    minus, con lo que todos pasan a organizarse como municipios. No obstante, las ciudades

    libres e inmunes conservan su nombre como recuerdo.

    Ciudades de organizacin romana:

    En general todas tienen organizacin municipal.

    a) Colonias romanas: son las ms romanas de todas. Roma las funda para que sean

    habitadas por ciudadanos romanos, a los que se les reparten tierras. Principalmente las

    colonias se fundan para que los veteranos de guerra puedan asentarse en el territorio.

  • 15

    Para establecer una colonia se necesitaba una ley. Algunas colonias estaban destinadas

    a los senadores y otras a los obreros, como la Iulia, a travs de la lex coliniae gendiae

    iuliae.

    Una vez determinada la ley se debe fijar el territorio. Se designa una comisin de

    senadores para que viajen hasta el lugar para establecer la colonia. Se necesitan los

    sacrificios para convocar a los auspicios y luego se designa la calle de norte a sur,

    seguida de la de este a oeste. Al centro de ambas, en la interseccin, se ubica el forum y

    desde l hacia fuera, las manzanas. Se marcan los lmites con un arado y el territorio es

    sagrado. Los campos son divididos en parcelas asignadas a los colonos.

    b) Colonias latinas: tambin necesitan una ley. Estn destinadas a los latinos. En Espaa

    estuvo Carpeia en el sur, cerca del estrecho de Gibraltar, actual Algeiras. Se design

    para mestizos de romanos y espaolas.

    c) Municipios: son ciudades indgenas que se organizan a la romana al serles conferida la

    latinidad o ciudadana a sus habitantes.

    d) Cannabae: sin ciudades militares. Se establecan legiones, como la 7 en Len, y se

    ordenaban. A su alrededor se ubican comerciantes y se crea una actividad citadina.

    e) Metallae: son ciudades mineras. Las minas son del Estado, como el terreno es ager

    publicus. Lo ms corriente era que se arrendaran a particulares.

    Conocemos la lex metallii vipascensis de Portugal, que es la nica disposicin sobre

    organizacin minera en el imperio.

    f) Villae: la villae consiste en una casa de campo en el mundo romano. Desde el siglo III

    cae sobre el imperio de Occidente una fuerte crisis econmica. Las industrias y la

    produccin escasean y proliferan en Oriente, por lo que se debe importar. El pago se

    cancela con dinero y no con exportaciones, por lo que el numerario disminuye y los

    productores se ven perjudicados.

    La primera reaccin de la gente es dejar de pagar los impuestos. Los decuriones, que

    eran los encargados de responder por los impuestos, comienzan a perseguir

    violentamente a los deudores y para evitar abusos se crea el cargo de defensor civitatis

    para defender al pueblo. Luego los decuriones tratan de renunciar, pero el Imperio

    responde convirtiendo al cargo en vitalicio y hereditario. Muchos decuriones se vendan

    a s mismos como esclavos o entran al sacerdocio. Los deudores, a su vez, huyen a los

    campos.

    Alrededor de la casa patronal establecida en el campo nacen otras viviendas y forman

    un conjunto. Surgen normas urbanas, pero el ambiente es rural. La figura ms

    importante es la del dueo del fundo o patrn y lo sigue el encargado, administrador o

    villicus, como el alcalde actual. Hay interrelacin entre los habitantes de la villa.

    La gente que va a los campos pierde en alguna medida su libertad (no su condicin de

    libres), pues se somete a la voluntad y normas del patrn o seor. Se crea un escenario

    prefeudal. Se produce una ruralizacin del imperio en la frontera con la Edad Media.

    Luego los germanos reemplazarn a los seores.

  • 16

    El municipio decae notablemente con la desaparicin paulatina de los decuriones y el

    nacimiento del defensor civitatis. Costaba mucho encontrar decuriones para actos

    jurdicos que requiriesen de su presencia.

    Los hijos, mediante la emancipacin o liberacin por parte del pater familiae, dejan de

    ser hijos de familia. Uno de los mtodos emancipatorios es la oblacin a la curia o

    entrega del hijo a la curia, que pasa a ser decurin.

    Aparece tambin el cargo de curator rei publicae (cuidador de la cosa pblica). Las

    antiguas magistraturas desaparecen y hacia el siglo V, cuando el imperio occidental se

    acerca a su fin, el obispo adquiere notable importancia econmica.

    FUENTES DEL DERECHO EN LA ESPAA ROMANA:

    Ya nos hemos referido a la jurisprudencia y a la costumbre. Resta la ley. Al hablar de ley

    nos referimos a todo mandato de aplicacin ms o menos general impuesto por alguna

    autoridad. Dentro de este amplio concepto tenemos:

    1.- Lex:

    a) data

    b) rogata

    c) dicta

    2.- Edictos

    3.- Senadoconsultos

    4.- Constituciones imperiales

    5.- Leyes producidas por los municipios

    1.- Lex:

    a) Lex rogata:

    La forma ms tpica de lex es la rogata, que es aqulla propuesta por el magistrado a los

    comicios y votada en stos. En la materia legal intervenan los comicios por centuria para

    las leyes ms relevantes, pero algunas son aprobadas por los comicios por tribu.

    El proyecto de ley propuesto por el magistrado es la rogatio, que el pueblo estudia

    mediante reuniones en las que se delibera y luego se vota. En algn momento antes del

    pueblo la rogatio se pasaba al Senado y posteriormente el sistema vari, pasando el

    proyecto aprobado al Senado.

    Las votaciones suceden por acuerdo de cada centuria y cada centuria vale un voto. Luego

    viene la votacin por centurias y primero se escrutan los votos de las clases adineradas.

    Cuando la votacin por centuria ha alcanzado la mayora absoluta, el proceso se detiene.

    Como primero votaban los ms ricos, el sistema no es democrtico.

  • 17

    La aprobacin es en bloque, la aprueban o la rechazan, no se puede cambiar ni introducir

    modificaciones al edicto. Puede ser U. R. o como lo pidas o A o prefiero lo antiguo. Algunas leges rogatae en Espaa fueron la lex coloniae agere tinae iuliae, la lex flavia

    salponsarae, la lex flavia maladitanae y la lex flavia irmitanae.

    En el inicio de la repblica intervienen en ella todos los magistrados. Los magistrados

    tienen la potestad, a ellos les corresponde el proyecto de ley. Quien convoca al senado debe

    presidir la reunin y efectuar la invocacin a los auspicios. Luego debe leer el proyecto

    (rogatio). El senado tiene la facultad de deliberar el proyecto, tiene voz y voto. Si los votos

    a favor corresponden a la mayora absoluta, pasa a votar el pueblo, que slo tiene derecho a

    voto y no a voz. Este proyecto debe ser sometido al comicio por centuria. Si la votacin

    nuevamente es de mayora absoluta a favor se aprueba y corresponde a una ley rogatae.

    Durante la poca republicana se invierte el orden y votan primero los plebeyos, pues como

    antes no tenan derecho a voz, no se saba por qu se rechazaba un proyecto determinado.

    Ahora los magistrados pueden reunirse informalmente con los plebeyos para discutir los

    proyectos antes de presentarlos y someterlos a votacin. Slo pueden presentar los

    proyectos los autores. Si el proyecto es rechazado puede presentarlo nuevamente o

    presentar otro slo al cabo de un ao. La magistratura tiene una duracin de un ao, por lo

    que durante su perodo un magistrado a quien se le ha rechazado un proyecto no puede

    presentarlo nuevamente.

    b) Lex data:

    La lex data es la dictada por un magistrado con autorizacin para ello. Equivalen a lo que

    hoy conocemos por decretos con fuerza de ley. En los primeros tiempos todas las

    concesiones de latinidad o de ciudadana a ciertos espaoles eran casos aislados

    promulgados como leges datae. Tienen por fin la organizacin de las provincias.

    c) Lex dicta:

    Las leges dictae tienen contenido econmico. Entre ellas la ms importante para Espaa es

    la lex metalli vipascensis. Las leges dictae son dictadas por el magistrado solo y su funcin

    es legislar a Roma. En nuestro derecho reciben el nombre de leyes supremas o decretos

    supremos. Para aprobar el presupuesto, por ejemplo, se requiere de una lex dictae. Son

    importantes para saber en qu se utiliza el dinero presupuestado. En caso de que se destine

    a otros fines el dinero ocurre malversacin de fondos y el magistrado debe reponer de su

    bolsillo lo que falta para el presupuesto del proyecto. Puede sobrar del proyecto si se

    concluye despus de la fecha de trmino fijada previamente, en cuyo caso se debe cancelar

    una multa por cada da de retraso.

    Los plebiscitos son las normas que emanan del comicio de la plebe. El o los tribunos deben

    convocar al comicio y exponer su proyecto, cuya aprobacin est sujeta a un sistema

    similar al de las leges rogatae. Si se aprueba, pasa a ser una ley aplicada a los tribunos.

    Incluyen derecho privado, el que despus deciden ocupar los patricios. Todos los

    plebiscitos son tcnicos en materia jurdica y para ahorrar tiempo los patricios los aplican

    sin consulta previa al senado, pues siempre eran aprobados por ste. Cuando las clases de

    patricios y plebeyos se terminan y pasan a ser ciudadanos se acaban los comicios de la

    plebe y se crean los comicios por tribu para sustituirlos en el derecho privado. Ley en

  • 18

    sentido estricto para los romanos es la suma de leges rogatae, leges datae, leges dictae y

    plebiscitos.

    2.- Edictos:

    Todos los magistrados del ius edicendi pueden dictar edictos. Los gobernadores

    provinciales eran muy similares a los pretores y sus edictos romanos. Se usaba el

    procedimiento formulario. El edicto contena frmulas, acciones ofrecidas por el

    gobernados, y era redactado por el jurisconsulto. Por lo general el edicto duraba un ao. Al

    ao siguiente los magistrados promulgaban su edicto.

    Con los edictos provinciales pasa lo mismo que con los del pretor. Adriano le encarga a

    Salvio Juliano la redaccin del edicto perpetuo y hacia el 130 slo hay un edicto provincial,

    el perpetuo. Algunos edictos conceden la libertad a ciertos esclavos; tienen varias

    funciones.

    El programa de trabajo del magistrado es el edicto perpetuo, que no incluye todas las

    soluciones a los problemas que se generarn durante su mandato, pues son imprevisibles.

    stos son resueltos mediante edictos repentinos y el magistrado puede dictar cuantos fueran

    necesarios.

    Los magistrados solan copiar las soluciones efectivas de edictos perpetuos anteriores, lo

    que origina los edictos traslaticios. No tienen la obligacin de copiar edictos, pero posee la

    facultad para hacerlo en la medida en que lo estime necesario. Las normas que el

    magistrado incluye en su edicto y que no forman parte del edicto traslaticio forman el

    edicto novum. En el edicto traslaticio pueden incluirse incluso edictos repentinos que hayan

    surtido efecto en su momento.

    Un nmero de normas pas a ser comn en cada edicto traslaticio y el Emperador Adriano

    en el 130 d. C. (alto imperio) le encarga a Salvio Juliano reunir todos los edictos anteriores

    y formar un edicto perpetuo nico y obligatorio que no puede modificarse. El magistrado,

    entonces, debe aplicar el edicto perpetuo obligatorio de Juliano y slo tiene libertad para

    crear edictos repentinos.

    3.- Senadoconsultos:

    Con Augusto el Senado adquiere facultades legislativas; antes autorizaba a los magistrados

    a proponer alguna ley durante la Repblica.

    En el primer siglo imperial el Senado tiene relativa libertad respecto del emperador, que

    decaer con el tiempo.

    El emperador enva una oratio o propuesta de senadoconsulto y el Senado la aprueba

    invariablemente por aclamacin, con lo que el senadoconsulto se convierte en la oratio.

    Hay senadoconsultos para Espaa y se conserva la oratio de uno de ellos, referido a la

    limitacin de gastos en materia de juegos de gladiadores.

    4.- Constituciones imperiales:

    Son las normas que emanan de los emperadores y por ende slo aparecen hacia el perodo

    postclsico. Pueden ser de cuatro tipos: edictos, mandatas, responsas y decretas.

    a) Edictos: son las reglas generales, materia de derecho pblico.

  • 19

    b) Mandatas: son instrucciones del emperador a funcionarios imperiales, de tal forma que

    llevan el nombre de remitente y destinatario. Comprenden instrucciones sobre cmo

    administrar la provincia a cargo y permanecen para los funcionarios posteriores. Con

    esto se forma un cmulo de normas que se mantienen y constituyen el actual derecho

    administrativo.

    c) Responsas: son cartas enviadas al emperador consultando sobre problemas jurdicos. Pueden ser de dos tipos:

    i) Epistolae: consisten en dos cartas, una enviada por un juez o funcionario imperial que pregunta sobre un caso en particular e incluye toda la historia y

    antecedentes del asunto y otra de respuesta por parte del emperador, que

    contiene la solucin, para la que fue asesorado por juristas, o incluso la

    sentencia.

    ii) Rescriptos: son cartas privadas, no oficiales, que un particular le enva al emperador sobre problemas jurdicos. El emperador reescribe sobre la

    original, por lo que slo resulta una carta.

    d) Decretas: corresponden a las sentencias de segunda instancia que realiza el emperador.

    A partir de Diocleciano y Constantino la organizacin cambia, pues se divide el imperio

    para gobernarlo mejor.

    (Imperio)

    Emperador

    (Prefectura) / \

    Prefecto del pretor Prefecto del pretor

    (Dicesis) / \

    Vicario Vicario

    (Provincia) / \

    Presidente Presidente

    Si en una sentencia las partes estn disconformes se la presentan al praesses o presidente

    para que la revise. Esto es una apelacin. El praesses se la presenta a su superior, el vicario,

    quien dicta su sentencia tras estudiar el caso. Si an estn disconformes el asunto pasa al

    prefecto del pretor, que estudia el caso y la solucin que plante el vicario, tras lo cual dicta

    sentencia. Si todava no los satisface la respuesta el caso pasa al emperador, cuya solucin

    adquiere carcter de ley y obliga al juez a considerarla en un caso anlogo. Esta ley es

    llamada decreta y tarda mucho tiempo, pues se trata de resolver la primera apelacin en un

    plazo de 18 meses y la segunda tarda ms que la primera y as sucesivamente.

    Un consejo de juristas resolva las dudas jurdicas por el emperador y trabajaba por l.

    Estas dudas y respuestas y sentencias son recopiladas luego y toman el nombre de cdigos,

    realizados por juristas privados, el primero de los cuales es Gregorio, creador del cdigo

    gregoriano, que ordena los casos por materia. Luego Hermgenes hace su cdigo

    hermogeniano, recopilado por fechas.

  • 20

    Teodosio el Grande ordena recopilar todas las constituciones de los cdigos gregoriano,

    hermogeniano y los dems posteriores, pero estudindolas para eliminar los elementos

    anticuados. El resultado es el cdigo teodosiano y desde ese momento slo se ocuparn las

    constituciones imperiales incluidas en l. Las constituciones imperiales y todo lo posterior

    es ley y todo lo anterior es derecho. Los cdigos no son una ley, como hoy, sino una

    recopilacin de leyes.

    Hay muchas constituciones imperiales relativas a Espaa. Durante el principado an

    funcionan los comicios, pero a medida que transcurre el tiempo su importancia disminuye y

    el emperador asume su labor legislativa. Contribuye la influencia del estoicismo, que busca

    una ley natural que se confunde con Dios. Los historiadores suponen que el emperador

    encarna la ley universal y as explican la frase de que ley es todo lo que quiere el emperador. En esta etapa el nico que legisla es el emperador. Son tan abundantes que su manejo resulta difcil y se hace necesario recopilar

    constituciones imperiales. Tenemos tres recopilaciones importantes, que reciben el nombre

    de codex al usar el sistema de codex o cdice: el codex gregorianus, el codex

    hermogenianus y el codex theodosianus.

    a) Cdigo gregoriano (siglo III): recibe el nombre del jurista particular Gregorio.

    Contiene constituciones imperiales desde el 196 hasta Diocleciano, en el 293. Es una

    recopilacin privada carente de toda sancin oficial.

    b) Cdigo hermogeniano (siglo IV): tambin es una recopilacin privada. Es la

    continuacin del cdigo gregoriano y contiene constituciones desde el 293 hasta

    comienzos de Constantino, en el siglo IV.

    c) Cdigo teodosiano (siglo V): es una recopilacin oficial promulgada en el 438 en

    Oriente y Occidente. En Oriente lo promulga Teodosio II y en Occidente, Valentiniano

    III. Las constituciones imperiales no incorporadas al cdigo teodosiano pierden valor.

    Supuestamente se actualizara constantemente y se retroalimentara entre Oriente y

    Occidente, lo que no ocurri.

    El cdigo teodosiano est dividido en 16 libros, que se dividen a su vez en ttulos y

    stos en leyes, que se ordenan cronolgicamente segn su promulgacin. Principalmente

    el cdigo contiene disposiciones de carcter administrativo y poco material de derecho

    privado, como contratos. El libro 16 se refiere a las relaciones entre la Iglesia y el Estado

    y muestra la intervencin imperial en asuntos eclesisticos o csaropapismo.

  • 21

    Los romanos dividan el imperio en provincias. La palabra provincia viene de imperium pro

    vincere o poder para vencer. Es el poder que se le otorga a los magistrados para actuar fuera

    de Roma. Con el paso del tiempo al conjunto de poderes se le denominar provincia. Ms

    tarde provincia ser el territorio en el cual el magistrado realiza el poder. La primera

    provincia romana fue Sicilia.

    Al principio los romanos dividieron a Espaa en dos provincias: Hispania citerior (la ms

    prxima a Roma) e Hispania ulterior (la ms lejana). En ambas haba un magistrado y

    legiones.

    Hacia el 133 a. C. se dicta una lex provinciae para organizar Hispania. Su contenido no ha

    llegado hasta nosotros, pero se sabe que esta lex determina qu magistrado ha de gobernar

    la provincia en cuestin y de qu tipo de ciudad se tratar. Podan ser ciudades como las

    romanas o colonias o ciudades indgenas, a las que se les permite continuar como haban

    sido.

    En tiempos de Augusto se considera que Espaa est pacificada y, de acuerdo a la diarqua

    (Emperador y Senado), le asigna al Senado la nica provincia sin problemas, la Btica, que

    toma su nombre del ro Betis o Guadalquivir. Corresponde a la actual Andaluca y su

    capital era Corduba. Otra provincia en el oriente toma el nombre de Tarraconense, por su

    capital Tarraco, actual Tarragona. Al oeste se encuentra la Lusitania, cuya capital es

    Emrita Augusta.

    En la Btica gobierna un magistrado con ttulo de procnsul. En Lusitania y Tarraconense

    el emperador tiene el imperium proconsular, gobierna y dirige las tropas. Delega este

    imperium al legatus augustii, que ser el gobernador de hecho.

    En las provincias senatoriales el Senado nombra al gobernador como procnsul y en las

    imperiales el emperador elige un delegado o legatus augustii.

    Antes de Augusto los gobernadores provinciales eran los mismos magistrados de Roma.

    Uno de los dos cnsules deba salir a gobernar una provincia determinada y luego uno de

    los pretores y as sucesivamente. Esto era un inconveniente para la administracin de Roma

    misma. Se decide que despus de la magistratura se extender el imperium para que ejerzan

    como procnsules o propretores en una provincia. Algunas provincias tenan mayor

    jerarqua que otras y deban ser gobernadas por procnsules, mientras que otras por

    propretores. La designacin era por sorteo.

    El gobernador no recibe sueldo, su funcin es gratuita y honoraria. Generalmente, para

    solventar los gastos de traslado y permanencia, se sola abusar de los provincianos. El poder

    del gobernador en las provincias era inmenso, pues no tenan colegas. Los gobernadores

    legislaban mediante edictos y dictaban decretos. Eran los administradores de justicia y para

    ello la dividan en los llamados conventos jurdicos. Cada convento tena una ciudad

    capital, a la que llegaba peridicamente el gobernador para administrar justicia.

  • 22

    En tiempos del dictador Sila se dispuso que entre el trmino de la funcin de los

    magistrados en Roma y su designacin como promagistrados al mando de una provincia

    deban transcurrir 5 aos.

    Con la reforma de Augusto este sistema desaparece y el gobernador provincial

    permanecer en su cargo por el tiempo que estime conveniente el Senado o el emperador,

    segn corresponda.

    Hacia el 133 a. C. una comisin de senadores redacta la lex provinciae. Se seala el tipo de

    provincia y la forma de gobierno que requiere. Dentro de la poltica de diarqua, Augusto

    entrega ciertas provincias al Senado.

    Se intenta crear una nueva provincia en tiempos de Caracalla, la Hispania Nova Citerior

    Antoniniana, que corresponde a la Astur Galicia.

    Diocleciano en el siglo III divide en dos partes el Imperio, partes que a su vez se dividen

    en prefecturas, a cargo de un prefecto del pretor. Cada prefectura se divide en dicesis, al

    mando de un vicario. La dicesis de Hispania era parte de la prefectura de las Galias.

    - Imperio: Augusto Csar - Prefectura: prefecto del pretorio

    - Dicesis: vicario

    - Provincia: praesses o praesides

    Provincias: Capitales:

    - Btica: Corduba

    - Lusitania: Emrita Augusta

    - Galliaecia Astrica: Braccara (actual Braga, en Portugal)

    - Tarraconense: Tarraco

    - Cartaginense: Cartago Nova

    Fuera de estas provincias hay dos extrapeninsulares, la Balerica, cuya capital es Ebussus,

    actual Ibiza, y la Mauritania Tingitana, cuya capital es Tingir, hoy Tnger, en Marruecos.

  • 23

    Organizacin local:

    Se habla de las ciudades estado indgenas ya existentes a la llegada de los romanos y de las ciudades que fundan stos-

    1.- Ciudades estado indgenas: f) ciudades federadas g) ciudades libres h) ciudades libres e inmunes i) ciudades estipendiaras j) ciudades dediticias

    2.- Ciudades de organizacin romana:

    g) colonias romanas h) colonias latinas i) municipios j) cannabae k) metalla l) villae

    Ciudades estado indgenas:

    a) Ciudades federadas: celebran un foedus o tratado con Roma, con la que colaboran

    desde un primer momento y por ello se le conceden tales regalas. Este tratado implica

    bases relativamente inamovibles que Roma se compromete a acatar. Roma exige el

    reconocimiento de la maiestas populi romanii (majestad del pueblo romano), por lo que

    se haca imposible acordar un tratado en igualdad de condiciones.

    Su status es casi de completa libertad frente a Roma. Se mantienen las propias leyes,

    monedas y comercio. La gran limitacin de estas ciudades estado es en el mbito internacional.

    Gozan del ius exilii, que significa que no obstante sus territorios provinciales son ager

    publicus, se consideran ajenos a Roma. Los gobernadores provinciales no pueden entrar a

    las ciudades federadas con sus smbolos de mando. Por el ius exilii el magistrado no puede

    ejercer influencia en estas ciudades, que fueron muy escasas.

    b) Ciudades libres: son ciudades estado indgenas menor colaboradoras que las federadas y a las cuales Roma unilateralmente las libera de tributos y de auxilio militar,

    siendo en tal caso libres e inmunes.

    Este estatuto es muy variable y Roma puede cambiarlo en cualquier momento. Estas

    ciudades mantienen su organizacin. No gozan del ius exilii y el magistrado que

    gobierna la provincia interviene como le plazca.

    c) Ciudades estipendiarias: son la mayor parte de las ciudades espaolas. Se han rebelado

    en contra de Roma, pero terminan sometidas. Deben pagar stipendium o tributos de

    carcter militar, cuya cantidad depende de las tropas que all se encuentren y deban ser

    mantenidas. Deben adems colaborar militarmente. El ejrcito romano mismo slo se

  • 24

    forma de ciudadanos romanos. Los extranjeros forman las allaes o alas, que lo auxilian

    en batalla.

    Estas ciudades conservan su organizacin. Sus limitaciones son econmicas y militares.

    d) Ciudades dediticias: el nombre viene de dediticio o abandono. Este abandono era

    solemne y para ello Roma enviaba sacerdotes o feciales que le dan un plazo a la ciudad

    para rendirse. Si se niegan a hacerlo, Roma las enfrenta y vence, para luego hacer con

    ellas lo que desee. Normalmente los vencidos pasan a ser esclavos o, si se les permite la

    libertad, pasan a ser dediticios, libres con grandes limitaciones, y podan ser arrestados.

    Esta distincin de ciudades desaparece en el 74 cuando Vespasiano otorga el ius latii

    minus, con lo que todos pasan a organizarse como municipios. No obstante, las ciudades

    libres e inmunes conservan su nombre como recuerdo.

    Ciudades de organizacin romana:

    En general todas tienen organizacin municipal.

    a) Colonias romanas: son las ms romanas de todas. Roma las funda para que sean

    habitadas por ciudadanos romanos, a los que se les reparten tierras. Principalmente las

    colonias se fundan para que los veteranos de guerra puedan asentarse en el territorio.

    Para establecer una colonia se necesitaba una ley. Algunas colonias estaban destinadas

    a los senadores y otras a los obreros, como la Iulia, a travs de la lex coliniae gendiae

    iuliae.

    Una vez determinada la ley se debe fijar el territorio. Se designa una comisin de

    senadores para que viajen hasta el lugar para establecer la colonia. Se necesitan los

    sacrificios para convocar a los auspicios y luego se designa la calle de norte a sur,

    seguida de la de este a oeste. Al centro de ambas, en la interseccin, se ubica el forum y

    desde l hacia fuera, las manzanas. Se marcan los lmites con un arado y el territorio es

    sagrado. Los campos son divididos en parcelas asignadas a los colonos.

    b) Colonias latinas: tambin necesitan una ley. Estn destinadas a los latinos. En Espaa

    estuvo Carpeia en el sur, cerca del estrecho de Gibraltar, actual Algeiras. Se design

    para mestizos de romanos y espaolas.

    c) Municipios: son ciudades indgenas que se organizan a la romana al serles conferida la

    latinidad o ciudadana a sus habitantes.

    d) Cannabae: sin ciudades militares. Se establecan legiones, como la 7 en Len, y se

    ordenaban. A su alrededor se ubican comerciantes y se crea una actividad citadina.

    e) Metallae: son ciudades mineras. Las minas son del Estado, como el terreno es ager

    publicus. Lo ms corriente era que se arrendaran a particulares.

    Conocemos la lex metallii vipasconsis de Portugal, que es la nica disposicin sobre

    organizacin minera en el imperio.

  • 25

    f) Villae: la villae consiste en una casa de campo en el mundo romano. Desde el siglo III

    cae sobre el imperio de Occidente una fuerte crisis econmica. Las industrias y la

    produccin escasean y proliferan en Oriente, por lo que se debe importar. El pago se

    cancela con dinero y no con exportaciones, por lo que el numerario disminuye y los

    productores se ven perjudicados.

    La primera reaccin de la gente es dejar de pagar los impuestos. Los decuriones, que

    eran los encargados de responder por los impuestos, comienzan a perseguir violentamente

    a los deudores y para evitar abusos se crea el cargo de defensor civitatis para defender al

    pueblo. Luego los decuriones tratan de renunciar, pero el Imperio responde convirtiendo al

    cargo en vitalicio y hereditario. Muchos decuriones se vendan a s mismos como esclavos

    o entran al sacerdocio. Los deudores, a su vez, huyen a los campos.

    Alrededor de la casa patronal establecida en el campo nacen otras viviendas y forman

    un conjunto. Surgen normas urbanas, pero el ambiente es rural. La figura ms importante es

    la del dueo del fundo o patrn y lo sigue el encargado, administrador o villicus, como el

    alcalde actual. Hay interrelacin entre los habitantes de la villa.

    La gente que va a los campos pierde en alguna medida su libertad (no su condicin de

    libres), pues se somete a la voluntad y normas del patrn o seor. Se crea un escenario

    prefeudal. Se produce una ruralizacin del imperio en la frontera con la Edad Media.

    Luego los germanos reemplazarn a los seores.

    El municipio decae notablemente con la desaparicin paulatina de los decuriones y el

    nacimiento del defensor civitatis. Costaba mucho encontrar decuriones para actos

    jurdicos que requiriesen de su presencia.

    Los hijos, mediante la emancipacin o liberacin por parte del pater familia, dejan de

    ser hijos de familia. Uno de los mtodos emancipatorios es la oblacin a la curia o

    entrega del hijo a la curia, que pasa a ser decurin.

    Aparece tambin el cargo de curator rei publicae (cuidador de la cosa pblica). Las

    antiguas magistraturas desaparecen y hacia el siglo V, cuando el imperio occidental se

    acerca a su fin, el obispo adquiere notable importancia econmica.

    FUENTES DEL DERECHO EN LA ESPAA ROMANA:

    Ya nos hemos referido a la jurisprudencia y a la costumbre. Resta la ley. Al hablar de ley

    nos referimos a todo mandato de aplicacin ms o menos general impuesto por alguna

    autoridad. Dentro de este amplio concepto tenemos:

    1.- Lex (leyes):

    a) data(e)

    b) rogata(e) 4.- Constituciones imperiales

    c) dicta (e)

    5.- Leyes emanadas de los municipios

    2.- Edictos

    3.- Senadoconsultos

    1.- Lex:

  • 26

    a) Lex rogata:

    La forma ms tpica de lex es la rogata, que es aqulla propuesta por el magistrado a los

    comicios y votada en stos. En la materia legal intervenan los comicios por centuria para

    las leyes ms relevantes, pero algunas son aprobadas por los comicios por tribu.

    El proyecto de ley propuesto por el magistrado es la rogatio, que el pueblo estudia

    mediante reuniones en las que se delibera y luego se vota. En algn momento antes del

    pueblo la rogatio se pasaba al Senado y posteriormente el sistema vari, pasando el

    proyecto aprobado al Senado.

    Las votaciones suceden por acuerdo de cada centuria y cada centuria vale un voto. Luego

    viene la votacin por centurias y primero se escrutan los votos de las clases adineradas.

    Cuando la votacin por centuria ha alcanzado la mayora absoluta, el proceso se detiene.

    Como primero votaban los ms ricos, el sistema no es democrtico.

    La aprobacin es en bloque, la aprueban o la rechazan, no se puede cambiar ni introducir

    modificaciones al edicto. Puede ser U. R. o como lo pidas o A o prefiero lo antiguo. Algunas leyes rogatae en Espaa fueron la lex coloniae agere tinae iuliae, la lex flavia

    salponsarae, la lex flavia maladitanae y la lex flavia irmitanae.

    En el inicio de la repblica intervienen en ella todos los magistrados. Los magistrados

    tienen la potestad, a ellos les corresponde el proyecto de ley. Quien convoca al senado debe

    presidir la reunin y efectuar la invocacin a los auspicios. Luego debe leer el proyecto

    (rogatio). El senado tiene la facultad de deliberar el proyecto, tiene voz y voto. Si los votos

    a favor corresponden a la mayora absoluta, pasa a votar el pueblo, que slo tiene derecho a

    voto y no a voz. Este proyecto debe ser sometido al comicio por centuria. Si la votacin

    nuevamente es de mayora absoluta a favor se aprueba y corresponde a una ley rogatae.

    Durante la poca republicana se invierte el orden y votan primero los plebeyos, pues como

    antes no tenan derecho a voz, no se saba por qu se rechazaba un proyecto determinado.

    Ahora los magistrados pueden reunirse informalmente con los plebeyos para discutir los

    proyectos antes de presentarlos y someterlos a votacin. Slo pueden presentar los

    proyectos los autores. Si el proyecto es rechazado puede presentarlo nuevamente o

    presentar otro slo al cabo de un ao. La magistratura tiene una duracin de un ao, por lo

    que durante su perodo un magistrado a quien se le ha rechazado un proyecto no puede

    presentarlo nuevamente.

    b) Lex data:

    La lex data es la dictada por un magistrado con autorizacin para ello. Equivalen a lo que

    hoy conocemos por decretos con fuerza de ley. En los primeros tiempos todas las

    concesiones de latinidad o de ciudadana a ciertos espaoles eran casos aislados

    promulgados como leyes datae. Tienen por fin la organizacin de las provincias. En las

    leyes rogatae intervienen todos los rganos de poder. Si el senado interviene otorgando

    facultades expresas se habla de lo que hoy es decreto con fuerza de ley.

    c) Lex dicta:

    Las leyes dictae tienen contenido econmico. Entre ellas la ms importante para Espaa es

    la lex metalli vipascensis. Las leyes dictae son dictadas por el magistrado solo y su funcin

  • 27

    es legislar a Roma. En nuestro derecho reciben el nombre de leyes supremas o decretos

    supremos. Para aprobar el presupuesto, por ejemplo, se requiere de una ley dictae. Son

    importantes para saber en qu se utiliza el dinero presupuestado. En caso de que se destine

    a otros fines el dinero ocurre malversacin de fondos y el magistrado debe reponer de su

    bolsillo lo que falta para el presupuesto del proyecto. Puede sobrar del proyecto si se

    concluye despus de la fecha de trmino fijada previamente, en cuyo caso se debe cancelar

    una multa por cada da de retraso.

    Los plebiscitos son las normas que emanan del comicio de la plebe. El o los tribunos deben

    convocar al comicio y exponer su proyecto, cuya aprobacin est sujeta a un sistema

    similar al de las leyes rogatae. Si se aprueba, pasa a ser una ley aplicada a los tribunos.

    Incluyen derecho privado, el que despus deciden ocupar los patricios. Todos los

    plebiscitos son tcnicos en materia jurdica y para ahorrar tiempo los patricios los aplican

    sin consulta previa al senado, pues siempre eran aprobados por ste. Cuando las clases de

    patricios y plebeyos se terminan y pasan a ser ciudadanos se acaban los comicios de la

    plebe y se crean los comicios por tribu para sustituirlos en el derecho privado. Ley en

    sentido estricto para los romanos es la suma de leyes rogatae, leyes datae, leyes dictae y

    plebiscitos.

    2.- Edictos:

    Todos los magistrados del ius edicendi pueden dictar edictos. Los gobernadores

    provinciales eran muy similares a los pretores y sus edictos romanos. Se usaba el

    procedimiento formulario. El edicto contena frmulas, acciones ofrecidas por el

    gobernados, y era redactado por el jurisconsulto. Por lo general el edicto duraba un ao. Al

    ao siguiente los magistrados promulgaban su edicto.

    Con los edictos provinciales pasa lo mismo que con los del pretor. Adriano le encarga a

    Salvio Juliano la redaccin del edicto perpetuo y hacia el 130 slo hay un edicto provincial,

    el perpetuo. Algunos edictos conceden la libertad a ciertos esclavos; tienen varias

    funciones.

    El programa de trabajo del magistrado es el edicto perpetuo, que no incluye todos las

    soluciones a los problemas que se generarn durante su mandato, pues son imprevisibles.

    stos son resueltos mediante edictos repentinos y el magistrado puede dictar cuantos fueran

    necesarios.

    Los magistrados solan copiar las soluciones efectivas de edictos perpetuos anteriores, lo

    que origina los edictos traslaticios. No tienen la obligacin de copiar edictos, pero posee la

    facultad para hacerlo en la medida en que lo estime necesario. Las normas que el

    magistrado incluye en su edicto y que no forman parte del edicto traslaticio forman el

    edicto novum. En el edicto traslaticio pueden incluirse incluso edictos repentinos que hayan

    surtido efecto en su momento.

    Un nmero de normas pas a ser comn en cada edicto traslaticio y el Emperador Adriano

    en el 130 d. C. (alto imperio) le encarga a Salvio Juliano reunir todos los edictos anteriores

    y formar un edicto perpetuo nico y obligatorio que no puede modificarse. El magistrado,

    entonces, debe aplicar el edicto perpetuo obligatorio de Juliano y slo tiene libertad para

    crear edictos repentinos.

    3.- Senadoconsultos:

  • 28

    Con Augusto el Senado adquiere facultades legislativas; antes autorizaba a los magistrados

    a proponer alguna ley durante la Repblica.

    En el primer siglo imperial el Senado tiene relativa libertad respecto del emperador, que

    decaer con el tiempo.

    El emperador enva una oratio o propuesta de senadoconsulto y el Senado la aprueba

    invariablemente por aclamacin, con lo que el senadoconsulto se convierte en la oratio.

    Hay senadoconsultos para Espaa y se conserva la oratio de uno de ellos, referido a la

    limitacin de gastos en materia de juegos de gladiadores.

    4.- Constituciones imperiales:

    Son las normas que emanan de los emperadores y por ende slo aparecen hacia el perodo

    postclsico. Pueden ser de cuatro tipos.

    - Edictos

    - Mandatas

    - Decretas

    - Responsas: - epistolae

    - rescripto

    a) Edictos: son las reglas generales, materia de derecho pblico.

    b) Mandatas: son instrucciones de el emperador a funcionarios imperiales, de tal forma

    que llevan el nombre de remitente y destinatario. Comprenden instrucciones sobre cmo

    administrar la provincia a cargo y permanecen para los funcionarios posteriores. Con

    esto se forma un cmulo de normas que se mantienen y constituyen el actual derecho

    administrativo.

    Responsas: todo aqul con problemas en materia jurdica le enva una carta al emperador

    Para consultar una solucin. Incluye toda la historia y antecedentes sobre el

    Caso. En la carta de respuesta el emperador enva su solucin, para la que fue

    Asesorado por juristas, y puede incluir la sentencia. Son dos cartas, una de ida

    Y otra de vuelta. Corresponde a epistolae.

    Los rescriptos son las preguntas que le hace un particular al emperador en una

    Carta privada, no oficial. El emperador la responde de manera hipottica y

    Reescribe su solucin sobre la carta original.

    Decretas: sentencias de segunda instancia dictadas por el emperador.

    A partir de Diocleciano y Constantino la organizacin cambia, pues se divide el imperio

    para gobernarlo mejor.

  • 29

    (Imperio)

    Emperador

    (Prefectura) / \

    Prefecto del praetor Prefecto del praetor

    (Dicesis) / \

    Vicario Vicario

    (Provincia) / \

    Praesses Praesses

    Si en una sentencia las partes estn disconformes se la presentan al praesses o presidente

    para que la revise. Esto es una apelacin. El praesses se la presenta a su superior, el vicario,

    quien dicta su sentencia tras estudiar el caso. Si an estn disconformes el asunto pasa al

    prefecto del praetor, que estudia el caso y la solucin que plante el vicario, tras lo cual

    dicta sentencia. Si todava no los satisface la respuesta el caso pasa al emperador, cuya

    solucin adquiere carcter de ley y obliga al juez a considerarla en un caso anlogo. Esta

    ley es llamada decreta y tarda mucho tiempo, pues se trata de resolver la primera apelacin

    en un plazo de 18 meses y la segunda tarda ms que la primera y as sucesivamente.

    Un consejo de juristas resolva las dudas jurdicas por el emperador y trabajaba por l.

    Estas dudas y respuestas y sentencias son recopiladas luego y toman el nombre de cdigos,

    realizados por juristas privados, el primero de los cuales es Gregorio, creador del cdigo

    gregoriano, que ordena los casos por materia. Luego Hermgenes hace su cdigo

    hermogeniano, recopilado por fechas.

    Teodosio el Grande ordena recopilar todas las constituciones de los cdigos gregoriano,

    hermogeniano y los dems posteriores, pero estudindolas para eliminar los elementos

    anticuados. El resultado es el cdigo teodosiano y desde ese momento slo se ocuparn las

    constituciones imperiales incluidas en l. Las constituciones imperiales y todo lo posterior

    es ley y todo lo anterior es derecho. Los cdigos no son una ley, como hoy, sino una

    recopilacin de leyes.

    Hay muchas constituciones imperiales relativas a Espaa. Durante el principado an

    funcionan los comicios, pero a medida que transcurre el tiempo su importancia disminuye y

    el emperador asume su labor legislativa. Contribuye la influencia del estoicismo, que busca

    una ley natural que se confunde con Dios. Los historiadores suponen que el emperador

    encarna la ley universal y as explican la frase de que ley es todo lo que quiere el emperador. En esta etapa el nico que legisla es el emperador. Son tan abundantes que su manejo resulta difcil y se hace necesario recopilar

    constituciones imperiales. Tenemos tres recopilaciones importantes, que reciben el nombre

    de codex al usar el sistema de cdex o cdice: el codex gregorianus, el hermogenianus y el

    theodosianus.

    a) Cdigo gregoriano (siglo III): Recibe el nombre del jurista particular Gregorio. Contiene constituciones imperiales desde

    el 196 hasta Diocleciano, en el 293. Es una recopilacin privada carente de toda sancin

    oficial.

    b) Cdigo hermogeniano (siglo IV):

  • 30

    Tambin es una recopilacin privada. Es la continuacin del cdigo gregoriano y contiene

    constituciones desde el 293 hasta comienzos de Constantino, en el siglo IV.

    c) Cdigo teodosiano (siglo V):

    Es una recopilacin oficial promulgada en el 438 en Oriente y Occidente. En Oriente lo

    promulga Teodosio II y en Occidente, Valentiniano III.

    Las constituciones imperiales no incorporadas al cdigo teodosiano pierden valor.

    Supuestamente se actualizara constantemente y se retroalimentara entre Oriente y

    Occidente, lo que no ocurri.

    Est dividido en 16 libros, que se dividen a su vez en ttulos y stos en leyes. Se ordenan

    cronolgicamente segn su promulgacin.

    Principalmente contienen disposiciones de carcter administrativo, hay poco de derecho

    privado, como contratos. El libro 16 se refiere a las relaciones entre la Iglesia y el Estado y

    muestra la intervencin imperial en asuntos eclesisticos o csaropapismo.

  • 31

    Espaa germnica o visigoda (temprana Edad Media):

    Comienza en el 409, ao en que se produce en ingreso violento a la pennsula ibrica de

    suevos, de vndalos asdingos y silingos y de alanos, un pueblo irano no germano pero

    aliado de stos. Se produce el avance de los hunos hacia occidente y los pueblos huyen

    hacia Espaa desde el Mar Caspio, al sur de la Rusia oriental.

    Una serie de pueblos indoeuropeos con similitudes jurdicas aparece en la pennsula

    ibrica, ingresando de dos formas, pacfica y violentamente.

    El ingreso pacfico corresponde al vlkerwonderungen o vagabundeo de los pueblos.

    Entran al Imperio con la autorizacin respectiva, celebrando foedus con los pueblos

    germnicos y dictando su establecimiento en los limes o fronteras del imperio para que los

    resguardaran frente a otros germanos, que carecan de unidad poltica y social (los

    visigodos eliminaron a los vndalos asdingos, por ejemplo, aunque mantenan amistad con

    los ostrogodos).

    La penetracin violenta se lleva a cabo por el avance desde el este de los hunos, obligando

    a ingresar a la pennsula itlica a los suevos, vndolos y alanos. Los suevos se quedan en

    Galicia, en el norte, desde comienzos del siglo V hasta comienzos del siglo VI. Pronto el

    reino suevo se convierte al catolicismo, a diferencia de la conversin de los visigodos al

    arrianismo. Un famoso rey suevo fue Rehikiaro. Ms al sur se ubican sucesivamente los

    vndalos asdingos, los alanos y los vndalos silingos.

    Tiempo despus ingresan los visigodos por el noreste, eliminando a los vndolos asdingos

    y a los alanos y obligando a los vndolos silingos a retirarse hacia el norte africano. All

    seran los nicos pueblos germanos que logran permanecer en esas ricas tierras hasta ser

    sometidos por Justiniano a mediados del siglo VI.

    El origen de los visigodos es indoeuropeo. Desde Asia pasan al norte de Europa, a la

    pennsula de Jutlandia, formada por Dinamarca y Schlesug Holbstein. Econmicamente

    viven de la agricultura fundamentalmente, siendo adems ganaderos medianos. Como la

    agricultura es muy pobre en el norte de Europa y desconocen la rotacin de cultivos y el

    uso de fertilizantes, ocupan las tierras hasta exprimirlas y luego las abandonan y avanzan

    hacia el sur, donde las tierras mejoran por el sol.

    Posteriormente se acercan al Imperio Romano de Oriente, encontrndose con el Danubio,

    lmite norte de Bizancio. Piden autorizacin para ingresar y como les es denegada,

    atraviesan el Danubio.

  • 32

    Teodosio, en ese entonces general, entabla una batalla con los visigodos en Adrianpolis,

    con triunfo para los germanos. Los bizantinos, entonces, recurrieron a su efectiva

    diplomacia, logrando que los visigodos abandonen Bizancio y se establezcan en la zona

    balcnica mediante un foedus. Se quedan en la Mesia (actual Bulgaria) y en la Tracia

    (Macedonia, Yugoslavia).

    Una vez instalados en la zona balcnica los visigodos se convierten al arrianismo y luego

    exhiben sus especiales caractersticas intelectuales, contrastantes con la mediocridad de los

    dems germanos. Desarrollan un derecho cannigo arriano.

    Adquieren la cultura romana y la admiran y tratan de imitarla, aunque conservan restos de

    su barbaridad. Incluso, avergonzados de su ruda lengua, adoptan el latn. Pocas palabras

    espaolas tienen raz germana, como guerra. Los visigodos son el primer pueblo germano

    en adquirir su propia literatura, que se inicia con la traduccin de Ulfilo de la Biblia al

    visigodo.

    La diplomacia bizantina luego insiste en que abandonen la Mesia y la Tracia hacia fines

    del siglo IV y comienzos del siglo V, lo que genera una violenta reaccin. El primer rey

    visigodo, Alarico I, comanda el avance hacia el sur de Italia con la intencin de pasar al

    norte de frica. No lo logran y se devuelven por la pennsula ibrica y luego se encuentran

    con Roma, libre de asedio desde hace siglos. La atacan y saquean, obteniendo un inmenso

    botn que incluye la esposa del emperador, Gala Placidia, y botines adquiridos en ataques a

    judos, como la mesa de Salomn. Se convierten as en el pueblo germano ms rico.

    Atalfo, sucesor de Alarico, admiraba a Roma, lo que provoc revueltas que motivaron su

    traslado a las Galias, Aquitania Primera, tomando como capital la actual ciudad de

    Toulouse. Comienza as la etapa tolosa.

    En el 415 ingresan a Espaa y Atalfo es asesinado en Barcelona, inicindose el morbo

    gtico, una prctica poltica consistente en derrocar a los gobernantes mediante asesinatos.

    El sucesor elegido es Valia, quien celebra foedus con el emperador por los cuales se les

    autoriza a establecerse en Aquitania, lo que genera el problema de reparticin de tierras

    entre galos romanos y visigodos, que obtienen ayuda alimenticia de Roma. Adems, el

    Imperio les encarga acabar con los pueblos germanos en Espaa y as los visigodos

    expulsan o exterminan a alanos y vndalos, permaneciendo slo los suevos en Galicia.

    Perodo tolosano (411 507):

    Toulouse o Tolosa es la capital del reino hispanovisigodo. Los visigodos tuvieron muy

    poca presencia en Espaa y se instalaron en Francia, formando el reino germnico ms

    brillante de Occidente. Demuestran su aficin y admiracin por la cultura romana y

    desarrollan el arte, aunque siguen siendo semibrbaros.

    Los visigodos son el primer pueblo germano en poseer legislacin escrita:

    - Leyes theodoricianae de Teodorico I y II (inicios del siglo V)

  • 33

    - Primer cdigo germano o Cdigo de Eurico (476)

    - Brevario de Alarico II o lex romanae wisigothorium (506)

    Todo el derecho legislado visigodo es fundamentalmente romano vulgar. Obnubilados por

    el derecho romano, intentan imitarlo y lo pragmatizan, adaptndolo a su realidad.

  • 34

    TEMPRANA EDAD MEDIA.-

    ESPAA GERMNICA O VISIGODA (409 - 711):

    Comienza en el 409, ao en que se produce en ingreso violento a la pennsula ibrica de

    suevos, de vndalos asdingos y silingos y de alanos, un pueblo irano no germano pero

    aliado de stos. Se produce el avance de los hunos hacia occidente y los pueblos huyen

    hacia Espaa desde el Mar Caspio, al sur de la Rusia oriental. Una serie de pueblos

    indoeuropeos con similitudes jurdicas aparece en la pennsula ibrica, ingresando de dos

    formas, pacfica y violentamente.

    El ingreso pacfico corresponde al vlkerwonderungen o vagabundeo de los pueblos.

    Entran al Imperio con la autorizacin respectiva, celebrando foedus con los pueblos

    germnicos y dictando su establecimiento en los limes o fronteras del imperio para que los

    resguardaran frente a otros germanos, que carecan de unidad poltica y social (los

    visigodos eliminaron a los vndalos asdingos, por ejemplo, aunque mantenan amistad con

    los ostrogodos).

    La penetracin violenta se lleva a cabo por el avance desde el este de los hunos, obligando

    a ingresar a la pennsula itlica a los suevos, vndolos y alanos. Los suevos se quedan en

    Galicia, en el norte, desde comienzos del siglo V hasta comienzos del siglo VI. Pronto el

    reino suevo se convierte al catolicismo, a diferencia de la conversin de los visigodos al

    arrianismo. Un famoso rey suevo fue Rehikiaro. Ms al sur se ubican sucesivamente los

    vndalos asdingos, los alanos y los vndalos silingos.

    Tiempo despus ingresan los visigodos, pueblo de origen escandinavo, por el noreste,

    eliminando a los vndolos asdingos y a los alanos y obligando a los vndolos silingos a

    retirarse hacia el norte africano. All seran los nicos pueblos germanos que logran

    permanecer en esas ricas tierras hasta ser sometidos por Justiniano a mediados del siglo VI.

    El origen de los visigodos es indoeuropeo. Desde Asia pasan al norte de Europa, a la

    pennsula de Jutlandia, formada por Dinamarca y Slesvig Holstein. Econmicamente viven

    de la agricultura fundamentalmente, siendo adems ganaderos medianos. Como la

    agricultura es muy pobre en el norte de Europa y desconocen la rotacin de cultivos y el

    uso de fertilizantes, ocupan las tierras hasta exprimirlas y luego las abandonan y avanzan

    hacia el sur, donde las tierras mejoran por el sol.

    Posteriormente se acercan al Imperio Romano de Oriente, encontrndose con el Danubio,

    lmite norte de Bizancio. Piden autorizacin para ingresar y como les es denegada,

    atraviesan el Danubio.

    Teodosio, en ese entonces general, entabla una batalla con los visigodos en Adrianpolis,

    con triunfo para los germanos. Los bizantinos, entonces, recurrieron a su efectiva

    diplomacia, logrando que los visigodos abandonen Bizancio y se establezcan en la zona

    balcnica mediante un foedus. Se quedan en la Mesia (actual Bulgaria) y en la Tracia

    (Macedonia, Yugoslavia).

    Una vez instalados en la zona balcnica los visigodos se convierten al arrianismo y luego

    exhiben sus especiales caractersticas intelectuales, contrastantes con la mediocridad de los

    dems germanos. Desarrollan un derecho cannigo arriano y Adquieren la cultura romana y

    la admiran y tratan de imitarla, aunque conservan restos de su barbaridad. Incluso,

    avergonzados de su ruda lengua, adoptan el latn. Pocas palabras espaolas tienen raz

    germana, como guerra. Los visigodos son el primer pueblo germano en adquirir su propia

    literatura, que se inicia con la traduccin de Ulfilo de la Biblia al visigodo.

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    La diplomacia bizantina luego insiste en que abandonen la Mesia y la Tracia hacia fines

    del siglo IV y comienzos del siglo V, lo que genera una violenta reaccin. El primer rey

    visigodo, Alarico I, comanda el avance hacia el sur de Italia con la intencin de pasar al

    norte de frica. No lo logran y se devuelven por la pennsula ibrica y luego se encuentran

    con Roma, libre de asedio desde hace siglos. La atacan y saquean, obteniendo un inmenso

    botn que incluye la esposa del emperador, Gala Placidia, y botines adquiridos en ataques a

    judos, como la mesa de Salomn. Se convierten as en el pueblo germano ms rico.

    Atalfo, sucesor de Alarico, admiraba a Roma, lo que provoc revueltas que motivaron su