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Resumen Derecho Tributario Origen: Esta asignatura es una rama perteneciente al derecho financiero, destinada a uno de los fines principales del estado, la cual, es la recaudación fiscal, para realizar sus actividades. La imposición de los tributos debe darse en un marco preestablecido que asegure ciertas garantías mínimas, contenidas en la Constitución Art 19 n° 20, 63 n° 14 y 65 inciso 4 n°1. Clasificación de los recursos del Estado: 1. Recursos originarios: Derivados de su patrimonio, como lo son las utilidades del estado, provenientes de sus empresas, la venta o arriendo de sus bienes, los dividendos obtenidos en empresas que si bien el estado no es propietario, pero tiene un grado de participación. 2. Recursos derivativos: provenientes de impuestos, tasas, gravámenes, contribuciones, multas, intereses, bonos del estado entre otros. Derecho financiero: “Conjunto de normas jurídicas que regulan la recaudación, administración de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos” Conceptos de Derecho tributario: Guiliani: Rama del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas manifestaciones: Como actividad del Estado, en las relaciones de este con sus particulares y en las que se suscitan entre estos últimos. Valdés Costa: Conjunto de normas que regulan os derechos y obligaciones del estado, en su calidad de acreedor de los tributos y las personas a quienes responsabiliza de su pago. 1

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Resumen Derecho Tributario

Origen: Esta asignatura es una rama perteneciente al derecho financiero, destinada a uno de los fines principales del estado, la cual, es la recaudación fiscal, para realizar sus actividades. La imposición de los tributos debe darse en un marco preestablecido que asegure ciertas garantías mínimas, contenidas en la Constitución Art 19 n° 20, 63 n° 14 y 65 inciso 4 n°1.

Clasificación de los recursos del Estado:

1. Recursos originarios: Derivados de su patrimonio, como lo son las utilidades del estado, provenientes de sus empresas, la venta o arriendo de sus bienes, los dividendos obtenidos en empresas que si bien el estado no es propietario, pero tiene un grado de participación.

2. Recursos derivativos: provenientes de impuestos, tasas, gravámenes, contribuciones, multas, intereses, bonos del estado entre otros.

Derecho financiero: “Conjunto de normas jurídicas que regulan la recaudación, administración de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos”

Conceptos de Derecho tributario:

Guiliani: Rama del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas manifestaciones: Como actividad del Estado, en las relaciones de este con sus particulares y en las que se suscitan entre estos últimos.

Valdés Costa: Conjunto de normas que regulan os derechos y obligaciones del estado, en su calidad de acreedor de los tributos y las personas a quienes responsabiliza de su pago.

Zavala Ortiz: Conjunto de normas jurídicas que viene a regular el establecimiento de los tributos, los poderes, deberes y prohibiciones que lo contemplan.

“Es la rama del derecho público (financiero) que regula la aplicación y fiscalización de los tributos”. De esta definición emanan los siguientes elementos:

a) Proceso de aplicación de los tributos : Luego de creada la norma se debe estudiar el concepto abstracto contemplado en ella, como el caso concreto sujeto a la norma. A este respecto debemos decir que en cuanto a que el SII puede tener una interpretación distinta a la del contribuyente, es por esto que el organismo fiscalizador no tiene por qué estar en concordancia con la interpretación de los tribunales de justicia. (el SII no obliga a los tribunales)

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b) El proceso de fiscalización de los tributos: Encaminado a evitar la evasión de impuestos el SII está constituido de diversas facultades que le otorga la ley. Por ejemplo: La obligación de estar inscrito en un rol único tributario, la facultad de examinar y revisar las declaraciones presentadas, la obligación de comunicar al servicio la iniciación de actividades y términos de giro, entre otras.

Autonomía del Derecho tributario

Posee ciertos principios, definiciones y mecánicas que son exclusivas de este ramo, lo que le da cierta autonomía, sin embargo esta disciplina no es autosuficiente, porque requiere la ayuda y subsidio del derecho común, lo que significa que la autonomía de este ramo es atenuada. Ejemplos de su autonomía: El art 8 del CT define al residente como toda persona natural que permanezca en chile más de 6 meses en un año calendario, o más de 6 meses en el total de 2 años tributarios consecutivos, otro ejemplo es que define a l contribuyente como toda persona natural o jurídica o los administradores de bienes ajenos afectados por impuestos. Otro ejemplo es que las normas del CT sirven exclusivamente para la aplicación o interpretación de las normas tributarias impositivas del SII, y no se podrán inferir, salvo disposición expresa, analogías o aplicaciones para otras ramas del derecho.

Artículo 1.- Las disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 2.- En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales oespeciales.

Fuentes del Derecho Tributario

El derecho tributario tiene o reconoce una fuente de donde emana, las cuales, según su importancia, son:

1. Constitución Política de la República de Chile.2. Tratados internacionales3. Normas de rango legal4. Decretos y reglamentos5. Circulares, resoluciones, oficios y oficios circulares.

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1.-Constitucion Política de la República: Contempla principios básicos que limitan en forma interna el poder tributario que ostenta el estado. (Los principios tributarios). Principalmente el Art 19 n°20 de la CPR:

“La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.

En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado…”

2.-Tratados internacionales: Estas convenciones son de vital importancia para evitar los efectos perjudiciales de la doble tributación internacional, citando como ejemplo el tratado arribado con argentina, por el cual cada país desgrava las rentas que se remecen al otro. CDT deben ser ratificados por el congreso para entrar en vigencia.

3.-Normas de rango legal o ley tributaria: Aquí se encuentran los decretos con fuerza de ley (DFL n°2 de 1959), los decretos leyes (DL n°824 1974), y la ley propiamente tal.

4.-Reglametos: Dictados en virtud de la potestad reglamentaria del PDLR (autónoma o de ejecución)

.Potestad reglamentaria de ejecución común en esta materia tributaria por principio de legalidad. “Tiene por objeto la ejecución de disposiciones contenidas en la ley, pero no puede ir más allá de ella ni crear tributos ni obligaciones accesorias”

Ejemplos de reglamentos que van más allá de la ley:

a) D.S n° 55, reglamento ley IVA, art 43:b) D.S n° 484/1980, patentes municipales:

5.-Circulares, resoluciones u oficios del SII:> Circulares: Interpretaciones administrativas del SII dictadas por DN en virtud de art 6 letra a) n°1 CT “Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde:A. Al Director de Impuestos Internos:1° Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos”

>Resoluciones: -Normas que dicta el DN del SII en virtud de una disposición legal. Ej. Comisiones exentas de IA en la medida en que se informen al SII dentro del plazo que fije el DN.-También, resoluciones que autorizan al contribuyente plena petición. Ej., Contabilidad en moneda extranjera, rebaja de gastos de automóviles.-Normalmente se refieren a la obligación de presentar declaración jurada y por tanto, recaen sobre obligaciones tributarias accesorias, sin poder crearse tributos ni sus elementos esenciales.

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>Oficios: Son respuestas del DN del SII a contribuyentes. Legalmente la obligación le corresponde al DR (Art 6 letra b)” A los Directores Regionales en la jurisdicciónde su territorio: 1° Absolver las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. 2° Solicitar la aplicación de apremios y pedir su renovación, en los casos a que se refiere el Título Idel Libro Segundo.3° Aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas fijas o variables.4° Condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley.Pero el Art 45 de la LOC del SII faculta a DN para responder consultas.

Importancia de los oficios: Art 26 CT: “No procederá el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyestributarias sustentada por la Dirección o por las Direcciones Regionales en circulares, dictámenes,informes u otros documentos oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio o a ser conocidos de los contribuyentes en general o de uno o más de éstos en particular”

Concepto de tributo: (no hay concepto legal)

“Vinculo jurídico cuya fuente mediata es la ley que nace con motivo de ocurrir o verificarse los hechos o situaciones descritas por ella y en cuya virtud personas determinadas deben entregar al Estado sumas de dinero, también determinadas, con el fin de satisfacer necesidades colectivas”

Elementos del tributo

a) Vinculo jurídico: Es una imposición unilateral del Estado proveniente de su facultad de imperio, haciendo uso de la fuerza si fuese necesario.

b) Fuente legal: La obligación nace porque está contenida en la ley. Aquí podemos distinguir la fuente mediata que es la norma legal, y la fuente inmediata consistente en la verificación de la conducta descrita por la ley, ej. la venta de un bien corporal mueble o inmueble en el país.

c) Determinación previa del sujeto pasivo y del dinero a enterar en las arcas fiscales: La ley no solo impone el tributo, sino que también aclara a cuanto asciende y quien lo debe soportar.

d) Fin de satisfacer necesidades colectivas: El contribuyente al pagar sus impuestos costea el gasto público, el cual debe estar dirigido a satisfacer las necesidades prioritarias de la ciudadanía, como la seguridad externa e interna, la administración de justicia, la salud, etc.

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Relación tributo e impuesto

El tributo es un término genérico, el cual comprende distintas especies como una tasa, una contribución, un impuesto, y un derecho habilitante, por lo tanto entre el tributo y la tasa, contribución y derecho habilitante hay una relación genero, especie.

Teorías que justifican la existencia de una obligación tributaria

1) Teoría contractual: Donde se percibe el tributo como fruto de un acuerdo, a lo menos tácito, entre la comunidad y los gobernantes, por el cual el estado se obliga a satisfacer sus necesidades.

2) Teoría unilateral: Concibiendo al tributo como una imposición del estado, en virtud de su facultad de imperio.

Finalidad de los impuestos

1) Necesidad Financiera: El estado requiere de recursos para costear sus actividades.2) Redistribución de la riqueza: Como instrumento de justicia social, por el cual

favorece a los mas menesterosos.3) Favorecer la actividad económica: Por ejemplo el beneficio de la invariabilidad

tributaria, con una tasa del 42 %, por un espacio de 10 o 20 años, si la inversión es igual o superior a US$50.000.000, y este destinada al desarrollo de proyectos industriales o extractivos , plazo que se cuenta desde la puesta en marcha de la empresa.

4) Finalidad Política o estratégica: Para incentivar o desincentivar el consumo de algún bien como por ejemplo el impuesto que grava los tabacos.

Clasificación de los impuestos

1) Impuestos ordinarios y extraordinarios2) Impuestos internos y externos3) Impuestos directos e indirectos4) Impuestos de tasa fija, proporcional o progresiva.5) Impuestos a la renta o sobre el capital, o sobre el consumo.6) Impuestos Reales y personales7) Impuestos Únicos y múltiples

1.-Impuestos ordinarios y extraordinarios: esta clasificación atiende a si la imposición tributaria es de carácter permanente o transitorio:

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Impuestos ordinarios: Son los que integran el sistema tributario del país (Impositivo) de un modo permanente y constituyen la regla general, casi sin excepciones.

Impuestos extraordinarios: Son aquellos tributos que se establecen en virtud de una situación especial, como por ejemplo por la ocurrencia de un terremoto se sube el impuesto del 17% al 19%. Ocurre generalmente que los impuestos que nacen como extraordinarios tienden a ser ordinarios en el futuro.

2.-Impuestos internos y externos: Aquí se analiza si el tributo graba operaciones internas o externas:

Impuesto externo: Gravan el intercambio internacional de mercaderías o servicios. (Aranceles aduaneros). Fiscalización corresponde al SNA.

Valor aduanero + Gravamen aduanero =Base imponible del IVA

Impuestos internos: Gravan actividades o actos que se realizan dentro del país. Administración y fiscalización a cargo del SII, los cuales se clasifican a su vez en:

A) Fiscales: El sujeto activo de la obligación es el SII, pero una vez que este organismo emite el giro, el sujeto activo es la tesorería General de la República. Estos impuestos van directamente a las arcas de la nación. Son impuestos fiscales: IVA, impuesto a los productos suntuarios, impuesto a los tabacos, impuesto a los combustibles, impuesto a los actos jurídicos (timbres y estampillas), impuesto global complementario, impuesto adicional, etc.

B) Municipales: Sujeto activo de la obligación tributaria son las municipalidades y la recaudación ingresa directamente al patrimonio de la municipalidad respectiva. Por ejemplo las patentes municipales, la transferencia de vehículos usados, etc.

3.-Impuestos directos e indirectos: Según si el impacto recae sobre el contribuyente que la ley quiso grabar, aplicando el criterio de la traslación se clasifican:

.Criterio Administrativo: Impuesto directo: Aquellos en que el fisco logra identificar la persona del contribuyente, que soporta la carga del impuesto. Impuesto indirecto: No se logra identificar al que soporto patrimonialmente el impuesto, aunque se conoce quien lo pago..Criterio de traslación:

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Impuesto directo: Persona obligada al pago del impuesto (Contribuyente de derecho) es la misma que soporta patrimonialmente su pago (Contribuyente de hecho). No admite posibilidad de traslación.Impuesto indirecto: Contribuyente de derecho no es el mismo que soporta la carga patrimonial del impuesto, la traslada a un tercero.

Ventajas y desventajas de los impuestos directos: Ventaja: a) que se grava según la real capacidad económica, b) goza de estabilidad, su rendimiento baja muy lentamente. Desventajas: a) en tiempos de bonanza aumenta muy lentamente su recaudación b) es de difícil fiscalización.

Ventajas y desventajas de los impuestos indirectos: Ventajas a) es poco ostensible, pues el contribuyente no se da cuenta que lo cancela. b) en época de bonanza su recaudación aumenta rápidamente a diferencia de los directos, c) es de fácil fiscalización, pues los contribuyentes, en la emisión de sus facturas se fiscalizan unos a otros. Desventajas, a) grava mas a los que tienen menos, b) en épocas de recesión económica su recaudación disminuye en forma vertiginosa, porque los consumidores compran menos.

4.-Impuesto de tasa fija, proporcional o progresiva: Primero debemos saber que la tasa es el valor proporcional que se aplica a la base imponible ej.

Base imponible: $1.000 tasa 19% Impuesto 190

Esta clasificación se obtiene según la forma como la tasa o factor recae sobre la base imponible:

Impuesto de tasa fija: Cuota del impuesto expresada en moneda de curso legal, la ley establece un monto fijo del impuesto, independiente de la base imponible. Ej. El impuesto que gravo los cheques: $163.

Impuesto de tasa proporcional: La tasa es establecida en términos porcentuales aplicable sobre la base imponible. Son de esta clase el IVA y el impuesto a la renta Ej. 19% de 1000= 190 (IVA), 17% de 1000= 170 (Imp. Primera categoría)

Impuesto de tasa progresiva: Es aquel en que la tasa del impuesto aumenta en la medida que aumenta la base imponible. Por ejemplo art 43 DL 824, impuesto único de segunda categoría, donde la base imponible se divide en tramos y cada tramo contempla una base distinta.

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5.-Impuesto a la Renta o Sobre el Capital:

La distinción radica en si el tributo afecta o no la fuente generadora de la riqueza.

Impuesto a la renta: Es el que grava la utilidad generada por un capital, sin afectar a este ultimo. Ejemplo invierto 1000 y eso me da de ganancia 200, pago impuesto por los 200 no por el capital (1000).

Impuesto sobre el capital: También denominado sobre el patrimonio, es aquel que grava la fuente generadora de la riqueza. Ej. El impuesto territorial, aquí se aplican los impuestos sobre un patrimonio, no sobre una ganancia.

Impuesto sobre el consumo: El impuesto nace cuando la renta se consume, no por su generación.

6.-Impuestos reales y personales:

Impuestos reales: Gravan a una persona sin considerar situación particular del contribuyente.

Impuestos personales: La ley los establece considerando situaciones personales del contribuyente, afectando la verdadera capacidad contributiva. Ej.: cargas familiares, gastos de salud y educación.

7.-Impuestos Únicos o Múltiples:

Impuesto único: Sustituye a todos los impuestos operativos en un sistema económico, afectando una sola vez a todas las rentas. Ej., impuesto único de primera categoría, impuesto único de segunda categoría.

Impuesto múltiple: Afecta en formas y modos distintos las rentas generadas o percibidas (sistema de integración de impuestos)

Determinación de tributo en su aspecto conceptual

Tributo como antes lo definimos es un término genérico dentro del cual encontramos especies de tributos:

Tributo

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-TASA -CONTRIBUCION -IMPUESTO -DERECHO O TRIBUTO HABILITANTE

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La tasa

Es un ingreso ordinario de derecho público que el estado obtiene con motivo de su intervención o gasto de la administración, motivado directamente por el particular o solicitante. Un ejemplo son los certificados que emite el registro civil, yo y el estado se beneficia. La gran característica de la tasa es que es opcional. Si el ingreso es de carácter privado, se denomina tarifa, como los peajes.

La contribución

Es aquel gravamen que tiene por objeto distribuir entre ciertos contribuyentes los gastos de realización de servicios u obras que los benefician directamente. En general estos tributos se entienden referidos a los inmuebles y son definidos como “Esta categoría de tributos se caracteriza por aplicarse al propietario de un bien raíz frente al aumento o incremento del valor de dicha propiedad en virtud de una obra pública”

Entonces en la contribución como tributo hay una relación directa entre el beneficio obtenido y el dinero que se paga como por ejemplo, cuando se requiere crear un sistema de alcantarillado de una comuna asumiendo el municipio su cambio o mejora. La contribución, a diferencia de la tasa, tiene un carácter obligatorio para el contribuyente.

Impuesto

Es un tributo dispuesto para financiar los gastos generales del Estado. En este caso el contribuyente obtiene un beneficio indeterminado pues la relación beneficio tributo se pierde. La constitución señala que la recaudación va a las arcas generales de la nación. Por esto se diferencia con la tasa y a contribución, porque estas últimas tienen un beneficio directo relacionado con el tributo.

Derecho o tributo habilitante

Gravamen en virtud de cuyo pago el contribuyente queda autorizado para hacer algo que de otro modo le está prohibido. Por ejemplo son derechos habilitantes el arancel o gravamen aduanero, que si no se cancela simplemente no puede importar el producto.

Teoría de la Obligación tributaria

Definición: Vínculo jurídico establecido por la ley, que se origina al verificarse el supuesto de hecho descrito en ella, en virtud del cual una persona (sujeto pasivo o deudor) se encuentra en la obligación de dar una prestación pecuniaria determinada a otra persona (sujeto activo o acreedor) que se encuentra en situación de ejercerla, aún coercitivamente.

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Origen: a) Ejercicio de la potestad tributaria del Estado para exigir el pago de los tributos.

b) Existencia de otras obligaciones accesorias.

Elementos de la obligación tributaria

1) Los sujetos (Activo, pasivo, representantes, comunidades y sociedades, sustituto y tercero responsable)

2) La ley3) La causa4) El objeto o prestación debida.

1.- Sujeto activo de la obligación tributaria

a) El sujeto activo de una relación jurídica es quien está facultado a exigir de otro una determinada prestación. En el caso de la obligación tributaria, el sujeto activo es el fisco quien está representado por el servicio de impuestos internos, quien es el acreedor del impuesto. Ahora cuando el SII emita el giro. El sujeto activo de la obligación tributaria es la tesorería general de la república, organismo ultimo encargado del cobro de los giros que el SII emita.

b) Estructura orgánica del SII: DFL n° 7 de 180 emanada del ministerio de hacienda el servicio estará constituido por la Dirección nacional y las Direcciones regionales, una por cada región y 4 en la región Metropolitana.

La dirección Nacional esta subdividida en Subdirecciones:

- Subdirección de Administración, Subdirección de informativa, Subdirección de evaluaciones, Subdirección jurídica, Subdirección de contraloría interna, Subdirección de normativa, Subdirección de estudios, Subdirección de recursos humanos, Subdirección de fiscalización.

c) Dirección de grandes contribuyentes: La que vigila a los contribuyentes que tiene gran presencia económica en el país, la que se divide en:

Departamento de fiscalización grandes empresas nacionales Departamento de fiscalización grandes empresas internacionales Oficina de fiscalización grandes O.S.F.L (organismos sin fines de lucro) y grandes

entidades fiscales. Oficina de atención y asistencia a los grandes contribuyentes. Oficina de administración

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D) Sujeto pasivo de la obligación tributaria: Este sujeto es el contribuyente. A pesar de la definición del Art 8 n°5 las leyes tributarias precisan quien es el contribuyente para los impuestos precisos de que se trate.

D.1) Del sustituto y del tercero responsable: Dentro de los sujetos pasivos existe la figura del sustituto y del tercero responsable. El sustituto, a diferencia del contribuyente propiamente tal, es un contribuyente indirecto, pues simplemente debe enterar el impuesto soportado por otro. El sustituto o agente retenedor actúa reteniendo y enterando en arcas fiscales un impuesto. Por ejemplo la retención del impuesto adicional que le corresponde a un socio extranjero de una S.A constituida en el país.

El tercero responsable: es quien asume la obligación de otro, de un modo solidario o subsidiario. Ejemplo, El que compra los bienes, negocios o industrias de otro asume la calidad de fiador de las deudas tributarias del cedente, en relación a lo cedido, respondiendo en subsidio a este último.

Casos especiales de sujetos pasivos:

Los comuneros: Entendemos que hay comunidad “Cuando dos o más sujetos tienen un derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto”

La asociación o cuentas en participación: Se define como “Un contrato por el cual dos o más comerciantes toman interés en una o muchas operaciones mercantiles, instantáneas o sucesivas, que debe quedar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o pérdidas en la proporción convenida”.

2.- La ley como elemento de la obligación tributaria

El tributo reconoce como única fuente valida a la ley, dentro de un marco constitucional preestablecido, de modo que en una colisión de normas de rango legal con otra de tipo constitucional debe siempre prevalecer esta última, según lo establece nuestro estado de derecho. Ejemplos:

a)Art 63 n°14 “Solo son materias de ley 14) las demás que la constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del presidente de la república.

b)Art 65 inc 4 n°1 “Corresponderá, asimismo al presidente de la república, la iniciativa exclusiva para: 1° Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.

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c)Art 19 n°20 “La constitución asegura a todas las personas: N° 20 La igual repartición de los tributo, en proporción a las rentas o en la progresión o forma que señala la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresaran al patrimonio de la nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Así mismo podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados dentro de los marcos que la misma ley señala, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras del desarrollo.

Esta norma consagra, entre otros principios, la igualdad ante la ley tributaria, precisando la garantía constitucional del art 20 N° 2.

3.- Determinación de la obligación de la causa tributaria:

Este punto ya radica en la filosofía del derecho, pues saber la causa de un impuesto justifica la existencia de una norma tributaria, podemos distinguir 3 tesis:

I. Contraprestación del beneficio otorgado por el estado: (Teoría contractual) Esta teoría señala que el estado da beneficios y a cambio de ellos, el contribuyente deberá financiar el beneficio obtenido. Sin embargo la relación beneficio tributo se pierde dado que los impuestos ingresan a las rentas generales de la nación, que incluye la mantención del aparato estatal.

II. Existencia de una capacidad económica del contribuyente que le sirve de antecedente: Si bien la capacidad económica es antecedente para algunos impuestos, existen tributos que no consideran para nada la capacidad económica, como el IVA que grava la compra de un bien sin considerar en lo más mínimo las fuerzas económicas del consumidor.

III. Existencia de una ley que simplemente impone un tributo: (teoría unilateral) No hay un impuesto si una ley no la impone dentro de un marco constitucional, por ello, la ley siempre es la causa de la obligación tributaria.

En todo caso, podemos advertir que ninguna teoría da respuesta absoluta que justifique la existencia de la obligación tributaria, todas la justifican solo en parte, porque lo único que dicen es que el impuesto existe porque el estado tiene que financiar su gasto publico.

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4.- El objeto o la prestación contenida en la obligación tributaria

El objeto es aquello a que el sujeto activo tiene derecho a exigir del sujeto pasivo, y que se clasifican en:

Ej.: Un vendedor vende un lápiz a $100, el IVA es 19% (100x19%=19) Explicación: El sujeto pasivo: el vendedor; el hecho gravado: la venta del lápiz; la base imponible: $ 100; la tasa: 19%.

a) Obligación principal: Consiste en una obligación de dar una cantidad de dinero al estado, distinguiéndose en la obligación principal los siguientes elementos:

Sujeto pasivo obligado. Base imponible sobre la cual se aplica el tributo. La tasa o factor que recae sobre la base imponible. Hecho gravado con impuesto.

b) Obligaciones accesorias: La obligación accesoria es la que accede o complementa la obligación de pagar el tributo (obligación principal), obligaciones muy variadas.

Los principios que estructuran el Derecho Tributario

1. Poder Tributario (Limites al ejercicio de la potestad tributaria)2. Principio de legalidad3. Principio de igualdad4. Principio de generalidad o desafectación5. Principio de no confiscatoriedad o equidad

1.-Poder Tributario: “Es la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce al Estado para imponer, Modificar o suprimir en virtud de una ley, obligaciones tributarias”

Características:

Es originario : No deriva de otros entes del estado, por el contrario el poder tributario está integrado intrínsecamente en el estado

Es irrenunciable: La facultad de imponer, suprimir, o modificar un tributo o las exenciones es una potestad a la cual no puede dejar de ejercerse o renunciarse.

Es abstracto: Está siempre presente, regulando hipótesis y NO casos puntuales. Es imprescriptible: El estado no pierde este poder por no ejercerlo durante un

lapso de tiempo.

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Es indelegable: Solo se ejerce por el órgano que el estado de derecho dispuso para ello, no pudiendo delegarse el poder tributario en un tercero.

Es territorial: Circunscribe este poder a nuestro territorio nacional.

Limite externo del poder tributario: El estado no puede gravar operaciones económicas que se desplegaron fuera del país y que no guardan ninguna relación con nuestro poder tributario.

Limite interno del poder tributario: Debe encuadrarse en el marco constitucional preestablecido que lo limita. Además de los principios se debe respetar el derecho de propiedad de los contribuyentes e incluso se dice que el estado debe respetar los derechos que nacen de los contratos leyes. En el evento de que el estado no respete los principios constitucionales que lo limitan se podrán interpretar los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad o bien el recurso de protección argumentando el 19 n°24.

2.-Principio de Legalidad: Este principio es fruto de la expresión latina “nullum tributum sine lege”, es decir no puede imponerse un tributo, sin ley que la establezca expresamente y en forma previa. Esto significa que el sujeto pasivo, la base imponible y el hecho gravado deben estar claramente determinados por la ley. Esta ley debe respetar los siguientes preceptos:

A) art 63 N° 14 “Solo son materias de ley 14) Las demás que la constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del PDLR”

b) art 65 inciso 4 n°1: “Corresponderá, asimismo, al PDLR la iniciativa exclusiva para 1° imponer, suprimir, reducir, condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificarlas existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión”

3.-Principio de Igualdad: Este es una especificación del principio genérico de igualdad ante la ley. Por ello debemos decir que ni la ley ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias, lo que significa que los contribuyentes se sujetan a la norma abstracta sin hacer distinciones entre unos y otros. La norma que establece la igualdad tributaria es el Art 19 n°20 de la CPR “ la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que señale la ley y la igual repartición de al demás cargas publicas”

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Clasificación de las cargas públicas: Esta se clasifican en reales y personales:

Las cargas publicas reales: Son sacrificios patrimoniales que el contribuyente debe realizar a favor del fisco, siempre que no signifiquen una obligación de dar dinero, porque en ese caso sería u tributo y no una carga. Por ejemplo la declaración de monumento nacional que se hace a una propiedad de un particular. En este caso el contribuyente no puede disponer libremente de esos bienes, afectando las facultades de dominio.

Las cargas publicas personales: Es toda obligación de hacer que el contribuyente debe realizar a favor del fisco y de toda la colectividad, siempre que no sean obligaciones tributarias accesorias. Ejemplo, ser vocal de mesa, hacer el servicio militar. La diferencia entre una obligación accesoria y una caga personal es que la accesoria puede ser delegada a un tercero, la personal no.

4.-Principio de generalidad o desafectación: El inciso tercero del art 19n°20 de la CPR señala “Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresaran al patrimonio de la nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”

Esta norma dispone claramente que los fondos recaudados NO se destinen a obras o fines específicos, salvo dos excepciones que la misma constitución establece:

a) Fines propios de la defensa nacional (ejemplo, el 10 % de las utilidades de CODELCO se destinan a financiar las fuerzas armadas)

b) Fines de financiamiento de obras de desarrollo, solventadas con tributos cobrados por autoridades regionales o comunales, lo anterior previa ley que lo autorice.

5.-Principio de no Confiscación o Equidad: El art 10 N°20 de la CPR en el inc 2 establece: “En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”. Esta disposición en armonía con el art 19 n°26, se infiere que los tributos no pueden afectar el derecho de propiedad en su esencia, pues de otro modo sería un impuesto confiscatorio.

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Poder Tributario en el espacio y el tiempo

Poder tributario en el espacio:

1. Principio general del Derecho (CC): La ley rige en el territorio de la república y obliga a todos sus habitantes.

2. Principio de la fuente productora: El estado grava las rentas de actividades realizadas en chile o de bienes situados en chile.

3. Principio de residencia: El estado grava las rentas que obtengan las personas con domicilio o residencia en chile

En cuanto a la definición de residencia o domicilio, se aplica plenamente en materia tributaria el Art 59 CC. “Consiste en la residencia, acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella”

Art 4 LIR establece casos en que la perdida de la residencia no conlleva la pérdida del domicilio. Ej.: la persona pierde la residencia, pero deja el asiento principal de sus negocios en chile (no pierde el domicilio)

Art 8 del CT expresa: “Toda persona natural que permanezca en chile ,mas de 6 meses en un año calendario, o más de seis meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos”

Por esto, se produce el problema de la doble tributación: Los residentes de un país por fuentes de otros países tributan en ese otro país (principio de la fuente) y en chile (principio de residencia.

El art 3 LIR establece una excepción al principio de residencia:”Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a chile solo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas en fuente chilena”

Art 10 inc 1°LIR definición de renta: “Se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente”. El problema es que no abarca todos los bienes, como por ejemplo los incorporales. Es por esto que la ley de la renta distingue 3 situaciones especiales:

1.- Acciones y Derechos: Art 11 LR señala que se debe entender por renta de fuente chilena aquellas que provienen de acciones y/o derechos de sociedades constituidas y domiciliadas en el país.

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¿Qué pasa si un extranjero tiene el 100% de una sociedad extranjera (a), la cual a su vez posee el 100% de una sociedad chilena (b)

R: Si la sociedad extranjera enajena las acciones en b, queda gravada, pero el problema surge con la venta de las acciones de la sociedad extranjera a.

Art 10 LIR: norma de extraterritorialidad tributaria: Esta norma señala que también se entenderá que son rentas de fuente chilena, las que provienen de la venta de acciones o derechos sociales de una sociedad extranjera que permitan controlar al menos el 10% o más de una sociedad constituida en chile.

Art 1º LIR: “Se encontraran afectas al impuesto establecido en el art 58 n°3, las rentas obtenidas por un enajenante no residente ni domiciliado en el país, que provengan de la enajenación de derechos sociales, acciones, cuotas, bonos y otros títulos convertibles en acciones o derechos sociales, o la enajenación de otros derechos representativos del capital de una persona jurídica constituida o residente en el extranjero, o de títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad o patrimonio, constituido, formado o residente en el extranjero, en los siguientes casos:

a) Cuando al menos un 20% del valor del mercado del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros provengan de uno o más de activos subyacentes chilenos y en la proporción que corresponda ala participación.

b) Cuando a la fecha de la enajenación de las acciones, cuotas, títulos, o derechos extranjeros o en cualquier momento durante los doce meses anteriores a esta, el valor corriente en plaza en uno o más activos subyacentes chilenos y en la proporción que corresponda a la participación indirecta que en ellos posea el enajenante extranjero, sea igual o superior a 210.000 UTA.

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Antes de la reforma: Art 10 LIR requería que comprador de extranjera fuera un residente o domiciliado en chille

Extranjero

100% chile

Vende el 100 % a cayman

100%

Extranjero

100% Chile

Luego de la reforma art 10 LIR no establece dicho requisito

Vende el 100 % de cayman

exon

cayman

Sociedad a

Disputada LTDA

Off share

exon

cayman

Disputada LTDA

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c) Cuando las acciones, cuotas, títulos, o derechos extranjeros enajenados, hayan sido emitidos por una sociedad o entidad domiciliada o constituida en uno de los países que figuren a la lista a que se refiere el n 2 del art 41 D.

2.- Los Intereses: Los intereses son de fuente chilena en la medida en que son pagados por personas domiciliadas o residentes en chile.

3.-Las regalías: Son los pagos efectuados por el uso de un derecho industrial o intelectual. Son rentas de fuente chilena las regalías que se paguen por la explotación en chile. Se debe hacer una retención de impuesto y solo mandar el neto al extranjero.Art 10 LIR: “Son rentas de fuente chilena, entre otras, las regalías, los derechos por el uso de las marcas y otras prestaciones, análogas derivadas de la explotación en chile de la propiedad industrial o intelectual”

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Extranjero

Paga intereses Chile

Acreedor

Deudor

El acreedor extranjero paga impuestos, porque se entiende que es renta de fuente chilena

Extranjero

Paga intereses chile

Deudor

Acreedor

El acreedor chileno paga impuestos porque es residente o domiciliado en chile, y esta afecto a sus impuestos por sus rentas de fuente mundial

Otorga la

Licencia

Extranjero

Chile

Paga las regalías

Coca cola inc

Coca cola chile

Ej.: regalía: $ 100Impuesto: $ 30Neto a remesar: $30.

La regalía que paga es de fuente chilena, ya que la licencia se explota por coca cola chile.

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Otro caso de extraterritorialidad tributaria es:Art 59 n°2 LR: grava con un impuesto adicional a personas sin domicilio ni residencia en el país por servicios prestados en el exterior: “este impuesto se aplicará con tasa de 35% respecto de rentas que se paguen o abonen en cuenta… por concepto de… remuneraciones por servicios prestados en el extranjero.

Territorialidad en cuanto al IVA: Se distingue: En relación a la venta: Grava la renta de bienes corporales muebles o inmuebles

ubicados en el territorio nacional. Art 4: “Estarán gravadas con el impuesto de esta ley las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en territorio nacional, independiente del lugar en que se celebre la convención respectiva”

En relación a los servicios: Art 5 Ley IVA: Grava los servicios prestados o utilizados en chile, que se paguen o perciban en chile o en extranjero. (Aquí se produce una extraterritorialidad ya que si el servicio se presta fuera de chile igual se gravara con IVA si se utiliza en chile)

Con todo, existe una exención para los servicios prestados en el extranjero pero usados en Chile, los cuales no quedan gravados con IVA (art. 12 letra e] N° 7 de la LIVA), pero si un extranjero viene a prestar servicios a Chile por 1 día y no son servicios técnicos ni profesionales, hay que entrar a ver si están o no gravados con IVA. Artículo 5° LIVA- El impuesto establecido en esta ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero”.

Poder tributario en el tiempo

Los efectos de la ley tributaria en el tiempo.

> Regla general en los Art. 6 y 7 CC: Las leyes rigen desde su publicación en el diario oficial.

> En materia tributaria, la regla general es: Las leyes entran en vigencia según lo que indica la propia ley.

>Supletoriamente, el CT en el Art. 3 señala qué ocurre si la ley guarda silencio, donde la regla general es:

>Art. 3. “En general la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación.”

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Excepciones a la regla general del Art. 3º:”Con todo, tratándose de normas sobre infracciones y sanciones , se aplicará la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia , cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa .” (Art. 3) ◦ Tiene vigencia retroactiva en la medida de que eximan o establezcan una menor sanción, a menos de que ya se haya cumplido la pena (pagar la multa). “La ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven para determinar la base de ellos, entrará en vigencia el día primero de enero del año siguiente al de su publicación y los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva ley .” (Art. 3)Existe la circular 60 del año ’99 del SII. En relación a un cambio de criterio por un impuesto anual que entraba en vigencia el 1º de enero del año siguiente por los impuestos que debían pagarse el año subsiguiente. Lo normal sería que al momento de declarar y pagar el impuesto regiría el nuevo impuesto, pero esta Circular establece que el criterio solo afecta a las operaciones del año siguiente cuya declaración y pago de impuestos seria el año subsiguiente. (En el ejemplo, se afectaría a las operaciones del año 2008 donde la declaración y pago del impuesto seria el 2009).

Si la ley nada dice sobre la entrada en vigencia, entra a regir en el año siguiente, cuando deben declararse y pagarse los impuestos:

>Tasa del interés moratorio será la que rija al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.” (Art. 3) Artículo 3.- “En general, la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación. En consecuencia, sólo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición. Con todo, tratándose denormas y sanciones, se aplicará la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa.La ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven para determinar la base de ellos, entrará en vigencia el día primero de Enero del año siguiente al de su publicación, y los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva ley.La tasa del interés moratorio será la que rija al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados”

Interpretación de la ley Tributaria

Interpretación judicial: ◦ Art. 3 Código Civil: >Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

>Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.

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◦ Jurisprudencia como fuente del Derecho: autoridad de sentencias judiciales. ◦ Juez tributario antes de Ley N° 20.322: obligación de sujetarse a interpretación oficial. ° Ley N° 20.322: creación de TTA independientes. Situación intermedia: artículo 3° transitorio° ¿Art. 19 letra b) Ley Orgánica SII?. ◦ Aplicación de normas de interpretación del Código Civil (arts. 19 y sgts.): ° ¿Aplicación por analogía? (art. 22 inc. 2). ° ¿Espíritu general de la legislación y equidad natural? (art. 24).

Interpretación administrativa: ◦ Art. 6 letra A) N° 1 CT: facultad de interpretar administrativamente las disposiciones tributarias.

A. Al Director de Impuestos Internos:1° Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos”

◦ ¿Obligatoriedad de esta interpretación? .Art. 126 CT. Y Art. 26 CT ◦ Contiendas de competencia con otras autoridades por facultad de interpretación Art 7

Artículo 7°.- “ Si en el ejercicio de las facultades exclusivas de interpretación y aplicación de las leyes tributarias que tiene el Director, se originaren contiendas de competencia con otras autoridades, ellas serán resueltas por la Corte Suprema. Igual norma se aplicará respecto de las funciones que en virtud de este Código y del Estatuto Orgánico del Servicio deben o pueden ser ejercidas por los Directores Regionales o por los funcionarios que actúen "por orden del Director" o "por orden del Director Regional, en su caso”

◦ Problemas de constitucionalidad por interpretación administrativa: afectación principio de legalidad. >Interpretación legal: ◦ Art. 3 CC: interpretación auténtica. ◦ Ejemplo: art. 10 Ley N° 20.322 interpreta arts. 21, 22 y 27 CT.

Actuaciones Administrativas y fiscalizadoras del SII

Estructura orgánica del SII: ◦ Función del SII: aplicación y fiscalización de los impuestos internos, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, y que sean de su competencia.

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Facultades del Director del SII: art. 6 letra A) CT.

1° Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

2° Absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades.

3° Autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando "por orden del Director".

4° Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones.

5° Disponer la colocación de afiches, carteles y letreros alusivos a impuestos o a cumplimiento tributario, en locales y establecimientos de servicios públicos e industriales y comerciales. Será obligatorio para los contribuyentes su colocación y exhibición en el lugar que prudencialmente determine el Servicio.

6° Mantener canje de informaciones con Servicios de Impuestos de otros países para los efectos de determinar la tributación que afecte a determinados contribuyentes. Este intercambio de informaciones deberá solicitarse a través del Ministerio que corresponda y deberá llevarse a cabo sobre la base de reciprocidad, quedando amparado por las normas relativas al secreto de las declaraciones tributarias.

> Facultades de los Directores Regionales: art. 6 letra B) CT, dentro de su respectivo territorio jurisdiccional.

A los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio:

1° Absolver las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias.

2° Solicitar la aplicación de apremios y pedir su renovación, en los casos a que se refiere el Título I del Libro Segundo.

3° Aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas fijas o variables.

4° Condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley, Sin embargo, la condonación de intereses o sanciones podrá ser total, si el Servicio incurriere en RECTIFICACION error al determinar un impuesto o cuando, a juicio del D.O. 18.02.1975 Director Regional, dichos intereses o sanciones se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente.

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5° Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos. Sin embargo, el Director Regional no podrá resolver peticiones administrativas que contengan las mismas pretensiones planteadas previamente por el contribuyente en sede jurisdiccional

6º. Disponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, que incidan en materias de su competencia

7° Autorizar a otros funcionarios para resolver competencia, o para hacer uso de las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico del Servicio, actuando por "orden del Director Regional", y encargarles, de a acuerdo con las leyes y reglamentos, el cumplimiento de otras funciones u obligaciones.

8° Ordenar a petición de los contribuyentes que se imputen al pago de sus impuestos, o contribuciones de cualquiera especie las cantidades que les deban ser devueltas por pagos en exceso de lo adeudado o no debido por ellos. La resolución que se dicte se remitirá a la Contraloría General de la República para su toma de razón.

9° Disponer en las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en los números 5° y 6° de la presente letra, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones o costas. Estas resoluciones se remitirán a la Contraloría General de la República para su toma de razón.

Comparecencia ante el SII: ¿cómo actúa el contribuyente ante el SII?.

> Personalmente > Representado: art. 9 CT. –- Formalidad del mandato. - Exigencia de ratificación por representado (fianza de rato). - Vigencia del mandato hasta que conste extinción.

Artículo 9.- “Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su representación. El mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito. El Servicio aceptará la representación sin que se acompañe o pruebe el título correspondiente, pero podrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo dentro del plazo que él mismo determine, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud o por no practicada la actuación correspondiente. La persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado por los interesados a la Oficina del Servicio que corresponda”

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> Representación en materia judicial:- Sistema antiguo: no se requiere comparecencia de abogado- Sistema nuevo: siempre comparecencia de abogado para causas sobre 32 UTM.

Reglas sobre actuaciones del SII (art. 10 CT):

◦ Deben practicarse en:

> Horas hábiles > Días hábiles ◦ Excepción: actuaciones que por naturaleza de los actos fiscalizados deban practicarse en días u horas inhábiles.

>Plazos de días insertos en procedimientos administrativos: días hábiles (excluyendo sábados), adecuación a art. 25 Ley N° 19.880.

>Prórroga de los plazos: si plazo de mes o año termina en día inhábil se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. Ej: plazo para contestar citación.

Artículo 10.-“ Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Los plazos de días que establece este código se entenderán de días hábiles.

Los plazos relacionados con las actuaciones del servicio que versan en días sábado o en día feriado, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente”

Notificaciones de actuaciones del SII:

Reglas generales relativas a notificaciones:

- Practicadas en días y horas hábiles. - Debe practicarse en domicilios hábiles:

>Art. 13 CT: alternativamente el que indique contribuyente en declaración de inicio de actividades, el señalado en la presentación o actuación de que se trate, el que conste en la última declaración de impuesto respectiva.

En caso de carta certificada: puede designarse domicilio postal.

Si faltan domicilios anteriores, notificaciones por cédula y por carta certificada pueden practicarse en la habitación del contribuyente o de representante o en lugares en que ejerzan su actividad.

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- Debe practicarse por ministro de fe competente: funcionarios fiscalizadores del SII.- Datos que debe consignar la notificación:

Lugar, fecha y hora en que se practica.

Nombre del notificado y hecho si firmó o no

Circunstancia de haberse entregado copia íntegra de resolución al notificado.

Resolución o actuación que se notifica.

Firma y timbre del funcionario que practica notificación.

Artículo 13.- “Para los efectos de las notificaciones, se tendrá como domicilio el que indique el contribuyente Art. Nº 4 en su declaración de iniciación de actividades o el que indique el interesado en su presentación o actuación de que se trate o el que conste en la última declaración de impuesto respectiva. El contribuyente podrá fijar también un domicilio postal para ser notificado por carta certificada, señalando la casilla o apartado postal u oficina de correos donde debe remitírsele la carta certificada. A falta de los domicilios señalados en los incisos anteriores, las notificaciones por cédula o por carta certificada podrán practicarse en la habitación del contribuyente o de su representante o en los lugares en que éstos ejerzan su actividad”

Sujeto a quien se notifica:

> Personas naturales: se notifica al contribuyente o a su representante (mandato).

>Personas jurídicas: notificación al gerente, administrador, presidente de la persona jurídica de que se trate, sin considerar limitaciones establecidas en los estatutos (art. 14).

Artículo 14.-“ El gerente o administrador de sociedades o cooperativas o el presidente o gerente de personas jurídicas, se entenderán autorizados para ser notificados a nombre de ellas, no obstante cualquiera limitación establecida en los estatutos constitutivos de dichas personas jurídicas”.

Tipos de notificaciones:

> Notificación personal: Art. 12 inc. 2 CT: forma de notificación que consiste en la entrega personal al notificado de copia íntegra de resolución o documento que debe ser puesto en su conocimiento. > Lugares en que puede efectuarse: art. 13 y en cualquier lugar en que sujeto se encuentre o fuere habido (art. 12 inc. 2 CT). Además, en lugares de libre acceso al público, procurando causar menor molestia al afectado. > Horas en que puede efectuarse: entre las 6:00 y las 22:00 horas (art. 41 CPC)

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Tipos de notificaciones:

>Notificación por cédula: Art. 12 inc. 1: forma de notificación que se practica dejando copia íntegra de actuación o resolución de que se trate, incluyendo datos necesarios para acertada inteligencia. Se entrega cédula a cualquier persona adulta que se encuentre en lugar en que debe practicarse la notificación. Si no hubiere persona adulta, se deja cédula y se manda aviso por carta certificada (omisión o extravío de carta no anula notificación).

Art. 12.” En los casos en que una notificación deba hacerse por cédula, ésta deberá contener copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Será entregada por el funcionario del Servicio que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, y si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejará la cédula en ese domicilio. La notificación personal se hará entregando personalmente al notificado copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en su conocimiento, en cualquier lugar donde éste se encuentre o fuere habido. La notificación se hará constar por escrito por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación del día, hora y lugar en que se haya practicado, y de la persona a quien se hubiere entregado la cédula, copia o documento correspondiente, o de la circunstancia de no haber encontrado a persona adulta que la recibiere. En este último caso, se enviará aviso al notificado el mismo día, mediante carta certificada, pero la omisión o extravío de dicha carta no anulará la notificación”

Notificación por carta certificada:

Art. 11 inc. 2: forma de notificación que consiste en la entrega de carta por funcionario de Correos a cualquier persona adulta en el domicilio del notificado, debiendo firmarse el correspondiente recibo.

Efecto de notificación por carta certificada respecto de plazo de prescripción.

En caso de devolución de carta certificada al SII por no encontrarse persona en el domicilio, por negarse a recibir carta, por negarse a firmar recibo, por no retirarse carta de domicilio postal en plazo de 15 días.

Aumento o renovación de los plazos de prescripción en 3 meses (según si carta devuelta se recibe vencido o no plazo de prescripción).

Cómputo del plazo en notificación por carta certificada: Plazo se comienza a contar 3 días después del envío de la carta del SII a Correos.

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Art. 11. Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición expresa ordene otra forma de notificación o que el interesado solicite para sí ser notificado por correo electrónico. En este último caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico, certificada por un ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia, y será remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente, quien deberá mantenerla actualizada, informando sus modificaciones al Servicio en el plazo que determine la Dirección. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación. La carta certificada mencionada en el inciso precedente podrá ser entregada por el funcionario de Correos que corresponda, en el domicilio del notificado, RECTIFICADO a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, debiendo ésta firmar el recibo respectivo. No obstante, si existe domicilio postal, la carta certificada deberá ser remitida a la casilla o apartado Art. 3º Nº 2 a) postal o a la oficina de correos que el contribuyente haya fijado como tal. En este caso, el funcionario de correos deberá entregar la carta al interesado o a la persona a la cual éste haya conferido poder para retirar su correspondencia, debiendo estas personas firmar el recibo correspondiente. Si el funcionario de correos no encontrare en el domicilio al notificado o a otra persona adulta o éstos se negaren a recibir la carta certificada o a firmar el recibo, o no retiraren la remitida en la forma señalada en el inciso anterior dentro del plazo de 15 días, contados desde su envío, se dejará constancia de este hecho en la carta, bajo la firma del funcionario y la del Jefe de la Oficina de Correos que corresponda y se devolverá al Servicio, aumentándose o renovándose por este hecho los plazos del artículo 200 en tres meses, contados desde la recepción de la carta devuelta. En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío. Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificadas Art. 3º Nº 2 b) mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas.

Actuaciones administrativas y fiscalizadoras del SII:

Citación: Acto administrativo del SII, emitido por el jefe de la oficina respectiva del SII, para que el contribuyente presente declaración o rectifique, aclare, amplié o confirme la anterior..plazo para la contestación: 1mes.carácter facultativo de citación: excepciones:Art 21 inc segundo CT: si declaraciones, libros, documentos, o antecedentes presentados o producidos por contribuyente no son fidedignos.Art 22 CT: si contribuyente o presenta declaración estando obligado a hacerloArt 27 inc segundo CT: en caso de separación o prorrateo de diversos tipos de ingresos y gastos y contribuyente no esté obligado a llevar contabilidad separada. Ej: contribuyente que tributa en base a renta efectiva y renta presunta.

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Prorrateo en sinónimo de proporcionalizar.

Efectos de la citación: Art 132 inc 11 y 12: inadmisibilidad de documentos en juicio tributario.Inc 11 : “No obstante lo anterior, los actos o contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.

Inc 12 :”El Tribunal Tributario y Aduanero tendrá el plazo de sesenta días para dictar sentencia, contado desde el vencimiento del término probatorio”

Aumento de plazos de prescripción:>Art 200 inc 4 CT: “Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva, se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en este artículo.aumento de plazo por 3 meses, respecto de operaciones que se indiquen determinadamente en la citación”.>Citación debe estar notificada.>Efecto en plazo de prescripción en caso de prórroga de plazo para contestar citación. (Se aumenta 3 meses más. (Pero solo las operaciones incluidas en la citación aumentan el plazo, las no contenidas no.)>Ejemplo: Impuesto global complementario por rentas obtenidas en año comercial 2009. (Se presenta la declaración hasta el 30 de abril del 2010, la prescripción es de 3 años, entonces el fiscalizador tiene plazo hasta abril del 2013, entonces tiene plazo para contestar hasta julio del 2013 (3 meses mas) más los días de la prorroga. (Plazo para contestar de 1 mes: prorrogable hasta por 1 mes. O sea podría dar 2 días más.Si se dio prorroga por 5 días van a ser 3 meses 5 días.

Liquidación: Acto administrativo del SII a través del cual se determina un impuesto, por existir diferencia o disconformidad con determinación efectuada por contribuyente o por no haberse presentado declaración, en los casos en que debió presentarse (art 24 CT)

Art. 24. “A los contribuyentes que no presentaren declaración estando obligados a hacerlo, o a los cuales se les determinaren diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su declaración o liquidación anterior. En la misma liquidación deberá indicarse el monto de los tributos adeudados y, cuando proceda, el monto de las multas en que haya incurrido el contribuyente por atraso en presentar su declaración y los reajustes e intereses por mora en el pago.Salvo disposición en contrario, los impuestos LEY 20322 determinados en la forma indicada en el inciso anterior Art. SEGUNDO Nº2 y las multas respectivas se girarán transcurrido el D.O. 27.01.2009 plazo de noventa días señalado en el inciso 3° del artículo 124°. Sin embargo, si el

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contribuyente hubiere deducido reclamación, los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación se girarán notificado que sea el fallo pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero. Para el giro de los impuestos y multas correspondientes a la parte noreclamada de la liquidación, dichos impuestos y multas se establecerán provisionalmente con prescindencia de las partidas o elementos de la liquidación que hubieren sido objeto de la reclamación…”

Definición de liquidación del Sii: Documento emitido en procedo de fiscalización tributaria, según lo establece la ley, y por lo general con posterioridad a citación, en que se consigna la diferencia impositiva determinada, mas los reajustes, intereses y multas.

Requisitos de la liquidación: Circular 8 del 2000 de la justificación de inversiones>Lugar y fecha en que se practica>Número correlativo que debe darse en cada unidad, para lo que debe llevarse un registro especial.>Individualización precisa del contribuyente con su RUT, con los nombres y apellidos si se trata de persona natural, con indicación de nombre y RUT del representante legal, s es una persona jurídica.>Dirección completa del contribuyente>Giro del contribuyente.>Antecedentes precisos que sirvieron de base para practicarla. Ejemplo: motivos por los cuales los medios de prueba presentados por el contribuyente no fueron considerados suficientemente fidedignos para demostrar origen de fondos.>Base imponible o partidas gravadas con la tasa de impuesto correspondiente.>Monto de los impuestos determinados.>Determinación de reajustes, multas que procedan e intereses penales hasta el último día del mes en que se practique la liquidación>Firma y timbre del o los funcionarios liquidadores.>Firma del jefe de grupo>Firma del jefe de departamento regional de fiscalización, de resoluciones o jefe de unidad, o del DR si el monto de los impuestos liquidados es superior a 400 UTM

.carácter provisional de liquidación mientras no se cumplan los plazos de prescripción

.la liquidación será definitiva.respecto de puntos o materias comprendidos expresa y determinadamente en un

pronunciamiento jurisdiccional, o.en revisión sobre la cual se haya pronunciado el DR a petición del contribuyente

en caso de término de giro.Efectos de la liquidación: .notificada la liquidación comienza a correr el plazo para reclamar art 124 CT.notificación de liquidación interrumpe plazos de prescripción. Art 201 CT

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Si el contribuyente apela como es de 1 instancia, pasa a ser definitiva. (Tribunal tribu aduanero)Mientras se está en proceso de reclamo siguen corriendo los intereses. El plazo para reclamar es de 90 días hábiles, el plazo so se suspende si presento una solicitud administrativa.

Primer acto: citaciónSegundo acto: liquidaciónTercer acto administrativo del sii: giro de impuestos

Giro de impuesto : “Acto administrativo consistente en la orden de pago emitido por el sii, a fin de que el contribúyete entere en arcas fiscales los tributos, reajustes, intereses, y sanciones determinados”. Art 37 CT

Requisitos del giro: no requiere fundamentos jurídicos.

.fecha y número

.notificarse legalmente

.emitido por escrito

.señalar numero de declaración o liquidación que sirve de fundamento

.individualización del contribuyente

.plazo para pagar impuesto en arcas fiscalesNo se puede reclamar ante un giro, salvo la única causal es que el giro no se ajuste a la liquidación que le sirve como antecedente. Art 124 in 1

Hay casos de giro inmediato, sin liquidación, la regla general es que ocurran las 2, pero hay excepciones

>oportunidad de emisión del giro: 1 caso :.art 24 inc CT: transcurrido plazo de 90 días para reclamar sin que se presente reclamo.2 caso: .art 24 inc 2: presentado reclamo, el giro se emite una vez que se notifique sentencia del TTA que falla el reclamo.

Cuando llegue un giro y el contribuyente paga la totalidad de la liquidación antes de los 90 días:

1. Se detiene el cobro de los intereses y de las multas.. hasta 7 años que se pronuncie la suprema

2. El plazo para reclamar se aumenta a un año.

3 Caso: .Art 24 inc 3: giro a petición del contribuyente antes de oportunidades indicadas. En caso de pago antes de plazo de 90 días: aumento de plazo para reclamar.

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.casos de giro inmediato: art 24 inc 4 CT (sin emitir una liquidación).Impuestos de recargo, retención o traslación no declarados oportunamente. -

Clasificación de impuestos: 1, 2 o 3 categoría, el de 2 categoría.cantidades devueltas o imputadas en relación con las cuales se interpone acción

penal por delito tributario. .quiebra del contribuyente, sin perjuicio de verificación en juicio de quiebra.

Liquidación: >Acto administrativo del SII a través del cual se determina un impuesto, por existir diferencia o disconformidad con determinación efectuada por contribuyente o por no haberse presentado declaración, en los casos en que debió presentarse (art 24 CT).definición del Sii: documento emitido en procedo de fiscalización tributaria, según lo establece la ley, y por lo general con posterioridad a citación, en que se consigna la diferencia impositiva determinada, mas los reajustes, intereses y multas.

Requisitos de la liquidación: cir 8 del 2000 de la justificación de inversiones.lugar y fecha en que se practica.numero correlativo que debe darse en cada unidad, para lo que debe llevarse un registro especial.

Martes 14 de mayo

Exigencias de cumplimiento de obligaciones accesorias:

Avisode modificaciones a formulario de inicio de actividadesArt 68 inc finalModificaciones de informan atraves de formulario 3239Plazo para informar: 15 dias desde modificación o fecha de inscripción en registro de comercio. (contada desde la inscripción el e registro de comercio.Ejemplo de modificaciones: razón social, domicilio, cesion de derechos, reorganizaciones empresariales, cambio de giro o actividad, cambio de prepresentante de persona jurídica.

Debe informarse la disolución de la sociedad, la nueva que aparece y la antigua que desaparece.

Timbraje de documentos: obligación de timbrar documentos tributarios antes de su emisión, ej facturas y boletas

SII no puede negar timbraje de documentos tributarios: atentando contra derecho a desarrollar actividad económica, pero por determinadas causales podría restringir timbraje. ( no hay una disposición expresa en ninguna parte que diga que el SII pueda restringir el timbraje.

Vulneración del art 19 n 21, forma de recurir.-

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Obligación de llevar contabilidad: obligación que recae sobre los contribuyentes de registrar las operaciones económicas en documentos y libros que señala la ley y normas administrativas.

Art 25 C Comercio: Todo comerciante está obligado a llevar su contabilidad y correspondencia, el libro diario, el libro mayor o de cuentas corrientes, libro de balances o saldos o inventarios y libro copiador de cartas

Art 16 CT: en los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deben ajustar los sistemas de esta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejan claramente en movimiento y resultado de sus negocios.

Art 21 CT: Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para el, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y montos de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto. (efecto probatorio a favor del contribuyente)

Art 24 al 33 de la ley de la renta regula el impuesto de segunda categoría..

La depreciación lineal se determina respecto a los años, en materia tributaria se permite la depreciación acelerada, permite reducir los años de vida útil a 1/3

Gasto: es una reducción del activo líquido imponible

Art 17: toda persona que deba acreditar renta efectiva (o presunta) lo hará inmediatamente contabilidad fidedigna.

Contabilidad fidedigna: es la que se ajusta alas normas legales y vigentes y que registra fiel, y cronológicamente por su verdadero monto las operaciones, ingresos, desembolsos, inversiones y existencias de bienes relativos a actividades del contribuyente que dan origen a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar, excepto aquellas partidas que la ley autorice omitir su anotación. (No hay una definición legal, solo en las circulares emitidas por el SII)

Requisitos de la contabilidad fidedigna

Las anotaciones contables deben hacerse cronológicamente Asientos contables deben tener como respaldo documentación fehaciente Contabilidad no debe tener omisiones que alteren información de los registros

Casos en que contabilidad no es fidedigna:

Omisión de registro de inversiones de la empresa Omisión de registro de ingresos Omisión de registro de gastos o compras Falta de documentación de respaldo de asientos contables

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Adulteración de cifras del balance (delito tributario) Registro de un ingreso en una cuenta distinta a la de resultados. (en esta cuenta se vana

notando los ingresos

El retiro de utilidades está grabado con impuesto global complementario.

Requisitos de la contabilidad

>Contabilidad debe llevarse en lengua castellana, y en moneda nacional o extranjera, si son autorizados por SII en casos de art 18:

Cuando naturaleza, volumen, habitualidad u otras características de operaciones de comercio exterior en moneda extranjera lo justifique.

Cuando capital se haya aportado desde el extr4anjero o deudas se hayan caontraido con el exterior mayoriteriamente extranjera.

Cuando determinada moneda extranjera influya de manera fundamental en los rpecios de bienes o servicios propios del giro.

Cuando contribuyentes sea filial o EP de otra sociedad o empresa que determine resultados en moneda extranjera para fines tributarios, siempre que actividades se lleven a cabo sin grado significativo de autonomía o como extencion de actividades de la matriz o la empresa.

>libros de contabilidad deben conservarse junto con la documentacio correpondiente mientras estén pendientes plazos de prescripción para que el SII pueda revisar declaraciones.

>Contribuyentes deben llevar, además, libros auxiliares o adicionales que exija Director regional.

>Regla general: contabilidad completa (art 68 inc final LIR)

>Casos en que la ley exime llevar contabilidad:

Contribuyentes que obtengan rentas de art 20 n° 2 LIR rentas de capitales inmobiliarios. Contribuyentes de art 22 LIR : pequeños contribuyentes, excepto:

-propietario de taller artesanal cuyo capital efectivo inicio de ejercicio exceda de 10 UTA por causa distinta a utilidades generadas por el taller en el mismo ejercicio (otro ingreso externo al taller)-Mediana minería presunta-Trabajadores dependientes

Contribuyentes sin domicilio o residencia en chile, que solo obtengan rentas en chile derivadas de tenencia o enajenación de capitales mobiliarios u otras que fije el SII

Trabajadores independientes que tributan sobre base de gasto presunto: descuentan 30% de ingreso bruto anual, con tope de 15 UTA.

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>Contribuyentes autorizados a llevar contabilidad simplificada:

Contribuyentes de 1 categoría que a juicio de DR tengan escaso movimiento, capitales pequeños, poca instrucción: planilla con detalle cronológico de entradas y detalle aceptable de gastos.

Contribuyentes de art 42 n°2, excepto sociedades de profesionales y acogidos a gasto presunto: un solo libro de entradas (ingresos) o gastos.

Personas naturales sujetos a art 20 n°3, 4 y 5 LIR, cuyo capital destinado a su actividad no supere a 2 UTA; rentas anuales no sobrepasen de 1 UTA; no realicen actividades de minería, agencia de aduanas o corredores de propiedades; autorizados por DR: declaraciones contenidas en estado de situación de activo y pasivo, en que señale monto de operaciones e ingresos anuales y detalle de gastos personales (art 23 CT)

>Contabilidad completa: libro diario, libro mayor, libro de inventario o balances, libro copiador de cartas.

>Otros registros: libro FUT, libro de remuneraciones (art 62 C trabajo), libro de compras y ventas (Art 59 Dl n°825 Ley iva), libro de retenciones (Art 77 LIR).

>Libros auxiliares o adicionales que exija DR a su juicio exclusivo (Art 17 in 5 C tributario)

Emision de documentos tributarios

Jueves 16 de mayo

Contabilidad simplificada: no están obligados a llevar tantos libros, solo el de ingresos y gastos siempre que se acoja al sistema de gasto efectivo, si se acoge al gasto presunto equivalente al 30% con un tope de 2 UTA.

Diapo 91 >emisión de documentos tributarios: (otra obligación accesoria)

Art 88 CT: obligación de emitir facturas por parte de vendedores e importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas. Emisión de boletas en caso de venta directa al consumidor. (vendedores

Contribuyentes de art 42 n°2: emisión de boletas de honorarios. Art 52 Dl n°825 (ley IVA): emisión de facturas o boletas por parte de

contribuyentes de IVA Art 57 Dl n°825(Ley IVA): emisión de boletas de crédito o notas de debito Art 55 inc 4 y 5 Dl n° 825: emisión de guías o despacho

EJ: cajas de supermercados habilitadas solo para dar facturas. Otro, el fabricante de zapatos compra cuero, lo hace con factura para que se compense el crédito con el debito. Art 36 ley IVA: las exportaciones no están grabadas con IVA, para favorecer las actividades de exportación y la competitividad de chile en el extranjero.-LA factura exenta es para decir que no están afectas al IVA

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-Nota de debito: Aumenta el impuesto ya facturado: por ejemplo cuando hay intereses. Los intereses cuando son parte del precio están gravados, por regla general no.-Nota de crédito: Cuando compro un pantalón en el comercio y después lo devuelve, la empresa emite una nota de crédito porque la empresa ya pago el IVA, entonces se emite esa nota para bajar el impuesto ya facturado que tuvo que pagar. Art 57 y 21 Ley IVA.

-Emisión de guías de despacho: se emite para el traslado de mercadería, la tienda justifica la salida del producto, retarda la emisión de la factura hasta el dia5 del mes siguiente de realizada la venta.

-42 n°2 boletas de honorarios, abogado, medico, el médico retiene el 10%. SI fuera contribuyente de 1 categoría yo retengo el 10%.

Diapo 92

> Obligación de prestar declaración jurada:

Art 60 in 8 CT: dentro de sus facultades de fiscalización el SII puede solicitar DJ a contribuyentes, para aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de leyes tributarias.

>Presentación de declaración de impuesto

Actuación del contribuyente a través de la cual determinan la obligación tributaria que se origina por la verificación del hecho gravado.

Art 30 CT: declaraciones deben presentarse por escrito, bajo juramento, en las oficinas del SII u otras que señale la DN, en la forma y con las exigencias que determine.

DN puede autorizar a presentar declaraciones por medios tecnológicos El SII proporcionara formularios para declaraciones, pero a falta de ellos no exime

al contribuyente de obligación de presentarlos (art 32 CT) Plazos hará presentar declaraciones: dependerá de la regulación particular de cada

impuesto:o Declaraciones anuales exigidas por LIR: abril de cada año, respecto de

rentas de año comercial anterior (art 69 LIR)o Retención de impuesto único de 2 categoría, rentas del art 42 n°2 LIR,

retención de impuesto adicional: 12 primeros días del mes siguiente de retención (art 78 LIR)

o IVA: hasta día 12 de mes siguiente al devengamiento (art 64 DL n°825)

Diapo 93: >Declaración de término de giro: (art 69 CT):

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Obligados: toda persona natural o jurídica que por término de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, empresario individual que se convierta en sociedad de cualquier naturaleza; sociedades que aportan todo su activo y pasivo a otra; sociedades que se fusionan.

Plazo para dar aviso: Dentro de dos meses Siguientes, contados desde que contribuyere cesó e sus actividades.

Diapo 94:> Declaración de término de giro

Requisitos

Por escrito, a través de formulario especial del SII. Acompañar balance a fecha de término de actividades. Pago de impuestos adeudados hasta el balance de termino de giro. Plazo para

pagar: dentro de 2 meses siguientes al término de giro. Acompañar antecedentes que solicite SII: EJ: libros de contabilidad, declaraciones,

documentos tributarios. Termino de giro define situación tributaria del contribuyente (Art 25 CT)

Diapo 95:> Excepción a la declaración:

Conversión de empresa individual, cuando sociedad que se crea se haga solidariamente responsable en escritura social del pago de impuestos que adeude empresa individual. ( Ej. un agricultor que tiene una empresa individual que actúa con el mismo RUT pero con contabilidad distinta, se asocia con un primo y pasan a ser Pérez y Pérez S.A. en la escritura de constitución de la sociedad se debe pactar que la que se crea se hace responsable solidariamente de las obligaciones de el agricultor cuando era solo)

Aporte de todo activo o pasivo y fusión de sociedades, cuando sociedad creada o subsistente se haga responsable de todos los impuestos que se adeuden por sociedad aportarte o fusionada, en escritura de aporte o fusión. (la sociedad que se disuelve se hace responsable obligatoriamente de las deudas de impuestos de la que desapareció).

La diferencia es que en un caso (1) la responsabilidad es solidaria, y en la segunda es obligatoria. En el primer caso como es persona natural el fisco le puede cobrar a cualquiera de los 2 el total de la deuda, en cambio en el segundo caso como la empresa desaparece no hay 2 personas distintas a quien cobrarle. ;)

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Empresa que se disuelve o desaparece debe efectuar balance de término de giro a fecha de extinción y sociedad que se crea o subsiste debe pagar impuestos a la renta correspondientes en plazo de 2 meses y demás impuestos en plazos legales.

Ventaja de excepción de dar aviso de término de giro: el contribuyente se ahorra la revisión o fiscalización del SII y contingencias tributarias que puedan nacer. Lo que no significa que lo exime de la obligación de pagar los respectivos impuestos y presentar balance de término de giro. Es favorable porque el SII me puede revisar todo el historial y podría liquidar impuestos distintos.

Diapo 96 : Facultades especiales del SII; otros medios de fiscalización

Cambio de giro o transformación de sociedades y contribuyentes quede afecto a otro régimen tributario en el mismo ejercicio: separación de resultados afectados con cada régimen tributario para determinar impuestos del ejercicio (art 69 inc 3CT) (una sociedad LTDA se transforma en S.A en el mismo año. Se aplica un régimen distinto en la LTDA y S.A en ese caso la LTDa esta autorizada para tributar en base a renta presunta a diferencia de la S:A en base a renta efectiva, para esa transición se aplica el art 69 inc 3 CT)

Disminución de capital requiere de autorización del SII (Art 69 inc final) (las sociedades que disminuyen su capital por x motivos, para pagar menos patente municipal, esta devolución es un ingreso no renta, al regla es que la devolución de capital no está afecto a impuesto. Siempre que no corresponda a utilidades capitalizadas. (art 17 n°5)( la disminución de capital se hace por escritura pública porque cambia los estatutos de la sociedad)

Disolución de sociedad requiere de certificado del SII que acredite estar al día en pago de impuestos (Art 70 CT) (norma también de control que tiene por objeto evitar la elusión de impuestos, ej para evitar el pago disuelvo la sociedad, también se hace por escritura pública, necesito un certificado del sii que diga que estoy al día con los impuestos de primera categoría.)

Contribuyente que cesa en sus actividades por cesión de bienes , negocios o industrias: adquiriente tendrá carácter de fiador respecto de deudas del cedente, limitadas a obligaciones tributarias en relación a lo adquiero (art 71) beneficio de excusión. (Establece una responsabilidad subsidiaria, primero se pide que se demande al deudor principal, antes del fiador, al contrario de la responsabilidad solidaria en que puedo cobrar el total de la deuda a cualquiera de las personas.

Jueves 23 de Mayo

Lunes 1.30 a 3.00 recuperativa tributario

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Diapo 97: Obligación de informar al sii:

Notarios comunicar al sii todos los contratos susceptibles de revelar rentas (art 76) Encargados de registros públicos deben informar contratos que se presenten para

inscripción ej. Conservador de bienes raíces. (art 76) (tanto para el registro de propiedad como para el registro de comercio.

Tesoreros municipales deben enviar copias de roles de patentes comerciales, industriales, profesionales (art 81)

Instituciones de crédito deben enviar copias de tasaciones de bienes raíces que hubieren practicado

El sindico, dentro del plazo de 5 días asumido el cargo, debe comunicar declaración de quiebra a DR correspondiente a domicilio del fallido.

Diapo 98: obligación de verificar cumplimiento tributario de contribuyentes

CBR no inscribirá títulos si no se acredita que propiedad sobre la que recae la inscripción se encuentra al día en pago de impuesto territorial o esta exento.

Notarios deben insertar recibo que acredite pago de impuesto a la renta que corresponde al último periodo en contratos de venta, permuta, hipoteca, trasferencia de bienes raíces. (art 74)

Notarios deben vigilar pago de impuestos de timbre y estampillas, siendo solidariamente responsables de su pago respecto de instrumentos que se otorguen. Responsabilidad cesa cuando impuesto se entera (art 78) (esto es común cuando se va a la notaria a validar un contrato de mutuo, etc, cuando es de dinero va a estar grabado con impuesto de timbres, se pagan dentro de los 5 días siguientes a la entrega del certificado que diga que tiene que pagar el impuesto de timbres)

Jueces de letras y árbitros deben velar por el pago de impuesto de timbres y estampillas, en las actuaciones de que conozcan en razón de su cargo, obligación que recae también en secretarios de juzgados y relatores de C.A (art 79) (en el caso de las suspensiones en la CA cuando una causa está en tabla y se solicita la suspensión, también está grabada con impuesto de timbres)

Notarios no autorizaran convenciones de carácter patrimonial sino cuando el solicitante compruebe estar al día en el pago de impuestos.

Diapo 99: medidas especiales de fiscalización

Deber de municipalidades de cooperar en tasación de bienes raíces (art 83)

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En arrendamientos o cesión temporal de bienes raíces agrícolas, arrendador debe señalar si tributa sobre renta efectiva o renta presunta. (arrendamiento donde el dueño del predio agrícola se lo entrega a otro para que lo explote, el arrendador tiene que señalar la forma de tributación al arrendatario, si es en renta efectiva o renta presunta. La renta que se graba por un lado es de la definición de frutos del CC., en el caso de una sociedad la utilidad que genere será el fruto.

-notarios no autorizaran escrituras públicas o documentos de un predio rural en que falte esta declaración.

-igual norma se aplica para arrendamiento o cesión temporal de pertenencias mineras o vehículos de transporte de carga terrestre. (También tributa en base a carga presunta).

Diapo 100: otro capitulo

Proceso de determinación de obligación tributaria por sii (obligación de tributar, procesal)

Medidas de fiscalización del sii citación liquidación giro Derecho de contribuyente de reclamar de actuaciones del sii: liquidación, giro,

pago, resoluciones que incidan en pago de impuesto o en elementos que sirvan de base para determinarlo, resoluciones que denieguen peticiones de art 126 CT. (si el contribuyente no reclama 90 días y viene el giro (todas estas resoluciones son reclamables)

Art 25 CT: liquidación deja de ser provisoria desde que existe sentencia del TTA Reclamo puede interponerse también en contra de otras actuaciones del SII (a

través de procedimientos especiales): avalúo de bienes raíces (procedimiento especial de reclamo de avalúo de bienes raíces, cuando el sii dice que vale mas de lo que se dice)

determinación de impuesto de timbres y estampillas, vulneración de derechos(de garantías constitucionales ley 20322 art 55 CT, cuando por ejemplo el sii se niega a timbrar las facturas, aquí aplica), aplicación de sanciones. Procedimiento:

Requerimiento de antecedentes del año tributario 2012, el requerimiento de hace el 15 de julio el 16 de agosto presenta los antecedentes- llegamos al año tributario 2016, justo el 30 de abril cuando justo vencería el plazo, emite la citación (notifica) hasta el 30 de julio del 2016 se le prorroga el plazo por 3 meses - el servicio no está de acuerdo con los antecedentes - se emite la liquidación y empieza a correr el plazo de 90 días para reclamar de esta liquidación (art 201 se interrumpe el plazo de la prescripción, entonces se vuelve a contar el plazo de 3 años), si la persona no reclama dentro de los 90 días se emite el giro o también se emite cuando se pronuncia el TTA)

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Con la liquidación se inicia el procedimiento jurisdiccional.

Diapo 101: parte orgánica de los TTA: aspectos orgánicos de la jurisdicción tributaria:

Ley n°20.322 crea TTA en cada una de las regiones del país. ( en la región metropolitana existen 4 tribunales, Santiago centro, oriente, etc.,

TTA conoce en primera instancia de reclamo tributario Competencia territorial:

-TTA cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de unidad del SII que emitió liquidación o giro o que dicto resolución reclamada (corresponderá el tribunal según la ubicación del SII que haya efectuado la liquidación, giro o resolución de la cual se reclama (competencia relativa en relación al territorio))

-reclamo de pago: TTA cuyo territorio jurisdiccional corresponda a unidad que emitió giro al que corresponde el pago (el TTA en cuyo territorio tenga domicilio el contribuyente art 115 inc 2 CT)

-Liquidación, giro o resolución dictadas por DN: TTA en cuyo territorio tenga domicilio el contribuyente al momento de notificación de citación, liquidación o giro.

-Denuncias por infracciones tributarias: TTA de domicilio de infractor.

-Infracción cometida en sucursal: TTA con competencia en territorio en que está ubicada la sucursal (unidad: dirección regional)

Diapo 102 y 103 distribución territorial de los TTA.

Diapo 104: aspectos orgánicos de la jurisdicción tributaria:

Art LOTTA: TTA son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones son: (jurisdiccionales letrados porque esta compuestos por abogados, profesionales expertos, la mayoría de ellos incluyendo al juez son abogados, son especiales por las materias e independientes porque funcionan independientemente de los SII, art 1 LOC) Resolver reclamaciones que presenten contribuyentes (función ppal. de

acuerdo al libro 3 del CT) Conocer y fallar denuncias a que se refiere el art 161 y reclamos por denuncias

o giros contemplados en n°3 de art 165. (los procedimientos especiales de aplicación de sanciones y procedimiento general de aplicación de sanciones)

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Disponer en fallos que dicten, la devolución y pago de cantidades pagadas indebidamente o en exceso a titulo de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes. (devolver el impuesto lo ordena el tribunal pero administrativamente lo hace el SII)

Resolver incidencias que se promuevan durante cumplimiento administrativo de sentencias. (por ejemplo, el SII quiere devolver un impuesto menor)

Conocer de procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos. (garantías 19 n° 21, 22 y 24)

Conocer de demás materias que señale la ley ej. Art 62 y 62 bis CT (norma genérica que establece el art 1 numero 8 de la LO ejemplos que aparecen en el cód. tri art 62 y 62 bis regula el proceso de acceso a una cuenta bancaria del contribuyente)

Martes 28 de mayo de 2013

Diapo 105: Designación de JTA y secretario abogado:Art 5 LLOTA

-nombrados por PR -Terna formada por la CA respectiva

-Garantía de independencia e imparcialidad-En caso de JTA, candidatos son recibidos en audiencia del pleno de CA

-Lista de 5 a 10 candidatos propuesta por consejo de alta dirección pública. Resto del personal (resolutores, profesionales expertos, administrativos, auxiliares):

-Nombrados por Pdte. De CA, previo concurso público, según estatuto administrativo.

-Unidad Administradora prepara y desarrolla concurso y propone al PDTE. CA nombres de candidatos con mayores puntajes

Diapo 106: Unidad administrativa de TTA:

-organo funcionalemnte desconcentrado, dependiente se subsecretaria de hacienda.-Funciones: (gestión administrativa de TTA) Pago de servicios y remuneraciones de personal Provisión deninmuebles Abastecimiento de materiales de trabajo y mobiliario Suministro y soporte de redes informaticos, red computacional y sitio de

internet del TTA Ejecución de administacion financiera de tta Organización de cursos y conferencias destinados

Diapo 107 Órgano dependiente de subsecretaria de hacienda.

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Critica de CS, de parlamentarios y TC-Retroceso de proyecto en cuanto a independencia del poder ejecutivo.-Oficio n° 349 de CS de 20/11/2007: “ de este modo en cuanto a los juzgados TTA dependerán de la referida unidad, es decir, de un organismo fiscal, para los efectos del pago de servicios y de las remuneraciones de su personal, de la provisión de inmuebles, del abastecimiento de materiales…

Hay una suerte de dependencia que la corte criticaba

Diapo 108: que pasa cuando se apela una sentencia del TTA Contra sentencias de TTA puede interponerse recurso de apelación. Competencia en segunda instancia corresponde a CA en cuyo territorio

jurisdiccional tenga asiento el tribunal que dicto la reslucion apelada. Modificaciones al COT por ley N°20.322, para dar mayor agilidad y rapidez a

apelaciones en causas tributarias:-Se cran salas especializadas en CA de Valparaíso, Santiago, san miguel y concepción, para conocer exclusivamente de causas tributarias y aduaneras.-en restantes CA habrá una sala que conocerá de manera preferente de estas materias, 1 o más días a la semana-En todas las CA, salvo en chillas, se incorpora un relator especializado en

estas materias. (Aquí la corte competente es la de concepción)

Diapo 109: Etapa previa a la instancia jurisdiccional: RAV reposición administrativa voluntaria. (Art 123 Bis CT) (Procedimiento)

Circular N° 13 de 2010 Acto en contra de los que procede (50 días, es un silencio administrativo negativo Carácter voluntario (RAV, ahora es voluntaria porque el contribuyente ve si quiere

o no recurrir a la administración o al tribunal directamente) Plazo de interposición: (15 días hábiles, una vez notificada la liquidación -corren

los plazos para los plazos administrativos, el plazo para reclamar es de 90 días, plazo judicial, ambos plazos comienzan a correr desde la misma fecha, (pero son distintos)) (¿? De prueba) --Diferencia con plazo para reclamar

Autoridad ante la que se interpone -Director regional facultad delegada en jefe de DPTO u oficina jurídica o de departamento de procedimientos administrativos tributarios (ejemplo resolución N° 16/2012. ( siempre ante este departamento sin perjuicio de que podrá presentarolo ante el director regional quien lo derivara) Plazo de resolución de solicitud por el SII (a diferencia de la RAV, tiene plazo de 50

dias contados desde su presentación (de la reposición) plazo administrativo, si al final de esos 50 dias no se ha resuelto o no esta notificado se entiende rechazada la reposición administrativa por el silencio… sigue corriendo el plazo de los 90 dias que al final le quedarían como 20 dias y algo)

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Efectos de interposición de recurso en plazo para reclamar: modificación de art Lay N°19.880 (el servicio decía que, planteada la soliciutd el plazo se “suspendia” Art 54 ley 19.880 el plazo se interrumpe… (la resolución dice algo mas alla de la ley, pero se le izo caso para evitar problemas y no tener que llegar a la corte)

Plazos aplicables durante tramitación del procedimiento art 25 ley n° 19.880 (letra c art 123 bis, tiene rango legal, modifica la ley 19.880, aquí dice que no se interrumpirá, prima esta por rengo legal. El servicio tendrá que conocer y notificar dentro del plazo de 50 dias hábiles, plazo de días hábiles, administrativo, 19.880)

Diapo 110: (procedimiento general de reclamación) Notificaciones en PGR: art 131 bis Regla general: publicación de texto integro de resolución en sitio internet de TTA.

o Se dejara testimonio en expediente y en sitio internet de haberse efectuado publicación y fecha.

Notificación por carta certificada (excp): (las siguientes se notifican todas por C.Cert)

o Sentencia definitivao Resolución que recibe la causa a prueba. (todas respecto del reclamante)o Resolución que declara inadmisible reclamoo Resolución que pone término al juicio o hace imposible su continuacióno Resoluciones dirigidas a terceros ajenos al juicio

Resolución se entiende notificada transcurridos 3 días desde aquel en que carta fue despachada.

Reclamante debe designar, en primera gestión que realice ante el TTA, domicilio dentro de radio urbano de localidad ubicada en alguna comuna de la región en que funcione TTA. Si no se designa domicilio dentro de 5 días notificación se harán según regla general.

Diapo 111: Notificacion por correo electrónico (exc):

o Solo al SII y solo resolución que da traslado al reclamo. (¿¿ de prueba)o Notificación se hara a dirección que dr designe ante TTA.

Aviso de haberse efectuado notificación (exc):o Partes pueden solicitar aviso de haberse notificado una resolución

mediante correo electrónico. Falta de aviso no anula notificación (este no es un medio de notificación, es solo un aviso)

Jueves 30 de mayo de 2013

Diapo 112

o Regla general: Art 113 CT, modificado por ley 20.332 (norma nueva: “Las resoluciones que se

dicten durante la tramitación del reclamo (con excepción de aquellas que se refieren el inc segundo del art 132, inciso tercero del art 137 e inciso primero, segundo y final del art 139) sol serán susceptibles del recurso de reposición, el cual

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deberá interponerse dentro del término de cinco días, contado desde la notificación correspondiente”

Resolución que falla reposición no es susceptible de recursos Misma regla que existía respecto de procedimiento antiguo.

Toda otra resolución solo será susceptible de apelación.

Una resolución que dicta el TTA puedo presentar reposición pero contra la resolución que falle sobre una reposición no será susceptible de reposición nuevamente.

La resolución que recibe la Causa a prueba es susceptible de reposición y apelación. (5 días desde la notificación) La apelación será en subsidio de la reposición, si se interponen ambos. (El recurso de apelación es nuevo, antes no se podía, se tramita en cuenta y en forma preferente, y solo en el efecto devolutivo, sigue corriendo el termino probatorio, recibe la prueba testimonia, documental)

Cuando se conoce en cuenta es sin alegato.

En todas las cortes de apelaciones se introdujo un relator especializado en Tributario, salvo en el de Chillán. Porque la de chillan no tiene competencia en materia tributaria.

Diapo 113:

o Excepciones:o Resolución que recibe la causa a prueba (art 132 inc 2)

Recurso de reposición y apelación e subsidio (conjuntamente) Plazo de 5 días Apelación procede en el solo efecto devolutivo, tramitación en cuenta y

en forma preferente. Texto anterior solo permitiría recurso de reposición.

o Resolución que se pronuncia sobre solicitud en subsidio( conjuntamente) Plazo de 5 días( contados desde la notificación) Apelación procede en el solo efecto devolutivo, será conocida en forma

preferente, tramitación en cuenta y en forma preferente.

Diapo 114:

Otra excepcióno Resolución que falla el reclamo: (art 139 inc 1)

Nuevo texto: solo recurso de apelación Plazo de 15 días 8contados desde la notificación de la sentencia ¿?( hay

que distinguir cual es la parte que se está notificando, si es el SII en la página de internet del tribunal y al reclamante por carta certificada, para

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terceros ajenos al juicio también por carta, para el SII hay otra excepción la notificación por correo es la resolución que da traslado)

Cambios respecto de la norma anterior: Plazo anterior de 10 días Resolución susceptible de reposición apelación en subsidio. Tramitación en CA: cuenta, a menos que se solicite alegatos dentro de

plazo de 5 días ingreso de autos (La tramitación en la corte por regla general va a ser en cuenta (solo van a escuchar la relación y van a fallar respecto de esta) a menos que dentro de los 5 días desde que ingresa la causa a la secretaria de la corte de apelaciones las partes soliciten alegatos. (5 días judiciales)

Modificación de norma anterioro No es necesaria comparecencia de las partes en 2 instancia

Se envía la sentencia el 30 de mayo, comienza a contar desde el 3 de junio (plazo judicial) hasta el 20 de junio tiene plazo. (Susceptible de aperción y reposición).

Diapo 115: Otra excepción:

Resolución que declara inadmisible reclamo o hace imposible su continuación (no cumple con el art 125) (art 139 inc 2)

Recurso de reposición y apelación en subsidio Apelación procede en solo efecto devolutivo Tramitación en cuanta y en forma preferente Plazo de 15 días (para la apelación, igual que la sentencia definitiva) Régimen anterior (aaaantes de la reforma)

o Plazo de 10 díaso No se limitaban efectos de apelacióno Recurso se tramitaba siempre previa vista de la causa.

Diapo 116:

Resoluciones que dispongan aclaraciones, agregaciones, rectificaciones a fallo de TTA (139 inc final)

Art 138 nuevo: “notificada que sea la sentencia que falle el reclamo no podrá modificarse a alterarse, salvo en cuanto se deba, de oficio o a petición de parte,

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aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan en ella”

Art 139 in final( norma antigua): “procederá también la apelación contra las resoluciones que dispongan aclaraciones, agregaciones o rectificaciones a un fallo (dictado por el DR)

Apelación en ambos efectos No se modifica art 139 inc 3: 2El término para apelar no se suspende por la

solicitud de aclaración, agregación o rectificación que se deduzca de acuerdo al artículo anterior.

Sentencia definitiva si hay error recurso de aclaración (si no lo da la corte) se apela la resolución que da la corte en el plazo de 15 días que no se suspende el plazo!!

Día 0 Día 90 Día 110 Día 130 Día 190

Notificación de la liquidación (día 0), a la vez 15 días para el reclamo administrativo.

Todos estos con excepción de la primera son de días judiciales

Diapo 118:

Actos reclamables: art 124 CT,(liquidación, giro, pago, o resolución que indica el pago de un impuesto, o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, o las resoluciones de las peticiones que niegue el art 126, (el giro y el pago con requisito)a su vez este artículo señala cuales no son reclamables

Actos no reclamables: Art 126 CT: las instrucciones por el director los regionales, las interpretaciones de la norma, las respuesta s a los contribuyentes no son obligatorias, por eso no puedo reclamar, (oficios, circulares y dictámenes art 126 inc penúltimo en relación con el art 6 letra B N°4)

Plazo para reclamar: Plazo para reclamar: 90 días hábiles desde la notificación del acto reclamable. Plazo excepcional: requisito: 1 año en la medida que se cumpla el requisito,

que se pague el impuesto determinado dentro del plazo de 90 días (se detiene el cobro de reajustes e intereses)

Requisito de reclamo: Art 125): Nombre, razón social, RUT, domicilio, profesión u oficio del reclamante y de las

personas que lo representen y naturaleza de representación. Precisar fundamentos

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Notificación de acto reclamable

Plazo para presentar reclamo

Traslado al servicio por 20 días

Recepción de la causa a prueba. Termino probatorio 20 días

Fallo 60 días

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Acompañarse documentos en que se funde, salvo que por volumen, naturaleza u otras circunstancias no puedan acompañarse.

Peticiones que se someten a consideración del TTA, en forma precisa y clara. En causa cuya cuantía sea igual o superior a 32 UTM: patrocinio de abogado

(art 129 CT) (fue con la reforma, antes en 1 instancia se podía comparecer con el contador o el mismo contribuyente)(sobre 1.289.152)(la razón es por justicia e igualdad de las partes entre el contribuyente y el SII)

Omisión de requisitos del reclamo: Resolución de TTA ordenando que se subsanen omisiones dentro de plazo que fije, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo.

Plazo no podrá ser inferior a 3 (con abogado) o 15 días (sin abogado) (el plazo lo da el juez, no es ni legal ni administrativo)

Diapo 119: Resolución del TTA que provee el reclamo:

o Reclamo presentado válidamente en tiempo y forma, y ante TTA competente TTA tiene por interpuesto y confiere traslado al SII (art 132 inc final)

o Notificación al reclamanteo Notificación al SII o SII tiene calidad de parte en nuevo procedimiento tributario (art 117 CT)

Contestación SIIo Plazo para evacuar traslado:

Art 132 CT: 20 días Diferencia procedimiento antiguo (informes)

o Forma de contestación del SII: Art 132 inc 1: exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho y

las peticiones que se sometieron a conocimiento del tribunal.

Diapo 120: Medidas cautelares: (art 137 CT):

o Medida cautelar de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes o derechos específicos del contribuyente,

o ¿otras medidas? Art 290 CPC (retención de bienes determinados, nombramiento de uno o más interventores, secuestro de la cosa objeto de la demanda)

o Casos en que puede solicitarse( carga del SII)( este debe solicitarlo) Cuando facultades del contribuyente no ofrezcan suficiente garantía Cuando haya motivo racional para creer que procederá a ocultar sus

bienes

Martes 04 de junio

Diapo130

Medidas cautelares (art 137 CT)o Limite de medida cautelar:

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Se limita a los bienes y derechos suficientes para responder de los resultados del proceso

Preferentemente sobre bienes o derechos cuyo gravamen no afecte el normal desenvolvimiento del giro del contribuyente. Ej bienes de activo fijo y no activo realizable (que no le impida al contribuyente continuar con su giro)

o Requisitos de solicitud: Fundada: 1.indicar y demostrar razones que demuestran causales de

procedencia y 2.cumplimiento de requisitos legales (demostrar el peligro de que el contribuyente pueda hacer desaparecer los bienes)

Diapo 122

o Tramitación de solicitud: Art 137 inc 3: Tramitación incidental, ramo separado.

o Carácter provisional medida cautelar: Medida es esencialmente revocable Debe hacerse cesar en las siguientes situaciones:

Siempre que desaparezca peligro que se ha procurado evitar: Peligro es que facultades del contribuyente no ofrezcan

suficiente garantía o que haya motivo racional para creer que ocultara bienes.

Se otorgara caución suficiente: Suficiencia calificada por el TTA

Corresponde al reclamante probar causal de cesación y solicitarla al TTA.

Diapo 123

o Recursos contra resolución que se pronuncia sobre medida cautelar: Reposicion y apelacion, dentro de plazo de 5 dias desde notificación. Apelacion en el solo efecto devolutivo Tramitacion en CA en cuenta y en forma preferente.

o Recursos en contra de resolución que se pronuncia sobre solicitud de alzar la medida cautelar:

Ley no lo establece Regla general art 133 CT

Diapo 124

Termino probatorio: (circular 56 del 2000 ver)o Duración:

20 días hábiles judiciales

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Sistema antiguo (DR) (antes la ley no establecía un plazo de duración de término probatorio. ( la circular 56 decía que eran 10 días)

o Ampliación de termino probatorio: Ampliación por una sola vez, por número de días que TTA estime

necesarios. Máximo 10 días, contados desde notificación de resolución que ordene

ampliación. (antes de la reforma decía que el juez puede recibir la causa a prueba, termino arbitrario que atenta contra principios procesales)

o Causales Cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar donde

se sigue el juicio. Si durante término probatorio ocurren entorpecimientos que

imposibiliten recepción de prueba.o Recursos:

Reposición Apelación en subsidio.

Diapo 125

Medios de prueba admisible y no admisible art 132 CT:o Sistema de libertad probatoria “cualquier otro medio probatorio apto para

producir fe”o Art 132 inc 11: “no serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación

directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitadas determinadas y específicamente por el servicio al reclamante, en la citación a la que se refiere el art 63 y que este último no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma integra dentro del plazo del inc 2 de dicho artículo (1 mes: del 4 de junio al 4 de julio por ejemplo). El reclamante siempre podrá probar que no acompaño la documentación en el plazo señalado, por causa que no le hayan sido imputables”.

o Lo anterior es una Sanción procesal para contribuyente que no acompañe antecedentes solicitados en citación, obligando a SII a practicar liquidación solo con los documentos que posee

o Art 132 inc 12: “el juez tributario y aduanero se pronunciara en la sentencia sobre esta inadmisibilidad”

o Carga para SII de demostrar esta causal de inadmisibilidad (tendrá que acompañar la citación en que se pidieron estos documentos y señalar porque nos inadmisibles) (rol 2279-12 del 31 de enero de 2013)

Diapo 126

Regulacion de los medios de prueba: art 132o Falta de regulación de medios de prueba en materia tributaria.o Aplicación de normas de CPC y CC, art 2 CT.

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Instrumentos:o Importancia de prueba documental en materia tributaria: (documentación,

contabilidad del contribuyente) Art 17: toda persona que deba acreditar renta efectiva lo hara mediante

contabilidad fidedigna Contabilidad fidedigna es la que se ajusta a las normas legales y

reglamentarias vigentes y registra fiel, cronológicamente y por su verdadero monto, las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a actividades del contribuyente que dan origen a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar, excepto aquellas partidas que la ley autorice omitir su anotación (c.8/2000)

Contabilidada es fidedigna cuando conste de documentación de respaldo en casos de que ley obligue a emitirla o que por su naturaleza de operaciones sea corriente o normal su emisión, sea por vendedor o prestador de servicios o por comprador o beneficiario.

o Art 25 C: obligación de todo comerciante de llevar contabilidad: libro diario, libro mayor o de cuentas corrientes, libro de balance y copiador de cartas. Además, libro de compras y ventas (DL n°825 /1974)

o Anotaciones en tales libros deber ser respaldadas mediante documentación (instrumentos privados)

o Art 21 CT: SII no puede prescindir de documentos del contribuyente por ser privados, solo por no ser fidedignos.

Diapo 127

Testigos:o Art 132 inc 4 CT establece regulación sobre:

Forma y plazo en que se acompaña la lista de testigos:o Primeros dos días probatorioso Expresión de nombre, apellido, domicilio, profesión u

oficio. Examen de testigos que figuran en dicha lista

o Art132 inc 4: “solo se examinara testigos que figuren en dicha nomina”

Inexistencia de testigos inhábiles, salvo art 357 CPC:o En este procedimiento no existirán testigos inhábileso TTA podrá repeler de oficio a los notoriamente

comprendidos en alguna de las situaciones de art 357 CPC (inhabilidades absolutos)

o Preguntas tendientes a demostrar credibilidad o falta de ella.

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o Se podrá dirigir a cualquier testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella

Numero de testigos que podrán declarar por cada punto de prueba.

o Se admitirá a declarar hasta un máximo de 4 testigos por punto de prueba.

Salvo lo anterior, se aplican normas de CPC, en cuanto sean compatibles con disposiciones de art 132 CT. Ej.: norma no compatible Art 372 CPC: 6 testigos por cada parte, por punto de prueba.

Diapo 128:

Confesión:o Confesión extrajudicial es común en materia tributaria: art 34 CT “están

obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos bajo declaración los contribuyentes, los que las hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción”.

o Confesión judicial: Aplicable en nuevo procedimiento tributario, por lo que reclamante puede

solicitar a absolver posiciones a funcionario fiscalizador del SII para que confiese sobre hechos personales relativos al juicio de reclamo. Ej. fiscalizador que practico y firmo liquidación reclamada. También puede citar al apoderado del SII.

Art 132 inc 9: no se podrá citar a absolver posiciones al directos, subdirectores y a directores regionales del SII “no tendrán facultades de absolver posiciones en representación del servicio”

Diapo 129

Inspección personal del tribunal:o No hay regulación en CTo Procedencia en procedimiento tributario, cuando se requiera que el JTA concurra

personalmente a examinar los hechos o circunstancias materiales discutidos en juicio. EJ: SII discute de RLI de montos por adquisición de bienes de la empresa, por no ser necesarios para producir la renta.

o TTA decretará cuando estime esta diligencia como necesaria, fijando día y hora para practicarla.

o En caso de denegación, recurso de reposición.

Diapo 130

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Informe de peritos:o Regulación en art 132 CT únicamente sobre plazo en que peritos deben entregar

informe: 15 días, ampliable por una sola vez hasta por 15 días más.o Ampliación de normas de CPCao Carácter facultativo:

Juez lo decretara cuando estime necesario con informe de persona que posee conocimientos especializados de ciencia o arte.

O cuando requiera información sobre determinados puntos de derecho referentes a legislación extranjera.

o Importancia en materia tributaria, respecto de análisis contable.o Notificación de resolución que da lugar a informe de peritos (partes y peritos)

Diapo 131

Petición de oficios:o Art 132 inc 7 CT: TTA dará lugar a oficios cuando se trate de requerir información

pertinente sobre los hechos materia del juicio, debiendo señalarse específicamente el o los hechos sobre los que se pide el informe.

o Peticionario debe indicar a que institución se pretende oficiar y los hechos que debe contener el oficio.

o Notificación a entidades que se oficia, por carta certificada.o Plazo para emitir la respuesta: plazo que fije el tribunal máximo 15 días

prorrogable por 15 días mas La sentencia del TTA solo susceptible de reposición

Martes 11 de junio

Diapo 132

Presunciones:o Ausencia de regulación probatoria en el CT: aplicación del CPCo Presunciones legales: art 47 CC

Art 4: se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal.

Presunción simplemente legal Parte favorecida por ella esta relevada de probar, parte

perjudicada debe probar en contrario (inversión de carga de la prueba)

Ejemplo art 97 n 16 in c2 CT: libros de contabilidad.o Presunción de derecho

Parte en contra de la que opera presunción no puede probar en contra

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Ejemplo art 26 inc 2 CTo Presunciones judiciales:

Juez deduce un hecho conocido del cual se infiere hecho desconocido haga llegar a ese último sin esfuerzo, en forma casi obligada.

Precisas: que presunciones no sean vagas, difusas, susceptibles de aplicarse a diversas circunstancias.

Concordantes: que haya armonía entre ellas, no susceptible de destruirse unas con otras.

Diapo 133

Apreciación de la prueba:o Una de las mofificaciones mas relevantes de la ley n ° 20.322o Art 132 inc 14: “ la prueba será apreciada por el juez TTA de conformidad con las

reglas de la sana critica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en las sentencias las razones jurídicas y las siplemente lógicas, cinetificas, técnicas o de experiencia en viertud de las cuales les asigna valor o las desestima. En general, tomará en especialconsideracion la miltiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexcion de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión del juez.

Diapo 134

o Sistema de prueba legal otasada: Sistema existente en Ct antesde la modificación. Medios de prueba, producción de la prueba y valor probatorio que debe

dar el juez los determina la ley.o Sistema de libre convicción del juez:

Absoluta discrecionalidad al juez para valorar medios de prueba.o Sistema de sana critica:

Sistema intermedio Libertad de medios probatorios y valoración por el juez Juez debe fallar de acierdo a principios lógicos y de experiencia Necesidad de fundamentar sus desiciones

Diapo 135

Art 132 obliga a fundamentar Art 144: “los fallos pronunciaddos por el tribunal TTA deberasn ser

fundados. La omisión de este requisito, si como de los estblecidos en el inc 14 del 132, será corregida de conformidad del art 140 del CT (no procederá casación sin perjuicio de que la corte de apelaciones corrija los vicios esto a raves de la apelación)

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Art 140: en contra de la sentencia de primera instancia no procederá el recurso de casación en la forma ni su anulación de oficio. Los vicios en que se hubiera incurrido deberá ser corregidos por la CA que corresponda.

Apelación debe fundarse en incumplimiento de exigencias de art 132 inc 14 8vulneracion de reglas de sana critica) solicitando a la CA ejercicio de facultades del 140.

Diapo 136

o Prueba de actos y contratos solemnes: Art 132 inc 15: .solo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad

prevista por la ley.o Prueba en casos en que ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna:

Art 132 inc 15: juez debe ponderar preferentemente dicha contabilidad Art 71 inc 1 LIR: ingresos o inversiones que provienen de rentas exentas o

rentas efectivas superiores a las presumidas en derecho, debe acreditarse mediante contabilidad fidedigna

Juez debe ponderar preferentemente la contabilidad: no excluye otros medios de prueba

El juez antes de la sana critica debe darle preferencia a 2 casos: excep Prueba de los actos y contratos solemnes deben probarse respecto a la misma solemnidad .y 2. La contabilidad fidedigna

Fut: están acogidas todas las empresas en la medida que no distribuyan utilidades, les permite a las empresas invertir, y mayor crecimiento

Diapo 137

Sentencia definitiva:o Plazo para dictar sentencia:

Art 132 inc final: 60 días para dictar sentencia, contado desde vencimiento del término probatorio.

Ausencia de sanción por incumplimiento de plazo. Diferencia sistema anterior:

Art 135: contribuyente podía solicitar que se fije plazo para dictar fallo, que no podía exceder de 3 meses.

Vencido el plazo sin que se hubiere dictado fallo, podrá pedirse que se tenga por rechazado el reclamo. Presentaba de inmediato el contribuyente la apelación de la sentencia.

Diapo 138:

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Recuso contra sentencia definitiva: al contribuyente por carta certificada, al SII por la página de internet del tribunal.

o Apelación (ya visto)o Recurso de casación? NO ,solo apelación (139 y 140)

Art 140 CT: “en contra de la sentencia de primera instancia no procederá el recurso de casación en la forma ni su anulación de oficio. Los vicios en que se hubiere incurrido deberán ser corregidos por el tribunal de apelaciones que corresponda”

Apelante puede fundar recurso de apelación en vicios de casación en la forma existentes en la sentencia y puede solicitar a CA anulación de la sentencia (ley prohíbe anular de oficio)

Diapo 139:

Efectos de interposición de recurso de apelación:o Art 193 COT: cuando se otorga simplemente apelación, sin limitar sus efectos, se

entenderá que comprende el devolutivo y el suspensivo. Ambos efectos (se suspenden los efectos de la sentencia de primera instancia)

o Normas del CT no distinguen efectos de recurso: aplicación de norma del CPC por art 148 CT suspensión del cumplimiento de sentencia en primera instancia.

o Sin embargo, sentencia ordena el giro de impuestos, que son remitidos a TGR para el cobro ejecutivo.

o Art 24 inc 2 CT: impuestos determinados mediante liquidaciones y multas se giran: Si no se deduce reclamación: transcurrido el plazo de 90 días para

reclamar de liquidaciones. Si se deduce reclamación: notificado que sea el fallo del TTA.

o Posibilidad de solicitar suspensión de cobro de TTA: (art 147 inc 5 CT) Excepción de la suspensión del cobreo, respecto de impuestos sujetos a

retención o recargo, en la parte efectivamente retenida o recargada. (solo 6 meses, cumplido el plazo se debe volver a solicitar)

Ejemplo: impuesto único 2 categoría no retenido por INR: procede suspensión (cuando no fue una cantidad efectivamente retenida)

El cobro lo efectúa la tesorería general de la república.

Fin de procedimiento general de reclamaciones

Diapo 140

Procedimiento de reclamo por vulneración de derechos: (similar al R protección)(TTA)o Procedimiento nuevo, creado por ley N°20,322 nuevo párrafo 2° de titulo III del

libro tercero de CT (Art 155 a 157)o Características y finalidades:

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Acción que tiene por objeto amparar a garantías constitucionales del contribuyentes (art 19, 21, 22, y 24 CPR) frete a acción u omisión del SII que las vulnere.

Acto u omisión no debe ser de aquellas materias que debe ser conocida por los procedimientos regulados en el CT, como una liquidación de impuesto (PG de reclamación, avaluó de bienes raíces)

Por tanto, acción solo puede deducirse respecto de actos u omisiones no susceptibles de reclamo (anteriormente solo recurso de protección, ahora no)

Procedimiento declarativo, escrito, doble instancia, especial ( solo aplicable al conocimiento de vulneración de garantías constitucionales indicadas)

Diapo 141

Sujetos de la acción:o Sujeto activo: particular (persona natural o jurídica) que considere vulneradas sus

garantías constitucionales previstas en art 19 n° 21, 22 y 24. CPR producto de acción u omisión del SII.

o Sujeto pasivo: SII, en razón de acción u omisión de alguno de los funcionarios que vulnere dichas garantías.

Objeto de la acción:o TTA dicte providencias necesarias para restableces imperio del derecho y asegurar

la debida protección al particular (art 156 inc 3 CT)

Diapo 142

Causal de procedencia de la acción:o Art 155 inc 1: vulneración de garantías constitucionales establecidas en art 19 n°

21, 22, 24, CPR por acto u omisión del SII.o Hecho o acción de autoría del SII que vulnere garantías constitucionales: ej:

bloqueo de timbraje de documentos tributarios del contribuyente.(art 19 n 21 CPR)

o Omisión o abstención por parte del SII cuando estaba obligado a actuar en virtud de lo establecido en alguna norma jurídica, que vulnere dichas garantías. EJ: no resolución dentro de plazo de una solicitud de devolución de IVA exportador (vulneración art 19 n°24.CPR)

Diapo 143

Tribunal competente para conocer de la acción:o TTA en cuya jurisdicción se haya producido el acto u omisión del SII que vulnera

garantías amparadas por la acción. Plazo de interposición:

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o Plazo fatal de 15 días hábiles, desde ejecución del acto o ocurrencia de la omisión, o desde que se tenga conocimiento cierto de los mismo.

Formalidades de la acción:o Presentarse por escrito.o Tiempo: 15 días hábiles desde la ocurrencia del acto u omisióno Fundada en los hechos y derechoo No es necesario patrocinio de abogado (art 157)

Para alegatos en apelación de sentencia es necesaria comparecencia de abogado. (art 527 COT)

Diapo 144

Limitaciones de la acción:o Materias que deben ser conocidas por el libro III del CT del CT, porque tiene un

procedimiento especial. (155 inc 1 parte final)o Actuaciones del SII que vulneren garantías constitucionales y puedan ser

reclamadas a través de otro procedimiento, ejemplo la liquidación de impuesto.o Interposición de recurso de protección: art 155 inc final: interpuesta la acción de

protección del 20 cuando ella procede no se podrá recurrir conforme a las normas de este párrafo por los mismos hechos.

Interpuesto se refiere a declaración de admisibilidad por la CA (sentencia de TC de 30/12/2008).

Diapo 145

Art 156 inc1 CT: presentada la acción, TTA debe examinar si fue presentada a tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerla en tramitación:

o Resolución del TTA que estime que presentación ha sido extemporánea o que adolece de manifiesta falta de fundamento: resolución que declara inadmisibilidad reclamo a través de resolución fundada.

No se regula recurso en contra de resolución Art 157 CT hace aplicable normas del procedimiento general de

reclamaciones Aplicación de art 139 inc 2: reposición y apelación.

o Resolución del TTA que estime presentación en tiempo y con fundamentos suficientes: acción se acoge a tramitación y se da traslado al SII por 10 días.

Jueves 13 de junio

Diapo 146

Traslado al SII:o Plazo de 10 días

Contestación del traslado:

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o Art 157 CT: aplicación del 132 CT Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se

apoya, peticiones concretas. Notificación del traslado: por correo electrónico se efectúa respecto de una resolución que

es la que da traslado al SII Orden de no innovar: se suspenden los efectos del acto recurrido

o Art 156 inc final: el TTA podrá decretar orden de no innovar en cualquier estado de la tramitación.

Diapo 147

Recepción de la causa a aprueba:o Art 156 inc 2: vencido el plazo de 10 días para contestar traslado conferido, hay o

no contestado el SII, y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se abrirá termino probatorio de 10 días, en el que las partes deben rendir todas sus pruebas.

Forma y plazo de prueba testimonial: aplicación de normas de aer 132 CT Régimen de apreciación de la prueba:

o TTA apreciara prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana criticao Admisibilidad de cualquier medio probatorio apto para producir fe.

Diapo 148

Notificación de las resoluciones del TTA:o Aplicación de normas del 131 bis CT

Regla general: Publicación texto integro de sitio internet del TTA

Excepciones: Carta certificada 8para el contribuyente y 3 agenos al juicio, la rs

que recibe la causa a prueba, la sentencia definitiva) Sentencia:

o Art 156 inc 3: vencido el termino probatorio el JTA dictara sentencia en el plazo de 10 días,

o Fallo contendrá todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante autoridad o tribunales correspondientes.

Ejemplo: acciones indemnizatorias o disciplinarias que se hacer valer ante tribunales correspondientes.

o Cumplimiento de los requisitos de art 160 CPC, art 132 inc 14 CT,. Art 144 CT, art 170 CPC.

Diapo 149

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Recursos: art 156 inc 4 ( en contra de la sentencia=)o En contra de sentencia procederá solo recurso de apelación para ante CA que

corresponda.o Plazo de 15 días para recurrir

Tramitación de recursos en segunda instancia:o CA conocera del recurso en cuanta y en forma preferente.o Previa vista de la causa, se pide dentro de los 5 dias de ingresado el recurso

deberán los abogados pedir alegatos.

Diapo 150

Recurso en contra de sentencia de segunda instancia: procedencia o improcedencia de recurso de casación:

o Procedencia d: aplicación de art 145 CT por art 157 CTo Improcedencia: art 157 “ solo si la naturaleza de la tramitación lo permite”

Naturaleza de procedimiento es de cautelar garantías constitucionales, diverso a proce general de reclamaciones.

Finalidad es qe se establezca el imperio del derecho y asegurar debida protección del reclamante en caso de comprobarse vulneración de garantías constitucionales aparados por esta acción.

Recurso de casación tiene por ojbeto denunciar infracción de ley: si liquidación se ajusta a legislación tributaria sustantiva o si se configura delito tributario

Labor del tribunal es determinar si actuación u omisión del SII se ajusto a CPR, y no si se ha infringido la ley ( norma de inferior jerarquía)

Procedimiento cautelar es breve y de resolución urgente. Recurso de casación es propio de procedimientos de lato desarrollo.

Procedencia o improcedencia de recurso de casación no puede quedar sujeta solo a normas de remisión:en procedimiento general de aplicación de sanciones y procedimiento special para aplicación de ciertas multas, procedencia de casación esta resuleta, sin perjuicio de normas de remisión.

EN RESUMEN … NO ES PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACION°!!!!!

Diapo 151

Otros procedimientos:o Procedimiento de reclamo de avalúos de bienes raíces. Art 149 a 154. (tasación

general o la tasación particular, puede reclamarse) ( cobro suplementario de contribuciones)

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o Procedimiento de determinación judicial del impuesto de timbres y estampillas (art 158 a 160 (no se ha visto nunca)

o Procedimiento general de aplicación de sanciones art 161 a 164 ( para los casos de delitos tributarios cuando el DN decida no ejercer acción penal, es una facultad discrecional del DN )

o Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas art 165 (se aplica en caso de infracciones tributarias que no alcanzan a ser delitos tributarios, también se puede reclamar)

o Procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero (art 168 a 199) (citaciónliquidacióngiro, la etapa administrativa se sigue ante la tesorería, a etapa judicial es el juzgado civil, cuando hay excepciones y remate de bienes.

Diapo 152

Extinción de la obligación tributaria

Modos de extinguir obligaciones tributarias:o Hechos o actos jurídicos que ponen termino a la relación jurídica que une al

contribuyente con el fisco, que permite a este exigir el cumplimiento de la obligación tributaria (recordar definición de obligación tributaria)

Art 1567 CC: modos de extinguir las obligaciones. Modos aplicables en materia tributaria:

o Pago (es la prestación de lo que se debe, $) obligación de dar, hacer o no hacero Compensacióno Confusión o Declaración de nulidado Resciliacion y resolucióno Remisióno Prescripción (tiene más regulación, circular 73 del 2001)

El pago y la prescripción son los modos más importantes de extinguir obligaciones en materia tributaria. Extinguen la relación de obligación tributaria.

-El pago es una convención que extingue derechos y obligaciones. -La prescripción es un hecho.

3 años y 6 para la prescripción que se aplica en 2 casos.

Martes 18 de junio del 2013

Diapo 153

Pago:o Art 1568: prestación de lo que se debe

60

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o Art 38 CT Como debe hacerse el pago: en tesorería en moneda nacional o extranjera

según art 18 En dinero efectivo, vale vista, letra bancaria o cheque, tarjetas de crédito,

debito u otros medioso Acreditación de pago:

Recibo correspondiente, a menos que se trate de impuestos que deben solucionarse por medios de estampillas, papel sellado u otras especies valoradas (cuando hay una causa en tabla que esta por alegarse, pedir una suspensión de la vista de la causa, se pide hasta las 12 del día anterior, para este escrito hay que pagar una estampilla.)

o Lugar en que debe hacerse el pago: Tesorería general de la república o en entidades privadas autorizadas para

recibir declaraciones (generalmente son los bancos, no se va a la tesorería a pagar)

o ¿Cuándo debe hacerse el pago? Aplicación de ley específica de cada impuesto:

Renta, global complementario: mes de abril de cada año IVA: 12 primeros días del mes siguiente. Por el formulario 29 Timbre y estampillas: 5 días desde la emisión del documento Impuesto adicional: 12 primeros días de cada mes Impuesto a la herencia: 2 años a contar de la muerte o de la

donación. (serian 8 años en el plazo de prescripción, en aplicación del art 200 del CT)

Diapo 154

Compensación:o Art 1655 CC: cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas

una compensación que extingue ambas deudas. Pagos indebidos o en excesos cuya devolución no se solicite pueden ser

imputados de oficio por el SII al pago de cualquier impuesto del mismo periodo que se encuentre pendiente de pago, y que se origine como consecuencia de una ley que modifique la base imponible y de origen a declaraciones rectificatorias (art 51 inc 5)

Compensación en juicio ejecutivo de cobro art 177: ejecutado que fuere acreedor del fisco puede solicitar administrativamente compensación de deudas respectivas, extinguiéndose hasta concurrencia de la de menor valor.

Necesidad que se haya emitido orden de pago correspondiente. Otro caso de imputación de impuestos:

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Art 27 bis dl 825: imputación de créditos por adquisición de bienes de activo fijo. (mineras que compren maquinarias sin generar debito, una vez transcurridos 6 o más meses solicitar la devolución de esa base de impuesto o imputarlo a otro impuesto)

Art 97 inc 4 LIR: termino de giro y existen impuestos pendientes, salgo de PPM (pagos provisionales mensuales, son anticipos de impuesto a la renta, art 84 LIR) pueden imputarse a esos impuestos. (caso de termino de giro en la medida que queden saldo de impuestos pendientes

TGR puede compensar deudas que mantenga contribuyente que sea acreedor del fisco hasta concurrencia de la de menor valor (ley orgánica del TGR)

Diapo 155

Confusión: o Art 1665 CC: cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y

deudor.o Fisco como heredero de un contribuyente (art 995 CC)

Art 1250 CC: herencias del fisco se aceptan con beneficio de inventario: Art 1247 CC: herederos que aceptan herencia no son responsables de

obligaciones hereditarias sino hasta concurrencia del valor total de bienes heredados. (Las herencias se reciben en beneficio de inventario: las deudas hereditarias se compensan con las deudas, por lo tanto el que hereda por este medio nunca heredará una deuda.)

Diapo 156

Declaración de nulidad:o Extinción por vía consecuencial (lo que se deja sin efecto es el acto jurídico del

contrato(nulidad del contrato), no se extingue la obligación en si misma)o Extinción de nulidad de acto o contrato que genera obligación tributaria.o Art 70 DL n825: en caso de venta que queda sin efecto por nulidad, contribuyente

puede solicitar que se deje sin efecto tributo que gravo la venta (anule la orden que haya girado) y devolución si se entero el impuesto (plazo de 3 meses entre la entrega y devolución de especies)

o Art 29 Dl n° 3475: acto, contrato o convención que constituye causa del impuesto se anula judicialmente (el contrato de compraventa se extingue, como consecuencia se extingue la obligación tributaria en este caso)

Diapo 157

Resciliacion y resolución del contrato: la Resciliacion es declaración de nulidad relativa

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o Art 1567 CC: toda obligación puede extinguirse por convención de las partes interesadas que, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula (Resciliacion)

o Art 79 dl 825 ya visto Resciliacion, resolución u otra causa

Diapo 158

Remisión o condonación:o Liberación de la deuda que voluntariamente realiza el acreedor en favor de su

deudor:o Aplicación en materia tributaria:

Condonación de tributos: art 65 inc 4 n| 1 CPR Condonación de multas e intereses: art 6 letra b) n°3 y n° 4 CT y art 192 CT

(TGR impuestos sujetos a cobranza administrativa y judicial)o Situaciones equivalentes:

Exclusión de procedimiento de cobro ejecutivo por resolución fundada de TGR

Declaración de incobrabilidad de TGR (tesorería) respecto de tributos girados (art 196 CT, esta norma faculta al tesorero que declare incobrable una deuda en los casos que dispone la norma…)

Podría ir al SII y pedirle que me condone las multas y reajustes, los tributos solo pueden ser condonados por una ley.

Diapo 159

Prescripción: modo de extinguir acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Requisitos:o Debe ser alegada (art 2493 CC), salvo art 136 CT (prescripción declarada de oficio,

el JTA puede declarar prescrito cuando el acto reclamado fuera efectuada fuera de los plazos de prescripción)

o Acción prescriptibleo Transcurso de lapso de tiempo establecido en la ley. (plazo art 200 y 201, 3 y 6

años)o Que no se encuentre suspendida ni interrumpida

Diapo 160

Acción de fiscalización del servicio: permite al SII fiscalizar al contribuyente, liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del plazo de 3 años, contados desde la expiración del plazo para pagar)

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o Plazo extraordinario de prescripción / art 200, 6 años solamente en 2 casos tiene aplicación: cuando el contribuyente no hubiere presentado declaración cuando debiere hacerla o cuando la presentare maliciosamente falsa.

Efectos de la citación en el plazo de prescripción: aumenta 3 meses más los días de la prorroga.

Efectos de la carta certificada devuelta en plazo de prescripción (Art 11 inc 4 CT: si el funcionario de correo no encuentra a la persona, o se niega a firmarla o no se retira del domicilio postal dentro del plazo de 15 días, se deja constancia por escrito y se devolverá la carta al SII y se aumentara el plazo en 3 meses más para notificar)

Diapo 161

Prescripción de la acción de cobro del fisco: acción que tiene la tesorería general que tiene por objeto exigir el cumplimiento forzado de la obligación tributaria.

Mismo plazo de acción de fiscalización y se computan de la misma forma (3 y 6 años y computados de la misma forma)

Plazo de prescripción se interrumpen:o Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita (expreso). Nace nuevo

plazo de 5 años.o Desde que intervenga notificación administrativa de giro o liquidación. Nace

nuevo plazo de 3 añoso Desde que intervenga requerimiento judicial 8desde que la tesorería fije el

requerimiento de pago para el impuesto)

Diapo 162

Suspensión de plazos de prescripción:o Impedimento del SII de girar totalidad o parte de impuestos comprendidos en

liquidación cuyas partidas o elementos fueron reclamados Art 24 inc 2 CT: SII impedido de girar hasta notificación de sentencia del

TTAo Perdida o inutilización de libros de contabilidad (Art 97 n | 16 inc final CT). Se

suspende la acción del servicio y de cobro mientras los libros hayan sido debidamente reconstituidos.

o Art 103 LIR: contribuyente se ausenta del país, hasta 10 años.

Jueves 20 de Junio

Ley de Impuesto a la Renta

Diapo 1

Aspectos generales de la LIR Hecho gravado: renta

64

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Contribuyente del impuesto Factores de jurisdicción (PPIO de domicilio y dela fuente) Determinación de la LIR de primera categoría (grava ciertas actividades art 20) Impuesto de segunda categoría (rentas e impuestos de 2 categoría) Impuesto global complementario y adicional Administración del Impuesto LIR

Diapo 2

Amplio concepto de renta art 2 n° 1: lo que importa es la primera parte todo incremento de patrimonio o ganancia” se contrarresta con el art 17 que señala los ingresos no renta

Estructura básica de imposición a la renta:o Impuesto de 1 categoría (2 categoría, global complementario y adicional y art 21,)

Tipo de rentas gravadas (renta obtenida por explotación de bienes raíces agrícolas, no agrícolas (lo que la ley presume en la base imponible del impuesto, 10 % sobre el avaluó fiscal 100 son 10 y sobre ese 10 se aplica el 20 %), el art 20 n°2 se refiere a rentas de capitales mobiliarios, 20 n°3 rentas de la industria y el comercio la minería, riquezas del mar, compañías aéreas, 20 N°4 martillero, portuario, agente de seguros que no sean personas naturales, establecimiento particulares, colegios, etc. El 20 n 5 todas las rentas cualquiera sea su origen, o denominación… todo lo que no está establecido en los términos anteriores cabe aquí en el 5. El n 6 se refiere a los premios de lotería. La principal distinción entre 1 y 2 categoría es que el origen de la renta proviene de un capital y el de 2 trabajo. Las rentas de 2 categoría son las que provienen del trabajo por sobre el capital

Rentas percibidas o devengadas: en 1 categoría por regla general es la renta devengada que es aquella sobre la cual se tiene un titulo o derecho. (es la que tengo derecho a percibir aunque no la haya percibido efectivamente) en 2 categoría y global complementario se tributa sobre base percibía. Respeto a las rentas de capitales patrimoniales se tributa sobre renta percibida: es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de la persona.

Tasa: 20 % de primera categoría que se aumento el año pasado, antes era el 17% (2010)

Sistema de integración de impuestos (1 categoría e IGC o IA): el sistema chileno establece 2 sistemas, uno a través de los ocios y uno a través de la empresa (FUT: fondo utilidades tributables, FUNT: fondo utilidades no tributables)

Diapo 3

Impuesto de 2 categoría:

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o Carácter mensual (se establece en base a UTM) el cuadro que da la ley utiliza la UTM en la tabla que da el SII es más fácil de usar)

o Sujeto pasivo del impuesto: trabajador dependienteo Impuesto de tasa progresiva (la ley establece distintos tramos y aplica el impuesto

según la taza que alcance el tramo)

Diapo 4

Impuesto global complementario:o Contribuyentes personas naturales residentes o domiciliados en chileo Afecta rentas de art 42 n 2 LIR: rentas provenientes del ejercicio de profesiones

libres y de cualquier ocupación lucrativa sin subordinación o dependencia.o Engloba todas las rentas del contribuyente (art 54 LIR)o Se calcula con la misma escala del impuesto de segunda categoría, pero en base a

UTA

Martes 25 de junio

Diapo 5

Impuesto adicional:o Afecta a personas naturales o jurídicas no residentes o domiciliados en chileo Impuesto de tasa fija. Tasa general del 35 %o Modalidades:

Impuesto adicional propiamente tal: Art 58 LIR Complementa impuesto de 1 categoría (sistema de integración de

impuestos)(se descuenta el crédito fiscal proporcionalmente) Impuesto adicional único:

Grava diversas rentas indicadas en art LIR (uso de marcas, royalties, remuneraciones por servicios prestados en extranjero, intereses seguros)

Diapo 6

Esquema Primera categoría: (devengado)valor sobre el capital por sobre el trabajo, sistema general

art 20, 29-33, 41, 41 bis, 41 a,b,c y d.o Tributación simplificada art 14 bis y tero Tributación de bienes raíces art 20n 1o Impuesto único sancionatorio a los gastos rechazados art 21o Tributación pequeños contribuyentes atr 22o Tributación minería mediana importancia art 34o Tributación transporte terrestre de carga art 34

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o Royalty minero art 64 bis Segunda categoría: (percibido)

o Trabajador dependienteo Trabajador independiente y sociedades profesionaleso Faltaaaaaaa!

Diapo 7

Definición de renta en LIR:o Art 2n1: “ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinde una cosa o

actividad y todos los beneficios o utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación”

Teoría del rédito –producto:o Utilidades o beneficios que rinde cosa o actividad (frutos o productos)o Fuente que genera la riqueza no es renta.

Teoría de rédito- incremento de patrimonio:o Todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio, cualquiera sea su

naturaleza, origen o denominación.o Ejemplo: oficio n° 3006/1996 8mejoras introducidas a inmueble arrendado) oficio

n° 3759/2004 (PPUA en caso de utilidades ajenas)(es un incremento patrimonial para el arrendador porque el edificio que valía 100 con las mejoras que introduce el arrendatario pasa a valer 200) (PPUA pago provisional por utilidades absorbidas art 31 n 3 LIR, cuando una empresa tiene utilidades acumuladas durante 5 años y el 6 año tubo perdida, esas pérdidas se imputan a las utilidades percibidas anteriormente= se señala que se puede recuperar el impuesto de primera categoría que fue pagado anteriormente cuando se suponía que tenia utilidad y posteriormente de descuenta una perdida(solo utilidades acumuladas )

Diapo 8

Renta devengada: o Art 2n 2 aquella sobre la cual se tiene un titulo o derecho independientemente de

su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. Ejemplo: Juan le vende su auto a Pedro, se pagara a 3 años plazo, pero

desde el momento en que esta devengada debe pagar el impuesto. Cuenta por cobrar se incorpora al patrimonio ¿Qué paso si no se paga la

deuda? R: Se carga a resultado de gasto! Renta percibida:

o Art 2 n3. Aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Debe asimismo entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.

Ejemplo: Juan le vende un auto a Pedro, por un modo distinto al pago, transacción, confusión, etc.

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Diapo 9

Regla general en 1 categoría ( art 29 in c 2)o Excepción: rentas art 20 n °2 LIR (rentas de capitales mobiliarios)o Contra excepción: art 20 n°2 inc final (contribuyentes del 1,3,4,5 del n 2)

Necesidad de devengamiento previo (titulo o derecho)o Situación de anticipos de dinero (universidad que cobra en enero, todo el año, se

llama anticipo porque aún no tienen un titulo para cobrar porque deberían cobrar una vez presado el servicio, o sea al vencimiento de cada mes)(un anticipo no es un ingreso devengado ni percibido, es un caso especial)

o En circular 100/1975 SII sostiene que anticipos (pasivo circulante) constituyen rentas pues hay percepción. No considera devengamiento previo.

Oficios 3626/2001, 2326/1984, 2464/1985, 3284/2009o Criterio errado:

Excepción expresa respecto de anticipos de intereses (art 29 inc 4 LIR), este artículo señala que son ingresos brutos!

Efectos en caso de Resciliacion (registro como pasivo)(se hace una rebaja contra gastos)

Tributación sobre renta bruta, en lugar de liquida (si estoy recibiendo un anticipo, de la mensualidad completa, (se impide la asociación ingreso gasto= principio contable))

Nada puede ser percibido si no fue devengado

Diapo 10

Renta devengada v/s renta percibida: jurisprudencia:

… y por cierto los anticipos de que se trata no están comprendidos en la primera parte de la definición, por cuanto obviamente no son utilidades o beneficios rendidos con periodicidad por una cosa o actividad; ni tampoco pueden ser incluidas en la segunda parte, pues aunque signifiquen aumento del activo de la empresa, producen una contrapartida de igual monto en su pasivo, de tal modo que –como bien arguye la recurrente- mientras tengan la condición de anticipos no engendran beneficios, utilidades ni incrementos de patrimonio…

Diapo 11

Renta efectiva: real que obtiene un contribuyente, a la que se le deducen los costos y gastos involucrados en su generación

o Regla general en LIRo Proceso de determinación de RLI (art 29 a 33)

Renta presunta: renta presumida de derecho por la leyo Presunción de base imponible del impuesto( no del impuesto sino que de la base

imponible)

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o Ejemplo: renta de bienes raíces agrícolas (art 20 n°1 letra b LIR) (si tengo un terreno que vale 10.000.000 (avaluó fiscal) el 10 % del avaluó es 1.000.000 esa va a ser la base imponible, o sea sobre el millón se aplica el 20 %, que serian 200.000) (es opcional el contribuyente puede renunciar a ella si es más favorable la renta efectiva, si tuviera muchos gastos y perdidas.) (entonces es un beneficio pero muchas veces podría no serlo)

Diapo 12

Renta exenta: ingreso que en principio cumple con los requisitos de ingresos tributables, para ser declarado como renta en virtud de la ley, afecto a impuesto, pero por determinadas circunstancias, la ley exime del pago de uno o más impuestos de LIR

o Ejemplos: Renta exenta de 1 categoría: dividendos de S.A chilenas 8art 39n1: porque

las utilidades de la empresa operativa genera utilidades y paga 1 categoría las que ingresan al fut y se reparte entre los asociados

Rentas exentas de IGC: rentas de art 20 n°2 que no excedan de 20 UTM y percibidas por contribuyentes de art 42 n°1 (art 57 LIR)

Rentas exentas de 1 categoría de OGC: mayor valor en enajenación de S.A o de derechos sociales en los mismos términos y montos (art 57 LIR)

Ingreso no renta (INR): ingresos que constituyen incrementos de patrimonio pero que la ley declara como no afecto a impuesto (ingresos no tributables). No se gravan ni se declaran para ningún efecto tributario ( indemnización por daño mora, por accidente del trabajo, los viáticos, ect)

o Contenidos principalmente en art 17 LIR: Principal diferencia entre renta exenta e INR:

o Obligación de incluir rentas exentas de IGC dentro de renta bruta global para aplicar escala progresiva de IGC (art 54 n°3 LIR) medición de capacidad tributaria.

o Otorgamiento de crédito para hacer efectiva exención de IGC.

No es lo mismo ingreso no renta que renta excenta: en ambos casos se establece un beneficio pero los efectos son distintos

¿Cómo se materializapractica el ingreno no renta? Pregunta de prueba

Diapo 13

Ejemplo:o A obtiene 10.000.000 (durante el año)o B obtiene 20.000.000 de los cuales 10.000.000 estan excentos de IGCo Tributan ambos por 10 millones??: finalmente no pagan el mimso impuestoo Si bien solo estas afectos a IGC 10.000.000 en ambos casos, capacidad contributiva

es distinta.

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Diapo 14

Ejercicio: para medir la capacidad contributiva

10.000.000 x 0,05- 325.6668, 60= 174. 331 por los 10 millones que gano B: 20.000.000 x0,1- 1.049.376,6= 950.623 con el crédito que establece la ley se compenza

Diapo 15

Crédito art 54 n°3 ¿Cómo se calcula?o (IGC/base imponible) x rentas exentas:o (950.623/20.000.000) x 10.000.000= 475.312

Impuesto a pagar: 950.623 – 475.312

B pago =$ 475.311

A pago= $174.331

Si hubesen sido ingresos no renta no se habría tenido que hacer ese cálculo, ambos habrían pagado 174.331

Diapo 16

Capital propio inicial (capital es la diferencia entre el activo y el pasivo) (art 41 n°1): diferencia entre activo y pasivo exigible a la fecha de inicio de ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores INTO y otros que no representen inversiones efectivas.

Sociedades de personas: (art 2 n°6): sociedades de cualquier clase o denominación, excluyéndose únicamente a las S.A se consideran como S.A para efectos tributables a las SPA (se está refiriendo a todo tipo de sociedad que no sean las anónimas (acciones))

Año tributario (art 2N°9): año en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos

o AT 2013: ¿rentas de que año comercial? =2012

Diapo 17

Ingresos no constitutivos de renta: solo para efectos de LIR Limitan el amplio concepto de renta establecido en la ley. INR no se declaran ni se afectan con impuesto, únicamente respecto de impuesto de la

LIR

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o Ejemplo: Art 17 n°9: adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte o donación: INR para LIR, pero afectos a impuesto a herencias y donaciones (Ley N° 16.271)

o Para que INR esté exento o no gravado con otro impuesto, la ley debe declararlo. Ejemplo: art 12 letra E) N°7 DL 825 (IVA)

Diapo 18

Art 17 n°1: indemnización de cualquier daño emergente y del daño moral:o Daño emergente: disminución efectiva e el patrimonio del acreedor o de la víctima

de un hecho ilícito, como consecuencia del incumplimiento de la obligación o de la concurrencia de delito o cuasi delito.

o Indemnización tiene por objeto resarcir el perjuicio sufrido, por lo que no constituye incremento patrimonial (equilibrio de patrimonio antes de ocurrencia del daño)

Ejemplo: empresa contrata servicio, paga, contrata personal, invierte en infraestructura y prestador del servicio incumple contrato.

o Será INR indemnización hasta concurrencia de daño patrimonial efectivamente sufrido. Exceso será ingreso renta.

o ¿lucro cesante?: utilidad o ganancia real que le hubiera correspondido al acreedor o víctima del daño si el deudor hubiera cumplido en forma íntegra, exacta y oportuna o no hubiera mediado el hecho ilícito. (es tributableeeee!!!)

Ejemplo: empresa tenía por objeto contratar servicios para vender producto nuevo en el mercado y deudor no cumple contrato.

Martes 02 de julio

Ingreso no renta v/s renta exenta:

Diapo 19

o Indemnización por bienes susceptibles de depreciación: forman parte del activo

fijo; pueden sufrir deterioro físico o perdida de valoro Es INR indemnización por estos bienes hasta concurrencia de valor inicial,

reajustado según IPC Ejemplo: empresa obligada a declarar renta efectiva adquiere maquina en

2004 por 10.000.000. Maquina se destruye en 2008 y aseguradora paga 12.000.000 por indemnización

Diapo 20

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o Indemnización de daño emergente de bienes incorporados al giro del negocio, empresa o actividad de contribuyente de 1° categoría: ingreso renta, gravado, sin perjuicio de deducción como gasto del daño emergente. (art 31 n°3 LIR)

o Indemnización del daño moral: aflicción, pesar o dolor causado a la víctima del hecho ilícito, en sus afectos o sentimientos. (requisito: por sentencia)

Será INR solo si está establecido por sentencia ejecutoriada (tribunales ordinarios y arbitrales)

Finalidad de evitar calificación de pagos por este concepto. (evitar la evasión de impuestos)

Diapo 21

Art 17 n°2: indemnización por accidentes del trabajo:o Art 5 ley 16.744: es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a

causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Tambien el ocurrido en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el ligar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores:

o Prestaciones pueden ser en sumar fijas, rentas o pensiones y pueden ser por: Indemnizaciones, pensión de invalidez, pensión de supervivencia,

indemnizaciones y pensiones por enfermedades profesionales, subsidios por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Diapo 22

Art 17 n°3: sumar percibidas por beneficiarios o asegurado en cumplimiento de contratos de:

o Seguros de vida: suma de dinero que obtiene beneficiario del seguro de muerte del asegurado.

o Seguro de desgravamen: incremento patrimonial se obtiene por disminución del pasivo como consecuencia de fallecimiento de asegurado. (ingreso no renta)

o Seguros dotales : cubren riesgo de muerte durante un plazo determinado, pagándose al asegurado una indemnización (dote) si muere en ese periodo o si sobrevive al mismo.

Cumplimiento de requisitos: No acogido a art 57 bis LIR (norma que tiene por objeto incentivar

el ahorro, otorga un crédito para fomentar los ahorros personales) Contrato de duración superior a 5 años. Solo INR hasta 17 UTM anuales (7.526.000)

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o Seguros de renta vitalicia : asegurado recibe monto periódico hasta fallecimiento pagado por compañía de seguros, provenientes de fondos administrados por AFP

Diapo 23

Art 17 N°4: sumar percibidas por beneficio de pensiones o rentas vitalicias:o Art 2.264 CC: contrato aleatorio en que una persona se obliga, a titulo oneroso, a

pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida natural de cualquiera de estas dos personas o de un tercero. Requisitos:

Ranta pactada con S.A chilena constituida para tales fines. No cumplimiento de requisitos art 2.264 CC ( oension en dinero,

constituido por escritura publica, precio de renta vitalicia pagada en dinero o en especies)

Monto mensual de pensiones o rentas no superiores a 25 % de UTm. Exceso en ingreso renta.

Diapo 24

(importante) art 17 n° 5:o Valor de aportes recibidos por sociedades: INR solo respecto de éstaso Mayor valor por reajuste de CP: cuenta que corresponde a Corrección Monetaria

de capital social. (capital de 1.000.000 va a tener una variación de 5% son 1.050.000 es ingreso no renta producto de la inflación)

o Mayor valor obtenido pos S.A en colocación de acciones de propia emisión, mientras no sea distribuido.

Ejemplo: S.A acuerda aumento de capital por $100, dividido en 100 acciones, que se colocan en $200. Diferencia de $100 INR para la sociedad. Cuando se distribuya será renta para los accionistas.

Diapo 25

Art 17 n°6:o Distribuciones de utilidades de valor nominal de acciones:

Acuerdo de JA de S.A en que se capitaliza utilidades emitiendo acciones liberadas de pago o aumento de valor nominal de acciones. ( en vez de emitirse más acciones aumenta el valor de estas)

Acciones crías solo aumentan número de acciones, manteniéndose como valor de adquisición del conjunto de acciones solo el valor de adquisición de acciones madres.

Valor de acciones crías es igual a resultado de dividir valor de acciones madres por total de acciones (madres +crías)

Ejemplo: 100 acciones madres a $10 c/u. se reparten 30 acciones crías. Valor de acciones crías es $230,77. (crías=liberadas de pago) (100x10/30)

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Valor de adquisición de acciones será el de adquisición de acciones madres ($10)

o Distribución de INR que haga S.A en INR para accionistas, salvo reajustes de títulos de crédito y de PPM, que se consideran ingresos brutos. (otro ejemplo de INR) (art 17 n°25 en relación con 28 y 29)

Diapo 26

Art 17 n° 7: devoluciones de capitales sociales y los reajustes de estos:o Siempre que no correspondan a utilidades capitalizadas que deban pagar

impuestos de la LIR.o Utilidades capitalizadas deberán pagar IGC o IA si se efectúa devolución de capital.

Orden de imputación de devolución de capital: (si tengo utilidades retenidas que no estén capitalizadas la ley establece un procedimiento de un orden de prelación de pagos de impuestos)

o

(en primer lugar)Utilidades tributables, capitalizadas o no: afecta a IGC o IA. ( al fut de la empresa)

( en segundo lugar) Utilidades de balance retenidas en exceso de tributables: afecta a IGC o IA. (utilidades retenidas)

( en tercer lugar) INR o rentas exentas de IGC o IA. (ingresos no renta y devoluciones de capital)

Diapo 27

Art 17 n°8: ganancias de capital: (Memoria)o Mayor valor: monto obtenido en caso de enajenación por sobre el costo (valor de

adquisición reajustado por IPC)o Distinto tratamiento: (este numeral establece 3 distintos tratamientos:)

Todo mayor valor es INR ej.: art 17 n°8 letra b Mayor valor afecto al impuesto de primera categoría en carácter de único.

Ej. art 17 n°8 letra a (aplica en el caso de las acciones, si las compre en 100 y las vengo en 100.000 va a ser ingreso renta pero va a estar afecto a impuesto único)

Mayor afecto a impuestos normales de la LIR , si concurren circunstancias previstas en la LIR (habitualidad, relación)

Diapo 28 mayor valor es la utilidad

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Art 17 n°8 letra a: enajenación o cesión de acciones de S.A y derechos en sociedades de personas (reforma tributara ley 20.630, se incorporan los derechos sociales)

o Enajenación de acciones según régimen de art 17 n°8 letra a: Mayor valor afecto a impuesto de primera categoría en carácter de único,

siempre que: (1 situación)(no tributa ni Impuesto adicional ni IGC) Entre fecha de adquisición y enajenación haya transcurrido al

menos un año. (para beneficiarse con este régimen debo cumplir con estos requisitos)(si vendo a los 6 meses= tributación normal)

Operación no sea habitual (la determina el SII art 18 LIR Enajenación no sea entre personas relacionadas.(mas adelante) No concurra algún régimen excepcional. Ej. Acciones adquiridas

antes de 31/01/1984 (las acciones adquiridas hasta antes del 84 son ingreso no renta (todo el mayor valor))(no hay relación patrimonial, si le vendo acciones a mi hijo o mujer, la ley habla de relación patrimonial, no de relación familiar, en el caso inverso si tengo una sociedad con un amigo RLTDA le vendo como persona natural a la sociedad mis acciones tengo que tributar normalmente)

(Impuesto de primera 20% es el que grava las empresas, es único porque solamente se va a afectar con solo ese impuesto, no con impuestos personales, o sea no con el impuesto global complementario (personas naturales trabajadoras con tasa progresiva)

Para el caso de la relación solo se establece en la ley la opción de que una persona natural le venda las acciones a una persona jurídica en la que tenga participación (es la venta del socio con la sociedad). Oficio 2895/2012la sociedad de responsabilidad limitada dentro de su activo hay acciones… revisar gravacion 04 de julio… en resumen no hay relación cuando la sociedad le vende a un socio ¡?¡? algo asi ajjajaja, tampoco si le vende la polola al pololo.

Jueves 04 de julio

Diapo 29

Art 17 n°8 letras a: enajenación o cesión de acciones de SA y derechos en sociedades de personas.

o Enajenación de acciones según régimen de art 17 n°8 letra a Operación no sea habitual (art 18 LIR): SII puede calificar la habitualidad,

debiendo considerar conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la operación

Corresponde al contribuyente probar lo contrario (no habitualidad)

Circular n° 158 /1976: criterio del SII en cuanto a habitualidad en enajenación de acciones:

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o Cuando actividad del contribuyente es habitualo Cuando venta o enajenación de acciones forme parte del

objeto del contrato social.o El SII también considera tiempo transcurrido entre

compras y ventas, numero de comprar y numero de ventas de acciones ocurridas en un ejercicio comercial, fines por los cuales se enajena y por los cuales se compra, facultades del representante de la sociedad.

Presunciones de derecho de habitualidad (aplicables a enajenación de acciones):

o Cuando SA con presencia bursátil adquiere acciones de su propia emisión, según art 27 A ley 18.046.

o En tal caso, si no se enajenan dentro de 24 meses desde adquisición: impuesto único de art 21 LIR. (cuando se enajenen las acciones se aplica una multa del 35 %)

o Si se enajenan dentro de 24 meses: mayor valor tributa con régimen normal. (presunción de derecho de habitualidad, paga impuesto normal.)

En general la habitualidad la determina el SII

Diapo 30

Art 17 n°8 letras a: enajenación o cesión de acciones de SA y derechos en sociedades de personas.

o Enajenación no sea entre personas relacionadas (art 17 inc 4 LIR). Serán relacionadas enajenaciones que hagan:

Socio de sociedades de personas con la respectiva sociedad. Accionistas de S.A. Cerrada con la respectiva sociedad. Accionista de S.A. Abierta que tenga 10% o más de acciones con la

respectiva sociedad.

Diapo 31

Art 17 n° 8 letra a… :o Enajenación de acciones adquiridas antes de 31/12/1983

Art 3 transitorio ley n° 18.293: todo mayor valor obtenido en enajenación de acciones adquiridas antes de esa fecha es INR.

Excepción: que operación sea habitual. Tributación según régimen normal.

Diapo 32

Art 17 n°8 letra a..:

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o Enajenación de acciones y otros instrumentos efectuados por inversionistas institucionales extranjeros 8art 106 LIR.

Inversionistas institucionales extranjeros (FF.MM fondos de pensiones y otros): constituidos en el extranjero y no estar domiciliados en chile. (1 requisito)

Que obtengan mayor valor en enajenación de acciones de SAA con presencia bursátil (2 requisito)

Presencia bursátil: NCG 327/012 SVS: (que significa que tenga presencia bursátil:

o Inscritos en registro de valoreso Registrado en bolsa de valores de chileo Presencia ajustada de igual o superior a 25% o contar con

un Marker Maker en los términos establecidos en la norma. (haber suscrito un contrato con un corredor de bolsa con ciertos requisitos)

Que enajenación se efectue(3 requisito):o En bolsa de valoreso En OPAo Mediante rescate de cuotas, si corresponde

(4 requisito) el inverisonista debe no participar, directa o indirectamente, en control de SAA en que invierta. No tener 10% de capital o utilidades de esas sociedades.

Celebrar contrato con banco o corredora de bolsa constituido en chile, en que estos se hagan responsables, entre otras obligaciones,de verificar, que se trate de rentas exentas o que se efectuaron las correspondientes retenciones.

Inscribirse en registro que lleva el sii a través de Dj efectuada por agente intermediario.

Beneficio: mayor valor exento de los impuestos de la LIR

Diapo 33

… lo mismo:o Enajenación de acciones de SAA con presencia bursátil (art 107 LIR) no es

necesario el requisito del 106, o sea también se aplica a un inversionista chileno. Enajenación debe ser efectuada:

En bolsa de valores del país autorizada por SVS En OPA Aporta de valores acogido a art 109 LIR

Acciones deben ser adquiridas: En bolsa de valores autorizadas por SVS En opa

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En colocación de acciones de primera emisión, con motivo de constitución de SA o aumento de capital

En canje de valores de oferta pública convertibles en acciones En rescate de valores acogido a art 109 LIR

o Beneficio: mayor valor no constituye renta.

Art 106 y 107 se estableció para favorecer e incentivar la inversión extranjera en chile.

Diapo 34

Lo mismo…o Ley n° 20.630 incorpora derechos sociales en letra a de art 17 n°8 LIRo Por tanto, consto de enajenación de derechos sociales se determinan según valor

de adquisición reajustado por IPC.

Diapo 35

Art 17 n°8 letra B:enajenación de bienes raíces situados en chileo Todo mayor valor es INR (de lo contrario tributación norma LIR) (Juan vende su

casa, si la compro en el año 50, posteriormente hay metro, mal, servicios, por lo que la casa subió, todo ese mayor valor es INR!, ni siquiera se va a declarar, no paga ningún impuesto)

o Requisitos: Enajenación efectuada por personas naturales o sociedades de personas

formadas exclusivamente por personas naturales. Bien raíz no forme parte del activo de empresas que declaren renta

efectivo de 1 categoría sobre base de balance general según contabilidad completa.

No se aplicará régimen de INR si sociedades de personas ha estado obligada en ejercicio inmediatamente precedente a enajenación a determinar rentas efectivas en dicha forma en ejercicio de enajenación o ejercicio inmediatamente anterior.

Sociedad resulte en división puede acogerse a régimen de INR si hubiere estado acogida durante 1 año calendario a régimen de presunción, renta efectiva según contrato o contabilidad simplificada respecto de estos bienes. (contra excepción)

Excepto que exista contrato de promesa de venta o arriendo con opción de compra sobre bien raíz: 2 años para estar acogidos al régimen de INR. (contra contra excepción) (cuando haya habido un contrato de promesa o arriendo con opción de compra, aquí se exigen 2 años calendario)

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Si es una SA para acogerse al régimen preferencial, pero están en el ejercicio inmediatamente anterior y se acogieron al otro tipo de régimen, no se les aplica este beneficio por estar implicado en la letra a, o si la sociedad de personas nace de la división (si socios quieren vender y no pagar impuestos crean una sociedad más pequeña para vender el bien y al estar acogido a renta presunta venden el inmueble por la sociedad 2, para evadir el impuesto.)

Elusión no es lo mismo que evasión, porque no hay delito, en derecho privado se puede hacer todo lo que la ley no prohíba.

Martes 09 de julio

Diapo 36

Enajenación de bienes raíces situados en chile:o Requisitos:

Que enajenación no se haga entre personas relacionadas (ya analizado) oficio 2895 de 2012

Que operación no sea habitual: Presunciones de derecho: (de habitualidad)

o Subdivisión de terrenos urbanos y rurales y venta de edificios por pisos o departamentos, cuando entre fecha de enajenación y construcción o adquisición haya transcurrido plazo igual o inferior a 4 años. (si compro un inmueble en un terreno rural, y lo empiezo a subdividir y lo enajeno dentro del plazo de años se presume de derecho la habitualidad aunque sea persona natural

Presunciones legales: (de habitualidad)o Cuando entre fecha de enajenación y adquisición o

construcción del bien raíz trascurra menos de 1 año (entre la adquisición o construcción o enajenación en menso de 1 año, se presume la habitualidad pero admite prueba en contrario.

Diapo37

17 n°8 letras C: enajenación de pertenencias mineras.o Es INR solo hasta concurrencia de valor de valor de adquisición reajustado por IPC:

mayor valor tributa con impuesto de 1 categoría en carácter único. (igual que las acciones 17 n°8 letra A)

o Valor de adquisición de pertinencia minera: gastos incurridos por peticionario para obtención de concesión (gastos de mensura, geológicos, inscripción, publicación, patentes, trabajos de exploración.) (utilidad es el valor de enajenación menos el costo o gasto)(solo se tributa por el mayor valor)

Requisitos:

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o Pertenencia minera no forme parte de activo de empresa que tribute en 1° categoría mediante renta efectiva. (una persona natural podría acogerse a este régimen)

o Enajenación no se haga entre personas relacionadas.o Enajenación no sea operación habitual

Incumplimiento de requisitos: tributación normal de LIR. (Primera categoría más global complementario o adicional)

(Las contribuciones se pueden rebajar como gasto cuando no fueron descontadas como crédito)

Diapo 38

Art 17 n°8 letra D: enajenación de derechos de agua o Es INR hasta concurrencia de valor de adquisición reajustado por IPC: mayor valor

tributa con impuesto de 1° categoría en carácter de único. (régimen preferencial)o Requisitos:

Enajenante no sea contribuyente que tribute en 1° categoría según renta efectiva.(según contabilidad completa)

Enajenación no se haga entre personas relacionadas. Enajenación no sea operación habitual.

o Incumplimiento de requisitos: tributación normal de LIR.

Diapo 39

Art 17 n°8 letra e: enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial:o Enajenación efectuada por autor o inventor:

Es INR solo hasta concurrencia de valor de adquisición reajustado por IPC: mayor valor tributa con impuesto de 1 categoría en carácter de único.

o Enajenación efectuada por un tercero: Mayor valor sujeto a régimen general de LIR. (no se aplica este régimen

del 17 n 8 letra e porque solo contempla la enajenación por el autor, no sirve para la segunda venta)

o Valor de adquisición de derecho de propiedad intelectual o industrial: desembolsos incurridos para obtención de derechos (gastos, impuestos, derechos y otros)

o No aplicación de normas de habitualidad ni relación

Diapo 40

Art 17 n°8 letra f: adjudicaciones hechas en particiones de herencia:o Todo mayor valor que se obtenga en estas adjudicaciones es INR, respecto de:

Uno o más herederos del causante. Uno o más herederos de estos. Ej.: derecho de representación

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Cesionario (heredero que cede su derecho real de herencia) de cualquiera de las personas indicadas.

o No aplicación de normas de habitualidad ni relación o Costo de bienes adquiridos por heredero o cesionario: costo que resulte de aplicar

normas de valoración de ley n° 16.271 (valor que tengan los bienes al referirse la herencia) (según el valor del avaluó fiscal, al momento del fallecimiento del causante)

(Una persona dueña de 10 casas muere y deja 2 hijos, primera inscripción, segunda inscripción es cuando los herederos quieren adjudicarse las casas, 5 casas van a ser para a y las otras 5 para b

Jueves 11 de julio

Diapo 41

Art 17 n°8 letra G: adjudicaciones hechas liquidación de sociedad conyugalo Todo mayor valor que se obtenga en estas adjudicaciones es INR, respecto de:

Cualquiera de los cónyuges Uno o más herederos de uno de los cónyuges. Cesionario de los cónyuges o de herederos de estos.

o No aplicación de normas sobre habitualidad ni relación.o Consto tributario de bienes adjudicados: valor de adjudicación

Si se disuelve el régimen de sociedad conyugar se reparten los bienes, se podría generar un mayor valor, los que serán para estos efectos ingresos no renta.

Diapo 42

Art 17 n°8 letras H: enajenación de derechos o acciones en sociedades legales mineras y sociedades contractuales mineras.

o Aplicación de impuestos de primera categoría en carácter de único.o Requisitos: para que proceda esta norma.

Sociedad legal minera o contractual minera. Operación no se efectué entre personas relacionadas. Enajenante debe haber adquirido derechos antes de inscripción de acta de

mensura o dentro del plazo de 5 años, contados desde la inscripción del acta.

Enajenación debe realizarse en plazo de 8 años desde inscripción del acta mensura

Enajenante no tribute en 1 categoría según renta efectiva. (que estas accione son formen parte de un activo de una empresa que tribute en p1 categoría.)

o No aplicación de normas de habitualidad.

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Diapo 43

Art 17 n°8 letras I: enajenación de derechos o cuotas recaidos en bienes raíces poseídos en comunidad:

o Todo mayor valor es INRo Requisitos:

Mismos requisitos aplicables a art 17 N°8 letra b. Derechos o cuotas que se enajenan no formen parte de activo de empresa

que tributa en 1° categoría según renta efectiva. Operación no se realiza entre personas relacionadas Enajenación no sebe ser habitual

Esta es igual al de la letra b, es sobre bienes raíces, la diferencia está en que esta letra apunta a la enajenación de cuotas de un bien inmueble, no a la totalidad del bien. B=I en requisitos

Diapo 44

Art 17 n°8 letras j: enajenación de bonos y debentures.o Títulos de deuda emitidos por entidades públicas o privadas, por los cuales esta

última se obliga a pagar una cantidad determinada a una fecha determinada.o Diferencia entre bono v/s debentures: garantía del título,o Mayor valor en enajenación se grava con impuesto de 1 categoría en carácter de

único.o Requisitos:

Operación no se realice entre personas relacionadas. Enajenación no debe ser habitual.

Diapo 45

Art 17 n°8 letras k: enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros o exclusivamente al transporte de carga ajena.

o Todo mayor valor es INRo Requisitos:

Enajenante debe ser persona natural. Propietario de un solo vehículo. Operación no se realice entre personas relacionadas. No aplicación de normas sobre habitualidad

Diapo 46

Exención de impuesto de 1 categoría en carácter de único:o Mayor valor en enajenación de bienes señalados en letras: a, c, d, e, h, j de art 17

N°8 LIR se gravan con impuesto de 1 categoría en carácter de único.o Art 17 n° 8 inc 3 contempla exención de impuesto:

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o Requisitos: Contribuyente que obtiene rentas no esté obligado a declarar impuesto de

1 categoría según renta efectiva Utilidad o mayor valor ni supere ….. falta!!

Diapo 47

Facultad de tasación del SII:o Art 17 n°8 inc 5: facultad de tasación de SII:o Requisitos:;

Valor de enajenación de bien raíz u otros valores que se transfieran a contribuyente obligado a llevar contabilidad completa sea notoriamente superior al valor comercial de inmuebles de característica y ubicación similares, o de corrientes en plaza, considerando circunstancias en que se realice operación.

Diferencia entre valor de enajenación y el que se determine estará afecto a tributación de art 21 LIR. (la diferencia que determine el SII va a estar sujeta a tributación de este art que es del 35 %, impuesto sanción, impuesto que se aplica a los gastos rechazados, se castiga y se graba solo son este impuesto único del 35 % )

Finalidad: evitar retiro encubierto de utilidades. (evitar que se venda un bien en un costo mayor para que se genere una perdida y bajar las utilidades, para pagar menos impuestos)

Si yo vendo en 1000 lo que valía 500 es perjuicio para el fisco, cuando un contribuyente lleva contabilidad completa.

Fin 17 N° 8

Diapo 48

Art 17 n° 9: adquisición de bienes según ciertos modos de adquirir:o Adquisición de bienes por accesión: son INR accesión de suelo (inmueble a

inmueble) y accesiones de cosa mueble a inmueble.o Adquisición de bienes por prescripción: modo de adquirir cosas ajenas por

haberse poseído estas cosas durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales.

Prescripción extintiva: art 2N° 3 (definición de renta percibida)o Adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte: son INR para efectos de

la LIR, pero afectos a impuesto de ley N° 16.271o Adquisición de bienes por donación: INR para donatario, pero afecto a impuesto

de ley n° 16.271. Situación del donante: tratamiento de las donación (regla general es que

el donante tiene que pagar el impuesto, por regla general no se rebaja

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como gastos menos que se acoja a una ley especial, como por ejemplo en el caso de la teletón que se establece que es con fines sociales por lo tanto se puede imputar a los gastos.

Diapo 49

Art 17 n° 10:o Beneficio que obtiene el deudor de una venta vitalicia por cumplimiento de

condición que pone término y disminuye obligación de pago.o Incremento de patrimonio por cumplimiento de condición en caso de fideicomiso.

Ejemplo: a es dueño de auto (propietario fiduciario), que pasará a ser de B si se cumple una condición (fideicomiso)

o Incremento de patrimonio por cumplimiento de plazo suspensivo de un derecho en caso de usufructo.

Ejemplo: a es dueño de una casa (nudo propietario) pero B es usufructuario hasta el 31 /12/ 2015

Martes 06 de junio

Diapo 50

Art 17 n 11: no tiene tanta relevancia: cuotas que eroguen los asociados.

Aportes que efectúan socios a entidades sin fines de lucro (corporaciones, fundaciones, sindicatos, asociaciones gremiales)

Cuota depende de naturaleza de cada cobro En caso de sociedades, se trata de aportes que son INR para ésta (art 17 n°5)

Para la donación se necesita la insinuación del juez, la teletón esta acogida a fines sociales por lo que no necesita este traite.

Diapo 51

Art 17 N°12 enajenaciones ocasionales de bienes muebles de uso personal.

Venta de garaje está libre de impuesto en la medida que no sea habitual.

Diapo 52

Art 17 n°13: pregunta de prueba. Más complicado e importante: asignación familiar, beneficios previsionales e indemnizaciones por término de trabajo:

Se refiere al tratamiento tributario básicamente por el término del contrato de trabajo, hasta 90 uf van a ser INR por la indemnización previo aviso sustitutivo, no va a pagar impuesto, lo mismo va a

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pasar con las indemnizaciones por año de servicio. (Dependientes del sector privado se determinara la indemnización de los 24 últimos meses)

Si se hubiere pactado una indemnización voluntaria, si por ejemplo te pago los 15 años no lo que dice la ley es que ese exceso de igual manera va a ser ingreso no renta. (el tope va de acuerdo a los años trabajados, por lo que si trabajo 15 años y le quieren pagar 40 años es IR)

Diapo 53

Art 17 n°14: alimentación, alojamiento, movilización dadas al trabajador en interés del empleador: si se va a trabajar a Valdivia, el empleador debe darle los dineros para hotel, transporte, viatico.

Diapo 54

Art 17 n 15: asignaciones de traslación y viáticos a juicios del DR: aquí se entienden gastos personales a diferencia del anterior, pero el tratamiento es el mismo.

Diapo 55

Art 17 n°16 gastos de representación otorgados por ley: son las platas que se le dan a los gerentes para que tengan contentos los clientes y se conserven los negocios.

Como solo son por ley, no entrarían aquí entrarían en el 17 n° 15

Diapo 56

Art 17 n° 17: jubilaciones o pensiones de vfuente extrabjera.

-pension debe emananr del extranjero, sin considerar nacionalidad de beneficiario

-pension debe ser permanente y no un pago único.

Diapo 57

Art 17 n ° 18: becas de estudio: gastos pagados por becas de estudio

1, caso la empresa le da $ al trabajador para que pague la universidad, es INR y gasto aceptado para la empresa.

Diapo 58

Art 17 N° 22: condonaciones legales de deudas, intereses y otras sanciones: son INR porque son pasivos e implica que aumenta el patrimonio.

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-constitución de propiedad intelectual, premios otorgados por el estado a las municipalidades, los montepíos, las pensiones alimenticias, compensaciones económicas.

Son INR los del 17 además de otros porque no es una norma taxativa.

Contribuyente del impuesto a la renta

Diapo 59:

Art 8 n| 5 CT: son c9ontribuyentes: las pesonas jurídicas o los administratdores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.

Por ejemplo un propietario fiduciario podría ser el encargado.

El agente retenedor siempre debe estar establecido en la ley.

Art 83 LIR tratamiento a la retension.2

Falta clase martes 01 de octubre

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