derecho procesal iii (Última materia)

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  • 8/18/2019 Derecho Procesal III (Última Materia)

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    01/12/2015

    FASE EXTREMA

    El juez parte teniendo absoluta ignorancia del juicio, pero en teoría el juez debería llegaraconocer la realidad, es decir, como realmente ocurrieron los hechos.

    Etapa de ignorancia

    !ero en estas dos grandes etapas e"tremas, encontramos etapas intermedias.

    Etapa de duda Etapa de presunci#n Etapa de certeza

    A medida $ue transcurre el juicio con las pruebas $ue dan las partes comienza a ampliar sugrado de certeza, pero es mu% di&ícil $ue un juez llegue a establecer la realidad, por$ue es lo$ue algunos denominan 'erdad material. Algunos optan por la 'erdad &ormal( esto se basa en$ue, se dice $ue lo $ue no se prueba en el juicio no e"iste para el juez, % a tra')s de los di'ersosmedios $ue le entregan las partes, este juez logra establecer la 'erdad &ormal, $ue no siemprees absolutamente ajustada a la realidad pero es el grado m*s alto de con'icci#n al cual )l 'a apoder llegar con&orme a las pruebas otorgadas por las partes.

    +RA- E -/-0M0E/T- E1 23E4 5 1A !R3E6A

    Encontramos 'arias etapas por las $ue pasa el juez7

    8. ETAPA DE IGNORANCIA7 Esta etapa de ignorancia se e"tiende hasta la culminaci#n de la&ase de discusi#n. En ese momento el juez debe determinar si e"isten hechos sustanciales,pertinentes % contro'ertidos $ue deban ser probados. on posterioridad su grado decon'icci#n pasa a una etapa de duda.

    9. ETAPA DE DUDA7 Esta etapa est* determinada por$ue el tribunal luego de analizar losescritos de la &ase de discusi#n se:ala o se con'ence $ue e"isten hechos contro'ertidos $ueacreditar.

    on posterioridad a esta etapa de duda 'iene la etapa de probabilidad de certeza.

    ;. ETAPA DE PROBABILIDAD CERTEZA7 a esta etapa llega el juez luego de analizar losantecedentes % estima probable la e"istencia de un hecho no obstante $ue no se &orma uncon'encimiento de

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     juicio la sentencia plasma la con'icci#n del juez % el ma%or grado de certeza al cual )l puedearribar.

    B. VERDAD FORMAL7 Esta 'erdad &ormal no siempre es el grado de realidad pero es el gradode conocimiento de los hechos $ue el legislador le e"ige al juez para poder adoptar unadecisi#n.

    -/E!T- E !R3E6A

    !R3E6A El pro&esor Cazarino dice $ue la prueba es la demostraci#n por los medios $ue la le%establece de la certeza de un hecho $ue ha sido contro'ertido % $ue es &undamento del derecho$ue se pretende

    -62ET- E 1A !R3E6A >@CDu) se prueba?

    1a regla general es $ue la prueba recaiga sobre hechos, no respecto del derecho. Esto es por$ueel derecho se presume conocido por el juez, entonces no es necesario acreditar la e"istencia delderecho, adem*s e"iste una presunci#n de derecho el cual se presume conocido por todos.

    Artículo es a$uel $ue establece $ue nadie puede alegar la ignorancia de la le% una 'ez$ue ha%a sido promulgada % publicada.

    Esta regla $ue el derecho no re$uiere de prueba tiene e"cepciones, o e"isten casos en los $ueel derecho re$uiere ser probado, encontramos entonces7

    El caso de la costumbre7 donde 'emos $ue la costumbre es la repetici#n de una conductarealizada por la generalidad de los miembros de un grupo social de manera constante %uni&orme con la con'icci#n de $ue ello obedece a un imperati'o jurídico.

    En a$uellos casos en $ue en nuestro ordenamiento la costumbre constitu%e una norma jurídica, ella debe probarse. Esto, por$ue para poder aplicarla, ha% $ue acreditar por ejemplode todos tienen o lle'an libros de contabilidad, establecido ese car*cter jurídico se debeacreditar >Artículo B del #digo de omercio?.

    1a le% e"tranjera7 omo el juez no est* obligado a conocer la le% e"tranjera ella debe serin'ocada % probada % así lo establece el artículo =88 nG 9 del !. Se debe probar a tra')s deun peritaje.

    HEH-S /- /EESAR0-S E !R-6AR

    Encontramos dentro de estos, hechos $ue no son necesarios de probar7

    8. H!"o# a!$%a&o# o no !on%ro'r%i&o#(  esto como por ejemplo encontramos elallanamiento, en 'irtud del cual el acusado acepta la demanda, sin embargo, en el escrito decontestaci#n puede reconocer algunos hechos pero otros no.

    9. H!"o# no #)#%an!ia*#7 estos son a$uellos $ue carecen de rele'ancia para la soluci#n del

    asunto contro'ertido.;. H!"o# i+$r%inn%#7 estos hechos son a$uellos $ue no tienen ninguna relaci#n con el

    asunto contro'ertido.=. Lo# "!"o# ,) *a *- $r#)+7 por ejemplo artículo IJJ del . En 'irtud del cual el

    poseedor es reputado due:o mientras otra persona no justi

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    este hecho no es necesario $ue ha%a llegado a todas las personas ni $ue estas lo ha%anpresenciado o comprobado, sino $ue solo basta $ue la generalidad de un círculo socialconozca de su ocurrencia.!or ejemplo los terremotos, este terremoto pro'oco 'arios da:os en los asientos de tribunalesci'iles en determinada regios, de tal modo $ue estos asientos no podían &uncionar, por lotanto este hecho notorio sir'i# de base para $ue muchos abogados alegaran entorpecimientosucesi'os por$ue no podían presentar escritos, no podían lle'ar a cabo la absoluci#n, por lotanto en este caso no había $ue probar la e"istencia del terremoto.

    -tro ejemplo, un despido laborar por llegar atrasado al trabajo, a$uí 'emos $ueindependientemente de $ue el juez laboral consideres o no justi@CDui)n prueba?

    1a doctrina m*s a'anzada sobre atribuci#n del @onus probandi se:ala $ue corresponde precisar% probar el hecho constituti'o de su derecho a $uien lo alega. !or ejemplo si %o esto%reclamando alimentos de una persona diciendo $ue so% su hijo, tengo $ue acreditar la calidad de

    hijo respecto de mi progenitor, acreditada esa calidad se prosigue a obligar los alimentos delprogenitor.

    Así mismo la parte $ue in'oca hecho modi

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    !ER0-- E !R3E6A >@C#mo de prueba?

    entro de esta lo primero a analizar es la recepci#n de la causa a prueba, lo cual est*consagrado en el artículo ;8 !. >Recordar el an*lisis de las etapas del juicio, donde la etapaprobatoria era e'entual?.

    oncluida la etapa de discusi#n el tribunal debe e"aminar el contenido de los escritos dedemanda, contestaci#n, replica % duplica, % determinar si de dichos escritos ad'ierte lae"istencia de hechos sustanciales, pertinentes % contro'ertidos, es decir, si ad'ierte $ue e"ista

    contro'ersia de importancia respecto de hechos $ue tengan cone"i#n con la cuesti#n debatida %de cu%a e"istencia o ine"istencia dependa el reconocimiento del derecho $ue se reclama.

    H0!-TES0S D3E SE !3EE/ !RESE/TAR 13E+- E1 A/N10S0S7

    Si el juez estima $ue no e"isten hechos sustanciales pertinentes % contro'ertidos omitir*recibir la causa a prueba % citar* a las partes a oír sentencia sin m*s tr*mite.

    En cambio, en la segunda hip#tesis, 'emos $ue si considera $ue e"isten hechossustanciales, pertinentes % contro'ertidos dictar* una resoluci#n recibiendo la causa pruebaen la cual se:alar* cuales son esos hecho sustanciales, pertinentes % contro'ertidos $uedeben probarse por las partes, los cuales se denominan @puntos de prueba.

    1a resoluci#n $ue recibe la causa a prueba se denomina @auto de prueba, sin embargo, esa

    denominaci#n es errada toda 'ez $ue la naturaleza jurídica de la resoluci#n $ue recibe la causaa prueba es una sentencia interlocutoria del segundo tipo toda 'ez $ue se pronuncia sobre untr*mite $ue debe ser'ir de base para el pronunciamiento de una sentencia de

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    Adem*s de $ue solo puede solicitarse las tres cosas mencionadas anteriormente, 'emos $ueeste recurso de reposici#n debe oponerse dentro de los ; días siguientes a la notiRe'isar e"pediente?

    E2EM!1- el juez puede acoger7

    8. 1as circunstancias $ue rodearon el cumplimiento del contrato

    -curre la reposici#n, subsidio apela, entonces puede pedir $ue se agregue7

    Si el demandado pag# la obligaci#n Si el tribunal $ue est* conociendo el juicio rechaza la reposici#n pero concede la apelaci#n

    >lo ele'a a la corte de apelaci#n para $ue resuel'a? lo $ue puede ocurrir, es $ue si estacorte de apelaci#n acoge la resoluci#n, como juicio de segunda instancia puede $ue la

    etapa de prueba est* concluida, % en ese e'ento se 'a a tener $ue las partes? puedan acreditar este punto deprueba agregado

    EFET-S E1 FA11- E/ 1A A!E1A0O/ S36S00AR0A

    Si la corte de apelaciones con

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    En cambio si la corte de apelaciones acoge esta apelaci#n ordenando agregar hechos nue'os aprobar o modi

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    ; 7i a* &+an&an% *o no%i8!an * &9a 1 &* +#:- a* &+an&a&o * &9a 2: !)an&o 'n! * %3r+ino $roa%orio $ara a+a#$ar%# El termino probatorio 'encería el día 9B de ese mes, por eso decimos $ue esindi'idual en su inicio % comKn en su t)rmino, por$ue el artículo ;9J dice @desde laprimera noti

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    Pro ,)3 $a#a #i )na & *a# $ar%# $i& r$o#i!i4n * &9a #se suspende el inicio del t)rmino probatorio hasta $ue se&alle? % por eso cuando se &alle la reposici#n, si se resuel'e el día mi)rcoles 8 reci)n ahí comienza a correr el t)rmino probatorio para ambas partes, es decir, poder presentar lalista de testigos la cual tiene $ue probarse dentro de los B días siguientes.

    7i *a# &o# $ar%# >)ron no%i8!a&a# * &9a +i3r!o*# 2: - a+a# #o*i!i%a#r$o#i!i4n * &9a #a**a )na r$o#i!i4n * &9a 1? - *ao%ra * 1=: !)an&o !o+inza * %3r+ino $roa%orio esde el día 8L en adelante,cuando se &alle la Kltima reposici#n >Artículo ;9J !.?

    Art ;9J Si no ha% reposici#n en contra de la resoluci#n $ue recibe la causa prueba, eltermino probatorio de 9J días comienza a correr cuando se noti- !1A4-?

    8. Es un plazo legal, por cuanto su duraci#n la establece la le% % esta es de 9J días h*biles>t)rmino probatorio ordinario?.

    E"cepcionalmente este plazo o t)rmino probatorio puede ser judicial en a$uellos casos en$ue la le% autoriza al juez para Artículo ;9I inciso 8G? este artículo 'ino aponer

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    Encontramos ; clases de t)rmino probatorio en nuestro procedimiento7

    8.  Termino probatorio -rdinario Establecido en el artículo ;9 !. u%a duraci#n es de9J días h*biles sal'o $ue las partes de comKn acuerdo acepten reducirlo.

    entro de este t)rmino probatorio ordinario las partes pueden rendir cual$uier tipo de pruebatanto dentro del territorio jurisdiccional del tribunal como &uera de el en hile o en ele"tranjero. >Artículo ;;= !?

    9.  T)rmino probatorio E"traordinario Es a$uel establecido en el artículo ;9L del !. 5como es di&ícil $ue pueda rendirse prueba &uera del territorio jurisdiccional del tribunal,especialmente en el e"tranjero dentro del t)rmino de 9J días, la le% contempla la posibilidadde $ue este t)rmino se amplíe en &orma e"traordinaria se:alando $ue el plazo de 9J díash*biles se aumentar* por un nKmero de días igual al $ue contempla la tabla deemplazamiento para contestar demandas.

    Este t)rmino probatorio e"traordinario procede en los juicios ordinarios de ma%or % menorcuantía, en el juicio sumario, en el juicio ejecuti'o.

    1a le% establece re$uisitos di&erentes para conceder el t)rmino probatorio e"traordinariosegKn si el aumento del t)rmino ordinario se reArtículo ;; inciso 8G?.

     Trat*ndose de esta solicitud el juez debe dar traslado a la misma, no como cuando se pidetermino probatorio e"traordinario para rendir prueba dentro de chile en $ue se concede concitaci#n, %a $ue este es con audiencia.

    El termino probatorio e"traordinario %a sea para rendir prueba dentro o &uera de chile, debesolicitarse antes del 'encimiento del termino probatorio ordinario determinando el lugardonde la prueba debe rendirse, % una 'ez concedido comenzar* a correr a continuaci#n del

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    termino probatorio ordinario sin soluci#n de continuidad, es decir sin dejar días entre medio, %durar* para cada localidad el nKmero de días $ue

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    Ejemplo7 juicio ordinario, prueba de testigos % son puntos de prueba, se presentan sustestigos % el ultimo día probatorio est* rindiendo prueba el ultimo testigo % por el horariono alcanza por los puntos % al testigo le &alta por declarar, por lo tanto en este caso sepuede aplicar el t)rmino especial.

    e? Duinto caso7 si en la pr*ctica de alguna medida para mejor resol'er dispuesta por eltribunal aparece de mani

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    ;. Ar%9!)*o 0 in!i#o o in!i#o 8na*  Si el moti'o del entorpecimiento es la ausencia del juez, el secretario del tribunal debe certi

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    8. M&io# & $r)a ,) $ro&)!n $*na $r)a7 son todos a$uellos medios probatorios$ue por si solos bastan para acreditar un hecho, como por ejemplo la inspecci#n personal detribunal, un instrumento pKblico.

    9. M&io# & $r)a ,) no $ro&)!n $*na $r)a7 Son a$uellos medios probatorios $ueno bastan por si solos para dar por establecido un hecho, como por ejemplo la declaraci#n deun solo testigo el cual no produce plena prueba, una presunci#n tampoco.

    En este caso es necesario $ue esta prueba incompleta se complemente con otras pruebas a

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    8. In#%r)+n%o# $.*i!o# o a)%3n%i!o#7 Son a$uellos otorgados por &uncionario pKblicocompetente cumpliendo con las &ormalidades legales $ue corresponda.

    9. In#%r)+n%o# $ri'a&o#7 Son todos a$uellos $ue no son instrumentos pKblicos, esto esdocumentos legales $ue dan cuenta de hechos.

    1; INTRUMENTO PBLICO O AUT@NTICO

    on&orme al arto 8LL del instrumento pKblico o aut)ntico es el autorizado con lassolemnidades legales por el competente &uncionario.

    e esta de

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    8. uando el juez la disponga como medida para mejor resol'er indirectamente &orzada parala parte, por$ue lo obliga a ordenar ciertos documentos.

    9. Tambi)n es &orzada en el caso de las medidas prejudiciales.

    ;. Tambi)n es &orzada cuando una de las partes pide a tra')s del tribunal la e"hibici#n de uninstrumento $ue e"iste en poder de la otra parte o en poder algKn tercero, en este casotambi)n la e"hibici#n es &orzada. >Art ;BL n ;?

    Si se solicita a la otra parte o a un tercero la e"hibici#n de documentos % estos se niegan a esta

    e"hibici#n la sanci#n ser*7

    !uede ser apremiados con multas o arrestos.

    Adem*s si es una de las partes $uien niega la e"hibici#n esta parte no podr* hacer 'alerposteriormente dicho documento en su &a'or, sal'o en casos e"cepcionales $ue 'imos altratar de las medidas prejudiciales. >Art ;=L !?

    F-RMAS E OM- E6E A-M!AVARSE 5 A+RE+ARSE A1 EX!E0E/TE 1-S -3ME/T-S -0/TR3ME/T-S !W610-S

    1a parte $ue presenta un instrumento pKblico al juicio deber* acompa:arlo mediante un escritocu%a suma rezar* como sigue7 Acompa:a documento con citaci#n esto signi

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    Ar% 5 CPC Y

    C)

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    autorizado por &uncionario pKblico o este &uncionario pKblico no es el competente o laautorizaci#n no se ha realizado cumpliendo las &ormalidades legales.ejemplo en los art =J;, =J= % =JB -T $ue establece los re$uisitos $ue deben cumplir lasescrituras pKblicas, de las cuales si no se cumplen estos se puede objetar una escriturapKblica por nulidad.!ara acreditar los hechos $ue sir'en de &undamento a la nulidad del instrumento pKblico,la parte $ue lo impugna puede 'alerse de todos los medios de prueba pre'istos en la le%,en este caso no rige la limitaci#n a la prueba testimonial.En a$uellos casos en $ue el instrumento pKblico constitu%e solemnidad del acto ocontrato, si el instrumento pKblico es declarado nulo, esa nulidad trae aparejada lanulidad del contrato contenido en )l.

    9. OK!i4n $or >a*%a o >a*#&a& & a)%n%i!i&a&7 >1a autenticidad del instrumento deacuerdo del art 8I inc 9 del dice relaci#n con el hecho de haberse otorgado elinstrumento realmente % autorizado por las personas % de la manera $ue en talesinstrumentos se e"prese? 1os casos en los $ue un instrumento son &alsos encontramos7

    a. uando realmente no ha sido otorgado, esto se llama &orjamiento total delinstrumento.

    b. uando no ha%a sido autorizado por el &uncionario $ue en )l se se:ala, este se llama

    suplantaci#n.

    c. uando no ha%a sido otorgado por las personas $ue en )l se indica.

    d. uando las declaraciones contenidas en dicho instrumento no corresponden a lasdeclaraciones reales e&ectuadas por las partes

    on&orme a lo e"presado un instrumento $ue no sea nulo puede ser &also al igual $ue lanulidad la &alsedad puede demostrarse por todos los medios $ue pre'ee el legislador,incluso por la prueba testimonial.

    Sin embargo, ha% una restricci#n cuando se $uiera in'alidar una escritura pKblicamediante prueba de testigos debe cumplirse ciertas &ormalidades establecidas en el art=9L del !.

    ;. OK!i4n $or >a*%a & 'r&a& & *a# &!*ara!ion# & *a# $ar%#(  Este tipo deobjeci#n no es propiamente una impugnaci#n al instrumento pKblico sino m*s bien a lasdeclaraciones contenidas en )l, en el sentido $ue ellas no corresponden a la realidad seapor error, dolo o simulaci#n.

    2; IN7TRUMENTO7 PRIVADO7

    El instrumento pri'ado es a$uel documento otorgado por una o m*s personas $ue no re$uieredel cumplimiento de ninguna solemnidad como tampoco la

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    QQQQQQQ El instrumento pri'ado solo tendr* 'alor en juicio una 'ez $ue sea reconocido por laparte en contra de la cual se hace 'aler o mandado tener por reconocido por el juez. >/--10AR /3/A?

    En ,)i3n r!a * $#o & *a $r)a !)an&o # a!o+$aa in#%r)+n%o $.*i!oEste peso 'a a recaer en la parte $ue lo objeta.

    En ,)i3n r!a * $#o & *a $r)a !)an&o a!o+$aa )n &o!)+n%o $ri'a&oEste peso recae en el $ue lo presenta

    El reconocimiento de un instrumento pri'ado puede ser dos &ormas

    R!ono!i+in%o $r#o7 Es e"preso cuando la persona $ue aparece otorgando elinstrumento pri'ado así lo declara en el mismo juicio en $ue este es acompa:ado o en un

     juicio di'erso o en un instrumento pKblico.

    A esta &orma de reconocimiento se re

    Si emanan de la contraparte deben acompa:arse bajo el apercibimiento >ad'ertencia legalde una consecuencia noci'a? de ser tenido por reconocido si no es objetado por &alsedad o&alta de autenticidad dentro de día >Artículo ;= n ;?

    Si un instrumento pri'ado, es objetado por la parte contraria se genera un incidente si eseincidente es rechazado la autenticidad del instrumento pri'ado ser* declarada porresoluci#n judicial % a ello se re&alsi

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    uando hablamos por impugnaci#n por &alsedad, nos re&erimos a $ue este instrumentopri'ado no &ue otorgado en la &orma % por las personas $ue en )l se se:alan comootorgantes.

    5 cuando hablamos de &alta de integridad nos re&erimos a $ue el documento pri'ado no esintegro o completo >puede $ue le &alte una hoja, $ue le &alte un p*rra&o, etc.?.

    )3 'a*or $roa%orio %in )n in#%r)+n%o $ri'a&o El instrumento pri'ado para $uetenga 'alor probatorio debe ser reconocido por la parte en contra la cual se in'oca, %a sea en&orma e"presa o t*cita, o mandado a ser reconocido por el juez.

    El instrumento pri'ado emanado de la contra parte en caso de ser reconocido por esta omandado a tener por reconocido tendr* el 'alor de escritura pKblica respecto de $uienesaparecen o se reputan haberlo suscrito % respecto de las personas a $uienes se han trans&eridolas obligaciones % derechos de estos. >Art 8IJ9 .?

    Si no es reconocido carece de 'alor probatorio

    A1-R !R-6AT-R0- S0 E1 0/STR3ME/T- EMA/A E TERER-S

    !ara $ue un instrumento pri'ado otorgado por un tercero tenga 'alor probatorio en juicio esnecesario $ue este tercero comparezca % declare como testigo prestando su reconocimiento adicho instrumento.

    En todo caso este instrumento pri'ado emanado de un tercer % reconocido en juicio por estecomo testigo solo tendr* el 'alor de una prueba singular >es lo mismo a decir @a la prueba de unsolo testigo?.

    ESE 3A/- AD30ERE FEHA 0ERTA 3/ 0/STR3ME/T- !R0A-

    Ha% $ue distinguir7

    Respecto de las partes  si el documento ha sido reconocido por la parte $ue lo otorg#tendr* como &echa cierta a$uella $ue en el mismo instrumento se indica.

    Respecto de terceros 3n instrumento pri'ado ad$uiere &echa cierta respecto de terceros

    en los siguientes momentos7 >Art 8IJ; .?8. El día de &allecimiento de una de las partes $ue lo ha%a otorgado %

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    instrumento con el cual no e"ista duda $ue ha sido escrito o normalmente calígra&o? % seconsideran como indubitados para esta pericia los instrumentos $ue las partes acepten

    como tales, los instrumentos pKblicos no tachados a ap#cri&os o suplantados % losdocumentos pri'ados $ue ha%an sido e"presamente reconocidos por el otorgante.

    Sin perjuicio de este in&orme pericial el juez deber* practicar por sí mismo el cotejo % en estesentido la conclusi#n $ue arroje el peritaje no lo obliga. En todo caso el cotejo de letras noconstitu%e prueba completa de un hecho pero puede ser'ir de base para una presunci#n judicial.

    EXH0600O/ E -3ME/T- D3E EX0STA/ E/ !-ER E 1A -TRA !ARTE - E TERER-S

    Esta es una prueba de gran epara percibirlo por sus propios sentidos?.

    !ara estos e&ectos la parte $ue acompa:# el documento electr#nico deber* premunir al tribunalde los medios t)cnicos o tecnol#gicos adecuados para poder e&ectuar la precepci#n de estedocumento. !or ejemplo si acompa:o una

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    cerco medianero % me est* a mi achicando mi predio, por lo tanto se lle'a esta

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    8. SegKn su &orma de conocer los hechos

    a? Pr#n!ia*#   a$uellos $ue han percibido los hechos sobre los cuales declaran en&orma directa por sus sentidos. 1os testigos presenciales $ue inter'ienen en elotorgamiento de algKn documento reciben adem*s el nombre de instrumentales.

    b? e o9&a#   a$uellos $ue conocen los hechos por los dichos de otras personas $ue se loshan relatado.

    9. SegKn la cantidad de testigos

    a? Con%#%#  A$uellos $ue siendo 'arios, declaran de la misma &orma sobre un mismohecho.

    b? 7in)*ar#  uando declara un solo testigo o cuando declarando 'arios testigos sobreun mismo hecho, sus declaraciones son distintas.

    ;. SegKn su habilitaci#n

    a? H

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    8. omo medida prejudicial probatoria(9. urante el t)rmino probatorio, %a sea t)rmino probatorio ordinario, e"traordinario o

    especial(;. En segunda instancia, cuando el tribunal así lo disponga para medida de mejor resol'er.

    El t)rmino probatorio Knicamente es &atal respecto de la prueba de testigos. Wnicamente dentrodel t)rmino probatorio debe solicitarse % rendirse la prueba de testigos.

    -610+A0-/ES D3E REAE/ S-6RE 1-S TEST0+-S

    omparecer ante el tribunal7 1a r*a nra* es $ue toda persona, cual$uiera sea suestado o pro&esi#n, est* obligada a concurrir al tribunal a la audiencia $ue este se:ale,para prestar declaraci#n.

    En a$uellos casos en $ue alguna de las partes e"ige la comparecencia de un testigo, asabiendas $ue su declaraci#n ser* inKtil, el tribunal puede imponer una multa de und)cimo a medio sueldo 'ital.

    Si deben declarar testigos $ue residan &uera del territorio jurisdiccional del tribunal ante elcual se sigue el juicio, su obligaci#n se limitar* a concurrir ante el tribunal correspondiente

    a su domicilio, $uien tomar* la prueba mediante e"horto $ue le remitir* el tribunal ante elcual se sigue el juicio. Ello sin perjuicio $ue el testigo comparezca 'oluntariamente ante eltribunal en $ue se sigue el proceso.

    E!$!ion#

    El ! e"ime a determinadas personas de la obligaci#n de comparecer o concurrir altribunal a prestar declaraci#n. Ello en consideraci#n al cargo $ue ocupan, o a otrascircunstancias. Estas personas, e"imidas de comparecer ante el tribunal, pueden declararen el domicilio, $ue ellas mismas Artículo ;8 !?

    !ara este e&ecto, dentro de ;ero día h*bil siguiente al de su noti

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    E/ RE1A0-/ A S3SA3SA1ES

    uando ella aparece en &ormanotoria el tribunal de o

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    1a regla general es $ue solo puedan declarar como testigos las personas $ue inhabilitar al testigo? o no. Si mani

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     Todas las preguntas $ue se &ormulan al testigo, se realizan a tra')s del receptor, nuncadirectamente al testigo %a sean preguntas de tacha, repreguntas, contra interrogaciones, etcZ

    3na 'ez &ormulada una pregunta al testigo por una de las partes, la otra parte puede objetarla %debe &undamentar su objeci#n % la parte contraria debe &undar por$ue se oponte.

    Fundada la objeci#n el tribunal debe resol'er si se realiza o no la pregunta.

    oncluida la declaraci#n del testigo esta debe ser consignada por escrito cuidando de guardarlos m*s Art;BI n 8 !?

     TEST0+- E -0AS  !or regla general solo tiene el 'alor de una base o indicio de unapresunci#n judicial. Sal'o la declaraci#n se reArt ;;?

    -S - MAS TEST0+-S -/TESTES( la declaraci#n de dos o m*s testigos contestes en el hecho %en sus circunstancias esenciales no tachados legalmente e"aminados % $ue den raz#n de susdichos pueden constituir plena prueba cuando no ha%a sido des'irtuada por otra prueba encontrario

    =. Testimonio contradictorios  Si las declaraciones de los testigos de una parte % la de lostestigos de la otra parte son contradictorias entre sí, el tribunal pre&erir* la de a$uellos $ueparezca dicen la 'erdad por estar mejor instruidos de los hechos, por ser de mejor &ama, masimparciales o por hallarse sus dichos m*s con&ormes a otras pruebas del in&orme, ellos aun

    cuando estos testigos sean in&eriores en nKmero a los de la parte contraria. Si los testigos de ambas partes reKnen las calidades se:aladas precedentemente el tribunalpre&erir* a a$uellos $ue sean ma%ores en nKmeros.

    @los testigos primero se pesan % despu)s se cuentan se pesan, en el sentido de $ue loprimero $ue el tribunal debe e"aminar es si los testimonios son contradictorios en ambaspartes.

    Si adem*s de reunir las mismas calidades los testigos son iguales en nKmero de manera $ueno sea dar razonable m*s cr)ditos a unos $ue otros, el tribunal debe tener el hecho como noprobado por testigos.

    Si los testigos de una misma parte en sus declaraciones son contradictorios entre sí, ladeclaraci#n de a$uellos testigos $ue &a'orezcan a la parte contraria se consideraranpresentados por esta. >Art ;=?

    PRUEBA CONFE7IONAL O CONFE7ION EN 6UICIO

    -/FES0O/ Es el reconocimiento $ue una persona hace de la 'erdad de un hecho susceptiblede producir consecuencias jurídicas en su contra.

    oncepto 9  1a con&esi#n es a$uel medio probatorio $ue consiste en el reconocimiento e"presoo t*cito $ue e&ectKa una persona respecto de la 'erdad de un hecho contrario a sus intereses.

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    Regla &undamental

    1a con&esi#n nunca 'a a producir e&ectos &a'orables al con&esante como medio de prueba, %a$ue para $ue sea medio probatorio la con&esi#n debe producir e&ectos ad'ersos al con&esante, esdecir, la con&esi#n solo produce e&ectos ad'ersos al con&esante.

    ARATERPST0AS E 1A -/FES0-/

    8. Medio de prueba indirecto, %a $ue el juez toma conocimiento indirectamente de loshechos a tra')s de los relatos del con&esante.

    9. Es un medio de prueba preconstituido, toda 'ez $ue el con&esante conoce de los hechosantes del proceso.

    ;. Es un medio de prueba $ue produce plena prueba >@a con&esi#n de prueba, rele'o deprueba?

    1AS0F0A0O/ E 1A -/FES0O/

    !rimera clasi

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    !3RA 5 S0M!1E  Es pura % simple cuando se reconoce el hecho sin agregar ni modi!edro me prest# [8JJ.JJJ?

    -M!1E5A 5 A10F0AA  -curre cuando el con&esante reconoce el hecho contro'ertidopero le agrega un hecho nue'o $ue altera su naturaleza jurídica. 1a compleja la podemossubclasi

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    urante este periodo del proceso puede solicitarse hasta dos 'eces por cada parte % unatercera 'ez si se alegan hechos nue'os.

    En #)n&a in#%an!ia  puede solicitarse por una 'ez m*s antes de la 'ista de la causapropiamente tal % si se alegan hechos nue'os podr* e"igirse en una segunda oportunidaduna nue'a con&esi#n.

    !ERS-/A D3E !3EE S-100TAR - EX020R 1A -/FES0O/ E/ 2300-

    ual$uiera de las partes puede e"igir $ue la contraria comparezca al tribunal % absuel'aposiciones.

    1as partes indirectas o terceros tambi)n pueden solicitar esta diligencia

     TR063/A1 A/TE E1 3A1 SE !RESTA ESTA -/FES0-/

    1a regla general es $ue conozca el tribual $ue est* resol'iendo el proceso, e"cepcionalmente siel con&esante reside &uera del territorio jurisdiccional de tribunal este debe con&esar ante eltribunal correspondiente a su domicilio. >Artículo ;LI?

    1a parte interesada en la absoluci#n de posiciones debe presentar un escrito al tribunalsolicitando este medio de prueba, junto con su escrito debe acompa:ar un sobre cerrado en

    cu%o interior debe contener en pliego de posiciones o n#mina de preguntasS-100T3 E A6S-130O/ E !-S00-/ES

    !ara $ue la obligaci#n de prestar con&esi#n recaiga sobre la parte misma % no sobre suapoderado o mandatario judicial, la solicitud debe se:alar e"presamente $ue se pide lacomparecencia personal de la parte % para $ue declare sobre hechos propios.

    F-RMA E REATAR 1AS !-S00-/ES

    1as preguntas o posiciones pueden redactarse de dos &ormas7 aserti'as o interrogati'as.

    1a importancia de la &orma como se redactan las preguntas radica en $ue si la pregunta est*redactada en t)rminos aserti'os % el absol'ente no comparece en segunda oportunidad ocompareciendo da respuestas e'asi'as o no contesta, se le tendr* por con&eso de todas a$uellasposiciones redactadas en &orma aserti'a. >art. ;L= inc. 8 !?

    En cambio, si las preguntas son interrogati'as, puede el tribunal imponer al litigante rebeldemultas o arrestos hasta por ;J días.

    -610+A0-/ES E1 A6S-1E/TE

    8. En primer lugar tiene la obligaci#n de comparecer al tribunal el día % la hora en la $ue &uecitada. Ha% ciertas e"cepciones a la obligaci#n de comparecer ante el tribunal % el art ;L! establece ciertas e"cepciones, esto es, personas $ue no est*n obligadas acomparecer ante el tribunal. Respecto de estas personas el juez se trasladar* al domicilio

    de ellas con el objeto de recibir declaraci#n, o en'iar* con este

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    Si el absol'ente no comparece a la primera citaci#n se certiparte $ue pide la absoluci#n? se le tendr* por con&eso de todos los hechos $ue estecateg#ricamente acontestar de inmediato las preguntas $ue se le &ormulan? tiene las

    siguientes e"cepciones7

    8. uando se trate de sordomudos, en este caso el absol'ente puede escribir sus respuestasdelante del tribunal. >Art ;L9 inciso 8 !?

    9. uando el con&esante solicite un plazo razonable para consultar sus documentos antes deresponder % el tribunal lo autorice por estimar indispensable o la parte contraria consientade ella. >Art ;L= inciso

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    on&orme a los dispuesto en los artículos ;LL % =JJ ! la con&esi#n judicial sea e"presa otacita, cuando se re

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    0/00TAT0A E ESTE ME0- !R-6AT-R0-

    P)& +anar & *a# $ar%#  este medio probatorio puede ser solicitado como medidaprejudicial probatoria % puede ser solicitado durante el curso del juicio hasta el 'encimiento delprobatorio con&orme a las reglas generales.

    En segunda instancia no cabe solicitar esta diligencia %a $ue no est* comprendida dentro de losmedios de prueba $ue puede rendirse en dicha instancia.

    P)& &!r%ar# & o8!io $or * %ri)na*   cuando la le% e"presamente lo ordene.

    Adem*s puede disponerla de o

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    INFORME DE PERITO7

    Es a$uel medio de prueba consistente en el dictamen $ue e'acKa en el proceso un terceroe"tra:o al mismo, $uien por contar con conocimientos especiales de alguna ciencia o arte, seencuentra en situaci#n de emitir una opini#n respecto de determinados hechos contro'ertidos$ue, por su naturaleza, el juez no se encuentra en situaci#n de poder apreciarlos por sí solos.

    ARATERPST0AS

    8. Es un medio de prueba indirecto, %a $ue el tribunal toma conocimiento de los hechos por los

    dichos de un tercero(9. Es un medio de prueba circunstancial, %a $ue se genera % produce durante el juicio(;. El 'alor probatorio de este medio de prueba es apreciado por el juez con&orme a las normas

    de la sana crítica(=. Es un medio probatorio $ue puede ser 'oluntario u obligatorio, este Kltimo caso, cuando la

    le% dispone $ue en determinados asuntos se e'acKe un peritaje.

    0/00AT0A !ARA E1 0/F-RME E !ER0T-S

    !uede corresponder a las partes, estas pueden pedir el in&orme pericial como medida prejudicialprobatoria, % tambi)n durante el juicio durante el juicio, s#lo pueden !E0R el peritaje dentro delt)rmino probatorio. En segunda instancia no cabe el peritaje por$ue el art. 9JI ! no lopermite.

    !or iniciati'a del tribunal, el juez puede ordenar de o

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    8. omo el perito es un asesor del tribunal, la le% ha estimado necesario $ue este sea unapersona imparcial

    9. Due cuente con los conocimientos necesarios para asesorar al tribunal.

    0M!E0ME/T-S !ARA SER !ER0T-S

    En este sentido, ha% ciertos impedimentos para ser peritos7

    8. Al perito designado no le debe a&ectar alguna de las inhabilidades de los testigos, se:aladasen los artículos ;BI % ;B !, re&eridas a inhabilidades relati'as % absolutas.

    9. /o deben estar a&ectos a alguna causal de implicancia o recusaci#n. A esto se re

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    1legado el día del comparendo, pueden ocurrir distintas hip#tesis7 Si las partes se ponen de acuerdo en cuanto al perito, el tribunal se estar* a ellos Si las partes no se ponen de acuerdo, por$ue no concurren al comparendo o por$ue no

    prospera un acuerdo entre ellas, ser* el tribunal $uien proceder* a designar al perito,no pudiendo recaer este nombramiento en ninguna de las dos primeras personaspropuestas por las partes. >arts. 98= % 98B !?.

    En caso $ue el nombramiento del perito lo e&ectKe el tribunal, lo har* de entre a$uellosperitos $ue

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    oncepto  1a presunci#n es a$uel medio de prueba $ue consiste en el resultado de unaoperaci#n l#gica, mediante la cual la le% o el juez, partiendo de un hecho conocido, deduce oin

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    omo se:alamos anteriormente, el legislador con&unde los t)rminos indicio % presunci#n, % porello el art. 8I89 e"ige $ue las presunciones sean gra'es, precisas % concordantes. Encircunstancias $ue debi# haber se:alado $ue las bases o indicios >hechos conocidos? deben sergra'es, precisas % concordantes, para $ue de ellos pueda desprenderse una presunci#n judicial.

    El indicio ser* gra'e cuando este sea ostensible, e'idente, de &orma tal $ue el hecho presumidosea una consecuencia l#gica de este indicio. 1os indicios no deben ser 'agos o di&usos,susceptibles lle'ar a indicios di&erentes. Ser*n concordantes a$uellos $ue lle'an alestablecimiento de una presunci#n judicial $ue no sean contradictorios.

    1a doctrina ha agregado a estos tres re$uisitos un cuarto, % es $ue estas bases o indicios debenser mKltiples. Ej. 2uan &ue atropellado por un auto conducido por !edro, % este Kltimo se dio a la&uga. 2uan demanda a !edro de indemnizaci#n de perjuicios, pero no tiene ninguna pruebacompleta para establecer la responsabilidad de !edro, pero sí tiene 'arias pruebas incompletas.En primer lugar, tiene un testigo $ue 'io los hechos a distancia % s#lo se percat# del tipo de'ehículo $ue atropell# a 2uan. !or otra parte, tiene una inspecci#n personal del tribunal al'ehículo de !edro, en el cual se constata $ue el 'ehículo de este reKne las características $ueindic# el testigo presencial, % adem*s constatan $ue el 'ehículo tiene da:os en su parte &rontal.

     Tercer lugar, 2uan tiene como prueba un in&orme pericial $ue se:ala $ue los da:os $ue tiene el'ehículo de !edro son recientes % compatibles con $ue dicho 'ehículo ha%a golpeado a un serhumano. Finalmente tiene como prueba las declaraciones de un 'ecino de !edro, $uien se:ala$ue el día de los hechos, a una hora apro"imada a a$uella en $ue estos sucedieron, !edro sali#de su casa conduciendo un 'ehículo % regres# a los pocos minutos con el 'ehículo da:ado en suparte &rontal % con manchas de sangre.

    El ar%9!)*o 2? in! 2 CPC  incorpor# una inno'aci#n en materia de presunciones, % se:al#$ue una sola presunci#n >un solo indicio? puede producir plena prueba cuando a juicio deltribunal ella tenga caracteres de gra'edad % precisi#n su

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    8 El juez deber* 'er si la le% contempla alguna disposici#n especial $ue solucione elcon\icto, dando pre&erencia a una prueba por sobre otra. Ej. Si e"iste contradicci#n entreun instrumento pKblico % una presunci#n de derecho, se debe dar preeminencia a lapresunci#n de derecho, %a $ue esta no admite prueba en contrario. Si e"istiera unaprueba testimonial contradictoria con una con&esi#n personal, pre'alecer* la con&esi#n.

    9 En caso de $ue no e"ista ninguna disposici#n legal $ue solucione el con\icto >dosinstrumentos pKblicos contradictorios?, el juez debe pre&erir a$uella prueba $ue sea m*scon&orme a la 'erdad. 3n criterio para establecer cual se acerca m*s a la 'erdad podría

    ser $ue el juez prede o

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    . 0mpugnar un instrumento si el plazo de impugnaci#n 'ence con posterioridad a la citaci#npara oír sentencia.

    MEDIDA7 PARA ME6OR RE7OLVER

    Son a$uellas diligencias probatorias $ue el tribunal puede disponer de oen materia probatoria?.Sin perjuicio de $ue las partes puedan sugerirlas al juez. Estas medidas para mejor resol'er, el

     juez puede decretarlas s#lo dentro del plazo de J días h*biles, contados desde la citaci#n paraoír sentencia.

    A estas medidas se re

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    9. Resol'er el asunto principal del juicio;. Formalidades $ue debe cumplir una sentencia de

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    ARATERPST0AS

    8. !rocedimiento declarati'o9. e comKn aplicaci#n, en a$uellos casos en $ue la acci#n $ue se deduce re$uiere

    tramitaci#n r*pida para ser e

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    1a contestaci#n del demandado puede ser oral o escrita, la regla general es $ue seaescrita. En caso de e"istir hechos sustanciales, pertinentes % contro'ertidos, el juez podr*en la misma audiencia o con posterioridad a ella recibir la causa a prueba con&orme a lasnormas de los incidentes. Si la recepci#n de la causa a prueba se realiza en la mismaaudiencia, las partes se entender*n notis#lo en los casos dispuestos en el art. J inc. 8 !?.

    Esta sustituci#n de procedimiento se tramita con&orme a las reglas generales de incidentes.

    3na 'ez dispuesta la sustituci#n de procedimiento, el proceso continKa con&orme al nue'oprocedimiento, pero son '*lidas las actuaciones anteriores a la sustituci#n.

    AE!TA0O/ !R-0S0-/A1 E 1A EMA/A

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      Esta aceptaci#n pro'isional de la demanda s#lo tiene cabida cuando al comparendo decontestaci#n concurre Knicamente el demandante. En esta hip#tesis, el tribunal puede adoptardos actitudes7

    Recibir la causa a prueba Acceder a petici#n del demandante, pro'isionalmente, a lo solicitado por este en su

    demanda.

    -currido esto, el demandado puede &ormular oposici#n dentro del plazo de B días % si ello ocurre,

    se citar* a una nue'a audiencia de contestaci#n, pero sin $ue se suspenda el cumplimientopro'isional de lo decretado >recordar $ue se presenta la prueba como en el juicio incidental?

    encido el probatorio, o si el tribunal no estima necesario recibir a prueba la causa, citar* a laspartes de inmediato para oír sentencia, la cual debe ser dictada en el plazo de 8J días >tambi)nletra muerta?.

    0/0E/TES

    En el juicio sumario, los incidentes deben promo'erse % tramitarse en la misma audiencia decontestaci#n, conjuntamente con la cuesti#n principal, sin paralizar el curso de esta. 5 la

    sentencia de