directiva ejecutiva regional - …apps.regiontacna.gob.pe/normas/directivas/doc... ·...

38
DIRECTIVA EJECUTIVA REGIONAL Nro.Q 1 2 -2017-GR/GOB.REG.TACNA 2 7 OCT 2017 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA EN CASOS DE EMERGENCIA Y/O DESASTRES EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE TACNA OBJETIVOS: Determinar los procedimientos administrativos para reposición de bienes de ayuda humanitaria. el requerimiento, entrega y Establecer los mecanismos y lineamientos para una adecuada y correcta administración de los bienes de ayuda humanitaria de distribución gratuita destinados a la población damnificada y/o afectada por las emergencias o desastres de origen natural o tecnológico. Estandarizar procedimientos administrativos y cautelar la existencia, el buen estado de conservación y adecuado uso de los bienes de ayuda humanitaria, tanto del Gobierno Regional como de los depositados en los Almacenes Adelantados que son ustodiados por los Gobiernos Locales, promoviendo la aplicación del "Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional". ID J FINALIDAD: Establecer un instrumento normativo de gestión para la administración, requerimiento y entrega de los bienes de ayuda humanitaria empleados en la atención de emergencias o desastres, así como establecer la política y procedimientos para la instalación de Almacenes Adelantados. 3. ALCANCE: > í ®S> p0 w La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento al Pliego 460 Gobierno Regional Tacna en su conjunto y de alcance a las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, en lo que sea de su competencia. ey N° 29664; Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; que aprueba el TUO de la Ley 27444. Ley N° 27867; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias y ampliatorias. Decreto Supremo N° 031-2008-PCM; Establece Criterios de Clasificación y Jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos de desastres. Resolución Jefatural N° 335-90-INAP/DNA; Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público. Ley N° 27972; Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias

Upload: ngothien

Post on 22-Sep-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

DIRECTIVA EJECUTIVA REGIONALNro.Q 1 2 -2017-GR/GOB.REG.TACNA

2 7 OCT 2017PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE AYUDA

HUMANITARIA EN CASOS DE EMERGENCIA Y/O DESASTRES EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE TACNA

OBJETIVOS:

Determinar los procedimientos administrativos para reposición de bienes de ayuda humanitaria.

el requerimiento, entrega y

Establecer los mecanismos y lineamientos para una adecuada y correcta administración de los bienes de ayuda humanitaria de distribución gratuita destinados a la población damnificada y/o afectada por las emergencias o desastres de origen natural o tecnológico.

Estandarizar procedimientos administrativos y cautelar la existencia, el buen estado de conservación y adecuado uso de los bienes de ayuda humanitaria, tanto del Gobierno Regional como de los depositados en los Almacenes Adelantados que son ustodiados por los Gobiernos Locales, promoviendo la aplicación del "Manual de

Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional".

IDJFINALIDAD:

Establecer un instrumento normativo de gestión para la administración, requerimiento y entrega de los bienes de ayuda humanitaria empleados en la atención de emergencias o desastres, así como establecer la política y procedimientos para la instalación de Almacenes Adelantados.

3. ALCANCE:

>í ®S>p0w

La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento al Pliego 460 Gobierno Regional Tacna en su conjunto y de alcance a las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, en lo que sea de su competencia.

ey N° 29664; Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; que aprueba el TUO de la Ley 27444.Ley N° 27867; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias y ampliatorias.Decreto Supremo N° 031-2008-PCM; Establece Criterios de Clasificación y Jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos de desastres. Resolución Jefatural N° 335-90-INAP/DNA; Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público.Ley N° 27972; Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias

• Kesolución Ministerial N° 219-2016-PCM; que aprueba el Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERÚ.

• Resolución Jefatural N° 148-2009-INDECI; Aprueba la Directiva "Procedimiento para la administración de Bienes de Ayuda Humanitaria en casos de emergencia y/o desastres en el ámbito del Sistema Regional de Defensa Civil".

5. MARCO CONCEPTUAL:

5.1. DEFINICIÓN:

5.1.1.

5.1.2.

5.1.3.

Bienes de ayuda humanitaria: son el conjunto de recursos disponibles, para salvaguardar la vida y el patrimonio de las personas y del Estado, para atender a la población afectada o damnificada y proporcionar la asistencia humanitaria.

Bienes de ayuda humanitaria de entrega gratuita: Por su naturaleza física constituyen artículos para uso familiar, comunal y/o de grupos, que deben ser entregados a los Gobiernos Locales para su distribución gratuito a la población damnificada o afectada. Se encuentran clasificados en:

• Abrigo• Enseres• Techo• Herramientas• Alimentos

Bienes - Maquinarias y Equipos: Por su naturaleza constituyen artículos que deben ser utilizados por el Gobierno Regional para el apoyo en las actividades de atención a los afectados o damnificados, los cuales por su condición de bienes duraderos deben replegarse al Gobierno Regional al término de su empleo, dentro de los cuales podemos mencionar:

• Grupos Electrógenos.• Motobombas.• Reservónos de Agua.• Torres de Iluminación.• Plantas de Purificación de Agua.

5.1.5.

5.1.6.

Almacén Regional de Defensa Civil para la Ayuda Humanitaria: Espacio físico ubicado en la Sede del Gobierno Regional, cuya ubicación estratégica permita el apoyo a los Gobiernos Locales (almacenes adelantados). Infraestructura adecuada que permita guardar y almacenar bienes de ayuda humanitaria adquiridos por el Gobierno Regional y/o donados por otras instituciones.

Almacén Adelantado: Espacio físico que reúne las condiciones para almacenar los bienes de ayuda humanitaria, los que son entregados en custodia por el Gobierno Regional a los Gobiernos Locales, según corresponda, situados en lugares alejados y/o de difícil acceso.

Convenio: Instrumento contractual celebrado por escrito entre el Gobierno Regional a través de sus Órganos Ejecutantes con una entidad pública, mediante el cual las partes se obligan al cumplimiento de acuerdos relacionados con la Defensa Civil.

5.1.7.

5.1.8.

5.1.9.

5.1.10.

5.1.11.

5.1.12.

5.1.13.

5.1.14.

5.1.16.

Informe Técnico Científico por Peligro Inminente: Documento referido a una acción de prevención, que consiste en un conjunto de procedimientos que se realizan en un determinado Centro Poblado o Área Geográfica, a fin de levantar información sobre la identificación de los peligros naturales y/o tecnológicos y el análisis de las condiciones de vulnerabilidad, para determinar el riesgo esperado (probabilidades de daños: pérdidas de vida e infraestructura).

Evaluación de Daños (EDAN): La Evaluación de Daños es el proceso de recolección de información referida a la identificación y registro cualitativo y cuantitativo de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso.

Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER: área física implementada, que se emplea para coordinar, dirigir y supervisar las operaciones para la atención de la emergencia, así como administrar y exhibir la información clara de las acciones, evaluaciones de daños y necesidades.

Damnificado: Persona afectada íntegramente por una emergencia y/o desastre y que ha sufrido daño o perjuicio en su salud o en sus bienes, en cuyo caso ha quedado sin alojamiento o vivienda en forma total o parcial, permanente o temporal. No tiene capacidad propia para recuperar el estado de sus bienes y patrimonio.

Afectado: Persona, animal, territorio o infraestructura que sufre perturbación en su ambiente por efectos de un fenómeno.

Peligro: La probabilidad de ocurrencia de un fenómeno natural o tecnológico potencialmente dañino para un periodo especifico y localidad o zona conocida.

Fenómeno: Todo lo que ocurre en la naturaleza que puede ser percibido y ser objeto del conocimiento, además del fenómeno natural existe el tecnológico o inducido por la actividad del hombre.

Emergencia: Estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente ocasionados por un fenómeno natural o tecnológico que altera el normal desenvolvimiento de la zona afectada.

Desastre: Es una interrupción grave en el funcionamiento de una comunidad causando grandes pérdidas a nivel humano, material o ambiental, suficiente para que la comunidad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios.

Colapsado: Instalación en escombros.

Inhabitable: instalación que muestra daños severos a su estructura, el mismo que no brinda seguridad a sus ocupantes.

Peligro inminente: Fenómeno de origen natural o inducido por la acción humana, con alta probabilidad de ocurrir y de desencadenar un impacto de consecuencias significativas en la población y su entorno de tipo social, económico y ambiental debido al nivel de deterioro acumulado en el tiempo y que las condiciones de éstas no cambian.

6. DISPOSICIONES GENERALES:

6.1. BIENES DE AYUDA HUMANITARIA:

6.1.1. Los bienes de ayuda humanitaria están constituidos por aquellos bienes que figuran en el Anexo 01: LISTADO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA,clasificados en techo, abrigo, enseres, alimentos, herramientas, entre otros bienes.

.1.2. Los bienes de ayuda humanitaria están destinados a cubrir necesidades básicas de la población damnificada y/o afectada en el proceso de respuesta y esta ayuda culmina al inicio del proceso de rehabilitación.

6.2. ADMINISTRACION DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA

6.2.1. Los bienes de ayuda humanitaria serán utilizados única y exclusivamente para los fines de atención de las necesidades de la población afectada y/o damnificada por emergencias o desastres de origen natural o tecnológico, quedando prohibido su uso para otros fines.

6.2.2. El Gobierno Regional y Gobiernos Locales, según el caso, son responsables de la supervisión y control, así como de la determinación de las responsabilidades que hubiere respecto al mal uso, pérdida o deterioro de los bienes de ayuda humanitaria.

DE LOS NIVELES DE EMERGENCIA:

6.3.1. Emergencia de Nivel 1, es conducida y atendida por los Gobiernos Distritales,con bienes de los Almacenes Municipales de Defensa Civil o siendo el caso con bienes de los Almacenes Adelantados de Defensa Civil. Cuando el Gobierno Distrital haya agotado o no cuenta con los recursos necesarios para la atención de la emergencia, deberá declarar y sustentar ante el Gobierno Provincial que no cuenta con los recursos o bienes de ayuda humanitaria, presentando el Anexo N° 02: "FORMATO DE REQUERIMIENTO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA" debiendo adjuntar el EDAN con su respectiva Planilla de Empadronamiento (de acuerdo al manual EDAN vigente) o de ser el caso el Informe Técnico Científico por peligro inminente.

Emergencia de Nivel 2, es conducida y atendida por los Gobiernos Provinciales, con bienes de los Almacenes Municipales de Defensa Civil o siendo el caso con bienes de los Almacenes Adelantados de Defensa Civil. Cuando el Gobierno provincial haya agotado o no cuenta con los recursos necesarios para la atención de la emergencia, deberá declarar y sustentar ante el Gobierno Regional que no cuenta con los recursos o bienes de ayuda humanitaria, presentando el Anexo N° 02: "FORMATO DE REQUERIMIENTO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA" debiendo adjuntar el EDAN con su respectiva Planilla de Empadronamiento (de acuerdo al manual EDAN vigente) o de ser el caso el Informe Técnico Científico por peligro inminente.

Emergencia de Nivel 3, es conducida y atendida por el Gobierno Regional, conbienes del Almacén Regional de Defensa Civil para la Ayuda Humanitaria y sus Almacenes Adelantados de Defensa Civil. Cuando el Gobierno Regional haya agotado sus bienes para la atención de la emergencia, deberá declarar y

sustentar ante la Dirección Desconcentrada del INDECI Tacna, que no cuenta con los bienes de ayuda humanitaria, presentando el Anexo N° 02: "FORMATO DE REQUERIMIENTO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA" debiendo adjuntar el EDAN con su respectiva Planilla de Empadronamiento (de acuerdo al manual EDAN vigente) o de ser el caso el Informe Técnico Científico por peligro inminente.

6.3.4. Emergencia de Nivel 4, es coordinada por el INDECI con Intervención del Gobierno Nacional (sustentan la declaratoria de Estado de Emergencia) y el Gobierno Regional conduce y ejecuta la atención de la emergencia.

3.5. Emergencia de Nivel 5: Es coordinada y conducida por el INDECI, Interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles y de ser necesario de la ayuda internacional, el Gobierno Regional ejecuta la atención de la Emergencia.

6.4. ALMACÉN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL PARA LA AYUDA HUMANITARIA:

6.5.

6.4.1. El Gobierno Regional a través de las áreas competentes es responsable del control y supervisión del Almacén Regional de Defensa Civil para la Ayuda Humanitaria.

6.4.2. El Gobierno Regional debe destinar espacios físicos ubicados dentro de la jurisdicción, que permita una respuesta rápida y adecuada ante la ocurrencia de emergencias o desastres en el ámbito de la región.

6.4.3. El reabastecimiento se realizará solo para mantener los niveles de stock y será programado anualmente, mediante el Plan de Adquisiciones de Bienes de Ayuda Humanitaria.

6.4.4. Excepcionalmente se realizaran reabastecimientos del Almacén Regional de Defensa Civil, por necesidad en estado de emergencia generados por fenómenos de gran magnitud.

ALMACENES ADELANTADOS DE DEFENSA CIVIL PARA LA AYUDA HUMANITARIA:

6.5.1. El Gobierno Regional a través de las áreas competentes es responsable del control y supervisión de los Almacenes Adelantados cuyos bienes han sido entregados en calidad de custodia en mérito al Convenio suscrito con los Gobiernos Locales.

Eventualmente es necesario establecer dentro de la jurisdicción de los Gobiernos Locales, Almacenes Adelantados, situados en lugares alejados y de difícil acceso, en donde se almacenen los bienes de ayuda humanitaria, a fin de ser distribuidos en forma oportuna.

6.5.3. La desconcentración de los Almacenes Adelantados solamente se efectuará mediante la suscripción de Convenios entre el Gobierno Regional y Gobiernos Locales, de acuerdo al PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN DE UN ALMACÉN ADELANTADO descrito en la presente Directiva, suscribiéndose a este efecto el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, según el modelo indicado en el Anexo N° 06.

o.d.4. ti convenio señalado en el literal anterior, tendrá un plazo máximo de dos (02) años, que puede ser renovado de acuerdo al procedimiento señalado en la presente Directiva.

6.5.5. El Convenio de Cooperación Interinstitucional para la instalación y funcionamiento de un Almacén Adelantado, podrá resolverse por:

a) Acuerdo entre las partes.b) Decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo comunicarlo a la

otra parte, con anticipación no menor de 15 días calendario.c) Cuando la Entidad cooperante incumpla las obligaciones estipuladas en el

Convenio suscrito.

TREGA DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA:

6.1. El Gobierno Regional, es la única dependencia autorizada para disponer la entrega de los bienes de ayuda humanitaria desde el Almacén Regional de Defensa Civil y desde los Almacenes Adelantados de su jurisdicción, la ayuda humanitaria se brindará inmediatamente después de recibir y evaluar la Ficha de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) con su respectiva Planilla de Empadronamiento para la Evaluación de Daños (de acuerdo al manual EDAN vigente), proporcionados por el Gobierno Local Provincial.

6.6.2. La distribución de bienes de ayuda humanitaria para los damnificados y/o afectados es de responsabilidad del Gobierno Regional y/o Gobiernos Locales a través de las Oficinas de Defensa Civil, según nivel de emergencia, de acuerdo al Anexo N° 03: "ESCALA DE VALORES Y PONDERACIONES PARA ASIGNAR LOS NIVELES DE EMERGENCIA".

6.6.3. Con la finalidad de optimizar la ayuda humanitaria, las autoridades responsables de la distribución, deberán tomar en consideración los hábitos de uso y consumo de la población que se atiende, así como de las características ambientales del sitio en que se encuentran.

6.6.4. El Gobierno Regional tiene a su cargo custodiar los bienes de ayuda humanitaria y distribuirlos a los Gobierno Locales. En aplicación al principio de subsidiariedad, la entrega de los bienes de ayuda humanitaria se realiza a través de los Gobiernos Locales de cada jurisdicción.

6.6.5. Las personas que hayan sido afectadas directamente por el evento adverso o hayan sido identificadas por las autoridades locales como damnificadas o afectadas, según la Ficha de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) y la Planilla de Empadronamiento para la Evaluación de Daños (de acuerdo al manual EDAN vigente), tendrán derecho a recibir la ayuda humanitaria.

6.6.6. Los bienes de ayuda humanitaria que se distribuyan a las poblaciones damnificadas y/o afectadas, estarán destinadas a cubrir necesidades básicas de techo, albergue, abrigo, alimento y labores comunales.

6.6.7. Las localidades declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente que requieran de atención con bienes de ayuda humanitaria, deberán sustentarlo mediante el Informe Técnico por peligro inminente refrendado por el sector según corresponda.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

7.1. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA:

En el marco de la presente Directiva, corresponde a los Órganos y Unidades Orgánicas del Gobierno Regional, lo siguiente:

M .l. Gerencia General Regional:

Autorizar la salida de los bienes de ayuda humanitaria desde el Almacén Regional de Defensa Civil y Almacenes Adelantados, según requerimiento de la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil, mediante informe respectivo, sustentado con las Fichas EDAN y Planillas de Empadronamiento (de acuerdo al manual EDAN vigente) o Informe Técnico Científico por Peligro Inminente.

7.1.2. Oficina Regional de Administración:

a) Supervisar el cumplimiento de la presente Directiva.

a) Coordinar con la Oficina Regional de Administración el desarrollo oportuno de inventarios periódicos del Almacén Regional de Defensa Civil yAlmacenes Adelantados.

b) Participar en las reuniones periódicas y oportunas con las Unidades Orgánicas comprometidas en la presente Directiva, para evaluar su cumplimiento.

c) Priorizar la adquisición de bienes de ayuda humanitaria para el reabastecimiento de los Almacenes de Defensa Civil de acuerdo al Plan de Adquisiciones de Bienes de Ayuda Humanitaria.

d) Aprueba y refrenda el requerimiento de bienes de ayuda humanitaria por agotamiento ante la Dirección Desconcentrada del INDECI.

7.1.4. Almacén Central:

y/o afectada en casos de emergencia y/o desastres, y reabastecer los Almacenes Adelantados instalados en los Gobiernos Locales. (Autorizados

c) Mantener control permanente sobre los bienes del Almacén Regional de Defensa Civil, así como de los Almacenes Adelantados, debiendo efectuar inventarios inopinados en cualquiera de ellos a nivel Regional.

7.1.3. Oficina Ejecutiva de Logística y Servicios Auxiliares:

b) Disponer la realización de reuniones periódicas y oportunas con las Unidades Orgánicas comprometidas en la presente Directiva, para evaluar su cumplimiento.

a) Implementar instalaciones con infraestructura adecuada que permitan guardar y almacenar bienes de ayuda humanitaria adquiridos por el Gobierno Regional, remitidos por el INDECI y bienes procedentes de donaciones, que tienen como objetivo atender a la población damnificada

b) Implementar un Registro actualizado de las Notas de Entrada a Almacén - NEAS y Pedidos Comprobante de Salida - PECOSAS, por los ingresos y salidas de los bienes de ayuda humanitaria de los Almacenes Adelantados y Almacén Regional de Defensa Civil.

mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Instalación y Operatividad de un Almacén Adelantado).

uj ve ia r por ei cumplimiento de la normatlvidad relacionada con el Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional. Realizar Inventarios selectivos, Inventarios Anuales, formulación de Notas de entrada al Almacén - NEAS por los ingresos y Pedidos Comprobantes de Salida - PECOSAS por las salidas, las mismas que deben estar firmadas por el Órgano solicitante, Jefe de Abastecimiento del Gobierno Regional, Jefe de Almacén del Gobierno Regional y receptor del material, entre otras funciones establecidas en el Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público.

e) Coordinar y proponer a la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil, la reposición de las existencias del Almacén Regional de Defensa Civil y de los Almacenes Adelantados, basándose en la información recibida cada mes sobre saldos disponibles de los bienes de ayuda humanitaria, debiendo mantener los niveles de stock mínimos y máximos de acuerdo a la disponibilidad de recursos y dinámica de los desastres.

Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil

a) Recepciona y evalúa los requerimientos de bienes de ayuda humanitaria por emergencia o desastre, indicando el nivel de emergencia.

b) Determina si corresponde la atención desde el Almacén Regional o Almacén Adelantado de Defensa Civil.

c) Suscribe la PECOSA, para solicitar la salida de bienes desde el Almacén Regional de Defensa Civil y Almacenes Adelantados.

d) Recepciona, evalúa y archiva las "Planillas de Entrega de Ayuda Humanitaria" Originales.

e) Establece plazos para que los Gobierno Locales remitan las Planillas de Entrega de Ayuda Humanitaria.

f) Remitir trimestralmente al INDECI, la información sobre los REPORTES DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - SALDOS DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA, mediante formato indicado en el Anexo N° 07 de la presente Directiva, esta información también deberá estar registrada en el "Sistema Nacional de Información para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD", con la finalidad de difundir el sustento de la distribución de la ayuda humanitaria, la misma que servirá también para la presentación del presupuesto del Gobierno Regional para el año siguiente.

g) Excepcionalmente, en razón a la magnitud de los desastres atendidos, la información señalada precedentemente, será remitida antes del plazo estipulado.

h) Programa en el presupuesto institucional, un monto que le permita mantener el stock de bienes de ayuda humanitaria en el Almacén Regional de Defensa Civil y Almacenes Adelantados, necesarios para atender emergencias y/o desastres.

i) Solicitar oportunamente la renovación de los Convenios suscritos, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Directiva.

Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER

a) Gestionar información oportuna y real de diferentes fuentes, para la coordinación y la operación conjunta de los actores que participan ante situaciones de peligro inminente, emergencias o desastres, a fin de facilitar la oportuna toma de decisiones contribuyendo a la reducción del impacto adverso de fenómenos naturales o generados por la actividad humana que afecten a la región

/ .ü . UUDICMMU5 LULALt^ (Almacenes Adelantados):

7.2.1. Implementar con infraestructura adecuada que permita guardar y almacenar bienes de ayuda humanitaria remitidos por el Gobierno Regional y que tiene por objetivo atender de forma oportuna y adecuada las emergencias y desastres de su jurisdicción.

7.2.2.

7.2.3.

7.2.4.

Distribuir y entregar los bienes de ayuda humanitaria de distribución gratuita a los damnificados y/o afectados de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente directiva.

El Gobierno Local deberá remitir al Gobierno Regional los originales de las "Planillas de Entrega de Ayuda Humanitaria" dentro de los plazos establecidos de acuerdo al numeral 7.4.5.

Guardar en sus archivos copias fedateadas de las "Planillas de entrega de Ayuda humanitaria"

7.2.5. Cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva y controlar el uso adecuado de los bienes de ayuda humanitaria, estableciendo los mecanismos de control y supervisión necesarios.

7.2.6. Velar por el cumplimiento de la normatividad relacionada con el Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público.

7.2.7. Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional para la Instalación y Operatividad de Almacenes Adelantados.

7.2.8. Solicitar oportunamente la renovación de los Convenios suscritos, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Directiva (Numeral 8.4).

7.2.9. Remitir mensualmente al Gobierno Regional, la información sobre saldos y requerimientos de bienes de ayuda humanitaria.

7.2.10. Excepcionalmente, en razón a la magnitud de los desastres atendidos, la información señalada precedentemente, será remitida antes del plazo estipulado, para que el Gobierno Regional disponga su inmediata reposición.

DEL REQUERIMIENTO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA DE DISTRIBUCION ATUITA:

Los Gobiernos Locales, Provinciales o Distritales, según corresponda, cuya jurisdicción se requiera atender a la población afectada o damnificada, deberán elaborar, en el más breve plazo de la ocurrencia de una emergencia o desastre la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN, adjuntando las Planillas de Empadronamiento para la Evaluación De Daños (de acuerdo al manual EDAN vigente), teniendo en consideración lo siguiente:

a) La Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades deberá estar firmada por el Jefe de la Oficina de Defensa Civil, el Evaluador del EDAN Perú, y el Alcalde Distrital/ Provincial.

u; Ldb ridniiidi) ue tmpaaronamiento para la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (de acuerdo al manual EDAN vigente) deberán estar firmadas por el Alcalde Distrital/ Provincial, y el Evaluador del EDAN Perú.

7.3.2. El criterio para determinar la cantidad de personas afectadas o damnificadas, así como de viviendas, infraestructura de comunicación, de salud, educativas, vías de comunicación, entre otras, que fuesen afectadas por una emergencia o desastre, debe ser tomado de acuerdo al siguiente detalle:

7.3.3.

a) Damnificado: Persona afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre y que ha sufrido daño o perjuicio en sus bienes, en cuyo caso generalmente ha quedado sin alojamiento o vivienda en forma total o parcial, permanente o temporalmente por lo que recibe refugio y ayuda humanitaria temporal. No tiene capacidad propia para recuperar el estado de sus bienes y patrimonio.

b) Afectado: Persona, animal, territorio o infraestructura que sufre perturbación en su ambiente por afectos de un fenómeno. Puede requerir de apoyo inmediato para eliminar o reducir las causas de la perturbación para la continuación de su actividad normal.

De la infraestructura y viviendas:

a) Colapsada: Instalación en escombrosb) Inhabitable: Instalación severamente dañada, (se recomienda no

habitarla).c) Afectada: Instalación ligeramente afectada (se recomienda su

habitabilidad).

Los datos consignados en la Evaluación de Daños y la Planilla de Empadronamiento para la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (de acuerdo al manual EDAN vigente), deberán coincidir entre sí, asimismo los requerimientos de materiales indicados en el Análisis de Necesidades deberán formularse de acuerdo a la tabla de referencia de ayuda humanitaria del Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades.

7.3.4.

7.3.6.

7.3.7.

Los datos consignados en las fichas EDAN, tienen carácter de declaración jurada, por consiguiente los datos registrados en las mismas deberán ajustarse a la realidad, caso contrario se procederá con las sanciones pertinentes de acuerdo a la normatividad vigente.

El apoyo con bienes de ayuda humanitaria, se realizará respetando los niveles de emergencia y capacidad de respuesta detallados en el Anexo N° 03, de la presente Directiva.

Los Gobiernos Locales, utilizaran los recursos propios del Gobierno local, para asistir los requerimientos de la localidad afectada.

Cuando el Gobierno Local agote sus recursos propios para atender la emergencia o desastre, requerirá al Gobierno Regional, la autorización para disponer de los bienes de ayuda humanitaria depositados en los Almacenes Adelantados, ubicados dentro de su jurisdicción, para lo cual deberá

bunuiario con documento, adjuntado el EDAN y Planillas de Empadronamiento (de acuerdo al manual EDAN vigente).

7.3.8. Si los recursos existentes en los Almacenes Adelantados, no cubren la demanda de la emergencia o desastre, el Alcalde del Gobierno Local solicitará al Gobierno Regional los bienes de ayuda humanitaria que sean necesarios para la atención de la emergencia, según formato del Anexo N° 02, adjuntando el EDAN y Planillas de empadronamiento respectivas (de acuerdo al manual EDAN vigente).

7.3.9. Los bienes de ayuda humanitaria serán entregados al Alcalde o quien con expresa autorización lo represente, mediante Acta de Entrega y Recepción respectiva detallada en el Anexo N° 05 de la presente Directiva.

7.3.10. Los Gobiernos Regionales y Locales evitarán presentar requerimientos de bienes inadecuados en caso de emergencia o desastre, estos requerimientos deberán formularse de acuerdo a la tabla de referencia de ayuda humanitaria del Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades. Asimismo, evitarán presentar los requerimientos de bienes de ayuda humanitaria, que fueren presentados de manera extemporánea, para atender una emergencia o desastre.

DE LA DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA DEDISTRIBUCIÓN GRATUITA:

7.4.1. La distribución y entrega de los bienes de ayuda humanitaria a los afectados y/o damnificados, se realizará respetando la relación de personas indicadas en las Planillas de Empadronamiento para la Evaluación De Daños y Análisis de Necesidades (de acuerdo al manual EDAN vigente), simultáneamente deberá llenarse la Planilla de Entrega de Ayuda Humanitaria, la misma que deberá ser firmada por el alcalde Distrital/ Provincial, encargado del almacén o Jefe de la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Local y un representante comunal.

7.4.2. La determinación de beneficiarios de ayuda humanitaria no está condicionada a aspectos políticos, étnicos, religiosos, de nacionalidad o cualquier otro juicio discriminatorio.

7.4.3. La entrega física de los bienes a los damnificados y/o afectados, deberá realizarse por el Alcalde del Gobierno Local o quien con expresa autorización lo represente.

7.4.4. La Planilla de Entrega de Ayuda Humanitaria podrá ser elaborada individual o por familia, detallando la dirección, cantidad, descripción de los bienes entregados, consignando el nombre de los jefes de familia, documentos de identidad, firma y/o huella digital según el caso.

7.4.5. Las Planillas de Entrega de Ayuda Humanitaria deben ser remitidas por los Gobiernos Locales en original al Gobierno Regional de Tacna, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados al siguiente día de la salida de los bienes de los Almacenes de Defensa Civil.

/.‘t.u. Ld ieiduun y canilaaa de personas consignadas en la Planilla de Empadronamiento Familiar para la Evaluación de Daños (de acuerdo al manual EDAN vigente) y la Planilla de Entrega de Ayuda Humanitaria, así como los bienes indicados en el Acta de Entrega y Recepción de bienes de Ayuda Humanitaria, deben de coincidir entre sí.

7.4.7. Los bienes de ayuda humanitaria que no fueran distribuidos a los damnificados y/o afectados, quedarán en calidad de sobrantes. Estos bienes deberán ser devueltos al Almacén de Defensa Civil de donde fueron retirados en el más breve plazo, siendo sustentado mediante un informe técnico del Jefe de la Oficina de Defensa Civil y/o Acta (s) de Bien (es) Sobrante (s) donde se señale las razones por las cuales se devuelven. Esta Acta será suscrita por el Alcalde del Gobierno Local, Jefe de la Oficina de Defensa Civil del Gobierno local y una autoridad de la localidad, como mínimo.

Está terminantemente prohibido almacenar los sobrantes de los bienes de Ayuda Humanitaria, fuera de los Almacenes de Defensa Civil y de los Almacenes Adelantados, bajo responsabilidad.

7.4.9. Las Planillas de Empadronamiento Familiar para la Evaluación de Daños (de acuerdo al manual EDAN vigente) y la Planilla de Entrega de Ayuda Humanitaria deben estar numerados correlativamente y no contener borrones ni enmendaduras.

DE LA INSTALACION DE UN ALMACEN ADELANTADO:

Cada Gobierno Local que quiera instalar un Almacén Adelantado en su jurisdicción, lo solicitará al Gobierno Regional, a través de un Informe Técnico en el que sustentará la necesidad de su funcionamiento.

El Informe Técnico del Gobierno Local contendrá los aspectos siguientes:

7.5.1.

a) Área del localb) Ubicación detalladac) Direcciónd) Ciudade) Distritof) Provincia

7.5.4.

7.5.5.

Adjuntará el Proyecto de Convenio según modelo indicado en el Anexo N° 06 de la presente Directiva, suscrito por el Gobierno Local, para que sea evaluado por la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil y por la Oficina Regional de Administración. De encontrarlo procedente, lo elevarán al Gobernador del Gobierno Regional con opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para la emisión de la Resolución de Ordenanza Regional de autorización.

Los Convenios solamente podrán suscribirse con los Gobiernos Locales.

De considerar necesaria la renovación del Convenio, el Gobierno Local solicitará con un mes de antelación al término de vigencia del Convenio, la autorización pertinente al Gobierno Regional, dicha instancia, previa opinión de sus Áreas Técnicas aprobará la suscripción de una Adenda antes de su

vencimiento para el caso de ser aprobado, no siendo necesaria la expedición de nueva Resolución del Gobierno Regional.

7.5.6. En caso de que la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil y la Oficina Regional de Administración, considere improcedente la renovación de Convenio, lo comunicará al Gobierno Local que la solicitó, a fin de que proceda a devolver los bienes de ayuda humanitaria ante el Gobierno Regional, dentro de los treinta (30) días siguientes de haber sido notificados de la negativa institucional de renovar el Convenio.

El incumplimiento de obligaciones será comunicado hasta en dos (02) oportunidades con Carta simple en un periodo de 20 días hábiles, de mantenerse el incumplimiento; este será reiterado con Cartas Notariales hasta en dos (02) oportunidades. En el caso que el incumplimiento implique faltantes de bienes de Ayuda Humanitaria, El Gobierno Regional, deberá iniciar las acciones legales que correspondan y la resolución del Convenio.

7.5.8. La resolución del Convenio por acuerdo de las partes debe formalizarse por escrito en cuatro ejemplares. La resolución unilateral o la derivada del incumplimiento de obligaciones por parte de la Entidad Cooperante, se comunicará por escrito con Carta Notarial, con anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario.

LOS PROCEDIMIENTOS:

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS O DESASTRES CON BIENES DE AYUDA HUMANITARIA DESDE LOS ALMACENES DE DEFENSA CIVIL.

8.1.1. La Unidad de Administración Documentaría y La Unidad de Archivo Institucional, recepciona del Gobierno Local, el oficio solicitando bienes para la ayuda humanitaria, adjuntando la ficha EDAN, la Planilla de Empadronamiento (de acuerdo al manual EDAN vigente) y panel fotográfico, siendo estos remitidos a la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil para su revisión respectiva.

8 .1.2. La Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil recepciona, coordina y valida la información sobre la emergencia con el COER Tacna y determina el nivel de emergencia. De encontrarse observaciones se devuelve al solicitante para la subsanación correspondiente, de ser conforme se determina si corresponde atender desde el Almacén Regional o Almacén Adelantado de Defensa Civil. Asimismo determina si el stock cubre la emergencia o desastre, de no contar con suficiente stock solicitara apoyo de la Dirección Desconcentrada de INDECI Tacna, de contar con stock elabora y remite informe a Gerencia General Regional y se adjunta la ficha EDAN, Planillas de Empadronamiento (de acuerdo al manual EDAN vigente), validación de la ocurrencia del fenómeno emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER.

La Gerencia General Regional recepciona, toma conocimiento del expediente y de encontrarlo conforme procede a otorgar la autorización respectiva a través de proveído del documento.

e.±.¿+. Kosieriormente la Gerencia General Regional devuelve el expediente a OSDNCI para requerir la elaboración de la PECOSA respectiva al Área de Almacén.

8.1.5.

8 . 1. 6 .

8.1.7.

La Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil, solicita al Área de Almacén, la elaboración de la PECOSA, luego OSDNCI procede a refrendar la PECOSA como solicitante para su trámite en la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares.

Posteriormente, la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares recepciona la PECOSA, procede a refrendar la PECOSA, devuelve a OSDNCI para su trámite en el Área de Almacén.

El Área de Almacén recepciona la PECOSA y Guía de Remisión, procediendo a refrendar la PECOSA, colocando el número a la Guía Remisión y visto bueno, disponiendo la autorización para la entrega del bien, seguidamente estos documentos son devueltos a OSDNCI para su trámite en el Almacén Regional de Defensa Civil, elaborando el Acta de Entrega y Recepción de Bienes de Ayuda Humanitaria que Corresponda.

De ser el caso, el Almacén Regional de Defensa Civil recepciona la PECOSA y Guía de Remisión, verifica la existencia del bien según NEA u Orden de Compra - Guía de Internamiento y de manera física se compara el bien o los bienes requeridos, si es conforme entregará los bienes con dos (02) copias de la PECOSA y tres (03) copias de la Guía de Remisión.

De ser el caso, el Almacén Adelantado de Defensa Civil (representado por el Almacenero del Gobierno Local encargado de la custodia de los bienes) recepciona del Alcalde del Gobierno Local, la PECOSA, Guía de Remisión y Acta de Entrega (previa verificación física de los bienes), que corresponderán a los bienes que serán retirados del almacén adelantado, para la atención de la emergencia o desastre.

8.1.10. La Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil, entrega el (los) bien (es) retirados del Almacén Regional de Defensa Civil al Gobierno Local solicitante mediante el Acta de Entrega y Recepción, proporcionándole una ejemplar del Acta, PECOSA y Guía de Remisión.

8.1.11. La Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil recepciona del Gobierno Local las Planillas de Entrega y panel fotográfico para la evaluación y revisión correspondiente determinando lo siguiente:

a) Si los documentos antes mencionados no fueran remitidos por parte del Gobierno Local dentro del plazo establecido, OSDNCI requerirá mediante oficio la remisión de las Planillas de Entrega de Ayuda Humanitaria hasta en (03) tres oportunidades, en caso de no tener respuesta optara por la vía legal.

b) Si la Planilla de Entrega de Ayuda Humanitaria presenta observaciones, se devuelve al Gobierno Local para la subsanación correspondiente dentro del plazo establecido por OSDNCI, de estar conforme la documentación

se adjunta ai txpeaiente de Atención de Ayuda Humanitaria para su archivamiento respectivo.

8.1.12. La Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil remite mediante oficio a la Oficina Regional de Administración, copias de las Planillas de Entrega de Ayuda Humanitaria, para que luego se remitan a la Oficina de logística y Servicios Auxiliares, quienes derivan dichas copias al Área de Almacén.

8.1.13. El Área de Almacén recepciona, toma conocimiento y remite copias de la Planillas de Entrega de Ayuda Humanitaria al Almacén Regional de Defensa Civil.

8.1.14. El Almacén Regional de Defensa Civil para la Ayuda Humanitaria recepciona copia de las Planillas de Entrega, toma conocimiento y archiva adjunto a la PECOSA y Guía de Remisión.

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REQUERIMIENTO POR AGOTAMIENTO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA A LA DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE INDECI TACNA

8.2.1. La Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil, una vez determinado que los Almacenes de Defensa Civil del Gobierno Regional de Tacna no cuentan con los bienes requeridos para la atención de una emergencia o desastre, elaborara un informe técnico adjuntando el formato de Requerimiento de Bienes de Ayuda Humanitaria indicado en el Anexo N° 02 de la presente Directiva, indicando que el Gobierno Regional de Tacna ha agotado o no dispone de los Bienes de Ayuda Humanitaria para la atención de la emergencia, seguidamente remite dicha documentación a la Oficina Regional de Administración.

8.2.2. La Oficina Regional de Administración recepciona el expediente, procede a revisar la documentación sustentatoria, refrenda el formato de requerimiento de bienes de ayuda humanitaria y deriva a la oficina ejecutiva de logística y servicios auxiliares.

8.2.3. La Oficina Ejecutiva de Logística y Servicios Auxiliares recepciona el expediente, procede a revisar la documentación sustentatoria. Refrenda el formato de Requerimiento de Bienes de Ayuda Humanitaria para ser derivada a la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil.

La Oficina Ejecutiva de Seguridad, Defensa Nacional y Civil recibe el formato de Requerimiento de Bienes de Ayuda Humanitaria para luego ser derivado a la Gobernación Regional.

La Gobernación Regional recepciona, verifica y refrenda el formato de Requerimiento de Bienes de Ayuda Humanitaria, procede a elaborar el oficio dirigido a la Dirección Regional Desconcentrada del INDECI - Tacna,

aajunianao ei Tormato de Requerimiento Bienes de Ayuda Humanitaria y EDAN respectivo.

8.3. DEL PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN E INGRESO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA EN CALIDAD DE SOBRANTES AL ALMACÉN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL

8.3.1. La Unidad de Administración Documentaría y Archivo Institucional recepcionará del Gobierno Local el oficio solicitando el ingreso de bienes de ayuda humanitaria en calidad de sobrantes, adjuntando el informe técnico, Acta u otro documento sustentatorio, siendo remitidos a la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil para su revisión respectiva.

La Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil, recepciona y evalúa la documentación presentada, si la documentación presenta observaciones se devuelve al Gobierno Local solicitante para la subsanación correspondiente, si esta documentación se encuentra conforme, OSDNCI coordinará con el Gobierno Local y el Área de Almacén para determinar la fecha y hora del internamiento de los bienes en calidad de sobrante, para luego generar la Guía de Remisión valorizada y derivarla al área de almacén.

El Área de Almacén recepciona y toma conocimiento del expediente, coloca la numeración a la Guía de Remisión, siendo esta devuelta a OSDNCI para su trámite en el Almacén Regional Defensa Civil para la ayuda humanitaria.

El Almacén Regional de Defensa Civil para la Ayuda Humanitaria, recepciona los bienes en condición de sobrantes, verifica el contenido de la Guía de Remisión y el ingreso físico de los bienes, en términos de cantidad, calidad y procedencia del mismo. Si la Guía de Remisión presenta observaciones se devuelve a OSDNCI para la subsanación correspondiente, si es conforme se procede con las firmas respectivas en señal de conformidad, seguidamente se entrega una (01) copia al representante del Gobierno Local, posteriormente el Almacén Regional de Defensa Civil continúa con los procedimientos establecidos para el ingreso de bienes, aperturando la tarjeta de control visible para registrar su movimiento.

8 .4 . DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN DE UN ALMACÉN ADELANTADO

8.4.1. Se recepciona del Gobierno Local el oficio solicitando la instalación de un Almacén Adelantado dirigido al Director de la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil, adjuntando el Informe Técnico, y el Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Instalación y Operatividad de un Almacén Adelantado. (Anexo N° 06).

La Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil, evaluará la documentación presentada por el Gobierno Local para la instalación de un nuevo Almacén Adelantado, de encontrarse observaciones se comunicará al solicitante para la subsanación correspondiente, de encontrarlo procedente validará el expediente mediante opinión técnica del Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER, y determinará si justifica la instalación de un nuevo Almacén Adelantado, se determinara el nivel de stock para el nuevo almacén adelantado, posteriormente se emitirá un informe adjuntado el

unuu uei eioDierno Local, mrorme lécnico sustentatorio y el proyecto de Convenio, el cual será elevado a la Gerencia General Regional.

8.4.3. La Gerencia General Regional recepciona y toma conocimiento del expediente y lo deriva a la Oficina Regional de Asesoría jurídica para que emita el dictamen legal respectivo.

8.4.4. La Oficina Regional de Asesoría Jurídica, recepciona y evalúa el expediente, emite opinión legal, proyecta Acto Resolutivo y tramita los vistos de los funcionarios involucrados.

El titular de la entidad / funcionario competente, firma la Resolución autorizando la instalación de un Almacén Adelantado y dispone la notificación a las instancias involucradas OSDNCI, G.G.R., ORA, Área de Almacén y Gobierno Local Solicitante.

8.5. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE BIENES FUNGIBLES:

8.5.1. El Área de Almacén propondrá de oficio o ante el requerimiento de una Unidad Orgánica o Gobierno Local a cargo de un Almacén Adelantado, la baja de un bien fungible, depositados en alguno de los Almacenes de Defensa Civil, determinando si se requiere de una opinión especializada, preparando la documentación sustentatoria para emitir el Informe Técnico respectivo, siendo necesario el informe del Almacén Regional de Defensa Civil para la Ayuda Humanitaria.

8.5.2. El Área de Almacén elabora el proyecto de Resolución que propone la baja del bien, con indicación expresa de la causa, emite el informe técnico a la Oficina Ejecutiva de Logística y Servicios Auxiliares, sustentando la baja de los bienes y adjunta el expediente sustentatorio.

8.5.3. La Oficina de Logística y Servicios Auxiliares recepciona y toma conocimiento del expediente y lo evalúa; si la documentación presenta observaciones se devuelve el expediente al Área de Almacén para la subsanación, de ser procedente se eleva a la Oficina Regional de Administración.

8.5.4. La Oficina Regional de Administración, recepciona, toma conocimiento y evalúa el expediente alcanzado por la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares, determina si requiere una opinión técnica de la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil.

8.5.5. La Oficina Regional de Administración aprueba la baja del bien Suscribiendo la Resolución, notifica a las área respectivas (GGR, OCI, OELYSA, AA, OSDNCI).

8.5.6. El Área de Almacén, procede al cumplimiento de la Resolución, revisa y da la conformidad de los bienes de acuerdo a sus características, procede a su extracción física y contable (inventario).

¡RESPONSABILIDADES

Los Funcionarios de la Oficina Regional de Administración y de la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil del Gobierno Regional de Tacna; así como, el personal de confianza de las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, en lo que les compete, resultan responsables de la aplicación de la presente Directiva.

9.2 El personal responsable del Almacén Central, Almacén Regional de Defensa Civil para la Ayuda Humanitaria y Almacén Adelantado son también responsables de su cumplimiento.

10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS / FINALES

La desconcentración de los Almacenes Adelantados solamente se efectuará mediante la suscripción de Convenios con los Gobiernos Locales correspondientes a ja jurisdicción del Gobierno Regional, a través de la expedición de la Resolución espectiva.

Las Normas y Procedimientos para la utilización de los Bienes de Ayuda Humanitaria son de cumplimiento obligatorio.

11. VIGENCIA Y DISTRIBUCIÓN

La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, medianter /facto resolutivo corresnond iente : v. será distribuida a tndns Ins Orpanns v Uníacto resolutivo correspondiente; y, será distribuida a todos los Organos y Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Tacna, para su conocimiento e implementación.

SS'/i La Oficina de Seguridad Defensa Nacional y Civil, distribuirá la presente Directiva a los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales de su jurisdicción, así como a otros organismos involucrados.

ANEXO N° 01

" ^ ^ ^ 0 ANEXO N° 02

ANEXO N° 03

LISTADO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA.

FORMATO DE REQUERIMIENTO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA.

ESCALA REFERENCIAL DE VALORES Y PONDERACIONES PARA ASIGNAR LOS NIVELES DE EMERGENCIAS

ANEXO N° 04 : NIVELES REFERENCIALES DE STOCK DEL ALMACEN REGIONAL YALMACENES ADELANTADOS DE DEFENSA CIVIL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

ANEXO N° 05 ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA INSTALACIÓN Y OPERATIVIDAD DE UN ALMACÉN ADELANTADO.

REPORTES DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - SALDOS DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA.

PLANILLAS DE ENTREGA DE AYUDA HUMANITARIA

FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS O DESASTRES CON BIENES DE AYUDA HUMANITARIA DEL ALMACÉN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL Y ALMACENES ADELANTADOS

FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REQUERIMIENTO POR AGOTAMIENTO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA A LA DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE INDECI TACNA

i i_v jjw v ji\/-vivi/-\ Lvi_L rnv^/^cuiivnciM I U K A K A U tV U L U C IU N t INGRESO DEBIENES DE AYUDA HUMANITARIA EN CALIDAD DE SOBRANTES A LOS ALMACENES DE DEFENSA CIVIL

ANEXO N° 12 : FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN DE UNALMACÉN ADELANTADO DE DEFENSA CIVIL

FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA DESDE EL ALMACÉN REGIONAL DE AYUDA HUMANITARIA Y LOS ALMACENES ADELANTADOS DE DEFENSA CIVIL

« T A C N AUnidos todo es posible

REGIÓN

ANEXO N° 01

LISTADO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA

ABRIGOBota de JebeCama plegable de lona de %" plaza Colcha de 1 Yz plazaColchón de espuma de 2 1/2 pulg. 1 plaza Colchón de espuma de 2 Vi pulg. % plaza Frazada de 134 plaza Poncho impermeable Sábana de 134 plaza

(Nueva o de segundo uso)

ü*\\tico de 15 litros

stico de 131 litros

as para sopa ucharon de aluminio grande

Cuchillo para cocina Espumadera de aluminio Platos hondos, tendidos, tazón, vasos

lias

ENSERES

HERRAMIENTAS¡Barretas

^ -C a rre t illa de 3 pe — Comba de 16 Libras

Hacha con mango de madera de 4 Ib.Machete tipo sablePala cuchara con mango de maderaPico de punta y palaMartillosSerruchos

TECHO

OTROS BIENES DE AYUDA HUMANITARIA

*W TACN AUnidos todo es posible

j f t fe to REGIÓN

ANEXO N° 02

FORMATO DE REQUERIMIENTO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA

El (Gobernador Regional o Alcalde del Gobierno Local) de ................................................................... ,solicita la entrega de bienes de ayuda humanitaria para la atención de la emergencia de fecha............................................... , ocurrida en la localidad d e ............................................................... , para cuyoefecto se adjunta la evaluación de daños y análisis de necesidades. Para tal fin declaro que mi (Gobierno Regional o Municipalidad), ha agotado o no dispone de los bienes de ayuda

le la emergencia, los cuales se tenían en stock hasta el reabastecimiento se encuentra previsto para

motivo por el cual detallamos a continuación los bienes

Unidad de Medida Cantidad

1.2.3.

_hjjmanitaria para la atención c y su

Descripción

Gobernador Regional/Alcalde del Gobierno Local

Director de Administración Jefe de la Oficina de Logística

Jefe de la Oficina de Defensa Civil

ANEXO N° 03

A^Hfe» REGIÓN^ T t a c n a

Unidos lodo es posible

ESCALA REFERENCIAL DE VALORES Y PONDERACIONES PARA ASIGNAR LOS NIVELES DE EMERGENCIA

(LOS VALORES MOSTRADOS A CONTINUACIÓN SON REFERENCIALES, PUEDEN VARIAS SEGÚN LA REALIDAD DE CADA DISTRITO O PROVINCIA)

-

REGIÓN“W T A C N A

Unidos todo es posible

NIVELES REFERENCIALES DE STOCK DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA PARA LOS ALMACENES DE DEFENSA CIVIL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

ANEXO N° 04

(LOS VALORES MOSTRADOS A CONTINUACIÓN SON REFERENCIALES, PUEDEN VARIAS SEGÚN LA REALIDAD DE CADA DISTRITO O PROVINCIA)

G

%E

_________________________________________________

’ II M SSi. ,v .- ' V

IgBM P

1 jjf:’. r ¡ r :

•Y

H w E S E s 1

'¿/-'•U'/AJ.'.' STOCKMIN.

STOCKMAX.

STOCKMIN.

STOCKMÁX.

STOCKMIN.

STOCKMAX.

STOCKMIN.

STOCKMAX.

STOCKMIN.

STOCKMAX.

STOCKMIN.

STOCKMAX.

____ ]

___f^ > /AST1CO DE 15 LTS UND. 5 10 5 10 10 20 10 20 10 20 20 180

nV 1AS. / £ - / /líÁRKET^ WtXAGONAL DE 11/4 X 1.8 UND. 2 4 2 4 6 8 6 8 6 8 10 44

0 ? B lgQ jfíjE PLASTICO DE 131 LITROS UND. 5 10 5 10 10 20 10 20 10 20 20 180

0s

04 BOBINA DE PLASTICO ROLLO 1 2 1 2 2 4 2 4 2 4 5 26

05 BOTAS DE JEBE PAR 10 20 10 20 30 40 30 40 30 40 50 220

06 CALAMINA GALVANIZADA CORRUGADAX l . f UND. 90 180 90 180 180 360 180 360 180 360 360 3240

07 CAMA METALICA PLEGABLE DE3/4 PLAZA UND. 25 50 25 50 50 100 50 100 50 100 100 900

08 CARPA FAMILIAR (6 PERSONAS) UND. 5 10 5 10 10 20 10 20 10 20 20 180

09 CARRETILLA ESTÁNDAR DE3 PC UND. 2 4 2 4 6 8 6 8 6 8 10 44

10 COLCHA DE 11/2 PLAZA UND. 25 50 25 50 50 100 50 100 50 100 100 900

11 COLCHONES DE ESPUMA DE 3/4 PLAZA UND. 25 50 25 50 50 100 50 100 50 100 100 900

12 COMBA DE 16 LIBRAS UND. 2 4 2 4 6 8 6 8 6 8 10 44

13 CUCHARA DE SOPA UND. 25 50 25 50 50 100 50 100 50 100 100 900

14 CUCHARON DE ALUMINIO GRANDE UND. 5 10 5 10 10 20 10 20 10 20 20 180

15 CUCHILLO P/COCINA ACERO INOXIDABLE UND. 5 10 5 10 10 20 10 20 10 20 20 180

16 ESPUMADERA DE ALUMINIO GRANDE UND. 5 10 5 10 10 20 10 20 10 20 20 180

17 FRAZADAS DE 11/2 PLAZA UND. 25 50 25 50 50 100 50 100 50 100 100 900

18 HACHA CON MANGO DE MADERA UND. 2 4 2 4 6 8 6 8 6 8 10 44

i g ^ E N E UND. 25 50 25 50 50 100 50 100 50 100 100 900

20' OLLA DEAfcUMINIO N°26__________________________________________________

UND. 10 20 10 20 20 40 20 40 20 40 40 360

,21 DLLA d 'Éá É |MINION'50 UND. 5 10 5 ■A 10 10 20 10 20 10 20 20 130

X

l

UCHARA MANGO MADERA UND. 5 10 5 10 15 20 15 20 15 20 25 110

PlpÓ^pt PUNTA Y PALA CON MANGO UND. 5 10 5 10 15 20 15 20 15 20 25 110

24 PLANCHAS DETRIPLEY(PARA PAREDJPNUD UND. 70 140 70 140 140 280 140 280 140 280 280 2520

TnPLATO HONDO DE PLÁSTICO UND. 25 50 25 50 50 100 50 100 50 100 100 900

26ÿ LATO TENDIDO/PLANO DE PLÁSTICO UND. 25 50 25 50 50 100 50 100 50 100 100 900\ \

27. SABANAS DE POLI ALGODÓN DE 11/2 PLAZA UND. 25 50 25 50 50 100 50 100 50 100 100 900

28 SACOS DE POLIPROPILENO UND. 250 500 250 500 500 1000 500 1000 500 1000 1000 9000

29 TAZÓN DE PLÁSTICOS UND. 25 50 25 50 50 100 50 100 50 100 100 900

^ Q S DE PLÁSTICOS UND. 25 50 25 50 50 100 50 100 50 100 100 900

4 i TtacnaUnidos iodo es posible

Jw m ip REGIÓN

N ° ............-20....

ANEXO N2 05

ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA

....................................................................., siendo las............. horas del d ía ........de,, se reúnen por parte de la Oficina de Seguridad Defensa Nacional y Civil ............................................. y por la otra parte el ALCALDE DE LA.............................................. SR...............................................................................................

La reunión tiene como finalidad ejecutar la entrega y recepción de los bienes detallados líneasmás abajo a favor de la municipalidad....................................................................., para que a su vez seentreguen a las localidades de

.................................................................................................................................................... , según EDANpresentado, debiendo recabar un padrón de los pobladores que reciben este material,

^considerando el nombre y apellidos, sexo, número de DNI, ubicación, cantidad del bien ^-entregado, el mismo que deberá ser remitido en original a la Oficina de Seguridad Defensa

¡ i yKNacional y Civil del Gobierno Regional de Tacna, en un plazo no mayor de cinco (05) días contabilizados desde la recepción de los bienes.

De acuerdo a la normatividad vigente y bajo responsabilidad, dichos bienes no podrán ser destinados a fines distintos para los que son transferidos:

ANEXO N° 06

CONVENIO N°........... -201..../GOB.REG.TACNA

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA INSTALACIÓN Y OPERATIVIDAD DEL ALMACÉN ADELANTADO

EN LA CIUDAD DE___________ PROV.______________ DPTO.________

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional, quesuscriben de una parte el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con RUC N °_______________ , condomicilio legal en_______de

______________, Distrito deDepartamento de ___

Provinciadebidamente

representado por el Gobernador Regional Sr.___________________________ , identificado con DNI.nombrado mediante Resolución del Jurado Nacional de Elecciones N°

de fecha _____________y por la otra parte la Municipalidad de

, con domicilio legal en Región ______________

ado con acuerdo de Consejo Nc

a quien en adelante se denominará el "GOBIERNO_________________ , con RUC N°

____________ , Distrito de______________ , Provinciadebidamente representado por su Alcalde,identificado con DNI. _________________ ,

______ , de fecha a quien enadelante se denominará "LA MUNICIPALIDAD", en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES

El Perú por su ubicación geográfica, está expuesto a la acción de fenómenos naturales, que por su magnitud e intensidad pueden originar desastres y/o calamidades que atentan contra la vida, el patrimonio y el medio ambiente, así mismo está propenso a sufrir otros tipos de desastres ocasionados o inducidos por el hombre.

Las primeras horas después de producido un desastre, constituyen una etapa sumamente crítica y apremiante, lo cual exige que la asistencia y socorro se brinden de forma inmediata y oportuna durante este período de tiempo. Esta situación obliga a las Entidades a unir esfuerzos para adoptar las acciones necesarias que permitan proporcionar la ayuda necesaria a la población afectada y/o damnificada inmediatamente después de producido el evento, resultando por ello imperativo contar con los recursos materiales indispensables.

suscribieron el y Operatividad

el GOBIERNO REGIONAL y la MUNICIPALIDAD (en adelante las Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la

del Almacén Adelantado de , Provincia de, Departamento de Tacna, con la finalidad de acopiar bienes de Ayuda Humanitaria

indar el apoyo correspondiente.

% ^CÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES

M .El^ÓOBIERNO REGIONAL, es una entidad descentralizada de nivel de gobierno siendo una

¿uSífEtóbna jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en___íitos de su competencia, constituyendo un pliego presupuestal para su administración-^¿s^conómica y financiera, es creado por ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus

ificatorias, con jurisdicción en el ámbito territorial de la Región Tacna, asimismo, es able de coordinar las actividades que ejecuten los Sectores e Instituciones Públicas y

,u HUuiauuii a i cudud y/u propensa a aesastres en el ámbitode su jurisdicción.

LA MUNICIPALIDAD, como ente de Gobierno Local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo dispone el artículo 194° de la Constitución Política del Estado. Asimismo, tiene a su cargo la ejecución de las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación en casos de desastres, en coordinación con los Sectores Públicos y población involucrada en la problemática creada por la emergencia.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVO

El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene por objeto establecer un vínculo formal que permita afianzar las acciones de reciprocidad y cooperación interinstitucional en materia de Defensa Civil, especialmente en la atención de las emergencias, garantizando la asistencia y socorro en forma inmediata y oportuna a los afectados y/o damnificados por

, durante las primeras horas de producido el evento; sin que ello genere obligaciones cas, ni de ningún otro tipo para las partes.

ntexto, EL GOBIERNO REGIONAL y LA MUNICIPALIDAD acuerdan la INSTALACION Y AMIENTO DE UN ALMACÉN ADELANTADO PARA LOS BIENES DE AYUDA

ITARIA, dotándose recíprocamente de los recursos humanos y logísticos necesarios sus posibilidades, para su funcionamiento en beneficio de la población, desarrollando un

programa vinculado a la preparación y respuesta ente las emergencias.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Son obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:

4.1. Nombrar y mantener un Jefe de la Oficina de Defensa Civil debidamente calificado para supervisar el funcionamiento del almacén adelantado materia del presente convenio y asesorar en los asuntos relacionados con la Defensa Civil.

w

4.2. Habilitar y acondicionar un ambiente adecuado (cerrado y techado) d e__________ m2.para ser usado como ALMACÉN ADELANTADO DE DEFENSA CIVIL, el mismo que estaráubicado en la Av./Calle_________________, ciudad de_________________ , provinciade_________________, departamento de_____________ . El referido ambiente debe contar,entre otros, con estructuras apropiadas, anaqueles para el almacenamiento, ordenamiento, control y disposición de los bienes, instalaciones eléctricas, equipos contra incendio, espacio físico suficiente y accesos que cumplan con las normas de seguridad pertinentes.

Dotar al Almacén con personal para el servicio de almacenero y contratar guardianía xterna, durante las 24 horas.

Mantener el control y registro por los ingresos y salidas de los Bienes de Ayuda Humanitaria depositados en custodia y velar por su conservación, así como por el mantenimiento del ambiente.

Efectuar la entrega de los bienes requeridos a la población afectada y/o damnificada, debidamente empadronada, en caso de desastres, a cuyo efecto deberá contar previamente con la autorización expresa del GOBIERNO REGIONAL.

h.o. rtbumir iub gastos ae transporte ae ios Dienes desde el Almacén Regional de Defensa Civil, para el abastecimiento del Almacén Adelantado. Excepcionalmente, cuando el caso lo amerite, EL GOBIERNO REGIONAL podrá apoyar en esta gestión.

4.7. LA MUNICIPALIDAD no podrá habilitar bajo cualquier otra denominación, otros Almacenes Adelantados dentro de su jurisdicción o fuera de ella. Los bienes entregados para los fines del presente Convenio, son únicos y exclusivamente para ser depositados en el Almacén Adelantado objeto del presente Convenio.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL

EL GOBIERNO REGIONAL asume los siguientes compromisos y obligaciones:

5.1. Depositar en calidad de custodia en las instalaciones habilitadas por LA MUNICIPALIDAD, denominado ALMACÉN ADELANTADO DE DEFENSA CIVIL, los bienes

^G'O/y^^de Ayuda Humanitaria, manteniendo niveles de atención que permitan actuar en forma “ ediata y oportuna en situaciones de desastres o calamidades públicas.

eccionar el Almacén Adelantado, previa comunicación a LA MUNICIPALIDAD con anticipación no menor de 48 horas, en forma inopinada y semestralmente como

ínimo, y supervisar la toma de inventarios de los bienes materia del Convenio.

De ser necesario, en caso de emergencia, asumir los gastos de transporte de los bienes del Almacén del GOBIERNO REGIONAL hasta el Almacén Adelantado de Defensa Civil o de ser necesario hasta la zona afectada para la atención y socorro a la población damnificada y/o afectada.

^CLÁUSULA SEXTA: AUTORIZACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES

La autorización para la distribución de los bienes corresponde exclusivamente al GOBIERNO REGIONAL, quien dará cumplimiento de conformidad con la normatividad vigente.

CLAUSULA SEPTIMA: PROCEDIMIENTO

7.1. Los bienes de Ayuda Humanitaria deberán ser utilizados única y exclusivamente para atender a los afectados y/o damnificados por desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen.

7.2. EL GOBIERNO REGIONAL, bajo responsabilidad, solicitará a LA MUNICIPALIDAD elInventario del stock del Almacén, conteniendo la información detallada de los artículos

So^ kPé sflue fueron entregados, documentos de recepción, artículos sobrantes, así como los que irmanecen en el Almacén Adelantado, los mismos que deberán coincidir :umentaria y físicamente con el total de los que existieron antes de producirse la íergencia. En caso de existir observaciones, LA MUNICIPALIDAD será la responsable levantarlas, caso contrario, el GOBIERNO REGIONAL podrá requerirlo de acuerdo a

Los bienes de Ayuda Humanitaria son de distribución gratuita. No pueden ser enajenados, vendidos, ni prestados, excepto los bienes de Afectación en Uso, de

EUE G5&&!T J g i]

ifí,\ acuerdo al procedimiento establecido a tal fin.¡§'}i

recuperación de los bienes se produce solamente en los casos de Afectación en Uso.

__________, npuu iluuiaiiiiqiia nu ucuen it;i ubduos en situaciones cnterentes deaquellas a las que están destinados; bajo responsabilidad.

7.4. De ser requerido con las formalidades prescritas en el presente Convenio, constituye responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD, el negarse a poner a disposición los bienes bajo su custodia o administración.

7.5. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio, genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar, para los funcionarios, servidores o personal, según corresponda.

7.6. El Alcalde es responsable solidario con los funcionarios en quienes delegue sus funciones o representación, respecto a la entrega física de los bienes al momento de la emergencia o desastre.

CTAVA: JURISDICCIÓN

cuenta que para el apoyo a los afectados y/o damnificados no existen fronteras íles, en caso que la emergencia se produjese fuera del ámbito de competencia del

Adelantado, EL GOBIERNO REGIONAL coordinará con LA MUNICIPALIDAD la entrega >¡enes del Almacén Adelantado a otros Gobiernos Locales, para ser destinados en la

atención y socorro a la población damnificada y/o afectada por emergencia o desastres fuera de la jurisdicción, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula sexta del presente Convenio.

CLAUSULA NOVENA: VIGENCIA

El presente Convenio entra en vigencia a partir del día siguiente de su suscripción y tendrá una duración de tres (02) años, pudiendo ser renovado de común acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de una Adenda o firmando nuevo Convenio, de acuerdo al procedimiento establecido a tal efecto.

CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio puede ser resuelto:

10.1 Por acuerdo de las partes.

decisión de una de las partes, a cuyo efecto lo comunicará a la otra parte mediante simple, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario.

aso de que LA MUNICIPALIDAD incumpla las obligaciones establecidas en el presenteV L£T C v ^á$ven¡o

v.VpV

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: MODIFICACIONES

presente Convenio podrá ser modificado por las partes, en cualquiera de las condiciones "fsíablecidas dentro de los parámetros de las normas vigentes, suscribiendo a este efecto la acj&ida correspondiente.

I§ l|ISULA DÉCIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Los aspectos no previstos en el presente Convenio, así como las controversias que se deriven de inejecución, se solucionarán de común acuerdo entre las partes. De persistir el conflicto se

^ ^ fe fe t r jrá a la Conciliación Extrajudicial, de acuerdo a las normas pertinentes.

Toda comunicación entre las partes, se realizará en los domicilios consignados en la introducción del presente documento.

Estando LAS PARTES de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente convenio losuscriben en cuatro (04) ejemplares originales con igual valor, en la ciudad de Tacna, a lo s ......días del mes d e ..................... del año 201....

EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA LA MUNICIPALIDAD(Gobernador Regional) (Alcalde Provincial o Distrital según corresponda)

REGIÓN^ » T A C N A

Unidos todo es posible

ANEXO N° 07

REPORTE DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - SALDOS DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA

REPORTE DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - SALDOS DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA

^ / i r ' [ 1 0 : 1

*—- I I u j i

EMERGENCIAS ATENDIDAS BIENES DE AYUDA HUMANITARIA ENTREGADOS SALDOS

L DETALLE DAMNIFICADOS AFECTADOS DETALLE CANTIDAD ANTERIOR ACTUAL

lé l l0 / 2 0 t ó

/ i 1 :4 |>)/J

jayco 60 Ca rpas 20 1000 980

F razad as 60 1000 940

U ® V GEV k O A GE\ o \ m

w \ ^

IÏMCLA / C¡ | r a l / $ü ü N A L /

Cam as 60 500 440

B id o n es 20 500 480

Ba Ides 20 500 480

O lla s 40 500 460

Jefe de Almacén Jefe de la Oficina de Defensa Civil

/

( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( J ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( (

\■-ANEXO N* 08'¿i ii

GA DE AYUDA HUMANITARIAN9 201....

FECHA DE ENTREGA:

N*

UBICACIÓN COMPOSICIÓN FAMILIAR | TECHO | ABRIGO | ENSERES DE AUMENTOS | HERRAMIENTAS

FIRMO 0 HUELLA DIGITAL EN SEÑAL D

CONFORMIDADDftECOÓN JEFE DE F AM L IA DOC IDENT. ADULTOS NIÑOS

/ / / Á/ ì / f / y ì /

/ / / / / / / / / / a/ ? A i / f / f / i f / $'A/AÆÆ/Æ0/J/M0ÆAA

TOTAL ARTICULOS

RESPONSABLE DE ENTREGA: ORGANIZACIÓN:

Alcalde Distrital/ Provincial Encargado del Almacén /Jefe de Defensa Ovil Representante Comunal

ANEXO N° 10

Atr e g ió n F L U J O GRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REQUERIMIENTO TACNA POR AGOTAMIENTO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA A LAUnidos todo es posible *

DIRECCION DESCONCENTRADA DE INDECI TACNA

OFICINA DESEGURID AD , DEFENSA NACIONAL

Y CIVIL

c INICIO 3

- DETERMINADO QUE LOS ALMACENES DEL GOBIERNO REGIONAL DETACNA NO CUENTAN CON LOS BIENES REQUERIDOS PARA LA ATENCIÓN

ÍERGENCIA O

- SE ELABORA INFORME TÉCNICO INDICANDO QUE EL GOBIERNO REGIONAL A AGOTADO SUS RECU RSOSYDERIVAA LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN

I-RECIBE EL FORMATO DE REQUERIMIENTO DE BIENES DE AYUDA H UMANITARIA PARA DERIVAR A LAGOBERNACIÓN REGIONAL

' %

GOBERNACIÓN REGIONAL

EXPEDIENTE

- RECEPCIONA EL EXPEDIENTE -PROCEDE A REVISAR LA DOCUMENTACIÓN SUSTE NTATORIA

- REFRENDA EL FORMATO DE REQUERIMIENTO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA -ELABORA EL OFICIO Y REMITE A INDECI

C FIN 3

OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN

1EXPEDIENTE

- RECEPCIONA EL EXPEDIENTE -PROCEDE A REVISAR LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA

- REFRENDA EL FORMATO DE REQUERIMIENTO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA -DERIVAA LA OFICINA EJ ECimVA DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES

OFICI NA EJECUTIVA DE LOGÍSTICA YSERVICIOS

AUXILIARES

EXPEDIENTE

- RECEPCIONA EL EXPEDIENTE- PROCEDEAREVISAR LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA

- REFRENDA EL FORMATO DE REQUERIMIENTO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA -DERIVAA LA OFICINADE SEGURIDAD, DEFENSA NACI ONAL Y CIVIL

ANEXO N° 11

aV REGION

TACNAUnidos lodo es posible

FLUJO GRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCION E INGRESO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA EN CALIDAD DE SOBRANTES

A LOS ALMACENES DE DEFENSA CIVIL

AREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO

INSTITUCIONAL

C IÑIGO J>

-RECEPCIONADELA MUNICIPALIDAD PROVINO AL EL OFIOO COMUNICANDO LA DEVOLUOÓN YSOU OTANDO aiNGRESO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA EN CALIDAD DE SOBRANTES, ADJUNTANDO EL INFORME

ICO Y/O ACTA(S) BBSS U STENTATORIOS

OFI Cl NA DE SEG URI DAD, D EFENSA NACI ONAL

Y CIVIL

ACTA BBSS SOBRANTES

INFORME TÉCNICOO FIQ O D ELA M .P .

- RECEPCIONA a OFIOO DE LA M. P. ADJUNTANDO a INFORME TÉCNICO O ACTA SUSTENTATORIA DELOS BIENES SOBRANTES DE A. H. -PROCEDE A REVISAR LA DOCU MENTAO ÓN SUSTENTATORIA

-COORDINACONa SOLICITANTE Y a ÁREA DE ALMACÉN, LA FECHA Y HORA D a INTERN AMIENTO DE LOS BIENES

* -©-ELABORA LA GUIA DE REMISIÓN VALORIZADA PARA a INGRESO AL ALMACÉN REGIONAL D.CAH.

-OSDNO TRAMITA LAG.R. ADJ UNTANDOCOPIA DELOS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS EN EL ÁREA DE ALMACÉN

AREA DE ALMACEN

ACTA BBSS SOBRANTES

INFORME TÉCNICOOFICIO DE L A M P .

GUIAR. VALORIZADA

- RECEPCIONA, TOMA CONOO MIENTO- COLOCA NUMERACIÓN A LA GR.- RffRENDA LA GR. PARA a INGRESO DE BIENES SOBRANTES

- DEVUaVE LA GR. PARA SU TRAMITE EN EL ALMACÉN REGIONAL DE DffENSAOVIL PARA A H .

SE DEVUaVE AL SOLIOTANTE PARA LA „ ..SUBSANAOÓN CORRESPONDIENTE

-------------------------V

ALMACEN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL PARA

AYUDA HUMANITARIA

ACTA BBSS SOBRANTES

INFORME TÉCNICO

OFIOODELAM.P.

GUIAR. VALORIZADA

- VERIFICA a CONTENIDO DE LA G UÍAY a iN G R E S O FÍSICO DE LOS BIENES, EN TÉRMINOS

DE CANTIDAD, CALIDAD Y PROCEDENOA D a MISMO.

- FIRMA LA GUIA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD Y ENTREGA COPIA AL RESPONSABLE D a INTERNAMIENRODE LOS BIENES EN CONDIOÓN DE SOBRANTES

-ALMACEN CONTINUARA CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLEO DOS PARAINGRESO DE BIENES-APERTURA TARJETA DE CONTROL VISIBLE PARA REGISTRAR SU MOVIMIENTO DE SALIDA

TARJETA DECONTROL

c FIN 3

ALMACEN Y 0SDNa ^ CONTROL SEGURIDAD GOBIERNO LOCAL

ANEXO N° 12

M IM E A U IM ' l à

&dkioámwb ^^eeutími/N° 65 7 - 2 0 1 7 -G R / G O B .R E G .T A C N A .

f e c h a , 2 7 OCT 2017

VISTO:

El informe N°1364-2017-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 23 de octubre de 2017, el Oficio N°2234- 2017-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de octubre de 2017, el Informe N°156-2017-GRPPAT- SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de octubre de 2017, el Oficio N°460-2017-OSDNCI/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de setiembre de 2017, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo 2o de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, especifica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°534-2016-GR/GOB.REG.TACNA, aprueba la Directiva "Procedimientos para la Administración de Bienes de Ayuda Humanitaria en Casos de Emergencia y/o Desastres en el Ámbito del Sistema Regional de Defensa Civil de Tacna".

Que, el proyecto de directiva "Procedimientos para la Administración de Bienes de Ayuda Humanitaria en Casos de Emergencia y/o Desastres en el Ámbito del Sistema Regional de Defensa Civil de Tacna", tiene por finalidad establecer un instrumento normativo de gestión para la administración, requerimiento y entrega de los bienes de ayuda humanitaria empleados en la atención de emergencia o desastres, así como establecer la política y procedimiento para la instalación de almacenes adelantados.

Que, la Directiva N°001-2015-SGDO-GRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de abril de 2015, \Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas de la Sede del Gobierno Regional Tacna" aprobado mediante Resolución Gerencial General Regional N°106-2015-G.G.R/GOB.REG.TACNA de fetha 14 de abril de 2015, en sus DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Vil, Numeral 7.3. DE LA ACTUALIZACIÓN Y/ MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS, Literal 7.3.1. Señala: En caso que se proponga la modificación de una Directiva, el informe técnico sustentatorio deberá efectuar una análisis comparativo de la propuesta, la normatividad vigente, cual es la modificación y porque es necesaria dicha modificación.

Asimismo del mismo cuerpo normativo en el numeral 7.4 DE LA APROBACIÓN DE LAS DIRECTIVAS, litejral 7.4.2. establece: Las Directivas requieren de la Opinión Técnica de la Sub Gerencia de Desarrollo

\ Organizacional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, previo ¡o su aprobación.

Así, también en el punto Vil DEL PROCEDIMIENTO literal 8.2 y 8.3. Dispone que: 8.2. El Proyecto de Directiva con todos sus antecedentes será remitido a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el mismo que lo deriva a la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional para su revisión respectiva.8.3. La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en caso de conformidad del Proyecto de Directiva lo remitirá a la Gerencia General Regional para su aprobación previa Opinión Legal emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.

Al respecto, resulta necesario precisar, que visto la documentación obrante del expediente sobre ¡■solicitud de Aprobación de Proyecto de Directiva "Procedimientos para la Administración de Bienes de Ayuda

á?/ Humanitaria en Casos de Emergencia y/o Desastres en el Ámbito del Sistema Regional de Defensa Civil de Tacna", el mismo se sujeta al debido procedimiento, esto es cuenta con el Oficio N°460-2017- OSDNCI/GOB.REG.GOB de fecha 26 de setiembre de 2017, emitido por el Director de la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil, en atención al Oficio N°53-2017-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de

N° 65 7 - 2 0 1 7 -G R / G O B .R E G .T A C N A .

f e c h a , 2 7 OCT 2017agosto de 2017, el Memorándum N°279-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de junio de 2017, asimismo adjunta el análisis comparativo de la propuesta, la normatividad vigente, cual es la modificación y porque es necesaria dicha modificación.

jeóo/ae¿&n

Que, el Sub Gerente de Desarrollo Organizacional con Informe N°156-2017-GRPPAT- SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de octubre de 2017, emite opinión técnica favorable, previa revisión respectiva, otorgando de esta manera la conformidad mediante visación al proyecto de directiva en mención. Así también con Oficio N°2234-2017-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de octubre de 2017 el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial otorga la conformidad del Proyecto de Directiva "Procedimientos para la Administración de Bienes de Ayuda Humanitaria en Casos de Emergencia y/o Desastres en el Ámbito del Sistema Regional de Defensa Civil de Tacna".

Del análisis efectuado, se aprecia que la propuesta de Directiva ha sido elaborada con sujeción a los lineamientos establecidos en la Directiva N°001-2015-SGDO-GRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de abril de 2015, en ese sentido resulta pertinente APROBAR la Directiva "Procedimientos para la Administración de Bienes de Ayuda Humanitaria en Casos de Emergencia y/o Desastres en el Ámbito del Sistema Regional de Defensa Civil de Tacna".

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General modificada por el Decreto Legislativo N° 1272; Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización y sus modificatorias las leyes N° 27950 y N° 28139; la ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada y complementadas por las leyes N° 27902, 28013, 28961 y 28926; con la conformidad y visación de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Directiva "Procedimientos para la Administración de Bienes de Ayuda Humanitaria en Casos de Emergencia y/o Desastres en el Ámbito del Sistema Regional de Defensa Civil de Tacna", la misma que consta de diecinueve (19) folios, seis (06) anexos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional N°534-2017-G.R./GOB.REG.TACNA.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Directiva aprobada en el artículo precedente sea de cumplimiento obligatorio del Pliego 460 Gobierno Regional de Tacna.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR con la presente Resolución a los órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna.

2