direccion general de catastro

12
MANUAL DE INSTRUCTIVOS Instructivo Código/versión Tasa Retributiva Web v.2.2 Fecha: Ministerio de Finanzas Secretaría de Ingresos Públicos Emisión de liquidación para el pago de las Tasas Retributivas de Servicios 31/03/2009 Página 1 DIRECCIÓN GRAL. DE CATASTRO DESARROLLO 1. El Agente de Mesa de Entrada, recibe al Usuario o Profesional en el puesto de atención correspondiente y antes de gestionar su solicitud, deberá informar sobre el cambio del sistema tributario: (en vez de pagar un timbrado, se imprimirá el formulario de Tasa Retributiva correspondiente al trámite a realizar) 1.1. A partir del 5 de enero de 2009, se implementó en todas las reparticiones de la Administración Pública provincial una nueva modalidad de pago de las Tasas Retributivas de Servicios a través de la Ley 9576, art. 257 y 260 (modificatoria de la Ley N° 6006-T.O.- Código Tributario). 1.2. Las Tasas Retributivas de Servicios relacionadas con la Dirección General de Catastro se obtienen desde la web www.cba.gov.ar . 1.3. Instruir al usuario en los pasos que debe realizar para obtener las tasas. 2. Marco Legal: 2.1. Por la Resolución 1630/2009 del Director General de la Dirección General de Rentas resuelve: Art. 1: “Considerar – excepcionalmente- válidos los pagos de las Tasas Retributivas de Servicios realizados a través de timbrados o intervenciones con impresoras validadoras y código de seguridad, siempre que los mismos estén destinados a las solicitudes de Servicios presentadas ante la Administración Pública hasta el 20/03/09, debiendo ingresar las diferencias en los casos de variación del valor de la Tasa al momento de su presentación. Con posterioridad a la fecha mencionada, el pago será válido solo si realiza a través de las liquidaciones emitidas por el Sistema aprobado por la Resolución General Nº 1623/2008 o por sistemas habilitados en cada Repartición, según corresponda”.

Upload: trinhhanh

Post on 31-Dec-2016

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

MANUAL DE INSTRUCTIVOS

Instructivo Código/versión

Tasa Retributiva Web v.2.2Fecha:Ministerio de Finanzas

Secretaría de Ingresos Públicos

Emisión de liquidación para el pago de las Tasas Retributivas de Servicios 31/03/2009

Página 1

DIRECCIÓNGRAL. DECATASTRO

DESARROLLO

1. El Agente de Mesa de Entrada, recibe al Usuario o Profesional en el puesto de atención

correspondiente y antes de gestionar su solicitud, deberá informar sobre el cambio del

sistema tributario: (en vez de pagar un timbrado, se imprimirá el formulario de Tasa

Retributiva correspondiente al trámite a realizar)

1.1. A partir del 5 de enero de 2009, se implementó en todas las reparticiones de la

Administración Pública provincial una nueva modalidad de pago de las Tasas

Retributivas de Servicios a través de la Ley 9576, art. 257 y 260 (modificatoria de la Ley

N° 6006-T.O.- Código Tributario).

1.2. Las Tasas Retributivas de Servicios relacionadas con la Dirección General de Catastro

se obtienen desde la web www.cba.gov.ar.

1.3. Instruir al usuario en los pasos que debe realizar para obtener las tasas.

2. Marco Legal:

2.1. Por la Resolución 1630/2009 del Director General de la Dirección General de Rentas

resuelve: Art. 1: “Considerar – excepcionalmente- válidos los pagos de las Tasas

Retributivas de Servicios realizados a través de timbrados o intervenciones con

impresoras validadoras y código de seguridad, siempre que los mismos estén destinados

a las solicitudes de Servicios presentadas ante la Administración Pública hasta el

20/03/09, debiendo ingresar las diferencias en los casos de variación del valor de la Tasa

al momento de su presentación. Con posterioridad a la fecha mencionada, el pago será

válido solo si realiza a través de las liquidaciones emitidas por el Sistema aprobado por la

Resolución General Nº 1623/2008 o por sistemas habilitados en cada Repartición, según

corresponda”.

MANUAL DE INSTRUCTIVOS

Instructivo Código/versión

Tasa Retributiva Web v.2.2Fecha:Ministerio de Finanzas

Secretaría de Ingresos Públicos

Emisión de liquidación para el pago de las Tasas Retributivas de Servicios 31/03/2009

Página 2

DIRECCIÓNGRAL. DECATASTRO

2.2. Por la Resolución Nº 1636 del Director General de la Dirección General de Rentas

resuelve:

Art. 1: “Establecer que los contribuyente que hayan abonados con anterioridad al 20-03-

2009 las Tasas Retributivas de Servicios a través de timbrados o intervenciones con

código de seguridad, debidamente identificado su uso (no siendo válido los efectuados en

blanco según Resolución General Nº 1476/2006), y que a la fecha no haya solicitado el

servicio respectivo, a fin de utilizar dichos pagos en servicios generales o especiales,

previamente deberán presentarse ante el Organismo de la Administración prestador del

servicio con los originales para su validación”.

“Lo establecido en el párrafo anterior – validación y uso- podrá realizarse hasta el 30-06-

2009; luego de dicha fecha deberá iniciarse por expediente el procedimiento fijado en el

articulo 105° y siguientes del Código Tributario Provincial –Ley Nº 6006 T.O. 2004 y

modificatorias –ante el órgano competente”.

Art. 2: “La presente Resolución será aplicación para todas las Tasas Retributivas de

Servicios previstas para la Administración Pública, por los servicios generales y

especiales, a cargo de los diversos Organismos previstos en le Ley Impositiva Anual”.

MANUAL DE INSTRUCTIVOS

Instructivo Código/versión

Tasa Retributiva Web v.2.2Fecha:Ministerio de Finanzas

Secretaría de Ingresos Públicos

Emisión de liquidación para el pago de las Tasas Retributivas de Servicios 31/03/2009

Página 3

DIRECCIÓNGRAL. DECATASTRO

3. Instructivo para obtención de la Tasa Retributiva:

3.1. Ingresar al sitio del Gobierno de Córdoba: www.cba.gov.ar

3.2. Al pie de página, se encuentran los links de acceso directo: elegir el correspondiente a

Catastro.

3.3. Se abrirá una pantalla donde deberá elegir Tasas Retributivas de Servicios

3.4. Se abrirá una pantalla donde deberá ingresar los datos marcados como obligatorios. Los

datos que se deben ingresar son del titular del inmueble.

MANUAL DE INSTRUCTIVOS

Instructivo Código/versión

Tasa Retributiva Web v.2.2Fecha:Ministerio de Finanzas

Secretaría de Ingresos Públicos

Emisión de liquidación para el pago de las Tasas Retributivas de Servicios 31/03/2009

Página 4

DIRECCIÓNGRAL. DECATASTRO

3.5. Completados los datos requeridos, presionar el botón “Selección Tasa” y aparecerá la

siguiente pantalla:

En la parte superior de la pantalla, se encuentran los datos del titular del inmueble.

El código Nº 1 aparece por defecto, sin embargo el usuario podrá:

3.6. Elegir el código de trámite deseado, desplegando el listado de opciones. Los códigos a

elegir surgen del articulo de la Ley Impositiva del año vigente, correspondiente a trámites

en la Dirección General de Catastro.

3.7. Seleccionar el código correspondiente y presionar el botón Aceptar.

Si desea obtener varios formularios, al finalizar la obtención del primero, el sistema lo traerá a

esta pantalla tantas veces como la persona desee obtener formularios de pagos.

MANUAL DE INSTRUCTIVOS

Instructivo Código/versión

Tasa Retributiva Web v.2.2Fecha:Ministerio de Finanzas

Secretaría de Ingresos Públicos

Emisión de liquidación para el pago de las Tasas Retributivas de Servicios 31/03/2009

Página 5

DIRECCIÓNGRAL. DECATASTRO

3.8. Una vez seleccionado el código de trámite que desea realizar, el sistema le mostrará una

pantalla con todas las opciones de servicios que contempla ese trámite. Debe terminar

de elegir la opción deseada, haciendo un clic sobre ella..

MANUAL DE INSTRUCTIVOS

Instructivo Código/versión

Tasa Retributiva Web v.2.2Fecha:Ministerio de Finanzas

Secretaría de Ingresos Públicos

Emisión de liquidación para el pago de las Tasas Retributivas de Servicios 31/03/2009

Página 6

DIRECCIÓNGRAL. DECATASTRO

3.9. En la parte inferior de la pantalla, encontrará los campos Cuenta, Nomenclatura,

Expediente/Formulario A y Cantidad, que debe completar para terminar de configurar el

formulario de pago de la Tasa Retributiva de Servicios.

Estos datos son muy importantes completarlos a fin de evitar inconvenientes futuros.

MANUAL DE INSTRUCTIVOS

Instructivo Código/versión

Tasa Retributiva Web v.2.2Fecha:Ministerio de Finanzas

Secretaría de Ingresos Públicos

Emisión de liquidación para el pago de las Tasas Retributivas de Servicios 31/03/2009

Página 7

DIRECCIÓNGRAL. DECATASTRO

La forma correcta de completar estos campos depende de con que, de estos elementos, se

relaciona la liquidación a obtener. La liquidación de pago se puede relacionar con:

â Un Nº de Cuenta: se debe ingresar los 12 dígitos seguidos sin espacios.

â La Nomenclatura: se debe ingresar la cantidad de dígitos que corresponda, todos

seguidos sin espacios.

â Un expediente de la Dirección de Catastro, el usuario debe completar el campo

Expediente / Formulario A, de la siguiente forma 00XX-0XXXXX/XXXX.- Este dato no

puede faltar.

â En el caso de necesitar obtener un formulario de pago para un Certificado Catastral

(opción 3.4.1), el dato que no puede faltar es el número de Formulario A que se va a

presentar junto con la liquidación a obtener. El usuario debe completar el campo

Expediente/ Formulario A, con dicho número impreso del Formulario A de la siguiente

forma 0XXXXX.-

3.10. Al finalizar de completar estos campos, se debe presionar el botón Aceptar.

MANUAL DE INSTRUCTIVOS

Instructivo Código/versión

Tasa Retributiva Web v.2.2Fecha:Ministerio de Finanzas

Secretaría de Ingresos Públicos

Emisión de liquidación para el pago de las Tasas Retributivas de Servicios 31/03/2009

Página 8

DIRECCIÓNGRAL. DECATASTRO

3.11. Luego de completar los datos solicitados, aparecerá la siguiente pantalla presentando todoslos datos solicitados, y el importe de la tasa correspondiente. Podrá controlar las opcioneselegidas.

3.12. Si está todo bien, debe presionar Aceptar para imprimir la liquidación de la Tasa de

Retribución de Servicios a pagar.

3.13. El sistema abrirá una ventana con un archivo PDF de una página, con el formulario de

pago de la tasa.

MANUAL DE INSTRUCTIVOS

Instructivo Código/versión

Tasa Retributiva Web v.2.2Fecha:Ministerio de Finanzas

Secretaría de Ingresos Públicos

Emisión de liquidación para el pago de las Tasas Retributivas de Servicios 31/03/2009

Página 9

DIRECCIÓNGRAL. DECATASTRO

MANUAL DE INSTRUCTIVOS

Instructivo Código/versión

Tasa Retributiva Web v.2.2Fecha:Ministerio de Finanzas

Secretaría de Ingresos Públicos

Emisión de liquidación para el pago de las Tasas Retributivas de Servicios 31/03/2009

Página 10

DIRECCIÓNGRAL. DECATASTRO

â En el caso de un trámite de visación de planos, se abrirá, por única vez, un archivo

pdf de 2 páginas. La primera se trata del formulario de pago de la Tasa Retributiva de

Servicios y la segunda página, es la Nota de Rogación necesaria para completar

dicho trámite.

MANUAL DE INSTRUCTIVOS

Instructivo Código/versión

Tasa Retributiva Web v.2.2Fecha:Ministerio de Finanzas

Secretaría de Ingresos Públicos

Emisión de liquidación para el pago de las Tasas Retributivas de Servicios 31/03/2009

Página 11

DIRECCIÓNGRAL. DECATASTRO

MANUAL DE INSTRUCTIVOS

Instructivo Código/versión

Tasa Retributiva Web v.2.2Fecha:Ministerio de Finanzas

Secretaría de Ingresos Públicos

Emisión de liquidación para el pago de las Tasas Retributivas de Servicios 31/03/2009

Página 12

DIRECCIÓNGRAL. DECATASTRO

3.14. El usuario debe imprimir el mismo.

3.15. Pagar en las sucursales de Banco de Córdoba, con sistemas de lectores de código de

barras.

3.16. Presentarse con el comprobante de la Tasa Retributiva pagado, para iniciar el trámite

correspondiente.

4. Fin del procedimiento.

SISTEMAS UTILIZADOS Tasa Retributiva de Servicios vía web, desde www.cba.gov.arFORMULARIO Liquidación de Tasas Retributiva de Servicios

ANEXOS

ELABORÓ REVISÓ APROBÓ

Función Organización y MétodosFECHA DE VIGENCIA

Firma

Aclaración

Fecha

En caso de presentarse algún inconveniente en el procedimiento y/o con elaplicativo para la obtención de la liquidación de pago de la Tasa Retributiva de

Servicios, por favor enviar un e-mail, explicando el mismo, a:[email protected]

Servicio al cliente