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DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA TALLER PARA EVALUAR LOS RESULTADOS Y REVISIÓN DEL PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL Ing. Lourdes Hermoza Ramirez

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DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA. TALLER PARA EVALUAR LOS RESULTADOS Y REVISIÓN DEL PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL Ing. Lourdes Hermoza Ramirez. 6. OBJETIVO GENERAL PROPICIAR EL DESARROLLO TECNOLOGICO Y DIVERSIFICACION DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL Y ACUICOLA. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA

DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA

TALLER PARA EVALUAR LOS RESULTADOS Y REVISIÓN DEL

PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA

ARTESANAL

Ing. Lourdes Hermoza Ramirez

Page 2: DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA

6. OBJETIVO GENERAL 6. OBJETIVO GENERAL PROPICIAR EL DESARROLLO TECNOLOGICO Y PROPICIAR EL DESARROLLO TECNOLOGICO Y

DIVERSIFICACION DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DIVERSIFICACION DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL Y ACUICOLAARTESANAL Y ACUICOLA

julio 2006

6.1. PROMOVER EL DESARROLLO DE LA 6.1. PROMOVER EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y AREAS DE MANEJO EN EL ACUICULTURA Y AREAS DE MANEJO EN EL

AMBITO MARINO Y CONTINENTALAMBITO MARINO Y CONTINENTAL

Page 3: DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA

6.1.1. ANÁLISIS DE POTENCIALIDAD DE LA ACUICULTURA EN COMUNIDADES PESQUERAS ARTESANALES

ACTIVIDAD (1): Se realizan actividades complementarias de las áreas de Manejo a través de Acciones de Repoblamiento.

AVANCES:

Se vienen desarrollando repoblamientos de concha de abanico y chanque en el ámbito marino en varios departamentos del litoral y de trucha y gamitana, entre otras especies en el ambiente continental.

Page 4: DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA

MARICULTURA

DEPARTAMENTOS ESPECIES Nº DE AUTORIZACIONES

PARA REPOBLAMIENTO

ANCASH Concha de abanico 1

CALLAO Concha de abanico 1

LAMBAYEQUE Concha de abanico 3

PIURA Concha de abanico 12

TACNA Chanque 4

TOTALES 21

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ACUICULTURA CONTINENTAL

DEPARTAMENTOS ESPECIES Nº DE AUTORIZACIONES

PARA REPOBLAMIENTO

AYACUCHO Truchas, camarón de río 4

CUSCO Truchas 3

HUANCAVELICA Truchas 13

JUNIN Truchas 3

LA LIBERTAD Truchas 1

LORETO Gamitana, paiche, paco 8

MOQUEGUA Truchas 4

PUNO Truchas 36

TACNA Truchas 2

UCAYALI Paco 1

TOTAL 75

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6.1.1. ANÁLISIS DE POTENCIALIDAD DE LA ACUICULTURA EN COMUNIDADES PESQUERAS ARTESANALES

ACTIVIDAD (2):

Propuesta del reglamento de actividades de repoblamiento.

AVANCES:Mediante Resolución Ministerial No. 102-2006-PRODUCE de fecha 11.04.06, se aprobó las NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA AUTORIZACIONES DE REPOBLAMIENTO EN ÁREAS ACUÁTICAS A CARGO DE COMUNIDADES INDÍGENAS O CAMPESINAS, ASÍ COMO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE PESCADORES ARTESANALES..

Page 7: DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA

El repoblamiento constituye un mecanismo complementario de obtención de ingresos económicos con un propósito social y tiene por finalidad la restitución y conservación de la(s) especie(s) sembrada(s), promoviendo su aprovechamiento racional.

Las autorizaciones para repoblamiento se otorgarán de conformidad con lo establecido en el procedimiento respectivo especificado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Ministerio de la Producción.

TERMINOS DE REFERENCIATERMINOS DE REFERENCIA

Page 8: DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA

El periodo de vigencia será de cinco (5) años, renovables, el mismo que deberá considerar un desarrollo progresivo del área autorizada del 60%, durante los dos (2) primeros años, y 100%, al término del tercer año, a partir del otorgamiento del uso de área acuática de la DICAPI.

Las OSPAS que soliciten autorizaciones para desarrollar repoblamiento, deberán estar constituidas particularmente por pescadores artesanales marisqueros y contar con la debida inscripción y acreditación por la dependencia correspondiente del Ministerio de la Producción

TERMINOS DE REFERENCIATERMINOS DE REFERENCIA

Page 9: DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA

En el ámbito marino el repoblamiento sobre bancos naturales podrá ser realizado en el área considerada por el IMARPE como de expansión máxima del banco.Se podrá realizar el repoblamiento en áreas consideradas como de expansión media, para lo cual se requerirá previa justificación técnica y la conformidad del IMARPE, no estando permitido el repoblamiento en núcleos

TERMINOS DE REFERENCIATERMINOS DE REFERENCIA

Page 10: DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA

Para efectos del otorgamiento de una autorización de repoblamiento en el ámbito marino, se deberá presentar: i) el Estudio de Línea Base (ELBA); ii) el Plan de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (PMER); y, iii) la Evaluación Socio-Económica (ESEC).

Durante la evaluación de la solicitud de repoblamiento, el ELBA y el PMER deberán contar con la opinión favorable del IMARPE, en un plazo no mayor de treinta (30) días de solicitada.

TERMINOS DE REFERENCIATERMINOS DE REFERENCIAE

LB

A +

PM

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LB

A +

PM

ER

+ E

SE

C

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TERMINOS DE REFERENCIATERMINOS DE REFERENCIA

El ELBA es aquel estudio orientado a dar a conocer los antecedentes del área donde se autorizará el repoblamiento.

El Plan de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (PMER) tiene por objeto velar por la conservación y aprovechamiento sostenible

de los recursos sembrados.Estará basado en los resultados obtenidos del Estudio de Línea Base (ELBA).

El Estudio Socio-Económico incluye la determinación de indicadores socioeconómicos, los mismos que deberán sustentarse en un levantamiento de información in situ sobre la población pesquera artesanal a ser beneficiada con el proyecto.

EL

BA

PM

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TERMINOS DE REFERENCIATERMINOS DE REFERENCIA

El PRODUCE efectuará las actividades de evaluación, seguimiento y control de las autorizaciones para repoblamiento a fin de determinar su eficiencia y óptimo manejo.

Asimismo, aunado al cumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, se determinará, de ser el caso, la reducción del área autorizada para repoblamiento al área efectivamente aprovechada.

La DGA o las DIREPROs, en el ámbito de sus competencias, efectuarán las coordinaciones interinstitucionales con la DICAPI, IMARPE u otras instituciones según corresponda, con la finalidad de que el repoblamiento a autorizar no interfiera con el desarrollo de las actividades extractivas de otros recursos hidrobiológicos, con el tráfico de embarcaciones o la defensa nacional.

Page 13: DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA

TERMINOS DE REFERENCIATERMINOS DE REFERENCIA

El Instituto del Mar del Perú -IMARPE- informará en forma semestral a las dependencias pertinentes del Ministerio de la Producción sobre el comportamiento de los bancos naturales de interés comercial, para los fines correspondientes.

El CEP Paita, el IMARPE, el FONDEPES, el IIAP y las universidades, podrán brindar el apoyo técnico necesario en temas de repoblamiento, a fin de que esta actividad se desarrolle sosteniblemente coadyuvando

al desarrollo técnico de los beneficiarios.

Page 14: DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA

PROPUESTA DE MODIFICACIONPROPUESTA DE MODIFICACION

Con el fin de contribuir a lograr un manejo integral y sostenido de esta actividad de manera que concilie el normal desarrollo de las actividades productivas inherentes al medio acuático mediante un manejo técnico-científico, que propicie la recuperación del recurso, la creación de puestos de trabajo y la elevación del nivel socio-económico de los pescadores artesanales, resulta necesario, modificar las normas técnicas complementarias aprobadas mediante la precitada Resolución, motivo por el cual se viene presentando una propuesta modificatoria.

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6.1.2. ANÁLISIS SOBRE AREAS DE MANEJO EN EL AMBITO MARITIMO Y CONTINENTAL

ACTIVIDAD:

Reglamentar Áreas de Manejo

AVANCES:

En vista a la aprobación de las Normas técnicas complementarias para autorizaciones de repoblamiento en áreas acuáticas a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales; se viene considerando la elaboración de una propuesta de la derogatoria del Articulo16º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura (D.S.Nº 030-2001-PE), referidas a las Áreas de Manejo, por considerarse una medida de administración pesquera no acuícola y por no encontrarse normado en el D.L.Nº25977.

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GRACIAS