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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 423 SAN SALVADOR, LUNES 6 DE MAYO DE 2019 NUMERO 81 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 299.- Se concede al señor Victor Rafael García Muniz, de nacionalidad uruguaya, la calidad de “Salvadoreño por Naturalización”. ......................................................................... Decreto No. 303.- Elíjese en el cargo de Procuradora General de la República, a la abogada Miriam Gerardine Aldana Revelo. ..................................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escrituras públicas, estatutos de la Asociación Salvadoreña para el Desarrollo Profesional en Gastronomía y Turismo, y Acuerdo Ejecutivo No. 100, aprobándoles sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .......................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1190.- Se modifica el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Unique, Sociedad Anónima de Capital Variable. .................................... Acuerdo No. 673.- Se autoriza a la sociedad Robkell, Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación de la estación de servicio denominada “TEXACO SAN VICENTE”, ubicada en el municipio de San Vicente. .................................. MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Acuerdos Nos. 15-0416 y 15-0473.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. Acuerdos Nos. 15-0437, 15-0447 y 15-0458.- Acuerdos relacionados a planes de estudio de la Universidad Tecnológica de El Salvador. ........................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 596-D y 229-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de Abogado. .......................................................... Acuerdo No. 133-D.- Se modifican dos acuerdos a nombre del Licenciado Mario Rafael Criollo Azahar. ............................ INSTITUCIONES AUTÓNOMAS BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR Modificaciones a las Normas Técnicas para el Manejo de las Cuentas Corrientes y del Funcionamiento del Proceso de Recaudación, Acreditación y Remisión de Información a los Afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones. ........................ ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios de la ciudad de Santiago de María, departamento de Usulután. .................................................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-4 4-5 6-13 14-50 51-52 Pág. 52-53 54-56 56 56 57-58 59-68 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 423 SAN SALVADOR, LUNES 6 DE MAYO DE 2019 NUMERO 81

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 299.- Se concede al señor Victor Rafael García Muniz, de nacionalidad uruguaya, la calidad de “Salvadoreño por Naturalización”. .........................................................................

Decreto No. 303.- Elíjese en el cargo de Procuradora General de la República, a la abogada Miriam Gerardine Aldana Revelo. .....................................................................................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial

Escrituras públicas, estatutos de la Asociación Salvadoreña para el Desarrollo Profesional en Gastronomía y Turismo, y Acuerdo Ejecutivo No. 100, aprobándoles sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ..........................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 1190.- Se modifica el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Unique, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................

Acuerdo No. 673.- Se autoriza a la sociedad Robkell, Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación de la estación de servicio denominada “TEXACO SAN VICENTE”, ubicada en el municipio de San Vicente. ..................................

MINISTERIO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

Ramo de educación, ciencia y TecnoloGía

Acuerdos Nos. 15-0416 y 15-0473.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................

Acuerdos Nos. 15-0437, 15-0447 y 15-0458.- Acuerdos relacionados a planes de estudio de la Universidad Tecnológica de El Salvador. ...........................................................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 596-D y 229-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de Abogado. ..........................................................

Acuerdo No. 133-D.- Se modifican dos acuerdos a nombre del Licenciado Mario Rafael Criollo Azahar. ............................

INSTITUCIONES AUTÓNOMASBANCO CENTRAL DE RESERVA

DE EL SALVADOR

Modificaciones a las Normas Técnicas para el Manejo de las Cuentas Corrientes y del Funcionamiento del Proceso de Recaudación, Acreditación y Remisión de Información a los Afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones. ........................

ALCALDÍAS MUNICIpALES

Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios de la ciudad de Santiago de María, departamento de Usulután. ....................................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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SECCION CARTELES OFICIALES DE pRIMERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES pAGADOS DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Cancelación de Marca ....................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Patente de Invención .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Marca de fábrica ............................................................

Convocatorias ..................................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Resoluciones .....................................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Reposición de Cheque .....................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESAUTORIDAD MARÍTIMA pORTUARIA

Resolución No. 76.- Se aprueba el Pliego de Tarifas de Servicios del Puerto CORSAIN y sus Regulaciones. ...............

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019.

DECRETO No. 299

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 92 ordinal 3° de la Constitución de la República y el artículo 12 de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y

Títulos, establecen que podrán obtener la calidad de salvadoreños por naturalización las personas extranjeras que por servicios notables

prestados a la República, obtengan esa calidad del Órgano Legislativo.

II. Que el deporte es un medio de sano esparcimiento que pone en alto el nombre de El Salvador en las competiciones internacionales, siendo

la disciplina deportiva del fútbol la que une a todos los salvadoreños.

III. Que el señor Víctor Rafael García Muniz, de nacionalidad uruguaya, de 29 años de edad, de profesión futbolista, actualmente con residen-

cia temporal en la ciudad de San Salvador, donde juega a nivel profesional en el Alianza Fútbol Club, cuenta con una amplia trayectoria

en el fútbol salvadoreño, habiendo participado en los torneos "Apertura 2017 y Clausura 2018", siendo bicampeón con el equipo Alianza

F.C. y aportando para que dicho equipo posea el récord nacional del fútbol salvadoreño con 625 minutos imbatibles, 42 partidos invictos

consecutivos, poniendo así en alto el récord nacional.

IV. Que el señor Víctor Rafael García Muniz, se ha destacado por la obtención de diversos reconocimientos y preseas en el ámbito deportivo,

entre los que se pueden mencionar el "Guante de Oro" del Torneo Apertura 2018 y "Premio al Jugador del Partido", entre el equipo mexicano

de los Rayados de Monterrey y el Alianza F.C. en los cuartos de final del torneo CONCACAF, en el cual hizo sobresalir futbolísticamente

a nuestro país a nivel internacional.

V. Que actualmente el señor Víctor Rafael García Muniz ha expresado su deseo de obtener la nacionalidad salvadoreña por naturalización de

parte de este Órgano del Estado, en razón de lo cual, y con el objeto de que pueda representar a nuestro país dignamente en competencias

oficiales, incluyendo selecciones nacionales, en las diferentes modalidades, después de comprobados los servicios notables prestados a la

República en el ámbito deportivo, es procedente concederle la calidad de "SALVADOREÑO POR NATURALIZACIÓN".

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Lucía del Car-

men Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Douglas Antonio Cardona

Villatoro, Tomás Emilio Corea Fuentes, Sonia Maritza López Alvarado, Reynaldo Antonio López Cardoza, Silvia Estela Ostorga de Escobar, David

Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos y Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.

DECRETA:

Art. 1. Concédase al señor Víctor Rafael García Muniz, de nacionalidad uruguaya, la calidad de "SALVADOREÑO POR NATURALIZA-

CIÓN".

ORGANO LEGISLATIVO

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.-

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA

QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO,

MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

DECRETO No. 303

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 131, ordinal 19° de la Constitución, establece que es facultad de la Asamblea Legislativa, elegir por votación nominal y

pública entre otros funcionarios, al Procurador General de la República.

II. Que los artículos 192 y 177 de la Constitución, establecen que para ser Procurador General de la República se requieren las mismas cuali-

dades que para ser Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. III. Que de conformidad al Capítulo XII del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, con fecha 15 de enero del año 2019, se autorizó

el inicio del proceso para la elección del Procurador General de la República.

IV. Que así mismo, se revisó, verificó y comprobó el perfil de la Abogada MIRIAM GERARDINE ALDANA REVELO, especialmente, en

lo que respecta a la moralidad y competencia notorias; constatando además que cumple con los requisitos constitucionales; además su

preparación académica, idoneidad, experiencia y aptitud para el cargo.

V. Que por las razones antes expuestas, es procedente elegir a la abogada MIRIAM GERARDINE ALDANA REVELO, como Procuradora

General de la República.

POR TANTO,

en uso de las facultades Constitucionales, establecidas en los artículos 131 ordinal 19°, 192 y 177 de la Constitución,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Elíjese en el cargo de PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la Abogada MIRIAM GERARDINE

ALDANA REVELO, para el período de tres años, que inicia a partir del 02 de mayo del año 2019, y concluye el 01 de mayo del año 2022.

La Procuradora General electa, previo a tomar posesión de su cargo, rindió la protesta constitucional, ante esta Asamblea.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA

QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

NÚMERO TREINTA Y SIETE. LIBRO OCHO. En la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día

veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.- Ante mí, WILBER

ALFREDO MERLOS AGUILAR, Notario, de este domicilio, compa-

recen los señores MARILY ESMERALDA PALACIOS VAQUERANO,

de nacionalidad salvadoreña, de veintiocho años de edad, estudiante, del

domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, a quien no co-

nozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cuatro uno seis ocho tres dos nueve-nueve y con Número

de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cero uno cero ocho

nueve-uno cero siete-nueve; CECILIA MARIA ROBLES DE MOLINA,

de nacionalidad salvadoreña, de treinta y cinco años de edad, estudian-

te, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, a quien no

conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero uno cuatro cero tres uno siete tres-ocho y con Número de

Identificación Tributaria uno dos uno siete-uno ocho cero siete ocho

dos-uno cero uno-cero; OSCAR ROBERTO GUERRA CONTRERAS,

de nacionalidad salvadoreña, de veinte años de edad, estudiante, del

domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien no

conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cinco siete tres siete nueve dos tres-cero y con Número de

Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno nueve cero siete

nueve ocho-uno uno uno-dos. MARIA AUXILIADORA ESCOBAR

REYES, de nacionalidad salvadoreña, de treinta y seis años de edad,

comerciante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador,

a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único

de Identidad número cero dos cuatro nueve cinco dos ocho ocho-nueve

y con Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno seis-dos

cuatro cero cinco ocho dos-cero cero uno-nueve; MARIA

AUXILIADORA REYES VIUDA DE ESCOBAR, de nacionalidad

salvadoreña, de sesenta años de edad, comerciante del domicilio de la

ciudad y departamento de San Miguel, a quien no conozco pero identi-

fico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos

dos seis uno tres cinco siete-ocho; y con Número de Identificación

Tributaria uno cuatro uno seis-uno siete cero ocho cinco ocho-cero cero

dos-seis: DIGNA ROSA FLORES VIUDA DE REYES, de nacionali-

dad salvadoreña, de setenta y siete años de edad, ama de casa, del do-

micilio de la ciudad y departamento de San Miguel, a quien no conoz-

co pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad nú-

mero cero uno siete seis siete siete tres tres-nueve y con Número de

Identificación Tributaria uno cuatro uno dos-dos nueve cero ocho cuatro

cero-cero cero uno-ocho; IGNACIO ALONSO ESCOBAR REYES, de

nacionalidad salvadoreña, de treinta y tres años de edad, estudiante, del

domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien no

conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos seis cinco nueve tres cuatro uno-uno y con Número de

identificación Tributaria uno dos uno siete-cero tres cero uno ocho

cinco-cero cero uno-siete, actuando en su carácter personal y en nombre

y representación en su calidad de Administrador Único Propietario y

Representante Legal de la Sociedad "GARNISH EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede

abreviarse "GARNISH EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", la cual es de

nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, departamento

de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno

cuatro-cero siete uno uno uno seis-uno cero siete-dos, personería que

doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: Escritura

Pública de Constitución de la Sociedad otorgada en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día

siete de noviembre de dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de

Jaime Wilfredo Flamenco Zavaleta, inscrita en el Registro de Socieda-

des que lleva el Registro de Comercio al Número CINCO del Libro

TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS, el día siete de febrero

de dos mil diecisiete, instrumento, en el cual consta que su nacionalidad,

naturaleza, denominación y domicilio son los expresados, que su plazo

es indeterminado; y que dentro de su finalidad se encuentra el otorga-

miento de actos como el presente, que la Administración de la Sociedad

estará confiada a un administrador único propietario y su respectivo

suplente o a una Junta Directiva integrada por tres directores propietarios

y sus respectivos suplentes de los cuales se denominarán Presidente,

Vicepresidente, Secretario y su respectivo suplentes, quienes durarán

en sus funciones por períodos de cinco años, pudiendo, ser reelectos;

que la representación judicial, extrajudicial y el uso de la firma social

de la Sociedad corresponderá al administrador único propietario o al

Presidente y Vicepresidente en forma conjunta o separada; según sea el

caso, quienes no requieren de ningún tipo de acuerdo de la Junta Direc-

tiva para otorgar actos como el presente; asimismo consta el nombra-

miento de la primera administración en el cual se nombró como Admi-

nistrador Único Propietario al compareciente para un plazo de cinco

años contados a partir de la fecha de inscripción; LUIS JOSE ARISTIDES

URIAS PADILLA, de nacionalidad salvadoreña, de treinta y dos años

de edad, comerciante, del domicilio de la ciudad y departamento de San

Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero tres dos nueve dos dos tres seis-

nueve y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-

cero seis cero nueve ocho cinco-uno uno cuatro-cinco, actuando en su

carácter personal y en en nombre y representación en su calidad de

Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad

"TRES PIMIENTOS INDUSTRIAS Y ALIMENTOS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "TRES

PIMIENTOS, INDUSTRIAS Y ALIMENTOS, S.A. DE C.V.", la cual

es de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, depar-

tamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero

seis uno cuatro-dos uno cero ocho uno cuatro-uno cero tres-cinco,

personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la

vista: Escritura Pública de constitución de la Sociedad otorgada en la

ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las ocho horas

del día veintiuno de agosto de dos mil catorce, ante los oficios notariales

de Ricardo Starlin Flores Cisneros, inscrita en el Registro de Sociedades

que lleva el Registro de Comercio al Número TREINTA Y CINCO del

Libro TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ, el día dos de septiembre de

dos mil catorce, instrumento, en el cual consta que su nacionalidad,

naturaleza, denominación y domicilio son los expresados, que su plazo

es indeterminado; y que dentro de su finalidad se encuentra el otorga-

miento de actos como el presente, que la Administración de la Sociedad

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. la cual estará confiada a un Administrador Único Propietario y su res-

pectivo suplente quien durará en sus funciones por períodos de cinco

años, pudiendo ser reelectos; que la representación judicial, extrajudicial

y el uso de la firma social de la Sociedad correspondiente al Adminis-

trado Único Propietario quien no requiere de ningún tipo de acuerdo de

la Junta Directiva para otorgar actos como el presente; asimismo cons-

ta el nombramiento de la primera administración en el cual se nombró

como administrador Único Propietario al compareciente para un plazo

de cinco años contados a partir de la fecha de inscripción: y ME DICEN:

I) Que han venido a constituir por medio de esta Escritura una Asocia-

ción sin Fines de Lucro y de utilidad pública de carácter apolítica, no

lucrativa, ni religioso, que se denomina "ASOCIACION SALVADO-

REÑA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL EN GASTRONO-

MIA Y TURISMO", la cual se sujetará a las leyes que le sean aplicables

y a los Estatutos que en este acto se aprueban y se transcriben a conti-

nuación los cuales constan de cuarenta y cinco artículos, que son los

siguientes: "ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION SALVADOREÑA

PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL EN GASTRONOMIA Y

TURISMO". CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLA-

ZO. Artículo Uno. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, denomi-

nada ASOCIACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO

PROFESIONAL EN GASTRONOMIA Y TURISMO, la cual es una

Asociación apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de conformidad con las

leyes de la República de El Salvador, la que en los presentes Estatutos

se denominará "La Asociación". Artículo Dos. El domicilio de la Aso-

ciación es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El

Salvador y fuera de él. Artículo Tres. La Asociación ha sido constituida

por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINALIDAD Y OBJETIVO.

Artículo Cuatro. El fin u objetivo de la Asociación es: a) Formar profe-

sionales capaces de desarrollarse en la rama gastronómica nacional e

internacional. b) Promover en los jóvenes las bases necesarias para que

puedan desenvolverse en el área laboral y emprender su propio negocio.

c) Impulsar el turismo salvadoreño por medio de la gastronomía. d)

Fomentar el uso de nuevas tendencias y una actitud positiva al cambio.

e) Estimular el desarrollo de actitudes ético profesionales. f) Desarrollar

en los estudiantes el sentido de cooperación, solidaridad y pertenencia.

g) Mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales,

que dentro de sus finalidades persigan el mismo fin. h) Promover la

creación de otras fundaciones y/o participando en la creación de las

mismas. i) Representar a sus miembros ante entidades nacionales y del

exterior. j) Cualquier otra actividad lícita, con el solo requisito que dichas

operaciones redunden en el cumplimiento de los fines de la Fundación

enunciados anteriormente. CAPÍTULO III. PATRIMONIO. Artículo

Cinco. El patrimonio de la Asociación está constituido por: las cuotas

de los miembros, los bienes muebles, inmuebles y otros activos intan-

gibles que posea y adquiera conforme a la ley, donaciones, herencias,

legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas, entidades u

organismos o nacionales o extranjeros, que aceptare la Asociación. Los

demás ingresos obtenidos a través de actividades o gestiones lícitas que

se realicen para beneficio de la Asociación. Artículo Seis. El patrimonio

será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que

le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO

DE LA ASOCIACIÓN. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. Artícu-

lo Siete. El Gobierno de la Asociación estará constituido por: la Asam-

blea General, como máxima autoridad; la Junta Directiva, electa y

delegada por la Asamblea General para formular políticas, supervisar,

evaluar y tomar decisiones bajo lineamientos definidos por la Asamblea

General, así como velar por el cumplimiento de las políticas institucionales.

CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La

Asamblea General, es la autoridad máxima de la Asociación y estará

constituida: por los Miembros Fundadores, Miembros Activos, y Miem-

bros Honorarios. Artículo Nueve. La Asamblea General sesionará ordi-

nariamente una vez al año, durante los primeros tres meses del año, en

la fecha que designe la Junta Directiva y se celebrará previa convoca-

toria, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de

los miembros activos y fundadores. La convocatoria será hecha por el

Presidente o Secretario de la Junta Directiva, por lo menos con quince

días de anticipación y por cualquiera de las formas que establece el

artículo doce de los Estatutos de la Asociación. Artículo Diez. La Asam-

blea General sesionará extraordinariamente cuantas veces lo considere

necesario la Junta Directiva o cuando se lo solicitaren por escrito a ésta,

por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros. La Junta

Directiva hará la convocatoria a más tardar treinta días, después de re-

cibir la solicitud respectiva y se celebrará previa convocatoria, con la

presencia de la cantidad de miembros establecida en el Artículo prece-

dente. Artículo Once. Las resoluciones de las sesiones de Asamblea

General se tomarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros

presentes o representados, excepto en los casos especiales señalados en

estos Estatutos. Artículo Doce. La convocatoria para cualquier sesión

de la Asamblea General será suscrita por el Presidente o Secretario de

la Junta Directiva, y se hará por medio de avisos que pueden ser por

correo electrónico o cualquier otro medio electrónico o escrito. Artícu-

lo Trece. En las sesiones ordinarias de la Asamblea General se conoce-

rán los asuntos contenidos en la respectiva convocatoria y los que

acuerde la propia Asamblea General. En las sesiones extraordinarias de

la Asamblea General se tratarán únicamente los puntos previamente

señalados en la agenda de la convocatoria Artículo Catorce. Indistinta-

mente si se trata de una sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea

General, cuando ésta no pudiese llevarse a cabo por falta de quórum

establecido, deberá celebrarse la sesión de Asamblea General una hora

después y en el mismo lugar señalado, sin necesidad de nueva convo-

catoria, con los miembros que estén presentes y sus decisiones tendrán

plena validez Artículo Quince. Las sesiones de Asamblea General serán

presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en ausencia de éste

por el Vicepresidente, y en caso de que ambos estén ausentes por el que

decida la Junta Directiva y participarán en ella también el Secretario,

el Tesorero, y el Vocal y salvo caso de ausencia de alguno de éstos, los

sustituirá un miembro que la Junta General designe. Artículo Dieciséis.

En las sesiones de Asamblea General, cada uno de los miembros activos

y fundadores presentes tendrán derecho a un voto, ya fuere persona

natural o persona juridica. Artículo Diecisiete. En las sesiones de

Asamblea General, los miembros de la Junta Directiva no tendrán de-

recho a voto cuando se trate de la aprobación de sus cuentas o de sus

actos de administración. Las resoluciones de las sesiones de Asamblea

General se tomarán por mayoría simple, que equivale a la mitad más

uno, de los miembros presentes o representados. Artículo Dieciocho.

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de

Asamblea General, podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y voto de sus representados. Artículo Diecinueve. Cuando se lleven

a cabo elecciones para cargos de los Órganos de Gobierno de la Aso-

ciación, éstos serán electos por el voto público de la mayoría de los

miembros. La elección de los miembros para integrar la Junta Directiva

se hará votando por planillas completas que contengan los nombres de

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423los candidatos propuestos para los correspondientes cargos. Artículo

Veinte. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Conocer y aprobar

o desaprobar los informes anuales de la Junta Directiva, la Memoria

Anual de Labores, el Balance, el Presupuesto, Plan Anual y Proyeccio-

nes de la Asociación y los informes del Tesorero y del Auditor Externo,

que correspondan al ejercicio próximo anterior. b) Aprobar o desaprobar

los informes que le presente la Junta Directiva acordando en su caso

las disposiciones que estimen convenientes. c) Elegir, sustituir y destituir,

por mayoría simple, a los miembros de la Junta Directiva, fijar su nú-

mero y removerlos por causas justificadas. d) Conocer, aprobar,

desaprobar o modificar en forma global el Presupuesto Anual de

Ingresos y Egresos de la Asociación que le presente la Junta Directiva.

e) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno

de la Asociación. f) Disponer la disolución de la Asociación y en su caso

el destino del patrimonio; y g) Conocer y resolver sobre todo asunto de

interés para la Asociación que no estuviere previsto en los Estatutos o

Reglamento Interno. Artículo Veintiuno. Libro de Actas de las Sesiones

de Asamblea General. El desarrollo de la sesión, será asentado en el

Libro de Actas, que será firmado por el Presidente y por el Secretario

de la Asociación. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Ar-

tículo Veintidós. La Dirección y Administración de la Asociación esta-

rá confiada a la Junta Directiva, la cual estará compuesta e integrada

únicamente por miembros activos de la Asociación de la siguiente

forma: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un

Tesorero, y e ) Un Director Suplente. Los miembros de la Junta Direc-

tiva durarán tres años en sus funciones, permitiéndose la reelección para

todos los cargos. Artículo Veintitrés. La Junta Directiva sesionará ordi-

nariamente una vez cada dos meses como mínimo y en forma extraor-

dinaria, en cualquier fecha de forma presencial o por medio de videocon-

ferencia y/o otros mecanismos tecnológicos que lo permitan. Artículo

Veinticuatro. Si al finalizar el período para el que ha sido electa una

Junta Directiva no se reúne la Asamblea General, a pesar de haber sido

convocada legalmente; ésta continuará en el ejercicio de sus funciones

hasta que sea elegida la nueva administración y tomen posesión de sus

cargos, debiendo convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro

de los dos meses siguientes a la fecha en que debió haberse realizado la

Asamblea General Ordinaria, debiendo hacerse constar tales pormeno-

res en el Acta respectiva. Artículo Veinticinco. La Junta Directiva hará

quórum con tres miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría

simple. Artículo Veintiséis. Son atribuciones de la Junta Directiva: a)

Desarrollar las actividades necesarias y contrataciones para el logro de

los fines de la Asociación. b) Hacer las contrataciones necesarias y

determinar sus respectivas remuneraciones. c) Velar por la administra-

ción eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. d) Elaborar la

Memoria Anual de Labores de la Asociación. e) Promover la elaboración

de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in-

formar a la Asamblea General. f) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva. g) Nombrar de entre los Miem-

bros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren nece-

sarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. h) Convocar

a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. i) Decidir

sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros en base a

los requisitos, las cuales verificadas, deberán aceptarlas o rechazarlas

por mayoría de votos. j) Presentar anualmente un informe a la Asamblea

General sobre los ingresos y salidas de miembros en dicho periodo. K)

Presentar anualmente un informe a la Asamblea General sobre los

procesos disciplinarios y/o sancionatorios aplicados a los miembros de

la Asociación. l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia

de la Asamblea General. m) Designar a las personas para que firmen

cheques y documentos financieros de la Asociación, teniendo cada

cheque como mínimo dos firmas autorizadas. n) Autorizar el otorga-

miento de toda clase de poderes. o) Fijar y aprobar el monto de las

cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los miembros. p)

Guardar absoluta reserva sobre toda aquella información que por el

cargo se tenga acceso, los cuales no se podrán divulgar, revelar o trans-

mitir a ninguna persona ya sea natural o jurídica, ni hacerlos públicos

por ninguna circunstancia o medio a menos que la Junta Directiva lo

autorice. Artículo Veintisiete. Al Presidente de la Junta Directiva de la

Asociación le corresponde: a) La representación legal, Judicial y

Extrajudicial de la Asociación. b) Podrá otorgar y celebrar cualquier

tipo de actos o contratos, contraer toda clase de obligaciones, siempre

que no contravenga el Artículo nueve inciso segundo de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, otorgar toda clase de

instrumentos públicos y privados: y otorgar cualquier clase de poder

judicial o administrativo, ya sean éstos generales o especiales. Artículo

Veintiocho. Son atribuciones del Vice-presidente: Sustituir al Presiden-

te. Artículo Veintinueve. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Direc-

tiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de

la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicita-

das a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

para las sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.

Artículo Treinta. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar

los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco o bancos que la

Junta Directiva seleccione; y b) Llevar o tener el control directo de los

libros de contabilidad de la Asociación. Artículo Treinta y Uno. Son

atribuciones del Director Suplente: a. Asistir a las reuniones de Junta

Directiva. b. Sustituir al Secretario y al Tesorero. CAPÍTULO VII.

MODALIDAD DE AFILIACION DE LOS MIEMBROS. Artículo

Treinta y Dos. Podrán ser miembros todas las personas jurídicas, per-

sonas naturales mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de

raza, credo, religión e ideología política, así como las personas jurídicas,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Treinta y Tres.

La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros

Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios: Son

MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron la

Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS

ACTIVOS: Todas las personas naturales o jurídicas que la Junta Direc-

tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO-

RARIOS: Todas las personas naturales o jurídicas que por su labor y

méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea

General. Artículo Treinta y Cuatro. Son derechos de los miembros

Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Asociación y el Reglamento Interno de

la Asociación. Artículo Treinta y Cinco. Son deberes de los miembros

Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas

actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas

en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEM-

BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-

MIENTOS DE APLICACIÓN Artículo Treinta y Seis. Los Estatutos

de la Asociación tendrán carácter obligatorio para todos los miembros

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. y estarán obligados a obedecerlos, bajo las siguientes sanciones: Amo-

nestación escrita, suspensión o expulsión según la gravedad de la falta

cometida, establecida por la Junta Directiva de acuerdo a los criterios

que adelante se mencionan. Artículo Treinta y Siete. Para la aplicación

de sanciones se tendrán como base los siguientes criterios: a) Amones-

tación Escrita: la Junta Directiva amonestará de forma escrita previo

acuerdo tomado, al miembro que realice actos contrarios a los fines de

la Asociación. b) Suspensión: i. En el caso de los miembros Directores,

serán acreedores a suspensión, los que no asistan regularmente a las

reuniones de Junta Directiva sin causa justificada por tal inasistencia;

que cometan atropellos contra ésta o que no cumplan con sus funciones.

En estos casos, la sanción podrá ser impuesta por los demás miembros

de la Junta Directiva y durará el tiempo que se estime necesario; ii. Todo

miembro amonestado por la Junta Directiva en un mismo año en dos

ocasiones será acreedor de suspensión según lo decida la Junta Directi-

va. c) Expulsión: Será impuesta por la Junta Directiva, en los siguientes

casos, cuando: i. Se tenga conocimiento y fundamento necesario de

actos de corrupción cometidos por el miembro dentro o fuera de la

Asociación. ii. Sea evidente que el miembro se vale de la Asociación

para obtener fines y beneficios personales o ajenos a ésta. iii. El miem-

bro haya sido condenado por los tribunales de la República o del extran-

jero. iv. El miembro cometa actos de flagrante violación de los Estatutos

de la Asociación. v. Desarrolle comportamientos que vayan en detri-

mento de la asociación, que menoscaben el prestigio de la misma, o

interfieran a la misma en el cumplimiento de sus fines y objetivos. vi.

Utilice los recursos materiales, humanos y financieros de la Asociación

para fines que no sean los de ésta. CAPÍTULO IX. REGLAS SOBRE

DISOLUCION, LIQUIDACION Y DESTINO DE LOS BIENES. Ar-

tículo Treinta y Ocho. Solo podrá disolverse la Asociación por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes

de sus miembros. Artículo Treinta y Nueve. En caso de acordarse la

disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-

fica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General

señale. CAPÍTULO X. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA

REFORMAR LOS ESTATUTOS. Artículo Cuarenta. Para reformar o

derogar los presentes Estatutos el quórum estará constituido con la

asistencia del setenta por ciento de los Miembros Fundadores y Activos,

y será necesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los

miembros que asistan a la Asamblea General convocada para tal efecto.

Cuando exista falta del quórum establecido deberá celebrarse la sesión

de Asamblea General una hora después y en el mismo lugar señalado,

sin necesidad de nueva convocatoria, y habrá quórum con la participa-

ción de los miembros presentes, y sus decisiones serán adoptadas con

el voto del setenta y cinco por ciento de los miembros presentes. CAPÍ-

TULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cuarenta Uno.

Todo asunto no previsto en estos Estatutos, ni en el Reglamento Interno

de la Asociación, será resuelto por acuerdo tomado en Asamblea Ge-

neral. Artículo Cuarenta y Dos. La Junta Directiva tiene la obligación

de enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de Miem-

bros de la Asociación, y dentro de los cinco días posteriores a la elección

de la nueva Junta Directiva, una certificación donde conste la nómina

con los nombres y cargos de la misma, para su debida inscripción. Así

también, proporcionará cualquier dato relativo a la Asociación que el

expresado Registro solicitare. Artículo Cuarenta y Tres. La Asociación,

se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

por lo establecido en los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables. Artículo Cuarenta y Cuatro. El ejercicio social de la

Asociación es del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada

año. Artículo Cuarenta y Cinco. Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial." ".II) Así mismo,

en este acto, de conformidad con el Artículo Veinte de los Estatutos,

los miembros fundadores eligen la Primera Junta Directiva de la mane-

ra siguiente: PRESIDENTE: IGNACIO ALONSO ESCOBAR REYES,

de nacionalidad salvadoreña, mayor de edad, estudiante, del domicilio

de Santa Tecla, departamento de La Libertad. VICEPRESIDENTE:

LUIS JOSE ARISTIDES URIAS PADILLA, de nacionalidad salvado-

reña, mayor de edad, comerciante, del domicilio de la ciudad y depar-

tamento de San Salvador. SECRETARIO: MARIA AUXILIADORA

ESCOBAR REYES, de nacionalidad salvadoreña, mayor de edad, co-

merciante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador.

TESORERO: MARIA AUXILIADORA REYES VIUDA DE ESCO-

BAR, Mayor de edad, comerciante, del domicilio de la ciudad y depar-

tamento de San Miguel. DIRECTOR SUPLENTE DIGNA ROSA

FLORES VIUDA DE REYES, de nacionalidad salvadoreña, mayor de

edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad y departamento de San

Miguel. Dicha Junta Directiva, ejercerá sus funciones por un periodo

de TRES AÑOS, contando a partir de la fecha de inscripción de los

presentes Estatutos. Y yo el Notario DOY FE: Que hice saber al otor-

gante, las advertencias a que se refiere el artículo noventa y uno de la

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, respecto de la

obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro que lleva el Ministerio de Gobernación

y Desarrollo Territorial y de las consecuencias de la falta de inscripción.

Así se expresaron los comparecientes, a quienes les expliqué los efectos

legales del presente instrumento; y leído que le fue por mí, íntegramen-

te en un solo acto sin interrupción, ratifican su conformidad con su

contenido y firmamos. DOY FE.- Enmendados: OSCAR ROBERTO

GUERRA CONTRERAS, de nacionalidad salvadoreña, de veinte años

de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San

Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero cinco siete tres siete nueve dos

tres-cero; y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno

cuatro-uno nueve cero siete nueve ocho-uno uno uno.- MARIA. Valen.-

Sobrelínea: -dos. Valen.- Entrelíneas: siempre que no contravenga el

Artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro-personas jurídicas. Valen.-

WILBER ALFREDO MERLOS AGUILAR,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio CIENTO TRES Frente al CIENTO OCHO

Vuelto del LIBRO OCHO de mi PROTOCOLO que vence el día veintiuno

de mayo de dos mil diecinueve y para ser entregado a ASOCIACION

SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL EN

GASTRONOMIA Y TURISMO, extiendo, firmo y sello el presente

TESTIMONIO en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del

mes de agosto de dos mil dieciocho.

WILBER ALFREDO MERLOS AGUILAR,

NOTARIO.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO PROfESIONAL EN GASTRONOMIA Y

TURISMO"

CAPÍTULO I.

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo Uno. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación, de nacionalidad Salvadoreña, denomi-nada ASOCIACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL EN GASTRONOMIA Y TURISMO, la cual es una Asociación apolítica, no lucrativa ni religiosa, de conformidad con las leyes de la República de El Salvador, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo Dos. El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.

Artículo Tres. La Asociación ha sido constituida por tiempo inde-finido.

CAPÍTULO II.

fINALIDAD Y OBJETIVO.

Artículo Cuatro. El fin u objetivo de la Asociación es:

a) Formar profesionales capaces de desarrollarse en la rama gastronómica nacional e internacional.

b) Promover en los jóvenes las bases necesarias para que pue-dan desenvolverse en el área laboral emprender su propio negocio.

c) Impulsar el turismo salvadoreño por medio de la gastronomía.

d) Fomentar el uso de nuevas tendencias y una actitud positiva al cambio.

e) Estimular el desarrollo de actitudes ético profesionales.

f) Desarrollar en los estudiantes el sentido de cooperación, solidaridad y pertenencia.

g) Mantener relaciones con organismos nacionales e internacio-nales, que dentro de sus finalidades persigan el mismo fin.

h) Promover la creación de otras fundaciones y/o participando en la creación de las mismas.

i) Representar a sus miembros ante entidades nacionales y del exterior.

j) Cualquier otra actividad lícita, con el solo requisito que dichas operaciones redunden en el cumplimiento de los fines de la Fundación enunciados anteriormente.

CAPÍTULO III.

PATRIMONIO.

Artículo Cinco. El patrimonio de la Asociación está constituido por: las cuotas de los miembros, los bienes muebles, inmuebles y otros activos intangibles que posea y adquiera conforme a la ley, donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas, entidades u organismos nacionales o extranjeros, que aceptare la Asocia-

ción. Los demás ingresos obtenidos a través de actividades o gestiones lícitas que se realicen para beneficio de la Asociación.

Artículo Seis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPÍTULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo Siete. El Gobierno de la Asociación estará constituido por: la Asamblea General, como máxima autoridad; la Junta Directiva, electa y delegada por la Asamblea General para formular políticas, su-pervisar, evaluar y tomar decisiones bajo lineamientos definidos por la Asamblea General, así como velar por el cumplimiento de las políticas institucionales.

CAPÍTULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo Ocho. La Asamblea General, es la autoridad máxima de la Asociación y estará constituida: por los Miembros Fundadores, Miembros Activos, y Miembros Honorarios.

Artículo Nueve. La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año, durante los primeros tres meses del año, en la fecha que designe la Junta Directiva y se celebrará previa convocatoria, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros activos y fundadores. La convocatoria será hecha por el Presidente o Secretario de la Junta Directiva, por lo menos con quince días de anti-cipación y por cualquiera de las formas que establece el artículo doce de los estatutos de la Asociación.

Artículo Diez. La Asamblea General sesionará extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario la Junta Directiva o cuando se lo solicitaren por escrito a ésta, por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros. La Junta Directiva hará la convocatoria a más tardar treinta días, después de recibir la solicitud respectiva y se celebrará previa convocatoria, con la presencia de la cantidad de miembros establecida en el Artículo precedente.

Artículo Once. Las resoluciones de las sesiones de Asamblea General se tomarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o representados, excepto en los casos especiales señalados en estos estatutos.

Artículo Doce. La convocatoria para cualquier sesión de la Asamblea General será suscrita por el Presidente o Secretario de la Junta Directiva, y se hará por medio de avisos que pueden ser por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico o escrito.

Artículo Trece. En las sesiones ordinarias de la Asamblea General se conocerán los asuntos contenidos en la respectiva convocatoria y los que acuerde la propia Asamblea General. En las sesiones extraordinarias de la Asamblea General se tratarán únicamente los puntos previamente señalados en la agenda de la convocatoria.

Artículo Catorce. Indistintamente si se trata de una sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, cuando ésta no pudiese llevarse a cabo por falta de quórum establecido, deberá celebrarse la sesión de Asamblea General una hora después y en el mismo lugar señalado, sin necesidad de nueva convocatoria, con los miembros que estén presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. Artículo Quince. Las sesiones de Asamblea General serán presi-

didas por el Presidente de la Junta Directiva y en ausencia de éste por

el Vicepresidente, y en caso de que ambos estén ausentes por el que

decida la Junta Directiva, y participarán en ella también el Secretario,

el Tesorero, y el vocal y salvo caso de ausencia de alguno de éstos, los

sustituirá un miembro que la Junta General designe.

Artículo Dieciséis. En las sesiones de Asamblea General, cada uno

de los miembros activos y fundadores presentes tendrán derecho a un

voto, ya fuere persona natural o persona jurídica.

Artículo Diecisiete. En las sesiones de Asamblea General, los

miembros de la Junta Directiva no tendrán derecho a voto cuando se

trate de la aprobación de sus cuentas o de sus actos de administración.

Las resoluciones de las sesiones de Asamblea General se tomarán por

mayoría simple, que equivale a la mitad más uno, de los miembros

presentes o representados.

Artículo Dieciocho. Todo miembro que no pudiera asistir a cual-

quiera de las sesiones de Asamblea General, podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y voto de sus representados.

Artículo Diecinueve. Cuando se lleven a cabo elecciones para

cargos de los órganos de gobierno de la Asociación, éstos serán electos

por el voto público de la mayoría de los miembros. La elección de los

miembros para integrar la Junta Directiva se hará votando por planillas

completas que contengan los nombres de los candidatos propuestos para

los correspondientes cargos.

Artículo Veinte. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Conocer y aprobar o desaprobar los informes anuales de la

Junta Directiva, la Memoria Anual de Labores, el Balance,

el Presupuesto, Plan Anual y Proyecciones de la Asociación

y los informes del Tesorero y del Auditor Externo que co-

rrespondan al ejercicio próximo anterior.

b) Aprobar o desaprobar los informes que le presente la Junta

Directiva acordando en su caso las disposiciones que estimen

convenientes.

c) Elegir, sustituir y destituir, por mayoría simple, a los miem-

bros de la Junta Directiva, fijar su número y removerlos por

causas justificadas.

d) Conocer, aprobar, desaprobar o modificar en forma global el

Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Asociación

que le presente la Junta Directiva.

e) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

f) Disponer la disolución de la Asociación y en su caso el destino

del patrimonio; y

g) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la

Asociación que no estuviere previsto en los Estatutos o

Reglamento Interno.

Artículo Veintiuno. Libro de Actas de las Sesiones de Asamblea

General. El desarrollo de la sesión, será asentado en el Libro de Actas, que

será firmado por el Presidente y por el Secretario de la Asociación.

CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo Veintidós. La dirección y administración de la Asociación

estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará compuesta e integra-

da únicamente por miembros activos de la Asociación de la siguiente

forma:

a) Un Presidente,

b) Un Vicepresidente,

c) Un Secretario,

d) Un Tesorero y

e) Un Director Suplente.

Los miembros de la Junta Directiva durarán tres años en sus fun-

ciones, permitiéndose la reelección para todos los cargos.

Artículo Veintitrés. La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez cada dos meses como mínimo y en forma extraordinaria, en

cualquier fecha de forma presencial o por medio de videoconferencia

y/o otros mecanismos tecnológicos que lo permitan.

Artículo Veinticuatro. Si al finalizar el período para el que ha sido

electa una Junta Directiva no se reúne la Asamblea General, a pesar de

haber sido convocada legalmente; ésta continuará en el ejercicio de sus

funciones hasta que sea elegida la nueva administración y tomen posesión

de sus cargos, debiendo convocar a Asamblea General Extraordinaria

dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que debió haberse rea-

lizado la Asamblea General Ordinaria, debiendo hacerse constar tales

pormenores en el Acta respectiva.

Artículo Veinticinco. La Junta Directiva hará quórum con tres

miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple.

Artículo Veintiséis. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Desarrollar las actividades necesarias y contrataciones para

el logro de los fines de la Asociación.

b) Hacer las contrataciones necesarias y determinar sus respec-

tivas remuneraciones.

c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

g) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros en base a los requisitos, las cuales verificadas, deberán aceptarlas o rechazarlas por mayoría de votos.

j) Presentar anualmente un informe a la Asamblea General sobre los ingresos y salidas de miembros en dicho período.

k) Presentar anualmente un informe a la Asamblea General sobre los procesos disciplinarios y/o sancionatorios aplicados a los miembros de la Asociación.

l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

m) Designar a las personas para que firmen cheques y documentos financieros de la Asociación, teniendo cada cheque como mínimo dos firmas autorizadas.

n) Autorizar el otorgamiento de toda clase de poderes.

o) Fijar y aprobar el monto de las cuotas ordinarias y extraor-dinarias que deberán pagar los miembros.

p) Guardar absoluta reserva sobre toda aquella información que por el cargo se tenga acceso, los cuales no se podrán divul-gar, revelar o transmitir a ninguna persona, ya sea natural o jurídica, ni hacerlos públicos por ninguna circunstancia o medio, a menos que la Junta Directiva lo autorice.

Artículo Veintisiete. Al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación le corresponde:

a) La representación legal, Judicial y Extrajudicial de la Aso-ciación.

b) Podrá otorgar y celebrar cualquier tipo de actos o contratos, contraer toda clase de obligaciones siempre que no contravenga el artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, otorgar toda clase de instrumentos públicos y privados; y otorgar cualquier clase de poder judicial o administrativo, ya sean éstos generales o especiales.

Artículo Veintiocho. Son atribuciones del Vice-Presidente:

Sustituir al Presidente.

Artículo Veintinueve. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo Treinta. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco o bancos que la Junta Directiva seleccione; y

b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

Artículo Treinta y Uno. Son atribuciones del Director Suplente:

a. Asistir a las reuniones de Junta Directiva.

b. Sustituir al Secretario y al Tesorero.

CAPÍTULO VII.

MODALIDAD DE AfILIACION DE LOS MIEMBROS.

Artículo Treinta y Dos. Podrán ser miembros todas las personas naturales, personas jurídicas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, así como las personas jurídicas, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo Treinta y Tres. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que sus-cribieron la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas naturales o jurídicas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas naturales o jurídicas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo Treinta y Cuatro. Son derechos de los miembros Funda-dores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación y el Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Treinta y Cinco. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION

Artículo Treinta y Seis. Los Estatutos de la Asociación tendrán carácter obligatorio para todos los miembros y estarán obligados a obe-decerlos, bajo las siguientes sanciones: Amonestación escrita, suspensión

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. o expulsión según la gravedad de la falta cometida, establecida por la Junta Directiva de acuerdo a los criterios que adelante se mencionan.

Artículo Treinta y Siete. Para la aplicación de sanciones se tendrán como base los siguientes criterios:

a) Amonestación Escrita: la Junta Directiva amonestará de forma escrita previo acuerdo tomado, al miembro que realice actos contrarios a los fines de la Asociación.

b) Suspensión:

i. En el caso de los miembros Directores, serán acreedo-res a suspensión, los que no asistan regularmente a las reuniones de Junta Directiva sin causa justificada por tal inasistencia; que cometan atropellos contra esta o que no cumplan con sus funciones. En estos casos, la sanción podrá ser impuesta por los demás miembros de la Junta Directiva y durará el tiempo que se estime necesario;

ii. Todo miembro amonestado por la Junta Directiva en un mismo año en dos ocasiones será acreedor de suspensión según lo decida la Junta Directiva.

c) Expulsión: Será impuesta por la Junta Directiva, en los siguientes casos, cuando:

I. Se tenga conocimiento y fundamento necesario de actos de corrupción cometidos por el miembro dentro o fuera de la Asociación.

II. Sea evidente que el miembro se vale de la Asociación para obtener fines y beneficios personales o ajenos a ésta.

III. El miembro haya sido condenado por los tribunales de la República o del extranjero.

IV. El miembro cometa actos de flagrante violación de los Estatutos de la Asociación.

V. Desarrolle comportamientos que vayan en detrimento de la asociación, que menoscaben el prestigio de la misma, o interfieran a la misma en el cumplimiento de sus fines y objetivos.

VI. Utilice los recursos materiales, humanos y financieros de la Asociación para fines que no sean los de ésta.

CAPÍTULO IX.

REGLAS SOBRE DISOLUCION, LIQUIDACION Y DESTINO DE LOS BIENES.

Artículo Treinta y Ocho. Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo Treinta y Nueve. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO X.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA REfORMAR LOS ESTATUTOS.

Artículo Cuarenta. Para reformar o derogar los presentes Estatutos el quórum estará constituido con la asistencia del setenta por ciento de

los Miembros Fundadores y Activos, y será necesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los miembros que asistan a la Asam-blea General convocada para tal efecto. Cuando exista falta del quórum establecido, deberá celebrarse la sesión de Asamblea General una hora después y en el mismo lugar señalado, sin necesidad de nueva convoca-toria, y habrá quórum con la participación de los miembros presentes, y sus decisiones serán adoptadas con el voto del setenta y cinco por ciento de los miembros presentes.

CAPÍTULO Xl.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Cuarenta y Uno. Todo asunto no previsto en estos Estatutos ni en el Reglamento Interno de la Asociación, será resuelto por acuerdo tomado en Asamblea General.

Artículo Cuarenta y Dos. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de Miembros de la Asociación, y dentro de los cinco días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, una certificación donde conste la nómina con los nombres y cargos de la misma, para su debida inscripción. Así también, proporcionará cualquier dato relativo a la Asociación que el expresado Registro solicitare.

Artículo Cuarenta y Tres. La Asociación, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por lo establecido en los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Cuarenta y Cuatro. El ejercicio social de la Asociación es del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo Cuarenta y Cinco. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0100

San Salvador, 13 de marzo de 2019

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SAL-VADOREÑA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL EN GAS-TRONOMIA Y TURISMO, compuestos de CUARENTA Y CINCO Artículos, constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, ante los oficios del Notario WILBER ALFREDO MERLOS AGUILAR, y no encon-trando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.- COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F000847)

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. ACUERDO No. 673

San Salvador, 2 de mayo de 2019.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias promovidas por el señor KEVIN JOSSUÉ CANIZÁLES AGUILUZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro tres nueve cero dos seis uno guión cinco y Número de Iden-

tificación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero dos uno dos nueves cero guión uno uno ocho guión nueve, quien actúa eh calidad de Apoderado

Especial Administrativo de la sociedad "ROBKELL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "ROBKELL, S.A.

DE C.V.", del domicilio de la ciudad y departamento de San Vicente, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos ocho

cero seis cero cero guión uno cero cuatro guión cero, referidas a que se le autorice a su mandante la ampliación de la Estación de Servicio denominada

"TEXACO SAN VICENTE", consistente en la sustitución de los cuatro tanques subterráneos existentes con capacidad de cinco mil galones americanos

cada uno, los cuales serán sellados con arena y no se extraerán, quedando condenados en su sitio, por tres tanques subterráneos de doble contención con

capacidad de diez mil galones americanos cada uno, para el almacenamiento y comercialización de Gasolina Regular, Gasolina Superior y Aceite Com-

bustible Diésel, respectivamente, ubicada entre la Séptima Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, municipio y departamento de San Vicente; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad peticionaria, la personería con la que actúa su Apoderado y la disponibilidad

del inmueble en el que se pretende realizar la ampliación de la referida Estación de Servicio, tal como lo establece la Ley Reguladora del

Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que mediante auto de las trece horas con veintiocho minutos del día catorce de marzo del presente año, que corre agregado a folio doscien-

tos noventa y ocho, se tuvo por admitida la solicitud presentada por el señor KEVIN JOSSUÉ CANIZÁLES AGUILUZ, en su calidad de

Apoderado Especial Administrativo de la sociedad peticionaria;

III. Que según Acta de Inspección No. 2512_MV, de fecha veinticinco de marzo del presente año, se realizó la inspección que ordena el artículo

58 inciso primero del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, comprobándose

que la dirección del inmueble donde se realizará la ampliación de la Estación de Servicio y sus colindancias coinciden con las presentadas

en los planos que corren agregados a folios del doscientos ochenta y cuatro al doscientos ochenta y ocho y doscientos noventa y cinco al

doscientos noventa y seis y que no han iniciado con la ampliación de la Estación de Servicio, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del

referido proyecto; y,

IV. Que según dictamen técnico de fecha veintiséis de marzo del presente año y que corre agregado a folio trescientos uno, se ha emitido

opinión favorable para la ejecución del proyecto en comento, y habiéndose cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la

Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, se considera procedente acceder a lo

solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la sociedad "ROBKELL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "ROBKELL, S.A. DE

C.V.", la ampliación de la Estación de Servicio denominada "TEXACO SAN VICENTE", consistente en la sustitución de los cuatro tanques

subterráneos existentes con capacidad de cinco mil galones americanos cada uno, los cuales serán sellados con arena y no se extraerán,

quedando condenados en su sitio, por tres tanques subterráneos de doble contención con capacidad de diez mil galones americanos cada

uno, para el almacenamiento y comercialización de Gasolina Regular, Gasolina Superior y Aceite Combustible Diésel, respectivamente,

ubicada entre la Séptima Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, municipio y departamento de San Vicente, quedando obligada la titular

de la presente autorización a:

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su

Reglamento;

b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta ampliación, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras

leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y

procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO

DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la ampliación de la Estación de Servicio, cinco días después del siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial

y finalizarla en los treinta días subsiguientes;

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las

pruebas de hermeticidad a los tanques y sus sistemas de tuberías, a efecto que delegados de la misma, testifiquen la calidad de éstas, con-

forme a lo dispuesto en el Artículo 10 letra B- letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de

Productos de Petróleo; y,

f) Informar la fecha en la que serán condenados en su sitio los cuatro tanques con capacidad de cinco mil galones americanos, siguiendo los

procedimientos establecidos en las Normas comúnmente utilizadas en la industria petrolera, a efecto que delegados de la Dirección de

Hidrocarburos y Minas testifiquen dichos procedimientos, tales como: que éstos sean desgasificados y rellenados con arena limpia de río

u otro material inerte.

2°) Una vez terminada la ampliación de la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ, MINISTRA DE ECONOMIA.

(Registro No. F000988)

ACUERDO No. 15-0416.-

San Salvador, 12 de Marzo de 2019

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSI-

DERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, JUANA CECILIA SORIANO REYES, de nacionalidad hondueña,

solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto

Oficial "Unión y Esfuerzo", de Villanueva, Departamento de Cortés, República de Honduras en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 30

de noviembre de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley

General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, exten-

dido por la Secretaría de Educación y obtenido por JUANA CECILIA SORIANO REYES, en el Instituto Oficial "Unión y Esfuerzo", de Villanueva,

Departamento de Cortés, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación

y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación

Ministerio de educación, ciencia y tecnoloGíaRAMO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y

Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por JUANA CECILIA SORIANO REYES, en el Instituto Oficial "Unión y Esfuerzo",

de Villanueva, Departamento de Cortés, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como

Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F000970)

ACUERDO No. 15-0473.

San Salvador, 14 de marzo de 2019.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JAIME

STEVEN HERNÁNDEZ ALFARO, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAESTRO EN CIENCIAS DE LA TIERRA, obtenido en

LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el día 05 de mayo de 2016; lo anterior

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedi-

das en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, romano V, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios,

Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la

Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de

1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de

Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 01 de febrero de 2019, se ha emitido el Dictamen favorable

para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones

expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer

la validez académica de los estudios de MAESTRO EN CIENCIAS DE LA TIERRA, realizados por JAIME STEVEN HERNÁNDEZ ALFARO, en

los Estados Unidos Mexicanos; 2°) Tener por incorporado a JAIME STEVEN HERNÁNDEZ ALFARO, como MAESTRO EN CIENCIAS DE LA

TIERRA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual

deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en

el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F000897)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ACUERDO No. 15-0437.

San Salvador, 14 de marzo de 2019.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 265 de fecha 03 de febrero de 1983, y con

efectos a partir del 18 de enero de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD TECNO-

LÓGICA DE EL SALVADOR, y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1352 de fecha 16 de diciembre de 2003,

la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Tecnológica de El Salvador; III) Que por Acuerdo Ejecutivo N°

15-0349 de fecha 01 de marzo de 2011, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó personalidad jurídica a

la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1327, de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación

renovó la acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad a los Arts. 48 lit. a) y 63 de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSI-

DAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio de la carrera nueva

de LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, por la

Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido Dictamen favorable a las nueve horas del día 31 de

octubre de 2018, para la autorización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base

en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar el Plan de Estudio de la carrera nueva de

LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, en modalidad presencial, a través de la Facultad de Ciencias Sociales, a partir del ciclo 01-2019 al ciclo

02-2023, en el Campus Central del Departamento de San Salvador; 2°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes

en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 4°)

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F000903)

ACUERDO No. 15-0447.

San Salvador, 14 de marzo de 2019.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 265 de fecha 03 de febrero de 1983, y con

efectos a partir del 18 de enero de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD TECNO-

LÓGICA DE EL SALVADOR, y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1352 de fecha 16 de diciembre de 2003,

la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Tecnológica de El Salvador; III) Que por Acuerdo Ejecutivo N°

15-0349 de fecha 01 de marzo de 2011, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó personalidad jurídica a

la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1327, de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación

Renovó la acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad a los Arts. 48 lit. a) y 63 de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSI-

DAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio de la carrera nueva

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. de LICENCIATURA EN IDIOMA INGLÉS, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, por la

Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido Dictamen favorable a las nueve horas y treinta minutos

del seis de noviembre de dos mil dieciocho, para la autorización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO:

Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar el Plan de Estudio

de la carrera nueva de LICENCIATURA EN IDIOMA INGLÉS, a través de la Facultad de Ciencias Sociales, presentados por la UNIVERSIDAD

TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR; 2°) Autorizar a la Universidad Tecnológica de El Salvador, para ofrecer la carrera mencionada en el numeral

anterior, en modalidad No presencial, a partir del Ciclo 01-2019 al ciclo 02-2023; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de

los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de

la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F000905)

ACUERDO No. 15-0458.

San Salvador, 14 de marzo de 2019.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 265 de fecha 03 de febrero de 1983, y con

efectos a partir del 18 de enero de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD TECNO-

LÓGICA DE EL SALVADOR, y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1352 de fecha 16 de diciembre de 2003,

la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Tecnológica de El Salvador; III) Que por Acuerdo Ejecutivo N°

15-0349 de fecha 01 de marzo de 2011, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó personalidad jurídica a

la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1327, de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación

Renovó la acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad a los Arts. 48 lit. a) y 63 de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD

TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio de las carreras nuevas de

1- MAESTRÍA EN AUDITORÍA GUBERNAMENTAL; 2-MAESTRÍA EN AUDITORÍA TRIBUTARIA; y 3- MAESTRÍA EN AUDITORÍA

FORENSE, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, por la Gerencia de Desarrollo Académico,

la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido Dictamen favorable a las nueve horas del doce de diciembre de dos mil dieciocho, para la

autorización del Plan de Estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones

antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar el Plan de Estudio de las carreras nuevas de 1- MAESTRÍA EN

AUDITORÍA GUBERNAMENTAL; 2- MAESTRÍA EN AUDITORÍA TRIBUTARIA; y 3- MAESTRÍA EN AUDITORÍA FORENSE, en el Campus

de la Universidad, Dr. Mauricio Loucel, Bulevar Constitución del Departamento de San Salvador, a través de la Facultad de Maestrías y Estudios de

Postgrados, presentados por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR; 2°) Autorizar a la Universidad Tecnológica de El Salvador,

para ofrecer las carreras mencionadas en el numeral anterior, en modalidad semipresencial, a partir del ciclo 01 de 2019 al ciclo 02-2020; 3°) Los

referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución;

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 4234°) Dichos planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F000904)

ACUERDO No. 596-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

dos de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ALBERTO GUTIERREZ fRANCIA.- para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- ronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000807)

ACUERDO No. 229-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,

con fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada MARCELA BEATRIZ ZELEDON RAMIREZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.-

C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O.BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que

lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000926)

ACUERDO No. 133-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, catorce de febrero de dos mil diecinueve.- EL TRIBUNAL, de

conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las diez horas y cincuenta minutos del día catorce de enero

de dos mil diecinueve, ACUERDA: MODIFICAR los acuerdos número 1633-D de fecha veintisiete de agosto de dos mil ocho y el acuerdo número

173-D de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, mediante los cuales se autorizó al Licenciado MARIO RAfAEL CRIOLLO AZAHAR,

para el ejercicio de la Abogacía y la función pública del Notariado respectivamente, en el sentido que a partir del catorce de febrero del presente año,

ejerza con el grado académico de Doctor en Derecho Privado. Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.- A. PINEDA.- A. E. CADER

CAMILOT.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J . R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los

magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000990)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019.

EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, POR MEDIO DE SU COMITÉ DE NORMAS,

CONSIDERANDO

Que en Sesión CN-04/2019, de fecha 15 de marzo de 2019, en uso de su facultad reguladora del Sistema Financiero y siendo el responsable de

aprobar, modificar y derogar las normas técnicas que deben ser cumplidas por los integrantes del sistema financiero y demás supervisados y de velar

por que dicho marco sea revisado periódicamente y se actualice oportunamente, de conformidad a los artículos 1, 99 y 101 de la Ley de Supervisión

y Regulación del Sistema Financiero:

ACORDÓ,

las siguientes:

MODIfICACIONES A LAS "NORMAS TÉCNICAS PARA EL MANEJO DE LAS CUENTAS CORRIENTES Y DEL fUNCIONAMIENTO

DEL PROCESO DE RECAUDACIÓN, ACREDITACIÓN Y REMISIÓN DE INfORMACIÓN A LOS AfILIADOS AL

SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES"

(NSP-14)

• Modifíquese el artículo 3 en lo siguiente:

Elimínese el literal r) referente al término "Formulario de Pago Individual".

• Modifíquese el último inciso del artículo 29 de la manera siguiente:

No obstante, a lo establecido en el artículo 70 de las presentes Normas, la planilla de cotizaciones no podrá ser modificada una vez

el pago de las mismas haya sido efectuado.

• Modifíquese el segundo inciso del artículo 30 de la manera siguiente:

"No obstante lo anterior, si por omisión o error los cambios no han sido declarados, podrán ser remitidos por medio escrito a la ins-

titución previsional respectiva, quedando dicha nota incorporada a la declaración jurada de la planilla."

• Modifíquese el primer inciso del artículo 63 de la manera siguiente:

"Art. 63.- Los trabajadores que sean declarados en dos o más planillas y que perciban salarios procedentes de dos o más empleos serán

objeto de retención por cada empleador. Si la suma que devengue el trabajador sobrepasa el límite máximo de IBC establecido en el

INSTITUCIONES AUTONOMASbanco central de reserva de el salvador

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423artículo 14 de la Ley SAP, la AFP a la cual se encuentre afiliado deberá realizar, luego de finalizado el mes en el que está considerado

el último día para la acreditación del mes de devengue de las cotizaciones pagadas, el procedimiento siguiente:"

• Modifíquese el artículo 67 de la manera siguiente:

"Art. 67.- El registro contable del valor de las cuotas de pago en exceso, en la fecha en que se identifiquen, se realizará en la subcuenta

324.01 "Pagos en exceso". Adicionalmente, el valor nominal se trasladará a la cuenta 224.02 "Por devolución de cotizaciones a em-

pleadores" y la diferencia entre el valor nominal y el valor de las cuotas de pago en exceso, a la fecha de acreditación, se registrará en

la cuenta 331.00 "Rentabilidad".

• Modifíquese el segundo inciso del artículo 68 en lo siguiente:

"Si los pagos en exceso corresponden a períodos menores, se deberán devolver completos, cotizaciones y comisiones, sin incluir la

parte del seguro en caso que éste ya se hubiere pagado, pero siempre a valor nominal. Lo mismo aplicará para aquellas cotizaciones

pagadas sobre un IBC superior al realmente devengado."

• Modifíquese el artículo 90-A de la manera siguiente:

"Art. 90-A.- Las AFP tendrán cuatro meses después de la entrada en vigencia de las modificaciones aprobadas por el Banco Central

de Reserva a través de su Comité de Normas en sesión CN-04/2019, de fecha 15 de marzo de 2019, para realizar las adecuaciones

pertinentes en sus sistemas informáticos, para efectos de implementar las disposiciones contenidas en las presentes Normas."

• Las presentes modificaciones entrarán en vigencia quince días después de su publicación en el Diario Oficial.

San Salvador, 15 de marzo de 2019.

LICENCIADA MARTA EVELYN ARÉVALO DE RIVERA,

SECRETARIA DEL COMITÉ DE NORMAS

BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR.

(Registro No. C001387)

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019.

DECRETO NUMERO DOS

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE MARIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN”.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al artículo 204, ordinal 1°, 5° y 262 de la Constitución de la República, en relación con los artículos 3 y 30 del Código

Municipal, y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, es competencia del municipio en el ejercicio de su autonomía, crear, modificar y

suprimir tasas municipales.

II. Que la actual Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, emitida por el Concejo Municipal, mediante Decreto Número 10, publicada

en el Diario Oficial número 236 Tomo Nº 317 de fecha 22 de Diciembre de 1992, no contempla algunos rubros que son de importancia

para el mantenimiento de los servicios públicos municipales, y otros que no están acorde a la realidad económica del municipio.

POR TANTO:

DECRETA:

LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE MARIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

CAPITULO PRIMERO

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las TASAS MUNICIPALES a cobrarse en el municipio de Santiago de María, departamento

de Usulután; entendiéndose como aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza admirativa o jurídica prestados

por la municipalidad, los cuales se definen así:

1) TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS: son aquellos que se otorgan a la propiedad inmobiliaria, así como a personas naturales o jurídicas

que se encuentre o no legalmente domiciliadas en el municipio, en los servicios indicados en los artículos 129 al 145 de la Ley General Tributaria

Municipal.

2) TASAS POR DERECHOS Y TITULOS: son aquellos que gravan las autorizaciones de registros, actos o actuaciones derivados de servicios

por la expedición de certificaciones de cualquier naturaleza y demás documentos que en materia de registro, se expidan y otros según se especifica en

la Ley General Tributaria Municipal.

3) LICENCIAS, MATRICULAS O PERMISOS: Son aquellas que gravan todos los actos que requieran el aval o permiso de la municipalidad

para realizarse, según se especifica en los artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal.

4) TASAS POR SERVICIOS JURIDICOS: Son aquellos gravámenes que por servicios jurídicos solicite el contribuyente, según se establece en

los artículos 144 y 145 de la Ley General Tributaria Municipal.

Art. 2. Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento

de la obligación tributaria.

Art. 3. Será SUJETO ACTIVO de la obligación tributaria municipal, el municipio de Santiago de María, departamento de Usulután, en su carácter

de ACREEDOR de los respectivos tributos.

alcaldías Municipales

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Art. 4. Serán SUJETOS PASIVOS de la obligación tributaria municipal los contribuyentes y responsables.

Para efectos de la presente ordenanza los sujetos pasivos son aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias.

El contribuyente es el sujeto pasivo al cual se verifica el hecho generador de la obligación pecuniaria.

EL RESPONSABLE DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: es aquel sujeto, que sin ser contribuyente por mandato expreso de esta Ordenanza, deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente.

Art. 5. Para efectos de la aplicación de esta ordenanza, los SUJETOS PASIVOS, de la obligación tributaria municipal son las siguientes personas o entidades: propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fideicomisarios de inmuebles a cualquier título, las comunidades de bienes en las sucesiones, las sociedades de hechos u otros entes colectivos o patrimonios herederos a título universal, o curador de herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el momento de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y en última instancia la persona a cuyo nombre se ha solicitado el servicio prestado por esta municipalidad.

Art. 6. Serán SUJETOS DE PAGO de las tasas que se originan por los servicios prestados por esta municipalidad, el estado, sus instituciones autónomas, de cualquier naturaleza que fueren, así como los Estados extranjeros.

CAPITULO II

DE LAS TASAS MUNICIPALES

Art. 7. Se establecen las siguiente TASAS por servicios de la Municipalidad de Santiago de María, departamento de Usulután.

1. ALUMBRADO PUBLICO

1.1 Inmuebles destinados al comercio e industria, metro lineal al mes .......................................................................... $ 0.15

1.2 Inmuebles destinados a instituciones de servicios públicos, tales como Unidades de Salud, Centros Educativos y

otros similares, metro lineal al mes ............................................................................................................................ $ 0.15

1.3 Inmueble para uso habitacional, en la zona urbana y rural, metro lineal al mes ....................................................... $ 0.14

2 BARRIDO DE CALLES, AVENIDAS Y PASAJES Y OTROS SIMILARES

2.1 Inmuebles destinados al comercio e industria, metro lineal al mes. ................................................................................... $ 0.20

2.2 Inmuebles destinados a instituciones de servicios públicos, tales como Unidades de Salud, Centros Educativos y otros

similares, metro lineal al mes ............................................................................................................................................. $ 0.20

2.3 Inmueble para uso habitacional, en la zona urbana y rural, metro lineal al mes ................................................................ $ 0.10

3 RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS, METRO CUADRADO AL MES

3.1 Inmuebles destinados al comercio, industria o cualquier otra actividad económica, metro lineal al mes. ........................ $ 0.20

3.2 Inmuebles destinados a instituciones de servicios públicos, tales como Unidades de Salud, Centros Educativos y otros

similares, Metro lineal al mes ............................................................................................................................................. $ 0.15

3.3 Inmueble para uso habitacional, zona urbana y rural, comprendiendo residencias, colonia, Lotificaciones y otros,

metro lineal al mes .............................................................................................................................................................. $ 0.02

4 TRANSPORTE DE DESECHOS SOLIDOS

4.1 Inmuebles destinados al comercio, industria o cualquier otra actividad económica, metro lineal al mes ......................... $ 0.20

4.2 Inmuebles destinados a instituciones de servicios públicos, Unidades de Salud, Centros Educativos y otros, metro lineal

al mes .................................................................................................................................................................................. $ 0.02

4.3 Inmueble para uso habitacional, zona urbana y rural, comprendidos en residencias, colonia, lotificaciones y otros, metro

lineal al mes ........................................................................................................................................................................ $ 0.09

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. 5 DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SOLIDOS

5.1 Inmuebles destinados al comercio, industria o cualquier otra actividad económica, metro lineal al mes ......................... $ 0.10

5.2 Inmuebles destinados a instituciones de servicios públicos, Unidades de Salud, Centros Educativos y otros, metro lineal

al mes. ................................................................................................................................................................................. $ 0.05

5.3 Inmueble para uso habitacional, zona urbana y rural, comprendidos en residencias, colonia y lotificaciones y otros,

metro lineal al mes. ............................................................................................................................................................. $ 0.03

5.4 Cuando hubiere construcciones de más de una planta se cobrará el 25 % sobre lo que corresponde y tomando como base el

metraje cuadrado del área construida, metro lineal al mes.

6 PAVIMENTO, CONCRETEADO, ADOQUINADO COMPLETO Y ADOQUINADO MIXTO, METRO CUADRADO

AL MES

6.1 Al comercio e industria, metro cuadrado al mes. .............................................................................................................. $ 0.04

6.2 Inmuebles destinados a instituciones de servicios públicos, Unidades de Salud, centros educativos, Comercio e

Industrias y otros, metro cuadrado al mes. .................................................................................................................... $ 0.04

6.3 Inmueble para uso habitacional, zona urbana y rural, comprendidos en residencias, colonia y lotificaciones y otros,

metro cuadrado al mes ........................................................................................................................................................ $ 0.03

7 REGISTRO DE DOCUMENTOS

7.1 Inspección de terrenos sobre el cual se solicita título, en área rural .................................................................................. $ 25.00

7.2 Inspección de terrenos sobre el cual se solicita título, en área urbana ............................................................................... $ 50.00

7.3 Reposición de título de propiedad extendida por esta municipalidad ................................................................................ $ 25.00

8 AUTENTICAS DE FIRMAS, en los casos permitidos por la ley. ..................................................................................... $ 15.00

9 CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS

9.1 Celebración de matrimonios en oficina de la Alcaldía en horas hábiles ............................................................................ $ 30.00

9.2 Celebración de matrimonios fuera de las oficinas de la Alcaldía en la zona urbana. ....................................................... $ 40.00

9.3 Celebración de matrimonios fuera de las oficinas de la Alcaldía en la zona rural. ............................................................ $ 40.00

9.4 Celebración de matrimonios en días no hábiles, en la zona urbana ................................................................................... $ 40.00

9.5 Celebración de matrimonios en días no hábiles, en la zona Rural ..................................................................................... $ 45.00

10 EXTENCION DE SOLVENCIAS MUNICIPALES POR UNIDAD ................................................................................ $ 5.00

11 REVISION DE PLANOS

11.1 Por construcción de cualquier naturaleza, por cada metro cuadrado del área a construir. ................................................. $ 0.36

12 PAVIMENTACION

12.1 Para romper el pavimento de calles y avenidas en ocasión de introducir o reparar los servicios de acueductos y

alcantarillados, cables de teléfono, por el usuario o la institución que presta el servicio, cada metro cuadrado ............... $ 50.00

12.2 Para romper empedrados o compactaciones en calles, con el objeto de reparaciones o conexiones de agua potable,

cables de teléfono, cada metro cuadrado ............................................................................................................................ $ 25.00

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 13 TASAS POR SERVICIOS VARIOS

13.1 Para ventas en calles y avenidas, parque y sitios públicos en fiestas patronales y de fin de año, por piso plaza cada

metro cuadrado al día.......................................................................................................................................................... $ 0.36

13.2 Por circular vehículos automotores con ventas en las calles, Avenidas y sitios públicos, Cada uno al día o fracción .... $ 3.00

13.3 Ventas ambulantes no clasificadas, cada día o fracción ..................................................................................................... $ 0.24

14 ARRENDAMIENTOS

14.1 Predios municipales urbanos, cada metro cuadrado al día ................................................................................................ $ 0.36

14.2 Casas comunales y canchas oficiales administradas por la municipalidad, para espectáculos artísticos, danzantes o

similares con fines comerciales, cada evento ................................................................................................................... $ 100.00

15 CEMENTERIOS, DERECHOS Y TITULOS

15.1 Por derecho de puestos para enterramientos para un periodo de siete años cada metro cuadrado en nichos ..................... $ 45.00

15.2 Derecho por puesto a perpetuidad en el cementerio antiguo, cada metro cuadrado.......................................................... $ 25.00

15.3 Derecho por puesto a perpetuidad en el nuevo cementerio, cada metro cuadrado ............................................................. $ 30.00

15.4 Derecho para construcción de plataforma en el antiguo cementerio, para adultos de 2 mts. Por 80 cms. ......................... $ 20.00

15.5 Derecho para construcción de plataforma en el antiguo cementerio para niños, 1 mts. Por 80 cms.................................. $ 15.00

15.6 Por apertura y cierre de nicho, por cualquier objeto, excepto por acción judicial. ............................................................ $ 15.00

15.7 Por cada enterramiento en nicho antiguo y nuevo cementerio ........................................................................................... $ 15.00

15.8 Permiso para construir sótanos en contra cavas de los mausoleos en el cementerio, de uno a cinco nichos. .................... $ 60.00

15.9 Permiso para construir sótanos en contra cavas de los mausoleos en el cementerio, de cinco nichos en adelante ............ $ 75.00

15.10 Por reposición de títulos, cada uno ................................................................................................................................... $ 35.00

15.11 Derecho para plataforma para adultos de 2 mts por 80 cms. ............................................................................................ $ 20.00

15.12 Derecho para plataforma de niños 1 mts por 80 cms. ...................................................................................................... $ 15.00

15.13 Expedición de títulos a perpetuidad por compra de predio en cementerio municipal ..................................................... $ 0.75

15.14 Por extraer osamenta y trasladarla a otros nichos u osario dentro del mismo cementerio, cada extracción..................... $ 25.00

15.15 Por traslado de cadáver fuera del municipio. .................................................................................................................... $ 50.00

15.16 Reposición o traspaso de títulos a perpetuidad. ................................................................................................................ $ 40.00

15.17 Permiso a particulares para introducir materiales de construcción a cualquier cementerio ............................................. $ 15.00

15.18 Exhumación de cadáver por cualquier motivo, excepto por orden judicial ..................................................................... $ 50.00

15.19 Enterramiento de cadáver en fosa común, adultos o niños, en antiguo y nuevo cementerio ............................................ $ 15.00

15.20 Por derecho de puesto para enterramientos por un período de siete años, cada metro cuadrado ................................... $ 40.00

15.21 Por construcción de nichos tipos mixtos, tamaño estándar cada uno ............................................................................... $ 50.00

15.22 Por la extensión de permisos para ejecutar toda clase de trabajo en el Cementerio Municipal ........................................ $ 30.00

15.23 Por construcciones de cualquier tipo, se pagará el 15% sobre el valor de la obra, en antiguo y nuevo cementerio.

16 SERVICIOS DE GANADO

16.1 Por cada formulario de carta de venta ................................................................................................................................ $ 7.00

16.2 Por cada visto bueno ........................................................................................................................................................... $ 4.00

16.3 Por el cotejo de fierro, por cabeza ...................................................................................................................................... $ 10.00

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. 17 MATRICULAS DE FIERRO PARA HERRAR GANADO Y DESTACE

17.1 Por el trámite de extensión de cada matrícula, sin perjuicio del impuesto fiscal. .............................................................. $ 5.00

17.2 por el trámite de traspaso de cada matrícula sin perjuicio del impuesto fiscal .................................................................. $ 5.00

17.3 Por registro o refrenda de cada matrícula de matarife, cada año ...................................................................................... $ 7.00

17.4 Por refrenda de cada matrícula de herrar ganado, cada una al año................................................................................... $ 5.00

17.5 Por clisé de fierro para herrar ganado sin perjuicio del impuesto fiscal ............................................................................ $ 7.00

17.6 Guía para conducir ganado, cada cabeza ............................................................................................................................ $ 4.00

17.7 Poste de ganado mayor y menor, por cabeza al día o fracción ........................................................................................... $ 1.75

18 SERVICIOS DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR

18.1 Por la expedición de constancias de natividad, soltería u otras, cada una .......................................................................... $ 3.00

18.2 Por la expedición de carnet de minoridad, cada uno .......................................................................................................... $ 1.00

18.3 Por la expedición de partidas de: nacimiento, matrimonio, defunción u otras, cada una. ................................................. $ 3.00

18.4 Por la expedición de partidas autenticadas u otros documentos ......................................................................................... $ 9.00

18.5 Por la impresión de cada marginación en partidas de cualquier naturaleza, cada una. ...................................................... $ 0.50

19 SERVICIOS POR USO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO

DE PASAJEROS EN SITIOS PERMITIDOS

19.1 Por el estacionamiento de microbuses, buses y demás vehículos automotores que transportan pasajeros en servicio

colectivo, cada vez que ingresen cubriendo ruta ............................................................................................................... $ 0.50

19.2 Por el uso lugares ocupados como terminal en la vía pública, cada metro cuadrado ......................................................... $ 5.00

19.3 Por terminal en lugares públicos dentro del municipio para buses, microbuses y otros, cada una al mes ......................... $ 75.00

19.4 Por circulación de vehículos de transporte público dentro del municipio, tales como: microbuses, pick-ups, taxis,

moto taxis y otros, que desempeñen el mismo servicio y que no estén contemplados en la presente Ordenanza,

cancelará por cada uno, al mes ........................................................................................................................................... $ 30.00

19.5 Por circulación, uso de estacionamiento y puntos de terminal en carreteras, calles y avenidas dentro del municipio,

cada bus interdepartamental cancelarán por cada uno, al mes .......................................................................................... $ 100.00

19.6 Por circulación de microbuses del servicio de transporte público de este municipio hacia otro y viceversa, cancelarán

por cada uno al mes ............................................................................................................................................................ $ 40.00

20 ESTADIOS MUNICIPALES

20.1 Espectáculos artísticos con fines comerciales, cada presentación. ..................................................................................... $ 18.00

20.2 Transmisiones radiales o televisivas desde el interior del estadio, por cada evento. ......................................................... $ 200.00

20.3 Puestos para venta en el interior del estadio municipal, por cada evento........................................................................... $ 15.00

21 PERMISOS PARA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES

21.1 Para mejoras o ampliaciones de edificaciones, cancelarán el 1.5% sobre el presupuesto de la misma.

21.2 para construir chalet en sitios públicos, cada uno............................................................................................................... $ 30.00

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 22 DERECHOS POR USO DEL SUELO

22.1 Por la perforación de pozos para uso doméstico, previo permiso de la Dirección General de Salud y ANDA ................. $ 700.00

22.2 Por la perforación de pozos para uso industrial, previo permiso de la Dirección General de Salud y ANDA .................. $ 700.00

22.3 Por uso de suelo con tanques de combustible en gasolineras, cada uno al mes. ............................................................... $ 100.00

22.4 Por tener postes destinados al tendido telefónico, sean estos de concreto, metal, madera, tubo o cualquier otro, cada

uno al mes ........................................................................................................................................................................... $ 3.00

22.5 Por derecho de permanencia de antenas o torres de telecomunicaciones, cada uno al mes ............................................. $ 250.00

22.6 Para mantener cable subterráneo dentro del área geográfica del municipio por parte de la institución suministrante,

cada metro lineal al mes ..................................................................................................................................................... $ 0.36

22.7 Por tener caja telefónica bajo tierra, dentro del municipio cada uno al mes .................................................................... $ 15.00

22.8 Por tener caja telefónica superficial dentro del municipio cada uno al mes ..................................................................... $ 15.00

22.9 La instalación de cada poste destinado al tendido telefónico cada uno ............................................................................. $ 5.00

22.10 Por tener o instalar antenas de captación, comunicación, televisión, radio base y señal satelital dentro del área

geográfica de este municipio, por parte de la institución suministrante del servicio, cada una al mes .............................. $ 200.00

22.11 Por el uso de postes municipales por parte de las instituciones suministrantes del servicio, cada uno al mes ............... $ 5.00

22.12 Por tener o instalar medidores de agua potable dentro de área geográfica de este municipio, por parte de las

instituciones suministrantes del servicio, cada uno al mes ................................................................................................. $ 3.00

22.13 Por tener postes del tendido eléctrico sean estas de concreto, metal o cualquier otro material con fines comerciales

cada uno al mes .................................................................................................................................................................. $ 13.00

23 LICENCIAS Y PERMISOS

23.1 Para tener colocar vallas o rótulos publicitarios en calles y carreteras, cada una al mes .................................................. $ 50.00

23.2 por colocar anuncios temporales que atraviesen la calle, en manta o en cualquier otro material, cada una al mes o

fracción ............................................................................................................................................................................... $ 10.00

23.3 Por tener aparatos electrónicos que funcionen mediante depósito de monedas, cada una al mes ..................................... $ 15.00

23.4 Rótulos en postes, paredes o cualquier otro lugar, hasta de 50 centímetros de ancho y un máximo de 1 metro de largo.

Cada uno al año o fracción ................................................................................................................................................. $ 24.00

23.5 Rótulos en postes, paredes o cualquier otro lugar, de más de 50 centímetros hasta 2 metros de ancho, Por más de 1 metro,

hasta 3 de largo, cada uno al año o fracción ....................................................................................................................... $ 48.00

23.6 Rótulos circulares hasta de 1 metro de diámetro, cada uno al año o fracción .................................................................... $ 54.00

23.7 Rótulos circulares de más de 1 metro hasta 3 de diámetro, cada uno año o fracción........................................................ $ 48.00

23.8 Rótulos circulares de más de 3 metros de diámetro, cada uno año o fracción. ................................................................ $ 54.00

23.9 Para el funcionamiento de aparatos de sonido con fines comerciales en cualquier establecimiento, cada uno al mes ..... $ 30.00

23.10 Para el funcionamiento de aparatos de sonido con fines comerciales en vías públicas, cada uno al mes ....................... $ 15.00

23.11Por la instalación de circos nacionales, cada uno. ............................................................................................................. $ 40.00

23.12 Por la instalación de circos extranjeros, cada uno. ........................................................................................................... $ 100.00

23.13 Para ventas de bebidas embriagantes, cada uno al mes .................................................................................................... $ 35.00

23.14 Por locales o instalaciones de venta de cervezas, cada una al mes: .................................................................................. $ 25.00

23.15 Para cualquier actividad o actos no comprendidos en los numerales anteriores cada una al mes. .................................. $ 15.00

23.16 Venta de pólvora pirotécnica, cada uno por año o fracción .............................................................................................. $ 50.00

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. 23.17 Por operar empresas de comercialización de servicios de señal de telefonía fija y móvil dentro del municipio, cada

al año ................................................................................................................................................................................... $ 3,000.00

24 MATRICULAS

24.1 Para anunciadoras ambulantes con altos parlantes cada unidad al año ............................................................................. $ 50.00

24.2 Para expendios de bebidas alcohólicas, cada año ............................................................................................................... $ 300.00

24.3 Para venta de cervecerías, cada año .................................................................................................................................... $ 100.00

24.4 De aparatos eléctricos o electrónicos que funcionan mediante el depósito de monedas, cada año. .................................. $ 100.00

24.5 Para la instalación de gasolineras en el municipio, cada una al año................................................................................... $ 5,000.00

24.6 Para anunciadoras ambulantes con alto parlantes, cada unidad al año ............................................................................... $ 30.00

24.7 Para comercialización de energía eléctrica dentro del municipio, cada empresa cada año ................................................ $ 3,500.00

24.8 Para la instalación de torres del tendido eléctrico en el municipio, telefonía y cable, cada una al año ............................. $ 3,000.00

24.9 Para la instalación de postes para televisión por cable, del tendido eléctrico, telefonía y otros, cada uno al año. ............ $ 50.00

24.10 Para instalación de antenas de radio en el municipio cada una al año .............................................................................. $ 300.00

25 LOTIFICACIONES Y PARCELACIONES Y CONSTRUCCIONES

25.1 Calificación del lugar, metro cuadrado sobre el área total del terreno, cada metro cuadrado ............................................ $ 0.50

25.2 Línea de construcción área total del terreno, metro cuadrado. ........................................................................................... $ 1.00

25.3 Revisión vial y zonificación, metro cuadrado del área total del terreno. ............................................................................ $ 2.00

25.4 Permiso de parcelación cada metro cuadrado del área total del terreno. ............................................................................ $ 15.00

25.5 Recepción de obra de construcción, metro cuadrado área total de construcción. .............................................................. $ 8.00

25.6 Permiso de construcción, metro cuadrado del área total del terreno PTU......................................................................... $ 15.00

25.7 Recepción de obra de parcelación, metro cuadrado área total del terreno ........................................................................ $ 1.00

26 COSTOS DE PRODUCCION DE DOCUMENTOS DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA

Y OTRAS

26.1 Fotocopia simples blanco y negro cada página .................................................................................................................. $ 0.05

26.2 Fotocopia simple blanco y negro reducido cada página ..................................................................................................... $ 0.10

26.3 Fotocopia blanco y negro ampliado cada página ................................................................................................................ $ 0.15

26.4 Documento emitido por funcionarios competentes dentro de sus atribuciones de la Administración cada uno................ $ 2.20

26.5 Impresiones en blanco y negro, cada una .......................................................................................................................... $ 0.10

26.6 Impresiones a color cada una .............................................................................................................................................. $ 0.15

CAPITULO III

Art. 8. Se entenderá que el sujeto pasivo, cae en mora hasta la fecha de su cancelación. La tasa de interés moratorio deberá ser equivalente al

interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial, aplicándose el tipo de interés vigente al momento del pago de la obligación

tributaria, cualesquiera que fuere la fecha en que hubiese ocurrido el hecho generador de la misma.

Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin resolución o requerimiento. En consecuencia la obligación de pagarlo subsistirá aun cuando

no hubiere sido exigido por el colector, banco, financiera o cualquiera otra institución autorizada para recibir dicho pago. Estos intereses se aplicarán

desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa, hasta el día de la extinción total de la obligación tributaria, excepto lo expuesto en el

inciso último del artículo 45 de la Ley General Tributaria Municipal.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423DEL PAGO EN EXCESO:

Art. 9. Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso indebidamente, cualesquiera que esta fuere, tendrá derecho a que la Municipalidad le

haga la devolución del saldo a su favor o a que se le abone ésta a deudas tributarias futuras.

OTRAS REGULACIONES EN COBRO DE TASAS:

Art. 10. Cuando en un mismo inmueble se desarrollen dos o más actividades, servirá de base para las tasas correspondientes al servicio de aseo,

aquella actividad que esté gravada con un mayor tributo, siempre que el área dedicada a la misma, sea mayor de treinta metros cuadrados.

Art. 11. Para efectos de esta ordenanza se entenderá prestado el servicio de aseo, siempre que el inmueble reciba cualquiera de las prestaciones

siguientes:

a) Recolección de desechos

b) Barrido de calles

c) Disposición final de desechos sólidos.

Se entenderá prestado el servicio de aseo a todos aquellos inmuebles que tengan uno de sus linderos adyacentes a una vía pública en donde se

preste el servicio o que tenga acceso a la misma por calle, por medio de un portón u otro de cualquier naturaleza, siempre que el lindero más inmediato

estuviere a una distancia de cincuenta metros de colindancia con la vía pública.

Asimismo, se entenderá prestado el servicio a todos aquellos inmuebles, que no teniendo linderos adyacentes a una vía pública ni acceso a la

misma, por medio de calles o entradas de cualquier naturaleza, tengan algún lindero a menos de cincuenta metros de lindero colindante a la calle del

inmueble interpuesto, salvo que estuviere separada totalmente por muros u otra división similar.

Los inmuebles situados a orillas del radio urbano, en donde se preste el servicio, están afectos al pago de tasas según las reglas anteriores, hasta

una distancia de cincuenta metros de la línea de villa o edificación.

En este último caso los cincuenta metros relacionados, se multiplicarán por el número de metros que mide el inmueble en su frente para fijar el

área imponible."

Art. 12. La tasa por servicio de aseo se aplicará al total de metros cuadrados que mida el inmueble.

Art. 13. El barrido de calles se aplicará a los metros lineales que mida el inmueble frente a la calle o avenida.

Art. 14. La pavimentación se aplicará los metros cuadrados de la manera siguiente: lo que mida el frente del inmueble por la mitad del ancho

de la calle o avenida.

Art. 15. Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasadas a la municipalidad, están afectas al

pago de tasas por servicios municipales, en tanto no se efectúe el traspaso respectivo.

Art. 16. Los sujetos pasivos señalados en los artículos 5 y 6 de esta ordenanza, están obligados al pago de tasas correspondientes.

Art. 17. Se entenderá que un inmueble recibe el servicio de alumbrado público, cuando alguno de sus linderos estuviere dentro del radio de

cincuenta metros de un poste de iluminación, cualquiera que fuere el tipo de alumbrado.

Art. 18. La renovación de licencias, matrículas, permisos o patentes, si fueren anuales, deberá realizarse en los primeros tres meses de cada año;

la expedición fuera del período señalado se hará previo el pago de las tasas respectivas, sin perjuicio de la multa a que hubiere lugar.

Art. 19. Se presume que una persona continúa ejerciendo actividades sujeto a licencia, matrícula, permiso o patente, mientras no dé aviso por

escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. Art. 20. Para el otorgamiento de licencias, matrículas, permisos o patentes, la Municipalidad podrá establecer los requisitos que considere con-

venientes.

Art. 21. Para obtener solvencia municipal es necesario estar al día con el pago de las diferentes cuentas que se hayan registrado a nombre del

solicitante, inclusive multas e intereses moratorios.

Art. 22. El Alcalde deberá solicitar a la Inspectoría General de Servicios Eléctricos, Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados

y servicios de telefonía, la exigencia de la solvencia municipal para cualquier solicitud de sus servicios.

Art. 23. La Municipalidad exigirá la solvencia municipal, previa a la extensión de cualquier licencia o permiso que le corresponda extender.

Art. 24. Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente ordenanza, deberá dirigirse a la municipalidad en forma escrita.

Art. 25. La obligación para todo propietario de inmuebles de pagar las tasas por los servicios municipales que reciba, se originan desde el mo-

mento en que adquiere el inmueble, esté o no registrado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

CAPITULO IV

DE LAS INfRACCIONES, CLASES DE SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

Art. 26. Se establecen las siguientes sanciones por contravenciones tributarias:

1) Multa

2) Comiso de especie que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción y,

3) Clausura del establecimiento.

Art. 27. Para efectos de esta ordenanza, se considerará contravención o infracción a la obligación de pagar las tasas por los servicios municipa-

les respectivos, el hecho de omitir los pagos o hacerlos fuera de los plazos establecidos. La contravención o infracción señalada anteriormente, será

sancionada con una multa del 5% del tributo si pagare en los tres primeros meses de mora, si pagare en los meses posteriores, la multa será del 10%,

en ambos casos la multa mínima será de $2.86, de acuerdo al Art. 65 de la Ley General Tributaria Municipal.

Art. 28. Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes responsables a terceros que consista en violaciones a las obliga-

ciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, en esta ordenanza y que estuviere tipificada expresamente en el presente Capítulo,

será sancionado con una multa que oscilará entre $5.00 y $50.00, según la gravedad del caso y la condición económica del infractor.

Art. 29. El ejercicio de actividades sin licencia, matrícula, permiso o patente, hará incurrir al infractor en una multa de $5.00 y $50.00, según la

gravedad del caso y la condición económica del infractor; sin perjuicio de lo anterior, y si el caso lo amerita, se aplicará otras sanciones, tales como

el comiso de especies, cierre del establecimiento y otros.

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES:

Art. 30. El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes, será competencia del Alcalde Municipal o del

funcionario autorizado al efecto.

Art. 31. Cuando no se trate de la contravención o infracción a que se refiere el Art. 27 de esta ordenanza. El procedimiento a seguir para aplicar

sanciones, es el que establecen los Artículos 112 inciso 2o. y 3o. 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423DE LOS RECURSOS:

Art. 32. De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hecho por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá recurso de

apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponer ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente en plazo

de tres días, después de su notificación.

La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior, seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el artículo 123 inciso 3o.

y siguiente de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33. La determinación, verificación, control y recaudación de tasas como función básica de la Administración Tributaria Municipal, serán

ejercidos por el Concejo Municipal, el Alcalde y sus organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que en esta orde-

nanza se prescribe.

Art. 34. Por todo ingreso al fondo municipal se aplicará un 5% para celebración de Fiestas Patronales.

Art. 35. Lo no previsto en esta ordenanza estará sujeto a lo que dispone el Título Cuarto de la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere

pertinente.

Las tasas que no se estipulan en la presente ordenanza podrán ser reguladas en otras ordenanzas municipales, de acuerdo a las disposiciones de

la Ley General Tributaria Municipal.

Art. 36. DEROGASE la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales emitida por Decreto Número 10, publicada en el Diario Oficial Número

236; Tomo Nº 317 de fecha 22 de Diciembre de 1992, inclusive sus REFORMAS.

Art. 37. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO en la Alcaldía Municipal de Santiago de María, departamento de Usulután, a los dos días del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

Roberto Edmundo González Lara

Alcalde Municipal

Ricardo Rodríguez Nery Carmelina Iraheta de Ayala

Primer Regidor Propietario Síndico Municipal

Ana Vilma González de Romero Mario Ernesto Mejía Moreno

Segundo Regidor Propietario Tercer Regidor Propietario

Fidel Antonio Araujo Reyes Alex Romeo Rodríguez Pérez

Cuarto Regidor Propietario Quinto Regidor Propietario

Dagoberto Ernesto Guerra García Roberto E. Baltazar Mitjavila Juárez

Sexto Regidor Propietario Secretario Municipal

(Registro No. F000959)

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019.

ACEPTACION DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las quince horas trece minutos del día dieciocho de marzo del presente

año, se HA DECLARADO HEREDERO INTERINO con beneficio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante

señor JULIO CÉSAR FLORES RAMOS, quien falleció en la ciudad de

Ilopango, departamento de San Salvador, el día diez de julio de dos mil

dieciocho, siendo su último domicilio San Martín, departamento de San

Salvador, y que al momento de su fallecimiento era de veintidós años de

edad, estudiante, originario de la ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 05208426-2

y Número de Identificación Tributaria 0614-100196-141-6, al señor

JULIO HERNÁN FLORES ARÉVALO, mayor de edad, jornalero,

del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número 03315864-6 y con Número de

Identificación Tributaria 1004-161159-101-9, en calidad del padre sobre-

viviente del causante. Y se le ha conferido al aceptante la administración

y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten

en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. LICDA.

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL.

LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO.

Of. 3 v. alt. No. 319-1

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA

LIBERTAD, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas

y cincuenta minutos del día nueve de enero del presente año, SE HA

DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada al fallecimiento del

causante MOISES NAVARRO JIMENEZ, de nacionalidad Salvadoreña,

soltero, empleado, originario y del domicilio de La Libertad, Departamento

de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones setecientos nueve mil setecientos cuatro guión cuatro, quien

falleció a las dieciséis horas cincuenta minutos del día seis de enero

del dos mil diecinueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social, del Municipio y Departamento de San

Salvador, quien fue hijo de los señores JUANA NAVARRO y MOISÉS

JIMÉNEZ; sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor

derecho, y se le ha nombrado CURADOR para que represente a la su-

cesión del referido causante al Licenciado OSCAR GLEN TURCIOS

UMAÑA. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto, de conformidad con el Art. 1163 del Código Civil.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a

los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve. LICDA.

DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 320-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de

la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de

la Ley de esta Institución y artículo 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil.

EMPLAZAN: Al señor: JUAN PABLO NAVARRETE

ORELLANA, o a su representante, para que dentro de los cinco días

hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca a mani-

festar su defensa en el Juicio de Cuentas, que se sigue en su contra por

su actuación como Primer Regidor Suplente; del uno de enero del dos

mil dieciséis al treinta de junio de dos mil diecisiete, a la MUNICIPA-

LIDAD DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN,

correspondiente al período del uno de enero de dos mil dieciséis al treinta

de junio de dos mil diecisiete, teniendo como base legal el Pliego de

Reparos No. II-JC-38-2018, con Responsabilidad Patrimonial.

Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte

de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas con trece

minutos del día treinta de abril de dos mil diecinueve.

LIC. ROBERTO ANTONIO LÓPEZ ARANIVA,

JUEZ.

LIC. YANIRA ELIZABETH SOTELO DE PÉREZ,

JUEZ.

LIC. MARIO ALFREDO PABLO PALACIOS,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 321

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y cuatro minutos del día veintidós de enero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante TRINI-DAD LÓPEZ LAÍNEZ, quien falleció en Residencial Lincoln, Pasaje doce, Poniente, Número ciento ochenta y dos H, de esta Ciudad, a las ocho horas y treinta minutos del día diez de julio de dos mil quince, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señora MARÍA CARMELA HERNÁNDEZ ARÉVALO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del Causante y como Cesionaria de los derechos heredi-tarios que en dicha sucesión le correspondían a las señoras MILAGRO DEL CARMEN LÓPEZ DE MUNGUÍA; ANA YANCY LÓPEZ HERNÁNDEZ y JOCELYN YAMILETH LÓPEZ HERNÁNDEZ, todas en su calidad de hijas del de Cujus.

Habiéndose conferido además a la aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y cincuenta y dos treinta y cuatro minutos del día veintidós de enero de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, por SECRETARIA. Inta

Of. 3 v. alt. No. 314-2

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con diez minutos del día diez de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Antonio Sandoval conocido por Antonio Cabrera, Antonio Cabrera Sandoval y José Antonio Sandoval, quien falleció el día veinticinco de noviembre de dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las personas siguientes: Las señoras Yeni Carolina Sandoval Juárez, Concepción Beatriz Sandoval Juárez y Raquelina del Carmen Sandoval de Morales, en su carácter de hijas del causante.

Y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los diez días del mes de abril de dos mil diecinueve.-LICDA. MARGA-RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 315-2

HERENCIA YACENTE

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las once horas y doce minutos del día uno de noviembre de dos mil die-cisiete, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante señor Rafael Antonio Melara Mulato, ocurrida el día veintidós de octubre de dos mil dieciséis, en Tacuba, Ahuachapán, siendo Colón, el lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curadora de la misma a la Licenciada Alicia Isabel Rivera Campos, quien es mayor de edad, abogada, y de este domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y cuarenta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 316-2

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las ocho horas y quince minutos del día cinco de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Barrio El Recreo, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara el causante ALFREDO FLORES, conocido por ALFREDO FLO-RES ESCOBAR, a favor de los señores MILAGRO DEL SOCORRO FLORES VENTURA, ALFREDO FLORES VENTURA, GLORIA LETICIA FLORES VENTURA, MIGUEL CELIN FLORES VENTURA, FIDELIA ROSALINDA FLORES VENTURA y NANCY YANESSA

FLORES SALMERÓN, en concepto de HIJOS sobrevivientes del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MAR-TÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 310-3

de tercera publicación

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las

nueve horas con treinta y cuatro minutos del día ocho de abril del año

dos mil diecinueve, se han declarado herederos definitivos, ab-intestato,

con beneficio de inventario, a los señores MOISÉS SALVADOR LÓPEZ

GALICIA, PEDRO LÓPEZ GALICIA, ÁLVARO ANTONIO LÓPEZ

GALICIA y CANDIDA ROSA LÓPEZ GALICIA, en su calidad de

hijos sobrevivientes del causante señor DIONISIO LÓPEZ conocido

por DIONICIO LÓPEZ y por DIONICIO LÓPEZ Y LÓPEZ, quien

falleciere con fecha de las dieciocho horas con treinta minutos del día

veintiséis de mayo del año dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional

Francisco Menéndez, del Municipio y Departamento de Ahuachapán,

siendo ese Municipio su último domicilio.

Y se le ha conferido definitivamente a los herederos declarados,

la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las nueve horas

con treinta y cinco minutos del día ocho de abril del año dos mil die-

cinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA

DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN

GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-

1 v. No. C001374

ISABEL CRISTINA ORTIZ SANTOS, Notario, de este domicilio,

con Oficina Notarial situada en Calle Sisimiles, Edificio Metrogalerías,

Tercera Planta, Local 3-22, San Salvador, Telefax 2261-1215; San

Salvador, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día

treinta de abril del año dos mil diecinueve, se ha declarado a: MARTA

JOYCE CISNEROS heredera definitiva con beneficio de inventario de

los bienes que dejara el causante ROBERTO BENJAMIN ZAVALETA

CHEYNE a su defunción ocurrida en San Salvador, departamento de

San Salvador, a las diez horas cuarenta minutos, del día veinticuatro de

diciembre del año dos mil dieciocho, en calidad de hija del causante.

Confiriéndosele a la heredera declarada, la administración y

representación definitiva de dicha sucesión intestada con las facultades

de ley, por lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en San Salvador, el día treinta de abril del año dos mil

diecinueve.

ISABEL CRISTINA ORTIZ SANTOS,

NOTARIO.

1 v. No. C001378

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas

treinta y cinco minutos del día tres de abril de dos mil diecinueve, se

ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario

de la herencia testamentaria, que a su defunción dejó el causante señor

FLORENTIN JOYA, quien fue de sesenta y un años de edad, falleció a

las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de julio

del año dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de

la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de Santa Rosa de Lima, lugar

de su último domicilio, de parte del señor DANIEL ANTONIO JOYA

conocido por DANIEL ANTONIO JOYA SOL, de cincuenta y un años

de edad, Abogado, originario de Santa Rosa de Lima, departamento de La

Unión, con domicilio en Silver Spring, Estado de Maryland, de los Estados

Unidos de América y de San Miguel, departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad Número cero dos millones novecientos

treinta y cuatro mil doscientos treinta y nueve - ocho (02934239-8) y

con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil cuatrocientos

dieciséis - ciento cincuenta mil cuatrocientos sesenta y siete -cero cero

uno- tres (1416-150467-001-3), en calidad de heredero testamentario

del causante antes mencionado.

En consecuencia, se le confirió al heredero declarado, en el carácter

dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la

indicada sucesión, dése el aviso de Ley, y oportunamente extiéndase la

certificación que corresponde.

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los tres días del mes de abril del año dos mil

diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ

DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C001406

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del

día cinco de abril del corriente año, de conformidad con los Arts. 988

N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, y 1165, todos del Código Civil, se resolvió

DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA, expresamente y con beneficio

de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó la causante

CONCEPCIÓN SALMERÓN, quien falleció a las veinte horas del

día veintiuno de agosto del año dos mil, en el Cantón Piedras Blancas,

Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho

lugar su último domicilio, a favor de la señora MARÍA ERNESTINA

SALMERÓN DE PÉREZ, en concepto de HIJA sobreviviente de la

causante antes mencionada.

Se le confiere a la heredera declarada, en el carácter dicho, la

administración y representación definitiva, de los bienes de la indicada

sucesión.

Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los cinco días del mes de abril del año dos mil

diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA

DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000808

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de ocho horas treinta

y cinco minutos del día cuatro de abril de dos mil diecinueve, se ha

declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de

la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante el causante

señor MIGUEL ANGEL GRANADOS VILORIO, quien fue de sesenta

y ocho años de edad, agricultor, falleció a las trece horas y cero minutos

del día seis de abril de dos mil dieciocho, en la Ciudad de Concepción

de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar de su úl-

timo domicilio, de parte de la señora PAULITA VELASQUEZ DE

GRANADOS, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domésticos,

del domicilio de Concepción de Oriente, departamento de La Unión,

con Documento Único de Identidad Número 01937996-1 y con Tarjeta

de Identificación Tributaria Número 1403-021068-101-8, en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad

con los Arts. 988, N° 1° del C.C.

En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada, en el carácter

dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la

indicada sucesión, dése el aviso de Ley, y oportunamente extiéndase la

certificación que corresponde.

Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil

diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ

DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000809

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho

horas con treinta y siete minutos del día cinco de abril de dos mil

diecinueve, de conformidad con los Arts. 988 N°1,1162,1163 Inc. 1°,

1165, y 1699, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HE-

REDERA DEFINITIVA, expresamente y con beneficio de inventario

de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante señor CARLOS

BORROMEO VELASQUEZ RIVERA, quien falleció a las nueve horas

con treinta minutos del día quince de Marzo de dos mil dieciocho, en

el Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo el lugar del

último domicilio el Caserío Santa Clarita, del Cantón Santa Clara, de

la jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, a favor de la

señorita DEYSI STEFANY VELASQUEZ BONILLA, de veintitrés

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. años de edad, estudiante, del domicilio de Pasaquina, con documento

único de identidad número 05240551-5, y NIT 1412-110995-101-8, en

concepto de HIJA sobreviviente del causante antes mencionado. b) SE

LE CONFIERE a la heredera declarada, en el carácter dicho, la admi-

nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los cinco días del mes de abril de dos mil diecinue-

ve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ

DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000810

CARLOS REYES TORRES, Notario, de este domicilio, con Oficina

Jurídica situada en Sexta Calle Oriente número doscientos veintitrés,

Edificio Julia L. de Duke, Local número doscientos siete, en esta ciudad,

al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario proveída

a las once horas del día veintiséis de abril del presente año, se han Decla-

rado HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO con beneficio de

inventario del señor SANTOS JESÚS MÉNDEZ GARCÍA, quien fuera

conocido solo por Santos Jesús Méndez, quien falleció a las cuatro horas

y veinte minutos del día veinticuatro de junio de dos mil diecisiete en la

ciudad de Ilopango, habiendo tenido su último domicilio en la ciudad

de Soyapango, ambas ciudades del Departamento de San Salvador, a

la señora SONIA ZULEMA MÉNDEZ DE PÉREZ y al señor JOSÉ

SANTOS MÉNDEZ VIDES, en su concepto de hijos del Causante, a

quienes se les confiere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVAS de la Sucesión.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día

veintinueve de abril de dos mil diecinueve.-

CARLOS REYES TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F000811

CARLOS REYES TORRES, Notario, de este domicilio, con Oficina

Jurídica situada en Sexta Calle Oriente número doscientos veintitrés,

Edificio Juli L. de Duke, Local número doscientos siete, en esta ciudad,

al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas del día veintiséis de abril del presente año, se han De-

clarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO con beneficio

de inventarío de la señora ROSA ESTELA VIDES DE MÉNDEZ, quien

fuera conocida por Rosa Vides, Rosa Estela Vides Cardona y por Rosa

Estela Cardona Vides de Méndez, quien falleció a las quince horas y

cero minutos del día veintitrés de abril de dos mil trece en esta ciudad,

habiendo tenido su último domicilio en la ciudad de Soyapango, Depar-

tamento de San Salvador, a la señora SONIA ZULEMA MÉNDEZ DE

PÉREZ y al señor JOSÉ SANTOS MÉNDEZ VIDES, en su concepto de

hijos de la Causante, a quienes se les confiere la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la Sucesión.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día

veintinueve de abril de dos mil diecinueve.-

CARLOS REYES TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F000812

IRMA GRANDE DE OLMEDO, Notario, de este domicilio, con

Oficina en Veinticinco Calle Poniente número Mil Doscientos Once,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve

horas del día treinta de abril de dos mil diecinueve, se ha declarado

Heredera Definitiva con beneficio de Inventario en la sucesión intestada

de los bienes que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS

DOMINGUEZ quien falleció el día veintidós de mayo del año dos mil

nueve, en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, siendo el

municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, su último domi-

cilio, a la edad de cuarenta y un años, casado, Jornalero, originario de

Zacatecoluca, departamento de La Paz, a consecuencia de Encefalopatía

Hepática Alcoholismo crónico, a ISIDRA DEL TRANSITO JARQUIN

DE DOMINGUEZ, en concepto de cónyuge, del causante, y Cesionaria

del derecho hereditario que correspondía a Erika Liseth Domínguez

Jarquín, hija del causante, confiriéndosele a la heredera declarada la

Administración y Representación definitiva de la sucesión.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos

mil diecinueve.

LIC. IRMA GRANDE DE OLMEDO,

NOTARIO.

1 v. No. F000817

AVISO

MAYRA CAROLINA ESCOBAR CASCO, Notario, del domicilio de

San Marcos, Departamento de San Salvador, con oficina establecida en

ubicada en Trece Calle Poniente, y Séptima Avenida Norte, Condominio

Centro de Gobierno, local veintidós, Segunda planta, contiguo a Diario

El Mundo, Departamento de San Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las a las trece horas y treinta minutos del día veintiséis de abril de dos

mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO al Señor JOSE NATANAEL BELTRAN

GARCIA, de la Herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante

señor JOSE AGAPITO GARCIA ALFARO, quien falleció en la ciudad

de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, lugar de su último

domicilio, a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de

marzo de dos mil dieciocho, en su calidad de Heredero instituido por el

causante en el testamento; habiéndosele concedido la representación y

administración definitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los veintinueve días del mes abril de

dos mil diecinueve.-

Licda. MAYRA CAROLINA ESCOBAR CASCO,

NOTARIO.

1 v. No. F000825

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

ANTONIO ÁLVARO GONZÁLEZ RIVERA, conocido por ÁLVARO

GONZÁLEZ RIVERA al fallecer el día veinticinco de agosto de dos

mil doce en el Barrio La Parroquia de Usulután, Usulután, siendo este

su último domicilio; de parte de la señora MARIA DEL TRANSITO

GRANADOS GONZALEZ como hija del causante.

Confiriéndole a la heredera declarada la administración y repre-

sentación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dos

días del mes de abril de dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000826

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL ,

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado DA-

NIEL EDUARDO SANDOVAL JEREZ, Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a

su defunción dejara la causante, señora MARÍA LUISA MARTÍNEZ

VIUDA DE GRIJALVA, quien falleció el día 05 de marzo del año 2012,

a los 64 años de edad, Ama de Casa, Viuda, Salvadoreña, originario de

Santa Ana, siendo este su último domicilio, hijo de los señores María

Elena Martínez y Félix Cástula López, y este día se tuvo de forma DE-

FINITIVA, aceptada expresamente por parte de los señores SANTOS

EMILIO GRIJALVA MARTÍNEZ, MARÍA TERESA GRIJALVA

MARTÍNEZ, ROSA HAYDEE GRIJALBA MARTÍNEZ, MIGUEL

ÁNGEL GRIJALVA MARTÍNEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes

de la referida causante; confiriéndose DEFINITIVAMENTE, la Admi-

nistración y Representación con Beneficio de Inventario de la sucesión

relacionada.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a las once horas con once minutos del día veintiséis de abril

de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F000831

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Oficina situada en Sexta Calle Oriente, número Seiscientos tres bis, Barrio La Cruz, de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas y treinta minutos de este mismo día, se ha declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario al señor JOSE GILBER LOPEZ, de cincuenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco siete dos cuatro dos cinco - nueve, de los bienes que a su defunción dejó la señora ROSALIA RI-VERA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, de nacionalidad Salvadoreña, originaria y con último domicilio en la ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, hija de la señora Apolonia Rivera, de nacionalidad Salvadoreña, ya fallecida; defunción ocurrida a las trece horas con treinta y un minutos del día veintidós de enero del año dos mil ocho, en el Caserío La Barahona, Cantón Queseras, jurisdicción del municipio de San Alejo, Departamento de La Unión; calidad que se le ha conferido al referido heredero como Cesionario del derecho que en calidad de hija de la causante le corresponde en la herencia de la misma causante a la señora MARIA ALICIA RIVERA PORTILLO, de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero cero dos cinco uno seis cero cinco - siete; heredero a quien, además, se le ha otorgado la administración y representación definitiva de la Sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, el dieciséis de Marzo de dos mil diecinueve.

LIC. JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F000846

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas y quince minutos del día uno de febrero del presente año, se han declarado herederos, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MAXIDA JANETH GUZMÁN DE SÁNCHEZ, conocida por MAXIDA JANETH GUZMÁN MENÉNDEZ y por MAXIDA JANETH GUZMÁN, ocurrida el día dos de junio de dos mil dieciocho, en el Hospital General del Instituto Sal-vadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo Santa Tecla, el lugar de su último domicilio, a los señores ROBERTO AN-TONIO SÁNCHEZ CONTRERAS, VICTORIA JANETH SÁNCHEZ GUZMÁN y ROBERTO ANTONIO SÁNCHEZ GUZMÁN, en calidad de cónyuge sobreviviente y de hijos de la causante, respectivamente; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veinte de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA.

1 v. No. F000906

MOISÉS OSVALDO GUILLÉN SERRANO, Notario, con dirección de su Oficina en Calle J. Francisco López, Edificio Peña Center, Local Cinco - A, de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. Al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en Acta Notarial a las diecisiete horas cuarenta minutos del día veintinueve de abril del año dos mil diecinueve, se han Declarado Herederas Definitivas con Beneficio de Inventario, de la Herencia Testamentaria dejada a su Defunción por el señor OSWALDO ALONSO RODRÍGUEZ MIRA, quien falleció el día cinco de noviembre de dos mil dieciocho en el Hospital de Diagnóstico de la ciudad de San Salvador, a consecuencia de Síndrome Hepato Renal Secundario a Cirrosis Hepática más Neumonía, siendo entonces de cuarenta y un años de edad, Abogado y Notario, de nacionalidad salvadoreña, originario y del domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, siendo esa ciudad su último domicilio, de parte de la señora CLARIBEL DE LOURDES URIAS DE RODRÍ-GUEZ y señorita ILEANA LARISSA TREJO URÍAS, en sus calidad de herederas testamentarias del causante, y se les ha conferido a las Herederas Declaradas la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

LIBRADO: En la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dieci-nueve.

LIC. MOISÉS OSVALDO GUILLÉN SERRANO.

NOTARIO.

1 v. No. F000933

FREDIS LEODAN DIAZ GALEAS, Notario, del domicilio de la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en Avenida Roosevelt Norte Plaza Sagitario, Local Número diecinueve, Segundo Nivel, frente a Omni Liffe, de la ciudad de San Miguel, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiséis del mes de abril del año dos mil die-cinueve, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora: FRANCISCA ESTER GIRÓN CHÁVEZ, de generales conocidas en las presentes diligencias de aceptación de herencia en calidad de hermana y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Victoria Gámez de Girón, Ana Yansi Gámez Girón y Alfredo Antonio Girón Gámez, la primera en calidad de esposa del causante, y los demás en calidad de hijos y herederos únicos sobrevi-vientes de los llamados a la sucesión del causante CARLOS ANTONIO GIRON CHAVEZ.- La herencia intestada que a su defunción ocurrida, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, del Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las veinte horas y un minutos del día diecisiete de abril del dos mil catorce, dejó el señor CARLOS ANTONIO GIRON CHAVEZ.- Por lo que se le confiere a la señora FRANCISCA ESTER GIRÓN CHÁVEZ, la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FREDIS LEODAN DIAZ GALEAS,

NOTARIO.

1 v. No. F000939

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423MELIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día once de marzo del corriente año, se ha declarado here-dera definitiva ab-intestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Melvin Eli Orellana Arévalo, quien falleció a las trece horas cero minutos del día veintidós de junio de dos mil diecisiete, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, a la señora Doris Yaneth Torres de Orellana, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cero nueve ocho tres dos cero guión seis, y Número de Identificación Tributaria cero tres cero uno guión dos cero cero cinco ocho nueve guión uno cero tres guión cuatro, en calidad de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Daniel Orellana Barrera y María Dolores Arévalo de Orellana, en calidad de padres del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas veinte minutos del día once de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. MÉLIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERÓNICA SANTILLANA DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000942

ANA PATRICIA ACEVEDO RAMIREZ, Notaria, con oficina en Ter-cera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, número doscientos treinta y ocho, segundo nivel, Centro de Gobierno, en esta ciudad. AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No-taria, a las dieciocho horas del día uno de abril de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora LEONOR ERMENEGILDA CALDERON DE OSORIO, de la herencia intestada que dejara su cónyuge el señor JOSE LUIS OSORIO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, co-merciante, casado, originario de Zacatecoluca, en el departamento de La Paz, y del domicilio de la ciudad de San Salvador, en este departamento, quien falleció consecuencia de paro cardio respiratorio, falleció el día cinco de abril de año dos mil catorce; siendo hijo de la señora María Delia Osorio, ya fallecida.- En concepto de heredera intestada del causante, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la mencionada sucesión.

Libro en presente aviso en la Ciudad de San Salvador, a las siete horas del día dos de abril de dos mil diecinueve.

ANA PATRICIA ACEVEDO RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000950

El Licenciado HERBERT FRANCISCO VALDÉS LEWY, Abogado y Notario del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Oficina en Calle Gerardo Barrios Oriente Número tres- cuatro de esta ciudad, al Público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día catorce de enero de dos mil diecinueve, ha

sido declarado HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO con beneficio de inventario de la señora BERTA MAGAÑA DE GONZALEZ, quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día diez de abril de dos mil diecisiete, en Cantón El Barro, Colonia Los Planes, Ahuachapán, Ahuachapán, lugar que fue su último domicilio, el señor JUAN FRAN-CISCO GONZALEZ, en su calidad de Heredero Intestado; y se le ha conferido al Heredero Declarado la Administración y Representación definitiva de la Sucesión.

Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los catorce días del mes de enero de dos mil diecinueve.

Licenciado HERBERT FRANCISCO VALDÉS LEWY,

NOTARIO.

1 v. No. F000952

ARACELY ELIZABETH URRUTIA ESCOBAR, Notario, de este do-micilio, con oficina situada en Diagonal Doctor Arturo Romero, Edificio Cuatrocientos cuarenta y cuatro, local Nueve, Segunda Planta, Colonia Médica, San Salvador. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las once horas del día doce de diciembre del año dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO con benefi-cio de inventario de la señora ANA MIRIAN RIVERA DE RAMIREZ, quien falleció el día veintidós de mayo del dos mil diecisiete, en la ciudad de San Salvador, siendo ese su último domicilio; al señor SANTIAGO ALEXANDER RAMIREZ RIVERA, en su calidad de hijo de la causante y cesionario del derecho de herencia que le corresponde a los señores Ricarda Rivera de Rivera, en su calidad de madre sobreviviente de la causante; cesionario del derecho de herencia que le corresponde al señor Miguel Ángel Ramírez Hernández, en su calidad de cónyuge sobrevi-viente de la causante; y cesionario del derecho de herencia de la señora Yeny Carolina Rivera, en su calidad de hija de la causante; por tanto heredero intestado de la causante, al cual se les confirió la administración y representación definitiva de la sucesión intestada.

Librado en la Oficina de la Notario ARACELY ELIZABETH URRUTIA ESCOBAR. San Salvador, a los trece días del mes de di-ciembre del dos mil dieciocho.

LIC. ARACELY ELIZABETH URRUTIA ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F000953

El Licenciado HERBERT FRANCISCO VALDÉS LEWY, Notario del domicilio de Ahuachapán, con Oficina en Calle Gerardo Barrios Oriente Número tres- cuatro de la ciudad de Ahuachapán, al Público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de abril dos mil diecinueve, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario del señor CARLOS RENE LOPEZ, quien falleció dos horas y treinta minutos del día siete de junio de dos mil dieciocho, en Hospital Regional del Seguro Social, Santa Ana, Santa Ana, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, a los señores ROSA LYDIA CALDERON VIUDA DE LOPEZ, conocida por ROSA

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. LIDIA CALDERON SARMIENTO, RAFAEL ANTONIO LOPEZ CALDERON, MARIA EUGENIA LOPEZ DE CORADO y RENE RAUL LOPEZ CALDERON, en su calidad de Herederos Definitivos; y se les ha conferido a los Herederos declarados la Administración y Representación definitiva de la Sucesión.

Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los veintitrés días del mes abril de dos mil diecinueve.

Licenciado HERBERT FRANCISCO VALDÉS LEWY,

NOTARIO.

1 v. No. F000956

OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Séptima Avenida Norte, Edificio Dos-C, local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas y veinte minutos del día dos de abril del presente año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor CARLOS ANTONIO GOMEZ VASQUEZ, en su calidad de sobrino, de la sucesión testamentaria que a su defunción dejó la señora JULIA VASQUEZ MEJIA, ocurrida a las siete horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de diciembre del año dos mil dieciséis, en Calle Ciriaco López, Casa Número tres, Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en Calle Ciriaco López, Casa Número Tres, Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día once de abril del dos mil dieci-nueve.

LIC. OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000957

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día veintidós de marzo del año en curso, se DECLARO DEFINITIVAMENTE HEREDEROS con beneficio de inventario, de la herencia INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor ANDRES ROMAN ARITA URRUTIA, quien falleció a las cinco horas y cincuenta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, a los señores CAROLINA CERON DE ARITA, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos, con documento único de identidad número cero cero tres cuatro tres seis ocho uno-cero y número de identificación tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil doscientos setenta y tres-ciento treinta y cinco-cero, KARLA YAMILETH ARITA CERON, mayor de

edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, con documento único de identidad número cero tres nueve seis uno ocho cero dos-seis y número de identificación tributaria cero seiscientos catorce-ciento sesenta mil setecientos ochenta y ocho-ciento cuarenta y uno-uno, KATHERINE CAROLINA ARITA CERON, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, con documento único de identidad número cero cinco uno cuatro cuatro tres siete seis-cuatro y número de identificación tributaria cero seiscientos ocho-doscientos treinta mil trescientos noventa y cinco-ciento uno-cuatro y ROMAN GUSTAVO ARITA CERON, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, con documento único de identidad número cero cinco cinco cuatro ocho ocho tres cuatro-dos y número de identificación tributaria cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil seiscientos noventa y siete-ciento ocho-seis, en sus conceptos de Cónyuge sobreviviente la primera y como Hijos del Causante los restantes.

Confiéreseles a los herederos declarados en el carácter antes indicado la administración y representación definitivas de la sucesión.

Publíquese el aviso de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y treinta del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000971

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JAIME ALBERTO SALINAS OLIVARES, Notario, del domicilio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, con oficina ubicada en Residen-cial Las Buganvilias, Calle Los Bambúes No. 322, entre Avenida Las Buganvilias y Las Amapolas, San Salvador. El Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día tres de abril del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Hospital de Diagnóstico de la Ciudad de San Salvador, del Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, a las prime-ras horas con cincuenta minutos, dejara el señor OSCAR ANTONIO MEJÍA; de parte de la señora MARIA INES FLORES DE MEJÍA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del notario JAIME ALBERTO SALINAS OLIVARES. En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día tres de abril de dos mil diecinueve.

JAIME ALBERTO SALINAS OLIVARES,

NOTARIO.

1 v. No. C001383

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423RUBEN ERNESTO SANCHEZ DUBON, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio

Metro Dos Mil, Edificio "B", Local Catorce, ciudad y departamento de

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintinueve de abril de dos mil diecinueve; se

ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario por los

señores CARLOS RAMÓN FIGUEROA GONZÁLEZ y JOSÉ RAUL

FIGUEROA GONZÁLEZ, en su calidad de HIJO del causante y CE-

SIONARIOS en su orden de los derechos hereditarios que en la sucesión

tenían las señoras ANA MARINA GONZALEZ DE FIGUEROA y

MARCELA FIGUEROA DE ALVAREZ, cónyuge e hija respectivamente

del causante, la Herencia Abintestato que dejó el señor JOSE RAUL

FIGUEROA VANEGAS, tras su defunción ocurrida a las diecinueve

horas y quince minutos del día veinticinco de enero del año dos mil

diecisiete, a consecuencia de Shock Hemorrágico, Cirrosis Descompen-

sada, Encefalopatía Hepática Grado Cuatro, con asistencia médica, en el

Hospital de Diagnóstico, en la ciudad y departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, departamento de

La Libertad; habiéndoles conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

del curador de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se

cita a quienes se crean con derecho a la referida herencia, para que se

presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del

mes de abril de dos mil diecinueve.

LIC. RUBEN ERNESTO SANCHEZ DUBON,

NOTARIO.

1 v. No. C001388

LICENCIADO VICTORIANO REYES RAMIREZ, NOTARIO, del

domicilio de esta ciudad, con oficina en Avenida Morazán, número

treinta y nueve, Barrio El Calvario, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día diecisiete de abril del año dos mil diecinueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las nueve horas y

veinte minutos del día catorce de abril del año dos mil seis, en el Cantón

El Nisperal, municipio de Santa Elena, departamento de Usulután, dejó

la señora FRANCISCA DE JESUS APARICIO DE MELARA, de parte

de ROXANA EMPERATRIZ MELARA APARICIO, en su calidad

de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondían a los señores: DINA ELIZABETH

MELARA APARICIO, SAMUEL MELARA APARICIO, JOSE

AVIMAEL MELARA APARICIO y PEDRO ANTONIO MELARA

APARICIO, como hijos de la causante; al señor ROGELIO DE JESUS

MELARA VILLALTA, en su calidad de cónyuge sobreviviente; y al

señor RAMON ANTONIO APARICIO, en su concepto de padre so-

breviviente de la causante; habiéndosele conferido la Administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Lo que se le avisa al público

para los efectos de Ley.

Librado en las oficinas del Notario Licenciado Victoriano Reyes

Ramírez. San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a los veintidós

días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

LIC. VICTORIANO REYES RAMIREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C001399

XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario, de este do-

micilio, con Despacho Jurídico notarial ubicado en Cuarta Calle Oriente,

Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, contiguo a American

Center, Teléfono No. 2338- 4777.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída

a las quince horas y quince minutos del día veintiuno del mes de diciembre

del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresadamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante señor LUIS DANILO CAMPOS MARTÍNEZ, ocurrida en

Séptima Calle Poniente y pasaje uno, Colonia Castaneda, del área rural

de este municipio, entre las doce horas y quince minutos y las cuatro

horas y quince minutos del día veinticinco del mes de enero del año dos

mil diez, a la edad de treinta y cinco años de edad, siendo su último do-

micilio el de la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, dejando

como único heredero intestado al señor JAIME CAMPOS, en calidad de

heredero intestado, padre del causante, quien cedió sus derechos al señor

PABLO ANTONIO RAMÍREZ, quien acepta herencia en calidad de

cesionario de los derechos intestados del causante señor LUIS DANILO

CAMPOS MARTÍNEZ. Habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para

los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la Notario XIOMARA GUADALUPE

LOPEZ MARTINEZ. En Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad,

a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001402

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. Licenciada XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario,

de este domicilio, con oficina establecida en Cuarta Calle Oriente,

Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, contiguo a American

Center, Teléfono No. 2338-4777.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída

a las once horas del día cinco de abril del año dos mil diecinueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO

CORTEZ, ocurrida en el Cantón Lourdes, Jurisdicción de Colón,

Departamento de La Libertad, a las veintidós horas del día veinte de

octubre del año mil novecientos noventa, a la edad de cincuenta años

de edad, siendo su último domicilio la ciudad de Colón, Departamento

La Libertad, de parte de la señora: GLORIA CARMEN ROMERO

VIUDA DE CORTEZ, de setenta y un años de edad, Ama de Casa,

del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad Número cero un millón seiscientos sesenta y seis mil

trescientos treinta- tres; y con Número de Identificación Tributaria un

mil trescientos once- cero diez mil ochocientos cuarenta y siete- ciento

uno- siete, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesonaria de los

Derechos Hereditarios cedidos por los herederos intestados los señores:

SONIA LISSETH CORTEZ ROMERO, EDWIN OLIMPO CORTEZ

ROMERO, GLORIA ELIZABETH CORTEZ DE PEÑA, MAGNA

MARLENE CORTEZ ROMERO y CONSUELO MARIEL CORTEZ

DE ESCOBAR, todos en concepto de hijos del causante, habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo

que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la Notario XIOMARA GUADALUPE

LOPEZ MARTINEZ.- En Lourdes Colón, Departamento de La Libertad,

a las diez horas y cinco minutos del día once del mes de abril del año

dos mil diecinueve.

XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001403

CESAR BALMORE RAMOS ROMERO, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Final 75 Avenida Sur, pasaje "B", edificio Plaza

Rotonda, local #3, Colonia Escalón, San Salvador; al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veinticinco de abril del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor PABLO RAMIREZ CARDENAS, conocido

por PABLO RAMIREZ, quien falleció en el Hospital del Seguro Social

del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, el día

QUINCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO,

a consecuencia de ERITROLEUCEMIA, SEPSIS Y ENCEFALOPA-

TIA HEPATICA, tal como consta en la Partida de Defunción número

CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO, folio CUATROCIENTOS

CUARENTA, del libro número SIETE, que la Alcaldía Municipal de

San Salvador, departamento de San Salvador llevó en el año MIL NO-

VECIENTOS NOVENTA Y UNO, estableciéndose en la misma que

el último domicilio del referido señor era el de la ciudad de Mejicanos,

departamento de San Salvador; de parte de la señora ANA BELINDA

RAMIREZ VIUDA DE ROSALES, quien actúa en su carácter personal

como derecho propio, por ser hija sobreviviente de el causante y en su

calidad de cesionaria de derechos hereditarios de los señores: JAIME

ADALBERTO RAMIREZ FUENTES y LUZ CELINA RAMIREZ

FUENTES, quienes son hijos sobrevivientes de el causante, nombrándose

administradora y representante interina de la sucesión intestada, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, citándose

a los que se crean con derecho a la misma, para que se presenten dentro

del término de quince días, contados a partir de la última publicación

de este edicto a la oficina de el suscrito notario.

LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes

de abril del año dos mil diecinueve.

CESAR BALMORE RAMOS ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. C001407

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, del domicilio de San

Miguel, con oficina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis,

San Miguel, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas del

doce de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción,

ocurrida en Kilómetros ciento cuarenta y cuatro, Carretera que conduce a

La Unión, contiguo al Cantón Papalón, jurisdicción y departamento de San

Miguel, a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de febrero de

dos mil seis, dejó la señora MARIA ELENA PEREIRA DE RAMOS, de

cincuenta y ocho años de edad, Comerciante, de este domicilio, habiendo

sido esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores MARVIN

ANTONIO RAMOS PEREIRA, actuando por sí y en nombre y repre-

sentación en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas

Especiales de BLANCA ELENA RAMOS DE MOREIRA, MARINA

ESTELA RAMOS BENITEZ, ALBA LIDIA RAMOS PEREIRA, FLO-

RA ANTONIA RAMOS DE REYES y ELSY DEL CARMEN RAMOS

BENITEZ; y también JOSE TEODORO RAMOS PEREIRA y MARIA

ERNESTINA RAMOS DE HERNANDEZ, ambos en su carácter personal,

todos en su calidad de Hijos sobrevivientes de la causante; habiéndose

conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con

derecho, para que se presenten en el término de quince días, después de

la última publicación de este aviso.

San Miguel, veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F000793

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423NORA CARMEN PEÑA RODRIGUEZ DE MOLINA, Abogado y No-

tario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con oficina establecida

en Altos de Montebello, Calle Paracutín, Block 2, casa número diez, de

San Salvador, para los efectos de Ley, al público general.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la Suscrita

Notario, a las quince horas del día treinta de abril del año dos mil

diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las quince

horas y cinco minutos del día veintinueve de abril del año dos mil die-

ciocho, dejara el señor JOSE BASILIO MELENDEZ, siendo su último

domicilio en Reparto Las Margaritas, Polígono Veintitrés, Pasaje treinta

y siete, casa número ciento diez, de Soyapango, Departamento de San

Salvador, por parte de la señora ROCIO ESMERALDA MELENDEZ

RIVAS, en concepto de hija sobreviviente, habiéndosele a la aceptante

la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirla a la Oficina

de la Suscrita Notario, dentro del término de QUINCE DIAS, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente aviso.

Y en cumplimiento a lo ordenado en el Art. 19 Ordinal 4°. De

la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias, para que sea publicado por una vez en el Diario Oficial y

TRES en los Diarios de Circulación Nacional.

Libro el presente AVISO, en la ciudad de San Salvador, a los dos

días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Licda. NORA CARMEN PEÑA RODRIGUEZ DE MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. F000796

JULIO ENRIQUE ACOSTA, NOTARIO:

HACE SABER AL PÚBLICO: Que por resolución pronunciada

a las once horas del día ocho de enero de este año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día veintiséis de agosto de

mil novecientos ochenta y cuatro, en el Barrio San José, de la ciudad

de Berlín, departamento de Usulután, a las veintiuna horas con treinta

minutos, dejó la señora MARIANA AYALA DE FUENTES , por parte

de BLANCA DORA AYALA, ANA MARIA AYALA, MANUEL DE

JESUS AYALA MOLINA, MARTHA ALICIA AYALA MOLINA,

MARIA ANTONIETA PERAZA, conocida por MARIA ANTONIE-

TA AYALA DE PERAZA y OLGA LIDIA AYALA, en concepto de

herederos abintestato de la referida causante; y se ha conferido a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

En tal sentido por este medio se cita a los que se crean con derecho a

dicha herencia, a fin de presentarse a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto en el Diario Oficial.

Librado en mi oficina notarial, situada en Avenida Bernal y Calle

Júpiter, No. 26 "B", Colonia Ciudad Satélite, de esta ciudad. San Salvador,

once de febrero de dos mil diecinueve.

DR. JULIO ENRIQUE ACOSTA,

NOTARIO.

1 v. No. F000840

OSCAR RENE SERRANO HERRERA, Notario, de este domicilio, con

oficina profesional ubicada en Calle Capitán José Hernández, número

"F" nueve, Colonia General Arce, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día dos de marzo del año dos mil diecinueve, se

ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida

en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día

veintidós de noviembre del año dos mil cuatro, dejó la señora MARIA

CARMEN RODEZNO DE RODRIGUEZ, o CARMEN RODEZNO DE

RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN RODEZNO DE RODRIGUEZ

y CARMEN RODRIGUEZ, de parte de la señora SARA RODRIGUEZ

RODEZNO DE CISNEROS, en su concepto de HIJA SOBREVIVIENTE

de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio cita a todos los que

se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la

dirección mencionada al principio de este edicto, en el término de quince

días, contados a partir desde el día siguiente de la última publicación del

presente edicto.

LIBRADO EN LA OFICINA DEL NOTARIO OSCAR RENE

SERRANO HERRERA, en la Ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador, a las diez horas del día dos de marzo del año dos mil

diecinueve.

LIC. OSCAR RENE SERRANO HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F000841

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. MARLON GEOVANI MELGAR ESCOBAR, Notario, con oficina

en Calle Alfredo Espino, Barrio El Centro, San Miguel Tepezontes,

Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día treinta de abril del año dos mil diecinueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario

de parte del señor GILBERTO HERNÁNDEZ CORTEZ, la herencia

Intestada dejada a su defunción por el causante CALIXTO HERNÁN-

DEZ PACHECO, conocido por CALIXTO HERNÁNDEZ, quien

falleció a las DIEZ HORAS DEL DÍA SEIS DE ENERO DE DOS MIL

UNO, en el Cantón San Bartolo, jurisdicción de la Villa de San Miguel

Tepezontes, Departamento de La Paz, a consecuencia de Insuficiencia

Cardiaca Congestiva, siendo su último domicilio, la Villa de San Miguel

Tepezontes, Departamento de La Paz, en su carácter de hijo sobreviviente

del causante y cesionario de los derechos que les correspondían a los

señores: MARÍA MARGARITA CORTEZ VIUDA DE HERNÁNDEZ,

conocida por MARÍA MARGARITA CORTES, MARÍA MARGARITA

CORTEZ, y MARÍA CORTEZ, cónyuge sobreviviente del causante:

CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ CORTEZ, y MANUEL DE JESÚS

HERNÁNDEZ CORTEZ, ambos hijos sobrevivientes del causante.

Confiérase al aceptante la Administración y Representación Interina

de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean

con derecho a la expresada Herencia para que en el término de Ley se

presenten a deducirlo.

Librado en la Oficina del Notario MARLON GEOVANI MELGAR

ESCOBAR, a las ocho horas del día dos de mayo del dos mil diecinue-

ve.

LIC. MARLON GEOVANI MELGAR ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F000908

MANUEL ERNESTO CONTRERAS LOPEZ, Notario, del domicilio

de Tacuba, departamento de Ahuachapán, con oficina en el Barrio El

Centro de la ciudad de Tacuba,

HACE CONSTAR: Que por resolución del Suscrito Notario,

proveída a las nueve horas del día treinta y uno de marzo del presente

año, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inven-

tario, la Herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor MIGUEL

ANGEL CORADO, ocurrida el día trece de febrero de dos mil dieci-

siete, siendo su último domicilio el de San Lorenzo, departamento de

Ahuachapán, de parte de la señora MARTA CORADO DE LATIN, en

concepto de heredera Intestada, como hermana sobreviviente del causante,

habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten

a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del notario MANUEL ERNESTO

CONTRERAS LOPEZ, en la ciudad de Tacuba, a las diez horas del día

uno de mayo de dos mil diecinueve.

LIC. MANUEL ERNESTO CONTRERAS LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000912

RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en la Novena Calle Poniente, número trescientos nueve, Barrio

La Merced, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de marzo de

dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor ADÍN ARGUETA HERRERA, conocido por ADÍN ARGUETA,

quien falleció a las siete horas con cuarenta minutos del día treinta y

uno de agosto de dos mil diecisiete, en Asheville, Estado de Carolina

del Norte, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio en

El Salvador, Yoloaiquín, departamento de Morazán, de parte de los

señores MARÍA GREGORIA MARTÍNEZ DE ARGUETA, CESIA

AZUCENA ARGUETA DE DÍAZ, ADÍN ARGUETA, INNA MERARY

ARGUETA MARTÍNEZ, ANNA VILDA ARGUETA MARTÍNEZ,

y TITO ABIDAN ARGUETA MARTÍNEZ, la primera en calidad de

cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos sobrevivientes

del causante, y se les ha conferido a los aceptantes en el carácter antes

indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la oficina del Notario RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, en

la ciudad de San Miguel, a las diecisiete horas del día veintinueve de

marzo de dos mil diecinueve.

LIC. RAMÓN DE JESÚS DÍAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000918

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CARLOS MAURICIO OSTORGA MARROQUÍN, Notario de este domicilio, con oficina en Av. Dr. Emilio Alvarez, No. 301, Local # 2, Colonia Médica de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas del día veintidós de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores SARA SORTO DE LOPEZ y EDGARDO SAMAEL LOPEZ APARICIO, en calidad de madre e hijo respectivamente del causante, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE EDGARDO LOPEZ SORTO, quien falleció el día cuatro de enero de dos mil diecinueve, en el Cantón Santa Anita, Municipio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, siendo su último domicilio del de la ciudad de San Miguel; a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y tres años de edad, empleado, originario de Ciudad Barrios departamento de San Miguel, Soltero, de nacionalidad salvadoreña; habiéndose conferido a los aceptantes, la ADMINISTRA-CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores yacentes.

Lo anterior, se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador a los treinta días del mes de abril de dos mil dieci-nueve.

LIC. CARLOS MAURICIO OSTORGA MARROQUÍN,

NOTARIO.

1 v. No. F000930

El Licenciado HERBERT FRANCISCO VALDÉS LEWY, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Oficina en Calle Gerardo Barrios Oriente número tres- cuatro, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de la Herencia Intestada promovidas ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el Doctor HECTOR ENRIQUE MORAN BARRIOS quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día veintidós de di-ciembre de dos mil dieciocho, en Tercera Avenida Sur, Casa tres guión once, Ahuachapán, Ahuachapán, lugar que fue su último domicilio, de parte de los señores MARIA LUISA CACERES DE MORAN, ANA BEATRIZ MORAN DE PAREDES, HECTOR ENRIQUE MORAN CACERES y CARLOS EDUARDO MORAN CACERES, se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil diecinueve.

LICENCIADO HERBERT FRANCISCO VALDÉS LEWY,

NOTARIO.

1 v. No. F000958

EDUARDO GUDIEL TORRES CORNEJO, Notario, del domicilio de Nejapa, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia El Jabalí 1, Tercera Calle y Sexta Avenida, Polígono Once, Número Nueve, Nejapa, San Salvador.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día seis de abril del año dos mil diecinueve; se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su Defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintiuno de abril del año dos mil dieciocho, dejó el señor RAMON ALCIDES PARADA ROMERO, de

parte de la señora GLORIA ELIZABETH SALMERON DE PARADA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a esta Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el Término de Quince Días, contados a partir del siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la Oficina del suscrito Notario. En la ciudad de Nejapa, a las diez horas del día siete de abril del año dos mil diecinueve.

EDUARDO GUDIEL TORRES CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F000964

JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario del domici-lio de San Salvador, con oficina ubicada en: Kilómetro once y medio, Carretera Panamericana, Frente a Sala de Ventas IUSA, Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador. Al Público para los efectos de la ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día ocho de abril del corriente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y Con Beneficio de Inventario, la Heren-cia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE HUGO HARRY AVENDAÑO, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y ocho años de edad, Empleado originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz y del domicilio de Soyapango, de este departamento, siendo la ciudad de San Salvador el último domicilio que dejara dicho causante, y habiendo fallecido a las cuatro horas del día veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, de parte de la señora: ELSA CHORRO VIUDA DE AVENDAÑO; en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante y como cesionaria de los derechos que le correspon-dían a las hijas del causante señoras: DARLYN MARIA AVENDAÑO CHORRO y ANA ELSY AVENDAÑO DE GALVEZ, como herederas presuntivos del referido causante, habiéndosele conferido la Adminis-tración y Representación Interina de la Sucesión con las Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la mencionada Herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Ilopango Departamento de San Salvador, a las doce horas del día doce de abril del año dos mil diecinueve.

LIC. JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000992

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer la señora ROXANA DEL CARMEN CEDILLOS ZAMORA, el día quince de Octubre de dos mil seis, en el Municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de a la señora SANTOS DE JESÚS RAMOS DE MORENO, en calidad de CESIONARIA de los derechos que le correspondían a los señores SANTIAGO BONILLA ZAMORA, y BLANCA ORQUIDEA CEDILLOS REYES, éstos en su calidad de

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. padres sobrevivientes de la causante, y JEISY ROXANA CEDILLOS ZAMORA, en su calidad de hija sobreviviente de la causante

Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los tres días del mes de Abril de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTANEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No.C001390-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzga-do a las doce horas y treinta minutos del día doce de abril de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora AIDA ISABEL FLORES, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 03286041-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1323-150949-102-0; la Herencia que en forma INTESTADA dejó el causante, señor JOSÉ HUMBERTO CASTRO VILLATORO, quien fue de 71 años de edad, soltero, agricultor, originario de Corinto, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número 02211092-8 y Número de Identificación Tributaria 1303-260545-101-0, hijo de María Estanislaa Villatoro y Catarino Casto (ya fallecidos), quien falleció a las 5 horas y 45 minutos del día 27 de septiembre del año 2016, a causa de Infarto Agudo del Miocardio, siendo el Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de Cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores: 1) DELMI AZUCENA FLORES DE CONTRERAS, 2) MILTON ROBERTO FLORES CASTRO, 3) NORMA MARICRIS FLORES DE GUEVARA, 4) AIDA LISSETH CASTRO DE ÁLVAREZ, 5) BRENDA BERANISIS CASTRO FLORES, y 6) HENRY OSIEL CASTRO FLORES, como hijos del causante JOSÉ HUMBERTO CASTRO VILLATORO. Y se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las doce horas y cuarenta minutos del día doce de abril de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-NO BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1a INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No.F000792-1

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) PLURI-PERSONAL SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con bene-ficio de inventario la Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA ISABEL CHAVEZ, conocida por MARIA ISABEL CHAVEZ LOPEZ, MARIA I. GONZALEZ y por MARIA ISABEL CHAVEZ DE GONZALEZ, quien fue de noventa y un años de edad, salvadoreña, pensionada, soltera, del domicilio de Ciudad Delgado, siendo esta Ciudad su último domicilio, con documento Único de Identidad 01424901-4 y Número de Identificación Tributaria 0512-200726-002-5. De parte del Señor JOSE HUGO HERNANDEZ, conocido por JOSE HUGO HERNANDEZ CHAVEZ, mayor de edad, jubilado, salvadoreño por nacimiento y Estadounidense por naturalización, con domicilio en Emeryville, Estado de California de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense Número 507604531, Número de Identi-ficación Tributaria 0614-010551-013-2; en calidad de hijo y heredero Testamentario Confiérasele al aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representado el aceptante por el Licenciado JORGE EDGARDO LOPEZ HERNANDEZ, con Número de Identificación Tributaria 0614-110354-013-2, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-tes.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las ocho horas con treinta minutos del día tres de Abril del año dos mil diecinueve.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) PLURIPERSONAL SUPLENTE DE LO CI-VIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No.F000798-1

AMERICO GIOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZ DE LO CIVIL IN-TERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y nueve minutos de este día dictada por este tribunal, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-RIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante EDUARDO ANTONIO VASQUEZ QUINTANILLA, al fallecer a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, en el Barrio El Molino de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ALMA MARISOL QUINTANILLA TORRES en su calidad de madre sobreviviente del causante, de conformidad con lo establecido en el art. 988 numeral 1° del Código Civil.

En consecuencia confiérasele a la aceptante dicha la señora ALMA MARISOL QUINTANILLA TORRES la Administración, y Representa-ción Interina de los bienes de la indicada Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día tres de abril del año dos mil diecinueve.- LIC. AMERICO GIOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No.F000829-1

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día diez de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ADAN RAMIREZ, quien falleció a la edad de ochenta y cinco años, el día dieciséis de julio de dos mil dieciocho, en el Cantón Maquilishuat de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos seis siete uno uno nueve dos-cero; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno siete cero nueve tres dos-uno cero uno-nueve, de parte de los señores MARIA GUADALUPE RAMIREZ ARIAS DE AVILES, de sesenta años de edad, ama de casa, portadora del Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro tres cinco tres cero cero-siete; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno dos uno dos cinco ocho-uno cero tres-tres; MARIA TRANSITO RAMIREZ DE RIVAS, de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, portadora del Documento Único de Identidad Número cero uno siete cero uno dos cero nueve-dos; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno cinco cero ocho seis uno-uno cero dos-siete; LUCIA RAMIREZ ARIAS, de cincuenta y tres años de edad, ama de casa, portadora del Documento Único de Identidad Número cero cero tres tres siete cero tres seis cinco-tres; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero siete cero siete seis cinco-uno cero tres-uno; SANTIAGO RAMIREZ ARIAS, de cincuenta y un años de edad, jornalero, portador del Documento Único de Identidad Número cero cero nueve cinco cuatro tres ocho cero-uno; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno seis cero tres seis siete-uno cero dos-nueve; MARIA DELIA RAMIREZ VIUDA DE ALVARADO; de cincuenta años de edad, ama de casa, portadora del Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro cero cuatro cuatro nueve cuatro-uno; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero seis cero dos seis nueve-uno cero tres-ocho; JOSE LUIS RAMIREZ ARIAS, de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, portador del Documento Único de Identidad Número cero tres cero cuatro seis seis dos tres-seis; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero cuatro cero uno siete uno -uno cero uno-cuatro; MARTIN RAMIREZ ARIAS, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, portador del Documento Único de Identidad Número cero dos nueve dos cuatro siete siete ocho-cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-tres uno cero cinco siete cuatro-uno cero uno-dos; y JOSE NELSON RAMIREZ ARIAS, de cuarenta y un años de edad, jornalero, portador del Documento Único de Identidad Número cero dos seis siete uno uno dos cuatro-siete; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno nueve uno uno siete siete-uno cero dos-seis, en concepto de hijos del causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas treinta minutos del día diez de abril de dos mil diecinue-ve.- LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRE-TARIA INTERINA.

3 v. alt. No.F000859-1

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día veintisiete de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas veinte minutos del día veintidós de marzo de dos mil dieciocho, en Final Calle Acaxual, frente a entrada Colonia Nueva Espe-ranza de esta Jurisdicción, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Julio Cesar Rosales, de parte de la señora Juana Rosales Chávez conocida por Juana Margarita Rosales, en su calidad de madre sobreviviente del causante antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez horas quince minutos del día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.- LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No.F000869-1

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ INTERINO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída el día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA SANTOS VENTURA conocida por MARIA VENTURA, quien fue de sesenta y seis años de edad, de oficios domés-ticos, Salvadoreña, soltera, originaria de San Isidro, departamento de Morazán, con último domicilio en San Miguel, con Documento Único de Identidad Número 03036569-2 y Número de Identificación Tributaria 1320-260147-101-0, hija de Pascuala Ventura, fallecida el día treinta y uno de diciembre del año dos mil trece; de parte de la señora MARIA GLADIS VENTURA COCA, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 02825516-6 y Número de Identificación Tributaria 1320-211076-101-6; en calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Julio Cesar Ventura, Juan Avilio Ventura, Albina de Jesús Ventura Coca, René Yuvani Ventura Coca y Rossy Eduvina Coca Ventura; todos hijos de la causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No.F000898-1

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza del Juzgado de lo

Civil de Cojutepeque, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL AR-

TÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Luis

Alfredo Viscarra Alarcon, en calidad de representante procesal de las

señoras MARÍA MARTA ALFARO DE VÁSQUEZ conocida por

MARÍA MARTA ALFARO, MARÍA MARTHA ALFARO y MA-

RÍA MARTA ALFARO VIUDA DE VÁSQUEZ; FLOR DE MARÍA

VASQUEZ ALFARO conocida por FLOR DE MARÍA VASQUEZ;

ANA CECILIA VÁSQUEZ ALFARO conocida por ANA CECILIA

VÁSQUEZ; MARTA ELIDA VASQUEZ ALFARO conocida por MAR-

THA ELIDA VASQUEZ y MARTA ELIDA VASQUEZ; Diligencias

de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario en este

Juzgado, clasificado bajo la Ref. HI-27-19-1, sobre los bienes que a su

defunción dejara el causante JOSÉ CLEOTILDE VASQUEZ NAVIDAD

conocido por JOSÉ CLEOTILDE VÁSQUEZ; quien tuvo su último do-

micilio en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán; y este

día en dicho expediente, se tuvo por aceptada la herencia antes referida

y se declaró como ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES

INTERINAS con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente de dicha sucesión, a las señoras: MARÍA MARTA

ALFARO DE VÁSQUEZ conocida por MARÍA MARTA ALFARO,

MARÍA MARTHA ALFARO y MARÍA MARTA ALFARO VIUDA

DE VÁSQUEZ; en calidad de cónyuge sobreviviente, FLOR DE MARÍA

VASQUEZ ALFARO conocida por FLOR DE MARÍA VASQUEZ;

ANA CECILIA VÁSQUEZ ALFARO conocida por ANA CECILIA

VÁSQUEZ; MARTA ELIDA VASQUEZ ALFARO conocida por

MARTHA ELIDA VASQUEZ y MARTA ELIDA VASQUEZ, todas las

anteriores en calidad de hijas del causante en referencia. Lo que se hace

del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado,

las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción

dejara el mencionado causante, dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,

a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve. LICDA.

IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE CO-

JUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F000917-1

ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTO. DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte del señor NAZARIO GRIJALVA,

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ADELINA

GRIJALVA VIUDA DE ASENCIO, quien fue de ochenta y ocho años

de edad, oficios domésticos, fallecido a las veintiún horas del día trece

de agosto de dos mil cuatro, en el Cantón Conacaste, del municipio de

San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, siendo el municipio de San

Lorenzo, su último domicilio; en calidad de hijo sobreviviente de la

causante, y como Cesionario de los derechos hereditarios de su hermana

Ignacia Asencio de Arana. Se le ha conferido al aceptante en el carácter

dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS

DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

diez horas y quince minutos del día veinticuatro de abril del año dos

mil diecinueve. LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES

MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000941-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

RAFAEL ANTONIO ARRIOLA INGLES, quien falleció en el Hospital

Médico Quirúrgico del ISSS, jurisdicción de la ciudad y Departamento de

San Salvador, a las once horas y cinco minutos del día veintiséis de abril

de dos mil uno, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, De-

partamento de San Salvador, de parte de los señores RAFAEL ANTONIO

ARRIOLA RAMOS, CLAUDIA MARIA ARRIOLA RAMOS, GLORIA

JACQUELIN ARRIOLA RAMOS y WILLIAN ALFREDO ARRIOLA

RAMOS, en sus conceptos de hijos del de cujus. Confiriéndosele además

a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA a todas

las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que

se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince

días contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y

cincuenta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.

LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000949-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las quince horas con diez minutos del día veinticinco de abril de dos

mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ocho de septiembre de dos mil dieciocho dejó el causante señor SAN-

TOS ALVARENGA DERAS, quien fue de sesenta y nueve años de

edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Nueva Concepción,

departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio en Colonia

Antigua, Cantón Atiocoyo, en el municipio de San Pablo Tacachico,

Departamento de La Libertad, hijo de la señora Estebana Deras y del

señor Atanacio Alvarenga, ambos ya fallecidos, con Documento Úni-

co de Identidad número cero cero seiscientos cincuenta y nueve mil

quinientos siete guion nueve; de parte de la señora ANGELA MARIA

CALLES DE ALVARENGA, de sesenta y tres años de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de San Pablo Tacachico, Departamento de La

Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero un

millón ochocientos setenta y seis mil quinientos cincuenta guion nueve

y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cinco guion

doscientos noventa mil novecientos cincuenta y cinco guion ciento

uno guion cinco, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante

antes mencionado y como cesionaria de los derechos hereditarios que

en abstracto le correspondían a los señores José Lito Alvarenga Calles,

María Aminta Alvarenga de Mancía, Morena Elizabeth Alvarenga de

García y Juan Carlos Alvarenga Calles, todos en concepto de hijos del

causante antes relacionado. Y se le ha conferido a la aceptante la AD-

MINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia

referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus

derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, a las quince horas con treinta minutos el

día veinticinco de abril de dos mil diecinueve. LIC. DAVID AMAEL

MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000965-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las doce horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de abril de dos

mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

veintiuno de abril del año de mil novecientos noventa y cinco, dejó el

causante señor MANUEL ANTONIO MEJIA QUINTANILLA, conocido

por MANUEL MEJIA ORELLANA, MANUEL MEJIA y por MANUEL

ANTONIO MEJIA; quien fue de sesenta y ocho años de edad, agricultor

en pequeño, soltero, originario de San Juan Opico, departamento de La

Libertad, siendo su último domicilio en Cantón San José La Cueva, en

el municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, hijo de

la señora Genara Dolores Quintanilla y del señor José Mejía Orellana,

ambos ya fallecidos, de parte del señor SALOMON ANTONIO MEJIA

SALINAS, de sesenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del

domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, portador

de su Documento Único de Identidad número cero tres cuatro cinco

cinco cuatro siete nueve guion ocho y con Número de Identificación

Tributaria cero quinientos quince guion doscientos ochenta mil nove-

cientos cincuenta y uno guion ciento uno guion siete, en su calidad de

hijo sobreviviente del causante antes mencionado y como cesionario de

los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora

Paula Mejía Aguilar, quien es hija del causante antes relacionado. Y se

le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-

TACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que

se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el

término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, a las doce horas con cincuenta y cinco

minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. LIC. DAVID

AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000967-1

LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA EN FUNCIONES, DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL

PÚBLICO, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que según resolución de las diez horas y cincuenta

minutos del día catorce de agosto del año dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL ANTONIO

PORTILLO BAIRES conocido por RAFAEL ANTONIO PORTILLO

y por RAFAEL PORTILLO, quien fue de cuarenta y seis años de edad,

originario de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, cuyo

último domicilio perteneció a la Ciudad de San Esteban Catarina, Depar-

tamento de San Vicente, quien falleció el día veinticinco de agosto de mil

novecientos ochenta y siete; de parte de la señora MARÍA MERCEDES

ALVARADO VIUDA DE PORTILLO, de sesenta y seis años de edad,

ama de casa, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas,

portadora del Documento Único de Identidad número 01832025-2, con

Número de Identificación Tributaria 1006-230941-101-7, en calidad

de cónyuge sobreviviente del referido causante, y como cesionaria de

los derechos hereditarios que en la misma sucesión y en calidad de

hija correspondían a la señora Yessenia del Rosario Portillo de Cruz.

Confiérase a la aceptante la representación y administración interina de

los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las once horas y treinta minutos del día catorce de agosto del año dos

mil dieciocho. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES. BR. BESSY

CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000974-1

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis

minutos del día siete de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las veintiún horas del día dieciocho de

mayo de dos mil tres, en el Cantón El Zapote, de la jurisdicción de

San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, siendo ese

su último domicilio dejó la señora OTILIA GONZALEZ VIUDA DE

CHAVARRIA, de parte del señor RIGOBERTO VIVAS AGUILAR,

en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la suce-

sión le correspondían a los señores JOSE ALBERTO CHAVARRIA

GONZALEZ, ANA ROCELIA CHAVARRIA GONZALEZ, MA-

RIANA VITELIA CHAVARRIA DE GARCIA, y NORMA LETICIA

GONZALEZ NUÑEZ DE VIVAS, en calidad de hijos de la causante;

a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que

los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de

quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del

presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciocho

minutos del día siete de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000982-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las nueve horas veinte minutos de los corrientes, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de-

jada por la causante MARIA ELENA SALAZAR DE CASTELLON,

quien fue de setenta y dos años de edad, ama de casa, fallecida el día

ocho de septiembre de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último

domicilio; por parte de la señora RINA ELIZABETH CASTELLON

SALAZAR conocida por RINA ELIZABETH SALAZAR, en calidad

de hija y Cesionaria del Derecho Hereditario que les correspondían a

los señores MARVIN ADIEL CASTELLON SALAZAR, ROSARIO

BEATRIZ CASTELLON, TITO CASTELLON, NOE CASTELLON,

JOSUE DAVID CASTELLON, ROSA MARIA CASTELLON y JUAN

ANTONIO CASTELLON, los primeros como hijos y el último en calidad

de cónyuge sobreviviente de la referida causante; y se le confirió a dicha

aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión

con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

treinta minutos del día dos de abril de dos mil diecinueve. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE

MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F000997-1

TITULO DE PROPIEDAD

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA POBLA-

CIÓN.

HACE SABER: Que a este despacho se ha presentado el señor

HECTOR MANUEL HERRERA, de ochenta y un años de edad, co-

merciante, originario y vecino de esta población, con residencia en el

Barrio San José, de esta jurisdicción, portador del Documento Único de

Identidad número cero cero nueve siete tres cuatro cuatro cinco guion dos

y Número de Identificación Tributaria cero tres uno tres-uno tres cero

cinco tres siete-cero cero uno-dos; solicitando se le extienda Título de

Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Las

Peñas, conocido como Finca La Sultana, de esta jurisdicción, con una

extensión superficial de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO

PUNTO CERO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS; que linda

AL NORTE: con parcelas número ochenta y nueve y noventa, propiedad

de G.F. INVERSIONES, S.A. DE C.V., la primera y SOCIEDAD CO-

LECTIVA CASTILLO PAREDES Y CIA., la segunda; AL ORIENTE:

con parcelas número noventa y doscientos setenta y tres, propiedad de

SOCIEDAD COLECTIVA CASTILLO PAREDES Y CIA., la primera y

de Delmy Yanet Gutiérrez de Zúniga, la segunda; AL SUR: con parcelas

número doscientos cuarenta y dos y doscientos setenta y tres propiedad

de Alberto Salguero Ventura la primera y Delmy Yanet Gutiérrez de

Zúniga, la segunda; y AL PONIENTE: con parcela número noventa y

nueve, propiedad de G.F. INVERSIONES, S.A. DE C.V., calle de por

medio. El inmueble no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas

de derechos reales de ajena procedencia y no está en proindivisión con

nadie; lo adquirió por compra que le hizo del derechos de posesión a

Francisco Antonio Salaverría, a través de su apoderada Ana Victoria

Salguero Viuda de Salaverría, según instrumento otorgado en el muni-

cipio y departamento de Sonsonate, el veinticinco de enero de dos mil

uno, ante los oficios del Notario José Roberto Castillo Quintanilla; lo

valora en la cantidad de QUINCE MIL 00/100 DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($15,000.00). Todos los

colindantes son de este domicilio. SE AVISA AL PUBLICO PARA

EFECTOS LEGALES.

Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, veintiséis de abril

de dos mil diecinueve. JUDITH DINORA ASCENCIO DE MORALES,

ALCALDESA MUNICIPAL DELEGADA. LIC. TEODOSIO SALVA-

DOR RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000966-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423TITULO SUPLETORIO

KARLA IBETH CRUZ MELENDEZ, Notario, con Oficina Jurídica,

situada en Calle Cuarta Avenida Norte, Barrio El Centro, casa número

Dos, Santo Domingo, Departamento de San Vicente.

HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado

la señora ANGELA MIRIAN RIVAS MARTINEZ, de sesenta y dos años

de edad, profesora, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cero seis

siete nueve cero cinco nueve-ocho; y con Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro-cero uno cero cuatro cinco siete-uno

cero tres-dos; actuando en nombre y representación en su calidad de

Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusula Especial

de la señora: MARIA DOLORES RIVAS HERNANDEZ, de ochenta

y tres años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora

de su Documento Único de Identidad número Cero uno cuatro seis tres

nueve cero uno-cinco, con Número de Identificación Tributaria uno cero

cero cinco-cero dos cero cuatro tres seis-cero cero uno-cero; solicitando

título supletorio, previo los trámites de ley, de un terreno de naturale-

za rústico, situado en el Barrio San José, de la jurisdicción de Santo

Domingo, departamento de San Vicente, de la extensión superficial de

DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO OCHENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente:

LINDERO NORTE: está formado por siete tramos y mide setenta y dos

punto noventa y cuatro metros, colinda con Juan Ramos Castillo, cerco

de alambre de por medio; LINDERO ORIENTE: está formado por el

vértice de los rumbos norte y sur; LINDERO SUR: está formado por

ocho tramos, y mide noventa y tres punto doce metros, colinda con Tito

Vaquerano, cerco de alambre de por medio; LINDERO PONIENTE:

está formado por seis tramos, y mide sesenta y siete punto cuarenta y

un metros, colinda con Estado de El Salvador, derecho de vía de línea

férrea, cerco de alambre de por medio. Dicho inmueble no es sirviente

ni dominante. Que el inmueble relacionado lo estima en la cantidad de

CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Santo Domingo, a los treinta días del mes

de abril de dos mil diecinueve.

LIC. KARLA IBETH CRUZ MELENDEZ,

NOTARIO.1 v. No. F000936

LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL

PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial del señor MARCO ANTONIO ARGUETA BENITEZ, a solicitar

a favor de su poderdante, TITULO SUPLETORIO de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón Paturla, Jurisdicción de Joateca,

Departamento de Morazán, DE LA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE

DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO PUNTO NOVENTA METROS

CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, dis-

tancia de treinta y ocho punto cuarenta y cinco metros, linda con terreno

de Buenaventura Romero, AL ORIENTE, distancia de cincuenta y tres

punto ocyhenta y siete metros, linda con terreno de Santiago Bonilla del

Cid, calle vecinal de por medio; AL SUR, distancia de cuarenta y siete

punto noventa y un metros, linda con terreno de Inés Bonilla del Cid;

y AL PONIENTE, distancia de cuarenta y nueve punto setenta metros,

linda con terrenos de Inés Bonilla del Cid y Buenaventura Romero. Dicho

inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hiciera

al señor INES BONILLA DEL CID, se estima en el precio de TRES

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los diez días del mes de abril

del dos mil diecinueve. LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA

HERNANDEZ, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO 2o. DE 1a. INS-

TANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.3 v. alt. No. C001400-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial de los señores IRVIN ABINOAM FUENTES SANCHEZ;

VILDA AQUELITA FUENTES DE GONZALEZ; y HORI AVERALI

FUENTES SANCHEZ, a solicitar a favor de sus poderdantes TITULO

SUPLETORIO, del siguiente inmueble: Una porción de terreno de

naturaleza rústica situado en el Cantón El Aceituno, Municipio de

Yoloaiquín, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de

TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y

NUEVE METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción: al

NORTE, distancia de treinta y cinco punto treinta y dos metros, linda con

terreno de Milagro de la Paz González de Bonilla; al ORIENTE, distancia

de cien punto veinticinco metros, linda con terreno de José Alejandro

Cruz, Sucesión de Manuel de Jesús Díaz y Lidia Pérez, acceso de por

medio y Leonardo Argueta, y José Alberto Fuentes; al SUR, distancia

de treinta y nueve punto cero seis metros, linda con terreno de Santos

Fuentes; y al PONIENTE, distancia de setenta y siete punto treinta y

seis metros, linda con terreno de Santos Fuentes, Salomón Márquez, Río

San Francisco, de por medio.- Dicho inmueble lo valora en la cantidad

de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirieron por donación verbal que le

hiciera su madre IRMA ESPERANZA SANCHEZ DE FUENTES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día veintitrés

de abril de dos mil diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2o. de 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. CANCELACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1999004722

No. de Presentación: 20180272401

CLASE: 30

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

AVISA: Que INDUSTRIAS BANILEJAS, SAS, del domicilio de AVENIDA MÁXIMO GOMEZ No.118, SANTO DOMINGO, REPÚ-BLICA DOMINICANA, de nacionalidad DOMINICANA, propietaria (o) de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en la palabra "INDUBAN" y diseño, inscrita al número 00147 del Libro 00125 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACIÓN en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha treinta de octubre del año dos mil dieciocho. CANCELACIÓN que se encuentra inscrita al número 00064 del Libro 00285 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY).

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUIS JOSÉ ESCOBAR CERÉN,

SECRETARIO.

1 v. No. C001420

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1998004630

No. de Presentación: 20190279098

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DURACELL U.S. OPERATIONS, INC., del domicilio de 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00017 del Libro 00193 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DURACELL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000854-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2019176555

No. de Presentación: 20190284262

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

CARLOS FABIO PACHECO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD

COMUNITARIA AHUACHAPANECA que se abrevia: ADESCA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión ADESCA, que servirá para: IDENTI-

FICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: SERVICIOS DE

SALUD.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de abril del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000909-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2019175730

No. de Presentación: 20190282518

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión CUIDAMOS A QUIEN TE CUIDA, que hará referencia a la Marca RAMBOCAN, el cual está inscrita y vigente al número 00235 del libro 00015 de Inscripción de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR EN RELACIÓN AL PRODUCTO DE COMIDA PARA PERRO.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTÍERREZ,

REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000880-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A. DE C.V.", en cumplimiento a su Pacto Social y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente, convoca a los accionistas de la misma para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en PRIMERA CONVOCATORIA a realizarse a las DIE-CISIETE HORAS DEL DÍA TREINTA DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, en las oficinas centrales de "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A. DE C.V." ubicadas en el inmueble conocido como "MONUMENTAL ESTADIO CUSCATLÁN" situado en Jardines de Monserrat, Calle Antigua a Huizucar, San Salvador, El Salvador.

AGENDA:

Los puntos a desarrollarse son:

ASUNTOS ORDINARIOS:

1. Verificación de quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Presentación de la memoria de labores del ejercicio 2018 de la administración.

4. Presentación del balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio para el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre del año 2018.

5. Informe y dictamen del auditor externo.

6. Nombramiento del auditor externo y fiscal y fijación de sus emolumentos para el ejercicio 2019.

7. Aplicación de resultados.

Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario:

Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes, y en segunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes de conformidad con el Pacto Social de "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A. DE C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.

En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera convocatoria, se establece una SEGUNDA CONVOCATORIA para las DIECISIETE HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, en las oficinas centrales de "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A. DE C.V." ubicadas en el inmueble conocido como "MONUMEN-TAL ESTADIO CUSCATLÁN" situado en Jardines de Monserrat, Calle Antigua a Huizucar, San Salvador, El Salvador.

San Salvador, treinta de abril de dos mil diecinueve.

JOSE NESTOR MAURICIO CASTANEDA SOTO,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

Y REPRESENTANTE LEGAL

"EDES, S.A. DE C.V."

3 v. alt. No. C001382-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, S.A. DE C.V.", CONVOCA: a sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las diecisiete horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, en sus oficinas administrativas ubicadas en Avenida las Amapolas No. 10, Colonia San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:

AGENDA

1. Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión;

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2018;

3. Aprobación de los Estados Financieros relativos al año 2018 e Informes del Auditor Externo;

4. Aplicación de Resultados;

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. 5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente

y Fijación de sus emolumentos;

6. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolu-mentos;

7. Varios.

El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado, a partir de las diecisiete horas del día uno de junio de dos mil diecinue-ve.

En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 30 de Abril de 2019.

ALFONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001393-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CORDELERA SALVAMEX, S.A DE C.V., convoca a los accionistas de la Sociedad, para celebrar JUNTA GE-NERAL ORDINARIA de accionistas a las ocho horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, en las instalaciones de Cordelera Salvamex, S.A. de C.V., ubicadas en Avenida las Amapolas, No. 10, Colonia San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:

I. Memoria de labores de la Junta Directiva ejercicio 2018;

II. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias ejercicio 2018;

III Informe del Auditor Externo, correspondiente al ejercicios 2018;

IV. Acuerdo sobre aplicación de resultados;

V. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-mentos;

VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-mentos;

VII. Autorización a los Directores de Conformidad al artículo número 275 del Código de Comercio.

VIII. Varios

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria será de por lo menos la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social, si por falta de quórum no pudiese verificarse la sesión a la hora señalada se convoca por segunda vez, a las ocho horas del día uno de junio de dos mil diecinueve, en el mismo lugar pudiendo formarse el quórum con cualquier número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, 30 de Abril de 2019.

OVIDIO ERNESTO MILLA CANALES,

APODERADO ADMINISTRATIVO.

3 v. alt. No. C001397-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad "INVERSIONES ACTIVAS, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "INVERACTI, S.A. DE C.V.", en cumplimiento a su Pacto Social y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente, convoca a los accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en PRIMERA CONVOCATORIA a realizarse a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve del mes de mayo del año dos mil diecinue-ve, en el inmueble ubicado en Boulevard del Ejercito, Kilometro 4 ½, Soyapango, San Salvador.

AGENDA:

Los puntos a desarrollarse son:

ASUNTOS ORDINARIOS:

I. Lectura y aprobación del Acta anterior.

II. Presentación y aprobación de la Memoria de Labores del ejercicio dos mil dieciocho de la Junta Directiva.

III. Presentación y aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio para el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho.

IV. Aplicación de Resultados del ejercicio dos mil diecio-cho.

V. Lectura y aprobación del informe y dictamen del Auditor Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve

VII. Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve

Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario:

Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos de los presentes o representadas, y en se-gunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados, de conformidad con el Pacto Social de "INVERSIONES ACTIVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "INVERACTI, S.A. DE C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.

En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en pri-mera convocatoria, se establece una SEGUNDA CONVOCATORIA para las doce horas y treinta minutos del día treinta del mes de mayo del año dos mil diecinueve, en las instalaciones de las oficinas centrales de "INVERSIONES ACTIVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "INVERACTI, S.A. DE C.V." en el inmueble ubicado en Boulevard del Ejercito, Kilometro 4 ½, Soyapango, San Salvador.

San Salvador, dos de mayo de dos mil diecinueve.

CARMEN ELENA GONZALEZ DE CALDERON,

DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CONVOCATORIA

La Presidente de Junta Directiva de la sociedad GALDAMEZ MARTINEZ CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, que puede abreviarse GALMACO, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en cumplimiento a lo estable-cido en los artículos, 228 y 230 del Código de Comercio, por este medio CONVOCA a los accionistas de la referida sociedad, a Junta General de Accionistas, a celebrarse a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECI-NUEVE en las oficinas de la sociedad ubicadas en Final 11 y 13 Avenida Sur, Colonia Útila, Número 5, Boulevard Sur, Santa Tecla, La Libertad, República de El Salvador. La agenda a tratar es la siguiente:

Asuntos de carácter ordinario:

I. Comprobación de quórum

II. Elección de presidente y secretario de debates

III. Lectura y aprobación de acta anterior

IV. Aprobación de Memoria de Labores correspondiente al año 2018.

V. Aprobación del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio de la sociedad corres-pondientes al ejercicio económico 2018. Presentación del Informe de Auditoría Externa.

VI. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio económico 2019, y aprobación de sus emolumentos.

VII. Elección de nueva Junta Directiva

VIII. Aplicación de resultados.

IX. Emisión de nuevos certificados de acciones

X. Informe de Encargado de Cumplimiento y sometimiento de autorización sobre cambios en el Manual de Cumplimiento y otros.

XI. Varios

Se deja expresamente indicado que de conformidad al pacto social de la Sociedad, por tratarse de primera convocatoria, el quórum mínimo necesario para tratar discutir los puntos de agenda de carácter ordinario será el de la mitad más uno de las acciones con derecho a voto, pudiendo la Junta General tomar decisiones acerca de los mismos con la mitad más uno de los votos presentes en la Junta.

De no haber quórum en la primera fecha señalada, se convoca a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de las acciones presentes, pudiendo tomar decisiones con la mitad más uno de las acciones presentes.

Santa Tecla, dos de mayo de dos mil diecinueve.

GRISELDA GUADALUPE GALDÁMEZ DE AYALA,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA

GALMACO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001414-1

CONVOCATORIA

Administradora Única Propietaria de la sociedad GALDAMEZ MARTINEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GALMAR, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en cumplimiento a lo establecido en los artículos, 228 y 230 del Código de Comercio, por este medio CONVO-CA a los accionistas de la referida sociedad, a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a las ONCE HORAS del día VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE en la siguiente dirección Final 11 y 13 avenida Sur, Colonia Útila, Número 5, Boulevard Sur, Santa Tecla, La Libertad, República de El Salvador. La agenda a tratar es la siguiente:

Asuntos de carácter ordinario:

I. Comprobación de quórum.

II. Elección de presidente y secretario de debates.

III. Lecturas de actas anteriores de los últimos tres años y ratifi-cación de acuerdos.

IV. Aprobación de Memoria de Labores correspondiente al año 2018.

V. Aprobación del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio de la sociedad corres-pondientes al ejercicio económico 2018. Presentación del Informe de Auditoría Externa.

VI. Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio económico 2019, y aprobación de sus emolumentos.

VII. Aplicación de resultados.

VIII. Elección de Administración y nuevo período de elección.

IX. Emisión de nuevos certificados de acciones.

X. Aprobación de nuevos Libros legales de Libro de Actas de Junta General de Accionistas, Libro de Actas de Administra-ción, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Aumento y Disminución de Capital Social.

Xl. Varios

Asuntos de carácter extraordinario

I. Modificación al Pacto Social

Se deja expresamente indicado que de conformidad al pacto social de la Sociedad, por tratarse de primera convocatoria, el quórum mínimo necesario para tratar discutir los puntos de agenda de carácter ordinario será el de la mitad más uno de las acciones con derecho a voto, pudiendo la Junta General tomar decisiones acerca de los mismos con la mitad más uno de los votos presentes en la Junta. No obstante, el quórum necesario para discutir los puntos de agenda de carácter extraordinario será el de las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, pudiendo decidirse sobre los mismos con las tres cuartas partes de los votos presentes en la sesión.

De no haber quórum en la primera fecha señalada, se convoca a las ONCE HORAS del día TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECINUE-VE en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de las acciones presentes, pudiendo tomar decisiones con la mitad más uno de las acciones presentes, si se trata de asuntos de carácter ordinario, y de la mitad más una de las acciones con derecho a voto en el caso de los asuntos extraordinarios, pudiendo decidirse sobre los mismos con las tres cuartas partes de las acciones presentes.

Santa Tecla, dos de mayo de dos mil diecinueve.

GUADALUPE DE JESÚS GALDÁMEZ DE MARTÍNEZ,

ADMINISTRADORA ÚNICA

GALMAR, S.A. DE C.V.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE

BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A.

Estimados accionistas:

La Junta Directiva del Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anó-nima, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en sus oficinas ubicadas en el Edificio Pirámide Cuscatlán, situado en el kilómetro diez y medio de la Carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a celebrarse en primera convoca-toria a las once horas del día lunes diez de junio de dos mil diecinueve. El quórum necesario para realizar sesión en primera convocatoria, será de la mitad más una de todas las acciones de la sociedad. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día martes once de junio de dos mil diecinueve, en la misma hora y lugar. En este caso, el quórum necesario para realizar sesión en segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a Desarrollar será la siguiente:

VERIFICACION DEL QUORUM

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

I. ELECCION Y NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTI-VA

La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda, estarán a disposición de los accionistas, previo a su reque-rimiento por escrito, en la oficina de Atención al Accionista, ubicada en Edificio Pirámide Cuscatlán, Km.10½, carretera a Santa Tecla, teléfono 2202-3332.

Santa Tecla, veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

JOSÉ EDUARDO MONTENEGRO PALOMO,

PRESIDENTE.

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F000911-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINIS-TRACION, S. A. DE C. V.", CONVOCA: a sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, en las oficinas centrales, ubicadas en Avenida Las Amapolas, No. 10, Col. San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:

AGENDA

1. Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión;

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2018;

3. Aprobación de los Estados Financieros relativos al año 2018 e Informe del Auditor Externo;

4. Aplicación de Resultados;

5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y Fijación de sus emolumentos;

6. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolu-mentos;

7. Varios.

El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado, a partir de las nueve horas del día uno de junio de dos mil diecinueve.

En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 30 de abril de 2019.

ALFONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000926-1

SISTEMAS HIDROPONICOS, S. A. DE C. V.

El Administrador único de la sociedad SISTEMAS HIDROPONICOS, S. A. DE C. V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas a celebrarse a partir de las 11 horas del día veintinueve de Mayo del año dos mil diecinueve, en Colonia y Calle La Mascota No. 221, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verificación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la memoria de labores del Ad-ministrador único y de los Estados Financieros del Ejercicio contable 2018 e Informe del Auditor Externo.

4- Nombramiento del Auditor Externo, propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos.

5- Aplicación de resultados.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día treinta de Mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 San Salvador, veintinueve de Abril del año dos mil diecinueve.

ENRIQUE ERNESTO SOLER AVILA,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F001111-1

AVESTA, S. A. DE C. V.

El Administrador único de la sociedad AVESTA, S. A. DE C. V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas a celebrarse a partir de las 10 horas del día veintinueve de Mayo del año dos mil diecinueve, en Colonia y Calle La Mascota No. 221, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verificación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la memoria de labores del Ad-ministrador único y de los Estados Financieros del Ejercicio contable 2018 e Informe del Auditor Externo.

4- Nombramiento del Auditor Externo, propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos.

5- Aplicación de resultados.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día treinta de Mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, veintinueve de Abril del año dos mil diecinueve.

ENRIQUE ERNESTO SOLER AVILA,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F001113-1

CONVOCATORIA

El Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad JESUS SERRANO, S. A. de C. V. , CONVOCA a los Señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en las instalaciones de la Sociedad, ubicada en la Segunda Calle Oriente número dos , Usulután, a las dieciséis horas del día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, para conocer y resolver la siguiente AGENDA:

1- Verificación del Quórum;

2- Lectura del acta anterior;

3- Informe de la Junta Directiva de la gestión administrativa del ejercicio dos mil dieciocho;

4- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio dos mil dieciocho;

5- Informe del Auditor Externo del ejercicio dos mil diecio-cho;

6- Aplicación de los Resultados del ejercicio dos mil diecio-cho;

7- Nombramiento de los Auditores Externos, Propietario y Suplente, para el ejercicio dos mil diecinueve, y fijación de sus honorarios.

Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere legalmente reunida en la Primera fecha de la Convocatoria, deberán estar presente o representados Por lo menos la mitad más una de las Acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes o-representados.

Caso no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las dieciséis horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, pudiéndose celebrar con cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Usulután , veintidós de abril de dos mil diecinueve.

JESUS SERRANO, S. A. DE C. V.

AGUSTÍN ARGUETA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F001348-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

CAESS, S. A. DE C. V., comunica que a sus oficinas se ha presentado el Señor Luis Enrique Alberto Samour Amaya, mayor de edad, del domicilio de Santa Ana, portador del Documento de Identidad número 00800829-8, en nombre y representación de los señores William Reid, mayor de edad de nacionalidad escocesa, y Moira Anne Reid, mayor de edad de nacionalidad escocesa, quienes son los ejecutores de la sucesión que a su fallecimiento dejó GERARD JOSEPH POSTLETHWAITE, quien en vida fue accionista de la sociedad y poseía el certificado de acciones número 528 que ampara 589 acciones, numeradas del 113,245 al 113,833. Continúa manifestando el Señor Luis Enrique Alberto Samour Amaya que dicho certificado se encuentra extraviado por lo que solicita su reposición.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación, sino hubiere oposición se procederá a reponer los certificados en referencia.

San Salvador, cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVA-DOR, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. F000913-1

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. BALANCE DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F000961-1

PATENTES DE INVENCION

No. de Expediente: 2018005783

No. de Presentación: 20180024381

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JULIO CESAR

VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Bayer Aktiengesellschaft, del do-

micilio de KAISER-WILHELM-ALLEE 1, 51373 LEVERKUSEN,

ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA; BAYER PHARMA

AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de MÜLLERSTR. 178,

13353, BERLIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solici-

tando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase

nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/EP2017/060900

denominada 5,6,7,8-TETRAHIDRO[1,2,4]TRIAZOLO[4,3-A]PIRI DIN

- 3(2H)-ONAS Y 2,5,6,7- TETRAHYDRO-3H-PYRROLO[2,1-C]

[1,2,4]TRIAZOL-3-ONES SUSTITUIDAS SU USO, por el término de

VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/437, A61K

31/4375, A61K 31/444, A61K 31/4709, A61K 31/497, A61K 31/506,

A61K 45/06, A61P 11/00, A61P 9/10, C07D 471/04, C07D 519/00, y

con prioridad de la solicitud EUROPEA No. EP16168809.8, de fecha

nueve de mayo del año dos mil dieciséis.

Se refiere a: LA PRESENTE SOLICITUD SE REFIERE A

NUEVAS 5,6,7,8- TETRAHIDRO[1,2,4]TRIAZOLO[4,3-A]PIRIDIN-

3(2H)- ONAS Y 2,5,6,7 -TETRAHIDRO- 3H -PIRROLO[2,1-C] 1,2,4 ]

TRIAZOL -3-ONAS SUSTITUIDAS,A PROCESOS PARA SU PRE-

PARACIÓN A SU USO, SOLAS O EN COMBINACIONES, PARA EL

TRATAMIENTO Y/O LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y

A SU USO PARA LA PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS PARA

EL TRATAMIENTO Y/O LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES,

EN ESPECIAL PARA EL TRATAMIENTO Y/O LA PREVENCIÓN

DE TRASTORNOS DE INFLAMACIÓN PULMONAR. La solicitud

fue presentada internacionalmente el día ocho de mayo del año dos mil

diecisiete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de

febrero del año dos mil diecinueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C001411

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019005857

No. de Presentación: 20190025013

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO de ASTRAZENECA AB, del do-micilio de SE-151 85, SÖDERTÄLJE, SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/EP2017/073916 denominada DERIVADOS DE 5-[2-(PIRIDIN-2-ILAMINO)-1,3-TIA-ZOL-5-IL]-2,3-DIHIDRO-1H-ISOINDOL-1-ONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DOBLES DE FOSFATIDILINOSITOL..3- CINASA DELTA Y GAMMA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi-cación Internacional A61K 31/4439, A61P 11/00, A61P 11/06, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/398,006, de fecha veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis.

Se refiere a: SE DAN A CONOCER CIERTOS COMPUESTOS NUEVOS (QUE INCLUYEN SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE ESTOS) (VER FIGURA) QUE INHIBEN LA ACTIVIDAD DE FOSFATIDILINOSITOL . . 3-CINASA GAMMA (PI3KDELTA) Y FOSFATIDILINOSITOL . . 3-CINASA GAMMA (PI3KIPSILON), A SU UTILIDAD EN EL TRATAMIENTO Y/O LA PREVENCIÓN DE AFECCIONES CLÍNICAS QUE INCLUYEN EN-FERMEDADES RESPIRATORIAS, TALES COMO EL ASMA Y LA ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA (EPOC), A SU USO EN TERAPIA, A COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y A PROCESOS PARA PREPARAR TALES COMPUESTOS. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F000876

EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que la señora SANDRA CAROLINA MOLINA MUNGUIA, mayor de edad, médico general, del domicilio de

Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Uni-

co de Identidad número 00213919-8 y con Número de Identificación

Tributaria 0614-090169-119-1, ha sido demandada en el Proceso

Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 353-E-17, promovido

por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR, RESPONSABILI-

DAD LIMITADA, con dirección en ALAMEDA JUAN PABLO II Y

BOULEVARD CONSTITUCION, SAN SALVADOR; por medio de su

representante procesal, Licenciado LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ

AGUIRRE, quien puede ser localizado en la siguiente dirección; Centro

Comercial San Benito, Local número 20, Colonia San Benito, Boulevard

del Hipódromo, San Salvador, quien reclama a favor de su poderdante,

en virtud del título ejecutivo que corre agregado al proceso, a la señora

SANDRA CAROLINA MOLINA MUNGUIA, cantidad de dinero y

accesorios legales.

Posteriormente, siendo que no pudo ser localizada, no obstante, se

realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, se ordenó en resolución

motivada el emplazamiento por edicto, para que la parte demandada,

señora SANDRA CAROLINA MOLINA MUNGUIA, compareciera

a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 186 del

Código Procesal Civil y Mercantil.

Se hace constar que la demanda fue presentada el día dieciséis de

enero de dos mil diecisiete y que el documento base de la acción es un

Pagaré sin protesto, con el fin de cumplir con el requisito contenido en

el ordinal 5° del Art. 182 CPCM.

En consecuencia, se previene a la parte demandada, señora SANDRA

CAROLINA MOLINA MUNGUIA, que si tuviere apoderado, procurador

u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal

a comprobar esa circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186

CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos

del día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve. LIC. ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. C001375

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON,

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.

186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. la referencia 01834-17-CVPE-1CM3 / E-81-17-5, promovido por la

Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, actuando como Apoderada

General Judicial del Fondo Social para la Vivienda; contra el señor Otto

Orlando García Hernández, fundamentando su pretensión en un Mutuo

con Garantía Hipotecaria, reclamándole la cantidad de cincuenta y cinco

mil doscientos noventa y un dólares con setenta y siete centavos de dólar

de los Estados Unidos de América, de conformidad a los Arts. 181 Inc

3° y 186 C.P.C.M.

Lo que se hace saber al señor Otto Orlando García Hernández,

mayor de edad, Vendedor, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, ahora de domicilio ignorado, con DUI: 01246033-9 y NIT:

0314-260669-101-7, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a

partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su

contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al

proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma,

Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le

hace saber al señor Otto Orlando García Hernández, que de no hacerlo

el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que

lo represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo

hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que

dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír

notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial,

por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de

conformidad al Art. 171 CPCM.-

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de marzo

del año dos mil diecinueve.-LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).-

LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA

INTERINA.-

1 v. No. F000890

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: Al señor SANTOS INOCENTE SARAVIA

HERNANDEZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, y

con Número de Identificación Tributaria: mil ciento diecinueve- cero

cuarenta mil ciento cincuenta y ocho- ciento uno- cero; quien ha sido

demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 257-

PE-2017/1 en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,

con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero

setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas

están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida

Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio

de su Apoderada General Judicial, Licenciada NORA ELIZABETH

HERRERA CARPIO con Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce-ciento treinta mil quinientos setenta y uno-ciento tres-

tres; reclamándole la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA

Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR en concepto de

capital, más el interés del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR

CIENTO ANUAL sobre saldos, contados desde el día treinta de agosto

del año dos mil diez, en adelante; más DOSCIENTOS NOVENTA Y

DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON

CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas

de Seguro de Vida y de Daños a la Propiedad, comprendidas desde el día

treinta de septiembre del año dos mil diez, hasta el día treinta y uno de agos-

to del año dos mil diecisiete; MAS DOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA CENTAVOS DE DOLAR

MENSUALES, en concepto de Primas de Seguros de Vida y de Daños a

la Propiedad, desde el día uno de septiembre del año dos mil diecisiete,

en adelante, más las costas procesales; con fundamento en una Escritura

Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el

paradero del señor SANTOS INOCENTE SARAVIA HERNANDEZ,

SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que

dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al

de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación

diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este

Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número

Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus

derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se

procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente,

de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado que

de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán

realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos

económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo

cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

veinticinco minutos del día dos de abril del año dos mil diecinueve.-

LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F000891

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza de lo Civil de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán: Al señor JAIME VASQUEZ RAMÍREZ conocido por JAIME RAMÍREZ VASQUEZ,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo número PE-35-18-4, incoado por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en calidad de representante procesal del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, se presentó demanda en su contra, la cual fue admitida el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de localizar al señor demandado en las dirección que fue aportada por la parte demandante y en la direc-ción que fue aportada, a petición de esta sede judicial por los Registros Públicos pertinentes, no se pudo localizar al señor arriba mencionado, por lo que en auto de fecha de este día, se ordenó emplazar a dicho se-ñor demandado por medio de edicto. En razón de ello el señor JAIME VASQUEZ RAMÍREZ conocido por JAIME RAMÍREZ VASQUEZ, deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este edicto, a ejercer los correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándoles que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberán hacer por medio de abogado.

Asimismo se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un (a) Curador (a) Ad Lítem para que lo re-presenten en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.

Dado en el Juzgado de lo Civil Cojutepeque, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LIC. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F000892

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que el demandado señor LUIS GEOVANNY GONZALEZ, ha sido demandado en proceso ejecutivo mercantil re-ferencia número: 1328-EC-17-3CM1(2), promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con dirección: Calle Rubén Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, San Salvador, a través de su Apoderada General Judicial, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien puede ser ubicado en la dirección: Centro Comercial Flor Blanca, local dos-dos, segunda planta, entre Octava calle Poniente y calle Monseñor Escrivá de Balaguer, San Salvador o al número de telefax: 2298-9265, y quien reclama a favor de su poderdante en virtud de título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un testimonio de escritura matriz de mutuo con garantía hipotecaria, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, aumentados hasta en una tercera parte más de lo reclamado para cubrir las costas procesales e intereses.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio, la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, compareció en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor LUIS GEOVANNY GONZALEZ, razón por la que se solicitó que se emplazara al mismo por medio de edicto para que comparezca a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se le previene al demandado señor LUIS GEOVANNY GONZALEZ, que, si tuviere apoderado, procurador u

otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Sal-vador, a las doce horas con cuarenta y tres minutos del día veinticinco de febrero de dos mil diecinueve. LIC. JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZA (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F000893

LICENCIADO LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ INTERINO (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Al solicitado ERWIN JOSÉ ARMANDO MARTÍ PANAMEÑO, con Documento Único de Identidad número 03597859-7; que el Licenciado ÁLVARO ALONSO HUEZO QUEVEDO, quien puede ser localizado en: Avenida La Revolución, número trescientos treinta y uno, Colonia San Benito, San Salvador o al telefax dos dos cuatro tres - dos seis nueve ocho, en su calidad de Apoderado General y Especial Judicial de ENRIQUE IGNACIO MARTÍ GÓMEZ, ha promovido Diligencia Civil de Partición de Inmueble, bajo la referencia DVC-37- 16, por lo cual el solicitado deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM, a darse por notificado de las presentes Diligencias. Se le infor-ma al señor ERWIN JOSÉ ARMANDO MARTÍ PANAMEÑO que su intervención en estas diligencias deberá ser por medio de un Abogado de la República que la represente, de acuerdo a los Arts. 67, 68 y 69 del Código Procesal Civil y Mercantil, y si no cuenta con los recursos económicos suficientes, puede avocarse a la Procuraduría General de la República para que se le asigne en forma gratuita un procurador público, conforme al Art. 75 CPCM. Que en base al Art. 288 Inc. 2° CPCM, deberá aportar en su escrito inicial la prueba documental en que funde su derecho, o en su defecto indicar con precisión el lugar en que se encuentra, solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso. Y que de conformidad al Art. 170 Inc. 1° CPCM, deberá aportar en su escrito inicial una dirección dentro de la circunscripción territorial para recibir notificaciones y un medio electrónico, so pena de realizar dichos actos de comunicación como lo prescribe el Art. 171 CPCM, so pena de nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en dichas diligencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas del quince de noviembre de dos mil die-ciocho. LIC. LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F000916

LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS, JUEZ INTERINA, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: A la demandada señora EDITH MARISOL ELÍAS DE RAMÍREZ, mayor de edad, empleada, del domicilio Ayutuxtepeque, Departamento, de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00249675-2, y con Número de Identificación Tributaria 0614-070167-020-6 que el abogado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ quien puede ser localizada en Setenta y Una Avenida Norte y

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. Tercera Calle Poniente número TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO, Colonia Escalón, San Salvador, telefax DOS DOS OCHO TRES-CERO NUEVE CERO UNO (2283-0901), en su calidad de Apoderada General Judicial y Especial del banco “SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse “SCO-TIABANK EL SALVADOR S.A. ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE-146-18, por lo cual el demandado deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° del CPCM., a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador Ad Lítem para que le represente en dicho proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil diecinueve. LICDA. EVELYN DEL CARMEN JIMÉ-NEZ DE SOLÍS, JUEZ “1” INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F000922

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2019176755

No. de Presentación: 20190284596

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUSANA MARINA ESPINO GALDAMEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ArquiProyec, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: ArquiProyec, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras ArquiProyec y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001404-1

No. de Expediente: 2018174166

No. de Presentación: 20180278716

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FINANCIA CREDIT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: FINANCIA CREDIT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ProfitPRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y TARJETAS DE CRÉ-DITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001412-1

No. de Expediente: 2018174104

No. de Presentación: 20180278625

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANA FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de JUUL Labs, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión JUUL, que servirá para: AMPARAR: ADMINISTRACIÓN DE TIENDA MINORISTA QUE VENDE: VA-PORIZADORES ELÉCTRICOS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS RELACIONADOS PARA EL CONSUMIDOR, SOFTWARE DES-CARGABLE PARA DISPOSITIVOS MÓVILES PARA USAR CON UN VAPORIZADOR ORAL PARA PROPÓSITOS DE FUMADO, LIQUIDO A BASE DE NICOTINA, A SABER, NICOTINA LÍQUIDA UTILIZADA PARA RECARGAR CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS,

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CARTUCHOS VENDIDOS LLENOS CON NICOTINA LÍQUIDA PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, LÍQUIDOS DE RECARGA DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, A SABER, SABORIZANTES QUÍMICOS EN FORMA LÍQUIDA UTILIZADOS PARA RELLENAR CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, SABORIZANTES QUÍMICOS EN FORMA LÍQUIDA Y SUSTITUTOS DEL TABACO EN FORMA DE SOLUCIÓN LÍQUIDA QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, CAR-TUCHOS VENDIDOS LLENOS CON SABORIZANTES QUÍMICOS EN FORMA LÍQUIDA PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, VAPORIZADORES ELECTRÓNI-COS PARA FUMAR, A SABER, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, SUSTITUTOS DEL TABACO EN FORMA DE SOLUCIÓN LÍQUIDA QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO PARA CIGARRILLOS ELEC-TRÓNICOS, CARTUCHOS DE RECAMBIO VENDIDOS VACÍOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, VAPORIZADORES ELÉCTRICOS, A SABER, PIPAS DE VAPORIZADORES SIN HUMO PARA LA INGESTIÓN Y LA INHALACIÓN DE TABACO Y OTRAS MATERIAS HERBALES, VAPORIZADORES ELECTRICOS, PARA LA VAPORIZACIÓN DEL TABACO, CÁPSULAS DE TABACO PROCESADO, TABACO PARA PIPA, A SABER, TABACO PARA USO EN VAPORIZADORES ELÉCTRICOS, TABACO, YA SEA MANUFACTURADO O SIN MANUFACTURAR, TABACO PARA FUMAR, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA ENROLLAR A MANO, TABACO ORAL, TABACO VENDIDO EN CÁPSULAS Y DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON ELLO; PROPORCIONANDO INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR EN EL CAMPO DE LOS VAPORIZADORES ELÉCTRICOS Y DISPOSITI-VOS ELECTRÓNICOS RELACIONADOS PARA EL CONSUMIDOR. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001413-1

No. de Expediente: 2019175312

No. de Presentación: 20190281494

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de LESTER ROBERTO PEREIRA SACASA, de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras piggy pay y diseño, que se traducen al idioma castellano como CERDITO PAGO, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001415-1

No. de Expediente: 2019175710

No. de Presentación: 20190282479

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de ALFREDO ALEJANDRO MATA BELLEGARRIGUE, de nacionali-dad SALVADOREÑA y JOSE SCHAFIK COLLAZO HANDAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE NOWE, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001416-1

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. “ El presente aviso de Marca de Servicios, se publicará nuevamente por haberse publicado con error en los correspondientes Diarios Oficiales Nos. 18, 20, 22, Tomo 422 de fechas 28, 30 de enero y 1 de febrero de 2019. ”

No. de Expediente: 2018174273

No. de Presentación: 20180278992

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NOE ADALBERTO ROJAS AMAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS Y SERVICIOS AGRICOLAS DE OCCI-DENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROSERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la expresión PLON FOODS y diseño, de la cual la palabra FOODS se traduce al castellano como COMIDAS, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTO AGRÍCOLAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010614-1

No. de Expediente: 2019174823

No. de Presentación: 20190280335

CLASE: 39, 41, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA

MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Royal Caribbean Cruises Ltd., de nacionalidad LIBERIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras OF THE SEAS, que traducida al caste-llano se identifica como DE LOS MARES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CRUCEROS; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CRUCEROS PARA TERCEROS; TRANSPORTE DE PASAJEROS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, INCLUYENDO, SERVICIOS DE CASINO, ORGANIZACIÓN Y DI-RECCIÓN DE ESPÉCTACULOS DE ESCENARIO, ESPÉCTACULOS DE CLUBES NOCTURNOS, CONCURSOS, BAILES Y FIESTAS. Clase: 41. Para: AMPARAR: PROPORCIONAR HOSPEDAJES TEMPORAL A BORDO DE UN CRUCERO; SERVICIOS DE RES-TAURANTE Y BAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000858-1

No. de Expediente: 2019176750

No. de Presentación: 20190284569

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JENNY JUDITH FLORES KLEE, en su calidad de APODERADO de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Emprendete INICIATIVA DE BH y diseño, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS Y OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil die-cinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000938-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018173784

No. de Presentación: 20180277970

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUMA, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra JUANA, que servirá para: AMPARAR: HARINA DE MAÍZ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001384-1

No. de Expediente: 2019174646

No. de Presentación: 20190279866

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MARY KAY MODERN CHARM GLAM

Consistente en: las palabras MARY KAY MODERN CHARM GLAM, que se traduce al castellano MODERN como moderno, CHARM como ENCANTO y GLAM como GLAMUR, que servirá para: AM-PARAR: COSMÉTICOS; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PERFUMERÍA, COLONIA Y FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; JABONES DE BARRA; LOCIÓN CORPORAL Y ACEITES CORPORALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001385-1

No. de Expediente: 2019176465

No. de Presentación: 20190284057

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO JARQUIN ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la expresión CANAÁN DEVASH, que se traduce como TIERRA DE MIEL, que servirá para: AMPARAR: MIEL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001389-1

No. de Expediente: 2018174062

No. de Presentación: 20180278528

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. de Philips Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras FAST FORWARD y diseño, traducidas al castellano como RÁPIDO AVANCE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE TABACO INCLUYENDO PRODUCTOS DE TABA-CO PARA CALENTAR; TABACO, CRUDO O PROCESADO INCLU-YENDO TABACO PARA ENROLLAR SU PROPIO CIGARRILLO, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO EN POLVO; KRETEK; SNUS (POLVO DE TABACO), SUSTITUTOS DE TABACO (NO PARA FINES MEDICINALES); PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA CALENTAR CIGARRI-LLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSAL CON NICOTINA PARA INHALACIÓN; SOLUCIONES DE NICOTINA LÍQUIDA PARA USO EN CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; PAPEL PARA CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, LATAS PARA TABACO, CIGARRERAS, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001391-1

No. de Expediente: 2018174065

No. de Presentación: 20180278531

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Philips Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Chesterfield REMIX y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE TABACO INCLUYENDO PRODUCTOS DE TABACO PARA CALENTAR; TABACO, CRUDO O PROCESADO INCLUYENDO TABACO PARA ENROLLAR SU PROPIO CIGARRILLO, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO EN POLVO; KRETEK; SNUS (POLVO DE

TABACO) , SUSTITUTOS DE TABACO (NO PARA FINES MEDI-CINALES ); PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA CALENTAR CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL CON NICOTINA PARA INHALACIÓN; SOLUCIONES DE NICOTINA LIQUIDA PARA USO EN CIGARRILLOS ELEC-TRÓNICOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; PAPEL PARA CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, LATAS PARA TABACO, CIGARRERAS, CENI-CEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES , FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001392-1

No. de Expediente: 2018174066

No. de Presentación: 20180278532

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de nacionalidad SUIZA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Chesterfield REMIX 2 PURPLE, la pa-labra purple se traduce al castellano como morado, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE TABACO INCLUYENDO PRO-DUCTOS DE TABACO PARA CALENTAR; TABACO, CRUDO O PROCESADO INCLUYENDO TABACO PARA ENROLLAR SU PROPIO CIGARRILLO, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO EN POLVO; KRETEK; SNUS (POLVO DE TABACO), SUSTITUTOS DE TABACO (NO PARA FINES MEDI-CINALES ); PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA CALENTAR CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSAL CON NICOTINA PARA INHALACIÓN; SOLUCIONES DE NICOTINA LÍQUIDAS PARA USO EN CIGARRILLOS ELEC-TRÓNICOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; PAPEL PARA CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, LATAS PARA TABACO, CIGARRERAS, CENI-CEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLOS PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001394-1

No. de Expediente: 2018173860

No. de Presentación: 20180278123

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Chesterfield RED y diseño, que se traduce como Chesterfield Rojo, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS DE TABACO INCLUYENDO PRODUCTOS DE TABACO PARA CALENTAR; TABACO, CRUDO O PROCESADO INCLU-YENDO TABACO PARA ENROLLAR SU PROPIO CIGARRILLO, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO EN POLVO; KRETEK; SNUS (POLVO DE TABACO), SUSTITUTOS DE TABACO (NO PARA FINES MEDICINALES); PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA CALENTAR CIGARRI-LLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL CON NICOTINA PARA INHALACIÓN; SOLUCIONES DE NICOTINA LIQUIDA PARA USO EN CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; PAPEL PARA CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, LATAS PARA TABACO, CIGARRERAS, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001395-1

No. de Expediente: 2018171483

No. de Presentación: 20180273651

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, (PAINSA) Ó P.I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Rosal Soft Plus y diseño, en donde la palabra Soft se traduce al castellano como: suave, y Plus como: más. Sobre los elementos denominativos Con fibras más suaves y esponjosas - Soft - Plus - TRIPLE HOJA - Suavidad, Resistencia y Rendimiento, que conforman parte de la marca, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, para los productos que ampara el signo distintivo solicitado. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PAPEL HIGIÉNICO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA,

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001398-1

No. de Expediente: 2018174070

No. de Presentación: 20180278536

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de ARMS-TRONG LABORATORIOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra VIVITAR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICAMENTOS CARDIOVASCULARES, TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSIÓN, DIURÉTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS DIETÉTICAS

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS; DESINFECTANTES; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001417-1

No. de Expediente: 2018174071

No. de Presentación: 20180278537

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Armstrong Laboratorios de México, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra REMANCIL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICAMENTOS CARDIOVASCULARES, TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSIÓN, DIURÉTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS; DESINFECTANTES; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001419-1

No. de Expediente: 2019176531

No. de Presentación: 20190284229

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANTONIO ALFARO AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión LA TABLA REGALONA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. JUEGOS, RIFAS, PROMOCIONES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000795-1

No. de Expediente: 2019174693

No. de Presentación: 20190279981

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de SANOFI PASTEUR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: El término: MENQUADFI, que servirá para: AMPARAR: VACUNAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000855-1

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2018174025

No. de Presentación: 20180278459

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de NOS MODA KUMAŞ TEKSTİL TİCARET VE SANAYİ ANONİM ŞİRKETİ, de nacionalidad TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra fillsens, que servirá para: AMPARAR: HILADOS E HILOS PARA USO TEXTIL; HILOS E HILADOS PARA COSER, BORDAR Y TRICOTAR; HILOS; HILADOS E HILOS ELÁSTICOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000856-1

No. de Expediente: 2019174549

No. de Presentación: 20190279677

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BOYDORR S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BARYS, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000860-1

No. de Expediente: 2019174585

No. de Presentación: 20190279742

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BOYDORR S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Proklein NET y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000861-1

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. No. de Expediente: 2019175983

No. de Presentación: 20190283104

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BOYDORR S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CELAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000862-1

No. de Expediente: 2018174215 No. de Presentación: 20180278820 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Bio Creative Enterprises, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PETAL FRESH PURE SUPERFOODS

Consistente en: las palabras PETAL FRESH PURE SUPERFOODS,las palabras PETAL FRESH PURE se traducen al idioma castellano como PETALO FRESCO PURO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE ALOE VERA PARA USO COSMÉTICO; MANTECA CORPORAL; ACEITE DE COCO PARA USO COSMÉTICO; ACEITES COSMÉTICOS; PREPARACIONES COSMÉTICAS; ACEITES ESENCIALES; CREMAS HIDRATAN-TES FACIALES; EXFOLIANTE DE PIES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; PREPARACIONES DES-MAQUILLANTES; ACEITE PARA MASAJE; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL TRATAMIENTO DEL CABELLO CON FINES COSMÉTICOS; PREPARACIONES NO MEDICINALES

PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; MANTECA DE KARITÉ PARA USO COSMÉTICO; GEL DE DUCHA Y BAÑO; EXFOLIANTE CORPORAL; MASCARILLAS COSMÉTICAS; LECHES COSMÉTI-CAS; CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; SALES DE BAÑO NO MEDICINALES; CREMA DE PIES NO MEDICINAL; SUEROS NO MEDICINALES PARA EL CABELLO; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER, CREMAS, LOCIONES, GELES Y LIMPIADORES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER, BÁLSAMO PARA EL CUERPO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000865-1

No. de Expediente: 2018166947 No. de Presentación: 20180264397 CLASE: 29, 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de RESTAURANTES LA PAMPA ARGENTINA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase LA PAMPA, que servirá para: AMPA-RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000863-1

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019174424

No. de Presentación: 20190279423

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NATURA COSMETICOS S/A, de nacionalidad BRA-SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra EKOS y diseño, que servirá para: AM-PARAR: COSMÉTICOS; MAQUILLAJE; BASE DE MAQUILLAJE; POLVO CORPORAL Y FACIAL; SOMBRAS DE CEJAS; LÁPICES DE CEJAS; LÁPIZ LABIAL; DELINEADOR DE LABIOS; DELINEA-DOR DE OJOS; LOCIONES PARA LA PIEL; MASCARA, LÁPICES COSMÉTICOS; PESTAÑAS POSTIZAS; PREPARACIONES Y ADHESIVOS PARA PESTAÑAS POSTIZAS; ADHESIVOS PARA USO COSMÉTICO; LOCIÓN PARA TONIFICAR Y REAFIRMAR LA PIEL; CREMA PARA BLANQUEAR LA PIEL; PREPARACIONES DE PROTECCIÓN SOLAR Y BRONCEADO; POMADAS PARA EL CABELLO PARA USO COSMÉTICO; PREPARACIONES DE ONDULACIÓN PERMANENTE; ESMALTE Y BARNIZ DE UÑAS; UÑAS POSTIZAS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; SPRAY PARA EL CABELLO Y PRODUCTOS PARA ESTILIZAR DE CABELLO; LOCIONES PARA ONDULAR EL CABELLO; PAÑUELOS IMPREGNADOS CON LOCIONES COS-MÉTICAS; PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE; MASCARILLAS DE BELLEZA; TINTES COSMÉTICOS, INCLU-YENDO TINTES PARA EL CABELLO Y COLORANTES PARA EL CABELLO; PALILLOS DE ALGODÓN, ESPONJAS E HISOPOS PARA USO COSMÉTICO; CREMA PARA LA CARA; LECHES PARA USO COSMÉTICO; SALES DE BAÑO, QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; TINTES PARA BARBA; REMOVEDOR DE COLOR DE CABELLO; DECOLORADOR DE CABELLO; PASTELES DE JA-BONES DE TOCADOR; LIMPIADORES FACIALES Y TÓNICOS, LIMPIADORES Y TÓNICOS PARA LA PIEL; PERFUME; AGUA DE BAÑO; POPURRÍS; MADERA PERFUMADA; AGUA DE COLONIA; EXTRACTOS BOTÁNICOS Y PERFUME CONCENTRADO PARA USO EN PERFUMES; ANTITRANSPIRANTES; DESODORANTES PERSONALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; ACEITES AROMÁTICOS PARA PRODUCIR AROMAS CUANDO SE SOMETEN A CALOR; PREPARACIONES AROMÁTICAS; PREPARACIONES PARA AROMATIZAR EL AIRE; ACEITE DE BAÑO; JABÓN; CERA DEPILATORIA; PREPARACIONES DE AFEITAR Y JABONES DE AFEITAR; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; CHAM-PÚ; ACONDICIONADOR; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO PARA USO PERSONAL; ENJUAGUES BUCALES, NO PARA USO MÉDICO; DENTÍFRICOS; DEPILATORIOS Y PREPARACIONES DEPILATORIAS; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, LIMPIAR, PULIR, FREGAR Y ABRASIVAS PARA USAR EN EL CUERPO; JABONES LÍQUIDOS PARA MANOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000870-1

No. de Expediente: 2019175037 No. de Presentación: 20190280815 CLASE: 09, 37, 38, 41, 42.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de JCDecaux SA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra JCDecaux, que servirá para: AMPARAR: EXHIBIDORES DIGITALES, PANTALLAS TÁCTILES, PANTA-LLAS INTERACTIVAS; PANTALLAS DIGITALES EN PANELES PUBLICITARIOS, PARADAS DE AUTOBUSES, QUIOSCOS, BAÑOS PÚBLICOS O COLUMNAS; LETREROS LUMINOSOS, TUBOS LUMINOSOS CON FINES PUBLICITARIOS; SEÑALIZA-CIÓN LUMINOSA O MECÁNICA; TERMINALES INTERACTIVOS UTILIZADOS COMO FUENTES DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO (A SABER, TERMINALES DE TELECOMUNICACIÓN INTERAC-TIVOS O DE MULTIMEDIA EQUIPADOS CON TERMINALES INFORMÁTICOS, QUE PERMITEN A LOS MIEMBROS DEL PÚ-BLICO CONECTARSE A UNA RED PARA ACCEDER A UNA AM-PLIA VARIEDAD DE INFORMACIÓN, ESPECIALMENTE SOBRE TRANSPORTE); PANELES ELÉCTRICOS ILUMINADOS, PANE-LES ELÉCTRICOS CON EXHIBIDORES MÓVILES; PERIÓDICOS ELECTRÓNICOS, A SABER, PANELES INFORMATIVOS CON EXHIBIDORES ELECTRÓNICOS; COLUMNAS ILUMINADAS; PANELES PARA PROPÓSITOS DE SEÑALIZACIÓN, VISUALI-ZACIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD, TANTO ILUMINADOS COMO MECÁNICOS; APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA LA PREPARACIÓN, DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE MENSAJES E INFORMACIÓN; APARATOS ELECTRÓNICOS ESTACIONARIOS O PORTÁTILES PARA PROPORCIONAR IN-FORMACIÓN A LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO, O USUARIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS; BOLETOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA ACCEDER, NAVEGAR Y BUSCAR BASES DE DATOS EN LÍNEA Y SITIOS WEB; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES) DISPONIBLES EN LÍNEA DESDE BASES DE DATOS, INTERNET O CUALQUIER OTRA RED DE COMUNICACIÓN; CONTENIDO DIGITAL DESCARGABLE Y OTROS DATOS ELECTRÓNICOS DESCARGABLES; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE IMAGEN O CONTENIDO PROPORCIONADO A TRAVÉS DE UN TELÉFONO MÓVIL; TERMINALES DE RELÉ PARA REDES DE ÁREA LOCAL INALÁMBRICAS, ESPECIALMENTE PARA DIS-TANCIAS CORTAS; PUNTOS DE ACCESO INALÁMBRICO PARA RED DE RADIOCOMUNICACIONES; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA PROPORCIONAR ACCESO A REDES DE ÁREA LOCAL INA-LÁMBRICAS, ESPECIALMENTE PARA DISTANCIAS CORTAS; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA PROPORCIONAR ACCESO A UNA RED DE INFORMACIÓN COMPUTARIZADA GLOBAL, O RED DE TRANSMISIÓN DE DATOS, A SABER, A REDES DE

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. COMUNICACIÓN GLOBAL (COMO INTERNET) O CON ACCESO PRIVADO O RESTRINGIDO (COMO UNA INTRANET). Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MANTENIMIEN-TO, REPARACIÓN Y DESMONTAJE DE TERMINALES DE RELÉ PARA REDES DE ÁREA LOCAL INALÁMBRICAS, ESPECIALMEN-TE PARA DISTANCIAS CORTAS; SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y DESMANTELAMIENTO DE PUNTOS INALÁMBRICOS DE ACCESO PARA REDES DE RADIOCOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MAN-TENIMIENTO, REPARACIÓN Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO URBANO UTILIZADO CON FINES PUBLICITARIOS. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EXHIBICIÓN ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, PROPOR-CIONAR ACCESO A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; DIFUNDIR Y TRANSMITIR CAMPAÑAS PUBLICITARIAS ME-DIANTE REDES DE FIBRA ÓPTICA, REDES INFORMÁTICAS, TELÉFONO, RADIO, INTERNET Y SATÉLITE; INTERCAMBIAR Y TRANSMITIR INFORMACIÓN, MENSAJES, DATOS, SONIDO E IMÁGENES A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL PARA LA DIFUSIÓN DE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS; PROPOR-CIONAR PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES EN LÍNEA; PROPORCIONAR ACCESO A UNA COMPUTADORA O UNA RED DE TRANSMISIÓN DE DATOS, ESPECIALMENTE UNA RED DE COMUNICACIÓN MUNDIAL (INTERNET) O UN ACCESO PRIVADO O RESTRINGIDO (INTRANET); PROPOR-CIONAR ACCESO A LAS BASES DE DATOS RELACIONADAS CON LA COMPRA Y/O VENTA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS; TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS; PROPORCIONAR ACCESO INALÁMBRICO A INTERNET; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A UN CENTRO DE SERVIDOR GLOBAL; TRANS-MISIÓN DE VIDEO A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; TRANSFERENCIA DE DATOS POR MEDIO DE TE-LECOMUNICACIONES; ALQUILER Y PROVISIÓN GRATUITA DE TIEMPO DE ACCESO A DOCUMENTOS Y APLICACIONES DESCARGABLES. Clase: 38. Para: AMPARAR: PUBLICACIÓN DE CONTENIDO DIGITAL Y ELECTRÓNICO, A SABER, IMÁGENES, DATOS DE AUDIO Y VIDEO DESCARGABLES A TRAVÉS DE UN SITIO WEB; PROPORCIONAR PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS PRENSENTADO INFORMACIÓN EN MEDIOS DIGITALES O EN LÍNEA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO DIFUNDIDOS A TRAVÉS DE VIDEO, TEXTO Y MEDIOS AUDIOVISUALES, ES-PECIALMENTE EN MEDIOS DIGITALES; SERVICIOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PRESTADOS MEDIANTE PUBLICACIONES DESCARGABLES; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS EN MEDIOS DE VIDEO; SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA; SERVICIOS DE IMAGEN DIGITAL; EDICIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES Y MULTIME-DIA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN PARA PROGRAMAS MULTIMEDIA, PROGRAMAS AUDIOVISUALES, PROGRAMAS PUBLICITARIOS, PELÍCULAS INSTITUCIONALES, GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO Y PELÍCULAS; SERVICIOS DE EDICIÓN DE PROGRAMAS AUDIOVISUALES; EXPLOTA-CIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA. Clase: 41. Para: AMPARAR: PROVISIÓN TEMPORAL DE SOFTWARE COMERCIAL NO DESCARGABLE; PROVISIÓN TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA LA GESTIÓN DE BASES DE DATOS, PARA ANALIZAR DATOS FINANCIEROS Y PARA CREAR INFORMES; PROVISIÓN TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE QUE PERMITE A LOS PROVEEDORES DE CONTENIDO RASTREAR EL CONTENIDO EL ACCESO A Y USO DE UNA RED DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE; SER-VICIOS DE DESARROLLO, PROGRAMACIÓN E IMPLEMEN-TACIÓN DE SOFTWARE; SERVICIO DE ANÁLISIS DE DATOS INFORMÁTICOS; DISEÑO, CREACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE PÁGINAS WEB; GESTIÓN DE PROYECTOS EN EL CAMPO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN; DISEÑO DE ESPECIFICA-CIÓN DE COMPUTADORA; DISEÑO DE UNA PLATAFORMA DE INTERNET PARA COMERCIO ELECTRÓNICO; PROPORCIONAR SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA PARA RASTREAR,

ADMINISTRAR Y OPTIMIZAR CAMPAÑAS PUBLICITARIAS Y PROMOCIONALES, Y CALCULAR EL RETORNO DE LA INVER-SIÓN RELACIONADA CON ELLO; CONSULTORÍA EN DISEÑO DE REDES INFORMÁTICAS Y REDES INALÁMBRICAS DE ÁREA LOCAL, ESPECIALMENTE PARA DISTANCIAS CORTAS; INTE-GRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y REDES; CREACIÓN, DISEÑO, DESARROLLO Y PROGRAMACIÓN DE PRODUCTOS PARA PUBLICIDAD MULTIMEDIA, A SABER, ANIMACIONES Y PRESENTACIONES TRIDIMENSIONALES; SERVICIOS CAR-TOGRÁFICOS TRIDIMENSIONALES O EN PAPEL; SERVICIOS DE DISEÑO DE ARTES GRÁFICAS; CREACIÓN, DISEÑO, DESA-RROLLO Y PROGRAMACIÓN DE PRODUCTOS MULTIMEDIA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000874-1

No. de Expediente: 2019175731 No. de Presentación: 20190282519 CLASE: 31.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: la palabra Rufo y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ALIMENTO PARA PERRO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000877-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019175733

No. de Presentación: 20190282521

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA que

se abrevia: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: la expresión RAMBOCAN y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ALIMENTO PARA PERRO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de marzo del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000878-1

No. de Expediente: 2019175732

No. de Presentación: 20190282520

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA que

se abrevia: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: la palabra ALIMIAU y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA GATO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000879-1

No. de Expediente: 2019174992

No. de Presentación: 20190280683

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra EPOK y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CIGARRILLOS; TABACO, CRUDO O MANUFACTURADO; RAPÉ CON TABACO; SNUS CON TABACO; RAPÉ SIN TABACO; SNUS SIN TABACO; TABACO DESTINADO A SER ENROLLADO COMO CIGARRILLO POR PARTE DEL PROPIO CONSUMIDOR; TABACO DE PIPA; PRODUCTOS DE TABACO; SUCEDÁNEOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); CIGARROS; CIGARRILLOS; ENCENDEDORES; FÓSFOROS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS DE CIGARRILLOS, FILTROS DE CIGARRILLOS; APARATOS DE

BOLSILLO PARA LIAR CIGARRILLOS; MÁQUINAS DE MANO

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. PARA INYECTAR TABACO EN TUBOS DE PAPEL; CIGARRILLOS

ELECTRÓNICOS; LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNI-

COS; PRODUCTOS DE TABACO PARA CALENTAR. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de marzo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000883-1

No. de Expediente: 2019175202

No. de Presentación: 20190281137

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERA-

DO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED,

de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra LYFT, que servirá para: AMPARAR:

CIGARRILLOS; TABACO, CRUDO O MANUFACTURADO; RAPÉ

CON TABACO; SNUS CON TABACO; RAPÉ SIN TABACO; SNUS

SIN TABACO; TABACO DESTINADO A SER ENROLLADO COMO

CIGARRILLO POR PARTE DEL PROPIO CONSUMIDOR; TABACO

DE PIPA; PRODUCTOS DE TABACO; SUCEDÁNEOS DEL TABACO

(QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); CIGARROS; CIGARRILLOS;

ENCENDEDORES; FÓSFOROS; ARTÍCULOS PARA FUMADO-

RES; PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS DE CIGARRILLOS,

FILTROS DE CIGARRILLOS; APARATOS DE BOLSILLO PARA

LIAR CIGARRILLOS; MÁQUINAS DE MANO PARA INYECTAR

TABACO EN TUBOS DE PAPEL; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS;

LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PRODUCTOS

DE TABACO PARA CALENTAR. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000885-1

No. de Expediente: 2019175871

No. de Presentación: 20190282849

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Pollo Nacional AMARILLO y diseño. Sobre

la palabra Pollo no se le concede exclusividad por ser de uso común

y necesaria en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art.

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA: EXTRACTOS

DE CARNE DE POLLO; AVES PREPARADAS PARA COCINAR.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

diecinueve.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000886-1

No. de Expediente: 2019175199

No. de Presentación: 20190281130

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS DE FOAM, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS

DE FOAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SENSASLEEP TU MEJOR DES-

CANSO BY INDUFOAM & y diseño, que servirá para: AMPARAR:

CAMAS Y COLCHONES PARA CAMAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de febrero del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000888-1

No. de Expediente: 2018168822

No. de Presentación: 20180268499

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO PERSONAJE (KAI), que servirá para: AMPARAR: GALLETAS DULCES Y SALA-DAS, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES Y HARINAS; PASTAS ALIMENTICIAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000889-1

No. de Expediente: 2019174754

No. de Presentación: 20190280181

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAL COMERCIAL SAN MARTIN, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: la expresión CARNES SAN MARTIN GOLD y

diseño, de la cual la palabra GOLD se traduce al castellano como ORO,

que servirá para: AMPARAR: CARNE Y ESTRACTOS DE CARNE.

Clase: 29.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000894-1

No. de Expediente: 2019176521

No. de Presentación: 20190284216

CLASE: 24, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEN-

JAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en su calidad de APODERA-

DO de DISTRIBUIDORA MAGNOLIA, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO Y SERVICIO,

MAGNOLIA

Consistente en: la palabra MAGNOLIA, que servirá para: AMPA-

RAR: TEJIDOS Y SUS SUCEDÁNEOS; ROPA DE HOGAR; COR-

TINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS.

PRODUCTOS TEXTILES, ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA,

COBERTORES DE CAMA, MANTAS, SABANAS, COLCHAS,

EDREDONES, TOALLAS, COBERTORES, PAÑOS, CORTINAS,

TEJIDOS, FUNDAS PARA ALMOHADAS. Clase: 24. Para: AMPA-

RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y RENTA DE PRODUCTOS

TEXTILES; ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA, COBERTORES

DE CAMA, MANTAS, SABANAS, COLCHAS, EDREDONES, TOA-

LLAS, COBERTORES, PAÑOS, CORTINAS, TEJIDOS, FUNDAS

PARA ALMOHADAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000914-1

No. de Expediente: 2019175764

No. de Presentación: 20190282654

CLASE: 30, 35, 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REYES

MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Finca María y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ EN GRANO, TOSTADO, MOLIDO, PROCESADO,

EMPACADO, ENFARDADO. Clase: 30. Para: AMPARAR: COMPRA

Y VENTA DE CAFÉ YA SEA VERDE O MADURO, EN GRANO,

TOSTADO, MOLIDO, PROCESADO. Clase: 35. Para: AMPARAR:

MOLIDO DE CAFÉ, TUESTE DE CAFÉ Y ELABORACIÓN DE

CAFÉ. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de abril del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000978-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

ACEPTACION DE HERENCIA

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de marzo de

dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por

la causante señora DINA NORA DE JESÚS TADEO DE PORTILLO,

quien fue de cuarenta y nueve años de edad, doméstica, casada, originaria

de Quezaltepeque y del domicilio de Aguilares, siendo esa ciudad su

último domicilio, fallecida el día dieciocho de mayo de dos mil quince,

con documento Único de Identidad Personal número cero dos dos tres

cero uno dos siete-ocho, y Número de Identificación Tributaria cero

cinco uno dos-cero nueve uno cero seis seis-uno cero uno-dos, de parte

del señor JOSÉ ÁNGEL PORTILLO GALDÁMEZ, con documento

Único de Identidad Personal número cero cero dos cero nueve seis uno

tres-ocho, y Número de Identificación Tributaria cero dos uno tres-uno

nueve cero uno seis ocho-uno cero uno-cero, en concepto de cónyuge

y cesionario de los derechos hereditarios que en concepto de hijos le

correspondían a los señores WILLIAN MOISES ISAGUIRRE TADEO,

con documento Único de Identidad Personal número cero uno tres dos

cinco cinco siete ocho-siete, y Número de Identificación Tributaria cero

seis cero nueve-uno siete cero seis ocho cero-uno cero tres-ocho, y JULIO

ANTONIO ISAGUIRRE TADEO, con documento Único de Identidad

Personal número cero dos cero ocho dos cero uno cuatro-cinco, y Número

de Identificación Tributaria cero cinco uno dos- cero nueve uno cero

ocho cuatro-uno cero tres-siete, a quien se le ha conferido al aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas con cuarenta y nueve minutos del día veinte de marzo de dos mil

diecinueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE

LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001283-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

uno de noviembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario de los

bienes que a su defunción dejó el Causante MODESTO ANTONIO

VELASQUEZ ROMERO; quien falleció el veintinueve de junio del

año dos mil dieciocho, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, con asistencia médica

a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, IN-

SUFICIENCIA RENAL CRÓNICA y POR DOLOR ABDOMINAL

AGUDO, según consta en la Certificación de la Partida de Defunción

del referido Causante MODESTO ANTONIO VELASQUEZ ROMERO,

quien fue de cuarenta y dos años de edad, casado, empleado, hijo de

Manuel Antonio Romero y Carmen Velásquez, (ambos padres sobre-

viviente), con Documento Único de Identidad, Número 00043691-8, y

Tarjeta de Identificación Tributaria 1111-131275-101-0, originario de la

ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, y siendo este

también su último domicilio en la ciudad de Mercedes Umaña, Departa-

mento de Usulután; de parte de la STHEFANY SARAÍ VELÁSQUEZ

CASTELLÓN, en calidad de hija, de siete años de edad, estudiante, del

domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Tarjeta

de Identificación Tributaria Número 1111-181010-101-4; en su calidad de

CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que en abstracto le corres-

ponden a la señora GISELA ASTRID CASTELLÓN DE VELÁSQUEZ,

en calidad de esposa del causante MODESTO ANTONIO VELASQUEZ

ROMERO, y como CECIONARIA de los derechos hereditarios que le

corresponde a los señores MANUEL ANTONIO ROMERO LOPEZ y

CARMEN VELASQUEZ ROMERO (ambos padres sobreviviente del

causante) MODESTO ANTONIO VELASQUEZ ROMERO, la menor

STHEFANY SARAÍ VELÁSQUEZ CASTELLÓN, es representada

legalmente por su madre señora GISELA ASTRID CASTELLÓN DE

VELÁSQUEZ, confiriéndole a la aceptante; menor STHEFANY SARAÍ

VELÁSQUEZ CASTELLÓ; la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163

del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que den-

tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los un

días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- LICDA. MERCEDES

CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN-

RÍQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. C001290-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas con diez minutos del día ocho de abril del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora BESSY

JEANNETTE BENAVIDES OLMEDO, quien fue de cuarenta y ocho

años de edad, soltera, empleada, Salvadoreña, originaria de Nueva Gua-

dalupe, Departamento de San Miguel, hija de Rafael Elías Benavides y

Blanca Rosa Olmedo, con Documento Único de Identidad número: cero

un millón ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés guion

uno, falleció a las once horas veinticinco minutos, del día veintidós de

de seGunda publicación

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. mayo de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad

de San Salvador, siendo la Ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento

de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora Blanca Rosa

Olmedo, de setenta y ocho años de edad, Profesora, del domicilio de

Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Documento Único

de Identidad número: cero un millón doscientos veinte mil cuarenta y

cinco - cuatro y Número de Identificación Tributaria Un mil doscientos

diez - ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta - cero cero uno - uno, en

su concepto de madre de la causante y además Cesionaria de los derechos

hereditarios que en la sucesión le correspondía al señor Jesús Benjamín

Lovo Benavides, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio

de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número Cero cinco millones novecientos veintiséis

mil cientos diez - ocho y con Tarjeta de Identificación Tributaria Nú-

mero: Mil doscientos diecisiete - ciento once mil doscientos noventa y

nueve ciento seis - tres, éste hijo de la misma causante.- Nómbrasele a la

aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina

de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que

corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos

de ley.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

catorce horas con veinte minutos del día ocho de abril de dos mil dieci-

nueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000369-2

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley, que por

resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día veinticinco

de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

a las cero horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de octubre

de dos mil dieciocho, en Hospital Nacional Rosales de San Salvador,

siendo este municipio de Acajutla, su último domicilio, dejó la señora

María Elena Ochoa Mejía, de parte de la señora Silvia Mejía de Ochoa,

en su calidad de madre sobreviviente de la causante antes mencionada;

por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve

horas quince minutos del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.-

LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERÓNICA SANTILLANA

DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000384-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juz-gado, a las nueve horas cinco minutos del día veintiocho de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día seis de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, siendo esa ciudad su último domicilio, dejare el causante JOSÉ ATILIO BELTRÁN HERNÁNDEZ, conocido por JOSE ATILIO BELTRÁN, quien era de treinta y siete años de edad, empleado, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Isidro Labrador, departamento de Chalatenango, con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0905-190742-001-7; de parte de la señora DELSI CORISANDA BELTRÁN CASTRO, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número 05238116-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0110-230264-101-4, en su calidad de hija sobreviviente del causante.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las catorce horas cuarenta y un minutos del día dos de abril del año dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F000385-2

SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario de parte del señor LUIS ALFONSO MORALES GOCHEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor, ALFONSO MORALES, conocido por ALFONSO MORALES CACERES, quien fue de ochenta y tres años de edad, Agricultor, Soltero, fallecido a las seis horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil doce, Barrio San Juan, de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hijo del causante; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y quince minutos del día quince de febrero del año dos mil diecinueve.- LIC. SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000399-2

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las diez horas con veinte minutos del día siete de diciembre del año dos

mil dieciocho. Se ha Tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la

Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también dicha

Ciudad, su último domicilio, el día catorce de septiembre del dos mil

trece, dejó la causante ANTONIA ROMERO PORTILLO ó ANTONIA

ROMERO, de parte de las señoras MARÍA ELENA ROMERO y ELVIRA

ROMERO GONZÁLEZ, en su calidad de hijas de la referida de cujus; la

última representada por medio de su curador especial Licenciado JOSÉ

ANTONIO GONZÁLEZ SEGOVIA. Se ha Conferido a las aceptantes la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla

la señora ELVIRA ROMERO GONZÁLEZ, por medio de su curador

especial Licenciado JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SEGOVIA.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer

usos de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día

once de Diciembre del dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBER-

TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000445-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las ocho horas con cincuenta minutos del día veinticinco de los corrien-

tes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante ISMAEL FIGUEROA

MARTINEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor,

fallecido el día treinta y uno de enero del dos mil, siendo esta ciudad

su último domicilio; de parte de la señora MARIA LUISA MATUTE

VIUDA DE FIGUEROA, como CONYUGE sobreviviente del referido

causante.- Por lo anterior, se le confirió a dicha aceptante la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas

con cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de marzo de dos mil

diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO

CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F000452-2

LACDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

ocho horas y cuarenta minutos del día nueve de abril de dos mil diecinueve.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San

Marcos, Departamento de San Salvador, cuyo último domicilio fue esta

misma ciudad, el día diez de septiembre del año dos mil catorce, dejó

el causante señor JOSÉ ANTONIO GALLEGOS HERNANDEZ, de

parte de las señoras MARIANA DE JESUS HERNANDEZ, y MARIA

MAGDALENA HERNANDEZ MARTINEZ, ambas en sus calidades

de hermanas del referido causante. Se ha conferido a las aceptantes

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las diez horas del día doce de Abril del

año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTO-

ZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. LAURA REBECA

MALDONADO CHAVEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000528-2

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULUTÁN,

Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante

señora JUANA FRANCISCA PARRIAS conocida por JUANA FRAN-

CISCA PARRIAS DE SÁNCHEZ, JUANA FRANCISCA PARRIOS

DE SÁNCHEZ, JUANA FRANCISCA PARRIAS GARCÍA, JUANA

FRANCISCA PARRIOS GARCÍA, JUANA FRANCISCA GARCÍA,

JUANA FRANCISCA PARRIOS y por JUANA FRANCISCA PA-

RRIO, al fallecer el día veintiséis de octubre del año dos mil siete, en

Colonia Soriano de Usulután, departamento de Usulután, siendo éste

el lugar que tuvo como último domicilio; de parte del señor JULIO

ANTONIO SÁNCHEZ MÉNDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente

de la causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le

correspondían a los señores Ernesto Antonio Sánchez Parrios, René Gui-

llermo Sánchez Parrias c/p René Guillermo Sánchez Parrios y Gustavo

Alfredo Sánchez Parrio, éstos en calidad de hijos de la causante.

Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del

mes de abril del año dos mil diecinueve.- LIC. AMÉRICO GIOVANNI

MEJÍA GUEVARA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000951-2

HERENCIA YACENTE

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador: AL PÚBLICO: para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez

horas con veinticinco minutos del día cinco de marzo del año dos mil

diecinueve, se HA DECLARADO YACENTE la herencia intestada

dejada a su defunción por el causante, GUILLERMO ANTONIO LIMA

PLEITEZ conocido por GUILLERMO ANTONIO LIMA ARRIOLA,

quien fue de cuarenta años de edad, casado, estudiante, con Documento

Único de Identidad número cero uno cero uno tres dos dos siete-tres, siendo

esta ciudad su último domicilio, fallecido el día veintiocho de marzo de

dos mil quince; y SE HA NOMBRADO Curador para que represente

la sucesión al Licenciado NAPOLEÓN ARMANDO DOMINGUEZ

RUANO.

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez

horas con cuarenta minutos del día cinco de marzo de dos mil diecinueve.-

LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSÉ PORTILLO MORALES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001294-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCOAITIQUE

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora:

MELVIN YESENIA PEREZ DE MALDONADO, de veintisiete años

de edad, casada, estudiante, del domicilio de Jocoaitique, del departa-

mento de Morazán, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD

de un terreno, de naturaleza urbana, situado en Barrio Concepción,

Jocoaitique, Morazán; de la capacidad superficial de CIENTO SESENTA

Y SIETE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, que mide

y linda: AL NORTE: en esta orientación consta de un tramo descrito

de la siguiente manera; de mojón uno a mojón dos una distancia de

catorce punto cero cinco metros con rumbo sureste ochenta grados once

minutos cero segundos, colindando en este tramo desde mojón uno a

mojón dos con Ana Guadalupe Vásquez de Amaya; AL ORIENTE: en

esta orientación consta de dos tramos que suman una distancia de diez

punto cero cuatro metros descrito de la siguiente manera; de mojón dos

a mojón tres una distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros con

rumbo suroeste cuatro grados treinta y ocho minutos cincuenta y seis

segundos, de mojón tres a mojón cuatro una distancia de cinco punto

cincuenta y nueve metros con rumbo suroeste ocho grados cincuenta y

dos minutos veintidós segundos, Colindando en este tramo desde mojón

dos a mojón cuatro con calle de por medio y Ernesto Romero; AL SUR:

en esta orientación consta de un tramo descrito de la siguiente manera:

de mojón cuatro a mojón cinco una distancia de diecisiete punto sesenta

y ocho metros con rumbo noroeste ochenta y dos grados treinta y siete

minutos diez segundos, colindando en este tramo desde mojón cuatro a

mojón cinco con Pedro Sánchez; AL PONIENTE: en esta orientación

consta de dos tramos que suman una distancia de once punto veinticuatro

metros descritos de la siguiente manera; de mojón cinco a mojón seis

una distancia de cinco punto setenta y uno metros con rumbo noreste

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423veinte y dos grados cuarenta y cinco minutos diez segundos, de mojón

seis a mojón uno una distancia de cinco cincuenta y tres metros con

rumbo noreste veinte y nueve grados diecisiete minutos treinta y siete

segundos, colindando en este tramo desde mojón seis a mojón uno con

Carlos Mendoza. En dicho terreno existe construida una casa, con techo

de tejas, paredes de bloque de cemento, piso de ladrillo; que lo posee

desde hace seis años y que unida su posesión con la de sus tradentes, data

por más de veinte años consecutivos, y los adquirió por compra hecha

a la señora Vilma Concepción Vigil, dicho inmueble lo valúa en quince

mil dólares de los Estados Unidos de América, que según Certificación

Catastral extendida por el Jefe Oficina de Mantenimiento Catastral del

Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Morazán; "la

zona no se encuentra catastrada", certificando la situación Física y Jurí-

dica del Inmueble anteriormente descrito; el inmueble no es dominante

ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra

persona.

Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Jocoaitique, a los once días del mes de

Marzo de dos mil diecinueve.

FRAY ADALBERTO ARRIAZA,

ALCALDE MUNICIPAL.

CLELIA ANABEL AMAYA DE VIGIL,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000427-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se presentaron los señores:

TERESA CECILIA SEGURA DE MORAN, de sesenta y cinco años de

edad, ama de casa, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate,

portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cua-

tro cuatro cinco uno ocho tres guión uno, y Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro guión dos ocho cero siete cinco tres guión

uno cuatro cero guión tres; ROXANA GUADALUPE MORAN SEGU-

RA, de cuarenta y siete años de edad, secretaria ejecutiva, del domicilio

de Izalco, Departamento de Sonsonate, portadora de su Documento

Único de Identidad Número: cero uno cinco cero seis nueve seis siete

guión nueve, y Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis

guión uno cuatro cero siete siete uno guión uno cero dos guión cinco, y

CARLOS ATILIO MORAN SEGURA , de treinta y ocho años de edad,

empleado, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, portador

de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cuatro seis cero

dos siete dos guión cinco, y Número de Identificación Tributaria cero

tres uno cinco guión dos tres cero siete ocho cero guión uno cero tres

guión cero, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de ellos, de

un inmueble de naturaleza urbana, descrito según Certificación de la

Denominación Catastral Número: cero tres dos cero uno ocho cero uno

cero dos cuatro seis, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral

de Sonsonate, el día veintidós de Noviembre del año dos mil dieciocho,

ubicado en el Barrio Santa Teresa, trece calle oriente, número cuatro, de

la Ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, Mapa cero tres cero

seis U cero cuatro, parcela uno dos ocho dos, compuesto de NOVEN-

TA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS

(99.36 MTS.2) de extensión superficial, cuyas medidas y colindancias

son: AL NORTE: Cuatro punto noventa y cinco metros, con propiedad

de los señores Anita Cristina Shente y Oscar Obdulio Orellana Castillo,

calle de por medio; AL ORIENTE: Dieciséis punto veintinueve metros,

con propiedad de los señores José Fernando Peralta y Joycelyn Priscila

Toledo Centy; AL SUR: Siete punto cero tres metros, con propiedad del

señor Mario Antonio Canizalez, y AL PONIENTE: Diecisiete punto cero

uno metros, con propiedad de la señora Rosa Isabel Hernández Chinque

hoy de Escobar.- El inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos

reales que respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, fue

adquirido por los solicitantes por POSESIÓN MATERIAL; la cual han

ejercido por más de diez años, teniéndolo de buena fe, sin que su pose-

sión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de manera pacífica,

quieta y continua, practicando sobre él actos de posesión y dominio como

verdaderos dueños, y lo estima en la suma de CINCO MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, a los ocho días del mes de abril del

año dos mil diecinueve.

ING. JOSÉ ALFONSO GUEVARA CISNEROS,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. JOSÉ ALBERTO REYNOZA CASTRO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000458-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que las señoras: María Consuelo Saavedra de Cha-

varría, mayor de edad, contadora, casada, del domicilio de San Salvador

del Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. de Identidad Número: cero cero cinco dos siete dos seis dos-ocho; y con

Número de Identificación Tributaria: cero ocho cero cinco-dos tres uno

uno cinco tres-cero cero uno-cuatro, y Angela Saavedra Deras, mayor

de edad, de oficios domésticos, soltera, de este domicilio, portadora de

su Documento Único de Identidad Número: cero uno cinco nueve uno

siete cuatro seis-seis; y con Número de Identificación Tributaria: cero

seis uno cuatro-dos cinco cero ocho cuatro ocho-cero uno cero-tres;

solicitan TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble situado en Barrio

San José, Avenida La Manzana, sin número, de esta Jurisdicción, con

una extensión superficial de UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE

PUNTO TREINTA Y TRES VARAS, equivalentes a SETECIENTOS

NOVENTA Y SEIS PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS;

el cual, se describe con rumbos, distancias y colindaciones de la manera

siguiente:. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor-Poniente está

formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno: NORTE sesenta y siete grados diez minutos, treinta y cinco segun-

dos. ESTE con una distancia de dos puntos ochenta y cuatro metros;

Tramo dos: NORTE setenta y un grados treinta y siete minutos treinta y

cuatro segundos. ESTE con una distancia de doce puntos catorce metros;

Tramo tres: NORTE cincuenta y dos grados veintiún minutos treinta y

dos segundos ESTE, con una distancia de uno punto cincuenta y nueve

metros; Tramo cuatro: NORTE cuarenta grados cuarenta y ocho minutos

veintidós segundos ESTE, con una distancia de uno punto veintiocho

metros; Tramo cinco: NORTE veinticinco grados cero un minuto treinta y

seis segundos ESTE, con una distancia de uno punto treinta y seis metros;

Tramo seis: NORTE cero seis grados veinte minutos treinta segundos

ESTE, con una distancia de cuatro punto ochenta metros; colindando

con MARTA MENDEZ LOPEZ; Tramo siete: SUR setenta y dos grados

treinta y cuatro minutos dieciocho segundos ESTE con una distancia de

catorce punto cincuenta y siete metros; Tramo ocho: SUR treinta y dos

grados cuarenta y un minutos cincuenta y un segundos ESTE con una

distancia de uno punto cuarenta y seis metros; colindando con MARIA

CANDELARIA VDA. DE DERAS, antes de ISMAEL RAMIREZ

SANCHEZ. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor-Oriente

esta formado por un tramo, SUR dieciséis grados cuarenta y tres minutos

cincuenta y seis segundos ESTE con una distancia de diecinueve puntos

cero cinco metros; colindando actualmente con CARMEN ROSIBEL

ESPERANZA DE TOCHEZ. LINDERO SUR: partiendo del vértice

Sur-Oriente esta formado por seis tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno: SUR sesenta y cuatro grados cincuenta y ocho

minutos cuarenta y tres segundos OESTE con una distancia de uno punto

cuarenta y cuatro metros, Tramo dos: SUR cincuenta y seis grados treinta

y cuatro minutos cincuenta y tres segundos OESTE con una distancia

de seis punto once metros; Tramo tres: SUR setenta y siete grados

cuarenta minutos cuarenta y seis segundos OESTE con una distancia

de dos punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro: SUR setenta y

tres grados cincuenta y siete minutos quince segundos OESTE con una

distancia de tres punto doce metros; Tramo cinco: SUR setenta y cinco

grados cuarenta y un minutos treinta y cuatro segundos OESTE con una

distancia de diez punto noventa y cinco metros, Tramo seis: SUR sesenta

y cinco grados treinta y siete minutos cero cuatro segundos OESTE con

una distancia de cinco punto sesenta y siete metros; colindando con

MARIA DEL ROSARIO VASQUEZ Y ROBERTO CORTEZ, antes

de MARIA SANTIAGO VASQUEZ, MARIA HERMINIA VASQUEZ

Y PEDRO VASQUEZ. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice

SUR PONIENTE está formado por cinco tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno: NORTE setenta grados diez minutos

veintisiete segundos OESTE con una distancia de uno punto setenta y

nueve metros; Tramo dos: NORTE cuarenta y seis grados veinticuatro

minutos treinta y seis segundos OESTE con una distancia de uno punto

ochenta y ocho metros; Tramo tres: NORTE veintisiete grados cero

siete minutos cuarenta y nueve segundos OESTE con una distancia de

tres punto treinta y ocho metros; Tramo cuatro: NORTE catorce grados

cero siete minutos cuarenta y cinco segundos OESTE con una distancia

de dieciséis punto treinta y un metros; Tramo cinco: NORTE cincuenta

grados veintiocho minutos cincuenta y dos segundos OESTE con una

distancia de uno punto diecisiete metros colindando con MARIA DL

ROSARIO VASQUEZ. Así llega al vértice Nor-Poniente, que es el

punto donde inicio esta descripción. Todos los colindantes son de este

domicilio, además, se aclara que el inmueble descrito anteriormente,

según certificación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación

de Catastro del Centro Nacional de Registros (CNR) de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz , la zona se encuentra catastrada , certificando

la situación física y Jurídica del inmueble anteriormente descrito, el

cual no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie más; que desde

su adquisición en el año de mil novecientos setenta y uno, por la madre

de las titulares señora Sofía Deras de Saavedra, esta poseyó el referido

inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida, la posesión del

inmueble unida a la de las actuales poseedoras tiene más de diez años.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, cinco de abril de

dos mil diecinueve.

DR. MARVIN ULISES RODRÍGUEZ ÁLVAREZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LICDA. ANA DELMY DE JESÚS GALLARDO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Li-cenciado GEOVANNY EDENILSON BENITEZ GUTIERREZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora FELICITA PEREZ GARCIA, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLE-TORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío, Los Mangos, Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, con una distancia de treinta y seis punto cuarenta y nueve metros, linda con terreno de la Alcaldía Municipal de Perquín, divide cerco de malla ciclón de por medio; AL ORIENTE, con una distancia de cincuenta y dos punto diez metros, linda con terreno propiedad del señor HUGO ALEXANDER MARTINEZ, y con terreno de la señora ALBA JOVITA GUEVARA VIUDA DE ARGUETA, ambos divididos por cerco de púas; AL SUR, con una distancia de cuarenta y cuatro punto cincuenta y seis metros, linda con terrenos de JORGE TREJO, divide cerco de púas de por medio; y AL PONIENTE, con una distancia de cincuenta y uno punto cuarenta y dos metros, colinda en este rumbo con terrenos propiedad de JORGE TREJO, y con propiedad de NOE MOISES GUEVARA, calle de por medio; así se llega a donde se inició la presente descripción.- Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo al señor CESAR BELL GUEVARA SORTO; se estima en el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintitrés días del mes de Abril del dos mil Diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000428-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado MARCOS ULISES VANEGAS LAZO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora ROSA IRMA PEREIRA DE CHÁVEZ, de cuarenta años de edad, Oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y uno guión seis; con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete-cien mil seiscientos setenta y ocho-ciento seis-ocho, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Pasaje Espinoza de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: NOVENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas, linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: consta de un tramo recto, con una distancia de seis punto cero ocho metros, con rumbo Noreste de cincuenta y cinco grados diecinue-ve minutos veinticinco segundos Este, colindando con María Felicita

Romero, pared de bloque de por medio; AL ORIENTE: consta de dos tramos rectos, tramo número uno, tiene una distancia de nueve punto cincuenta y dos metros, con un rumbo Sureste, treinta y cuatro grados cincuenta minutos cuarenta y un segundos; tramo número dos, tiene una distancia de diez punto cuarenta y nueve metros, con rumbo Sureste de treinta y seis grados treinta y ocho minutos cuarenta y seis segundos, en ambos tramos colindando con terreno de Delmira del Carmen Aguilar Espinoza, pared de bloque de por medio; AL SUR: consta de un tramo recto, con una distancia de tres punto ochenta y tres metros, con un rumbo Suroeste de cincuenta grados, cuarenta y tres minutos y un segundos, colindando con terreno de Delmira del Carmen Aguilar Espinoza, cerco de púas de por medio; y AL PONIENTE: consta de tres tramos rectos: tramo número uno, con una distancia de diez punto treinta y cuatro metros, con rumbo Noroeste de treinta y cinco grados, cincuenta y seis minutos treinta y seis segundos, colindando con Jesús Pereira Espinoza, con cerco de púas y servidumbre existente de por medio. Tramo número dos, con una distancia de cuatro punto cuarenta y seis metros, con rumbo Noroeste de sesenta y siete grados, cuarenta y nueve minutos treinta y siete segundos; y tramo número tres, tiene una distancia de seis punto veinticuatro metros, con rumbo Noroeste de treinta y cuatro grados, treinta y dos minutos cuarenta y tres segundos, colindando los tramos dos y tres con Jesús Pereira Espinoza, pared de bloque de por medio. Llegando así al vértice donde se inicio la presente descripción.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto con-sistente en una sala de seis metros de ancho por diez metros de largo, paredes de bloque, techo de estructuras metálicas y demás servicios, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió por compraventa de la pose-sión material mediante documento que le hiciera a favor del titulante el señor CRISTÓBAL PEREIRA CENTENO, de ochenta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho seis nueve nueve siete tres guión dos, acto celebrado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, ante los oficios del notario Marcos Ulises Vanegas Lazo, este último lo adquirió de parte de la señora Juana Santos Espinoza de Pereira, quien lo obtuvo desde el año de mil novecientos setenta y ocho. Que la posesión material que ha ejercido el vendedor y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de treinta años continuos y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000422-2

MARCA DE fABRICA No. de Expediente: 1997006969 No. de Presentación: 19970006969 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ENORIN ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año mil novecientos noventa y siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001311-2

CONVOCATORIAS

El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad ALFARO CASTILLO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , conforme lo esta-blece la Ley y el Pacto Social de la misma , convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS , que se llevará a cabo en las oficinas situadas en 8a. Calle Pte. Pasaje Moreno, No. 112 Colonia Flor Blanca, San Salvador, el día Jueves 30 de mayo del año en curso, de las 10:00 am horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente agenda.

AGENDA 1°. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM

2°. CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRA-CION DURANTE EL AÑOS DOS MIL DIECIOCHO

3°. CONOCER EL BALANCE GENERAL , CUADRO DE RESULTADOS ,Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO TODO ELLO DEL EJERCICIO DOS MIL DIECIOCHO

4°. CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO

5°. APLICACIÓN DE UTILIDADES

6°. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI-TOR FISCAL, Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS

7°. AUTORIZACION Y/O RATIFICACION DE OPERACIO-NES DE ACUERDO CON EL ARTICULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CODIGO DE COMERCIO

8°. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

9°. PUNTO EXTRAORDINARIO: MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL

Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria y Extraordinaria que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o representación del setenta y cinco por ciento de las acciones en que esta dividido el Capital Social.

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este mismo medio se convoca en segunda convocatoria a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas el día viernes 31 de mayo del año en curso de las 11:00 am horas en adelante

y en la misma dirección. La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se podrá instalar para la Junta General Ordinaria con cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas, y para la Junta General Extraordinaria con la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que esta dividido el Capital Social y los Acuerdos se tomarán con el setenta y cinco por ciento de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.

FEDERICO GUILLERMO ALFARO CASTILLO,

ALFARO CASTILLO SA DE CV.

3 v. alt. No. C001270-2

CONVOCATORIA

La Administradora Única de INVERSIONES BELÉN, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a ce-lebrarse a las DIEZ horas del día VIERNES VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, en 3a. Calle Poniente, Pasaje Los Pinos I, Casa No. 111, entre 73 y 75 Avenida Norte, Colonia Escalón, de esta ciudad, en primera convocatoria; y para el día SÁBADO 25 DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, a la misma hora, en el mismo lugar, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:

1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum.

2. Conocer la Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual finalizado el 31 de diciembre de 2018, así como el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

3. Aprobación de la Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual finalizado el 31 de diciembre de 2018.

4. Aplicación de Resultados.

5. Fijación de los honorarios del Administrador Único

6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo Suplente y fijación de sus honorarios.

7. Autorización especial al Administrador Único, Propietario y Suplente, de acuerdo al Art. 275 del Código de Comercio.

Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 105,001 acciones, o sea, la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones que se tomen sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

Para realizarla en segunda convocatoria, podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 02 de mayo de dos mil diecinueve.

POR INVERSIONES, BELÉN, S.A. DE C.V.

MARÍA ALICIA A. DE LÓPEZ ANDREU,

ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C001272-2

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CONVOCATORIA

El Administrador Único de CAMPOVERDE, S.A. DE C.V., con-

voca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse

a las NUEVE horas del día VIERNES VEINTICUATRO DE MAYO

DE DOS MIL DIECINUEVE, en la 3a. Calle Poniente, Pasaje Los Pinos

I, Casa No. 111. entre 73 y 75 Avenida Norte, Colonia Escalón, de esta

ciudad, en primera convocatoria; y para el día SÁBADO VEINTICINCO

DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, a la misma hora, en el mismo

lugar, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en

la siguiente agenda:

1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados

y establecimiento de quórum.

2. Conocer la Memoria del Administrador Único, el Balance

General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios

en el Patrimonio del Ejercicio Anual finalizado el 31 de

diciembre de 2018, así como el Informe del Auditor Externo,

por el Ejercicio comprendido del 1 de enero de 2018 al 31

de diciembre de 2018.

3. Aprobación de la Memoria del Administrador Único, el

Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de

Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual finalizado el

31 de diciembre de 2018.

4. Aplicación de Resultados.

5. Fijación de los honorarios del Administrador Único.

6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo

Suplente y fijación de sus honorarios.

7. Nombramiento del Auditor Fiscal y su respectivo Suplente

y fijación de sus honorarios.

8. Autorización especial al Administrador Único, Propietario y

Suplente, de acuerdo al Art. 275 del Código de Comercio.

Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria,

deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 132,573 acciones,

o sea, la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y

las resoluciones que se tomen solo serán válidas cuando se tomen por

la mayoría de los votos presentes.

Para realizarla en segunda convocatoria, podrá formarse el quórum

para la Junta General Ordinaria, con cualquier número de accionistas

presentes y representados, y las resoluciones se tomarán por mayoría

de los votos presentes.

San Salvador, 02 de mayo de dos mil diecinueve.

POR CAMPO VERDE, S.A. DE C.V.

CONRADO LÓPEZ ANDREU,

ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C001273-2

El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES

POLAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE conforme

lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA

GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,

que se llevará a cabo en las oficinas situadas en 8a. Calle Pte. Pasaje

Moreno, No. 112, Colonia Flor Blanca, San Salvador, el día Jueves 30

de mayo del año en curso, de las 11:00 am horas en adelante, la que se

desarrollará de acuerdo con la siguiente agenda:

AGENDA

1°. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM

2°. CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRA-

CION DURANTE EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO

3°. CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE

RESULTADOS Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL

PATRIMONIO TODO ELLO DEL EJERCICIO DOS MIL

DIECIOCHO

4°. CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO

5°. APLICACIÓN DE UTILIDADES

6°. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO, Y FIJA-

CION DE SUS EMOLUMENTOS.

7°. AUTORIZACION Y/O RATIFICACION DE OPERACIO-

NES DE ACUERDO CON EL ARTICULO DOSCIENTOS

SETENTA Y CINCO DEL CODIGO DE COMERCIO

8°. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL

DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y

EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

9°. PUNTO EXTRAORDINARIO: MODIFICACION DEL

PACTO SOCIAL

Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria y Extraordinaria que

ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada, se necesita

para la Junta General Ordinaria la asistencia o representación de la mitad

más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y para la

Junta General Extraordinaria la asistencia o representación del setenta y

cinco por ciento de las acciones en que está dividido el Capital Social.

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este

mismo medio se convoca en segunda convocatoria a los accionistas para

celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas el día

viernes 31 de mayo del año en curso de las 12:01 pm horas en adelante

y en la misma dirección. La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se

podrá instalar para la Junta General Ordinaria con cualquiera que sea el

número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con

la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas, y para la

Junta General Extraordinaria con la asistencia o representación de la

mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y

los Acuerdos se tomarán con el setenta y cinco por ciento de las acciones

presentes o representadas.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. San Salvador, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.

FEDERICO GUILLERMO ALFARO CASTILLO,

INVERSIONES POLAR SA DE CV.

3 v. alt. No. C001274-2

El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad AGROPECUA-

RIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , conforme

lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA

GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,

que se llevará a cabo en las oficinas situadas en 8a. Calle Pte. Pasaje

Moreno, No. 112, Colonia Flor Blanca, San Salvador, el día Jueves 30

de mayo del año en curso, de las 9:00 am horas en adelante, la que se

desarrollará de acuerdo con la siguiente agenda:

AGENDA

1°. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM

2°. CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRA-

CION DURANTE EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO

3°. CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE

RESULTADOS, Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL

PATRIMONIO TODO ELLO DEL EJERCICIO DOS MIL

DIECIOCHO

4°. CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO

5°. APLICACIÓN DE UTILIDADES

6°. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO, Y FIJA-

CION DE SUS EMOLUMENTOS

7°. AUTORIZACION Y/O RATIFICACION DE OPERACIO-

NES DE ACUERDO CON EL ARTICULO DOSCIENTOS

SETENTA Y CINCO DEL CODIGO DE COMERCIO

8°. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL

DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y

EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

9°. PUNTO EXTRAORDINARIO: MODIFICACION DEL

PACTO SOCIAL

Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria y Extraordinaria que

ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada, se necesita

para la Junta General Ordinaria la asistencia o representación de la mitad

más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y para la

Junta General Extraordinaria la asistencia o representación del setenta y

cinco por ciento de las acciones en que está dividido el Capital Social.

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este

mismo medio se convoca en segunda convocatoria a los accionistas para

celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas el día

viernes 31 de mayo del año en curso de las 10:00 am horas en adelante

y en la misma dirección.

La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se podrá instalar para

la Junta General Ordinaria con cualquiera que sea el número de las

Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con la mitad más

una de las acciones presentes y/o representadas, y para la Junta General

Extraordinaria con la asistencia o representación de la mitad más una

de las acciones en que está dividido el Capital Social y los Acuerdos

se tomarán con el setenta y cinco por ciento de las acciones presentes o

representadas.

San Salvador, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.

RAFAEL ALFREDO ALFARO CASTILLO.

AGROPECUARIA SA DE CV,

3 v. alt. No. C001275-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE

C.V., CONVOCA a sus accionistas a una SESION DE JUNTA GE-

NERAL a celebrarse en las instalaciones de Hotel Terraza, Salón Los

Girasoles, situado en Col. Escalón, Calle Padres Aguilar y 85 Av. Sur,

Departamento de San Salvador, de las dieciséis horas en adelante del día

30 de mayo del año dos mil diecinueve. - En dicha Junta se conocerán

asuntos de carácter Ordinario que aparecen en la agenda siguiente:

Sesión de Junta General Ordinaria

Agenda:

1.- Lectura del Acta Anterior y aprobación de la misma;

2.- Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y pre-

sentación de los Estados Financieros del Ejercicio 2018;

3.- Dictamen e informe del Auditor Externo;

4.- Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva

y de los Estados Financieros del Ejercicio de 2018

5.- Elección de Junta Directiva

6.- Aplicación de Resultados:

7.- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal Propietario y

Suplente, y fijación de sus emolumentos.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General

Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, será de la mitad más

una del total de las acciones, o sea setecientos setenta y cinco mil una

acciones; si no hubiera quórum en la fecha y hora señalada, se convoca

para el día 31 de mayo del año dos mil diecinueve, a la misma hora y en

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423el mismo lugar indicado anteriormente: en este caso la Junta será válida

cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas

y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones

presentes o representadas.

San Salvador, 23 de abril de 2019.

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V.

JOSE ANTONIO SALAVERRIA BORJA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001276-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Metales Troquelados Sociedad

Anónima de Capital Variable, convoca a sus Accionistas a celebrar

Junta General Ordinaria de Accionistas en las oficinas de la Sociedad,

situadas en Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango,

Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria

a las dieciséis horas del día treinta de mayo de dos mil diecinueve. El

quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de

por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones

válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o

representadas.

De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda

fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, en la

misma hora y lugar. Para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordi-

narios se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o

representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General

de Accionistas de fecha 30 de mayo, 2018.

II. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del

año 2018.

III. Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado

de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2018.

IV. Conocer el Informe del Auditor Externo para el ejercicio

2018.

V. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio

2019 y fijación de sus emolumentos.

VI. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo y Auditor

Fiscal.

VII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que

finalizó el 31 de diciembre de 2018.

VIII. Elección de Nueva Junta Directiva.

Soyapango, 10 de abril del 2019.

MARCELA MARÍA FUNES VARELA,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

METALES TROQUELADOS, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001285-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "TURÍSTICAS DE ORIENTE,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia:

"TURI, S.A. DE C.V.", convoca a sus Accionistas a la Junta General

Extraordinaria, a celebrarse el día veintisiete de Mayo del año 2019, a

partir de las diecinueve horas, en la oficina de su empresa, situada en el

Hotel Trópico Inn, de esta Ciudad. En caso de no reunirse el Quórum

legal, se convoca a sus Accionistas por segunda vez, para el día treinta

y uno de Mayo del mismo año, a la misma hora y en el lugar indicado.

AGENDA

1.- Verificación del Quórum.

2.- Lectura del acta anterior.

3.- Discusión y Aprobación de Memoria de Labores de La Junta

Directiva.

4.- Lectura del Informe del Auditor del ejercicio 2018.

5.- Nombramiento de Auditor Financiero para el ejercicio

2019.

6.- Nombramiento de Auditor Fiscal para el ejercicio 2019.

7.- Elección de Junta Directiva.

8.- Varios.

Para la toma de resoluciones en la primera convocatoria bastará

con la aprobación de la mitad más uno de las acciones, entre presentes y

representados, en la segunda convocatoria, con los asistentes a la misma

hora, lugar y fecha indicado.

San Miguel, a los doce días del mes de Abril de dos mil diecinueve.

EDGAR JOSE LOPEZ MONTERROSA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001289-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. MEDICINA NUCLEAR DE CENTROAMERICA

MENUCA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIAJUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de Me-dicina Nuclear de Centroamérica, sociedad anónima de capital variable, para los efectos legales, hace saber: Que se convoca a los accionistas para celebrar Junta General Or-dinaria. La sesión se llevará a cabo en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en Colonia Ciudad Jardín, Calle Las Flores y 13 Avenida Sur, Nro. 802, de la ciudad de San Miguel.La agenda de la sesión, será la siguiente: 1. Verificación del quórum; 2. Lectura y aprobación del acta anterior; 3. Conocimiento de la memoria de labores de la Junta Directiva,

sobre los ejercicios a presentar: 2014-2017; 4. Presentación, de los Estados financieros de la sociedad,

aprobación o desaprobación; 5. Informe del auditor externo; 6. Elección de Junta Directiva de la sociedad.

PRIMERA CONVOCATORIA viernes 24 de mayo de 2019 a las 2.00 p.m. SEGUNDA CONVOCATORIA sábado 25 de mayo de 2019 a las 2.00 p.m. • Quórum necesario en Primera Convocatoria la mitad más uno de

las acciones. Para tomar resolución el mismo porcentaje. • Quórum necesario en Segunda Convocatoria

número de acciones presente. Para tomar resolución mayoría de las acciones presentes.

San Miguel, 2 de mayo de 2019.

DR. WALTER OSWALDO ALMENDAREZ JUAREZ,REPRESENTANTE LEGAL

MENUCA, S.A DE C.V.

3 v. alt. No. C001524-2

TITULO MUNICIPAL

EDICTO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMAL-CO, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que se ha presentado la señora MARIA SILVIA JORGE BENITEZ, de cincuenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con Do-cumento Único de Identidad Número cero cero quinientos cincuenta y cinco mil trescientos veinticinco, y Número de Identificación tributaria cero seiscientos diez - cero veintiún mil ciento cincuenta y ocho - ciento uno – cuatro solicitando TITULO MUNICIPAL, del inmueble urbano situado en Barrio El Calvario, Pasaje El Arenal, sin número, Ciudad de Panchimalco, departamento de San Salvador, con MAPA número CERO SEIS UNO CERO U CERO OCHO, parcela número CUATROCIEN-TOS, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE; diecisiete punto cincuenta y tres metros, colinda con propiedad de la señora Teresa de Jesús Rivas Renderos, calle de por medio; AL ORIENTE: veinticuatro metros, colinda con propiedad del señor Agustín Eleuterio González de la O, y en parte con terreno que perteneció al señor Genaro Benítez; AL SUR: dieciséis punto setenta metros, colinda con propiedad del señor Norberto Benítez Pascual; y AL PONIENTE, veintiocho metros, colinda con propiedad de la señora Saturnina Carrillo de Cruz, calle de por medio. El inmueble descrito no es sirviente ni dominante, no se encuentra en proindivisión y no tiene cargas ni derechos que se encuentren en proindivisión con otras

personas, que lo posee en forma quieta, pacífica y no interrumpida desde hace veinte años, por haber pertenecido a su padre el señor Leopoldo Jorge Méndez, de grata recordación, para efectos de ley lo valúa en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para efectos de Ley. Se previene a quienes deseen presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan en el término legal en esta Municipalidad. Alcaldía Municipal de Panchimalco, a dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.- MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCAL-DE MUNICIPAL. JOSE ARMANDO GOMEZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000402-2

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2019176446 No. de Presentación: 20190284000 CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MI-GUEL LI SIÚ SANTAMARÍA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DON LI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: DON LI, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

INKUNGFUNDIBLE Consistente en: la palabra INKUNGFUNDIBLE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), HOTELEROS, BARES Y CATERING, INCLUYENDO: SERVICIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN RESTAURANTES, HOTELES Y BARES, SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA PARA LLEVAR, SERVICIOS DE RESTAURANTES MÓVILES, SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN RESTAURANTES, SERVICIOS DE RESTAURANTE ESPECIALIZADOS EN COCINA CHINA Y JA-

PONESA; CATERING INCLUYENDO: SERVICIOS DE CATERING

ESPECIALIZADOS EN COCINA CHINA Y JAPONESA, SERVICIOS

DE CATERING PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS, ORGA-

NIZACIÓN DE CATERINGS PARA FIESTAS DE CUMPLEAÑOS,

SERVICIOS DE CATERING ESPECIALIZADOS, CATAS, EVEN-

TOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de abril del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001280-2

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

RESOLUCIONES

2 v. alt. No. F000518-2

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019.

2 v. alt. No. F000521-2

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

DIARIO

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019.

2 v. alt. No. F000522-2

DIARIO

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2019176449

No. de Presentación: 20190284003

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MI-

GUEL LI SIU SANTAMARÍA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DON LI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: DON LI, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión INKUNGFUNDIBLE, que servirá para:

AMPARAR: SUSHI, WANTAN, CHOW MEIN [TALLARINES CHI-

NOS SALTEADOS], ENSALADA DE ARROZ, BOCADILLOS QUE

CONTIENEN ENSALADA, ALIÑOS PARA ENSALADAS, TACOS

[ALIMENTOS], INCLUYENDO: TACOS CHINOS, CONDIMENTO

PARA TACOS, PRODUCTOS DE APERITIVO HECHOS CON HA-

RINA DE SOJA, TALLARINES DE CAMARÓN, BUÑUELOS DE

CAMARÓN, ALIMENTOS DE ARROZ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de abril del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001279-2

No. de Expediente: 2019176450

No. de Presentación: 20190284004

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

MIGUEL LI SIÚ SANTAMARÍA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de DON LI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DON LI, S.A DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la palabra INKUNGFUNDIBLE, que servirá para:

AMPARAR: POLLO INCLUYENDO: POLLO CONGELADO, PO-

LLO A LA PARRILLA (YAKITORI), POLLO TERIYAKI, PLATOS

PREPARADOS QUE CONTIENEN POLLO [PRINCIPALMENTE];

CARNE DE CERDO INCLUYENDO: LOMO DE CERDO, CHULE-

TAS DE CERDO, CERDO ASADO, CARNE DE CERDO EN LATA,

FILETES DE CERDO, PLATO COCINADO QUE CONSISTE PRIN-

CIPALMENTE EN VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

FERMENTADAS; CERDO Y TOFU [KIMCHI-JJIGAE]; ENSALADAS

PREPARADAS; PESCADO INCLUYENDO SALMÓN [PESCADO];

MARISCOS INCLUYENDO: CALAMARES [PREPARADOS], CA-

MARONES; SOPAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de abril del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001281-2

No. de Expediente: 2018167542

No. de Presentación: 20180265865

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LactiFlora fem y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA RESTA-

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. BLECER LA FLORA VAGINAL DESPUÉS DEL TRATAMIENTO

DE LAS INFECCIONES VAGINALES CON ANTIBIÓTICOS O

ANTIMICÓTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de febrero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001306-2

No. de Expediente: 1998005463

No. de Presentación: 19980005463

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The

Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra AMAZINA escrita en letras mayúsculas

de molde

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año mil

novecientos noventa y ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001307-2

No. de Expediente: 2018170939

No. de Presentación: 20180272748

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

ZINGULAR Consistente en: la palabra ZINGULAR, que servirá para: AMPA-

RAR: FERTILIZANTES. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de enero del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001308-2

No. de Expediente: 2018173428

No. de Presentación: 20180277321

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

ESPUMADOS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Romance Relax y diseño, que se traduce

al castellano como romance relajado, que servirá para: AMPARAR: MUE-

BLES, ESPEJOS, MARCOS, PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO,

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,

CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR SUCEDÁNEOS

DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS,

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; COLCHONES, ACCE-

SORIOS DE CAMAS EXCEPTO ROPA DE CAMA; ALMOHADAS,

ALMOHADONES Y COJINES; COJINES PARA ANIMALES DE

COMPAÑÍA; COLCHONES DE RESORTES; SOMIERES DE CA-

MAS; COLCHONETAS, COLCHONETAS PARA PARQUES DE

BEBÉS; COLCHONETAS PARA CORRALES; COLCHONETAS

PARA CAMPING; ARCHIVEROS, ARMARIOS, CAMAS, ARMA-

ZONES DE CAMA DE MADERA, CAMAS DE AGUA QUE NO

SEAN PARA USO MÉDICO; CAMAS DE HOSPITAL; ASIENTOS;

SILLAS POLTRONAS; SILLONES, SOFÁS, SOFÁ CAMAS, PUF Y

CUALQUIER MUEBLE ELABORADO EN ESPUMA O MATERIAS

PLÁSTICAS; ASIENTOS METÁLICOS; BANCOS DE TRABAJO;

ESTANTERIAS DE BIBLIOTECAS; MESAS; MUEBLES ARCHI-

VADORES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de enero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001309-2

No. de Expediente: 2016153915

No. de Presentación: 20160237214

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER:

Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA

MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO-

NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

SENSEI Consistente en: la palabra SENSEI, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA,

HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO;

Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS

MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS;

INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001310-2

No. de Expediente: 2019176502

No. de Presentación: 20190284191

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HAN BIN

ZHONG SU, de nacionalidad PANAMEÑA, en su calidad de PROPIE-

TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra WEIDELI, que servirá para: AMPARAR:

MOCHILAS, CARTERAS, BOLSOS DE MANO. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de abril del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000357-2

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. No. de Expediente: 2019176501

No. de Presentación: 20190284190

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CAROLINA

CHEN GARCIA, de nacionalidad PANAMEÑA, en su calidad de PRO-

PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra POLARIS, y su significado en el cas-

tellano es Estrella Polar, que servirá para: AMPARAR MOCHILAS,

CARTERAS, BOLSOS DE MANO. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de abril del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000358-2

No. de Expediente: 2019176117

No. de Presentación: 20190283354

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMMA MAR-

GARITA PANIAGUA ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño. Se concede exclusividad sobre la marca

tal y como se presenta, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Mar-

cas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ,

CACAO, PASTELERIA Y CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de abril del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000457-2

No. de Expediente: 2019175172

No. de Presentación: 20190281077

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

REBECA FLORES MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: La palabra HILACHAS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PIELES DE ANI-

MALES; ARTÍCULOS DE EQUIPAJE Y BOLSAS DE TRANSPORTE;

PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS, ARNESES

Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; COLLARES, CORREAS

Y ROPA PARA ANIMALES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de febrero del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000483-2

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día trece

de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción la

causante la señora Ene Delmys Rivas de Soto; quien fue de cuarenta y

cinco años de edad, fallecida el día diecinueve de abril de dos mil die-

ciocho, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su domicilio; de

parte del señor Luis Alonso Soto Hernández, como cónyuge sobreviviente

de la causante, y como cesionario de los derechos que les correspondían

a los señores Cecilia Yamileth Rodríguez Rivas, Germán Mauricio

Rodríguez Rivas, Tania Dolores Rodríguez Rivas, Lázaro Olivares

Quintanilla, conocido por Lázaro Olivares, y Petronila Rivas, conocida

por Petronila Rivas Maravilla, los tres primeros en calidad de hijos, y

los dos restantes en calidad de padres de la causante; confiriéndose al

aceptante en el carácter indicado la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL a las doce horas cinco minutos del día trece de marzo

de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.-

LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001177-3

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

DEL TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y

cinco minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecinueve, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la heren-

cia intestada que a su defunción dejó el causante señor GUILLERMO

BENAVIDEZ CUADRA, conocido por GUILLERMO BENAVIDES

CUADRA y por GUILLERMO BENAVIDES, quien fue de ochenta y un

años de edad, agricultor en pequeño, fallecido veintiuno de noviembre del

dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último

domicilio, de parte del señor JOSÉ LEONEL BENAVIDES GAMERO,

como hijo sobreviviente del causante. Confiriéndose al aceptante en el

carácter indicado la administración y representación INTERINA de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintidós

de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C001178-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: "Que, por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas y treinta minutos del día once de abril del presente año,

fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante ROBERTO FLORES

CARRILLOS, conocido por ROBERTO FLORES CARRILLO, y

ROBERTO FLORES, quien falleció el día diecinueve de marzo de

dos mil diez, a la edad de cuarenta y un años, soltero, panificador,

originario de La Libertad, Departamento de La Libertad, siendo La

Libertad, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de

la señora BLANCA LUZ CRUZ MORENO, con Documento Único de

Identidad número 02959198-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria y

número 0801-170273-101-2, en su calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que como hija del referido causante, le correspondían a la

señora VERÓNICA YAMILET FLORES CRUZ. Confiriéndose a la

heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc.1° del Código Civil; citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto."

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los once

días del mes de abril de dos mil diecinueve.- LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L.-

LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001195-3

de tercera publicación

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, en las

diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasifi-

cadas con el NUE: 01147-19-CVDV-1CM1-97-02, promovidas por la

Licenciada ANA JOSEFA DOMÍNGUEZ, en calidad de Apoderada

General Judicial del señor RONY FRANCISCO ABREGO MARTÍNEZ,

mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio Berlín, departamento

de Usulután, con DUI: 00748823-3, y NIT: 1103-200374-101-0; quien

apertura las presentes diligencias en calidad de hijo sobreviviente del

causante FRANCISCO MARTÍNEZ FLORES, quien fue de sesenta y

cuatro años de edad, Soltero, del domicilio de San Miguel, departamento de

San Miguel, quien falleció en el Hospital Rosales, ciudad y departamento

de San Salvador, el 09 de mayo 1995, a causa de Smock Neurogénico,

Fractura expuesta del fémur, con asistencia médica, hijo de José Flores

y María de la Paz Martínez; y se le ha conferido al aceptante la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regulan los

Arts. 480 y 1163 del Código Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-

guel, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril

del dos mil diecinueve.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

SUPLENTE.- LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVE-

RA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000004-3

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada

expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario de los

bienes que a su defunción dejó el Causante JOSE ISRAEL MARA-

VILLA, conocido por ISRAEL MARAVILLA y por JOSE ISRAEL

MARAVILLA RIVERA, quien fue de sesenta y siete años de edad,

jornalero, soltero, originario de Jiquilisco, Departamento de Usulután,

y con residencia en la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután,

siendo éste su último domicilio; hijo de Paz Maravilla y de Francisco

Rivera (ya fallecidos), con Documento Único de Identidad Número

02227883-1, quien falleció el día tres de Junio del año dos mil ocho, en

el Hospital Nacional Regional San Juan de Dios, de la ciudad de San

Miguel, con asistencia médica; a consecuencia de INSUFICIENCIA

RENAL TERMINAL, según consta en la Certificación de la Partida de

Defunción del referido Causante, de parte de ANA CECILIA VASQUEZ

MARAVILLA, de cuarenta y tres años de edad, soltera, costurera, hija

de Carmen Vásquez y de Israel Maravilla, con domicilio en Colonia

Perla de Oriente, Pasaje 3, Casa Número 2, Berlín, Departamento de

Usulután, con Documento Único de Identidad Número 01039289-9, y

Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1102-300176-101-5, quien

tiene calidad de HIJA sobreviviente del Causante JOSE ISRAEL MA-

RAVILLA, conocido por ISRAEL MARAVILLA y por JOSE ISRAEL

MARAVILLA RIVERA, confiriéndole a la aceptante ANA CECILIA

VASQUEZ MARAVILLA; la administración, y representación interina

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163

del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que den-

tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los

veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- LICDA.

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ

DE HENRÍQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F000006-3

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las nueve horas con treinta y dos minutos del día once del mes de abril

del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor JOSE GREGORIO ALVARENGA, quien fue de cincuenta y siete

años de edad, casado, agricultor, originario de Tenancingo, Departamento

de Cuscatlán, hijo de Julia Alvarenga, falleció el día doce del mes de

agosto del año dos mil quince, siendo su último domicilio el Municipio

de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de la

señora ANA LILIAM COTO VIUDA DE ALVARENGA, en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante. Confiérase a la aceptante la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia

yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de abril del año dos

mil diecinueve.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000026-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las ocho horas con cincuenta minutos del día doce de los corrientes, se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada por la causante MARIA ELVA MATAMOROS VIU-

DA DE MANCIA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, oficios

domésticos, fallecida el día veinte de mayo de dos mil dieciocho, siendo

esta ciudad su último domicilio; de parte del señor NERY OSWALDO

MANCIA MATAMOROS, como HIJO y CESIONARIO de los derechos

hereditarios que les correspondía a los señores FREDY y CRISTINA,

ambos de apellidos MANCIA MATAMOROS; MIDONIA MANCIA

DE SANTOS, y ELSA HAYDEE MANCIA DE CASTRO, EN CALI-

DAD de HIJOS de la referida causante.- Por lo anterior, se le confirió

a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la

sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia

yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

cincuenta y cinco minutos del día doce de marzo de dos mil diecinueve.-

LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000093-3

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de

ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diecinueve

minutos del día quince de junio de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante, JOSE CESAR JURADO, conocido por JOSE

CESAR JURADO VILLALOBOS y por JOSE CESAR VILLALOBOS

JURADO, quien falleció el día dos de noviembre de dos mil diecisiete, en

Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social

de San Salvador, siendo su último domicilio Zacatecoluca, Departamento

de La Paz; por parte de MARIA OFELIA MOLINA DE JURADO, en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, administradora y represente de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de junio del

año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034882-3

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce mi-

nutos del día treinta de noviembre de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas cuarenta minutos

del día once de noviembre de dos mil quince, en el Hospital Militar

Central, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el

de esta ciudad y departamento dejó la señora ROSA BARREINTOS

VIUDA DE HERNANDEZ, de parte del señor FRANCISCO ENRIQUE

HERNANDEZ BARRIENTOS, en calidad de hijo de la causante; y se

ha nombrado interinamente al aceptante representante y administrador

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta

minutos del día nueve de abril de dos mil diecinueve. LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034981-3

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada de los

bienes que a su defunción dejó la señora EUGENIA RIVERA SAN-

TAMARIA conocida por EUGENIA RIVERA, acaecida el día uno de

noviembre de dos mil diecisiete, en la ciudad de San Isidro, Departamento

de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue la causante

de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, soltera, hija

del señor Hilario Rivera y de la señora Susana Santamaría, originaria

de Guacotecti, Departamento de Cabañas; de parte del señor MARVIN

ORLANDO RIVERA, como heredero testamentario; representado por

la Licenciada DINA EMERITA RIVERA VIUDA DE MENA, como

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele con-

ferido al aceptante la administración y la representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los ocho

días del mes de abril de dos mil diecinueve. LIC. DANIEL ERNESTO

LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034995-3

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO

CIVIL DE SAN VICENTE: Al público en general.

HACE SABER: Que se ha promovido por los licenciados Carlos

Odir Escobar Martínez, Samuel Antonio Avalos Repreza, en su calidad

de representante procesal de la señora Lindaura Cubías, Diligencias de

Declaración de Herencia Yacente, sobre los bienes que a su defunción

dejara el causante señor Benancio Montoya Amaya, quien falleció el

día nueve de mayo del dos mil once, siendo Santa Clara, Departamento

de San Vicente, el lugar de su último domicilio, por lo que por medio

de resolución pronunciada a las quince horas con tres minutos del día

treinta de enero del dos mil diecinueve, del expediente HY-8-2018-4 se

declaró yacente la referida herencia y se nombró como curador para que

represente, a dicha sucesión al licenciado Ernesto Bladimir López.

Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los treinta

días del mes de enero del dos mil diecinueve. LIC. JOSE APOLONIO

TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LIC.

TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA JUZGADO

DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.

3 v. alt. No. F000096-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que el Licenciado: NORIO OSWALDO

REYES RUIZ, actuando en calidad de Apoderado especial de

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, APRO-

VISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN FUENTE DE VIDA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "FUENTE DE

VIDA R. L.", tal como consta en el Poder Especial, otorgado en la Ciudad

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las catorce horas del

día veinticuatro de febrero del año dos mil diecinueve, ante los oficios

notariales de la Licenciada María Sandra Aracely Ruiz; se ha presentado

a esta Alcaldía Municipal a solicitar Título de Dominio o Propiedad,

de un inmueble de naturaleza Urbano, ubicado en Avenida Manuel José

Arce, Barrio El Centro, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento

de Cabañas, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS

CINCO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, equivalentes

a QUINIENTOS OCHENTA PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS

CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida

de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE

trescientos catorce mil cuatrocientos ocho punto veintisiete, ESTE qui-

nientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y un punto treinta y cinco.

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

cuarenta y cinco grados veinte minutos veintiséis segundos Este con una

distancia de uno punto sesenta y ocho metros; colindando con propiedad

de Domingo Mendoza, con cerco de alambre de púas medianero de por

medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur treinta y cuatro grados cuarenta y dos minutos cincuenta y nueve

segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y seis metros;

Tramo dos, Sur cuarenta y un grados veintinueve minutos cuarenta y

nueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y cinco

metros; Tramo tres, Sur treinta y seis grados diecisiete minutos veinte

segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y tres metros;

Tramo cuatro, Sur treinta y un grados veinticuatro minutos cuarenta y

seis segundos Oeste con una distancia de trece punto quince metros;

Tramo cinco, Sur cuarenta y cinco grados quince minutos cincuenta

y cinco segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y tres

metros; Tramo seis, Sur cuarenta y seis grados cincuenta y tres minutos

veinticinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero cinco

metros; Tramo siete, Sur treinta y ocho grados treinta y nueve minutos

cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto cero

cinco metros; Tramo ocho, Sur cuarenta y cuatro grados treinta y ocho

minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de veintidós punto

cero cinco metros; colindando con propiedad de Teodora Hernández,

parte con cerco de alambre de púas medianero y parte con pared mixta

propia del inmueble de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vér-

tice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y tres grados veintisiete minutos

veintiún segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y

nueve metros; colindando con propiedad de María Ester Acosta Y Con

Sucesión María Julia Quintanilla con Avenida Manuel José Arce de por

medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte cuarenta y siete grados cero nueve minutos cuarenta y nueve

segundos Este con una distancia de doce punto quince metros; Tramo

dos, Norte cuarenta y cuatro grados diez minutos cincuenta y cuatro

segundos Este con una distancia de siete punto treinta y nueve metros;

Tramo tres, Norte treinta y siete grados cero cinco minutos treinta y dos

segundos Este con una distancia de cinco punto setenta metros; Tramo

cuatro, Norte cincuenta grados treinta y un minutos dieciocho segundos

Este con una distancia de tres punto quince metros; Tramo cinco, Norte

cuarenta y seis grados veinticinco minutos cuarenta y cinco segundos

Este con una distancia de cinco punto cero cinco metros; Tramo seis,

Norte cuarenta y cuatro grados treinta y nueve minutos trece segundos

Este con una distancia de treinta y seis punto dieciocho metros; colin-

dando con propiedad de Olma Digna Escobar Ascencio, parte con pared

mixta propia del inmueble y con cerco de alambre de púas medianero de

por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde

se inició esta descripción. El inmueble contiene una construcción de

sistema mixto y bloque, techo zincalum, piso de cemento y ladrillo.

Con servicios de energía eléctrica y agua potable. No es dominante ni

sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de

terceros. El mencionado inmueble lo adquirió por compraventa que le

hizo a la señora Lucía Margarita García de Sorto, según Escritura Pública,

celebrada en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

a las diez horas del día uno de agosto del año dos mil dieciocho, ante

los oficios del Notario Norio Oswaldo Reyes Ruiz. Y en la actualidad

lo estima valorado en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. No todos los colindantes que se

han mencionado son de este mismo domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los

siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA,

ALCALDE MUNICIPAL.

EMERITA AYALA DE LÓPEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No C001168-3

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada

STEFANIA AVESAIDA HERNÁNDEZ CRUZ, en su calidad de

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor DORE

ARGUETA PEREIRA, de cuarenta y nueve años de edad, Comerciante

en pequeño, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: Cero tres millones novecientos treinta y ocho mil

seiscientos quince guión ocho; con Número de Identificación Tributaria:

Mil trescientos diez - ciento sesenta mil trescientos sesenta y nueve-cero

cero uno - dos, solicitando a favor de su representado Título de Dominio

de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de

la Paz, Zona Alta, entre Avenida el Pedregal y Pasaje Comunal de la

ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, de la extensión

superficial de: OCHOCIENTOS DIECISÉIS PUNTO SESENTA Y

UN METROS CUADRADOS, de las medidas, linderos y colindancias

siguientes: AL NORTE: formado de un tramo, con rumbo Norte, setenta

y cinco grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Este,

con una distancia de veintiséis punto cincuenta metros, colindando con

terreno de la señora Yesenia Elizabeth Argueta Ramos, con pasaje de

cinco punto sesenta metros de por medio, llegando al vértice noreste; AL

ORIENTE: formado de un tramo, con rumbo Sur, doce grados veinticinco

minutos cuarenta y ocho segundos Este, con distancia de treinta punto

diez metros, colindando con el inmueble del señor Manuel de Jesús

Portillo, María Lazara Guevara de Amaya y Manuel de Jesús Portillo,

pasaje comunal de por medio; AL SUR: formado de un tramo, con

rumbo Sur, ochenta grados cero un minutos diecisiete segundos Oeste,

con una distancia de veintinueve punto setenta y dos metros, colindando

con propiedad de Leonor Silva Rodríguez, con muro de bloque de por

medio; AL PONIENTE: formado por un tramos, con Rumbo Norte,

cero cinco grados cincuenta y cuatro minutos veinticinco segundos

Oeste, con distancia de veintiocho punto veinte metros, colindando con

inmueble propiedad de Erika Yosari Vásquez Ayala, avenida pedregal.

Llegando así al vértice donde se inició la presente descripción.- En el

inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás

servicio, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real

que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión

con nadie, y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió por compraventa

de la posesión material mediante documento que le hiciera a favor del

titulante el señor VALENTÍN ARGUETA HERNÁNDEZ, de ochenta

y siete años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Joateca,

departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número:

cero cero ciento treinta y ocho mil trescientos cincuenta y seis guión

seis, acto celebrado en esta ciudad, el día dieciocho de enero del año dos

mil dieciocho, ante los oficios de la notario Roxana Margarita Alfaro

Granados. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente

el poseedor sumada a la de su antecesor data más de cuarenta y cinco

años continuos y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida

y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo

que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los once días del mes

de marzo del año dos mil diecinueve.

LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA,

ALCALDE MUNICIPAL.

JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001169-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2019175363

No. de Presentación: 20190281591

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado ALLAN

FERNANDO MARTINEZ SOLORZANO, en su calidad de APODE-

RADO de MOVIMIENTOS VERSATILES Y CONSTRUCTIVOS EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra MOVECO SIEMPRE EN MOVIMIEN-

TO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDI-

CADA AL: TRANSPORTE MARÍTIMO, AÉREO Y TERRESTRE DE

CARGA PESADA, CARGA SOBREDIMENSIONADA O ESPECIAL,

CARGA EXTRA PESADA, CARGA PALETIZADA, CARGA RE-

FRIGERADA, CARGA SECA O MERCANCÍAS PELIGROSOS O

CUALQUIER OTRO TIPO DE MERCANCÍA O CARGA LÍCITA.

EXPORTACIÓN, COMPRAVENTA, DISTRIBUCIÓN Y ALQUILER

DE EQUIPOS DE LEVANTAMIENTO DE CARGA, COMO LO SON

GRÚAS TELESCÓPICAS, MONTACARGAS, TELEHANDLERS,

MANLIFTS Y CUALQUIER OTRO EQUIPO DESINTADO AL

LEVANTAMIENTO DE CARGA, ASIMISMO CUALQUIER OTRO

TIPO DE MAQUINARIA DESTINADA A LA CONSTRUCCIÓN, A

LA INDUSTRIA O AL SERVICIO DE TRANSPORTE PESADO.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil diecinueve.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de abril del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001201-3

No. de Expediente: 2019176323

No. de Presentación: 20190283764

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL

ANGEL AYALA BLANCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

RESTAURANTE "EL RINCONCITO MIGUELEÑO"

Consistente en: las palabras RESTAURANTE EL RINCONCITO

MIGUELEÑO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

DEDICADA A: PREPARACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de abril del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034998-3

CONVOCATORIAS

El Director Secretario de la Junta Directiva de PAVOS, S. A. convoca

a sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se

realizará a las nueve horas del día treinta de mayo de dos mil diecinueve,

en la 14 Avenida Norte #1329, Colonia Magaña, tras centro comercial

Terrazas, para conocer resolver los puntos que contiene la siguiente.

AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA:

I. Integración del Quórum Legal.

II. Apertura de la sesión y Designación del Presidente de debates

y del secretario de la sesión.

III. Memoria de la Junta Directiva, Balance General y Estado de

Resultado al 31 de diciembre 2018.

IV. Informe del auditor Externo y Fiscal.

V. Nombramiento auditor Externo y Fiscal y fijación de sus

emolumentos.

VI. Asuntos Varios.

El Quórum necesario para el establecimiento de Junta General

Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, será de la mitad

más una del total de acciones presentes o representadas de la clase A,

Si no hubiera Quórum en la fecha y hora señalada, se convocará por

segunda Vez para las nueve hora del día treinta y uno de mayo del dos

mil diecinueve, en el mismo lugar tal caso, la Junta General Ordinaria

de Accionistas se instalará y celebrará, con cualquiera que sea el número

de acciones presentes o representadas de la clase A y las decisiones se

tomarán con el voto de la mayoría de dichas acciones.

San Salvador, 24 de Abril del 2019.

ING. ARTURO ENRIQUE ARTIGA GALARZA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001171-3

CONVOCATORIA

La Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad TUCASA, S.A. DE

C.V., convoca a los accionistas a fin de celebrar Junta General de Ac-

cionistas para tratar puntos ordinarios y extraordinario, el miércoles 22

de mayo de 2019, a las 09:00 a.m. en primera convocatoria y a las 09:00

a.m. del día jueves 23 de mayo de 2019, en segunda convocatoria.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. Sesión que se realizará en oficina del HOTEL INTERNACIONAL

PUERTO BUS, ubicado en Alameda Juan Pablo II y 19 Av. Norte, San

Salvador.

Conforme a la siguiente agenda:

Puntos Ordinarios

1. Establecimiento del Quórum.

2. Conocer la memoria de actividades desarrolladas por la ad-

ministración, el balance general, el estado de resultados, el

estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor

externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y

tomar las medidas que juzguen oportunas.

3. El nombramiento del auditor externo.

4. Fijación de los emolumentos correspondientes a los admi-

nistradores y auditor externo.

5. Aplicación de los resultados.

Punto Extraordinario

Disminución de capital social

Para instalar y tomar decisiones en primera convocatoria se necesita

que estén presentes o representadas la mitad más una de las acciones que

tengan derecho a votar, las resoluciones serán válidas por la mayoría de

los votos presentes, en segunda convocatoria se considera válida cual-

quiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones

se tomarán por mayoría de los votos.

Para puntos extraordinarios la votación se realizará conforme a ley.

San Salvador, 25 de abril de 2019.

ELSIE RUTH PEZZAROSSI,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F000101-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A., con-

voca a sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, que

se realizará en el domicilio social de la Sociedad en la Segunda Avenida

Norte y Veintisiete Calle Oriente, de esta ciudad a las diez horas del día

Jueves treinta de mayo de dos mil diecinueve. En dicha Junta General

Ordinaria se conocerán los asuntos que se detallan a continuación:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1) Lectura y aprobación del Acta anterior.

2) Memoria de Labores de la Junta Directiva por el período

comprendido entre el primero de Enero y el treinta y uno de

Diciembre del año dos mil dieciocho.

3) Balance General al treinta y uno de Diciembre del año dos mil

dieciocho y Estado de Resultados por el período comprendido

entre el primero de Enero y el treinta y uno de Diciembre del

año dos mil dieciocho.

4) Informe del Auditor Externo de la Sociedad.

5) Elección del Auditor Externo y del Auditor Fiscal.

6) Aplicación de Utilidades del año 2018.

7) Asuntos Varios.

El Quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de

Accionistas en Primera Convocatoria, se conformará con la asistencia de

la mitad más una de las Acciones de la Sociedad y además de la mitad

más una de las acciones de la sociedad para tomar resoluciones.

Si no hubiere Quórum en el lugar, fecha y hora señalados, se

convoca por Segunda Vez para celebrar Junta General Ordinaria de

Accionistas para el siguiente día Viernes treinta y uno de mayo de dos

mil diecinueve, a las diez horas; en el mismo lugar; en este caso, la Junta

será válida con la asistencia de la mitad más una de las acciones de la

sociedad y para tomar resoluciones se requerirá también de la mitad más

una, de las Acciones de la Sociedad.

San Salvador, veintidós de abril de dos mil diecinueve.

ING. RAFAEL ERNESTO BARRIENTOS ZEPEDA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034939-3

CONVOCATORIA

La Junta directiva de la Sociedad SALMAR, S.A. DE C.V.,se permite

convocar a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA

GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo

a las nueve horas del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, en

sus oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo No. 510, de Colonia

San Benito, San Salvador, Departamento de San Salvador, en la que se

conocerá y resolverá la siguiente Agenda:

1. Establecimiento del Quórum

2. Aprobación de la Agenda

3. Lectura y ratificación del Acta de Sesión Anterior

4. Aprobación de la Memoria de la Gestión Administrativa del

ejercicio 2018

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 5. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros correspon-

dientes al ejercicio 2018

6. Informe del Auditor Externo

7. Aplicación de Resultados

8. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo

9. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Fiscal

La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes

y/o representadas la mitad más una del total de las acciones que tengan

derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la

mayoría de los votos presentes y/o representados.

En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum, se cita en

segunda convocatoria para las nueve horas del día veinticuatro de mayo

de dos mil diecinueve, en la dirección antes mencionada y la Junta se

celebrará con el número de acciones presentes y/o representadas a ese

momento y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos pre-

sentes y/o representados.

San Salvador, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

JOSE ARMANDO MARIN GARCIA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034980-3

REPOSICION DE CERTIfICADOS

LA CAJA DE CREDITO DE SAN MARTIN

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado a Plazo Fijo No. 09558 emitido el 5 de Octubre de 2017,

por el valor de $2,000.00 a un Plazo de 180 días, el cual devenga una

tasa de Interés del 5% de interés anual, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

Por lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos

legales del caso. Y si no hubiere ninguna oposición. Transcurridos treinta

días después de la última publicación de este AVISO, se procederá a

reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 24 de Abril de 2019.

JOSÉ ANTONIO ROSALES GRANDE,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001166-3

BANCO ATLÁNTIDA EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia San Miguel, parte

interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a

Plazo Fijo No. 18256 de la cuenta No. 0302-01-002040-7 extendido por

nuestra institución el 23 de Mayo de 2008 a nombre de José Arístides

Navas, por un monto de doscientos ochenta 00/100 dólares, (US $280.00)

a 30 días plazo, a una tasa de interés del 2.50%

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código

de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril del dos mil diecinueve.

ROCÍO ESMERALDA CASTILLO,

SUPERVISOR DE RECLAMOS Y REQUERIMIENTOS.

3 v. alt. No. C001167-3

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-

MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía

se ha presentado la señora IVETTE EMELY PORTILLO DE BEL-

TRÁN, de cincuenta y dos años de edad, con domicilio en La Libertad,

expresando que ha extraviado el Certificado de Seguro de Vida No.44212

Plan VidaMatic, póliza VC-0147 A/N de Ana Edith Valladares de Lara,

emitido con fecha 28 de Agosto de 2008 por la suma de US$5,000.00 y

en su carácter de Beneficiaria solicita su reposición.

La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado

y a su reposición si, dentro del plazo de 30 días a partir de la última

publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.

3 v. alt. No. C001172-3

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. CAJA DE CREDITO RURAL DE CHALATENANGO, S.C de R.L.

de C.V.

AVISA: Que en su Agencia Central se ha presentado el propietario

del certificado No. 33-00-0013538-2 del Depósito a Plazo Fijo emitido el

27 de octubre de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, la Caja no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

Chalatenango, 5 de abril de 2019.

LIC. WILLIAM STANLEY LAGUAN REYES,

GERENTE GENERAL,

CAJA DE CREDITO DE CHALATENANAGO.

3 v. alt. No. F000082-3

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 0140838126 (83812) emitido en

Suc. San Francisco Gotera el 27 de septiembre de 1995, por valor original

$685.71 (¢ 6,000.00) a un plazo de 360 días, solicitando la reposición

de dicho certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del

público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no

hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 22 días de abril de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034877-3

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 014601401524 (10000168483)

emitido en Suc. San Francisco Gotera el 09 de enero de 2016, por valor

original $4,000.00 a un plazo de 5 meses, solicitando la reposición de

dicho certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del

público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no

hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 22 días de abril de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034878-3

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 027601327384 (10000139900)

emitido en Suc. Ciudad Barrios el 26 de mayo de 2014, por valor original

$7,000.00 a un plazo de 6 meses,, solicitando la reposición de dicho

certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del

público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no

hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 12 días de abril de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034881-3

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 027601313723 (10000109926)

emitido en Suc. Ciudad Barrios el 25 de octubre de 2012, por valor

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423original $9,000.00 a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de

dicho certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 11 días de abril de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034883-3

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 02060180829 (10000199005)

emitido en Suc. Santa Rosa de Lima el 23 de febrero 2018, por valor

original $17,200.00 a un plazo de 06 meses, solicitando la reposición

de dicho certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 11 días de abril del dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034885-3

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

Avisa al público que: EL Señor Julio Cesar Paz Chicas, quien se

identifica con el Documento Único de Identidad, 03943126-2, se ha

presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta

Avenida Norte, Número Nueve, Usulután, manifestando que extravió

Certificado de acciones, serie "A", No. 2101, que ampara CIENTO

SESENTA Y DOS acciones, propiedad de la Sra. ANTONIA LUISA

CHICAS APARICIO, (FALLECIDA) y que como único beneficiario

designado por ella, solicita la reposición de éstos por el valor total de

las acciones acumuladas hasta la fecha.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se

recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE

USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer

dichos certificados.

Usulután, 25 de marzo de 2019.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F034925-3

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

Avisa: que en sus oficinas se ha presentado el (la) Sr. (Sra.) FRANCISCO

CARRANZA VASQUEZ, propietario del certificado No 74319 cuenta

No. 301372980, emitido el día 07 del mes de 05 del año 2018, en agencia

ZACATECOLUCA, solicitando reposición de dicho certificado, por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este

aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el cer-

tificado en referencia.

San Salvador, a los 24 días del mes de ABRIL de 2019.

PATRICIA ALVARENGA,

GERENTE/SUPERVISOR OPERATIVO

AGENCIA BANCA PRIVADA ZONA ROSA.

3 v. alt. No. F034982-3

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019.

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No.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2019175783

No. de Presentación: 20190282724

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

GENERAL de ESTACION DEL CASCO, LIMITADA que se abrevia:

ESTACION DEL CASCO, LTDA., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Estación del Casco Consistente en: la expresión Estación del Casco, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA, DIRECCIÓN Y ADMI-

NISTRACIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000059-3

No. de Expediente: 2019175785

No. de Presentación: 20190282726

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

ESTACION DEL CASCO, LIMITADA que se abrevia: ESTACION

DEL CASCO, LTDA., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Estación del Casco Consistente en: las palabras ESTACIÓN DEL CASCO, que servirá

para: AMPARAR ENTRETENIMIENTO EN CENTROS COMERCIA-

LES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEON VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000060-3

No. de Expediente: 2019175373

No. de Presentación: 20190281622

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA EN MÉXICO,

S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras UNIR UNIVERSIDAD INTERNA-

CIONAL DE LA RIOJA, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN

INCLUYENDO SERVICIOS EDUCATIVOS PRESTADOS POR

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. UNIVERSIDADES; FORMACIÓN INCLUYENDO IMPARTICIÓN DE FORMACIÓN A DISTANCIA DE NIVEL UNIVERSITARIO IM-PARTICIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN EN LÍNEA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-TURALES INCLUYENDO ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONCIERTOS, CONFERENCIAS, COLOQUIOS, CONGRESOS, SEMINARIOS, SIMPOSIOS Y TALLERES DE FORMACIÓN, CON FINES CULTURALES Y EDUCATIVOS; OR-GANIZACIÓN DE CONCURSOS Y CEREMONIAS DE ENTREGA DE PREMIOS; PRODUCCIONES AUDIOVISUALES; ENSEÑANZA POR CORRESPONDENCIA; EXÁMENES PEDAGÓGICOS; ELA-BORACIÓN Y PREPARACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO, CUR-SOS, MANUALES DE ESTUDIO Y EXÁMENES; INFORMACIÓN SOBRE EDUCACIÓN; DIFUSIÓN DE MATERIAL EDUCATIVO; PUBLICACIÓN Y EDICIÓN DE TEXTOS, LIBROS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y OTRAS PUBLICACIONES; EDICIÓN, PUBLICACIÓN Y SUMINISTRO ELECTRÓNICOS DE TEXTOS, LIBROS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCARGA-BLES; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCARGABLES; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONCURSOS (EDUCATIVOS O RECREATIVOS); SERVICIOS DE BIBLIOTECAS INCLUYENDO SERVICIOS DE BIBLIOTECAS EN LÍNEA; TODOS LOS SERVICIOS ANTERIORMENTE CITADOS PRESTADOS A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, INCLUIDOS LOS PRESTADOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000065-3

No. de Expediente: 2019175374

No. de Presentación: 20190281623

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA EN MÉXICO,

S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase unir LA UNIVERSIDAD EN INTERNET y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN INCLUYENDO SERVICIOS EDUCATIVOS PRESTADOS POR UNIVERSIDADES;

FORMACIÓN INCLUYENDO IMPARTICIÓN DE FORMACIÓN

A DISTANCIA DE NIVEL UNIVERSITARIO IMPARTICIÓN DE

CURSOS DE FORMACIÓN EN LINEA; SERVICIOS DE ENTRE-

TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES

INCLUYENDO ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES

CULTURALES O EDUCATIVOS ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN

DE CONCIERTOS, CONFERENCIAS, COLOQUIOS, CONGRESOS,

SEMINARIOS, SIMPOSIOS Y TALLERES DE FORMACIÓN, CON

FINES CULTURALES Y EDUCATIVOS; ORGANIZACIÓN DE

CONCURSOS Y CEREMONIAS DE ENTREGA DE PREMIOS;

PRODUCCIONES AUDIOVISUALES; ENSEÑANZA POR CORRES-

PONDENCIA; EXÁMENES PEDAGÓGICOS; ELABORACIÓN Y

PREPARACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO, CURSOS, MANUALES

DE ESTUDIO Y EXÁMENES; INFORMACIÓN SOBRE EDUCA-

CIÓN; DIFUSIÓN DE MATERIAL EDUCATIVO; PUBLICACIÓN

Y EDICIÓN DE TEXTOS, LIBROS, REVISTAS, PUBLICACIONES

PERIÓDICAS Y OTRAS PUBLICACIONES; EDICIÓN, PUBLICA-

CIÓN Y SUMINISTRO ELECTRÓNICOS DE TEXTOS, LIBROS,

REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCARGABLES; SUMINISTRO

DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LINEA NO DESCAR-

GABLES; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONCURSOS

(EDUCATIVOS O RECREATIVOS); SERVICIOS DE BIBLIOTECAS

INCLUYENDO SERVICIOS DE BIBLIOTECAS EN LÍNEA, TODOS

LOS SERVICIOS ANTERIORMENTE CITADOS PRESTADOS A

TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, INCLUIDOS LOS PRESTADOS

A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000067-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2018173767 No. de Presentación: 20180277946CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA BEATRIZ CRUZ DE MATA, conocida por VERONICA BEATRIZ CRUZ CORVERA y JOSE AURELIO ARGUETA, ambos de nacio-nalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ACELEX y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MATERIALES E INDIVIDUOS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRES-TADOS POR OTROS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS. SERVICIOS PRESTADOS POR ABOGA-DOS, ASISTENTES LEGALES Y ABOGADOS PERSONALES, A INDIVIDUOS, GRUPOS DE INDIVIDUOS, ORGANIZACIONES Y EMPRESAS. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA RE-LACIONADOS CON LA SEGURIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS Y LA SEGURIDAD DE LOS BIENES MATERIALES; SERVICIOS PROVISTOS A INDIVIDUOS EN RELACIÓN CON EVENTOS SO-CIALES, COMO SERVICIOS DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, AGENCIAS MATRIMONIALES, SERVICIOS FUNERARIOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034873-3

No. de Expediente: 2018171979

No. de Presentación: 20180274733

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON IVAN LOPEZ SANTAMARIA, en su calidad de APODERADO de

FERNANDO ARTURO PONCE GRANILLO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra BRIX y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, SERVICIOS DE PROMOCIÓN PARA TODO TIPO DE EVENTOS PUBLICITARIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034927-3

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor HUGO LEONEL RODRIGUEZ ZETINO, de cincuenta y un años de edad, con domicilio en San Salvador, expresando que ha extraviado la póliza de Vida No. 27769 emitida con fecha 23 de Noviembre de 1993, por la suma de US$5,714.29 y en su carácter de Asegurado solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS,

3 v. alt. No. C001174-3

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor JOSE MATÍAS ALFARO PALACIOS, de sesenta y seis de edad, con domicilio en San Salvador, expresando que ha extraviado la póliza de Vida No. 26082 emitida con

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. fecha 04 de Diciembre de 1992, por la suma de US$5,714.29 y en su carácter de Asegurado solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS,

3 v. alt. No. C001175-3

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD

ANONIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta

Compañía se ha presentado la señora ANGEL MARIA CAMPOS

MORAGA, de cincuenta y un años de edad, con domicilio en San Mi-

guel, expresando que ha extraviado el Certificado de Seguro de Vida

No. 359550 Plan VidaMatic, póliza VC-0147 A/N de Miguel Angel

Serrano Cabezas, emitido con fecha 29 de Agosto de 2017, por la suma

de US$5,000.00 y en su carácter de Representante Legal solicita su

reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento

expresado y a su reposición si, dentro del plazo de 30 días a partir de la

última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS.

3 v. alt. No. C001176-3

AVISO

"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de

Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas

se ha presentado WALTER MANUEL PANAMEÑO BARRIOS, Licdo.

en Administración Bancaria, del domicilio de La Libertad, solicitando la

Reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. VO-18.154, emitida por

SEGUROS DESARROLLO, S.A., a su favor con fecha 17 de Junio de

1988. Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última

publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía

procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 24 de abril de 2019.

KARINA HENRIQUEZ,

ASSA VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F034985-3

REPOSICIÓN DE CHEQUE

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

cheque de caja No. 10503740 (855540) emitido en Suc. Ahuachapán el

09 de abril de 2019, por valor original $994.95, solicitando la reposición

de dicho cheque.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, a los 22 días de abril de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034880-3

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2019174742

No. de Presentación: 20190280164

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KATHIA

EDITH SIBRIAN GUARDADO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ,

TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y

SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES;

PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS;

AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS

DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-

MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil diecinueve.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001198-3

No. de Expediente: 2019176098

No. de Presentación: 20190283330

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Evolution Design Lab, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Jellypop y diseño, que servirá para: AMPARAR: ZAPATOS PARA MUJER. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000061-3

No. de Expediente: 2018173708

No. de Presentación: 20180277840

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de Lifetech Resources LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras neuBROW PROFESSIONAL, que se traducen como Neubrow Profesional, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; COSMÉTICOS A SABER, VOLUNIMIZADOR DE PESTAÑAS, DELINEADOR DE PESTAÑAS, TRATAMIENTO ACONDICIONADOR DE PESTAÑAS, MASCARA, COSMÉTICOS PARA LAS CEJAS, TRATAMIENTO ACONDICIONADOR PARA CEJAS, LÁPICES DE CEJAS, SOMBRAS, DELINEADORES, COSMÉTICOS PARA LOS LABIOS, PINTA LABIOS, BRILLOS DE LABIOS, DELINEADORES DE LABIOS, CERA, COLORETES; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; MAQUILLAJE; POLVOS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA; CREMAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; LIM-PIADORES FACIALES; MASCARILLAS FACIALES; LOCIONES PARA EL CUERPO; EXFOLIANTES CORPORALES; MASCARI-LLAS PARA LA PIEL; TÓNICOS PARA LA PIEL; SUEROS NO MEDICINALES PARA LA PIEL; MASCARILLAS COSMÉTICAS; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDO DE LOS LABIOS; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA RELLENAR LOS LABIOS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CABELLO Y CUERO CABELLUDO; MAS-CARILLAS DE BELLEZA, A SABER, MASCARILLAS SECAS Y MASCARILLAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; TRATAMIENTO NO MEDICINAL DE BÁLSAMO LABIAL PARA USO COSMÉTICO; SUERO FACIAL; GEL FACIAL; DESMAQUILLADORES; TRATA-MIENTOS NO MEDICINALES PARA EL CABELLO Y EL CUERO CABELLUDO CON FINES ESTÉTICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000063-3

No. de Expediente: 2018173709

No. de Presentación: 20180277841

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019. de Lifetech Resources LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras neuLASH PROFESSIONAL, traducidas al castellano como neuLash Profesional, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; COSMÉTICOS A SABER, VOLUNIMIZADOR DE PESTAÑAS, DELINEADOR DE PESTAÑAS, TRATAMIENTO ACONDICIONADOR DE PESTAÑAS, MASCARA, COSMÉTICOS PARA LAS CEJAS, TRATAMIENTO ACONDICIONADOR PARA CEJAS, LÁPICES DE CEJAS, SOMBRAS, DELINEADORES, COSMÉTICOS PARA LOS LABIOS, PINTA LABIOS, BRILLOS DE LABIOS, DELINEADORES DE LABIOS, CERA, COLORETES; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; MAQUILLAJE; POLVOS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA; CREMAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; LIM-PIADORES FACIALES; MASCARILLAS FACIALES; LOCIONES PARA EL CUERPO; EXFOLIANTES CORPORALES; MASCARI-LLAS PARA LA PIEL; TÓNICOS PARA LA PIEL; SUEROS NO MEDICINALES PARA LA PIEL; MASCARILLAS COSMÉTICAS; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDO DE LOS LABIOS; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA RELLENAR LOS LABIOS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CABELLO Y CUERO CABELLUDO; MAS-CARILLAS DE BELLEZA, A SABER, MASCARILLAS SECAS Y MASCARILLAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; TRATAMIENTO NO MEDICINAL DE BÁLSAMO LABIAL PARA USO COSMÉTICO; SUERO FACIAL; GEL FACIAL; DESMAQUILLADORES; TRATA-MIENTOS NO MEDICINALES PARA EL CABELLO Y EL CUERO CABELLUDO CON FINES ESTÉTICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000068-3

No. de Expediente: 2019176172

No. de Presentación: 20190283476

CLASE: 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FLOR MARINA SALES FERMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la expresión Vencella y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA MUJER. Clase: 25. Para: AMPARAR: VENTA DE ROPA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034884-3

No. de Expediente: 2019176174No. de Presentación: 20190283478CLASE: 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FLOR MARINA SALES FERMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra NINOSKA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA MUJER. Clase: 25. Para: AMPARAR: VENTA DE ROPA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034886-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESautoridad MaritiMa portuaria

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019.

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2019.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

Imprenta Nacional - Tiraje 225 Ejemplares.

(Registro No. F001429)

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