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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE JULIO DE 2015 NUMERO 134 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4 5-6 6-8 9 10 Pág. 11 12-13 14 14-16 17-18 18-19 19 ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo No. 101.- Se aprueba informe de labores del Ministerio de la Defensa Nacional............................................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 856.- Se autoriza a la sociedad Varsity Pro, Ltda. de C.V., aumentar su techo industrial, en las instalaciones ubicadas en jurisdicción de Ciudad Arce. .................................. Acuerdos Nos. 928 y 1017.- Se autoriza la construcción de estaciones de servicio, ubicadas en los municipios de Ciudad Arce y San Luis Talpa, respetivamente. .................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0300.- Se autoriza la ampliación de servicios educativos del Instituto Tecnológico de Comercio, ubicado en el municipio de La Unión. ............................................................. Acuerdo No. 15-0355.- Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del Colegio Golda Meir, ubicado en el municipio de San Salvador.......................................................................... Acuerdo No. 15-0683.- Se reconoce como directora del Colegio Santa María, a la profesora María Dolores Mariscal Rodríguez. .................................................................................. Acuerdos Nos. 15-0725, 15-0726, 15-0746 y 15-0738.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................. Acuerdo No. 15-0758.- Se autoriza la graduación de diferentes estudiantes egresadas de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Especialidad en Educación Parvularia Bilingüe, con Plan de Estudio solicitado por la Universidad Francisco Gavidia. ...................................................................................... Acuerdos Nos. 15-0763, 15-0764, 15-0765 y 15-0769.- acuerdos relacionados a planes de estudio, de la Universidad Francisco Gavidia. ..................................................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 85, 86, 87, 88 y 89.- Se transfiere dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la situación de Reserva a Oficiales de la Fuerza Armada. ................................. Acuerdos Nos. 90, 93 y 94.- Asimilaciones por razones del servicio y de conformidad a lo establecido en la Ley de la Carrera Militar y del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar.......... Acuerdos Nos. 91 y 92.- Se dejan sin efecto Asimilaciones al Grado de Mayor y Capitán, respectivamente. ........................ DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE JULIO DE 2015 NUMERO 134

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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19

ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdo No. 101.- Se aprueba informe de labores del

Ministerio de la Defensa Nacional. ............................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 856.- Se autoriza a la sociedad Varsity Pro,

Ltda. de C.V., aumentar su techo industrial, en las instalaciones

ubicadas en jurisdicción de Ciudad Arce. ..................................

Acuerdos Nos. 928 y 1017.- Se autoriza la construcción

de estaciones de servicio, ubicadas en los municipios de Ciudad

Arce y San Luis Talpa, respetivamente. ....................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0300.- Se autoriza la ampliación de servicios

educativos del Instituto Tecnológico de Comercio, ubicado en el

municipio de La Unión. .............................................................

Acuerdo No. 15-0355.- Se autoriza la creación, nominación y

funcionamiento del Colegio Golda Meir, ubicado en el municipio

de San Salvador. .........................................................................

Acuerdo No. 15-0683.- Se reconoce como directora del Colegio Santa María, a la profesora María Dolores Mariscal Rodríguez. ..................................................................................

Acuerdos Nos. 15-0725, 15-0726, 15-0746 y 15-0738.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

Acuerdo No. 15-0758.- Se autoriza la graduación de diferentes estudiantes egresadas de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Especialidad en Educación Parvularia Bilingüe, con Plan de Estudio solicitado por la Universidad Francisco Gavidia. ......................................................................................

Acuerdos Nos. 15-0763, 15-0764, 15-0765 y 15-0769.- acuerdos relacionados a planes de estudio, de la Universidad Francisco Gavidia. .....................................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdos Nos. 85, 86, 87, 88 y 89.- Se transfi ere dentro del Escalafón General de Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la situación de Reserva a Ofi ciales de la Fuerza Armada. .................................

Acuerdos Nos. 90, 93 y 94.- Asimilaciones por razones del servicio y de conformidad a lo establecido en la Ley de la Carrera Militar y del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar. .........

Acuerdos Nos. 91 y 92.- Se dejan sin efecto Asimilaciones

al Grado de Mayor y Capitán, respectivamente. ........................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Acuerdo No. 408.- Reglamento Técnico Salvadoreño RTS

67.01.02:13, Productos Pesqueros. Valores y Métodos de Toma

de Muestra para el Control de los Niveles de Plomo, Cadmio,

Mercurio y Estaño Inorgánico y se fi ja el Contenido Máximo de

cada uno en determinados productos pesqueros. .......................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 459-D.- Se modifi can dos acuerdos a favor

del Licenciado Martin Salvador Morales Somoza. ....................

Acuerdos Nos. 460-D, 474-D y 501-D.- Autorizaciones

para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Ajuste de Cuota

Fija por Servicio de Agua Potable del municipio de Lolotiquillo,

departamento de Morazán. .........................................................

Decreto No. 2.- Reformas a la Ordenanza de Tasas por

Servicios Municipales de La Unión. ..........................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

Muerte Presunta ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio...........................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

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Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio ...........................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA

Resoluciones Internas RD-001/2015, RD-002/2015, RD-

003/2015, RD-004/2015 y RD-005/2015.- Se reconocen y declaran

como Bienes Culturales diferentes Inmuebles. .........................

Resoluciones Internas MP-001/2015, MP-002/2015, MP-

003/2015, MP-004/2015, MP-005/2015 y MP-007/2015.- Se

establecen Medidas de Protección correspondientes a diferentes

Bienes Culturales .......................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACUERDO No. 101

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ACUERDA: APROBAR, el Informe de Labores del Ministerio de la

Defensa Nacional, correspondiente al período 2014-2015. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

ACUERDO No. 856.-

San Salvador, 11 de junio de 2015.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud presentada el día 29 de enero de este año , suscrita por el señor Carlos Armando Bettaglio Alfaro, en su calidad de Apoderado

Especial de la Sociedad VARSITY PRO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse VARSITY PRO, LTDA. DE C.V.; registrada

con Número de Identifi cación Tributaria 0614-051207-106-4, relativa a que se le autorice aumentar su techo industrial de 6,426.66 mts2, a 10,550.88

mts2, en sus instalaciones ubicadas en calle Canadá Block "H", "G3" y "G4" de la Zona Franca American Industrial Park, situada en el kilómetro 36.5

carretera a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 29 de enero de este año;

II. Que a la sociedad VARSITY PRO, LTDA. DE C.V. se le ha concedido el goce de las exenciones totales y parciales del pago del Impuesto

sobre la Renta en los plazos, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas

Industriales y de Comercialización, y se encuentra autorizada para dedicarse a la maquila, confección, bordado, sublimado de prendas de

vestir en general, para ser destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto el mercado local, actividad que es realizada en el

Edifi cio Block "H" de un Área de 3,786.23 mts2, en Edifi cio Block "G-3" de un área de 1,828.53 mts2, y en el edifi cio Block "G-4" con

una área de 811.90 mts2, para un área total de 6,426.66 mts2, todos ubicados dentro de la Zona Franca American Industrial Park, situada

en el kilómetro 36.5, carretera a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, según Acuerdo N° 445 de fecha 22

de abril de 2014; publicado en el Diario Ofi cial N° 92, Tomo N° 403 del día 22 de mayo del mismo año;

III. Que debido al crecimiento experimentado en sus actividades, la sociedad benefi ciaria solicita autorización para incorporar a sus instalacio-

nes relacionadas en el considerando anterior, un área de 4,124.22 mts2, correspondiente al edifi cio Block "M" de la misma Zona Franca,

aumentando el área total autorizada a 10,550.88 mts2; y

IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a

lo solicitado, según consta en el expediente respectivo.

POR TANTO,

De conformidad con las razones expuestas y a lo establecido en con los artículos 28 letra a) y 45 incisos segundo y cuarto de la Ley de Zonas

Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

1. AUTORIZAR a la Sociedad VARSITY PRO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse VARSITY PRO, LTDA. DE

C.V., para que a sus instalaciones autorizadas que se identifi can como Edifi cio Block "H" de un área de 3,786.23 mts2, Edifi cio Block "G-3"

de un área de 1,828.53 mts2 y Edifi cio Block "G-4" con una área de 811.90 mts2, para un área total de 6,426.66 mts2, todos ubicados dentro

de la Zona Franca American Industrial Park, situada en el kilómetro 36.5 carretera a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento

de La Libertad, se incorpore un área de 4,124.22 mts2, correspondiente al Edifi cio Block "M" de la misma Zona Franca, aumentando el

área total autorizada a 10,550.88 mts2;

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMÍA

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

2. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;

3. En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo N° 445 relacionado en el Considerando II en todo aquello que no contradiga este

Acuerdo; y

4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F062731)

Acuerdo No. 928.

San Salvador, 02 de julio de 2015.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:

Vista la solicitud presentada por el señor Luis Mas Mendoza, mayor de edad, Empresario, de este domicilio, quien actúa en su calidad de

Representante Legal de la Sociedad MEROPIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "MEROPIS, S. A. DE

C. V.", relativas a que se autorice a su representada postergar la construcción ESTACIÓN DE SERVICIO TEXACO SAN ANDRÉS, en un inmueble

ubicado en el Kilómetro Treinta y Cuatro y Medio de la Autopista a Santa Ana, en el lugar conocido como "El Coco", Porción Nueve, Hacienda San

Andrés, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, autorizada por este Ministerio mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1097, emitido con

fecha siete de noviembre de dos mil trece, publicado en el Diario Ofi cial No. 218, Tomo No. 401, correspondiente al día veintiuno del mismo mes y

año, debido a que se encuentra en trámite el permiso ambiental y no inició el proyecto en el plazo estipulado. Y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad peticionaria, la personería jurídica con la que actúa su Representante Legal

y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de la estación de servicio, tal como lo establecen la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

II. Que por medio de Acuerdo No. 1097, emitido por este Ministerio con fecha siete de noviembre de dos mil trece y publicado en el Diario

Ofi cial No.218, Tomo No. 401, correspondiente al día veintiuno del mismo mes y año, se autorizó a la sociedad MEROPIS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MEROPIS, S. A. DE C. V., para que construyera la estación de servicio

antes referida, en la que instalarán tres tanques subterráneos, con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar y

comercializar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diesel, en un término de ciento noventa y cinco días después de

publicado el Acuerdo en el Diario Ofi cial, no cumpliendo con el plazo establecido.

III. Que según consta en Acta No. 0500_MV, se practicó inspección previa de construcción comprobándose que la dirección del inmueble es

la que presentaron en la solicitud, que las colindancias del mismo coinciden con los planos presentados y que no han iniciado ningún tipo

de construcción, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto de construcción.

IV. Que debido a que se encuentra en trámite el permiso ambiental, no se ha dado inicio a la construcción de la estación de servicio, por lo

que siendo justifi cadas estas circunstancias y habiendo comprobado la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas el cumplimiento

de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su

Reglamento, es procedente emitir un nuevo Acuerdo autorizando la construcción de la citada estación de servicio.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

POR TANTO,

Con base en las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora

del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, 59 inciso tercero, 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio.

ACUERDA:

1° AUTORIZAR a la Sociedad MEROPIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MEROPIS, S. A. DE C. V., para que construya la ESTACIÓN DE SERVICIO TEXACO SAN ANDRÉS, en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos, con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar y comercializar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diesel, en un inmueble ubicado en el Kilómetro Treinta y Cuatro y Medio de la Autopista a Santa Ana, en el lugar conocido como "El Coco", Porción Nueve, Hacienda San Andrés, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.

2° La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que sean aplicables.

c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los ocho días hábiles siguientes al de su notifi cación.

d) Iniciar la construcción de la ESTACIÓN DE SERVICIO TEXACO SAN ANDRÉS, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los trescientos sesenta y cinco días subsiguientes.

e) En caso de no iniciar la construcción de la estación de servicio en el plazo indicado en el ordinal anterior, se ordenará el archivo de las presentes diligencias, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento Para La Aplicación de La Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

f) Este Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial a costa del interesado y entrará en vigencia el día de la publicación del mismo.

3° Comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad de los mismos antes de ser cubiertos, de conformidad al art. 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

4° Una vez construida la estación de servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

5° Déjese sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 1097, emitido por este Ministerio con fecha siete de noviembre de dos mil trece y publicado en el Diario Ofi cial No. 218, Tomo No. 401, correspondiente al día veintiuno del mismo mes y año.

6° El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. C001624)

Acuerdo No. 1017.

San Salvador, 13 de julio de 2015.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:

Vistas las diligencias promovidas por el señor ÁNGEL ROGELIO MAURICIO MORALES MENÉNDEZ, mayor de edad, Abogado, de este

domicilio, en su carácter personal, referidas a que se le autorice la construcción de la estación de servicio "AEROPUERTO COMALAPA", consis-

tente entre otros, en la instalación de tres tanques subterráneos de doble contención: Dos con capacidad de cinco mil galones americanos cada uno,

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

que utilizará para almacenar y comercializar Gasolina Regular y Aceite Combustible Diesel, respectivamente, y un tanque con capacidad de tres mil

quinientos galones americanos que utilizará para almacenar y comercializar Gasolina Superior, en un inmueble ubicado en la Autopista Comalapa,

en la vía que del Aeropuerto Internacional de El Salvador "Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez", conduce a San Salvador, Lotifi cación

Mirafl ores III, cantón La Cuchilla, municipio de San Luis Talpa, departamento de La Paz. Y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada la disponibilidad del inmueble en que se construirá la estación de servicio;

II. Que según consta en Acta No. 1151_AV, el día diecinueve de junio del presente año se practicó Inspección Previa de Construcción, com-

probándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que las colindancias del mismo coinciden con las presentadas

en los planos y que no se ha iniciado ningún tipo de construcción, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto de construcción;

y,

III. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece

la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente

acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

Con base a las razones expuestas, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora

del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR al señor ÁNGEL ROGELIO MAURICIO MORALES MENÉNDEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, la cons-

trucción de la estación de servicio "AEROPUERTO COMALAPA", la cual contará con tres tanques subterráneos de doble contención:

Dos con capacidad de cinco mil galones americanos cada uno, que utilizará para almacenar y comercializar Gasolina Regular y Aceite

Combustible Diesel, respectivamente, y un tanque con capacidad de tres mil quinientos galones americanos que utilizará para almacenar

y comercializar Gasolina Superior, en un inmueble ubicado en la Autopista Comalapa, en la vía que del Aeropuerto Internacional de El

Salvador "Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez", conduce a San Salvador, Lotifi cación Mirafl ores III, cantón La Cuchilla, muni-

cipio de San Luis Talpa, departamento de La Paz.

2°) El titular de la presente autorización queda obligado a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento;

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables;

c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de

los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación;

d) Iniciar el proyecto de construcción ciento cinco días después de publicado este Acuerdo en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los cinco

meses subsiguientes; y,

e) Comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se

realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad de los mismos

y presenciar las pruebas, de conformidad al Art. 10-B.- letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y

Distribución de Productos de Petróleo.

3°) Una vez construida la estación de servicio, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN

LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F062861)

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

ACUERDO No.15-0300.-

San Salvador, 05 de marzo de 2015

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la

persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y

privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a

los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional

de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media

en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, opción Asistencia Administrativa y Asistencia Contable, Bachillerato Técnico

Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, dicha solicitud la presentó la señora Cristina del Carmen Perdomo de Martínez, quien se

identifi ca con su Documento Único de Identidad 01534353-6, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Instituto Tecnológico de

Comercio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo privado denominado INSTITUTO TECNOLÓGICO

DE COMERCIO, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 28 de agosto de 2014, ante los ofi cios del Notario Rudy Alexander

Hernández, el centro educativo se identifi ca con código No. 20981, con domicilio autorizado en Avenida General Francisco Morazán, No 2-7, Barrio

El Centro, Municipio de La Unión, Departamento de La Unión; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley,

se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 30 de enero de 2015, habiéndose constatado que cumplen con los

requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el

personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato

Técnico Vocacional Comercial, opción Asistencia Administrativa y Asistencia Contable, Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable,

en jornada diurna, del centro educativo en mención; VI) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento

de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación

de este Ministerio, con fecha 12 de febrero de 2015, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel

de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, opción Asistencia Administrativa y Asistencia Contable,

Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado INSTITUTO TECNOLÓGICO

DE COMERCIO con código No. 20981, con domicilio autorizado en Avenida General Francisco Morazán, No. 2-7, Barrio El Centro, Municipio de

La Unión, Departamento de La Unión. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de

la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General

de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 12 de febrero de

2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de

este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Nivel de Educación Media en las moda-

lidades del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, opción Asistencia Administrativa y Asistencia Contable, Bachillerato Técnico Vocacional

Administrativo Contable, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COMERCIO, con código

No. 20981, con domicilio autorizado en Avenida General Francisco Morazán, No. 2-7, Barrio El Centro, Municipio de La Unión, Departamento de

La Unión, solicitado por la señora Cristina del Carmen Perdomo de Martínez, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Instituto

Tecnológico de Comercio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del referido centro educativo; 2) Publíquese en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F062723)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACUERDO No. 15-0355.-

San Salvador, 20 de marzo de 2015

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad a los Artículos 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Ofi cial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por la señora Vilma Gloria Sánchez de Martínez, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01487105-7, actuando en su calidad de Persona Natural, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que funcione en 23 Avenida Norte y 3a. Calle Poniente, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con los Niveles de Educación Inicial en la Sección de 3 años, Educación Parvularia, y Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; y Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina; b) Reconocer como Directora a la profesora CAROLINA MARGARITA PÉREZ MELARA, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01685325-9, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1917392, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete; c) Reconocer a la señora Vilma Gloria Sánchez de Martínez, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 25 de noviembre de 2014, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Inicial en la Sección de 3 años, Educación Parvularia, y Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; y Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina, del centro educativo en mención; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 17/2014, en el Numeral 01, de fecha 20 de febrero de 2015, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO "GOLDA MEIR"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 05 de marzo de 2015, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado denominado COLEGIO "GOLDA MEIR", asignándole el código No. 10505. De igual forma se autorizó el reconocimiento como Directora a la profesora CAROLINA MARGARITA PÉREZ MELARA, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01685325-9, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identidad Profesional 1917392, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció a la señora Vilma Gloria Sánchez de Martínez, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículos 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 05 de marzo de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO "GOLDA MEIR", para que funcione en la siguiente dirección: 23 Avenida Norte y 3a. Calle Poniente, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con los Niveles de Educación Inicial en la Sección de 3 años, Educación Parvularia, y Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; y Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina, asignándole el código No. 10505; 2) Reconocer como Directora a la profesora CAROLINA MARGARITA PÉREZ MELARA, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01685325-9, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identidad Profesional 1917392, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete y a la señora Vilma Gloria Sánchez de Martínez, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F062832)

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015. ACUERDO No. 15-0683.-

San Salvador, 29 de mayo de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y

privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los

servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de

Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señorita Elsy Marisol

Araujo Alvarenga, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01406952-9, actuando en su calidad de Representante Legal de la

Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Educativo, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "SANTA MARÍA",

propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 27 de enero de 2014, ante los ofi cios del Notario Juan José Rodríguez Flores, el

centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código No. 20080, con domicilio autorizado en Avenida Independencia Sur, 37a. Calle Oriente,

Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora MARÍA DOLORES MARISCAL RO-

DRÍGUEZ, quien se identifi ca con su Carné de Residencia CA-4, con Número de Identifi cación Migratoria 1005626, quien está inscrita en el Registro

de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1515589, como profesora Docente Nivel dos guión treinta y dos, en sustitución de la

profesora María Teresa García Jiménez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1363 de fecha 24 de septiembre de 2014; IV) Que después de compro-

bar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional,

Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 04 de mayo de 2015,

resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora MARÍA DOLORES MARISCAL RODRÍGUEZ, quien se

identifi ca con su Carné de Residencia CA-4, con Número de Identifi cación Migratoria 1005626, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con

Número de Identidad Profesional 1515589, como profesora Docente Nivel dos guión treinta y dos, en sustitución de la profesora María Teresa García

Jiménez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1363 de fecha 24 de septiembre de 2014. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de

la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de

la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de

las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 04 de mayo de 2015, emitida por el Depar-

tamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de

la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "SANTA MARÍA" con código No. 20080, con

domicilio autorizado en Avenida Independencia Sur, 37a. Calle Oriente, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a la profesora MARÍA

DOLORES MARISCAL RODRÍGUEZ, quien se identifi ca con su Carné de Residencia CA-4, con Número de Identifi cación Migratoria 1005626,

inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1515589, como profesora Docente Nivel dos guión treinta y

dos, en sustitución de la profesora María Teresa García Jiménez; servicio solicitado por la señorita Elsy Marisol Araujo Alvarenga, actuando en su

calidad de Representante Legal de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Educativo, Institución propietaria del centro educativo en mención;

2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F062801)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACUERDO No. 15-0725.-

San Salvador, 4 de junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ANTONIO DE JESÚS SINOHUI CINCO, de nacionalidad mexicana, solicitando

INCORPORACIÓN de su Certifi cado de Plan de Estudios de Bachillerato General Plan 2007, obtenido en la Escuela Preparatoria Instituto Latinoame-

ricano de San Luis A. C., incorporada a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Ciudad San Luis Potosí, S. L. P., Estados Unidos Mexicanos

en el año 2010; II) Que según Resolución de fecha 27 de febrero de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo

solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su

Certifi cado de Plan de Estudios de Bachillerato General Plan 2007 obtenido por ANTONIO DE JESÚS SINOHUI CINCO, en la Escuela Preparatoria

Instituto Latinoamericano de San Luis A. C., incorporada a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Ciudad San Luis Potosí, S. L. P., Estados

Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para

Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales

vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Certifi cado de Plan de Estudios de Bachillerato General Plan 2007, obtenido

por ANTONIO DE JESÚS SINOHUI CINCO, en la Escuela Preparatoria Instituto Latinoamericano de San Luis A. C., incorporada a la Universidad

Autónoma de San Luis Potosí, Ciudad San Luis Potosí, S. L. P., Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro

sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F062837)

ACUERDO No. 15-0726.-

San Salvador, 4 de junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, JESÚS ROBERTO ÁVALOS HERNÁNDEZ, de nacionalidad mexicana, solicitando INCOR-

PORACIÓN de su Certifi cado de Plan de Estudios de Bachillerato General Plan 2007, obtenido en la Escuela Preparatoria Instituto Latinoamericano

de San Luis A. C., incorporada a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Ciudad San Luis Potosí, S. L. P., Estados Unidos Mexicanos en el año

2010; II) Que según Resolución de fecha 27 de febrero de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional

de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado

con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certifi ca-

do de Plan de Estudios de Bachillerato General Plan 2007, obtenido por JESÚS ROBERTO ÁVALOS HERNÁNDEZ, en la Escuela Preparatoria

Instituto Latinoamericano de San Luis A. C., incorporada a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Ciudad San Luis Potosí, S. L. P. , Estados

Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento

para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones

legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Certifi cado de Plan de Estudios de Bachillerato General Plan 2007

obtenido por JESÚS ROBERTO ÁVALOS HERNÁNDEZ, en la Escuela Preparatoria Instituto Latinoamericano de San Luis A. C., incorporada a la

Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Ciudad San Luis Potosí, S. L. P., Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro

de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F062836)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

ACUERDO No. 15-0746

San Salvador, 9 de Junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, JAIME HERNÁNDEZ SOLÍS, de nacionalidad mexicana, solicitando INCOR-

PORACIÓN de su Certifi cado de Bachillerato en el Área de Humanidades, extendido por la Secretaría de Educación y Cultura, Saltillo, Coahuila,

Estados Unidos Mexicanos en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 27 de febrero de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exi-

gidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió

autorizar la Incorporación de su Certifi cado de Bachillerato en el Área de Humanidades extendido por la Secretaría de Educación y Cultura, Saltillo,

Coahuila, Estados Unidos Mexicanos a favor de JAIME HERNÁNDEZ SOLÍS, POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la

Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de

Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Certifi cado de

Bachillerato en el Área de Humanidades extendido por la Secretaría de Educación y Cultura, Saltillo, Coahuila, Estados Unidos Mexicanos, a favor

de JAIME HERNÁNDEZ SOLÍS reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General, 2) Publíquese

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F062835)

ACUERDO No. 15-0738

San Salvador, 08 de junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado GERALDINE MERCEDES CARVA-

JAL LEZCANO, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO DE SISTEMAS, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL

DE INGENIERÍA, en la REPÚBLICA DE NICARAGUA, el día 14 de mayo de 2004, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la

Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito

por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil

novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho

Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia

Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 01 de junio de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por

Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los

requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los

estudios de INGENIERO DE SISTEMAS, realizados por GERALDINE MERCEDES CARVAJAL LEZCANO, en la República de Nicaragua; 2°)

Tener por incorporada a GERALDINE MERCEDES CARVAJAL LEZCANO, como INGENIERO DE SISTEMAS, en nuestro país; 3°) El presente

Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia co-

rrespondiente y 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F062736)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACUERDO No. 15-0758

San Salvador, 11 de junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1011 de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0886 de fecha 29 de julio de 2004, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1126 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Edu-cación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0894 de fecha 16 de julio de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la acreditación a la referida Institución de Educación Superior; V) Que de conformidad al Art. 11, de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la solicitud para graduar, con el Plan de Estudio de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Especialidad en Educación Parvularia, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0049 de fecha 12 de enero de 2004, a 36 estudiantes egresadas de la Licenciatura en Cien-cias de la Educación con Especialidad en Educación Parvularia Bilingüe, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0176 de fecha 02 de febrero de 2007, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día cuatro de marzo de dos mil quince, para la autorización de la solicitud mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Autorizar la graduación de Karla Michelle Burgos Anaya, Ana Mariella Cañas Moreno, Blanca Flo-rida Contreras Reyes, Mariana Beatriz Cornejo Gutiérrez, Lorena Elizabeth Mejía de Morán, Irma Leticia Menéndez Menjívar, María Lilian Orantes Castañeda, Ana Mara Pleités Flores, Ruth Alessandra Madahi Pleitéz Santamaría, Griselda Saraí Quijano Avalos, Geycel Bricela Cartagena Martínez, Tania Guadalupe Erazo Medina, Shu-Mei Lin, Karen Ivonne Martínez Umaña, Tatiana María Sanabria Orellana, Nhancy Guadalupe Cornejo Cruz, Ivania Antonieta Girón, Evangelina González y González, Sorayda del Carmen Hernández Vásquez, Zulma Griselda Nájera Ramírez, Fátima Carolina Orellana Carlos, Beverly Yanelly Rivas Figueroa, Carmen Elena Salgado Mena, Jenniffer Rocío Vásquez Alvarado, Silvia Carolina Acevedo Iraheta, Bessi Lisseth Teos Perdomo, Elda Saraí Vanegas Hernández, Milena Rosmery Ayala Bazán, Emilia Beatriz Guzmán Pacheco, Ana Marcela Martín Romero, Andrea Marcela Villegas Funes, Lisseth Beatriz Erazo Sales, Gabriela María García Villalta, Patricia Maribel Jiménez Parrilla, María de los Ángeles Ordóñez Monterrosa y Dina Elizabeth Villalta de Alas, estudiantes egresadas de la Licenciatura en Ciencias de la Educación con Especialidad en Educación Parvularia Bilingüe, con el Plan de Estudio de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Especialidad en Educación Parvularia, solicitada por la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F062758)

ACUERDO No. 15-0763

San Salvador, 11 de junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Art. 38 y numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1011 de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0886 de fecha 29 de julio de 2004, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Francisco Gavidia; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1126 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0894 de fecha 16 de julio de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación renovó la acreditación a la referida Institución; V) Que la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización del Plan de Estudio de la MAESTRÍA EN GESTIÓN ESTRATÉGICA DE MARKETING, autorizada con Acuerdo No. 15-0361 de fecha 26 de febrero de 2013 y prórroga de los Acuerdos de autorización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE COMPUTADORAS, autorizada con Acuerdo No. 15-0924 de fecha 04 de julio de 2011, con vigencia a partir de 2011 a 2012 y LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN CORPO-RATIVA, autorizada con Acuerdo No. 15-0602 de fecha 28 de mayo de 2010; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las once horas del día veinte de marzo del año dos mil quince, para la autorización de la solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización del Plan de Estudios de la maestría y los Acuerdos de Autorización de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD "FRANCISCO GAVIDIA", la solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización del Plan de Estudio de la MAESTRÍA EN GESTIÓN ESTRATÉGICA DE MARKETING, autorizada con Acuerdo No. 15-0361 de fecha 26 de febrero de 2013, para el año 2015 y prórroga de los Acuerdos de autorización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE COMPUTADORAS, autorizada con Acuerdo No. 15-0924 de fecha 04 de julio de 2011, con vigencia a partir de 2011 a 2012, esta carrera ya fue prorrogada según Acuerdo No. 15-1373 de fecha 15 de noviembre de 2012, para un periodo adicional de dos años 2013 y 2014; razón por la cual, la prórroga autorizada es para el año 2015 y LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN CORPORATIVA, autorizada con Acuerdo No. 15-0602 de fecha 28 de mayo de 2010, para un periodo de adicional de cinco años, del Ciclo 01 de 2015 al Ciclo 02 de 2019; 2°) Los demás términos de los Acuerdos Ejecutivos No. 15-0361 de fecha 26 de febrero de 2013, No. 15-0924 de fecha 04 de julio de 2011, No. 15-0602 de fecha 28 de mayo de 2010, permanecen vigentes; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F062763)

ACUERDO No. 15-0764

San Salvador, 11 de junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Art. 38 y numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1011 de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No.15-0886 de fecha 29 de julio de 2004, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Francisco Gavidia; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1126 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0894 de fecha 16 de julio de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación renovó la acreditación a la referida Institución; V) Que la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de cierre de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN DISEÑO DE MUEBLES, LICENCIATURA EN DISEÑO GRAFICO EDITORIAL, autorizadas con Acuerdo No. 15-0928 de fecha 05 de junio de 2013 e INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL, autorizada con Acuerdo No. 15-0265 de fecha 14 de febrero de 2012; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día veinte de marzo del año dos mil quince, para la autorización de la solicitud de cierre de los Planes de Estudios de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD "FRANCISCO GAVIDIA", la solicitud de cierre de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN DISEÑO DE MUEBLES, LICENCIATURA EN DISEÑO GRAFICO EDITORIAL, autorizadas con Acuerdo No. 15-0928 de fecha 05 de junio de 2013 e INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL, autorizada con Acuerdo No. 15-0265 de fecha 14 de febrero de 2012, a partir del Ciclo 01 de 2015; 2°) La Institución se compromete a que los estudiantes inscritos culminen con su proceso de graduación; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F062764)

ACUERDO No. 15-0765

San Salvador, 11 de junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Art. 38 y numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1011 de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0886 de fecha 29 de julio de 2004, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Francisco Gavidia; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1126 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0894 de fecha 16 de julio de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación renovó la acreditación a la referida Institución; V) Que la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN DECORACIÓN, TÉCNICO EN DISEÑO GRÁFICO PUBLICITARIO y TÉCNICO EN DISEÑO GRAFICO WEB, autorizadas con Acuerdo No. 15-0926 de fecha 05 de junio de 2013, con vigencia a partir del Ciclo 02 de 2013 al Ciclo 01 de 2015; VI) Que la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de cierre de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN IMAGEN PROFESIONAL y TÉCNICO EN DISEÑO GRÁFICO EDITORIAL, autorizadas con Acuerdo No. 15-0926 de fecha 05 de junio de 2013, con vigencia a partir del Ciclo 02 de 2013 al Ciclo 01 de 2015; VII) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día veinte de marzo del año dos mil quince, para la autorización de la solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano cinco y para la autorización de la solicitud de cierre de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano seis. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD "FRANCISCO GAVIDIA", la solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN DECORACIÓN, TÉCNICO EN DISEÑO GRÁFICO PUBLICITARIO y TÉCNICO EN DISEÑO GRAFICO WEB, autorizadas con Acuerdo No. 15-0926 de fecha 05 de junio de 2013, con vigencia a partir del Ciclo 02 de 2013 al Ciclo 01 de 2015, para un periodo adicional de dos años a partir del Ciclo 02 de 2015 al Ciclo 01 de 2017; 2°) Autorizar a la UNIVERSIDAD "FRANCISCO GAVIDIA", la solicitud de cierre de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN IMAGEN PROFESIONAL y TÉCNICO EN DISEÑO GRÁFICO EDITORIAL, autorizadas con Acuerdo No. 15-0926 de fecha 05 de junio de 2013, con vigencia a partir del Ciclo 02 de 2013 al Ciclo 01 de 2015, a partir del Ciclo 01 de 2015; 3°) La Institución se compromete a que los estudiantes inscritos culminen con su proceso de graduación; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F062767)

ACUERDO No. 15-0769

San Salvador, 11 de junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1011 de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0886 de fecha 29 de julio de 2004, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1126 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educa-ción aprobó los nuevos Estatutos y reconoció la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0894 de fecha 16 de julio de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la acreditación a la referida Institución de Educación Superior; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN SISTEMAS DE COMPUTACIÓN ADMINIS-TRATIVA, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día cuatro de marzo de dos mil quince, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Aprobar la actualización del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN SISTEMAS DE COMPUTACIÓN ADMINISTRATIVA, presentados por la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; 2°) Autorizar a la Universi-dad Francisco Gavidia, para ofrecer la carrera aprobada en el numeral anterior, en su sede central, en el Departamento de San Salvador y en el Centro Regional de Occidente, a través de la Facultad de Ciencias Económicas, en modalidad presencial, a partir del ciclo 01 de 2015; 3°) El referido Plan de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisados durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F062768)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

ACUERDO No. 085.-

SAN SALVADOR, 16 de julio de 2015.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2° de la Ley de la Carrera Militar,

ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 01MAR014 al señor TCNEL. ING. DEM EDWIN ATILIO HERNÁNDEZ VALDEZ, dentro del Escalafón

General de Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría.

COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 086.-

SAN SALVADOR, 16 de julio de 2015.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2° de la Ley de la Carrera Militar,

ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 01JUN014 al señor CAP. PA ERICK YOVANNY HUEZO CORNEJO, dentro del Escalafón General de

Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍ-

QUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 087.-

SAN SALVADOR, 16 de julio de 2015.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2° de la Ley de la Carrera Militar,

ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 31MAR015 al señor TTE. DE NAVÍO AGUSTÍN VÁSQUEZ GÓMEZ, dentro del Escalafón General de

Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍ-

QUESE.-

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACUERDO No. 088.-

SAN SALVADOR, 16 de julio de 2015.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2° de la Ley de la Carrera Militar,

ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 01NOV014 a la señora TTE. ING. HEIDY MARISOL GUANDIQUE, dentro del Escalafón General de

Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍ-

QUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 089.-

SAN SALVADOR, 16 de julio de 2015.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2° de la Ley de la Carrera Militar,

ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 01OCT014 al señor STTE. MAURICIO ENRIQUE REYES PINEDA, dentro del Escalafón General de

Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍ-

QUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 090.-

SAN SALVADOR, 17 de julio de 2015.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio y de conformidad a lo establecido

en el Art. 101 de la Ley de la Carrera Militar, Arts. 105 y 106 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, al grado de CAPITÁN al señor Inge-

niero ORLANDO ANTONIO RIVERA SAGASTIZADO. La presente asimilación tendrá vigencia durante el período del 01AGO015 al 31JUL017

(PRORROGABLE). COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

ACUERDO No. 093.-SAN SALVADOR, 20 de julio de 2015.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio y de conformidad a lo establecido en los Arts. 36, 44, 66 y 102 de la Ley de la Carrera Militar, Arts. 105 y 107 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, al grado de TENIENTE CORONEL al señor Doctor JOSE FRANCISCO NAVAS FIGUEROA. La presente asimilación tendrá vigencia durante el período del 01AGO015 al 31JUL017 (PRORROGABLE). COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 094.-

SAN SALVADOR, 20 de julio de 2015.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio y de conformidad a lo establecido en los Arts. 36, 44, 66 y 102 de la Ley de la Carrera Militar, Arts. 105 y 107 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, al grado de MAYOR al señor Doctor LUIS ROBERTO LINARES RAMÍREZ. La presente asimilación tendrá vigencia durante el período del 01AGO015 al 31JUL017 (PRORROGABLE). COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 091.-

SAN SALVADOR, 17 de julio de 2015.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 31 de julio de 2015, la ASIMILACIÓN al GRADO de MAYOR, conferida al Doctor JOSÉ FRANCISCO NAVAS FIGUEROA, mediante Acuerdo No. 021 de fecha 15 de febrero de 2006, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 092.-

SAN SALVADOR, 17 de julio de 2015.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 31 de julio de 2015, la ASIMILACIÓN al GRADO de CAPITÁN, conferida al Doctor LUIS ROBERTO LINARES RAMÍREZ, mediante Acuerdo No. 085 de fecha 09 de julio de 2008, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACUERDO No. 459-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de mayo de dos mil quince.- EL TRIBUNAL, de confor-

midad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las diez horas del día trece de abril de dos mil quince, ACUERDA:

MODIFICAR los acuerdos número 752-D de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y dos y el acuerdo número 102-D de fecha

dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, mediante los cuales se autorizó al Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA,

para el ejercicio de la Abogacía y la función pública del Notariado respectivamente, en el sentido que a partir del veintiocho de mayo de dos mil quince,

ejerza con el grado académico de Doctor en Derecho Privado. Publíquese en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y

magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F062713)

ACUERDO No. 460-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

dieciséis de abril de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOHANA MARCELA AGUILAR PAREDES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L.

C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F062774)

ACUERDO No. 474-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

trece de marzo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IVONNE ELIZABETH DIAZ ESCOBAR, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F062773)

ACUERDO No. 501-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

veintitrés de marzo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GUADALUPE DEL CARMEN QUIJADA PLEITEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN

H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F062776)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

DECRETO NÚMERO DOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LOLOTIQUILLO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

CONSIDERANDO:

1. Que debido a las circunstancias dadas, por escasez de agua en la zona urbana, y que no abastece ni en un 15% de la totalidad de los habi-

tantes, usuarios del servicio, y de que la municipalidad cuenta con una cuota fi ja establecida para el cobro,

2. Y que de no dar el servicio óptimo, sino para atenuar la necesidad este Concejo Municipal, acuerda, disminuir la cuota a una simbólica,

hasta reanudar el servicio, que depende de la ejecución total de la perforación de pozo, construcción de nuevo tanque y mejoramiento de

la red a abastecimiento,

3. Este Concejo Municipal, presenta la Ordenanza transitoria, especial para el nuevo cobro fi jo del agua potable, hasta su reanudación y servicio

completo optimo a los usuarios,

4. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinales V de la Constitución de la República artículo 3 y 32 del Código Municipal Vi-

gente, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas

Municipales.

POR TANTO

En uso de las facultades constitucionales y legales

DECRETA la siguiente

ORDENANZA TRANSITORIA DE AJUSTE DE LA CUOTA FIJA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE:

Art. 1.- El nuevo cobro por servicio de agua potable cuota fi ja al mes, hasta reanudar el servicio completo a los usuarios: ... ....$0.50

Art. 2.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de LOLOTIQUILLO, Departamento de Morazán, a los VEINTE días del mes de julio del

año dos mil quince.

JOSE ALFREDO FUENTES PACHECO,ALCALDE MUNICIPAL.

JULIO ALBERTO RIVERA GONZALEZ, JUANA MAYEN GOMEZ, SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.

KEMBERLY AMAYA, VILMA ALICIA AREVALO GONZALEZ, SEGUNDO REGIDOR. TERCER REGIDOR.

CARLOS EMILIO ZUNIGA HERNANDEZ, SERGIO ARMIDO PADILLA ESPINOZA, CUARTO REGIDOR. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F062845)

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

DECRETO NÚMERO DOS:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNION, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Municipal número 5 de fecha 05 de Junio de mil novecientos noventa y siete, publicada en el Diario Ofi cial número 114, Tomo 335, de fecha 23 de Julio de 1997, se emitió la ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, del Municipio de La Unión.

II. Que la Ordenanza relacionada en el considerando anterior se le han hecho diferentes reformas, siendo la última la aprobada mediante Decreto Municipal número 12, de fecha 7 de Abril de 2014, publicada en el Diario Ofi cial número 66, Tomo 403, de fecha 7 Abril de 2014.

III. Que las relaciones entre la municipalidad y los contribuyentes demanda una actualización en algunas disposiciones de la referida Ordenanza, con el propósito de generar certeza jurídica y claridad en la aplicación de las mismas para ambas partes.

IV. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 203, Inciso 1º, y 204, Numeral 1 de la Constitución de la República, Artículo 6-A del Código Municipal y Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se sientan las bases o principios generales para que los municipios ejerciten su competencia y autonomía, en la creación, modifi cación y supresión de tasas, por medio de Ordenanzas que serán de obligatorio cumplimiento una vez entren en vigencia.

V. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar la Ordenanza relacionada en el considerando primero del presente Decre-to.

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales el Concejo Municipal de La Unión, Departamento de La Unión.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA ORDENANZA DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN, EMITIDA POR DECRETO

MUNICIPAL NÚMERO 5, DE FECHA 05 DE JUNIO DE 1997, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL NUMERO 114,

TOMO 335, DE FECHA 23 DE JULIO DE 1997.

Art. 1.- Refórmese el Art. 3, en sus numeral 19, ordinales 35 y 36.

CUOTAS O TARIFAS POR SERVICIOS:

No. 19.- LICENCIAS:

1.- Por el uso del suelo y el espacio aéreo del Municipio, utilizado para el mantenimiento de postes del tendido telefónico, televisión por cable satelital de empresas nacionales extranjeras, ubicados en calles, aceras, plazas, parques, predios baldíos, sitios públicos muni-cipales y caminos vecinales, dentro del Municipio por cada uno al mes ....................................................................................... $ 1.00

2.- Por el uso del suelo y el espacio aéreo utilizado para el mantenimiento de postes destinados al Tendido Eléctrico para una, y hasta tres Empresas o Sociedad que lo utilicen, ubicados en calles, aceras, plazas, parques, predios baldíos, sitios públicos, Municipales y caminos vecinales, dentro del Municipio, y otros similares por cada uno al mes ..................................................................... $ 6.00

La presente Ordenanza entrará en vigencia 8 días después de la publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL: La Unión, a los diecisiete días del mes de Julio de dos mil quince.

EZEQUIEL MILLA GUERRA, SALVADOR ANTONIO AHUES, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

EDWIN OSWALDO ALVAREZ FLORES,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F062848)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día diecisiete

de septiembre de dos mil trece, se ha declarado heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor PEDRO ALEXIS HERNANDEZ, con documento de Identi-

dad personal número cero dos millones setecientos noventa y un mil

trescientos noventa y nueve guión nueve, y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número cero novecientos seis guión doscientos cincuenta

mil ciento setenta y ocho guión ciento dos guión siete; quien falleció el

día veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, siendo

Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte

de quien falleció el día doce de junio de dos mil doce, siendo Ilobasco,

departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la

señora ANA CARMELA HERNANDEZ VIUDA DE HERNANDEZ,

con documento de Identidad Personal número cero un millón trescien-

tos setenta y siete mil setecientos sesenta y tres guión dos y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número cero novecientos siete guión doscientos

setenta mil setecientos ochenta y tres guión ciento uno guión ocho; en

calidad de cónyuge sobreviviente, y como representante legal de su

menor hija INGRID DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ,

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero novecientos siete

guión cero cuarenta mil quinientos diez guión ciento uno guión ocho;

en calidad de hija del causante; y se les ha conferido a las aceptantes la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas, a las doce horas treinta minutos del día diecisiete

de septiembre de dos mil trece. LICDO. CARLOS SANCHEZ LOPEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. OSCAR ARMANDO

LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

Of. 1 v. No. 633

LA INFRASCRITA JUEZA, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha

declarado heredera defi nitiva, con benefi cio de inventario, a la señora

VIRGINIA DE LA PAZ COREAS GALDAMEZ, conocida por VIR-

GINIA DE LA PAZ COREAS, en calidad de hija del causante, señor

JOSE BERNABE COREAS ZELAYA, conocido por JOSE BERNABE

COREAS, en la Sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día cuatro

de septiembre del año dos mil ocho, en Lotifi cación La Constancia, Calle a

Santa Elena, casa número dos de la ciudad de Santa María, Departamento

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, confi riéndosele a

la heredera declarada, la administración y representación defi nitivas de

dicha sucesión, con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintiuno días del mes de mayo del dos mil quince. LIC. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 634

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y diez minutos de

este día, se ha DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA,

dejada al fallecer por el señor JOSÉ RODOLFO MENJIVAR, el día veinte

de julio de dos mil catorce; en Jiquilisco, departamento de Usulután,

siendo éste su último domicilio, DECLARASE HEREDERA DEFINI-

TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA

INTESTADA, a las señoras MARÍA ROSA MENJIVAR VIUDA DE

MIJANGO y KARINA STEPHANY MENJIVAR ALFARO, la primera

en calidad de madre del causante y la segunda en calidad de hija del

causante.- Confi érasele a la heredera declarada la Administración y

Representación Defi nitiva de la sucesión Intestada con las facultades y

restricciones de Ley.

Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los quince

días del mes de junio de dos mil quince. LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LOURDES ES-

TELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

Of. 1 v. No. 635

ACEPTACION DE HERENCIA

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta

minutos del día veintinueve de julio del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora MARÍA EPIFANIA MARTÍNEZ

FRANCO, quien falleció el día trece de enero de mil novecientos noventa

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

y nueve, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su

último domicilio, de parte de MARÍA MORENA LEMUS DE PEÑA,

en concepto de hija de la causante; y se le ha conferido a la aceptante, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las once horas del día veintinueve de julio de dos

mil catorce. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 636-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cincuenta

minutos, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor GREGORIO

ALFARO, el día diecisiete de enero del año dos mil quince, en el Cantón

Los Ríos de la jurisdicción de San Francisco Javier, departamento de

Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor OSCAR

ULISES DEL CID ALFARO, en su calidad de hijos del causante.

Confi éraseles al aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cuatro

días del mes de junio de dos mil catorce. LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES

ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 637-1

LA INFRASCRITA JUEZA, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que dejó el señor JOSE CATARINO DIAZ VASQUEZ,

conocido por CATARINO DIAZ VASQUEZ, al fallecer el día doce de

Octubre del año mil novecientos ochenta y ocho, en el Hospital San

Pedro de la ciudad de Usulután, siendo la ciudad de Concepción Batres,

Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de

parte de la señora VICENTA DIAZ PINEDA o VICENTA DIAZ, en

calidad de madre del causante; confi riéndosele la administración y re-

presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días

del mes de mayo del dos mil quince. LIC. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 638-1

TITULO SUPLETORIO

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito

Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

JUANA SALINAS DE GOMEZ, de sesenta y cuatro años de edad,

comerciante, de este domicilio; por medio del Licenciado ALDO FRAN-

CISCO AMAYA RECINOS, como Defensor Público de Derechos Reales

y Personales, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Zarca, Caserío Centro

de esta Jurisdicción, de la extensión superfi cial de UN MIL CIENTO

SESENTA PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

equivalentes a UN MIL CIENTO SESENTA PUNTO OCHENTA Y

CINCO PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS el cual es de

las técnicas y colindancias siguientes: LINDERO SUR, partiendo del

vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y un grados diecisiete

minutos once segundos Oeste con una distancia de siete punto veintidós

metros; Tramo dos, Norte treinta y ocho grados treinta y siete minutos

veinticuatro segundos Oeste con una distancia de un punto setenta y un

metros; Tramo tres, Norte sesenta y un grados cincuenta y dos minutos

cero tres segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto veinte

metros; Tramo cuarto, Norte cincuenta y cinco grados cuarenta y seis

minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de diez punto

ochenta y un metros; colindando con TERESA AMELIA RIVERA con

cerco de malla ciclón propio y con calle vecinal de por medio. LINDERO

PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un

tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte diecinueve

grados treinta y cuatro minutos cincuenta segundos Este con una distancia

de veintidós punto treinta y siete metros; colindando con CERCO DE

MALLA CICLON con cerco de malla ciclón propio del inmueble que

se describe. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente

está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur setenta y nueve grados cuarenta y un minutos cincuenta

y cuatro segundos Este con una distancia de trece punto sesenta y un

metros; Tramo Dos, Sur sesenta y siete grados veintidós minutos cuarenta

y tres segundos Este con una distancia de treinta y un punto noventa y

cinco metros; colindando con MARIA ODILIA MERINO VIUDA DE

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

GOMEZ con pared de ladrillo propia del inmueble que se describe. Y

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por

un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintidós

grados cuarenta minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de

veintinueve punto cero siete metros; colindando con MARIA ODILIA

MERINO VIUDA DE GOMEZ con cerco de malla ciclón propio del

Inmueble que se describe. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el

punto donde se inició la descripción. El Inmueble antes descrito posee

una vivienda de tipo mixta con área construida de ciento sesenta y nueve

punto noventa y un metros cuadrados con techo de lámina Zincalum piso

ladrillo cerámico, paredes repelladas y pintadas con energía eléctrica y

agua potable AL ORIENTE: Todos los colindantes son del mismo do-

micilio y residencia de donde se encuentra ubicado el inmueble que se

pretende titular. El Inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente,

no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, no

se encuentra en proindivisión y lo valora la titulante en CINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas diez minutos del día veintisiete de octubre de dos

mil catorce. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 639-1

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, en su carácter de Agente Auxiliar

de la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, solicitando TITULO

SUPLETORIO de UN INMUEBLE, denominado PERIMETRO para

titulación propiedad del MINISTERIO DE SALUD; ubicado en Cantón

Peñón, del Municipio de Sociedad; Departamento de Morazán; de la

capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS ONCE PUNTO SESEN-

TA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTOS

OCHENTA Y NUEVE PUNTO CERO DOS VARAS CUADRADAS;

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Partiendo del mojón

uno está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias;

Tramo uno, Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos

cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de veinte punto quince

metros; colindando con Julio César González, cerco de malla ciclón

propio; AL ORIENTE: partiendo del mojón dos está formado por un

tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur cuarenta

un grados treinta y tres minutos diecinueve segundos Este, con una

distancia de veinte punto ochenta metros; colindando en parte con Julio

César González, cerco de malla ciclón propio de por medio y con Joel

González, camino vecinal de por medio; LINDERO SUR: Partiendo

del mojón tres está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno Sur, cincuenta y un grados, once minutos cero

siete segundos oeste con una distancia de veinte punto veintitrés metros;

colindando con Higinio Romero, con calle que conduce a Sociedad de

por medio; y LINDERO PONIENTE; Partiendo del mojón cuartero está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, norte cuarenta y un grados veintitrés minutos veintinueve segundos

Oeste, con una distancia de veinte punto cero cero metros; colindando con

Julio César González, cerco de malla ciclón propio de por medio.- Así

se llega al mojón uno que es el punto donde se inició esta descripción.-

Dicho inmueble fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador

en el Ramo de Salud, mediante DONACIÓN que le hizo el señor JULIO

CESAR GONZALEZ.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

quince horas y cuarenta minutos del día tres de julio de dos mil quince.

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a.

INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 640-1

AVISO DE INSCRIPCION

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA

DE PRODUCCIÓN ARTESANAL ACUICOLA E INDUSTRIAL,

COMERCIALIZACION Y APROVISIONAMIENTO PUERTO LA

MANZANILLA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se

abrevia "ACOPUERTO LA MANZANILLA de R.L.", con domicilio

legal en Pasaquina, Departamento de La Unión, ha sido INSCRITA en

el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número,

VEINTITRES folios trescientos veintisiete frente a folios trescientos

cuarenta y cuatro vuelto del Libro SEGUNDO de Registro e Inscripción

de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCIÓN ARTESANAL, que

lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO

SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil

quince.

LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 641

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

MUERTE PRESUNTA

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO

DE USULUTAN, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

Elizabeth del Carmen Joya Inglés, mayor de edad, Abogada, del domicilio

de Usulután, con Tarjeta de Identifi cación de abogado Número ocho

mil seiscientos sesenta y cuatro, en su calidad de Defensor Público de

Derechos Reales y Personales, y en representación de la señora María

Teresa Domínguez, de setenta y un años de edad, soltera, de Ofi cios

Domésticos, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, con

Documento Unico de Identidad Número cero dos millones trescientos

once mil doscientos treinta - cinco y Número de Identifi cación Tributaria

un mil ciento dos - doscientos treinta y un mil cuarenta y tres - ciento

dos - tres; solicitando que se declare la muerte presunta del señor ISABEL

DOMINGUEZ, quien al momento de desaparecer era de cincuenta y

ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Berlín, Departamento de

Usulután, hijo de Silvestre Domínguez, ya fallecida; quien ha desaparecido

desde el mes de mayo del año dos mil seis en la ciudad de Berlín, por

lo que de conformidad a la fracción segunda del Artículo ochenta del

Código Civil se CITA POR PRIMERA VEZ al referido señor ISABEL

DOMINGUEZ.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los cinco

días del mes de marzo del año dos mil quince. LICDA. MERCEDES

CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE

HENRIQUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 642

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces de la CÁMARA QUINTA DE PRIMERA

INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

de conformidad con el Artículo 88 de la Ley de esta Institución, EM-

PLAZAN a la señora: MARÍA MAGDALENA ARANIVA TREJO,

quien fungió como Tesorera del Consejo Directivo Escolar en el Centro

Escolar "Cantón Rosas de Nacaspilo" de la Jurisdicción de Carolina,

Departamento de San Miguel, para que dentro de los cinco días hábiles

siguientes a la publicación del edicto, se presente a esta Cámara a recibir

Pliego de Reparos del Juicio de Cuentas número CAM-V-JC-041-2014,

que se lleva en su contra, correspondiente al Centro Escolar Cantón

Rosas de Nacaspilo, Jurisdicción de Carolina, Departamento de San

Miguel, periodo del uno de enero de dos mil once al treinta y uno de

diciembre de dos mil doce.

Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República: San Salvador, a las nueve horas del día trece

de julio del año dos mil quince.

DR. JOSE ANTONIO HERRERA,

JUEZ DE CUENTAS.

LICDA. TERESA ESPERANZA GUZMAN DE CHAVEZ,

JUEZA DE CUENTAS.

LICDA. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 643

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los suscritos Jueces de la Cámara TERCERA de Primera Instancia de

la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de

la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZAN: por medio de edicto al

señor PABLO ALCIDES OCHOA, por su actuación como Presidente

del ISTA; durante el período comprendido del cuatro de enero de dos

mil diez al cuatro de septiembre de dos mil doce; para que dentro de los

cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca

a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra

y de otras personas por su actuación en el Informe de Examen Especial

realizado al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA

Y OTRAS ENTIDADES RELACIONADAS CON LA GESTION DE

LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CONTINENTALES,

correspondiente al período comprendido del UNO DE ENERO DE

DOS MIL DIEZ AL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL

CATORCE. Dicho Juicio tiene por base el Pliego de Reparos JC-III-

073-2014, con Responsabilidad Administrativa.

Librado en la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte

de Cuentas de la República: San Salvador, a las ocho horas cinco minutos

del día ocho de julio de dos mil quince.

LIC. CARLOS ERNESTO ALVAREZ,

LIC. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA RAMIREZ,

JUECES DE CUENTAS DE LA CAMARA

TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. ROBERTO ANTONIO ANZORA QUIROZ,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 644

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince mi-

nutos del día trece de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción ocurrida a las nueve horas y veinticinco minutos del día

cinco de marzo de dos mil doce, en Colonia El Nopal de esta ciudad,

siendo su último domicilio el de San Francisco Menéndez del Depar-

tamento de Ahuachapán; dejó el señor MIGUEL ÁNGEL PÉREZ, de

parte de los señores SONIA MARINA PÉREZ, hoy Viuda de PÉREZ,

EDWIN NEHEMÍAS, DINA ELIZABETH y KAREN NOHEMÍ, todos

de apellidos PÉREZ PÉREZ; la primera en calidad de cónyuge sobrevi-

viente y como cesionaria del Derecho Hereditario que en esta sucesión

le correspondería a la señora SIMONA PÉRES RAMIREZ, conocida

por SIMONA PEREZ RAMIREZ, en concepto de madre del causante

y los últimos en calidad de hijos del causante.

Nómbrase interinamente a los aceptantes representantes y adminis-

tradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas diecisiete

minutos del día trece de mayo de dos mil quince.- Lic. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 629-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las catorce horas y cinco minutos del día tres de diciembre del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTA-

RIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JAIME

ALEXANDER FLORES CHAVEZ, quien falleció el día veintidós de

marzo del dos mil catorce, a la edad de veintiséis años, soltero, jardinero,

originario de Jicalapa, Departamento de La Libertad, siendo el Municipio

de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, su último domicilio; de

parte de los señores 1) SANTOS FERMIN FLORES LINARES, conocido

por SANTOS FERMIN FLORES CHAVEZ y por SANTOS FERMIN

FLORES LINAREZ, 2) JUANA CHAVEZ, conocida por JUANA

CHAVEZ BELTRAN y por JUANA CHAVEZ LÓPEZ, 3) y la menor

BRENDA ISABEL FLORES MARTÍNEZ, representada legalmente

por su madre ROSALINA MARTÍNEZ ARIAS, los dos primeros en

su calidad de padres y la tercera como hija del referido causante, con

Números de Identifi cación Tributaria en el respectivo orden el primero:

once cero ocho cero guión veintitrés once sesenta y cinco guión ciento

cuatro guión seis, la segunda: cero quinientos ocho guión veintiocho

cero dos sesenta y cinco guión ciento uno guión cero y la tercera: cero

seiscientos catorce guión veintitrés cero siete cero nueve guión ciento

siete guión uno y la última cero seiscientos ocho guión cero ocho cero

nueve noventa guión ciento uno guión nueve. Confi riéndose a los he-

rederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores

a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los tres

días del mes de diciembre de dos mil catorce.- Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.

JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 630-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las diez horas del día veinticuatro de Junio del año dos mil quince. Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo

Tomás, de este departamento, el día dos de marzo del presente año,

siendo también su último domicilio, dejó el causante MIGUEL ANGEL

RAMÍREZ SÁNCHEZ, de parte de los señores MARCOS SÁNCHEZ

NÁJERA o MARCOS SANCHEZ DE RAMIREZ, y JUAN ENRIQUE

RAMÍREZ LÓPEZ conocido por JUAN HENRÍQUEZ RAMÍREZ

LÓPEZ, en calidad de padres del referido de cujus.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos que sean quince días contados desde el siguiente

a la tercera publicación del edicto respectivo, concurran a este tribunal

a hacer uso de sus derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día tres de

julio de dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 611-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta

minutos del día veintitrés de junio del año dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el causante señor Matías Arévalo, fallecido el día

veintisiete de marzo de dos mil nueve, en jurisdicción de Nahuizalco, de

este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora

Luz del Rosario Martínez de Morán, en su concepto de hija del referido

causante.

Habiéndose probado que la aceptante antes mencionada es hija

del referido causante, con la certifi cación de la partida de nacimiento

agregada a las Diligencias, sobre lo dispuesto en el Art. 1163 C.C., se

le confi érese a ésta la administración y representación interinas de la

sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean

con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en

el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera

publicación del edicto, Art. 1163 C.C.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta y cinco

minutos del día y veintitrés de junio del año dos mil quince.- LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-

LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETA-

RIO.

Of. 3 v. alt. No. 612-3

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce

horas del día primero de junio del año dos mil quince. Se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada por el señor Mateo Hernández Lisco, fallecido el día tres de julio

del dos mil catorce, siendo la Villa de San Antonio del Monte el lugar

de su último domicilio, de parte de los señores Elena Lisco Ramos, hoy

Elena Lisco de Hernández, Manuel Hernández Rafael, y Blanca Estela

Viuda de Hernández, los dos primeros como padres y la tercera como

cónyuge sobreviviente y como representante legal del menor Franklin

Steven Hernández Cortez, como hijo, todos del causante.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta

minutos del día dieciocho de junio del año dos mil quince.- LUIS ANTO-

NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 613-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte

minutos del día nueve de junio de dos mil quince, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

dejada por el causante señor Godofredo Marroquín, fallecido el día

catorce de octubre de dos mil catorce en jurisdicción de San Salvador, y

con último domicilio en la Villa de Sonzacate, de este Departamento, de

parte de los señores Godofredo Rivera Marroquín, Gloria Marina Rivera

Marroquín, María Dolores Rivera Marroquín de Rodríguez, Ana Lilian

Yesenia Marroquín de Grande, Reyna Elizabeth Marroquín Hernández

y Henri Balmore Marroquín Hernández, todos en concepto de hijos del

referido causante.

Habiéndose probado que los aceptantes mencionados en el párrafo

anterior con las certifi caciones de partidas de nacimientos argegadas a las

diligencias, que son hijos del referido causante, sobre lo dispuesto en el

Art. 1163 C.C., se les confi ere a éstos la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean

con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en

el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera

publicación del edicto, art. 1163 C.C.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta y dos

minutos del día nueve de junio del año dos mil quince.- LIC. LUIS AN-

TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 614-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte mi-

nutos del día veintinueve de mayo del año dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el causante señor Hernán Antonio Soto Vásquez,

fallecido el día diecinueve de mayo del año dos mil doce, en la ciudad

de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio Santa Catarina

Masahuat, jurisdicción de este Departamento, de parte de la señora Ana

Elizabeth Cerén de Soto, en concepto de cónyuge, y menores Xiomara

Yamileth Soto Cerén y Vanessa Elizabeth Soto Cerán, en concepto de

hijas, representadas por la primera en calidad de madre; todos del referido

causante.

Y habiéndose probado que las aceptantes señora Ana Elizabeth

Cerén de Soto y menores Xiomara Yamileth Soto Cerén y Vanessa

Elizabeth Soto Cerén, con las certifi caciones de partidas de nacimiento

y de matrimonio agregadas a las diligencias, que son cónyuge e hijas del

mencionado causante, sobre lo dispuesto en el Art. 1163 C.C., confi éreseles

a éstas, la administración y representación interinas de la sucesión con

las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto respectivo, y

de existir personas que se crean con derecho a la herencia, se presenten a

este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del

día siguiente a la tercera publicación de este edicto, Art. 1163 C.C.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco

minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil quince.- LIC.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 615-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve

horas veinte minutos del día doce de mayo del presente año. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

intestada dejada por el señor WALTER MISAEL ESQUINA ROJAS,

fallecido el día siete de enero del dos mil quince, siendo la ciudad de

Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras,

IRENE ROJAS DE ESQUINA como madre, EDY YAMILETH ESQUI-

NA PEREZ, como hija, y MARIA ARCADIA PEREZ DE ESQUINA,

como cónyuge sobreviviente y como representante legal de los menores

WALTER LEONEL, HENRY REMBERTO, y HEIDI MELISSA, los

tres de apellidos ESQUINA PEREZ como hijos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día

veintiuno de mayo del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 616-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minu-

tos del día doce de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

dejada por el causante señor Daniel Rosa Henríquez Mena, fallecido el

día diecinueve de noviembre del año dos mil doce, en la ciudad de San

Salvador, siendo la Villa de San Antonio del Monte de este Departamento,

el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Vilma Refugio

Murillo Peñate, en su concepto de conviviente en unión no matrimonial

sobreviviente del referido causante.

Confi érese a la aceptante declarada la administración y representa-

ción interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos

del día treinta de junio del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 617-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta mi-

nutos del día cuatro de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

dejada por la señora CARMEN LAINES DE VASQUEZ, conocida

por Carmen Laínez Ramírez, Carmen Laines de Vásquez, Carmen

Laines, Carmen Laínez y Carmen Laínez de Vásquez fallecida el día

veinticuatro de enero del dos mil trece, en Sonzacate, siendo ese el lugar

de su último domicilio, de parte de los señores ALFONSO VASQUEZ

HERNANDEZ, DORITA MARIBEL, GLADIS DE JESUS, OSCAR

ANIBAL, ENEYDA DEL CARMEN, NOEMI YEMILET de apellidos

VASQUEZ LAINEZ, ANA YANCI VASQUEZ DE PINTE, CLAUDIA

YESENIA VASQUEZ DE CORADO y NORMA LORENA VASQUEZ

LAINEZ, el primero en concepto de cónyuge y los otros como hijos

sobrevivientes de la causante.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas treinta

minutos del día doce de junio del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 618-3

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las trece horas

cincuenta y cinco minutos del veinte dieciséis del corriente mes y año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por la señora MERCEDES GARCÍA, fa-

llecida el día dos de agosto del dos mil nueve, en esta ciudad, siendo la

población de Santa Catarina Masahuat, su último domicilio, de parte de

la señora MARÍA LUISA SORIANO GARCÍA, como hija y además

como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los

señores Juan Francisco Soriano García y José Alberto Soriano García,

como hijos de la Causante.

Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta minutos

del día veintitrés de marzo del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTO-

NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.

CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 619-3

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día, se emitió re-

solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia Intestada dejada por Carlos Arturo Chamul

Cobos, quien falleció a las diez horas con diez minutos del día siete

de noviembre del año dos mil trece, en carretera de Sonsonate, a San

Salvador, km. 41½, cantón "La Puerta", Armenia, a consecuencia de

Politraumatismo, de 39 años, empleado, soltero, originario de Izalco,

departamento de Sonsonate, residente en cantón "La Puerta", Armenia,

hijo de Apolonio Chamul y Dora Alicia Cobos; de parte de las señoras

Dora Alicia Cobos de Chamul y Reina Guadalupe Bonilla Menjivar, la

primera en su calidad de madre y la segunda como representante legal

de los menores Josué Miguel y Claudia Esmeralda, ambos de apellido

"Chamul Bonilla", hijos del expresado causante. Se nombró interinamente

a las señoras antes referidas administradoras y representantes de la

sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, de la ciudad de

Armenia, a los quince días del mes de junio del año dos mil quince.

LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁN-

GEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 620-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE

SONSONATE.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y

diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante señor OSCAR ANTONIO CAMPOS TORRES, quien falleció

el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce, a la edad de treinta

y cuatro años, siendo su último domicilio en esta ciudad, de parte de los

señores MIGUEL ANGEL CAMPOS y ANTONIA DE JESUS AZA-

MA TORRES, conocida por MARIA ANTONIA AZAMA, MARIA

ANTONIA TORRES, ANTONIA TORRES AZAMA y ANTONIA

TORRES, el primero de ellos, en concepto de padre del causante, y la

segunda, en concepto de madre del causante. Confi érese a los aceptantes

en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Quedan citadas aquellas personas que se crean

con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación

de este edicto en el Diario Ofi cial.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento

de Sonsonate, el día veintisiete de abril de dos mil quince. LIC. RO-

BERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, SECRETARIA

DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 621-3

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

proveída por este Juzgado a las doce horas quince minutos del día uno

de junio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las veinte horas cero minutos del día ocho de octubre del año

dos mil catorce, en cantón Lourdes, kilómetro Veintiséis, frente a empresa

DASAN S. A. de C. V., Colón, La Libertad, siendo la ciudad de Acajutla,

su último domicilio, dejó el señor ERNESTO DE JESUS HERNANDEZ

SALAZAR, de parte de las señoras MARIA LIDIA MEJIA VIUDA DE

HERNANDEZ, GRISELDA ARELY HERNANDEZ MEJIA, JENNY

IVETTE HERNANDEZ MEJIA y DIANA YAMILETH HERNANDEZ

MEJIA, la primera en su calidad de cónyuge y las tres últimas como hijas

sobrevivientes del expresado causante; por lo que se les ha conferido

a dichas aceptantes la Administración y Representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia o

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce

horas cincuenta minutos del día uno de junio del año dos mil quince.

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 622-3

HERENCIA YACENTE

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que a este

Juzgado se ha presentado el Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA

DOMINGUEZ, en el carácter de Defensor Público de Derechos Reales y

Personales en nombre y representación de María de los Ángeles Palomo

Chávez, solicitando se declare yacente la herencia de los bienes que a su

defunción dejó el señor VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ VALLE,

quien fue de treinta y seis años de edad, soltero, siendo la ciudad de

Acajutla su último domicilio, fallecido a las quince horas veinte minutos

del día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, en la Lotifi cación

Monte Carlos, Antigua calle a Santa Ana, número Ochenta y Dos,

Sonzacate, Sonsonate; sin haber formalizado testamento alguno y hasta

la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando

dicha herencia, por lo que, por resolución provista por este Juzgado a

las nueve horas del día trece de marzo del presente año, se ha declarado

yacente la herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma a la

Licenciada MARÍA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, a quien

se juramentó y se le discernió el cargo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Acajutla, a las once horas del día cinco de junio del dos mil quince.

LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 624-3

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia

Suplente, de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 10:50 horas de este día, se emitió reso-

lución en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el causante

Ernesto Jonathan Reynoza Moreno, quien falleció a las 19:15 horas del

día 05 de marzo del presente año, en el Hospital Médico Quirúrgico

ISSS de San Salvador, a consecuencia de Falla Ventricular; Aneurisma

Disecante Aorta, con asistencia médica, a la edad de 21 años, empleado,

soltero, originario de esta ciudad, Salvadoreño, hijo de Oscar Antonio

Reynoza y de Ana Gladis Moreno Martínez y del domicilio de la colonia

"San Damián", siendo su último domicilio esta ciudad. Lo que se avisa al

público en general para que todo aquél que se crea con derecho a dicha

herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario

Ofi cial.

Asimismo se hace constar que se nombró a la Licda. María de

Los Ángeles Vargas Villeda, como Curadora para que represente la

sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia;

departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de junio del año

dos mil quince. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO

CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 625-3

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

DECLARATORIA DE HERENCIA

EDUARDO BONILLA MONTOYA, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Notarial situada en Condominio Centro de Gobierno, Local

Quince, Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Centro de

Gobierno, de la ciudad de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a

las once horas del día seis de julio del corriente año, se han declarado He-

rederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada

que a su defunción dejara el señor ANGEL DELEON HERNANDEZ

conocido por ANGEL DE LEON HERNANDEZ; quien falleció a las

veintitrés horas y treinta y cinco minutos del día ocho de febrero del

año dos mil trece, en Colonia San José del Pino, Calle Progreso, casa

número Uno, del municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

siendo éste su último domicilio, a los señores CONCEPCION GARCIA

DE DE LEON, DINIRI DE LEON GARCIA DE ROGEL, BARDI DE

LEON GARCIA y DERLIN DE LEON DE ROMERO, la primera en su

concepto de cónyuge sobreviviente del mencionado causante y los tres

últimos en sus conceptos de Hijos del susodicho causante, y además todos

ellos en calidad de Cesionarios de los Derechos Hereditarios Abintestato

que al señor Angel Delton de León García, correspondía como hijo del

causante, derechos representados por el señor Vladimir Alexis de León

Aviles, como Heredero abintestato declarado en la sucesión de su padre

Angel Delton de León García. Se les ha conferido la Administración y

Representación Defi nitiva de la expresada Sucesión.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil

quince.

EDUARDO BONILLA MONTOYA,

NOTARIO.

1 v. No. C001631

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL, de este distrito judicial, al público para los efectos de

ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veintidós

minutos del día veintidós de mayo de este año, se ha declarado al señor

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

CONCEPCION PEREZ BERNAL; heredero benefi ciario e intestado

de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA CATALINA

SÁNCHEZ DE PEREZ, que falleció el día ocho de octubre de dos mil

trece, en Colonia Montelimar, de la jurisdicción de Olocuilta, habiendo

tenido la ciudad de San Pedro Nonualco, como su último domicilio;

en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante. Confi érese al

heredero que se declara, la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de mayo de

dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. C001641

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del nueve

de julio de dos mil quince, se ha declarado HEREDERAS DEFINITI-

VAS, con benefi cio de inventario a las señoras: DEBORAH AUGUST

DEGANI, mayor de edad, Licenciada en mercadeo, del domicilio de San

Salvador, con Pasaporte Estadounidense número: uno uno tres cinco seis

cero ocho ocho uno, y Número de Identifi cación Tributaria: nueve cuatro

cinco cero- dos dos cero tres seis uno- uno cero dos- cinco, en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante; y RINAT ESTHER DEGANI, mayor

de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de South Hadley, Estado

de Massachusetts, Estados Unidos de América y del de San Salvador,

con Pasaporte Estadounidense número: siete uno uno siete cuatro seis

siete seis uno, y Número de Identifi cación Tributaria: nueve cuatro cinco

cero- uno siete uno cero nueve cero – uno cero dos – cero, en calidad de

hija del causante YARON DEGANI, quien fue de cincuenta y seis años

de edad, del domicilio de San Salvador, quien falleció el día quince de

mayo de dos mil once, hijo de Najum Degani y de Rajel Degani y cuyo

último domicilio de San Salvador; por lo que se les ha conferido en el

carácter antes indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la sucesión.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO LO CIVIL Y MERCANTIL:

San Salvador, a las once horas y cinco minutos del día trece de julio de

dos mil quince. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ

CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. LIC. RAFAEL

GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C001646

EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA, Notario, del domicilio de

San Salvador, con ofi cina ubicada en Calle Gabriela Mistral, número

quinientos veintidós, Colonia Centroamérica, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, en las

Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, proveída a las

once horas del día veintiuno de julio dos mil quince, se ha declarado

al señor HECTOR NOEL NUÑEZ, HEREDERO DEFINITIVO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara

la señora ELENA NUÑEZ DE BONILLA conocida por ELENA NUÑEZ,

ELENA NUÑEZ MARTÍNEZ y MARÍA ELENA NUÑEZ, ocurrida

a la una hora del día diecisiete de marzo de dos mil quince, en Cantón

Zapotitán, caserío La Ranchería, de la jurisdicción de Ciudad Arce,

departamento de La Libertad, a consecuencia de Cardiopatía Isquémica

y Diabetes Mellitus Tipo II, sin asistencia médica, en su concepto de

heredero testamentario e hijo sobreviviente de la causante; habiéndole

concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio de dos mil

quince.

LIC. EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA,

NOTARIO.

1v. No. C001655

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veintidós

minutos del día once de junio del año dos mil quince, de fs. 33, se ha

declarado herederos defi nitivos ab-intestato con benefi cio de inventario

a los señores VICTORINA EUGENIA GONZALEZ DE HERRERA,

en calidad de cónyuge, JOAB ABSALOM HERRERA GONZALEZ,

LINDSAY ESTEFANI HERRERA GONZALEZ y SILSA MARILY

HERRERA GONZALEZ, en calidad de hijos del causante, y todos en

calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que en la sucesión le

correspondían a la señora IRENE HERRERA, en calidad de madre del

causante señor LUIS JAIME HERRERA LOPEZ conocido por LUIS

JAIME HERRERA, fallecido a las siete horas cincuenta minutos del día

diecinueve de agosto de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Francisco

Menéndez, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo su

último domicilio el de Tacuba departamento de Ahuachapán.- Confi é-

resela la administración y representación defi nitiva de la sucesión a los

herederos declarados señores VICTORINA EUGENIA GONZALEZ DE

HERRERA, JOAB ABSALOM HERRERA GONZALEZ, LINDSAY

ESTEFANI HERRERA GONZALEZ y SILSA MARILY HERRERA

GONZALEZ, quienes la ejercerán de la siguiente forma, la señora Vic-

torina Eugenia González de Herrera y el señor Joab Absalom Herrera

González en carácter personal y los menores Lindsay Estefani Herrera

González y Silsa Marily Herrera González, por medio de su madre señora

Victorina Eugenia González de Herrera.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPAN, a las quince horas

cuarenta y cinco minutos del día once de junio de dos mil quince. LIC-

DA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F062712

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE

LO CIVIL DE APOPA.-

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

quince horas y cinco minutos del día diez de julio del presente año; SE

DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA MAGDALENA

MACHADO COCA, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domi-

cilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Personal Número:

Cero tres millones seiscientos setenta y seis mil ochenta – ocho, y con

Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce – ciento

cincuenta mil ciento ochenta y siete – ciento veintiocho – seis; y a los

menores: CRISALIS JAQUELINE JIMENEZ MACHADO, de catorce

años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria: Cero seiscientos ocho – cero diez mil seiscientos

– ciento uno – cero; y RODOLFO ALEXIS JIMENEZ MACHADO, de

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

ocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de

Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos dos – cero setenta y un mil

ciento cinco – ciento uno – ocho; en calidad de Herederos Testamentarios

de la Causante; de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó

la señora TIMOTEA DEL CARMEN COCA DE MACHADO, quien

fue de sesenta y dos años de edad, Empleada, casada, con Documento

Único de Identidad Número: Cero cero dos cuatro nueve cuatro cero

cuatro - tres, y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero setecientos

quince – doscientos cuarenta mil ciento cincuenta y uno – ciento uno –

seis; fallecida en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho de junio

del año dos mil trece, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.

Y se les confi rió a los herederos declarados en el carácter indicado,

la administración y representación defi nitiva de los bienes de la sucesión;

debiendo los menores: CRISALIS JAQUELINE JIMÉNEZ MACHADO

y RODOLFO ALEXIS JIMENEZ MACHADO, ejercer sus derechos a

través de su Representante Legal, señora ANA MIRIAN MACHADO

COCA.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y

doce minutos del día diez de julio del año dos mil quince. DRA. VIO-

LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO

CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F062715

JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, de este

domicilio, con despacho notarial ubicado en la Colonia Ciudad Real,

Polígono C- UNO, Número veintidós, Calle Elizabeth, de la Ciudad de

San Miguel, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas de este mismo día, mes y año en curso, se ha declarado

al señor JOSE MARIO PINEDA, heredero Testamentario defi nitivo con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en la Colonia

Manigua II, Block veintitrés, Pasaje cuatro, Casa Número once, Cantón

Plan del Pino, en el Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San

Salvador, a las dos horas del día treinta de marzo de dos mil quince, sin

asistencia médica, a causa de Herida Perforante de Cráneo producida

por arma de fuego, dejó la señora MARIA SANTOS PINEDA, en con-

cepto de Hijo de la causante; habiéndole concedido la representación y

administración defi nitiva de la referida sucesión testamentaria.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Miguel, a los nueve días del mes de Julio de dos

mil quince.

LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F062717

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este juzgado de las doce horas y

veinte minutos de este día, SE HA DECLARADO a la señora, GLADIS

YOLANDA AVALOS DE MEJIA, HEREDERA DEFINITIVA ABIN-

TESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la señora MARIA

TEODORA AVALOS, quien fue de setenta y un años de edad, fallecida

a las dieciséis horas del día diez de julio del año dos mil catorce, en el

Hospital Santa Ana, siendo la población de Turín, de este distrito, su

último domicilio, en concepto de hija de la causante; se le ha conferido

a la HEREDERA DECLARADA en el carácter dicho, la administración

y representación defi nitivas de la sucesión con las facultades de ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce

horas y cuarenta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil

quince. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

1 v. No. F062725

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de

esta fecha, se han declarado a los señores DORA EMILIA VINDEL DE

VARGAS, LUCKE MARILIN VARGAS VIUDA DE HERNÁNDEZ,

HITTER STANLY VARGAS VINDEL, CLARITH PILAR VARGAS

DE GÓCHEZ, CLAUDIA ELICETH CRUZ VARGAS Y ROSANGELA

VARGAS HERNÁNDEZ, HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTES-

TATO con benefi cio de inventario del causante señor MIGUEL ANGEL

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LEMUS VARGAS, quien fue de setenta y ocho años de edad, Agricultor,

fallecido a las diez horas del día veintisiete de octubre del año dos mil

catorce, en el Barrio La Unión de la población de Turín, departamento

de Ahuachapán, siendo dicha población su último domicilio; la primera

como esposa y los demás como hijos del causante; se les ha conferido a

los herederos declarados en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades

de ley.

Lo que se Avisa al público para los efectos consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

nueve horas veinte minutos del día veintinueve de junio del año dos

mil quince. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

1 v. No. F062726

MARIELA EMPERATRIZ CASTILLO DEL CID, Notario, del domi-

cilio de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Colonia Médica, Final

Avenida Isidro Menéndez y Calle Max Bloch, número ochenta K A,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día trece

de Marzo del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA

CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MIRIAM ELIZABETH

AGUILAR, conocida por MIRIAN ELIZABETH AGUILAR FUENTES,

y por MIRIAM ELIZABETH AGUILAR VIUDA DE URBINA, con

Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero dos - uno seis uno uno

cinco cero - cero cero uno - siete, en calidad de cónyuge sobreviviente

de los bienes que a su defunción dejara el señor MANUEL URBINA

MORALES defunción ocurrida el día dieciséis de Diciembre de dos mil

cuatro, en la ciudad de Soyapango Departamento de San Salvador siendo

ése su último domicilio, habiéndosele concedido la Representación y

Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de Marzo de dos mil quince.

MARIELA EMPERATRIZ CASTILLO DEL CID,

NOTARIO.

1 v. No. F062730

LICENCIADA DORA EMELY VENTURA MEDINA, Notario, de este

domicilio, con Ofi cina Jurídica situada en la Tercera Avenida Norte y

Doce Calle Poniente, número ciento nueve, local dos, Barrio San Fran-

cisco, de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que por Resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las once horas del día quince de julio del año dos mil quince, se ha decla-

rado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO

DE LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCION dejó la

señora TERESA BENAVIDES NAVARRETE conocida por TERESA

AMERICA BENAVIDES y TERESA BENAVIDES, quien falleció a

las dos horas y veinte minutos del día dieciséis de junio del año dos mil

siete, en el Hospital Nacional Zacamil de la ciudad de Mejicanos, siendo

éste su último domicilio de parte de LUIS ALONSO BENAVIDES

GONZALEZ conocido por LUIS ALONSO BENAVIDES, en su

concepto de sobrino de la Causante y cesionario de los derechos here-

ditarios que le correspondían a su hijo German Jaime Paz Benavides,

Nuria Matías Benavides de Vásquez, Julio Mauricio Benavides González

y Alma Esperanza Benavides Navarrete, éstos en concepto de sobrinos

y tía respectivamente de la causante; en consecuencia se le confi ere la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión citada.

Con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

San Miguel, quince de julio de dos mil quince.

DORA EMELY VENTURA MEDINA,

NOTARIO.

1 v. No. F062737

VICTOR ALBERTO QUINTANILLA HENRIQUEZ, Notario, del do-

micilio de Santiago Nonualco, y con ofi cina jurídica en Avenida Alberto

Masferrer, casa sin número, Barrio El Calvario, San Juan Nonualco,

Departamento de La Paz. Al público.

HACE SABER: Que a las ocho horas del día veinte de junio

del presente año, se ha declarado a la señora ANA GLORIA DILIA

AYALA, heredera defi nitiva, como única benefi ciaria y con benefi cio de

inventario en la SUCESION INTESTADA que dejara la causante señora

BLANCA NIEVES AYALA ALFARO quien fue conocida socialmente

como BLANCA AYALA ALFARO, BLANCA NIEVE AYALA, y por

BLANCA NIEVES AYALA, quien falleciera a las nueve horas treinta

minutos, del día veinticuatro de Diciembre del año dos mil doce, siendo

al momento de su defunción de setenta años de edad, soltera, ama de

casa, originario y del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de

La Paz, y de nacionalidad salvadoreña, hija de Eugenio Ayala y María

Alfaro, ambos fallecidos; habiendo fallecido la causante en mención sin

formalizar testamento alguno con relación a sus bienes, en su calidad

de hija sobreviviente. Y se ha conferido a la heredera que se declara, la

administración y representación defi nitivas de la sucesión.

San Juan Nonualco, veintiuno de Julio del año dos mil quince.-

LIC. VICTOR ALBERTO QUINTANILLA HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F062747

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, Notaria, del domicilio de Zaragoza, con ofi cina en Primera Avenida Sur, Cuarta Calle Oriente, número veinticuatro, Zaragoza, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que con resolución que he pronunciado a las dieciséis horas del día veinte de Julio del año dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO, con benefi cio de in-ventario de los bienes que a su defunción en Los Angeles California, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio esta misma, el día trece de Febrero del año dos mil quince, dejó el señor MANUEL DE JESUS AGUILAR FLORES, a la señora MARIA AMINTA PALACIOS CRUZ, de sesenta y seis años de edad, Ama de casa del domicilio de Santa Ana y del domicilio de Los Ángeles California, Estados Unidos de América, persona a quien conozco y es portadora de su Documento Único de Identidad cero treinta y cuatro cincuenta y seis cuatrocientos veintiuno-cuatro, con número de Identifi cación Tributaria cero quinientos veintidós-cero ochenta mil novecientos cuarenta y ocho-ciento uno-seis, en concepto de Cónyuge sobreviviente del de Cujus. Se ha conferido a la Heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en la Ofi cina de la Notaria, Licenciada NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, Zaragoza, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince.

LICDA. NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F062760

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día nueve de Julio del corriente año, ha sido declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por la señora SONIA LILIAN MAGAÑA, fallecida el día uno de noviembre del dos mil trece, en San Salvador, siendo Sonsonate el lugar de su último domicilio, de parte del señor WITMAN ENRIQUE MAGAÑA TOBAR, conocido por Witman Enrique Magaña Tovar, como hijo del mencionado causante.

Y se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-sentación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cincuenta minu-tos del día quince de Julio del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F062782

MARCELA STEPHANY CASTILLO IRAHETA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cinas ubicadas en boulevard Orden de Malta Sur, edifi cio Eben-Ezer, urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de junio de dos mil quince, se ha de-

clarado a la señora ALICIA MARGARITA MONTERROSA ROQUE, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Fort Worth Estado de Texas de los Estados Unidos de América, el día dieciocho de julio de dos mil ocho, dejó su padre, el señor NAPOLEÓN MONTERROSA URÍAS, en su concepto de hija del causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los veinte días del mes de junio de dos mil quince.

MARCELA STEPHANY CASTILLO IRAHETA,

NOTARIO.

1 v. No. F062786

WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, Notario, de este domicilio, con ofi cina profesional situada en Quince Avenida Sur y Calle Rubén Darío, local número seis, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día dieciocho de julio de dos mil quince, se ha declarado Heredera Defi nitiva y con Benefi cio de Inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR CUELLAR SALAZAR, quien fuera conocido por SALVADOR CUELLAR, quien falleció a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del día veintiséis de febrero de dos mil trece, en Annapolis, Maryland, Estados Unidos de América, siendo a la fecha de su fallecimiento de cuarenta y seis años de edad, Obrero, soltero, del domicilio de Annapolis, Maryland, Estados Unidos de América su último domicilio, a la señorita GABRIELA MARGARITA CUELLAR CHAVEZ, en su concepto de hija del Causante.- Y se ha conferido al aceptante la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

San Salvador, veinte de julio de dos mil quince.

WILFREDO ESTRADA MONTERROSA,

NOTARIO.

1 v. No. F062802

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas y quince minutos del día diecinueve de mayo del corriente año, se declaró heredero expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dos horas y treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil doce, en Caserío Santa Clarita, Cantón

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, dejara la causante Ester Hernández conocida por Esther María Hernández y por Esther Hernández, a favor del señor José Bertilo Hernández, en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia se le confi rió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-TÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No.F062804

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de mayo del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil trece, en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Concepción de Oriente, dejara el causante Marcelino Chávez Manzanarez, a favor de la señora Gregoria Yanes de Chávez conocida por Gregoria Yánez por Gregoria Yanes Chávez por Gregoria Yanes viuda de Chávez y por Gregoria Yanes, en concepto de cónyuge sobreviviente, del causante antes mencionado de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia se le confi rió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-TÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F062806

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y cincuenta minutos del día quince de Julio del Dos Mil Quince, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BE-NEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante SAMUEL VENTURA RODRIGUEZ,

a la señora ANA PAULA ORTEZ DE VENTURA, de cuarenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Corinto, Depar-tamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero dos millones trescientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y seis - tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos tres - ciento sesenta y un mil sesenta y cinco - ciento tres - cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y cinco años de edad, casado, jornalero, del domicilio de Corinto, Morazán; hijo de ENRIQUE VEN-TURA PINEDA, y DOMINGA RODRIGUEZ PORTILLO; falleció a las cinco horas del día seis de Marzo del Dos Mil quince, en Corinto, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.

Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada, y en la forma establecida, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de julio del Dos Mil Catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F062817

JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con ofi cina establecida en la Séptima Calle Poniente casa número ciento siete, de la ciudad de San Miguel, al público para efecto de ley.

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas con treinta minutos de esta fecha, se ha declarado Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JOSÉ RAMON JIMENEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Casado, Agricultor, originario de El Carmen, departamento de La Unión, Salvadoreño por Nacimiento, hijo de los señores Delfi no Jiménez y de Tomasa Jiménez, siendo su último domicilio el de la Ciudad de San Miguel, quien falleció en el Barrio Concepción, de la ciudad de San Miguel, a las diecisiete horas del día veinte de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, de parte de la señora BLANCA LIDIA ROBLES, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Neri Jiménez de Juárez, en calidad de hija sobreviviente del causante; y en consecuen-cia CONFIERESE A LA ACEPTANTE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION CON LAS LIMITANTES Y FACULTADES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en mi Bufete Notarial, San Miguel, a los catorce días del mes de julio del año dos mil quince.

JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F062821

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario, de este domi-cilio, con despacho Notarial ubicado en Cuarta Calle Oriente, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, contiguo a Agroindustrias Vezel, teléfono 2338-4777.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las once horas del día catorce de julio del presente año, se ha declarado al señor OSCAR EDUARDO PORTILLO AVELAR, señorita LAURA YANETH NORORI SOLORZANO y señora GLENDA CONCEPCION SOLORZANO AVELAR, conocida por GLENDA CONCEPCION SOLORZANO DE NORORI, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, el día veintitrés de noviembre de dos mil catorce, dejó la señora MARIA INES AVELAR DE PORTILLO, de parte de los señores OSCAR EDUARDO PORTILLO AVELAR, señorita LAURA YANETH NORO-RI SOLORZANO y señora GLENDA CONCEPCION SOLORZANO AVELAR, conocida por GLENDA CONCEPCION SOLORZANO DE NORORI, en calidad de herederos testamentarios de la causante, habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.

LIC. XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F062829

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ZOILA HILDA GALVEZ DE ARAUJO conocida por ZOILA ILDA GALVEZ DE ARAUJO y por ZOILA ILDA GALVEZ, ocurrida el día diecisiete de enero de dos mil diez, en la ciudad de Berlín, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a los señores SAUL ANTONIO ARAUJO GALVEZ y FRANCISCO RODOLFO ARAUJO GALVEZ, ambos en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a los here-deros declarados, la representación y administración defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de enero de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-TARIA.

1 v. No. F062831

JORGE ALBERTO LANDAVERDE RIVAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Avenida Luciano Morales, Barrio El Chile, casa número 11, Chalatenango.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y veinte minutos del día veinte de julio del corriente año, se ha declarado a la señora MARINA NAVARRO VIUDA DE ESCALANTE, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional de Ilobasco, Departamento de Cabañas, el día veintisiete de enero de dos mil siete, dejó el señor ESEQUIEL ESCALANTE ESCALANTE, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndose conferido la admi-nistración y representación defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en Chalatenango, a los veintiún días del mes de julio de dos mil quince.

JORGE ALBERTO LANDAVERDE RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F062840

ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, Notaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con ofi cina situada en la Calle Oromontique Oriente, Avenida Jucuarán, Block "B" Número 6, Villas de Santa Elena, Antiguo Cuscatlán.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas ante sus ofi cios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas con treinta minu-tos del día veintiuno de julio del año dos mil quince, ha sido declarado heredero defi nitivo con Benefi cio de Inventario de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Colonia Libertad, Avenida José Martí, edifi cio "J", número Cuarenta y Dos, de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo éste, su último domicilio, el día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y seis, dejó la señora MARIA ESTER CASTRO VIUDA DE MENENDEZ conocida por MARIA ESTER MELENDEZ y por MARIA ESTER CASTRO MELENDEZ VIUDA DE MENENDEZ, al señor FRANCISCO MAURICIO MONGE MENENDEZ, en calidad de cesionario de derechos, que le correspondían a los señores GLADIS MELENDEZ MENENDEZ DE MONGE y JOSE FRANCISCO MENENDEZ MELENDEZ, en su calidad de hijos de la causante.- Habiéndosele conferido al heredero la Administración y Representación Defi nitivas de la sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince.

LIC. ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES,

NOTARIA.

1 v. No. F062851

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LÓPEZ, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle

Poniente, Edifi cio Viena, Local Once Centro de Gobierno, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

en esta ciudad, a las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil

quince se ha declarado a la señora RUTH JEANNETTE PLATERO

SORIANO, en su carácter de hija legítima del causante, heredera de-

fi nitiva Testamentaria con benefi cio de inventario, de los bienes que a

su defunción dejó el señor PABLO PLATERO, fallecido en kilómetro

diez y medio Colonia Miramar, casa número ciento treinta y tres "A",

Planes de Renderos, Panchimalco, departamento de San Salvador, a

las diecisiete horas del día cuatro de julio del año dos mil trece, siendo

su último domicilio Panchimalco; departamento de San Salvador, y se

le ha conferido a dicha heredera la Administración y Representación

Defi nitiva de la sucesión.

Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso

para los efectos de Ley.

Librado en mi ofi cina profesional. San Salvador, a los veinte días

del mes de julio del año dos mil quince.

LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F062865

LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ INTERINO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO,

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que según resolución de las quince horas del

día diez de julio del año dos mil quince, se han declarado herederos

defi nitivos con benefi cio de inventario respecto de la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el causante señor INOCENTE LUIS FLORES

BONILLA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, desempleado,

originario de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, y

cuyo último domicilio perteneció a la Ciudad de San Esteban Catarina,

Departamento de San Vicente, quien poseía Documento Único de Identi-

dad número cero dos millones cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos

noventa y dos-ocho , así como Número de Identifi cación Tributaria mil

seis-catorce once cincuenta y siete-ciento dos - dos, quien falleció a las

veintidós horas y un minuto del día veinticinco de septiembre del año

dos mil catorce; a los señores María Luisa Flores Bonilla de Amaya, de

cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, con Documento

Único de Identidad número cero un millón doscientos sesenta y ocho

mil veintiuno-cuatro y con Número de Identifi cación Tributaria mil seis-

cero nueve cero seis cincuenta y siete-ciento uno-cuatro, y María de los

Ángeles Flores Bonilla, de cincuenta y seis años de edad, ordenanza, del

domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero tres millones trescientos treinta y un

mil quinientos doce-cinco y con Número de Identifi cación Tributaria

mil seis-cero ocho cero cinco cincuenta y ocho-ciento uno-nueve, y Juan

María Flores Bonilla, de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor, del

domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, con Documento Único

de Identidad número cero cero trescientos treinta y cuatro mil seiscientos

sesenta y siete - cinco y con Número de Identifi cación Tributaria mil

seis-veintiuno cero dos sesenta-ciento uno-cero, todos ellos en calidad

de hermanos sobrevivientes del aludido causante.

Confi érase a los aceptantes, la administración y representación

defi nitiva de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones

de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las quince horas y treinta minutos del día diez de julio del año dos mil

quince.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- BR. BESSY CECILIA

FABIAN FUENTES, SECRETARIO.

1 v. No. F062879

ELSA YANET VAQUERANO AMAYA, Notaria, del domicilio de

San Salvador, con ofi cina en Residencial Parque San Luis, número uno,

Edifi cio F, Apartamento dos- cero seis, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No-

tario a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de

julio de dos mil quince, se ha declarado a la señora NELLY DE JESUS

CORTEZ VIUDA DE ALFARO, como HEREDERA DEFINITIVA

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el

señor ANTONIO ELIAS ALFARO, ocurrida en el Hospital Nacional

de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a las doce horas y

veinticinco minutos del día seis de septiembre de dos mil trece, siendo

su último domicilio el de la Ciudad de Estanzuelas, departamento de

Usulután, en concepto de esposa del causante, habiéndosele conferido la

Administración y Representación DEFINITIVA, de la referida sucesión

por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-

vador, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince.

ELSA YANET VAQUERANO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F062884

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y treinta

minutos de este día el señor JOSE DAVID MENDOZA ESPINAL, ha sido

declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia

intestada que dejó el señor Prudencio Mendoza Pineda, conocido por

Prudencio Mendoza, quien falleció el día veintiséis de abril de dos mil

trece, en el Cantón La Cañada, Jurisdicción de Yucuaiquín, Departa-

mento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de

hijo del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores, Santos Espinal de Mendoza, conocida por

María Santos Espinal, y por Santos Espinal, y Miguel Angel Mendoza

Espinal, la primera en calidad de cónyuge, y el segundo como hijo del

causante.

Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del

mes de junio de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-

SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F062886

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las once horas y cincuenta minutos del día quince de julio del dos mil

quince, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante JULIO REYES VENTURA, conocido por

JULIO REYES, a la señora FRANCISCA DEL CARMEN CANALES

DE REYES, de cincuenta y seis años de edad, Modista, del domicilio

de la Ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; con Documento

Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos veintidós mil

cuatrocientos cincuenta y cuatro-uno; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número un mil trescientos tres- cero cincuenta y un mil cincuenta y

ocho-ciento uno-cuatro; por derecho propio que le corresponde en calidad

de esposa, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-

pondían a los señores JUAN ISAIAS REYES CANALES, JOSE LUIS

REYES CANALES, JULIO ANTONIO REYES CANALES, JOSUE

DANIEL REYES CANALES; y, la señora RUTH NOEMI REYES DE

CHAVEZ; todos en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su

fallecimiento era de cincuenta y dos años de edad, casado, agricultor,

hijo de BONIFACIO REYES y FRACCEDES VENTURA; falleció

a las siete horas y treinta minutos del día treinta de diciembre del dos

mil once, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel;

siendo en la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; lugar de su

último domicilio.

Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en la

forma establecida, la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de julio

del dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIO.

1 v. No. F062887

CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE, Notario, del domicilio de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita

Notario, a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil quince,

en mi ofi cina notarial situada en Veinticinco Avenida Sur, Condominio

Cuscatlán, nivel tres, local-trescientos doce, Costado oriente del Parque

Cuscatlán, San Salvador; de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial

de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario abintestato que

a su defunción acaecida el día veinticinco de mayo del dos mil doce, en

La Comunidad Tres de Enero, Lote tres, jurisdicción de Soyapango, de

este Departamento, a consecuencia de Enfermedad Pulmonar Obstructiva

Crónica; siendo la jurisdicción de Soyapango del Departamento de San

Salvador, su último domicilio, dejó la señora MARIA MAGDALENA

ELIAS, quien fuera de sesenta y seis años de edad, ofi cios domésticos,

en concepto de Heredera Abintestato del de Cujus, a la señora ANA

CAROLINA ELISABETH CASTELLANOS DE PEREZ, en su calidad

de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor

JIMMY JOSUE MENDOZA ELIAS, hijo de la causante, de generales

ya conocidas en las presentes Diligencias; habiéndose conferido la

Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de julio de dos

mil quince.

CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE,

NOTARIO.

1 v. No. F062891

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

KAREN ALEXANDRA CARDOZA CALLES, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina en Alameda Manuel Enrique Araujo, Centro Comercial

Feria Rosa, Edifi cio "C", Local No. Ciento dos, San Salvador, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas con quince

minutos del día dos de junio del año dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejara el señor JUAN MANUEL ALVARADO

MORALES, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Mecánico, del

domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, siendo su

último domicilio el de esta ciudad, falleció en el Hospital Central, de esta

ciudad, de este departamento, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos

del día veintidós de septiembre del año dos mil doce, de parte del señor

ROMEL ANTONIO SOLIS BARRERA, en concepto de cesionario

de los derechos hereditarios del mencionado causante; habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

San Salvador, a los ocho del mes de junio del año dos mil quin-

ce.

KAREN ALEXANDRA CARDOZA CALLES,NOTARIO.

1 v. No. C001630

ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notaria, del domi-

cilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con despacho profesional

en Primera Calle Oriente, casa número diez, Ilobasco, Departamento

de Cabañas.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciséis horas del día veinte del mes de julio de dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida en

Cantón Oratorio, Caserío El Tránsito, de la Ciudad de Ilobasco, Depar-

tamento de Cabañas, a las veintidós horas quince minutos, del día siete

de Noviembre de dos mil once, dejó la señora MARIA ESPERANZA

ALEGRIA VIUDA DE ESCOBAR conocida por MARIA ESPERANZA

ALEGRIA DE ESCOBAR, MARIA ESPERANZA ALEGRIA y por

ESPERANZA ALEGRIA, en sus conceptos de hijos sobrevivientes

los señores MARIA ROMELIA ESCOBAR ALEGRIA, ISRRAEL

ESCOBAR ALEGRIA conocido por ISRAEL ESCOBAR ALEGRIA,

quien actúa en su carácter personal y en nombre y representación como

Apoderado Especial de los señores JOSE ABEL ESCOBAR ALEGRIA,

JOSE LUIS ESCOBAR ALEGRIA, ISAAC ESCOBAR ALEGRIA y

MARIA ESPERANZA ESCOBAR FLORES, de la causante MARIA

ESPERANZA ALEGRIA VIUDA DE ESCOBAR conocida por MA-

RIA ESPERANZA ALEGRIA DE ESCOBAR, MARÍA ESPERANZA

ALEGRIA y por ESPERANZA ALEGRIA, habiéndoseles conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario Roxana Guadalupe Recinos

Escobar. En la ciudad de Ilobasco, a las ocho horas del día veintiuno

del mes de julio de dos mil quince.

ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. C001643

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio

de Cojutepeque y de San Vicente, con ofi cina ubicada en Calle José

Francisco López número tres, de la ciudad de Cojutepeque, Departa-

mento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída

a las diez horas del día trece de julio de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

Testamentaria que al fallecer el día treinta y uno de diciembre de dos mil

catorce, en Colonia Santa Clara, Pasaje Altamira, casa uno, Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, dejó la señora SILVESTRE PEREZ VIUDA

DE CORTEZ, teniendo como su último domicilio el mismo lugar de

su fallecimiento, de parte de SILVIA GUADALUPE CALLEJAS DE

MOLINA conocida por SILVIA GUADALUPE CALLEJAS PEREZ,

LILIAN DEL CARMEN PEREZ CALLEJAS conocida por LILIAN

DEL CARMEN CALLEJAS PEREZ, JOSE MIGUEL CALLEJAS

PEREZ conocido por JOSE MIGUEL PEREZ CALLEJAS, y BENIS

ESMERALDA CORTEZ ULLAURI conocida por BENIS ESMERAL-

DA CORTEZ PEREZ, todos en concepto de Herederos Testamentarios,

de la herencia de la referida causante; habiéndoseles conferido la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace del

conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina Notarial de la Licenciada EVELYN MER-

CEDES GAVARRETE MOLINA. En la ciudad de Cojutepeque, a los

veintiún días del mes de julio de dos mil quince.

LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C001644

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio

de Cojutepeque y de San Vicente, con ofi cina ubicada en Calle José

Francisco López número tres, de la ciudad de Cojutepeque, Departa-

mento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída

a las ocho horas del día veinticuatro de abril de dos mil quince, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que al fallecer el día veinticinco de febrero de dos

mil catorce, en Parqueo Norte del Hospital Nacional Molina Martínez,

Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, dejó el señor

JOSE LUIS ORTEGA DUBON, teniendo como su último domicilio de

Ilopango, Departamento de San Salvador, de parte de JULIO ADONAY

ORTEGA y MARIA SANTOS DUBON ORTEGA, en sus calidades de

hermanos del referido causante, habiéndoseles conferido la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina Notarial de la Licenciada EVELYN MER-

CEDES GAVARRETE MOLINA. En la ciudad de Cojutepeque, a los

veintiún días del mes de julio de dos mil quince.

LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C001645

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de La Unión, con ofi cina profesional ubicada en la Calle

General Menéndez, número uno-dos, Barrio El Centro, de la Ciudad y

Departamento de La Unión, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve

horas con quince minutos del día uno de julio de dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio La Cruz,

de la ciudad de Conchagua, Departamento de La Unión, dejó el señor

FERMIN MADRID SERRANO conocido por FERMIN MADRID,

de ochenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, originario de

Conchagua, Departamento de La Unión, y del domicilio del Barrio La

Cruz de la ciudad de Conchagua, Departamento de La Unión, viudo, de

nacionalidad Salvadoreña, hijo de Teófi lo Serrano y de María Madrid,

falleció a las once horas del día dieciséis de diciembre de dos mil cuatro,

en el Barrio La Cruz de la ciudad de Conchagua, Departamento de La

Unión, a consecuencia de Muerte Natural, sin Asistencia Médica, de

parte del señor Cristóbal Mauricio Hernández López, en su calidad de

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

Miguel Ángel López Madrid y Visael Madrid López, en sus calidades de

hijos del causante, en consecuencia heredero abintestato; Confi érase al

aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN INTERINA

de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a quienes se consideren con derecho en la Herencia deferida,

para que en el término legal se presenten a esta ofi cina a hacer uso de

sus derechos.

Librado en la ciudad de La Unión a los trece días del mes de julio

de dos mil quince.

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,

NOTARIO.

1 v. No. C001647

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de La Unión, con ofi cina profesional ubicada en la Calle

General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y

Departamento de La Unión, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez ho-

ras del día diez de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que

a su defunción ocurrida en el Cantón Llano Los Patos, jurisdicción de

Conchagua, Departamento de La Unión, dejó el señor ELIAS MIRAN-

DA HERNANDEZ, de ochenta años de edad, agricultor en pequeño,

originario de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán y del

domicilio del Cantón Llano Los Patos, jurisdicción de Conchagua, De-

partamento de La Unión, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Fernando

Miranda y de María Magdalena Hernández, falleció a las cinco horas

treinta minutos, del día treinta de abril de dos mil cinco, en Cantón Llano

Los Patos, jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, a

consecuencia de Próstata, sin Asistencia Médica, de parte de la señora

GLORIA MARINA REYES DE ESCOBAR, en su calidad de Cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían al señor José Dimas

Umaña Miranda, en su calidad de hijo del causante, en consecuencia

heredero abintestato; confi érase al aceptante la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINA de la sucesión INTESTADA, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a quienes se consideren con derecho en la Herencia deferida,

para que en el término legal se presenten a esta ofi cina a hacer uso de

sus derechos.

Librado en la Ciudad de La Unión a los trece días del mes de julio

de dos mil quince.

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,

NOTARIO.

1 v. No. C001648

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de La Unión, con ofi cina profesional ubicada en la Calle

General Menéndez, número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y

Departamento de La Unión, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce

horas del día uno de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a

su defunción ocurrida en el Barrio La Cruz de la ciudad de Conchagua,

Departamento de La Unión, dejó el señor APARICIO HERNANDEZ,

de cincuenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, originario de

Conchagua, Departamento de La Unión, y del domicilio del Barrio La Cruz

de la ciudad de Conchagua, Departamento de La Unión, de nacionalidad

salvadoreña, hijo de Atanacia Hernández, falleció a las catorce horas y

treinta minutos del día veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y

nueve, en el Barrio La Cruz de la ciudad de Conchagua, Departamento

de La Unión, a consecuencia de Perforaciones de Bala, ocasionada por

arma de fuego, sin Asistencia Médica, de parte del señor CRISTOBAL

MAURICIO HERNANDEZ LOPEZ, en su calidad de Cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a los señores José Vicente

Fuentes Hernández, Modesto Fuentes Hernández, Tomasa Fuentes de

Hernández, Santos Aurora Fuentes Hernández y Prudencia Fuentes

Hernández, en sus calidades de hijos del causante, en consecuencia

heredero abintestato. Confi érase al aceptante la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión INTESTADA, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a quienes se consideren con derecho en la Herencia deferida,

para que en el término legal se presenten a esta ofi cina a hacer uso de

sus derechos.

Librado en la Ciudad de La Unión, a los trece días del mes de julio

de dos mil quince.

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,

NOTARIO.

1 v. No. C001649

JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario del domicilio

de la ciudad de San Miguel, con ofi cina profesional ubicada en la Colonia

Ciudad Real, Polígono C-uno, Número veintidós, Calle Elizabeth, de la

Ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día seis de Junio del dos mil quince, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada,

en los bienes que a su defunción, dejó el señor FELIX PRUDENCIO,

habiendo fallecido en el Cantón Anchico, de esta Jurisdicción, Distrito

y Departamento de San Miguel, a las dos horas del día doce de Diciem-

bre de dos mil once, a consecuencia de Paro Cardíaco, sin asistencia

médica, de parte de la señora Reina Isabel Álvarez de Prudencio, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndose conferido la

administración y representación de la Sucesión Testamentaria, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contando desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario Licenciado José Oliverio Henríquez

Velásquez, en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día siete de

Julio del dos mil quince.

LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F062718

JOSE RODRIGO FLORES RAMOS, Notario, de este domicilio, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales, conforme a la

"Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias", han comparecido los señores: Angélica Cardona de Morán,

Carlos Salvador Morán Cardona, Mario Ernesto Morán Cardona y Katya

Lorena Morán de Castellanos, en el carácter de Esposa e hijos del señor

JOSE ERNESTO MORAN CANALES, y que en fecha veinte de Febrero

del corriente año, los hijos del causante por medio de acta notarial han

repudiado dicha sucesión. Por lo que, por resolución de fecha nueve

de Julio del corriente año, se tiene por aceptada expresamente y con

Benefi cio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor JOSE ERNESTO MORAN CANALES, quien falleció en San

Antonio Las Palmeras, Doce Avenida Norte, Pasaje Q, número treinta

y cinco, municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las

cuatro horas cero minutos del día trece de Mayo de dos mil catorce, de

paro cardiorrespiratorio secundario a un infarto y trombo embolismo

pulmonar, quien a la fecha de su muerte era de setenta años de edad,

Contador Público, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La

Libertad. Únicamente de parte de la señora: Angélica Cardona de Moran,

en el carácter de esposa, confi érasele a la aceptante la administración

y representación interinas de la Sucesión; con las obligaciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

En la Oficina del Suscrito Notario ubicada en: Boulevard

Constitución, Centro Comercial Andrómeda, primer nivel, local número

seis, San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del

día nueve de Julio del año dos mil quince.

LICENCIADO JOSE RODRIGO FLORES RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F062743

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

ROGER SAUL CARRILLO FUNES, Notario del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad y con Ofi cina ubicada en: Pasaje

Tres Norte, número once, polígono N, Colonia San Antonio, Santa Tecla,

departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE

HERENCIA INTESTADA, promovidas ante mis Ofi cios Notariales, de

conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de La Jurisdicción Voluntaria

y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las doce horas del día

primero de junio del año dos mil quince, en la ciudad de Santa Tecla,

departamento de La Liberad, se ha tenido por aceptada expresamente,

y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su

defunción, ocurrida el día nueve de abril del año dos mil trece, en Final

calle la Dua, Playa San Diego, Departamento de La Libertad, siendo su

último domicilio el departamento de La Libertad, dejó MARTA SOFIA

RAMIREZ DE RIVAS conocida por MARTHA SOFIA RAMIREZ

RIVERA, por MARTA SOFIA RAMIREZ RIVERA, por MARTHA

SOFIA RAMIREZ, por MARTA SOFIA RAMIREZ, por MARTHA

RAMIREZ y por MARTA RAMIREZ, a favor de JOSE MANFREDO

RIVAS AYALA, en su calidad de cónyuge del causante y como Cesionario

de los derechos Hereditarios de los señores SAUL ALBERTO, CARLOS

ARMANDO, LUZ DE MARIA, ANA DELMY y ROSA MARGARITA,

todos apellidos AMAYA RAMIREZ y de JOSE MANFREDO RIVAS

RAMIREZ, quienes son hijos de la causante y en consecuencia como su

único y universal heredero; confi érasele al aceptante la Administración y

Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil

quince.-

LIC. ROGER SAUL CARRILLO FUNES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F062754

JOSE ANTONIO MENA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubi-

cada en Urbanización Villas de Miramonte II, Avenida Bernal, número

Seis-B, en esta ciudad.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante los ofi cios del suscrito Notario, por el Licenciado JAIME

FRANCISCO ROMERO VENTURA, en su concepto de Apoderado

General Judicial con cláusula especial de los señores ASDRUVAL ADI-

VAN RAMIREZ OSORIO, GAVIN AMELCIS RAMIREZ OSORIO,

SULEYMA KARLENA OSORIO conocida por SULEYMA KARLENA

RAMIREZ OSORIO y EVELYN VANESSA OSORIO, se ha proveído

a las nueve horas del día dieciséis de abril del corriente año, resolución

por medio de la cual se ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario, de parte de los señores ASDRUVAL ADIVAN

RAMIREZ OSORIO, GAVIN AMELCIS RAMIREZ OSORIO y de las

señoras SULEYMA KARLENA OSORIO conocida por SULEYMA

KARLENA RAMIREZ OSORIO y EVELYN VANESSA OSORIO,

en su concepto de hijos del causante, la herencia intestada que a su

defunción ocurrida en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados

Unidos de América, a las cuatro horas del día veintitrés de Diciembre

del año dos mil doce, dejó el señor FAUSTO OSORIO CANALES

conocido por FAUTO OSORIO CANALES y por FAUSTO OSORIO;

siendo el causante de sesenta y cinco años de edad, Repartidor, y su

último domicilio en El Salvador, el de esta ciudad. Por lo tanto se les ha

conferido a los aceptantes, la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

Librado en las Ofi cinas de Notaría del DOCTOR JOSE ANTONIO

MENA: San Salvador, a las quince horas del día dieciséis de abril del

año dos mil quince.

JOSE ANTONIO MENA,

NOTARIO.

1 v. No. F062824

NELSON RIGOBERTO LOPEZ VASQUEZ, Notario de este domicilio,

con ofi cina ubicada en la Colonia Médica, Calle Emilio Álvarez, No. 229,

Local 10, tercera planta, Edifi cio Villafranca, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las quince horas con treinta y seis minutos del día veinte de julio de dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres

de abril de dos mil trece, dejara el señor JULIO ORLANDO RIVERA

HENRIQUEZ; por parte de la señora ZOILA GLORIA MELENDEZ

CALLEJAS DE RIVERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del

causante, habiéndosele conferido la representación interina de la suce-

sión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente, en consecuencia por este medio CITA: a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la dirección

antes mencionada en el término de QUINCE días contados a partir del

siguiente día de la última publicación de este edicto a hacerlo saber.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes

de julio de dos mil quince.

LIC. NELSON RIGOBERTO LOPEZ VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F062830

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario de este do-

micilio, con ofi cina en la Avenida Morazán, número catorce, Barrio

Dolores de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de parte del señor JOSE ALBERTO CAMPOS PERALTA,

de cuarenta y un años de edad, Jornalero, del domicilio de Caluco, de-

partamento de Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad

número cero tres millones ciento noventa mil quinientos veintisiete-

cinco, en su calidad hijo sobreviviente del Causante y Cesionario de los

Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MARIA DEL

TRANSITO PERALTA VIUDA DE CAMPOS, de setenta y un años de

edad, Ama de casa, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón

seiscientos veintiún mil seiscientos trece- cero, Cónyuge sobreviviente del

Causante señor RAMON CAMPO, conocido por RAMON CAMPOS y

por RAMON CAMPOS MONTES, quien fue de cincuenta y cinco años

de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de San Pedro Puxtla,

departamento de Ahuachapán, y de este domicilio, y quien falleció a

las dos horas del día veintiocho de noviembre del año mil novecientos

noventa y cuatro, en el Cantón Cuntan, de esta Jurisdicción, a conse-

cuencia de trauma cráneo encefálico, sin asistencia médica, siendo este

su último domicilio; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el

mencionado Causante, habiéndosele conferido al Aceptante la Admi-

nistración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y

Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Izalco, departamento de Sonsonate, a los veintiún días del mes de

julio del año dos mil quince.

LIC. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F062843

SETH MAURICIO ESTRADA PARADA, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial situado en: Veintitrés Calle Poniente, Pasaje y

Calle Victoria número cuarenta y uno, Urbanización Palomo, Colonia

Layco, ciudad y Departamento de San Salvador, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a

las trece horas del día diecisiete de Julio de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la

señora: MARIA CECILIADEL CARMEN MARTINEZ ALVARENGA,

conocida por CECILIA CARMEN MARTINEZ ALVARENGA, por CE-

CILIA CARMEN FLORES, por CECILIA CARMEN MARTINEZ, por

CECILIA DEL CARMEN MARTINEZ, por CECILIA DEL C. FLORES

MARTINEZ y por CECILIA C. FLORES, de cincuenta y nueve años

de edad, Empleada, del domicilio de esta ciudad, Departamento de San

Salvador y del de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos

de América, en su concepto de esposa, de la Herencia Intestada que a su

defunción ocurrida en la ciudad de Cheverly, Maryland, Estados Unidos

de América, a las dos horas y treinta minutos del día uno de diciembre

de dos mil diez, en forma intestada, siendo su último domicilio el de la

ciudad de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de Amé-

rica, lugar de su residencia; dejó el causante señor: MIGUEL ANGEL

IGINIO FLORES conocido por: MIGUEL ANGEL IGNIO FLORES

OSORTO, por MIGUEL A. FLORES, por MIGUEL ANGEL FLORES,

por MIGUEL ANGEL HIGINIO FLORES OSORTO y por MIGUEL

ANGEL HIGINIO FLORES, quien fue de Nacionalidad Salvadoreña,

originario de Bolívar, Departamento de La Unión, de cincuenta y seis

años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Silver Spring,

Estado de Maryland, Estados Unidos de América.

A la aceptante se le ha conferido la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión con las facultades y limitaciones de los

curadores de la Herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales. Librado en la

ofi cina del Notario SETH MAURICIO ESTRADA PARADA, en la

ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de Julio de dos mil

quince.

SETH MAURICIO ESTRADA PARADA,

NOTARIO.

1 v. No. F062844

JOSE ISIDRO SOSA MARQUEZ, Abogado y Notario, del domicilio

de Ozatlán, con Ofi cina situada en Avenida Guandique, Frente al Banco

Agrícola, Departamento de Usulután, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, pronun-

ciada, a las quince horas con quince minutos del día dieciséis de Julio

del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

en Calle Federico Penado, Casa Número sesenta y uno, Barrio Candelaria,

Jurisdicción de Usulután, Departamento de Usulután, a las dos horas

del día veintidós de Abril del año dos mil trece, quién fue de setenta y

seis años de edad, Pensionado o Jubilado, Originario y del domicilio de

Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Usulután, Departamento

de Usulután, a consecuencia de infarto al miocardio sin asistencia Médica,

atendido por el Doctor: CECILIO ANTONIO MARTINEZ AMAYA,

médico quien extiende constancia, hijo de la señora: MARIA LIDIA

TORRES, el señor JULIO CESAR TORRES, sin formular su Testamento

y dejando como único heredero al señor ANGEL ALEXANDER MEJIA

ANDRADE, en Calidad de Cesionario en los derechos hereditarios que

le correspondían a las señoras TOMASA REGINA QUINTANILLA

TORRES y ALMA YANETH QUINTANILLA TORRES, en calidad de

hijas del causante del de cujus, habiéndoles conferido la Administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

Librado en la Ofi cina Notarial, del Licenciado JOSE ISIDRO SOSA

MARQUEZ.- Usulután, a las ocho horas del día diecisiete de Julio del

año dos mil quince.

JOSE ISIDRO SOSA MARQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F062855

Licenciado FERMIN MONROY SALAZAR, Notario, del domicilio

de Atiquizaya, con ofi cina jurídica ubicada en Segunda Avenida Norte,

número Dos - veinticuatro, Atiquizaya; al público, para efectos de ley.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día ocho de julio de dos mil quince; se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital San Juan de Dios

de la ciudad de Santa Ana, el día tres de marzo de mil novecientos

noventa y tres, siendo su último domicilio el Cantón Loma de Alarcón,

jurisdicción de Atiquizaya, dejara el señor FRANCISCO ASCENCIO,

de parte de la señora ANGÉLICA LEÓN DE ASCENCIO conocida por

Angélica Leiva, en concepto de cónyuge sobreviviente y Cesionaria de

derechos hereditarios; habiéndosele conferido la administración y re-

presentación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Ofi cina

en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario en la ciudad de Atiquizaya,

Departamento de Ahuachapán, el día veinte de julio de dos mil quin-

ce.

FERMIN MONROY SALAZAR,

NOTARIO.

1 v. No. F062863

DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA, NOTARIO, con ofi cina

jurídica situada en Quinta Avenida Norte y Sexta Calle Oriente, número

veintitrés del Barrio Las Ánimas de la ciudad de Chalchuapa, Departa-

mento de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,

a eso de las diez horas del día veintiuno de Febrero del presente año, se

ha tenido por Aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

Herencia Intestada, que a su defunción dejare el causante señor FELICI-

TO DE JESUS RAMIREZ conocido por Felicito Ramírez y por Felicito

Ramírez Ascencio, en la Colonia Las Vegas, jurisdicción de Ciudad Arce,

departamento de La Libertad, el día catorce de Noviembre del año dos

mil cinco, a consecuencia de Senelidad, sin asistencia médica, siendo a

la fecha de su fallecimiento de ochenta y cuatro años de edad, jornalero,

salvadoreño por nacimiento y casado, por parte del señor FELIX DE

JESUS RAMIREZ MURCIA, en su concepto de hijo sobreviviente y

como Apoderado Especial del señor Tomás Murcia Ramírez, éste en su

concepto de hijo sobreviviente del causante en la Sucesión relacionada.

Nómbrase a los aceptantes y representado Administradores y Represen-

tantes Interinos de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente. Fijénse y publíquense los edictos

de Ley; en consecuencia por este medio se cita a todos aquellos que

se consideren tener derecho a la referida Sucesión, se presenten a la

Ofi cina del Suscrito Notario autorizante, a hacer valer sus derechos, en

el término de quince días contados a partir desde la última publicación

de este proveído. Y para ser publicado por tres veces consecutivas.

Se libra el presente aviso. Chalchuapa, Veinticuatro de febrero de

del año dos mil quince.

DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F062867

ADOLFO EPIFANIO DOMINGUEZ PALACIOS, Notario, del do-

micilio de Soyapango, con ofi cina ubicada en: Boulevard del Ejército

Nacional y Calle Principal Amatepec, número ocho, local tres-B, de la

ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION

DE HERENCIA promovidas ante mis ofi cios Notariales, de conformidad

a la Ley del ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de otras

Diligencias, por resolución proveída a las nueve horas del día nueve de

febrero de dos mil quince, en la ciudad de Soyapango, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA

INTESTADA que a su defi nición ocurrida a las quince horas y veinte

minutos del día seis de noviembre de dos mil trece, en la ciudad de

San Salvador, siendo Cuscatancingo su último domicilio, dejó el señor

JORGE ALBERTO RIVERA RIVERA, que en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante, le corresponden a la señora CATALINA

DEL CARMEN JOVEL DE RIVERA. Nómbrese a la aceptante Admi-

nistradora y Representante Interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley.

En la ciudad de Soyapango, a los nueve días del mes de abril de dos mil

quince.

ADOLFO EPIFANIO DOMINGUEZ PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F062872

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de

Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho

horas y veinticinco minutos del día veintiséis de junio del corriente año,

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia testamentaria que al fallecer a las cero horas y cinco minutos

del día cuatro de diciembre del año dos mil catorce, en el Barrio La

Esperanza, Tercera Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, casa número

ocho, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión,

siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara

el causante Francisco Alfredo Álvarez Romero, a favor de la señora

Dorelina Esmeralda Méndez de Álvarez, y de los menores Gabriela

Escarlet Álvarez Méndez y Francisco Alfredo Álvarez Méndez, éstos

representados por su madre la señora Dorelina Esmeralda Méndez de

Álvarez, todos en concepto de herederos testamentarios.

En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los treinta días del mes de junio del año dos mil

quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001625-1

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de

Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince

horas y veinte minutos del día veintinueve de junio del corriente año, se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer a las diecisiete horas y treinta minutos del día

once de agosto del año dos mil doce, siendo su último domicilio en el

Barrio El Centro, Jurisdicción de la Villa de Lislique, departamento de

La Unión, dejara el causante José Patricio Blanco, a favor de la señora

Blas del Carmen Blanco Turcios, en concepto de hija sobreviviente, y

como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le

correspondían a los señores José Efraín Blanco Hernández y José Manuel

Blanco Turcios, como hijos del causante mencionado, de conformidad

con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil

quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001629-1

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once

horas y veinte minutos del día veintitrés de junio de dos mil quince, con el

mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud

de folios 1 al 3, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la

Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 24. Se declara heredera

expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada

que al fallecer a las diecisiete horas del día veintiséis de abril del año

dos mil catorce, en el Caserío Las Piñas, Cantón Copetillos, de esta

jurisdicción y Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio

dejó el causante Mauro Benítez, de parte de la señora Irma Salmerón,

conocida por Irma Salmerón de Benítez hoy Viuda de Benítez, y por

Yrma Salmerón de Benítez, en concepto de cónyuge sobreviviente del

referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.C., y

en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida

sucesión le correspondían a los señores Francisco Aníbal Salmerón, y

Miguel Alcides Benítez Salmerón, en su calidad de hijos sobrevivientes

del causante antes mencionado, de conformidad con el artículo 1699 del

Código Civil.

Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la ad-

ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada

sucesión. con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los

veinticinco días del mes de junio de dos mil quince.- LIC. ANGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001640-1

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cincuenta

minutos del día once de marzo de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante MARIA JESUS ARIAS DE MENDEZ,

que falleció el día ocho de junio del año dos mil catorce, en el Hospi-

tal Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último

domicilio San Pedro Nonualco, por parte de RUMUALDO MENDEZ

MEJIA, conocido por RUMUALDO MEJIA MENDEZ, RUMALDO

MENDEZ MEJIA, ROMUALDO MEJIA MENDEZ o ROMUALDO

MENDEZ MEJIA, en concepto de cónyuge de la referida causante.

Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de marzo del año

dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C001642-1

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dos minutos

del día veintitrés de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las dos horas treinta minutos del día tres de mayo del

año dos mil siete, en Caserío Méndez, Cantón La Ceiba, del Municipio

de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, siendo éste

su último domicilio, dejó el señor causante JOSÉ SERAFIN VIOLAN-

TE CASTILLO, conocido por SERAFIN VIOLANTES y por JOSÉ

SERAFÍN VIOLANTE, de parte de los señores LIDIA LÓPEZ VIUDA

DE VIOLANTE, MARIANA VIOLANTE ARAGÓN, CONCEPCIÓN

VIOLANTE ARAGÓN, ANGELINA VIOLANTE y MIGUEL ANGEL

VIOLANTE ARAGÓN, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente

y los demás en calidad de hijos del causante; a quienes se ha nombrado

interinamente representantes y administradores de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cuatro

minutos del día veintitrés de junio de dos mil quince.- LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001650-1

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día veinticinco de marzo de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HEREN-

CIA INTESTADA que a su defunción dejara la señora ANA GLORIA

CASTILLO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa,

soltera, del domicilio de Cantón Cutumay Camones, de esta jurisdicción,

fallecida a las trece horas del día catorce de julio del año dos mil doce,

según consta en la certifi cación de partida de defunción de la misma; de

parte de la señora YANIRA DEL CARMEN MORÁN DE BARILLAS,

con Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez-cero cua-

renta mil quinientos setenta y seis-ciento ocho-seis, en su calidad de hija

sobreviviente de la causante; actuando por medio del Licenciado JOSÉ

ISMAEL CORTEZ ESTRADA, en su calidad de Apoderado General

Judicial de dicha señora.

Confi riéndosele a ésta INTERINAMENTE la representación y

administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-

recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan

a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veinticinco de marzo de dos mil quince.- LICDA. THELMA

IDALIA ESPERANZA PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001651-1

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, de parte de MARIA DEYSIS VENTURA

ALBERTO, de 48 años, Empleada, del domicilio de Sociedad, Depar-

tamento de Morazán, con DUI Número 03978117-0; y NIT Número

1323-140165-103-0; de la herencia que en forma Intestada dejó la

causante DIONISIA ALBERTO REYES, quien fue de 68 años de edad,

soltera, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Sociedad,

Departamento de Morazán, hija de JUAN CRISOSTOMO ALBERTO

y DEMETRIA REYES, ya fallecidos; quien falleció a las 0 horas y 40

minutos del día 19 de abril del 2013, en Sociedad, siendo ese lugar su

último domicilio; en concepto de hija y como Cesionaria de los Derechos

Hereditarios que les correspondían a los señores SANDRA ROSIBEL

VENTURA DE MUNGUIA y JUAN EVELIO VENTURA ALBERTO,

hijos del referido causante.

Confi érasele a la referida aceptante en la calidad expresadas, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las doce horas y cinco minutos del día vein-

tidós de junio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001652-1

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas

de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte de LEONARDO VALIENTE VILLAFUERTE,

conocido por LEONARDO VALIENTE; AUDELIA FLORES, conocida

por AUDELIA FLORES DE VALIENTE, ROSA AUDELIA FLORES

y ROSA AUDELIA FLORES HERNANDEZ; JESSICA ABIGAIL

PLATERO VIUDA DE VALIENTE y de la menor MILAGRO ABIGAIL

VALIENTE PLATERO, representada legalmente por su madre Jessica

Abigail Platero Viuda de Valiente, la herencia intestada que a su defun-

ción dejó el causante LEONARDO ANTONIO VALIENTE FLORES,

quien fue de treinta y siete años de edad, Estudiante, fallecido el nueve

de marzo de dos mil trece, en Hospital Nacional de Chalchuapa, siendo

la Población de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán su último

domicilio, en calidad de padres, esposa e hija, del causante.

Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMI-

NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCE-

SIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

once horas del día dieciséis de abril del año dos mil quince.- LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062727-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con diez

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por

la causante señora MARÍA DEL CARMEN DE LA O, conocida por

CARMEN DE LA O, al fallecer el día veintiuno de diciembre del año

dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután, siendo la

ciudad de Usulután su último domicilio; de parte del señor RICARDO

DE LA O CARRANZA, en calidad de hijo de la causante.

Confi érasele al aceptante antes dicho la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiún días del

mes de mayo del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH

SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062742-1

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

veintinueve de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora JUA-

NA FRANCISCA VASQUEZ DE FLORES, conocida por JUANA

FRANCISCA VASQUEZ, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor REGINO FLORES HERNANDEZ, conocido por

REGINO FLORES, quien fue de setenta y cinco años de edad, jornalero,

originario de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, fallecido a las

veintidós horas quince minutos del día diez de octubre de dos mil trece,

en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente,

departamento de San Vicente, siendo su último domicilio el municipio

de Tepetitán, departamento de San Vicente, en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administrador y representante

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas

veinticinco minutos del día veintiséis de junio del año dos mil quince.-

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062752-1

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas trece minutos

del día veintiséis de junio del año dos mil quince, se ha tenido aceptada

expresamente con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a

su defunción ocurrida a las veintiuna horas del día diez de noviembre de

dos mil dos, en el Hospital Francisco Menéndez de Ahuachapán, siendo

su último domicilio el de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán;

dejó el señor JULIO ISMAEL MARTINEZ, de parte del señor MARVIN

JONATHAN MARTINEZ JACO, en calidad de heredero testamentario

del causante.

Nómbrasele interinamente al aceptante representante y adminis-

trador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, Ahuachapán, a las quince horas cuarenta

minutos del día veintiséis de junio de dos mil quince.- LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F062791-1

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de

Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce

horas y diez minutos del día cinco de junio del corriente año, se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer a las veintiún horas del día tres de mayo del año

dos mil doce, en Clewiston, Florida, de los Estados Unidos de América,

siendo su último domicilio Lislique, departamento de La Unión, dejara

el causante Ernesto Pérez Hernández, a favor de la señora Eugenia Ruíz

de Pérez, en concepto de cónyuge del causante antes mencionado, de

conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los diez días del mes de junio del año dos mil

quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062807-1

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce

horas del día cuatro de junio del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que

al fallecer el día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro, en el

Barrio Las Delicias, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento

de La Unión, siendo la ciudad de Santa Rosa de Lima el lugar de su

último domicilio, dejara el causante Eugenio Guevara, a favor de la

señora Gladis Marina Lazo viuda de Guevara, en concepto de cónyuge

del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en

el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los nueve días del mes de junio del año dos mil

quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062810-1

ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez

horas y cincuenta minutos del día veintitrés de junio del corriente año,

se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada, que al fallecer a las veintiún horas del día veinte

de noviembre del año dos mil catorce, en el Caserío El Salitre, Cantón

Huertas Viejas, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión,

siendo su último domicilio la ciudad de El Sauce, dejara la causante

Paula Bonilla viuda de Reyes conocida por Paula Bonilla y por Paula

Bonilla de Reyes, a favor de las señoras Rosa Reyes de Flores y Felicita

Reyes Bonilla, en concepto de hijas sobreviviente de la causante antes

mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°

del Código Civil.

En consecuencia, se les confi rió a las aceptantes, en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de junio del año dos

mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-

TÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062811-1

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince

horas y veinte minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince.- Con

el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios

uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,

y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema

de Justicia, agregado a folios 14. Se le declara heredera expresamente y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las

cinco horas y catorce minutos del día veinticinco de diciembre del año

dos mil trece, en el Barrio La Vega, de la ciudad de Pasaquina, de este

distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante

María Saturnina Flores, de parte de la señora María Aristela Flores de

Canales, en concepto de hija sobreviviente de la referida causante, de

conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se le

confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los

veintiocho días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. ÁNGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA

CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062812-1

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

horas y veinte minutos del día cuatro de junio de dos mil quince.- Con el

mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud

de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la

Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 16. Se declara heredera

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria

que al fallecer a las diez horas y treinta minutos del día tres de marzo

del año dos mil trece, en la Colonia Nueva, de la ciudad de Anamorós,

de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el

causante Manuel Antonio Hernández Salmerón, conocido por Manuel

Antonio Hernández, de parte de la señora Digna Concepción Hernández

Bonilla, en concepto de heredera testamentaria del referido causante, de

conformidad con el Artículo 953 del Código Civil. Se le confi ere a la

heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación

INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para

las publicaciones los edictos correspondientes.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los ocho días del mes de junio de dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-CIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062813-1

LA INFRASCRITA JUEZA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MIGUEL ANGEL AGUILAR, al fallecer el día veintiséis de julio del año mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo en la Colonia La Joya, sobre la Calle Principal del Barrio La Parroquia de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora SARA AGUILAR JOYA, en concepto de cesionaria del derecho here-ditario que le correspondía a la señora MARIA EVILIA AGUILAR, conocida por MARIA EVILA AGUILAR y por ABILIA AGUILAR, en calidad de madre del causante; confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil quince.- LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062857-1

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora ELOISA ANGÉLICA CERRITOS VIUDA DE CARBALLO, conocida tributariamente como ELOISA ANGÉLICA CERRITOS DE CARBALLO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden al hijo del causante señor JOSÉ ANDRÉS CARBALLO CERRITOS; la herencia intestada dejada a su defunción por el causante DOMINGO CARBALLO CUÉLLAR, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y seis años de edad, hijo de los señores Mariano Carballo y Francisca Cuéllar, originario de Guadalupe, departamento de San Vicente, con último domicilio en San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día

cuatro de diciembre del año dos mil trece.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confi érase a la aceptante declarada la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día dieciocho de

junio del dos mil quince.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ

GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062866-1

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta mi-

nutos del día trece de julio del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora LUCÍA

GUADALUPE BONILLA SANTACRUZ, mayor de edad, secretaria,

del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número

cero cero cero veinticuatro mil cuatrocientos treinta y seis-uno y Número

de Identifi cación Tributaria un mil diez-ciento treinta y un mil doscientos

setenta y tres-ciento uno-cero, la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor JOSÉ JULIÁN SANTA CRUZ CARVAJALES conocido

por JOSÉ JULIÁN SANTACRUZ y por JOSÉ JULIÁN SANTACRUZ

CARBAJAL, quien fue de ochenta y nueve años de edad, tractorista,

soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y uno-seis,

fallecido el día quince de marzo del año dos mil quince, en el Hospital

Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio,

en concepto de hija del causante y como cesionaria del derecho heredi-

tario que en la sucesión les correspondía a Douglas Alexander Bonilla

Santacruz y Lucas Ulises Bonilla Santacruz, como hijos del causante y

se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del

mes de julio del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062877-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a

las doce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de: CORALIA ESTRADA DE MON-

TECINO, de 73 años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

Yamabal, Departamento de Morazán, con DUI número 01547297-9 y NIT

número 1116-050142-101-3; REMBERTO MONTECINO ESTRADA,

citada en el Testamento como REMBERTO MONTECINO, de 52 años

de edad, ganadero, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán,

con DUI Número 05527589-6 y NIT Número 1325-090373-101-0;

LEONIDAS ESAU MONTECINO ESTRADA, citado en el Testamento

como LEONIDAS ESAU MONTECINO, de 45 años de edad, agricultor

de pequeño, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con

DUI Número 01454395-5 y NIT Número 1325-121169-101-0; GLORIA

EVELIN FLORES DE MONTECINO, de 44 años de edad, comerciante,

del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con DUI Número

01854260-0; y LUIS ENRIQUE MONTECINO, de 49 años de edad,

empleado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con DUI Número

05526773-8, y NIT Número 1325-250865-102-1; de la herencia que

en forma Testamentaria dejó el causante JOSE ENRIQUE MONTE-

CINOS VENTURA, conocido registralmente como JOSE ENRIQUE

MONTESINOS, JOSE ENRIQUE MONTESINO, JOSE ENRIQUE

MONTECINO, y Tributariamente como JOSE ENRIQUE MONTE-

SINOS; quien fue de 85 años de edad, casado, agricultor, originario de

Yamabal, Departamento de Morazán, hijo de Leónidas Montecinos y

Tráncito Ventura; quien falleció a las ocho horas y cuarenta minutos

del día 3 de Mayo de 2015, en el Cantón San Juan de la jurisdicción de

Yamabal, Departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domi-

cilio; en concepto de Herederos Testamentarios de los bienes dejados

por el referido causante.- Confi éraseles a los referidos aceptantes en la

calidad expresadas, la administración y representación INTERINA de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las doce horas y cinco minutos del día

catorce de julio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-

NO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. DIONICIO

EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F062889-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de julio del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día ocho

de diciembre del año dos mil catorce, dejó la causante señora NOEMÍ

EROINA CANDELARIA MONTOYA DE ZALDAÑA, conocida por

NOEMÍ MONTOYA VELÁSQUEZ DE ZALDAÑA y por NOEMÍ

EROINA CANDELARIA MONTOYA VIUDA DE ZALDAÑA, quien

fue de ochenta y seis años de edad, poseedora de su Documento Único

de Identidad número 01162166-5 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 1109-290838-001-2, Costurera, Viuda, originaria de Jucuapa,

Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su

último domicilio Soyapango, Departamento de San Salvador, hija de la

señora FIDELINA MONTOYA y de FIDEL VELÁSQUEZ; de parte

del señor ERNESTO ANTONIO ANDRADE ZALDAÑA, de veintiséis

años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número 03959630-5; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 0614-060488-110-0, en su calidad de heredero testamentario.

Y se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas y

cuarenta minutos del día diecisiete de julio de dos mil quince.- LICDO.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063185-1

HERENCIA YACENTE

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

catorce horas y veinte minutos del día diez de julio de dos mil quince,

se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción

por el señor SATURNINO URQUILLA PALACIOS o SATURNINO

URQUILLA, quien fue de ochenta y seis años de edad, viudo, agricultor

en pequeño, fallecido el día quince de febrero de mil novecientos setenta

y seis en Colonia Salinas de la jurisdicción de Aguilares, siendo ese

su último domicilio y se ha nombrado Curador al Licenciado CESAR

ARMIDES SILVA ALAS, a quien se hace saber de este nombramiento

al referido profesional para su aceptación, juramento y demás efectos

de ley.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas

veinte minutos del día diez de junio de dos mil quince.- LIC. JAVIER

ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-

LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001634-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con treinta y cinco minutos del día siete de Julio del año

dos mil quince.- Se ha declarado yacente la herencia intestada que a su

defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San

Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día

doce de mayo del año dos mil quince, dejó el causante JUAN CARLOS

SANDOVAL SANDOVAL, y para que lo represente nómbrese como

curador al Licenciado JOSÉ ALFREDO CALLEJAS SANDOVAL,

a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación,

juramentación y demás efectos legales.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para

que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente al

de la tercera publicación del edicto de aceptación de herencia, concurran

a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas del día veinte de julio del

año dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062873-1

TITULO DE PROPIEDAD

La Infrascrita Alcaldesa Municipal de Santa Isabel Ishuatán, por medio

de la presente.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la

Licenciada VILMA ANGELICA MEJIA ALVARADO, mayor de edad,

Abogada, del domicilio de San Antonio del Monte, Departamento de

Sonsonate, quien actúa como Apodera General Judicial del señor RAUL

DE JESUS ESCOBAR PORTILLO, conocido por RAUL ANTONIO

ESCOBAR PORTILLO, de sesenta y seis años de edad, agricultor, del

domicilio de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero

uno nueve cinco uno seis seis cuatro- cuatro, y Número de Identifi cación

Tributaria cero cinco dos uno- dos ocho cero seis cuatro cinco-cero

cero uno - cero; solicitando se le extienda a su apoderado TITULO DE

PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza rústica, de origen ejidal,

ubicado en Cantón El Corozal, Municipio de Santa Isabel Ishuatán,

Departamento de Sonsonate, sin número, y según plano de ubicación

catastral se encuentra en el sector cero tres cero cinco R cero tres, con

número de parcela setecientos cuarenta y seis, con un área catastral de

DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y

NUEVE PUNTO DOS MIL DOS METROS CUADRADOS, cuyos

colindantes son los siguientes: al rumbo NORTE: linda con parcela

número quinientos once, del señor Tomas Alberto Menjívar Escobar,

parcela número seiscientos treinta y seis, este mapa parcela no tiene

Registrado ningún Propietario y parcela número setecientos cuarenta y

cuatro, este mapa parcela no tiene Registrado ningún Propietario y con

la parcela número setecientos cuarenta y cinco del señor Juan José Mejía

Peralta; al rumbo ORIENTE: parcela número cuatrocientos noventa y tres,

del señor Raúl Antonio Escobar Portillo, calle de por medio; al rumbo

SUR, parcela número cuarenta, de la señora Atanacia Ramírez Ayala; y

al rumbo PONIENTE: parcela número veintitrés, este mapa parcela no

tiene Registrado ningún Propietario. El inmueble antes descrito no es

dominante ni sirviente ni está en proindivisión con ninguna persona, no

tiene cargas ni derecho reales que respetar. Dicho inmueble lo adquirió

desde hace más de veinte años, siendo dicha posesión ejercida en forma

quieta, pacífi ca, tranquila e ininterrumpida, sin clandestinidad ejecutado

en él acto de verdadero dueño, como son cultivarlo, cosechar sus frutos y

madera, repara sus cercos, hace mejoras en el mismo y en fi n efectuado

y efecto todos los actos que constituye el dominio posesión pleno de

la propiedad, todo a ciencia, y paciencia de vecinos y colindantes y sin

interrupción de parte de terceras personas dicho inmueble lo valuó en la

suma de: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de: SANTA ISABEL ISHUA-

TAN, SONSONATE, a los catorce días del mes de julio del año dos

mil quince.- FLOR DE MARIA NAJARRO PEÑA, ALCALDESA

MUNICIPAL.- GUSTAVO ADOLFO PEÑA VALLE, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F062839-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADA, RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, NO-TARIO, del domicilio de Soyapango.

HACE SABER: Que en ofi cina Notarial situada en Calle José Francisco López, número tres, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, se ha presentado el señor OSCAR MAURICIO MARTÍNEZ HER-NÁNDEZ, de treinta y seis años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Santo Domingo, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número Cero uno dos uno tres nueve tres nueve-cuatro y Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos siete-doscientos cuarenta mil setecientos setenta y ocho-ciento uno-uno solicitando Título Supletorio a su favor sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Izcanales, Jurisdicción de Santo Domingo, departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS que mide y linda: NORTE está formado por un tramo, y mide dieciséis punto veintiocho metros, y linda con JUAN HUMBERTO PÉREZ, con calle de por medio. ORIENTE Está formado por un tramo: y mide dieciocho punto cero siete metros; y linda con MABEL MARTÍNEZ y JULIA MARTÍNEZ, ambos con carretera Panamericana de por medio. SUR Está formado por dos tramos: Tramo uno, mide nueve punto doce metros; y linda con ALBA NEBI MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Tramo dos mide cuatro punto noventa y ocho metros; y linda con ALBA NEBI MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, y con ROSA EFIGENIA MARTÍNEZ, ambos con calle privada de por medio. PONIENTE Está formado por dos tramos: Tramo uno, mide cuatro punto sesenta y cinco metros y linda con ROSA EFIGENIA MARTÍNEZ; Tramo dos, mide doce punto cuarenta y tres metros; y linda con CLARA LUZ MARTÍNEZ MEJÍA. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa mixta de dos niveles con agua potable y luz eléctrica.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba citada.

Librado en la ciudad de Cojutepeque a los veinte días del mes de Julio del año dos mil quince.

LICDA. RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO,

NOTARIO.

1 v. No. F062860

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE FRANCISCO REYES FLORES, de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor, del domicilio del Cantón Tulima, Caserío Los Villatoro, de la jurisdicción de Anamorós, con Documento Único de Identidad per-sonal número cero tres seis cero cero cinco dos cinco guión ocho, con Número de Identifi cación Tributaria uno cuatro cero uno-cero cuatro uno cero seis cero-uno cero uno-ocho, Representado por su Apoderada

General Judicial Licenciada Mirna Arely Reyes Contreras, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tulima, Caserío Los Villatoro, jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRÉS VARAS CUADRA-DAS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente o mojón uno, está formado por diez tramos con los siguientes rumbos o distancias: Tramo uno, Noreste cuarenta grados treinta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de doce punto treinta y cuatro metros; Tramo dos, Noreste cuarenta y ocho grados treinta y cuatro minutos doce segundos con una distancia de diez punto cuarenta y siete metros; Tramo tres, Noreste treinta y tres grados treinta y ocho minutos cuarenta y seis segundos con una distancia, de cinco punto setenta y siete metros; Tramo cuatro, Noreste treinta y nueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de doce punto setenta y nueve metros; Tramo cinco, Noreste cincuenta y cuatro grados cero seis minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de ocho punto setenta y ocho metros; Tramo seis, Noreste setenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos dieciocho segundos con una distancia de seis punto doce metros; Tramo siete, Noreste ochenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos, cincuenta y dos segundos con una distancia de trece punto ochenta y cuatro metros; Tramo ocho, Noreste sesenta y siete grados cero ocho minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de tres punto cero seis metros; Tramo nueve, Noreste sesenta y cuatro grados cero cinco minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de seis punto noventa y cuatro metros; Tramo diez, Noreste cuarenta y nueve grados cincuenta y tres minutos dieciséis segundos con una distancia de cinco punto cincuenta metros; colindando con terreno de Ascención Villatoro Fermán, calle Nacional de por medio; AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente o mojón once está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sureste sesenta y un grados veintiocho minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Sureste treinta y cuatro grados cincuenta y dos minutos once segundos con una distancia de seis punto setenta y cinco metros; Tramo tres, Suroeste cero tres grados cuarenta y cinco minutos veinticuatro segundos con una distancia de siete punto cero cuatro metros; Tramo cuatro, Suroeste dieciséis grados con once minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de catorce punto cincuenta metros; Tramo cinco, Noroeste cero dos grados treinta y seis minutos cero tres segundos con una distancia de diecisiete punto veinticinco metros; Tramo seis; Sureste doce grados cero minutos veintisiete segundos con una distancia de diecisiete punto veintidós metros; Tramo siete, Suroeste cuarenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de diez punto cuarenta y un metros; Tramo ocho, Suroeste dieciséis grados cero seis minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de seis punto veintitrés metros; Tramo nueve, Sureste veintiún grados cero siete minutos veintiún segundos con una distancia de ocho punto sesenta y cinco metros; Tramo diez, Sureste treinta y cuatro grados veinte minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de nueve punto noventa y seis metros; Tramo once, Sureste diecinueve punto sesenta y cuatro metros, colindando con terrenos de Isabel Fuentes y Valentín Lazo, con cerco de alambre y piña y posteriormente quebrada de por medio; AL SUR, partiendo del vértice Sur Oriente o mojón veintidós está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Suroeste sesenta y seis grados treinta y cinco minutos cero nueve segundos con una distancia de diez punto dieciocho metros; Tramo dos, Suroeste setenta y ocho grados quince minutos cero tres segundos con una distancia de ocho punto treinta y nueve metros; colindando con terrenos de Valentín Lazo, con cerco de alambre y piña y posteriormente quebrada de por medio; AL PONIENTE, partiendo

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

del vértice Sur Poniente o mojón veinticuatro está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Noroeste doce grados cuarenta minutos doce segundos con una distancia de dos punto cincuenta y cinco metros; Tramo dos, Noroeste veintinueve grados veinte minutos veintiséis segundos con una distancia de cuarenta y nueve punto setenta y un metros; Tramo tres, Noroeste cincuenta y siete grados cero dos minutos treinta y nueve segundos con una distancia de dieciocho punto noventa metros; Tramo cuatro, Noroeste cincuenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos cero nueve segundos con una distancia de veinticuatro punto ochenta y cinco metros; colindando con terrenos de Pablo Alfonso Villatoro, con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente o mojón uno, que es donde se inició esta descripción técnica. Cabe mencionar que dentro de este terreno se encuentra construida una casa de habitación y un pozo artesanal. Valúa el referido inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirieron por compra venta de posesión material hecha al señor Teófi lo Benítez, en esta ciudad, el día siete de abril de mil novecientos noventa y siete, ante los Ofi cios Notariales del Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez.

Librada en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062720-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-da Mirna Aracely Reyes Contreras, Abogado, del domicilio de la ciudad de Anamorós, como Apoderada General Judicial de la señora Vicitación Hernández de Vanegas, quien es mayor de edad, solicitando título su-pletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tizate, Caserío El Chocolate, Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito Judi-cial, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de catorce mil quinientos cuarenta y cinco punto veintiún metros cuadrados cen-tiáreas equivalentes a Dos Manzanas ochocientos once punto veintinue-ve varas cuadradas, con la descripción técnica siguiente: Lindero Norte, partiendo de vértice Nor Poniente o mojón uno, está formado por die-cinueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste sesenta y seis grados, cero siete minutos, cincuenta y siete se-gundos, con una distancia de cinco punto catorce metros; Tramo dos, Noreste sesenta y un grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y seis segundos con una distancia de veintiséis punto sesenta y siete metros; Tramo tres, Noreste cincuenta y cuatro grados, treinta y siete minutos, cuarenta y ocho segundos con una distancia de treinta y tres punto veintiocho metros; Tramo cuatro, Noreste cero seis grados, quince mi-nutos, diecisiete segundos con una distancia de veintiuno punto cero cinco metros; Tramo cinco, Noreste trece grados dieciséis minutos treinta y nueve segundos con una distancia de tres punto setenta y dos metros; Tramo seis, Noreste veinticuatro grados, cuarenta y tres minutos diecisiete segundos, con una distancia de diez punto treinta y seis metros; Tramo siete, Noreste cuarenta y un grados, cero tres minutos veintitrés segundos con una distancia de veintiuno punto cero nueve metros; Tramo ocho, Noreste cuarenta y nueve grados cuarenta y siete minutos, cincuenta y ocho segundos, con una distancia de quince punto, cuaren-

ta y tres metros; Tramo nueve, Noreste ochenta y un grados, treinta y cuatro minutos, cuarenta y dos segundos, con una distancia de trece punto setenta y siete metros, Tramo diez, Noreste ochenta y tres grados, doce minutos, cuarenta y ocho segundos, con una distancia de nueve punto cuarenta y tres metros; Tramo once, Noreste setenta y siete grados, cuarenta minutos, treinta y ocho segundos, con una distancia de tres punto sesenta y dos metros; Tramo doce, Noreste ochenta y un grados, veinte minutos, cincuenta y tres segundos, con una distancia de cuaren-ta y seis punto cero siete metros, Tramo trece, Noreste ochenta y cuatro grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y nueve segundos, con una distancia de diez punto, cincuenta y nueve metros, Tramo catorce, Su-reste ochenta y siete grados, veintitrés minutos, veinte segundos, con una distancia de diez punto doce metros; Tramo quince, Sureste ochen-ta y un grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y tres segundos con una distancia de seis punto setenta y cuatro metros; Tramo dieciséis, Noreste ochenta y ocho grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y seis segundos, con una distancia de siete punto diecisiete metros; Tramo diecisiete, Noreste sesenta y nueve grados cero un minutos, cincuenta y tres segundos con una distancia de veinticuatro punto cuarenta y un metros; Tramo dieciocho, Noreste sesenta grados, treinta y ocho minu-tos, veintiún segundos, con una distancia de doce punto veintisiete metros; Tramo diecinueve, Noreste cuarenta y nueve grados, cuarenta y ocho minutos, cuarenta y cinco segundos, con una distancia de seis punto sesenta y siete metros; colindando con terrenos de Vicente Vane-gas, con cerco de alambre y piña de por medio. Lindero Oriente, par-tiendo del vértice Nor Oriente o mojón veinte está forma por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sureste veintidós grados, cincuenta y seis minutos, cincuenta y seis segundos, con una distancia de cuarenta y uno punto noventa y seis metros; colindando con terreno de Adrian Vanegas, con lindero sin materializar solamente unas piedras de gran tamaño de por medio, Lindero Sur, partiendo del vérti-ce Sur Oriente o mojón veintiuno está formado por dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste setenta y un grados, cincuenta y dos minutos, cincuenta y cinco segundos, con una distancia de seis punto veintiocho metros; Tramo dos, Suroeste sesenta y siete grados, cincuenta y siete minutos, veintinueve segundos, con una distancia de catorce punto veinte metros; Tramo tres, Suroeste, cincuen-ta y nueve grados, cero nueve minutos cero seis segundos, con una distancia de nueve punto noventa y siete metros; Tramo cuatro, Suroes-te cincuenta y ocho grados cuarenta y dos minutos cero tres segundos, con una distancia de treinta y uno punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, Suroeste sesenta y dos grados, cuarenta y cinco minutos, treinta segundos con una distancia de ocho punto cero tres metros; Tramo seis, Suroeste cincuenta y cuatro grados, treinta y nueve minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de seis punto ochenta y cinco metros; Tramo siete, Suroeste cincuenta y siete grados, veintiséis minutos trein-ta y cuatro segundos, con una distancia de veinticinco punto cero cuatro metros; Tramo ocho, Suroeste ochenta y cuatro grados, cero cuatro minutos, cero tres segundos, con una distancia de nueve punto catorce metros; Tramo nueve, Suroeste ochenta y tres grados diez minutos, cuarenta y seis segundos, con una distancia de cinco punto veintitrés metros; Tramo diez, Suroeste ochenta y cinco grados, veintiún minutos, cuarenta y seis segundos, con una distancia de siete punto sesenta y un metros; Tramo once, Suroeste ochenta y un grados, cero un minutos, cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo doce, Suroeste, cuarenta y un grados dieciocho minutos, cincuenta y ocho segundos, con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo trece, Suroeste cuarenta y seis grados, veintiocho minutos, veintiún segundos, con una distancia de diecinueve punto treinta y dos metros; Tramo catorce, Suroeste cuarenta y tres grados, cero dos minutos dieciséis segundos con una distancia de quin-ce punto, veintiocho metros; Tramo quince, Suroeste, cuarenta y seis grados, veintisiete minutos, cuarenta y ocho segundos, con una distancia

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

de seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo dieciséis, Suroeste, cin-cuenta y dos grados, cincuenta y ocho minutos, cuarenta y cuatro se-gundos, con una distancia de diez punto noventa y nueve metros; colin-dando con terrenos de Valeriano Villatoro y Antonio Umanzor, con el primero cerco de alambre de púas de por medio y con el segundo calle Nacional de por medio, Lindero Poniente, partiendo de vértice Sur Poniente o mojón treinta y siete está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste setenta y siete grados, catorce minutos, cuarenta y un segundos, con una distancia de nueve punto treinta metros; Tramo dos, Suroeste sesenta y seis grados, cincuenta y dos minutos, cero dos segundos, con una distancia de siete punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, Suroeste setenta y siete grados, cero ocho minutos, cincuenta y siete segundos, con una distan-cia de treinta y uno punto, setenta y seis metros; Tramo cuatro, Suroes-te, ochenta y un grados, treinta y cinco minutos, cincuenta y un segundos, con una distancia de diez punto veintinueve metros; Tramo cinco, Su-roeste ochenta y nueve grados, treinta y tres minutos, quince segundos, con una distancia de ocho punto diez metros; Tramo seis, Noroeste ochenta y tres grados, cero seis minutos, cuarenta segundos, con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo siete, Noreste setenta y ocho grados, cero un minutos, cero tres segundos, con una distancia de cuatro punto ochenta y ocho metros; Tramo ocho, Noroes-te cincuenta y un grados, veintinueve minutos veintiún segundos, con una distancia de cinco punto veintidós metros; Tramo nueve, Noroeste cuarenta y seis grados, once minutos, cero cuatro segundos, con una distancia de cinco punto ochenta y ocho metros; Tramo diez, Noroeste catorce grados, veintiséis minutos, cincuenta y un segundos, con una distancia de ocho punto cero ocho metros; Tramo once, Noroeste cero dos grados, veintiséis minutos, veinte segundos, con una distancia de seis punto veintisiete metros; colindando con terrenos de Antonio Umanzor, con calle Nacional de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente o mojón uno, que es donde se inició la descripción técnica. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra informal hecha al señor José Humberto Vanegas (ya fallecido), en el año dos mil once.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062721-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA mayor de edad, Abogada, de domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos veinticinco mil setecientos doce guión nueve, Tarjeta de Abogado número dieciocho mil doscientos cuarenta y dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero novecientos seis guión ciento treinta mil seiscientos setenta y cuatro guión ciento dos guión dos; actuando en nombre y represen-tación de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis guión cero

diez mil seiscientos once guión cero cero uno guión cinco; solicitando

se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la ALCALDIA MU-

NICIPAL DE SENSUNTEPEQUE de DOS inmuebles de naturaleza

rústica, situados en CANTÓN SAN NICOLAS, DEPARTAMENTO DE

CABAÑAS, PRIMERO de la extensión superfi cial según certifi cación

de la Denominación Catastral de CUATROCIENTOS DIEZ PUNTO

CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, según medidas

lineales de trescientos catorce punto noventa y un metros cuadrados de

extensión superfi cial, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE:

mide dieciséis punto ochenta y ocho metros, colindando con inmueble

de la señora Blanca Carrillo, según Certifi cación dé la Denominación

Catastral, en la actualidad es propiedad del señor José Adán Guardado

Ortega; AL ORIENTE: mide dieciocho punto setenta y tres metros,

colindando con inmueble de la señoras María de la Luz Martínez Chicas,

según Certifi cación de la Denominación Catastral, en la actualidad en una

parte de José Otilio Hernández, otra parte de Hilda. Hernández y en otra

parte Carlos Moreno, con calle que del Cantón San Nicolás conduce a

Ilobasco de por medio; AL SUR, mide dieciséis punto ochenta y nueve

metros, colindando con inmueble del señor Simón Portillo García, según

Certifi cación de la Denominación Catastral, en la actualidad es propiedad

del señor Francisco Nicolás de Paz Doradea; Y AL PONIENTE: mide

dieciocho punto sesenta y cinco metros, colindando con inmueble del

señor Victoriano Raúl Melgar, según Certifi cación de la Denominación

Catastral, en la actualidad es propiedad del señor José Adán Guardado

Ortega. En el inmueble descrito existe construida una casa de sistema

mixto. SEGUNDO: de la extensión superfi cial según Certifi cación de la

Denominación Catastral de TRESCIENTOS UNO PUNTO OCHENTA

Y DOS METROS CUADRADOS, según de las medidas y linderos

siguientes. Al NORTE: mide dieciséis punto sesenta metros, colindando

con inmueble propiedad del señor José Adán Guardado Ortega; AL

ORIENTE: en tres tramos el primero mide siete punto ochenta y un

metros, colinda con inmueble de José Gumercindo Moreno Castro, con

calle que del Cantón San Nicolás conduce a Ilobasco de por medio, el

segundo tramo mide uno punto setenta y cinco metros, y el tercer tramo

mide nueve punto sesenta y un metros, colinda en ambos tramos con

inmueble del señor José Humberto Méndez Guardado, con calle que del

Cantón San Nicolás conduce a Ilobasco de por medio; AL SUR: mide

catorce punto sesenta y cinco metros, colindando con inmueble del

señor José de Jesús Amaya hoy de su sucesión representada por Isabel

de Amaya; Y AL PONIENTE: mide diecisiete punto cincuenta y nueve

metros, colindando con inmueble del señor Victoriano Raúl Melgar, según

Certifi cación de la Denominación Catastral, en la actualidad es propiedad

del señor José Adán Guardado Ortega. En el inmueble descrito existe

construida una casa de adobe, que se denomina casa Campamento. Lo

adquirió por donación que le hizo el señor RAUL MELGAR en el año

mil novecientos cincuenta y ocho, los valora cada uno en CUATRO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cinco días

del mes de junio de dos mil quince.- Enmendado-el-Vale.- LIC. JOSE

ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062734-1

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora GLORIA URSULINA AREVALO DE GRANADOS, de cincuenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad personal número: cero uno uno dos nueve siete cinco cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria: catorce cero seis-veintisiete cero cinco sesenta y tres-ciento uno-seis; Representado por su Apoderado General Judicial Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, solici-tando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Los Horcones, Caserío El Rosario, de la jurisdicción de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS CATORCE METROS SESENTA Y OCHO DECÍME-TROS SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, cinco metros con sesenta y cuatro centímetros, calle rural de por medio con inmueble del señor José Medrano; AL NORTE, veintiún metros, con cuarenta y siete centímetros, con propiedad del señor José Medrano, calle rural de por medio; AL PONIENTE, trece metros, con propiedad de la señora Berta Lidia Reyes de García; y AL SUR, veinticuatro metros con sesenta centímetros, con propiedad del señor Pablo Santos, calle rural de por medio. Hay construida una casa, paredes de adobe y de ladrillo, techo de tejas, y un pozo brocal. Valúa los inmuebles antes descritos en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los adquirió por Do-nación Informa, que le hizo la señora Valentina Reyes, en el año de mil novecientos ochenta y cuatro..

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062816-1

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor WILLIAM ALFREDO ARGUETA GUANDIQUE, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero cero ciento quince mil seiscientos veinticinco-dos, con Número de Identifi cación Tributaria Número: Un mil ciento nueve - doscientos cuarenta mil ciento setenta y cinco-ciento uno-cero, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores OSCAR ARQUIMIDES VASQUEZ, de cuarenta y un años de edad, y WILMAN YOVANI VASQUEZ, de treinta y ocho años de edad, del domicilio de Apopa, portadores de su Documento Único de Identidad números, en su orden: cero cero seiscientos treinta y cinco mil trescientos dieciocho-cuatro, y cero dos millones doscientos quince mil sesenta y dos-siete, ambos con Números de Identifi cación

Tributaria: Un mil trescientos quince-cero cuarenta mil trescientos se-tenta y tres-ciento dos-dos , y un mil trescientos quince-cero noventa y un mil ciento setenta y seis-ciento uno-ocho; solicitando se le extienda título de dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en los suburbios y al poniente de la ciudad y distrito de Osicala, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: con terrenos de Bonifacio Mendoza, en línea recta con mo-jones de piedra, AL NORTE: con Rastro Municipal, calle de por medio; AL PONIENTE con María del Rosario Umanzor, antes de José Adán Caballero; y AL SUR: con el mismo José Adán Caballero, hoy Santos Santiago Aguilar Guevara, cerco de por medio. El terreno descrito no tiene cargas ni derechos reales, fue adquirido por medio de compraventa que fue otorgada por la señora MARIA TELMA VASQUEZ DE MENDEZ, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador. El terreno descrito no tiene cargas ni derechos reales, y se valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dicha posesión sobre pasa los diez años, continuos desde la fecha de su adquisición.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Osicala, departamento de Morazán, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince.- LIC. JOSUE EDILBERTO MENDEZ ARGUETA, ALCALDE MUNICIPAL.- REYNA ESPERANZA MENDEZ ARGUETA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001635-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA LAGUNA, CHALATENANGO. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MA-RIA LETICIA MENJIVAR DE CORDOVA, en calidad de apoderado del señor EDWIN BALMORE MENJIVAR, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Centro, Calle El Triunfo, número s/n, Municipio de La Laguna, departamento de Chalatenango, el cual es de una extensión superfi cial de CIENTO CINCO PUNTO DIECISEIS METROS CUA-DRADOS, que se describe así: AL SUR: mide siete punto sesenta y dos metros, y colinda con Adan Calderon; AL PONIENTE: mide trece punto sesenta y tres metros cuadrados, y colinda con Jose Fermin Diaz Calderon; AL NORTE: mide siete punto ochenta metros, y colinda con templo parroquial, plaza pública y calle El Triunfo de por medio; AL ORIENTE: mide trece punto sesenta y cinco metros cuadrados, y colinda con Salvador Santos Quijada. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de La Laguna, Chalatenango, a los dos días del mes de junio del año dos mil quince.- ELIAS BALTAZAR GALDAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUILLERMO OBDULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F062775-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

BELIS ISMAEL PEÑA, Alcalde Municipal del Municipio de San José

Cancasque, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

Berta Lilian Tobar Tobar, de treinta y cuatro años de edad, Secretaria,

del domicilio de San José Cancasque, departamento de Chalatenango,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos dos

nueve cinco cuatro cuatro tres - siete, y Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatro dos siete - dos dos uno cero siete nueve - uno cero

uno - tres, en su concepto SOLICITA Título de Dominio de un solar

Urbano, situado en Barrio San José, Calle Principal, San José Cancasque,

departamento de Chalatenango, de la extensión superfi cial de SETE-

CIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: mide cuarenta metros, colinda con José Diomedes Martínez,

calle de por medio, y María Concepción Abarca Viuda de Tobar, calle

de por medio; AL ORIENTE: mide veinte metros, colinda con Adan

Rivera Tobar; AL SUR: mide setenta metros, colinda con José David

Tobar Abarca; y AL PONIENTE: mide siete punto cuarenta y siete

metros, colinda con José Adan Tobar y Francisco Tobar Tobar. En el

inmueble antes descrito existen construidas tres casas, dos con techo

de teja sobre paredes de adobe, y la última techo de teja sobre paredes

de block. El inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales de

ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo valoro en la

cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Lo adquirió por compra que le hizo a los señores Moises

Tobar y Domitila Tobar Tobar, con quienes le une parentesco familiar

en primer grado de consanguinidad, según escritura pública otorgada

ante los ofi cios del Notario Adan Ulises Solórzano.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, San José Cancasque, a los un días del mes

de septiembre de dos mil catorce. BELIS ISMAEL PEÑA, ALCALDE

MUNICIPAL. JUAN ANTONIO TOBAR, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F062878-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado MANUEL DE

JESUS LÓPEZ PALACIOS de cincuenta y seis años de edad, Jornalero,

del domicilio de San Lorenzo, departamento de San Vicente; solicitando

TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza Urbano, situado

en los suburbios del Barrio El Calvario, de esta villa de una extensión

superfi cial de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO

SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS que mide y linda: NORTE:

compuesto por seis tramos: cuatro punto treinta y ocho metros, nueve

punto treinta y seis metros, doce punto cincuenta y siete metros, veinti-

cinco punto treinta y siete metros, seis punto cero cuatro metros, nueve

punto noventa metros, linda con Angela Ayala. ORIENTE: compuesto

por dieciséis tramos: veintiséis punto veintinueve metros, nueve punto

cuarenta metros, seis punto cero cuatro metros, catorce punto veintitrés

metros, veintiuno punto setenta y siete metros, dos punto cincuenta y

seis metros, trece punto ochenta y seis metros, veintiséis punto sesenta y

dos metros, seis punto veintitrés metros, ocho punto catorce metros, tres

punto cincuenta y cuatro metros, cinco punto veintitrés metros, catorce

punto cincuenta y tres metros, doce punto treinta y ocho metros, doce

punto veintidós metros, seis punto cero nueve metros linda con Melvin

Ponce y Cleotilde Ponce. SUR: compuesto por nueve tramos: dieciséis

punto cuarenta y cuatro metros, dos punto dieciséis metros, ocho punto

sesenta y tres metros, seis punto ochenta y tres metros, ocho punto

setenta y tres metros, nueve punto cincuenta y un metro, nueve punto

cuarenta metros, nueve punto sesenta y tres metros, once punto sesenta y

cinco metros linda con sucesión de Cruz Vega. PONIENTE: compuesto

por treinta y seis tramos: tres punto treinta y seis metros, trece punto

cincuenta y dos metros, once punto cero siete metros, diez punto treinta

y un metros, dos punto veintitrés metros, tres punto veintisiete metros,

dos punto cuarenta y cinco metros, tres punto ochenta y ocho metros,

tres punto ochenta y un metros, tres punto treinta y cinco metros, nueve

punto diecisiete metros, diez punto ochenta y un metros, siete punto

diecinueve metros, dos punto diecisiete metros, nueve punto treinta

y dos metros, cinco punto noventa y siete metros, ocho punto sesenta

y siete metros, cuatro punto treinta metros, tres punto cero un metros,

cinco punto setenta y siete metros, cuatro punto noventa metros, cuatro

punto treinta metros, nueve punto cero dos metros, siete punto cincuenta

y cuatro metros, ocho punto cuarenta y dos metros, siete punto sesenta y

ocho metros, dos punto treinta y tres metros, cinco punto ochenta y tres

metros, dos punto setenta y siete metros, trece punto cuarenta y cuatro

metros, ocho metros, nueve punto sesenta y cuatro metros, uno punto

veintisiete metros, dos punto sesenta y un metros, dos punto treinta y un

metros, cuatro punto sesenta y un metros, linda con sucesión de Eusebio

Vega, Gabriel Vega y Esperanza Vega. Lo estima en la cantidad de SEIS

MIL DÓLARES; dicho inmueble lo poseyó la señora Reyna Gloria

Peña de Rodríguez, por más de quince años consecutivos que sumados

al tiempo en que lo ha poseído Manuel de Jesús López Palacios suman

más de treinta años. Todos los colindantes del inmueble descrito son de

este domicilio. Que desde la adquisición de dicho terreno lo ha poseído

de buena fe en forma quieta, pacifi ca e ininterrumpida.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Esteban Catarina, Departamento de

San Vicente, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince.

MARCIAL ANTONIO BOLAÑOS RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. REYNALDO ANTONIO ROSALES VILLALTA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F062885-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

La Señora, ERBERTA CARLOTA VASQUEZ, de ochenta y cuatro años

de edad, del domicilio de Jiquilisco con documento único de identidad

número cero uno cuatro cuatro tres ocho siete siete guión ocho, se pre-

sentó el día treinta de junio de dos mil quince a informar que extravió el

certifi cado de depósito No. 0095 con número de cuenta 260000065668,

a un plazo de 120 días con vencimiento el cuatro de octubre de dos mil

quince a una tasa del 3.75%, emitido por la Caja de Crédito de San Agustín

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

el día veinte de noviembre de dos mil seis, por lo tanto informamos que

se realizará la REPOSICION de dicho título valor.

Jiquilisco, 13 de julio de 2015.

LEOPOLDO VIDAURRE GUTIERREZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062838-1

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

AVISO DE LIQUIDACION

La comisión liquidadora de la Asociación Cooperativa de Aprovi-

sionamiento, Ahorro y Crédito de Mototaxis Unidos Los Balsamares

de Responsabilidad Limitada, en Liquidación, que se abrevia "LOS

BALSAMARES de R.L.", en cumplimiento a lo establecido en el Art.

164 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas

al público en general.

HACE SABER: Que en asamblea general de asociados, celebrada

en el municipio de San Julián, a las nueve horas del día diecisiete de

octubre del año dos mil catorce; por unanimidad de votos del quórum

requerido, los asociados presentes acordaron la disolución y liquidación

de la mencionada cooperativa. Por lo que se insta a los acreedores de

dicha cooperativa que se presenten ante esta comisión a verifi car el

monto de sus créditos, dentro de los quince días subsiguientes a la última

publicación de este aviso, en la siguiente dirección: 8a. Avenida Sur

entre 9a. y 11 Calle Poniente, N° 31, ciudad de Santa Ana.

Santa Ana, 16 de Junio del año dos mil quince.

JORGE FEDERICO MIRANDA,

PRESIDENTE.

GERVER DE JESÚS ESCOBAR ACEVEDO,

SECRETARIO.

ERVIN ERNESTO CRUZ DE LEON,

VOCAL.

1 v. No. F062781

TITULOS MUNICIPALES

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL PARA LOS EFECTOS

LEGALES

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

CLARA EVELYN DEODANES DE RIVERA, de treinta y seis años

de edad, empleada, del domicilio de Rosario de Mora, departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero

dos millones seiscientos cincuenta mil trescientos cincuenta -cinco y

con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos once-ciento

cuarenta mil novecientos setenta y nueve- ciento uno- seis, a solicitar

TÍTULO MUNICIPAL, a favor de ella misma, sobre un predio de terreno

de naturaleza URBANO, ubicado en los suburbios del Barrio El Centro,

del Municipio de Rosario de Mora departamento de San Salvador, de la

extensión superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS,

equivalentes a CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CIN-

CUENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, AL NORTE: mide veinte

metros, lindado con Esteban Miranda, cerco de alambre y brotones de

diferentes arboles de por medio, propio del inmueble en mención; AL

SUR: mide veinte metros lindado con el vendedor Porfi rio Deodanes;

AL ORIENTE: mide veinte metros lindado con el vendedor Porfi rio

Deodanes; AL PONIENTE: mide veinte metros lindado con propiedad

de Porfi rio Deodanes. El inmueble descrito no es dominante y sirviente,

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

no tiene cargas o derechos reales que le pertenezcan a terceras personas

ni está en proindivisión con nadie.- Este inmueble lo adquirí por compra

que hice a mi padre PORFIRIO DEODANES. El inmueble descrito

no es dominante y sirviente, tampoco tiene cargas o derechos reales

que le pertenezcan a terceras personas o que deban respetarse ni está

en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad CUATRO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales

consiguientes.

Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San

Salvador, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince.

LIC. GALILEO ARQUIMEDES PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL.

LICDA. REINA ELENA CARRILLO CARRILLO, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F062798-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 52(00779-13-MRPE-4CM1)1,

el cual ha sido promovido por el Licenciado HENRY ALEXANDER

SOLÓRZANO RUBIO, actuando en calidad de Apoderado General

Judicial de FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI, en contra del señor PAU-

LINO ORTIZ CASTILLO, quien es mayor de edad, empleado, del

domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Número

de Identifi cación Tributaria: cero cinco dos cero - uno seis cero uno seis

uno - uno cero uno - nueve. Que no fue posible notifi car el decreto de

embargo y demanda que lo motivo personalmente al señor PAULINO

ORTIZ CASTILLO, por no contar con una dirección en el territorio

nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de

ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código

Procesal Civil y Mercantil, se le notifi ca el decreto de embargo y demanda

que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS

HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer

sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR

AD LITEM, para que lo represente en el presente proceso, con base a

lo estipulado en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda

suscrita por el Licenciado SOLÓRZANO RUBIO; 2) Copia Certifi cada

Notarialmente de Testimonio de Escritura Pública de Poder General

Administrativo y Judicial con Cláusulas Especiales, otorgado el día dos

de septiembre de dos mil trece; 3) Certifi cación de Saldo adeudado, de

fecha doce de noviembre de dos mil doce; 4) Notifi cación de Cesión

de Crédito realizada en dos periódicos de circulación nacional, ambos

de fecha nueve de julio de dos mil ocho; 5) Testimonio de Escritura

Pública de Mutuo Hipotecario, suscrito el día veintisiete de enero de mil

novecientos noventa y seis, otorgado por el señor PAULINO ORTIZ

CASTILLO y la sociedad CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD

ANÓNIMA, que se puede abreviar CREDISA; 6) Escritura Pública de

Modifi cación de Mutuo otorgado el día trece de septiembre de dos mil

dos; 7) Testimonio de Escritura Pública de Dación en Pago y de Aporte

otorgada el día quince de enero de dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día veintinueve

de junio de dos mil quince. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. LIC. RAFAEL

GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F062780

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; DEL

DISTRITO JUDICIAL SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo

Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel; emplaza al demandado

señor JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES en relación al proceso

ejecutivo mercantil, promovido por la sociedad "THE BANK OF

NOVA SCOTIA", con tarjeta de identifi cación tributaria número: nueve

tres ocho cuatro guion tres cero uno cero nueve cinco guión uno cero

uno guión tres, por medio de su apoderado Licenciado GILBERTO

ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en contra del demandado señor JOSE

ERNESTO ROMERO FUENTES, con documento único de identidad

número cero dos seis seis cero nueve siete siete guión cinco; y con tarjeta

de identifi cación tributaria número: uno uno dos uno guión dos cuatro

cero ocho seis ocho guión ciento uno guión tres; basado en original de

MUTUO HIPOTECARIO; reclamándole la suma en concepto de capital

de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO DOLARES CON

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; mas la suma de los intereses convencionales

del OCHO PUNTO CERO CERO POR CIENTO ANUAL sobre saldos

insolutos, computado a partir del día siete de mayo de dos mil nueve hasta

la presentación de la demanda hasta el día dieciséis de junio de dos mil

catorce SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON

QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, computados a partir del día siete de mayo de dos mil nueve

hasta la presentación de la demanda hasta el día dieciséis de junio de dos

mil catorce; haciendo un total de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA Y OCHO CENTA-

VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; más

costas procesales.

Por lo que el demandado deberá presentarse a este Juzgado dentro

del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después de la tercera y

última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación na-

cional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil

y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD

LITEM, para que la represente y se continúe el proceso sin su presen-

cia.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Mi-

guel: a los trece días del mes de abril de dos mil quince. LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F062805

JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Al demandado señor MIGUEL AMED

ORELLANA CORNEJO, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio

de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número: cero dos millones doscientos cincuenta mil nueve

- dos, y Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos diecisiete -

cero noventa y un mil cincuenta y nueve - cero cero uno - tres; que en el

Proceso Ejecutivo Mercantil promovido en su contra, el cual se encuentra

registrado bajo el número de referencia 187(07035-14-MRPE-4CM1)1,

se encuentra la resolución que literalmente dice: """"""""""JUZGADO

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las nueve

horas con cincuenta minutos del día cinco de junio del año dos mil quince.

Mediante escrito presentado el día veinticinco de mayo del presente año,

el Licenciado HENRY SALVADOR ORELLANA SÁNCHEZ, presenta

la publicación del Diario Ofi cial del edicto librado en el presente proceso,

que se encontraba pendiente de entregar, a fi n de continuar con la trami-

tación del mismo. A través del escrito presentado el día veintisiete de

mayo del presente año, el Licenciado HENRY SALVADOR ORELLANA

SÁNCHEZ, manifi esta que por órdenes expresas de su mandante viene

a desistir del presente proceso, en razón de ello solicita que se cancele

el embargo que recae sobre un inmueble propiedad del demandado a

favor de su mandante, no así la hipoteca por ser de naturaleza abierta;

asimismo solicita que se le devuelvan los documentos base de la acción.

En vista de lo anterior, se hacen las siguientes consideraciones: I. Que

el desistimiento es una forma de fi nalización anticipada del proceso, el

cual de conformidad al Art. 130 C.Pr.C.M., puede ser unilateral cuando

se haga antes de que el demandado sea emplazado para intervenir en

el proceso o sea citado para audiencia, caso contrario deberá contarse

con la conformidad de este, debiendo en ambos supuestos ser realizado

por medio de Apoderado con Poder Especial. II. En el presente caso,

según consta en el Poder General Judicial con Cláusula Especial agre-

gada al presente proceso, el Licenciado ORELLANA SÁNCHEZ, se

encuentra expresamente facultado para desistir de los procesos en que

intervenga su mandante. II. En ese orden de ideas, en el presente caso el

demandado ha sido notifi cado del decreto de embargo y demanda que lo

motiva, el cual equivale al emplazamiento, por medio de las respectivas

publicaciones del edicto de fecha veintisiete de marzo del presente año.

De lo anterior se colige que al haberse materializado la notifi cación del

decreto de embargo, no es procedente el desistimiento del proceso de

forma unilateral, por lo que deberá solicitarse el consentimiento del

demandado señor MIGUEL AMED ORELLANA CORNEJO, y para

ello deberá librarse nuevamente edicto. En consecuencia, con base

en los argumentos expuestos y de conformidad a los Artículos 6, 14,

69, y 130 C.Pr.C.M., se RESUELVE: Téngase por notifi cado en legal

forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva al demandado

señor ORELLANA CORNEJO. Córrase traslado al demandado señor

ORELLANA CORNEJO, a efecto que manifi este su conformidad con

el desistimiento solicitado por la parte actora, o para que plantee su

oposición respecto del mismo, para lo cual se le concede el plazo de

TRES DÍAS hábiles contados a partir de la notifi cación del presente

proveído, advirtiéndole nuevamente que deberá comparecer al proceso

por medio de Apoderado, quien deberá ser Abogado de la República,

cumpliendo con los requisitos establecidos en los Arts. 68 y 69 C.Pr.C.M.

Líbrese el edicto correspondiente, el cual deberá ser publicado en el

Tablero Judicial de este Juzgado, así como una vez en un periódico de

circulación diaria y nacional (LA PRENSA GRÁFICA O EL DIARIO

DE HOY). NOTIFÍQUESE.""""""""Ilegible""""""""AnteMí""""""""

"Ilegible"""SRIO.RUBRICADAS.""""""""""""""""""

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del

día cinco de junio del año dos mil quince. LIC. JUAN ESTEBAN

BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F062890

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2015144684

No. de Presentación: 20150219533

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALMA MORENA CARAZO DE RUANO conocido por ALMA MORENA CARAZO SARAVIA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANO-NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CREDY LINEA y diseño, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS, MONETARIAS Y CREDITOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001633-1

No. de Expediente: 2015143824

No. de Presentación: 20150218050

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO MIGUEL SACA SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PENTAGONO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CADENAS PRODUCTIVAS

Consistente en: las palabras CADENAS PRODUCTIVAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FACTORAJE CON O SIN RECURSO, LOCAL Y EXTRANJERO YA SEA POR MEDIOS

TRADICIONALES O ELECTRÓNICOS, FINANCIAMIENTOS DE

CUENTAS POR COBRAR; SERVICIOS DE COBRO DE FACTU-

RAS O CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTO COMERCIAL DE

COBRO EMITIDO A FAVOR SE SUS TITULARES; NEGOCIOS

FINANCIEROS; OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES

MONETARIA; PATROCINIO FINANCIERO; SERVICIOS DE

PRÉSTAMO CON GARANTÍAS; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN;

INVERSIÓN DE CAPITALES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062876-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015141624

No. de Presentación: 20150213843

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de RELAXTECH INTERNACIONAL S.A., de naciona-

lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DormiPlus y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ARTICULOS DE CAMA, COLCHONES, SOMIERES,

ALMOHADAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil quince.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001626-1

No. de Expediente: 2015141625

No. de Presentación: 20150213844

CLASE: 24.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de RELAXTECH INTERNACIONAL S.A., de naciona-

lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la expresión DormiPlus y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ROPA DE CAMA Y COBERTORES. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de febrero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001627-1

No. de Expediente: 2015141627

No. de Presentación: 20150213846

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de RELAXTECH INTERNACIONAL S.A., de naciona-

lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra REGAL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ARTÍCULOS DE CAMA, COLCHONES, SOMIERES

ALMOHADAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001628-1

No. de Expediente: 2015144330

No. de Presentación: 20150218961

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MI-

GUEL ZARCEÑO CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Mi producto, la nostalgia de mi tie-

rra...! La Quiruba y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,

MERMELADAS, COMPOTAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de junio del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001654-1

No. de Expediente: 2015144409

No. de Presentación: 20150219084

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

EDUARDO MURILLO ARAUJO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CAFE MURILLO y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: CAFE MOLIDO, CAFE EN GRANO, CAFE

GOURMET. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062765-1

No. de Expediente: 2015142747

No. de Presentación: 20150216039

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DIANA VERONICA HIDALGO ALAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, MARIO ANTONIO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EIVY'S DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión LA CHICA FRESITA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COS-METICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062787-1

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los efectos de

ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince

horas del día veintinueve de junio del corriente año, se tuvo por acep-

tada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada,

que al fallecer a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día uno

del mes de diciembre del año dos mil once, en el Hospital La Católica,

Provincia de San José, de la República de Costa Rica, siendo su último

domicilio el Cantón Talpetate, Jurisdicción de Anamorós, departamento

de La Unión, dejara el causante Florencio Reyes Rubio, a favor del señor

José Nicanor Jiménez Reyes conocido por José Nicanor Reyes Jiménez,

en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de

conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil

quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001591-2

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Judicial,

departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas del día veintinueve de junio del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que

al fallecer a las dos horas del día dos de mayo del año dos mil quince,

en Caserío El Amatillo, Cantón Talpetate, Jurisdicción de El Sauce,

departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de El

Sauce, dejara la causante Francisca Bertila Valladares Umanzor, a favor

del señor Julio Alberto Valladarez, en concepto de hijo sobreviviente

de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en

el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil

quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001592-2

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

con quince minutos del día veintidós de junio del año dos mil quince,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

con el NUE: 02400-15-CVDV-1CM1-195-1; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada

por el causante, señor GUSTAVO ARTURO ÁLVAREZ, conocido

por GUSTAVO ÁLVAREZ MENDOZA, y por GUSTAVO ARTURO

ALVAREZ MENDOZA, quien fue de ochenta y un años de edad, Em-

pleado, originario de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión,

casado, de este domicilio, salvadoreño; quien falleció a las veintiún horas

con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil

nueve, en la ciudad de San Salvador; de parte de los señores SILVINA

HERNÁNDEZ VIUDA DE ALVAREZ, de cincuenta y tres años de

edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: cero cero tres tres nueve ocho tres seis - tres (00339836-3), y

con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil trescientos uno -cien

mil doscientos sesenta y dos - uno cero dos - cero (1301-100262-102-0);

MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, de veintinueve años

de edad, empleado, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos

nueve siete ocho dos seis tres - siete (02978263-7); con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número Un mil doscientos diecisiete - cero

cuarenta mil seiscientos ochenta y cinco - ciento uno – ocho (1217-

040685-101-8); SONIA ESPERANZA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, de

diecinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: Cero cinco uno siete dos cuatro tres tres

- cero (05172433-0); con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

uno dos uno siete - doscientos treinta mil quinientos noventa y cinco -

ciento tres - cero (1217-230595-103-0); y GUSTAVO REYNALDIR

ALVAREZ HERNÁNDEZ, de treinta y un años de edad, bodeguero,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero

cero uno ocho siete nueve tres siete - uno (00187937-1); con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número: uno dos uno siete - cero sesenta

mil ciento ochenta y cuatro - ciento tres - cinco (1217-060184-103-5);

la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y los demás en calidad

de hijos sobrevivientes del causante, señor GUSTAVO ARTURO

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ÁLVAREZ, conocido por GUSTAVO ÁLVAREZ MENDOZA, y por

GUSTAVO ARTURO ALVAREZ MENDOZA; y se les ha conferido

a los aceptantes, en el concepto antes mencionado, la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restriccio-

nes de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480

Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes

después de la última publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las nueve horas con veinte minutos del día veintidós de junio

de dos mil quince. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001594-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas siete mi-

nutos del día dieciséis de junio del año dos mil quince. Se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las trece horas del día ocho de enero de dos

mil quince, en su casa de habitación ubicada en Colonia Diecinueve de

Septiembre 73, Cara Sucia, del municipio de San Francisco Menéndez,

Departamento de Ahuachapán, siendo su último Domicilio el de San Fran-

cisco Menéndez, dejó el señor DEMETRIO PALENCIA conocido por

DEMETRIO PALENCIA GUILLEN y DEMETRIO GUILLEN, de parte

del señor ABEL RIVERA PALENCIA, en calidad de hijo del causante

y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a María

Cristina Rivera Palencia, hija del causante.- Nómbrasele interinamente al

aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas

veinte minutos del día dieciséis de junio de dos mil quince. LICDA.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LI-

CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F062359-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

los diez días del mes de julio de dos mil quince, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que dejó al fallecer el señor GUILLERMO ASUNCION ARGUETA

MACHADO, quien fue de cuarenta y siete años de edad, empleado,

salvadoreño, soltero, originario de Ciudad Barrios, departamento

de San Miguel, hijo de Guillermo Argueta y Felicita Machado, con

documento único de identidad número: 2649259 – 2, fallecido el día

dieciséis de diciembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio el

municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de los

niños KEVIN JOSUE ARGUETA PORTILLO, de cuatro años de edad,

del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel; y KENIA

PATRICIA ARGUETA PORTILLO, de siete años de edad, del domi-

cilio de Moncagua, departamento de San Miguel, en calidad de hijos del

causante, representados por su madre, señora ROSA EVANGELINA

PORTILLO SANTOS.

Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DE

DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

HERNÁNDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F062387-2

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA SUPLENTE

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia TESTAMEN-

TARIA de los bienes que a su defunción acaecida, el día once de marzo

de dos mil siete, en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo

el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor FELIPE GOMEZ

GAMEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltero, agricultor

en pequeño, hija de Francisco Gómez Calles y de Graciela Gámez, ori-

ginario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de los

señores JUAN CARLOS ZEPEDA GOMEZ, FATIMA GUADALUPE

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

ZEPEDA GOMEZ, YENI ARELI ZEPEDA DE GOMEZ conocida por

YENY ARELY ZEPEDA GOMEZ; e IRMA PATRICIA ZEPEDA DE

LEIVA, como herederos testamentarios, representados por la Licenciada

ROSA MARIA SANCHEZ CORDOVA, como Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticuatro días del mes de junio de dos mil quince. LICDA. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA SUPLENTE DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KIRIAM ANGELICA MORALES

GOMEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F062400-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas y diez minutos este día, se ha declarado Herederas

Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del causante señor ANDRES

EDUVIGES MEJIA DIAZ conocido por ANDRES EDUVIGES MEJIA

quien falleció a las veinte horas y quince minutos del día veintiséis de

septiembre del año dos mil catorce, en Caserío Yomo, Alegría, depar-

tamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la

señora TOMASA DEL CARMEN SALGADO VIUDA DE MEJIA en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante y las señoras CORALIA

DEL CARMEN MEJIA DE AMAYA y, DORA DE JESUS MEJIA DE

JIMENEZ, ambas en calidad de hijas del causante.- Confi riéndole a las

aceptantes de las diligencias de Aceptación de Herencia. la Administra-

ción y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los dieciocho días de mayo del año dos mil quin-

ce.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062413-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas y quince minutos este día, se ha declarado Herederas

Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del causante señor JORGE

ALBERTO GUEVARA, quien falleció el día veinticinco de Febrero del

año dos mil doce, mientras lo trasportaban al Centro de Salud de Santiago

de María, departamento de Usulután, siendo su último domicilio Tecapán,

departamento de Usulután, de parte de la señora MARÍA CONCEPCION

NIETO VIUDA DE GUEVARA en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante y, las señoras MAIRA CONCEPCION GUEVARA NIETO

Y, VERONICA PATRICIA GUEVARA NIETO ambas en calidad de

hijas del causante.- Confi riéndole a las aceptantes de las diligencias de

Aceptación de Herencia. la Administración y Representación Legal In-

terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-

tiago de María, uno de Junio del año dos mil quince.- LICDA. GLADIS

NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062415-2

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA, SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a ocho

horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario de la herencia Testamentaria que a

su defunción dejó el señor JOSE RUBEN LOPEZ conocido por RUBEN

LOPEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Soltero, Agricultor

en pequeño, originario de San Gerardo, departamento de San Miguel

y del domicilio de la Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, de

nacionalidad salvadoreña, hijo de ANA PAULA LÓPEZ; quien falleció

a las veinte horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre del año

dos mil doce, en Cantón La Palmera de Ciudad El Triunfo, departamento

de Usulután, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL, sin asistencia

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Médica; de parte de los señores REINA ISABEL LOPEZ DE SERPAS,

de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

San Buenaventura, departamento de Usulután, con Documento Único

de Identidad Número cero tres millones cuatrocientos treinta y ocho

mil treinta y nueve – tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil

doscientos diecinueve – ciento sesenta y un mil ciento setenta y nueve

– ciento uno – siete; y FRANCISCO ANTONIO LOPEZ ROMERO,

de veintisiete años de edad, jornalero, del domicilio de la Ciudad El

Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

Número cero tres millones quinientos cincuenta y nueve mil quinientos

sesenta y seis - seis, y número de Identifi cación Tributaria un mil ciento

cinco – cero cincuenta mil seiscientos ochenta y seis – ciento uno -uno,

en calidad de Herederos Testamentarios.- Art. 1039 y 1078 del Código

Civil.

Confi érase a los herederos declarados en el carácter indicado

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS

DEL DIA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-

LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062416-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las catorce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de

la señora MARIA TRANCITO VENTURA VIUDA DE HERNANDEZ,

de 79 años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, originaria de

Sensembra, Departamento de Morazán; y del domicilio de Ciudad Ba-

rrios, jurisdicción de San Miguel; con Documento Único de Identidad

número 01603030-6 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1322-

310835-101-0; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante

JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ GARCIA, conocido por JOSE

ALEJANDRO HERNANDEZ y por JOSE HERNANDEZ, quien fue de

62 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, originario de Yamabal

y del Domicilio de Guatajiagua del Departamento de Morazán, de nacio-

nalidad Salvadoreña, hijo de la señora ELENA GARCIA y TEODORO

HERNANDEZ, quien falleció a las 11 horas, el día 22 de noviembre del año

2004, en el Cantón El Volcán, jurisdicción de Guatajiagua, Departamento

de Morazán; a consecuencia de Paro Cardíaco, sin asistencia médica;

siendo Guatajiagua, Departamento de Morazán, el lugar de su último

domicilio; en concepto de CESIONARIA de los derechos hereditarios

que le correspondían a las señoras MARIA BRINDE HERNANDEZ DE

HERNANDEZ, MARIA LUZ HERNANDEZ DE CHICAS y MARIA

JUVENTINA HERNANDEZ DE ANDRADE; como hija del Causante

JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ GARCIA, conocido por JOSE

ALEJANDRO HERNANDEZ y por JOSE HERNANDEZ, tal como se

comprueba con el Testimonio de Escritura Matriz de Cesión de Derecho

Hereditario.- Confi érasele a la referida aceptante en la calidad expresada,

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.- Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-

partamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del

día seis de julio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062452-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las catorce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de

la señora MARIA ARCADIA CHICAS, de 53 años de edad, Empleada,

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

del domicilio actual de la Ciudad de Gran Prairie, Estado de Texas,

Estados Unidos de América; y originaria de Cacaopera, departamento

de Morazán; con Documento Único de Identidad número 05355650-5 y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1302-240462-102-8; de la

herencia que en forma Intestada dejó la causante MARIA JULIA CHI-

CAS, quien fue de 78 años de edad, Soltera, originaria de Cacaopera, y

de domicilio actual de Gran Prairie, Estado de Texas, Estados Unidos

de América, de nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora SEGUN-

DA CHICAS, quien falleció a las 19 horas y 40 minutos el día 27 de

diciembre del año 2012, en IRVING, ESTADO DE TEXAS, Estados

Unidos de América, a consecuencia de Obstrucción del Colón; siendo el

Cantón El Triunfo, Caserío Los Romeros, jurisdicción de esta ciudad de

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el lugar de su último

domicilio; en concepto de HIJA DEL CAUSANTE.- Confi érasele a la

referida aceptante en la calidad expresada, la administración y represen-

tación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Intestada.- Y cita a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a

deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-

partamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del

día ocho de julio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA. SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F062468-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

los ocho días del mes de julio de dos mil quince, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que dejó al fallecer la señora MARGARITA VELASQUEZ, quien

fue de sesenta y cinco años de edad, doméstica, salvadoreña, soltera,

originaria de la ciudad y departamento de San Miguel, hija de Carmen

Velásquez, con documento único de identidad número: 02324561 – 1,

fallecida el día veintinueve de diciembre de dos mil doce, siendo su

último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel; de parte

del señor ALEXANDER VELASQUEZ, mayor de edad, agricultor, de

este domicilio, con documento único de identidad número 02002230-7

y tarjeta de identifi cación tributaria número 1217-011069-111-2; en

calidad de hijo de la causante.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO

DE DOS MIL QUINCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F062475-2

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los efectos de

ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince

horas y diez minutos del día veintinueve de junio del corriente año, se

tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la heren-

cia intestada, que al fallecer a las cuatro horas y veinte minutos del día

veintiocho de junio del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la

ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante Fidel

Cruz, a favor del señor Gerson Otoniel Cruz Meléndez, en concepto de

hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con

lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil

quince. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062486-2

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once

horas y veinte minutos del día veinticuatro de junio de dos mil quince.

Con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la

solicitud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor

de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 14. Se declara herederos

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las dieciséis horas del día diez de noviembre del año dos mil

uno, en el cantón Agua Fría, de la jurisdicción de la ciudad de la Villa

de Lislique, de este distrito, Departamento de La Unión, su último dejó

la causante María Ángela Ruíz, de parte del señor Rosalio del Carmen

Turcios Ruíz, Rosalio Cruz Villatoro y Rosali del Carmen Turcios Ruíz,

por Derecho de Transmisión del Derecho Hereditario que en la referida

sucesión le correspondía a su padre José Santos Ruíz, quien era hijo de la

causante antes mencionada, de conformidad con el Artículo 963 C.c. Se

le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la Administración

y Representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los vein-

tiséis días del mes de junio de dos mil quince. LIC. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062487-2

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia, departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante Albaro Carías,

conocido por Álvaro Carias Elías y Álvaro Carías, quien era de treinta y tres

años de edad, soltero, agricultor, originario de Cuisnahuat, departamento

de Sonsonate, falleció a las 12:00 horas del día 2 de junio del 1998, en

el cantón "San Lucas", jurisdicción de Cuisnahuat, a consecuencia de

Intoxicación, sin asistencia médica, hijo de los señores Ciriaco Carías

y Adriana Elías, siendo su último domicilio Cuisnahuat; de parte del

señor Álvaro Rodrigo Carías Carías, hijo sobreviviente de dicho cau-

sante. Se nombró interinamente al señor antes referido, administrador

y representante de la sucesión del expresado causante con la facultad y

la restricción de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince. LIC.

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062505-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por la Licenciada

HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR, en su calidad de Apoderada

General Judicial del joven DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ RAMOS,

clasifi cadas bajo el número de referencia 00610-15- CVDV-2CM1, se

ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido

por aceptada por parte del joven DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ

RAMOS, de diecinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, con

Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-doscientos

cuarenta mil cuatrocientos noventa y cinco-ciento ocho-nueve, en

calidad de nieto de la caus ante señora MARÍA TERESA CASTELLA-

NOS GARCÍA DE HERNÁNDEZ, conocida por MARÍA TERESA

CASTELLANOS GARCÍA, MARÍA TERESA CASTELLANOS DE

HERNÁNDEZ, MARÍA TERESA CASTELLANOS GARCÍA VIUDA

DE HERNÁNDEZ o MARÍA TERESA CASTELLANOS, a quien le

asiste el derecho de Representación por ser hijo del señor Julio Cesar

Hernández Castellanos, también fallecido. Al aceptante DIEGO FER-

NANDO HERNÁNDEZ RAMOS.

Se le confi ere Interinamente la Administración y Representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art. 1163

del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas del día treinta de

junio de dos mil quince. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062525-2

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cua-

renta minutos del día tres de Junio del presente año, se ha tenido por

aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante MARIA MONICA MELGAR VIUDA DE

GALDAMEZ, c/p MARIA MONICA MELGAR y por MARIA MO-

NICA MELGAR MEJIA, quien falleció a la primera hora once minutos

del día diez de febrero del año dos mil trece, en Caja de Agua, Barrio

El Calvario, de esta ciudad; siendo esta ciudad su último domicilio;

de parte de MARIA ISABEL GALDAMEZ DE GARCIA, como hija

sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le

correspondían a MARIA JUANA GALDAMEZ VIUDA DE VILLALTA

conocida por MARIA JUANA GALDAMEZ, JUANA GALDAMEZ

MELGAR, JUANA GALDAMEZ, JUANA DE DIOS GALDAMEZ y

MARIA JUANA GALDAMEZ DE VILLALTA; MARIA DOLORES

GALDAMEZ MELGAR, MARIA CONCEPCION GALDAMEZ DE

LOPEZ, MARIA ROSARIO GALDAMEZ DE SANDOVAL y RAUL

GALDAMEZ MELGAR y ANTONIO GALDAMEZ MELGAR, co-

nocido por FERNANDO ANTONIO GALDAMEZ MELGAR. Como

hijos sobrevivientes del causante. Se confi ere a la heredera declarada

la Administración y Representación interina de la herencia, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

nueve horas con cuarenta minutos del día cuatro de Junio del dos mil

quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062534-2

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con veinte

minutos del día tres de junio del presente año, dictada por este Juzgado, se

ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante PAULA GALDAMEZ MELGAR, co-

nocida por MARIA PAULA GALDAMEZ MELGAR, MARIA PAULA

GALDAMEZ y por PAULA GALDAMEZ, quien falleció a las veinte

horas del día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, en el

Barrio El Calvario, de esta ciudad; siendo esta ciudad de Chalatenango, su

último domicilio; de parte de la señora MARIA ISABEL GALDAMEZ

DE GARCIA, en su calidad de hermana sobreviviente de la causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

los señores MARIA JUANA GALDAMEZ VIUDA DE VILLALTA,

conocida por MARIA JUANA GALDAMEZ, JUANA GALDAMEZ

MELGAR, JUANA GALDAMEZ, JUANA DE DIOS GALDAMEZ y

MARIA JUANA GALDAMEZ DE VILLALTA, MARIA DOLORES

GALDAMEZ MELGAR, MARIA CONCEPCION GALDAMEZ DE

LIOPEZ, MARIA ROSARIO GALDAMEZ DE SANDOVAL, RAUL

GALDAMEZ MELGAR y ANTONIO GALDAMEZ MELGAR, co-

nocido por FERNANDO ANTONIO GALDAMEZ MELGAR, en sus

calidades de hermanos sobrevivientes de la referida causante. Se confi ere

a la heredera declarada la Administración y Representación interina

de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con cincuenta minutos del día cinco de junio del dos mil

quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062535-2

HERENCIA YACENTE

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos

del día veintinueve de junio del año dos mil quince, se ha Declarado

Yacente la Herencia dejada por el causante señor JUAN RIVERA, quien

fue de sesenta y un años de edad, soltero, jornalero, falleció a las trece

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

horas del día tres de marzo del año mil novecientos setenta y cinco,

originario y del último domicilio de San Miguel, falleció en el cantón

El Niño, de esta jurisdicción, a consecuencia de Senilidad sin Asistencia

Médica, hijo de Rosendo Rivera y Marcela Portillo; y se ha nombrado

como Curador Ad Lítem a la Licenciada ROXANA MARINELLA

ORELLANA PARADA, abogado, del domicilio de San Miguel, con

Tarjeta de Identifi cación de Abogado número: seis mil setecientos sesenta

y dos, para que represente a la sucesión del expresado causante. En vir-

tud de diligencias de DECLARATORIA DE HERENCIA YACENTE,

clasifi cadas con el Número Único de Expediente: 02507-15-CVDV-1-

CM1-203-04, promovidas por el Licenciado JULIO CANDIDO REYES

VENTURA, en calidad de Apoderado General Judicial del señor RAFAEL

CASTELLON, por no haber sido aceptada por sus herederos.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las

doce horas treinta y tres minutos del día veintinueve de junio del año

dos mil quince. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F062385-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL PARA LOS EFECTOS

DE LEY, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

LUIS ARMANDO ARAGON ARAGON, de treinta y siete años de edad,

empleado, del domicilio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán,

con Documento Único de Identidad Número cero uno siete nueve seis

siete uno cinco-ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero siete

uno seis-uno seis uno cero siete siete-uno cero dos-cuatro, a solicitar

TITULO DE PROPIEDAD, de un predio urbano, situado en barrio El

Calvario, calle El Tamarindo, sin número, Municipio de Tenancingo,

Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de CUATRO-

CIENTOS OCHENTA PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS,

y descripción siguiente: AL NORTE, formado por seis tramos que en

total miden quince punto cero ocho metros, linda con Iglesia Católica de

Tenancingo; AL ORIENTE, formado por un tramo que mide veintidós

punto cuarenta metros, linda con María Eudosia Rosales Raymundo,

antes de María Victoria Alfaro; AL SUR, formado por dos tramos que

en total miden dieciocho punto sesenta y tres metros, linda con María

Eudosia Rosales Raymundo, antes de María Victoria Alfaro; Y AL

PONIENTE, formado por dos tramos que en total miden treinta y dos

punto cero cinco metros, linda con Antonia Cristina Alfaro Sosa, Carmen

Martínez y Cecilia Guadalupe Sigüenza, antes de María Victoria Alfaro

y María Eduarda Martínez Santiago, calle El Tamarindo de por medio.

Dicho inmueble existe una casa de sistema mixto. No es dominante

ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos ajenos que respetar, ni está

en proindivisión. Lo valora en la suma de SEIS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Adquirió el inmueble por

compra que hizo a Movimiento de Renovación Carismática Católica,

del domicilio de San Salvador, según Escritura otorgada en la ciudad

de Soyapango, ante la Notaria Evelyn Mercedes Gavarrete Molina, el

día ocho de febrero de dos mil doce. Que la posesión material que ha

ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor

se hacen más de diez años continuos de posesión siendo quieta, pacífi ca

e ininterrumpida del mismo.

Lo que se hace saber al público en general, para los efectos con-

siguientes.

Alcaldía Municipal de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, a

los catorce días del mes de julio de dos mil quince. JUAN ALBERTO

FLORES FUENTES, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE MARCIANO

ESPINOZA AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001578-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, PARA EFECTOS DE

LEY, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

MARIA LIDIA ROSALES DE DE PAZ, de sesenta y tres años de edad,

doméstica, del domicilio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, con

Documento Único de Identidad Número cero dos cero cuatro tres cero

cuatro ocho-siete y Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno

seis-cero dos cero nueve cinco uno-cero cero dos-tres, a solicitar TITULO

DE PROPIEDAD, de un predio urbano situado en barrio La Democracia,

Avenida dos Norte, sin número, Municipio de Tenancingo, Departamento

de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA

Y TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

y descripción siguiente: AL NORTE, un tramo que mide seis punto

sesenta metros, linda con Felipe Maximiliano Cartagena, antes, hoy de

Reyna Elizabeth Alcantara, calle pública de por medio; AL ORIENTE,

un tramo que mide veintisiete punto dieciocho metros, linda con José

Alejandro Castro y Manuel Avalos Aguillón, calle pública de por medio;

AL SUR, formado por dos tramos que en total miden diez punto cero

cinco metros, linda con Herminia Dolores Villalobos Escobar; Y AL

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

PONIENTE, formado por cuatro tramos que en total miden veintiséis punto

ochenta y un metros, linda con Herminia Dolores Villalobos Escobar,

antes de Juan Rosendo Rivera Escobar. En dicho inmueble existe una

casa de sistema mixto. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas,

ni derechos ajenos que respetar, ni está en proinvisión. Lo valora en la

suma de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Adquirió el inmueble por compra que hizo a Dora Lidia

Esmeralda Artiga Azahar, quien es de sesenta y cinco años de edad, ama

de casa, del domicilio de Tenancingo, en Escritura Pública otorgada en

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, el día dos de febrero de dos

mil quince, ante la Notaria Evelyn Mercedes Gavarrete Molina. Que

la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora

sumada a la de su antecesora se hacen más de diez años continuos de

posesión, siendo quieta, pacífi ca e ininterrumpida del mimo.

Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales

consiguientes.

Alcaldía Municipal de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, a

los catorce días del mes de julio de dos mil quince. JUAN ALBERTO

FLORES FUENTES, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE MARCIANO

ESPINOZA AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001579-2

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado JUAN ANTONIO LOPEZ, como Apoderado General Judicial

de la ASOCIACION AGROPECUARIA VILLA EL ROSARIO DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ASAVIR" DE

R.L., del domicilio de El Rosario, Departamento de Morazán; con

número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos siete-ciento diez

mil setecientos diez-ciento uno-seis; a solicitar a favor de ésta TITULO

SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón

La Laguna, Jurisdicción de El Rosario, Morazán; DE LA CAPACIDAD

SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS METROS CUADRADOS; de las

medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, diez metros; linda con

resto de terreno que le quedó al señor FIDEL ANTONIO HERNANDEZ

GARCIA, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, treinta metros,

colinda con resto de terreno que le quedó al señor FIDEL ANTONIO

HERNANDEZ GARCIA; cerco de alambre de por medio; AL SUR,

diez metros, colinda con terreno de BERNARDO EXIDIO CLAROS

PONCE, cerco de alambre y calle de por medio; y AL PONIENTE, treinta

metros, colinda con terreno de DAGOBERTO ALONSO HERNANDEZ

GARCIA.

Dicho inmueble lo adquirió por medio de compraventa de Posesión

Material otorgada por la señora ELSY EMPERATRIZ ROMERO DE

DIAZ; se estima en el precio de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de julio

del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001575-2

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE

NOE MORENO EUSEDA, de cuarenta y dos años de edad, empleado,

con residencia en Concepción de Oriente, de esta jurisdicción, Depar-

tamento de La Unión, con Documentos Únicos de Identidad personal

número: cero cuatro seis cero nueve siete siete cinco-dos, y con número

de identifi cación Tributaria mil cuatrocientos tres-dos uno cero cinco

siete dos-uno cero uno-cinco; Representado por su Apoderada General

Judicial Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, solicitando título

supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón

Gueripe, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito,

Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CUATRO MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO METROS

CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,

noventa y siete metros, quebrada invernal de por medio, colinda con

propiedad del señor Carlos Moreno, cerco de piña propio; AL ORIENTE,

cincuenta y dos metros, colinda con propiedad del señor Carlos Moreno,

en parte cerco de alambre, piña y malla ciclón propio; AL SUR, setenta

y cuatro metros, colinda con propiedad del señor Carlos Moreno, cerco

de malla ciclón propio y propiedad del señor Fredy Chávez, cerco de

malla ciclón del colindante; y AL PONIENTE, cuarenta y siete metros,

colinda con terreno propiedad del señor Roberto Acosta, cerco de malla

ciclón del colindante y propiedad de Carlos Moreno, cerco de piña y

alambre propio. En el cual existe una casa techo de teja y paredes de

adobe. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Y lo adquirió por compra informal hecha al señor Carlos Moreno,

en el mes de enero en el año dos mil.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil

quince. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062395-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2001014045

No. de Presentación: 20140208804

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL

CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO ESPECIAL de FABRICA DE JABON LA CORONA,

S.A. DE C.V., del domicilio de Carlos B. Zetina No. 80, Fraccionamiento

Industrial Xalostoc, C.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México,

Estados Unidos Mexicanos (México), de nacionalidad MEXICANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del Libro

00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

grano de oro y diseño; que ampara producto/servicios comprendidos

en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001574-2

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2010101249

No. de Presentación: 20100136932

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado de GENOM-

MA LAB INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la expresión Genomma Lab Internacional y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y

VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS

PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL

PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS

DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001586-2

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

SUBASTA PÚBLICA

JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ CUARTO DE FA-

MILIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por

el Licenciado CARLOS ANTONIO BERRIOS GRANADOS como

Apoderado General Judicial del señor HERBERT OSMIN FRANCO

MARTINEZ, contra la señora FRANCISCA EVELIN GUZMAN

DE ROMERO conocida por FRANCISCA EVELYN GUZMAN DE

ROMERO y por FRANCISCA EVELYN GUZMAN, reclamándole

cantidad de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública

subasta en este juzgado el siguiente inmueble: Inmueble de naturaleza

rústica que en su respectivo antecedente se identifi ca como PRIMERO

situado en el lugar conocido por como El Volcán del Cantón Agua Zarca

del departamento de Morazán, el cual linda AL COSTADO ORIENTE,

colinda con terreno de Sinforoso Hernández y Francisco Flores, quebrada

El Carrizal de por medio que sirve de límite con Delicias de Concepción;

Al COSTADO NORTE, colinda con terrenos de Pilar Domínguez,

Victoriano Díaz y Buenaventura Argueta; brotones de izote y alambre

medianero de por medio, con el primero y brotones de izote y mojones

de piedra con los demás de por medio; AL COSTADO PONIENTE,

colinda con terrenos de Pilar Domínguez brotones de Izote de por medio

y Al COSTADO SUR, colinda con terrenos de la fi nca San Carlos de

Wieser y Compañía, brotones de jiote de por medio, inmueble en el

cual se encuentra cinco manzanas cultivadas de café, de la capacidad

superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a TREINTA Y

CINCO MANZANAS.

SE HACE CONSTAR: Que el suscrito conoce del presente pro-

ceso en virtud de la entrada en vigencia e implementación el Decreto

Legislativo No. 59 de fecha 12 de Julio del 2012 y su prórroga en el

decreto legislativo N° 238 de fecha catorce de diciembre del 2012 y en

vista de que el Juzgado Segundo de lo Civil que presido se convirtió

en Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, a partir del día UNO DE

JULIO del año dos mil trece.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Cuarto de Familia: San Miguel, a los cinco

días del mes de Junio del año dos mil quince. LIC. JORGE ANTONIO

GONZALEZ MERINO, JUEZ CUARTO DE FAMILIA SUPLENTE.

LIC. CLAUDIA ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F062389-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

LA CAJA DE CRÉDITO DE SAN ALEJO, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

AVISA: Que en su Agencia Central, ubicada en Segunda Avenida

Norte y Tercera Calle Poniente, Barrio El Calvario, de la ciudad de San

Alejo, departamento de La Unión, se ha presentado la propietaria del

Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo Número 00264, de la cuenta No.

48-00-0001676-0 emitido el día 27 de Junio de 2009, para el plazo de

90 días prorrogables solicitando reposición por destrucción/extravío.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público

en general para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de

conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso de que después de la tercera y última publicación de este

aviso, la Caja no recibe oposición alguna al respecto, se hará la reposición

del Certifi cado arriba mencionado.

San Alejo, 16 de Julio de 2015.

JOSE DEL ROSARIO BAUTISTA HERNANDEZ

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F062436-2

CAJA DE CRÉDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.

COMUNICA: Que a su Ofi cina, ubicada en Barrio La Esperanza

Avenida General Larios No.13, Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE

DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 4571 emitido el

21-05-2013 a un plazo de 360 días, solicitando la reposición de dicho

certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta

días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere

ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Rosa de Lima, 15 de Julio 2015.

JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F062478-2

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO.

Al público.

HACE SABER: Que en esta Ofi cina se ha presentado la Señora

FELICITA VASQUEZ JORGE de sesenta y ocho años de edad, ama

de casa del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro cero ocho

siete tres cinco guión siete y Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos diez guión veintiocho once treinta y seis guión ciento uno

guión cero, solicitando TÍTULO MUNICIPAL, de un inmueble de na-

turaleza URBANA, situado en BARRIO EL CALVARIO, AVENIDAD

LA RONDA, SIN NÚMERO, PARCELA DOSCIENTOS CUARENTA

Y SEIS, MAPA NÚMERO CERO SEIS UNO CERO U CERO OCHO,

MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR. Cuya descripción es la siguiente.

INTRODUCCIÓN: Partiendo del vértice Sur-Oeste del inmueble a

describir, cuyas coordenadas rectangulares son: longitud igual a cua-

trocientos ochenta mil setecientos dieciséis punto catorce; latitud igual

a doscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro punto

sesenta y nueve, descripción que de Sur a Norte comienza así: LADO

NORTE: Compuesto de dos tramos rectos: el primero, con rumbo sur-

este sesenta y dos grados, veintiocho minutos, cuatro segundos, distancia

de diez punto setenta y cuatro metros; el segundo, con rumbo Sur-Este

cincuenta y cuatro grados, un minuto, cincuenta y nueve segundos,

distancia de nueve punto veintinueve metros llegando así al esquinero

Nor-Este del mismo inmueble que se describe lindando por este lado

con propiedades de María Rubenia Escobar en el primer tramos y, en el

segundo con Mariano de Jesús Jorge; LADO ORIENTE: compuesto de

un tramo recto con rumbo Sur-Oeste treinta y tres grados, siete minutos,

siete segundos, distancia de trece punto treinta y nueve metros llegando

así al esquinero Sur-Este del mismo inmueble que se describe lindando

por este lado con propiedad de Marcos Vásquez Carrillo. LADO SUR:

Compuesto de dos tramos rectos: el primero, con rumbo Nor-Oeste

cincuenta y nueve grados, veinticinco minutos, cuarenta y tres segundos,

distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros; el segundo, con rumbo

Nor-Oeste cincuenta y cinco grados, cuarenta y dos minutos, veintiséis

segundos, distancia de catorce punto veinte metros, lindando por este

lado con propiedad de Eugenio González de la O; LADO PONIENTE:

compuesto de tres tramos rectos: el primero, con rumbo Nor-Este vein-

tisiete grados, cincuenta y siete minutos, veintisiete segundos, distancia

de doce punto dieciocho metros, el segundo, con rumbo Sur-Este sesenta

y dos grados, dos minutos, treinta y tres segundos, distancia de cero

punto veintiún metros; el tercero, con rumbo Nor-Este veintisiete grados,

cincuenta y siete minutos, veintisiete segundos, distancia de cero punto

cincuenta y ocho metros llegando así al esquinero Nor-Oeste del mismo

inmueble que se describe, lindando por este lado con propiedad de Juan

Méndez Jorge, Avenida "La Ronda" de seis punto setenta metros de

rodaje de por medio, llegando así al esquinero donde se inició la presente

descripción. Todos los colindantes que se mencionan son propietarios y

colindantes del inmueble objeto de estas diligencias y del domicilio de

la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador. La referida

propiedad tiene una capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA

Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS

equivalentes a TRESCIENTAS OCHENTA PUNTO CERO VARAS

CUADRADAS. Dicho inmueble lo adquirió la titulante por venta que le

hizo la madre, señora Isabel Jorge Viuda de Vásquez, según testimonio

de escritura pública de compraventa otorgada a su favor, en la ciudad

de Panchimalco, a las doce horas y seis minutos del día quince de abril

de mil novecientos setenta y nueve ante los ofi cios del notario Francisco

Callejas Pérez, por lo que posee el inmueble desde hace más de treinta

años. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y así mismo la inte-

resada valúa el inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,000.00). Que en vista de

que la posesión del inmueble ha sido en forma quieta, pacífi ca, continua

y no interrumpida por más de treinta años consecutivos.

Fíjese los edictos en los lugares públicos de este municipio y

remítase uno al Diario Ofi cial para su publicación por tres veces todo

de conformidad con la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos.

Se comunica al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los diez días del mes de

julio de dos mil quince.

MARIO MELÉNDEZ PORTILLO,

ALCALDE MUNICIPAL.

LICDA. KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR,

SECRETARIA MUNICIPAL.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015144460

No. de Presentación: 20150219176

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO PORTILLO ECHANIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DRET ABOGADOS & CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras DRET ABOGADOS & CONSUL-TORES y diseño, la palabra DRET traducida al castellano signifi ca DERECHO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062528-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015143671

No. de Presentación: 20150217759

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN hoy MARÍA JOSÉ PENADO DE FER-

NÁNDEZ, en su calidad de APODERADO de ESTABLECIMIENTOS

ANCALMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SUEROLITO Consistente en: la palabra SUEROLITO, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001580-2

No. de Expediente: 2015143672

No. de Presentación: 20150217760

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA JOSE

PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de ESTABLE-

CIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

HELIXIA Consistente en: La palabra HELIXIA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil quince.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No C001581-2

No. de Expediente: 2015143669

No. de Presentación: 20150217757

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

JOSE PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse: ANCALMO, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La expresion Klinhead y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTAMCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSME-

TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. Para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES;. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001582-2

No. de Expediente: 2015142657

No. de Presentación: 20150215860

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Double Coin Holdings Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DOUBLE COIN, se traduce al caste-llano como: doble moneda, que servirá para: AMPARAR: CARCASAS DE NEUMATICOS; CAMARAS DE AIRE PARA NEUMATICOS; CUBIERTAS [NEUMATICOS] PARA CICLOS Y BICICLETAS; CAMARAS DE AIRE PARA BICICLETAS; NEUMATICOS MA-CIZOS PARA RUEDAS DE VEHICULOS; NEUMATICOS PARA VEHICULOS; CUBIERTAS DE NEUMATICOS PARA AUTOMO-VILES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001587-2

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

No. de Expediente: 2015142658

No. de Presentación: 20150215861

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Double Coin Holdings Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño de monedas, que servirá para: AMPA-RAR: CARCASAS DE NEUMÁTICOS; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS; CUBIERTAS [NEUMÁTICOS] PARA CICLOS Y BICICLETAS; CÁMARAS DE AIRE PARA BICICLETAS; NEUMÁ-TICOS MACIZOS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; NEUMÁTI-COS PARA VEHÍCULOS; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA AUTOMOVILES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001588-2

No. de Expediente: 2015144639

No. de Presentación: 20150219443

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de IVONNE CEDEÑO, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CLOTRINORM

Consistente en: la palabra CLOTRINORM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001589-2

No. de Expediente: 2015141118

No. de Presentación: 20150212722

CLASE: 09, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Abbott Diabetes

Care Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

LIBRELINK

Consistente en: la palabra LIBRELINK, que servirá para: AMPA-

RAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA USADO PARA EL MANEJO

DE LA DIABETES; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU

USO CON INSTRUMENTOS DE MONITOREO DE LA GLUCOSA.

Clase: 09. Para: AMPARAR: SUMINISTRO TEMPORAL EN LINEA

DE SOFTWARE BASADO EN INTERNET (NO DESCARGABLE)

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

USADO PARA EL MANEJO DE LA DIABETES; SUMINISTRO

TEMPORAL EN LINEA DE SOFTWARE BASADO EN INTERNET

(NO DESCARGABLE) PARA SU USO CON INSTRUMENTOS DE

MONITOREO DE LA GLUCOSA; SUMINISTRO TEMPORAL DE

SITIOS WEB PARA SU USO EN EL MANEJO DE LA DIABETES;

SUMINISTRO TEMPORAL DE SITIOS WEB PARA SU USO CON

EL MONITOREO DE LA GLUCOSA; SERVICIOS DE COMPUTA-

CION EN LAS NUBES, INCLUYENDO ALMACENAMIENTO DE

DATOS ELECTRONICOS, APLICACIONES DE SOFTWARE PARA

HOSTING (NO DESCARGABLE) DE TERCEROS; SUMINISTRO DE

SITIOS WEB PARA SU USO EN EL MANEJO DE LA DIABETES;

SUMINISTRO DE SITIOS WEB PARA SU USO EN EL MONITOREO

DE LA GLUCOSA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de febrero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001656-2

No. de Expediente: 2015144164

No. de Presentación: 20150218760

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE

ALBERTO PORTILLO PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

CAFEPOLIS

Consistente en: la palabra CAFEPOLIS, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU,

SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062471-2

No. de Expediente: 2015144424

No. de Presentación: 20150219125

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

SALVADOR SAMOUR MANSUR, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de DISTRIBUIDORA EUROPEA, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA

EUROPEA,S.A.DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras Gourmet Honey On the Go y diseño,

que se traduce al castellano como Miel gourmet para llevar, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS DE MIEL DE ABEJA ENVASADA.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil quince.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062504-2

No. de Expediente: 2015144768

No. de Presentación: 20150219701

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GERARDO DUARTE HERRERA, en su calidad de APODERADO

de COMERCIAL EXPORTADORA,SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras CAFE CORTIJO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062506-2

No. de Expediente: 2015143404

No. de Presentación: 20150217347

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GLENDA

DEL CARMEN AVALOS, en su calidad de APODERADO de JOSE

MIGUEL PEÑA ARTIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AGUA DE LAS PEÑAS y diseño,

que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA EN BOLSAS Y

EN BOTELLAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de mayo del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062520-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACEPTACION DE HERENCIA

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DAVID ALVARENGA; quien fue de cincuenta y cinco años de edad, fallecido el día once de agosto de dos mil catorce, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de la señora SANTA SABINA VASQUEZ DE ALVARENGA en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, San Miguel, a las ocho horas veintiún minutos del día siete de julio dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C001537-3

LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas y cincuenta y cuatro minutos del día cinco de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor José Inocente Carpio Navas, quien al momento de fallecer era de cincuenta y tres años de edad, Albañil, originario de Oratorio Concepción, Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio el de la Ciudad de San Salvador, fallecido el día veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, de parte del señor José Antonio Carpio Portillo, con D.U.I. Número cero uno ocho nueve nueve cinco cero cero-siete, y N.I.T. cero seis uno cuatro-dos uno cero nueve seis nueve-uno uno siete-nueve, como hijo sobreviviente del causante, confi riéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representado el aceptante en esta Diligencia por el Licenciado David Contreras Mariona, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor José Antonio Carpio Portillo. Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ

TRES, San Salvador, a las quince horas cinco minutos del día seis de

mayo del año dos mil quince.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3).-

LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F061959-3

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos del día seis de Julio del año dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente la Herencia Intestada con Benefi cio de Inven-

tario de los bienes que a su defunción dejó el Causante ERNESTO

CANIZALEZ ALVARADO conocido por ERNESTO CANIZALEZ;

quien falleció el día veintidós de Septiembre del año dos mil seis, en el

Hospital Nacional Dr. Jorge Arturo Mena, a consecuencia de INFARTO

AGUDO DEL MIOCARDIO, del domicilio de Cantón Santa Anita,

jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, de parte

de la señora DINORA DEL CARMEN CANIZALEZ DE SANTA-

MARIA, de treinta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de

Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Único

de Identidad Número 00713072-5, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número 1112-301181-101-5; en concepto de hija del Causante ERNESTO

CANIZALEZ ALVARADO conocido por ERNESTO CANIZALEZ, y

como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondía a los

otros hijos del Causante éstos de nombres ANGEL ROGELIO CAMPOS

CANIZALEZ, MILAGRO ESPERANZA CAMPOS CANIZALEZ,

RUDY NASARIO CAMPOS CANIZALEZ, y PAULA ANTONIA

CAMPOS DE MENDOZA confi riéndole a la aceptante DINORA DEL

CARMEN CANIZALEZ DE SANTAMARIA, la administración y re-

presentación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la Herencia, para que

dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las ocho horas

y treinta y cuarenta minutos del día seis de Julio de dos mil quince.- Eda

No. 15/2015 A.H. bhc.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS

DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA

MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F061978-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y trece minutos del día dieciocho de junio de dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JUAN ANTONIO PEÑA, quien fue de ochenta y seis años de edad, de nacionalidad salvadoreña, viudo, originario de Santa Isabel Ishuatán, Sonsonate, siendo su último domicilio el de San Salvador, y residencia en COLONIA MIRAMONTE, CALLE ORIZABA, NÚME-RO DOSCIENTOS TRECE, SAN SALVADOR, fallecido el día treinta de diciembre del año dos mil catorce, por parte de los señores GLORIA ELIZABETH PEÑA DE RODRIGUEZ, CARMEN ELENA PEÑA HI-DALGO, JUAN ANTONIO PEÑA HIDALGO, JOSE ARTURO PEÑA HIDALGO y ROBERTO ANTONIO PEÑA CARCAMO todos en su calidad de hijos del causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince.- LIC. ANA MARÍA COR-DÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F061982-3

KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA, Notaria, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Calle José Francisco López, edifi cio Peña Center local cuatro, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída diez horas del día siete de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria que al fallecer el día treinta de mayo de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, dejó el señor PABLO LEIVA FLORES, teniendo como su último domicilio, Jutiapa, departamento de Cabañas, de parte del señor ELEAZAR LEIVA ALEMAN, en su concepto de hijo del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento público, para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina de la Notario Licenciada KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA. En la ciudad de Cojutepeque, a los trece días del mes de julio de dos mil quince.

LIC. KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F061987-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE SALVADOR MARTINEZ GUEVARA, conocido por JOSE SALVADOR MARTINEZ, al fallecer el día once de enero del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután; siendo la ciudad de Ozatlán su último domicilio; de parte de la señora REINA ISABEL RAMOS MARTINEZ, en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Salvador Antonio Ramos Martínez, Enrique Guadalupe Martínez Ramos y Fredy de Jesús Ramos Martínez, éstos en calidad de hijos del mismo causante. Confi érasele a la aceptante antes dicha la administración y representa-ción interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. F061989-3

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas y quince minutos del día veintitrés de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora LILA MARIETA GOMEZ DE MELGAR, conocida por LILA MARIETA GOMEZ CHEVEZ, ocurrida el día siete de julio de dos mil nueve, en San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores PABLO JOSE ARTURO MELGAR GOMEZ, ES-TEBAN FERNANDO NICOLAS MELGAR GOMEZ y JUAN PABLO MELGAR, conocido por JUAN PABLO MELGAR AGUILAR, los dos primeros en calidad de hijos de la causante, y el tercero en calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas del día dieciocho de junio de dos mil catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KA-RINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062016-3

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que en las Diligencias de aceptación de herencia

del señor VICTOR SEGUNDO GUTIERREZ RIVERA o VICTOR

SEGUNDO GUTIERREZ, se encuentra la resolución que literalmente

dice: "Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-

ventario, la herencia intestada dejada por el señor VICTOR SEGUNDO

GUTIERREZ RIVERA, fallecido el trece de junio del corriente año, en

la ciudad de Izalco, su último domicilio, de parte de la señora MARIA

LUISA CALZADÍA DE GUTIERREZ y de los señores ADELAIDA

DE LAS MERCEDES GUTIERREZ DE MENDEZ y FRANCISCO

MIGUEL GUTIERREZ CALZADILLA, la primera en concepto de

cónyuge sobreviviente del causante y los demás como hijos legítimos.

Todos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintio-

cho de abril del año dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062087-3

Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado FIDEL

ISAÍ ZEPEDA RAMÍREZ, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defun-

ción dejara la señora MARÍA INÉS RODRÍGUEZ, quien falleció a las

once horas y diez minutos del día ocho de febrero del año dos mil nueve,

siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este

día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como

ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, a la señora MARITZA JEANETH RODRÍGUEZ y al

señor VÍCTOR MANUEL DUARTE RODRÍGUEZ, en su carácter de

hijos sobrevivientes de la causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal, las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los tres días del mes de julio de dos mil quince.- Lic.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F062098-3

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia, Sonsonate,

HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día, se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada por el causante Carmen Gámez,

salvadoreño, soltero, agricultor, hijo de Martina Gámez (fallecida), del

domicilio de Jayaque, La Libertad, originario de Comasagua, Chiltiupán,

quien falleció el día 14 de abril del año 2006, a consecuencia de ataque

cardiaco sin asistencia médica, a la edad de 79 años, de parte de Santiago

Menjívar, cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a

Marina Isabel Menjívar de Rivera, antes Marina Isabel Menjívar Gámez,

hija sobreviviente del causante.

Se nombró interinamente a la persona antes referida administradora

y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de

este edicto en el Diario Ofi cial.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.- Lic.

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062104-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-

cia Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por la Licenciada

CLARITZA IVETTE POLANCO PÉREZ, en su calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial de la señora DESSI CLEMEN-

TINA GONZÁLEZ DE AGUILAR, mayor de edad, Profesora, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones

cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro - nueve y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número: cero doscientos diez - doscientos

treinta y un mil ciento cuarenta y nueve - cero cero tres- cero; en la

sucesión del causante, señor ÁNGEL REINALDO AGUILAR PARA-

DA, conocido por ÁNGEL REYNALDO AGUILAR, del expediente

clasifi cado bajo el número de referencia: 00684-15-CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este tribunal, a las diez horas veintitrés minutos

del día siete de julio de dos mil quince, mediante la cual se ha tenido

por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de

la señora DESSI CLEMENTINA GONZÁLEZ DE AGUILAR, la He-

rencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor ÁNGEL

REINALDO AGUILAR PARADA, conocido por ÁNGEL REYNALDO

AGUILAR, quien fuera de setenta y un años de edad al momento de su

deceso, Profesor de Educación Básica, Casado, Originario de Santa Ana,

Depto. de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido

el día veintidós de febrero de dos mil catorce, hijo de la señora Ofelia

Parada López y del señor Víctor Gabriel Aguilar, siendo su último

domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana.

A la aceptante, señora DESSI CLEMENTINA GONZÁLEZ DE

AGUILAR, en calidad de esposa sobreviviente y como cesionaria de

los derechos que le correspondían a los señores EMILIO REYNALDO,

WALTHER ERNESTO y MIRNA OFELIA, todos de apellido AGUILAR

GONZÁLEZ, se le confi ere INTERINAMENTE la Administración y

Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas tres minutos del día siete de

julio de dos mil quince.- Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. SANTA

ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062114-3

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por

el causante señor LEANDRO MENJIVAR, conocido por LEANDRO

MENJIVAR RAMOS, ocurrida el día catorce de octubre de dos mil

catorce, en el municipio de Zacatecoluca, lugar de su último domicilio,

de parte del señor FERNANDO MENJIVAR ARGUETA, en calidad

de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a las señoras MARIA BERTA ARGUETA DE

MENJIVAR, SONIA MARIBEL MENJIVAR DE CASTRO, MARIA

CELINA MENJIVAR DE MERCADO y ROSA NOEMY MENJIVAR

DE HERNANDEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del

causante y las demás en calidad de hijas del causante y se ha conferido

al aceptante, la administración y la representación Interinas de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

con cuarenta minutos del día uno de julio de dos mil quince.- Dra. DELMY

RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Br.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062132-3

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resoluciones de las catorce horas treinta

minutos del día dieciocho de abril del año dos mil uno y de las doce horas

treinta y dos minutos del día nueve de noviembre de dos mil siete; se ha

declarado yacente la herencia que dejó el señor CANDIDO VASQUEZ

MARTINEZ, fallecido a las veinte horas del día veintitrés de diciembre

de mil novecientos noventa y seis, en el cantón Platanares, jurisdicción

de Guaymango, departamento de Ahuachapán, su último domicilio;

habiéndose nombrado Curador de la herencia yacente para que repre-

sente a la sucesión del señor CANDIDO VASQUEZ MARTINEZ, el

Licenciado HECTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA, en sustitución

del Licenciado MANUEL MEDRANO RODRIGUEZ, a quien se le

hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación se le

discernió el cargo por resolución de fs. 21.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi ne de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas dieciocho

minutos del día veintisiete de enero de dos mil quince.- Licda. DANI

BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062110-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE EL ROSARIO,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE CONSTAR: Que a estas ofi cinas se ha presentado la inte-

resada la abogada y notario Lic. BLANCA NIDIA LARIOS NOLASCO,

mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Miguel, con

Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos

ochenta y un mil ciento cuarenta - dos y tarjeta de abogado número: dos

dos cuatro seis tres cuatro seis tres y con Número de Identifi cación

Tributaria Número: un mil doscientos diecisiete- doscientos ochenta mil

setecientos ochenta y seis - ciento uno-nueve actuando en su carácter de

Apoderada General Judicial del señor: BORIS EVENOR CHICA

URBINA, de cincuenta y ocho años de edad, empleado, del Domicilio

de Villa El Rosario, Departamento de Morazán con Documento Unico

de Identidad personal número: cero cuatro siete siete cuatro siete ocho

cinco - cinco; con Número de Identifi cación Tributaria uno tres cero

siete - cero seis cero dos cinco siete - cero cero uno - uno; solicitando

en tal carácter TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado el

señor BORIS EVENOR CHICA URBINA, un inmueble de naturaleza

urbana y construcciones que contiene, descrito de la siguiente manera:

situado en la 1a. Calle Oriente, casa número 1, Barrio Las Palmeras,

Villa El Rosario, Departamento de Morazán, con una capacidad super-

fi cial según certifi cación de la Denominación Catastral Ofi cina de

Mantenimiento Catastral de San Miguel del Centro Nacional de Regis-

tro Certifi ca que es de un área de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS

SETENTA Y SEIS PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, 21376.11

M2. De las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE:

Partiendo del mojón Número uno ubicado en el costado noroeste, cons-

ta de siete tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Partien-

do del Mojón número uno, ubicado en el costado noroeste, consta de

siete tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

con rumbo sur ochenta y cinco grados, doce minutos, cero punto cero

segundos Este, con una distancia de veinticuatro punto cuarenta metros

llegando al esquinero dos. Tramo dos, con rumbo sur setenta y cuatro

grados, cincuenta y cinco minutos, cuarenta y ocho segundos Este, con

una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta metros, hasta llegar al

mojón tres, un poste de madera, colinda con la 1a. Calle Oriente, con

Joel Claros y Eli Avíleo Díaz. Tramo tres con rumbo sur dieciséis grados,

doce minutos, cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de

veintidós punto setenta metros colinda con sucesión de Francisca

Velásquez, dividido por malla ciclón hasta llegar al mojón cuatro repre-

sentado por un poste metálico. Tramo cuatro: con rumbo Sur setenta y

siete grados, cuarenta y siete minutos, cero dos segundos Este, con una

distancia de cuarenta y cuatro punto diez metros colinda con la con

sucesión de Francisca Velásquez y Mercedes Claros, dividido por malla

ciclón y muro de piedra conocido como muro seco, hasta llegar al mojón

número seis, poste de madera. Tramo cinco con rumbo norte diecinue-

ve grados, treinta y nueve minutos, cero dos segundos Este, con una

distancia de uno punto setenta y un metros, colinda con Mercedes Cla-

ros, dividido por malla ciclón y muro de piedra, llegando así al mojón

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

número seis, un poste de madera. Tramo seis, con rumbo sur ochenta y

un grados, veinticuatro minutos, dieciséis segundos Este, con una dis-

tancia de treinta y cuatro punto cuarenta metros, linda con terreno de

Mercedes Claros y Félix Rufi no García, dividido por cerco de alambre

de púas, llegando al mojón número siete, estación donde termina el

lindero Norte, representado por un poste de madera. LINDERO ORIEN-

TE: Partiendo del Mojón número ocho, ubicado en el costado nororien-

te, consta de ocho tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, con rumbo sur cuarenta y dos grados, cincuenta y siete

minutos, diecinueve segundos Este, con una distancia de veinticuatro

punto cuarenta y cinco metros llegando al mojón número ocho. Tramo

dos, con rumbo sur cero cero grados, veintisiete minutos, treinta segun-

dos Este, con una distancia de treinta y ocho punto ochenta y ocho

metros llegando al mojón número nueve, poste de madera. Tramo tres,

con rumbo sur treinta y dos grados, veintiséis minutos, cero cero segun-

dos Oeste, con una distancia de veintiocho punto noventa metros hasta

llegar al mojón número diez, poste de madera. Tramo cuatro, con rum-

bo sur sesenta y un grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y seis

segundos Este, con una distancia de ocho punto cuarenta y un metros

llegando al mojón número once, un poste de madera. Tramo cinco, con

rumbo sur cero tres grados, veinticinco minutos, cero cero segundos

Oeste, con una distancia de cuarenta y seis punto veinte metros hasta

llegar al mojón número doce, poste de madera. Tramo seis, con rumbo

sur sesenta y un grados, treinta minutos, veintidós segundos Oeste, con

una distancia de cinco punto cincuenta y seis metros hasta llegar al

mojón número trece, poste de madera. Tramo siete, con rumbo sur

diecisiete grados, cero cero minutos, veinticuatro segundos Oeste, con

una distancia de siete punto treinta metros, hasta llegar a un árbol de

caulote mojón número catorce. Tramo ocho, con rumbo sur cincuenta

y tres grados, veintitrés minutos, cuarenta y siete segundos Oeste, una

distancia de quince punto cincuenta metros, hasta llegar al mojón nú-

mero quince, representado por un árbol de jiote, linda con terreno de

Cristóbal Delio Romero Alvarado, dividido por cerco de alambre de

púas, de por medio la Quebradita conocida con el nombre del Bambú.

LINDERO SUR. Partiendo del Mojón número quince, ubicado en el

costado suroriente, consta de cuatro tramos rectos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo norte ochenta y tres grados,

cincuenta y dos minutos, once segundos Oeste, con una distancia de

quince punto setenta metros hasta llegar a un árbol de Sálamo mojón

número dieciséis. Tramo dos, con rumbo norte cincuenta y seis grados,

cero cinco minutos, cero dos segundos Oeste una distancia de catorce

punto setenta y ocho metros hasta llegar a un árbol de Almendro mojón

número diecisiete. Tramo tres, con rumbo norte setenta y cuatro grados,

cincuenta y nueve minutos, cuarenta y nueve segundos Oeste, con una

distancia de cuarenta y siete punto treinta metros hasta llegar al mojón

número dieciocho poste de madera. Tramo cuatro, con rumbo norte

cincuenta y cinco grados, cuarenta y siete minutos, cincuenta y nueve

segundos Oeste, con una distancia de treinta y seis punto veintitrés

metros hasta llegar al mojón número diecinueve, poste de madera linda

con terreno propiedad de Walter Alcides Urbina, cerco de alambre de

púas y la quebrada El Obrajito de por medio. LINDERO PONIENTE.

Partiendo del Mojón número diecinueve, ubicado en el costado suroes-

te, consta de dos tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, con rumbo norte diecisiete grados, treinta y siete minutos,

cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de ochenta y siete punto

ochenta metros hasta llegar al mojón número veinte, linda con terreno

de la sucesión de José Ulises Romero Alvarado, cerco de alambre de

púas y muro de piedras de por medio. Tramo dos, con rumbo norte cero

seis grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y cinco segundos Este y

una distancia de setenta punto noventa metros Linda con terreno pro-

piedad de Elí Avíleo Díaz Álvarez, dividido por la combinación de muro

de piedra en seco y sobre él el alambre de púas, hasta llegar al mojón

número uno, costado noroeste estación donde dio inicio a la descripción.

3.-Dicho inmueble lo valora en UN MIL DOLARES de los Estados

Unidos de América, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos que respetar.- No está en proindiviso. Esta solicitud se hace a

favor de mi representado y le presento la Certifi cación de la denomina-

ción Catastral. El mencionado inmueble lo obtuvo el representado por

venta que le hizo su madre la señora: MIRTILA ANTONIA URBINA

DE CHICA, quien lo mantuvo en posesión por más de veinticinco años.

El señor BORIS EVENOR CHICA URBINA, tiene más de DIEZ años

continuos de estar en posesión del inmueble; posesión que ha sido y es

en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción y la misma siempre ha sido

respetada.- Dicho predio lo ha habitado con su familia ininterrumpida-

mente, han hecho actos de dueño y el mismo nunca ha sido titulado.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley y se autoriza

para que pueda hacerse la publicación en el Diario Ofi cial de mayor

circulación del país por tres veces consecutivas para seguir con el

proceso de TITULACION DE PREDIOS URBANOS, extendido en la

Alcaldía Municipal de Villa El Rosario, departamento de Morazán a los

veintinueve días del mes de junio de dos mil quince. LOIDA CELINA

CLAROS DE URBINA, ALCALDESA MUNICIPAL.- LUDIN EMELI

AMAYA BLANCO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001524-3

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

José Wilfredo García Guevara, como apoderado del señor de JOSÉ

NORBERTO DÍAZ, mayor de edad Agricultor en pequeño, del domicilio

de Osicala, solicitando a favor de su representado Título de Propiedad,

sobre un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro,

de la ciudad de Osicala, Distrito del mismo nombre, Departamento de

Morazán, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE,

mide treinta y un metros cincuenta centímetros, linda con terreno de la

Iglesia de Dios Pentecostal de El Salvador, cerco de alambre propio de

por medio; AL NORTE, mide catorce metros veinticinco centímetros,

linda con terreno de la Iglesia de Dios Pentecostal de El Salvador, muro

de bloque de la colindante de por medio; AL PONIENTE, treinta y un

metros quince centímetros, linda con terrenos de Teresa de Jesús Díaz,

muro y cerco de malla ciclón propia de por medio; y AL SUR, mide

catorce metros cero cinco centímetros, calle de por medio y linda con

terreno de Efraín Díaz. En dicho terreno existe construida una casa.

Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Osicala, departamento de Morazán, a

los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince. LIC. JOSUE

EDILBERTO VILLELAS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.

REYNA ESPERANZA MENDEZ ARGUETA, SECRETARIO MU-

NICIPAL.

3 v. alt. No. C001548-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado CORALIA

DEL CARMEN RIVERA DE BURUCA, quien es de cuarenta y siete

años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número: cero dos uno uno uno seis cuatro guión seis; y Número

de Identifi cación Tributaria un mil ciento ocho guión ciento ochenta y un

mil doscientos sesenta y siete guión ciento cinco guión nueve; solicitando

se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza

urbana, ubicado en Colonia San Vicente, Calle Principal Miltón Landa-

verde, Número 32, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de

San Salvador, de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTISIETE

PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda; al

NORTE: Siete metros, colinda con Gilda Virginia Cordón de Carrillo,

Concepción Contreras de Rodríguez, Luis Manuel Contreras, Teresa de

Jesús Contreras y Calle Principal Miltón Landaverde de por medio; al

ORIENTE: Diecinueve punto setecientos veinticuatro metros, colinda

con Vilma Anatalia Paniagua Bonilla; al SUR: Siete metros, colinda

con Simón Dionicio Buruca Romero y José Vicente Mundo Gómez; y

al PONIENTE: Diecinueve punto treinta y nueve metros, colinda con

Félix Agustín Rivera Mejía, llegando de esta forma al esquinero donde se

comenzó la presente descripción. El predio descrito no es dominante ni

sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en

proindivisión con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo

en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de veinte años, por

compra venta que le hiciera la señora ROSA HERMINIA QUINTEROS

conocida por ROSA HERMINIA PANIAGUA CAÑAS, sobreviviente,

careciendo de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, el

inmueble lo valora en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por tanto solicita se le extienda

título municipal de conformidad a la Ley.

Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, dos de

julio de dos mil quince. LIC. JOSE TOMAS MINERO DOMINGUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. CECILIA MARICELA CANDELARIO

BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F062031-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE

HECTOR BONILLA MARROQUIN, mayor de edad, Cafi cultor, de este

domicilio, solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en Barrio El Calvario de esta Ciudad; de una extensión de

QUINIENTOS SESENTA PUNTO SEIS MIL OCHENTA Y SIETE ME-

TROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, de las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE: mide cuarenta punto setenta y cuatro metros,

colindando con propiedad de Juan Antonio Argueta, cerco de alambre

de púas de por medio propiedad del titulante; AL NORTE: mide quince

punto ochenta y siete metros, colindando con propiedad de Juan Antonio

Argueta; AL PONIENTE: mide treinta punto cincuenta y nueve metros,

colindando con propiedad de las señoras: María del Carmen Meléndez

de Menjivar y Maria del Carmen Rivera Viuda de Argueta, cerco de

bloque y tela malla ciclón y calle de por medio; y AL SUR: mide quince

metros, colindando con propiedad de la señora Concepción Guadrón de

Argueta. Este inmueble lo adquirió por compra que le hiciere al señor

Santos Escamilla, el día dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

siete. No es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna

persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a otras personas;

y lo valora en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales

consiguientes.

Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veinticinco días

del mes de Junio del año dos mil quince. ING. MAURICIO ARTURO

VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA

SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F062089-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor:

JOSÉ EDILBERTO MEDRANO CHICAS, de cincuenta y tres años de

edad, Motorista, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones

doscientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos- cero; y con

Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos dos- doscientos

sesenta mil cuatrocientos sesenta y dos- ciento uno- cero; solicitando

se le extienda título de Dominio y Propiedad, de un lote de terreno

de Naturaleza Urbana, ubicado en Barrio El Calvario, San Antonio

del Mosco, Departamento de San Miguel, el cual es de la Capacidad

Superfi cial de: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRA-

DOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: catorce

metros, colindando con Rene Jurado García; AL NORTE: veinticinco

metros, colindando con María Pantaleona Guevara; AL PONIENTE:

catorce metros, colindando con Adán Díaz García, calle nacional de

por medio; y AL SUR: veinticinco metros, colindando con Rene Jurado

García, dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante

ni sirviente, no tiene cargas o derecho real que pertenezca a personas

distintas al poseedor. Y lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra de

hace más de diez años que le hiciere al señor Rene Jurado García, de

este domicilio, que la posesión de dicho poseedor y su antecesor ya data

de más de treinta y cinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca e

ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este

domicilio, lo que se avisa al público para efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL, San Antonio del Mosco, Departamento

de San Miguel, a los catorce días del mes de julio del dos mil quince.

3 v. alt. No. F062063-3

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2001015791

No. de Presentación: 20140211045

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS CERTANIUM, S.A. DE C.V., del domicilio de Manuel Dublán No. 74, Col. Bellavista, C.P. 01140, México D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00169 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra METATRON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001544-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015144043

No. de Presentación: 20150218561

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras WINGS W WINGS Est. 1989 Bar & Grill y diseño, que al idioma castellano se traducen como ALITAS W

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ALITAS BAR Y PARRILLAS ESTABLECIDA EN 1989, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DECICADO A SER-VICIO DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STALEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001520-3

No. de Expediente: 2015142615

No. de Presentación: 20150215799

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO LAINEZ PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras MR. Sello y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA FA-BRICACIÓN Y VENTA DE SELLOS, Y ARTÍCULOS IMPRESOS.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062092-3

No. de Expediente: 2015142205

No. de Presentación: 20150215001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA ISELA CORNEJO DE CASTILLO, en su calidad de APODERADO de CANDIDA YANIRA LOPEZ DE CARDONA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Maurita y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A RESTAURANTE Y SERVICIO DE COMIDA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062131-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2015144044

No. de Presentación: 20150218562

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: La Expresión IT'S BETTER HERE, que se traduce al castellano como ES MEJOR AQUI, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, inscrita al número

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

00209 del Libro 00010, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN

DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RES-

TAURANTE.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001521-3

No. de Expediente: 2015144046

No. de Presentación: 20150218565

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TO A WHOLE NEW LEVEL y diseño,

que se traducen al castellano como "a un nivel completamente nuevo".

El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal

de publicidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE,

inscrito al número 209 del libro 00010 de Nombres Comerciales, que

servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCION DE LOS

CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURAN-

TE.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001522-3

SUBASTA PÚBLICA

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-

vido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad,

por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, continuado

en este Juzgado por la Abogada BEATRIZ CAMPOS HUEZO, como

Apoderadas del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA

FUERZA ARMADA, contra el señor RICARDO ANTONIO TREJO

HERNANDEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás

accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble

siguiente: Un terreno rústico, sin cultivos permanentes situado en lo

que formó parte de la Hacienda El Carmen, del Cantón El Espino,

jurisdicción de Zacatecoluca, compuesto de SESENTA Y SIETE MIL

OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS de superfi cie, del cual se

desmembró una porción compuesta SEIS AREAS NOVENTA Y OCHO

CENTIAREAS equivalentes a SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS de superfi cie; y linda: AL NORTE, con terreno

de Ignacio Fernández y Ramiro Esperanza antes del señor Jesús Alberto

Flores Minero, cañada de por medio; AL ORIENTE: con pasaje cuatro

metros y medio de ancho de por medio, con terreno de José Andrés Rodas,

antes de el señor Jesús Alberto Flores Minero; AL SUR: con terreno de

Nazario Rivas Hernández y de Eutemia Beltrán, antes del señor Jesús

Alberto Flores Minero; AL PONIENTE: con resto del terreno del cual

se separa; tiene una casa de teja paredes de bahareque. Los cercos del

norte y del sur son propios de la porción que se describe; los del oriente

y poniente, son de los colindantes. Asimismo el vendedor declara que el

total de bienes rústicos de su propiedad no excede los límites establecidos

por la ley". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre

del señor RICARDO ANTONIO TREJO HERNANDEZ, a la Matrícula

número 55023345-00000, Asiento 3, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, departamento de La Paz.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y dos minutos del día trece de octubre del año dos mil catorce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. F062115-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-GADO, JUEZ (1).

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, y continuado por la Licenciada DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-110172-108-0, en su calidad de Apoderada General Judicial del INS-TITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-200278-003-3, en contra del demandado señor MANUEL DE JESÚS CISNEROS, con Número de Identifi cación Tributaria 0821-280768-101-6, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado al demandado, con-sistente en un inmueble de naturaleza urbana, que según inscripción bajo el sistema de folio real computarizado, matrícula número M cero un millón trescientos tres mil novecientos cuarenta y cinco asiento cero cero cero uno del Registro Social de Inmuebles del departamento de San Salvador, ubicado en el proyecto Urbanización Lirios del Norte IV etapa, Calle Lirios, Block treinta y dos, lote número nueve, del municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de un superfi cie de ochenta metros cuadrados, y sus medidas son: AL NORTE, cinco metros, AL ORIENTE, dieciséis metros; AL SUR, cinco metros y AL PONIENTE; dieciséis metros. Inscrito en su totalidad a favor del deudor MANUEL DE JESÚS CISNEROS, bajo el número de matrícula 60049989-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1):, a las catorce horas con treinta y seis minutos del día diez de septiembre del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1).- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062116-3

ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, Juez Dos Interina del Juzgado Primero de Menor Cuantía, de San Salvador, Al público.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con REF. 1746-EM14-08, Promovido por el Licenciado FELIPE GERARDO TORRUE-LLA RICO, en calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad HERNANDEZ AGUILAR Y RODRIGUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HEAGRO, S.A. DE C.V., con Número de Identifi cación Tributaria, 0614-111297-106-2, contra el señor HECTOR ARMANDO BARAHONA DIAZ, con número

de Identifi cación Tributaria, 0614-241255-014-3, SE VENDERA EN SUBASTA JUDICIAL en este Juzgado, con sede en: diecisiete calle poniente diagonal universitario centro de gobierno, en fecha que próxi-mamente se señalará, un Inmueble de naturaleza rústica, propiedad del señor HECTOR ARMANDO BARAHONA DIAZ, situado en: al sur de la Lotifi cación Cielo Mar, correspondiente a la ubicación geográfi ca de Miravalle, municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, inscrito bajo la matrícula No. 10119178-00000, con una área de 202.5200 metros cuadrados y el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente del Departamento de Sonsonate.

Se deja constancia que existe CERTIFICACION EXTRACTA-DA de situación registral del aludido inmueble, a efecto que cualquier interesado pueda consultarla.

Se advierte a los interesados que para tomar parte en la subasta, los oferentes deberán identifi carse de manera sufi ciente y declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la misma.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, JUEZ DOS, SAN SALVADOR, a las doce horas con cinco minutos del día diecinueve de junio del dos mil quince.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZA INTERINA PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062135-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

HACER SABER: Que el certifi cado que a continuación se detalla, ha sido extraviado. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, será repuesto a su Titular DR. JOSÉ ARTURO GÓMEZ

No. de Fecha Cantidad

Certifi cado de Emisión de acciones

2344 13-08-1997 68

Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publica-ción de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de julio del 2015.

DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

Avisa al público que: La Señora. SONIA ELBA POSADA DE RAMIREZ, es socio activo y se ha presentado a las ofi cinas de LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, Número Nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certifi cado de acciones, serie "A", No. 7509, que ampara DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS, por lo que solicita su Reposición.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certifi cados.

Usulután, 03 de junio de 2015

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F062050-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015144042

No. de Presentación: 20150218559

CLASE: 43

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha (n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras WINGS W WINGS EST. 1989 BAR & GRILL y diseño traducidas al castellano ALITAS W ALITAS BAR Y PARRILLAS ESTABLECIDA EN 1989, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE ALO-JAMIENTO, ALBERGUE Y ABASTECIMIENTO DE COMIDA EN HOTELES, PENSIONES U OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE PROPORCIONEN HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001519-3

No. de Expediente: 2014137312

No. de Presentación: 20140205158

CLASE: 35

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha (n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

CHANTILLY

Consistente en: La palabra CHANTILLY, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN EN LOCAL COMERCIAL Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE COMPUTO DE CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, CAFÉ, TÉ, CA-CAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDI-MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001526-3

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

No. de Expediente: 2015141831

No. de Presentación: 20150214219

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SAINT SAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

SAINT SAL

Consistente en: las palabras SAINT SAL que se traducen al caste-llano como Santo sal, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS RELACIONADOS CON LA VENTA Y MERCADEO AL POR MAYOR, AL POR MENOR Y A TRAVÉS DE INTERNET DE PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001533-3

No. de Expediente: 2013130656

No. de Presentación: 20130190706

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de INTEGRAN-DO EDUCACION Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTEGRANDO EDUCACIÓN Y TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V., IET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.

Consistente en: las palabras Grupo Educare y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATI-VOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001545-3

No. de Expediente: 2013126042

No. de Presentación: 20130182841

CLASE: 38

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR JOSE TORRES CAÑAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CLOUD2NUBE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Cloud 2 Nube y diseño, que se traducen al castellano como Nube 2 Nube, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES E INTERNET; PROVISIÓN DE CO-NEXIONES DE TELECOMUNICACIONES A UNA RED MUNDIAL DE COMPUTADORAS; TRANSMISIÓN Y COMUNICACIONES DE INFORMACIÓN E IMÁGENES A TRAVÉS DE COMPUTADORAS Y SERVIDORES; PROVISIÓN DE PORTALES EN REDES INFOR-MÁTICAS DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE TELETEXTO; TRANSMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFORMACIÓN VÍA SATÉLITE; ENVÍO Y RECEPCIÓN DE TODO TIPO DE MENSAJE A DIRECCIONES DE REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS DE COMUNICACIÓN; PROVISIÓN DE TELECOMUNICACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE VIDEOCONFERENCIAS. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001547-3

No. de Expediente: 2015144532

No. de Presentación: 20150219275

CLASE: 43

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE AN-DRES GARCIA ZAMORA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras LA Pupusa Factory y diseño traducida al castellano como Fabrica de Pupusas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS COMPLETO DE RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062033-3

No. de Expediente: 2015142204

No. de Presentación: 20150215000

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha(n) presentado ROXANA ISELA CORNEJO DE CASTILLO, en su calidad de APODERADO de CANDIDA YANIRA LOPEZ DE CARDONA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra Maurita, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062129-3

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014135104

No. de Presentación: 20140200449

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de MCM Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MCM y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BOLSOS; BAÚLES Y MALETAS DE VIAJE; VALIJAS; MOCHILAS; NECESERES; TODOS PRODUCTOS DE CUERO, IMITACIÓN DE CUERO, PLÁSTICOS O TEXTILES; PEQUEÑOS ARTÍCULOS DE CUERO, IMITACIÓN DE CUERO, PLÁSTICOS O TEXTILES EN ESPECIAL CARTERAS, BILLETERAS, BOLSOS PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS Y MAQUILLAJE, BOLSAS BANCARIAS, BILLETERAS CON COMPARTIMIENTOS PARA TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN Y MONEDAS EXTRANJERAS, BOLSOS LAVABLES, ESTUCHES PARA LIAVES; SOMBRILLAS Y PARAGUAS; BASTONES; COLLARES Y CORREAS PARA PERRO. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001527-3

No. de Expediente: 2014135414

No. de Presentación: 20140201227

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de ALFA WASSERMANN HUNGARY KFT, de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VESSEL

Consistente en: la palabra VESSEL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA, PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR, JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO. DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001528-3

No. de Expediente: 2014134704

No. de Presentación: 20140199505

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BODYLOGIC NUTRI MAX

Consistente en: las palabras BODYLOGIC NUTRI MAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS, ALIMENTOS PARA BEBES Y COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS, TODO LO ANTE-RIOR PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil catorce.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001529-3

No. de Expediente: 2015141829

No. de Presentación: 20150214217

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SAINT SAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SAINT SAL

Consistente en: las palabras SAINT SAL, se traduce al castellano como: Santo Sal, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VES-TIR, ROPA Y CALZADO, ESPECIALMENTE: CAMISAS; BLUSAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS, LARGOS Y DE MEZCLILLA; VESTIDOS; BAÑADORES; ZAPATOS Y ROPA DE EXTERIOR COMO SUETERES Y CHAQUETAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001530-3

No. de Expediente: 2014137530

No. de Presentación: 20140205492

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO

de U.S PHARMACY SYSTEMS INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

THERATROZ

Consistente en: la palabra THERATROZ, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001532-3

No. de Expediente: 2014139592

No. de Presentación: 20140209576

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AGRIFEN PiSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VE-TERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS DIETETICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANO Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES DE PARADA, PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-TES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001534-3

No. de Expediente: 2014139139

No. de Presentación: 20140208861

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BODYLOGIC

Consistente en: la palabras BODYLOGIC, que al idioma castellano se traduce como CUERPOLOGICO, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRE-RERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001535-3

No. de Expediente: 2014137320

No. de Presentación: 20140205166

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Top Cream y diseño que se puede traducir al castellano como Top Crema, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001536-3

No. de Expediente: 2014137316

No. de Presentación: 20140205162

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de gorrito, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001538-3

No. de Expediente: 2014137314

No. de Presentación: 20140205160

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIANA FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Chantilly y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001539-3

No. de Expediente: 2014137313

No. de Presentación: 20140205159

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Chantilly y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001540-3

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

No. de Expediente: 2014137310

No. de Presentación: 20140205156

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIANA

FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de

CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

CHANTILLY

Consistente en: la palabra CHANTILLY, que servirá para: AMPA-

RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

EXRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001541-3

No. de Expediente: 2014135411

No. de Presentación: 20140201224

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de ALFA WASSERMANN HUNGARY KFT, de nacionalidad

HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZIR FOS

Consistente en: las palabras ZIR FOS, que servirá para: AMPARAR:

SUPLEMENTO VITAMINICO BIOLÓGICO INTEGRADOR PARA

USO HUMANO PARA REBALANCEAR LA FLORA INTESTINAL,

CONTENIENDO FACTORES PREBIÓTICOS Y PROBIÓTICOS

(FRUCTOSE OLIGO SACCHARIDE), PARA LA PREVENCIÓN Y

TRATAMIENTO DE DESORDENES INTESTINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001542-3

No. de Expediente: 2014140493

No. de Presentación: 20140211160

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

CENTRAL AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CENTRAL AGRICOLA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DNA Desarrollo y Nutrición Animal

y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMA-

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

CÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y

SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DES-

INFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001546-3

No. de Expediente: 2015141736

No. de Presentación: 20150214072

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-

DO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

LINER

Consistente en: la palabra LINER, que se traduce al castellano como

trazador de líneas, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS

Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062007-3

No. de Expediente: 2015142571

No. de Presentación: 20150215739

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-

DO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

VELICOX VIZCAINO

Consistente en: las palabras VELICOX VIZCAINO, que servirá

para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR-

MACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062008-3

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

No. de Expediente: 2015142575

No. de Presentación: 20150215743

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

LABORATORIO RAVEN, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SULPRYL RAVEN

Consistente en: en las palabras SULPRYL RAVEN, que servirá

para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR-

MACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062009-3

No. de Expediente: 2015142572

No. de Presentación: 20150215740

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

EMEPRAZOL RAVEN

Consistente en: las palabras EMEPRAZOL RAVEN, que servirá

para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR-

MACEUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062010-3

No. de Expediente: 2015142366

No. de Presentación: 20150215416

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

ESPECIAL de LABORATORIO RAVEN, S.A., de nacionalidad COSTA-

RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TANISTIN

Consistente en: la palabra TANISTIN, que servirá para: AMPA-

RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS

PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062011-3

No. de Expediente: 2015142770

No. de Presentación: 20150216111

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

OTIDIN

Consistente en: la palabra OTIDIN, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de abril del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062013-3

No. de Expediente: 2014138784

No. de Presentación: 20140208148

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DAL

PONT MARK CORP, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DALPONTE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ROPA, CALZADO DEPORTIVO, CALCETINES,

UNIFORMES, CAMISETAS, PANTALONES, GORRAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062097-3

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

RESOLUCIÓN INTERNA RD-001/2015

RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL DEL INMUEBLE PARTICULAR UBICADO SOBRE EL BOULE-

VARD DOBLE VÍA, SALIDA A SANTA ANA, ENTRE 7a. Y 11a. AVENIDA NORTE, BARRIO LAS ÁNIMAS, CIUDAD DE CHALCHUA-

PA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

La Secretaría de Cultura de la Presidencia:

CONSIDERANDO:

I. Que el inmueble objeto de Reconocimiento y Declaratoria como Bien Cultural por medio de la presente Resolución Interna, posee Valor

de Antigüedad por haber sido edifi cado aproximadamente a inicios del siglo XX, con una permanencia en el tiempo de más de cien años;

así como por los materiales y técnicas constructivas tradicionales propias de la época, empleados para su construcción.

II. Que el inmueble posee Valor de Autenticidad, por ser testimonio de la época en que fue erigido especialmente en el uso sincero de los

materiales y técnicas constructivas asociadas al ingenio de los ofi cios tradicionales con el que se edifi caba durante ese periodo, época en

la que se resalta el alto nivel de calidad formal logrado especialmente en este tipo de inmueble que aprovechan los recursos de la materia

prima natural como forma de adecuarse al clima de su localidad, mostrando así, un lenguaje único a diferencia de las demás edifi caciones

de su contexto urbano inmediato e inequívoco en la naturaleza propia de sus elementos compositivos sin agregados ostentosos ni ajenos a

la fábrica o tipología con la que fue concebida.

III. Que al inmueble en referencia puede atribuírsele el Valor Estético-Arquitectónico, expresado en el ordenamiento mesurado de sus elemen-

tos compositivos, en la solución efi ciente y unitaria de los techos, la bien compuesta morfología combinada con la defi nición limpia en

el tratamiento constructivo y estético de sus materiales tradicionales presentes en detalles de interés a nivel de fachadas e interiores y las

tímidas líneas que refl ejan una modestia en las infl uencias eclécticas entre éstas, la tendencia arquitectónica europea del estilo Victoriano

como exponente tardío y traducido a la necesidad espacial de su periodo y que, aún cuando las transformaciones urbanas del sector han

sido progresivas, el inmueble en contraste a su contexto, ha permanecido sin alteración en el transcurso del tiempo; convirtiéndose en una

edifi cación emblemática en el entorno que lo rodea; y marcando así, una suntuosidad necesaria que debe protegerse.

IV. Que el inmueble de igual forma posee Valor Tecnológico, por la marcada articulación de los espacios internos-externos en dos niveles

edifi cados que, haciendo uso de lógicas estructurales de calidad formal en la disposición de sus sistemas constructivos tradicionales

(bahareque/madera y lámina), la edifi cación es una obra representativa realizada bajo cánones estructurales muy funcionales en correlación

a su organización espacial que en su periodo, constituyó un adelanto técnico muy importante en materia constructiva.

V. El inmueble posee Valor Urbano, ya que lo ha adquirido a través de los últimos años con la co-urbanización que representó la expansión

de una parte de la Ciudad de Chalchuapa a su costado Este, como también, la proyección de una carretera de interconexión que, pese a sus

transformaciones, aún ha mantenido su integridad y los rasgos esenciales de composición formal y paisajística muy característico de un

“Casco de Hacienda”, convirtiéndose así en un Hito de referencia para su población.

VI. Que la edifi cación posee Valor de Uso, por representar un potencial digno para la puesta en valor como patrimonio cultural edifi cado

dentro del municipio y que, puede cobrar importancia en la creación de un espacio cultural de calidad como parte de una provisión para

sus habitantes, entre otras funciones o usos que dignifi quen la edifi cación y con ello el arraigo de la memoria colectiva. Además, por la

dotación que posee la zona en bienes y servicios y con la rehabilitación del inmueble, puede servir de impulso para contribuir y/o retribuir

económicamente a la ciudad en la convivencia y las oportunidades que pueda brindar el desarrollo turístico del sector en función de su

sostenibilidad.

SECCIÓN DO CU MEN TOS OFICIALESSECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

VII. Que en virtud de los valores culturales antes expuestos, la edifi cación constituye un testimonio ejemplar a nivel local por poseer atributos

morfológicos muy particulares, como también, en el refl ejo de las buenas prácticas constructivas tradicionales inclusive como muestra de

evolución histórica y arquitectónica distinta a su Centralidad Histórica, por lo cual debe protegerse.

POR TANTO:

En cumplimiento de los artículos uno inciso tercero, cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los

que se establece que “es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar econó-

mico y la justicia social”; de igual forma se estipula que “el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia,

es obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión”, por lo que “el Estado propiciará la investigación y el quehacer

científi co”, así como también que “la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo

la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación”.

En cumplimiento del artículo ocho, literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Nacio-

nes Americanas, conocida como convención de San Salvador, en el cual se establece que: “Cada Estado es responsable de la identifi cación, registro,

protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a: […] e) la delimitación y protección de los

lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico”.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, los

bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el caso.

Que con base a los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho y veintiséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y

artículos del tres al siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración

de los bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notifi car y publicar las medidas de

protección necesarias a fi n de identifi car, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del

Patrimonio Cultural Salvadoreño.

Y con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en él se establece a la Secretaría

de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.

RESUELVE:

Art. 1.- Reconocer y Declarar como Bien Cultural el Inmueble Particular ubicado en Boulevard Doble Vía (frente al Monumento a la Madre),

salida a Santa Ana, entre 7a. y 11a. Avenida Norte, Barrio Las Ánimas, Ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el cual posee la siguiente

descripción técnica:

La presente descripción inicia partiendo del Eje Central de la carretera que conduce de Chalchuapa a Santa Ana con una distancia de cinco metros

ochenta centímetros en normal derecha se ubica el mojón número uno.

AL NORTE

En tres tramos, tramo uno con rumbo sur setenta y seis grados cero nueve minutos once segundos oeste distancia de diecinueve metros cuarenta

y cinco centímetros. Tramo dos con rumbo sur setenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos veintiún segundos oeste distancia de once metros

treinta y dos centímetros. Tramo tres con rumbo sur setenta y cinco grados dieciocho minutos diecisiete segundos oeste distancia de veintitrés metros

veinticuatro centímetros. Lindando en estos tres tramos con la Carretera Panamericana.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

AL ORIENTE

En tres tramos, tramo uno con rumbo norte tres grados catorce minutos treinta y cinco segundos este distancia de veintitrés metros cincuenta

y ocho centímetros. Tramo dos con rumbo norte tres grados catorce minutos treinta y tres segundos este distancia de treinta y ocho metros cero tres

centímetros. Tramo tres con rumbo norte tres grados catorce minutos treinta y dos segundos este distancia de veintiocho metros noventa y ocho

centímetros. Lindando en estos tres tramos con Orlando de Jesús Moran Valladares y Blanca Margarita Guerrero Valencia.

AL SUR

En un solo tramo con rumbo sur ochenta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta segundos este distancia de treinta y ocho metros setenta

y un centímetros. Lindando en este tramo con Orlando de Jesús Moran Valladares e Iglesia Parroquial de Chalchuapa.

AL PONIENTE

En ocho tramos, tramo uno con rumbo sur cinco grados cincuenta y cinco minutos ocho segundos este distancia de veintiocho metros cuarenta

y cinco centímetros. Tramo dos con rumbo sur cero grados once minutos cuarenta y dos segundos este distancia de cinco metros cero centímetros.

Tramo tres con rumbo norte ochenta y cuatro grados veinticinco minutos veintidós segundos este distancia de un metro cuarenta y un centímetros.

Tramo cuatro con rumbo sur un grado nueve minutos treinta y un segundos este distancia de cinco metros noventa y tres centímetros. Tramo cinco

con rumbo sur cinco grados ocho minutos nueve segundos este distancia de tres metros setenta y dos centímetros. Tramo seis con rumbo sur cuatro

grados trece minutos treinta y seis segundos este distancia de diecinueve metros ochenta y un centímetros. Tramo siete con rumbo sur cinco grados

siete minutos cuarenta y ocho segundos este distancia de nueve metros cero cuatro centímetros. Tramo ocho con rumbo sur cinco grados cuarenta

minutos cincuenta y tres segundos este distancia de cinco metros cuarenta y cinco centímetros. Lindando en estos tramos con la Iglesia Parroquial de

Chalchuapa y Ana Cecilia Nájera. Así se llega al mojón número uno lugar de donde inició la presente descripción.

El inmueble así descrito tiene un área de CINCO MIL CUATROCIENTOS PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

equivalentes a SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, con número de matrícula

20125891-00000 a favor de Eva Elena Castro de Flores, Zonia Amalia Castro de Pimentel, Héctor Rogelio Castro Meza Mezquita, Norma Chang

y Francisco Humberto Castro Mezquita según Razón y Constancia de Inscripción-Compraventa del Centro Nacional de Registros-CNR.

Art. 2.- Para la protección y conservación de esta edifi cación con Valor Cultural se deberán de seguir los requerimientos técnicos que la Dirección

Nacional de Patrimonio Cultural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus dependencias, de conformidad a lo establecido

en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.

Art. 3.- No se podrán desarrollar intervenciones en el Bien Cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de

la Secretaría de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y sus respectivas dependencias, tal y como lo establece el artículo

ocho inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y artículos veinticuatro, veinticinco y ochenta y tres del

Reglamento de la mencionada Ley.

Art. 4.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia, a través de sus dependencias, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas necesarias a fi n

de hacer cumplir lo requerido en el artículo ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.

Art. 5.- Cualquier obra de intervención realizada, sin el respectivo permiso emitido por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, se

considerará ilegal, y podrá ser objeto de las sanciones correspondientes que estipule la Secretaría de Cultura de la Presidencia, con base a lo establecido

en el artículo cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y ochenta y dos del Reglamento de dicha Ley.

Art. 6.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio no

podrá otorgar licencias, ni aprobará planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural de la Secretaría

de Cultura de la Presidencia.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

Art. 7.- A fi n de garantizar su protección y conservación se emitirán de igual forma a través de Resolución Interna por parte de la Secretaría de

Cultura de la Presidencia las Medidas de Protección correspondientes, lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y salvaguardar el

Bien Cultural declarado, a través de la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción

del mismo, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la presente Re-

solución Interna de Reconocimiento y Declaratoria.

Art. 8.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador a las diez horas del día veintidós de enero de dos mil quince.

COMUNÍQUESE.

Dr. Ramón Douglas Rivas

Secretario de Cultura de la Presidencia

Lic. Wolfgang Effenberger López

Director Nacional de Patrimonio Cultural.

RESOLUCIÓN INTERNA RD-002/2015

RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL DE LA IGLESIA EL ROSARIO, UBICADA EN EL MUNICIPIO

Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

La Secretaría de Cultura de la Presidencia:

CONSIDERANDO:

I. Que la Iglesia El Rosario, objeto de reconocimiento y declaratoria como Bien Cultural por medio de la presente Resolución Interna, posee

Valor de Antigüedad y de Autoría, ya que según registros bibliográfi cos posee una permanencia en el tiempo de aproximadamente cincuenta

años debido a que fue construida de 1964 a 1971, por el Arquitecto y Escultor Rubén Martínez Bulnes, a solicitud de los frailes dominicos

Alejandro Peinador y Domingo Iturgaiz, miembros de la Corporación de Santo Domingo, propietaria del terreno.

II. Que la Iglesia El Rosario, de igual forma posee los Valores Estético-Arquitectónico y Tecnológico, ya que constituye una edifi cación de

estilo moderno, cuyo diseño fue aprobado por la Ciudad del Vaticano; partiendo de la utilización de sistemas constructivos contemporáneos

a través de la implementación de una forma parabólica con la incorporación de escalones en toda su conformación, los cuales están com-

puestos por secciones rectangulares con vitrales dispuestos sin un orden específi co, enmarcados con concreto, generando al interior de la

iglesia un juego de luces y colores diversos. En la fachada del acceso principal al costado norte de la misma, se ubica la torre campanario,

modifi cada por daños causados por el terremoto de 1986, compuesta de una torre de cuatro columnas unidas a través de peldaños cuadrados

que se van haciendo más grandes a medida que la torre aumenta en su altura. Toda la edifi cación está construida a base de concreto armado,

siendo este mismo el acabado fi nal, únicamente repellado y afi nado, lo que genera una sensación de limpieza y sencillez. Espacialmente

la Iglesia posee aproximadamente 80 mts de largo, por 24 mts de ancho y 22 mts al punto más alto de su cubierta en forma parabólica. Al

interior posee un acceso principal o Atrio en el que se ubican esculturas en honor a diferentes personajes, esta área conduce directamente

con la nave principal, conteniendo en su costado poniente el altar mayor. Todo el espacio interior de la iglesia se encuentra decorado por

elementos escultóricos elaborados por el mismo arquitecto y relacionados a la religión católica.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

III. Que la Iglesia El Rosario a su vez posee Valor Histórico, ya que el sitio en el que se encuentra emplazada actualmente, fue en el que se

construyó la primera Catedral de El Salvador conocida como Iglesia Parroquial Santísimo Salvador del Mundo, declarado Lugar Histórico

de la República por la Asamblea Legislativa a través Decreto N° 38, publicado en el Diario Ofi cial N° 141, Tomo 236 de fecha 28 de julio

de 1972. Así mismo, en ella se encuentran enterrados los restos de los presbíteros José Matías Delgado, quien participó como uno de los

principales líderes del fallido movimiento independentista del año 1811, y quien en 1821 fue uno de los fi rmantes del Acta de independencia

centroamericana como miembro de la Diputación Provincial de Guatemala; y probablemente los de Nicolás Aguilar y Bustamante, sacerdote

salvadoreño considerado Prócer de Centroamérica, por su participación en el proceso de independencia de la región en el año 1811.

IV. Que en la Iglesia El Rosario, se han identifi cado también los Valores Espiritual-Religioso y Simbólico, ya que fue construida a través de

las enseñanzas litúrgicas del Concilio Vaticano II, en el que se buscaba la creación de una iglesia de cara al pueblo y no en fuga de Dios;

promoviendo el desarrollo de la fe católica, la renovación moral de la fe cristiana de los fi eles, y la adaptación de la disciplina eclesiástica

a las necesitadas y métodos de nuestros tiempos.

V. Que de igual forma la Iglesia El Rosario posee los Valores Social y Urbano, ya que constituye un hito y nodo urbano, debido a que es

considerado un punto de referencia visual y de identidad para la ciudad de San Salvador y su Centro Histórico, así como a nivel Nacional,

por haber sido escenario de acontecimientos importantes para el país; convirtiéndose en un lugar de gran confl uencia entre la población

por su carácter religioso, y formando parte signifi cativa del paisaje cultural de la zona en la que se encuentra emplazada.

POR TANTO:

En cumplimiento de los artículos uno inciso tercero, cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los

que se establece que “es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar econó-

mico y la justicia social”; de igual forma se estipula que “el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia,

es obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión”, por lo que “el Estado propiciará la investigación y el quehacer

científi co”, así como también que “la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo

la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación”.

En cumplimiento del artículo ocho, literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones

Americanas, conocida como Convención de San Salvador, en el cual se establece que: “Cada Estado es responsable de la identifi cación, registro,

protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a: […] e) la delimitación y protección de los

lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico”.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, los

bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el caso.

Que con base a los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho y veintiséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y

artículos del tres al siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los

bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notifi car y publicar las medidas de protección

necesarias a fi n de identifi car, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio

Cultural Salvadoreño.

Y con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en él se establece a la Secretaría

de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.

RESUELVE:

Art. 1.- Reconocer y Declarar como Bien Cultural la Iglesia El Rosario, ubicada entre la Sexta y Octava Avenida Sur, y Segunda y Cuarta

Calle Oriente, Centro Histórico de San Salvador, la cual posee la siguiente descripción técnica:

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

La presente descripción inicia partiendo del Punto de Intersección de la Sexta Avenida Norte y la Cuarta Calle Oriente, y con rumbo norte ochenta

y cuatro grados trece minutos cincuenta y dos segundos oeste distancia de nueve metros noventa y cuatro centímetros se llega a un punto y con rumbo

norte cero cuatro grados cincuenta y nueve minutos cero ocho segundos este distancia de siete metros trece centímetros se llega al mojón número uno

marcado en el plano.

AL PONIENTE

En tres tramos: Tramo uno de mojón uno a mojón dos con rumbo norte cero cuatro grados cincuenta y nueve minutos cero ocho segundos este

distancia de diez metros veintiún centímetros. Tramo dos de mojón dos a mojón tres con rumbo norte ochenta y nueve grados cincuenta y tres minutos

cero un segundos oeste distancia de un metro treinta y tres centímetros. Tramo tres de mojón tres a mojón cuatro con rumbo norte cero cinco grados

cuarenta y un minutos dieciséis segundos este distancia de sesenta y siete metros setenta y seis centímetros. Lindando en estos tramos con el Parque

Libertad y la Sexta Avenida Norte de por medio.

AL NORTE

En tres tramos: Tramo uno de mojón cuatro a mojón cinco radio de un metro treinta y ocho centímetros y longitud de curva de dos metros cero

centímetros, con rumbo norte cincuenta y dos grados cero tres minutos cero nueve segundos este distancia de un metro setenta centímetros. Tramo

dos de mojón cinco a mojón seis con rumbo sur ochenta y cinco grados veintidós minutos cero segundos este distancia de ochenta y dos metros

treinta y cinco centímetros. Tramo tres de mojón seis a mojón siete radio de dos metros cincuenta y cinco centímetros y longitud de curva de un metro

veintiocho centímetros, con rumbo sur treinta y cuatro grados trece minutos cero siete segundos este distancia de tres metros veintitrés centímetros.

Lindando en todos estos tramos con DISRAV S. A de C. V, Fondo Nacional de Vivienda Popular, Sociedad Ricardo y Miriam Silth, Mario Rafael

Serrano Saravia-Terminal de Ruta Ciento Cuarenta y Segunda Calle Oriente de por medio.

AL ORIENTE

En tres tramos: Tramo uno de mojón siete a mojón ocho con rumbo sur cero cinco grados treinta y dos minutos dieciocho segundos oeste distancia

de treinta metros cincuenta y seis centímetros. Tramo dos de mojón ocho a mojón nueve con rumbo norte ochenta y seis grados veintiún minutos doce

segundos oeste distancia de tres metros cincuenta centímetros. Tramo tres de mojón nueve a mojón diez con rumbo sur cero cinco grados diecisiete

minutos cincuenta y ocho segundos oeste distancia de treinta y nueve metros cuarenta y cuatro centímetros. Lindando en estos tres tramos con Miriam

Balbina Granados Rodríguez, Liceo Americano, Gloria Margarita Zelaya Castillo, Manuel Atilio Guandique y Compañía, Candida Funes Hartman

de Echeverría y la Octava Avenida Norte de por medio.

AL SUR

En dos tramos: tramo uno de mojón diez a mojón once radio de ocho metros sesenta y un centímetros y longitud de curva de once metros se-

tenta y dos centímetros, con rumbo sur cuarenta y ocho grados veintinueve minutos doce segundos oeste distancia de diez metros ochenta y cuatro

centímetros. Tramo dos de mojón once a mojón uno con rumbo norte ochenta y cuatro grados diecisiete minutos veintiocho segundos oeste distancia

de setenta y tres metros setenta y tres centímetros. Lindando en estos dos tramos con Locales Comerciales-Arquitectura y Construcción S. A. de C.

V., Antonio Ricardo Escobar y Berta Navarrete de Escobar, ex Cine Libertad y Cuarta Calle Oriente de por medio. Así se llega al mojón número uno

lugar de donde inició la presente descripción técnica.

El inmueble así descrito tiene un ÁREA DE SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTICUATRO METROS CUA-

DRADOS equivalentes a NUEVE MIL CUATROCIENTAS DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS; propiedad de la

CORPORACIÓN DE SANTO DOMINGO, INSCRIPCIÓN 48 LIBRO 1302, según MAPA CATASTRAL O SECTOR 0614UF5, PARCELA

118 Y 120, del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional - Centro Nacional de Registros/Ofi cina de Mantenimiento Catastral Departamental de San

Salvador.

Art. 2.- Para la protección y conservación de esta edifi cación con Valor Cultural se deberán de seguir los requerimientos técnicos que la Dirección

Nacional de Patrimonio Cultural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus dependencias, de conformidad a lo establecido

en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.

Art. 3.- No se podrán desarrollar intervenciones en el Bien Cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de

la Secretaría de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y sus respectivas dependencias, tal y como lo establece el artículo

ocho inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y artículos veinticuatro, veinticinco y ochenta y tres del

Reglamento de la mencionada Ley.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Art. 4.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia, a través de sus dependencias, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas necesarias a

fi n de hacer cumplir lo requerido en el artículo ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salva-

dor.

Art. 5.- Cualquier obra de intervención realizada, sin el respectivo permiso emitido por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, se

considerará ilegal, y podrá ser objeto de las sanciones correspondientes que estipule la Secretaria de Cultura de la Presidencia, con base a lo establecido

en el artículo cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y ochenta y dos del Reglamento de dicha Ley.

Art. 6.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio no

podrá otorgar licencias, ni aprobará planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural de la Secretaría

de Cultura de la Presidencia.

Art. 7.- A fi n de garantizar su protección y conservación se emitirán de igual forma a través de Resolución Interna por parte de la Secretaría de

Cultura de la Presidencia las Medidas de Protección correspondientes, lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y salvaguardar el

Bien Cultural declarado, a través de la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción del

mismo, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la presente Resolución

Interna de Reconocimiento y Declaratoria.

Art. 8.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador a las once horas treinta minutos del día veintidós de enero de

dos mil quince.

COMUNIQUESE.-

Dr. Ramón Douglas Rivas

Secretario de Cultura de la Presidencia

Lic. Wolfgang Effenberger López

Director Nacional de Patrimonio Cultural

RESOLUCIÓN INTERNA RD-003/2015

RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL DEL INMUEBLE DE LA “BIBLIOTECA MANUEL GALLARDO”,

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La Secretaría de Cultura de la Presidencia:

CONSIDERANDO:

I. Que el inmueble objeto de reconocimiento y declaratoria como Bien Cultural por medio de la presente Resolución Interna, posee Valor

de Antigüedad, ya que según registros bibliográfi cos el edifi cio en el que se encuentra emplazada la Biblioteca y que a la vez es sede de la

Fundación Doctor Manuel Gallardo, fue construido de forma conjunta con el surgimiento de la ciudad de Santa Tecla, la cual fue fundada

en 1854 a raíz del terremoto que asoló San Salvador, por lo que tiene una permanencia en el tiempo de aproximadamente 160 años.

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

II. Que de igual forma el inmueble posee Valor Estético-Arquitectónico, ya que a pesar de encontrarse considerablemente dañado a causa

de los terremotos de 2001, aún conserva elementos arquitectónicos de interés que deben conservarse, así como su diseño y distribución

espacial original; ya que para el período en que fue construido, el estilo impuesto por el período de la República dominaba los cánones

y órdenes arquitectónicos de la época. Bajo la infl uencia, un poco atrasada de Europa Occidental, la arquitectura salvadoreña adoptó el

Neoclasicismo, y la Biblioteca Manuel Gallardo, no escapó de la aplicación de dicha tendencia. Su planta rectangular con patio central y

los corredores abiertos alrededor de los jardines, en un juego rítmico de columnas Toscanas, sosteniendo un pequeño entablamento, donde

se confunden el arquitrabe, el friso y la cornisa, estos últimos con molduras salientes simples y sin mucha ornamentación, utilizando en todo

el conjunto la madera como su material de expresión para sostener un techo de lámina ondulada, recubierta por tejas y estructura de madera

con cielo falso de duelas. Los espacios interiores poseen diferentes tipos de pisos tipo alfombra, así como diseños variados en sus cielos

falsos, algunos de madera y otros de lámina tallada. Sus paredes fueron construidas a base de adobe y bahareque, con puertas y ventanas

de madera, con un estilo sobrio y sencillo en su fachada, a diferencia de todos los detalles arquitectónicos que embellecen su interior.

III. Que el inmueble de la Biblioteca Manuel Gallardo, posee también Valor Histórico, ya que al interior del inmueble descansan los restos

mortales de Don Miguel Angel Gallardo, creador de la biblioteca, labor por la cual fue reconocido por la Asamblea Legislativa con la

Distinción Honorífi ca de "Apóstol de la Cultura en El Salvador", por sus servicios relevantes prestados a la patria en el campo cultural,

dado a través de Decreto N° 305, publicado en el Diario Ofi cial N° 163, Tomo N°304 de fecha 5 de septiembre de 1989. El nombre de

la Biblioteca fue establecido en honor al abuelo de Don Miguel Angel, el Dr. Manuel Gallardo, personaje importante para el país ya que

fungió tres veces como Alcalde de Santa Tecla, fue Gobernador del Departamento de La Libertad, y Presidente de la Asamblea Legislativa,

fundador del Colegio Santa Cecilia y Rector de la Universidad de El Salvador.

IV. Que el inmueble a su vez posee Valor Social y Urbano, considerado un hito y nodo urbano para el poblado de Santa Tecla, así como a nivel

nacional e internacional, ya que fue la Biblioteca privada sin fi nes de lucro más grande en la región Centroamericana, concebida como un

espacio de benefi cio educativo y cultural en especial para la juventud salvadoreña, abriendo sus puertas para que estudiantes de diferentes

niveles y ramas de especialización hicieran uso de los documentos que a través de los años fue recopilando su fundador.

V. Que de igual forma el inmueble de la Biblioteca Manuel Gallardo, alberga en su interior entre 80,000 a 100,000 volúmenes bibliográfi cos,

incluyendo obras publicadas en los siglos XVI, XVII y XVIII, en las ramas de historia, literatura, fi losofía, biología y otras, posee también

libros miniaturas, manuscritos originales, enciclopedias, revistas, periódicos, planos, fotografías, así como también esculturas y pinturas

de diversos artistas, lo que aumenta su valor cultural y su importancia a nivel nacional.

POR TANTO:

En cumplimiento de los artículos uno inciso tercero, cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los

que se establece que “es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar econó-

mico y la justicia social”; de igual forma se estipula que “el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia,

es obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión”, por lo que “el Estado propiciará la investigación y el quehacer

científi co”, así como también que “la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo

la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación”.

En cumplimiento del artículo ocho, literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones

Americanas, conocida como Convención de San Salvador, en el cual se establece que: “Cada Estado es responsable de la identifi cación, registro,

protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a: […] e) la delimitación y protección de los

lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico”.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, los

bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el caso.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Que con base a los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho y veintiséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y

artículos del tres al siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los

bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notifi car y publicar las medidas de protección

necesarias a fi n de identifi car, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio

Cultural Salvadoreño.

Y con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en él se establece a la Secretaría

de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.

RESUELVE:

Art. 1.- Reconocer y Declarar como Bien Cultural el inmueble de la Biblioteca Manuel Gallardo, ubicado en Avenida Manuel Gallardo

Número 1-6, entre 1ª Calle Oriente y Calle José Ciriaco López, Santa Tecla, La Libertad, en el Centro Histórico de la ciudad de Santa Tecla, el cual

posee la siguiente descripción técnica:

La presente descripción técnica se inicia partiendo del Eje Central de la Avenida Manuel Gallardo y con rumbo sur ochenta y siete grados cua-

renta minutos veinticinco segundos oeste y distancia de siete metros veintiséis centímetros se llega al mojón número uno marcado en el plano lugar

de donde inicia.

AL NORTE

En nueve tramos: Tramo uno de mojón uno a mojón dos con rumbo sur ochenta y siete grados cuarenta minutos veinticinco segundos este distancia

de diez metros cincuenta y tres centímetros. Tramo dos de mojón dos a mojón tres con rumbo sur cero un grado cero minutos cuarenta y cinco segundos

oeste distancia de cinco metros veintiséis centímetros. Tramo tres de mojón tres a mojón cuatro con rumbo sur ochenta y siete grados veinticuatro

minutos veintitrés segundos este distancia de once metros cuarenta y nueve centímetros. Tramo cuatro de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo sur

cero dos grados treinta y nueve minutos cero segundos oeste distancia de dos metros quince centímetros. Tramo cinco de mojón cinco a mojón seis

con rumbo sur ochenta y siete grados veintinueve minutos cuarenta y tres segundos este distancia de catorce metros cero cinco centímetros. Tramo

seis de mojón seis a mojón siete con rumbo sur ochenta y cinco grados veintiocho minutos cero seis segundos este distancia de cinco metros cero

seis centímetros. Tramo siete de mojón siete a mojón ocho con rumbo sur cero grados veintiún minutos treinta y un segundos este distancia de once

metros once centímetros. Tramo ocho de mojón ocho a mojón nueve con rumbo sur ochenta y cinco grados veintitrés minutos treinta y siete segundos

este distancia de quince metros ochenta y un centímetros. Tramo nueve de mojón nueve a mojón diez con rumbo norte ochenta y nueve grados doce

minutos treinta y un segundos este distancia de tres metros sesenta y un centímetros. Lindando en estos nueve tramos con Manuel de Jesús Machuca,

Antúan Vartan Martayan, Felipe Mira Rosales y José Ricardo Parker López.

AL ORIENTE

En un solo tramo de mojón diez a mojón once con rumbo sur cero dos grados cuarenta y nueve minutos doce segundos oeste distancia de diez

metros cero un centímetros. Lindando en este rumbo con Lotifi caciones Diversas S. A de C. V.

AL SUR

En tres tramos: Tramo uno de mojón once a mojón doce con rumbo sur ochenta y nueve grados treinta minutos cuarenta y seis segundos oeste

distancia de seis metros setenta centímetros. Tramo dos de mojón doce a mojón trece con rumbo sur cero dos grados treinta y dos minutos veinte

segundos este distancia de dos metros cincuenta y seis centímetros. Tramo tres de mojón trece a mojón catorce con rumbo norte ochenta y siete

grados treinta y seis minutos cero un segundo oeste distancia de cincuenta y cuatro metros noventa y tres centímetros. Lindando en estos tres tramos

con Mario Alfredo Flores Landaverde y Julia Flores de Gutiérrez.

AL PONIENTE

En un solo tramo de mojón catorce a mojón uno con rumbo norte cero dos grados cuarenta y tres minutos treinta y seis segundos este distancia

de treinta y dos metros cero seis centímetros. Lindando en este tramo con Zaldívar Molina y Compañía, Banco Agrícola Comercial de El Salvador S.

A. y Avenida Manuel Gallardo de por medio; llegando así al mojón número uno, lugar de donde inició la presente descripción técnica.

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

El inmueble así descrito tiene un área de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUA-

DRADOS equivalentes a UN MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS según Ubicación

Catastral del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros-CNR, Mapa Catastral o Sector 0511U21 / Parcela 827,

Libro de Propiedad: Inscripción 30 / Libro 1331, a favor de Fundación Doctor Manuel Gallardo.

Art. 2.- Para la protección y conservación de esta edifi cación con Valor Cultural se deberán de seguir los requerimientos técnicos que la Dirección

Nacional de Patrimonio Cultural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus dependencias, de conformidad a lo establecido

en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.

Art. 3.- No se podrán desarrollar intervenciones en el Bien Cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de

la Secretaría de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y sus respectivas dependencias, tal y como lo establece el artículo

ocho inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y artículos veinticuatro, veinticinco y ochenta y tres del

Reglamento de la mencionada Ley.

Art. 4.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia, a través de sus dependencias, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas necesarias a

fi n de hacer cumplir lo requerido en el artículo ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salva-

dor.

Art. 5.- Cualquier obra de intervención realizada, sin el respectivo permiso emitido por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, se

considerará ilegal, y podrá ser objeto de las sanciones correspondientes que estipule la Secretaría de Cultura de la Presidencia, con base a lo establecido

en el artículo cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y ochenta y dos del Reglamento de dicha Ley.

Art. 6.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio no

podrá otorgar licencias, ni aprobará planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural de la Secretaría

de Cultura de la Presidencia.

Art. 7.- A fi n de garantizar su protección y conservación se emitirán de igual forma a través de Resolución Interna por parte de la Secretaría de

Cultura de la Presidencia las Medidas de Protección correspondientes, lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y salvaguardar el

Bien Cultural declarado, a través de la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción del

mismo, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la presente Resolución

Interna de Reconocimiento y Declaratoria.

Art. 8.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador, a las trece horas del día veintidós de enero de dos mil quince.

COMUNIQUESE.-

Dr. Ramón Douglas Rivas,

Secretario de Cultura de la Presidencia.

Lic. Wolfgang Effenberger López,

Director Nacional de Patrimonio Cultural.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

RESOLUCIÓN INTERNA RD-004/2015

RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL DE LA EDIFICACIÓN ANTIGUA DEL “CENTRO ESCOLAR

DELFINA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MONCAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

La Secretaría de Cultura de la Presidencia:

CONSIDERANDO:

I. Que el inmueble objeto de reconocimiento y declaratoria como Bien Cultural por medio de la presente Resolución Interna, posee Valor

de Antigüedad, ya que según registros bibliográfi cos el Centro Escolar Delfi na fue construido alrededor del año de 1930, a solicitud de la

familia Pecorini, propietaria de la Hacienda La Estancia, sitio en el que se encuentra ubicado; por lo que tiene una permanencia en el tiempo

de aproximadamente 84 años.

II. Que el Centro Escolar Delfi na, presenta Valor Estético-Arquitectónico y de Autoría, ya que al apreciar esta construcción se genera la impre-

sión de que se ha abierto una puerta en el tiempo hacia la época precolombina, sensación lograda gracias a su diseñador y constructor, John

Rosales de nacionalidad Mexicana, quien utilizó muchos elementos decorativos del regionalismo mexicano, los cuales pueden observarse

en los detalles arquitectónicos mayas y aztecas al interior y exterior de la edifi cación que en su conjunto generan una simulación de pirá-

mide indígena, tanto en las molduras, las gárgolas y los colores utilizados, así como la escultura de Chac Mool (“Gran Jaguar Rojo” deidad

Tolteca) ubicada al frente de su acceso principal. El sistema constructivo utilizado fue el adobe con ladrillo de barro, y un recubrimiento de

cal y arena, la edifi cación posee cielo falso de madera; generando que todo el conjunto tenga una forma piramidal. Tanto al interior de los

espacios como en los corredores y marcos de puertas, la edifi cación con valor cultural posee pintura mural relacionada a la cultura Maya

elaborada originalmente por el Pintor A. López Rodríguez y retocada en 1985 por Alberto Guillen e hijos.

III. Que de igual forma el Centro Escolar Delfi na posee Valor Histórico y Social, debido a que constituye una edifi cación emblemática para el

poblado de Moncagua, considerada un hito a nivel local por ser representante de sentimientos sociales y culturales, que aún son parte de la

identidad de los residentes de la zona, ya que ésta fue construida con el objetivo de brindar un espacio óptimo para poder cubrir la necesidad

educativa de los hijos de los campesinos del área en la que se encuentra emplazada así como de cantones aledaños, quienes constituían la

mano de obra para la Hacienda La Estancia, lugar en el que se ubica la escuela.

POR TANTO:

En cumplimiento de los artículos uno inciso tercero, cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los

que se establece que “es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar econó-

mico y la justicia social”; de igual forma se estipula que “el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia,

es obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión”, por lo que “el Estado propiciará la investigación y el quehacer

científi co”, así como también que “la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo

la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación”.

En cumplimiento del artículo ocho, literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Nacio-

nes Americanas, conocida como convención de San Salvador, en el cual se establece que: “Cada Estado es responsable de la identifi cación, registro,

protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a: […] e) la delimitación y protección de los

lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico”.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, los

bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el caso.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

Que con base a los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho y veintiséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y

artículos del tres al siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los

bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notifi car y publicar las medidas de protección

necesarias a fi n de identifi car, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio

Cultural Salvadoreño.

Y con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en él se establece a la Secretaría

de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.

RESUELVE:

Art. 1.- Reconocer y Declarar como Bien Cultural la edifi cación antigua del Centro Escolar Delfi na, la cual forma parte del inmueble

ubicado en Cantón La Estancia, carretera a Ciudad Barrios, desvío Porrones, Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, el cual posee la

siguiente descripción técnica:

Partiendo del Eje Central de la calle vecinal y a tres metros cincuenta centímetros en normal derecha se llega al mojón número uno marcado en

el plano lugar de donde inicia la presente.

AL PONIENTE

En un solo tramo de mojón uno a mojón dos con rumbo norte cuarenta y nueve grados cincuenta y tres minutos cuarenta y seis segundos oeste

distancia de treinta y seis metros setenta y nueve centímetros; lindando en este tramo con Benito Meléndez Morán.

AL NORTE

En dos tramos: tramo uno de mojón dos a mojón tres con rumbo norte quince grados cero minutos cero segundos este distancia de veinticinco

metros veinticinco centímetros. Tramo dos de mojón tres a mojón cuatro con rumbo norte cincuenta y tres grados cero minutos cero segundos este

distancia de cincuenta y seis metros once centímetros; lindando en estos dos tramos con Benito Meléndez Morán y Hernán García.

AL ORIENTE

En dos tramos: tramo uno de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo sur ochenta y siete grados cero minutos cero segundos este distancia de

cuatro metros cero ocho centímetros. Tramo dos de mojón cinco a mojón seis con rumbo sur cincuenta y tres grados cero minutos cero segundos

este distancia de treinta y ocho metros treinta centímetros; lindando en estos dos tramos con la asociación cooperativa de producción agropecuaria la

estancia de responsabilidad limitada.

AL SUR

En cinco tramos: tramo uno de mojón seis a mojón siete con rumbo sur veinte grados cero minutos cero segundos oeste distancia de ocho metros

cuarenta y cinco centímetros. Tramo dos de mojón siete a mojón ocho con rumbo sur veintinueve grados cero minutos cero segundos oeste distancia de

cuarenta y cuatro metros sesenta y ocho centímetros. Tramo tres de mojón ocho a mojón nueve con rumbo sur cuarenta y nueve grados cero minutos

cero segundos oeste distancia de cuatro metros cero centímetros. Tramo cuatro de mojón nueve a mojón diez con rumbo sur cincuenta y un grados

cero minutos cero segundos oeste distancia de once metros veintitrés centímetros. Tramo cinco de mojón diez a mojón uno con rumbo sur ochenta y

cinco grados cero minutos cero segundos oeste distancia de veintiún metros sesenta y cinco centímetros; lindando en estos cinco tramos con Predio

Baldío, calles vecinales sin nombre y Manuel de Jesús García. Así se llega al mojón número uno lugar de donde inició dicha descripción.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Dicho inmueble posee un área de CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, según levanta-

miento topográfi co elaborado por el propietario del inmueble Ministerio de Educación, Dirección Departamental de San Miguel. El inmueble no posee

antecedente registral en el Centro Nacional de Registros-CNR.

Art. 2.- Para la protección y conservación de esta edifi cación con Valor Cultural se deberán de seguir los requerimientos técnicos que la Dirección

Nacional de Patrimonio Cultural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus dependencias, de conformidad a lo establecido

en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.

Art. 3.- No se podrán desarrollar intervenciones en el Bien Cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de

la Secretaría de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y sus respectivas dependencias, tal y como lo establece el artículo

ocho inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y artículos veinticuatro, veinticinco y ochenta y tres del

Reglamento de la mencionada Ley.

Art. 4.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia, a través de sus dependencias, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas necesarias a

fi n de hacer cumplir lo requerido en el artículo ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salva-

dor.

Art. 5.- Cualquier obra de intervención realizada, sin el respectivo permiso emitido por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, se

considerará ilegal, y podrá ser objeto de las sanciones correspondientes que estipule la Secretaría de Cultura de la Presidencia, con base a lo establecido

en el artículo cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y ochenta y dos del Reglamento de dicha Ley.

Art. 6.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio no

podrá otorgar licencias, ni aprobará planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural de la Secretaría

de Cultura de la Presidencia.

Art. 7.- A fi n de garantizar su protección y conservación se emitirán de igual forma a través de Resolución Interna por parte de la Secretaría de

Cultura de la Presidencia las Medidas de Protección correspondientes, lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y salvaguardar el

Bien Cultural declarado, a través de la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción del

mismo, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la presente Resolución

Interna de Reconocimiento y Declaratoria.

Art. 8.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador, a las catorce horas del día veintidós de enero de dos mil quince.

COMUNIQUESE.-

Dr. Ramón Douglas Rivas,

Secretario de Cultura de la Presidencia.

Lic. Wolfgang Effenberger López,

Director Nacional de Patrimonio Cultural.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.

RESOLUCIÓN INTERNA RD-005/2015

RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL DE LA “PARROQUIA SANTIAGO APÓSTOL”, EN EL MUNI-

CIPIO DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

La Secretaría de Cultura de la Presidencia:

CONSIDERANDO:

I. Que el inmueble objeto de reconocimiento y declaratoria como Bien Cultural por medio de la presente Resolución Interna, posee Valor

de Antigüedad e Histórico, ya que según registros e impresiones ubicadas en la fachada del templo puede observarse que su construcción

fi nalizó en el año 1693 por Wenceslao Ramírez, lo que le brinda una permanencia en el tiempo de aproximadamente trescientos veinte

años.

II. Que la Parroquia Santiago Apóstol, posee Valor Estético-Arquitectónico, ya que es una muestra representativa de la arquitectura colonial

en todo su conjunto, con una combinación del estilo renacentista y barroco, mismo que puede ser observado en su fachada tipo retablo

de tres cuerpos, con elementos característicos de dicho estilo: pilastras, cornisas, volutas, y en sus costados dos torres en forma cuadrada

rematadas con cúpulas, utilizada una de ellas como campanario. Al centro de la fachada se encuentra la entrada principal, formada por un

arco de medio punto enmarcado por pilastras y un óculo ochave, el acceso posee una puerta de madera entablerada de doble hoja y en sus

extremos cuatro palestras que la enmarcan, apoyadas en un basamento. Al interior del inmueble se observan tres naves separadas con siete

pares de columnas de madera de un solo tronco que sostienen la cubierta a dos aguas, ubicadas a los costados del corredor que lleva hacia

el altar mayor.

III. Que el inmueble de igual forma posee Valor Espiritual-Religioso y Social, ya que es un lugar que se ha convertido en un foco de sentimientos

espirituales de gran signifi cación, por ser el representante de una comunidad organizada a través de enseñanzas y creencias basadas en la

religión católica, permitiendo un mayor arraigo hacia el templo y la identidad comunitaria que a través de él se genera.

IV. Que posee también Valor Urbano, ya que a pesar de que en el inmueble existen algunos espacios que han sido modifi cados en el transcurso

del tiempo, en su conjunto aún mantiene su integridad y los rasgos esenciales de la arquitectura con la que fue concebido, así como su

imponente presencia sobre la Avenida Wenceslao Ramírez, convirtiéndola en una edifi cación emblemática; constituyendo por ello, un

testimonio de la época en que fue erigida, representativa y única en su tipología en comparación a las demás edifi caciones encontradas en

el contexto urbano inmediato en el que se encuentra emplazada.

POR TANTO:

En cumplimiento de los artículos uno inciso tercero, cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los

que se establece que “es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar econó-

mico y la justicia social”; de igual forma se estipula que “el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia,

es obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión”, por lo que “el Estado propiciará la investigación y el quehacer

científi co”, así como también que “la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo

la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación”.

En cumplimiento del artículo ocho, literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Nacio-

nes Americanas, conocida como convención de San Salvador, en el cual se establece que: “Cada Estado es responsable de la identifi cación, registro,

protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a: […] e) la delimitación y protección de los

lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico”.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Que de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, los

bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el caso.

Que con base a los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho y veintiséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y

artículos del tres al siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los

bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notifi car y publicar las medidas de protección

necesarias a fi n de identifi car, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio

Cultural Salvadoreño.

Y con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en él se establece a la Secretaría

de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.

RESUELVE:

Art. 1.- Reconocer y Declarar como Bien Cultural la “Parroquia Santiago Apóstol”, ubicada entre la Calle y Avenida Wenceslao Ramírez

y Calle Capitán General Gerardo Barrios, de la Ciudad de Conchagua, Departamento de La Unión, la cual posee la siguiente descripción técnica:

La presente descripción se inicia partiendo del Punto de Intersección de la Avenida Wenceslao Ramírez y Calle Capitán General Gerardo Barrios

y con rumbo sur ochenta y cinco grados cuarenta minutos veinticinco segundos oeste y distancia de veintinueve metros treinta y tres centímetros se

llega a un punto y con otro rumbo sur setenta y nueve grados diez minutos diez segundos oeste distancia de treinta y cinco metros ochenta y cuatro

centímetros se llega a otro punto y con distancia de tres metros ochenta y cinco centímetros en normal izquierda se ubica el mojón número uno marcado

en el plano lugar de donde inicia .

AL SUR

En cinco tramos: tramo uno de mojón uno a mojón dos con rumbo sur setenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos catorce segundos oeste

distancia de treinta y dos metros noventa y tres centímetros. Tramo dos de mojón dos a mojón tres con rumbo norte sesenta y dos grados cero cinco

minutos treinta segundos oeste distancia de dos metros cincuenta y un centímetros. Tramo tres de mojón tres a mojón cuatro con rumbo sur setenta

y ocho grados cincuenta y siete minutos cero siete segundos oeste distancia de cuatro metros cincuenta y cinco centímetros. Tramo cuatro de mojón

cuatro a mojón cinco con rumbo norte cero nueve grados cuarenta y tres minutos dieciséis segundos oeste distancia de trece metros cincuenta y seis

centímetros. Tramo cinco de mojón cinco a mojón seis con rumbo sur ochenta y dos grados cero cuatro minutos cuarenta y dos segundos oeste distancia

de veinte metros cero nueve centímetros; lindando en los primeros tres tramos con Restaurante Conchagua, Familia Escobar, Bazar Sinaí, Tienda La

Colmenita y Calle Capitán General Gerardo Barrios de por medio y en los últimos dos tramos con Chalets Municipales, Comedores Parroquiales y

Campanario Conmemorativo.

AL PONIENTE

En dos tramos: tramo uno de mojón seis a mojón siete con rumbo norte cero siete grados cero siete minutos cuarenta y tres segundos oeste

distancia de treinta y tres metros ochenta y nueve centímetros. Tramo dos de mojón siete a mojón ocho con longitud de curva de cuatro metros cero

siete centímetros radio de tres metros cero ocho centímetros y rumbo norte treinta y dos grados cero siete minutos veintiún segundos este distancia

de tres metros setenta y ocho centímetros; lindando en estos dos tramos con la Plaza Central y Avenida Wenceslao Ramírez de por medio.

AL NORTE

En tres tramos: tramo uno de mojón ocho a mojón nueve con rumbo norte setenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cero dos segundos este

distancia de cuatro metros treinta y un centímetros. Tramo dos de mojón nueve a mojón diez con rumbo norte ochenta grados veintiséis minutos este

distancia de diecinueve metros cuarenta y nueve centímetros. Tramo tres de mojón diez a mojón once con rumbo sur setenta y ocho grados catorce

minutos dieciséis segundos este distancia de veinte metros noventa y ocho centímetros; lindando en estos tres tramos con la Cancha de Basquetbol,

Avenida Independencia, La Posada de Diocelin y Calle Wenceslao Ramírez de por medio.

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AL ORIENTE

En tres tramos: tramo uno de mojón once a mojón doce con rumbo sur cero ocho grados veinticuatro minutos treinta y cinco segundos este dis-

tancia de veinticinco metros treinta centímetros. Tramo dos de mojón doce a mojón trece con rumbo sur sesenta y siete grados treinta y dos minutos

cero nueve segundos este distancia de catorce metros noventa y cinco centímetros. Tramo tres de mojón trece a mojón uno con rumbo sur diez grados

catorce minutos cincuenta y nueve segundos este distancia de diez metros setenta y siete centímetros; lindando en estos tres tramos con Restaurante

Vía Central, Familia Hernández Soto; así se llega al mojón número uno lugar de donde inició la presente descripción.

El inmueble descrito tiene un área de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL

CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y TRES VARAS CUADRADAS; con base Mapa Catastral o Sector 65404164/Parcela

44/01, del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros, en el que se establece como propietario la Iglesia Católica,

Apostólica y Romana de El Salvador, Diócesis de San Miguel, número de propietario 00011738 y NIT 12172008871010, no posee antecedente

registral en el CNR.

Art. 2.- Para la protección y conservación de esta edifi cación con Valor Cultural se deberán de seguir los requerimientos técnicos que la Dirección

Nacional de Patrimonio Cultural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus dependencias, de conformidad a lo establecido

en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.

Art. 3.- No se podrán desarrollar intervenciones en el Bien Cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de

la Secretaría de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y sus respectivas dependencias, tal y como lo establece el artículo

ocho inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El salvador y artículos veinticuatro, veinticinco y ochenta y tres del

Reglamento de la mencionada Ley.

Art. 4.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia, a través de sus dependencias, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas necesarias a fi n

de hacer cumplir lo requerido en el artículo ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.

Art. 5.- Cualquier obra de intervención realizada, sin el respectivo permiso emitido por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, se

considerará ilegal, y podrá ser objeto de las sanciones correspondientes que estipule la Secretaría de Cultura de la Presidencia, con base a lo establecido

en el artículo cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y ochenta y dos del Reglamento de dicha Ley.

Art. 6.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio no

podrá otorgar licencias, ni aprobará planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural de la Secretaría

de Cultura de la Presidencia.

Art. 7.- A fi n de garantizar su protección y conservación se emitirán de igual forma a través de Resolución Interna por parte de la Secretaría de

Cultura de la Presidencia las Medidas de Protección correspondientes, lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y salvaguardar el

Bien Cultural declarado, a través de la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción del

mismo, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la presente Resolución

Interna de Reconocimiento y Declaratoria.

Art. 8.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador, a las ocho horas del día veintitrés de enero de dos mil quince.

COMUNIQUESE.-

Dr. Ramón Douglas Rivas,

Secretario de Cultura de la Presidencia.

Lic. Wolfgang Effenberger López,

Director Nacional de Patrimonio Cultural.

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Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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