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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 209 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-16 17-18 19 19 Pág. 20 21-27 28-29 29-30 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 149.- Se establecen límites entre los Municipios de Colón y San Juan Opico, ambos del departamento de La Libertad. ..................................................................................... Decreto No. 156.- Se autoriza al Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO, para que entregue en calidad de Comodato, por el plazo de treinta años, a la Policía Nacional Civil, PNC, un inmueble de naturaleza urbana, de su propiedad. ...................... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 560.- Se encarga el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al señor Viceministro del Ramo. ......................................................................................... Acuerdo No. 562.- Se dejan sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 524, de fecha 14 de octubre de 2015, por medio del cual se encargó el Despacho de Economía. .............. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1252.- Se ordena reposición de inscripción a favor de la señora Lorenza González. ........................................ Acuerdo No. 1440.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, solicitada por la sociedad Insumos Textiles de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. .................................... Acuerdo No. 1473.- Se autoriza a la sociedad Inmobiliaria Apopa, Sociedad Anónima de Capital Variable, aumentar su techo industrial, en las instalaciones ubicadas en el municipio de Apopa, departamento de San Salvador. ................................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1631.- Se reconoce como directora del Colegio Mis Primeras Letras, a la profesora Ivette Madahi Vásquez de Segura. .................................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 13 de Noviembre 2015 · 2015-12-02 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 209

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 149.- Se establecen límites entre los Municipios

de Colón y San Juan Opico, ambos del departamento de La

Libertad. .....................................................................................

Decreto No. 156.- Se autoriza al Fondo Nacional de Vivienda

Popular, FONAVIPO, para que entregue en calidad de Comodato,

por el plazo de treinta años, a la Policía Nacional Civil, PNC, un

inmueble de naturaleza urbana, de su propiedad. ......................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdo No. 560.- Se encarga el Despacho de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, al señor Viceministro del

Ramo. .........................................................................................

Acuerdo No. 562.- Se dejan sin efecto los conceptos del

Acuerdo Ejecutivo No. 524, de fecha 14 de octubre de 2015, por

medio del cual se encargó el Despacho de Economía. ..............

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1252.- Se ordena reposición de inscripción a

favor de la señora Lorenza González. ........................................

Acuerdo No. 1440.- Se modifi ca parcialmente el listado de

incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada,

solicitada por la sociedad Insumos Textiles de El Salvador,

Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................

Acuerdo No. 1473.- Se autoriza a la sociedad Inmobiliaria

Apopa, Sociedad Anónima de Capital Variable, aumentar su

techo industrial, en las instalaciones ubicadas en el municipio

de Apopa, departamento de San Salvador. ................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1631.- Se reconoce como directora del

Colegio Mis Primeras Letras, a la profesora Ivette Madahi

Vásquez de Segura. ....................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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Acuerdo No. 15-1267.- Ampliación de servicios educativos

del Liceo Evangélico La Atarraya, ubicado en el municipio de

Ahuachapán. ...............................................................................

Acuerdos Nos. 15-0657, 15-0658, 15-0659, 15-0694,

15-0695, 15-0828, 15-1009, 15-1031, 15-1216, 15-1227, 15-

1288, 15-1330, 15-1332, 15-1338, 15-1350, 15-1352, 15-1353,

15-1354, 15-1355, 15-1358, 15-1359, 15-1391, 15-1392 y 15-

1403.- Reconocimiento de estudios académicos. ......................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 846-D, 877-D y 888-D.- Autorizaciones

para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención

de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e

Impuestos a favor del municipio de Nahuizalco, departamento

de Sonsonate. .............................................................................

Decreto No. 6.- Ordenanza Reguladora del Funcionamiento

de Restaurantes, Bares, Discotecas, Clubes Nocturnos y Otros

Establecimientos Similares y de la Actividad de Comercialización

y Consumo de Bebidas Alcohólicas y Cervezas de la ciudad de

Sonzacate, departamento de Sonsonate. ....................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Muerte Presunta ..............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

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Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Aumento de Capital ........................................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Convocatorias ..................................................................

Aviso de Cobro ................................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la resolución en el proceso de

inconstitucionalidad 110-2013. ..................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DECRETO No. 149

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de

la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico

del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la

realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y

del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal COLÓN

– SAN JUAN OPICO con referencia No. 0503-0515, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como

parte integral del mismo.

IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la defi nición de los límites territoria-

les.

V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar

auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los exdiputados Carlos Cortez

Hernández, Nery Arely Díaz Aguilar, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Erik Mira Bonilla y Mildred Guadalupe Machado.

DECRETA:

Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Colón y San Juan Opico, ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente:

El trazo del límite municipal está conformado por diecinueve trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos

numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co; el segundo trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados

del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos numerados del tres al cinco, por vía

de comunicación terrestre; el cuarto trayecto formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del cinco al siete, por linderos de

parcelas; el quinto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del siete al ocho, por elemento natural hidrográfi co;

el sexto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto

formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del nueve al diez, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto formado

por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del diez al once, por linderos de parcelas; el noveno trayecto formado por un solo tramo,

determinado por dos puntos numerados del once al doce, por vía de comunicación terrestre; el décimo trayecto formado por un solo tramo, determi-

nado por dos puntos numerados del doce al trece, por linderos de parcelas; el décimo primer trayecto formado por un solo tramo, determinado por

dos puntos numerados del trece al catorce, por vía de comunicación terrestre; el décimo segundo trayecto formado por un solo tramo, determinado

por dos puntos numerados del catorce al quince, por linderos de parcelas; el décimo tercer trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos

puntos numerados del quince al dieciséis, por vía de comunicación terrestre; el décimo cuarto trayecto formado por dos tramos, determinado por tres

puntos numerados del dieciséis al dieciocho, por linderos de parcelas; el décimo quinto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos

puntos numerados del dieciocho al diecinueve, por vía de comunicación terrestre; el décimo sexto trayecto formado por un solo tramo, determinado

por dos puntos numerados del diecinueve al veinte, por linderos de parcelas; el décimo séptimo trayecto formado por un solo tramo, determinado por

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

dos puntos numerados del veinte al veintiuno, por vía de comunicación terrestre; el décimo octavo trayecto formado por un solo tramo, determinado

por dos puntos numerados del veintiuno al veintidós, por linderos de parcelas; el décimo noveno trayecto formado por un solo tramo, determinado por

dos puntos numerados del veintidós al veintitrés, sobre la superfi cie del cráter del volcán de San Salvador.

Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en el esquinero noreste de la parcela cuatrocientos cuarenta y seis, del sector cero cinco cero tres R cero

uno, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Ciudad Arce, San Juan Opico y Colón, todos per-

tenecientes al departamento de La Libertad. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres punto

cincuenta; Latitud igual, doscientos noventa y cuatro mil ciento quince punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ciudad

Arce, parcela trescientos trece, del sector cero cinco cero dos R quince; para el municipio de San Juan Opico, parcela cincuenta y dos, del sector cero

cinco quince R veinticinco y para el municipio de Colón, parcela cuatrocientos cuarenta y seis, del sector cero cinco cero tres R cero uno.

Trayecto primero

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje izquierdo del río Los Patos No. 2,

el cual se encuentra canalizado, hasta interceptar el lindero norte de la parcela ciento cincuenta y uno, del sector cero cinco quince R veinticinco,

lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil quinientos setenta y siete punto cero cinco metros. Sus coordenadas

son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y siete mil cuarenta y uno punto veinte metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil seiscientos

tres punto setenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas cincuenta y dos, cincuenta y ocho, sesenta y uno,

sesenta y dos, sesenta y tres y sesenta y siete, todas del sector cero cinco quince R veinticinco; para el municipio de Colón, parcelas cuatrocientos

cuarenta y seis, ciento dieciséis, ciento quince, ciento cinco, ciento cuatro, ciento tres, ciento dos y ciento uno, todas del sector cero cinco cero tres R

cero uno.

Trayecto segundo

Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central de la vía férrea, perteneciente a la antigua compañía de FENADESAL, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia

aproximada de trescientos noventa y dos punto ochenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento

cuarenta y siete punto treinta y cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil doscientos treinta y dos punto cero tres metros. Sus colindantes

son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y tres, todas del sector cero cinco

quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcela ciento uno, del sector cero cinco cero tres R cero uno y la parcela ciento cincuenta y ocho,

del sector cero cinco quince R veintiséis.

Trayecto tercero

Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la vía férrea, perteneciente

al antigua compañía de FENADESAL, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Flor Amarilla conduce hacia la Carretera

Panamericana (CA-I), lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de trescientos setenta y dos punto setenta y siete

metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos punto sesenta y dos metros; Latitud igual, doscientos

noventa y dos mil quinientos cinco punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas ciento cincuenta

y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y cinco y ciento sesenta, todas del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón,

parcela ciento cincuenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis.

Tramo dos, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Este, en línea quebrada, por el eje central de la calle vecinal que del

caserío Flor Amarilla conduce hacia la Carretera Panamericana (CA-I), hasta interceptar el esquinero Suroeste de la parcela ciento seis, del sector cero

cinco quince R veintiséis, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de setecientos cincuenta y ocho punto sesenta

y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuarenta y dos punto cuarenta y tres metros; Latitud igual,

doscientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y siete punto cero tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas

ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y tres, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y cinco, ciento doce, ciento tres y ciento uno,

todas del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcelas ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta y seis, ciento setenta,

ciento sesenta y siete, ochocientos veintitrés, novecientos noventa y dos, novecientos noventa y tres, ciento sesenta y ocho, ciento diez, ciento dos,

ciento nueve y ciento ocho, todas del sector cero cinco quince R veintiséis.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Trayecto cuarto

Tramo uno, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el

eje central de la quebrada El Pital, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de quinientos treinta y tres punto sesenta

y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve punto cincuenta y nueve me-

tros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil ciento veintidós punto cero siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico,

parcelas ciento seis y mil sesenta y nueve, ambas del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcela ciento ocho, del sector

cero cinco quince R veintiséis.

Tramo dos, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el

eje central de la quebrada El Pitalito, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento setenta y ocho punto once

metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno punto noventa y ocho metros; Latitud

igual, doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y ocho punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico,

parcela mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcelas ciento nueve, ciento dos y ciento once,

todas del sector cero cinco quince R veintiséis.

Trayecto quinto

Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Pitalito,

hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis y la

ciento nueve, del sector cero cinco cero tres R cero dos, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de ciento cuarenta

y cinco punto dieciocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos veintisiete punto ochenta y nueve

metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil ochocientos setenta y seis punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, Para el municipio

de San Juan Opico, parcela mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcela ciento veintisiete, del

sector cero cinco quince R veintiséis.

Trayecto sexto

Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el

eje central de la calle vecinal que de la Lotifi cación Izalco conduce a la Lotifi cación Campos Verdes I y II, lugar donde se ubica el punto número nueve,

con una distancia aproximada de mil doscientos ochenta y nueve punto veinte metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y

nueve mil quinientos sesenta y dos punto treinta y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil quinientos diecisiete punto cuarenta y siete

metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcela mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis; para el mu-

nicipio de Colón, parcelas ciento nueve, ciento veintiséis, ciento veintiocho, todas del sector cero cinco quince R veintiséis; parcelas sesenta y cinco,

sesenta y cuatro, sesenta y tres, sesenta y dos, sesenta y uno, sesenta, sesenta y siete, cuatrocientos dos, cuatrocientos uno, cuatrocientos, trescientos

noventa y cinco, cuatrocientos tres, cuatrocientos ocho, cuatrocientos nueve y parcelas que corresponden a la Lotifi cación Campos Verdes I, todas del

sector cero cinco cero tres R cero cuatro.

Trayecto séptimo

Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Norte, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal que de la

Lotifi cación Izalco conduce a la Lotifi cación Campos Verdes I y II, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas

mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis y la doscientos uno, del sector cero cinco cero tres R cero cuatro, lugar donde se ubica

el punto número diez, con una distancia aproximada de diecinueve punto treinta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos

cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y tres punto treinta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil quinientos treinta y seis punto

sesenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcela mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis

y para el municipio de Colón, parcela doscientos diecisiete, del sector cero cinco cero tres R cero cuatro.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

Trayecto octavo

Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central de la Carretera Panamericana (CA-I) que de San Juan Opico conduce a Santa Tecla, lugar donde se ubica el punto número once, con una

distancia aproximada de mil novecientos setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta mil quinientos veinticuatro

punto diecisiete metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil catorce punto noventa y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San

Juan Opico, parcelas mil sesenta y nueve, ciento dieciséis, ciento diecisiete, ciento dieciocho y ciento diecinueve, todas del sector cero cinco quince

R veintiséis; para el municipio de Colón, parcelas doscientos uno, doscientos tres, doscientos cinco, setecientos cuarenta y cuatro, doscientos trece,

doscientos doce, doscientos once, doscientos diez, doscientos nueve, doscientos siete, doscientos seis, doscientos ocho y parcelas pertenecientes a la

Urbanización Izalco Jockey Club y Residencial Pasatiempo, todas del sector cero cinco cero tres R cero cuatro.

Trayecto noveno

Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la Carretera Panameri-

cana (CA- 1), hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas tres mil veinticuatro y la mil cuatrocientos treinta y

seis, ambas del sector cero cinco quince R veintisiete, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de cuarenta y cinco

punto ochenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta mil quinientos treinta y seis punto catorce metros; Latitud igual,

doscientos noventa y un mil novecientos setenta punto setenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcela tres mil

veinticuatro, del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcelas pertenecientes a la Urbanización Residencial Pasatiempo,

todas del sector cero cinco cero tres R cero cuatro.

Trayecto décimo

Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central de la calle vecinal del cantón Las Delicias, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de mil ochocientos

noventa y dos punto cero cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y dos mil ciento noventa y seis punto cincuenta

y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil sesenta y uno punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de

San Juan Opico, parcelas tres mil veinticuatro (Hda. Corral Blanco), ochocientos diecinueve, ochocientos veinte, ochocientos veintiuno, ochocientos

veintidós, ochocientos veintitrés, ochocientos catorce, ochocientos once y ochocientos doce, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el

municipio de Colón, parcelas mil cuatrocientos treinta y seis, cuatro mil trescientos once, cuatro mil trescientos treinta y ocho y tres mil ochocientos

cuarenta y uno, todas del sector cero cinco quince R veintisiete.

Trayecto décimo primero

Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal del

cantón Las Delicias hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas tres mil ochocientos cuarenta y uno (Hda. Cruz

del campo) y la setecientos sesenta y tres, ambas del sector cero cinco quince R veintisiete, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una

distancia aproximada de ciento ochenta y tres punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y dos mil

trescientos setenta y ocho punto sesenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil treinta y siete punto sesenta y siete metros. Sus

colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas seiscientos setenta y cinco, seiscientos setenta y ocho y seiscientos ochenta, todas del

sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcela tres mil ochocientos cuarenta y uno (Hda. Cruz del Campo), del sector cero

cinco quince R veintisiete.

Trayecto décimo segundo

Tramo único, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta

interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón Las Delicias conduce a la Hda. Cruz del Campo, lugar donde se ubica el punto número

quince, con una distancia aproximada de seiscientos veinticinco punto veintisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y

dos mil quinientos sesenta y cuatro punto cero nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil novecientos setenta y siete punto cero metros.

Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas setecientos sesenta y tres, setecientos sesenta y cuatro, setecientos sesenta y seis,

setecientos sesenta y dos, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcela tres mil ochocientos cuarenta y uno

(Hda. Cruz del Campo), del sector cero cinco quince R veintisiete.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Trayecto décimo tercero

Tramo único, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle

vecinal que del cantón Las Delicias conduce a la Hda. Cruz del Campo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las

parcelas setecientos veintisiete y setecientos sesenta y nueve, ambas del sector cero cinco quince R veintisiete, lugar donde se ubica el punto número

dieciséis, con una distancia aproximada de doscientos trece punto dieciséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y dos

mil cuatrocientos noventa y ocho punto veintitrés metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil setecientos setenta y ocho punto once metros.

Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas ochocientos cuarenta y cinco, setecientos setenta y setecientos veintisiete, todas

del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcela tres mil ochocientos cuarenta y uno (Hda. Cruz del Campo), del sector

cero cinco quince R veintisiete.

Trayecto décimo cuarto

Tramo uno, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta

interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Los Laureles conduce a la Cooperativa Pasatiempo, lugar donde se ubica el punto número

diecisiete, con una distancia aproximada de trescientos cincuenta y nueve punto ochenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatro-

cientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco punto setenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil setecientos cuarenta y

tres punto treinta metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas setecientos veintisiete, setecientos veintiséis, setecientos

veinticinco, setecientos veintitrés, setecientos veintidós, setecientos veintiuno, setecientos veinte, setecientos dieciocho, setecientos diecisiete, setecien-

tos dieciséis, setecientos quince, setecientos catorce y setecientos doce, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón,

parcela setecientos sesenta y nueve (Cooperativa Pasatiempo), del sector cero cinco quince R veintisiete.

Tramo dos, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta

interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío Las Angosturas conduce al cantón Las Delicias, lugar donde se ubica el punto número

dieciocho, con una distancia aproximada de mil trescientos treinta y seis punto noventa y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatro-

cientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y cinco

punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcela mil ciento treinta y seis, mil ciento treinta y siete, tres

mil veintisiete, tres mil veintiséis, ochocientos noventa y seis, ochocientos noventa y cuatro, ochocientos noventa y cinco, mil ciento cuarenta, mil

novecientos ochenta y cuatro, mil novecientos ochenta y tres, mil ciento uno, mil ciento dos, mil ciento once, mil ciento ocho, mil ciento trece, mil

ciento treinta y cuatro, mil ciento treinta y cinco, mil ciento veintiuno, mil ciento veintitrés, mil ciento veinticuatro, mil ciento veinticinco, mil ciento

veintiséis, mil ciento treinta y tres, mil ciento treinta, mil ciento treinta y uno, mil ciento treinta y dos y mil ciento veintinueve, todas del sector cero

cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcela setecientos sesenta y siete (Cooperativa Pasatiempo), del sector cero cinco quince R

veintisiete.

Trayecto décimo quinto

Tramo único, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que

del cantón y caserío Las Angosturas conduce al cantón Las Delicias, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas

cuatrocientos ochenta y uno, del sector cero cinco quince R veintisiete y cuatrocientos cincuenta y siete, del sector cero cinco cero tres R cero siete,

lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una distancia aproximada de ciento sesenta y siete punto treinta y un metros. Sus coordenadas

son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos setenta y nueve punto ochenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y un

mil novecientos setenta y ocho punto dieciocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas mil ciento veintinueve,

mil ciento veintisiete, mil ciento veintiocho, mil ciento treinta y tres y mil ciento veintiséis, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el

municipio de Colón, parcelas cuatrocientos cincuenta y tres, cuatrocientos cincuenta y cuatro, cuatrocientos cincuenta y cinco, cuatrocientos cincuenta

y nueve, cuatrocientos cincuenta y seis, cuatrocientos cincuenta y ocho y cuatrocientos cincuenta y siete, todas del sector cero cinco cero tres R cero

siete.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

Trayecto décimo sexto

Tramo único, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta

interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Los Laureles conduce a la fi nca El Jabalí, lugar donde se ubica el punto número veinte,

con una distancia aproximada de trescientos veintiuno punto dieciocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y tres mil

seiscientos cincuenta y nueve punto cero tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil doscientos ochenta y nueve punto treinta y ocho

metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas cuatrocientos ochenta y uno y cuatrocientos setenta, ambas del sector cero

cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcelas cuatrocientos cincuenta y siete, cuatrocientos cincuenta, cuatrocientos cuarenta y

nueve, cuatrocientos cuarenta y ocho, cuatrocientos cuarenta y siete, cuatrocientos cuarenta y seis y cuatrocientos treinta y seis, todas del sector cero

cinco cero tres R cero siete.

Trayecto décimo séptimo

Tramo único, del punto número veinte al punto número veintiuno. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal

que del caserío Los Laureles conduce a la fi nca El Jabalí, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuatro-

cientos sesenta y siete, del sector cero cinco quince R veintisiete y cuatrocientos sesenta y nueve, del sector cero cinco cero tres R cero siete, lugar

donde se ubica el punto número veintiuno, con una distancia aproximada de setenta punto cuarenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual,

cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y seis punto diecinueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y

cuatro punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas cuatrocientos sesenta y siete y cuatrocien-

tos sesenta y ocho, ambas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcelas cuatrocientos treinta y seis y cuatrocientos

sesenta y dos, ambas del sector cero cinco cero tres R cero siete.

Trayecto décimo octavo

Tramo único, del punto número veintiuno al punto número veintidós. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta

interceptar el borde del cráter del volcán de San Salvador, lugar donde se ubica el punto número veintidós, con una distancia aproximada de cinco

mil novecientos noventa y nueve punto veintidós metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y

cuatro punto cincuenta y tres metros; Latitud igual, doscientos noventa mil novecientos treinta y seis punto setenta y seis metros. Sus colindantes son,

para el municipio de San Juan Opico, parcelas cuatrocientos sesenta y ocho, cuatrocientos sesenta y siete, cuatrocientos sesenta y seis, cuatrocientos

sesenta y tres, cuatrocientos cuarenta y siete, cuatrocientos cuarenta y ocho, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; parcela mil ochocientos

trece, del sector cero cinco quince R veinticuatro; y la parcela doscientos noventa y tres, del sector cero cinco quince R veintitrés; para el municipio de

Colón, parcelas cuatrocientos sesenta y dos, cuatrocientos sesenta y nueve, cincuenta y cuatro, cuatrocientos ochenta y tres y nueve, todas del sector

cero cinco cero tres R cero siete; parcelas cuatrocientos veintisiete, quinientos cuarenta y seis, quinientos cincuenta, quinientos cincuenta y uno, todas

del sector cero cinco cero tres R once.

Trayecto décimo noveno

Tramo único, del punto número veintidós al punto número veintitrés. Con rumbo Sureste, en línea recta imaginaria, sobre la superfi cie del

cráter del volcán de San Salvador, hasta interceptar un punto común, en donde convergen los municipios que rodean el referido volcán, lugar donde

se ubica el punto número veintitrés, con una distancia aproximada de ochocientos cuarenta y ocho punto cuarenta y dos metros. Sus coordenadas son

Longitud igual, cuatrocientos sesenta y nueve mil cincuenta y ocho punto cuarenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos noventa mil trescientos

sesenta y siete punto sesenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, una porción del referido cráter; para el muni-

cipio de Colón, otra porción del cráter antes relacionado.

Punto común de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número veintitrés, el cual al mismo tiempo es punto común para los

municipios de Nejapa, perteneciente al departamento de San Salvador; Santa Tecla, Colón, San Juan Opico y Quezaltepeque, todos pertenecientes al

departamento de La Libertad. El cráter completo forma parte de la parcela tres mil ocho, del sector cero cinco once R cero uno.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil quin-

ce.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

REF. No. 0503-0515

ACTA DE LIMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE

COLÓN Y SAN JUAN OPICO

En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día doce del mes de diciembre del año dos mil catorce, comparecen los

infrascritos: Señor Guillermo González Huezo, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Ingeniero Elmer Ernesto Carballo Guerrero, actuando en

su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Colón; Ingeniero Romeo José Barillas Panilla, actuando en su calidad de Alcalde Municipal,

Mayor José Raúl Orellana Molina, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de San Juan Opico; Licenciado Rogelio Anto-

nio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña

Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN), con el objeto de darle lectura y ratifi cación a

los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional

administrativo; según acuerdos municipales, por Colón acta sin número, acuerdo número doce, del día siete de febrero del año dos mil trece; por San

Juan Opico, acta sin número, acuerdo número seis, del día primero de diciembre del año dos mil doce.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El trazo del límite municipal está conformado por diecinueve trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos

numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co; el segundo trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados

del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos numerados del tres al cinco, por vía

de comunicación terrestre; el cuarto trayecto formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del cinco al siete, por linderos de

parcelas; el quinto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del siete al ocho, por elemento natural hidrográfi co;

el sexto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto

formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del nueve al diez, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto formado

por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del diez al once, por linderos de parcelas; el noveno trayecto formado por un solo tramo,

determinado por dos puntos numerados del once al doce, por vía de comunicación terrestre; el décimo trayecto formado por un solo tramo, determi-

nado por dos puntos numerados del doce al trece, por linderos de parcelas; el décimo primer trayecto formado por un solo tramo, determinado por

dos puntos numerados del trece al catorce, por vía de comunicación terrestre; el décimo segundo trayecto formado por un solo tramo, determinado

por dos puntos numerados del catorce al quince, por linderos de parcelas; el décimo tercer trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos

puntos numerados del quince al dieciséis, por vía de comunicación terrestre; el décimo cuarto trayecto formado por dos tramos, determinado por tres

puntos numerados del dieciséis al dieciocho, por linderos de parcelas; el décimo quinto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos

puntos numerados del dieciocho al diecinueve, por vía de comunicación terrestre; el décimo sexto trayecto formado por un solo tramo, determinado

por dos puntos numerados del diecinueve al veinte, por linderos de parcelas; el décimo séptimo trayecto formado por un solo tramo, determinado por

dos puntos numerados del veinte al veintiuno, por vía de comunicación terrestre; el décimo octavo trayecto formado por un solo tramo, determinado

por dos puntos numerados del veintiuno al veintidós, por linderos de parcelas; el décimo noveno trayecto formado por un solo tramo, determinado por

dos puntos numerados del veintidós al veintitrés, sobre la superfi cie del cráter del volcán de San Salvador.

Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en el esquinero noreste de la parcela cuatrocientos cuarenta y seis, del sector cero cinco cero tres R cero

uno, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Ciudad Arce, San Juan Opico y Colón, todos per-

tenecientes al departamento de La Libertad. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres punto

cincuenta; Latitud igual, doscientos noventa y cuatro mil ciento quince punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ciudad

Arce, parcela trescientos trece, del sector cero cinco cero dos R quince; para el municipio de San Juan Opico, parcela cincuenta y dos, del sector cero

cinco quince R veinticinco y para el municipio de Colón, parcela cuatrocientos cuarenta y seis, del sector cero cinco cero tres R cero uno.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Trayecto primero

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje izquierdo del río Los Patos No 2, el

cual se encuentra canalizado, hasta interceptar el lindero norte de la parcela ciento cincuenta y uno, del sector cero cinco quince R veinticinco, lugar

donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil quinientos setenta y siete punto cero cinco metros. Sus coordenadas son

Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y siete mil cuarenta y uno punto veinte metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil seiscientos tres

punto setenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas cincuenta y dos, cincuenta y ocho, sesenta y uno, sesenta

y dos, sesenta y tres y sesenta y siete, todas del sector cero cinco quince R veinticinco; para el municipio de Colón, parcelas cuatrocientos cuarenta y

seis, ciento dieciséis, ciento quince, ciento cinco, ciento cuatro, ciento tres, ciento dos y ciento uno, todas del sector cero cinco cero tres R cero uno.

Trayecto segundo

Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central de la vía férrea, perteneciente a la antigua compañía de FENADESAL, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia

aproximada de trescientos noventa y dos punto ochenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento

cuarenta y siete punto treinta y cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil doscientos treinta y dos punto cero tres metros. Sus colindantes

son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y tres, todas del sector cero cinco

quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcela ciento uno, del sector cero cinco cero tres R cero uno y la parcela ciento cincuenta y ocho,

del sector cero cinco quince R veintiséis.

Trayecto tercero

Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la vía férrea, perteneciente

al antigua compañía de FENADESAL, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Flor Amarilla conduce hacia la Carretera

Panamericana (CA-1), lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de trescientos setenta y dos punto setenta y siete

metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos punto sesenta y dos metros; Latitud igual, doscientos

noventa y dos mil quinientos cinco punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas ciento cincuenta

y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y cinco y ciento sesenta, todas del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón,

parcela ciento cincuenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis.

Tramo dos, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Este, en línea quebrada, por el eje central de la calle vecinal que del

caserío Flor Amarilla conduce hacia la Carretera Panamericana (CA-1), hasta interceptar el esquinero Suroeste de la parcela ciento seis, del sector cero

cinco quince R veintiséis, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de setecientos cincuenta y ocho punto sesenta

y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuarenta y dos punto cuarenta y tres metros; Latitud igual,

doscientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y siete punto cero tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas

ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y tres, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y cinco, ciento doce, ciento tres y ciento uno,

todas del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcelas ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta y seis, ciento setenta,

ciento sesenta y siete, ochocientos veintitrés, novecientos noventa y dos, novecientos noventa y tres, ciento sesenta y ocho, ciento diez, ciento dos,

ciento nueve y ciento ocho, todas del sector cero cinco quince R veintiséis.

Trayecto cuarto

Tramo uno, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el

eje central de la quebrada El Pital, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de quinientos treinta y tres punto sesenta

y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve punto cincuenta y nueve me-

tros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil ciento veintidós punto cero siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico,

parcelas ciento seis y mil sesenta y nueve, ambas del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcela ciento ocho, del sector

cero cinco quince R veintiséis.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

Tramo dos, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el

eje central de la quebrada El Pitalito, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento setenta y ocho punto once

metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno punto noventa y ocho metros; Latitud

igual, doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y ocho punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico,

parcela mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcelas ciento nueve, ciento dos y ciento once,

todas del sector cero cinco quince R veintiséis.

Trayecto quinto

Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada el Pitalito,

hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis y la

ciento nueve, del sector cero cinco cero tres R cero dos, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de ciento cuarenta

y cinco punto dieciocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos veintisiete punto ochenta y nueve

metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil ochocientos setenta y seis punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio

de San Juan Opico, parcela mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis; para el municipio de Colón, parcela ciento veintisiete, del

sector cero cinco quince R veintiséis.

Trayecto sexto

Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el

eje central de la calle vecinal que de la Lotifi cación Izalco conduce a la Lotifi cación Campos Verdes I y II, lugar donde se ubica el punto número nueve,

con una distancia aproximada de mil doscientos ochenta y nueve punto veinte metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y

nueve mil quinientos sesenta y dos punto treinta y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil quinientos diecisiete punto cuarenta y siete

metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcela mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis; para el mu-

nicipio de Colón, parcelas ciento nueve, ciento veintiséis, ciento veintiocho, todas del sector cero cinco quince R veintiséis; parcelas sesenta y cinco,

sesenta y cuatro, sesenta y tres, sesenta y dos, sesenta y uno, sesenta, sesenta y siete, cuatrocientos dos, cuatrocientos uno, cuatrocientos, trescientos

noventa y cinco, cuatrocientos tres, cuatrocientos ocho, cuatrocientos nueve y parcelas que corresponden a la Lotifi cación Campos Verdes I, todas del

sector cero cinco cero tres R cero cuatro.

Trayecto séptimo

Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Norte, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal que de la

Lotifi cación Izalco conduce a la Lotifi cación Campos Verdes I y II, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas

mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis y la doscientos uno, del sector cero cinco cero tres R cero cuatro, lugar donde se ubica

el punto número diez, con una distancia aproximada de diecinueve punto treinta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos

cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y tres punto treinta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil quinientos treinta y seis punto

sesenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcela mil sesenta y nueve, del sector cero cinco quince R veintiséis

y para el municipio de Colón, parcela doscientos diecisiete, del sector cero cinco cero tres R cero cuatro.

Trayecto octavo

Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central de la Carretera Panamericana (CA-l) que de San Juan Opico conduce a Santa Tecla, lugar donde se ubica el punto número once, con una

distancia aproximada de mil novecientos setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta mil quinientos veinticuatro

punto diecisiete metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil catorce punto noventa y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San

Juan Opico, parcelas mil sesenta y nueve, ciento dieciséis, ciento diecisiete, ciento dieciocho y ciento diecinueve, todas del sector cero cinco quince

R veintiséis; para el municipio de Colón, parcelas doscientos uno, doscientos tres, doscientos cinco, setecientos cuarenta y cuatro, doscientos trece,

doscientos doce, doscientos once, doscientos diez, doscientos nueve, doscientos siete, doscientos seis, doscientos ocho y parcelas pertenecientes a la

Urbanización Izalco Jockey Club y Residencial Pasatiempo, todas del sector cero cinco cero tres R cero cuatro.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Trayecto noveno

Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la Carretera Panameri-

cana (CA- 1), hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas tres mil veinticuatro y la mil cuatrocientos treinta y

seis, ambas del sector cero cinco quince R veintisiete, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de cuarenta y cinco

punto ochenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta mil quinientos treinta y seis punto catorce metros; Latitud igual,

doscientos noventa y un mil novecientos setenta punto setenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcela tres mil

veinticuatro, del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcelas pertenecientes a la Urbanización Residencial Pasatiempo,

todas del sector cero cinco cero tres R cero cuatro.

Trayecto décimo

Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central de la calle vecinal del cantón Las Delicias, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de mil ochocientos

noventa y dos punto cero cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y dos mil ciento noventa y seis punto cincuenta

y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil sesenta y uno punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de

San Juan Opico, parcelas tres mil veinticuatro (Hda. Corral Blanco), ochocientos diecinueve, ochocientos veinte, ochocientos veintiuno, ochocientos

veintidós, ochocientos veintitrés, ochocientos catorce, ochocientos once y ochocientos doce, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el

municipio de Colón, parcelas mil cuatrocientos treinta y seis, cuatro mil trescientos once, cuatro mil trescientos treinta y ocho y tres mil ochocientos

cuarenta y uno, todas del sector cero cinco quince R veintisiete.

Trayecto décimo primero

Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal del

cantón Las Delicias hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas tres mil ochocientos cuarenta y uno (Hda. Cruz

del Campo) y la setecientos sesenta y tres, ambas del sector cero cinco quince R veintisiete, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una

distancia aproximada de ciento ochenta y tres punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y dos mil

trescientos setenta y ocho punto sesenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil treinta y siete punto sesenta y siete metros. Sus

colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas seiscientos setenta y cinco, seiscientos setenta y ocho y seiscientos ochenta, todas del

sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcela tres mil ochocientos cuarenta y uno (Hda. Cruz del Campo), del sector cero

cinco quince R veintisiete.

Trayecto décimo segundo

Tramo único, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta

interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón Las Delicias conduce a la Hda. Cruz del Campo, lugar donde se ubica el punto número

quince, con una distancia aproximada de seiscientos veinticinco punto veintisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y

dos mil quinientos sesenta y cuatro punto cero nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil novecientos setenta y siete punto cero metros.

Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas setecientos sesenta y tres, setecientos sesenta y cuatro, setecientos sesenta y seis,

setecientos sesenta y dos, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcela tres mil ochocientos cuarenta y uno

(Hda. Cruz del Campo), del sector cero cinco quince R veintisiete.

Trayecto décimo tercero

Tramo único, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle

vecinal que del cantón Las Delicias conduce a la Hda. Cruz del Campo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las

parcelas setecientos veintisiete y setecientos sesenta y nueve, ambas del sector cero cinco quince R veintisiete, lugar donde se ubica el punto número

dieciséis, con una distancia aproximada de doscientos trece punto dieciséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y dos

mil cuatrocientos noventa y ocho punto veintitrés metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil setecientos setenta y ocho punto once metros.

Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas ochocientos cuarenta y cinco, setecientos setenta y setecientos veintisiete, todas

del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcela tres mil ochocientos cuarenta y uno (Hda. Cruz del Campo), del sector

cero cinco quince R veintisiete.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

Trayecto décimo cuarto

Tramo uno, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta

interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Los Laureles conduce a la Cooperativa Pasatiempo, lugar donde se ubica el punto número

diecisiete, con una distancia aproximada de trescientos cincuenta y nueve punto ochenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatro-

cientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco punto setenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil setecientos cuarenta y

tres punto treinta metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas setecientos veintisiete, setecientos veintiséis, setecientos

veinticinco, setecientos veintitrés, setecientos veintidós, setecientos veintiuno, setecientos veinte, setecientos dieciocho, setecientos diecisiete, setecien-

tos dieciséis, setecientos quince, setecientos catorce y setecientos doce, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón,

parcela setecientos sesenta y nueve (Cooperativa Pasatiempo), del sector cero cinco quince R veintisiete.

Tramo dos, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta

interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío Las Angosturas conduce al cantón Las Delicias, lugar donde se ubica el punto número

dieciocho, con una distancia aproximada de mil trescientos treinta y seis punto noventa y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatro-

cientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y cinco

punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcela mil ciento treinta y seis, mil ciento treinta y siete, tres

mil veintisiete, tres mil veintiséis, ochocientos noventa y seis, ochocientos noventa y cuatro, ochocientos noventa y cinco, mil ciento cuarenta, mil

novecientos ochenta y cuatro, mil novecientos ochenta y tres, mil ciento uno, mil ciento dos, mil ciento once, mil ciento ocho, mil ciento trece, mil

ciento treinta y cuatro, mil ciento treinta y cinco, mil ciento veintiuno, mil ciento veintitrés, mil ciento veinticuatro, mil ciento veinticinco, mil ciento

veintiséis, mil ciento treinta y tres, mil ciento treinta, mil ciento treinta y uno, mil ciento treinta y dos y mil ciento veintinueve, todas del sector cero

cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcela setecientos sesenta y siete (Cooperativa Pasatiempo), del sector cero cinco quince R

veintisiete.

Trayecto décimo quinto

Tramo único, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que

del cantón y caserío Las Angosturas conduce al cantón Las Delicias, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas

cuatrocientos ochenta y uno, del sector cero cinco quince R veintisiete y cuatrocientos cincuenta y siete, del sector cero cinco cero tres R cero siete,

lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una distancia aproximada de ciento sesenta y siete punto treinta y un metros. Sus coordenadas

son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos setenta y nueve punto ochenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y un

mil novecientos setenta y ocho punto dieciocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas mil ciento veintinueve,

mil ciento veintisiete, mil ciento veintiocho, mil ciento treinta y tres y mil ciento veintiséis, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el

municipio de Colón, parcelas cuatrocientos cincuenta y tres, cuatrocientos cincuenta y cuatro, cuatrocientos cincuenta y cinco, cuatrocientos cincuenta

y nueve, cuatrocientos cincuenta y seis, cuatrocientos cincuenta y ocho y cuatrocientos cincuenta y siete, todas del sector cero cinco cero tres R cero

siete.

Trayecto décimo sexto

Tramo único, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta

interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Los Laureles conduce a la fi nca El Jabalí, lugar donde se ubica el punto número veinte,

con una distancia aproximada de trescientos veintiuno punto dieciocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y tres mil

seiscientos cincuenta y nueve punto cero tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil doscientos ochenta y nueve punto treinta y ocho

metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas cuatrocientos ochenta y uno y cuatrocientos setenta, ambas del sector cero

cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcelas cuatrocientos cincuenta y siete, cuatrocientos cincuenta, cuatrocientos cuarenta y

nueve, cuatrocientos cuarenta y ocho, cuatrocientos cuarenta y siete, cuatrocientos cuarenta y seis y cuatrocientos treinta y seis, todas del sector cero

cinco cero tres R cero siete.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Trayecto décimo séptimo

Tramo único, del punto número veinte al punto número veintiuno. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal

que del caserío Los Laureles conduce a la fi nca El Jabalí, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuatro-

cientos sesenta y siete, del sector cero cinco quince R veintisiete y cuatrocientos sesenta y nueve, del sector cero cinco cero tres R cero siete, lugar

donde se ubica el punto número veintiuno, con una distancia aproximada de setenta punto cuarenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual,

cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y seis punto diecinueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y

cuatro punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, parcelas cuatrocientos sesenta y siete y cuatrocien-

tos sesenta y ocho, ambas del sector cero cinco quince R veintisiete; para el municipio de Colón, parcelas cuatrocientos treinta y seis y cuatrocientos

sesenta y dos, ambas del sector cero cinco cero tres R cero siete.

Trayecto décimo octavo

Tramo único, del punto número veintiuno al punto número veintidós. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta

interceptar el borde del cráter del volcán de San Salvador, lugar donde se ubica el punto número veintidós, con una distancia aproximada de cinco

mil novecientos noventa y nueve punto veintidós metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y

cuatro punto cincuenta y tres metros; Latitud igual, doscientos noventa mil novecientos treinta y seis punto setenta y seis metros. Sus colindantes son,

para el municipio de San Juan Opico, parcelas cuatrocientos sesenta y ocho, cuatrocientos sesenta y siete, cuatrocientos sesenta y seis, cuatrocientos

sesenta y tres, cuatrocientos cuarenta y siete, cuatrocientos cuarenta y ocho, todas del sector cero cinco quince R veintisiete; parcela mil ochocientos

trece, del sector cero cinco quince R veinticuatro; y la parcela doscientos noventa y tres, del sector cero cinco quince R veintitrés; para el municipio de

Colón, parcelas cuatrocientos sesenta y dos, cuatrocientos sesenta y nueve, cincuenta y cuatro, cuatrocientos ochenta y tres y nueve, todas del sector

cero cinco cero tres R cero siete; parcelas cuatrocientos veintisiete, quinientos cuarenta y seis, quinientos cincuenta, quinientos cincuenta y uno, todas

del sector cero cinco cero tres R once.

Trayecto décimo noveno

Tramo único, del punto número veintidós al punto número veintitrés. Con rumbo Sureste, en línea recta imaginaria, sobre la superfi cie del

cráter del volcán de San Salvador, hasta interceptar un punto común, en donde convergen los municipios que rodean el referido volcán, lugar donde

se ubica el punto número veintitrés, con una distancia aproximada de ochocientos cuarenta y ocho punto cuarenta y dos metros. Sus coordenadas son

Longitud igual, cuatrocientos sesenta y nueve mil cincuenta y ocho punto cuarenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos noventa mil trescientos

sesenta y siete punto sesenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Opico, una porción del referido cráter; para el muni-

cipio de Colón, otra porción del cráter antes relacionado.

Punto común de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número veintitrés, el cual al mismo tiempo es punto común para los

municipios de Nejapa, perteneciente al departamento de San Salvador; Santa Tecla, Colón, San Juan Opico y Quezaltepeque, todos pertenecientes al

departamento de La Libertad. El cráter completo forma parte de la parcela tres mil ocho, del sector cero cinco once R cero uno.

GUILLERMO GONZALEZ HUEZO, ING. ELMER ERNESTO CARBALLO GUERRERO,

ALCALDE MUNICIPAL DE COLON. SINDICO MUNICIPAL DE COLON.

ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, MAYOR JOSE RAUL ORELLANA MOLINA,

ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JUAN OPICO. SINDICO MUNICIPAL DE SAN JUAN OPICO.

LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHAVEZ, ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA,

DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

DECRETO No. 156

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al art. 233 de la Constitución, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público, sólo podrán donarse o

darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.

II. Que el Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO, es propietario de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Urbanización

Nuevo Belén, lote número dos, del block veinticinco, correspondiente a la ubicación geográfi ca de Las Delicias, del municipio y depar-

tamento de San Miguel, de una extensión superfi cial de NOVENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS

(93.93 M2) equivalentes a CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS (134.40 V2), inscrito bajo la

Matrícula número OCHO CERO UNO CUATRO TRES NUEVE CINCO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO,

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, departamento de San Miguel.

III. Que la Policía Nacional Civil, PNC, ha solicitado a FONAVIPO le sea entregado el citado inmueble, en calidad de comodato para un plazo

de treinta años, con la fi nalidad de ser utilizado como puesto policial.

IV. Que el Consejo de Ministros, mediante el Punto número SIETE: A) 2°, del acta de la Sesión número NUEVE, celebrada el día nueve de

junio de dos mil quince, autorizó a FONAVIPO para entregar a título de COMODATO, a favor de la PNC, el inmueble mencionado en el

segundo considerando.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y

de Vivienda y Desarrollo Urbano.

DECRETA:

Art. 1. Autorízase al Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO, para que entregue en calidad de COMODATO, por el plazo de treinta

años, a la Policía Nacional Civil, PNC, un inmueble de naturaleza urbana, de su propiedad, situado en Urbanización Nuevo Belén, lote número dos,

del block veinticinco, correspondiente a la ubicación geográfi ca de Las Delicias, del municipio y departamento de San Miguel, de una extensión

superfi cial de NOVENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93.93 M2) equivalentes a CIENTO TREINTA Y

CUATRO PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS (134.40 V2), inscrito bajo la Matrícula número OCHO CERO UNO CUATRO TRES

NUEVE CINCO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sec-

ción de Oriente, departamento de San Miguel, cuyos linderos y colindancias son las siguientes: "Partiendo del punto de intersección de los ejes del

pasaje número veintidós y el pasaje número veinticuatro, sobre este último con rumbo Sur veinte grados treinta y ocho minutos diecisiete segundos

Oeste, y con una distancia de cinco punto noventa y seis metros se llega al punto donde se hace una defl exión negativa de noventa grados y con una

distancia de tres punto ochenta y seis metros se llega al esquinero Nor poniente, donde se inicia la presente descripción técnica: LINDERO NORTE:

compuesto de un tramo, de una distancia de trece punto sesenta metros y con rumbo Sur sesenta y nueve grados veintiún minutos cuarenta y tres

segundos Este, colindando con lote número uno del block número Veinticinco; LINDERO ORIENTE: compuesto de un tramo, de una distancia de

siete punto setenta y un metros y con rumbo Sur veinte grados treinta y ocho minutos diecisiete segundos Oeste, colindando con lote número cinco

del block Veinticinco; LINDERO SUR: compuesto de tres tramos, el primero de una distancia de tres punto once con rumbo Sur ochenta y nueve

grados veinte minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, colindando este tramo con la Colonia La Presita, el segundo tramo con una distancia de dos

punto veinticuatro metros con rumbo Norte veinte grados treinta y ocho minutos diecisiete segundos Este, y el tercero con una distancia de diez punto

sesenta metros y con rumbo Norte sesenta y nueve grados veintiún minutos cuarenta y tres segundos Oeste, colindando con el Área Verde Ecológica

número tres; LINDERO PONIENTE: compuesto por un tramo de una distancia de seis punto sesenta metros con rumbo Norte veinte grados treinta y

ocho minutos diecisiete segundos Este, colindando con lote número tres, del block Veinticuatro, pasaje número veinticuatro de por medio. El referido

inmueble ha sido valuado en la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($12,429.98), con la fi nalidad de ser utilizado por la PNC como puesto policial.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Art. 2. Autorízase al Fiscal General de la República o al funcionario que éste delegue y al representante legal de FONAVIPO, para que compa-rezcan al otorgamiento de la respectiva escritura de comodato.

Art. 3. La inscripción registral que realice el Centro Nacional de Registros del inmueble a dar en comodato de FONAVIPO a favor de la PNC, así como de cualquier otra diligencia catastral o registral, gozará de la exención del pago de cualquier impuesto aplicable y de los derechos registrales correspondientes.

Art. 4. Las unidades fi nancieras institucionales deberán registrar las operaciones pertinentes en sus respectivos inventarios.

Art. 5. Corresponderá a la Policía Nacional Civil, PNC, el pago de las tasas e impuestos municipales y demás contribuciones que le sean reque-ridas, los servicios básicos y los gastos de escrituración correspondientes.

Art. 6. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil quin-ce.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE

VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

ACUERDO No. 560.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante

el período comprendido del 27 al 30 de octubre del corriente año, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, conforme

al siguiente detalle: En el caso del día 27 de octubre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora

Ministra, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro y tratándose del día 30 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada

titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo

durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete del mes de octubre de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 562.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Dejar sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 524, emitido por esta Presidencia el 14 de

octubre del presente año, por medio del cual se encargó el Despacho de Economía, durante el período comprendido del 24 al 28 de octubre de 2015,

a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintinueve del mes de octubre de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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ACUERDO No. 1252

San Salvador, 04 de septiembre de 2015.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

CONSIDERANDO:

I. Que se ha establecido legalmente que en las ofi cinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con

sede en la ciudad de San Miguel, se encuentra incompleta la inscripción número CINCUENTA Y NUEVE del Libro UN MIL SEISCIEN-

TOS OCHENTA de Propiedad del departamento de San Miguel, que ampara la titularidad del derecho de dominio a nombre de la señora

LORENZA GÓNZALEZ, lo que ocasiona inseguridad jurídica al solicitante el señor OSCAR GONZÁLEZ, siendo necesaria su reposición;

y

II. Que el señor Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, ante quien se iniciaron, siguieron y fi nalizaron las respectivas

Diligencias Judiciales de Reposición de Asiento Registral, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad

con la Ley.

POR TANTO:

Con base a los artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, y en uso de sus facultades,

ACUERDA:

1) ORDÉNASE la Reposición de la inscripción número CINCUENTA Y NUEVE del Libro UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA de Propiedad,

que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad de San Miguel, departamento

del mismo nombre, que ampara la titularidad del derecho de dominio a nombre de la señora LORENZA GONZÁLEZ, debiendo incorporarse

el acto jurídico que contenía la inscripción en la medida que los interesados presenten el instrumento respectivo.

2) PREVIÉNESE a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Acuerdo,

presenten al precitado Registro el instrumento correspondiente.

3) AUTORÍZASE al Registrador competente para reinscribir de inmediato los documentos que presenten, anotando a su vez las respectivas

marginales. La reinscripción que por este Acuerdo se autoriza, no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su

prórroga si ésta se concediese.

4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F005234)

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

(Registro No. F005148)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACUERDO No. 1473

San Salvador, 20 de octubre de 2015.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud presentada el día 25 de septiembre de 2015, suscrita por el señor Javier Ernesto Simán Dada, quien actúa en calidad de Repre-

sentante Legal de la sociedad INMOBILIARIA APOPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INMOBILIARIA

APOPA, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-280885-001-5, relativa a que se le autorice aumentar su techo industrial

de 86,998.98 mts² a 168,983.10 mts², en sus instalaciones ubicadas en cantón Joya Galana, Hacienda El Ángel, jurisdicción del municipio de Apopa,

departamento de San Salvador;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 25 de septiembre de este año.

II. Que a la sociedad INMOBILIARIA APOPA, S.A. DE C.V., se le concedieron los benefi cios para ejercer su actividad de producción de

hilazas, tejidos de punto, blanqueo, lavado y acabado de tejidos, todos estos productos en algodón, fi bras sintéticas o mezclas de éstas, para

ser destinados fuera y dentro del Área Centroamericana, excepto el mercado nacional; en las instalaciones declaradas como Depósito para

Perfeccionamiento Activo, ubicadas en Avenida Quirino Chávez No. 50, municipio de Apopa departamento de San Salvador, con un área

de 42,500.37 mts², en las instalaciones ubicadas en Carretera Apopa-Quezaltepeque, Km. 13.5, Barrio San Sebastián, lotes A, B, C y D,

municipio de Apopa, departamento de San Salvador, de un área de 9,551.15 mts², y en las instalaciones ubicadas en el Polígono 16, lotes

Nos. 1, 2, 3 y 4, Lotifi cación El Cerrito, jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, con un área de 34,947.46 mts², que suman

en su conjunto un total de área autorizada de 86,998.98 mts²; según Acuerdo No. 1555, de fecha 2 de diciembre de 2014, publicado en el

Diario Ofi cial No. 129, Tomo No. 408 del día 16 de julio del presente año.

III. Que debido al crecimiento experimentado en sus actividades, la sociedad benefi ciaria solicita autorización para incorporar a las instalaciones

un área de 81,984.12 mts², correspondiente a las ubicadas en cantón Joya Galana, Hacienda El Ángel, jurisdicción del municipio de Apopa,

departamento de San Salvador, aumentándose por lo tanto su área de operaciones a 168,983.10 mts²; y

IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo

solicitado, según consta en el expediente respectivo;

POR TANTO,

De conformidad con las razones expuestas, y a lo establecido en los artículos 28 letra a) y 45 inciso tercero y cuarto de la Ley de Zonas Francas

Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

ACUERDA:

1. AUTORIZAR a la sociedad INMOBILIARIA APOPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INMOBI-

LIARIA APOPA, S.A. DE C.V., para que a sus instalaciones declaradas como Depósitos para Perfeccionamiento Activo, ubicadas en

Avenida Quirino Chávez No. 50, municipio de Apopa, departamento de San Salvador, que tienen un área de 42,500.37 mts²; en Carretera

Apopa-Quezaltepeque, Km. 13.5, Barrio San Sebastián, lotes A, B, C y D, municipio de Apopa, departamento de San Salvador, de un

área de 9,551.15 mts²; en el Polígono 16, lotes 1, 2, 3 y 4, Lotifi cación El Cerrito, jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador,

con un área de 34,947.46 mts², sumando todas un área de 86,998.98 mts2; se incorporen las ubicadas en cantón Joya Galana, Hacienda El

Ángel, jurisdicción del municipio de Apopa, departamento de San Salvador, que tienen un área de 81,984.12 mts²; haciendo un área total

de operaciones de 168,983.10 mts²;

2. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de

Hacienda;

3. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F005191)

ACUERDO No. 15-1631

San Salvador, 23 de octubre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y

privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los

servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre

la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora Claudia María Alemán de Vilche, quien se identifi ca

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

con su Documento Único de Identidad No. 02685952-4, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO

"MIS PRIMERAS LETRAS", lo que comprueba con Testimonio de Escritura Pública de Compraventa, celebrada el día 30 de febrero de 2011, ante

los ofi cios de la Notario Patricia Guadalupe Aguirre Pérez; el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código No. 21368, con domicilio

autorizado en Residencial Buena Vista, Pasaje 6, Polígono "K", No. 21, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, proponiendo para el

cargo de Directora de dicha institución a la profesora IVETTE MADAHI VÁSQUEZ DE SEGURA, quien se identifi ca con su Documento Único de

Identidad No. 02392824-3, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 2504164, como Profesora Docente

Nivel dos guión cero siete, en sustitución de la profesora Frida Evelyn Ramos de Flores, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0060 de fecha 16 de

enero de 2009; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el

Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 02 de julio

de 2014, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA de dicho centro educativo, a la profesora IVETTE MADAHI VÁSQUEZ DE SEGURA,

quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02392824-3, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad

Profesional 2504164, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete, en sustitución de la profesora Frida Evelyn Ramos de Flores, reconocida

mediante Acuerdo No. 15-0060 de fecha 16 de enero de 2009. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la

República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales

antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 02 de julio de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro

Educativo Privado denominado COLEGIO "MIS PRIMERAS LETRAS", con código de No. 21368, con domicilio autorizado en Residencial Buena

Vista, Pasaje 6, Polígono "K", No. 21, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la profesora IVETTE MADAHI VÁSQUEZ DE

SEGURA, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02392824-3, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número

de Identidad Profesional 2504164, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete, en sustitución de la profesora Frida Evelyn Ramos de Flores,

según solicitud presentada por la señora Claudia María Alemán de Vilche, actuando en su calidad propietaria del centro educativo en mención; 2)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005211)

ACUERDO No. 15-1267

San Salvador, 17 de septiembre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y priva-

dos. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los

servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional

de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación

Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Infraestructura Tecnológica y Sistemas Informáticos, en jornada diurna, dicha solicitud

la presentó la señora María Teresa Marroquín de Hamilton, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02949944-6, actuando en

su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana Casa La Atarraya, Ministerio Infantil Juvenil, Institución propietaria del centro educativo

privado denominado LICEO EVANGÉLICO "LA ATARRAYA", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 11 de marzo de

2014, ante los ofi cios del Notario Juan Antonio López González; el centro educativo se identifi ca con código No. 21289, con domicilio autorizado

en Calle Ashapuco, Altos del Pino, No. 7, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán; IV) Que según documentación presentada y

verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 31 de agosto de

2015, habiéndose constatado que el centro educativo cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica

y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Infraestructura Tecnológica y Sistemas

Informáticos, en jornada diurna; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de

ley, el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa

de este Ministerio, con fecha 04 de septiembre de 2015, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el

Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Infraestructura Tecnológica y Sistemas Informáticos, en jornada

diurna, del centro educativo privado denominado LICEO EVANGÉLICO "LA ATARRAYA", con código No. 21289, con domicilio autorizado en

Calle Ashapuco, Altos del Pino, No. 7, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto,

con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar

en todas sus partes la resolución de fecha 04 de septiembre de 2015, emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia

de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Infraestructura Tecnológica

y Sistemas Informáticos, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado LICEO EVANGÉLICO "LA ATARRAYA", con código No.

21289, con domicilio autorizado en Calle Ashapuco, Altos del Pino, No. 7, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, solicitado por

la señora María Teresa Marroquín de Hamilton, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana Casa La Atarraya, Ministerio

Infantil Juvenil, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005091)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACUERDO No. 15-0657

San Salvador, 19 de mayo de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección. Nacional de Educación, se presentó, GABRIEL SEBASTIÁN GONZÁLEZ TOLEDO, de nacionalidad guatemalteca,

solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Liceo

Guatemala, Jornada Matutina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala en el año 2012; II) Que según

Resolución de fecha 29 de abril de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este

Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo

60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias

y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por GABRIEL SEBASTIÁN GONZÁLEZ TOLEDO, en el Liceo Guatemala, Jornada

Matutina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO: de conformidad a lo establecido en el

Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e

Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del

Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por GABRIEL SEBASTIÁN GONZÁLEZ TOLEDO,

en el Liceo Guatemala, Jornada Matutina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala reconociéndole su

validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005206)

ACUERDO No. 15-0658

San Salvador, 19 de mayo de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, JOSÉ ÁNGEL RUSTRIAN LARA, de nacionalidad guatemalteca, solicitando INCORPO-

RACIÓN de su Diploma de Bachiller Industrial, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Instituto Tecnológico de Computación,

Jornada Matutina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala en el año 2012; II) Que según Resolución

de fecha 5 de mayo de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,

se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley

General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller Industrial, extendido

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

por el Ministerio de Educación y obtenido por JOSÉ ÁNGEL RUSTRIAN LARA, en el Instituto Tecnológico de Computación, Jornada Matutina, del

Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de

la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma

de Bachiller Industrial extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por JOSÉ ÁNGEL RUSTRIAN LARA, en el Instituto Tecnológico de

Computación, Jornada Matutina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez

académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción: Electrónica. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005207)

ACUERDO No. 15-0659

San Salvador, 19 de mayo de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I)

Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, BORIS ELESTER ESQUITE MACHIC, de nacionalidad guatemalteca, solicitando INCORPO-

RACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras por Madurez, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Liceo Tecnológico

Integral en Computación y Turismo, Plan Fin de Semana, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala en el

año 2012; II) Que según Resolución de fecha 5 de mayo de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional

de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado

con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de

Bachiller en Ciencias y Letras por Madurez extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por BORIS ELESTER ESQUITE MACHIC, en el

Liceo Tecnológico Integral en Computación y Turismo, Plan Fin de Semana, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República

de Guatemala. POR TANTO: de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para

Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales

vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras por Madurez extendido por el

Ministerio de Educación y obtenido por BORIS ELESTER ESQUITE MACHIC, en el Liceo Tecnológico Integral en Computación y Turismo, Plan

Fin de Semana, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro

de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005204)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACUERDO No. 15-0694.

San Salvador, 1 de junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, ELISEO BOJ CHOC, de nacionalidad guatemalteca, solicitando INCORPORACIÓN

de su Diploma de Bachiller en Construcción y Dibujo Computarizado, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Liceo Integral

Científi co en Computación, Jornada Matutina, Municipio: Chimaltenango, Departamento: Chimaltenango. República de Guatemala en el año 2011; II)

Que según Resolución de fecha 5 de mayo de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación

de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al

Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en

Construcción y Dibujo Computarizado extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ELISEO BOJ CHOC en el Liceo Integral Científi co en

Computación, Jornada Matutina, Municipio: Chimaltenango, Departamento: Chimaltenango, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a

lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación

Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento

e Incorporación del Diploma de Bachiller en Construcción y Dibujo Computarizado extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ELISEO

BOJ CHOC en el Liceo Integral Científi co en Computación, Jornada Matutina, Municipio: Chimaltenango, Departamento: Chimaltenango, República

de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005202)

ACUERDO No. 15-0695

San Salvador, 1 de junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, ADOLFO RENÉ DE LEÓN SALGUERO, de nacionalidad guatemalteca, solicitando

INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Colegio Científi co

Integrado, Jornada Matutina, del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de Guatemala en el año 2012; II) Que según Resolución

de fecha 5 de mayo de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha

comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General

de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido

por el Ministerio de Educación y obtenido por ADOLFO RENÉ DE LEÓN SALGUERO en el Colegio Científi co Integrado, Jornada Matutina, del

Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la

Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma

de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ADOLFO RENÉ DE LEÓN SALGUERO en el Colegio

Científi co Integrado, Jornada Matutina, del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez

académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005201)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

ACUERDO No. 15-0828.

San Salvador, 25 de junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, MANUEL EDUARDO BARRERA AGUILAR, de nacionalidad guatemalteca,

solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Computación con Orientación Científi ca, extendido por el Ministerio de Educación y

obtenido en el Colegio "Valle del Sol", Jornada Matutina, del Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala

en el año 2014; II) Que según Resolución de fecha 5 de mayo de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo

solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su

Diploma de Bachiller en Computación con Orientación Científi ca extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por MANUEL EDUARDO

BARRERA AGUILAR en el Colegio "Valle del Sol", Jornada Matutina, del Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala, República

de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para

Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales

vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Computación con Orientación Científi ca extendido

por el Ministerio de Educación y obtenido por MANUEL EDUARDO BARRERA AGUILAR en el Colegio "Valle del Sol", Jornada Matutina, del

Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema

educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005200)

ACUERDO No. 15-1009.

San Salvador, 28 de julio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, ASAEL VÁSQUEZ GAITÁN, de nacionalidad guatemalteca, solicitando INCORPORA-

CIÓN de su Diploma de Bachiller Industrial y el Título de de Perito en Mecánica Automotriz, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido

en el Colegio Particular Mixto "San José Obrero II", Plan Diario, Jornada Doble, Caserío El Ciprés, Aldea San Ixtán, Jalpatagua, Jutiapa, República

de Guatemala en el año 2014; II) Que según Resolución de fecha 10 de junio de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la

Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización

de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de

su Diploma de Bachiller Industrial y el Título de de Perito en Mecánica Automotriz extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ASAEL

VÁSQUEZ GAITÁN en Colegio Particular Mixto "San José Obrero II", Plan Diario, Jornada Doble, Caserío El Ciprés, Aldea San Ixtán, Jalpatagua,

Jutiapa, República de Guatemala POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del

Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás dis-

posiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller Industrial y el Título de de Perito

en Mecánica Automotriz extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ASAEL VÁSQUEZ GAITÁN en Colegio Particular Mixto "San

José Obrero II", Plan Diario, Jornada Doble, Caserío El Ciprés, Aldea San Ixtán, Jalpatagua, Jutiapa, República de Guatemala, reconociéndole su

validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción: Mecánica Automotriz. 2) Publíquese

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005186)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACUERDO No. 15-1031.

San Salvador, 11 de agosto de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, PRUDENCIO VIDAL ESCALANTE LÓPEZ, de nacionalidad salvadoreña,

solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Colegio

Privado Mixto de Bachillerato por Madurez, Jornada Matutina Vespertina Libre, San Marcos, San Marcos, República de Guatemala, en el año 1998;

II) Que según Resolución de fecha 25 de junio de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Edu-

cación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con

base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de

Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por PRUDENCIO VIDAL ESCALANTE LÓPEZ en el Colegio

Privado Mixto de Bachillerato por Madurez, Jornada Matutina Vespertina Libre, San Marcos, San Marcos, República de Guatemala. POR TANTO

de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de

Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1)

Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por

PRUDENCIO VIDAL ESCALANTE LÓPEZ en el Colegio Privado Mixto de Bachillerato por Madurez, Jornada Matutina Vespertina Libre, San

Marcos, San Marcos, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005135)

ACUERDO No. 15-1216.

San Salvador, 09 de septiembre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SANTA MARÍA REINA ELIZABETH

RAMÍREZ GONZÁLEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-

MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de

la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No.235, Tomo No.253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 28 de agosto de 2015, se

ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por SANTA MARÍA REINA

ELIZABETH RAMÍREZ GONZÁLEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a SANTA MARÍA REINA ELIZABETH RAMÍREZ

GONZÁLEZ, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejer-

cicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005133)

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

ACUERDO No. 15-1227.

San Salvador, 09 de septiembre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ RENÉ CORNEJO LOVATO,

solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA,

en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación Superior, el

Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral

5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito

por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes

de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a

la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incor-

poraciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 31 de agosto de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable

para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones

expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer

la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JOSÉ RENÉ CORNEJO LOVATO, en la República de Cuba; 2°)

Tener por incorporado a JOSÉ RENÉ CORNEJO LOVATO, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo,

no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El

presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005140)

ACUERDO No. 15-1288.

San Salvador, 21 de septiembre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MÓNICA MEDINA CALDELAS,

solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN DISEÑO INDUSTRIAL, obtenido en LA UNIVERSIDAD IBEROAME-

RICANA, en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el día 30 de mayo de 1988; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de

Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad

a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina

y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los

dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No 235, Tomo No 253 de fecha 21 de diciembre

de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia

de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 14 de septiembre de 2015, se ha emitido

el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio

con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales.

ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN DISEÑO INDUSTRIAL, realizados por MÓNICA MEDINA

CALDELAS, en los Estados Unidos Mexicanos; 2°) Tener por incorporada a MÓNICA MEDINA CALDELAS, como LICENCIADO EN DISEÑO

INDUSTRIAL, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la

cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005080)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACUERDO No. 15-1330.

San Salvador, 01 de octubre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CAROLINA LISSETH CASTANEDA

PEÑA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE

MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación

Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts.

2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe,

suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días

del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No.235, Tomo No.253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y

vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro

e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015, se ha emitido el Dictamen

favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a

las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:

1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por CAROLINA LISSETH CASTANEDA PEÑA,

en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a CAROLINA LISSETH CASTANEDA PEÑA, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro

país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada

ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005157)

ACUERDO No. 15-1332.

San Salvador, 01 de octubre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CLAUDIA IVONNE ASCENCIO

LANDAVERDE, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERI-

CANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de

Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad

a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina

y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los

dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No.253 de fecha 21 de diciembre

de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia

de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015, se ha emitido

el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio

con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales.

ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por CLAUDIA IVONNE ASCENCIO

LANDAVERDE, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a CLAUDIA IVONNE ASCENCIO LANDAVERDE, como DOCTORA EN

MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual

deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en

el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005102)

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

ACUERDO No. 15-1338

San Salvador, 01 de octubre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOHANA EMELY ARRIAZA

HERNÁNDEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICA-

NA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de

Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad

a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América

Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa

a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de

diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en

la Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015,

se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO:

Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instru-

mentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por JOHANA EMELY

ARRIAZA HERNÁNDEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a JOHANA EMELY ARRIAZA HERNÁNDEZ, como DOCTORA

EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la

cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005143)

ACUERDO No. 15-1350

San Salvador, 01 de octubre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSUÉ ABRAHAN GONZÁLEZ

LUNA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE

MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación

Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2,

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe,

suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días

del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y

vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro

e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015, se ha emitido el Dictamen

favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a

las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:

1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JOSUÉ ABRAHAN GONZÁLEZ LUNA, en la

República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JOSUÉ ABRAHAN GONZÁLEZ LUNA, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El

presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia

correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005132)

ACUERDO No. 15-1352

San Salvador, 01 de octubre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CHRYSTIAM LEONARDO PENADO

REYES, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE

MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación

Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2,

numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe,

suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días

del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y

vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro

e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015, se ha emitido el Dictamen

favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a

las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:

1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por CHRYSTIAM LEONARDO PENADO REYES,

en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a CHRYSTIAM LEONARDO PENADO REYES, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada

ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005146)

ACUERDO No. 15-1353

San Salvador, 01 de octubre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SAÚL OVIDIO TURCIOS BATRES,

solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA,

en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el

Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral

5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito

por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes

de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente

a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e In-

corporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015, se ha emitido el Dictamen

favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a

las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°)

Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por SAÚL OVIDIO TURCIOS BATRES, en la República de

Cuba; 2°) Tener por incorporado a SAÚL OVIDIO TURCIOS BATRES, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo

Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente;

4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005156)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACUERDO No. 15-1354

San Salvador, 01 de octubre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RICARDO JOSUÉ SÁNCHEZ

PEÑA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE

MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Edu-

cación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad

a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América

Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa

a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de

diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en

la Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015,

se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO:

Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instru-

mentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por RICARDO JOSUÉ

SÁNCHEZ PEÑA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a RICARDO JOSUÉ SÁNCHEZ PEÑA, como DOCTOR EN MEDICINA,

en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005158)

ACUERDO No. 15-1355

San Salvador, 01 de octubre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EVIN SAMUEL DUBÓN HERRERA,

solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA,

en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el

Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral

5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito

por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes

de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e In-

corporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015, se ha emitido el Dictamen

favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a

las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°)

Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por EVIN SAMUEL DUBÓN HERRERA, en la República de

Cuba; 2°) Tener por incorporado a EVIN SAMUEL DUBÓN HERRERA, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo

Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente;

4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005144)

ACUERDO No. 15-1358

San Salvador, 01 de octubre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARVIN GERARDO PIMENTEL

MARTÍNEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA

DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Edu-

cación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad

a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América

Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa

a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de

diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en

la Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015,

se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO:

Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumen-

tos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por MARVIN GERARDO

PIMENTEL MARTÍNEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a MARVIN GERARDO PIMENTEL MARTÍNEZ, como DOCTOR

EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la

cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005145)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACUERDO No. 15-1359

San Salvador, 01 de octubre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JADER JAVIER BLANCO FUENTES,

solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA,

en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el

Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral

5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito

por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes

de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente

a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e In-

corporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2015, se ha emitido el Dictamen

favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a

las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:

1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JADER JAVIER BLANCO FUENTES, en la

República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JADER JAVIER BLANCO FUENTES, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El

presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia

correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005098)

ACUERDO No. 15-1391

San Salvador, 07 de octubre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art.

38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CANDIDA ROSA RIVERA

REYES, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA

DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Edu-

cación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015. a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América

Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa

a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de

diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la

Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 01 de octubre de 2015, se ha

emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por CANDIDA ROSA RIVERA

REYES, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a CANDIDA ROSA RIVERA REYES, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro

país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada

ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005138)

ACUERDO No. 15-1392

San Salvador, 07 de octubre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado BEATRIZ ALEJANDRA GARCÍA

GONZÁLEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICA-

NA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de

Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad

a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América

Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa

a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de

diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la

Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 01 de octubre de 2015, se ha

emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por BEATRIZ ALEJANDRA

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

GARCÍA GONZÁLEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a BEATRIZ ALEJANDRA GARCÍA GONZÁLEZ, como DOCTORA

EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la

cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005147)

ACUERDO No. 15-1403

San Salvador, 08 de octubre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LUIS ERNESTO ALVARADO

RIVERA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE

MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación

Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2,

numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe,

suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días

del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y

vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro

e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 07 de octubre de 2015, se ha emitido el Dictamen

favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a

las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:

1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por LUIS ERNESTO ALVARADO RIVERA, en la

República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a LUIS ERNESTO ALVARADO RIVERA, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El

presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia

correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005139)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

ACUERDO No. 846-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil quince. El Tribunal con fecha

diecisiete de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LIDIA YAMILETH RODRIGUEZ ORANTES, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. PINEDA .-- F. MELENDEZ.-- J. B. JAIME.-- E. S. BLANCO R.-- M. REGALADO.-- O. BON.

F.-- D. L. R. GALINDO.-- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005222)

ACUERDO No. 877-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince. El Tribunal con fecha

veintiocho de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VICTORIA DEL CARMEN BURGOS DE VASQUEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. PINEDA.-- F. MELENDEZ.-- J. B. JAIME.-- E. S. BLANCO.-- R. M. REGALADO.-- O. BON.

F.- J. R. ARGUETA.-- JUAN M. BOLAÑOS S.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005209)

ACUERDO No. 888-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince. El Tribunal con fecha

treinta de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA DEL CARMEN DIAZ DE PEÑA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. PINEDA.-- F. MELENDEZ.-- J. B. JAIME.-- M. REGALADO.-- O. BON. F.-- D. L. R. GALI NDO.—

DUEÑAS.-- JUAN M. BOLAÑOS S. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005239)

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 01/2015.

El Concejo Municipal de la ciudad de Nahuizalco, en uso de las facultades legales que le confi ere la ley, y

CONSIDERANDO:

I.- Que es facultad de los Gobiernos Municipales en el ejercicio de su autonomía crear, modifi car y suprimir tasas por servicios y contribuciones

públicas, así como emitir y decretar ordenanzas locales, para regular las materias de su competencia, particularmente las relacionadas con

el bienestar común de sus ciudadanos de conformidad con el artículo 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador;

artículo 3 numerales 1 y 5; y 30 numeral 21 del Código Municipal; y artículo 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal.

II.- Que compete a las municipalidades determinar, aplicar, verifi car, controlar y recaudar los tributos municipales, de conformidad con el

artículo 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

III.- Que a efecto de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago puntual de sus tasas municipales que permita disponer de recursos

fi nancieros para la prestación y mejoramiento de los servicios públicos y municipales, así como la aplicación de mecanismos legales para

reducir la mora tributaria, y no habiendo encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de intereses moratorios y multas generadas

por el retraso en el pago de las tasas municipales.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

POR TANTO:

Este Concejo Municipal en usos de las facultades que le confi eren los artículos 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República de El Sal-

vador; Artículos 3 numerales 1 y 5; 30 numeral 4, 14 y 21; 32 y 35 del Código Municipal; y Artículos 2, 5, 7 Inciso 2; 12,18 y 72 de la Ley General

Tributaria Municipal.

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE PAGOS DE INTERESES Y MULTAS APLICADAS

POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS EN EL MUNICIPIO DE NAHUIZALCO.

TITULO I

CAPITULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Art. 1.- La presente Ordenanza Transitoria tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sea como contribuyentes

o responsables de la obligación tributaria de pagar tasas en el municipio de Nahuizalco, y solventar su situación de morosidad. Las palabras "contri-

buyentes" y "responsable" se entenderán conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.

Art. 2.- Se entenderá por tasa municipal aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de Nahuizalco exija a los sujetos pasivos

y que se generan en ocasión de la prestación de servicios públicos de la naturaleza administrativa o jurídica.

Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas municipales en un plazo de sesenta días calenda-

rios, después de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad, el supuesto establecido en la ley u ordenanza de creación de los

tributos del municipio de Nahuizalco.

Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de tasas, se establece que los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar que

se encuentren en mora y que cancelen en un solo pago su deuda o con un plan de pago de doce meses máximo, en el plazo de vigencia de la presente

ordenanza, se les dispensarán las cargas accesorias relacionadas con los intereses moratorios y multas.

Art. 5.- Podrán también acogerse a este benefi cio los que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los haya inscrito

oportunamente en esta comuna.

TITULO II

CAPITULO UNICO

Disposiciones Transitorias, Plazo y Vigencia

Art. 6.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorias y tienen un período de vigencia de trescientos sesenta

y cinco días calendario.

Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NAHUIZALCO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE

DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

DR. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA, LIC. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F005120)

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

DECRETO NÚMERO 06/2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SONZACATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

CONSIDERANDO:

I) Que es función de los Gobiernos municipales velar por el bienestar de los habitantes de su respectiva jurisdicción, constituyéndose en los

encargados de la gerencia del bien común local, en razón de lo cual están facultados constitucionalmente para tomar decisiones y crear los

mecanismos legales necesarios para garantizarlo, gozando para ello del poder, autoridad y autonomía sufi cientes.

II) Que el municipio está organizado para proteger a la persona y a la familia, teniendo como deberes el de garantizar a los habitantes del

mismo, la seguridad, la tranquilidad y el desarrollo integral de la persona.

III) Que ante este Concejo se presentan regularmente quejas y denuncias de ciudadanos que requieren la intervención de esta Municipalidad a

efecto de ejercer un mejor control sobre esta clase de establecimientos.

IV) Que dentro de su competencia, de conformidad al Artículo 4 numeral 14 del Código Municipal, se encuentra la regulación del funcionamiento

de restaurantes, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares, lo mismo que el control y autorización para la comercialización

de bebidas alcohólicas, según Decreto Legislativo No. 640 de fecha 22 de febrero de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 47, Tomo

330, del 7 de marzo del mismo año, por medio del cual se emitió la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y las

Bebidas Alcohólicas.

V) Que debido a la ausencia de una normativa sobre la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas, se hace necesaria una ordenan-

za para controlar y regular el crecimiento desordenado de este tipo de establecimientos, a fi n de prevenir que se conviertan en antros de

corrupción de menores o de promoción de inmoralidad e intranquilidad ciudadana, este Concejo, en uso de las facultades que le concede

el Código Municipal y el artículo 204, numeral 5 de la Constitución de la República, emite la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE RESTAURANTES, BARES, DISCOTECAS, CLUBES NOCTURNOS

Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, Y DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACION

Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CERVEZAS.

Art. 1.- Objeto de la Ordenanza y su ámbito de aplicación. La presente Ordenanza tiene por objeto regular, dentro de los límites territoriales

del municipio, el funcionamiento de todo negocio o establecimiento dedicado a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, tales como abarroterías,

bares, hoteles, restaurantes, cafetines, y otros negocios similares.

Art. 2.- Defi niciones. Para los efectos de la presente Ordenanza:

Bebidas Alcohólicas: son todas aquellas que contengan alcohol etílico potable en una proporción mayor al o igual al 6% en volumen.

Cerveza: Es una bebida alcohólica de menos del 6% en grado de alcohol, no destilada, de sabor amargo que se fabrica con granos de cebada ger-

minados u otros cereales cuyo almidón es fermentado en agua con levadura y frecuentemente aromatizado con lúpulo, entre otras plantas.

Licencia de Venta Fraccionada de bebidas alcohólicas: Autorización necesaria para operar cualquier negocio o establecimiento comercial

dentro del cual se permita el consumo de bebidas alcohólicas cuyo contenido de alcohol etílico potable sea superior o igual al 6% en volumen.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Abarroterías: lugar donde se vende bebidas alcohólicas para el consumo particular, en los cuales no es permitido venta fraccionada, o contar

con sillas para su consumo, se diferencian de los expendios por volumen mayor de mercadería ofrecida al cliente.

Bar: lugar donde se venden bebidas de cualquier contenido alcohólico, siendo permitido su venta fraccionada, contar con mesas y lugar adecuado

para compartir.

Restaurante: lugar donde se vende comida, permitido venta de bebidas de contenido alcohólico en forma fraccionada, contar con lugar para

compartir, música de ambientación y parqueo.

Mayoristas: lugar de comercialización de cajas o producto al por mayor, no se vende a particulares sólo a establecimientos de comercializa-

ción.

Tiendas: lugar donde se venden artículos de primera necesidad, siendo permitido la venta de cervezas solamente.

Licencia de Venta Envasada de bebidas alcohólicas: Es la autorización necesaria para operar cualquier negocio o establecimiento comercial

dentro del cual se venda o comercialice, sin permitir su consumo, bebidas alcohólicas cuyo contenido de alcohol etílico potable sea superior al 6% en

volumen.

Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas: Es el necesario para operar cualquier negocio o establecimiento comercial dentro del cual

se consuman bebidas alcohólicas.

Art. 3.- Autoridades Competentes. Para los efectos de esta Ordenanza, son autoridades competentes:

1- El Concejo Plural Municipal de Sonzacate;

2- El Alcalde Municipal, o funcionario expresamente delegado por éste.

Art. 4.- De la Licencia para Venta de Bebidas Alcohólicas. La presente Ordenanza, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Reguladora

de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, regula la explotación que realizan las personas naturales o jurídicas

dedicadas a la venta y comercialización de bebidas cuyo contenido de alcohol etílico potable sea superior o igual al 6% en volumen, para lo cual

requerirán de una Licencia de Venta Fraccionada o Envasada de bebidas alcohólicas, según sea el caso; explotación que, a partir de la vigencia de la

presente Ordenanza, estará sujeta a la obtención del Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas, según se dirá más adelante.

Quedan, por tanto, excluidos de regulación por medio de esta Ordenanza, los establecimientos comerciales dedicados puramente a la venta y

comercialización, sin su consumo, de bebidas cuyo contenido de alcohol etílico potable sea inferior al 6% en volumen, actividades de libre ejercicio

en toda la República, de conformidad a la Ley citada en el inciso anterior.

Art. 5.- Requisitos para la obtención de la licencia para la venta. La licencia de venta deberá solicitarse en la UNIDAD DE ADMINISTRA-

CION TRIBUTARIA MUNICIPAL completando la información requerida en el formulario correspondiente.

El formulario deberá presentarse acompañado de los documentos siguientes:

Persona Natural:

1. Original y fotocopia de la Califi cación de Lugar vigente, emitida por el Departamento de Catastro.

2. Solvencia Municipal.

3. Solvencia de la Policía Nacional Civil.

4. Recibo de cancelación de la inspección.

5. Fotocopia confrontada contra original por el funcionario municipal correspondiente o fotocopia certifi cada por Notario, de los siguientes

documentos: Documento Único de Identidad (DUI) y Número de Identifi cación Tributaria (NIT) del propietario, si fuere por primera vez

o ha habido cambio de propietario. En caso de Personas Jurídicas Escritura de Constitución de la Sociedad (por primera vez), y Número

de Identifi cación Tributaria (NIT) y credencial vigente del Representante Legal, todos estos documentos en fotocopia certifi cada por No-

tario.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

6. Recibo de cancelación del valor de la licencia y de las multas, en caso de que hubiera. Cuando se trate de renovación, además deberán

presentar licencia y/o permiso original vencido; si se tratare de primera vez, el pago de la licencia se hará efectivo con posterioridad a

la realización de la inspección. Para el trámite de renovación deberá solicitarse únicamente el permiso vencido o por vencer y solvencia

municipal. De lo resuelto en estos trámites, se notifi cará al Ministerio de Salud de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley

Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas.

Art. 6.- Inspección al Local para Venta y Comercialización. Todo establecimiento que quiera destinarse a cualquiera de las actividades reguladas

por esta Ordenanza, estará sujeto a una inspección previa a que se refi ere el artículo 11 de la misma, en la cual se determinará si el establecimiento

cumple o no con los requisitos estipulados.

La aprobación de la licencia de venta fraccionada de bebidas alcohólicas, conlleva, sin ningún pago adicional, el Permiso para el consumo de

bebidas alcohólicas.

Art. 7.- Restricción de Consumo en Lugares de Venta en forma envasada. No se permitirá el consumo, a cualquier hora, de bebidas alcohó-

licas en el interior de los establecimientos a los cuales únicamente se les ha otorgado Licencia de venta en forma envasada: mayoristas, abarroterías,

gasolineras, tiendas y establecimientos similares. Esta prohibición incluye sus instalaciones circundantes, tales como garajes, estacionamientos,

jardines, patios o áreas verdes. La venta libre de bebidas alcohólicas con un porcentaje inferior al 6% de contenido alcohólico, no faculta al negocio

o establecimiento a que se dedique a esa actividad comercial para el consumo de las mismas dentro de sus instalaciones, para lo cual requerirá de un

permiso de conformidad a lo dispuesto en los artículos posteriores.

Art. 8.- Prohibición de Venta de Bebidas Alcohólicas a Menores. Se prohíbe terminantemente la venta y consumo de bebidas alcohólicas a

menores de dieciocho años de edad, a cualquier hora del día o de la noche, y cualquiera que sea el contenido de alcohol de las bebidas. Se prohíbe así

mismo a toda persona adulta la compra de tales bebidas a nombre de o para consumo de un menor.

Art. 9.- Del Permiso para el Consumo de Bebidas Alcohólicas. Los negocios o establecimientos donde se pretenda consumir bebidas alco-

hólicas con un volumen mayor o igual al 2% de alcohol, incluyendo en ellas la cerveza, requerirán de un "Permiso para el Consumo" antes de iniciar

operaciones. Para su obtención se requerirá de una Inspección previa al local, a efecto de determinar si la ubicación e infraestructura del mismo son

adecuadas para el consumo y no constituyen, a su vez, motivo de intranquilidad ciudadana.

Art. 10.- Trámite para la Obtención del Permiso para el Consumo de Bebidas Alcohólicas. Los propietarios de establecimientos en los que

se pretenda autorización para el consumo de bebidas alcohólicas, deberán presentar su solicitud de Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas,

de la misma forma, ante la misma autoridad y cumpliendo idénticos requisitos para la tramitación de Licencia de Venta Fraccionada o Envasada, según

lo dispuesto en el Artículo 5 de la presente Ordenanza.

Art. 11.- Inspección. Las inspecciones a que se refi eren los artículos 6 y 9 de esta ordenanza serán practicadas por personal de la UNIDAD DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL.

Art. 12.- Facultades del Secretario Municipal. Además de lo dispuesto en los artículos 5 y 11 de la presente Ordenanza, para la obtención de

la "Licencia de Venta de bebidas alcohólicas o el Permiso para el consumo de bebidas alcohólicas" por primera vez, renovaciones, traslado de local o

cambio del uso comercial del negocio o establecimiento, los Hoteles, Bares, Restaurantes y Cervecerías, se tomará en cuenta la opinión del Secretario

Municipal, la que deberá analizar los siguientes aspectos:

a) La Opinión o denuncia de vecinos residentes en un área ubicada dentro de los cien metros a la redonda del negocio que se pretende esta-

blecer, para determinar si el establecimiento genera intranquilidad ciudadana, ya sea por ruidos o actividades dañinas a la moral o al orden

público, tales como la prostitución, el consumo y venta de drogas, la corrupción de menores, etc.;

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

b) Comprobación de que el propietario del establecimiento ha adquirido un acuerdo entre los vecinos a su alrededor dentro de un radio de 200

metros, en cuanto a no afectar la tranquilidad, armonía y la convivencia.

c) Ejecutar la clausura de los negocios que infrinjan la presente Ordenanza. El Secretario Municipal, emitirá Opinión debidamente razonada,

tomando en cuenta los aspectos detallados anteriormente.

Art. 13.- Ubicación de negocios autorizados para la venta y consumo. No se permite el funcionamiento de negocios dedicados a la venta y/o

el consumo de bebidas alcohólicas, como Abarroterías a menos de 200 metros de centros educativos, centros salud, hospitales e iglesias de cualquier

denominación.

Los 200 metros establecidos en el inciso anterior, se medirán a partir de la entrada principal de los dos inmuebles, al frente y a lo largo de las

calles de acceso entre ambos.

Art. 14.- Horario de Restricción para la Venta y Consumo. No se permitirá la venta y consumo de toda bebida alcohólica, en los estableci-

mientos objeto de regulación por parte de esta Ordenanza, según lo regula la ley general.

Art. 15.- Vigencia de la Licencia de Venta y del Permiso para Consumo. Las Licencias de venta vencerán el 31 de diciembre de cada año,

independientemente de la fecha de otorgamiento, y la renovación de cualquiera de ellas deberá solicitarse durante los primeros quince días del mes

de enero de cada año. El monto a cancelar por cada licencia o permiso, así como su renovación, será el equivalente a un salario mínimo urbano por

cada establecimiento, salvo lo dispuesto en el Art. 6 Inc. 2º. de la presente Ordenanza.

Art. 16.- Incumplimiento Del Plazo Para La Renovación o Registro de Licencia. Será causal sufi ciente para iniciar el procedimiento sancionatorio

establecido en la presente Ordenanza, la comprobación mediante archivo u otro medio idóneo, que el titular del negocio continúa operando y no dio

inicio al trámite de renovación de Licencia o Permiso dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior; o no haber inscrito dicha Licencia de

Venta o Permiso para el consumo en el Registro que la Municipalidad llevará para ello, tal como se establece en la Ley Reguladora de la Producción

y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas y la presente Ordenanza, respectivamente. Incumplimiento que dará lugar a una multa

de UN SALARIO MINIMO URBANO, más el dos por ciento de interés mensual, de conformidad al artículo 133 del Código Municipal.

Art. 17.- Cambio de Propietario o Representante Legal del Establecimiento. Todo cambio de Propietario o Represente Legal de un negocio o

establecimiento dedicado a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, deberá ser informado a la UNIDAD DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

MUNICIPAL dentro de los tres días hábiles siguientes a su consumación.

Art. 18.- Rótulo En Un Lugar Visible Al Público. En todo establecimiento donde se venda y/o consuman bebidas alcohólicas se deberá co-

locar un rótulo en un lugar visible al público, con medidas mínimas de 30 cm. X 50 cm, en donde claramente se lea: “SE PROHIBE LA VENTA Y

CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD”.

Así mismo, se deberá colocar un rótulo de similares dimensiones e igualmente en un lugar visible del establecimiento, en donde se exprese el

HORARIO DE RESTRICCIÓN para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, según lo establecido en el Art. 14 de la presente Ordenanza. Deberá

colocarse también el original, o copia certifi cada de Licencias, Matrículas y Permiso de Licencia de Venta y/o el Permiso para Consumo de bebidas

alcohólicas, a efecto de comprobar a las autoridades y público asistente, que el establecimiento está legalmente autorizado por la municipalidad para

llevar a cabo tales actividades.

Art. 19.- Cancelación o Suspensión de la Licencia y/o Permiso. Sin perjuicio de la multa impuesta, el incumplimiento al siguiente artículo,

traerá como consecuencia la Cancelación o Suspensión de la Licencia, o Permiso:

a) Por Incumplimiento de las características técnicas del permiso otorgado.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

b) Por incumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, derivadas de la presente Ordenanza.

c) Cuando el establecimiento atenten contra las Leyes de la República.

d) Cuando las estructuras del establecimiento se encuentren en estados de deterioro y/o puedan derrumbarse poniendo en peligro la vida o los

bienes de las personas.

e) Cuando por denuncia ciudadana debidamente comprobada, un establecimiento vulnere la convivencia social armónica, de una comunidad,

residencia, lotifi cación, etc.

Y dará lugar a la no renovación, suspensión o cancelación de la Licencia o del Permiso respectivo, el decomiso de los productos o clausura del

negocio investigado. El producto decomisado será devuelto previa comprobación de la propiedad del mismo, y de la cancelación de las multas que le

hubieren sido impuestas.

Art. 20.- Régimen Especial para la Venta y/o Consumo. La Municipalidad podrá otorgar autorizaciones de carácter especial relacionada con

la venta o consumo de bebidas alcohólicas de carácter eventual para negocios ubicados en espacios públicos; el Alcalde o funcionario delegado podrá,

mediante Resolución debidamente razonada, permitir la realización de tales actividades específi cas para la ocasión, debiendo en todo caso presentar

los requisitos siguientes quince días antes de dicha actividad:

a) Solicitud dirigida al señor Alcalde Municipal, con quince días de anticipación al evento;

b) Solvencia Municipal;

c) Dirección en donde se instalará el negocio, así como la clase de actividad que desarrollará;

d) Cancelación del valor de la autorización, cuyo valor es de dos salarios mínimos urbano mensual por semana o fracción de duración del

evento.

Debiendo el interesado por medio de una declaración jurada autenticada por notario, garantizar y cumplir lo siguiente:

1) La existencia y/o instalaciones de sanitarios sufi cientes;

2) La seguridad de los participantes en dicho evento y la tranquilidad ciudadana;

3) Que no se pueda permitir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en ese lugar, a partir de las Cero horas hasta las 06:00 horas; tal

como lo establece el inciso quinto del Artículo 32 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización de las Bebidas Alcohólicas,

cuya multa es de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.

4) Mantener un adecuado control y orden en cuanto al manejo de los estacionamientos;

5) Que exista un adecuado proceso del aseo y de la recolección de la basura; el Departamento de Catastro hará la inspección correspondiente,

para verifi car que las condiciones y restricciones establecidas se cumplan, garantizando la instalación de sanitarios sufi cientes y tranquilidad

ciudadana.

Art. 21.- De las Infracciones y Sanciones. Salvo sanción específi camente señalada, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones

establecidas en la presente Ordenanza serán sancionados con multa de $300.00 dólares a $600.00 dólares de los Estados Unidos de América, por las

siguientes infracciones:

a) Escándalos y desórdenes, comprobados mediante inspección u otro medio idóneo realizada al negocio denunciado, o de ofi cio en caso de

fl agrancia.

b) Acciones o hechos que atenten contra la salud, la moral y la tranquilidad ciudadana, según lo establecido en las Ordenanzas y Leyes vi-

gentes.

c) Por utilizar las aceras, calles, estacionamientos, circundantes al establecimiento para el consumo de bebidas alcohólicas.

d) Suministrar información falsa a la Municipalidad.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

e) Permitir el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos a los cuales se les otorga licencia de venta en forma envasada.

f) Infringir las disposiciones contenidas en los Arts. 105 y 107 del Código de Trabajo.

g) No contar con los rótulos de Prohibición de venta a menores de 18 años y rótulo en donde se comunique el horario de restricción de venta

y consumo.

h) Por incumplir los niveles máximos permisibles de ruido según lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Actividades Musicales o

Artísticas en Restaurantes, Bares, Discotecas, Clubes Nocturnos y Otros Lugares donde se utilice Equipos o Aparatos de Sonido.

La reincidencia será sancionada con el doble de la multa anterior que haya sido impuesta con anterioridad; y sin perjuicio de ello, se suspenderá

la licencia o permiso otorgados, y se iniciará el proceso de la clausura del negocio de acuerdo a los artículos 19 y 29 de esta Ordenanza.

Art. 22.- Sanciones por venta a menores y por horario de restricción. La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así

como la venta y/o consumo de tales bebidas durante el horario de restricción establecido en el artículo que antecede, dará lugar a una multa especial

de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización de Bebidas Alcohólicas. En

caso de reincidencia, además de la multa señalada se suspenderá temporalmente la Licencia de Venta por un plazo de seis meses.

Si persistiere, se cancelarán defi nitivamente dichas autorizaciones y el propietario así sancionado no podrá obtenerlas nuevamente. Todo lo

anterior según lo dispuesto en la ley mencionada en el inciso que antecede.

Art. 23.- Sanciones relacionadas con la comercialización y/o venta. Las multas relacionadas a la comercialización de bebidas alcohólicas serán

las establecidas en la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y las Bebidas Alcohólicas.

Sin embargo, si se comprobare por medio de inspecciones e informes que el establecimiento está operando sin licencia alguna, sin perjuicio de la

multa impuesta, el establecimiento será clausurado temporalmente previo el juicio administrativo correspondiente, mientras obtenga la autorización,

y de no hacerlo la clausura será defi nitiva.

Art. 24.- Prohibiciones para abarroterías. Queda estrictamente prohibido a las abarroterías la venta de bebidas alcohólicas fraccionadas para

el consumo dentro o fuera del establecimiento en un radio de doscientos metros del punto de venta.

De no acatar dicho Artículo, el establecimiento deberá pagar una multa de $1,000.00. En caso de reincidencia, además de la multa señalada se

suspenderá temporalmente la Licencia de Venta por un plazo de seis meses.

Art. 25.- Sanción a Personas Escandalosas. Los consumidores de bebidas alcohólicas que individual o colectivamente, ocasionaren escándalos,

desórdenes o realicen actos que lesionen el derecho a la tranquilidad y el descanso de los ciudadanos, dentro de los establecimientos dedicados a la

venta o consumo de bebidas alcohólicas, serán sancionados con una multa de UN SALARIO MINIMO URBANO, sector comercio.

Art. 26.- Causales de Clausura. Las causas por las que se clausurará defi nitivamente los establecimientos son las siguientes:

1) Por haber ocurrido un hecho delictivo de cualquier índole comprobado en el establecimiento autorizado, éste será clausurado de forma

inmediata, durante el respectivo proceso de investigación y será reaperturado por medio de acuerdo de concejo plural municipal.

2) Por encontrarse dentro del área de restricción establecida en el artículo 13 de la presente Ordenanza en el caso de Abarroterías;

3) Por encontrarse menores de edad, que sean explotados sexualmente en los establecimientos;

4) Por funcionar con actividad o giro comercial diferente a lo autorizado por la Municipalidad y de las entidades involucradas (Unidad de

Administración Tributaria Municipal y Ministerio de Salud);

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

5) Por venta de licor adulterado, debidamente comprobado por la Unidad de Investigación del Delito Fiscal de la Policía Nacional Civil;

6) En negocios en donde se compruebe la comisión de delitos contra la vida y tráfi co de estupefacientes.

Art. 27.- Procedimiento especial de clausura. Cuando una persona natural o jurídica tenga en funcionamiento un establecimiento dedicado a

la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, sin contar con el permiso municipal correspondiente para tal efecto, se impondrá la sanción de clausura

de conformidad al procedimiento especial siguiente:

1- Se efectuará una inspección en el lugar por personal de la Unidad de Administración Tributaria Municipal o a quien delegue la Municipa-

lidad, para verifi car que se realiza la actividad y/o la violación a la presente Ordenanza relacionada.

2- Se emitirá una resolución por el Secretario Municipal correspondiente en la cual se hará saber al presunto infractor la falta que se le imputa,

solicitándole que presente la prueba de descargo, la licencia o permiso según el caso, en un plazo perentorio de 3 días hábiles posteriores

al de la respectiva notifi cación.

3- Si no presenta la prueba de descargo, el permiso o la licencia solicitadas y/o se comprueba la violación a la Ordenanza, se le prevendrá

que cierre el negocio en un plazo de 3 días hábiles, caso contrario la Municipalidad procederá a la clausura del negocio.” En el inmueble

en que funcione un establecimiento sin el permiso municipal para venta y/o consumo de bebidas alcohólicas no podrá instalarse un nuevo

establecimiento con un nuevo nombre o nuevo propietario, excepto cuando se presente el permiso municipal correspondiente.

El encargado de diligenciar este procedimiento será el Secretario Municipal.

Art. 28.- Procedimiento ordinario de clausura. Cuando se confi gure una de las causales establecidas en el artículo 26 de la presente Ordenanza,

ya sea por denuncia o de ofi cio, se procederá de la siguiente manera:

1- Se efectuará una inspección en el lugar por parte del Departamento de Catastro, para verifi car que se realiza la actividad y/o la violación a

la presente Ordenanza.

2- Se emitirá resolución en la cual se hará saber al presunto infractor la falta que se le imputa, y que se presente a ejercer su derecho de de-

fensa.

3- Se abre un período de 8 días para que presente la prueba de descargo pertinente.

4- Concluido dicho plazo se procederá a emitir la resolución pertinente en un plazo de 48 horas. El encargado de diligenciar este procedimiento

será el Secretario Municipal.

El Secretario Municipal siempre con la colaboración de la Unidad de Administración Tributaria Municipal, vigilará que se cumpla la sanción de

clausura y en caso de incumplimiento remitirá informe o denuncia a la Fiscalía General de la República.

Art. 29.- Del Informe de Inspección. De las inspecciones a que hace referencia la presente Ordenanza, se elaborará un Informe que servirá

como prueba para utilizarlo dentro del proceso sancionatorio, servirá como medio para la comprobación y verifi cación de las denuncias interpuestas

por los vecinos o las infracciones que estuviere cometiendo el establecimiento comercial.

Art. 30.- Emplazamiento. Cuando el Alcalde o Funcionario Delegado tuviere conocimiento por cualquier medio que el propietario, encargado

o representante legal del establecimiento ha incumplido las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, iniciará el procedimiento de inves-

tigación y buscará las pruebas necesarias mediante informes de inspección u otro medio idóneo.

De las pruebas obtenidas por medio del informe de inspección, se notifi cará en legal forma al infractor, para que dentro de las 72 horas siguientes

a la notifi cación, comparezca en el Departamento de Catastro de la Municipalidad, a manifestar su defensa.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Art. 31.- Término de Prueba y Fallo. Compareciendo el presunto infractor o en su rebeldía, se abrirá a prueba por ocho días; concluido dicho

término, se resolverá con base a las pruebas y disposiciones aplicables; todo ello conforme al establecido en la Ley Reguladora de la Producción y

Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas y Código Municipal, según el caso.

Artículo 32.- Recurso de Apelación. De las resoluciones del Alcalde o Funcionario delegado, se admitirá recurso de apelación para ante el

Concejo Municipal. Dicho recurso se presentará por escrito, debidamente fundamentado, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de

la notifi cación y se sustanciará de acuerdo al procedimiento que indica el Art. 137 del Código Municipal.

Artículo 33.- Tasas por Permisos y Licencias. Para efecto de otorgar permisos y licencias para que operen RESTAURANTES, BARES,

CASINOS, DISCOTECAS, CLUBES NOCTURNOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES deberán de cancelar las siguientes tasas

municipales:

1) Licencia para el funcionamiento de bares, discotecas, clubes nocturnos, Barras Show,

Casinos, y otros establecimientos Similares ...................................................................................................................... $ 1,500.00

2) Licencia para el funcionamiento de Restaurantes .............................................................................................................. $ 600.00

3) Licencia para la venta y comercialización de Bebidas Alcohólicas, en Abarrotería,

Gasolineras, Tiendas y Supermercados .............................................................................................................................. $ 251.70

4) Licencia para la venta y comercialización de bebidas alcohólicas fraccionada en

restaurantes, bares, discotecas, casinos, clubes nocturnos, hoteles .................................................................................... $ 251.70

5) Inspección Municipal para otorgar licencia para el funcionamiento de Bares,

Discotecas, Clubes Nocturnos, Barras Show, Casinos, y otros establecimientos Similares .............................................. $ 350.00

6) Inspección Municipal para otorgar licencia para el funcionamiento de Restaurantes........................................................ $ 100.00

De los Tributos antes descritos se cobrará el 5% en concepto de fi estas del municipio de Sonzacate.

Art. 34.- Derogatoria. Que en vista, que no existía un ordenamiento jurídico que regulaba tales disposiciones, queda sin efecto a partir de la

vigencia de la presente ordenanza toda disposición legal emitida por las autoridades municipales con anterioridad.

Art. 35.- Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Sonzacate, a los veintidós días del mes de Octubre del año dos mil quince.

Héctor Antonio Orellana Valladares, Manuel Francisco Torres Romualdo,

Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

Pablo Alcides Nunfi o Guevara,

Secretario Municipal.

(Registro No. F005249)

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

DECLARATORIA DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas y treinta

minutos de este día las señoras MARTA ROSIBEL LARIOS RUBIO, e

IRIS YANETH GUZMAN FLORES, y el niño JOSE JOAQUIN LARIOS

GUZMAN, han sido declarados herederos defi nitivos con benefi cio de

inventario en la herencia intestada que dejó el señor JOSE AMILCAR

LARIOS ORELLANA, quien falleció el día trece de octubre de dos

mil catorce, en parqueo del Hospital Nacional de La Unión, siendo esta

ciudad, su último domicilio, la primera en calidad de hija del causante,

la segunda como cónyuge y el niño en calidad de hijo del causante, el

niño representado legalmente por su madre, y ésta por medio de su De-

fensora Pública de Derechos Reales y Personales, Licenciada SANDRA

JEANNETTE MARTINEZ CUADRA.

Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad

dicha la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes

de octubre de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1034

ACEPTACION DE HERENCIA

ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial,

departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce

horas y cincuenta minutos del día seis de octubre del corriente año, se

tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada, que al fallecer a las siete horas con cuarenta y cinco minutos

del día cinco de febrero del año dos mil trece, en Cantón Las Cañas,

Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo

su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara el causante

Ricardo Benítez Guevara, a favor de los señores María Luciana Andrade

de Benítez, Florida Benítez Andrade, Virginia Benítez Andrade conocida

por Virgilia Benítez Andrade, Federico Benítez Andrade, María Carmela

Benítez Andrade, Ovidio Benítez Andrade, Felicito Benítez Andrade,

Julio Alberto Benítez Andrade, Santos Felicita Benítez de Ortez y Marta

Lidia Benítez Andrade, en concepto la primera de cónyuge sobreviviente

y los demás como hijos sobrevivientes del causante antes mencionado,

de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código

Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la

Administración y Representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil

quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1035-1

ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial,

departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas del día treinta de septiembre del corriente año, se tuvo por acep-

tada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada,

que al fallecer a las cuatro horas del día cuatro de abril del año dos mil

catorce, en el Barrio Las Delicias, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara

el causante Pastor Antonio Ventura Díaz, a favor del menor Cristian

Josué Ventura Bonilla, en concepto de hijo sobreviviente del causante

antes mencionado, representado éste por su madre señora Haydee Yaneth

Bonilla Chicas, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°

del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la Administración y Representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil

quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1036-1

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las once horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil

quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día

veintidós de abril de dos mil trece, en la ciudad y departamento de San

Salvador, dejó el causante ALFREDO REYES, conocido por ALFREDO

REYES SANCHEZ, siendo su último domicilio esta ciudad, por parte

de los señores FATIMA LOURDES REYES HENRIQUEZ, BORIS

ALFREDO REYES HENRIQUEZ, MELVIN ALEXANDER REYES

HENRIQUEZ, RICARDO ALFREDO REYES HENRÍQUEZ, todos en

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

calidad de hijos sobrevivientes del causante y CARMEN PETRONA

HENRIQUEZ DE REYES, en su calidad de cónyuge sobreviviente

del causante. Y se les confi rió a los aceptantes la administración y

representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

nueve minutos del día veintinueve de julio de dos mil quince.- Lic. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- Lic.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1025-2

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

proveída por este tribunal, a las once horas diez minutos del día veintidós

de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario la herencia testamentaria, que a su defunción

ocurrida a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis

de marzo de dos mil trece, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo

la ciudad de Chalchuapa el lugar de su último domicilio; dejó el cau-

sante CARLOS GARCÍA OVIEDO conocido por CARLOS GARCÍA,

quien fue de noventa y tres años de edad, viudo, fi larmónico; de parte

de los señores ANA LETICIA GARCÍA TIJIBOY, SONIA MARINA

GARCÍA TIJIBOY hoy SONIA MARINA GARCÍA DE ALFARO,

JULIO CESAR GARCÍA TIJIBOY, FREDY OSWALDO GARCÍA

TIJIBOY, y ESPERANZA DEL CARMEN GARCÍA TIJIBOY, en su

concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS INSTITUIDOS POR

EL CAUSANTE CARLOS GARCÍA OVIEDO conocido por CARLOS

GARCÍA; a quienes se les nombra INTERINAMENTE Administradores

y Representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadoras de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinticinco

minutos del día veintisiete de octubre de dos mil quince. LIC. CARLOS

JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY

OVIDIO GARCIA RDORIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1037-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada

a las quince horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores

MARIA DE LOS ANGELES LEMUS GUEVARA, MARVIN JOSÉ

LEMUS GUEVARA e INGRID DENNELY LEMUS GUEVARA, de

la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor Santos Lemus

Rivera, quien fue de treinta y ocho años de edad, agricultor en pequeño,

casado, falleció a las veintiuna horas treinta minutos del día veintidós

de mayo de dos mil dos, en el Barrio La Cruz, jurisdicción de San Juan

Opico, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último

domicilio; en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante.

Confi éraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la

Administración y Representación Interina de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las quince horas cincuenta minutos del día cinco de octubre del año dos

mil quince. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. TOMAS DE JESUS ALFARO

MENENDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1038-1

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día siete de octubre del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diecisiete horas y treinta minutos del día once de agosto del año dos mil doce, siendo su último domicilio en el Barrio El Centro, Jurisdicción de la Villa de Lislique, departamento de La Unión, dejara el causante José Patricio Blanco, a favor de la señora Blas del Carmen Blanco Turcios, en concepto de hija sobreviviente, y como Cesionaria del derecho he-reditaria que en la referida sucesión le correspondían a los señores José Efraín Blanco Hernández y José Manuel Blanco Turcios, como hijos del causante mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia se le confi rió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C004508

LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas con cuarenta minutos de este día, han sido Declarados Herederos Defi nitivos y con Benefi cio de Inventario en la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor SERGIO DE JESÚS MÉNDEZ, ocurrida el día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y seis, en el cantón El Delirio, de la jurisdicción de San Miguel, siendo sido Santa Elena, de este departamento, su último domicilio, a los señores MAURICIO ESTEBAN MÉNDEZ BOLAÑOS y GUILLERMO MÉNDEZ BOLAÑOS, por el derecho de transmisión de su madre señora ESTER MARÍA BOLAÑOS o ESTHER MEJÍA BOLAÑOS, ésta en concepto de madre del causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los siete días del mes de agosto de dos mil quince.- LICDA. SANDRA E. SANCHEZ DIAZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C004514

FREDY ASMEL GONZALEZ GARAY, Notario, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con ofi cina situada en Centro Comercial La Araucaria, local B-uno-uno, Calle Grimaldi, ciudad y departamento de Usulután; AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario pronunciada a las ocho horas del veinticinco de Agosto del año dos mil quince, se ha Declarado Herederos Defi nitivos Testamentarios con Benefi cio de Inventario de la Herencia Testada dejada a su defunción por la causante: MARIA ISABEL AVILES VARGAS, ocurrida el trece de Julio de dos mil catorce, en Santa Elena, Departamento de Usulután, siendo ese su último domicilio; de parte de, GREGORIA DEL CARMEN AVILES DE REYES, FRANCISCO ANTONIO POLIO AVILES, y, MANUEL ALFREDO POLIO AVILES, en su calidad de Herederos Testamen-tarios; confi riéndoles a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la Sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario, a las ocho horas del día veinti-nueve de Septiembre de dos mil quince.

FREDY ASMEL GONZALEZ GARAY,

NOTARIO.

1 v. No. C004515

FREDY ASMEL GONZALEZ GARAY, Notario, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con ofi cina situada en Centro Comercial La Araucaria, local B-uno-uno, Calle Grimaldi, ciudad y departamento de Usulután; AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, pronunciada a las ocho horas del día catorce de Agosto del año dos mil quince, se ha Declarado Heredera Defi nitiva Intestada con Benefi cio de Inventario, a la señora MARIA ANTONIA MARTINEZ DE DIAZ, ahora MARIA ANTONIA MARTINEZ Viuda DE DIAZ, en su calidad de esposa del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los hijos del causante: ALEXANDER DIAZ MARTINEZ, DAVID DIAZ MARTINEZ, VIGILIO DIAZ MARTINEZ, MOISES DIAZ MARTINEZ, ANA HAYDEE DIAZ MARTINEZ, e, ISMAEL DIAZ MARTINEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor VIGILIO DIAZ MEDINA, conocido por VIRGILIO DIAZ MEDINA, ocurrida el día al fallecer el día siete de mayo de dos mil catorce, en Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, ciudad que también fue su último domicilio; confi riéndole a la heredera declarada, la administración y la representación defi nitivas de la Sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario, a las ocho horas del día veinti-nueve de Septiembre del año dos mil quince.

FREDY ASMEL GONZALEZ GARAY,

NOTARIO.

1 v. No. C004516

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

FREDY ASMEL GONZALEZ GARAY, Notario, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con ofi cina situada en Centro Comercial La Araucaria, local B-uno-uno, Calle Grimaldi, ciudad y departamento de Usulután; AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario pronun-ciada a las ocho horas del día veinticinco de Agosto del año dos mil quince, se ha Declarado Herederas Defi nitivas Intestadas con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante: JUAN DEL TRANSITO LOPEZ ORANTES conocido por JUAN DEL TRANSITO CASTILLO, y por JUAN DEL TRANSITO ORANTES, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Puerto El Triunfo; falleció el ocho de Mayo de mil novecientos noventa y siete, en jurisdicción de Puerto El Triunfo, departamento Usulután, de parte de las señoras HEIDI CAROLINA LOPEZ DIAZ, y ANA ROSIBEL LOPEZ DIAZ, en su calidad de hijas del causante y cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a la madre del causante: MARIA ZOILA CASTILLO LOPEZ, o MARIA ZOILA LOPEZ, o MARIA ZOILA CASTILLO; confi riéndole a las herederas declaradas la administración y la representación defi nitivas de la Sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario, a las diez horas del día veintinueve de Septiembre de dos mil quince.

FREDY ASMEL GONZALEZ GARAY,

NOTARIO.

1 v. No. C004517

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y diez minutos de este día el señor ERIC ALFREDO ALVAREZ MANCIA, ha sido declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora Victorina Mancia, o Victoria Mancia, quien falleció el día veinte de enero de dos mil catorce, en el Cantón La Paz, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Digna Maris Mancia de Alvarez, Nestor Misael Mancia Alvarez, Florida Abigail Mancia, Rosa Nohemy Mancia Alvarez, y Maritza Barrera, o Maritza Mancia Alvarez, en calidad de hijos de la causante.

Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes de octubre de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C004522

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas y quince minutos del día siete de octubre de dos mil quince, se ha

declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defi rió la causante señora MARIA JOVITA MOLINA CARCAMO, quien falleció el día seis de marzo de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social de San Salvador, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora DORIS ELIZABETH MOLINA DE GALAN, en su calidad de hermana de la referida causante.

Confi érasele a la heredera declarada la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres de San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día siete de Octubre de dos mil quince. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. C004526

MARCELO EDUARDO HUEZO MOLINA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina en Centro de Ofi -cinas La Sultana, local 215, Boulevard Los Próceres, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día once de noviembre de dos mil quince, habiendo transcurrido más de quince días después de la última publicación del edicto correspondiente, y no habiéndose presentado nin-guna otra persona que se crea con derecho a la herencia, se han declarado herederos con benefi cio de inventario a las señoras Roxana Yanira Rico De Duran, conocida por Roxana Yanira Rico Godinez, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Sal-vador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento treinta y siete mil doscientos ochenta y dos - dos y de su Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce -doscientos veintiún mil sesenta y tres - cero cero ocho - cinco, y Juana Armida Godinez Alvarado, mayor de edad, Licenciada en Laboratorio Clínico, del domi-cilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos veintinueve mil setecientos treinta y siete - cinco y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos uno - ciento cincuenta mil seiscientos sesenta y seis - cero cero dos - tres, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Alberto Godinez Alvarado, quien falleció en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día trece de septiembre de dos mil quince, en sus calidades de hermanas sobrevivientes, y, por tanto, herederos universales intestados. El referido causante tuvo como último domicilio la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador.; en la misma resolución se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Publíquese el presente aviso en el Diario Ofi cial y en uno de los diarios de circulación nacional, para los efectos consiguientes.

Librado en esta ofi cina de notario, a las diez horas del día once de noviembre de dos mil quince.-

MARCELO EDUARDO HUEZO MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C004529

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

quince horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado

heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia Intestada

que a su defunción dejó el causante PEDRO RAMIREZ FLORES,

de ochenta y cuatro años de edad, ocurrida el día dieciocho de abril

del año dos mil quince, en San Salvador, siendo San Pedro, Departa-

mento de Cuscatlán, su último domicilio; al señor: JESUS ROBERTO

HERNANDEZ RAMIREZ, de cincuenta y un años edad, albañil, con

Documento Único de Identidad número: cero cinco cero seis tres uno uno

seis - cero cero uno - nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: cero

cinco cero uno - uno cinco cero uno seis cuatro - cero cero uno - nueve,

del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, éste

en su calidad de hijo del referido causante, y como cesionario de los

derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARTHA

HERNANDEZ RAMIREZ; SARA DEL CARMEN HERNANDEZ

RAMIREZ; y ROSA MARIA RAMIREZ HERNANDEZ, la primera

en su calidad de cónyuge sobreviviente y las demás en su calidad de

hijas del causante antes relacionado; habiéndosele conferido al heredero

declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y cincuenta minutos del día tres de noviembre del año dos mil quince.-

LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE. LICDA. YESICA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ,

SECRETARIA INTA.

1 v. No. F005084

JOSE OSCAR CALLES RAMOS, Notario, de este domicilio, con

ofi cina jurídica ubicada en la Cuarenta y Siete Avenida Norte, Número

Doscientos Treinta y Dos, Colonia Flor Blanca, Ciudad y Departamento

de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a

las nueve horas, del día siete de noviembre del presente año, se ha de-

clarado a la señorita MARIA YANIRA ANDRADE VIGIL, Heredera

Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción

en Jiquilisco, Departamento de Usulután, el día veinticinco de octubre

del año dos mil seis, siendo la ciudad de Jiquilisco último domicilio,

dejó el señor SANTOS AVILIO ANDRADE, en su concepto de hija

sobreviviente del causante, habiéndosele concedido la administración

y representación defi nitivas de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día diez de noviembre de dos mil

quince.

JOSE OSCAR CALLES RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F005088

ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRIA GARCIA, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en Calle San Carlos Pasaje Rocío número

Ciento catorce, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil quince, se

ha declarado a Lorena Antonieta Solano Moreno, HEREDERA DEFI-

NITIVA con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción

ocurrida en Colonia La Rábida, Pasaje San Juan, número veintitrés de

esta ciudad, a las ocho horas con veinte minutos del día cinco de octubre

del dos mil catorce, lugar de su último domicilio, dejó el señor Manuel

Antonio Solano Minero, conocido por Manuel Antonio Solano, en su

concepto de Heredera Intestada y cesionaria de los derechos hereditarios

de los señores Marina Moreno de Solano, en su concepto de cónyuge

sobreviviente, Celeste Marina y Manuel Antonio ambos de apellidos So-

lano Moreno, en su concepto de hijos del causante, habiéndole conferido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día diez de noviembre del año dos mil

quince.

LIC. ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRIA GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F005094

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas treinta y tres minutos del día veintiséis de octubre de dos mil quince, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con benefi cio de inventario, seguidas por los Licenciados Helida Morena Umaña Villeda, y Manuel de Jesús Izaguirre Chávez, de generales conocidas en las presentes diligencias, quienes comparecen en calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor Luis Álvarez Vásquez, de treinta y seis años de edad, obrero, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, con documento único de identidad número cero tres millones cuatrocientos treinta y tres mil doscientos cinco - siete, y número de identifi cación tributaria cero doscientos trece – doscientos setenta mil ciento setenta y nueve – ciento dos – cero quien actúa como cesionario de los derechos que le correspondían a Adelita Ibáñez de Ramos y Sara Álvarez Cruz, en la sucesión del causante Luis de Jesús Álvarez de León conocido por Luis Álvarez de León y por Luis Álvarez.

A quien se le ha Conferido DEFINITIVAMENTE, la Administración y Re-presentación con benefi cio de inventario de la sucesión relacionada.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las ocho horas treinta y tres minutos del día veintiséis de octubre de dos mil quince. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F005104

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

JOSE ANIBAL HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina

Notarial ubicada en Cuarta Avenida Norte, Número Diez, Barrio El

Calvario, Santiago de María, Departamento de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas

del día nueve de noviembre del corriente año, se ha Declarado a la

señora: MARIA DEL CARMEN CASTILLO, Heredera Defi nitiva con

Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su Defunción, ocurrida a las

tres horas treinta minutos del día treinta de junio de dos mil cuatro, en

su casa de habitación, del Barrio Las Flores, Jurisdicción de La Unión,

Departamento de La Unión; lugar de su último domicilio, dejó la señora:

PAZ MARGARITA CASTILLO; aquella Hereda en su Concepto de

Hija Sobreviviente de la Causante; y, como Cesionaria de los Bienes

Hereditarios que le Correspondían al señor: CARLOS HUMBERTO

CASTILLO, en Calidad de Hijo de la Causante; habiéndosele concedido

a la Heredera Declarada la Representación y Administración Defi nitiva,

de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Santiago de María, a los nueve días del

mes noviembre del año dos mil quince.

JOSE ANIBAL HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005106

KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ, Notario, del domicilio de

Mejicanos, con ofi cina ubicada en 25 Calle Poniente, número 1332,

Colonia Layco, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día tres de noviembre de dos mil quince, se han de-

clarado herederos defi nitivos, con benefi cio de inventario a los señores

MARIA LUZ BELTRAN DE VICENTE, JORGE ALBERTO VICENTE

BELTRAN, CARLOS MAURICIO VICENTE BELTRAN y ZANDRA

MARIBEL VICENTE DE ESCOBAR, de la herencia intestada que a

su defunción en Huizúcar, Departamento de La Libertad, a las veinte

horas con quince minutos del día veintiocho de enero de dos mil siete,

dejó el señor Eduardo Vicente Pérez, en sus calidades de esposa e hijos

sobrevivientes, habiéndoseles conferido la administración y represen-

tación defi nitiva de la sucesión.

Librada en la ofi cina de la Notario Kerlin Yanet Belloso Martínez,

a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.

KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005152

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las diez

horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredero

defi nitivo y con benefi cio de inventario a la señora MARÍA ROSARIO

CEA MARIN, de la herencia intestada dejada a su defunción por la

señora NAZARIA MARIN VIUDA DE CEA, fallecida a las diez horas

treinta minutos del día veintisiete de Julio del año dos mil diez, en el

Cantón Joya de Cerén, de esta Jurisdicción, siendo esta Ciudad su último

domicilio, en calidad de hija de la referida causante y como cesionaria

de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Juan

Francisco Cea Marín, Leonor del Carmen Cea de Orellana conocida por

Leonor del Carmen de Orellana y por Leonor del Carmen Cea Marín, y

María Jovita Deras de Cea, como hijos de la referida causante, por medio

de su Apoderado General Judicial Licenciado CRISTIAN ARMANDO

ALFARO MORENO; confi riéndosele a la declarada heredera en el

concepto indicado la administración y representación defi nitivas de la

indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico a

las once horas del día veintiuno de Octubre del año dos mil quince.

LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDO. TOMAS DE JESUS ALFARO MENENDEZ,

SECRETARIO INTO.

1 v. No. F005176

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada en este Tri-

bunal a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de Octubre

del año dos mil quince; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con

benefi cio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el

causante RUBEN VALLE SALGUERO, conocido por RUBEN VALLE,

quien falleció a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintidós

de Noviembre del año dos mil once, en el Hospital Nacional Doctor Luis

Edmundo Vásquez de la ciudad de Chalatenango, siendo la población de

Dulce Nombre de María su último domicilio; a la señora ANGELICA

VALDEZ DE VALLE; en su calidad de cónyuge sobreviviente del cau-

sante en mención y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

corresponderían a los señores ELMER ANTONIO VALLE VALDEZ,

JULIO CESAR VALLE VALDEZ y SILFREDO VALLE VALDEZ,

éstos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante en mención.

Confi riéndole a la heredera declarada y en el concepto antes indicado

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de Octubre

del año dos mil quince. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. GRISSEL ELIZABETH QUIJADA,

SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F005180

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince

horas del día quince del presente mes y año, se ha declarado heredero con

benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción

por el causante señor FLORENCIO AYALA, ocurrida el día catorce

de marzo de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Lourdes,

jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, lugar de su último

domicilio, al señor RAÚL VLADIMIR PINEDA HERRERA, en calidad

de en calidad de cesionario del derecho hereditario que correspondía al

señor VÍCTOR STANLEY LARA ESPINOZA, quien fue cesionario

del derecho hereditario que pertenecía la señora ANDREA FUENTES,

en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionario del

derecho hereditario que correspondía a la señora ANDREA DE JESUS

AYALA FUENTES, en calidad de hija del causante, y se ha conferido

al heredero declarado, la administración y la representación defi nitivas

de la sucesión.

Libado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

y cincuenta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil quince. Dra.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F005192

ANA GUADALUPE FLORES PEREZ, Notario, con Ofi cina situada en

la Treinta y Cinco Calle Oriente, Número Trescientos diecisiete, Colonia

La Rábida, en la ciudad de San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

Notario a las once horas del día cinco de noviembre del dos mil quince, se

han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario,

a los señores: GILBERTO APONTES MARTINEZ; MARIO APONTES

MARTINEZ SANCHEZ, conocido por MARIO APONTES MARTINEZ;

y ELBA APONTES MARTINEZ SANCHEZ, conocida por MARIA

ELBA APONTES MARTINEZ, en la herencia testamentaria que a su

defunción dejó la señora JESUS ANTONIA RAMIREZ DE APONTES,

conocida también por JESUS ANTONIA RAMIREZ DE APONTES

MARTINEZ, JESUS RAMIREZ IRAHETA y JESUS RAMIREZ; que

a la fecha de su defunción era de noventa y cinco años de edad, ama de

casa, viuda, salvadoreña, originaria de Zacatecoluca, departamento de

La Paz, quien falleció a las diecinueve horas con treinta minutos del día

dos de septiembre del dos mil seis; en calidad de herederos testamen-

tarios, en sustitución del señor JOSE LUIS APONTES MARTINEZ,

conocido por JOSE LUIS APONTES MARTINEZ SANCHEZ, y LUIS

APONTES MARTINEZ SANCHEZ, por haber fallecido éste, el día

veinticinco de noviembre del dos mil dos, tal como consta en la Partida

de Defunción número DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE, del Libro

número Dos de Partidas de Defunciones que la Alcaldía Municipal de

Ilobasco, departamento de Cabañas, llevó en el año dos mil dos; se les

ha conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la

sucesión relacionada.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, a las doce horas del día

cinco de noviembre del dos mil quince.-

ANA GUADALUPE FLORES PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005198

RENE ORLANDO ALVARADO BASURTO, Notario, de este do-

micilio.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas del

día once de noviembre de dos mil quince, se ha DECLARADO a la señora

KARLA ROSIBEL RAMOS MEJIA, al señor MELVIN ARMANDO

RAMOS MEJIA; al señor EDWIN GODOFREDO RAMOS MEJIA;

y a la señora VILMA CAROLINA RAMOS MEJIA, en su calidad de

hermanos como los HEREDEROS DEFINITIVOS con Benefi cio de

Inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora

SANDRA LORENA RAMOS DE MARTINEZ, quien era de cuarenta y

dos años de edad, Enfermera, originaria de Soyapango, Departamento de

San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio

el del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero dos uno ocho tres uno cuatro

ocho- dos, habiéndoseles conferido la Administración y Representación

Defi nitiva de la Sucesión.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de

noviembre de dos mil quince.

LIC. RENE ORLANDO ALVARADO BASURTO,

NOTARIO.

1 v. No. F005213

ANA CECILIA SERPAS, Abogado y Notario, del domicilio de Usulután,

con Ofi cina situada en Cinco Avenida Sur, número siete, A, de la ciudad

de Usulután, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día tres de Septiembre del año dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida, a las cuatro horas del día

cinco del mes de Mayo del año dos mil catorce, en el Hospital Regional

San Miguel ISSS, San Miguel, San Miguel, teniendo como su último

domicilio la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a

consecuencia de Neumonía Severa, Neumonía Leve, Insufi ciencia Re-

nal Crónica Cadiopatia Dilatada expedido el diagnóstico por el Doctor

Mauricio Francisco Alonzo Meléndez, de los bienes que dejó el señor

TEOFILO RAMON LOPEZ, de parte de SU MADRE señora SANTOS

LOPEZ, en concepto de MADRE del causante.- Habiéndole conferido

la Administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del Notario Licenciada: ANA CECILIA

SERPAS.

Usulután, a los siete días del mes de octubre del año dos mil

quince.-

ANA CECILIA SERPAS,

NOTARIO.

1 v. No. F005216

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (2) SUPLENTE DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las diez horas del día veinticinco de Agosto del año dos mil quince, se

han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia que a su defunción

dejara el señor JOSÉ RIGOBERTO VELÁSQUEZ BONILLA conocido

por JOSÉ RIGOBERTO VELÁSQUEZ, quien fue de ochenta y cinco

años de edad, casado, comerciante, salvadoreño, originario de Concepción

de Oriente, Departamento de La Unión, fallecido el día veinticinco de

Mayo del año dos mil doce, con último domicilio en esta ciudad, hijo de

Clorinda Bonilla y Emérito Velásquez; a los señores DIONICIA JACINTA

WILLS DE VELÁSQUEZ, conocida por DIONISIA JACINTA WILLS

DE VELÁSQUEZ, de ochenta y tres años de edad, ama de casa, de este

domicilio, de nacionalidad hondureña con Carnet de residente Salvado-

reño número ocho tres tres nueve y Número de Identifi cación Tributaria

nueve mil quinientos uno - doscientos noventa y un mil ciento treinta y

uno – cero cero uno – dos; NORMA MARLENY VELÁSQUEZ WILLS

DE FUENTES, de sesenta y tres años de edad, Ingeniero Químico, del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cincuenta

mil seiscientos cincuenta y cuatro –cinco, y Número de Identifi cación

Tributaria un mil cuatrocientos tres –cero ochenta mil trescientos cin-

cuenta y dos – cero cero uno – tres; MAGDA EDITH VELASQUEZ

WILLS, de sesenta y un años de edad, licenciada en Administración de

Empresas, de este domicilio, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero un millón trescientos noventa y ocho mil doscientos ochenta

y siete – uno, y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos

diecisiete – cero sesenta mil setecientos cincuenta y cuatro – cero cero

uno – nueve, JOSÉ RIGOBERTO VELÁSQUEZ WILLS, de sesenta y

dos años de edad, Arquitecto, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad cero cero novecientos cincuenta y seis mil setecientos cinco

– nueve y Número de Identifi cación Tributaria un mil cuatrocientos tres

– cien mil quinientos cincuenta y tres – cero cero uno –cuatro, y NORA

RHINA DI-NOIA, conocida por NORA RHINA VELÁSQUEZ, y por

NORA RHINA VELÁSQUEZ WILLS, de cincuenta y nueve años de

edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad de Los Angeles, Estados

de California, Estados Unidos de América, con pasaporte americano

número cuatro siete tres cero seis dos cuatro nueve cinco y Número de

Identifi cación Tributaria un mil doscientos diecisiete – cero treinta mil

trescientos cincuenta y seis – cero cero dos – cero, todos por derecho

propio en calidad de herederos testamentarios, la primera como esposa

y los últimos cuatro como hijos del causante.

En dicha resolución se CONFIRIÓ a los herederos defi nitivos

declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión

intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las quince horas del día veinticinco de Agosto del

año dos mil quince. LIC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. CAR-

MEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F005230

ROBERTO CARLOS CABRERA PEÑA, Notario, con despacho jurí-

dico ubicado en Calle Concepción, número seiscientos treinta y cuatro,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día

dos de noviembre del año dos mil quince, pronunciada en las respectivas

diligencias de aceptación de herencia intestada, se ha declarado a la señora

MARIA CARMEN BELTRAN DE TOBAR de generales conocidas,

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO

de los bienes que a su defunción ocurrida a las cuatro horas veintidós

minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil catorce, en el pasaje

Las Margaritas, Barrio El Rosario, Nueva Concepción, departamento

de Chalatenango, a consecuencia de paro cardiaco respiratorio debido

a Bronconeumonía, siendo esta ciudad su último domicilio, dejara el

señor LUIS ANTONIO BELTRAN, en concepto de hija del causante,

habiéndosele conferido a la heredera declarada, la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador a los once días del mes de

noviembre del dos mil quince.

ROBERTO CARLOS CABRERA PEÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F005237

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a

las diez horas con tres minutos del día nueve de noviembre de dos mil

quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de

inventario, a la señora MARIA NOEMI ROMERO DE RODRIGUEZ,

mayor de edad, profesora de educación básica, del domicilio de esta

ciudad, con documento único de identidad número 00280929-8 y con

número de identifi cación tributaria 0619-100335-002-3, en calidad

de esposa del causante; respecto de la herencia intestada que dejó al

fallecer el señor JOSE LEOPOLDO RODRIGUEZ MERLOS, quien

fue de ochenta años de edad, pensionado o jubilado, Salvadoreño por

nacimiento, casado, del domicilio de San Miguel, originario de Jocoro

departamento de Morazán, hijo de Rosa Merlos y Marcelino Rodríguez,

fallecido a las siete horas del día veintiocho de noviembre de dos mil

catorce, en el departamento de San Miguel, siendo su último domicilio

la ciudad de San Miguel.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE

NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F005240

CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario, del domicilio de

Mejicanos, con ofi cina establecida en Diecisiete Calle Poniente, número

doscientos diez, Condominio G.Z.G., local número tres, de la Ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día nueve de noviembre del dos mil quince,

se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO a la Señora OLINDA ILUMINADA AREVALO

ECHEVERRIA, de la Herencia testamentaria que a su defunción dejó el

causante SANTOS INOCENTE AREVALO JOVEL, quien falleció en

Panchimalco, a las cinco horas quince minutos del día ocho de septiembre

de dos mil catorce, siendo su último domicilio el de Panchimalco, De-

partamento de San Salvador, quien fue de noventa años de edad, viudo,

originario de Tecoluca del Departamento de San Vicente, en su calidad

de Heredera instituida por el causante en el testamento; habiéndosele

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los diez días del mes noviembre de dos

mil quince.

Lic. CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005242

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACEPTACION DE HERENCIA

ANA LUZ COLATO HUEZO, Notario, del domicilio de la ciudad y

Departamento de Usulután, con ofi cina situada en Centro Comercial

La Araucaria, local B-uno-uno, ciudad y departamento de Usulután,

al público.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del dieciséis

de Septiembre de dos mil quince, pronunciada por la suscrita Notario,

se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario

la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora ANA ISABEL

AREVALO, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Santa Elena;

falleció el siete de mayo de dos mil catorce, en jurisdicción de Jiquilisco,

departamento Usulután, de parte del señor ERICK ALEXANDER

RIVERA AREVALO, en su calidad de hijo de la causante y cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a la madre y al hijo

de la causante señores: LIDIA DEL CARMEN AREVALO LOZANO,

conocida por LIDIA DEL CARMEN AREVALO y MARVIN ENRI-

QUE SORTO AREVALO. Habiéndosele conferido la Administración y

Representación Interina de la Sucesión Intestada. Fíjense y Publíquense

los edictos de Ley. SE CITA, a los que se crean con derecho a la suce-

sión referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de

quince días contados a partir del día siguiente de la publicación de este

edicto.

Usulután, a los veintiún días del mes de Septiembre de dos mil

quince.

ANA LUZ COLATO HUEZO,

NOTARIO.

1 v. No. C004518

ANA LUZ COLATO HUEZO, Notario, del domicilio de la ciudad y

Departamento de Usulután, con ofi cina situada en Centro Comercial

La Araucaria, local B-uno-uno, Calle Grimaldi, ciudad y departamento

de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

catorce de Agosto de dos mil quince, pronunciada por la suscrita Notario,

se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario

la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor JULIO CESAR

DIAZ CARRANZA, habiendo sido su último domicilio la ciudad de

Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután; falleció el día doce de

abril de dos mil catorce, en el Hospital Nacional de Jiquilisco, de parte

de la señora ZOILA ESPERANZA TURCIOS MONTECINOS, en su

calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

al hijo del causante: ELIAS DAVID DIAZ TURCIOS; habiéndosele

conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión

Intestada. Fíjense y Publíquense los edictos de Ley. Y CITA a los que se

crean con derecho a la sucesión referida para que se presenten a deducirlo

dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente de

la publicación de este edicto.

Usulután, a los veintitrés días del mes de Septiembre de dos mil

quince.

ANA LUZ COLATO HUEZO,

NOTARIO.

1 v. No. C004519

SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este

domicilio, con ofi cina en Tercera Avenida Norte y diecinueve Calle

Poniente, número doscientos treinta y ocho, San Salvador, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día

veinte de septiembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción,

CECILIA MORALES, ocurrida a las dos horas con treinta y siete minu-

tos del día doce de marzo del dos mil diez, en el Cantón San Francisco

Los Reyes, de la Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La

Paz, siendo éste su último, de parte de la señora BLANCA MARGA-

RITA MORALES NAVARRO, en concepto de hija de la causante; a

dicha aceptante se le ha conferido la Administración y Representación

INTERINA de la Sucesión con las Facultades y Restricciones de los

Curadores de la Herencia Yaciente.- En consecuencia, se cita a todos los

que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a

la mencionada ofi cina a decirlo, en el término de quince días; contados

desde el día siguiente a la última publicación al presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario SANDRA MORENA BAL-

CACERES MERLOS. San Salvador, a las ocho horas del día veinte de

octubre de dos mil quince.

LIC. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS,

ABOGADO Y NOTARIA.

1 v. No. F005081

JORGE NOEL MELGAR AYALA, Abogado y Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina situada en Residencial Las Terrazas dos, Polígono F,

Número Siete F, Ayutuxtepeque, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito, a

las dieciséis horas con treinta minutos del día treinta de octubre de dos

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida, camino

hacia el Hospital Militar Central de San Salvador, a las veintidós horas

con cuarenta y cinco minutos del día doce de septiembre del año dos mil

catorce, dejó el señor CIRO LOPEZ ROQUE, quien fue de setenta y dos

años de edad, Militar, Casado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, De-

partamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, de parte de la

señora ANA MIRIAN SOLIS DE LOPEZ, conocida por ANA MIRIAM

SOLIS DE LOPEZ y por ANA MIRIAN SOLIS VIUDA DE LOPEZ,

de sesenta y ocho años de edad, Pensionada, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento

Único de Identidad cero cero ocho siete cero cero siete ocho guión cinco,

con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero siete guión

dos dos cero cuatro cuatro siete guión cero cero uno guión tres; en su

calidad de cónyuge sobreviviente, heredera abintestato y cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a Ciro Francisco López

Solís, Ana Lissette López de Novoa y Miriam Carolina López Solís,

como hijos del causante, habiéndosele conferido la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio

se cita a todas aquellas personas que se crean con derecho, a presentarse

ante el Suscrito Notario en el término de quince días contados a partir

de la última publicación de este Edicto, a ejercer su derecho conforme

a la ley.

Librado en San Salvador, a tres días del mes de noviembre de dos

mil quince.

JORGE NOEL MELGAR AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F005082

GLENDA DINORA ORELLANA BOLAÑOS, con Despacho Notarial

ubicado en Avenida Las Victorias, Pasaje veintiséis Oriente, Casa nú-

mero dieciséis, Polígono C-quince, Urbanización Jardines del Volcán,

jurisdicción de Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las ocho horas del día siete de noviembre de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejó la causante, señora MARÍA CRIS-

TINA CÁRCAMO GONZÁLEZ o MARÍA CRISTINA CÁRCAMO,

quien falleció el día veintidós de mayo de dos mil quince, en la ciudad

y departamento de San Salvador, teniendo como último domicilio

San Juan Opico, departamento de La Libertad, de parte de los señores

MAURICIO TORRES CÁRCAMO, ALMA ALCIRA CÁRCAMO DE

HERNÁNDEZ, antes ALMA ALCIRA CÁRCAMO MONTERROZA e

IXQUI SISIL MOLINA DE GRANDE, antes IXQUI SISIL MOLINA

CÁRCAMO, a título personal, en calidad de hijos de la causante, y se

les ha conferido la administración y representación interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente. Cita por este medio, a todos los que se crean con derecho a la

herencia antes referida para que se presenten, a esta ofi cina a deducirlo

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los nueve días del mes de

noviembre del año dos mil quince.

GLENDA DINORA ORELLANA BOLAÑOS,

NOTARIA.

1 v. No. F005096

GILBERTO TURCIOS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial

ubicado en Primera Avenida Sur, número seis, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil quince, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en Hospital Nacional Rosales a las

once horas dieciocho minutos del día cinco de Octubre del año dos mil

diez dejó el señor JUAN RICARDO HERNANDEZ BORJA, de parte

de la señora CONCEPCION AMALIA LOPEZ HERNANDEZ en su

concepto de abuela del causante, habiéndose conferido la administración

y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se

citan a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que

se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario en Primera Avenida Sur, número

seis de esta ciudad, en la ciudad de Soyapango, a las doce horas del día

seis de noviembre del año dos mil quince.

GILBERTO TURCIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F005099

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

LICENCIADO RODRIGO ENRIQUE ROSALES ESPINOSA, Nota-

rio, del domicilio de San Salvador, con Despacho Profesional sito en

Ochenta y Tres Avenida Norte, Avenida José Matías Delgado, número

Ciento Treinta y Ocho, Colonia Escalón, de esta misma ciudad, para

los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a

las doce horas del día tres de noviembre del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, por parte de

los señores HERNAN ANTONIO GUARDADO SARMIENTO en

su carácter personal y como apoderado de los señores SANTIAGO

ORLANDO GUARDADO SARMIENTO y SULMA GUADALUPE

GUARDADO RIVERA, por aceptada expresamente de su parte y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor RAUL HERNAN GUARDADO, Comerciante, casado, originario

de Concepción de Ataco, Departamento Ahuachapán, siendo la ciudad

de Cara Sucia, jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento

de Ahuachapán, su último domicilio, y quien falleció en esta ciudad el

día veinte de junio del año dos mil quince, a la edad de sesenta y ocho

años. A los aceptantes se les confi rió la administración y representación

interinas de la sucesión, con facultades y restricciones de ley. Se cita

a quienes se crean con derecho a dicha herencia para que se presenten

al Despacho del suscrito Notario, a deducirlo dentro de los quince días

siguientes a la última publicación de este edicto.

Librado en San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del

dos mil quince.

LIC. RODRIGO ENRIQUE ROSALES ESPINOSA,

NOTARIO.

1 v. No. F005100

GUADALUPE ARIAS MARTINEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina ubicada en diecinueve Calle Poniente, entre

quinta y séptima Avenida Norte, Edifi cio Schmidt Sandoval, Número

cuatrocientos cuarenta y cuatro, Local nueve-B, segundo Nivel, Centro

de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las catorce horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia INTESTADA que a su defunción dejó, la señora MARIA

GABRIELA MATA CARDOZA, ocurrida en el Hospital Nacional

Rosales de San Salvador, a las catorce horas cuarenta minutos del día

cuatro de noviembre del año dos mil trece; siendo su último domicilio

la ciudad de Tejutla, departamento de Chalatenango; de parte del señor

JOSE AMADEO LOPEZ, en su calidad de esposo sobreviviente de la

causante señora MARIA GABRIELA MATA CARDOZA, nombrándo-

sele, Heredero Universal e Interinamente Administrador de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-

cente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario GUADALUPE ARIAS

MARTINEZ. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-

vador, a las diez horas del día veinte de octubre dos mil quince.

LICDA. GUADALUPE ARIAS MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005112

EDWIN RENE AYALA ARMAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en diecinueve Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Edifi cio

Schmidt Sandoval, Número cuatrocientos cuarenta y cuatro, segundo

Nivel, Local Nueve "B", Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiocho de Octubre de dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital del Seguro

Social de la ciudad de Santa Ana, a las dos horas y treinta minutos del día

veinticinco de julio del dos mil catorce, a consecuencia de Insufi ciencia

Renal Aguda, dejó el señor RICARDO FROILAN CORNEJO MARTÍ-

NEZ conocido por RICARDO CORNEJO MARTÍNEZ, de parte de los

señores BERTA LIMA DE CORNEJO conocida por BERTA DAYSI

LIMA, y por BERTA DAISY LIMA; EDWIN RICARDO CORNEJO

LIMA, WILLIAM ENRIQUE CORNEJO LIMA y WENDY SCARLET

CORNEJO DE ALVAREZ, quienes han comparecido en estas diligencias

en su concepto de Cónyuge e hijos sobrevivientes del causante, habiéndose

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presente a la ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario. En la ciudad de San Sal-

vador, a las quince horas con treinta minutos del día once de noviembre

del año dos mil quince.

LIC. EDWIN RENE AYALA ARMAS,

NOTARIO.

1 v. No. F005118

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE, Notario, del domicilio de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, con ofi cina jurídica ubicada en

Urbanización Dolores Cuarta Etapa, polígono diez, pasaje siete, número

veintitrés, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día cuatro de noviembre de dos mil quince, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día Dieciséis

de septiembre de dos mil quince, en el Hospital de Emergencias y

Diagnóstico, Colonia Médica, en esta ciudad; siendo la jurisdicción y

Departamento de San Salvador su último domicilio, el señor RAMON

GUTIERREZ ALFARO, quien fuera de setenta y cuatro años de edad,

comerciante, con Testamento Abierto, de parte de la señora MARTHA

ISABEL ALVARENGA VALDIVIESO DE GUTIERREZ, cónyuge

sobreviviente del causante, en su calidad de heredera Testamentaria del

mismo, confi érasele a la aceptante antes mencionada, la Administración y

Representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla a la

referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente

al de la última publicación de este edicto.

San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil quince.

CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE,

NOTARIO.

1 v. No. F005137

SANTOS ISMAEL PORTILLO CHAVEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Avenida Bernal y Calle La Divina Providencia, Urbani-

zación La Carmita II, casa 7, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día nueve

de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de Herencia Intestada, que a su defunción

ocurrida el día veintitrés de junio de dos mil catorce, en esta ciudad, su

último domicilio, dejó la señora MARIA BERTA MOLINA, conocida por

MARIA BERTA MOLINA CASTILLO y por BERTA MOLINA CAS-

TILLO, de parte del señor CESAR MAURICIO PALACIOS MOLINA,

en su concepto de hijo de la causante, habiéndosele conferido a dicho

señor la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,

se presenten a la dirección antes apuntada en el término de quince días

contados desde el siguiente a la última publicación del presente edic-

to.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre

de dos mil quince.

SANTOS ISMAEL PORTILLO CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005225

ADOLFO MARTÍNEZ ROMERO, Notario, de este domicilio y de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Alameda

Roosevelt y Cincuenta y Tres Avenida Sur, Edifi cio OCASA, Segunda

Planta, Local Número Doscientos Once, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve y quince minutos del día once de septiembre del año dos mil

quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario de parte de los señores EDDRAD JOSE FUENTES ORELLANA

actuando en su calidad personal y además actuando en su calidad de

Apoderado Especial de los señores MARIA PASTORA ORELLANA

DE FUENTES, ANA MABEL FUENTES DE MONTES y NOHEMY

FUENTES ORELLANA, la herencia intestada que a su defunción dejara

el señor JOSE JACINTO FUENTES REYES, ocurrida en Cuscatancingo,

Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta y ocho

minutos del día nueve de agosto del año dos mil nueve. En consecuencia,

confi érase a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades, y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ADOLFO MARTÍNEZ ROMERO.

En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de

octubre de dos mil quince.

ADOLFO MARTÍNEZ ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. F005232

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, Notario, con dirección en:

Colonia Las Mercedes y Avenida Palermo, Número OCHO, de esta

ciudad, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las diez

horas del día veinte de octubre del año dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señorita

ANA GUADALUPE SOLÍS TIZÓN, en su calidad de CESIONARIA,

de los derechos Testamentarios que le correspondían a Ana María del

Rosario Tizón Rodríguez hoy de Solís, la herencia Testamentaria que

dejó al morir la señora CARMELA PÁRRAGA VIUDA DE RODRÍ-

GUEZ, conocida por CARMELA PÁRRAGA CÁCEREZ VIUDA DE

RODRIGUEZ, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales a las

veinte horas cincuenta minutos del día treinta y uno de mayo de mil

novecientos ochenta y nueve, en la ciudad de San Salvador, su último

domicilio, causante quien a la fecha de su muerte era de setenta y seis

años de edad, de ofi cios del hogar del domicilio de San Salvador, su

último domicilio.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y represen-

tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con igual o mejor derecho en la pre-

sente Herencia, especialmente a la señora Angelina del Carmen Tizón

Rodríguez, heredera Testamentaria.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

veintiuno de octubre del año dos mil quince.

LIC. OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS,

NOTARIO.

1 v. No. F005241

JUAN CARLOS HERNANDEZ BLANCO, Notario, con ofi cina en

Avenida Victoria, número ciento once, Comasagua, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las trece horas del día diez de noviembre del dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico

del Seguro Social, el día treinta de noviembre de dos mil catorce, dejó el

señor ISABEL RAMIREZ SORIANO, de parte de MIRIAM CORTEZ

VIUDA DE RAMIREZ, BLANCA NELLY RAMIREZ CORTEZ,

CARMEN ELENA RAMIREZ DE CACERES y MIRIAN ELIZABETH

RAMIREZ VIUDA DE CAMPOS, cónyuge e hijas del causante.

Habiéndoseles conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, a las ocho horas del día once de

noviembre del dos mil quince.

JUAN CARLOS HERNANDEZ BLANCO,

NOTARIO.

1 v. No. F005246

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

nueve horas ocho minutos del día dos de octubre de dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARCELINA

BARRERA DE VELÁSQUEZ, quien fue de setenta y seis años de edad,

ofi cios domésticos, casada, de este domicilio, fallecida el día veintidós

de julio de dos mil dos; de parte de las señoras JESÚS VELÁSQUEZ

DE SOSA, NIT cero cinco uno dos-uno cero cero dos cinco tres-cero

cero tres-nueve, y DORIS ALICIA BARRERA VIUDA DE ESCOBAR,

NIT cero cinco uno dos-cero nueve cero cinco cinco cinco-uno cero uno-

dos; ambas en concepto de hijas sobrevivientes de la causante, Primera

Categoría, Art. 988 C.C., a quienes se les ha conferido la administración

y representación INTERINA, de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas trece minutos del día dos de octubre de dos mil quince.- LIC.

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL, INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004499-1

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce

horas y treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil quince, con

el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la soli-

citud de folios 1 al 3, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor

de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 15. Se le declara

heredera expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada que al fallecer a la una hora y treinta y cinco minutos del día

tres de septiembre del año dos mil catorce, en el Cantón Honduritas, de

la jurisdicción de Nueva Esparta, de este Distrito, Departamento de La

Unión, su último domicilio dejó la causante Hedolina Turcios, conocida

por Edolina Turcios, y por Adelina Turcios, de parte del señor Sinforiano

Celis, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la

referida sucesión les correspondían a los señores Felipe Turcios y Jesús

Turcios Celis, quienes son hijos sobrevivientes de la referida causante,

de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil.

Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la ad-

ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los

dieciséis días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. ANGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004510-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las quince horas y seis minutos del día trece de octubre del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante Dorotea Canales

Villatoro, de parte de la señora Concepción Canales Viuda de Benítez,

de setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

la ciudad de Corinto, con Documento Único de Identidad Número cero

dos tres siete cuatro cinco nueve cero guión cuatro; y Número de Identi-

fi cación Tributaria Número uno tres cero tres guión dos dos cero dos tres

ocho guión cero cero uno guión cero; por derecho propio en calidad de

sobrina de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento

fue de ochenta años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria y

del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hija de los señores

Eustaquio Canales y Lucia Villatoro; falleció a las quince horas del día

veintisiete de julio de mil novecientos setenta y cuatro, en el Barrio Las

Delicias de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; siendo esta

misma ciudad, lugar de su último domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-

cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a las ocho horas y treinta y seis minutos del día catorce

de octubre de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004511-1

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia intestada

dejada a su defunción por el causante señor ROMMEL ASDRUBAL

GARCIA MORENO, fallecido en el Hospital Médico Quirúrgico del

Seguro Social de San Salvador, el día veintinueve de enero del presente

año, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la

señora MERCEDES BEATRIZ IBAÑEZ DE GARCIA, conocida por

MERCEDES BEATRIZ IBAÑEZ LAZO, y de los menores ROMMEL

ERNESTO GARCIA IBAÑEZ y RUBEN ALEJANDRO GARCIA

IBAÑEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante,

y los menores como hijos del mismo.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y la represen-

tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

y cuarenta y cinco minutos del día uno de julio de dos mil quince.- DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004512-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve

horas y cincuenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresa-

mente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el

causante señor HERMENEGILDO PORTILLO o HERMENEJILDO

PORTILLO, quien falleció el día trece de julio del dos mil once, en el

Cantón Llano Los Patos, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de

La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora

CATALINA OCHOA DE PORTILLO o CATALINA OCHOA RAMOS,

en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que les

correspondían a los señores LORENA DEL CARMEN PORTILLO

OCHOA, ANA ELVIS PORTILLO VIUDA DE BLANCO, MARLENI

OCHOA PORTILLO, ANA MIRIAN PORTILLO OCHOA, ROSIBEL

PORTILLO OCHOA, SALVADOR ANTONIO PORTILLO OCHOA,

JEIBY YASMIN PORTILLO OCHOA, KRISSIA MARIEL OCHOA

PORTILLO, ORIA EVELINCE PORTILLO OCHOA, CATALINA

ARELY PORTILLO DE PORTILLO y DILBER SAIN PORTILLO

OCHOA, todos en su calidad de hijos del causante.

Confi riéndole a dicha aceptante en la calidad antes mencionada, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, y después de la tercera publicación de este

cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del

mes de septiembre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004520-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que dejó el señor Gerardo Flores

Rubio o Gerardo Flores, quien falleció el día cinco de enero de dos mil

quince, en el Hospital San Francisco, de la ciudad de San Miguel, siendo

la ciudad de Intipucá, Departamento de La Unión, su último domicilio,

de parte de la señora Eugenia Rubio de Flores o Eugenia Rubio Rubio,

en calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a las señoras, Misalia Liseth Rubio

Flores, y Dina Elizabeth Rubio, en calidad de hijas del causante.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del

mes de septiembre de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004521-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el

señor Guillermo Vigil, conocido por Guillermo Vigil Abarca o Guillermo

Bigil Abarca, el día diez de mayo del año dos mil trece, en Jiquilisco,

Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del

señor German Antonio Vigil Ganuza, en su calidad de hijo y cesionario

del derecho hereditario que le correspondía al señor Guillermo Vigil

como hijo del causante.

Confi érasele al aceptante declarado la Administración y Represen-

tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el

término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veintiún

días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES

ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F005085-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil, de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del día treinta de septiembre de

dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte de la señora MARIA CLEOTILDE COLATO

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

DE MANZANARES, mayor de edad, del domicilio de Moncagua,

departamento de San Miguel, ama de casa, con Documento Único de

Identidad número 00706635-8, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número 1209-090434-001-2, en calidad de cónyuge y cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ ROBERTO

MANZANAREZ COLATO, hijo del causante; la herencia intestada

que dejó al fallecer el señor JOSÉ RODOLFO MANZANARES

MARTÍNEZ conocido por RODOLFO MANZANAREZ y por JOSÉ

RODOLFO MANZANAREZ, quien fue de noventa años de edad,

agricultor, casado con MARIA CLEOTILDE COLATO, originario de

Moncagua, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio

Moncagua, departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña,

con Documento Único de Identidad número 01401664-9, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número 1209-150724-001-2, hijo de ATILIO

MANZANARES y ROSA CANDIDA MARTINEZ, fallecido a las

seis horas con treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil

quince.

Confi érasele a la heredera declarada, señora MARIA CLEOTILDE

COLATO DE MANZANARES, en calidad de cónyuge y cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ ROBERTO

MANZANAREZ COLATO, hijo del causante, señor JOSÉ RODOLFO

MANZANARES MARTÍNEZ, conocido por RODOLFO MANZA-

NAREZ y por JOSÉ RODOLFO MANZANAREZ, la administración

y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de la herencia yacente.

Y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para

que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la

tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de San Miguel, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quin-

ce.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005108-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta

y cinco minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que su defunción dejó la causante señora María

Mercedes Caballero de Sánchez, quien fue de cincuenta y seis años de

edad, fallecida el día uno de mayo de dos mil once, siendo este municipio

el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Ana Esmeralda

Sánchez de González, Francisca María Sánchez Caballero y Luis Ar-

mando Sánchez Caballero, como hijos sobrevivientes de la causante;

y cesionario de derechos que le correspondían al señor Luis Armando

Sánchez Corena, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.

Confi riéndose a las aceptantes la administración y representación

interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Miguel, a las trece horas cuarenta y ocho minutos

del día veintinueve de septiembre de dos mil quince.- LICDA. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005155-1

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

quince horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada

a su defunción por la causante señora MARIA AUDULIA CASTRO

QUINTANILLA, ocurrida el día veintiséis de junio de este año, en el

municipio de Teotepeque, lugar de su último domicilio, de parte del señor

JOSÉ RAÚL SOLORZANO CASTRO, en calidad de hijo de la causante,

y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a

las señoras MARÍA GLADIS CASTRO SOLORZANO y ROSA ELIDA

CASTRO, ambas en calidad de hijas del causante.

Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representa-

ción Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas con cincuenta minutos del día siete de octubre de dos mil quin-

ce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL,

SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F005165-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veintinueve de junio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante MIGUEL ORELLANA, que falleció el día veinte de

mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Las Piedronas

de la jurisdicción de San Juan Nonualco, siendo esta ciudad su último

domicilio; por parte de MARCELINA ORELLANA DE COLOCHO,

en concepto de hija sobreviviente del referido causante; y se ha nom-

brado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de junio

del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005167-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas

con treinta minutos del día siete de octubre del año dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en Cantón San Roque

Mejicanos, su último domicilio, a las diecisiete horas del día tres de

octubre de mil novecientos ochenta y seis, dejó el causante señor JUSTO

CALLEJAS, conocido por JUSTO CALLEJAS MESTIZO, de parte del

señor SANTOS VASQUEZ, como cesionario de los derechos heredi-

tarios que le correspondían a las señoras GUADALUPE VASQUEZ

CALLEJAS Y JUSTA LORENZA VASQUEZ CALLEJAS conocida por

LORENZA AGUSTINA VASQUEZ CALLEJAS, en concepto de hijas

del referido causante. Se le ha conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

doce horas y cincuenta minutos del día siete de octubre del año dos

mil quince.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005215-1

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana. Al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por

la licenciada ROXANA YANETH RIVAS CANALES diligencias

Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre

los bienes que a su defunción dejara la señora causante PETRONA DE

JESÚS ARTEAGA, quien fuera de setenta y seis años de edad y falleció

el día veintiséis de mayo de dos mil doce, habiéndose aceptado herencia

con benefi cio de inventario por parte del señor MAURICIO DE JESÚS

ARTEAGA FLORES en calidad de hijo de la causante antes indicada, y

este día se nombró AL MISMO COMO ADMINISTRADOR Y REPRE-

SENTANTE INTERINO DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA,

de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presentes a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir

de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con

derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil quince.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F005229-1

LICENCIADO MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ,

JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE

CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil

quince, y ampliación de ésta con fecha las diez horas con cinco minutos

del día once de junio del dos mil quince, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

defunción dejó MIGUEL ANGEL CASTANEDA RIVERA conocido por

MIGUEL ANGEL CASTANEDA, quien fue de sesenta años de edad,

casado, agricultor en pequeño, originario de Citalá, Departamento de

Chalatenango, hijo de Catarino Castaneda y Rosa Rivera, falleció el día

ocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, siendo su último

domicilio el Municipio de Citalá, Departamento de Chalatenango, de parte

de JOSE ERASMO CASTANEDA MADRID, señoras NORMA MA-

GALI CASTANEDA MADRID, MARFA CANDIDA CASTANEDA

MADRID y de los señores MIGUEL ANGEL CASTANEDA MADRID

y OSCAR ARTURO CASTANEDA MADRID, por derecho propio por

ser hijos del causante, los cuatro últimos representados por el Curador

nombrado Licenciado Rafael Alberto López Ramos.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que

les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de junio del

dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ,

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA,

CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005243-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE HUIZUCAR, DE-

PARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que en esta ofi cina ha comparecido en su carácter

personal el señor CARLOS ANDRES GALAN conocido por CARLOS

ANDRES SEGOVIA y CARLOS ANDRES SEGOVIA GALÁN, de

sesenta y ocho años de edad, Profesor, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, persona a quien por razón de este

instrumento conozco e identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad número cero uno cinco cuatro cuatro tres dos seis-tres, y

Numero de Identifi cación Tributaria cero cinco cero seis-uno dos uno

cero cuatro seis-cero cero uno-tres, en su carácter personal y como

apoderado de la señora BLANCA MIRIAN SEGOVIA GALÁN, co-

nocida por BLANCA MIRIAN SEGOVIA y por BLANCA MIRIAN

SEGOVIA GALÁN, de setenta y cuatro años de edad, Secretaria, del

Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portadora de

su Documento Único de Identidad número cero dos siete dos tres cinco

seis dos-seis, y con Número de Identifi cación Tributaria cero cinco cero

seis-uno uno cero dos cuatro uno-cero cero uno-tres, MANIFESTAN-

DO: ser dueños y actuales poseedores de buena fe, en forma quieta,

pacífi ca, continua e ininterrumpida, de un solar de naturaleza urbana

ubicado en Barrio El Centro, Avenida El Níspero, del Municipio de

Huizúcar, Departamento de La Libertad, con una extensión superfi cial

de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS PUNTO SETENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A SEISCIENTOS DIEZ

PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. LINDERO

ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta

y cuatro grados cuarenta y ocho minutos diez segundos Oeste con una

distancia de diecinueve punto setenta y cinco metros; Tramo dos, Sur

veintiocho grados veintiocho minutos treinta y cinco segundos Oeste

con una distancia de siete punto cincuenta y seis metros; colindando con

TOMASA GOMEZ Y GLORIA IRMA RAMIREZ DE GUZMAN con

Calle El Níspero de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice

Sur Oriente está formado por un tramo con rumbo, Norte sesenta y

cuatro grados cero siete minutos treinta y seis segundos Oeste con una

distancia de quince punto ochenta y dos metros; colindando con REINA

ARACELI GRANDE con pared propia de por medio. LINDERO PO-

NIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo

con rumbo, Norte diecinueve grados cuarenta y ocho minutos veintiún

segundos Este con una distancia de veinte punto diez metros; colindando

con MINISTERIO DE EDUCACION con pared propia de por medio.

LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por un tramo con rumbo, Sur ochenta y dos grados veintiséis minutos

cero cero segundos Este con una distancia de veintidós punto cincuenta

metros; colindando con ANGELA PALACIOS con Pared propia de por

medio. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD presentando la fi cha

catastral respectiva todos los colindantes son del domicilio de Huizúcar,

departamento de La Libertad, a excepción del lindero Poniente que linda

con el Ministerio de Educación, el predio descrito no es dominante ni

sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está

en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirieron por medio de

traspaso de legado otorga en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis

horas del doce de agosto del dos mil nueve, ante los ofi cios del Notario

Víctor Manuel Rodríguez Luna, a favor de los comparecientes, en la

misma se relaciona que según resolución fi nal pronunciada a las nueve

horas del día doce de noviembre del dos mil siete en las Diligencias de

Jurisdicción Voluntaria promovidas por los señores CARLOS ANDRES

GALAN conocido por CARLOS ANDRES SEGOVIA y CARLOS

ANDRES SEGOVIA GALAN y señora BLANCA MIRIAN SEGOVIA

GALAN, conocida por BLANCA MIRIAN SEGOVIA y por BLANCA

MIRIAN SEGOVIA GALAN, en los ofi cios Notariales de José Mauricio

Rodríguez Flores, inscrita a la matrícula número SEIS CERO CUA-

TRO CERO TRES CERO CINCO SEIS- CERO CERO CERO CERO

CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, de San Salvador,

fueron declarados herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de

la herencia testamentaria que ha su defunción dejó la señora PETRO-

NILA MARTINEZ, conocida por PETRONILA GALAN y por NILA

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

MARTINEZ, como madre de los comparecientes y en su carácter de

herederos universales testamentarios de la causante, por ser la voluntad

de la causante legarle a sus hijos Carlos Andrés Galán, conocido por

Carlos Andrés Segovia y por Carlos Andrés Segovia Galán; y la señora

Blanca Mirian Segovia Galán, conocida por Blanca Mirian Segovia y por

Blanca Mirian Segovia Galán. Siendo dicha posesión unida a la de los

solicitantes por más de cincuenta y tres años consecutivos. El inmueble

lo valúan por la cantidad de veintisiete mil dólares de los Estados Unidos

de América, lo que se les avisa al público para los efectos de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición o a

las pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término legal en mi

despacho notarial situado en Condominio Cuscatlán, local trescientos

doce, San Salvador.

Librado en la Ciudad de Huizúcar, Departamento de La Libertad, a

los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil quince.- LICDA.

MARINA ELIZABETH AVILES DUEÑAS, ALCALDESA MUNICI-

PAL.- LIC. JOSE ARMANDO NAJERA GUZMAN, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005212-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

TERESA IRIS CORTEZ, mayor de edad, doméstica, de este domici-

lio, solicitando por sí y a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un

inmueble de naturaleza rústica situado en el lugar denominado Cantón

La Esperanza, jurisdicción de San Juan Tepezontes, Departamento de

La Paz, compuesto de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PUNTO

OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS de extensión superfi cial,

con la descripción siguiente: AL NORTE: linda con Rosa Arminda

Sánchez Alas; AL ORIENTE: linda con Jesús Chicas; AL SUR: linda

con Salvador Urias; y AL PONIENTE: con María Graciela Flores de

Reales, Orbelina Flores y Napoleón González Trujillo, calle pública

de por medio, no es dominante pero sirviente por dar salida al costado

Poniente y Sur del predio a Titular. Lo hubo por compra que le hizo al

señor Jesús Chicas. Los colindantes son de este domicilio. Lo valúa en

la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.

San Juan Tepezontes, veintiuno de octubre de dos mil quince.-

FRANCISCO ALIRIO CANDRAY CERON, ALCALDE MUNICI-

PAL.- TITO LOPEZ ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005251-1

TÍTULO SUPLETORIO

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, Notario, con ofi cina en quinta Ca-

lle Poniente No. 25, Barrio El Calvario, Ciudad Barrios, San Miguel.

HACE SABER: Que a mi ofi cina de Notario, se ha presentado el

señor RICARDO HUMBERTO MENDOZA, de cincuenta y ocho años

de edad, pastor evangélico, del domicilio de San Marcos, Departamento

de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co con su Documento

Único de Identidad número cero dos millones trescientos setenta y ocho

mil quinientos noventa y nueve-seis; con Número de Identifi cación

Tributaria: cero doscientos diez mil-cero diez mil ochocientos cincuenta

y siete-ciento cuatro-nueve, quien actúa en nombre y representación en

su calidad de presidente de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE

EL SALVADOR, del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis mil catorce-

ciento sesenta mil quinientos setenta y siete-cero cero uno-cuatro, quien

en adelante se denominará IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE EL

SALVADOR, de cuya personería doy fe de ser legítima y sufi ciente

por haber tenido a la vista: a) la personería jurídica, extendida el día

doce de Septiembre de dos mil catorce, según acta numero doscientos

cincuenta y siete numeral cinco inciso "C" en sesión ordinaria de junta

directiva celebrada el nueve de septiembre del año dos mil catorce,

correspondiente al punto de elección de Junta Directiva y Presidente,

personería que tuve a la vista. Solicitando Título Supletorio de UN

inmueble de naturaleza rústica ubicado Cantón San Marcos, Caserío

Santa Rosa, municipio de San Antonio del Mosco, Departamento de San

Miguel, de la capacidad superfi cial de MIL DOSCIENTOS TREINTA

Y SEIS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: ORIENTE: cuarenta metros, colinda

con Agustina Martínez Díaz quebrada de por medio; NORTE: treinta y

ocho metros colinda con Eleuteria Martínez, quebrada de por medio de

la propiedad; PONIENTE: sesenta y siete metros, colinda con los señores

Reineria Martínez Díaz, Adonay Martínez Díaz.; SUR: trece metros

colinda con Agustina Martínez Díaz; valora el inmueble en la cantidad

de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. El inmueble lo adquirió por compra de posesión Material

que le hiciera a los señores Dagoberto Martínez Díaz y María Fidencia

Coca Aguilar el treinta de abril de dos mil trece.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de Ley.

Ciudad Barrios, diez de noviembre de dos mil quince.

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. C004495

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

LA INFRASCRITA NOTARIO.

HACER SABER: Que a su Ofi cina ubicada en Calle Independencia

Barrio El Centro, Número 15 de la Ciudad de Nueva Esparta, Departamento

de La Unión , se ha presentado el Licenciando Manuel Antonio Duran

Miranda, de cuarenta y tres años de edad, Abogado del domicilio de la

Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán quien actúa en nombre y

representación de la señora Lucila Espinal de Moran quien es de setenta

y seis años de edad, de ofi cios domésticos del domicilio de la Ciudad

de Dallas Estado de Texas de los Estados Unidos de América, según

poder realizado a las once horas del día seis de junio del año dos mil

trece en la Ciudad de Houston Estado de Texas de los Estados Unidos

de América, ante los ofi cios del Notario José Roberto López Cerón,

solicitando en nombre de su representada antes mencionada TITULO

SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en el lugar

llamado Caserío La Tembladera del Cantón El Molino, Jurisdicción de

Concepción de Oriente , Departamento de La Unión, de la capacidad

superfi cial de 2,976.7015 METROS CUADRADOS, de las medidas y

colindantes siguientes: AL NORTE: 50.77 metros, linda con los señores

Efrain Rodríguez Flores y José Antonio Rodríguez, cerco de alambre de

por medio; AL SUR: 31.12 metros, linda con los señores Maximiliano

Moran Díaz y Fidelina Moran Espinal, cerco de alambre de por medio;

AL ORIENTE: 24.65, metros, linda con el señor Rubén Santos, cerco

de alambre y piña de por medio; y AL PONIENTE: 48.05 metros, linda

con los señores Maximiliano Moran Díaz, Fedelina Moran Espinal

y con la Titulante, cerco de alambre de por medio. En dicho terreno

existe construida una casa paredes de bajareque y techo de tejas. Los

colindantes son del domicilio del lugar de la ubicación del inmueble. Lo

estima en la suma de, 2,000 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que pone en conocimiento del público los efectos de Ley.

Nueva Esparta, cuatro de noviembre del año dos mil quince.

JEANY CONCEPCION CRUZ VILLATORO,

NOTARIO.

1 v. No. C004509

DAVID ESAU MENA PEREZ, Notario, del domicilio de Concepción

Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango y de esta Ciudad, con

ofi cina en Sexta Avenida Sur, Barrio El Calvario, número quince,

Chalatenango.

HACE SABER: Que a su despacho se presentó DAYSI ELIZABETH

NUÑEZ RECINOS, solicitando por sí y a su favor TITULO SUPLETO-

RIO de un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Gramal, Número S/N,

Suburbios Camino Vecinal, Jurisdicción de San Antonio Los Ranchos,

Departamento de Chalatenango, de la capacidad de SEIS MIL SEIS-

CIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO DOS MIL TRESCIENTOS

OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS; y se describí así: NORTE,

Jeremías Núñez Gámez, José Orlando Núñez Solís y Ester Menjivar viuda

de Erazo; ORIENTE, Román Galdámez Tobar; SUR, María Amelia

Solís Orellana y Mardoqueo Monge Menjivar; y PONIENTE, Santos

Monge Alberto, camino vecinal de por medio y Tomas Solís Pénate.

El Inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. No tiene cargas o derechos reales

a respetar a terceros y no está en proindivisión.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Chalatenango, diez de noviembre de dos mil quince.

LIC. DAVID ESAU MENA PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005087

DELMY ROXANA CUELLAR LINARES, Notario, con ofi cinas

Jurídicas en 15 Calle Poniente, Edifi cio Santa Fe, Local 25, Centro de

Gobierno, Frente a INPEP, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado la

señora BERTA FUNEZ DE RIVERA, de setenta años de edad, Secretaria

Comercial, del domicilio de San Salvador, solicitando Título Supletorio

de un terreno de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad en

cual está situado en Asociación de Desarrollo Comunal Estero Mar,

marcado con el número UNO, Polígono "I", jurisdicción de San Luis

La Herradura, departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de

CINCO MIL QUINIENTOS SIETE PUNTO SETENTA METROS

CUADRADOS equivalentes a SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA

Y CINCO PUNTO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS. El terreno

no tiene nombre ni construcción de ninguna especie y no es dominante

ni sirviente, no está en proindivisión y tampoco tiene cargas o derechos

que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición ha poseído

el referido terreno desde el año de mil novecientos sesenta y ocho hasta

la fecha, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, durante cuarenta

y siete años, lo obtuvo por compra que le hizo al señor Oscar Luvio, ya

fallecido, pero carece de Título de Dominio inscrito.

San Salvador, 12 de octubre del año dos mil quince.

LICDA. DELMY ROXANA CUELLAR LINARES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005181

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

SELVA EUNICE ROMERO ORELLANA, como Apoderada General

Judicial de los señores LONGINA ARGUETA DE HERNANDEZ y

VICTOR HERNANDEZ, conocido por JOSE VICTOR HERNANDEZ,

a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como "La Cívica",

Cantón La Laguna, jurisdicción de Villa El Rosario, Departamento de

Morazán, de la extensión superfi cial de CUATROCIENTOS TREINTA

Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, diecisiete metros,

linda con resto del inmueble general propiedad del señor Mario Renato

Claros; al ORIENTE, veintiún metros colinda con terreno de la señora

María Florencia Amaya; al PONIENTE, veinte metros colinda con calle

que de El Rosario conduce a Jocoaitique.- El inmueble anteriormente

relacionado lo valora en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DIE-

CISIETE CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de

la Posesión Material por escritura pública que le efectuó el señor Mario

Renato Claros.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno

de octubre de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004501-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

SELVA EUNICE ROMERO ORELLANA, como Apoderada General

Judicial del señor CLAUDIO YOSEDINE VASQUEZ RAMOS, a

solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Caserío Tiembla Tierra, Cantón

Azacualpa, Jurisdicción de San Fernando, Morazán; de la Capacidad

superfi cial de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO

SEIS METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE, mide doscientos treinta y un metros, linda con propiedad

del señor AMILCAR ARGUETA y ANA ARGUETA; AL ORIENTE,

ciento seis metros colinda con terreno de la señora MARINA RAMOS;

AL PONIENTE, mide veintidós metros con los señores JOSE ANTONIO

VASQUEZ DEL CID, BLANCA FLORES y MARIA MAGDALENA

VENTURA SANCHEZ, y AL SUR, mide ciento ochenta metros colinda

con GREGORIA VASQUEZ, SERVIDUMBRE DE TRANSITO DE

SEIS METROS DE POR MEDIO.- Dicho inmueble lo adquirió por com-

praventa de Posesión Material que le hizo al señor JOSE MARGARITO

VASQUEZ DEL CID; se estima en el precio de DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintidós días del mes

de Octubre del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004502-1

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

MARIO ANTONIO ALVARADO FLORES, de treinta y cinco años

de edad, motorista, de este domicilio, Documento Único de Identidad

número cero uno cero siete nueve cinco uno ocho-seis, Tarjeta de Iden-

tifi cación Tributaria número uno cero uno cero-uno cero cero cuatro

ocho cero- uno cero tres-uno, solicitando TITULO DE DOMINIO,

a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El

Calvario, Calle Quiñónez de Osorio- Bis, y once avenida norte, s/n, San

Vicente, Departamento de San Vicente, de una extensión superfi cial de

OCHENTA Y CINCO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRA-

DOS, catastralmente se encuentra dentro del mapa identifi cado como uno

cero uno cero U cero siete. Que mide y linda: AL SUR: compuesto de un

tramo, con una distancia de tres punto treinta y cinco metros, lindando

por este tramo con terreno propiedad de María Inés Miranda González;

AL PONIENTE: un tramo, con una distancia de diecinueve punto cero

cero metros, lindando por este tramo con terreno de Xiomara Rosibel

Sánchez de Najarro, calle de por medio, Sara Santana Renderos, calle de

por medio, y Xiomara Rosibel Sánchez de Najarro, calle de por medio;

AL NORTE: compuesto de un tramo, con una distancia de cinco punto

sesenta metros, lindando por este tramo con terreno propiedad de Rosa

Miriam Crespín Orellana; y AL ORIENTE: compuesto de un tramo,

con una distancia de diecinueve punto veinte metros, lindando por este

tramo, con el Estado y Gobierno de El Salvador (Centro Escolar Unifi -

cado Doctor Darío González) llegando así al inicio de la descripción. El

inmueble no es predio dominante, ni sirviente, no está en proindiviso,

no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, con

quien estuviere en proindivisión. Los colindantes son de este domicilio.

El inmueble tiene construida una vivienda de sistema mixto para su

grupo familiar. El cual adquirió por medio de la posesión con su abuela

(ya fallecida) por más de cuarenta y cinco años, ejercida esa en forma

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

quieta, pacífi ca e ininterrumpida, siendo poseedor material de buena fe,

valorado en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Vicente, a los treinta días del mes de

octubre del año dos mil quince. MEDARDO HERNANDEZ LARA,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MANUEL DE JESUS PORTILLO

QUINTANILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005130-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el Abogado

y Notario RAFAEL ANTONIO ANDRADE POLIO, como apoderado

General de la señora BLANCA GUILLERMINA CASTELLON VIUDA

DE PACHECO, de sesenta y ocho años de edad, profesora, de este origen

y domicilio, Portadora de su Documento Único de Identidad número:

cero cero seiscientos ochenta y nueve mil setecientos nueve guión nueve

y tarjeta de Identifi cación tributaria numero: mil doscientos cinco- cero

sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco guión cero cero uno guión

ocho, en donde viene a promover Diligencias de Título de Dominio de

un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Dolores de esta

Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la Capacidad

Superfi cial de CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO QUINCE ME-

TROS CUADRADOS Equivalentes a DOSCIENTOS UNO PUNTO

NOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, el cual mide y linda,

AL NORTE, doscientos sesenta y seis mil doscientos diecisiete punto

cincuenta y un, ESTE, quinientos setenta mil quinientos trece punto

ochenta y tres. LINDERO NORTE, partiendo del Vértice Nor Poniente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte setenta y tres grados treinta y ocho minutos cero

cero segundos Este con una distancia de ocho punto dieciocho metros,

Colindando con Adelina García, con lindero sin materializar. LINDERO

ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur trece grados

treinta y dos minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de

diecisiete punto sesenta y dos metros; Colindando con Socorro Granados,

LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un

tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur setenta y

cuatro grados veinticuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste con

una distancia de siete punto noventa metros; colindando con Parque

Dr. Daniel Funes con Noventa Calle Oriente de por medio, LINDERO

PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un

tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte catorce

grados veintiséis minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia

de diecisiete punto cincuenta metros; colindando con Dolores Posada.

Así se llega al Vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción. En este inmueble hay construida una casa de sistema mixto,

no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas no

es dominante ni sirviente ni se encuentra en prohibición con nadie; el

cual adquirió mi mandante por herencia de su señora madre ELENA

MERCEDES FUENTES MARTINEZ DE CASTELLON, quien tuvo

el inmueble en posesión por más de cincuenta años sin ningún tipo de

interrupción. Y que dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Que

desde la fecha que fue declarada Heredera ha transcurrido más de cuatro

meses, no obstante mi representada ha ejercido la posesión material en

forma quieta, pacífi ca y sin interrupción, desde la fecha del fallecimiento

de su señora madre; que por carecer de antecedente inscrito en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Chinameca, a los veintisiete días del mes de

agosto de dos mil quince. ROGER MERLOS, ALCALDE MUNICIPAL.

JUAN RENE FABIAN POSADA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005149-1

MUERTE PRESUNTA

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

CIUDAD DELGADO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado

se han presentado los Licenciados ANA MARGOTH SOSA GRANDE

y JOSE DAVID MARTINEZ VENTURA, en representación procesal

de la señora BERNARDINA ANTONIA RIVERA DE MEDRANO

conocida por BERNARDINA ANTONIA RIVERA GONZALEZ,

MANIFESTANDO: Que en su calidad de apoderados, según Testi-

monio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula

Especial, otorgado por la señora BERNARDINA ANTONIA RIVERA

DE MEDRANO conocida por BERNARDINA ANTONIA RIVERA

GONZALEZ, a su favor, comparecen en su nombre y representación,

para que con base legal en el Art. 79 y siguientes del Código Civil y

Arts. 17 inciso segundo y 48 del Código Procesal Civil y Mercantil,

se inicien, sigan y fenezcan las correspondientes diligencias no con-

tenciosas tendientes a declarar la muerte presunta del señor JOSE RI-

CARDO MEDRANO RAMOS, conocido por RICARDO MEDRANO,

RICARDO MEDRANO RAMOS y JOSE RICARDO MEDRANO,

quien tenía treinta y un años de edad al momento de su desaparición,

de nacionalidad salvadoreña, casado, motorista; quien tiene la calidad

de cónyuge de su representada, la señora BERNARDINA ANTONIA

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

RIVERA DE MEDRANO conocida por BERNARDINA ANTONIA

RIVERA GONZALEZ; siendo su último domicilio el de Ciudad Delgado,

Departamento de San Salvador, residente en Cantón San José Cortez,

de la Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador.

Pero es el caso, que el señor JOSE RICARDO MEDRANO RAMOS,

conocido por RICARDO MEDRANO, RICARDO MEDRANO RAMOS

y JOSE RICARDO MEDRANO, desapareció el día dos de septiembre

de mil novecientos ochenta y uno, y desde esa fecha no se supo nada

de él, ignorándose su paradero, no obstante haber realizado las posibles

diligencias para averiguar el actual paradero de dicho desaparecido,

como ha sido la búsqueda del movimiento migratorio en la Dirección

General de Migración y Extranjería, en distintos cuerpos de seguridad,

Hospital Nacional Rosales y localización de cadáveres en Medicina

Legal; habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última fecha

que se tuvo noticias. Por lo que en base al Art. 80 del Código Civil

vienen a iniciar diligencias para que en sentencia defi nitiva se decrete

la muerte presunta del referido señor JOSE RICARDO MEDRANO

RAMOS, conocido por RICARDO MEDRANO, RICARDO MEDRANO

RAMOS y JOSE RICARDO MEDRANO, y la posesión provisional de

sus bienes, a la solicitante, señora BERNARDINA ANTONIA RIVERA

DE MEDRANO conocida por BERNARDINA ANTONIA RIVERA

GONZALEZ.

En consecuencia de lo anterior, se citó por primera vez al mencionado

señor JOSE RICARDO MEDRANO RAMOS, conocido por RICARDO

MEDRANO, RICARDO MEDRANO RAMOS y JOSE RICARDO

MEDRANO, para que se presentara a este Juzgado de conformidad al

Art. 80 inciso segundo del Código Civil en el Diario Ofi cial de fecha

seis de febrero del dos mil quince.

Ulteriormente, y habiendo transcurrido cuatro meses desde la pri-

mera publicación, sin que se haya presentado, de conformidad al Art. 80

inciso segundo del Código Civil, se citó por segunda vez al mencionado

señor JOSE RICARDO MEDRANO RAMOS, conocido por RICARDO

MEDRANO, RICARDO MEDRANO RAMOS y JOSE RICARDO

MEDRANO, para que se presentara a este Juzgado tal como dispone

dicho Art. 80 inciso segundo del Código Civil en el Diario Ofi cial de

fecha siete de julio del dos mil quince.

Por lo que en siendo que a la fecha, dicho señor no ha compare-

cido a esta sede jurisdiccional, por este medio y conforme al referido

Art. 80 inciso segundo del Código Civil se cita por TERCERA VEZ, al

mencionado señor JOSE RICARDO MEDRANO RAMOS, conocido

por RICARDO MEDRANO, RICARDO MEDRANO RAMOS y JOSE

RICARDO MEDRANO, para que se presente a este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos, a las diez

horas del día tres de noviembre del dos mil quince. DR. JOSE MANUEL

MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX AL-

BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F005190

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015146360

No. de Presentación: 20150222685

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO de ME-

DIPROCESOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: MEDIPRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras RPN RED DE PROVEEDORES NE-

GOCIADOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

DEDICADA AL CORRETAJE, ASESORÍA, CONSULTORÍA Y RED

DE PROVEEDORES DE SEGUROS.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004527-1

No. de Expediente: 2015146362

No. de Presentación: 20150222691

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO de ME-

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

DIPROCESOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: MEDIPRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: Las palabras RPN RED DE PROVEEDORES

Y NEGOCIADOS ASSIST y diseño, la palabra ASSIST se traduce al

castellano como asitir o ayuda, que servirá para: IDENTIFICARA UNA

EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO DE CORRETAJE, ASESORÍA

Y CONSULTORÍA EN SEGUROS.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004528-1

CONVOCATORIAS

AVISO DE CONVOCATORIA

El infrascrito Administrador Único suplente de la sociedad TURRIALVA

S.A. DE C.V., en uso de sus facultades legales CONVOCA a los accio-

nistas de la Sociedad, para celebrar Junta General Ordinaria, que tendrá

lugar en las ofi cinas de la Sociedad, ubicadas en Calle a Ayutuxtepeque,

Frente a Residencial Santa María 2, Mejicanos, Departamento de San

Salvador, a las nueve horas, del día quince de diciembre del año dos mil

quince; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del

día dieciséis de diciembre de dos mil quince, en el mismo lugar señalado,

a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

1. Verifi cación del quórum;

2. Lectura y aprobación de la agenda;

3. Lectura de informe de auditores independientes correspon-diente al ejercicio fi scal 2014;

4. Lectura y aprobación de estados fi nancieros 2014;

5. Nombramiento de Auditor Fiscal para el año 2015 y sus emolumentos;

6. Nombramiento de Auditor Financiero para el año 2015 y sus emolumentos;

7. Evaluación de proyección del primer semestre 2015;

8. Elección de Junta Directiva;

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera

convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y

se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para

establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con

cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo

con más de la mitad de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e

información relativa a los puntos considerados en la agenda de la pre-

sente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Sociedad

ubicadas en Calle a Ayutuxtepeque, Frente a Residencial Santa María

2, Mejicanos, Departamento de San Salvador.

San Salvador, diez de noviembre del año dos mil quince.

ING. ENRIQUE ALBERTO SOL MEZA,

ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE.

3 v. alt. No. C004524-1

SUBASTA PUBLICA

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS,

quien actúa en carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SAL-

VADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente

BANCO CITI, S.A., contra el señor JUAN JOSÉ JURADO AGUILAR,

se ORDENA LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un inmueble

que se le embargó, el cual está identifi cado como LOTE NÚMERO

TREINTA Y OCHO, POLÍGONO NÚMERO TRES, EL LIMÓN,

REPARTO LA CAMPANERA, JURISDICCIÓN DE SOYAPANGO,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de una extensión superfi cial

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas

perimetrales siguientes: NORTE: nueve punto cero cero metros; SUR:

nueve punto cero cero metros; ORIENTE: cinco punto cero cero me-

tros; y al PONIENTE: cinco punto cero cero metros; inscrito a favor

del señor JUAN JOSÉ JURADO AGUILAR, bajo la Matrícula número

SEIS CERO UNO DOS UNO CUATRO CERO CINCO- CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: en el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las quince

horas treinta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil quince. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005182-1

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido

por el Licenciado JOSE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ, sustituido

por el Licenciado MAURICIO ALFREDO BERNAL HENRIQUEZ

y continuado por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS,

quien actúa en carácter de Apoderado General Judicial del BANCO

CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se

abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO

CITI DE EL SALVADOR, S. A., contra el demandado señor AGUS-

TIN GARCIA MARTINEZ, se autoriza vender en pública subasta, un

inmueble que se le ha embargado, el cual pertenece en derecho, venta

que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a

continuación: Un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene

situado en el Proyecto Urbanístico denominado Urbanización Cimas de

San Bartolo II, Pasaje treinta y cinco oriente, Grupo treinta y seis, Lote

número sesenta y tres, V Etapa, Polígono treinta y seis, jurisdicción

de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión

superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco

punto cero cero metros, AL ORIENTE: diez punto cincuenta metros,

AL SUR: cinco punto cero cero metros, AL PONIENTE: diez punto

cincuenta metros. Inscrito a favor del demandado señor AGUSTIN

GARCIA MARTINEZ, bajo la matrícula número SEIS CERO CERO

SEIS OCHO OCHO CERO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO

(60068800-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas

veinte minutos del día tres de julio de dos mil quince. LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005183-1

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES,

y continuado por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS,

en carácter de Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK

DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE

EL SALVADOR S. A., o simplemente BANCO CITI, S, A., contra los

demandados, señores MARÍA DEL ROSARIO CORTEZ CLEMEN-

TE e ISAÍAS ORELLANA RIVERA, Se ORDENÓ LA VENTA EN

PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha embargado a

la primera, el cual pertenece, venta que en fecha oportuna se señalará

en este Tribunal, el cual está ubicado en Urbanización San Francisco

El Pedregal, Etapa I, Lote 57, Polígono 12, El Rosario, jurisdicción del

departamento de La Paz, y se describe a continuación: AL NORTE:

cinco punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros;

AL ORIENTE: quince punto cero cero metros y AL PONIENTE: quince

punto cero cero metros, con un área superfi cial de SETENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula Número CINCO

CINCO CERO DOS DOS OCHO SIETE CERO-CERO CERO CERO

CERO CERO (55022870-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Tercera Sección del Centro del Departamento de La Paz,

a favor de la señora MARÍA DEL ROSARIO CORTEZ CLEMENTE.

Dicho inmueble se encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA

Y MODIFICACIÓN DE LA MISMA. Inscrita bajo la misma Matrícula

Asientos TRES Y DOS respectivamente, a favor del BANCO CITIBANK

DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL

SALVADOR S. A., o simplemente BANCO CITI, S, A., antes BANCO

CUSCATLÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las doce

horas con veinte minutos del día seis de febrero de dos mil quince.

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL,

SOYAPANGO. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005184-1

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

LA CAJA DE CRÉDITO DE CONCEPCIÓN BATRES, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-

TAL VARIABLE.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas, ubicadas en la 2a. Calle Oriente

No. 6 del Barrio San Antonio de la Ciudad de Concepción Batres, del

Departamento de Usulután, se ha presentado el propietario del CER-

TIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 240, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US $4,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y no hubiere oposición,

se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Concepción Batres, Departamento de Usulután a los once días del

mes de noviembre de 2015.

LICDA. ESTELA MARGARITA VASQUEZ VILLALTA,

GERENTE FINANCIERO Y DE INFORMACIÓN.

3 v. alt. No. C004497-1

EL INFRASCRITO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINIS-

TRACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALE-

ROS DE SAN JOSÉ DE LA MAJADA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA.

HACE SABER: Que los señores Mario Fabián Rodríguez Velado,

del domicilio del municipio de Sonsonate, ha extraviado su certifi cado

de Inversión No. 4528 por valor de $ 1,112.00 con vencimiento al 31

de diciembre de 2017; Jose Miguel Escobar Morales del domicilio de

San José La Majada, Juayúa, Sonsonate, ha extraviado sus certifi cado

de Inversión No. 5435 por un valor de $ 152.00 con vencimiento al 31

de diciembre de 2019; Santiago Ramos del domicilio de San José La

Majada, Juayúa, Sonsonate, ha extraviado sus certifi cados de Inversión

No. 3530 por un valor de $ 48.00 con vencimiento al 31 de diciembre

de 2015; Maria Teresa Figueroa de Lara del domicilio de San Salvador,

ha extraviado sus certifi cado de Inversión No. 4737 por un valor de

$224.00 con vencimiento al 31 de diciembre de 2018; Cruz Alberto

Linares Toledo del domicilio de Izalco, Sonsonate, ha extraviado sus

certifi cado de Inversión No. 1364 por un valor de $ 8.00 con vencimiento

al 31 de diciembre de 2011, certifi cado de Inversión No. 1803 por un

valor de $ 24.00 con vencimiento al 31 de diciembre de 2011, certifi cado

de Inversión No. 2178 por un valor de $ 24.00 con vencimiento al 31 de

diciembre de 2012.

Previénese que si existiere algún o algunos interesados en que

tales reposiciones no se lleven a cabo, deberá(n) notifi carlo dentro de

los treinta días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso;

caso contrario se procederá a la reposición.

San José La Majada, 29 de octubre de 2015.

LIC. SALVADOR ANTONIO VILANOVA NOLTENIUS,

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALEROS DE SAN JOSE DE LA MAJADA DE R.L.

3 v. alt. No. C004523-1

AVISO

LA CAJA DE CRÉDITO DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE R.L.

COMUNICA: Que en sus ofi cinas ubicadas en 5a. Av. Nte. y 4ta

C. Ote., No. 26, Chalchuapa; se ha presentado el propietario sra. BEA-

TRIZ CABRERA RODRIGUEZ, con certifi cado de depósito a plazo

número 15-01-0009868-0, solicitando reposición de certifi cado por el

valor de $450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) en consecuencia de lo anterior

se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales

del caso, que transcurrido 30 días después de la tercera publicación de

este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el

certifi cado en referencia.

Chalchuapa, diez de noviembre del año dos mil quince.

DIANA CAROLINA LOPEZ PACHECO,

ASISTENTE ADMINISTRATIVA, CAJA DE CREDITO

DE CHALCHUAPA.

3 v. alt. No. C004525-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 027601246198 (12097) emitido

en Suc. Ciudad Barrios, el 26 de noviembre de 2007, por valor original

$6,000.00, a un plazo de 365 días, el cual devenga el 4.000% de interés,

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días de noviembre de dos mil quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005110-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No.030601083509 (198163) y emi-

tido en Suc. Metapán, el 28 de septiembre de 2000, por valor original

¢3,000.00 ($342.86), a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 7.000%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días de noviembre de dos mil quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005111-1

AUMENTO DE CAPITAL

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD VIRTUAL STU-

DIO LIMITADA que puede abreviarse VIRTUAL STUDIO LTDA.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Socios

debidamente legalizado que lleva esta Sociedad, aparece asentado como

punto segundo del acta número dos de sesión de Junta General Extraor-

dinaria de Socios celebrada a las nueve horas del día veintisiete de enero

de dos mil quince, en las ofi cinas administrativas de la sociedad; el cual

es del contenido literal siguiente:

"Punto Segundo: El Presidente de la Sesión manifestó la necesi-

dad de realizar un aumento de Capital con el fi n de cubrir las pérdidas

obtenidas, siendo la mejor manera el aumento por Capitalización contra

cuentas por pagar que posee la sociedad Virtual Studio Limitada a favor

de los Socios José Luis Dueñas Morán y DSP VIRTUAL STUDIO LLC,

ya relacionadas en el párrafo anterior, de la siguiente forma:

Pago de aumento de Capital por el Socio José Luis Dueñas Morán

DIECISIETE MIL 00/100 DÓLARES ($17,000.00.)

Pago de aumento de Capital por el Socio DSP VIRTUAL STUDIO

LLC CINCUENTA Y UN MIL 00/100 DÓLARES ($51,000.00)

Total del aumento de Capital necesario SESENTA Y OCHO MIL

00/100 DÓLARES ($68,000.00).

Los Socios por unanimidad acuerdan aumentar el Capital Social

de la sociedad con el fi n de cubrir las pérdidas obtenidas, aumentándolo

mediante Capitalización contra cuentas por pagar que posee la sociedad

Virtual Studio Limitada a favor de los Socios José Luis Dueñas Morán

y DSP VIRTUAL STUDIO LLC, de la siguiente forma:

Pago de aumento de Capital por el socio José Luis Dueñas Morán

DIECISIETE MIL 00/100 DÓLARES ($17,000.00.)

Pago de aumento de Capital por el socio DSP VIRTUAL STUDIO

LLC CINCUENTA Y UN MIL 00/100 DÓLARES ($51,000.00)

Total del aumento de Capital SESENTA Y OCHO MIL 00/100

DÓLARES ($68,000.00).

Y para los efectos legales que se estimen convenientes, extiendo

la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes

de octubre de dos mil quince.

CARLOS ANTONIO HERRERA GARCIA,

SECRETARIO DE LA JUNTA.

1 v. No. C004530

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

SOCIEDAD PREMIA CARD, S.A. DE C.V., Inscrita en el Registro

de Comercio, bajo el número sesenta del Libro número un mil sesenta,

del Registro de Sociedades.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales, se

encuentra asentada bajo el número veintiocho la que corresponde a la

sesión celebrada a las nueve horas del día veintiséis de octubre de dos

mil quince, en la que se acordó entre otras cosas disolver la sociedad y

nombrar a los respectivos liquidadores, tal como consta en los puntos

uno y dos de Asuntos Extraordinarios que literalmente dicen:

1. Acuerdo de Disolución de la sociedad y posterior liquidación:

En vista que la sociedad no ha tenido operaciones desde hace

varios años y que los accionistas no desean continuar con la

misma, y luego de una larga deliberación, por unanimidad se

ACUERDA: DISOLVER la sociedad y su posterior liquida-

ción, debiendo proceder a concluir las operaciones sociales que

estén pendientes y a la inmediata liquidación de los haberes

de la sociedad en la forma legal que corresponda, fi jándose el

plazo máximo de liquidación en dos años, contados a partir

de la fecha en que se inscriba en el Registro de Comercio el

presente acuerdo de Disolución.

2. Nombramiento de los Liquidadores: Que para fi el cumplimien-

to de los acuerdos tomados en esta sesión de Junta General

Extraordinaria de Accionistas y de conformidad a la Cláusula

TRIGESIMA SEPTIMA del Pacto Social, por unanimidad

se ACUERDA: Nombrar a los liquidadores a los siguientes

señores:

- ERIKA IVONNE SORTO GONZALEZ, quien es mayor

de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, y

de Nacionalidad Salvadoreña.

- RIGOBERTO REALEGEÑO quien es mayor de edad,

Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de San

Salvador, y de Nacionalidad Salvadoreño.

Los liquidadores en este acto aceptan el cargo y serán, de manera

conjunta o separada, Administradores y Representantes de la Sociedad

Premia Card, S.A. de C.V., ahora "EN LIQUIDACIÓN", y depositarios

de los bienes, libros y documentos de la sociedad, y tendrán las facul-

tades establecidas en el artículo trescientos treinta y dos del código de

Comercio.

Se fi ja un plazo máximo para practicar la liquidación de confor-

midad con los artículos trescientos treinta y siguientes del Código de

Comercio.

Es conforme a su original y para los efectos legales se extiende la

presente en la ciudad de San Salvador a los veintiséis días del mes de

octubre de dos mil quince.

JOSE ALFONSO PRIETO CUBIAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F005126

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

SOCIEDAD PROCARD, S.A. DE C.V., Inscrita en el Registro de

Comercio, bajo el número cuarenta y uno del Libro un mil sesenta y

nueve del Registro de Sociedades.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales, se

encuentra asentada bajo el número veinticinco la que corresponde a la

sesión celebrada a las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil

quince, en la que se acordó entre otras cosas disolver la sociedad y

nombrar a los respectivos liquidadores, tal como consta en los puntos

uno y dos de Asuntos Extraordinarios que literalmente dicen:

1. Acuerdo de Disolución y posterior liquidación de la sociedad:

En vista que la sociedad no ha tenido operaciones desde hace

varios años y que los accionistas no desean continuar con la

misma, y luego de una larga deliberación, por unanimidad se

ACUERDA: DISOLVER la sociedad y su posterior liquida-

ción debiendo proceder a concluir las operaciones sociales que

estén pendientes y a la inmediata liquidación de los haberes

de la sociedad en la forma legal que corresponda, fi jándose el

plazo máximo de liquidación en dos años, contados a partir

de la fecha en que se inscriba en el Registro de Comercio el

presente acuerdo de Disolución.

2. Nombramiento de los Liquidadores: Que para fi el cumplimien-

to de los acuerdos tomados en esta sesión de Junta General

Extraordinaria de Accionistas y de conformidad a la Cláusula

TRIGESIMA SEPTIMA del Pacto Social, por unanimidad

se ACUERDA: Nombrar a los liquidadores a los siguientes

señores:

- ERIKA IVONNE SORTO GONZALEZ, quien es mayor

de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, y

de nacionalidad Salvadoreña.

- RIGOBERTO REALEGEÑO quien es mayor de edad,

Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de San

Salvador, y de nacionalidad Salvadoreño.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Los liquidadores serán de manera conjunta o separada, Administra-

dores y Representantes de la Sociedad PROCARD DE EL SALVADOR,

S.A. DE C.V., ahora" EN LIQUIDACIÓN", y depositarios de los bienes,

libros y documentos de la sociedad, y tendrán las facultades establecidas

en el artículo trescientos treinta y dos del Código de Comercio.

Se fi ja un plazo máximo para practicar la liquidación de confor-

midad con los artículos trescientos treinta y siguientes del Código de

Comercio.

Es conforme a su original y para los efectos legales se extiende la

presente en la ciudad de San Salvador a los veintiséis días del mes de

octubre de dos mil quince.

LIC. RIGOBERTO REALEGEÑO,

SECRETARIO.

1 v. No. F005127

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EL INFRASCRITO JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADO JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: QUE EL SEÑOR CARLOS ALBERTO

MARTINEZ, conocido por CARLOS ALBERTO MARTINEZ

DOMINGUEZ, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con Do-

cumento Único de Identidad 00473139-4 y Número de Identifi cación

Tributaria 0802-120253-001-6, ha sido demandado en Proceso Ejecutivo

marcado bajo el número de referencia 5159-13-MRPE-4CM3, promovido

por el BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA,

que puede abreviarse BANCO DE AMERCIA CENTRAL, S.A., Ins-

titución Bancaria, por medio de su representante procesal Licenciada

ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, quien puede ser localizada

mediante fax número veintidós veintitrés cincuenta y nueve noventa;

reclamando a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que

corre agregado al presente proceso la cantidad de CIENTO VEINTI-

DOS MIL VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR,

total de dos créditos que se desglosan así; por el Crédito "A" la suma

de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS DOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y SEIS

CENTAVOS DE DÓLAR; y por el Crédito "B" la suma de TRECE MIL

CIENTO VEINTITRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, en

el carácter antes expresado manifestando que se ignora el paradero del

demandado señor CARLOS ALBERTO MARTINEZ, conocido por

CARLOS ALBERTO MARTINEZ DOMINGUEZ, por lo que solicitó

que se notifi cara la ejecución forzosa al mismo para que compareciera

a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil.

En consecuencia, se previene al demandado señor CARLOS AL-

BERTO MARTINEZ, conocido por CARLOS ALBERTO MARTINEZ

DOMINGUEZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante

legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha

circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación

de este aviso.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, Juez Tres, San Salvador a las ocho horas y veinticinco minutos del

día siete de octubre de dos mil quince.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA

ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F005187

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado

con el No. de Referencia 167-PEM-2015, promovido en este Tribunal

por el Licenciado FEDERICO GUILLERMO JIMENEZ RODRIGUEZ,

de cincuenta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio

de la Ciudad San Salvador, Departamento de San Salvador, con carnet

de Abogado Número uno nueve uno uno; y con Documento Único de

Identidad Número cero cero dos cinco nueve ocho uno cero guión seis y

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos siete

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

uno dos cinco siete guión cero uno uno guión uno; actuando en calidad

de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO

AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de la Ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seis uno cuatro guión tres uno cero uno cinco cinco guión

cero cero uno guión seis, en contra de la señora EVELYN ALCIRA

LÓPEZ VÁSQUEZ, quien al momento de contraer la obligación era de

veintiocho años de edad (actualmente de cuarenta y un años de edad),

estudiante, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad Número cero un millón novecientos

noventa y ocho mil setecientos sesenta y dos guión cinco y Número de

Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero cinco cero nueve

siete cuatro guión uno dos seis guión uno, por este medio se NOTIFICA,

CITA Y EMPLAZA, a la demandada señora EVELYN ALCIRA LÓPEZ

VÁSQUEZ, en virtud de no haber sido encontrada en el lugar señalado

por las instituciones correspondientes, no obstante haberse realizado

las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la

parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art.

186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de

pago por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA

DÓLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un Testimonio de

Préstamo Mercantil, suscrita por el BANCO AGRICOLA,SOCIEDAD

ANONIMA a favor de la señora EVELYN ALCIRA LÓPEZ VÁSQUEZ.

SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La notifi cación del

decreto de embargo equivale al emplazamiento para que la deudora,

comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo

de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos

señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código." Por

lo que tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del

presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá

comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la Repú-

blica, conforme al Art. 68 CPCM. 3) Que en caso de no comparecer,

en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará

sin su presencia, que se le nombrará un Curador Ad-Lítem, para que

la represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y

se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el

Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte

demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione

dirección para oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de

esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,

se le notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas del día del día veintiséis

de octubre del año dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F005205

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo

Mercantil bajo la Referencia: 04774-14-MRPE-3CM3, promovido por

el BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado RAÚL

ALBERTO GARCÍA MIRON, contra el señor JOSE ANTONIO ZEPEDA

CRESPIN, mayor de edad, Empleado y de domicilio desconocido, a quien

por no haber sido posible determinar su paradero; SE LE EMPLAZA POR

ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES

contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto

en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Ofi cial

en su caso se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria

y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edifi cio del Centro

Integrado de Justicia Privada y Social, a contestar la demanda y ejercer

sus derechos, sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se

procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que la represente en

el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.

Se le advierte al demandado que de conformidad a lo establecido en

el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de

procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá solicitar

la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo

establece el Art. 75 CPCM.

LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez

Tres: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil quin-

ce.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA.

JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.

1 v. No. F005233

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013127016

No. de Presentación: 20130184367

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de JASON ENTERPRISES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TAKE SHAPE FOR LIFE Consistente en: las palabras TAKE SHAPE FOR LIFE, traducida al castellano como: Ponte En Forma De Por Vida, que servirá para: AMPARAR: CONTROL DE ENFERMEDADES Y CONTROL DE PESO MEDIANTE EL USO DE LOS SERVICIOS DE PLANES DE DIETA Y DE REDUCCIÓN DE PESO. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005114-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015143622

No. de Presentación: 20150217696

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JOSE NARCISO SIGUENZA MARQUEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra STALLION, se traduce al castellano como: Semental y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, JARDINERÍA Y CONSTRUCCIÓN METÁLICOS,

CLAVOS, TORNILLERÍA Y REMACHES PARA FIJACIONES DE TECHOS Y ESTRUCTURAS, GRIFERÍA Y VÁLVULAS HECHAS DE METAL, MALLAS Y ZARANDAS METÁLICAS CUADRADAS Y HEXAGONALES, CADENAS METÁLICAS DE ESLABÓN CORTO Y LARGO, CABLES DE ACERO TRENZADO, CONECTORES FLEXI-BLES PARA AGUA, DESAGÜES Y SIFONES PARA LAVAMANOS, COCINAS Y PISO, ACCESORIOS PARA GAS INCLUYENDO TUBERÍA Y CONECTORES DE LATÓN. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004493-1

No. de Expediente: 2015147350

No. de Presentación: 20150224188

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Marisela Panito y diseño, que servirá para: AMPARAR: PASTELITOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004494-1

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

No. de Expediente: 2015147774

No. de Presentación: 20150224983

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de JAYOR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAYOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra DuroMax y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CONTRA LA DIS-FUNCIÓN ERÉCTIL, CUYA PRESENTACIÓN SERA EN GEL Y TABLETAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004498-1

No. de Expediente: 2015146749

No. de Presentación: 20150223295

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) Ó P.I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: UN DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS, MAYORDOMOS Y SERVILLETAS DE PAPEL. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004503-1

No. de Expediente: 2015147504

No. de Presentación: 20150224407

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO CAÑAS PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

NutriCell Consistente en: la palabra NutriCell, que servirá para: AMPA-

RAR: COSMÉTICOS, Y CAPILARES, ESPECIALMENTE TINTES,

SHAMPOOS, ACONDICIONADORES, GEL, CREMAS PARA EL

PELO, AMPOLLETAS, POLVO DECOLORANTE CAPILAR, PER-

MANENTES, CREMAS ALISADORAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004504-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2015147399

No. de Presentación: 20150224268

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de J.A. APARICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: J.A.A., S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

SPAR.ENZIT

Consistente en: las palabras SPAR.ENZIT donde la palabra SPAR

se traduce al castellano como MASTIL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HU-

MANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004505-1

No. de Expediente: 2015147398

No. de Presentación: 20150224267

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de J.A. APARICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: J.A.A., S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

SPAR. DURIC

Consistente en: las palabras SPAR. DURIC, donde las palabra

SPAR se traduce al castellano como MASTIL y la palabra DURIC

signifi ca DURICO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004506-1

No. de Expediente: 2015147515

No. de Presentación: 20150224450

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de J.A. APARICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

SPAR.DOBIL

Consistente en: la palabra SPAR.DOBIL, donde la palabra SPAR

se traduce al castellano como MASTIL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HU-

MANO. Clase: 05.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004507-1

No. de Expediente: 2015147637

No. de Presentación: 20150224680

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA

ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO

de TREG CATHERING, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras La Locanda y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ,

ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA, Y

CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA,

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004513-1

No. de Expediente: 2015147189

No. de Presentación: 20150223902

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

RENE CORDOVA ORELLANA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras FooD Machine y diseño traducida

al castellano como MÁQUINA DE COMIDA, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE

PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN,

DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA

E INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005188-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las ocho horas con veinte minutos del día veintiséis de octubre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó GONZALO GUTIERREZ HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, casado, comerciante, originario del Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, hijo de Juan Gutiérrez Cuestas o Juan Gutiérrez Duarte y María de los Angeles Hernández, falleció el día ocho de agosto de mil novecientos setenta, siendo su último domicilio el Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, de parte del señor CARMEN VASQUEZ GUTIERREZ (hombre) en calidad de Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a los señores: Nelson Alberto Vásquez Gutiérrez y José Narciso Gutiérrez Landaverde, ambos hijos de la causante.

Confi érese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres-ponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004435-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tri-bunal, a las quince horas y veinticinco minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el Causante señor JESUS CAÑAS o JESUS CAÑAS RIVAS; quien falleció a las veintiuna horas del día veintiocho de mayo de dos mil uno, en el Cantón Platanar, de esta Jurisdicción; siendo Suchitoto su último domicilio; de parte de los señores: MARIA LUCIA CAÑAS PASCASIO, JULIO ALBERTO CAÑAS PASCASIO, JOSÉ ANTONIO CAÑAS PASCACIO y MANUEL DE JESUS CAÑAS PASCASIO; éstos actuando en su calidad de hijos sobrevivientes de dicho causante.

Confi éraseles a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiuno de octubre del dos mil quin-ce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004439-2

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos del día siete de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA ALVARADO, quien falleció el día veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón El Tránsito, de la jurisdicción de Santa María Ostuma, siendo éste su último domicilio; por parte de GLORIA JANETT ALVARADO, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a JACINTO YSAI AYALA ALVARADO, ELIZABETH ALVARADO y MARIA ESTER ALVARADO, como hijos de la causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente administradora y represen-tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de octubre del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004446-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez horas diez minutos del día catorce de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

por el señor OVIDIO CORADO MARQUEZ, fallecido el día dieciocho de mayo del corriente año, en la ciudad de Juayúa, siendo dicha ciudad su último domicilio, de parte de los señores OVIDIO JOSE CORADO ESCALANTE y LETICIA MARGARITA CORADO ESCALANTE, como hijo y además el primero también como Cesionario de los Dere-chos Hereditarios que le correspondían a la señora Veraluz del Carmen Escalante de Corado, como cónyuge del Causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. C004452-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor BUENAVENTURA AMADO AGUILAR, conocido por AMADEO AMAYA AGUILAR, quien falleció el día tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el Seguro Social de esta ciudad de La Unión, siendo ésta su último domicilio, de parte de la señora BLANCA ORBELINA ROMERO VIUDA DE AGUILAR, en calidad de cónyuge del causante.

Confi érese a dicha aceptante en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004704-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi -cio de inventario, la herencia testamentaria que dejó la señora JUANA

ORTEZ DE DUARTE, conocida por JUANA ORTEZ, quien falleció el día veinte de noviembre del dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Departamento de San Miguel, siendo esta ciudad de La Unión, su último domicilio; de parte de los señores ANA IDALIA SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, OLGA DE JESÚS ORTEZ DE ESPINAL, conocida por OLGA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE ESPINAL, MA-RÍA LIDIA SÁNCHEZ ORTEZ, EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ ORTEZ y MARIO ALFREDO SÁNCHEZ ORTEZ, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante.

Confi érese a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del

mes de octubre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004706-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas

quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, de parte de los señores ANA SILVIA DERAS

MASIS, ELSA MARGARITA DERAS MASIS y OMAR ENRIQUE

DERAS FUNES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por

FRANCISCO ALFREDO DERAS MASIS, quien falleció el día treinta

de abril del año dos mil trece, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro

Social, San Salvador, siendo esta Ciudad su último domicilio; en concepto

de hermanos del causante, por medio de su Apoderada la Licenciada

Marian Victoria Ovando Díaz.

Confi riéndosele a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

doce horas veinticinco minutos del día veintiocho de octubre del año dos

mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004717-2

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por decretos de las doce horas y veinte minutos del día diecisiete de agosto, y de las diez horas y veinte minutos del día cinco de octubre, ambas fechas del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria, dejada a su defunción por el causante ANIBAL ROBERTO HERNÁN-DEZ, conocido por ROBERTO ANIBAL HERNÁNDEZ, fallecido en la ciudad de Santa Tecla, el día ocho de febrero de mil novecientos noventa y uno, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MERCEDES EVELIA HERNÁNDEZ DE ALVARADO, conocida por MERCEDES EVELIA ROMERO HERNÁNDEZ, MER-CEDES EVELIA HERNÁNDEZ ROMERO y por MERCEDES EVELIA ROMERO, BEATRIZ ROSA TRINIDAD HERNÁNDEZ ROMERO, y FRANCISCO EDGARDO HERNÁNDEZ, conocido por FRANCISCO EDGARDO HERNÁNDEZ ROMERO, ambos en calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la admi-nistración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y doce minutos del día cinco de octubre de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004750-2

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas con cinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil quince, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con benefi cio de inventario, clasifi cadas con el NUE: 03921-15-CVDV-1CM1-333-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de JUAN MIGUEL DE LA O CAMPOS, de treinta y dos años de edad, Estudiante, de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos veinte- ocho; y con Número de Iden-tifi cación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- ciento treinta mil ciento ochenta y tres- ciento cinco- cero y JACQUELINE LIZZETH DE LA O DE LOPEZ o JACQUELINE LIZZETH DE LA O CAMPOS; de treinta y ocho años de edad, Abogada, de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número Cero dos millones doscientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y seis- ocho y Número de Identifi cación Tributaria Mil doscientos diecisiete- doscien-tos noventa mil trescientos setenta y seis- ciento dos- cinco, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante y cesionarios del derecho que le correspondía al señor JUAN ANGEL DE LA O FUENTES, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante señora ROMANA LUISA CAMPOS DE DE LA O, a su defunción ocurrida el día diez de febrero

de dos mil quince, a la edad de setenta y siete años, Ofi cinista, casada, originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de María Luisa Guzmán y de Miguel Bautista Campos, ambos ya fallecidos; siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con veinticinco minutos del día dieciocho de septiem-bre del año dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. F004778-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas veinticinco minutos del día doce de octubre de dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario, la herencia testamentaria dejada por la causante MARGARITA MONZON, conocida por MARGARITA MONZON PERAZA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veinticuatro de junio de dos mil quince, siendo Metapán, su último domicilio; por parte del señor ALBERTO MATUTE, en concepto de heredero testamentario de la referida causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante la administra-ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día doce de octubre de dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004790-2

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las ocho horas y veinte minutos del día veintisiete de mayo de dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el

nueve de enero de dos mil diez que dejó la causante señora FRANCIS-

CA DELGADO DE JAIME, conocida por FRANCISCA DELGADO

y por FRANCISCA DELGADO VIUDA DE JAIME, quien era de

cincuenta y nueve años de edad, ofi cios domésticos, viuda, originaria

de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo su último

domicilio San Martín departamento de San Salvador, de nacionalidad

Salvadoreña, siendo hija de la señora FELICITA SALVADOR DEL-

GADO conocida por FELICITA SALVADOR, y el señor ROSALIO

DELGADO HERNANADEZ conocido por ROSALIO DELGADO y

por ROSALI DELGADO (ya fallecido); de parte de la señora DINA

ROSIBEL JAIME DELGADO, quien es de treinta y nueve años de edad,

empleada, salvadoreña, del domicilio de San Martín, departamento de

San Salvador con Documento Único de Identidad número 02887214-6

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1416-311074-103-0, en

calidad de hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores: RUDIS ANIBAL JAIME DELGADO,

quien es de cuarenta años de edad, empleado, del domicilio de San

Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Iden-

tidad número 01650475-3 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

1416-300873-102-0; GLENDA DEL CARMEN JAIME DELGADO,

de treinta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número 000438264-0 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 1416-180281-101-9; y FELICITA SALVADOR DELGADO

conocida por FELICITA SALVADOR, quien es de ochenta y dos años

de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número

01407282-3 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1323-120732-

101-0; todos en su calidad de cedentes del derecho hereditario en sus

calidades de hijo y madre sobreviviente de la causante FRANCISCA

DELGADO DE JAIME, conocida por FRANCISCA DELGADO y por

FRANCISCA DELGADO VIUDA DE JAIME.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas y

veinticinco minutos del día veintisiete de agosto de dos mil quince.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004801-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las

diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre de

dos mil quince; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante NOE GALDAMEZ

MONTERROZA conocido por NOE GALDAMEZ, quien fue de ochenta

y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día veintidós de enero de dos

mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores

ARTURO GALDAMEZ MONTERROZA y DINORA GALDAMEZ

DE JUAREZ . Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS

y la segunda también como CESIONARIA del derecho hereditario

de los señores JESUS GALDAMEZ MONTERROZA y MARIBEL

GALDAMEZ DE FLORES como HIJOS del mencionado causante;

y se le confi rió a estos la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del

día veintiuno de octubre de dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004810-2

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ DE

ESCALANTE, quien falleció el día veinticinco de noviembre del año

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

dos mil nueve, en San Salvador, siendo San Rafael Cedros, Departa-

mento de Cuscatlán, su último domicilio; de parte del señor GERMAN

ESCALANTE, éste en su calidad de cónyuge sobreviviente de la referida

causante.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas y

cuarenta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil quince.-

LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LICDA. YESICA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ,

SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F004847-2

LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las nueve horas con once minutos del día veintiuno de septiembre de

dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor JESÚS HILARIO GONZÁLEZ, conocido por JESÚS HILARIO

GONZÁLEZ AGUILAR, quien fue de cincuenta y dos años de edad,

casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Usulután Municipio,

Departamento de Usulután, hijo de Dorotea González, quien falleció el

día ocho de junio de dos mil catorce, y cuyo último domicilio fue San

Salvador Municipio, Departamento de San Salvador, de parte de los

señores ANA CAROLINA TORRES DE GONZÁLEZ, conocida por

ANA CAROLINA TORRES, ANA CAROLINA TORRES ROMERO

DE GONZÁLEZ, y por ANA CAROLINA TORRES ROMERO, en su

calidad de cónyuge sobreviviente, actuando en su carácter personal y

como represente legal de la joven CAMILA MARÍA GONZÁLEZ TO-

RRES, y los señores MARIO JOSÉ GONZÁLEZ TORRES, JOHANNA

CAROLINA GONZÁLEZ TORRES, en sus calidades de hijos sobre-

vivientes del causante, a quienes se les ha conferido en el carácter antes

indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas con trece minutos del día veintiuno de

septiembre de dos mil quince.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS

AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

3 v. c. No. F005034-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas con diez minu-

tos del día nueve de octubre de dos mil quince, se ha declarado yacente

la sucesión testamentaria que dejara el señor Balerio Guevara Lizama

conocido por Valerio Guevara Lizama y por Valerio Guevara, quien

falleció el día diecinueve de agosto de dos mil diez, siendo la ciudad de

Tonacatepeque su último domicilio, en virtud de haber transcurrido más

de quince días sin que persona alguna se haya presentado a este Juzgado

aceptando la herencia o una cuota de ella, y se ha nombrado curador

para que represente la referida sucesión al LICENCIADO Baltazar de

Jesús Escobar Acosta, a quien se le ha juramentado y discernido el cargo

conferido.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

las quince horas del día cuatro de noviembre de dos mil quince.- LIC-

DA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS

ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004687-2

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado por sí y por

escrito la señora EMERITA RIVAS HERNANDEZ, de treinta y un años

de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Ilobasco,

Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número

Cero cero cero noventa y un mil seiscientos cincuenta –dos; con Número

de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-cero cincuenta y un

mil doscientos ochenta y tres- ciento uno-nueve; y tarjeta que la acredita

como Abogado de la República, veintidós mil ochocientos noventa y

cuatro; actuando en nombre y representación de la señora FRANCIA

ARLIS POCASANGRE PEÑA, de cincuenta años de edad, Ama de

Casa, del domicilio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, con

Documento Único de Identidad Número Cero un millón seiscientos

cuatro mil ciento setenta-cinco; y Número de Identifi cación Tributaria

Cero novecientos siete-doscientos cincuenta mil ochocientos sesenta y

cinco-ciento uno-nueve, solicitando a favor de su poderdante Título de

Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El

Calvario, de la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, de la

extensión superfi cial de CINCUENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y

TRES METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y colindancias

especiales siguientes: AL ORIENTE: mide catorce punto quince metros,

linda con inmueble propiedad de Manuel León, cerco de alambre de por

medio; AL NORTE: mide cuatro punto cuarenta y ocho metros, linda

con inmueble propiedad de la señora Anacleta Valle de Ramos antes,

hoy de Cecilia Pocasangre, calle pública de por medio; AL PONIEN-

TE: mide catorce punto quince metros, linda con inmueble de Ana Inés

Martínez, tapial de ladrillo de por medio, propio de la compareciente

y que sirve de servidumbre a las dos comparecientes del antecedente;

y AL SUR: mide dos punto ochenta y seis metros, linda con resto del

inmueble general que se reservó la señora Ana Inés Martínez. En el

inmueble antes descrito se encuentra construida una casa de sistema

mixto. El inmueble antes descrito conforme a levantamiento topográfi co

efectuado por el Ingeniero Civil Román Efrén Castro Ardon, Certifi cación

de la Denominación Catastral y Resolución de Revisión de perímetro,

se describe así: Terreno de naturaleza urbano, situado en el Barrio El

Calvario, de la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, de la

extensión superfi cial de CUARENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO

NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo

con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur cincuenta y nueve

grados quince minutos treinta y cinco segundos Este, con una distancia

de cuatro punto veintidós metros, colindando en este tramo con terreno

propiedad de la señora Ana Catalina Nohemy León de Guevara, antes

propiedad de Petrona del Carmen Pocasangre, cuarta Calle Oriente de

por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo

uno, Sur cuarenta y cuatro grados veintiún minutos quince segundos

Oeste, con una distancia de catorce punto veintidós metros, colindando

en este tramo con terreno propiedad de la sucesión de Manuel Antonio

De León Valle; LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno,

Norte cincuenta y tres grados cuarenta y cinco minutos veinticuatro

segundos Oeste, con una distancia de dos punto setenta y cinco metros,

colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora María Inés

Martínez, antes propiedad de la señora Máxima Lilian Martínez de

Morales; y LINDERO PONIENTE: partiendo el vértice Sur Poniente

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo

uno, Norte treinta y ocho grados treinta y cuatro minutos cuarenta y seis

segundos Este, con una distancia de trece punto sesenta y nueve metros,

colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora Ana Inés

Martínez, antes propiedad de la señora Máxima Lilian Martínez de

Morales. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la

descripción. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una

casa, paredes de ladrillo de block y techo de duralita, con servicio de

energía eléctrica y agua potable. Que dicho inmueble me pertenece por

escritura de compraventa que me otorgaron los señores Julio Napoleón

Estrada Peña y Juana Teresa Tejada. Dicho inmueble lo posee en forma

quieta, pacífi ca e ininterrumpida desde que lo adquirió hasta la fecha,

posesión que suma por más de diez años, y lo valúa en la cantidad de

Trece mil quinientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de Améri-

ca.

Se hace saber al público para los efectos legales.

Dado en la Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a trece días del

mes de octubre del año dos mil quince.- ROBERTO DENIS CASTE-

LLANOS MARENCO, ALCALDE MUNICIPAL.- AURA ISBELIA

CUBIAS MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C004457-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado por sí y por

escrito la señora EMERITA RIVAS HERNANDEZ, de treinta y un años

de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Ilobasco,

Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número

Cero cero cero noventa y un mil seiscientos cincuenta-dos; con Número

de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-cero cincuenta y un mil

doscientos ochenta y tres- ciento uno-nueve; y tarjeta que la acredita como

Abogado de la República, veintidós mil ochocientos noventa y cuatro;

actuando en nombre y representación de la señora FRANCIA ARLIS

POCASANGRE PEÑA, de cincuenta años de edad, Ama de Casa, del

domicilio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, con Documento

Único de Identidad Número Cero un millón seiscientos cuatro mil ciento

setenta - cinco; y Número de Identifi cación Tributaria Cero novecientos

siete-doscientos cincuenta mil ochocientos sesenta y cinco-ciento uno

-nueve, solicitando a favor de su poderdante Título de Propiedad, de

un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, de

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, de la extensión

superfi cial de DOSCIENTOS OCHO PUNTO CINCUENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: mide veinticuatro metros, linda con inmueble propiedad de

la señora Máxima Lilian Martínez; AL NORTE: mide diez punto cinco

metros, linda con inmueble propiedad de Carmen Anacleta Valle de

Ramos, calle pública de por medio; AL PONIENTE: mide veintitrés

metros, linda con inmueble propiedad de Manuel Cuellar; y AL SUR:

mide siete punto veinticinco metros, linda con inmueble propiedad de

Luis Alfredo Pocasangre, tapial de por medio. En la porción así descrita

se encuentra construida una casa techo de tejas y pared de adobe, no

obstante mencionarse en el antecedente en la actualidad ya no existe la

casa en mención. Sin cultivos permanentes. El inmueble antes descrito

conforme a levantamiento topográfi co efectuado por el Ingeniero Civil

Román Efrén Castro Ardon, Certifi cación de la Denominación Catastral

y Revisión de Perímetro, se describe así: terreno de naturaleza urbana,

situado en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Tejutepeque, departamento

de Cabañas, de la extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA Y SIETE

PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, que se describe así:

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur sesenta

y un grados dieciséis minutos cincuenta y nueve segundos Este, con

una distancia de nueve punto sesenta y ocho metros, colindando en este

tramo con terrenos propiedad de las señoras Cecilia Pocasangre, antes

propiedad de Carmen Anacleta Valle de Ramos y en otra parte colinda

con terreno de Ana Catalina Nohemy León de Guevara, cuarta calle

Oriente de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor

Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:

Tramo uno, Sur treinta y ocho grados cuarenta y seis minutos cuarenta

y tres segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto veintiún

metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora Ana

Inés Martínez, antes propiedad de Máxima Lilian Martínez de Morales;

LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un

tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte cincuenta

y dos grados quince minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una

distancia de siete punto veintiún metros, colindando en este tramo con

terreno propiedad del señor Luis Alfredo Pocasangre, antes propiedad

de José Tobías Rivas Baires; y LINDERO PONIENTE: partiendo del

vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo

y distancia: Tramo uno, Norte treinta y dos grados cincuenta y cinco

minutos cuarenta segundos Este, con una distancia de veintidós punto

setenta y siete metros, colindando en este tramo con terreno propiedad

del señor Eleno Manuel Antonio Cuellar Presa. Así se llega al vértice

Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En el inmueble

antes descrito existe construida una casa paredes de ladrillo y techo de

lámina zinc alum, con servicio de energía eléctrica y agua potable. Que

dicho inmueble me pertenece por escritura de Compraventa que me

otorgó el señor RENE NEFTALI AGUILAR POCASANGRE. Dicho

inmueble lo posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida desde que

lo adquirió hasta la fecha, posesión que suma por más de diez años, y lo

valúa en la cantidad de Doce mil 00/100 dólares de los Estados Unidos

de América.

Se hace saber al público para los efectos legales.

Dado en la Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a trece días del mes

de octubre del año dos mil quince.- ROBERTO DENIS CASTELLANOS

MARENCO, ALCALDE MUNICIPAL.- AURA ISBELIA CUBIAS

MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C004458-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora VICENTA

PAULA GUERRA RUIZ, en su calidad personal, de setenta y dos años

de edad, Ama de casa, de este domicilio y departamento, con Documento

Único de Identidad número cero uno cinco uno uno tres cuatro cinco

-dos; y Número de Identifi cación Tributaria cero uno cero ocho - dos

cuatro cero siete cuatro tres - cero cero uno - cinco; solicitando a su favor

TITULO DE PROPIEDAD, del siguiente inmueble: Un inmueble de

naturaleza urbano, situado en el Barrio El Centro, Avenida dos sur, en la

jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, el

cual es de una Extensión superfi cial de CUATROCIENTOS NOVENTA

Y SEIS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

con los rumbos y colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con

propiedad de Deises Cáceres; al ORIENTE: Colinda con propiedad de

Sofi a Rutilia Castaneda Bonilla, río de por medio, al SUR: Colinda con

propiedad de Ana Guerra; y al PONIENTE Colinda con propiedades de

María Enriqueta Magaña Viuda de Moran, Gladys Marina Hernández de

Menéndez, y Enrique Menéndez Gómez, calle por medio. El inmueble

antes descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sir-

viente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta

al poseedor, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió

mediante Escritura Pública de compraventa otorgada a las doce horas

con treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil tres, ante los

ofi cios del Notario Juan Manuel Chávez, por la señora Ana Guerra, ya

fallecida. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente

el poseedor suman doce años, y sigue siendo de forma quieta, pacífi ca,

e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MENÉNDEZ,

DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, a los veintiocho días del

mes de octubre del año dos mil quince.- JOSE NARCISO RAMIREZ

VENTURA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO JOSE

RODRIGUEZ GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004697-2

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

TITULO SUPLETORIO

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, Documento

Único de Identidad Número cero un millón trescientos veinticinco mil

setecientos doce guión nueve, Tarjeta de Abogado número dieciocho mil

doscientos cuarenta y dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

cero novecientos seis-ciento treinta mil seiscientos setenta y cuatro-

ciento dos - dos; actuando en nombre y representación del señor JESUS

EDGAR BONILLA NAVARRETE, en su calidad de Alcalde de la AL-

CALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO

DE CABAÑAS; solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO

a favor de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de UN inmueble de naturaleza

rústica, situado en CANTON SAN MATIAS, SENSUNTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, según antecedente es de una

extensión superfi cial de CIEN METROS CUADRADOS, pero en

realidad es de CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO VEINTIDOS

METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS DOCE PUNTO

CERO SIETE VARAS CUADRADAS, según plano topográfi co de la

descripción técnica siguiente: El vértice Nor Poniente que es el punto

de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

NORTE trescientos ocho mil ochenta y seis punto cincuenta y nueve,

ESTE quinientos treinta y tres mil doscientos noventa y nueve punto

sesenta. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur cincuenta y siete grados cuarenta y siete minutos cincuenta y un

segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y ocho metros;

colindando con propiedad de RAUL HENRIQUEZ con Tela Metálica

de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur treinta y cuatro grados cuarenta y tres minutos catorce segundos

Oeste con una distancia de catorce punto cincuenta y dos metros; colin-

dando con propiedad de RAUL HENRIQUEZ con Tela Metálica de por

medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo. uno, Norte

cincuenta y ocho grados treinta y cuatro minutos veintiséis segundos

Oeste con una distancia de nueve punto setenta y seis metros; colindando

con propiedad de RAUL HENRIQUEZ con Tela Metálica de por medio.

LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

treinta y un grados veintisiete minutos cuarenta y seis segundos Este

con una distancia de catorce punto sesenta y cuatro metros; colindando

con propiedad de RAUL HENRIQUEZ con Tela Metálica de por medio.

Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción. En el inmueble descrito existe una vertiente y un tanque

de captación de agua. Lo adquirieron por Donación Irrevocable que

hizo el señor JOSE ADOLFO HENRIQUEZ, al señor JOSE VICTOR

ORELLANA en calidad de Síndico Municipal, en representación de la

ALCALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, Departamento

de Cabañas, en el año mil novecientos ochenta y tres. Y lo valoran en

DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON

SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dos días del

mes de octubre de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS-

NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004814-2

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2006060812

No. de Presentación: 20060082297

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CABAL

Consistente en: la palabra CABAL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LOS ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PLAGUICIDAS E IN-

SECTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil seis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004438-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015142844

No. de Presentación: 20150216278

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUARDO

ALBERTO MARTINEZ HENRIQUEZ, en su calidad de APODERA-

DO de FERTILIZANTES DEL ISTMO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Fertilizantes del Istmo, S.A. de C.V.

Consistente en: la expresión Fertilizantes del Istmo, S.A. de C.V., que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A VENTA

DE FERTILIZANTES Y FABRICACION DE FERTILIZANTES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004434-2

No. de Expediente: 2015147074

No. de Presentación: 20150223760

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CORPO-

RACION HECO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: COHECO S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Plaza DIVESA y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR : UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-

DICADO A ANUNCIAR, DISTINGUIR Y GARANTIZAR ACTIVI-

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

DADES Y PROMOCIONES COMERCIALES RELACIONADAS CON

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ALMACENES, TIENDAS,

SUPERTIENDAS, CENTROS COMERCIALES, ACTIVIDADES DE

EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN, RESTAURANTES, EDUCA-

CIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE MERCADERÍAS.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de octubre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004442-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad

Empresarios de Autobuses de Sonsonate S.A de C.V. (SEDAS S.A.

DE C.V.). Convoca por este medio a Asamblea General Ordinaria a

todos sus socios, el día Sábado, 12 de Diciembre del 2015, a las 2:00

p.m. en sala de reuniones de la Terminal Nueva de Sonsonate, situada

en Terminal SEDAS, Calle a Nahulingo, by pass, Ctón. Las Delicias,

Sonsonate; en primera convocatoria. Si ese día no hubiere Quórum, la

reunión se realizará el día domingo, 13 de Diciembre del 2015, a las

2:00 p.m. en el mismo local, en segunda convocatoria, realizándose con

los presentes, de acuerdo a la siguiente agenda:

- Verifi cación Legal del Quórum.

- Lectura y aprobación del acta anterior.

- Informe Económico a Octubre 2015.

- Varios.

Sonsonate, 09 de noviembre de 2015.

ING. JUAN JOSE RIVAS BURGOS,

REPRESENTANTE LEGAL,

SEDAS S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C004455-2

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS

ELAN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

El Director Presidente, Ingeniero José Miguel Kuri Villavicencio y

la Directora Secretaria, Ing. Ana Catalina Kury Chavarri, de la Junta

Directiva de ELAN Sociedad Anónima de Capital Variable, en su

calidad de representantes judiciales y extrajudiciales de la misma y en

cumplimiento a los Artículos 223, 228 y 230 del Código de Comercio

vigente y de acuerdo a la Escritura de Constitución, convoca a los

representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar

Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse en el pasaje verde #

560-B, Colonia Escalón, San Salvador, el día tres de diciembre de dos

mil quince, a partir de las diez horas, EN PRIMERA CONVOCATORIA;

en caso que no se integre el quórum legal correspondiente, se establece

SEGUNDA CONVOCATORIA, para el día cinco de diciembre de dos

mil quince, a la hora y lugar antes señalados.

La Junta General se constituirá con las formalidades que establece

el pacto social de ELAN S.A. DE C.V., y el Código de Comercio, para

conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda siguiente:

AGENDA

1. Comprobación del Quórum de presencia

2. Lectura y Aprobación de Acta Anterior.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

3. Presentación de Memoria de labores de 2014, Balance Ge-

neral del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, Estado de

Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, Estado

de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014, e

Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o Improbar los

cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

4. Acuerdo de Aplicación de Resultados del Ejercicio 2014.

5. Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos

para el año 2016.

El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de

conformidad a los artículos: 240 y 241 del código de comercio. El quórum

legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en

primera convocatoria, deberá estar representada por lo menos la mitad

más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones

sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presen-

tes.

Si no se estableciera el quórum legal a la hora y día señalado para

la primera convocatoria, la Junta General Ordinaria se celebrará en la

segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida,

cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones

se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Para facilidad de aquellos accionistas, cuyas acciones no estén

inscritas en el libro de registro de accionistas, éstos se podrán acreditar

en su calidad de accionista, con la Directora Secretaria la Ingeniera

Ana Catalina Kury Chavarri, por medio de sus certifi cados de acciones

en original y copia, debidamente endosados a su favor, para que se

proceda a su debida inscripción en el libro de registros de accionistas

correspondiente; en el lugar y fecha establecida para la celebración de

la junta, al menos veinte y cuatro horas antes de la hora de inicio de la

primera convocatoria.

San Salvador, 10 de noviembre de 2015.

ING. JOSE MIGUEL KURI VILLAVICENCIO,

DIRECTOR PRESIDENTE,

ELAN S.A. DE C.V.

ING. ANA CATALINA KURY CHAVARRI,

DIRECTORA SECRETARIA, ELAN S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F004949-2

SUBASTA PÚBLICA

ROSA ANGELICA HERNÁNDEZ EUCEDA, Juez Dos Interina de

San Salvador. Al público.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil con REF. 208-

EC10-03, promovido inicialmente por el Licenciado VICTOR MANUEL

BURGOS ELENA, quien fue sustituido por la Licenciada CARLA MA-

RIA MENDEZ REYES y continuado por el Licenciado JUAN MANUEL

HERNANDEZ MENJIVAR, quien actúa como Apoderado General Judi-

cial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, con Número

de Identifi cación Tributaria 0614-080692-104-0, contra el señor JOSE

DAVID GUERRERO LOPEZ, con Número de Identifi cación Tributaria

0512-240845-002-0, SE VENDERÁ EN SUBASTA JUDICIAL, en este

Juzgado, con Sede en el Centro Judicial Integrado de Derecho Privado

y Social, ubicado en Diecisiete Calle Poniente, Diagonal Universitaria,

Centro de Gobierno, en fecha que próximamente se señalará, un inmueble

de naturaleza urbano, propiedad del señor JOSE DAVID GUERRERO

LOPEZ, situado en la jurisdicción de Ciudad Delgado, departamento

de San Salvador, sobre la Carretera Troncal del Norte, Kilómetro 6 1/2,

Habitat Confi en III-C, Lote # 29, Polígono 47, Habitat Confi en III-C,

con una extensión superfi cial de 135.8300 metros cuadrados, y el cual

se encuentra inscrito bajo la Matrícula número 60082508-00000, en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro de San Salvador, departamento de San Salvador.

Se deja constancia que existe CERTIFICACIÓN EXTRACTADA

de la situación registral del aludido inmueble, a efecto que cualquier

interesado pueda consultarla.

Se advierte a los interesados que para tomar parte en la subasta,

los oferentes deberán identifi carse de manera sufi ciente y declarar que

conocen las condiciones generales y particulares de la misma.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA:

SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintiocho de julio de dos mil

quince.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ

2 INTERINA JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC.

JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004723-2

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIU-

DAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicial-

mente por los Licenciados Carla María Méndez Reyes, Nelson Omar

Guerra Trinidad, Marilena Duarte Urrutia, Ana Elizabeth Rivera Peña y

Roberto Eduardo Calderón Barahona, y ahora continuado, por los Licen-

ciados Juan Manuel Hernández Menjivar, con Número de Identifi cación

Tributaria 0608-251185-102-3, para actuar conjunta o separadamente

con el Licenciado Roberto Eduardo Calderón Barahona, con Número

de Identifi cación Tributaria 0614-051164-002-1, éstos como Apodera-

dos Generales Judiciales con Cláusula Especial del Fondo Nacional de

Vivienda Popular que se Abrevia el Fondo o Fonavipo, con Número de

Identifi cación Tributaria 0614-080692-104-0, en contra de la señora Edith

Marina Ochoa, con Número de Identifi cación Tributaria 0412-040153-

001-7, quien es representada a través de su Curador Ad-Lítem nombrada

por esta sede Judicial Licenciada Alicia Isabel Rivera Campos, se venderá

en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado a la

demandada antes mencionada, el cual se encuentra en la Urbanización

denominada "Habitat-Confi en" en la que se encuentra el Lote número

once del Polígono veintisiete que se localiza y describe así: Polígono

Veintisiete, Lote número once. Cuya descripción y localización es así:

partiendo de la intersección de los ejes del pasaje veintisiete con pasaje

principal, rumbo Sur cincuenta y un grados nueve minutos Oeste, se miden

dos puntos cincuenta metros sobre el eje del pasaje veintisiete, en este

punto se hace una defl exión izquierda de noventa grados y se mide una

distancia de dos punto cincuenta metros, para llegar al vértice Nor-Este

del lote que se describe así: AL ORIENTE: a partir de este punto en línea

recta, rumbo Sur treinta y ocho grados cincuenta y un minutos Este, se

mide quince metros, lindando con lote nueve del polígono veintisiete,

pasaje principal de por medio de Hábitat; AL SUR: rumbo Sur cincuenta y

un grados nueve minutos Oeste, se miden siete metros, lindando con lote

doce del polígono Veintiséis de Hábitat; AL PONIENTE: rumbo Norte

treinta y ocho grados cincuenta y un minutos Oeste, se miden quince

metros, lindando con Lote Trece del Polígono veintisiete, de Hábitat; Y

AL NORTE: rumbo Norte cincuenta y un grados nueve minutos Este,

se miden siete metros, lindando con Lote doce del Polígono veintisiete,

Pasaje veintisiete de por medio de Hábitat. El Lote así descrito tiene un

área de ciento cinco metros cuadrados, equivalentes a ciento cincuenta

punto veintitrés varas cuadradas. El inmueble anteriormente descrito es

propiedad de la señora Edith Marina Ochoa, según la matrícula número:

60194528-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador; respecti-

vamente.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL

DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las quince horas y treinta minutos

del día veintidós de septiembre de dos mil quince.- LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL, CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE

ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004724-2

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIU-

DAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicial-

mente por Licenciados CARLA MARIA MENDEZ REYES, ROBERTO

EDUARDO CALDERON BARAHONA, con Número de Identifi cación

Tributaria 0614-051164-002-1, y el Licenciado NELSON OMAR GUE-

RRA TRINIDAD, este último sustituido por la Licenciada MARILENA

DUARTE URRUTIA, y ahora continuado por el Licenciado JUAN

MANUEL HERNANDEZ MENJIVAR, con Número de Identifi cación

Tributaria 0608-251185-102-3, para actuar conjuntamente o separada con

el Licenciado ROBERTO EDUARDO CALDERON BARAHONA, todos

como Apoderados Generales Judiciales del FONDO NACIONAL DE

VIVIENDA POPULAR, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-

080692-104-0, en contra de los señores OLGA ISOLINA CARRANZA

RAMOS, con Número de Identifi cación Tributaria 0607-281062-101-2, y

MANUEL ANTONIO CORNEJO PEREZ, con número de Identifi cación

Tributaria 0614-190265- 005-2, representados por la Curadora Ad-Lítem

Licenciada SONIA MARIBEL PEÑA GUEVARA, con Número de

Identifi cación Tributaria 0411-251276-101-9, se venderá en pública

subasta, en este Tribunal, el bien inmueble embargado a los demandados

antes mencionados, situado en Jurisdicción de San Sebastián, de este

Departamento sobre la Carretera Troncal del Norte, Kilometro seis más

seiscientos cuarenta, que en dicho inmueble la fundación ha desarrollado

una Urbanización denominada Hábitat Confíen, en la que se encuentra

el Lote número uno del Polígono catorce, que se localiza y describe así:

POLIGONO CATORCE, LOTE UNO. Cuya descripción y localización es

así: partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje catorce con Pasaje

trece. Se miden tres tramos rectos descritos así: el primero distancia de

cuarenta y cuatro punto setenta y tres metros rumbo Sur -Oeste treinta

y un grados treinta y cuatro minutos nueve décimas de minuto este; el

segundo distancia de ochenta punto cincuenta metros con rumbo sur

-Oeste setenta y ocho grados nueve minutos cero décimas de minutos

Este; y el tercero distancia de diecisiete punto treinta y dos metros con

rumbo sur-Oeste cuarenta y ocho grados treinta y nueve minutos cero

décimas de minutos Este el eje del Pasaje catorce, en este punto se hace

una defl exión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de dos

punto cincuenta metros, para llegar al vértice Nor-Este del Lote que se

describe así: AL ORIENTE, a partir de este punto en línea recta, rumbo

sur cuarenta y un grados veintiún minutos Este, se miden doce punto

sesenta y dos metros, lindando con Lote tres del Polígono catorce de

Hábitat; AL SUR, rumbo sur sesenta y cuatro grados tres minutos treinta

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

y cuatro décimas de minutos Oeste, se miden doce punto ochenta y dos

metros, lindando con área de protección de la quebrada; AL PONIENTE,

rumbo Norte cuarenta y un grados veintiún minutos Oeste, se miden nueve

punto diecinueve metros, lindando con zona verde del Polígono catorce de

Hábitat; AL NORTE, rumbo sur cuarenta y ocho grados treinta y nueve

Minutos Este se miden doce punto cuarenta y cinco metros, lindando con

Lote diez, doce y catorce del Polígono catorce, Pasaje número catorce

de por medio cinco metros de ancho, de Hábitat; el Lote así descrito

tiene un área de CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y

SIETE METROS CUADRADOS, equivalente a CIENTO NOVENTA

Y CUATRO PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS, y tiene un

área construida de sistema mixto de veinte metros cuadrados, inscrito a

favor de los demandados antes mencionados correspondiéndole a cada

uno un cincuenta por ciento de dicho inmueble; ahora trasladado a la

matrícula número: 60221975-00000, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San

Salvador; respectivamente.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CI-

VIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las doce horas y veinte

minutos del día seis de julio de dos mil quince.- LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO

PLURISPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC.

JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004726-2

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Soyapango.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado

al número 0114009CMEJC01-C01-2 promovido por la Abogada Ana

Camila De León de Castro Garay en calidad de apoderada del Banco

Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, NIT 0614-080672-001-5

que puede abreviarse Banco Citibank de El Salvador, S.A., Banco Citi de

El Salvador, S.A. o simplemente Banco Citi, S.A. antes Banco Cuscatlán

de El Salvador, S.A. Contra la señora Flor Carolina Osegueda Brizuela,

NIT 0619-010873-104-0 se autorizará vender en pública subasta en este

Juzgado, el inmueble de naturaleza urbana ubicado en Cima de San

Bartolo II, Quinta Etapa, Polígono treinta y cinco, Lote número treinta

y uno, Tonacatepeque, San Salvador, que según sus antecedentes tiene

las medidas siguientes: AL NORTE: cinco metros. AL SUR: cinco

metros. AL ORIENTE: Diez punto cincuenta metros. AL PONIENTE:

diez punto cincuenta metros. Con un área superfi cial de CINCUENTA

Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, propiedad

de la señora Flor Carolina Osegueda Brizuela, según matrícula número

60034627-000000 asiento 7 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas

cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004732-2

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por la Abogada ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero dos uno cero-uno dos

cero seis cuatro cero-cero cero tres-seis (0212-120640-003-6), en su

calidad Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del BANCO

CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede

abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S. A., BANCO

CITI DE EL SALVADOR S.A., o simplemente BANCO CITI S.A., con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero seiscientos catorce-cero

ochenta mil seiscientos setenta y dos-cero cero uno-cinco (0614-080672-

001-5), contra el señor RICARDO ALONSO LIZAMA SÁNCHEZ, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero seis uno siete-tres uno

uno cero siete cero-uno cero uno-seis (0617-311070-101-6), se autoriza

vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente

Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Lote urbano identifi cado con el

número veintiocho, del Polígono quince, de la Urbanización Bosques de

la Paz, Segunda Etapa, Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San

Salvador, de una extensión superfi cial de OCHENTA Y SEIS PUNTO

CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; equivalentes a

CIENTO VEINTITRÉS PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUA-

DRADAS. Área construida de SESENTA Y SEIS PUNTO VEINTIU-

NO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del demandado señor

RICARDO ALONSO LIZAMA SÁNCHEZ, en la matrícula número SEIS

CERO CERO CERO CINCO NUEVE CINCO NUEVE-CERO CERO

CERO CERO CERO (60005959-00000), del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de

San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil, de Soyapango, a las once horas

treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil catorce.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004734-2

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

inicialmente en este Tribunal por la Licenciada ARCADIA ARACELY

TEVEZ FUNES, y continuado por el Licenciado JOSE SILVERIO ENRI-

QUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su carácter de Apoderado General Ju-

dicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, Sociedad Anónima,

de nombre comercial CREDISA, Institución Bancaria; y posteriormente

al Licenciado ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, en su carácter

de Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO

Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, Institución de Crédito de

Carácter Autónomo, con Número de Identifi cación Tributaria: cero

seiscientos catorce-ciento cincuenta y un mil doscientos noventa-ciento

dos-cero, este último en su calidad de Cesionario de crédito y derechos

litigioso del primero; en contra del señor LUIS EDGARDO RIVERA

BARAHONA, en ese entonces de veinte años de edad, Estudiante, del

domicilio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, con Cédula

de Identifi cación Personal número diez-diez - cero cero tres mil ciento

cuarenta y dos, y Número de Identifi cación Tributaria: cero setecientos

ocho- doscientos cuarenta mil novecientos setenta y seis-ciento uno-tres;

se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará

en este Tribunal, un inmueble propiedad del señor LUIS EDGARDO

RIVERA BARAHONA; siendo un inmueble de naturaleza urbana, situado

en Urbanización Bosques de La Paz, Primera Etapa de la Jurisdicción

de Ilopango, Departamento de San Salvador, con un área superfi cial de

NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS; inscrito

a la matrícula M CERO UNO CERO OCHO SIETE UNO NUEVE

CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce y diez

minutos del día tres de julio del año dos mil quince.- LIC. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004735-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

LA CAJA DE CREDITO DE ACAJUTLA SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Colonia Rasa 2,

Edifi cio Luis Alonso Servellon Barrios, Avenida Sensunapan, Acajutla,

se ha presentado el sr. JUAN VICENTE AGUILAR SANTOS, propie-

tario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 03890,

POR VALOR DE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA 00/100 (US$1,000.00); solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO A PLAZO.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al pú-

blico en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Acajutla, 04 de noviembre de 2015.

JORGE ALBERTO CASTILLO ORELLANA,

CAJA DE CREDITO DE ACAJUTLA,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. C004453-2

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

AVISA: Al público que la señora MARTHA DE LA CRUZ

HERNANDEZ, quien se identifi ca con el Documento Único de Identidad,

03154811-2, se ha presentado a las ofi cinas de LA CAJA DE CREDITO

DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle

Oriente y Cuarta Avenida Norte, número nueve, Usulután, manifestando

que extravió Certifi cado de acciones, serie "A", No. 5675, que ampara

NOVENTA Y SEIS ACCIONES, propiedad del sr. JOSÉ ROGELIO

MARTINEZ RAMOS, (FALLECIDO) y que como única benefi ciaria

designada por él solicita la reposición de éstos por el valor total de las

acciones acumuladas hasta la fecha.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se

recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE

USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos

certifi cados.

Usulután, 29 de octubre de 2015.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F004758-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

BALANCES DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F004685-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015147270

No. de Presentación: 20150224060

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE SINAI DE GIL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: las palabras LEGAL VISA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE INMIGRACION INTERNA-

CIONAL, COMO BRINDAR ASESORIA Y TRAMITES LEGALES

DESTINADOS PARA EL MOVIMIENTO DE LA POBLACION

QUE CONSISTE EN LA LLEGADA DE PERSONAS DE UN PAIS

O REGION DIFERENTE DE SU LUGAR DE ORIGEN PARA ES-

TABLECERSE EN ÉL DE FORMA TEMPORAL O DEFINITIVA, Y

DENTRO DE DICHOS SERVICIOS COMPRENDE: CONSULTORIA

LEGAL, PETICIONES FAMILIARES, TRAMITES DE VISA DE NO

INMIGRANTES DE INMIGRANTE. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004433-2

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

No. de Expediente: 2015144913

No. de Presentación: 20150219950

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

MARIA DINARTE ESCOLERO, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES BOLIVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: BOLIVAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

MUV CITY

Consistente en: la frase MUV CITY, la palabra CITY se traduce

al castellano como ciudad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004440-2

No. de Expediente: 2015144909

No. de Presentación: 20150219946

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

MARIA DINARTE ESCOLERO, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES BOLIVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: BOLIVAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: la palabra MUV y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004441-2

No. de Expediente: 2015145056

No. de Presentación: 20150220195

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WALLACE

RIVAS ABERLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: las palabras VERDUM JARDINERIA INTEGRAL

y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS

COMERCIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004693-2

No. de Expediente: 2015143997

No. de Presentación: 20150218475

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUARDO

VLADIMIR AGUILAR JULE, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de SEED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: SEED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras SEED ALLIANCE Financial Growth

Solutions y diseño traducida al castellano como: alianza semilla. Solucio-

nes de crecimiento fi nanciero, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES

MONETARIAS, Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004857-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015141647

No. de Presentación: 20150213876

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de DISTRIBUIDORA SUPER INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA que se abrevia: DISTRIBUIDORA SUPER INTERNACIONAL,

S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SUPER FUERTE y diseño. Sobre el uso

de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente no

se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PEGAMENTO

PARA USO DOMÉSTICO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil quince.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004437-2

No. de Expediente: 2015147218

No. de Presentación: 20150223975

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ARMANDO MENJIVAR PERAZA, en su calidad de APODERADO

de NOEMY JUDITH LOPEZ DE CHICAS, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DOL STOP

Consistente en: las palabras DOL STOP traducidas al castellano

como DOL PARAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS

PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL

PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES

Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-

DUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004701-2

No. de Expediente: 2013125735

No. de Presentación: 20130182296

CLASE: 07.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MA-

NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de

Healthy Foods, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de Remolino,

que servirá para: AMPARAR: PROCESADOR DE ALIMENTOS

ELECTRICO. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004711-2

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2015146779

No. de Presentación: 20150223334

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA YELDI

FLAMENCO VIUDA DE CORDOVA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de PAVITO CRIOLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PAVITO CRIOLLO, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase PAVITO CRIOLLO, que servirá para:

AMPARAR: ALIMENTOS HUMANOS ELABORADOS CON

CARNE DE AVE, DE CERDO, DE RES, DE PESCADO, ASI COMO

EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004719-2

No. de Expediente: 2015145861

No. de Presentación: 20150221829

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELO

ALEJANDRO ACOSTA MORAN, en su calidad de APODERADO

de ERIKA MARIA VIZCARRA DE HIRLEMANN, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la palabra Wink y diseño que se traduce al castellano como Guiño, que servirá para: AMPARAR PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004773-2

No. de Expediente: 2015147318No. de Presentación: 20150224144CLASE: 11.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CHIN- SIEN MAI, de nacionalidad TAIWANESA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Chilera ELECTRIC LAMP y diseño donde las palabras ELECTRIC LAMP se traducen al castellano como LAMPARAS ELECTRICAS, que servirá para: AMPARAR: APARA-

TOS DE ALUMBRADO. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004782-2

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2015.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las trece horas y cincuenta minutos del día treinta de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco, en la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Fausto Sorto Alvares conocido por Fausto Sorto Álvarez y por Fausto Sorto, a favor de la señora Fidelia Madriles de Sorto hoy viuda de Sorto conocida por Fidelia Madriles, en concepto de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores Fausto Enrrique Sorto Madriles y Alma Maribel Sorto Madriles, como hijos del causante y señor José Bernardo Sorto Madriles, como hijo del referido causante, representado por medio del Curador ad-lítem Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004431-3

ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día veintinueve de julio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer el día veintisiete de agosto del año dos mil seis, siendo su último domicilio el Barrio Las Delicias, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante Francisco Váquiz Bonilla, a favor de la señora Nora Alicia Cruz Váquiz, en concepto de hija sobreviviente de la causante mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004654-3

TÍTULO SUPLETORIO

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes, Abogado, del domicilio de la ciudad de Polorós, como Apoderado General Judicial de los señores Miguel Ángel Andrade Avelar y Magda Elsy Yanes de Andrade, quienes son mayores de edad, solicitando Título Supletorio de tres terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío Los Andrade, Cantón Boquín, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, PORCION UNO; de la capacidad superfi cial de Dos mil quinientos ochenta y seis punto treinta y dos metros cuadrados, que mide y linda: al Norte, veintiséis punto noventa y cinco metros, colinda con terreno que formó parte del inmueble general propiedad de Ángel Wilmer Reyes Andrade, cerco de alambre de púas de por medio propio del colindante, al Oriente, ochenta y nueve punto cero uno metros, colindando con terreno de la porción dos de la misma propiedad, con calle de por medio, y con resto de terreno que les queda a los señores Elías Andrade Alfaro y Bernarda Avelar de Andrade, al Sur, treinta y tres punto cero nueve metros, colindando con terreno del señor Atilio Alfaro, con quebrada de invierno de por medio, y al Poniente, noventa y seis punto sesenta y dos metros, colindando con terreno de la sucesión del señor Bernardo Andrade, con cerco de alambre de púas y piña de por medio, cercos medianeros; así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción, inmueble que carece de cultivos permanentes y contiene construida dos casas de habitación y una en construcción, con su respectivo servicio de energía eléctrica y agua potable. PORCION DOS: de la capacidad superfi cial de dos mil cuatrocientos ochenta y cinco punto treinta y cuatro metros cuadrados, que mide y linda: al Norte, dieciocho punto ochenta y cuatro metros, colindando con terreno que formó parte del inmueble general propiedad de Ángel Wilmer Reyes Andrade, y con terreno de la porción tres de la misma propiedad que será donada en este acto, con calle de seis metros de ancho de por medio, al Oriente, ciento cuatro punto setenta y siete metros, colindando con terreno de la porción tres, de la misma propiedad que será donada en este acto, con calle de por medio, y terreno que forma parte del inmueble general propiedad de Ángel Wilmer Reyes Andrade, con cerco de alambre de púas de por medio propio del colindante, al Sur, treinta y nueve punto cero siete, colindando con terreno de Atilio Alfaro, quebrada de invierno de por medio, y al Poniente, noventa y ocho punto sesenta y ocho metros, colindando con terreno que le queda a los señores Elías Andrade y Bernarda Andrade, cerco de alambre de púas de por medio, y con terreno de la porción uno, de la misma propiedad, con calle de por medio, inmueble que carece de cultivos permanentes y contiene construida una casa de habitación con el servicio de energía eléctrica y agua potable. PORCION TRES; de la capacidad superfi cial de mil doscientos sesenta y tres punto sesenta y cuatro metros cuadrados, que mide y linda: al Norte, veintitrés punto cincuenta y cuatro metros, colindando con terreno de la sucesión del señor Fausto Alfaro, con cerco medianero de alambre de púas de por medio, al Oriente, sesenta y cinco punto once metros, colindando con terreno de la sucesión del señor Fausto Alfaro, con terreno que formó parte del inmueble general propiedad de Concepción Andrade y Libia Canales de Andrade, con cerco medianero de alambre de púas de por medio, al Sur, cuarenta y ocho punto sesenta y cuatro metros, colindando con terreno que formó parte del inmueble general propiedad de Ángel Wilmer Reyes Andrade, y con terreno de la porción dos de la misma propiedad, con calle de por medio, y al Poniente, veintinueve punto veinticinco metros,

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

colindan con terreno que formó parte del inmueble general propiedad de Ángel Wilmer Reyes Andrade, con cerco de alambre de púas de por medio propio del colindante, inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes. Las tres porciones tienen derecho de servidumbre de tránsito sobre la calle mencionada en el rumbo Oriente de la porción uno, en el rumbo poniente, norte y oriente de la porción dos y en el rumbo sur de la porción tres. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirieron por donación hecha por los señores Elías Andrade Alfaro y Bernarda Avelar de Andrade, el día trece de junio del año dos mil quince.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los doce días del mes de octubre del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004657-3

CONVOCATORIAS

La Junta Directiva de la Sociedad DEI DESARROLLOS E INVER-SIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V., o simplemente DEINVER, S.A. DE C.V., por medio del suscrito Director Vice Presidente.

CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar Junta General Ex-traordinaria de Accionistas. La Sesión se llevará a cabo en PRIMERA CONVOCATORIA, a las doce horas treinta minutos del día LUNES TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, en su local social ubicado en Avenida Las Palmas, Número Ciento Ochenta y Uno, Colonia San Benito, San Salvador. Para que la Junta General Extraordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en Primera Convocatoria, deberá estar presente o representado, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos. Si no hubiere quórum para el día y hora señalada para llevar a cabo la Primera Con-vocatoria, se señala para la SEGUNDA CONVOCATORIA, a las doce horas treinta minutos del día MARTES PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, siempre en su local social ubicado en Avenida Las Palmas, Número Ciento Ochenta y Uno, Colonia San Benito, San Salvador. Para que la Junta General Extraordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en Segunda Convocatoria, se verifi cará con cualesquiera que sea el número de acciones, presentes o representados que concurran, y para tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de la mayoría de las acciones presentes.

La Agenda de la Sesión será la siguiente:

PUNTO UNICO:

I.- Liquidación de la Sociedad.

San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil quince.

LIC. RAUL ERNESTO QUIÑONEZ SOL,

DIRECTOR VICE-PRESIDENTE,

DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C004444-3

CONVOCATORIA

La Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad TUCASA, S.A. DE C. V., convoca a los accionistas a fi n de celebrar Junta General de Accionistas para tratar puntos ordinarios, el día lunes 30 de noviembre de 2015, a las 09:00 a.m., en primera convocatoria y a las 09:00 a.m., del día martes 01 de diciembre de 2015, en segunda convocatoria. Sesión que se realizará en la sala de reuniones del HOTEL INTERNACIONAL PUERTO BUS, ubicado en Alameda Juan Pablo II y 19 Av. Norte, San Salvador.

Conforme a la siguiente agenda:

1. Lectura del acta anterior

2. Distribución de utilidades

Para instalar y tomar decisiones en primera convocatoria se necesita que estén presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones que integran dicha sociedad y, para adoptar resoluciones válidas en segunda convocatoria, se requiere la mayoría de acciones presentes o representadas.

San Salvador, 05 de noviembre de 2015.

ELSIE RUTH PEZZAROSSI,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C004451-3

AVISO DE COBRO

De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente.

SE HACE SABER: Que a la Coordinación de Desarrollo Humano Departamental, se ha presentado la Señora LILIAN DORA JUAREZ HERNANDEZ, DUI No. 01571349-8, mayor de edad, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, solicitando se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de DOSCIEN-TOS CINCUENTA Y CUATRO 80/100 DOLARES, ($ 254.80), que a su fallecimiento ocurrido el día CATORCE DE OCTUBRE DE 2015, dejó pendiente de cobro la señora MARIA DEL CARMEN JUAREZ HERNANDEZ, durante el período comprendido entre el uno al treinta y uno de octubre de este año, cuando se encontraba desempeñando el cargo de Profesora Docente Nivel Dos, 2a. Categoría, según los siguientes datos: Partida 22, Subnúmero 14640, Acuerdo No. 07-00001 de fecha 5 de enero de 2015.

Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días hábiles subsiguientes a la última publicación de este aviso.

Coordinación de Desarrollo Humano del Ministerio de Educación, en el Departamento de Cuscatlán, a los veinte días del mes de octubre de dos mil quince.

ING. EVARISTO JUVENTINO HERNANDEZ CARBALLO,

COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO, CUSCATLAN.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F004230-3

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SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESSALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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