diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 366 SAN SALVADOR, LUNES 28 DE FEBRERO DE 2005 NUMERO 41 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Asociaciones “Padres y Madres de Familia de la Academia Británica Cuscatleca” y “Administradora del Acueducto Agua Saludable de Jardines de San Marcos” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 11 y 17, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 02-0589, 02-0590, 02-0592, 02-0593, 02- 0594, 02-0595, 02-0601, 02-0602, 02-0605, 02-0607, 02-0609, 02-0610, 02-0611, 02-0612, 02-0618, 02-0619, 02-0620, 02-0621, 02-0623, 02-0624, 02-0625, 02-0626, 02-0627, 02-0628, 02-0629, 02-0636, 02-0637, 02-0638, 02-0639, 02-0640, 02-0641 y 02- 0642.- Diferentes Acuerdos Ejecutivos, emitidos por el Ramo de Educación. ............................................................................. Acuerdos Nos. 15-1430, 15-1525, 15-1526, 15-0117, 15- 0170 y 15-0243.- Se autorizan planes de estudios de diferentes carreras en el Instituto Tecnológico Centroamericano y a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer . ............................. Acuerdo No. 15-0027.- Creación, nominación y funcionamiento del Colegio Vicente Espinel. ............................ Acuerdos Nos. 15-0016 y 15-0092.- Equivalencia de estudios. ..................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 1332-D.- Se autoriza a la Licenciada Roxana Yaneth García, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas.................................................................................... Acuerdos Nos. 33-D, 49-D y 103-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. .................................................................................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza de Saneamiento Ambiental del Municipio de California, departamento de Usulután................. Decreto No. 2.- Ordenanza para la Promoción de la Educación Ambiental en el Municipio de Tecapán.................... Decretos Nos. 2(2).- Reformas a las ordenanzas reguladoras de tasas por servicios municipales de Salcoatitán y de Meanguera del Golfo. ................................................................................... Decreto No. 3.- Ordenanza para la protección de las fuentes de agua y la conservación de las especies en peligro de extinción en las zonas de recarga acuífera en el municipio de Tecapán. ... Estatutos de la Asociación para el Desarrollo Comunal Cantón Amaquilco y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de Huizúcar, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 316.- Félix Enrique Campos Gómez y otra (1vez) ......................................................................................... Cartel No. 317.- Ana Mercedes Fagoaga viuda de Ramos y otros (1 vez) ............................................................................ Cartel No. 318.- Glenda Marina Lemus Fuentes (1 vez).. Aceptación de Herencia Cartel No. 319.- Teodora Villalta Martínez y otros (3alt.).. ........................................................................................ Cartel No. 320.- José Gabino López Sánchez y otros (3alt.) .......................................................................................... Pág. 4-25 26-37 38-40 40 40-41 41 41 Pág. 42-50 51-56 57-60 60-64 65-68 69 69 69 69-70 70

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 366 SAN SALVADOR, LUNES 28 DE FEBRERO DE 2005 NUMERO 41

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de las Asociaciones “Padres y Madres de Familia de la Academia Británica Cuscatleca” y “Administradora del Acueducto Agua Saludable de Jardines de San Marcos” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 11 y 17, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 02-0589, 02-0590, 02-0592, 02-0593, 02-0594, 02-0595, 02-0601, 02-0602, 02-0605, 02-0607, 02-0609, 02-0610, 02-0611, 02-0612, 02-0618, 02-0619, 02-0620, 02-0621, 02-0623, 02-0624, 02-0625, 02-0626, 02-0627, 02-0628, 02-0629, 02-0636, 02-0637, 02-0638, 02-0639, 02-0640, 02-0641 y 02-0642.- Diferentes Acuerdos Ejecutivos, emitidos por el Ramo de Educación..............................................................................

Acuerdos Nos. 15-1430, 15-1525, 15-1526, 15-0117, 15-0170 y 15-0243.- Se autorizan planes de estudios de diferentes carreras en el Instituto Tecnológico Centroamericano y a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer. .............................

Acuerdo No. 15-0027.- Creación, nominación y funcionamiento del Colegio Vicente Espinel. ............................

Acuerdos Nos. 15-0016 y 15-0092.- Equivalencia de estudios. .....................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 1332-D.- Se autoriza a la Licenciada Roxana Yaneth García, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas....................................................................................

Acuerdos Nos. 33-D, 49-D y 103-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ..................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDIAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza de Saneamiento Ambiental del Municipio de California, departamento de Usulután.................

Decreto No. 2.- Ordenanza para la Promoción de la Educación Ambiental en el Municipio de Tecapán....................

Decretos Nos. 2(2).- Reformas a las ordenanzas reguladoras de tasas por servicios municipales de Salcoatitán y de Meanguera del Golfo. ...................................................................................

Decreto No. 3.- Ordenanza para la protección de las fuentes de agua y la conservación de las especies en peligro de extinción en las zonas de recarga acuífera en el municipio de Tecapán. ...

Estatutos de la Asociación para el Desarrollo Comunal Cantón Amaquilco y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de Huizúcar, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 316.- Félix Enrique Campos Gómez y otra

(1vez) .........................................................................................

Cartel No. 317.- Ana Mercedes Fagoaga viuda de Ramos

y otros (1 vez) ............................................................................

Cartel No. 318.- Glenda Marina Lemus Fuentes (1 vez)..

Aceptación de Herencia

Cartel No. 319.- Teodora Villalta Martínez y otros

(3alt.).. ........................................................................................

Cartel No. 320.- José Gabino López Sánchez y otros

(3alt.) ..........................................................................................

Pág.

4-25

26-37

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 289.- Petronila Henríquez de Panameño y otros

(3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 290.- Rudy Rigoberto Rodríguez Molina y otra

(3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 291.- Juan Antonio Pérez (3 alt.) .....................

Cartel No. 292.- José Ceferino López (3 alt.) ...................

Cartel No. 293.- María Isabel Guerra Guerra y otros

(3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 294.- Juan Morales Castillo (3 alt.) .................

Cartel No. 295.- María Elsa Sibrián y otra (3 alt.)............

Cartel No. 296.- Filomena Maura Escobar de Argueta y

otras (3 alt.) ................................................................................

Cartel No. 297.- Angela Flores Rivas y otras (3 alt.) .......

Cartel No. 298.- Carmen Rivera de Rosales y otras

(3alt.). .........................................................................................

Cartel No. 299.- Gabriela Angel Espinoza (3 alt.) ............

Cartel No. 300.- José Gerber García Mercado y otros

(3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 301.- Teresa López y Julia Lara (3 alt.)..........

Cartel No. 302.- José Benito Herrera Arias (3 alt.)...........

Cartel No. 303.- Guadalupe de Jesús Rosales González

(3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 304.- Gregoria Martínez de Morán (3 alt.) ......

Título Supletorio

Cartel No. 305.- María Anita Lazo Arriaza (3 alt.) ...........

Cartel No. 306.- Mercedes Segovia Tobar (3 alt.) ............

Cartel No. 307.- Cruz Hernández Calderón (3 alt.) ..........

Cartel No. 308.- Francisco Javier Peraza Hernández y otra

(3 alt.) .........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. A068607, A068630, A068654, A068656,

A068657, A068661, A068667, A068678, A068682, A068684,

A068687, A068694, C020150. ..................................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. A068625, A068693, C020145, A068658,

A068681, A068692, A068699, A068708, A068724, A068732,

C020140.....................................................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A068629, A068737, A068720. ...................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A068742, A068717.....................................

Cambio de Denominación

Cartel No. C020147. .........................................................

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. A068592, A068627, A068638, A068672,

C020151, C020152. ...................................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A068609, A068610, A068612, A068614,

A068615, A068617, A068618, A068620, A068621, A068622,

A068643, A068706, A068729, A068731, A068733, A068734,

A068735, A068736, A068738, A068739, A068740, C020144.

Nombre Comercial

Carteles Nos. A068619, C020135.....................................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. A068601, C020141, C020142, C020143,

C020149, C020153, C020157. ..................................................

Convocatorias

Cartel No. C020155. .........................................................

Subastas Públicas

Cartel No. A068745. .........................................................

Aviso de Cobro

Carteles Nos. A068631, A068746.....................................

Cambio de Domicilio

Cartel No. C020148. .........................................................

Título a Perpetuidad

Cartel No. A068725. .........................................................

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. A068275, A068285, A068287, A068314, A068315, A068328, A068329, A068330, A068333, A068354, A068358, A068364, A068365, A068376, A068388, A068389, A068394, A068403, A068426, A068427, A068440, C020066, C020067, C020069, C020071, A068488, A068568, A068569, C020122.....................................................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A068316, A068317, A068412. ...................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A068289, A068291, A068309, A068324, A068377, C020061.. ..................................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. A068366, A068367, A068368, A068370, A068371, A068372. ...................................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A068308, A068319, A068369, C020072, C020073, C020074, C020083. ..................................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C020065. .........................................................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. C020063, C020079.....................................

Convocatorias

Carteles Nos. C020076, C020077, C020133, C020247. ..

Subastas Públicas

Cartel No. A068413. .........................................................

Reposición de Certifi cado

Cartel No. A068406. .........................................................

Aumento de Capital

Cartel No. A068399. .........................................................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. A068520, A068522, A068525, A068527. . .....

Utilidad y Necesidad

Cartel No. A068327. .........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. A067930, A067941, A067943, A067951, A067958, A068035, A068040, A068421, A068442. .................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A067923, A067972, A067976, C020013, A068294, A068428. ...................................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. A066431, A067968, A068070. ...................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A068007, A068072, A068075, A068079, A068084, A068088, A068091, C019996, C020009, C020019, C020020, C020021, C020022, C020023, C020024. .................

Nombre Comercial

Carteles Nos. A067998, C020018.....................................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. A067962, C020016.....................................

Convocatorias

Carteles Nos. A067961, A068021, A068224, A068380, A068383, A068477, A068479, A068481, A068828, C020001, C020010, C020015. ...................................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A067914, A067928, A067985, C019999.

Reposición de Certifi cado

Carteles Nos. A067991, A068081.....................................

Aumento de Capital

Cartel No. C020004. .........................................................

Disolución de Sociedades

Cartel No. A067993. .........................................................

Balances de Liquidación

Cartel No. A068063. .........................................................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. A068434. .........................................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. A068026. .........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO DOCE. CONSTITUCION DE ASOCIACION. LIBRO

DECIMO. En la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La

Libertad, a las dieciocho horas del día tres de diciembre de dos mil tres.

Ante mí, AMELIA GUADALUPE RIVAS ESCALANTE DE GARCIA,

Notaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

comparecen los señores: 1- ANA MARIA RODRIGUEZ QUEZADA,

de treinta y nueve años de edad, Abogada y Notaria, de nacionalidad

salvadoreña y del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, persona a quien conozco y además identifi co por medio de su

Documento Unico de Identidad número cero cero novecientos cincuen-

ta y seis mil novecientos ochenta y seis guión cinco; 2- JORGE AL-

BERTO GALVEZ RIVAS, de cuarenta y un años de edad, Ingeniero

Industrial, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, persona a quien conozco y además

identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero

cero ciento seis mil trescientos sesenta y ocho guión siete, 3- GLADIS

MITRI ZARZAR DE SAFIE, de cuarenta y dos años de edad, Profeso-

ra, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de San Salvador, De-

partamento de San Salvador, persona a quien conozco y además identi-

fi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero

cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro guión tres,

4- JOSE ROBERTO SAFIE YUJA, de cuarenta y ocho años de edad,

Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad salvado-

reña y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

persona a quien conozco y además identifi co por medio de su Docu-

mento Unico de Identidad número cero cero cuatrocientos diecisiete mil

quinientos ochenta y tres guión uno; 5- SAUMUY SOFIA SHI DE

SURIANO, de cuarenta y dos años de edad, ama de casa, de nacionali-

dad salvadoreña y del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, persona a quien conozco y además identifi co por medio de su

Documento Unico de Identidad número cero cero seiscientos treinta y

tres mil setecientos veinticinco guión uno; 6- JULIO EUGENIO

SURIANO SIU, de cuarenta y siete años de edad, empresario, de na-

cionalidad salvadoreña y del domicilio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, persona a quien conozco y además identifi co por

medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero seiscien-

tos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y seis guión cero; 7- BERTHA

HAYDEE HILL DE ZALDAÑA, de treinta y siete años de edad, estu-

diante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, persona a quien conozco y además iden-

tifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero

cero cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y uno guión uno; 8- CAR-

LOS ALEJANDRO ORTEGA ARGÜELLO, de cuarenta y cuatro años

de edad, economista, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de

Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, persona a quien

conozco y además identifi co por medio de su Documento Unico de

Identidad número cero cero cuatrocientos trece mil quinientos veintiuno

guión tres; 9- SANDRA EVELYN ROMERO DE ORTEGA, de cuaren-

ta y un años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, del

domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, perso-

na a quien conozco y además identifi co por medio de su Documento

Unico de Identidad número cero cero cero cero cinco mil veintidós guión

cinco; 10- MARIA SAUYIENG SHI DE SURIANO, de cuarenta y tres

años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien co-

nozco y además identifi co por medio de su Documento Unico de Iden-

tidad número cero cero ciento cincuenta y cinco mil quinientos noventa

guión uno; 11- ANA PATRICIA ESPINOZA DE ROSALES, de cua-

renta y tres años de edad, empresaria, de nacionalidad salvadoreña y del

domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a

quien conozco y además identifi co por medio de su Documento Unico

de Identidad número cero dos millones trescientos noventa y dos mil

ciento treinta guión seis; 12- SILVIA CAROLINA CHAVEZ DE ES-

COBAR, de cuarenta y dos años de edad, empleada, de nacionalidad

salvadoreña y del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, persona a quien conozco y además identifi co por medio de su

Documento Unico de Identidad número cero dos millones quinientos

dieciséis mil seiscientos cuarenta y seis guión cinco; 13- GUSTAVO

ALFONSO ESCOBAR BARRERA, de treinta y siete años de edad,

Ingeniero Mecánico, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco

y además identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad

número cero dos millones quinientos dieciocho mil setecientos sesenta

y uno guión cinco; 14- NELSON MATEO AMAYA ZAVALA, de cua-

renta y un años de edad, empleado, de nacionalidad salvadoreña, del

domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, perso-

na a quien conozco y además identifi co por medio de su Documento

Unico de Identidad número cero dos millones setecientos ochenta y ocho

mil seiscientos siete guión nueve; 15- MARINA ESTELA CORNEJO

DE AMAYA, de cuarenta y un años de edad, Licenciada en Administra-

ción de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Nueva

San Salvador, Departamento de La Libertad, persona a quien hoy co-

nozco y además identifi co por medio de su Documento Unico de Iden-

tidad número cero dos millones setecientos ochenta y ocho mil ocho-

cientos guión tres; 16- VALERIA DE ALVARENGA, de treinta años de

edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco y

además identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad nú-

Page 5: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

mero cero dos millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos

treinta y dos guión cuatro; 17- MARIO ALFREDO ALVARENGA, de

treinta y nueve años de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad salvado-

reña y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

persona a quien conozco y además identifi co por medio de su Documen-

to Unico de Identidad número cero cero novecientos treinta y nueve mil

doscientos sesenta guión ocho; 18- JUAN ALBERTO VALIENTE

ALVAREZ, de cuarenta y dos años de edad, Licenciado en Computación,

de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Nueva San Salvador,

Departamento de La Libertad, persona a quien conozco y además iden-

tifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero un

millón doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta y cuatro guión

cero; 19- MARIA DE LOS ANGELES BARTTLET DE SAMOUR, de

treinta y dos años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña y

del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona

a quien hoy conozco y además identifi co por medio de su Documento

Unico de Identidad número cero dos millones novecientos cincuenta y

cuatro mil ciento sesenta y cinco guión nueve; 20- LORENA

GUADALUPE FUNES DE QUAN, de treinta y cuatro años de edad,

estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, persona a quien conozco y además

identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero

un millón cuatrocientos treinta y tres mil veinte guión cinco; 21- BENI-

TO EUGENIO QUAN DIAZ, de cuarenta y seis años de edad, comer-

ciante, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco y además

identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero

un millón cuatrocientos treinta y tres mil ochenta guión siete; 22- CRIS-

TOBAL REYNALDO QUINTANILLA PEÑA, de treinta y un años de

edad, Abogado, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco y

además identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad nú-

mero cero cero seiscientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y

cuatro guión nueve; 23- GERARDO ENRIQUE OSEGUEDA GINE,

de treinta y seis años de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad salvado-

reña y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Uni-

co de Identidad número cero dos millones trescientos sesenta mil

seiscientos diez guión cero; 24- CLAUDIA LORENA CASTILLO

VALIENTE, de treinta y siete años de edad, Licenciada en Ciencias de

la Computación, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco y

además identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad nú-

mero cero un millón doscientos veintitrés mil setecientos veintitrés guión

uno; 25- JORGE ALBERTO MIGUEL GURDIAN, de treinta y seis

años de edad, empresario, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien co-

nozco y además identifi co por medio de su Documento Unico de Iden-

tidad número cero cero setecientos setenta y dos mil ochocientos seten-

ta y cuatro guión ocho; 26- BEATRIZ EUGENIA ALVARENGA DE

MIGUEL, de treinta y cinco años de edad, Ingeniera Civil, de naciona-

lidad salvadoreña y del domicilio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, persona a quien conozco y además identifi co por medio

de su Documento Unico de Identidad número cero cero cero diez mil

seiscientos treinta y ocho guión cinco; 27- ANA PATRICIA FUENTES

DE SALAZAR, de treinta y un años de edad, estudiante, de nacionalidad

salvadoreña y del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, persona a quien conozco y además identifi co por medio de su

Documento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos

cincuenta y un mil ciento nueve guión uno; 28- ANA CAROLINA

FRECH DE DAURA, de treinta y dos años de edad, ama de casa, de

nacionalidad salvadoreña y del domicilio de San Salvador, Departamen-

to de San Salvador, persona a quien hoy conozco y además identifi co

por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos mi-

llones doscientos treinta y un mil ciento setenta y cuatro guión cuatro;

29- JORGE GERARDO DAURA SAFIE, de treinta y tres años de edad,

empleado, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco y además

identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero

cero cero catorce mil trescientos ochenta y nueve guión cero; 30- FLOR

DE MARIA PATRICIA CACERES ESCALON DE RAIS, de treinta y

dos años de edad, estudiante, de nacionalidad salvadoreña y del domi-

cilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien

conozco y además identifi co por medio de su Documento Unico de

Identidad número cero cero doscientos ochenta y nueve mil doscientos

setenta y cuatro guión seis; 31- RAFAEL ANTONIO RAIS VARGAS,

de treinta y seis años de edad, Licenciado en Mercadotecnia, de nacio-

nalidad salvadoreña y del domicilio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, persona a quien conozco y además identifi co por medio

de su Documento Unico de Identidad número cero cero doscientos

ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión dos; 32-

MANUEL ALEXANDER PORTILLO AVELAR, de cuarenta y cuatro

años de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad salvadoreña, del domi-

cilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, persona a

quien conozco y además identifi co por medio de su Documento Unico

de Identidad número cero dos millones cuatrocientos ochenta y cinco

mil quinientos noventa y nueve guión ocho; 33- ALVARO SALAZAR

AMAYA, de treinta y cinco años de edad, empresario, de nacionalidad

salvadoreña y del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, persona a quien conozco y además identifi co por medio de su

Documento Unico de Identidad número cero cero novecientos noventa

y dos mil ochocientos setenta y uno guión ocho; 34- JOSE ELIAS

AVENDAÑO SACA, de treinta y siete años de edad, Licenciado en

Química y Farmacia, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco

y además identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad

número cero cero doscientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y

seis guión dos; 35- LOURDES ARRIAZA DE TORRES, treinta y siete

Page 6: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien co-

nozco y además identifi co por medio de su Documento Unico de Iden-

tidad número cero un millón quinientos dieciocho mil setecientos se-

senta guión cinco, y ME DICEN: Que por medio de esta escritura orga-

nizan una Asociación que se regirá por los siguientes Estatutos, que

deberán ser aprobados por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gober-

nación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES Y MADRES

DE FAMILIA DE LA ACADEMIA BRITANICA CUSCATLECA que

podrá abreviarse APMF-ABC. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-

MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO PRIMERO.- Créa-

se en la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad,

la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASO-

CIACION DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA DE LA ACADEMIA

BRITANICA CUSCATLECA, que podrá abreviarse APMF -ABC, como

una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará “La Asociación”. ARTICULO SEGUNDO.- El

domicilio de la Asociación será la ciudad de Nueva San Salvador, De-

partamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el terri-

torio de la República y fuera de él. ARTICULO TERCERO.- La Aso-

ciación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. OBJETO

Y FINALIDAD. ARTICULO CUARTO.- Los fi nes u objetos de la

Asociación serán: a) Velar por la calidad de la educación que imparte la

Academia Británica Cuscatleca, en adelante la “Academia”, a los hijos

de los asociados, así como por las buenas relaciones y respeto entre

profesores y alumnos; b) Colaborar estrechamente con la Academia en

todo lo referente al fomento de los aspectos morales, cívicos, sociales,

espirituales y deportivos para lograr una formación integral de los hijos

de los asociados; c) Colaborar en el fomento del sentido de pertenencia,

compromiso y orgullo hacia la Academia. d) Promover que lo mejor de

las infl uencias culturales salvadoreñas y británicas sean consideradas en

la educación impartida a los hijos de los asociados; e) Cooperar estre-

chamente con la Academia Británica Cuscatleca, la Fundación Escolar

Británico-Salvadoreña y con las entidades que de éstas dependan, a fi n

de contribuir a la realización de los fi nes que ellas se propongan; f)

Promover las relaciones con entidades que tengan ideales y fi nes comu-

nes. g) Realizar cualquiera otra actividad que sea necesaria para el

cumplimiento de su objeto y fi nalidad. CAPITULO III. DEL PATRI-

MONIO. ARTICULO QUINTO.- El Patrimonio de la ASOCIACION

estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que

adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la ley. Las cuotas anuales de los miembros, serán fi jadas por la Junta

Directiva de la Asociación. Sin embargo, cualquier modifi cación a las

cuotas, en ningún caso podrá ser superior al dos por ciento del valor de

la colegiatura correspondiente a la sección de pre-kinder vigente en el

año respectivo. Cada familia pagará una sola cuota, independientemen-

te del número de hijos que se encuentren estudiando o estudiaren en la

Academia. ARTICULO SEXTO.- El Patrimonio será administrado por

la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asam-

blea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

ARTICULO SEPTIMO.- El Gobierno de la ASOCIACION será ejerci-

do por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. CAPITULO

V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCTAVO.- La Asam-

blea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos.

ARTICULO NOVENO.- La Asamblea General se reunirá ordinariamen-

te una vez al año y extraordinariamente, cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los asociados

en primera convocatoria; y, en segunda convocatoria, con los miembros

que asistan, la cual se realizará el mismo día con diferencia de una hora

entre la primera y la segunda, excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO DE-

CIMO.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesio-

nes de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse repre-

sentar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de

un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO

DECIMO PRIMERO.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)

Elegir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Direc-

tiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento In-

terno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas

o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Me-

moria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Di-

rectiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación; y, f) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La dirección y administración de

la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integra-

da de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secreta-

rio, un Tesorero y cinco Directores, de los cuales tres plazas serán

ocupadas por las Coordinadoras de cada sección del Comité de Madres

Enlace de la Academia, quienes serán electas de acuerdo a su propio

reglamento. Las Coordinadoras del Comité de Madres Enlace, desem-

peñarán sus cargos en la Junta Directiva de conformidad a lo dispuesto

en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno de la Asociación.

La Junta Directiva, podrá nombrar dentro de su seno, los Comités que

consideré necesarios para el desarrollo de sus fi nes, así como integrarlos

con miembros activos que no formen parte de aquélla. La Junta Direc-

tiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los térmi-

nos que establezcan las leyes y estos Estatutos. ARTICULO DECIMO

TERCERO.- Los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus cargos

dos años, pudiendo ser reelectos de manera consecutiva una sola vez y

desempeñarán sus cargos ad-honorem. ARTICULO DECIMO CUAR-

Page 7: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

TO.- La Junta Directiva, sesionará ordinariamente una vez al mes y

extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. ARTICULO DECIMO

QUINTO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DECIMO

SEXTO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) De-

sarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Aso-

ciación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación; c) Fijar las cuotas anuales y contribuciones eventuales

de los asociados, de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Estatutos,

debiendo rendir informe en la siguiente Asamblea General, de las razo-

nes que le habrían llevado a modifi car las cuotas anuales, si fuere el caso;

d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; e) Promover

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación e informar a la Asamblea General; f) Velar por el cumpli-

miento de los Estatutos, del Reglamento Interno de la Asociación, de

los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva, así como elaborar y reformar su propio Reglamento

Interno; g) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva que por

renuncia, enfermedad, inasistencia reiterada e injustifi cada a las sesiones

de Junta Directiva o que por cualquier causa de caso fortuito o fuerza

mayor, no pudiere seguir ejerciendo el cargo para el que fue electo o

nombrado. Las vacantes serán llenadas preferentemente por cualquiera

de los Directores, pudiendo la Junta Directiva, llenar la vacante con

cualquier asociado, si así lo estima conveniente, excepto las relacionadas

con las Coordinadoras del Comité de Madres Enlace, las cuales serán

llenadas por designación del mismo Comité; h) Otorgar distinciones

honorífi cas o reconocimientos a alumnos, profesores y personal admi-

nistrativo de la Academia así como a personas naturales o jurídicas,

Instituciones, Entidades y Organismos, Nacionales o Extranjeros, de

acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva; i)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Son atribuciones del Pre-

sidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General; b) Representar a la Asociación ante las autoridades de la Aca-

demia Británica Cuscatleca y ante la Fundación Escolar Británico Sal-

vadoreña; c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación, así como del propio Reglamento Inter-

no de la Junta Directiva; d) Representar legal, judicial y extrajudicialmente

a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la

Junta Directiva; e) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva; f)

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-

neral, previo acuerdo de la Junta Directiva; g) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, de con-

formidad a las disposiciones administrativas de la Junta Directiva; y, h)

Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. ARTICULO DECIMO OCTAVO.-

Son atribuciones del Vicepresidente: El Vicepresidente asumirá las

funciones del Presidente, en caso de impedimento, ausencia, incapacidad

o muerte de éste. En caso de falta o impedimento del Vicepresidente

para sustituir al Presidente, la representación de la Asociación corres-

ponderá a la persona que designen los otros miembros de la Junta Di-

rectiva. ARTICULO DECIMO NOVENO.- Son atribuciones del Secre-

tario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de

los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que

fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias

a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de

la Asociación. ARTICULO VIGESIMO.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir los fondos, que la Asociación obtenga a través de la Fundación

Escolar Británico-Salvadoreña o de cualquier otro medio o fuente, y

depositarlos en la Institución Bancaria que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la

Asociación; y, c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar, de conformidad a las disposiciones

administrativas de la Junta Directiva. ARTICULO VIGESIMO PRIME-

RO.- Son atribuciones de los Directores: a) Colaborar directamente con

todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier

miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de

conformidad al artículo dieciséis literal g) de estos estatutos. CAPITU-

LO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.-

Podrán ser miembros todos los Padres de Familia o Representantes de

los alumnos de la Academia sin distinción alguna, que paguen su cuota

anual. ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- La Asociación tendrá las

siguientes clases de miembros: a) Miembros Activos; y, b) Miembros

Honorarios. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la

Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. La calidad de miem-

bro activo se adquiere con el sólo pago de la cuota anual y el registro

que al efecto deberá llenarse en el momento de matricular al alumno en

la Academia. La calidad de miembro activo es personal y la tendrán el

padre y la madre de un alumno; uno de ellos o la persona quien lo re-

presente. Cuando el padre y la madre representen conjuntamente al

alumno, cada uno tendrá derecho a un voto en la Asamblea General,

siempre que ambos hayan llenado el registro a que se refi ere el inciso

anterior. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos directa o indirectamente a favor de la Academia

Británica Cuscatleca, de la Asociación o de los mismos alumnos, sean

así nombrados por la Junta Directiva. ARTICULO VIGESIMO CUAR-

TO.- Son derechos de los miembros Activos: a) Gozar de los benefi cios

derivados de la Asociación que no sean de carácter económico. b) Tener

voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a

cargos Directivos y de conformidad con los requisitos que señalen los

Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos,

Reglamentos de cada comité y el Reglamento Interno de la Asociación.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Son deberes de los miembros

Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asam-

Page 8: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

blea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias

de la Asociación; c) Pagar la cuota anual acordada por la Junta Directi-

va; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás

que les señalen los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y

Reglamentos de los comités. ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- La

calidad de miembro activo se perderá por las causas siguientes: a) Por

violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a

juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia

presentada por escrito a la Junta Directiva; y, d) Por la falta de pago de

la cuota anual, para lo cual bastará el informe a que se hace referencia

en el siguiente artículo. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- La Junta

Directiva deberá solicitar anualmente a la administración de la Academia,

la nómina de los padres de familia cuyos hijos continúan sus estudios

en la misma, así como la de aquéllos por cualquier razón sus hijos hayan

dejado de estudiar en la Academia, a efecto de actualizar anualmente la

nómina de miembros activos. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- No podrá disolverse la Asociación

sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de

votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros

activos. ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- En caso de acordarse la

disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a la Fundación Escolar

Británico Salvadoreña. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERA-

LES. ARTICULO TRIGESIMO.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- La Junta Directiva tiene la

obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de

los cinco días siguientes después de electa la Nueva Junta Directiva y

en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le

pidiera relativo a la entidad. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.-

Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en

estos Estatutos, incluyendo el régimen disciplinario a que se refi ere el

artículo veintiocho literal siete de la ley, que adelante se menciona, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- La Asociación se regirá por la

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTI-

CULO TRIGESIMO CUARTO.- Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- De confor-

midad al Artículo décimo primero de los Estatutos, procedemos a elegir

la primera Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concu-

rrentes queda integrada de la siguiente manera: JUAN ALBERTO VA-

LIENTE ALVAREZ, con el cargo de PRESIDENTE; MANUEL

ALEXANDER PORTILLO AVELAR, con el cargo de VICEPRESI-

DENTE; ALVARO SALAZAR AMAYA, con el cargo de TESORERO;

CESAR ROLANDO GARCIA HERRERA, con el cargo de SECRE-

TARIO; JOSE ELIAS AVENDAÑO SACA, con el cargo de PRIMER

DIRECTOR; BEATRIZ EUGENIA ALVARENGA DE MIGUEL, con

el cargo de SEGUNDO DIRECTOR; LORENA GUADALUPE FUNES

DE QUAN, con el cargo de TERCER DIRECTOR, LOURDES DE

TORRES, con el cargo de CUARTO DIRECTOR, MARIA DE LOS

ANGELES BARTTLET DE SAMOUR, con el cargo de QUINTO DI-

RECTOR; todos de nacionalidad salvadoreña y de las generales antes

expresadas en el presente instrumento excepto el señor CESAR

ROLANDO GARCIA HERRERA, quien es de treinta y cinco años de

edad, Abogado, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco y

además identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad

número cero un millón ciento cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y

cuatro guión tres. Así se expresaron los comparecientes a quienes expli-

qué los efectos legales de este instrumento, así como también hice la

advertencia que señala el artículo Noventa y Uno de la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y leído que se los hube ínte-

gramente en un solo acto ininterrumpido, ratifi can su contenido y fi rma-

mos. DOY FE. Entrelíneas: que no sean de carácter económico-inclu-

yendo el régimen disciplinario a que se refi ere el artículo veintiocho

literal siete de la ley que adelante se menciona. Valen. Enmendado:

señala el. Valen.

AMELIA GUADALUPE RIVAS ESCALANTE DE GARCIA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio VEINTITRES FRENTE al folio TREINTA

Y UNO FRENTE, del Libro Décimo de mi Protocolo, el cual vence

el día cinco de noviembre de dos mil cuatro, y para ser entregado a la

ASOCIACION DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA DE LA ACA-

DEMIA BRITANICA CUSCATLECA, extiendo, fi rmo y sello el presente

testimonio de CONSTITUCION DE ASOCIACION, en la ciudad de San

Salvador, a los tres días del mes de diciembre de dos mil tres.

AMELIA GUADALUPE RIVAS ESCALANTE DE GARCIA,

NOTARIO.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

PADRES Y MADRES DE FAMILIA DE LA

ACADEMIA BRITANICA CUSCATLECA.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento

de La Libertad, La Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se de-

nominará ASOCIACION DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA DE

LA ACADEMIA BRITANICA CUSCATLECA, que podrá abreviarse

APMF -ABC, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la

que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Nueva San

Salvador, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

OBJETO Y FINALIDAD

Art. 4.- Los fi nes u objetos de la Asociación serán:

a) Velar por la calidad de la educación que imparte la Academia

Británica Cuscatleca, en adelante la “Academia”, a los hijos

de los asociados, así como por las buenas relaciones y respeto

entre profesores y alumnos;

b) Colaborar estrechamente con la Academia en todo lo refe-

rente al fomento de los aspectos morales, cívicos, sociales,

espirituales y deportivos para lograr una formación integral

de los hijos de los asociados;

c) Colaborar en el fomento del sentido de pertenencia, com-

promiso y orgullo hacia la Academia;

d) Promover que lo mejor de las infl uencias culturales Sal-

vadoreñas y Británicas sean consideradas en la educación

impartida a los hijos de los asociados;

e) Cooperar estrechamente con la Academia Británica Cus-

catleca, la Fundación Escolar Británico-Salvadoreña y con

las entidades que de éstas dependan, a fi n de contribuir a la

realización de los fi nes que ellas se propongan;

f) Promover las relaciones con entidades que tengan ideales y

fi nes comunes;

g) Realizar cualquiera otra actividad que sea necesaria para el

cumplimiento de su objeto y fi nalidad.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la ASOCIACION estará constituido

por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Las cuotas anuales de los miembros, serán fi jadas por la Junta

Directiva de la Asociación. Sin embargo, cualquier modifi cación a las

cuotas, en ningún caso podrá ser superior al dos por ciento del valor de

la colegiatura correspondiente a la sección de pre-kinder vigente en el

año respectivo.

Cada familia pagará una sola cuota, independientemente del número

de hijos que se encuentren estudiando o estudiaren en la Academia.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El Gobierno de la ASOCIACION será ejercido por:

a) La Asamblea General; y,

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-

toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de

los miembros activos.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los asociados en primera

Page 10: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

convocatoria; y, en segunda convocatoria, con los miembros que asistan,

la cual se realizará el mismo día con diferencia de una hora entre la

primera y la segunda, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación; y,

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y

cinco Directores, de los cuales tres plazas serán ocupadas por las Coor-

dinadoras de cada sección del Comité de Madres Enlace de la Academia,

quienes serán electas de acuerdo a su propio reglamento.

Las Coordinadoras del Comité de Madres Enlace, desempeñarán

sus cargos en la Junta Directiva de conformidad a lo dispuesto en los

presentes Estatutos y en el Reglamento Interno de la Asociación.

La Junta Directiva, podrá nombrar dentro de su seno, los Comités

que consideré necesarios para el desarrollo de sus fi nes, así como inte-

grarlos con miembros activos que no formen parte de aquélla.

La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la

misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus cargos

dos años, pudiendo ser reelectos de manera consecutiva una sola vez y

desempeñarán sus cargos ad-honorem.

Art. 14.- La Junta Directiva, sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Fijar las cuotas anuales y contribuciones eventuales de los

asociados, de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Estatutos,

debiendo rendir informe en la siguiente Asamblea General,

de las razones que le habrían llevado a modifi car las cuotas

anuales, si fuere el caso;

d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento

Interno de la Asociación, de los acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, así como

elaborar y reformar su propio Reglamento Interno;

g) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva que por

renuncia, enfermedad, inasistencia reiterada e injustifi cada a

las sesiones de Junta Directiva o que por cualquier causa de

caso fortuito o fuerza mayor, no pudiere seguir ejerciendo el

cargo para el que fue electo o nombrado. Las vacantes serán

llenadas preferentemente por cualquiera de los Directores,

pudiendo la Junta Directiva, llenar la vacante con cualquier

asociado, si así lo estima conveniente, excepto las relaciona-

das con las Coordinadoras del Comité de Madres Enlace, las

cuales serán llenadas por designación del mismo Comité;

h) Otorgar distinciones honorífi cas o reconocimientos a alumnos,

profesores y personal administrativo de la Academia así como

a personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y

Organismos, Nacionales o Extranjeros, de acuerdo al criterio

que para tal efecto establezca la Junta Directiva;

i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

b) Representar a la Asociación ante las autoridades de la

Academia Británica Cuscatleca y ante la Fundación Escolar

Británico Salvadoreña;

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación, así como del propio

Reglamento Interno de la Junta Directiva;

d) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Aso-

ciación pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la

Junta Directiva;

e) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva;

f) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General, previo acuerdo de la Junta Directiva;

g) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga

que hacer la Asociación, de conformidad a las disposiciones

administrativas de la Junta Directiva; y,

h) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:

El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente, en caso

de impedimento, ausencia, incapacidad o muerte de éste. En caso de

falta o impedimento del Vicepresidente para sustituir al Presidente, la

representación de la Asociación corresponderá a la persona que designen

los otros miembros de la Junta Directiva.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir los fondos que la Asociación obtenga a través de la

Fundación Escolar Británico-Salvadoreña o de cualquier otro

medio o fuente, y depositarlos en la Institución Bancaria que

la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación; y,

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar, de conformidad a las

disposiciones administrativas de la Junta Directiva.

Art. 21.- Son atribuciones de los Directores:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo dieciséis

literal g) de estos estatutos.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 22.- Podrán ser miembros todos los Padres de Familia o Re-

presentantes de los alumnos de la Academia sin distinción alguna, que

paguen su cuota anual.

Art. 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Activos, y,

b) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación. La calidad de miembro

activo se adquiere con el sólo pago de la cuota anual y el registro que

al efecto deberá llenarse en el momento de matricular al alumno en la

Academia.

La calidad de miembro activo es personal y la tendrán el padre y

la madre de un alumno; uno de ellos o la persona quien lo represente.

Cuando el padre y la madre representen conjuntamente al alumno, cada

uno tendrá derecho a un voto en la Asamblea General, siempre que ambos

hayan llenado el registro a que se refi ere el inciso anterior.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por

su labor y méritos directa o indirectamente a favor de la Academia Bri-

tánica Cuscatleca, de la Asociación o de los mismos alumnos, sean así

nombrados por la Junta Directiva.

Art. 24.- Son derechos de los miembros Activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación que no

sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

c) Optar a cargos Directivos y de conformidad con los requisitos

que señalen los Estatutos de la Asociación.

d) Los demás que les señalen los Estatutos, Reglamentos de

cada comité y el Reglamento Interno de la Asociación.

Page 12: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

Art. 25.- Son deberes de los miembros Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Pagar la cuota anual acordada por la Junta Directiva.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos, Reglamento Interno

de la Asociación y Reglamentos de los comités.

Art. 26.- La calidad de miembro activo se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras fallas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y,

d) Por la falta de pago de la cuota anual, para lo cual bastará el

informe a que se hace referencia en el siguiente artículo.

Art. 27.- La Junta Directiva deberá solicitar anualmente a la ad-

ministración de la Academia, la nómina de los padres de familia cuyos

hijos continúan sus estudios en la misma, así como la de aquéllos por

cualquier razón sus hijos hayan dejado de estudiar en la Academia, a

efecto de actualizar anualmente la nómina de miembros activos.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 28.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros activos.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-

tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a la Fundación Escolar Británico Salvadoreña.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-

terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días siguientes

después de electa la Nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en

dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como

enviar al Registro cualquier dato que se le pidiera relativo a la entidad.

Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, incluyendo el régimen disciplinario a

que se refi ere el artículo veintiocho literal siete de la ley, que adelante se

menciona, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General.

Art. 33.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, los presentes Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables.

Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0011.

San Salvador, 26 de enero de 2005.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE PA-

DRES Y MADRES DE FAMILIA DE LA ACADEMIA BRITANICA

CUSCATLECA, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, consti-

tuida en la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad,

a las dieciocho horas del día 3 de diciembre de 2003, por Escritura

Pública otorgada ante los ofi cios de la Notario AMELIA GUADALUPE

RIVAS ESCALANTE DE GARCIA; y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con el Art. 65

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida

entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor

Presidente de la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION,

AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. A068898)

Page 13: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

NUMERO SEIS.- En la ciudad de San Marcos a las doce horas del día

tres de julio del año dos mil cuatro. Ante mí, JUAN FRANCISCO

HERNANDEZ MOLINA, Notario del domicilio de San Salvador,

comparecen los señores: DORIS ESTELA GOMEZ DE MERINO, de

cuarenta y seis años de edad, Profesora, del domicilio de San Marcos,

persona a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento

Unico de Identidad número cero uno seis cinco dos cuatro dos siete-

cuatro; GRACIELA LOPEZ PARADA, de sesenta y un años de edad,

Ama de Casa, del domicilio de San Marcos, persona a quien hoy conoz-

co e identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número

cero uno dos cinco tres ocho cuatro cero- nueve; JORGE ALBERTO

RECINOS SANCHEZ, de cuarenta y dos años de edad, Mecánico, del

domicilio de San Marcos, persona a quien hoy conozco e identifi co por

medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero siete uno

dos tres cero uno- uno; JORGE ALBERTO SANCHEZ TORRES, de

sesenta y dos años de edad, Mecánico Dental, del domicilio de San

Marcos, persona a quien hoy conozco e identifi co por medio de su

Documento Unico de Identidad número cero tres cero uno nueve ocho

seis uno- tres; NELSON RENE MERINO VASQUEZ, de cuarenta y

seis años de edad, Profesor de Educación Básica Primero y Segundo

Ciclo, del domicilio de San Marcos, persona a quien hoy conozco e

identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero

cero cinco nueve ocho cinco dos seis- tres; SILVIA AIDA MEDINA DE

HERNANDEZ, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio

de San Marcos, persona a quien hoy conozco e identifi co por medio de

su Documento Unico de Identidad número cero cero cuatro uno uno

cuatro tres cinco- seis; MARIA DE LOS ANGELES ORELLANA DE

GARCIA, de treinta y siete años de edad, Cajera, del domicilio de San

Marcos, persona a quien hoy conozco e identifi co por medio de su

Documento Unico de Identidad número cero uno tres dos dos nueve tres

tres- ocho; FRANCISCO PALACIOS, de sesenta y tres años de edad,

Maestro de Obra, del domicilio de San Marcos, persona a quien hoy

conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad

número cero cero cinco cinco cero dos dos cero- uno; HECTOR FRAN-

CISCO PALOMO URQUILLA, de veintiún años de edad, Estudiante,

del domicilio de San Marcos, persona a quien hoy conozco e identifi co

por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero cero

ocho uno uno ocho tres- tres; MARVIN OMAR SANCHEZ, de veinti-

siete años de edad, Estudiante, del domicilio de San Marcos, persona a

quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de

Identidad número cero dos ocho nueve cero uno tres nueve- tres; ANA

VILMA ZELIDON LANDAVERDE, de sesenta y cinco años de edad,

Comerciante en pequeño, del domicilio de San Marcos, persona a quien

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de Identi-

dad número cero cero siete cero cuatro uno uno siete- cero; BLANCA

IRMA SANCHEZ VIUDA DE RECINOS, de sesenta y cinco años de

edad, Comerciante, del domicilio de San Marcos, persona a quien hoy

conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad

número cero uno uno cinco dos seis dos cuatro- siete; JOSE LEONIDAS

GARCIA REYES, de cincuenta y ocho años de edad, Bachiller Industrial,

del domicilio de San Marcos, persona a quien hoy conozco e identifi co

por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos cuatro

cero tres ocho dos ocho- siete; JOSE AREVALO BARILLAS, de sesen-

ta y un años de edad, Motorista, del domicilio de San Marcos, persona

a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de

Identidad número cero cero tres seis cuatro cuatro seis tres- tres; JOSE

ARISTIDES MENJIVAR CASTILLO, de cincuenta y un años de edad,

Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de San Marcos, perso-

na a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Unico

de Identidad número cero dos uno siete nueve seis uno cero- tres; CON-

CEPCION ALBERTO SANDOVAL, de setenta y un años de edad,

Zapatero, del domicilio de San Marcos, persona a quien hoy conozco e

identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero

cero cero uno nueve cero tres uno - ocho; GLORIA CANDIDA

URQUILLA DE GARCIA, de cincuenta y seis años de edad, Pensiona-

da o Jubilada, del domicilio de San Marcos, persona a quien hoy conoz-

co e identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número

cero uno cuatro ocho cuatro cero seis uno - seis; JORGE ANTONIO

VASQUEZ CHACON, de cincuenta y nueve, Empleado, del domicilio

de San Marcos, persona a quien hoy conozco e identifi co por medio de

su Documento Unico de Identidad número cero cero cinco dos siete

cinco uno cuatro- siete; WALTER ANTONIO RECINOS SANCHEZ,

de cuarenta y nueve años de edad, Licenciado en Filosofía, del domici-

lio de San Marcos, persona a quien hoy conozco e identifi co por medio

de su Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno nueve

cuatro cuatro seis- cero; PEDRO PABLO VILLACORTA BELTRAN,

de cuarenta y ocho años de edad, Albañil, del domicilio de San Marcos,

persona a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento

Unico de Identidad número cero uno cuatro tres tres seis nueve cinco-

cero; OTTO DOMINGO OSORIO SALAZAR, de cincuenta y tres años

de edad, Licenciado en Laboratorio Clínico, del domicilio de San Mar-

cos, persona a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Unico de Identidad número cero uno siete cero seis cinco cero

uno- uno; SALOMON BALMORE ROBLES CASTILLO, de cincuen-

ta y nueve años de edad, Bachiller Industrial, del domicilio de San

Marcos, persona a quien hoy conozco e identifi co por medio de su

Documento Unico de Identidad número cero cero cinco nueve uno

nueve cero cuatro- dos; JAIME MORAN, de sesenta y un años de edad,

Doctor en Cirugía Dental, del domicilio de San Marcos, persona a quien

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad

número cero cero cinco tres cinco seis cinco ocho- siete; MARTA CE-

CILIA SANCHEZ DE GOMEZ, de cuarenta y siete años de edad, In-

geniero Industrial, del domicilio de San Marcos, persona a quien hoy

conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad

número cero dos dos nueve cero cinco nueve tres- tres; FRANCISCO

ERNESTO ALVARADO, de cuarenta y seis años de edad, Empleado,

del domicilio de San Marcos, persona a quien hoy conozco e identifi co

por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno cero

dos cinco siete tres dos- cuatro; ADAN ANTONIO GOMEZ AYALA,

de cuarenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de San Marcos,

persona a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documenta

Unico de Identidad número cero cero cinco tres siete seis nueve seis-

Page 14: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

nueve; y me DICEN: I) Que por unanimidad han tomado los siguientes

acuerdos: PRIMERO. Crear una Asociación de carácter apolítico, no

lucrativo, ni religioso con el nombre de “ASOCIACION ADMINIS-

TRADORA DEL ACUEDUCTO AGUA SALUDABLE DE JARDINES

DE SAN MARCOS”, que podrá abreviarse “ACUEJARDESANM”.

SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que

regirán a la Asociación, los cuales constan de cincuenta y seis artículos

que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO AGUA SALUDABLE DE

JARDINES DE SAN MARCOS” CAPITULO I. NATURALEZA,

DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Se consti-

tuye en la ciudad de San Marcos la “ASOCIACION ADMINISTRA-

DORA DEL ACUEDUCTO AGUA SALUDABLE DE JARDINES DE

SAN MARCOS” de nacionalidad salvadoreña, que podrá abreviarse

“ACUEJARDESANM”, como una entidad apolítica, no lucrativa ni

religiosa, la que de aquí en adelante se denominará la ASOCIACION,

y estará integrada por los usuarios del servicio de agua potable de la

Colonia Jardines de San Marcos y será regulada por estos Estatutos, por

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro, su reglamento

y por la legislación aplicable a la materia. Artículo dos.- La Asociación

tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Marcos, Departamento de

San Salvador, desarrollando sus actividades en la Colonia Jardines de

San Marcos. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo

indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Esta

Asociación tendrá por fi nes u objetivos los siguientes: a) Educar, con-

cientizar y orientar en la protección, conservación y recuperación de los

recursos naturales y del Medio Ambiente, mediante su uso razonal y

desarrollo sostenible. b) Fomentar la adecuada utilización del servicio

del agua y brindar las recomendaciones pertinentes a fi n de que se haga

buen uso de dicho recurso. c) Velar por un proceso de participación

activo de sus Miembros con el fi n de lograr sostenibilidad económica

en la administración del acueducto. d) Mejorar el nivel de vida de toda

la comunidad usuaria, y de su grupo familiar, dirigido este esfuerzo a

controlar y disminuir todo tipo de enfermedades de origen y transmisión

hídrica, a través de la dotación de agua adecuada para el consumo hu-

mano, reduciendo con esto la tasa de la mortalidad de la comunidad

usuaria. e) Velar por el buen funcionamiento del servicio de agua pota-

ble en la comunidad benefi ciaria. f) Velar por el mejoramiento del

acueducto y el servicio permanente de agua potable, mediante una ad-

ministración efi ciente y transparente que estará a cargo de la Junta Di-

rectiva y Junta de Vigilancia. g) Coordinar y colaborar con las Institu-

ciones estatales, particulares y personas naturales para lograr la restau-

ración, conservación y protección de todas aquellas áreas con problemas

graves de degradación de los recursos naturales dentro de la comunidad.

h) Gestionar asesoría técnica para ampliar la cobertura de los proyectos

o sistemas de abastecimiento de agua. i) Administrar los proyectos que

le fueren encomendados. j) Establecer y mantener relaciones con orga-

nismos Nacionales e Internacionales que persigan objetivos afi nes a los

de la Asociación. k) Velar por la armonía y bienestar de todos los Miem-

bros de la Asociación. l) Todas las actividades lícitas permitidas por la

Ley. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS, REQUISITOS Y FORMAS

DE PROCEDER. Artículo cinco.- Podrán ser miembros: a) Todas aque-

llas personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza,

que residan en la comunidad desde hace dos años por lo menos, y que

sean propuestos por al menos dos miembros de la Asociación. b) Quie-

nes residan en la comunidad donde se encuentra el Acueducto y que

hayan contribuido con su aporte a la construcción, mejoramiento y

mantenimiento del mismo. c) Quienes sean de notoria buena conducta

y no tengan intereses opuestos a los de la Asociación. d) Quienes se

obliguen expresamente con la Asociación a dar una cuota mensual en

concepto de pago por el servicio de agua recibido. e) Quienes se obliguen

expresamente a cumplir con estos Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones de los organismos de la Asociación. f) Quienes comparez-

can en el Acta de Constitución de la Asociación. Artículo seis.- Son

Miembros Fundadores de la Asociación, los que comparecieren en el

Acta de su Constitución. Para ingresar a la Asociación es necesario reunir

los requisitos indicados en el Artículo anterior y además presentar soli-

citud por escrito a la Junta Directiva, quien califi cará si el interesado

reúne las condiciones requeridas y resolverá lo procedente. Si la Reso-

lución fuere desfavorable, el interesado podrá apelar dentro del tercer

día siguiente al de la notifi cación de ésta, ante la Junta Directiva quien

resolverá dentro de los quince días siguientes, previa opinión de la

Junta de Vigilancia. Admitido que sea el solicitante, se le inscribirá en

el Libro de la membresía de la Asociación. Artículo siete.- Cuando la

Junta Directiva apruebe conforme al Artículo anterior una solicitud de

ingreso a la Asociación, el nuevo miembro deberá cancelar los derechos

correspondientes de ingreso, y se comprometerá por escrito con las

disposiciones estatutarias, reglamentarias y otras que hayan sido apro-

badas por la Asamblea General. Entonces, en un plazo no mayor de

setenta y dos horas se procederá a la incorporación y a la conexión del

servicio. DEL REGISTRO DE MIEMBROS. Artículo ocho.- La Junta

Directiva deberá establecer el registro de Miembros en un Libro autori-

zado por el Ministerio de Gobernación, en el cual asentará a todos los

Miembros. En el registro se inscribirá: el nombre, edad, profesión, do-

micilio, número de documento único de identidad, la fecha de ingreso

y los datos que la Junta Directiva considere necesarios. DERECHOS

DE LOS MIEMBROS. Artículo nueve.- Son derechos de los Miembros:

a) Participar en la administración y fi scalización de la Asociación. b)

Participar con voz y ejercer el voto en las Asambleas Generales. El voto

podrá ser público o secreto; la Asociación se regirá por el principio de

las mayorías, correspondiendo un voto a cada miembro. Los miembros

ausentes podrán hacerse representar por los miembros asistentes, hasta

en un máximo de una representación por cada miembro asistente, siem-

pre y cuando presenten la respectiva autorización. c) Elegir y ser electos

para desempeñar cargos en los organismos de dirección de la Asociación.

d) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes, programas y pro-

yectos de mejoramiento que se realicen por iniciativa de la Asociación.

e) Solicitar y obtener de los organismos de dirección de la Asociación

información sobre la administración fi nanciera, funcionamiento del

sistema y ejecución de los programas y proyectos de la Asociación. f)

Aceptar cualquier comisión para gestionar o realizar trabajos o activi-

dades en benefi cio de los miembros de la Asociación. g) Solicitar a la

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Junta Directiva la realización de Asambleas Generales Extraordinarias,

de conformidad con los presentes estatutos, para tratar asuntos de im-

portancia para los miembros. h) Todos los demás que les confi eran estos

Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones pertinentes.

DEBERES DE LOS MIEMBROS. Artículo diez.- Son deberes de los

Miembros: a) Participar en las actividades de la Asociación. b) Cumplir

con honradez los cargos y funciones que se les encomienden. c) Estar

solventes con las cuotas mensuales por el servicio de agua potable y

demás aportaciones económicas que apruebe la Asamblea General. d)

Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de la Asamblea

General y Junta Directiva según su competencia. e) Asistir con puntua-

lidad a las sesiones de Asamblea General. f) Contribuir con su esfuerzo

personal al desarrollo sostenible de la Asociación. g) Abstenerse de

acciones u omisiones que puedan afectar la armonía, la estabilidad

económica y fi nanciera, así como los intereses o el prestigio de la Aso-

ciación. h) Conservar los bienes e infraestructura del Acueducto propie-

dad de la Asociación. i) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los

Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones pertinentes.

CAUSAS DE SUSPENSION DE LA CALIDAD DE MIEMBROS.

Artículo once.- La Junta Directiva podrá acordar la suspensión de la

calidad de miembro, por las siguientes causales: a) Insolvencia del pago

de tres cuotas sucesivas establecidas por la Asamblea General. b) Co-

metimiento de actos ilícitos en contra de la Asociación. c) Incumpli-

miento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás dispo-

siciones acordadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSION. Artículo doce.- El

organismo encargado para imponer las sanciones será la Junta Directiva,

la que al tener conocimiento de que un miembro ha incurrido en alguna

de las causales de suspensión, en reunión ordinaria acordará notifi car al

infractor; y en audiencia le dará la oportunidad de defensa personal o

por representación, para que en el plazo de las setenta y dos horas si-

guientes a la notifi cación, el presunto infractor exponga su situación.

Habiendo hecho uso o no de su derecho a defensa, la Junta Directiva

resolverá sobre la suspensión o no del servicio de agua; y dentro de los

tres días siguientes de fi nalizado el plazo concedido al infractor, se le

notifi cará sobre la Resolución proveída; teniendo éste expedito el dere-

cho de apelar ante la Asamblea General dentro de tres día hábiles si-

guientes a la notifi cación, quien resolverá si ratifi ca o deja sin efecto la

sanción acordada por la Junta Directiva. CAPITULO IV. DE LOS OR-

GANISMOS DE DIRECCION. Artículo trece. La máxima autoridad de

la Asociación es la Asamblea General y cuando ésta no esté reunida lo

serán en su orden la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. La Admi-

nistración corresponderá a la Junta Directiva y la fi scalización a la

Junta de Vigilancia. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Y DE SU CONFORMACION. Artículo catorce.- La Asamblea General

estará conformada por todos los miembros que integran la Asociación,

y por ser la máxima autoridad de la misma sus acuerdos y resoluciones

obligan a todos sus miembros, siempre que se tomen de conformidad a

estos Estatutos y al Reglamento Interno. DE LAS SESIONES. Artículo

quince.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año

y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva así lo determine por

iniciativa propia o a petición por escrito de un grupo de miembros que

no sea menor al veinte por ciento de toda la membresía. Artículo dieci-

séis.- En las reuniones de Asamblea General Ordinaria se tratarán los

asuntos siguientes: a) Elegir los Miembros de la Junta Directiva y de la

Junta de Vigilancia y removerlos de acuerdo a estos Estatutos. b) Evaluar,

aprobar o desaprobar la gestión administrativa, económica y fi nanciera

del ejercicio fi nalizado. c) Aprobar los presupuestos y el plan anual

operativo de la Asociación. d) Analizar y aprobar el Balance General

para analizar la sostenibilidad económica de la Asociación. e) Resolver

sobre las reclamaciones de los miembros en contra de los actos de la

Junta Directiva. f) Conocer otros asuntos de importancia no contempla-

dos en las convocatorias y que no sean de carácter ordinario. g) Puntos

no comprendidos en la agenda y que los propongan la mayoría de

miembros presentes. En las reuniones de Asamblea General Extraordi-

naria, únicamente se tratarán los puntos comprendidos en la convocato-

ria, y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en ésta,

será nula. DE LAS CONVOCATORIAS. Artículo diecisiete.- Las con-

vocatorias para las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria serán hechas por: a) La Junta Directiva por propia iniciativa.

b) El veinte por ciento como mínimo de los socios debidamente inscri-

tos. En todo caso se convocará por lo menos con ocho días de anticipa-

ción a la fecha de la sesión de que se trate, llenando los requisitos si-

guientes: I) Especifi car el lugar, día y hora de la sesión. II) Indicar los

puntos de la agenda a ser tratados. III) Hacerlo por escrito. DEL QUO-

RUM PARA ASAMBLEAS GENERALES. Artículo dieciocho.- El

quórum para las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordi-

naria se establecerá por el cincuenta por ciento más uno de los miembros.

En caso de no establecerse el quórum en el primer llamado a la reunión

se hará otro llamado una hora después y se establecerá la asamblea con

los miembros que estén presentes. Artículo diecinueve.- En las reuniones

de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, las decisiones se to-

marán con los votos de la mitad más uno de los presentes, salvo que se

requiera otro tipo de mayoría. Las decisiones tomadas serán de obliga-

torio cumplimiento para todos los miembros sin distinción alguna. Ar-

tículo veinte.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, jura-

mentar y dar posesión a los Miembros que hayan sido electos para

formar parte de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia. b) Aprobar

los estatutos en Asamblea General Extraordinaria, así como cualquier

modifi cación a los mismos. c) Aprobar el Reglamento Interno de la

Asociación, así como cualquier modifi cación a los mismos. d) Aprobar

el plan anual de trabajo y el presupuesto general. e) Solicitar a la Junta

Directiva y a la Junta de Vigilancia los informes que crea convenientes.

f) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas a los

Miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, total o par-

cialmente y elegir a los sustitutos. g) Cumplir y hacer cumplir estos

Estatutos, el Reglamento Interno y demás acuerdos y disposiciones

pertinentes. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo

veintiuno.- La Junta Directiva de la Asociación, estará conformada por

ocho miembros con los cargos siguientes: a) Un presidente. b) Un Vi-

cepresidente. c) Un Secretario de Actas. d) Un Secretario de Comuni-

caciones. e) Un Tesorero. f) Un Primer Vocal. g) Un Segundo Vocal. h)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

Un Tercer Vocal. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo veintidós.- La Junta Directiva de la Asociación sesionará Or-

dinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuando sea necesa-

rio, a solicitud del Presidente o de cinco Miembros de la misma. DEL

QUORUM. Artículo veintitrés.- Las sesiones Ordinarias y Extraordina-

rias se llevarán a cabo con la asistencia de la mitad más uno de los Di-

rectivos. RESOLUCIONES. Artículo veinticuatro.- Las Resoluciones

de la Junta Directiva deberán aprobarse con la mitad más uno de sus

Miembros; en caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá

doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo

veinticinco.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Nombrar, remo-

ver y sustituir al personal administrativo y operativo del Acueducto y

demás personal técnico que labore para la Asociación. b) Elaborar el

plan de trabajo anual y la memoria anual de labores. c) Elaborar los

proyectos de Reglamento que sean pertinentes, o en su caso los proyec-

tos de reformas para que sean aprobados por la Asamblea General. d)

Administrar el Acueducto y demás bienes de la Asociación. e) Organizar

comisiones con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que re-

quiera la ejecución del plan de trabajo. f) Convocar a Asambleas Gene-

rales Ordinarias y Extraordinarias. g) Coordinar con entidades estatales

o privadas las actividades y proyectos que estén relacionadas con la

naturaleza y fi nes para los que fue creada la Asociación. h) Informar a

la Asamblea General sobre los avances de las actividades, proyectos y

estados fi nancieros de la Asociación. i) Velar para que el patrimonio de

la Asociación sea aplicado en la consecución de los fi nes de la misma.

j) Recibir bajo inventario los bienes, fondos y disponibilidades de la

Asociación. k) Depositar los fondos y valores de la Asociación en Ins-

tituciones Bancarias en el menor tiempo posible. l) Establecer un fondo

de caja chica y fi jar su monto, el cual servirá para atender gastos de

menor cuantía. m) Elaborar y presentar a la Asamblea General la pro-

puesta de tarifas a cobrar por el servicio de agua potable y proponer las

aportaciones económicas que fueren necesarias para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación. n) Cumplir y hacer cumplir los presentes

Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones pertinentes.

Artículo veintiséis.- La Junta Directiva podrá crear comisiones de apo-

yo para que coadyuven al desarrollo de las actividades, plan de trabajo,

y las distintas acciones que sean de la competencia de la Asociación.

Las funciones que se les encomienden a las comisiones, deberán ser

controladas por la Junta Directiva. La Junta Directiva, por ningún mo-

tivo podrá establecer cuotas o tarifas para ser cobradas a los miembros.

PROHIBICIONES PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTI-

VA. Artículo veintisiete.- No podrán ser Miembros de la Junta Directiva:

a) Los menores de dieciocho años. b) Los parientes entre sí, dentro del

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad y los cónyuges

o compañeros de vida. c) Quienes no estén al día con el pago de las

cuotas por el servicio de agua y demás aportaciones acordadas por la

Asociación. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

Artículo veintiocho.- Al presidente le corresponderán las siguientes

atribuciones y funciones: a) Representar Judicial y extrajudicialmente

a la Asociación, pudiendo otorgar poderes generales o especiales previa

autorización de la Junta Directiva. b) Presidir las reuniones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General de Miembros. c) Coordinar las ac-

tividades de las distintas comisiones. d) Elaborar la agenda a tratar en

las diferentes reuniones y presentar los informes correspondientes con

la asistencia de los Secretarios. e) Velar porque se cumplan los acuerdos

de la Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva. f) Res-

ponder con el Tesorero solidariamente por la mala administración de las

fi nanzas. g) Autorizar las erogaciones de fondos de caja chica, conforme

a lo establecido por la Junta Directiva. h) Juramentar a los Miembros de

los Comités que se creen. i) Las demás que le confi eran los presentes

Estatutos. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.

Artículo veintinueve.- El vicepresidente hará las veces del presidente en

caso de ausencia, excusa, enfermedad o impedimento u otros casos en

que las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Junta Directiva.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS. Artículo

treinta.- Para efectos de un mejor control y distribución del trabajo, la

responsabilidad del control de actas y acuerdos, de comunicación, re-

gistros, información, identifi cación y mediación en los confl ictos, recae-

rá en dos Secretarías: a) La Secretaría de Actas, tendrá como responsa-

bilidad llevar los libros de actas y acuerdos de Asamblea General y de

Junta Directiva, y emitirá las certifi caciones correspondientes. b) La

Secretaría de Comunicaciones, tendrá como responsabilidad realizar las

convocatorias de Asamblea General y de Junta Directiva; informar a los

miembros sobre cualquier situación que para tal efecto se le encomen-

dare; registrar la correspondencia recibida y enviada y llevar los registros

actualizados de todos los Miembros. Artículo treinta y uno.- Además de

las funciones antes descritas, las secretarías asumirán todas las demás

que les asignen estos Estatutos, los Reglamentos de la Asociación y otras

que les encomiende la Junta Directiva. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

DEL TESORERO. Artículo treinta y dos.- Son atribuciones y funciones

del Tesorero: a) Custodiar los fondos y valores de la Asociación, siendo

responsable de los desembolsos fi nancieros, recaudación de ingresos y

cobro de deudas. Será también responsable de efectuar los depósitos en

las cuentas bancarias correspondientes. b) Llevar y mantener actualiza-

do el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la

Asociación. c) Llevar los registros de control de ingresos y egresos

derivados del servicio de agua potable y de todas aquellas actividades

económicas que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fi nes.

d) Recibir el importe de las cuotas de consumo mensual, de conexión

domiciliar, de reconexión, multas y de todos aquellos ingresos que sean

propios de la Asociación. e) Responder solidariamente con el Presiden-

te por el manejo y custodia de los fondos y demás bienes de la Asocia-

ción. f) Velar por la correcta utilización del Patrimonio de la Asociación.

g) Abrir las cuentas bancarias que sean necesarias en Instituciones Fi-

nancieras legalmente autorizadas, y registrar tres fi rmas para la erogación

de los fondos: la del Presidente, la del Tesorero y la de otro miembro

directivo que para tal efecto designe la Junta Directiva. h) Rendir infor-

mes mensuales a la Junta Directiva sobre el estado fi nanciero de la

Asociación. i) Autorizar con su fi rma y la de uno de los dos directivos

mencionados en el literal “g”, la erogación de cualquier gasto necesario

y contemplado en el presupuesto de la Asociación. j) Facilitar la fi sca-

lización de los estados de cuenta, libros, factura y toda aquella docu-

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

mentación relacionada con el cargo; que soliciten los miembros o ins-

tituciones competentes, previa autorización de la Junta Directiva. k)

Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamentos y disposi-

ciones legales pertinentes. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS

VOCALES. Artículo treinta y tres.- Son atribuciones y funciones de los

Vocales: a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en todas sus

funciones en caso de ausencia o incapacidad temporal o defi nitiva. b)

Cumplir con las comisiones que les encomiende la Junta Directiva. c)

Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva. d) Todas las demás

que les señalen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. PERIODO

DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo treinta y cuatro.- Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años y podrán

ser reelectos. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA

DIRECTIVA. Artículo treinta y cinco.- Para ser miembro de la Junta

Directiva se requiere tener dieciocho años de edad, saber leer y escribir,

ser miembro activo, ser residente de la comunidad benefi ciaria del

servicio de agua potable, y no tener ninguna de las incapacidades o

prohibiciones señaladas en los presentes estatutos. CAPITULO VII. DE

LA JUNTA DE VIGILANCIA. Artículo treinta y seis.- La Junta de

Vigilancia es el organismo encargado de la supervisión de todas las

actividades de la Asociación y fi scalizará los actos de la Junta Directiva.

INTEGRACION. Artículo treinta y siete.- La Junta de Vigilancia estará

integrada por tres Miembros, los cuales serán elegidos por la Asamblea

General en sesión extraordinaria para un periodo de dos años, pudiendo

ser reelectos por un periodo adicional únicamente. La Junta de Vigilan-

cia sesionará en forma ordinaria y extraordinaria y sus decisiones las

tomará por mayoría de votos. Su integración será de la siguiente mane-

ra: a) Un Presidente. b) Un Secretario. c) Un Vocal. REQUISITOS PARA

SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Artículo treinta y

ocho.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere: a) Ser

mayor de dieciocho años de edad. b) Saber leer y escribir. c) Ser miem-

bro de la Asociación. Artículo treinta y nueve.- No podrán ser miembros

de la Junta de Vigilancia los miembros que estén comprendidos en los

casos establecidos en el artículo veintisiete de estos Estatutos y quienes

sean parientes en primer grado de consanguinidad y segundo de afi nidad,

cónyuges o compañeros de vida de cualquiera de los miembros de la

Junta Directiva. FORMAS DE SESIONAR. Artículo cuarenta.- La

Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-

dinariamente cuando los integrantes lo consideren necesario, a iniciati-

va de dos de sus miembros. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA

JUNTA DE VIGILANCIA. Artículo cuarenta y uno. Son atribuciones

y funciones de la Junta de Vigilancia: a) Velar por el fi el cumplimiento

de las funciones conferidas a la Junta Directiva. b) Informar a la Asam-

blea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Direc-

tiva y que vaya en contra de los intereses de la Asociación y de sus

Miembros. c) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea

conveniente. d) Velar porque la contabilidad se lleve con la debida

puntualidad y corrección y que los balances, inventarios, informes y

memorias se elaboren y se den a conocer a su debido tiempo. e) Realizar

u ordenar que se practiquen arqueos generales o especiales y cuando lo

estime conveniente ordenar auditorías. f) Cumplir y hacer cumplir los

presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones pertinentes.

CAPITULO VIII. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y DE LAS FAL-

TAS. Artículo cuarenta y dos.- Serán faltas leves las siguientes: a) La

inasistencia a las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva,

sin causa debidamente justifi cada. b) El Incumplimiento de las funciones

y comisiones asignadas. c) Observar mala conducta que se traduzca en

perjuicio de la Asociación. d) No estar solvente con el pago de la cuota

por servicio de agua potable durante un mes. e) El incumplimiento de

los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo cuarenta y tres.- Serán faltas graves las siguientes: a) Promover

actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan en perjuicio de la

Asociación y de sus Miembros. b) El incumplimiento reiterado de las

funciones, si se trata de los Miembros de la Junta Directiva o de la

Junta de Vigilancia. c) Obtener de la Asociación, por medios fraudulen-

tos, benefi cios para sí o para terceros. d) La reiterada insolvencia en los

pagos de las cuotas mensuales del servicio de agua potable. e) La co-

rrupción, malversación de fondos y el mal manejo de los bienes o patri-

monios de la Asociación, aprovechándose de cualquier cargo o enco-

mienda. f) El reiterado incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos

y demás disposiciones pertinentes. DE LAS SANCIONES Y PROCE-

DIMIENTOS. Artículo cuarenta y cuatro.- Cuando los Miembros

cometieren una falta leve, serán amonestados verbalmente por la Junta

Directiva. Si el miembro amonestado reincide en las faltas, será amo-

nestado por escrito y deberá pagar una multa de cuarenta dólares. En el

caso del cometimiento de faltas graves, la Junta Directiva amonestará

al miembro por escrito y éste deberá pagar una multa de cincuenta y

siete dólares con catorce centavos. Si el miembro reincide en la falta,

será excluido del servicio de agua potable defi nitivamente en Asamblea

General. No obstante, el miembro suspendido, podrá apelar ante la

Asamblea y en caso de que ésta ratifi que el fallo, aquél perderá su cali-

dad de miembro. En el caso de la falta de solvencia en el pago del ser-

vicio de agua durante un periodo de tres meses, la Junta Directiva podrá

suspender el servicio hasta que el usuario esté al día con sus cuotas, sin

perjuicio de los otros recargos económicos a que haya lugar. SUSPEN-

SION Y DESTITUCION DE MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS

DE DIRECCION. Artículo cuarenta y cinco.- Cualquier miembro de la

Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, podrá ser suspendido o

destituido por incurrir en algunas de las faltas señaladas en el Artículo

cuarenta y tres de estos estatutos. La Asamblea General conocerá de las

faltas cometidas por los miembros de los Organismos de Dirección en

el ejercicio de sus funciones y dará audiencia inmediata al responsable

de la falta; la Asamblea General decidirá si procede la suspensión o

destitución según el caso. CAPITULO IX. DEL PATRIMONIO. Artí-

culo cuarenta y seis.- El patrimonio de la Asociación estará constituido

por: a) Los pagos de las cuotas mensuales provenientes del servicio de

agua potable. b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita

realizada por la Junta Directiva, para recaudar fondos para el cumpli-

miento de los fi nes de la Asociación. c) Los bienes muebles e inmuebles

que forman parte de la infraestructura del acueducto y la renta que se

obtenga por la administración de los mismos. d) Las donaciones, heren-

cias y legados otorgados a la Asociación a través de la Junta Directiva,

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

por cualquier persona natural o jurídica. e) Los aportes en cualquier

concepto que provengan de instituciones públicas o privadas, sean éstas

nacionales o internacionales. CAPITULO X. DE LA MODIFICACION

DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. Artículo cuarenta y siete.- La

modifi cación de los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea

General, a propuesta de la Junta Directiva; el acuerdo podrá tomarse con

los votos de las dos terceras partes de los miembros que estén debida-

mente inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro que lleva el Ministerio de Gobernación. CAPITULO XI. DE

LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION. Artículo

cuarenta y ocho.- La Asociación sólo podrá disolverse en los siguientes

casos: a) Por acuerdo tomado en Asamblea General, con la votación

favorable de las dos terceras partes de los miembros debidamente ins-

critos en la membresía de la Asociación y en el Registro de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro que lleva el Ministerio de Gobernación.

b) Por disposición expresa de la Ley. Artículo cuarenta y nueve.- Al

disolverse la Asociación, deberá integrarse una comisión liquidadora

que estará conformada por cinco miembros electos por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. La comisión dispondrá

de noventa días para elaborar el informe. Una vez cancelados todos los

compromisos, si sobraren bienes, éstos serán donados a una Institución

de benefi cencia que funcione en el Municipio de San Marcos, conforme

acuerdo de la Asamblea General. CAPITULO XII. DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo cincuenta.- La Junta Directiva de la Asociación

tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los prime-

ros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y

dentro de los cinco días después de electa, la nueva Junta Directiva. En

todo caso deberá inscribir en dicho Registro todos los documentos que

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscri-

bir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere, relativo

a la entidad. Artículo cincuenta y uno.- La Asociación llevará los libros

necesarios para hacer constar todas sus actuaciones, foliados y sellados

por el Ministerio de Gobernación, con una razón de apertura y cierre.

Artículo cincuenta y dos.- La Asociación tendrá una auditoría interna

que corresponderá a la Junta de Vigilancia, la que deberá ser realizada

dos veces al año, durante los meses de junio y diciembre. Artículo

cincuenta y tres. Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General. Artículo cincuenta y cuatro.- La

Asociación Administradora del Acueducto de Agua Saludable de Jardi-

nes de San Marcos, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, su Reglamento y por la legislación aplicable a la

materia. Artículo cincuenta y cinco.- Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. CAPI-

TULO XIII. DISPOSICION TRANSITORIA. Artículo cincuenta y

seis.- La primera Junta Directiva y la primera Junta de Vigilancia de la

Asociación, fungirán a más tardar seis meses después de la publicación

de los presentes Estatutos en el Diario Ofi cial, plazo durante el cual se

deberá convocar a Asamblea General para elegir a estos organismos para

el primer período de dos años. TERCERO. De conformidad al artículo

veintiuno de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la

cual por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la

siguiente manera: Presidente: WALTER ANTONIO RECINOS

SANCHEZ; Vicepresidente: SALOMON BALMORE ROBLES CAS-

TILLO; Secretario de Actas: JORGE ANTONIO VASQUEZ CHACON;

Secretario de Comunicaciones: DORIS ESTELA GOMEZ DE MERINO;

Tesorero: JOSE LEONIDAS GARCIA REYES; Primer Vocal: JOSE

AREVALO BARILLAS; Segundo Vocal: ANA VILMA ZELIDON

LANDAVERDE; Tercer Vocal: FRANCISCO ERNESTO ALVARADO.

CUARTO. De conformidad a los artículos treinta y seis y treinta y siete

de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta de Vigilancia, la cual

por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguien-

te manera: Presidente: JOSE ARISTIDES MENJIVAR CASTILLO;

Secretario: JAIME MORAN; Vocal: Francisco Palacios. Así se expre-

saron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la

presente Escritura y de la obligación que tienen de inscribir la misma

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del

Ministerio de Gobernación; y leída que se las hube íntegramente, en un

solo acto, sin interrupción, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.

“Doris Estela de Merino” “G.López” “J.A. Recinos S.” “J.A. Sánchez”

“Nelson Rene Merino” “S.A.M.H.” “María de García” “Francisco Pa-

lacios” “H.P.U.” “ M. Sánchez” “A. Vilma Z.“ “ B.I.V. de Recinos” “J.L.

García” “J. Barillas” “J.A. Menjivar” “Alberto Sandoval” “G.C.Urquilla”

“J. Vásquez” “W.A.Recinos Sánchez” “Pedro Pablo Villacorta” “Otto

D.” “S. Val. R.C.” “J. Morán” “M.C.S. de Gomez” “F. Alvarado” “A.A.

Gómez” “J. Fco. Hernández m”. “RUBRICADAS”.

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ MOLINA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: DEL FOLIO CINCO FRENTE AL FOLIO QUINCE

FRENTE, DEL LIBRO TRIGESIMO DE MI PROTOCOLO, VIGEN-

TE HASTA EL VEINTIOCHO DE JUNIO DEL PROXIMO AÑO;

EXTIENDO FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN

LA CIUDAD DE SAN MARCOS, A LOS TRES DIAS DEL MES

DE JULIO DEL DOS MIL CUATRO, PARA SER ENTREGADO A

LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO DEL MINISTERIO DE

GOBERNACION.

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ MOLINA,

NOTARIO.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO AGUA SALUDABLE

DE JARDINES DE SAN MARCOS”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno.- Se constituye en la ciudad de San Marcos la “ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO AGUA SALUDABLE DE JARDINES DE SAN MARCOS” de nacionalidad salvadoreña, que podrá abreviarse “ACUEJARDESANM”, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que de aquí en adelante se denominará la ASOCIACION, y estará integrada por los usuarios del servicio de agua potable de la Colonia Jardines de San Marcos y será regulada por estos Estatutos, por la Ley de Asociaciones y Fundacio-nes sin fi nes de lucro, su reglamento y por la legislación aplicable a la materia.

Artículo dos.- La Asociación tendrá su domicilio legal en la ciu-dad de San Marcos, Departamento de San Salvador, desarrollando sus actividades en la Colonia Jardines de San Marcos.

Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-do.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Artículo cuatro.- Esta Asociación tendrá por fi nes u objetivos los siguientes:

a) Educar, concientizar y orientar en la protección, conservación y recuperación de los recursos naturales y del Medio Ambiente, mediante su uso razonal y desarrollo sostenible.

b) Fomentar la adecuada utilización del servicio del agua y brindar las recomendaciones pertinentes a fi n de que se haga buen uso de dicho recurso.

c) Velar por un proceso de participación activo de sus Miembros con el fi n de lograr sostenibilidad económica en la adminis-tración del acueducto.

d) Mejorar el nivel de vida de toda la comunidad usuaria, y de su grupo familiar, dirigido este esfuerzo a controlar y disminuir todo tipo de enfermedades de origen y transmisión hídrica, a través de la dotación de agua adecuada para el consumo humano, reduciendo con esto la tasa de la mortalidad de la comunidad usuaria.

e) Velar por el buen funcionamiento del servicio de agua potable en la comunidad benefi ciaria.

f) Velar por el mejoramiento del acueducto y el servicio perma-nente de agua potable, mediante una administración efi ciente y transparente que estará a cargo de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

g) Coordinar y colaborar con las Instituciones estatales, parti-culares y personas naturales para lograr la restauración, con-

servación y protección de todas aquellas áreas con problemas graves de degradación de los recursos naturales dentro de la comunidad.

h) Gestionar asesoría técnica para ampliar la cobertura de los proyectos o sistemas de abastecimiento de agua.

i) Administrar los proyectos que le fueren encomendados.

j) Establecer y mantener relaciones con organismos Nacionales e Internacionales que persigan objetivos afi nes a los de la Asociación.

k) Velar por la armonía y bienestar de todos los Miembros de la Asociación.

1) Todas las actividades lícitas permitidas por la Ley.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS, REQUISITOS Y

FORMAS DE PROCEDER.

Artículo cinco.- Podrán ser miembros:

a) Todas aquellas personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, que residan en la comunidad desde hace dos años por lo menos, y que sean propuestos por al menos dos miembros de la Asociación.

b) Quienes residan en la comunidad donde se encuentra el Acue-ducto y que hayan contribuido con su aporte a la construcción, mejoramiento y mantenimiento del mismo.

c) Quienes sean de notoria buena conducta y no tengan intereses opuestos a los de la Asociación.

d) Quienes se obliguen expresamente con la Asociación a dar una cuota mensual en concepto de pago por el servicio de agua recibido.

e) Quienes se obliguen expresamente a cumplir con estos Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de los organismos de la Asociación.

f) Quienes comparezcan en el Acta de Constitución de la Aso-ciación.

Artículo seis.- Son Miembros Fundadores de la Asociación, los que comparecieren en el Acta de su Constitución. Para ingresar a la Asociación es necesario reunir los requisitos indicados en el Artículo anterior y además presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva, quien califi cará si el interesado reúne las condiciones requeridas y resolverá lo procedente. Si la Resolución fuere desfavorable, el interesado podrá apelar dentro del tercer día siguiente al de la notifi cación de ésta, ante la Junta Directiva quien resolverá dentro de los quince días siguientes, previa opinión de la Junta de Vigilancia. Admitido que sea el solicitante, se le inscribirá en el Libro de la membresía de la Asociación.

Artículo siete.- Cuando la Junta Directiva apruebe conforme al Artículo anterior una solicitud de ingreso a la Asociación, el nuevo miembro deberá cancelar los derechos correspondientes de ingreso, y se comprometerá por escrito con las disposiciones estatutarias, regla-mentarias y otras que hayan sido aprobadas por la Asamblea General. Entonces, en un plazo no mayor de setenta y dos horas se procederá a la incorporación y a la conexión del servicio.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

DEL REGISTRO DE MIEMBROS

Artículo ocho.- La Junta Directiva deberá establecer el registro de Miembros en un Libro autorizado por el Ministerio de Gobernación, en el cual asentará a todos los Miembros. En el registro se inscribirá: el nombre, edad, profesión, domicilio, número de documento único de identidad, la fecha de ingreso y los datos que la Junta Directiva considere necesarios.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo nueve.- Son derechos de los Miembros:

a) Participar en la administración y fi scalización de la Asocia-ción.

b) Participar con voz y ejercer el voto en las Asambleas Gene-rales. El voto podrá ser público o secreto; la Asociación se regirá por el principio de las mayorías, correspondiendo un voto a cada miembro. Los miembros ausentes podrán hacerse representar por los miembros asistentes, hasta en un máximo de una representación por cada miembro asistente, siempre y cuando presenten la respectiva autorización.

c) Elegir y ser electos para desempeñar cargos en los organismos de dirección de la Asociación.

d) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento que se realicen por iniciativa de la Asociación.

e) Solicitar y obtener de los organismos de dirección de la Asociación información sobre la administración fi nanciera, funcionamiento del sistema y ejecución de los programas y proyectos de la Asociación.

f) Aceptar cualquier comisión para gestionar o realizar trabajos o actividades en benefi cio de los miembros de la Asociación.

g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas Generales Extraordinarias, de conformidad con los presentes estatutos, para tratar asuntos de importancia para los miem-bros.

h) Todos los demás que les confi eran estos Estatutos, el Regla-mento Interno y demás disposiciones pertinentes.

DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo diez.- Son deberes de los Miembros:

a) Participar en las actividades de la Asociación.

b) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les encomienden.

c) Estar solventes con las cuotas mensuales por el servicio de agua potable y demás aportaciones económicas que apruebe la Asamblea General.

d) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva según su competencia.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-ral.

f) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible de la Asociación.

g) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la armonía, la estabilidad económica y fi nanciera, así como los intereses o el prestigio de la Asociación.

h) Conservar los bienes e infraestructura del Acueducto propiedad de la Asociación.

i) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones pertinentes.

CAUSAS DE SUSPENSION DE LA CALIDAD DE MIEMBROS

Artículo once.- La Junta Directiva podrá acordar la suspensión de la calidad de miembro, por las siguientes causales:

a) Insolvencia del pago de tres cuotas sucesivas establecidas por la Asamblea General.

b) Cometimiento de actos ilícitos en contra de la Asociación.

c) Incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones acordadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSION

Artículo doce.- El organismo encargado para imponer las sanciones será la Junta Directiva, la que al tener conocimiento de que un miembro ha incurrido en alguna de las causales de suspensión, en reunión ordinaria acordará notifi car al infractor; y en audiencia le dará la oportunidad de defensa personal o por representación, para que en el plazo de las setenta y dos horas siguientes a la notifi cación, el presunto infractor exponga su situación. Habiendo hecho uso o no de su derecho a defensa, la Junta Directiva resolverá sobre la suspensión o no del servicio de agua; y dentro de los tres días siguientes de fi nalizado el plazo concedido al infractor, se le notifi cará sobre la Resolución proveída; teniendo éste expedito el derecho de apelar ante la Asamblea General dentro de tres día hábiles siguientes a la notifi cación, quien resolverá si ratifi ca o deja sin efecto la sanción acordada por la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION

Artículo trece.- La máxima autoridad de la Asociación es la Asam-blea General y cuando ésta no esté reunida lo serán en su orden la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. La Administración corresponderá a la Junta Directiva y la fi scalización a la Junta de Vigilancia.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE SU CONFORMACION

Artículo catorce.- La Asamblea General estará conformada por todos los miembros que integran la Asociación, y por ser la máxima autoridad de la misma sus acuerdos y resoluciones obligan a todos sus miembros, siempre que se tomen de conformidad a estos Estatutos y al Reglamento Interno.

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

DE LAS SESIONES

Artículo quince.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva así lo determine por iniciativa propia o a petición por escrito de un grupo de miembros que no sea menor al veinte por ciento de toda la membresía.

Artículo dieciséis.- En las reuniones de Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos siguientes:

a) Elegir los Miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia y removerlos de acuerdo a estos Estatutos.

b) Evaluar, aprobar o desaprobar la gestión administrativa, económica y fi nanciera del ejercicio fi nalizado.

c) Aprobar los presupuestos y el plan anual operativo de la Asociación.

d) Analizar y aprobar el Balance General para analizar la sostenibilidad económica de la Asociación.

e) Resolver sobre las reclamaciones de los miembros en contra de los actos de la Junta Directiva.

f) Conocer otros asuntos de importancia no contemplados en las convocatorias y que no sean de carácter ordinario.

g) Puntos no comprendidos en la agenda y que los propongan la mayoría de miembros presentes. En las reuniones de Asamblea General Extraordinaria, únicamente se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en ésta, será nula.

DE LAS CONVOCATORIAS

Artículo diecisiete.- Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria serán hechas por:

a) La Junta Directiva por propia iniciativa.

b) El veinte por ciento como mínimo de los socios debidamente inscritos.

En todo caso se convocará por lo menos con ocho días de anti-cipación a la fecha de la sesión de que se trate, llenando los requisitos siguientes:

I) Especifi car el lugar, día y hora de la sesión.

II) Indicar los puntos de la agenda a ser tratados.

III) Hacerlo por escrito.

DEL QUORUM PARA ASAMBLEAS GENERALES

Artículo dieciocho.- El quórum para las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se establecerá por el cincuenta por ciento más uno de los miembros. En caso de no establecerse el quórum en el primer llamado a la reunión se hará otro llamado una hora después y se establecerá la asamblea con los miembros que estén presentes.

Artículo diecinueve.- En las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, las decisiones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los presentes, salvo que se requiera otro tipo de mayoría. Las decisiones tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todos los miembros sin distinción alguna.

Artículo veinte.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, juramentar y dar posesión a los Miembros que hayan sido electos para formar parte de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia.

b) Aprobar los estatutos en Asamblea General Extraordinaria, así como cualquier modifi cación a los mismos.

c) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, así como cualquier modifi cación a los mismos.

d) Aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto general.

e) Solicitar a la Junta Directiva y a la Junta de Vigilancia los informes que crea convenientes.

f) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas a los Miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, total o parcialmente y elegir a los sustitutos.

g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás acuerdos y disposiciones pertinentes.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo veintiuno.- La Junta Directiva de la Asociación, estará conformada por ocho miembros con los cargos siguientes:

a) Un presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario de Actas.

d) Un Secretario de Comunicaciones.

e) Un Tesorero.

f) Un Primer Vocal.

g) Un Segundo Vocal.

h) Un Tercer Vocal.

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo veintidós.- La Junta Directiva de la Asociación sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuando sea ne-cesario, a solicitud del Presidente o de cinco Miembros de la misma.

DEL QUORUM

Artículo veintitrés.- Las sesiones Ordinarias y Extraordinarias se llevarán a cabo con la asistencia de la mitad más uno de los Directi-vos.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

RESOLUCIONES

Artículo veinticuatro.- Las Resoluciones de la Junta Directiva deberán aprobarse con la mitad más uno de sus Miembros; en caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá doble voto.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo veinticinco.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Nombrar, remover y sustituir al personal administrativo y operativo del Acueducto y demás personal técnico que labore para la Asociación.

b) Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de labores.

c) Elaborar los proyectos de Reglamento que sean pertinentes, o en su caso los proyectos de reformas para que sean aprobados por la Asamblea General.

d) Administrar el Acueducto y demás bienes de la Asocia-ción.

e) Organizar comisiones con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que requiera la ejecución del plan de trabajo.

f) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordina-rias.

g) Coordinar con entidades estatales o privadas las actividades y proyectos que estén relacionadas con la naturaleza y fi nes para los que fue creada la Asociación.

h) Informar a la Asamblea General sobre los avances de las ac-tividades, proyectos y estados fi nancieros de la Asociación.

i) Velar para que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de los fi nes de la misma.

j) Recibir bajo inventario los bienes, fondos y disponibilidades de la Asociación.

k) Depositar los fondos y valores de la Asociación en Instituciones Bancarias en el menor tiempo posible.

l) Establecer un fondo de caja chica y fi jar su monto, el cual servirá para atender gastos de menor cuantía.

m) Elaborar y presentar a la Asamblea General la propuesta de tarifas a cobrar por el servicio de agua potable y proponer las aportaciones económicas que fueren necesarias para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

n) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones pertinentes.

Artículo veintiséis.- La Junta Directiva podrá crear comisiones de apoyo para que coadyuven al desarrollo de las actividades, plan de trabajo, y las distintas acciones que sean de la competencia de la Asociación. Las funciones que se les encomienden a las comisiones, deberán ser controladas por la Junta Directiva. La Junta Directiva, por ningún motivo podrá establecer cuotas o tarifas para ser cobradas a los miembros.

PROHIBICIONES PARA SER MIEMBRO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo veintisiete.- No podrán ser Miembros de la Junta Direc-tiva:

a) Los menores de dieciocho años.

b) Los parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consangui-nidad o segundo de afi nidad y los cónyuges o compañeros de vida.

c) Quienes no estén al día con el pago de las cuotas por el servicio de agua y demás aportaciones acordadas por la Asociación.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Artículo veintiocho.- Al presidente le corresponderán las siguientes atribuciones y funciones:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes generales o especiales previa au-torización de la Junta Directiva:

b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Miembros.

c) Coordinar las actividades de las distintas comisiones.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes reuniones y presentar los informes correspondientes con la asistencia de los Secretarios.

e) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva.

f) Responder con el Tesorero solidariamente por la mala admi-nistración de las fi nanzas.

g) Autorizar las erogaciones de fondos de caja chica, conforme a lo establecido por la Junta Directiva.

h) Juramentar a los Miembros de los Comités que se creen.

i) Las demás que le confi eran los presentes Estatutos.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Artículo veintinueve.- El vicepresidente hará las veces del presi-dente en caso de ausencia, excusa, enfermedad o impedimento u otros casos en que las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Junta Directiva:

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS

Artículo treinta.- Para efectos de un mejor control y distribución del trabajo, la responsabilidad del control de actas y acuerdos, de co-municación, registros, información, identifi cación y mediación en los confl ictos, recaerá en dos Secretarías:

a) La Secretaría de Actas, tendrá como responsabilidad llevar los libros de actas y acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva, y emitirá las certifi caciones correspondientes.

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

b) La Secretaría de Comunicaciones, tendrá como responsabi-lidad realizar las convocatorias de Asamblea General y de Junta Directiva; informar a los miembros sobre cualquier situación que para tal efecto se le encomendare; registrar la correspondencia recibida y enviada y llevar los registros actualizados de todos los Miembros.

Artículo treinta y uno.- Además de las funciones antes descritas, las secretarías asumirán todas las demás que les asignen estos Estatutos, los Reglamentos de la Asociación y otras que les encomiende la Junta Directiva.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL TESORERO

Artículo treinta y dos.- Son atribuciones y funciones del Tesore-ro:

a) Custodiar los fondos y valores de la Asociación, siendo respon-sable de los desembolsos fi nancieros, recaudación de ingresos y cobro de deudas. Será también responsable de efectuar los depósitos en las cuentas bancarias correspondientes.

b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

c) Llevar los registros de control de ingresos y egresos derivados del servicio de agua potable y de todas aquellas actividades económicas que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fi nes.

d) Recibir el importe de las cuotas de consumo mensual, de co-nexión domiciliar, de reconexión, multas y de todos aquellos ingresos que sean propios de la Asociación.

e) Responder solidariamente con el Presidente por el manejo y custodia de los fondos y demás bienes de la Asociación.

f) Velar por la correcta utilización del Patrimonio de la Asocia-ción.

g) Abrir las cuentas bancarias que sean necesarias en Instituciones Financieras legalmente autorizadas, y registrar tres fi rmas para la erogación de los fondos: la del Presidente, la del Tesorero y la de otro miembro directivo que para tal efecto designe la Junta Directiva.

h) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva sobre el estado fi nanciero de la Asociación.

i) Autorizar con su fi rma y la de uno de los dos directivos men-cionados en el literal “g”, la erogación de cualquier gasto ne-cesario y contemplado en el presupuesto de la Asociación.

j) Facilitar la fi scalización de los estados de cuenta, libros, factura y toda aquella documentación relacionada con el cargo; que soliciten los miembros o Instituciones competentes, previa autorización de la Junta Directiva.

k) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamentos y disposiciones legales pertinentes.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS VOCALES

Artículo treinta y tres.- Son atribuciones y funciones de los Voca-les:

a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en todas sus funciones en caso de ausencia o incapacidad temporal o defi nitiva.

b) Cumplir con las comisiones que les encomiende la Junta Directiva.

c) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva.

d) Todas las demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo treinta y cuatro.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y podrán ser reelectos.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo treinta y cinco.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener dieciocho años de edad, saber leer y escribir, ser miembro activo, ser residente de la comunidad benefi ciaria del servicio de agua potable, y no tener ninguna de las incapacidades o prohibiciones señaladas en los presentes estatutos.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo treinta y seis.- La Junta de Vigilancia es el organismo encargado de la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fi scalizará los actos de la Junta Directiva.

INTEGRACION

Artículo treinta y siete.- La Junta de Vigilancia estará integrada por tres Miembros, los cuales serán elegidos por la Asamblea General en sesión extraordinaria para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período adicional únicamente. La Junta de Vigilancia sesionará en forma ordinaria y extraordinaria y sus decisiones las tomará por mayoría de votos. Su integración será de la siguiente manera:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario.

c) Un Vocal.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo treinta y ocho.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad.

b) Saber leer y escribir.

c) Ser miembro de la Asociación.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

Artículo treinta y nueve.- No podrán ser miembros de la Junta de

Vigilancia los miembros que estén comprendidos en los casos estableci-

dos en el artículo veintisiete de estos Estatutos y quienes sean parientes

en primer grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, cónyuges o

compañeros de vida de cualquiera de los miembros de la Junta Directi-

va.

FORMAS DE SESIONAR

Artículo cuarenta.- La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuando los integrantes lo consideren

necesario, a iniciativa de dos de sus miembros.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo cuarenta y uno.- Son atribuciones y funciones de la Junta

de Vigilancia:

a) Velar por el fi el cumplimiento de las funciones conferidas a

la Junta Directiva.

b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva y que vaya en contra de los

intereses de la Asociación y de sus Miembros.

c) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea

conveniente.

d) Velar porque la contabilidad se lleve con la debida puntualidad

y corrección y que los balances, inventarios, informes y me-

morias se elaboren y se den a conocer a su debido tiempo.

e) Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o espe-

ciales y cuando lo estime conveniente ordenar auditorías.

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos

y demás disposiciones pertinentes.

CAPITULO VIII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y DE LAS FALTAS

Artículo cuarenta y dos.- Serán faltas leves las siguientes:

a) La inasistencia a las reuniones de Asamblea General y de

Junta Directiva, sin causa debidamente justifi cada.

b) El Incumplimiento de las funciones y comisiones asigna-

das.

c) Observar mala conducta que se traduzca en perjuicio de la

Asociación.

d) No estar solvente con el pago de la cuota por servicio de agua

potable durante un mes.

e) El incumplimiento de los presentes Estatutos, reglamentos y

demás disposiciones aplicables.

Artículo cuarenta y tres.- Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación y de sus Miembros.

b) El incumplimiento reiterado de las funciones, si se trata de los Miembros de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia.

c) Obtener de la Asociación, por medios fraudulentos, benefi cios para sí o para terceros.

d) La reiterada insolvencia en los pagos de las cuotas mensuales del servicio de agua potable.

e) La corrupción, malversación de fondos y el mal manejo de los bienes o patrimonios de la Asociación, aprovechándose de cualquier cargo o encomienda.

f) El reiterado incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones pertinentes.

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo cuarenta y cuatro.- Cuando los Miembros cometieren una falta leve, serán amonestados verbalmente por la Junta Directiva. Si el miembro amonestado reincide en las faltas, será amonestado por escrito y deberá pagar una multa de cuarenta dólares. En el caso del cometimiento de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al miembro por escrito y éste deberá pagar una multa de cincuenta y siete dólares con catorce centavos. Si el miembro reincide en la falta, será excluido del servicio de agua potable defi nitivamente en Asamblea General. No obstante, el miembro suspendido, podrá apelar ante la Asamblea y en caso de que ésta ratifi que el fallo, aquél perderá su calidad de miembro. En el caso de la falta de solvencia en el pago del servicio de agua durante un periodo de tres meses, la Junta Directiva podrá suspender el servicio hasta que el usuario esté al día con sus cuotas, sin perjuicio de los otros recargos económicos a que haya lugar.

SUSPENSION Y DESTITUCION DE MIEMBROS DE LOS

ORGANISMOS DE DIRECCION

Artículo cuarenta y cinco.- Cualquier miembro de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, podrá ser suspendido o destituido por incurrir en algunas de las faltas señaladas en el Artículo cuarenta y tres de estos estatutos. La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los miembros de los Organismos de Dirección en el ejercicio de sus funcio-nes y dará audiencia inmediata al responsable de la falta; la Asamblea General decidirá si procede la suspensión o destitución según el caso.

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO

Artículo cuarenta y seis.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los pagos de las cuotas mensuales provenientes del servicio de agua potable.

b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-lizada por la Junta Directiva, para recaudar fondos para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

c) Los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la infraestructura del acueducto y la renta que se obtenga por la administración de los mismos.

d) Las donaciones, herencias y legados otorgados a la Asociación a través de la Junta Directiva, por cualquier persona natural o jurídica.

e) Los aportes en cualquier concepto que provengan de institu-ciones públicas o privadas, sean éstas nacionales o interna-cionales.

CAPITULO X

DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Artículo cuarenta y siete.- La modifi cación de los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; el acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras partes de los miembros que estén debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que lleva el Ministerio de Goberna-ción.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Artículo cuarenta y ocho.- La Asociación sólo podrá disolverse en los siguientes casos:

a) Por acuerdo tomado en Asamblea General, con la votación favorable de las dos terceras partes de los miembros debi-damente inscritos en la membresía de la Asociación y en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que lleva el Ministerio de Gobernación.

b) Por disposición expresa de la Ley.

Artículo cuarenta y nueve.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comisión liquidadora que estará conformada por cinco miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. La comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe. Una vez cancelados todos los compromisos, si sobraren bienes, éstos serán donados a una Institución de benefi cencia que funcione en el Municipio de San Marcos, conforme acuerdo de la Asamblea General.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo cincuenta.- La Junta Directiva de la Asociación tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y dentro de los cinco días después de electa, la nueva Junta Directiva. En todo caso deberá inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere, relativo a la entidad.

Artículo cincuenta y uno.- La Asociación llevará los libros nece-sarios para hacer constar todas sus actuaciones, foliados y sellados por el Ministerio de Gobernación, con una razón de apertura y cierre.

Artículo cincuenta y dos.- La Asociación tendrá una auditoría interna que corresponderá a la Junta de Vigilancia, la que deberá ser realizada dos veces al año, durante los meses de junio y diciembre.

Artículo cincuenta y tres.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo cincuenta y cuatro.- La Asociación Administradora del Acueducto de Agua Saludable de Jardines de San Marcos, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, su Reglamento y por la legislación aplicable a la materia.

Artículo cincuenta y cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

CAPITULO XIII

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo cincuenta y seis.- La primera Junta Directiva y la primera Junta de Vigilancia de la Asociación, fungirán a más tardar seis meses después de la publicación de los presentes Estatutos en el Diario Ofi cial, plazo durante el cual se deberá convocar a Asamblea General para elegir a estos organismos para el primer período de dos años.

ACUERDO No. 0017.-

San Salvador, 16 de febrero de 2005.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION ADMINIS-TRADORA DEL ACUEDUCTO AGUA SALUDABLE DE JARDINES DE SAN MARCOS, compuestos de CINCUENTA Y SEIS Artículos, constituida en la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día 3 de julio de 2004, por Escritura Pública, otor-gada ante los ofi cios del Notario JUAN FRANCISCO HERNANDEZ MOLINA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. A068741)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 02-0589.-

San Salvador, 02 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0089 de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10216 del centro educativo E.R.M. FINCA EL POTOSI.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-0716 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “FINCA EL POTOSI” con código 10216, ubicado en COATEPEQUE, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “FINCA EL POTOSI”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0089 de fecha 7 de Marzo de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 02-0590.-

San Salvador, 02 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0074 de fecha 28 de febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10221 del centro educativo E.U.M. ANSELMA SANCHEZ DE MANCIA.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1383 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO-LAR “ANSELMA SANCHEZ DE MANCIA “ con código 10221, ubicado en COATEPEQUE, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “ANSELMA SANCHEZ DE MANCIA”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0074 de fecha 28 de febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 02-0592.-

San Salvador, 02 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuer-do No. 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10224 del centro educativo E.R.M. UNIFICADA CANTON LA CONCEPCION.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-0724 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO-

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

LAR “CANTON LA CONCEPCION” con código 10224, ubicado en COATEPEQUE, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON LA CONCEPCION”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuer-do número 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 02-0593.-

San Salvador, 02 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0074 de fecha 28 de febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10226 del centro educativo E.R.M. CANTON EL CONACASTE.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-0726 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO-LAR “CANTON EL CONACASTE” con código 10226, ubicado en COATEPEQUE, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON EL CONACASTE”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0074 de fecha 28 de febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNI-QUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 02-0594.-

San Salvador, 02 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10227 del centro educativo E.R.M. CANTON EL JOCOTON.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-0729 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CANTON EL JOCOTON” con código 10227, ubicado en COATEPEQUE, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON EL JOCOTON”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 02-0595.-

San Salvador, 02 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10511 del centro educativo E.R.M. CANTON EL CHILAMATE, SANTIAGO DE LA FRONTERA.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-0999 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CANTON EL CHILAMATE” con código 10511, ubicado en SANTIAGO DE LA FRONTERA, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON EL CHILAMATE”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuer-do número 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 02-0601.-

San Salvador, 02 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10355 del centro educativo E.R.M. CASERIO EL COBANO.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1200 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL COBANO, CANTON LAS PIEDRAS” con código 10355, ubicado en METAPAN, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL COBANO, CANTON LAS PIEDRAS”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 02-0602.-

San Salvador, 02 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0469 de fecha 2 de julio de 1998 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10485 que corres-pondía a los centros educativos: E.U.N.U. NAPOLEON RIOS RENOVADA, E.U.N.U. JOSE VALDES No. 1.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1082 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual han sido denominados CEN-TRO ESCOLAR “NAPOLEON RIOS” con código 10485, ubicado en SANTA ANA, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “NAPOLEON RIOS”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confi rió según acuerdo número 02-0469 de fecha 2 de julio de 1998. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

ACUERDO No. 02-0605.-

San Salvador, 02 de Junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0469 de fecha 2 de Julio de 1998 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 11524 del centro educativo ESCUELA PARVULARIA ANEXA A GUARDERIA MUNICIPAL J/ CHALCHUAPA.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-0794 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA “GUARDERIA MUNICIPAL” con código 11524, ubicado en CHALCHUAPA, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA “GUARDERIA MUNICIPAL”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0469 de fecha 2 de Julio de 1998. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0607.-

San Salvador, 02 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0067 de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10228 del centro educativo E.R.M. CASERIO LA GALLINA, CANTON EL CONACASTE.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-0730 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO LA GALLINA” con código 10228, ubicado en COATEPEQUE, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO LA GALLINA”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0067 de fecha 21 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0609.-

San Salvador, 02 de Junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0074 de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10230 del centro educativo E.R.M. UNIFICADA ELISA MEDINA V. DE GARDINER, CANTON SAN JACINTO.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1053 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “ELISA MEDINA VIUDA DE GARDINER” con código 10230, ubicado en COATEPEQUE, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “ELISA MEDINA VIUDA DE GARDINER”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0074 de fecha 28 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0610.-

San Salvador, 02 de Junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0067 de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10231 del centro educativo E.R.M. MARCELINA VIUDA DE GRANILLO, CANTON LA JOYA.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-0737 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “MARCELINA VIUDA DE GRANILLO” con código 10231, ubicado en COATEPEQUE, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “MARCELINA VIUDA DE GRANILLO”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0067 de fecha 21 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0611.-

San Salvador, 02 de Junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0067 de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10233 del centro educativo E.U.M. COLONIA LA MIELERA.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-0741 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “COLONIA LA MIELERA” con código 10233, ubicado en CHALCHUAPA, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “COLONIA LA MIELERA”. Asimismo, se ratifi ca la personali-dad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0067 de fecha 21 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0612.-

San Salvador, 02 de Junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0092 de fecha 14 de Marzo de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10234 del centro educativo E.R.M. CASERIO LOMAS DEL COCO, CANTON EL COCO.

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1304 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO-LAR “CASERIO LOMAS DEL COCO, CANTON EL COCO” con código 10234, ubicado en CHALCHUAPA, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO LOMAS DEL COCO, CANTON EL COCO”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0092 de fecha 14 de Marzo de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0618.-

San Salvador, 02 de Junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0074 de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10320 del centro educativo E.R.M. CANTON MATALAPA.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1102 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CANTON MATALAPA” con código 10320, ubicado en METAPAN, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que apa-rece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON MATALAPA”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0074 de fecha 28 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0619.

San Salvador, 2 de Junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0074 de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10322 del centro educativo E.R.M. CASERIO LA CAÑADA.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1105 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO LA CAÑADA, CANTON SAN JERONIMO” con código 10322, ubicado en METAPAN, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO LA CAÑADA, CANTON SAN JERONIMO”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0074 de fecha 28 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. JACIR S.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

ACUERDO No. 02-0620.-

San Salvador, 2 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0089 de fecha 7 de marzo de 1997, se les confi rió Personalidad Jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10323 del Centro Educativo E.R.M. CASERIO EL DESPOBLADO.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros Centros Educativos.

III) Que en Vista que al Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo, se le había conferido la Personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1137 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL DESPOBLADO, CANTON MALPASO” con código 10323, ubicado en METAPAN, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares, hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del Centro Educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL DESPOBLADO, CANTON MALPASO”. Asimismo, se ratifi ca la Personalidad Jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo Centro Educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0089 de fecha 7 de marzo de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0621.

San Salvador, 02 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0074 de fecha 28 de febrero de 1997 se les confi rió Personalidad Jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10325 del Centro Educativo E.R.M. CASERIO SANTA INES.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros Centros Educativos.

III) Que en Vista que al Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había confe-rido la Personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1232 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO SANTA INES, CANTON MATALAPA” con código 10325, ubicado en METAPAN, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica, que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares, hasta ahora existentes, continua siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del Centro Educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO SANTA INES, CANTON MATALAPA”. Asimismo, se ratifi ca la Personalidad Jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo Centro Educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0074, de fecha 28 de febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0623.-

San Salvador, 02 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997, se les confi rió Personalidad Jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10328 del Centro Educativo E.R.M. CANTON LA CEIBITA.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros Centros Educativos.

III) Que en Vista que al Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo, mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la Personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1502 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO-LAR “CANTON LA CEIBITA” con código 10328, ubicado en METAPAN, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares, hasta ahora existentes,

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del Centro Educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON LA CEIBITA”. Asimismo, se ratifi ca la Personalidad Jurídica de su Consejo Directivo Escolar por tratarse del mismo Centro Educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0067, de fecha 21 de febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0624.-

San Salvador, 02 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997, se les confi rió Personalidad Jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10329 del Centro Educativo E.R.M. CANTON LA ISLA, METAPAN.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros Centros Educativos.

III) Que en Vista que al Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la Personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1504 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CANTON LA ISLA” con código 10329, ubicado en METAPAN, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares, hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del Centro Educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “ CANTON LA ISLA”. Asimismo, se ratifi ca la Personalidad Jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo Centro Educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0625.-

San Salvador, 2 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0074 de fecha 28 de febrero de 1997, se les confi rió Personalidad Jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10330 del Centro Educativo E.R.M. CASERIO LA JUNTA.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros Centros Educativos.

III) Que en Vista que al Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la Personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1506 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO LA JUNTA, CANTON LA ISLA”, con código 10330, ubicado en METAPAN, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares, hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del Centro Educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO LA JUNTA, CANTON LA ISLA”. Asimismo, se ratifi ca la Personalidad Jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo Centro Educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0074 de fecha 28 de febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0626.-

San Salvador, 2 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0074 de fecha 28 de febrero de 1997, se les confi rió Personalidad Jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10331 del Centro Educativo E.R.M. JOSE ANTONIO CASTRO VILLALOBOS C/ CHIMALAPA C/EL PANAL.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros Centros Educativos.

III) Que en Vista que al Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo, mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la Personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1237 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO-LAR “JOSE ANTONIO CASTRO VILLALOBOS”, con código 10331, ubicado en METAPAN, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares, hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del Centro Educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “JOSE ANTONIO CASTRO VILLALOBOS”. Asimismo, se ratifi ca la Personalidad Jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo Centro Educativo al que se le con-fi rió según acuerdo número 02-0074 de fecha 28 de febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0627.-

San Salvador, 02 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0074 de fecha 28 de febrero de 1997, se les confi rió Personalidad Jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10334 del Centro Educativo E.R.M. CASERIO EL COLORADO.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros Centros Educativos.

III) Que en Vista que al Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo, mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la Personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1240 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL COLORADO, CANTON LA JOYA”, con código 10334, ubicado en METAPAN, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares, hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del Centro Educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL COLORADO, CANTON LA JOYA”. Asimismo, se ratifi ca la Personalidad Jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo Centro Educativo, al que se le confi rió según acuerdo número 02-0074 de fecha 28 de febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0628.-

San Salvador, 2 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997, se les confi rió Personalidad Jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10336 del Centro Educativo E.R.M. CASERIO EL AHOGADO.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros Centros Educativos.

III) Que en Vista que al Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo, mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la Personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1508 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL AHOGADO, CANTON LA ISLA”, con código 10336, ubicado en METAPAN, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares, hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del Centro Educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL AHOGADO, CANTON LA ISLA”. Asimismo, se ratifi ca la Personalidad Jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo Centro Educativo, al que se le confi rió según acuerdo número 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

ACUERDO No. 02-0629.-

San Salvador, 2 de junio de 1999.-

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0089 de fecha 7 de marzo de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10337 del centro educativo E.R.M. CASERIO SAN JORGE.-

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.-

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1247 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO SAN JORGE, CANTON MALPASO” con código 10337, ubicado en METAPAN, Departamento de SANTA ANA.- Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO SAN JORGE, CANTON MAL-PASO”.- Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0089 de fecha 7 de marzo de 1997.- 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación.- COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente de la República).- LA MINISTRA DE EDUCACION, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0636.

San Salvador, 02 de junio de 1999.-

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10307 del centro educativo E.R.M. CASERIO SAN JUAN ARRIBA.-

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.-

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1494 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO SAN JUAN ARRIBA, CANTON SAN JUAN” con código 10307, ubicado en METAPAN, Departamento de SANTA ANA.- Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denomi-nación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO SAN JUAN ARRIBA, CANTON SAN JUAN”.- Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997.- 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación.- COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente de la República).- LA MINISTRA DE EDUCACION, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0637.

San Salvador, 02 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 15-0624 de fecha 12 de junio de 1996 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10311 del centro educativo INSTITUTO NACIONAL BENJAMIN ESTRADA VALIENTE.-

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.-

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-0800 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado INSTITUTO NA-CIONAL “BENJAMIN ESTRADA VALIENTE” con código 10311, ubicado en METAPAN, Departamento de SANTA ANA.- Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión INSTITUTO NACIONAL “BENJAMIN ESTRADA VALIENTE”.- Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 15-0624 de fecha 12 de junio de 1996.- 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modi-fi cación.- COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente de la República).- LA MINISTRA DE EDUCACION, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0638.

San Salvador, 2 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0074 de fecha 28 de febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10316 del centro educativo E.R.M. CASERIO LAS CONCHAS.-

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.-

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1099 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO LAS CONCHAS, CANTON TECOMAPA” con código 10316, ubicado en METAPAN, Departamento de SANTA ANA.- Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO LAS CONCHAS, CANTON TECOMAPA”.- Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0074 de fecha 28 de febrero de 1997.- 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación.- COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente de la República).- LA MINISTRA DE EDUCACION, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0639.

San Salvador, 02 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10318 del centro educativo E.R.M. CASERIO LOS LLANITOS, CANTON SANTA RITA.-

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.-

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-0808 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO LOS LLANITOS, CANTON SANTA RITA” con código 10318, ubicado en METAPAN, Departamento de SANTA ANA.- Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO LOS LLANITOS, CANTON SANTA RITA”.- Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997.- 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación.- COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente de la República).- LA MINISTRA DE EDUCACION, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0640.

San Salvador, 02 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10272 del centro educativo E.U.M.U. GENERAL SALVADOR CASTANEDA CASTRO.-

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.-

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-0768 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO-LAR “GENERAL SALVADOR CASTANEDA CASTRO” con código 10272, ubicado en CHALCHUAPA, Departamento de SANTA ANA.- Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “GENERAL SALVADOR CASTANEDA CASTRO”.- Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0067 de fecha 21 de febrero de 1997.- 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación.- COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente de la República).- LA MINISTRA DE EDUCACION, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0641.

San Salvador, 02 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0055 de fecha 14 de febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10275 del centro educativo E.R.M.U. CANTON LA LAGUNA.-

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.-

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1390 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CANTON LA LAGUNA” con código 10275, ubicado en EL CONGO, Departamento de SANTA ANA.- Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON LA LAGUNA”.- Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0055 de fecha 14 de febrero de 1997.- 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación.- COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente de la República).- LA MINISTRA DE EDUCACION, A. E. JACIR S.

ACUERDO No. 02-0642.

San Salvador, 02 de junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 02-0089 de fecha 7 de marzo de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10276 del centro educativo E.R.M. CANTON EL GUINEO.-

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.-

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1393 de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CANTON EL GUINEO” con código 10276, ubicado en EL CONGO, Departamento de SANTA ANA.- Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que apa-rece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON EL GUINEO”.- Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 02-0089 de fecha 7 de marzo de 1997.- 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación.- COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente de la República).- LA MINISTRA DE EDUCACION, A. E. JACIR S.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

ACUERDO No. 15-1430.-

San Salvador, 29 de noviembre de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Ejecutivo No. 13 de fecha 27 de octubre de 1972, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación, creó el INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA); II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-2241 de fecha 19 de diciembre de 1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los Estatutos de la referida Institución, adecuados a la Ley de Educación Superior; III) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-2836 de fecha 12 de diciembre de 1998, se acordó constituir a partir de enero de 1999, los INSTITUTOS TECNOLOGICOS DE SAN MIGUEL, SANTA ANA, y ZACATECOLUCA como Centros Regionales del INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA); IV) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0500 de fecha 3 de mayo de 2004, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, se aprobaron las modifi caciones realizadas a los Estatutos del INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA); V) Que el INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA), ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior aprobación de los planes de estudios actualizados de las carreras TECNICO EN INGENIERIA CIVIL Y CONSTRUCCION, TECNICO EN LABORATORIO QUIMICO, TECNICO EN INGENIERIA ELECTRONICA INDUSTRIAL, y TECNICO EN INGENIERIA DE LAS COMUNICACIONES ELECTRONICAS; habiendo incorporado las observaciones hechas por la División de Estudios POR TANTO, con base en las razones antes expuestas, y las facultades que la ley le confi ere, ACUERDA: 1o.) Aprobar los Planes de Estudios Ac-tualizados de las carreras de TECNICO EN INGENIERIA CIVIL Y CONSTRUCCION, TECNICO EN LABORATORIO QUIMICO, TECNICO EN INGENIERIA ELECTRONICA INDUSTRIAL y TECNICO EN INGENIERIA DE LAS COMUNICACIONES ELECTRONICAS presentado por el INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA); 2o.) Autorizar al Departamento de Ingeniería Civil y Arquitectura, ofrecer la carrera actualizada de Técnico en Ingeniería Civil y Construcción en Plan regular y en sus sedes central de Santa Tecla y Centro Regional de San Miguel, al Departamento de Ingeniería Química, en el caso de la segunda carrera mencionada y Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica para las dos últimas carreras mencionadas, para que ofrezcan las carreras actualizadas en plan regular y en su sede central de Santa Tecla; 3o.) Dichos Planes de Estudio deberán ser revisados en el plazo de duración de la carrera.- El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- LA MINISTRA DE EDUCACION, DML.-

(Registro No. A068716)

ACUERDO No. 15-1525.San Salvador, 21 de diciembre de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Ejecutivo No. 13 de fecha 27 de octubre de 1972, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación, creó el INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA); II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-2241 de fecha 19 de diciembre de 1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los Estatutos de la referida Institución, adecuados a la Ley de Educación Superior; III) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-2836 de fecha 12 de diciembre de 1998, se acordó constituir a partir de enero de 1999, los INSTITUTOS TECNOLOGICOS DE SAN MIGUEL, SANTA ANA y ZACATECOLUCA como Centros Regionales del INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA); IV) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0500 de fecha 3 de mayo de 2004, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, se aprobaron las modifi caciones realizadas a los Estatutos del INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA); V) Que el INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA), ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior aprobación de los planes de estudios actualizados de las carreras TECNICO EN ARQUITECTURA, para ser impartida en la sede central, en jornada matutina, TECNICO EN INGENIERIA EN SISTEMAS Y REDES INFORMATICAS para ser impartida en jornada matutina en las sedes central y regionales de Santa Ana, San Miguel y Zacatecoluca y TECNICO EN MANTENIMIENTO DE COM-PUTADORAS para ser impartida en jornadas matutina y nocturna en su sede central y en el centro regional de Zacatecoluca, habiendo incorporado las observaciones hechas por la División de Estudios POR TANTO, con base en las razones antes expuestas, y las facultades que la ley le confi ere, ACUERDA: 1o.) Aprobar los Planes de Estudios Actualizados de las carreras de TECNICO EN ARQUITECTURA, TECNICO EN INGENIERIA EN SISTEMAS Y REDES INFORMATICAS y TECNICO EN MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS presentado por el INSTITUTO TECNOLO-GICO CENTROAMERICANO (ITCA); 2o.) Autorizar al Departamento de Ingeniería Civil y Arquitectura, ofrecer la carrera actualizada de Técnico en Arquitectura, en sede central, Plan regular y jornada matutina; al Departamento de Ingeniería en Computación para ofrecer la carrera de Técnico en Ingeniería en Sistemas y Redes Informáticas, en jornada matutina en las sedes central y regionales de Santa Ana, San Miguel y Zacatecoluca y al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica para que imparta la carrera de Técnico en Mantenimiento de Computadoras en Plan Regular, en sede central y centro Regional de Zacatecoluca, en jornadas matutina y nocturna; 3o.) Dichos Planes de Estudio deberán ser revisados en el plazo de duración de la carrera.- El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUE-SE.- LA MINISTRA DE EDUCACION, DML.

(Registro No. A068714)

ACUERDO No. 15-1526.San Salvador, 21 de diciembre de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Ejecutivo No. 13 de fecha 27 de octubre de 1972, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación, creó el INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA); II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-2241 de fecha 19 de diciembre de 1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los Estatutos de la referida Institución, adecuados a la Ley de Educación Superior; III) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-2836 de fecha 12 de diciembre de 1998, se acordó constituir a partir de enero de 1999, los INSTITUTOS TECNOLOGICOS DE SAN MIGUEL, SANTA ANA y ZACATECOLUCA como Centros Regionales del INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA); IV) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0500 de fecha 3 de mayo de 2004, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, se aprobaron las modifi caciones realizadas a los Estatutos del INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA); V) Que el INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA), ha solicitado a la

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Dirección Nacional de Educación Superior aprobación de los planes de estudios actualizados de las carreras TECNICO EN PREPARACION Y SERVI-CIOS DE ALIMENTOS, para ser impartida en jornada matutina, TECNICO EN INGENIERIA INDUSTRIAL para ser impartida en jornada matutina y nocturna y TECNICO EN MECANICA AUTOMOTRIZ para ser impartida en jornadas matutina, vespertina y nocturna en su sede central y matutina en el centro regional de Santa Ana, para ser impartidas en jornada matutina, vespertina y nocturna; habiendo incorporado las observaciones hechas por la División de Estudios POR TANTO, con base en las razones antes expuestas, y las facultades que la ley le confi ere, ACUERDA: 1o.) Aprobar los Planes de Estudios Actualizados de las carreras de TECNICO EN PREPARACION Y SERVICIOS DE ALIMENTOS, TECNICO EN INGENIERIA INDUSTRIAL y TECNICO EN MECANICA AUTOMOTRIZ presentado por el INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA); 2o.) Autorizar al Departamento de Tecnología y Alimentos, ofrecer la carrera actualizada de Técnico en Preparación y Servicios de Alimentos, en sede central, Plan regular y jornada matutina; y Departamento de Ingeniería Mecánica e Industrial para ofrecer las carreras de Técnico en Ingeniería Industrial y Técnico en Mecánica Automotriz, ambas en Plan Regular, la primera en sede central en jornadas matutina y nocturna; y la segunda en jornadas matutina, vespertina y nocturna en su sede central y en jornada matutina en el Centro Regional de Santa Ana; 3o.) Dichos Planes de Estudio deberán ser revisados en el plazo de duración de la carrera.- El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- LA MINISTRA DE EDUCACION, DML.-

(Registro No. A068710)

ACUERDO No.15-0117.San Salvador, 14 de enero de 2005.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Ejecutivo No. 13 de fecha 27 de octubre de 1972, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación, creó el INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA); II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-2241 de fecha 19 de diciembre de 1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los Estatutos de la referida Institución, adecuados a la Ley de Educación Superior; III) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No 15-2836 de fecha 12 de diciembre de 1998, se acordó constituir a partir de enero de 1999, los INSTITUTOS TECNOLOGICOS DE SAN MIGUEL, SANTA ANA y ZACATECOLUCA como Centros Regionales del INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA); IV) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0500 de fecha 3 de mayo de 2004, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, se aprobaron las modifi caciones realizadas a los Estatutos del INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA); V) Que mediante Acuerdo No. 15-0785 de fecha 23 de julio 2001 el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó al INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA) los Planes de Estudio de las carreras de TECNICO EN INGENIERIA EN SISTEMAS Y REDES INFORMATICAS y TECNICO EN MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS para ser impartidas en la modalidad presencial; VI) Que mediante Acuerdo No. 15-1525 de fecha 21 de diciembre de 2004 el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación Aprobó al INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA) el Plan actualizado de las carreras de TECNICO EN INGENIERIA EN SISTEMAS Y REDES INFORMATICAS y TECNICO EN MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS para ser impartidas ambas en modalidad presencial la primera en jornada matutina en la sede central y en los Centros Regionales de Santa Ana, San Miguel y Zacatecoluca y la segunda en jornada matutina y nocturna en la sede central y Centro Regional de Zacatecoluca; VII) Que el INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICA-NO (ITCA), ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior autorización para ofrecer los planes de estudio actualizados de las carreras TECNICO EN INGENIERIA EN SISTEMAS Y REDES INFORMATICAS y TECNICO EN MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, en la modalidad semipresencial, la primera en la sede central y Centros Regionales de San Miguel, Zacatecoluca y Santa Ana y la segunda solamente en la sede central, habiendo incorporado las observaciones hechas por la División de Estudios POR TANTO, con base en las razones antes expuestas, y las facultades que la ley le confi ere, ACUERDA: 1o.) Autorizar al INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA) para que imparta los Planes de Estudios Actualizados de las carreras de TECNICO EN INGENIERIA EN SISTEMAS Y REDES INFORMATICAS y TECNICO EN MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, en la modalidad semipresencial; 2o.) Autorizar al Departamento de Ingeniería en Computación y al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica para que impartan el primero la carrera de TECNICO EN INGENIERIA EN SISTEMAS Y REDES INFORMATICAS en la sede central y en los Centros Regionales de Santa Ana, San Miguel y Zacatecoluca y el segundo la carrera de TECNICO EN MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS en la sede central; a partir del ciclo 01/2005; 3o.) Dichos Planes de Estudio deberán ser revisados en el plazo de duración de la carrera.- El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.- CO-MUNIQUESE.- LA MINISTRA DE EDUCACION, DML.

(Registro No. A068712)

ACUERDO No.15-0170.San Salvador, 4 de febrero de 2005.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Ejecutivo No. 13 de fecha 27 de octubre de 1972, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación, creó el INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA); II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-2241 de fecha 19 de diciembre de 1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los Estatutos de la referida Institución, adecuados a la Ley de Educación Superior; III) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-2836 de fecha 12 de diciembre de 1998, se acordó constituir a partir de enero de 1999, los INSTITUTOS TECNOLOGICOS DE SAN MIGUEL, SANTA ANA y ZACATECOLUCA como Centros Regionales del INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA); IV) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0500 de fecha 3 de mayo de 2004, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, se aprobaron las modifi caciones realizadas a los Estatutos del INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA); V) Que el INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA), ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior aprobación de los planes de estudios actualizados de las carreras TECNICO EN INGENIERIA MECANICA, para ser impartida en jornada matutina, en su sede Central, TECNICO EN INGENIERIA DE LA CONFECCION INDUSTRIAL para ser impartida en jornada matutina, en su sede central y TECNICO EN INGENIERIA ELECTRICA para ser impartida en jornada matutina, en su sede central y en los centros regionales de Santa Ana y San Miguel; habiendo incorporado las observaciones hechas por la División de Estudios POR TANTO, con base en las razones antes expuestas, y las facultades que la ley le confi ere, ACUERDA: 1o.) Aprobar los Planes de Estudios Actualizados de las carreras

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

de TECNICO EN INGENIERIA MECANICA, TECNICO EN INGENIERIA DE LA CONFECCION INDUSTRIAL y TECNICO EN INGENIE-RIA ELECTRICA presentado por el INSTITUTO TECNOLOGICO CENTROAMERICANO (ITCA); 2o.) Autorizar al Departamento de Ingeniería Mecánica e Industrial, ofrecer la carrera actualizada de Técnico en Ingeniería Mecánica, en sede central, Plan regular y jornada matutina; al Depar-tamento de Ingeniería de la Confección Industrial para ofrecer la carrera de Técnico en Ingeniería de la Confección Industrial en Plan Regular, en su sede central en jornada matutina; y al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica para ofrecer la carrera de Técnico en Ingeniería Eléctrica en jornada matutina en su sede central, Centros regionales de Santa Ana y San Miguel, y en jornada nocturna en su sede central; todos a partir del ciclo 01/2005; 3o.) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4o.) Dichos Planes de Estudio deberán ser revisados en el plazo de duración de la carrera.- El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- LA MINISTRA DE EDUCACION, DML.-

(Registro No. A068709)

ACUERDO No. 15-0243.San Salvador, 9 de febrero de 2005.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 9 de septiembre de 1982, con efectos a partir del 5 de diciembre de 1980, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funciona-miento a la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15- 1354 de fecha 17 de septiembre de 1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los Estatutos de la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior el Plan de Estudio de la carrera nueva de TECNICO EN INSPECCION SANITARIA, solicitando su aprobación y autorización, habiendo incorporado todas las observaciones hechas por la División de Estudios; POR TANTO, con base a las razones expuestas y las facultades que la ley le otorga y oída la opinión del Consejo de Educación Superior, ACUERDA: 1o.) Aprobar el Plan de estudios de la carrera nueva de TECNICO EN INSPECCION SANITARIA; 2o.) Autorizar a la facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la referida Universidad para que imparta la carrera antes mencionada, en plan regular en su sede central, a partir del ciclo 01/2005; 3o.) El Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4o.) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5o.) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- LA MINISTRA DE EDUCACION, DML.-

(Registro No. A068727)

ACUERDO No. 15-0027.

San Salvador, 07 de enero de 2005.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcio-namiento del Centro Educativo Privado COLEGIO “VICENTE ESPINEL”, ubicado en Residencial Bosques de La Paz, Calle 15 Poniente, Polígono 29, No. 58, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, para que funcione en el Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna; II) Que según certifi cación de Acta No. 193, Punto IV, de fecha 20 de diciembre de 2004, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del Centro Educativo referido en el considerando anterior como COLEGIO “VICENTE ESPINEL”; III) Que con fecha 01 de noviembre de 2004, se practicó inspección en las instalaciones del citado centro educativo, que del resultado de esa inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados; IV) Que se reconoce como Director al Profesor Juan Miguel Ayala Medrano, NIP No. 0106418, PDN 2.- Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación, POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2005, la Creación, Nominación y Funcionamiento, del Centro Educativo Privado COLEGIO “VICENTE ESPINEL”, en el Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna; 2) Reconocer como Director al Profesor Juan Miguel Ayala Medrano, NIP No. 0106418, PDN 2; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 21396.- COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.-

(Registro No. A068722)

ACUERDO No. 15-0016.

San Salvador, 18 de enero de 2005.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado LUIS ABRAHAM HERNANDEZ PONCE, solicitando INCORPORACION de su diploma de Bachiller en Ciencias y Letras por Madurez, extendido por el Ministerio de Educación de República de Guatemala el año 2001.- Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78o. del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 201, de fecha 2 de octubre de 1963.- Reconocer los Estudios de Bachiller en Ciencias y Letras por Madurez realizados por LUIS ABRAHAM HERNANDEZ PONCE, en República de Guatemala, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato GENERAL.- COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.-

(Registro No. A068633)

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

ACUERDO No. 15-0092.

San Salvador, 24 de enero de 2005.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado LILIA VICTORIA MENDOZA RACANCOJ, solicitando INCORPORACION de su título de Secretaria Bilingüe, extendido por el Ministerio de Educación de República de Guatemala el año 2001.- Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78o. del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 201, de fecha 2 de octubre de 1963.- Reconocer los Estudios de Secretaria Bilingüe realizados por LILIA VICTORIA MENDOZA RACANCOJ en República de Guatemala, e Incorporarla a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL Opción SECRETARIADO.- COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.-

(Registro No. A068599)

ACUERDO No. 1332-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, quince de diciembre de dos mil cuatro.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ROXANA YANETH GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-

(Registro No. A068613)

ACUERDO No. 33-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil cinco.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada KARLA IVETTE ESCAMILLA LOPEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUE-SE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. A068673)

ACUERDO No. 49-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil cinco.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada LILIAN AIDA JIMENEZ MALDONADO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.-

(Registro No. A068647)

ACUERDO No. 103-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil cinco.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CARMEN MARIA MARTINEZ MARQUEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUE-SE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. A068616)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. UNO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CALIFORNIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,

CONSIDERANDO:

I. Que es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar Ordenanzas por Acuerdo del Concejo Municipal, para regular las materias de su competencia así como para la prestación de sus servicios.

II. Que es competencia de los municipios, incrementar y proteger los recursos naturales, tanto renovables como no renovables; así como contribuir a la preservación de dichos recursos y de la salud de sus habitantes, de conformidad con lo establecido en la Constitución y el Código Municipal.

III. Que el concepto de Saneamiento Ambiental es amplio incluyendo el manejo integral de los residuos sólidos, el ornato y otros aspectos relacionados que permiten mantener niveles de vida adecuados para todos los habitantes del municipio de California.

IV. Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales, regular y controlar el manejo integral de los residuos sólidos, y la tenencia de animales callejeros, a través de Ordenanzas, las que deben de cumplirse en todo el municipio.

V. Que es necesario y urgente que el Municipio de California cuente con la Unidad Ambiental Municipal, para cumplir con la Ley del Medio Ambiente y mejorar la calidad de vida y participación ciudadana en el municipio.

POR TANTO.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:

ORDENANZA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

DEL MUNICIPIO DE CALIFORNIA,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

CAPITULO I

OBJETO, COMPETENCIA Y JURISDICCION

Art. 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto:

a) Proteger el medio ambiente mediante el trabajo enfocado al saneamiento ambiental, contribuyendo al mejoramiento de la salud, higiene y estética del municipio de California;

b) Impulsar procesos de educación en el área de saneamiento ambiental, que permitan a la ciudadanía participar activamente en la eliminación de posibles fuentes de enfermedades;

c) Regular el manejo integral de los residuos sólidos, con el propósito de mejorar las condiciones de salud de la población, promoviendo la participación de la ciudadanía en el proceso.

Art. 2.- Ambito y Autoridad competente

La presente Ordenanza será de obligatorio cumplimiento en todo el municipio de California y las autoridades competentes para su aplicación serán el Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa y el Delegado de la Unidad Ambiental Municipal.

Art. 3.- Del Delegado Ambiental Municipal

La persona que el Concejo Municipal designe como Delegada para la aplicación de esta Ordenanza deberá ser el o la jefe de la Unidad Ambiental Municipal, pudiendo ser un regidor o concejal, mientras no se designe un empleado.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Art. 4.- Defi niciones

Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las Defi niciones siguientes:

ALMACENAMIENTO: es la acción de retener temporalmente residuos, mientras no sean entregados al servicio de recolección para su posterior procesamiento, reutilización o disposición fi nal.

BOTADERO DE RESIDUOS: es el sitio o vertedero, sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnicas o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado y que puede representar riesgos para la salud humana y el medio ambiente, conocido como Botadero a cielo abierto.

COMPOSTAJE: proceso de manejo de residuos sólidos por medio del cual los componentes orgánicos son biológicamente descompuestos bajo condiciones controladas hasta el punto en el que el producto fi nal conocido como compost puede ser manejado, embodegado y aplicado al suelo sin que afecte negativamente al medio ambiente.

CONTENEDOR: es el recipiente donde se depositan los residuos para su almacenamiento temporal o para su transporte.

DISPOSICION FINAL: es la operación controlada y ambientalmente adecuada de depositar los residuos sólidos en un relleno sanitario, según su naturaleza.

GENERADOR: toda persona natural o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades o a consecuencia de la manipulación de los procesos o actividad que realicen, pueda crear o generar cualquier tipo de residuos sólidos.

LIXIVIADO: líquido que se ha fi ltrado o percolado, a través de los residuos sólidos u otros medios, y que ha extraído, disuelto o suspendido materiales a partir de ellos, pudiendo contener materiales potencialmente dañinos.

MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS: comprende la generación y almacenamiento en la fuente, recolección, transporte, tratamiento, disposición fi nal o cualquier otra operación relacionada con éste.

RECOLECCION: acción de recoger y trasladar los residuos generados al equipo destinado a transportarlos a las instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, reutilización o al sitio de disposición fi nal.

RECOLECCION SELECTIVA: acción de clasifi car, segregar, y presentar separadamente para posterior utilización.

RECUPERACION: etapa dentro del Tratamiento, mediante la cual todo residuo sólido con capacidad de ser reutilizado o reciclado es colocado en un sitio de almacenamiento temporal para su posterior comercialización.

REDUCCION EN LA FUENTE DE GENERACION: es reducir o minimizar la cantidad o el tipo de residuos generados que deberán ser evacuados, mediante la fabricación, diseño, adquisición o bien modifi cación de los hábitos de consumo, peso y generación de residuos.

RELLENO SANITARIO: es el lugar para la disposición fi nal de residuos sólidos, que cumple con medidas para disminuir el impacto medio ambiental negativo, ya que cuenta con drenaje de lixiviados, chimenea de gases, membranas impermeables y otras medidas como reacomodo y compactación utilizando equipo adecuado ya sea manual o pesado para la adecuación del sitio y la construcción de vías internas, así como para la excavación de zanjas, la extracción, el acarreo y la distribución del material de cobertura.

RESIDUOS DOMICILIARES: son aquellos materiales sólidos o semi-sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen son descartados por la actividad humana y la naturaleza, y que no teniendo una utilidad inmediata para su actual poseedor, se transforman en indeseables.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

RESIDUOS SOLIDOS CON CARACTERISTICAS ESPECIALES: incluye a los residuos sólidos patógenos, tóxicos, combustibles, infl amables, explosivos, volátiles y radiactivos. Se incluye en esta defi nición los objetos o elementos que por su tamaño, volumen o peso requieren un manejo especial.

RESIDUOS SOLIDOS COMERCIALES: son aquellos generados en establecimientos comerciales y mercantiles tales como almacenes, tiendas, cafeterías, mercados, ofi cinas y otros tipos de negocios.

RESIDUOS SOLIDOS INSTITUCIONALES: son los generados en centros educativos, gubernamentales, carcelarios, religiosos, hospitalarios, ter-minales terrestres, entre otros.

RESIDUOS PELIGROSOS: material que reviste características peligrosas, que después de servir a un propósito específi co todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles, y por lo tanto pueden ser rehusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro diferente.

SANEAMIENTO AMBIENTAL: son todas aquellas acciones tendientes a promover, educar, conservar y mantener un medio ambiente sano, tomando en cuenta a todos los actores sociales del municipio, en el ornato, limpieza, manejo integral de residuos sólidos, contaminación de cualquier tipo incluyendo la acústica, y manejo de aguas negras y servidas.

SEGREGACION EN LA FUENTE: separación de diversos materiales específi cos de fl ujo de residuos en el punto de generación. Esta separación facilita el reciclaje.

TRATAMIENTO: es la modifi cación de las características físicas, químicas o biológicas de los desechos sólidos, con el objeto de reducir su nocividad, controlar su agresividad ambiental, disminuir su volumen y facilitar su gestión.

Art. 5.- Funciones de la Municipalidad

Son funciones de la municipalidad de California en el área de saneamiento ambiental:

a) Destinar del presupuesto municipal los fondos necesarios para el ornato, higiene, promoción comunitaria del saneamiento ambiental y el manejo integral de los residuos sólidos del municipio de California;

b) Realizar campañas educativas en saneamiento ambiental y de limpieza en barrios, colonias, cantones y caseríos, involucrando a toda la población, a las Asociaciones Comunales, organismos gubernamentales, no gubernamentales y todos aquellos interesados en participar de manera coordinada;

c) Colocar contenedores para el depósito de residuos sólidos en sitios públicos, necesarios para el ornato e higiene. Tales depósitos deben ser de materiales adecuados, que garanticen su perdurabilidad; su diseño y colocación deberá ser tal que provoquen la menor contaminación posible, permaneciendo cerrados y fuera del alcance de animales, mientras no se retire su contenido;

d) Recoger los animales muertos que fueren encontrados, en coordinación con la autoridad correspondiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, investigar quien es su propietario o propietaria, requerirles para que se hagan cargo de su enterramiento, y en caso de no lograr determinarlos, enterrarlos;

e) Contar con personal capacitado, material y equipo necesario para el manejo integral de los residuos sólidos;

f) Prestar por sí, o mediante personas o empresas particulares, los servicios de recolección y disposición fi nal de residuos sólidos domiciliarios que se producen en el municipio, en la frecuencia y lugares que garanticen su manejo óptimo;

g) Prestar por sí, o mediante personas o empresas particulares, el servicio de limpieza de parques, plazas, mercados, zonas verdes, paseos públicos y otros sitios públicos municipales;

h) Habilitar y administrar el centro de acopio y compostera municipal, en un lugar adecuado para tal fi n para lo que deberá obtener las autorizaciones correspondientes del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS);

i) Autorizar a personas naturales o jurídicas, previa califi cación y autorización del Concejo Municipal, para la prestación de los servicios relacionados con la recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos sólidos; así como para el y diseño, construcción y operación de rellenos sanitarios;

j) Autorizar a las instituciones públicas o a los particulares, previas autorizaciones del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la instalación de centros de acopio, compostera municipal y rellenos sanitarios en lugares de su propiedad;

k) Capacitar para el tratamiento de los residuos sólidos, cuando el mismo no sea realizado por la municipalidad.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Art. 6.- De la administración

El centro de acopio, la compostera municipal y el relleno sanitario mencionados por el artículo anterior podrán ser administrados en asociación

con otro u otros municipios.

Art. 7.- De los contratos o convenios para el manejo integral de desechos

La municipalidad podrá contratar o convenir la utilización de centro de acopio, compostera municipal y relleno sanitario con otro municipio o con

un particular, siempre y cuando cuenten con los permisos correspondientes, y tengan la capacidad y la tecnología adecuadas para el manejo integral

de los residuos sólidos.

CAPITULO II

DE LOS PERMISOS

Art. 8.- De las nuevas rutas de recolección

Las Asociaciones Comunales, así como las personas naturales o jurídicas interesadas en rutas de recolección de residuos sólidos, podrán solicitar

nuevas rutas de recolección de residuos sólidos; el Concejo Municipal realizará el trámite respectivo de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contra-

taciones de la Administración Pública ( LACAP ).

Art. 9.- De la recolección

Una vez aprobada nueva ruta de recolección de residuos sólidos, la jefatura respectiva de la municipalidad encargada de la recolección de residuos

sólidos asignará los lugares, días de la semana y horario en las que se realizará la recolección.

Art. 10.- Instalación de centros de acopio, composteras o rellenos sanitarios

Para la instalación de centros de acopio, compostera municipal o rellenos sanitarios públicos o privados, la institución pública o privada o persona

natural o jurídica interesada, deberá solicitar la autorización correspondiente a través de la Unidad Ambiental Municipal, la cual formará expediente

que remitirá al Concejo para que decida sobre la solicitud, previa verifi cación de la conveniencia ambiental para el municipio y los requisitos de Ley,

incluidas las autorizaciones correspondientes del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social.

Art. 11.- Permiso para el transporte o aprovechamiento de residuos

La persona natural o jurídica que pretenda dedicarse al transporte o al aprovechamiento de los residuos sólidos, deberá solicitar el permiso

correspondiente a la municipalidad.

La Unidad Ambiental indicará los requisitos que tales personas deberán cumplir y verifi cará que los medios de transporte utilizados sean los

adecuados para el tipo de materiales que en ellos se conducirán.

Art. 12.- Residuos de establecimientos comerciales o industriales

Las personas que pretendan instalar establecimientos comerciales o industriales, tales como tiendas, molinos y otros similares, deberán solicitar

autorización previamente al Delegado, especifi cando la forma en la que recolectarán y le darán tratamiento a los residuos sólidos que produzcan y

debiendo presentar los permisos correspondientes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales.

Art. 13.- Colocación de materiales de construcción o escombros en la vía pública

Toda persona o institución que necesite hacer uso de un espacio en la vía pública para ubicar en forma transitoria materiales de construcción o

escombros, deberá solicitar permiso al Delegado, aclarando el tiempo que requerirá y comprometiéndose al retiro y limpieza del lugar al término de

su utilización.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

CAPITULO III

OBLIGACIONES

Art. 14.- Obligaciones

Los habitantes, residentes o transeúntes del municipio, los propietarios, los tenedores o las personas que laboran en o para propiedades urbanas o rurales ubicadas en la jurisdicción territorial, así como las empresas, e instituciones públicas o privadas que operan en el municipio de California, tendrán las obligaciones siguientes:

a) Colocar los residuos sólidos domiciliares, los resultantes del comercio, industria y de otras actividades, en las aceras correspondientes de acuerdo con el horario establecido de recolección, en recipientes de material impermeable, de fácil limpieza, con tapadera y que no difi culten el vaciado en el proceso de recolección, debiendo guardarse inmediatamente después de vaciados;

b) En los lugares en que se preste el servicio de recolección de residuos sólidos, se deberá clasifi car y depositar los residuos sólidos en la forma en que sea requerido oportunamente por la Unidad Ambiental Municipal;

c) En los lugares donde no se cuenta con el servicio de recolección de residuos sólidos, practicar los diferentes tipos de tratamiento de los residuos sólidos domiciliarios de acuerdo a las especifi caciones técnicas de la Unidad Ambiental Municipal, mediante el reciclaje o reuti-lización, elaboración de compost, o disposición defi nitiva;

d) Pagar las correspondientes tasas por el servicio de recolección y tratamiento de los residuos sólidos;

e) Dar aviso a las autoridades competentes del incumplimiento de esta Ordenanza;

f) Enterrar todo animal muerto que sea de su propiedad, en lugares adecuados para tal fi n;

g) Colaborar con las campañas de limpieza y reforestación promovidas por la municipalidad, así como por otras instituciones públicas o privadas en coordinación con la Unidad Ambiental Municipal;

h) El propietario de cada vivienda tiene la obligación de construir una letrina o servicio sanitario de acuerdo al tipo de terreno y a su capacidad económica.

Art. 15.- Del control de los animales domésticos

Es obligación de todo propietario de animales domésticos contar con los lugares adecuados para que éstos no deambulen, se alimenten y perma-nezcan sin dañar a terceros ni a la propiedad pública.

Art. 16.- De la disposición fi nal de cadáveres de animales

La municipalidad en coordinación con la Unidad de Salud enterrará todo animal muerto que aparezca en la vía pública, sitios públicos munici-pales, fuentes de agua, ríos, quebradas o cualquier otro sitio donde se atente la salud de los habitantes.

Art. 17.- Del pago por enterramiento

La municipalidad investigará a través de la Unidad Ambiental Municipal a la última persona que fue propietaria de animales que aparezcan muertos en la vía o sitios públicos, para imponerles el pago por enterramiento que se calculará desde cincuenta colones equivalentes a cinco dólares con setenta y un centavos de dólar estadounidense hasta ciento cincuenta colones equivalentes a diecisiete dólares con catorce centavos de dólar estadounidense, según el tamaño del cadáver que se enterró; dicho pago se sumará a la multa correspondiente.

Art. 18.- Lugares sin servicio de recolección y tratamiento de desechos

Los propietarios, poseedores, arrendatarios o administradores de establecimientos a los que el municipio no tenga la capacidad de brindarles el servicio de recolección de residuos sólidos, en especial tiendas, molinos y escuelas localizados en el área rural del municipio deberán, además de efectuar por sí la recolección, darle tratamiento a los residuos sólidos que produzcan de acuerdo a orientación de la Unidad Ambiental Municipal.

Art. 19.- Construcción de fosas sépticas o pozos resumideros

En los lugares donde no se cuente con conexión de tuberías de aguas negras y servidas, todo propietario de inmuebles deberá construir en su propiedad fosa séptica o pozo resumidero hacia los cuales deberá canalizar las aguas servidas y las aguas negras que se produzcan en su inmueble.

Art. 20.- De la inspección y asesoría técnica

La municipalidad de California en coordinación con la Unidad de Salud, realizarán las inspecciones en los lugares donde no se cuenta con conexión de tuberías respectiva para verifi car que se cumpla con la obligación de contar con fosa séptica o pozo resumidero para canalizar aguas servidas o aguas negras, y proporcionarán las recomendaciones y asesoría técnica necesaria para que los propietarios puedan cumplirla de la manera más adecuada.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Art. 21.- Recepción de obra de construcción

La municipalidad de California no hará recepción de obra de construcción si no se ha cumplido con la obligación de contar con pozo resumidero

o fosa séptica para canalizar aguas negras o servidas.

Art. 22.- Tratamiento de desechos peligrosos

Los propietarios o responsables de establecimientos médicos y hospitalarios, públicos o privados, y en general los de aquellos que produzcan

desechos peligrosos, deberán darle el tratamiento y el destino adecuados, reportándose anualmente a la Unidad Ambiental Municipal.

CAPITULO IV

PROHIBICIONES

Art. 23.- De las prohibiciones

Se prohíbe a los habitantes, residentes o transeúntes del municipio, así como a los propietarios, los tenedores o las personas que laboran en o

para propiedades urbanas o rurales ubicadas en su jurisdicción territorio:

a) Botar residuos sólidos en áreas cercanas a viviendas en forma y lugar distintos a los que la municipalidad oportunamente señale, así como en

áreas públicas, sitios de recreación, cementerios, vías públicas, propiedades privadas, nacimientos de agua, lavaderos, ríos y sus riberas;

b) Botar los desechos hospitalarios o tóxicos en los depósitos establecidos para la recolección de residuos sólidos domiciliar, o en cualquier

otro sitio no autorizado por la Unidad Ambiental Municipal;

c) Tirar animales muertos en las vías públicas, plazas públicas o en cualquier otro lugar dentro del municipio que no haya sido establecido

expresamente para tal fi n por la municipalidad;

d) Pastorear o soltar semovientes o animales domésticos en las plazas y vías públicas como carreteras, calles vecinales, calles urbanas y

accesos públicos;

e) Instalar granjas avícolas, porquerizas o caballerizas en las zonas urbanizadas del municipio, en las que existen viviendas cercanas o en las

que dañen a terceros, conforme al art. 81 del Código de Salud;

f) Verter aguas negras y servidas a las vías públicas;

g) Obstaculizar la vía pública con residuos sólidos, ripio, tierra, chatarra u otro tipo de materiales.

CAPITULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 24.- De las infracciones

Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifi can en:

a) Leves;

b) Moderadas; y

c) Graves.

Art. 25.- De las infracciones leves

Las infracciones leves serán sancionadas con multas desde cien colones equivalentes a once dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar esta-

dounidense hasta quinientos colones equivalentes a cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar estadounidense. Son infracciones leves:

a) La no separación de los residuos en las fuentes de origen, cuando la Unidad Ambiental Municipal lo requiera, previa difusión y capacita-

ción;

b) La quema de cualquier tipo de residuos;

c) Mantener aguas estancadas en recipientes abandonados;

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

d) Depositar residuos sólidos en las calles, aceras, plazas y demás lugares públicos;

e) Botar residuos sólidos fuera de los contenedores instalados por la municipalidad;

f) Realizar sonidos o ruidos que perturben al vecindario.

Art. 26.- De las infracciones moderadas

Las infracciones moderadas serán sancionadas con multa de quinientos cincuenta colones equivalentes a sesenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos de dólar estadounidense hasta dos mil colones equivalentes a doscientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar estadounidense. Son infracciones moderadas:

a) Destruir, dañar o manchar arriates, fuentes, monumentos, y otros que forman parte del ornato del municipio;

b) Depositar escombros en la vía pública o realizar cualquier tipo de trabajo que obstaculice el libre tránsito;

c) Depositar aguas servidas de tipo ordinario en las calles, cunetas o aceras del Municipio;

d) Abandonar animales muertos en vía pública o en recipientes de recolección;

e) Depositar desechos de actividades de destazo de animales en recipientes de recolección.

Art. 27.- De las infracciones graves

Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde dos mil quinientos colones equivalentes a doscientos ochenta y cinco dólares con setenta y un centavos de dólar estadounidense hasta cinco mil colones equivalentes a quinientos setenta y un dólares con cuarenta y tres centavos de dólar estadounidense. Son infracciones graves:

a) La disposición fi nal no adecuada de los residuos peligrosos o biológico-infeccioso u hospitalarios;

b) Depositar residuos sólidos en botaderos clandestinos;

c) Verter desechos resultantes del sacrifi cio de animales, en la vía o cualquier sitio público;

d) Incumplir las condiciones pactadas al momento de obtener el permiso o concesión en la prestación de servicio de residuos sólidos o cualquier otro servicio anexo a éste;

e) Depositar desechos sólidos y aguas residuales por parte de las instituciones públicas, privadas e industrias y otras similares, en lugares no establecido por la Unidad Ambiental Municipal;

f) Enterrar cualquier tipo de tóxico en el municipio;

g) Funcionar sin los permisos o licencias correspondientes para el tratamiento de los desechos sólidos que la actividad produzca.

Art. 28.- Del pago

El plazo para el pago de la multa será de tres días calendario a partir del día de la notifi cación de la resolución por parte del Secretario o Secretaria Municipal.

Art. 29.- Reincidencia

En caso que el infractor reincida, se duplicará el monto de la sanción impuesta.

Art. 30.- Permuta de la multa

Si el Concejo Municipal lo considera conveniente o lo solicita el infractor en el plazo indicado, las multas se permutarán por servicios sociales prestados a la comunidad, defi niendo también por Acuerdo el lugar y actividad que desarrollará el infractor.

Art. 31.- De la ejecución de los servicios sociales

La Unidad Ambiental Municipal llevará el control de la ejecución de las horas laboradas en servicio social por la persona infractora, quien no deberá realizar más de veinte horas de trabajo de servicio social a la comunidad en el transcurso de una semana.

Art. 32.- Del monto de los servicios sociales

El monto por hora de trabajo de servicio social será equivalente a ochenta y siete colones con setenta y cinco centavos equivalentes a diez dólares estadounidenses.

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO

Art. 33.- Obligación de dar aviso

Toda persona o las Asociaciones Comunales, a través de sus representantes, harán del conocimiento de la Unidad Ambiental Municipal o Policía Nacional Civil las infracciones previstas en esta Ordenanza o en la Ley del Medio Ambiente que estén siendo cometidas por particulares, por empresas o instituciones.

Art. 34.- Inicio del procedimiento

La Unidad Ambiental Municipal o Policía Nacional Civil podrán iniciar de ofi cio o por denuncia el proceso de imposición de multa, por infrac-ciones cometidas y descritas en la presente Ordenanza.

Art. 35.- Imposición de sanciones

Antes de iniciar el procedimiento de imposición de las sanciones, el Delegado hará un llamado de atención al infractor para que de manera voluntaria proceda a corregir la situación contraria a esta Ordenanza.

Art. 36.- Corrección voluntaria de la infracción

En los casos que no amerite una acción de corrección inmediata se le dará a la persona infractora un plazo de tres días para corregir la infracción, si en dicho plazo no es corregida, se continuará con el procedimiento.

Art. 37.- Constatación de infracciones

De toda infracción a la presente Ordenanza, se levantará Acta por la Unidad Ambiental Municipal y/o Policía Nacional Civil en la que la constaten, y la misma o certifi cación de ella, será remitida al Alcalde o Alcaldesa en un plazo no mayor de setenta y dos horas.

Art. 38.- Del citatorio

Se entregará copia del Acta del artículo anterior a la persona que cometa la infracción, sirviendo como citatorio para presentarse ante el Alcalde o Alcaldesa, en el lugar, día y hora señalada, en un plazo no mayor de quince días, para realizar Audiencia.

Art. 39.- Determinación del monto de la sanción

El Alcalde o Alcaldesa determinará el monto de la sanción dependiendo de la infracción descrita en el Acta presentada a su conocimiento.

Art. 40.- Resolución del Alcalde o Alcaldesa

Realizada la Audiencia en el día, lugar y hora determinado en el citatorio y habiendo sido respetado el Derecho de Audiencia a las partes, el Alcalde remitirá la resolución respectiva, a la próxima Sesión del Concejo Municipal de California.

Art. 41.- Imposición de la Sanción

En Sesión del Concejo Municipal por Acuerdo Municipal se impondrá la sanción respectiva, debiéndose tomar en cuenta la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.

Art. 42.- De los recursos

La persona que presuntamente realizó la infracción podrá hacer uso de los diferentes recursos ante el Alcalde o Alcaldesa o el Concejo Municipal, en el momento oportuno, según el Código Municipal.

Art. 43.- De la notifi cación

El Acuerdo del Concejo donde se impone la sanción será notifi cado por el Secretario Municipal en un plazo máximo de cinco días.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

Art. 44.- Solicitud de permuta de la multa

La persona infractora una vez notifi cada tiene setenta y dos horas para solicitar por escrito al Concejo Municipal, la permuta de la multa por servicio social, caso contrario tendrá que pagar la multa respectiva.

Art. 45.- Del comiso y la clausura

En los casos que atenten con el saneamiento ambiental o el medio ambiente sano, la Unidad Ambiental y/o Policía Nacional Civil además del inicio del proceso sancionatorio podrá realizar el comiso de materiales, productos, medios o instrumentos utilizados para cometer la infracción; sin perjuicio de la clausura de establecimientos, instalaciones o almacenes relacionados con la infracción.

Art. 46.- Remisión del comiso

Lo sujeto a comiso será remitido inmediatamente a la Alcaldía Municipal o al lugar asignado para tal fi n por la municipalidad, con el respectivo detalle en Acta de lo decomisado.

Art. 47.- Sellos de cierre

Si se trata de clausuras se impondrán sellos de cierre de establecimientos respectivos y se pedirá autorización al Alcalde o Alcaldesa en un plazo máximo de setenta y dos horas.

Art. 48.- De los animales encontrados pastoreando o deambulando

En los casos en los que fueren encontrados animales pastoreando o deambulando, éstos serán inmediatamente devueltos a su propietario, fi rmando Acta respectiva en la primera ocasión.

En el caso de encontrar animales pastoreando o deambulando en lugares no autorizados por segunda o consecutivas veces, se iniciará proceso para imponer multa de cincuenta colones equivalentes a cinco dólares con setenta y un centavos de dólar estadounidense.

Art. 49.- De la acción civil o penal

El inicio del procedimiento sancionatorio o la imposición de multa por infracciones de la presente Ordenanza, no exime de la acción civil o penal correspondiente.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 50.- Elaboración de Reglamentos

El Concejo Municipal acordará la elaboración de los Reglamentos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza, y realizará las actividades de promoción y difusión del mismo que sean necesarias para su mejor aplicación.

Art. 51.- Vigencia

La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de California, Departamento de Usulután, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

Gregorio Arnulfo Morales Cosme, José Ricardo Montoya,

Alcalde Municipal. Secretario del Concejo Municipal.

(Registro No. A068674)

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

DECRETO No. 2.

El Concejo Municipal de Tecapán, Departamento de Usulután,

CONSIDERANDO:

I. Que es facultad del Municipio en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas locales por medio del Gobierno Local, para regular las materias de su competencia; de conformidad con los Artículos 204, Ord. 5° de la Constitución de la República; 3 numeral 5; 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal;

II. Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales incrementar y proteger los recursos naturales, tanto renovables como no renovables; contribuir a la preservación de dichos recursos y promover la educación en el municipio, de conformidad con los Artículos 4 numerales 4 y 10; y 31 numeral 6 del Código Municipal;

III. Que en el municipio es necesaria la observancia de un conjunto de acciones articuladas y periódicas que permitan generar una cultura de conservación, protección y recuperación ambiental entre la población e instituciones, para lo que es necesario generar conocimientos, habilidades y actitudes que permitan incrementar y proteger los recursos naturales con una visión de desarrollo sostenible;

POR TANTO, en uso de sus facultades DECRETA la siguiente:

ORDENANZA PARA LA PROMOCION DE LA EDUCACION AMBIENTAL

EN EL MUNICIPIO DE TECAPAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

CAPITULO I

OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES

Art. 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene como objeto fomentar una cultura ambientalista a través de programas, proyectos y acciones de divulgación, capa-citación y participación ciudadana para la educación ambiental en el municipio.

Art. 2. Ambito de aplicación

La presente Ordenanza es un instrumento legal de aplicación general y observancia obligatoria en la jurisdicción del municipio de Tecapán, Departamento Usulután.

Art. 3. Autoridad competente

Son competentes para la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y de las normas administrativas que para su aplicación decrete el Gobierno Local: el Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la o el funcionario responsable de la Unidad Ambiental Municipal.

Art. 4. Educación ambiental

Por educación ambiental se entenderá en esta ordenanza y en su aplicación el proceso de formación en materia ambiental que reciben los habitantes del municipio, tanto formal como informal, que está orientado a la conservación, protección y recuperación de los recursos renovables y no renovables; y a la disminución de la contaminación del aire, aguas, suelos y atmósfera por el uso de cualquier elemento contaminante o práctica inapropiada.

Los lineamientos para la educación ambiental serán:

a) Favorecer la adquisición de conocimientos en temas ambientales;

b) Incentivar el cambio de comportamientos y prácticas inadecuadas que degradan el medio ambiente;

c) Promover el conocimiento y respeto de la legislación nacional y local vigente en el tema ambiental; y

d) Facilitar la adquisición y desarrollo de habilidades para la conservación, protección y recuperación de los recursos naturales así como su aprovechamiento sostenible.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

CAPITULO II

PRINCIPIOS Y SUJETOS DE LA EDUCACION AMBIENTAL LOCAL

Art. 5. Principios de la educación ambiental local

Para lograr que en el municipio se promueva y concretice la educación ambiental se deberán respetar los siguientes principios:

a) Integralidad:

La educación ambiental deberá entender al ambiente como un todo donde cada elemento afecta a los demás por estar íntimamente relacio-nados unos con otros, incluyendo a las personas;

b) Coordinación:

El medio ambiente está afectado por muchas disciplinas y temas que son competencia de varias instituciones del Estado y de la sociedad en general, por ello la educación ambiental local solamente puede entenderse desde la coordinación de esfuerzos de parte de cada institución según sus competencias, funciones y capacidades;

c) Participación:

Se promoverá que todos los sectores de la vida del municipio y sus diferentes expresiones de participación comunitaria, social, gremial o ciudadana se integren a los esfuerzos por impulsar una nueva actitud en benefi cio del medio ambiente y su sostenibilidad, involucrando a otros sectores en la solución de los problemas;

d) Innovación:

La educación ambiental local requiere que se generen nuevas iniciativas y metodologías para la solución de los problemas ambientales municipales, retomando los enfoques de la educación formal e informal según las necesidades y propiciando la resolución de los problemas de acuerdo a las propias capacidades y recursos;

e) Continuidad:

Se impulsará que los diferentes esfuerzos de educación ambiental en el municipio sean continuos y se les de seguimiento a los ya iniciados, para que se actualicen los conocimientos de las personas, grupos e instituciones y éstos puedan adaptarse a nuevas situaciones;

f) Sostenibilidad:

Se fomentará en las personas para que tengan actitudes sostenidas en el tiempo con el fi n de que sean multiplicadores de la información, capacitación o formación que hayan recibido, para que a su vez, se conviertan en agentes de cambio en la actitud de otras personas.

Art. 6. Autoridades involucradas

Todas las autoridades locales, departamentales o nacionales que tengan competencias en los temas educativos, medioambientales y de salud estarán en la obligación de encontrar mecanismos de coordinación para la aplicación de las disposiciones de esta ordenanza.

La municipalidad procurará la integración de jefaturas y personal en general, según corresponda en los diferentes programas, proyectos y acciones para la educación ambiental de las siguientes instituciones: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud, Policía Nacional Civil y todas aquellas que tengan competencia en el objeto de esta ordenanza; especialmente cuando se trate de las delegaciones o dependencia locales o aquellas que estén localizadas más cerca al municipio.

Art. 7. Participación de la sociedad

Deberán ser involucrados y considerarse sujetos activos de esta ordenanza todos los habitantes del municipio, especialmente: miembros de los Consejos Directivos Escolar (CDE), Asociaciones Comunales para la Educación (ACE) y estudiantes de todos los niveles educativos del municipio; las Asociaciones de desarrollo comunitario; los sectores productivos y comerciales; comités medioambientales, de agua o de microcuencas; y personas integradas a organizaciones religiosas o sociales de cualquier tipo.

CAPITULO III

INFORMACION Y CONCIENTIZACION AMBIENTAL

Art. 8. De la información ambiental

La municipalidad, como miembro del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente está obligada a recopilar, actualizar y publicar la infor-mación ambiental que le corresponda manejar y ponerla a disposición de las autoridades y ciudadanía, a excepción de aquella que por su naturaleza sea de acceso restringido en cumplimiento a las normativas aplicables.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Para contribuir a este fi n, las demás instituciones presentes en el municipio, públicas o privadas, pondrán a disposición de las autoridades muni-cipales aquella información que sirva para el cumplimiento del anterior inciso.

Art. 9. Cabildos abiertos informativos y de rendición de cuentas

Para garantizar que la población tenga acceso a la información de contenido ambiental, la municipalidad propiciará la realización de cabildos abiertos informativos o de rendición de cuentas, exclusivamente en el tema ambiental o con la inclusión de los temas que según las circunstancias sean de relevancia.

Para su realización, el Concejo Municipal acordará el tema o temas a tratar: como la aprobación, modifi cación o derogatoria de una ordenanza municipal ambiental; recepción de la obra de proyectos municipales en el tema agua, saneamiento ambiental o de infraestructura con enfoque medioam-biental; introducción o modifi cación de algún servicio municipal que de alguna manera toque componente ambientales u otros según se determine.

Estos eventos podrán ser generales o para algún sector específi co, según la naturaleza y amplitud del tema a tratar.

Art. 10. Divulgación

El Municipio y los sectores integrados al esfuerzo de la educación ambiental promoverán la utilización de medios comunicativos para divulgar esfuerzos, dar a conocer regulaciones como leyes u ordenanzas o indicar pautas de comportamiento a respetar en favor del medio ambiente.

Se podrá utilizar medios indirectos como radio, perifoneo, carteles, mantas publicitarias y otros que puedan impactar en el municipio y estén adecuados a sus condiciones.

De igual manera se podrá recurrir a medios directos como visitas domiciliares, asambleas comunitarias, sesiones educativas, charlas informativas y diversas formas de comunicación popular.

Art. 11. Independencia de esfuerzos de divulgación

Cuando los esfuerzos de divulgación provengan de una institución gubernamental, no gubernamental o de cooperación específi ca se respetará la independencia en la defi nición del programa, medios y recursos a emplear en el esfuerzo de divulgación.

Unicamente cuando se trate de una nueva iniciativa conjunta para comunicar información relevante para la conservación, protección y recupe-ración del medio ambiente, se acordará la metodología y se complementarán los aportes de todas las entidades involucradas en recursos materiales, fi nancieros y humanos para su realización.

Podrá realizarse esfuerzos unilaterales de divulgación, siempre y cuando la institución, grupo o persona responsable de la iniciativa informe a las autoridades municipales para permitir que el esfuerzo no sea aislado y que guarde relación con los principios de esta ordenanza.

CAPITULO IV

DE LA CAPACITACION E INVESTIGACION AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO

Art. 12. De la capacitación

La municipalidad promoverá y buscará la manera de realizar capacitaciones sistemáticas que orienten la aplicación de nuevos conocimientos y habilidades entre la población del municipio, orientándola principalmente al sector comunitario, de productores y comerciantes locales, así como a la juventud del municipio.

Además, se promoverá que Centros Educativos; Unidad de Salud; Juzgado; Policía Nacional Civil; Delegados y Técnicos locales del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y Organizaciones No Gubernamentales que desarrollan sus acciones en el Municipio entre otros, colaboren en el establecimiento de estrategias compartidas para optimizar sus esfuerzos por la protección de los recursos naturales; de sanidad ambiental; técnicas apropiadas de producción agrícola, avícola, pecuaria y de protección de suelos; aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; cumplimiento de leyes nacionales y sus reglamentos y ordenanzas municipales de protección del medio ambiente; y cualquier tema relacionado.

Art. 13. Efecto multiplicador

Para garantizar que los esfuerzos de capacitación y formación ambiental en el municipio sean generalizados y sostenibles en el tiempo, se impulsará que aquellas personas que ya hayan participado en cualquier tipo de esfuerzo como charlas, sesiones educativas o similares, compartan de acuerdo a sus capacidades y habilidades los conocimientos y habilidades adquiridas con los demás miembros de su comunidad, grupo o sector.

Para que esto sea posible, la institución encargada de la capacitación o a falta de ésta la municipalidad, garantizará según los casos y la dispo-nibilidad de recursos un local de reunión o los materiales y mobiliario mínimos para la realización de la jornada de multiplicación, previo acuerdo de cooperación entre la comunidad, grupo o sector interesado y la institución de que se trate.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES

Art. 14. Obligaciones de la Municipalidad

Son obligaciones de las y los funcionarios y empleados y empleadas municipales el impulso, promoción y concreción de las siguientes estrategias y acciones para la educación ambiental:

a) Impulsar que en los centros educativos se realicen capacitaciones en temas como: las ordenanzas municipales para la protección ambiental, los derechos y deberes que establecen y su aplicación; marco legal aplicable en el tema ambiental y la participación de la ciudadanía en el mantenimiento de la salud de los habitantes del municipio y protección de los recursos naturales; como complementarios a los que establece el Ministerio de Educación;

b) Establecer reuniones periódicas con directores, CDE y ACE de los centros educativos del municipio, con el fi n de coordinar esfuerzos de divulgación, capacitación y campañas de acción ambiental;

c) Coordinar con las autoridades correspondientes de los ramos de Salud, Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Justicia, Seguridad Pública y las que sean competentes en el tema; para la realización de campañas de concientización, limpieza, eliminación de focos de contaminación y de vectores, forestación y reforestación, mantenimiento de obras de protección de suelos, cuerpos de agua, especies animales y vegetales en peligro de extinción, entre otras;

d) Organizar campañas masivas de divulgación de esta ordenanza y otras existentes en el tema ambiental, así como los demás instrumentos jurídicos locales que regulen temas como conservación, protección y recuperación de recursos naturales; tratamiento integral de desechos sólidos; saneamiento ambiental; y los que las necesidades del municipio determinen;

e) Hacer visible mediante carteles, letreros y cualquier medio visual las prohibiciones que establecen las regulaciones locales de protección al medio ambiente;

f) Promover la participación de toda la población en los planes, programas, proyectos y acciones municipales de protección ambiental o que tengan ese componente o el de reducción de vulnerabilidades ambientales; principalmente a través del involucramiento activo de líderes y liderezas de las comunidades;

g) Evaluar el impacto ambiental y social de las actividades económicas y proyectos que puedan realizarse en el municipio con participación de los diferentes grupos y asociaciones del municipio que cuenten o no con personalidad jurídica, para apoyar la aplicación de las dispo-siciones referentes a la Participación Ciudadana establecidas en la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento;

h) Capacitar adecuadamente al personal municipal involucrado en la formulación, ejecución y evaluación de los proyectos y servicios muni-cipales;

i) Gestionar y ejecutar proyectos y servicios con componentes ambientales en aquellas comunidades donde no existen, en proporción a las capacidades institucionales.

Art. 15. Obligaciones de Instituciones gubernamentales locales y otras organizaciones con presencia en el municipio

Toda institución o autoridad nacional o departamental con presencia en el municipio tendrá las siguientes obligaciones:

a) Coordinar sus esfuerzos con los de la municipalidad y comunidades para la promoción de la educación ambiental en el municipio;

b) Atender a las solicitudes de la municipalidad o de las comunidades para la realización de campañas de concientización, limpieza, elimina-ción de focos de contaminación y de vectores, reforestación, mantenimiento de obras de protección de suelos, cuerpos de agua, especies animales y vegetales en peligro de extinción, y otras necesarias para benefi ciar el medio ambiente e impactar en la calidad de vida de las personas;

c) Informar a la municipalidad de los planes y programas de capacitación y formación en temas ambientales, para facilitar la coordinación interinstitucional;

d) Contribuir a que la municipalidad cuente con la información de contenido ambiental del municipio para que esté disponible para las auto-ridades correspondientes y para la población, de conformidad al artículo 8 de esta ordenanza;

Art. 16. Participación de la ciudadanía

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Integrarse a los procesos de divulgación, capacitación y formación que la municipalidad y otras entidades impulsen en aplicación de esta ordenanza;

b) Participar de manera activa involucrando además a otros miembros de su comunidad, grupo o sector en todas las campañas de concientización, limpieza, eliminación de focos de contaminación y de vectores, reforestación, mantenimiento de obras de protección de suelos, cuerpos de agua, especies animales y vegetales en peligro de extinción, que realice la municipalidad u otra institución para benefi cio de la población y del medio ambiente local;

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

c) Acatar los mandatos y prohibiciones que la municipalidad haga públicos en carteles, letreros y cualquier medio visual, establecidos en las regulaciones locales de protección al medio ambiente como ordenanzas y reglamentos municipales.

d) Participar en la elaboración, ejecución, evaluación y ajustes de planes, programas, proyectos y acciones municipales de protección ambiental o que tengan ese componente o el de reducción de vulnerabilidades ambientales;

e) Acompañar a la municipalidad en acciones para impedir que se deprede el medio ambiente local y que se irrespeten las normas nacionales y locales de protección al medio ambiente, especialmente las referentes a evaluar el impacto ambiental y social de las diferentes actividades económicas y proyectos en el municipio;

f) Acompañar a la municipalidad u otras entidades en la gestión y ejecución de proyectos y servicios con componentes ambientales; y

g) Organizar y coordinar jornadas de divulgación, capacitación y formación para impulsar el cambio de actitudes dentro del grupo con el que se convive, de conformidad al artículo 13 de esta ordenanza.

Art. 17. Creación de Grupos Cívicos Forestales

La Municipalidad creará en colaboración con el Servicio Forestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Grupos Cívicos Forestales a los que se refi ere la Ley Forestal para promover la educación forestal y ambiental en la población y velar por el cumplimiento de la Ley Forestal y la presente Ordenanza, pudiendo denunciar todos aquellos casos en que se cometan infracciones en el área de los bosques y cultivos del municipio.

Art. 18. Promoción y fortalecimiento de grupos locales

Se incentivará la creación y accionar de todo grupo local con fi n ambiental, de protección de microcuencas, comités de agua, mantenimiento de sanidad ambiental y todos aquellos que velen por la protección ambiental y el cumplimiento de las leyes nacionales y locales que regulan el tema.

Estos grupos serán responsables de la vigilancia y aplicación de esta ordenanza y todas las que sean afi nes, teniendo la obligación de dar aviso, interponer queja o denuncia a las autoridades correspondientes en casos de incumplimiento, para que se inicie el proceso correspondiente.

Art. 19. De la participación de productores y comerciantes locales

Se fomentará la sensibilización y cambio de prácticas agrícolas, pecuarias y avícolas inapropiadas y dañinas al medio ambiente, realizada por los sectores productivos y comerciales del municipio como: producción sin planes de manejo de recursos o de aprovechamiento sostenible, generación de desechos sólidos e inapropiado tratamiento de los mismos u otros que se detecten.

Cuando estas prácticas inadecuadas sean causales de sanción administrativa por la municipalidad o constituyan un delito ambiental, cualquier persona jurídica o natural, pública o privada que esté en conocimiento de la misma, deberá avisar, poner queja o interponer denuncia ante la Policía Nacional Civil o ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal, según corresponda.

CAPITULO VI

INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Art. 20. De las infracciones

Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifi can en:

a) Menos Graves,

b) Graves.

Art. 21. De las sanciones

Las sanciones que podrán aplicarse por incumplimiento a esta Ordenanza son: multa y reparación del daño ambiental producido.

En la presente ordenanza pese a lo anterior, se establece el Principio de cambio de actitudes y prevención; es decir, lograr una cultura en la población del municipio que permita la protección ambiental antes que la aplicación de castigos por infracciones que dañan el medio ambiente, de conformidad al Artículo 2 literal K de la Ley del Medio Ambiente.

Art. 22. Permuta de la multa

La multa, en los casos de los artículos anteriores, podrá permutarse por servicios sociales prestados a la Comunidad en la forma que disponen la Constitución de la República y el Código Municipal y, especialmente en acciones dirigidas a fortalecer la educación ambiental del municipio.

El monto por hora de trabajo comunitario será equivalente a ochenta y siete colones con setenta y cinco centavos equivalentes a diez dólares estadounidenses.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

Art. 23. De las infracciones menos graves:

Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas desde cinco hasta ciento quince dólares o su equivalente en colones.

Son infracciones menos graves:

a) Todas las acciones u omisiones que entorpezcan o difi culten la realización de los esfuerzos de divulgación, capacitación y formación medioambiental y en los temas afi nes que impulse la municipalidad o la municipalidad en coordinación con otras instituciones;

b) La inobservancia de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de esta ordenanza.

Art. 24. De las infracciones graves

Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde quince dólares con un centavo hasta mil ciento cuarenta dólares o su equivalente en colones.

Son infracciones graves todas las acciones que obstaculizan o hacen nulos los esfuerzos de educación ambiental y gestión municipal con enfoque de protección ambiental, tales como:

a) Amenazar, coaccionar o intimidar a las personas que realicen esfuerzos por aplicar esta ordenanza;

b) Ocultar información para la protección ambiental como estudios de impacto ambiental, leyes u ordenanzas que regulan la materia, inves-tigaciones, estudios o informes que revelen datos de la situación ambiental del municipio, y otros de igual naturaleza;

c) Promover actitudes entre los distintos grupos de la población o entre autoridades locales, tendientes a evitar u obstaculizar la coordinación con la municipalidad o a impedir a otros la observancia de regulaciones nacionales o locales de protección ambiental.

Art. 25. Imposición de sanciones

Corresponde a la Unidad Ambiental Municipal formar expediente de los casos de posibles infracciones a la presente Ordenanza y darlo a cono-cer al Alcalde o Alcaldesa Municipal para que imponga las sanciones respectivas cuando se determine al o los responsables; esto sin perjuicio de la acción penal correspondiente si los hechos revisten el carácter de delito o falta, por lo que la municipalidad deberá dar aviso de esas situaciones a las autoridades correspondientes.

Para la determinación de la sanción en cada caso particular, se tomará en cuenta la gravedad del daño ambiental o el riesgo a la salud de las personas que se haya ocasionado, la capacidad económica del infractor, la disponibilidad a reparar los daños, y la reincidencia en el cometimiento de la infracción.

Art. 26. Procedimiento sancionatorio

La comisión de las infracciones a esta Ordenanza así como la aplicación de las sanciones correspondientes se determinarán y harán efectivas conforme al procedimiento establecido en los Artículos 131 al 137 del Código Municipal.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA

Art. 27. Derogatoria y Vigencia

La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, derogando cualquier disposición local anterior que la contraríe.

Dado en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Tecapán, Departamento de Usulután, a los diez días del mes de Noviembre de dos mil cuatro.

JAIME ELMER TEOS GALLARDO, JOSE LEONEL CARRANZA,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.

(Registro No. A068669)

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SALCOATITAN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, POR MEDIO DE LA PRESENTE,

HACE CONSTAR QUE: a folios doce y siguientes del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía Municipal lleva durante el presente año entre otros Acuerdos se encuentra el que dice: ACTA NUMERO DOS.- En la Alcaldía Municipal de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día veinticuatro de Enero del dos mil cinco, SESION ORDINARIA, del Concejo Municipal correspondiente a la segunda quincena del mes convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal don César Juventino Rivera, con la asistencia de la Síndico Municipal Sra. Aidé del Rosario García de Alfaro, de los regidores propietarios: Sra. Mirna Maritza Nájera de Mauricio, 1a. Regidor y Sr. Vidal Alberto Vásquez, 2o. Regidor Propietario, de los Regidores suplentes en su orden del primero al cuarto: don Armando Orantes, Sr. Alfonso Tesorero, José Luis Santos Vásquez, Lic. Ovidio Ernesto Milla Canales, asistidos del secretario Municipal, Hugo Alfredo Santillana Rivas. El señor Alcalde Municipal después de comprobar el quórum da inicio a la sesión con los Acuerdos siguientes:///

DECRETO NUMERO DOS.

El Concejo Municipal de esta Población en uso de las facultades que le confi ere el Artículo 30 numeral 4º del Código Municipal y considerando:

5. Que se ha decretado la Ley General Tributaria Municipal, la cual sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan las tasas correspondientes de acuerdo a lo estipulado en el Art. 204 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la República.

6. Que se ha evaluado y considerado necesario que a las TASAS Municipales se les establezca los costos reales por los servicios que esta Municipalidad presta.

7. Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley General Tributaria, corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas en las cuales se fi jen las políticas, criterios y regulaciones, los Alcaldes y organismos dependientes de la administración tributaria municipal.

8. Que es necesario modifi car la Actual Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, del Municipio de Salcoatitán.

Por tanto: Este Concejo en uso de las facultades que le confi ere el Art. 204 ordinales 1 y 5 de la Constitución de la República, el Artículo 30 numeral 4º del Código Municipal y los Artículos 2, 5 ,7 incisos 2 y Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA: La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, con fecha 22 de di-ciembre de 1992, Diario Ofi cial No. 236 BIS, tomo 317, los incisos, literales y numerales que a continuación se detallan:

Art. 1.- Modifi car el Art. 4, 02 SERVICIOS JURIDICOS ADMINISTRATIVOS 05- LICENCIAS 02-05- 02; 02-05-03; 02-05-04; 02-05-08; 02-05-09; 02-05-11; 02-05-12; 02- 05-28; 02-05-29; 06 MATRICULAS AL AÑO. 02-06-08; 02-09 TESTIMONIOS DE TITULOS DE PROPIEDAD 02-09-01-09-02-09-03. Así:

Art. 4.- Créase las Tazas por Servicios Jurídicos Administrativos en la forma siguiente:

02- SERVICIOS JURIDICOS ADMINISTRATIVOS

02-05 LICENCIAS

02-05-02 Para construcciones de Edifi cios y Casas

1- hasta por el valor de $ 3,000.00 pagarán el 2% sobre el valor de inversión

2- de $ 3,000.00 a $ 6,000.00 pagarán el 3% sobre el valor de inversión

3- de $ 6,000.00 en adelante pagarán el 4% sobre el valor de inversión

02-05-03 Para ampliaciones o mejoras de Edifi cios o Casas

1- hasta por el valor de $ 3,000.00 pagarán el 1% sobre el valor de inversión

2- de $ 3,000.00 en adelante pagarán el 2% sobre el valor de inversión.

02-05-04 Para reparaciones interiores o exteriores

1- de $ 100.00 a $ 1,000.00 pagarán............................................................................................................................... $ 10.00

2- de $ 1,000.00 en adelante pagarán el 1% o fracción. Se exceptúan las construcciones de verjas ornamentales, tapiales y aceras.

02-05-08 Para construir Chalets:

1- En sitios públicos ....................................................................................................................................................... $ 100.00

2- Sitios Privados o particulares ..................................................................................................................................... $ 30.00

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

02-05-09 Para perforaciones de pozos previos los permisos correspondientes pagarán:

1- Para fi nes Industriales................................................................................................................................................. $ 300.00

2- Para fi nes comerciales ................................................................................................................................................ $ 200.00

3- Para uso doméstico por familia .................................................................................................................................. $ 25.00

02-05-11 Para urbanizaciones que llenen los requisitos establecidos por la Ley de Urbanismo y Construcción y

demás disposiciones legales por cada metro cuadrado de área útil .................................................................................... $ 0.20

02-05-12 Para Lotifi caciones o parcelaciones urbanas y rurales que llenen los requisitos legales del Vice-ministerio de Vivienda

y Desarrollo Urbano y Medio Ambiente:

Por cada metro cuadrado de área útil pagarán .................................................................................................................... $ 0.20

02-05-28 Para romper el pavimento, adoquinados y fraguados de las calles, con el fi n de hacer reparaciones o conexiones de

agua potable, alcantarillados o cualquier otra fi nalidad pagará por cada metro cuadrado ................................................. $ 10.00

02-05-29 Para romper empedrados secos o compactaciones de calles, con el fi n de hacer reparaciones o conexiones de

agua potable, alcantarillados o cualquier otra fi nalidad pagará por cada metro cuadrado ................................................. $ 5.00

02-06 MATRICULAS al año.

02-06-08 De juegos permitidos

1- Por cada mesa de billar .............................................................................................................................................. $ 68.57

2- De lotería de cartones, números o fi guras .................................................................................................................. $ 100.00

3- de loterías chicas, juegos de argollas, etc. .................................................................................................................. $ 75.00

4- de aparatos Electrónicos de monedas......................................................................................................................... $ 50.00

02-09 TESTIMONIOS DE TITULOS DE PROPIEDAD

02-09-01 de predios rústicos cada uno............................................................................................................................................... $ 35.00

02-09-02 de predios urbanos. Cada uno............................................................................................................................................. $ 50.00

02-09-03 Reposición de Testimonios Urbanos y Rurales. ................................................................................................................. $ 25.00

Art. 2.- Incorpórase al Art. 4 las reformas anteriores

Art. 3.- La presente reforma a la ordenanza de tasas entrará en vigencia ocho días después de la respectiva publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate, a veinticuatro días del mes de enero de dos mil cinco.

Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que fi rmamos CJRiveraS, HRGarcía, MNajeraS, CCmmv, Armando Orantes Al Tesorero, JLVZ, OMillaS, HASantillanaR. Rubricadas.

Es Conforme con su original con el cual se confrontó y para efectos legales se extiende la presente Certifi cación a veintisiete de Enero de dos mil cinco.

CESAR JUVENTINO RIVERA SANCHEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

HUGO ALFREDO SANTILLANA RIVAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A068604)

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

DECRETO NUMERO DOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MEANGUERA DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE LA UNION,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto del Concejo Municipal número cero cinco de fecha doce de junio del año dos mil tres, publicado en el Diario Ofi cial número ciento trece, Tomo trescientos cincuenta y nueve de fecha veinte de junio del mismo año, se emitió la Ordenanza de tasas por servicios municipales de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión.

II. Que las disposiciones establecidas en dicha ordenanza en algunos rubros se exceden en el cobro de las tasas correspondientes y en otros no se encuentran contemplados el rubro correspondiente al servicio prestado, se hace necesario actualizar dicha normativa en el sentido de establecer tasas equitativas y las correspondientes al servicio prestado por este municipio y que no aparecen en la ordenanza antes relacionada.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales DECRETA, sanciona y promulga las siguientes reformas y adiciones a la ordenanza de tasas por servicios municipales de Meanguera del Golfo.-

Art. 1.- Sustitúyase el numeral quinto literal “B” del artículo tres por el siguiente:

No. 5 DERECHO DE USO DE SUELO Y SUBSUELO EN SITIOS PUBLICOS O PRIVADOS.

a) ANTENAS Y TORRES DE TELECOMUNICACIONES, RADIOS, TELEVISION Y OTROS

Instalación........................................................................................................................................................................... $ 13.00

Uso de suelo y subsuelo...................................................................................................................................................... $ 1.30

b) POSTES DEL TENDIDO ELECTRICO, TELEFONICO Y OTROS

Instalación........................................................................................................................................................................... $ 1.26

Uso de suelo y subsuelo...................................................................................................................................................... $ 1.00

c) CAJAS TELEFONICAS INSTALACION:

Terrestre .............................................................................................................................................................................. $ 3.00

Aérea................................................................................................................................................................................... $ 1.25

USO DE SUELO Y SUBSUELO

Terrestre .. ........................................................................................................................................................................... $ 0.95

Aérea .. ................................................................................................................................................................................ $ 0.50

d) CABINAS Y TELEFONOS PUBLICOS

Instalación........................................................................................................................................................................... $ 0.65

Uso de suelo........................................................................................................................................................................ $ 0.25

e) VALLAS PUBLICITARIAS

Instalación........................................................................................................................................................................... $ 1.27

Uso de suelo y subsuelo...................................................................................................................................................... $ 0.65

f) ROTULOS

Instalación........................................................................................................................................................................... $ 0.65

Uso de suelo........................................................................................................................................................................ $ 0.25

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

Art. No. 2.- Adiciónase el numeral trece al literal “B” del artículo tres.

No. 13 ASEO PUBLICO

a) Recolección de basura por M² al mes

Almacenes, tiendas, casas comerciales y familiares........................................................................................................... $ 0.05

Inmuebles destinados para habitación.. .............................................................................................................................. $ 0.01

Inmuebles con edifi cios de 2 o más plantas para comercio y habitación.. ......................................................................... $ 0.03

b) BARRIDO DE CALLES Y AVENIDAS PRINCIPAL....................................................................................................... $ 0.95

Art. No. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.-

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MEANGUERA DEL GOLFO, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil cinco.-

Juan Edgar Avilés García,

Alcalde Municipal.

Francisco Bonilla Salinas, Selvin Martín González Rodas,

Primer Regidor Prop. Síndico Municipal.

José Felipe Grande, José Isabel Grande,

Segundo Reg. Prop. Primer Reg. Suplente.

(Registro No. A068744)

DECRETO No. 3.

El Concejo Municipal de Tecapán, Departamento de Usulután,

CONSIDERANDO:

I. Que es facultad del Municipio en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas locales por medio del Gobierno Local, para regular las materias de su competencia; de conformidad con los Artículos 204, Ord. 5° de la Constitución de la República; 3 numeral 5; 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal;

II. Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales incrementar y proteger los recursos naturales, tanto renovables como no renovables; contribuir a la preservación de dichos recursos y de la salud de sus habitantes, de conformidad con los Artículos 4 numeral 10 y 31 numeral 6 del Código Municipal;

III. Que en el municipio es necesaria la observancia de un conjunto de acciones articuladas que permitan resolver los problemas ocasionados por: la falta de programas de manejo de excretas y residuos líquidos; la sobreexplotación del recurso hídrico y, la falta de protección del entorno de las fuentes y sus zonas de recarga acuífera;

IV. Que el municipio necesita proteger sus fuentes de agua, las especies forestales que se hallan en peligro de extinción y las especies animales que en éstas tienen constituido su hábitat; ya que de ello depende que las presentes y futuras generaciones gocen del recurso agua para el uso humano y un medio ambiente sano y equilibrado;

V. Que el Municipio está organizado para proteger a las personas y al medio ambiente teniendo como deberes garantizar a sus habitantes seguridad, tranquilidad y desarrollo integral, por lo que se hace necesario crear una Ordenanza que controle y regule las actividades de uso y aprovechamiento de sus fuentes de agua y el mantenimiento de las áreas que permiten su recarga acuífera;

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

POR TANTO, En uso de sus facultades DECRETA la siguiente:

ORDENANZA PARA LA PROTECCION DE LAS FUENTES DE AGUA

Y LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCION

EN LAS ZONAS DE RECARGA ACUIFERA EN EL MUNICIPIO DE TECAPAN,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN

CAPITULO I

OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES

Art. 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene como objeto:

a) Proteger e incrementar las fuentes o nacimientos abastecedores de agua del municipio, promoviendo su manejo integral y aprovechamiento sostenible;

b) Proteger el suelo, fl ora y fauna de la zona de recarga acuífera de las fuentes; y

c) Preservar de la extinción mediante la forestación y reforestación en las zonas de recarga acuífera, las especies forestales propias de la zona con lo que además, se preserva el hábitat de especies animales menores que las habitan.

Art. 2. Ambito de aplicación

La presente Ordenanza es un instrumento legal de aplicación general y observancia obligatoria en la jurisdicción del municipio de Tecapán, Departamento Usulután.

Se deberá aplicar con especial énfasis en las fuentes Cerro Verde, Las Pilas, San Mauricio y El Bongo y en las zonas de recarga acuífera respec-tivas.

Art. 3. Autoridad competente

Son competentes para la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y de las normas administrativas que para su aplicación decrete el Gobierno Local: el Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la o el funcionario responsable de la Unidad Ambiental Municipal.

Art. 4. Unidad Ambiental

Créase la Unidad Ambiental del Municipio de Tecapán, como la estructura especializada encargada de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro del Municipio, y de velar por el cumplimiento de las normas ambientales nacionales y locales por parte de éste; asegurando la coordinación interinstitucional e intersectorial en la gestión ambiental municipal, de acuerdo a las directrices emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Concejo Municipal.

La persona que el Concejo Municipal designe como Funcionario(a) Delegado para la aplicación de esta Ordenanza deberá ser la responsable de la Unidad Ambiental.

CAPITULO II

MANEJO INTEGRAL DE LAS FUENTES DE AGUA Y SUS ZONAS DE RECARGA ACUIFERA

Art. 5. Del Manejo de fuentes y zonas de recarga

La protección y recuperación de las fuentes y las zonas de recarga acuífera correspondientes, se desarrollará mediante la aplicación de dos tipos de acciones que deberán desarrollarse de manera paralela, sistemática e integrada:

a) Medidas para la protección: Aquellas de carácter preventivo que intentarán combinar las necesidades humanas de aprovechamiento del recurso agua que proveen las fuentes con el mantenimiento del equilibrio del medio ambiente; y

b) Medidas para la conservación y recuperación: Medidas preventivas y de reducción de los daños ocasionados a las fuentes de agua del municipio y de las zonas de recarga que las abastecen.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

Art. 6. Medidas de protección

Toda fuente de agua en el municipio será preservada mediante la promoción, implementación y observancia de las siguientes prohibiciones, por parte de la municipalidad a través de la unidad correspondiente, la ciudadanía e instituciones competentes o interesadas en el tema ambiental:

a) Realizar quemas en los terrenos donde se encuentran las fuentes así como en las áreas que se defi nan como sus zonas de recarga acuífera y en laderas circundantes a las fuentes;

b) Cultivar sin observar prácticas de conservación de suelos en las áreas circundantes a las fuentes y en las laderas de las zonas de recarga;

c) Utilizar de manera inadecuada o excesiva de todo tipo de producto químico que pueda contaminar el suelo, las aguas subterráneas y la fuente de agua, especialmente aquellos de aplicación agrícola como fertilizantes, fungicidas, herbicidas, plaguicidas y similares;

d) Extraer de manera incontrolada las aguas de la fuente en relación a su caudal;

e) Utilizar la fuente para abrevar ganado, lavar maquinaria o implementos agrícolas;

f) Utilizar la fuente para lavar directamente en ella ropa, utensilios domésticos, bañarse o bañar animales domésticos;

g) Extraer el material pétreo de la fuente;

h) Talar los árboles y toda especie de fl ora propia de la zona en especial especies en peligro de extinción como: Almendro de río, Amate, Ceiba, Chilamate, Cedro, Concaste, Cacahuanance y Madrecacao; esta prohibición aplica de manera total en el radio de 100 metros desde las márgenes que se forman en época de invierno y en las zonas de recarga acuífera que se determine como críticas para el mantenimiento de la fuente; así como en las laderas adyacentes a las fuentes;

i) Disponer directamente en la fuente cualquier tipo de desecho sólido;

j) Disponer en la fuente cualquier tipo de aguas servidas sin que hayan recibido tratamiento previamente; o bien, disponer en estos lugares lodos de las plantas de tratamiento de aguas residuales; esta prohibición abarca la de construir letrinas o fosas sépticas sin los controles mínimos que puedan contaminar las aguas subterráneas que alimentan las fuentes;

Art. 7. Medidas de conservación y recuperación ambiental

Para la preservación y recuperación de las fuentes de agua del municipio, se deberá poner en práctica las siguientes medidas:

a) Inventariar las especies forestales y animales que existen en las fuentes y sus alrededores así como en sus zonas de recarga, con el fi n de identifi car las especies que deberán ser protegidas y preservadas y aquellas que por estar en serio peligro de extinción deberán ser restitui-das;

b) Determinar planes de manejo forestal y agroforestal de las fuentes y sus zonas de recarga;

c) Proteger los márgenes de las fuentes y los terrenos colindantes con árboles y arbustos, gaviones, muros de contención o cualquier técnica apropiada para la protección de los taludes, con la debida asesoría técnica;

d) Realizar campañas de limpieza; de forestación y reforestación; de cuido de las especies forestales mediante control de plagas, irrigación en épocas secas, fertilización y lo que se requiera para su adecuado desarrollo; de concientización y cambio de actitudes de la población para preservación y uso sostenible del agua de las fuentes.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Art. 8. Obligaciones de la municipalidad

Son obligaciones de la municipalidad para la conservación, preservación y recuperación de las fuentes del municipio y sus zonas de recarga:

a) Garantizar el uso racional del recurso agua que proveen las fuentes, verifi cando que ninguna persona, empresa o institución explote de manera excesiva la madera de las especies forestales de las márgenes y zonas de recarga adyacentes;

b) Verifi car que en los casos en los que se exploten especies maderables en las márgenes y zonas de recarga adyacentes a las fuentes, se cuente con los permisos de ley y con el correspondiente programa de manejo ambiental, de conformidad a las normas aplicables;

c) Promover que las comunidades vecinas y propietarios, poseedores, arrendatarios o administradores de los terrenos en que se encuentran las fuentes o que las circundan, colaboren en su mantenimiento;

d) Promover la realización de distintos tipos de campañas para la conservación, protección y recuperación de las fuentes, siempre con par-ticipación de las comunidades, comités de agua o de micro cuencas, instituciones gubernamentales y no gubernamentales competentes e interesadas en el tema;

e) Garantizar que se cumplan las disposiciones relativas a la recolección, disposición y tratamiento de los desechos sólidos en el municipio, tanto en la zona rural como urbana, para evitar que las fuentes y zonas de recarga sean contaminadas por este tipo de desechos;

f) Gestionar y promover la implementación de sistemas de recolección y tratamiento adecuado de las aguas servidas de cualquier tipo para evitar que las fuentes superfi ciales y subterráneas sean contaminadas por este tipo de desechos.

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Art. 9. Obligaciones de la ciudadanía

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Proteger todos los recursos naturales renovables y no renovables, de las fuentes y la respectiva zona de recarga acuífera; en especial se protegerá las especies forestales como: Almendro de río, Amate, Ceiba, Chilamate, Cedro, Concaste, Cacahuanance y Madrecacao; y las especies animales que tengan su hábitat en estas zonas;

b) Integrarse y participar activamente en toda campaña promovida por la municipalidad con el fi n de conservar, proteger y recuperar las fuentes, zonas de recarga y las especies animales y vegetales allí identifi cadas y que se encuentren en peligro de extinción;

c) Depositar de manera adecuada los desechos sólidos y líquidos, para evitar la contaminación; esta obligación incluye la de coordinar con la municipalidad u otra autoridad competente para implementar métodos apropiados para el manejo integral de cualquier tipo de desecho o aguas servidas;

d) Evitar modifi car de cualquier manera el lecho, riberas o áreas circundantes a las fuentes, salvo casos de emergencia; si esto llegara a ocurrir se buscará restituir la situación a su estado natural lo más pronto posible y buscando en todo caso asesoría técnica;

e) Vigilar el cumplimiento de todas las disposiciones de esta ordenanza por parte de personas e instituciones, debiendo dar aviso o presentar denuncia ante las autoridades competentes en el caso de incumplimiento.

CAPITULO IV

INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Art. 10. De las infracciones

Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifi can en:

a) Menos Graves.

b) Graves.

Art. 11. De las sanciones

Las sanciones a aplicarse por incumplimiento a esta Ordenanza son: multa y reparación del daño ambiental producido.

Serán aplicables además el comiso de materiales, productos, medios o instrumentos utilizados para cometer la infracción; sin perjuicio de la clausura de establecimientos, instalaciones o almacenes relacionados con la misma.

Art. 12. Permuta de la multa

La multa, en los casos de los artículos anteriores, podrá permutarse por servicios sociales prestados a la Comunidad en la forma que disponen la Constitución de la República y el Código Municipal y, especialmente en acciones dirigidas a fortalecer la educación ambiental del municipio.

El monto por hora de trabajo comunitario será equivalente a ochenta y siete colones con setenta y cinco centavos equivalentes a diez dólares estadounidenses.

Art. 13. De las infracciones menos graves

Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas desde cinco hasta ciento quince dólares o su equivalente en colones.

Son infracciones menos graves:

a) Todas las acciones contrarias a las obligaciones establecidas en el artículo nueve de esta ordenanza;

b) Utilizar la fuente para lavar directamente en ella ropa, utensilios domésticos, bañarse o bañar animales domésticos; y

c) Disponer en las fuentes de manera indirecta residuos sólidos o aguas servidas sin tratamiento adecuado, como cuando se depositan en zonas que por su ubicación geográfi ca y fenómenos como la lluvia o el viento puedan ocasionar que los desechos sean arrastrados a la fuente.

Art. 14. De las infracciones graves

Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde quince dólares con un centavo hasta mil ciento cuarenta dólares o su equivalente en colones.

Son infracciones graves: Todas las acciones contrarias a las obligaciones establecidas en el artículo seis de esta ordenanza.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

Art. 15. Aviso, queja o denuncia

Las y los habitantes del Municipio, y las asociaciones comunales, a través de sus representantes, podrán iniciar un procedimiento sancionatorio al dar aviso o interponer una queja o denuncia en la Unidad Ambiental Municipal o Policía Nacional Civil por el cometimiento de las infracciones ambientales previstas en esta Ordenanza cuando se percaten que están siendo cometidas por particulares, empresas o instituciones.

Art. 16. Imposición de sanciones

Corresponde a la Unidad Ambiental Municipal formar expediente de los casos de posibles infracciones a la presente Ordenanza y darlo a cono-cer al Alcalde o Alcaldesa Municipal para que imponga las sanciones respectivas cuando se determine al o los responsables; esto sin perjuicio de la acción penal correspondiente si los hechos revisten el carácter de delito o falta, por lo que la municipalidad deberá dar aviso de esas situaciones a las autoridades correspondientes.

Para la determinación de la sanción en cada caso particular, se tomará en cuenta la gravedad del daño ambiental o el riesgo a la salud de las personas que se haya ocasionado, la capacidad económica del infractor, la disponibilidad a reparar los daños, y la reincidencia en el cometimiento de la infracción.

Art. 17. Procedimiento sancionatorio

La comisión de las infracciones a esta Ordenanza así como la aplicación de las sanciones correspondientes se determinarán y harán efectivas conforme al procedimiento establecido en los Artículos 131 al 137 del Código Municipal.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA

Art. 18. Derogatoria y Vigencia

La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, derogando cualquier disposición local anterior que la contraríe.

Dado en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Tecapán, Departamento de Usulután, a los diez días del mes de Noviembre de dos mil cuatro.

JAIME ELMER TEOS GALLARDO, JUAN RENE SARAVIA ROMERO,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO.

ANGEL SAUL MEDRANO PARADA, TOMAS SORIANO RODRIGUEZ,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

EVELIN DE LA PAZ NAVARRETE DE RIVERA, OTONIEL HERNANDEZ SORIANO,

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

ISRAEL REYNALDO RIVERA ROSALES, JESUS ALEXANDER DOMINGUEZ CASTRO,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

JOSE MAURICIO FAGOAGA ZEPEDA, PEDRO ANTONIO MEJIA,

TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

JOSE LEONEL CARRANZA

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

(Registro No. A068744)

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

ESTATUTOS QUE REGIRAN LA ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL DEL CANTON AMAQUILCO

TITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, FINES Y METAS.

CAPITULO I

NATURALEZA Y DENOMINACION

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por la ordenanza y reglamentos Municipales, por estos ESTATUTOS y demás disposiciones aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domi-cilio para el desarrollo de sus planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, la asociación se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL CANTON AMAQUILCO del municipio de HUIZUCAR, Departamento de La Libertad, la que podrá abreviarse “ADESCOAM” que en los presentes estatutos se denominará “LA ASOCIACION”. Su lema será UNION, PROGRESO Y DESA-RROLLO, que inspiran la fortaleza de la comunidad.

CAPITULO II

DURACION

Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza y Reglamentos Municipales y estos ESTATUTOS.

CAPITULO III

DOMICILIO

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el cantón AMAQUILCO, jurisdicción de HUIZUCAR, Departamento de La Libertad.

CAPITULO IV

FINES

Art. 4.- La asociación tendrá como fi nes; el desarrollo social de la comunidad para lo cual deberá:

a) Promover el progreso de la localidad conjuntamente con los organismos, públicos y privados que participarán en los correspondientes programas.

b) Fomentar la unión, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos del cantón, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios, orga-nizaciones de la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes de los grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización

de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento y los medios indispensa-bles para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas participes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Realizar e incrementar progresivamente actividades comu-nitarias, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo local, regional, municipal y nacional, especialmente en la determinación de los proyectos para el mejoramiento de sus comunidades y en cuanto a los recursos locales que deban utilizarse.

CAPITULO IV

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de HUIZUCAR del Depar-tamento de La Libertad, el desarrollo social, para lo cual considera de especial necesidad:

a) Introducción de agua potable.

b) Construcción y mejora de viviendas.

c) Mejoramiento de calles de entrada y salida del cantón.

d) Mantenimiento constante de caminos vecinales.

e) Progresiva construcción de fosas sanitarias.

f) Monitoreo constante la condición de salud de la población.

g) Captación de programas de capacitación agrícola.

h) Velar por programas de desarrollo sostenible.

i) Crear programas de esparcimiento deportivo.

TITULO II

CAPITULO I

DE LOS AFILIADOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Los afi liados podrán ser:

a) Directivos.

b) Activos.

c) Honorarios.

Todos los afi liados deberán ser mayores a los quince años.

Son socios Directivos; Todas las personas que reúnan el requisito anterior y que formen parte activa de la Junta Directiva de la asociación en cualquier cargo correspondiente.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

Son socios activos:

I- Las personas que llenen los requisitos que la Asociación establezca y que son afi nes a los intereses de la comunidad.

II- Cualquier persona jurídica que lo solicite y sea admitida como tal.

Son socios honorarios; aquellas personas a quienes la asamblea general, por su iniciativa o propuesta de la junta directiva, les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos y directi-vos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo soliciten.

d) Elegir y poder ser electo para cargos de la Junta Directiva

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales, previa convocatoria en legal forma.

g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.

h) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con fi nes de la Asociación.

Art. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO II

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 10.- La Asamblea General la componen toda la Comunidad, y se instalará con la mayoría simple de los socios activos.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presen-tes.

Art. 11.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva debido a alguna emergencia o cualquier otro imprevisto, ya sea por Iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afi liados a la Asociación.

Art. 12.- En las asambleas generales ordinarias, se tratará los asun-tos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios en las Asambleas extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.

Art. 13.- La convocatoria para la Asamblea General ordinaria o extraordinaria se hará por medio de aviso verbal o escrito, con preferencia a este último, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada de la convocatoria hubiera cuando menos un mínimo de siete asociados, ésta podrá llevarse a cabo y las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieren.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o improbar el estado fi nanciero de las Asociaciones.

e) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la junta directiva los informes que crea convenien-te.

e) Aprobar el Reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

h) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS DIRECTIVOS

Art. 15.- Los miembros de la asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, Reglamento y Estatutos.

Se consideran además, como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le recomiende la Asamblea General o Junta Directiva.

e) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Art. 16.- Los miembros de la Junta directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva, únicamente podrá ser acordada por asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

Art. 17.- Para proceder a la suspensión temporal, la junta directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en la defensa, resolverá: en caso de suspensión de-fi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el apartado anterior, pero en este caso la Asamblea general resolverá sobre tal suspensión, acordada que sea la suspensión defi nitiva y nombrará a los sustitutos.

Art. 18.- Se considera como causal de suspensión defi nitiva para todo asociado el faltar de manera injustifi cada y consecutiva en tres ocasiones a las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias o de igual manera y en el mismo modo a las reuniones de la Junta Directiva, siendo el infractor miembro de ésta. En tal caso la suspensión defi nitiva será ex ofi cio sin necesidad de sujetarse al procedimiento establecido en los dos precedentes artículos.

CAPITULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. Las votaciones serán cada tres años y en cuyo caso podrán ser reelectos únicamente por un período más.

La nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y Cinco Vocales.

Los cargos en la Junta Directiva serán Ad-honores; sin embargo, cuando el socio trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional, o cuando por el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameritan.

Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas ve-ces sea necesario y por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empates, el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

1) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.

2) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos.

3) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes, la memoria a nivel de sus actividades.

4) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriere a tres sesiones consecutivas, por lo menos sin causa justifi cada.

5) Presentar a la consideración de la Asamblea General, con ocho días de anticipación y a cada ejercicio administrativo, el presupuesto de gastos de la administración.

6) Convocar a la Asamblea general a Reuniones ordinarias y extraordinarias.

7) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

8) Vincularse con los Organismos del Estado, las Municipalidades y con las Entidades privadas, que tengan que trabajar en la región y que tengan proyectos de desarrollo de la comuni-dad.

9) Participar en las investigaciones, planteamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

10) Velar porque el patrimonio de la Asociación, sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

11) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación.

12) Ejercer las demás actividades que se determinen con la ordenanza y reglamentos municipales.

Art. 22.- El Presidente de la Junta Directiva Presidirá las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de los mismos.

Art. 23.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente y lo sustituirá en los caso de ausencia o impedimento de éste.

Art. 24.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la asociación y llevará el inventario de los bienes de la asociación.

Art. 25.- El Pro-Secretario, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y todo lo demás que fuere encomendado por la Junta Directiva

Art. 26.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma, se encargará además de que se hagan efectivo los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva, en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la asociación.

En todo caso, serán autorizados los pagos por el secretario y con el visto bueno del presidente de la asociación.

Art. 27.- El Pro-Tesorero colaborará con el Tesorero y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 28.- El Síndico y el Presidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Asociación conjunta o separadamente y se necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva, para ejercerla en cada caso.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

Art. 29.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de la ordenanza y reglamento Municipal, así como de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Di-rectiva.

Art. 30.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que esta lo considere necesario, en todo caso sustituirán los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva por un período más.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 32. -El patrimonio de la Asociación estarán constituido:

a) Por la contribución que aporten los socios.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que obtengan de la administración de los mismos.

Art. 33.- En caso de disolución, si después de pagadas las obli-gaciones que tengan la Asociación hubiere un remanente, deberá ser destinado a través del Concejo Municipal a programas de desarrollo comunal a realizarse en la comunidad.

CAPITULO II

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 34.- La disolución de la asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza y Reglamentos Municipales, señala y por demás causales que las mencionadas leyes establecen.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiera relativo a la asociación.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva.

Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: que a la página 12 del libro de Actas y acuerdos municipales que esta ofi cina lleva durante el presente año, se encuentra el acuerdo que entre otras cosas dice: ACTA NUMERO TRES. Sesión Ordinaria celebrada por la Municipalidad de la Villa de Huizúcar, Departamento de La Libertad, a las diecinueve horas del día tres de febrero de dos mil cinco. Convocados y presididos el señor Alcalde Municipal Dr. Luis Ricardo Montes Chávez; con la asistencia del señor Síndico Municipal don Tomás Gómez; y los Regidores Propietarios, del primero al cuarto, en su orden: Lic. María Inés Silva de Bernal, Lic. Oscar Antonio Viscarra Parada, Rafael Bonifacio Miranda y la señora Francisca Guzmán de Miguel, pasa a ser propietario en ausencia del señor José Roberto Bernal Gómez; suplentes señores Santos Jerónimo Pérez, Cupertino Mancía Santos, señora María Zoila Morales de Jerónimo; y con la asistencia de la Secretaria Municipal, Alba Yaneth Jerónimo Morales. A continuación se tomaron los acuerdos siguientes: ACUERDO NUMERO CINCO. Vistos y analizados los estatutos de la Asociación para el Desarrollo Comunal del cantón Amaquilco, de esta jurisdicción (ADESCOAM), fundada el treinta y uno de octubre del dos mil cuatro, los cuales constan de treinta y seis Artículos; y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a la leyes de la República, el orden público, ni a las buenas costumbres; de conformidad a los artículos 30 numeral 23; y 119 del Código Municipal, este Concejo acuerda: Aprobarlos y concederles a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Y no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente acta que fi rmamos. Firma ilegible, T. Gómez,

MSilva de Bernal, OAVParada RafBMiranda. Firma ilegible. Firma ilegible.///////////RUBRICADAS//////.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los efectos de ley consiguientes se extiende la presente en Alcaldía Municipal de Huizúcar a once de febrero de dos mil cinco.

Dr. LUIS RICARDO MONTES CHAVEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

ALBA YANETH MORALES,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A068704)

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas y diez minutos de este día, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JORGE ALBERTO CAMPOS GONZALEZ, ocurrida el día dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio La Cruz, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; a los señores FELIX EN-RIQUE CAMPOS GOMEZ y MARIA LUZ CAMPOS GONZALEZ, en su calidad de hijas del referido causante; habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y quince minutos del día veintiséis de enero del año dos mil cinco. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 316

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISA: que por resolución proveída por este tribunal a las once horas veinte minutos del día catorce de junio del presente año, se ha declarado herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción el causante LUIS ANTONIO RAMOS GONZALEZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad, empleado, casado, originario de Tejutepeque, departamento de Cabañas, siendo su último domicilio Soyapango, salvadoreño, hijo de MARIA LUISA RODRIGUEZ conocida por MARIA LUCIA GONZALEZ RODRIGUEZ y ALFONSO RAMOS SOSA, quien falleció el veintiocho de agosto de dos mil tres; de parte de ANA MERCEDES FAGOAGA VIUDA DE RAMOS, LUIS ANTONIO RAMOS FAGOAGA, DIEGO FERNANDO RAMOS FAGOAGA, y YANCY YAMILET RAMOS FAGOAGA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente, y los restantes en su calidad de hijos del causante, LUIS ANTONIO y DIEGO FERNANDO, quienes por ser menores de edad, ejercerán su derecho a través de su representante legal señora ANA MERCEDES FAGOAGA VIUDA DE RAMOS.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación defi nitiva de la herencia intestada.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO-RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 317

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ALICIA FUENTES LOPEZ conocida por MARIA ALICIA FUENTES, quien fue de cuarenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreña, de este origen y domicilio, hija de TRANSITO LOPEZ y de MODESTO FUENTES, falleció el día veintiséis de abril del dos mil dos, en el Can-tón el Talpetate, Municipio de Usulután, siendo su último domicilio la Ciudad de Jucuapa, de parte de la señora GLENDA MARINA LEMUS FUENTES, como heredera Universal Abintestato de los bienes que a su defunción dejó su madre señora MARIA ALICIA FUENTES LOPEZ conocida por MARIA ALICIA FUENTES.-

Confi éresele a la aceptante en el carácter aludido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Publíquese el aviso de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las trece horas con cincuenta minutos del día veintiséis de enero del dos mil cinco. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 318

ACEPTACION DE HERENCIA

EL SUSCRITO JUEZ,

CERTIFICA: que a fs. 17 de las Diligencias de Aceptación de Herencia del señor TRANSITO VILLALTA, se encuentra la Resolución que literalmente dice: JUZGADO de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas del día cinco de septiembre del año dos mil tres. Agréguese el informe procedente de la Secretaría General de la Honorable Corte Suprema de Justicia en el que consta que no ha sido aceptada ni declarada yacente la herencia a que se refi eren las presentes diligencias. Tiénese por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de los señores, TEODORA VILLALTA MARTINEZ, ROSA ESPERAN-ZA VILLALTA DE LIBORIO, JUANA ANTONIA VILLALTA DE GARCIA, MARIA ELISA VILLALTA MARTINEZ, SARA NOEMI VILLALTA MARTINEZ e HILDA FLORENCIA VILLALTA DE GRIJALVA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TRANSITO VILLALTA, quien fue de ochenta y siete años de edad, agricultor, casado, fallecido a las nueve horas del día quince de enero del dos mil tres, en el Cantón Salitrero de esta ciudad, siendo su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Confi éresele a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de la su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

Publíquense los edictos de ley y expídase la certifi cación solicitada. ///Molina.Ante mí. R. Srio. Rubricadas.

Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de septiembre del año dos mil tres. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO R., SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 319-1

MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora TERESA SANCHEZ, conocida por TERESA

SANCHEZ VIUDA DE LOPEZ, ocurrida el día quince de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón San Juan Mirafl ores abajo, jurisdicción de la Ciudad de Candelaria, de este Departamento, siendo ése su último domicilio, a los señores JOSE GABINO, LUIS, PEDRO y JOSE ANTONIO, todos de apellidos LOPEZ SANCHEZ, todos en su carácter de hijos del referido causante. Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-TE. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 320-1

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas con cinco minutos del día veintisiete de enero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer JOSE RUDIS PANAMEÑO HENRIQUEZ, a las seis horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de febrero del dos mil cuatro, en el Cantón Pueblo, de la Jurisdicción de Polorós, siendo dicho lugar su último domicilio, dejó el causante antes mencionado a los herederos PETRONILA HENRIQUEZ DE PANAMEÑO, ANTONIO PANAMEÑO RIVAS, y los menores RUDIS ALEXANDER PANA-MEÑO FLORES, XIOMARA LAUDELINA PANAMEÑO FLORES, y MODESTO MISAEL PANAMEÑO FLORES, representados éstos por su madre BLANCA IRIS FLORES VILLALTA, en concepto de padres los dos primeros y los menores como hijos del expresado causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1o. del C.C.; se les confi rió a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los un días del mes de febrero de dos mil cinco.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 289-2

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas por el Licenciado HECTOR ANTONIO GONZALEZ, en bienes del causante RIGOBERTO RODRIGUEZ, por resolución de las once del día dieciocho de noviembre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO, de la Herencia que en forma intestada a su defunción dejó el

causante RIGOBERTO RODRIGUEZ, a los señores RUDY RIGOBERTO RODRIGUEZ MOLINA, y REINA ALICIA MOLINA DE NOLASCO; el primero como hijo y la segunda en Representación de sus menores hijas YANETH ARACELI RODRIGUEZ MOLINA, y XIOMARA LISSETH RODRIGUEZ MOLINA; por derecho propio que les corresponde como hijas del causante señor RIGOBERTO RODRIGUEZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y ocho años de edad, casado, originario de Perquín y del domicilio de San Fernando, hijo de Delida Rodríguez, de nacionalidad Salvadoreña; FALLECIO el día quince de diciembre del dos mil tres, en el Caserío Platanares, Cantón Azacualpa, Jurisdicción de San Fernando, siendo este lugar su último domicilio.-

Se les confi rió a los aceptantes mencionados, y en la forma esta-blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las diez horas del día veintidós de noviembre del dos mil cuatro.- Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA SUPLENTE, JUZGADO 2do. DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 290-2

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, Juez Cuarto de lo Civil Interino del Distrito Judicial de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas con cincuenta minutos del dos de diciembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JUAN ANTONIO PEREZ, conocido por JUAN ANTONIO PEREZ VASQUEZ, la Herencia Intestada que a su defunción defi rió la Causante MARIA ROSARIO VASQUEZ, conocida por MARIA ROSARIO VASQUEZ ORTIZ, y MARIA VASQUEZ, quien falleció en Panchimalco, su último domicilio, el día catorce de abril de dos mil cuatro en concepto de hijo sobreviviente de la causante.-

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Confi érase al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.-

Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley a hacer uso de sus derechos en la sucesión.-

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas veinte minutos del día siete de febrero de dos mil cinco.- Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTO. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.-

Of. 3 v. alt. No. 291-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de enero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FELIPA LOPEZ LOPEZ, quien falleció el día nueve de junio del año de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Huertas, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE CEFE-RINO LOPEZ, en calidad de hijo de la causante y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Depar-tamento de Cabañas, a las quince horas del día treinta y uno de enero de dos mil cinco.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROME-RO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 292-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EUGENIO GUERRA, conocido por EUGENIO GUERRA RIVERA, quien falleció el día veintiuno de mayo del año dos mil uno, en el Caserío Menjivar del Cantón Hoyos Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARIA ISABEL GUERRA GUE-RRA; JOSE FRANCISCO GUERRA GUERRA; ANA JULIA GUERRA GUERRA; JOSE REYES GUERRA GUERRA; LORENA GUERRA GUERRA; DORA ELIZABETH GUERRA GUERRA, conocida por DORA ELIZABETH GUERRA DE HERNANDEZ, y del menor JOSE ALEJANDRO GUERRA GUERRA, todos en calidad de hijos del cau-sarte, siendo representado este último por la señora María Carlota Guerra Sánchez.-

Confi éreseles conjuntamente a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor José Alejandro Guerra Guerra, por medio de la señora María Carlota Guerra Sánchez.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Departa-mento de Cabañas, a las nueve horas cincuenta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil cinco.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 293-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día uno de febrero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANGEL MORALES, quien falleció el día diez de octubre del año dos mil, en el Hospital Nacional de esta Ciudad, siendo el Cantón San Francisco Iraheta, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN MORALES CASTILLO, conocido por JUAN MORALES, en calidad de padre del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Departa-mento de Cabañas, a las diez horas veinte minutos del día uno de febrero de dos mil cinco.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 294-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día uno de febrero de dos mi cinco, se ha tenido por acep-tada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ALBERTO CRUZ RIVERA, quien falleció el día doce de octubre del año dos mil, en el Hospital Nacional de esta Ciudad, siendo el Cantón San José, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARIA ELSA SIBRIAN, y MARIA ELENA CRUZ, en calidad de hijas del causante; y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Departa-mento de Cabañas, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día uno de febrero de dos mil cinco.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.-

Of. 3 v. alt. No. 295-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas del día siete de enero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ALIRIO ARGUETA RAMOS, quien falleció

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

el día seis de agosto de dos mil cuatro, siendo la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras FILOMENA MAURA ESCOBAR DE ARGUETA, LETICIA CRISTINA ARGUETA DE RAMOS, y ELSA ISABEL ESCOBAR DE LEIVA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a Sonia Marina, Marina Betty, y Lidia Alicia, todas Argueta Escobar, como hijas del causante, y las dos últimas también en calidad de hijas del mismo causante.-

Confi éresele a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las once horas treinta minutos del día siete de enero de dos mil cinco.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 296-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día siete de febrero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora TRANSITO RIVAS, quien falleció el dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Cerro Colorado, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras ANGELA FLORES RIVAS, FELIPA FLORES RIVAS, ANDREA FLORES VIUDA DE ARGUETA, y MARIA ELISA FLORES DE ARGUETA, todas en calidad de hijas de la causante, y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Departa-mento de Cabañas, a las catorce horas veinticinco minutos del día siete de febrero de dos mil cinco.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 297-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día ocho de febrero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANGEL RIVERA ROSALES, quien falleció el día cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Azacualpa de esta Jurisdicción, siendo la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Caba-ñas, su último domicilio, de parte de los señores CARMEN RIVERA DE ROSALES; MARIA ALICIA RIVERA VIUDA DE RODRIGUEZ; MARIA VICTORIA RIVERA, y HUMBERTO BONILLA RIVERA, todos en calidad de hijos de la causante; y se les ha conferido conjun-tamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Depar-tamento de Cabañas, a las diez horas veinticinco minutos del día ocho de febrero de dos mil cinco.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 298-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de enero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FABIO HERIBERTO ANGEL LOPEZ, quien falleció el día ocho de octubre del año dos mil en la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora GABRIELA ANGEL ESPINOZA, en calidad de madre del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Depar-tamento de Cabañas, a las doce horas del día treinta y uno de enero de dos mil cinco.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 299-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día siete de febrero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROGELIO GARCIA MERCADO, quien falleció el diez de octu-bre del año dos mil, en el Hospital Nacional de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón Hoyos de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio, de parte de los menores JOSE GERBER GARCIA MERCADO, MARIA MARISOL GARCIA MERCADO, y MARIA MAGDALENA GARCIA MERCADO, en calidad de hijos del causante, representados legalmente por la madre señora Bárbara Mercado García; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores José Gerber, María Marisol y María Magdalena, todos de apellidos García Mercado, por medio de su madre señora Bárbara Mercado García.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Departa-mento de Cabañas, a las nueve horas veinticinco minutos del día siete de febrero de dos mil cinco.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 300-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil cinco se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO LARA, quien falleció el día diez de agosto del año dos mil cuatro en Hidalgo McAllen Texas Estados Unidos, siendo la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio de parte de las señoras TERESA LOPEZ, y JULIA LARA, conocida por MARIA LAURA LARA; la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y la segunda en calidad de madre del causante; y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Depar-tamento de Cabañas, a las ocho horas cincuenta minutos del día cuatro de febrero de dos mil cinco.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 301-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día treinta y uno de enero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE BENITO HERRERA, quien falleció el día diez de octubre del año dos mil en la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de JOSE BENITO HERRERA ARIAS, en calidad de hijo del causante; y se le ha conferido al aceptante, la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Departa-mento de Cabañas, a las once horas veinte minutos del día treinta y uno de enero de dos mil cinco.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 302-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos del día treinta y uno de enero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR ANTONIO ROSALES RAMIREZ, quien falleció el día nueve de octubre del año dos mil en la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor GUADALUPE DE JESUS ROSALES GONZALEZ, en calidad de padre del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Departa-mento de Cabañas, a las once horas veinticinco minutos del día treinta y uno de enero de dos mil cinco.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 303-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Metapán,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con veinte minutos del día veintiséis de enero de dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JUAN ANGEL MORAN VILLANUEVA, quien fue de cincuenta y dos años de edad, agricultor, fallecido el día doce de septiembre del dos mil cuatro, sien-do el Municipio de Santa Rosa Guachipilín, su último domicilio; por parte de la señora GREGORIA MARTINEZ DE MORAN, en calidad de cónyuge del referido causante; en consecuencia se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la Ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas del día uno de febrero del dos mil cinco.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 304-2

TITULO SUPLETORIO

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, Juez Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado HECTOR ANTONIO GONZALEZ, Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República, y en nombre y representación, de la señora MARIA ANITA LAZO ARRIAZA, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Gualindo Arriba, Jurisdicción de Lolotiquillo, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS Y VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Treinta y seis metros, colinda con EFRAIN MARQUEZ UMAÑA, divide un mojón esquinero y un árbol de papalón; AL SUR: Cincuenta y seis metros, colinda antes con FERNANDO SANCHEZ, y PAULA PORTILLO DE MAYEN, hoy con SOFIA AREVALO, y FERNANDO SANCHEZ, y una quebrada de tempisque aguas abajo; AL ORIENTE: Sesenta metros, colinda antes con MAURO HERNANDEZ, hoy con EULALIO HERNANDEZ, divide un mojón de árbol de papalón a la quebrada El Tempisque y cerca de piedra; AL PONIENTE: Cincuenta y cuatro metros, colinda antes con JUAN MAYEN PORTILLO, hoy con MARIA MAYEN, divide un árbol de jiote y un muro de piedra con cemento.- En el terreno antes descrito existen dos casas construidas, la primera de seis metros de largo por cuatro de ancho, paredes de adobe, piso de cemento, techo de tejas; y la segunda de cinco metros de largo por cuatro de ancho, paredes de tabla, techo de tejas, piso de cemento.- Dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le hizo a la señora FIDELINA FLORES; y lo valúa en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES.-

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil cinco. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 305-2

CRUZ VASQUEZ RAMIREZ, Juez Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán Suplente:

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado HECTOR ANTONIO GONZALEZ, en su carácter de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en nombre y representación del señor MERCEDES SEGOVIA TOBAR, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica situado en Cantón Lagunetas Caserío Los Segovia, de la Jurisdicción de Jocoro, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; de la extensión superfi cial de DIE-CIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Mide ochenta y tres metros, colinda con JOSE SEGIVIA BRIZUELA, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: Mide ochenta y tres metros, colinda con FAUSTO SALMERON MIRANDA, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: Mide ciento dieciséis metros, colinda con JOSE SANTOS FLORES BRIZUELA, y BLANCA SEGOVIA BRIZUELA, calle de por medio; AL SUR: Mide ciento catorce metros, colinda con BASILIA SEGOVIA BRIZUELA, cerco de alambre medianero de por medio; se hace constar que en rumbo Oriente se constituyó una servidumbre de tránsito de dos metros de ancho por ochenta y tres de largo a favor del terreno de la señora MARIA SEGOVIA TOBAR, en dicho inmueble existe construida una casa de seis metros de largo por cinco de ancho, de techo de tejas, paredes de bahareque, piso de tierra.-Dicho inmueble lo obtuvo por compra verbal que hizo a su madre señora BASILIA SEGOVIA BRIZUELA; y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día uno de febrero de dos mil cinco.- Lic. CRUZ VASQUEZ RAMIREZ, JUEZ 1o. DE 1a. INSTAN-CIA SUPLENTE. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 306-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Metapán,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor CRUZ HERNANDEZ CALDERON, de setenta y cinco años de edad, comerciante, de este domicilio; solicitando se extienda a su favor Título Supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Zapote Brujo, de esta Jurisdicción, en el lugar conocido como el “Cerro de Cal” de la extensión superfi cial de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, que especial-mente linda: AL NORTE: Con propiedad de Norberto Magaña Villafuerte; AL ORIENTE: Con Norberto Magaña Villafuerte; AL SUR: Con Rosa Amelia Hernández Heredia; y AL PONIENTE: Con José Antonio Here-dia, calle al Cantón El Brujo de por medio; por todos los rumbos cercos propios; tiene construida una casa de ladrillo, techo de teja, con energía eléctrica y agua potable.- Dicho predio no es dominante ni sirvientes, y no se encuentra en proindivisión con persona alguna, y los valúan cada uno en la cantidad de CINCO MIL DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día dos de diciembre del dos mil cuatro.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 307-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Metapán,

HACE SABER: Que en este Juzgado se han presentado los señores FRANCISCO JAVIER PERAZA HERNANDEZ y EUSTAQUIA MIRA DE PERAZA, de sesenta y cuatro y sesenta años de edad, Agricultor y ofi cios domésticos, ambos de este domicilio; solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor sobre TRES inmuebles de naturaleza rústica situados en el Cantón San Antonio La Junta, Caserío La Bolsa, de esta comprensión, el PRIMERO de la extensión superfi cial de UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PUNTO CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS, que especialmente LINDA: AL NORTE, con el señor GABRIEL ANGEL POLANCO ACOSTA; AL SUR con el señor CELESTINO MAGAÑA HERRERA; AL ORIENTE, con el señor MATIAS HERNANDEZ GARCIA; y AL PONIENTE, con el señor ADALBERTO MAGAÑA GUERRA, Río Tahuilapa de por medio; cultivado de pasto natural.- El SEGUNDO de una extensión superfi cial de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS, que especialmente LINDA: AL NORTE, con terreno de FRANCISCO JAVIER PERAZA, hoy de VICTOR RAMON PERAZA, y con ADALBERTO MAGAÑA GUERRA, y CATALINO PERAZA LOPEZ, lo de este último hoy de JOSEFINA PERAZA, calle de por medio; AL SUR, con ISMAEL RIVERA LOPEZ; AL ORIENTE, calle de por medio con MATIAS HERNANDEZ GARCIA, con otra pro-piedad del señor FRANCISCO JAVIER PERAZA y hermanos, MATIAS HERNANDEZ GARCIA, y lo que fue de CARLOS RUBEN MENDEZ RAMOS, hoy de DORA ALICIA PERAZA; y AL PONIENTE, con propiedad de la señora MERCEDES LEMUS y GUILLERMO CASTRO, tiene como accesorio una casa de bahareque, techo de tejas.- Y EL TER-CERO, de la extensión superfi cial de SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS que especialmente LINDA: AL NORTE, con ABELINO SIERRA POSADA, cerco medianero; AL SUR, con DOMINGO SIERRA LOPEZ, callejón de por medio y también callejón de servidumbre de por medio que conduce al Río Tahuilapa y con VALERIANO RIVAS; AL ORIENTE, con DOMINGO SIERRA LOPEZ; y AL PONIENTE, con ROSA LINA PEREZ DE SIERRA, y en parte con AMADELINA HERRERA PEREZ, calle de por medio; tiene como accesorio construida una casa de adobe, techo de tejas, que es en donde viven los titulantes; los mencionados inmuebles no son predios dominantes ni sirvientes, se encuentran en proindivisión entre ambos, y los valúan, el PRIMERO en DOCE MIL COLONES, y el SEGUNDO en DOCE MIL COLONES, y el TERCERO en DIECISIETE MIL QUINIENTOS COLONES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil cuatro.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 308-2

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSE ARTURO VILLEDA POSADA, Notario, de este domicilio, con Despacho notarial ubicado en Autopista Norte, Número Mil cuarenta y cinco de esta ciudad,

HACE SABER: que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiuno de Febrero del año dos mil cinco, se ha declarado al señor INES RAUL JIMENEZ conocido por RAUL JIMENEZ SORIANO y RAUL JIMENEZ, heredero defi nitivo con be-nefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA FLORENTINA CRUZ DE JIMENEZ, quien falleciera en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de esta ciudad, el día veintitrés de julio del año dos mil dos, teniendo su último domicilio el de esta ciudad, en su concepto de esposo y heredero Abintestato de la causante, así como cesionario de los derechos hereditarios de sus hijos MARIA YANIRA JIMENEZ CRUZ, JOSE RAUL JIMENEZ CRUZ y GUILLERMO JUSTO JIMENEZ CRUZ; y del señor MAXIMO CRUZ, en su calidad de padre de la causante; habiéndosele concedido la representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veintidós de Febrero del año dos mil cinco.

Lic. JOSE ARTURO VILLEDA POSADA,

NOTARIO.

1 v. No. A068607

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas treinta minutos del día doce de enero de dos mil cinco, se ha declarado herederos DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario, al señor LUIS HUMBERTO BENITEZ PEREZ, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de Panchimalco, en calidad de cónyuge sobre-viviente, a los menores MELVIN HUMBERTO, MARIELOS ODILIA, ambos de apellidos BENITEZ GUARDADO, de ocho y seis años de edad respectivamente, ambos estudiantes, del domicilio de Panchimalco, en calidad de hijos, y a los señores ESPERANZA GUARDADO, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Martín, y MONICO SIBRIAN o MONICO SIBRIAN GOMEZ, quien es mayor de edad, albañil, del domicilio de San Martín, en calidad de padres de la causante, de la herencia INTESTADA, que a su defunción dejó la señora BLANCA ODILIA GUARDADO SIBRIAN, quien fue de treinta y seis años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria de San Miguel de Mercedes, Chalatenango, salvadoreña, quien falleció el día diez de junio de dos mil tres, hija de los señores ESPERANZA GUARDADO y MONICO SIBRIAN o MONICO SIBRIAN GOMEZ, y cuyo último domicilio fue San Martín. Los menores antes mencionados ejercerán su derecho por medio de su representante legal señor LUIS HUMBERTO BENITEZ PEREZ.

Confi érese a los herederos declarados la representación y admi-nistración DEFINITIVA de la Sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del día dos de febrero de dos mil cinco. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO-RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. A068630

ARACELY ELIZABETH FUENTES, Notario de este domicilio, con Ofi cina Profesional situada en Pasaje San Juan Número diecinueve, Colonia La Rábida, de esta ciudad, al Público en general,

HACE SABER: que por resolución proveída por la Suscrita No-tario en esta ciudad, a las quince horas del día dieciocho de febrero del presente año, se han declarado herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA ELSY TREJO DE RIVAS, quien falleció a las dieciocho horas cinco minutos del día seis de abril del año dos mil cuatro en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores JULIA ELSY RIVAS TREJO y RODOLFO ANTONIO RIVAS TREJO, como hijos legítimos de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le correspondían a los señores MANUEL DE JESUS TREJO QUINTANILLA, VICTORIANA HERNANDEZ DE TREJO y RODOLFO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ, conocido por JOSE RICARDO RIVAS, los dos primeros como padres de la causante y el último en su calidad de cónyuge sobreviviente.

Confi érese a los herederos declarados la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión.

Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Lic. ARACELY ELIZABETH FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. A068654

RICARDO RAMIREZ PONCE, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, en esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución proveída a las siete horas y diez minutos de esta fecha, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE RENE ALVAREZ conocido por PEDRO JOSE RENE ALVAREZ

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

GUERRERO y por PEDRO JOSE RENE ALVAREZ, quien falleció el día quince de octubre del año dos mil cuatro, en la ciudad de San Sal-vador, siendo la ciudad de Santa Tecla, el lugar de su último domicilio, a la señora BLANCA PEÑA DE ALVAREZ, cónyuge sobreviviente del causante mencionado y cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le corresponden a los señores Blanca Silvia Alvarez conocida por Silvia Penty y José Alberto Alvarez Peña, hijos de tal causante; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en Santa Tecla, a diecinueve de febrero del año dos mil cinco.

Lic. RICARDO RAMIREZ PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. A068656

RICARDO RAMIREZ PONCE, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, en esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución proveída a las catorce horas y veinte minutos de esta fecha, se ha declarado heredero defi nitivo con bene-fi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE ANGEL NAVARRO ARCE conocido por JOSE ANGEL NAVARRO y por ANGEL NAVARRO, quien falleció el día veintiséis de marzo del año dos mil cuatro, en el Cantón Santa Rosa, Segunda Zona, jurisdicción de Ciudad Arce, lugar de su último domicilio, a Eugenio Navarro Ramírez, hijo del causante citado y cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto les correspondían a los señores: José Ildefonso, Dolores, Maura Alicia y Estebana, todos de apellido Navarro Ramírez, también hijos del de cujus referido; y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en Santa Tecla, a once de febrero del año dos mil cinco.

Lic. RICARDO RAMIREZ PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. A068657

RICARDO RAMIREZ PONCE, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, en esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución proveída a las siete horas y veinte minutos de esta fecha, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó VICENTE VALLE, quien falleció el día uno de junio del año dos mil uno, en el Barrio La Cruz, de la ciudad de San Juan Opico, lugar de su último domicilio, a Rosa del Tránsito Mejía de Valle, cónyuge sobrevi-viente del causante citado; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en Santa Tecla, a diecinueve de febrero del año dos mil cinco.

Lic. RICARDO RAMIREZ PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. A068661

RICARDO RAMIREZ PONCE. Notario, de este domicilio, con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, en esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución proveída a las siete horas de esta fecha, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE NAPOLEON LAZO PAZ conocido por JOSE NAPOLEON LAZO, quien falleció el día quince de noviembre del año dos mil cuatro, en la ciudad de San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, a: MARIO EDUARDO, JOSE NAPOLEON, CARLOS ROBERTO y MANUEL ANTONIO, todos de apellido LAZO VELASQUEZ, hijos del causante citado; y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en Santa Tecla, a diecinueve de febrero del año dos mil cinco.

Lic. RICARDO RAMIREZ PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. A068667

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución dictada a las a las diez horas con diez minutos de este día, se ha declarado Heredero Abintestato y con Benefi cio de Inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día siete de marzo del dos mil cuatro, en el Cantón Comecayo, de esta ciudad, lugar de su ultimo domicilio, dejó la señora DORA ALICIA GRIJALVA a: CARLOS AGUSTIN GRIJALBA MARTINEZ, conocido por CARLOS AGUSTIN GRIJALVA, CARLOS AGUSTIN GRIJALVA MARTINEZ y por CARLOS AGUSTIN MARTINEZ GRIJALVA en su calidad de hijos de la referida causante; confi riéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con veinte minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil cinco. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Lic. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIA.

1 v. No. A068678

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y cinco minutos del día once de este mes, se ha declarado a la señora TOMASA AVILES HERNANDEZ conocida por TOMASA HERNANDEZ y por TOMASA AVILEZ, heredera benefi ciaria e intestada de los bienes dejados a su defunción por el señor CARLOS ALBERTO MENJIVAR conocido por CARLOS ALBERTO MENJIVAR HERNANDEZ, quien falleció el día veintinueve de junio del dos mil cuatro, en el Cantón Veracruz de la jurisdicción de San Juan Talpa, su último domicilio, en concepto de madre del causante; y se ha conferido a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de febrero del año dos mil cinco. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A068682

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que este día se ha declarado a la señora TOMASA AVILEZ HERNANDEZ, TOMASA HERNANDEZ o TOMASA AVI-LEZ, heredera benefi ciaria e intestada en la sucesión del causante JORGE ANTONIO HERNANDEZ, quien falleció el día once de julio de dos mil tres, en el Cantón Veracruz, jurisdicción de San Juan Talpa su último do-micilio; en concepto de madre del causante. La heredera declarada, tendrá la administración y representación defi nitiva de la sucesión; publíquese el edicto de ley, y extiéndase la certifi cación correspondiente.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de febrero del año dos mil cinco. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A068684

ANGEL RICARDO GOCHEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Boulevard del Hipódromo número seiscientos cuarenta y cinco, San Benito, de esta ciudad,

HACE SABER: que en las diligencias sucesorales tramitadas ante mis ofi cios de notario por la defunción de la señora LIDIA DELGADO DE FUENTES, fallecida en Santa Tecla departamento de La Libertad, el veintiséis de agosto de dos mil cuatro, lugar de su último domicilio, por resolución del suscrito notario proveída el veintiocho de enero del presente año, fue DECLARADO HEREDERO INTESTADO con be-nefi cio de inventario, JOSE GILBERTO PINEDA DELGADO, en su carácter de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Ana María Elena Fuentes Delgado y a Francisco Fuentes, conocido por Francisco García Fuentes; y se le ha conferido la admi-nistración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que hago saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, treinta y uno de enero de dos mil cinco.

ANGEL RICARDO GOCHEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A068687

MIRIAM ELIZABETH VELASQUEZ YASSIN, Notario, con Ofi cina Jurídica situada en Primera Calle Oriente Número Trescientos Nueve de la Ciudad de San Miguel,

AVISA: que por resolución de las diez horas del día veintinueve de Enero del año dos mil cinco, se ha declarado heredero con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ANTONIO MEDRANO PARADA, quien falleció el día once de Octubre del año dos mil cuatro, a las doce horas en esta ciudad de San Miguel, siendo éste su último domicilio, al señor MIGUEL ANGEL ANTONIO PAZ en concepto de cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que le corresponden a la señora JUANA FRANCISCA PARADA DE MEDRANO en su carácter de madre sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

San Miguel, treinta y uno de Enero del año dos mil cinco.

Lic. MIRIAM ELIZABETH VELASQUEZ YASSIN,

NOTARIO.

1 v. No. A068694

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: que por resolución de las quince horas del día diecisiete de noviembre de dos mil cuatro. Se han declarado Herederas Defi ni-tivas con benefi cio de inventario de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE DANIEL RIVERA AMAYA, quien falleció a las cuatro horas y diez minutos del día veinte de febrero de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Saldaña, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio, el Cantón El Cuco, Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel; de parte de las señoras AIDA INGRID VELASQUEZ DE RIVERA y MIRIAN DALILA RIVERA VELASQUEZ, en su calidad de Herederas Testamentarias del causante. Y se les ha conferido a las aceptantes declaradas, en el carácter expresado, la administración y representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

1 v. No. C020150

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

ACEPTACION DE HERENCIA

ANGEL ARTURO SOTO PACHECO, Notario de este domicilio, con ofi cina ubicada en Residencial San Luis, Block once, pasaje dos número veintiocho, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día dieciocho de febrero del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-rio, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Soyapango, el día nueve de enero de dos mil cinco, dejó el señor WILSON WILFREDO MARTINEZ BARRIENTOS, de parte de los señores JUAN CRISTOBAL MARTINEZ GUINEA y ROSA LIDIA BARRIENTOS, en su concepto de padres sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.-

Librado en la ofi cina del notario, en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de febrero del año dos mil cinco.-

ANGEL ARTURO SOTO PACHECO,

NOTARIO.

1 v. No. A068625

JUAN RAMON MAGAÑA MIRA, Notario del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, con ofi cina en Novena Calle Poniente, entre Décima Avenida Sur y Avenida José Matías Delgado Sur, casa número treinta y uno de dicha Ciudad, al público,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis ofi cios notariales, por resolución proveída a las diez horas del día tres de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia testamentaria del señor SANTIAGO RICARDO TOBAR, conocido por SANTIAGO RICARDO TOVAR, fallecido en esta Ciudad, el día seis de enero del corriente año, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de la señora ELVIA GREGORIA MARTINEZ DE TOBAR hoy VIUDA DE TOBAR en su concepto de heredera testamentaria, la cual es cónyuge sobreviviente del causante; se le nombra a la aceptante mencionada interinamente administradora y representante legal de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los fi nes de Ley.-

Librado en la ciudad de Santa Ana, dieciocho de febrero de dos mil cinco.-

Lic. JUAN RAMON MAGAÑA MIRA,

NOTARIO.

1 v. No. A068693

GUSTAVO ENRIQUE RIVERA ESCALANTE, Notario de este domicilio y del de Sonsonate, con Despacho Jurídico establecido en Calle Sisimiles y Avenida Anturias, Número Ciento Setenta y Nueve Colonia Miramonte Poniente II de esta Ciudad; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia dejada a su defunción por el señor VICTOR MANUEL CRUZ LIZAMA, conocido por VICTOR MANUEL CRUZ, se ha dictado la resolución que en la parte pertinente DICE:

“OFICINA DE NOTARIADO DEL LICENCIADO GUSTAVO ENRIQUE RIVERA ESCALANTE.- San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de enero de dos mil cinco.- Por recibido de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia el Ofi cio Número Cuatrocientos Treinta y Cinco, de fecha veinte de los corrientes agréguese el mismo a sus antecedentes.- Tiénese por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta Ciudad y Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil tres dejó el señor VICTOR MANUEL CRUZ LIZAMA, conocido por VICTOR MANUEL CRUZ, que fuera de sesenta y cinco años de edad, Albañil, salvadoreño, soltero, originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte del señor VICTOR MANUEL CRUZ LOPEZ, y la señorita ROSA ISMELA LOPEZ; el primero de éstos en calidad de hijo del de Cujus y la segunda en su carácter de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la expresada mortual les correspondían a las señoras ANA MIRNA LOPEZ CRUZ, y ANA PATRICIA LOPEZ CRUZ, ambas hijas del Causante.- Confi éreseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Líbrense y publíquense los edictos de ley.- Extiéndase certifi cación de este auto, para los efectos legales consiguientes”.-

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil cinco.-

Lic. GUSTAVO ENRIQUE RIVERA ESCALANTE,

NOTARIO.

1 v. No. C020145

PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, Notario de los domici-lios de esta Ciudad y de San Vicente, con ofi cina jurídica en Calle José Francisco López No. 5 “A”, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintiocho de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores DINA NOEMI GRANADOS DE AYALA, DAVID FERNANDO AYALA GRANADOS y WILLIAM ERNESTO AYALA GRANADOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente y de hijos del causante respectivamente, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FERNANDO AYALA, o FERNANDO AYALA ARGUETA, ocurrida en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, el día ocho de marzo del año dos mil tres, siendo su último domicilio la Ciudad de Santo Tomás, habiéndose conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a las ocho horas del día treinta y uno de enero del año dos mil cinco.-

PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A068658-1

MARIO AGUILAR MOLINA, Juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público en general para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y treinta minutos del día quince de febrero del año dos mil cinco, se ha tenida por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, siendo ese su último domicilio, el día seis de enero de mil novecientos sesenta y uno, dejó la causante señora MARIA LIDIA ESCOBAR CASTILLO, conocida por MARIA LIDIA ESCOBAR y por LIDIA ESCOBAR, de parte de la señora CECILIA DEL CARMEN ESTRADA, conocida por CECILIA DEL CARMEN ESCOBAR DE ESTRADA y por CECILIA DEL CARMEN ESCOBAR, en concepto de hija de la referida causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ROMEO ITALO ESCOBAR CRUZ, FRANCISCO ORLANDO ECOBAR HERRERA, ZOILA MARINA HERRERA ESCOBAR y CARLOS ANTONIO ESCOBAR HERRERA, en calidad de hijos de la causante.- Confi éresele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas y veinticinco minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068681-1

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Long Beach, Estado de California, Estados Unidos de América, el día veintinueve de agosto del año dos mil dos, siendo la Ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó ERICK LEONEL MARTINEZ ZALDAÑA, conocido por ERICK LEONEL MARTINEZ, y por ERICK LEONEL ZALDAÑA, de parte de RENE ERNESTO ZALDAÑA MARTINEZ, conocido por RENE ERNESTO ZALDAÑA, GLORIA MILAGRO MARTINEZ ZALDAÑA hoy DE ZAMORA, y de JULIO CESAR MARTINEZ ZALDAÑA, como cesionarios del derecho, hereditario que como madre del causante correspondía a la señora María Dolores Zaldaña, confi riéndosele a los referidos aceptantes interinamente la ad-ministración y representación de la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas cuarenta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil cinco.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068692-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de San Vicente, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TORIBIO MELENDEZ, de setenta y cinco años de edad, Agricultor, e hijo de los señores Catarino Meléndez y Eugenia de Jesús Argueta, fallecido a las doce horas del día veintiséis de junio de mil novecientos setenta y nueve, en el Cantón San Francisco Agua Agria, Jurisdicción de Guadalupe, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte del señor JULIAN MELENDEZ LOZANO, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, en su calidad de sobrino del expresado causante; y se ha nombrado al aceptante en la calidad antes expresada, administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta minu-tos del día dieciocho de noviembre del año dos mil cuatro.- Dr. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068699-1

Lic. JOSE PABLO HERNANDEZ, Abogado y Notario, Máster en Educación y Administración Universitaria,

AVISO AL PUBLICO: Que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria seguido ante mis ofi cios, por los señores: DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ y NELSON TOMAS ORTIZ SANCHEZ, aceptando la herencia testamentaria dejada a su defunción por la señora JULIA SANCHEZ CABRERA, conocida por MARIA JULIA SANCHEZ DE ORTIZ, MARIA JULIA SANCHEZ y por JULIA SANCHEZ, quien falleció a las diecinueve horas del día doce de septiembre del año dos mil cuatro, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, se proveyó resolución a las catorce horas del día veintiuno de febrero de dos mil cinco; teniéndose por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario de parte de dichos señores, la expresada herencia, nombrándoseles administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente y citándose a los que se crean con derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días, después de la última publicación de este edicto, en el Bufete del Licenciado: JOSE PABLO HERNANDEZ, situado en Urbanización Padilla Cuellar, Calle Los Cedros, casa número cincuenta y dos y Avenida Don Bosco en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador.-

Librado en mi Bufete, en San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil cinco.-

Lic. JOSE PABLO HERNANDEZ,ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. A068708-1

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos del día veintisiete de agosto del presente año, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora IRMA OBDU-LIA SERRANO DE SERRANO, quien falleció a la primera hora cinco minutos del día diez de mayo de dos mil dos, en el Hospital Nacional

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

de esta Ciudad, siendo su último domicilio la población de San Isidro Labrador, Municipio de este Departamento, de parte de los señores Gladis Orbelina Serrano de Morales, José Selvin Serrano Serrano, María Odilia Serrano de Mejía y José Manuel Serrano Serrano, en sus conceptos de hijos sobrevivientes de la causante.-

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone al conocimiento del público para efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las doce horas y diez minutos del día veintisiete de agosto de dos mil cuatro.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068724-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO JUDICIAL, al público en general para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal, a las nueve horas y quince minutos del día ocho de febrero del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en San Salvador, su último domicilio, el día 21/06/02, dejó el causante señor VALENTIN CUBIAS, conocido por VALENTIN TURCIOS CUBIAS, de parte de los señores ERNESTINA OSORIO DE CUBIAS, conocida por ERNESTINA AGUILAR, ERNESTINA OSORIO AGUILAR DE CUBIAS, y por ERNESTINA DE LA PAZ OSORIO, SANDRA ELIZABETH CUBIAS DE CALDERON, y JORGE WILLIAM CUBIAS OSORIO, en su concepto de cónyuge e hijos del Causante.- Confi érese a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día diez de febrero del año dos mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068732-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas y diez minutos del día dos de febrero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las nueve horas del día dieciséis de octubre del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de Nueva Esparta, dejara el causante JULIO CESAR FLORES, conocido por JULIO CESAR SOSA; a la heredera MARIA ELVIA CABRERA BENITEZ, conocida por MARIA ELVIA CABRERA, como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Lixenia Roxana Cabrera de Velásquez, conocida por Lixenia Roxana Cabrera, como hija del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1o. y el 1699 del Código Civil.- Se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-partamento de La Unión, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cinco.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020140-1

TITULOS DE PROPIEDAD

EL SUSCRITO NOTARIO,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios ha comparecido doña MARIA TERESA GOTUZZO DE VILLACORTA, de sesenta y siete años de edad, ama de casa, de este domicilio, identifi cándose con su Documento Unico de Identidad número quinientos cuarenta y un mil cuarenta y ocho-ocho, MANIFESTANDO: Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble sin construcciones de naturaleza urbana situado en Décima Avenida Norte y Diecinueve Calle Oriente de esta Ciudad de una extensión superfi cial de ciento ochenta y tres metros cuadrados que mide y linda: AL NORTE, once metros veinte centímetros con Aída Cecilia Lara de Morán Ramírez; AL ORIENTE, dieciocho metros cuarenta y cinco centímetros, Décima Avenida Norte de por medio con predio de la Alcaldía Municipal; AL SUR, once metros veinte centímetros Diecinueve Calle Oriente de por medio con María Sofía Yaguat de Candel; y AL PONIENTE, diecio-cho metros cuarenta y cinco centímetros con Marcial Salatiel Calles González.- Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD; presentando la fi cha catastral.- Todos los colindantes son de este domicilio y vecinos del lugar.- El predio descrito no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ningu-na persona y lo adquirió por compraventa que hizo a sus hijos señores Carlos Humberto Villacorta Gotuzzo, José Agustín Villacorta Gotuzzo y Gracia María Villacorta Gotuzzo de Bettaglio, todos mayores de edad, estudiantes, de este domicilio, quienes lo adquirieron por herencia de su padre Doctor José Honorato Villacorta, siendo dicha posesión unida a la de la solicitante por más de treinta años consecutivos.- El inmueble lo valúa en DOSCIENTOS MIL COLONES o su equivalente en Dólares de América.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en Avenida Las Gardenias número doce-A, Urbanización Madreselva, de esta Ciudad.-

Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil cinco.-

Dr. GERARDO ANTONIO GARAY,

NOTARIO.

1 v. No. A068629

Page 81: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

MARIA ISABEL PALACIOS, Notario, con ofi cina en Calle San Antonio Abad, número mil ciento diecisiete “B” segunda planta, local diez, de esta Ciudad, al público para los efectos de Ley,

HAGO SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado el señor NICOLAS LOPEZ LOPEZ, de setenta y un años de edad, Agri-cultor, del domicilio de Guazapa, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia Jardines del Campo número uno, Guazapa, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con Calle que conduce al Jardín, y Cantón El Bonete; AL ORIENTE, con Francisco López Galdámez; AL SUR, con María Catalina Mazariego de Melgar; y AL PONIENTE, con María Catalina Mazariego de Melgar.- Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión, no tiene cargas o derechos reales.- Alega posesión de más de quince años; y lo posee en forma quieta, pública, pacífi ca y sin interrupción.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.-

San Salvador, veintiuno de febrero del dos mil cinco.-

Lic. MARIA ISABEL PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. A068737

ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, del domicilio de la Ciudad de Chalatenango, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina profesional, situada en Calle Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado la señora REINA YANIRA GOMEZ DE CASCO, mayor de edad, Em-pleada, del domicilio de la Ciudad de Chalatenango, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD DE PREDIO URBANO, situado en Colonia Fátima, Barrio San Antonio, de este Departamento, de CIENTO SEIS PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, de Extensión Superfi cial, que se describe así: AL NORTE, colinda con Rutilio Antonio Gómez Menjívar; AL ORIENTE, con Norma Otilia Gómez Menjívar; AL SUR, con Franklin Alfonso Gómez Menjívar; y AL PONIENTE, con María Domitila Benítez de Mena.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba citada.-

Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario.- Chalatenango, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cinco.-

Lic. ADAN ULISES SOLORZANO,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. A068720-1

TITULOS SUPLETORIOS

OSCAR MAURICIO CORNEJO NOVOA, Notario, de este domicilio, con ofi cina sobre el fi nal de la Avenida Manuel Gallardo, número seis-A, Col. Buena Vista II, de esta Ciudad, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado actuando en nom-bre propio, la señora YANIRA ELIZABET SANCHEZ DE MELENDEZ, conocida por YANIRA ELIZABETH SANCHEZ DE MELENDEZ, de treinta y seis años de edad, casada, Modista, de este domicilio, a quien conozco e identifi co mediante su Documento Unico de Identidad número cero uno uno ocho cinco nueve dos siete- seis, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad, el cual contiene un área construida de aproximadamente ochenta metros cuadrados, y está situado en Cantón El Jutillo, sobre calle antigua a Huizúcar, Caserío Amate Blanco de la Jurisdicción de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de ONCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, según fi cha catastral, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, está compuesto por dos tramos, el primero en sentido de Sur a Norte mide veintidós punto treinta y siete metros, el segundo en sentido de Poniente a Oriente mide treinta y siete punto diecinueve metros, lindando en ambos tramos con inmueble de Rosa Mirian Miranda; AL ORIENTE, está compuesto por seis tramos, el primero en línea curva mide sesenta y cuatro punto cincuenta y nueve, lindando con inmueble de Joaquín Méndez, calle antigua a Huizúcar de por medio, el segundo tramo en línea recta y en sentido de Norte a Sur mide veintinueve punto noventa y siete metros, el tercer tramo en línea recta y en sentido de Poniente a Oriente mide veinticinco punto cincuenta y seis metros, linda en los dos últimos tramos con inmueble de María de la O Ramírez, el cuarto tramo en línea recta diagonal, en sentido de Norte a Sur mide catorce punto sesenta y seis metros, linda con inmueble de Luis Miguel Angel Vásquez; el quinto tramo, en línea semicurva mide setenta y siete punto once metros, linda con inmuebles de Luis Miguel Angel Vásquez y Miguel Castro, el sexto tramo en línea recta diagonal en sentido de Oriente a Poniente mide veintiséis punto treinta y uno metros, linda con inmueble de Miguel Castro; AL SUR, compuesto por dos tramos, el primero en línea recta en sentido de Oriente a Poniente mide cuarenta y tres punto sesenta y ocho metros, lindando con inmuebles de Alfredo Martínez y Margarito Melara Pascual, camino vecinal de por medio, el segundo en línea recta en sentido de Oriente a Poniente mide veintidós punto dieciséis metros, linda con inmueble de Stanley Linares Clemente, camino vecinal de por medio; AL PONIENTE, formado por dos tramos el primero en línea recta de ochenta y uno punto veintinueve metros, el segundo tramo en línea semicurva mide sesenta y seis punto cuarenta y tres metros, lindando en los dos últimos tramos con inmueble de Sandra Esperanza Sánchez.- Los colindantes son del domicilio de Rosario de Mora.- El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición hace más de diez años, por venta sin título que le hiciera su madre Catalina Sánchez, ahora de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Rosario de Mora, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida.- Valúa dicho terreno en la suma de VEINTE MIL COLONES.

Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de Ley.-

Santa Tecla, a diecinueve de febrero del dos mil cinco.-

OSCAR MAURICIO CORNEJO NOVOA,

NOTARIO.

1 v. No. A068742

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sensuntepeque, Cabañas, al público para los demás efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-da AIDA HORTENCIA JOVEL DE HENRIQUEZ, como Apoderada General Judicial de los señores DANIEL JOSE ALDANA, y MARIA ISABEL CASTILLO DE ALDANA, de cincuenta y siete años de edad, y cincuenta y nueve años de edad, Agricultor y Ama de Casa respectivamente, ambos del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO a favor de los expresados señores DANIEL JOSE ALDANA y MARIA ISABEL CASTILLO DE ALDANA, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Amate, Jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS DOS METROS SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS, lindando: AL NORTE, línea ligeramente quebrada de cuarenta y tres metros de longitud linda en parte con terreno de Daniel Moreno, separados por una quebrada; AL ORIENTE, línea recta de ciento veintidós metros de longitud, con la hijuela que corresponde a Albertina Corvera de Castillo, los divide línea imaginaria; AL SUR, línea recta de cincuenta y un metros cincuenta centímetros con la hijuela María Luz Corvera de Sánchez, le divide línea imaginaria; y AL PONIENTE, línea quebrada formada por varios tiros que en conjunto miden ciento sesenta y cuatro metros de longitud y linda en parte con terreno de Roberto Alvarado, separados por una zanjuela y en parte con el terreno de José Aquiles Saravia, separados por otra zanjuela, que se hará constar que dentro de esta hijuela hay un vértice de agua que será para usos de los terrenos colindantes.- Carece de construcciones.- Inmueble el cual lo adquirieron por compra que le hicieron a la señora Juana Rivera de Corvera, en el año dos mil tres por lo que la posesión de los señores ALDANA y CASTILLO DE ALDANA, data desde hace más de diez años y lo valoran en DIEZ MIL COLONES o su equivalente en DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.-

Juzgado de Primera Instancia: Sensuntepeque, a las nueve horas con veinticinco minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068717-1

CAMBIO DE DENOMINACION

MATRICULA DE EMPRESA No. 2001031633

REGISTRO DE COMERCIO, DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE COMERCIO: San Salvador, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del día once de octubre de dos mil cuatro.

La Infrascrita Registradora del Departamento de Matrículas de Empresa y Establecimiento al público, hace saber: Que la Sociedad ZENG CHIAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE la cual se abrevia ZENG CHIAN, S.A. DE C.V., ha cambiado de denominación la cual girará con el nombre de SAN CHIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE la cual se abrevia SAN CHIA, S.A. DE C.V., por haberlo modifi cado según Escritura Pública inscrita al número trece del libro un mil quinientos ochenta y tres, del Registro de Sociedades.-

Háganse las anotaciones marginales de conformidad con los Art. 37 al 40 de la Ley del Registro de Comercio, se inscribe la MODIFICACION POR CAMBIO DE DENOMINACION antes relacionado de fecha 24/08/2001.- Emítase la nueva inscripción y publíquese de conformidad con la Ley.-

Extiéndase la constancia correspondiente.-

San Salvador, quince de octubre de dos mil cuatro.-

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C020147-1

JUICIO DE AUSENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado, BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, actuando como Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA; promoviendo Diligencias de Ausencia, manifestando que ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de dinero y accesorios de Ley a la sociedad GRUPO DESARROLLO COSTA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE y al señor JOSE RAFAEL PADILLA MORALES, de domicilio ignorado, desconociéndose si han dejado Procurador u otro Representante Legal, pide se les nombre un Curador Especial para que la Represente en el Juicio aludido.-

PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si a la mencionada sociedad GRUPO DESARROLLO COSTA CENTRO-AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y al señor JOSE RAFAEL PADILLA MORALES, tuvieren Procurador o Representante Legal se presente dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil: San Salvador, a las quince horas quince minutos del día veinticinco de enero del año dos mil cinco.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A068592

GERARDO ANTONIO GARAY, notario de este domicilio, al públi-co,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado doña MARIA TERESA GOTUZZO DE VILLACORTA, quien así fi rma, de sesenta y siete años de edad, ama de casa, de este domici-lio, manifestando que desea demandar en JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA a doña MA-RIA CONCEPCION ANAYA DE MENA, mayor de edad, de ofi cios domésticos y de este domicilio; que la referida señora se ausentó de su domicilio desde el diez de octubre de mil novecientos ochenta y seis, ignorándose su paradero o domicilio actual, asimismo, se ignora si ha

Page 83: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

dejado procurador o representante legal que la represente en el Juicio en mención que le promoverá; por lo que ha iniciado ante mis ofi cios notariales, en base al artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio No-tarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias a efecto de que se declare ausente a doña María Concepción Anaya de Mena, y se le nombre un Curador Ad- Litem para que la represente en el juicio de mérito.- En consecuencia PREVENGO: Que si la referida ausente no declarada, tuviere procurador u otro representante legal en la República, se presente a mi Ofi cina Notarial en: Avenida Las Gardenias número doce-A, Urbanización Madreselva, de esta Ciudad, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-

San Salvador, veintiuno de febrero del dos mil cinco.-

Dr. GERARDO ANTONIO GARAY,

NOTARIO.

1 v. No. A068627

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, Juez Cuarto de lo Mercantil de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el proceso Mercantil Ejecutivo promovido por CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, ahora BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA y continuado por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, en el mismo carácter que la primera, contra la señora IRMA INES VALLE RAMIREZ, quien es mayor de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango; pero es el caso que actualmente es de do-micilio ignorado, así como no se sabe si ha dejado Procurador o si tiene Representante Legal; por lo que solicita la expresada Profesional se le nombre Curador Especial a la señora IRMA INES VALLE RAMIREZ, de conformidad al Art. 141 Pr.C., en el proceso Ejecutivo Mercantil que se sigue en su contra.-

En consecuencia, se previene que si la referida señora IRMA INES VALLE RAMIREZ, tuviere Procurador o Representante Legal en el País, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso.-

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día siete de enero de dos mil cinco.- Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

1 v. No. A068638

DORA MELIDA AGUILAR CANO, Notario de este domicilio, al público,

HACE SABER: Que a su ofi cina de Notario, situada en Ciudad Satélite, Pasaje Galaxia Número seis-U, San Salvador, se ha presentado el día catorce de febrero del corriente año, el Licenciado JUAN CARLOS GARCIA DELEON, de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora BERTA MARIA AGUILLON DE BRIOSO, quien es mayor de edad, empleada,

del domicilio de la Ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, MANIFESTANDO que su poderdante es casada con el señor ANGEL ANTONIO BRIOSO, quien es de cuarenta y siete años de edad, empleado, originario de Villa Dolores, Departamento de Cabañas, habiendo tenido su último domicilio en la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador; que el referido señor se ausentó desde hace aproximadamente quince años, ignorándose su paradero o domicilio actual, asimismo se ignora si ha dejado procurador o representante legal que lo represente en el juicio civil ordinario de divorcio que le promoverá la señora BERTA MARIA AGUILLON DE BRIOSO, por la causal de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; por lo que ha iniciado ante mis ofi cios notariales, sobre la base del artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias a efecto de que se declare ausente al señor ANGEL ANTONIO BRIOSO, y que se le nombre un curador especial, para que lo represente en el juicio de divorcio mencionado.

En consecuencia, Prevengo: Que si el referido ausente señor ANGEL ANTONIO BRIOSO, tuviere procurador u otro representante legal en la República, se presente a mi ofi cina de notario, a legitimar su personería, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-

Ofi cina de la Notario DORA MELIDA AGUILAR CANO.- San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil cinco.-

DORA MELIDA AGUILAR CANO,

NOTARIO.

1 v. No. A068672

MANUEL PAZ CANALES, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado MARIO ALBERTO AGUILAR FERNANDEZ, en su carácter de Apode-rado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE COJUTEPEQUE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio; demandando en Juicio Ejecutivo Civil a los señores CARLOS ALBERTO PEÑA; y JOSEFINA EMERITA FUENTES DE PEÑA; personas que no se les conoce el do-micilio, e ignorándose actualmente el paradero de ambos demandados, desconociendo si existe Procurador o Representante Legal en la República para que los representen en el presente Juicio, por lo que se les previene si dichos señores han dejado persona alguna para que los represente, se presente a este Tribunal, dentro de los quince días posteriores a la última publicación de los edictos respectivos, comprobando legalmente, dicha circunstancia.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y veinte minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil cinco.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. C020151

Page 84: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado MARIO ALBERTO AGUILAR FERNANDEZ, en su carácter de Apo-derado de LA CAJA DE CREDITO DE COJUTEPEQUE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; a promover Juicio Ejecutivo Mercantil y en vista de no encontrarse el paradero de la persona demandada en dicho Juicio señor JOSE RENE HERNANDEZ, conocido por JOSE RENE HERNANDEZ ALVARADO; el apoderado de la parte actora ha solicitado que se abra incidente de ausencia, a efecto de que se le nombre un curador especial para que lo represente en el proceso antes mencionado, al presunto ausente señor JOSE RENE HERNANDEZ, conocido por JOSE RENE HERNANDEZ ALVARADO, quien es mayor de edad, Contador, y de último domicilio conocido en Cuscatancingo; desconociéndose a esta fecha su paradero; ignorándose además si ha dejado constituido pro-curador, apoderado o representante legal, para que lo represente en el presente Juicio; en consecuencia, se le previene al señor JOSE RENE HERNANDEZ, conocido por JOSE RENE HERNANDEZ ALVARADO, o en su defecto al procurador, apoderado o representante legal si los tiene; para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, con el propósito de que retomen la defensa del demandado en el estado en que se encuentra, para poder continuar con el trámite del Juicio Ejecutivo bajo la Ref: 221-EM-02.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y cuarenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil cuatro.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C020152

MARCAS DE FABRICA

Clase: 36

No. de Expediente: 2005045741

No. de Presentación: 20050059442

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado AQUILES ANTONIO DELGADO BRIZUELA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SAL-VADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PUNTOS SONRISA

Consistente en: la expresión PUNTOS SONRISA.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil cinco.-

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.- San Salvador, seis de enero del año dos mil cinco.-

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068609-1

Clase: 36

No. de Expediente: 2004042179

No. de Presentación: 20040054013

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JALMAR ERNESTO CASTANEDA FIGUEROA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI-MA, BANCO CUSCATLAN, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MINI CARD

Consistente en: la expresión MINI CARD.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil cuatro.-

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos.- San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cinco.-

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068610-1

Page 85: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Clase: 36.

No. de Expediente: 2004042180.

No. de Presentación: 20040054014.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JALMAR ERNESTO CASTANEDA FIGUEROA, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI-MA, BANCO CUSCATLAN, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MICRO CARD

Consistente en: la expresión MICRO CARD.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068612-1

Clase: 36.

No. de Expediente: 2004042181.

No. de Presentación: 20040054015.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JALMAR ERNESTO CASTANEDA FIGUEROA, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI-MA, BANCO CUSCATLAN, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TINY CARD

Consistente en: la expresión TINY CARD.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068614-1

Clase: 36.

No. de Expediente: 2005045820.

No. de Presentación: 20050059580.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado AQUILES ANTONIO DELGADO BRIZUELA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA-DOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CUSCATLAN, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras puntos sonrisas y diseño.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí,

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068615-1

Clase: 36.

No. de Expediente: 2003033457.

No. de Presentación: 20030039484.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JALMAR ERNESTO CASTANEDA FIGUEROA, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

Page 86: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CUSCATLAN, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TARJETA REGALO

Consistente en: las palabras TARJETA REGALO.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068617-1

Clase: 36.

No. de Expediente: 2004037849.

No. de Presentación: 20040046979.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JALMAR ER-NESTO CASTANEDA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA-DOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CUSCATLAN, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TARJETA CHEQUERA

Consistente en: las palabras TARJETA CHEQUERA.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068618-1

Clase: 36.

No. de Expediente: 2003037317.

No. de Presentación: 20030045979.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JALMAR ER-NESTO CASTANEDA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA-DOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CUSCATLAN, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ORO

Consistente en: la palabra ORO.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068620-1

Clase: 36.

No. de Expediente: 2003037316.

No. de Presentación: 20030045978.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JALMAR ER-NESTO CASTANEDA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA-DOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CUSCATLAN, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DE ORO

Consistente en: la palabra DE ORO.

Page 87: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068621-1

Clase: 36.

No. de Expediente: 2003035372.

No. de Presentación: 20030042481.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado AQUILES ANTONIO DELGADO BRIZUELA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA-DOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CUSCATLAN, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PARA COMPRAR Y GANAR

Consistente en: la palabra PARA COMPRAR Y GANAR.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068622-1

Clase: 25.

No. de Expediente: 2004045132.

No. de Presentación: 20040058289.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra MARQUIS y diseño traducido como MARQUES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068643-1

Clase: 29.

No. de Expediente: 2004045324.

No. de Presentación: 20040058614.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, en su calidad de APODERADO de SOCIE-DAD INDUSTRIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SIHSA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Doña Ana y diseño.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068706-1

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004044756.

No. de Presentación: 20040057793.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de C.I SUPER DE ALIMENTOS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Ricatto y diseño traducido al castellano Chantaje.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí,

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068729-1

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004044757.

No. de Presentación: 20040057794.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de C.I

SUPER DE ALIMENTOS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Sprigo y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068731-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2005045829.

No. de Presentación: 20050059589.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDMUNDO JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ANESTI - GEL

Consistente en: la palabra “ANESTI-GEL”.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068733-1

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Clase: 05.

No. de Expediente: 2005045830.

No. de Presentación: 20050059590.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDMUNDO JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDI-CINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ERITRO - MED

Consistente en: la expresión “ERITRO - MED”.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068734-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2005045831.

No. de Presentación: 20050059591.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDMUNDO JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FLUOR - GEL

Consistente en: la expresión “FLUOR-GEL”.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068735-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2005045832.

No. de Presentación: 20050059592.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDMUNDO JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HONGI - MED

Consistente en: la expresión “HONGI-MED”.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068736-1

Page 90: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

Clase: 05

No. de Expediente: 2005045833

No. de Presentación: 20050059593

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDMUNDO JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ORTOVER

Consistente en: la palabra ORTOVER.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068738-1

Clase: 05

No. de Expediente: 2004042836

No. de Presentación: 20040055041

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDMUNDO JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODE-RADO de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Tera Dent y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil cinco.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068739-1

Clase: 05

No. de Expediente: 2005045835

No. de Presentación: 20050059595

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDMUNDO JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VERCRESOL

Consistente en: la palabra VERCRESOL.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068740-1

Clase: 16

No. de Expediente: 2005046040

No. de Presentación: 20050059963

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALIANZA LATINOAMERICANA PARA LA FAMILIA,

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALAFA EDICIONES

Consistente en: las palabras ALAFA EDICIONES.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020144-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2004037848

No. de Presentación: 20040046977

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JALMAR ERNESTO CASTANEDA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA-DOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO CUSCATLAN, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

MINIBANCO CUSCATLAN

Consistente en: la expresión MINIBANCO CUSCATLAN, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCA-RIOS, UBICADO EN KILOMETRO DIEZ, CARRETERA A SANTA TECLA, EDIFICIO PIRAMIDE CUSCATLAN, SANTA TECLA, LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068619-1

No. de Expediente: 2004039506

No. de Presentación: 20040049760

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA BEATRIZ SALAVERRIA DE LASSALLY, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de EXPORTADORA SAN JULIAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXPORTADO-RA SAN JULIAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión FYM MOTORCYCLE CO. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-CIAL DEDICADO A VENTA DE MOTOCICLETAS, UBICADO EN 75 AVENIDA NORTE Y PROLONGACION JUAN PABLO II CENTRO COMERCIAL ESCALON I LOCAL 5, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil cuatro.

DlRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil cuatro.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C020135-1

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002031138ESTABLECIMIENTO 2002031138-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ANGELA GUADALUPE ESCOBAR PLATERO, en su calidad de Representante legal de la sociedad DISCOVERY CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DISCO-VERY CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V. Y DCG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo en número 01 del libro 1344 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-110398-104-7, ha presentado solicitud a las nueve horas y veinticuatro minutos del día veinticinco de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002031138 y Establecimiento No. 2002031138-001; a favor de la Em-presa denominada DISCOVERY CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE SELECCION PERSONAL, con dirección en PASAJE DORDELLY No. 4410, ENTRE 85 Y 87 AVENIDA NORTE COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a NOVENTA

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

Y OCHO MIL CUATRO DOLARES CON 13/100 $98,004.13 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) DISCOVERY CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en PASAJE DORDELLY No. 441, ENTRE 85 Y 87 AVENIDA NORTE COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A068601-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002038104

ESTABLECIMIENTO 2002038104-001

EL INFRASCRITO REGISTRADORDEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CALL DE COLOCHO, VIRGINIA LORENA en su calidad de Representante legal de la sociedad PRODUCTOS GOURMET SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROGURSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 1683 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-020202-102-4, ha presentado solicitud de RECTIFICACION a las nueve horas y dieciocho minutos del día veintisiete de enero de dos mil cinco. Con la cual se otorgaron los nuevos asientos de Empresa No. 2002038104 y Establecimiento No. 2002038104-001; a favor de la Empresa denominada PRODUCTOS GOURMET SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a RESTAURANTES, con dirección en 1ª CALLE PONIENTE Y 69 AVENIDA NORTE No. 164-168, COLONIA ESCALON SAN SALVADOR y del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a OCHENTA MIL QUI-NIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON 29/100 $80,556.29 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) PROGURSA, S.A. DE C.V., ubicado en 1ª CALLE PONIENTE Y 69 AVENIDA NORTE No. 164-168, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR y del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, primero de febrero de dos mil cinco.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C020141-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001034764

ESTABLECIMIENTO 2001034764- 1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JORGE RODRIGUEZ ULLOA en su calidad de Representante legal de la sociedad DISTRIBUIDORA CETRON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede Abreviarse, DISTRIBUIDORA CE-

TRON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00031 del Libro 1557 del Registro de Sociedades del Registro de Co-mercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-100800-102-7, ha presentado solicitud a las once horas y once minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asien-tos de matrícula de Empresa No. 2001034764 y Establecimiento No. 2001034764- 1; a favor de la Empresa denominada, DISTRIBUIDORA CETRON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS, con dirección en DISTRIBUIDORA CETRON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE cuyo activo es de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO COLONES CON CINCO CENTAVOS, (¢41.405.175.05); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) DISTRIBUIDORA CETRON, S.A. DE C.V. ubicado en BOULEVARD DEL EJERCITO KM. 9, ILOPANGO, SAN SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de septiembre del año dos mil uno.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C020142-1

ASIENTO DE EMPRESA 2000034763

ESTABLECIMIENTO 2000034763- 1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ESPINAL en su calidad de Representante legal de la sociedad CETRON DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CETRON DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00019 del Libro 1557 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-150800-103-1, ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2000034763 y Establecimiento No. 2000034763- 1; a favor de la Empresa denominada CETRON DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL, la cual se dedica a FABRICACION DE APARATOS DOMESTICOS E INDUSTRIALES DE REFRIGERA-CION Y COMERCIO EN GENERAL, con dirección en BOULEVARD DEL EJERCITO KILOMETRO 9 ILOPANGO, SAN SALVADOR cuyo activo es de CIEN MIL 00/100 COLONES (100,000.00); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) CETRON DE EL SAL-VADOR, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD DEL EJERCITO KILOMETRO 9 ILOPANGO, SAN SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil uno.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C020143-1

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

ASIENTO DE EMPRESA: 2004053521

ESTABLECIMIENTO: 2004053521-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DAMIAN ES-TEBAN SARAVIA FERNANDEZ y SEBASTIAN LEYTON PONZO, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad R & M, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse R & M, S. A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SOYAPANGO, cuya escritura social está inscrita bajo el número 9 del libro 1905 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-120304-101-7, ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del día quince de diciembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004053521 y Establecimiento No. 2004053521-001; a favor de la Empresa denominada R & M, S.A. DE C.V., la cual se dedica a FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES NO CLASIFICADOS, con dirección en KILOMETRO 7 ½ BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, COMPLEJO INDUSTRIAL REGINA, BODEGA No. 2, del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001- ) R & M, S.A DE C.V., ubicado en KILOMETRO 7 ½ BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, COMPLEJO INDUS-TRIAL REGINA BODEGA No. 2, del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, cuatro de febrero de dos mil cinco.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C020149-1

ASIENTO DE EMPRESA: 2001033781

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO: 2001033781-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor CHEN WILLIAM, en su calidad de Representante Legal de la So-ciedad DISTRIBUIDORA EL PANDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DISTRIBUIDORA EL PANDA, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domi-cilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del libro 1490 y rectifi cación inscrita al No. 31 del Libro 1499, del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-041299-102-6, el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y un minutos del día veintitrés de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgó los asientos de Empresa No. 2001033781 inscripción 136 y el asiento de Establecimiento No. 2001033781-001; inscripción 137 ambos del libro 78 de Asientos de Matrícula de Empresa y establecimiento; la Empresa denominada DISTRIBUIDORA EL PANDA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la COMPRA Y VENTA DE MATERIALES PLASTICOS Y RESINA, con dirección en URBA-NIZACION JARDINES DE LA HACIENDA POLIGONO A-1-16 CA-LLE EL PEDREGAL, CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO DOLARES CON 51/100 $ 43,605.51 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DISTRIBUIDORA EL PANDA, S.A. DE C.V., ubicado en URBANIZACION JARDINES DE LA HACIENDA POLIGONO A 1 -16, CALLE EL PEDREGAL, CIUDAD MERLIOT ANTIGUO CUSCATLAN y que se dedica a la compra y venta de materiales plásticos y resinas.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, diecisiete de febrero de dos mil cinco.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C020153-1

ASIENTO DE EMPRESA: 2005053694

ESTABLECIMIENTO: 2005053694-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado TELMA EDITH PINEDA SOLIS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con di-rección CALLE GUATEMALA COLONIA LA JOYA, PASAJE “B” No. 105, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0412-211273-101-9, ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y un minutos del día veintiséis de enero de dos mil cinco. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2005053694 y Establecimiento No. 2005053694-001; a favor de la empresa denominada TELMA EDITH PINEDA SOLIS, que regirá con el nombre comercial (VENTA DE MADERA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION SAN JOSE) la cual se dedica a VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA, DE MATERIALES Y ACCESORIOS PARA LA CONSTRUCCION; INCLUYE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS, con dirección en CALLE GUATEMALA, COLONIA LA JOYA, PASAJE “B” No.105, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON 25/100 $ 20,364.25 y que tiene el establecimiento siguiente 001-) VENTA DE MADERA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION SAN JOSE ubicado en CALLE GUATEMALA, COLONIA LA JOYA, PASAJE “B” No. 105, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintisiete de enero de dos mil cinco.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C020157-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Laboratorios ARSAL, S.A. DE C.V., conforme a la Cláusula Décimo Cuarta y Décimo Sexta de la Escritura Social, Convoca a los señores Accionistas de esta Sociedad a Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se celebrará a las diez horas del día jueves 31 de marzo del año dos mil cinco. En la ofi cina de la Empresa situada en Calle Modelo Número Quinientos Doce, San Salvador, en la cual se tratará la siguiente Agenda:

AGENDA

1. Establecimiento de Quórum.

2. Lectura y aprobación de Memoria Anual de Labores, corres-pondiente al Ejercicio dos mil cuatro, el Balance General al 31 de diciembre de 2004, el Estado de Resultados del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004.

3. Conocer el informe del Auditor Externo.

4. Aplicación sobre las utilidades.

5. Nombramiento del Auditor Externo Ejercicio 2005 y fi jación de sus Honorarios.

6. Nombramiento del Auditor Fiscal Ejercicio 2005 y fi jación de sus Honorarios.

7. Autorizaciones del Art. 275 del Código de Comercio.

Para que exista Quórum Legal en Primera Convocatoria deberán de estar presentes o representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones de la Sociedad, o sea CIENTO NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO ACCIONES (109,125 Acciones) y las Resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o repre-sentados.

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta, en el lugar y hora señalada (10:00) horas; el día viernes primero de abril del año 2005, y habrá quórum con el número de acciones que estén presentes o representadas y las Resoluciones en esta Segunda Convocatoria, se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.

San Salvador, 17 de febrero de 2005.

Lic. CARLOS ALBERTO GONZALEZ ARGÜELLO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C020155-1

SUBASTAS PUBLICAS

LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SU-PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JOSE DONALDO PINEDA, apoderado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA contra SANDRA LORENA LANDAVERDE BLANCO y EDGAR ANTONIO LANDAVERDE

BLANCO, se venderá en Pública Subasta en este tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, los inmuebles que a continuación se describen: “1) UN INMUEBLE rústico situado en Jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador, identifi cado como Lote Número CINCUENTA Y CUATRO de Las Delicias Segunda Etapa, del plano de Lotifi cación respectiva, con la extensión superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CEN-TIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS OCHENTA VARAS CUADRADAS CON NOVENTA Y UNA CENTESIMA DE VARA CUADRADA, que mide y linda: AL NORESTE: diez metros, linda con Lote Número SESENTA Y CINCO de la misma Lotifi cación. AL SURESTE: trece metros con cincuenta centímetros, linda con Colonia Los Andes, mediando quebrada y Calle Principal de la misma Lotifi cación. AL NOROESTE: veinticinco METROS CON CINCO CENTIMETROS, LINDA con Lote Número SEIS y con Lote Número CINCUENTA Y TRES de la misma Lotifi cación. AL SUROESTE: veinte punto noventa metros con Lote Número CINCUENTA Y CINCO de la Lotifi cación. El Lote antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora SANDRA LORENA LANDAVERDE BLANCO, bajo el número de matrícula CERO UNO-CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS NO-VENTA Y CINCO-CERO CERO CERO, Inscripción UNO del Sistema de Folio Real del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de San Salvador, 2) UN SOLAR, y casa de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Felipe de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: diecisiete metros seiscientos cuatro milímetros con solar y casa de don EDUARDO ANTONIO ROSALES, AL NORTE: doce metros doscientos cuarenta y seis milímetros Calle de por medio o sea segunda calle poniente con casa y solar de los herederos de FRANCISCO MAGAÑA, ahora de la Sociedad de señoras de la Caridad de la Ciudad de San Miguel, AL PONIENTE: diecisiete metros seiscientos cuatro milímetros con parte del inmueble general vendido a los señores ALBERTO ALEJANDRO OCHOA y ROSA MONTERROSA, de la capacidad superfi cial aunque no lo dice su antecedente de DOSCIENTOS SIETE METROS CIN-CUENTA Y SEIS DECIMOS OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS SESENTA Y CUATRO MILIMETROS, dicho inmueble tiene paredes de adobe por sus cuatro rumbos, siendo propios únicamente las del rumbo Norte, tiene una paja de agua, servicios sanitarios. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la demandada, señora SANDRA LORENA LANDAVERDE BLANCO, bajo el Número VEINTIDOS del libro MIL NOVECIENTOS TRECE, del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de San Miguel”.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de marzo del año dos mil tres.- Licda. ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO, JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068745-1

AVISO DE COBRO

AVISO

LA INFRASCRITA JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DE-PARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR.

HACE CONSTAR: que a este Ministerio se ha presentado el o la Sr(a): ANA LILIAN JIMENEZ DE AVILA, mayor de edad con domicilio en Barrio La Merced, 13 Calle Pte. Casa 304 “C”, San Miguel, SOLI-CITANDO se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de SETECIENTOS SETENTA 86/100 DOLARES ($ 770.86),

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

del fallecimiento de su HIJO: OSCAR RUBEN AVILA JIMENEZ, ocu-rrido el día 15 de enero de 2005, dejando a la fecha de su fallecimiento pendiente de cobro el salario; quien desempeñaba el Cargo de ASESOR PEDAGOGICO, N.I.P. 0102684, partida 67, Subnúmero 141.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda persona que se crea mejor o igual derecho se presente hacer uso de él, a más tardar dentro de los quince días siguientes de la última publicación del presente aviso.

Ministerio de Educación, San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil cinco.

Lic. ELSY YANIRA CLIMACO,

JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR.

3 v. 1 v. c/3 días. No. A068631-1

AVISO

LA INFRASCRITA JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DE-PARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR.

HACE CONSTAR: que a este Ministerio se ha presentado el o la Sr(a): EMERITA VELASQUEZ DIAZ, mayor de edad con domicilio en Cantón La Junta Comalapa, Chalatenango, SOLICITANDO se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DOLARES ( $ 292.00), del fallecimiento de su HIJO: JOSE RUTILIO VELASQUEZ, ocurrido el día 15 de febrero de 2005, dejando a la fecha de su fallecimiento pendiente de cobro el salario; quien desempeñaba el Cargo de ordenanza, Cód. Administrativo A250262, Partida 57, Subnúmero 13.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda persona que se crea mejor o igual derecho se presente hacer uso de él, a más tardar dentro de los quince días siguientes de la última publicación del presente aviso.

Ministerio de Educación, San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil cinco.

Lic. ELSY YANIRA CLIMACO,

JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR.

3 v. 1v.c/3 días No. A068746-1

CAMBIO DE DENOMINACION

ASIENTO DE EMPRESA: 2002023267

ESTABLECIMIENTO: 2002023267

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GUILLEN, NOE ALBERTO, en su calidad de propietario de la empresa LIBRE-

RIA Y PAPELERIA LA NUEVA SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0904-041256-001-6, solicitando CAMBIO DE DOMICILIO DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las ocho horas y veintiún minutos del día cuatro de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se otorga la inscripción No. 215 del libro 75 de Empresas y establecimiento del folio 431 al 432; a favor de su Empresa la cual se dedica a Venta de Papelería y artículos de ofi cina, con su nueva dirección en COLONIA ESCALON EDIFICIO BALAM QUITZE, LOCAL 2-B del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento de-nominado LIBRERIA Y PAPELERIA LA NUEVA SAN SALVADOR, con dirección en PASEO GENERAL ESCALON, CONDOMINIO BALAM QUITZE, LOCAL 2-B del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, tres de enero de dos mil cinco.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C020148-1

TITULO A PERPETUIDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN MARCOS, AL PUBLICO,

HACE SABER: que la señora, MARIA ANTONIA SERRANO DE GUIDOS, de ochenta y tres años de edad, y con domicilio en: 10 Avenida Sur, Pje. Call, C # 133, San Salvador; quien se identifi có con su Documento Unico de Identidad No.00500005-5, ha iniciado en esta Municipalidad diligencias, para la reposición de título a perpetuidad en el cementerio de esta Ciudad, el cual corresponde a un puesto que tiene las medidas, que a continuación se detallan: 1.00 mt. de ancho por 2.00 mts. de largo, y fue comprado en el año de 1946, por la Sra. MARIA ANTONIA SERRANO DE GUIDOS. Habiendo sido sepultados en dicho puesto los restos de la señora VIRGINIA SERRANO.

Lo que se hace saber para los efectos de ley, y se cita a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación en el Diario Ofi cial, se presente a esta Municipalidad, justifi cando la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.

San Marcos, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cinco. Dr. FIDEL ERNESTO FUENTES CALDERON, ALCAL-DE MUNICIPAL. Lic. SAUL NAPOLEON ARGUETA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. c. No. A068725-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinte de julio de dos mil cuatro, en San Salvador, siendo Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSE ALBERTO REYES AREVALO, quien fue de cuarenta y seis años de edad, soltero, jornalero, hijo de PABLO REYES y TERESA AREVALO, originario del Cantón San Pedro, juris-dicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de los menores LORENA DEL CARMEN ARCE REYES, PEDRO PABLO REYES ARCE, WILFREDO REYES ARCE, JOSE ANGEL REYES ARCE, HECTOR ANTONIO REYES ARCE, CARLOS MANUEL REYES ARCE y GRACIELA ESTEFANY REYES ARCE, en calidad de hijos del causante, representados por su madre MAGDALENA ARCE RIVERA. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fi n de que a comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los doce días del mes de enero de dos mil cinco.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068275-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas cinco minutos del día diez de febrero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FERNANDO RODRIGUEZ CHAVARRIA, conocido por FERNANDO RODRIGUEZ, quien fue de ochenta y siete años de edad, Jornalero, Casado, hijo de AGAPITO RODRIGUEZ y CALIXTA CHAVARRIA; fallecido el día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho; siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio; de parte de los señores: ANSELMO RODRIGUEZ MINA, conocido por ANSELMO RODRIGUEZ, de sesenta y ocho años de edad, Obrero; y VICENTE RODRIGUEZ MINA, conocido por VI-CENTE RODRIGUEZ, de setenta y tres años de edad, Jornalero; ambos de este domicilio; en calidad de hijos del Causante, respectivamente.-

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas veintinueve minutos del día diez de febrero del año dos mil cinco.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068285-2

MIREILLE ESCALANTE DIMAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina notarial situada en OCTAVA AVENIDA SUR número DOS-DOS, SANTA TECLA, Departamento de La Libertad, al PUBLICO,

HACE SABER: que por resolución proveída a las ocho horas del día veintidós de enero del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Panchimalco, Departamento de San Salvador, el día diecisiete de julio del año dos mil tres, dejó el causante LEONARDO BASILIO conocido por LEONARDO BASILIO ANDRES, de parte de los señores TOMAS ANDRES BASILIO, de veintiocho años de edad, Empleado, y JUAN GABRIEL ANDRES BACILIO, de veintiún años de edad, Estudiante, ambos del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, y en concepto de hijos del causante LEONARDO BASI-LIO conocido por LEONARDO BASILIO ANDRES, confi riéndoseles a dichas aceptantes INTERINAMENTE la ADMINISTRACION y RE-PRESENTACION DE LA SUCESION expresamente, con las facultades y restricciones de ley.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Santa Tecla, veinticinco de enero del año dos mil cinco.

Dra. MIREILLE ESCALANTE DIMAS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A068287-2

JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MI-GUEL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defun-ción dejó el señor JOSE OVIDIO PERDOMO BRIZUELA, quien falleció a la una hora del día veintiocho de agosto de dos mil dos, en esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MIRIAM DAYSI RODRIGUEZ DE PERDOMO, por sí como cónyuge sobreviviente del causante; y además como Cesionaria

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

de los derechos Hereditarios que en la sucesión le correspondían a JOSE OVIDIO PERDOMO RODRIGUEZ, TERESA ABIGAIL PERDOMO RODRIGUEZ y MIRIAM MAYELA PERDOMO RODRIGUEZ, hoy MIRIAM MAYELA PERDOMO DE PARADA, éstos como hijos del causante.

Y se confi ere a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil cinco. Lic. JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTO.- Lic. RODOLFO ANTONIO MORENO PERLA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. A068314-2

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las once horas diez minutos del día siete de febrero del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OSWALDO ADALBERTO SARAVIA, quien falleció a las quince horas y cincuenta minutos del día tres de enero de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio El Calvario de la Villa de San Luis de la Reina, Depto. de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora JULIA DEL CARMEN ACOSTA DE SARAVIA, en calidad de madre del causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas doce minutos del día siete de Febrero del dos mil cinco.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068315-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número Cuatro guión diez, Barrio El Angel, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día catorce de octubre del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Sisimitepet de la Jurisdicción de Nahuizalco, de este Departamento, el día veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor ENRI-QUE MORAN MATE, de parte de la Licenciada MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderada General Judicial de las señoras MARIA JUANA SANCHEZ DE MORAN y NORMA GUADALUPE MORAN SANCHEZ, en con-cepto de cesionario de los derechos hereditarios de la señora FELICIANA MATE conocida por MARIA LUCIANA MATE, en concepto de madre del causante, habiéndose conferido a sus poderdantes la Administración y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO. En la ciudad de Sonsonate, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A068328-2

JOSE PROSPERO ARIAS HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial situado en Residencial San Jacinto Oriente, Block “C”, casa # 2, Barrio San Jacinto, San Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las dieciséis horas del día quince de febrero del corriente año, se ha declarado al señor MARIO ARISTIDES BERNAL RENDEROS, HEREDERO INTERINO con benefi cio de Inventario de los bienes que ha su defunción en la Ciudad de Panchimalco, de este departamento, dejó el señor VALENTIN MIRANDA o VALENTIN MIRANDA ORELLANA, quien fuera de setenta y dos años de edad, Jornalero, de nacionalidad salvadoreña, originario y del domicilio Panchimalco, de este Departa-mento, siendo dicho lugar, su último domicilio, habiendo fallecido en el Cantón El Cedro, jurisdicción de Panchimalco, a las nueve horas del día diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, sin haber formalizado testamento alguno, a consecuencia de Fiebre, sin asistencia Médica, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le corresponderían a la señora CRISTINA MIRANDA ahora DE VEGA hija sobreviviente del referido Causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la mencionada Sucesión.- Cítese a los que se crean con derecho a la referida sucesión para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación del edicto respectivo concurran a deducir sus derechos.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

Librado en San Salvador, Departamento de San Salvador, dieciséis de febrero de dos mil cinco.-

Lic. JOSE PROSPERO ARIAS HERNANDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A068329-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número Cuatro guión diez, Barrio El Angel, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día uno de septiembre del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día veinte de Noviembre de mil novecien-tos noventa y dos, dejó la señora MARGARITA ANTONIA NAVARRO conocida por MARGARITA NAVARRO, de parte de la señora TERE-SA DEL TRANSITO NAVARRO DE BRITO, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la Administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario Luis Antonio Benítez Hidalgo. En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día diez del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A068330-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil del distrito judicial de San Vicente, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora PAULA ROMERO, conocida por PAULA ROMERO LOPEZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad, soltera, fallecida el día diecinueve de agosto del año dos mil, en el Cantón La Virgen, de la jurisdicción de Tepetitán, en este distrito judicial, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE MANRIQUE ROMERO GUATEMALA, de veintiocho años de edad, empleado, del domicilio de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, en concepto de hijo de la causante; y se ha nombrado al señor JOSE

MANRIQUE ROMERO GUATEMALA, administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintiuno de enero del año dos mil cinco.- Dra ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068333-2

REINALDO GONZALEZ, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, AL PUBLICO,

HAGO SABER: que por resolución de las ocho horas del día cuatro de febrero del año dos mil cinco. Ante mis ofi cios notariales se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE AMILCAR TORRES RODRIGUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante ANTONIA RODRIGUEZ o ANTONIA RODRIGUEZ DE TORRES, quien falleció en el Barrio El Calvario de la Ciudad y Puerto de La Libertad, el día diez de agosto de mil novecientos noventa y dos, siendo su último domicilio el Barrio El Calvario de la Ciudad y Puerto de La Libertad, aceptante en calidad de hijo sobrevi-viente, habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

CITENSE a las personas que se crean con derecho en la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de QUINCE días contados a partir desde el siguiente día a la tercera publicación de este edicto.

Librado en mi Ofi cina notarial, situada en Tercera Avenida Norte número un mil ciento dieciséis, de esta ciudad.

San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil cinco.

REINALDO GONZALEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A068354-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor JOSE RAFEL MARTEL ESCOBAR conocido por JOSE RAFAEL MARTELL y por JOSE RAFAEL MARTELL ESCOBAR, ocurrida el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro, en el Hospital Médico Quirúrgico del

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MERCEDES ELENA MARTEL conocida por MERCEDES ELENA MARTELL DE ALVAREGA, MERCEDES ELENA MARTEL DE ALVARENGA y por MERCEDES ELENA ALVARENGA y JOSE RAFAEL MARTEL conocido por JOSE RAFAEL MARTELL y por JOSE RAFAEL MARTELL HIJO, y de la menor EILEEN LUPITA MARTELL HERRERA, todos en calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlas la menor EILEEN LUPITA MARTELL HERRERA, a través de su representante legal señora MIRIAM NOEMI HERRERA.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas cincuenta y dos minutos del día dos de febrero de dos mil cinco.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068358-2

ALFREDO RIGOBERTO ESTRADA GARCIA, ABOGADO Y NOTA-RIO CON OFICINA JURIDICA SITUADA EN CUARTA AVENIDA SUR Y SEGUNDA CALLE ORIENTE, NUMERO CINCO, DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de enero del año dos mil cinco, en su parte literal DICE: Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su se función ocurrida en el Cantón Palacios Jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio el antes mencionado, el día trece de julio de mil novecientos noventa y siete y dejó el señor JUAN JOSE HERNANDEZ, de parte del señor JORGE LOPEZ CUBIAS, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA SANCHEZ VIUDA DE HERNANDEZ. Confi érese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los dos días del mes de febrero de dos mil cinco.

Lic. ALFREDO RIGOBERTO ESTRADA GARCIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A068364-2

ALFREDO RIGOBERTO ESTRADA GARCIA, Abogado y Notario, con Ofi cina Jurídica situada en 4° Avenida Sur y 2° Calle Oriente N° 5. Barrio El Centro de esta Ciudad,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintitrés de julio de dos mil cuatro, en su parte literal DICE: Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de in-ventario, la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital

Nacional de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio el antes mencionado, el día cinco de mayo de dos mil tres, dejó la señora MARIA ALBERTINA CUELLAR DE HERNANDEZ, de parte del señor JOSE LEONARDO HERNANDEZ CUELLAR en concepto de hijo de la causante MARIA ALBERTINA CUELLAR HERNANDEZ. Confi éresele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cinco.-

Lic. ALFREDO RIGOBERTO ESTRADA GARCIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A068365-2

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución dictada en este Juzgado a las nueve horas con veinticinco minutos del día tres de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario, la herencia intestada dejada a su defunción por FRANCISCA HERNANDEZ, quien falleció el día diecinueve de mayo de dos mil tres, a las doce horas con treinta minutos en colonia Centro América, Calle El Salvador número trescientos cuarenta y uno, San Salvador, siendo su último domicilio el de San Juan Tepezontes; de parte de JORGE ALBER-TO CORTEZ MENA, en concepto de hijo de la causante. Confi érese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas con cuarenta minutos del día tres de febrero de dos mil cinco. Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA. Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068376-2

LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Notarial en Quince Calle Oriente Número Ochocientos Dos Bis de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que en las diligencias promovidas en sus ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE PABLO SANDOVAL, quien fue de setenta años de edad, Agricultor en pequeño, último domicilio Lolotique, departamento de San Miguel, y

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

falleció el día veintisiete de junio del presente año, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, de parte de la señora LIDIA ALEJAN-DRA OCHOA DE SANDOVAL ahora VIUDA DE SANDOVAL, esposa del causante, y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.-

Librado en la ciudad de San Miguel, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil cinco.

Lic. LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A068388-2

LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Notarial en Quince Calle Oriente Número Ochocientos Dos Bis de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que en las diligencias promovidas en sus ofi cios Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MA-RIA EUGENIA RIVAS conocida por EUGENIA RIVAS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, último domicilio Lolotique, departamento de San Miguel, y falleció el día veinte de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Las Ventas, Jurisdicción de Lolotique, de parte de la señora LIDIA ALEJANDRA OCHOA DE SANDOVAL ahora VIUDA DE SANDOVAL hija legítima de la causante, y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil cinco.

Lic. LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A068389-2

JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MI-GUEL,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA DILIA MAJANO DE SALMERON, fallecida a las dos horas del día tres de mayo del año mil novecientos setenta y siete, en el cantón El Hormiguero, jurisdicción de Comacarán de este Departamento, lugar de su último domicilio; de parte de los señores: JOSE LEOPOLDO MAJANO conocido por JOSE LEOPOLDO MAJANO SALMERON

y CELSA LELI MAJANO SALMERON, como hijos de la causante; y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las doce horas y diez minutos del día ocho de febrero de dos mil cinco. Lic. JU-LIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTO. Lic. RODOLFO ANTONIO MORENO PERLA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. A068394-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas diez minutos del día veintinueve de noviembre del co-rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JOSE INES VILLALOBOS CHAVEZ conocido por JOSE INES VILLALOBOS, ocurrida el día ocho de agosto de dos mil tres, en esta ciudad, siendo Antiguo Cuscatlán el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ANA GLORIA HERNANDEZ DE VILLALOBOS conocida por ANA GLORIA HERNANDEZ MARTINEZ, y del joven ANGEL ANTONIO VILLALOBOS HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente e hijo del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas cincuenta minutos del día dos de diciembre de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068403-2

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintisiete de enero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora ANGELA CRUZ HERNANDEZ DE LARA conocida por ANGELA CRUZ HERNANDEZ DE PAISES, en concepto de cesionaria de los Derechos Hereditarios en Abstracto que le correspondían a la señora TELESFORA JOSEFINA LOPEZ conocida por MARIA JOSEFINA LOPEZ, en su calidad de cónyuge supérstite del de cujus, la herencia

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y seis, ocurrida en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, dejó el causante señor MIGUEL ANGEL PAIS conocido por MIGUEL ANGEL PAISES GARCIA, en la calidad antes indicada. Confi érase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día tres de febrero de dos mil cinco. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTO. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068426-2

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CORNELIA DEL CARMEN ARTIGA DE ALAS conocida por CORNELIA DEL CARMEN ARTIGA, NELI ARTIGA, AMELIA ARTIGA, CORNELIA ARTIGA y por NELY ARTIGA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, ofi cios domésticos, casada, fallecida el día dos de mayo de mil novecientos noventa, siendo Delgado el lugar de su último domicilio. De parte del señor JOSE JESUS AVELAR; en calidad de CESIONARIO de los derechos hereditarios que les corres-pondían a los señores FRANCISCO BARBARO ALAS CORNEJO, conocido por FRANCISCO BARBARO ALAS y por FRANCISCO ALAS; IGNACIO ANTONIO ALAS ARTIGA; JOSE RUMUALDO ALAS, ANDRES DAVID ALAS ARTIGA, FRANCISCO ANTONIO ALAS ARTIGA, MARIA EDITH ALAS ARTIGA, JUANA ARACELY ALAS ARTIGA, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos de la causante, representado el aceptante JOSE JESUS AVELAR en estas diligencias por el Abogado CARLOS ANTONIO NAVARRETE MACHADO. Confi riéndole al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-tes.

Juzgado de lo Civil: Delgado, a las nueve horas del día veintiséis de abril del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068427-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas treinta mi-nutos de este día, se ha tenido por aceptada de parte del señor FELIPE ANTONIO MARTINEZ ZEPEDA, de treinta años de edad, Albañil, de este domicilio, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora NATALIA ZEPEDA o NATALIA ANTONIA ZEPEDA, quien fue de noventa y tres años de edad, ofi cios domésticos, Viuda, Salvadoreña, habiendo fallecido el día diez de junio del año dos mil, en el Barrio El Santuario de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario que en esta sucesión le correspondía a la señora DOMITILA ANTONIA ZEPEDA, ésta en concepto de hija de la causante.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-terino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068440-2

JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE SAN MI-GUEL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MODESTO RODRIGUEZ, quien falleció a las diecinueve horas del día catorce de noviembre de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional de La Unión, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora LEOCADIA CON-CEPCION RODRIGUEZ conocida por LEOCADIA CONCEPCION RODRIGUEZ LOPEZ, como madre del causante. Y se confi ere a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero de dos mil cinco. Lic. JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTO. Lic. RODOLFO ANTONIO MORENO PERLA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. C020066-2

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

CRUZ VASQUEZ RAMIREZ, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INS-TANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas del día veintiséis de julio del dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora CARMEN BURGOS DE FLORES, conocida por CARMEN BURGOS VIUDA DE FLORES, la herencia que en forma intestada dejó el señor LEOPOLDO FLORES LAZO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, casado, comerciante, originario de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, hijo de SEBASTIAN FLORES y MARIA PANTALEONA GRACIELA LAZO; quien falleció a las once horas del día quince de marzo del dos mil cuatro, en el Barrio La Soledad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores LIBIA DIOMIRA FLORES BURGOS, ELISEO ANTONIO FLORES y JULIO FLORES, como hijos del referido causante. Confi érese a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las partes que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día diecisiete de febrero de dos mil cinco. Lic. CRUZ VASQUEZ RAMIREZ, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020067-2

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas con cinco minutos del día once de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GENOVEVA TURCIOS VIUDA DE VASQUEZ, conocida por GENOVEVA TURCIOS MARTINEZ, GENOVEVA TURCIOS y por JENOVEVA TURCIOS, quien falleció el veintinueve de octubre del corriente año, en el Hospital de Especialidades Nuestra señora de la Paz, San Miguel, siendo su últi-mo domicilio, el Barrio Roma, Octava Avenida Sur, Casa No. 5 de esta Ciudad, de parte del señor SANTIAGO TURCIOS, en calidad de hijo de la causante; confi riéndole al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a las ocho horas y cuarenta minutos del día trece de enero del año dos mil cinco. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C020069-2

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y diez mi-nutos del día diez de enero del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LORENZO CRUZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, Casado, Agente Vendedor, fallecido el día vein-tiuno de octubre del año dos mil cuatro, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA MAGDALENA CACERES DE CRUZ, conocida por MARIA MAGDALENA CACERES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, siendo la aceptante representada en estas diligencias por el Licenciado TONY EDWIN CAM-POS ORELLANA, confi riéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Juzgado de lo Civil: Delgado, a las catorce horas y cinco minutos del día diez de enero del año dos mil cinco. Lic. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020071-2

EL INFRASCRITO NOTARIO, JOSE MARIA MEJIA MEDRANO, con ofi cina en la Cuarta Calle Oriente y Avenida Guandique número seis, Usulután, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las dieciséis horas, del día diez de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE SERGIO RIOS, quien falleció a las dieciséis horas del día cuatro de octubre del año dos mil tres, en la Colonia El Naranjo, de esta Ciudad, y esta misma su último domicilio, de parte del señor SERGIO VICTORIANO RIOS MEDINA, en concepto de hijo natural del causante señor JOSE SERGIO RIOS, confi riéndosele la Adminis-tración y Representación Interina de dicha sucesión. Se citan a los que se crean con derecho en la Herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Librado en mi Despacho Notarial, a los quince días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Lic. JOSE MARIA MEJIA MEDRANO,

NOTARIO.

3 v. c. No. A068488-2

MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Ubicada en Sexta Avenida Norte, tres- cuatro C, Barrio El Angel de la ciudad de Sonsonate, al Público,

HACE SABER: que por resolución de la Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dieciocho de febrero del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala ocurrió el día veinticuatro de octubre de dos mil cuatro, siendo su último domicilio Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de La Libertad, dejó la señora ELISA PEÑATE VELADO, de parte de los señores SALVADOR PEÑATE o SALVADOR PEÑATE RIVAS, ZOILA RIVAS PEÑATE y ARACELI PEÑATE en sus conceptos de hermanos de la referida causante; habiéndoseles con-ferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.-

Librado en la ciudad de Sonsonate, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil cinco.

Licda. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. A068568-2

MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Ubicada en Sexta Avenida Norte, tres- cuatro C, Barrio El Angel de la ciudad de Sonsonate, al Público,

HACE SABER: que por resolución de la Suscrito Notario, proveída a las once horas del día dieciocho de febrero del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Los Angeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, el día uno de noviembre de mil novecientos noventa y tres, siendo su último domi-

cilio la ciudad de San Salvador, dejó la señora LUCIA ANTONIETA BATTLE CONDE, conocida por LUCIA ANTONIETA BATTLE DE RODRIGUEZ, de parte de la señora MARIELA RODRIGUEZ BATLLE, en su concepto de hija de la referida causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Sonsonate, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil cinco.

Licda. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. A068569-2

CARLOS RIGOBERTO VALLEJO MONGE, Notario, con ofi cina en Avenida Sierra Nevada número cinco “X”, Colonia Miramonte, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintiséis de enero del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día diecisiete de agosto de dos mil cuatro, en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, dejara el señor JOSE ANTONIO LOPEZ, conocido por JOSE ANTONIO PINEDA LOPEZ, ANTONIO PINEDA LOPEZ y ANTONIO PINEDA, quien fuera de ochenta años de edad, Ofi cinista, de parte de los señores JOHN RONALD Mc CORMACK PINEDA y FRANK DONALD Mc CORMACK PINEDA, este último representado por el señor WILLIAM LESLIE Mc CORMACK, en concepto de herederos testamentarios del causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto.

San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cinco.

CARLOS RIGOBERTO VALLEJO MONGE,

NOTARIO.

3 v. c. No. C020122-2

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

TITULOS DE PROPIEDAD

RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por el señor DOUGLAS MEDARDO ESCALON FLORES, diligencias de TITULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueño de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón El Pepeto, Caserío Casas Viejas, La Reina, Departamento de Chalatenango, de una superfi cie de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, o sea UNA MANZANA Y MEDIA y se describe: ORIENTE, con CRISANTO PORTILLO y SALVADOR MALDONADO; NORTE, con COSME ESCALON, PONIENTE Y SUR; con CONSUELO VASQUEZ. Lo obtuvo por compra que le hizo a NARCISO ESCALON FLORES, no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A068316-2

RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por el señor JOSE MATILDE RECINOS ABARCA, diligencias de TITULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueño de un inmueble de natura-leza rústica, ubicado en Cantón Santa Teresa, Potonico, Departamento de Chalatenango, de una superfi cie de SESENTA Y UN MIL NOVECIEN-TOS DIECISIETE PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, y se describe; NORTE, con MARIA ANTONIA MENJIVAR y PABLO RECINOS LARA, camino de por medio ORIENTE, con JOSE ANTO-NIO SORIANO, ALBERTO TOBAR y JOSE VICTOR ORELLANA, SUR, con RUBIA EDITH DERAS y VALERIO LARA ZAMORA, y PONIENTE, con ORLANDO DERAS y otros. Lo obtuvo por compra que le hizo a PABLO RECINOS LARA, no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con personas alguna.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A068317-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: que a esta ofi cina se ha presentado don JULIO ARNOLDO CAMPOS, de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante, del Domi-cilio de esta Ciudad, quien solicita en forma verbal y escrita Título de Propiedad de un Terreno Urbano, situado en el Barrio Concepción de esta Ciudad, que mide y linda: AL NORTE: línea quebrada compuesta de nueve tramos rectos, que miden: Primer tramo, once punto noventa metros, segundo tramo, ciento treinta y ocho punto cuarenta metros; tercer tramo, dieciséis punto sesenta metros; cuarto tramo, ochenta y cuatro punto noventa y cinco metros, linda en estos tramos con pro-piedades de ROQUE MILCIDES VALLADARES y JOSE ROBERTO BARRERA; quinto tramo, treinta y tres metros; sexto tramo Diez punto cero un metros; séptimo tramo, once cero siete metros; octavo tramo, catorce punto cincuenta y nueve metros; y noveno tramo, ochenta y ocho metros, linda con estos tramos con propiedad de MAURICIO DE LEON; mide todo este rumbo cuatrocientos ocho punto cincuenta y dos metros.- AL ORIENTE, Línea quebrada compuesta de Diez tramos rectos que miden: Primer tramo, treinta y uno punto cincuenta y dos metros, linda este tramo con propiedad de PEDRO SANCHEZ, carretera antigua que conduce de San Salvador hacia Zacatecoluca, de por medio; segundo tramo, veintisiete punto ochenta y dos metros; tercer tramo, ocho punto setenta y cinco metros; cuarto tramo, trece punto cincuenta y cinco metros, quinto tramo, diecisiete punto cero dos metros; sexto tramo, dieciocho punto cuarenta y dos metros; séptimo tramo, ochenta y cuatro punto diecisiete metros; octavo tramo, diecisiete punto sesenta y un metros; noveno tramo, veinticuatro punto cero metros, linda en estos tramos con propiedad de FELIPE DE JESUS, carretera antigua que de San Salvador conduce hacia Zacatecoluca; y décimo tramo, ciento cinco punto noventa y seis metros, linda en este tramo con Propiedad de VICENTE CORTEZ, mide todo este rumbo trescientos cuarenta y ocho punto ochenta y seis metros.- AL SUR, línea quebrada de tres tramos rectos; que miden: Primer tramo, doscientos veinticinco metros; segundo tramo, dieciocho punto cincuenta metros; y tercer tramo, cuarenta y tres metros, linda con propiedad de SOCIEDAD DE SERVICE, EQUIPOS DE MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. En el primer tramo y segundo tramo, camino vecinal de por medio y en el último tramo, colinda con propiedad de DORIS LOPRIO PALMA DE PORTILLO, Autopista al Aeropuerto de Comalapa, de por medio; mide todo este rumbo doscientos ochenta y seis punto cincuenta metros; AL PONIENTE: compuesto de un solo tramo recto mide cuarenta y tres, linda este tramo con propiedad de JOSE GUARDADO, habiendo en parte camino vecinal de por medio; y se llega al punto donde se inició la presente descripción. Su capaci-dad superfi cial es de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS. No es predio dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con tercera persona que reclame mejor derecho, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo hubo por compra que hizo al señor JULIO

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

RIVAS, en escritura de compra venta lo estima en la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CATORCE DOLA-RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Olocuilta, a nueve de febrero del dos mil cinco. MARCO ANTONIO FUNES DURAN, ALCALDE MUNICI-PAL.- GLORIA EFIGENIA OVIEDO DE MANCIA, SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. A068412-2

TITULO SUPLETORIO

LA SUSCRITA JUEZ,

HACE SABER: que con fecha diecinueve de julio del corriente año, se presentó el Licenciado JOSE GALILEO PEREZ, de cuarenta y seis años de edad, abogado del domicilio de San Buenaventura, departamento de Usulután, con su Documento Unico de Identidad Número cero dos millones ochocientos dieciocho mil quinientos sesenta y dos- cero y carnet de Abogado Número ocho mil trece, Apoderado General Judicial del señor JOSE OSCAR SOLORZANO QUINTANILLA, solicitando se le extienda a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, de una extensión superfi cial de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, situado en el Cantón San Luis de la jurisdicción de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, ciento veinte metros con sesenta y centímetros con propiedad de PABLO CHAVEZ GOMEZ, cerco de alambre de púas de por medio e ISAAC GOMEZ, camino de servidumbre de tres metros de ancho que conduce al camino real que va a Nueva Guadalupe de por medio; AL NORTE: ciento cincuenta y tres metros setenta y siete centímetros con propiedad de MANUEL DE JESUS SOLORZANO, cerco de alambre de púas de por medio propio; AL PONIENTE: veintidós metros setenta centímetros con propiedad de GERARDO ROSALES COLATO, cerco de alambre de púas de por medio propio; AL SUR: ciento treinta y cinco metros veinte centíme-tros, con propiedad de LUCIO REYES GOMEZ, DOLORES GOMEZ, HERNAN GOMEZ, CARLOS RENE SOLORZANO GOMEZ, cerco de alambre de púas de por medio propio del inmueble que se describe y con ESTELA GOMEZ, PABLO CHAVEZ GOMEZ, cerco de alambre de púas de por medio de los colindantes, se hace constar que por este rumbo existe un camino de servidumbre de tres metros de ancho que conduce al camino real que va a Nueva Guadalupe; en este inmueble existe una casa de construcción mixta de siete metros de largo por seis de ancho y otra aún en construcción de diez metros setenta centímetros de largo por siete de metros sesenta centímetros de ancho; que dicho inmueble lo adquirió por medio de compraventa y no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona, lo cual lo valúa en la cantidad de TREINTA MIL COLONES.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las catorce horas treinta minutos del día treinta de agosto del año dos mil cuatro.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt No. A068289-2

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que con fecha veinticuatro de enero del corriente año, se presentó a este Juzgado el Licenciado JOSE GALILEO PEREZ, en su concepto de Apoderado General Judicial de la señora ANATALIA QUINTANILLA SOLORZANO, solicitando se le extienda a favor de su mandante TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, inculto de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS SETENTA Y TRES DECIMETROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, situado en Cantón San Luis de la Jurisdicción de Nueva Guadalupe departamento de San Miguel de las siguientes medidas y linderos: ORIENTE: cuarenta y dos metros con treinta centímetros con propiedad de DOLORES FUNES, NORTE: quince metros con cincuenta centímetros con propiedad de SALVADOR GOMEZ, PONIENTE: treinta y nueve metros con veinte centímetros con propiedad de SALVADOR GOMEZ, SUR: quince metros con ochenta centímetros con propiedad de MANUEL DE JESUS SOLORZANO, el terreno descrito está gravado con una servidumbre de tránsito de dos metros y medio de ancho por el rumbo sur y por el largo necesario de oriente a poniente hasta empalmar con el camino vecinal que comunica a Nueva Guadalupe con el Cantón San Luis existe en el terreno men-cionado una casa con paredes de ladrillos repelladas, piso de ladrillo de cemento, techo de teja, situada de SUR a NORTE de doce metros de largo por seis metros sesenta centímetros de ancho; no se encuentra en proindivisión con ninguna persona; dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las diez horas cuarenta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil cinco.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068291-2

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que ante este Juzgado se ha presentado el Doctor JOSE OVIDIO VALDES CORTEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor VENANCIO RAMOS RAMOS, solicitando obtener a favor de dicho señor Título Supletorio de un inmueble rústico, inculto,

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

situado en el Cantón Cauta Arriba, jurisdicción de Guaymango, depar-tamento de Ahuachapán, compuesto de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO OCHO MIL NOVECIENTOS DIECI-SIETE METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial, lindante; AL NORTE, con inmueble de ADRIANA MARTINEZ; AL ORIENTE, con inmueble de JUAN RAMON OVIDIO WALTER VILLEGAS; AL SUR, con inmueble de TOMAS RAMOS y al PONIENTE, con inmueble de TIMOTEO RAMOS y con callejón que le da acceso a la Carretera.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas del día diez de enero del año dos mil cinco. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068309-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que el señor MODESTO FLORES, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de Apastepeque de este Departamento, solicita Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apastepeque, de este Departamento, de la extensión superfi cial de QUINCE MIL CIEN-TO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a VEINTIUN MIL SEIS-CIENTAS CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, y su descripción técnica inicia a partir del esquinero Sur Poniente de la propiedad, ubicada en el plano como número uno, desde el cual se defi nen sus respectivas medidas, rumbos y colindancias de la siguiente forma: AL PONIENTE, formado por tres tramos el pri-mero, del mojón número uno al mojón número dos con rumbo norte seis grados cero tres minutos cincuenta y tres segundos oeste con una dis-tancia de cuatro metros veintiséis centímetros; el segundo del mojón número dos al mojón número tres con rumbo norte, dieciséis grados dieciocho minutos cincuenta y nueve segundos este con una distancia de setenta y dos metros sesenta y tres centímetros; y el tercero, del mojón número tres al mojón número cuatro con rumbo norte cuarenta y dos grados veinte minutos catorce segundos este con una distancia de un metro con sesenta y nueve centímetros; lindando sobre este rumbo con terrenos propiedad de BLANCA LIDIA AYALA y BARTOLA RODRIGUEZ, habiendo calle de por medio: AL NORTE, formado por cinco tramos: el primero, del mojón número cuatro al mojón número cinco con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y siete minutos cuarenta y siete segundos éstos con una distancia de doce metros con treinta y dos centímetros; el segundo, del mojón número cinco al mojón número seis, con rumbo Norte ochenta y ocho grados treinta y tres minutos catorce segundos este con una distancia de veintinueve metros con cincuenta y seis centímetros; el tercero, del mojón número seis al mojón número siete con rumbo sur ochenta, y ocho grados treinta y cuatro minutos, diecisiete segundos este con una distancia, de veinti-nueve metros cincuenta y seis centímetros; el cuarto, del mojón número siete al mojón número ocho con rumbo norte ochenta y nueve grados cero dos minutos cero cuatro segundos este, con una distancia de vein-

titrés metros con veinticinco centímetros; y el quinto, del mojón núme-ro ocho al mojón número nueve con rumbo Norte ochenta y nueve grados cincuenta minutos cincuenta y tres segundos, éstos con una distancia de treinta y un metros, lindando sobre este rumbo con terreno propiedad de la Misión Evangélica Aposento Alto, sucesión de BIBIA-NO AYALA representada por CATALINA ANDRADE y en otra parte linda con terreno de LUCAS JACINTO AYALA; AL ORIENTE, for-mado por catorce tramos; el primero, del mojón número nueve al mojón número diez con rumbo sur cero seis grados cuarenta minutos diecisie-te segundos oeste con una distancia de veinticinco metros con doce centímetros; el segundo, del mojón número diez al mojón once con rumbo sur cero siete grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos oeste, con una distancia de treinta y un metros con setenta y dos centímetros; el tercero, del mojón número once al mojón número doce con rumbo sur cero tres grados cuarenta y tres minutos cincuenta y cinco segundos oeste con una distancia de dieciocho metros con se-senta y siete centímetros; el cuarto, del mojón número doce al mojón número trece con rumbo sur dieciocho grados trece minutos treinta y un segundos oeste con una distancia de nueve metros setenta y un centíme-tros; el quinto, del mojón número trece al mojón número catorce con rumbo Sur cero siete grados cincuenta y seis minutos treinta y nueve segundos oeste con una distancia de seis metros con sesenta y seis centímetros; el sexto, del mojón número catorce al mojón número quin-ce con rumbo sur veinte grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos este, con una distancia de ocho metros con veintiséis centímetros; el séptimo, del mojón número quince al mojón número dieciséis con rumbo sur cero un grados catorce minutos cero cinco se-gundos este, con una distancia de cuatro metros veintiocho centímetros; el octavo, del mojón número dieciséis al mojón número diecisiete con rumbo sur, veintinueve grados cero ocho minutos cero dos segundos oeste, con una distancia de tres metros con ochenta y tres centímetros; el noveno, del mojón número diecisiete al mojón número dieciocho con rumbo sur, cuarenta y un grados cero siete minutos treinta segundos oeste, con una distancia de cinco metros con sesenta y nueve centímetros; el décimo, del mojón número dieciocho al mojón número diecinueve con rumbo sur treinta y ocho grados cero cero minutos treinta y siete segundos oeste con una distancia de cinco metros con cuarenta y ocho centímetros; el onceavo, del mojón número diecinueve al mojón núme-ro veinte con rumbo sur veintiséis grados cero cinco minutos treinta y cuatro segundos oeste con una distancia de dos metros con setenta y cinco centímetros; el doceavo, del mojón número veinte al mojón nú-mero veintiuno con rumbo sur treinta y dos grados cincuenta minutos cincuenta y ocho segundos oeste y una distancia de cinco metros con cero un centímetros: el treceavo, del mojón número veintiuno al mojón número veintidós con rumbo sur treinta y tres grados cero siete minutos cero cinco segundos oeste con una distancia de doce metros ochenta y siete centímetros; y el catorceavo, del mojón número veintidós al mojón número veintitrés con rumbo sur cuarenta grados cuarenta y nueve minutos treinta y tres segundos oeste con una distancia de veinticinco metros con noventa centímetros, lindando sobre este rumbo con terreno de PABLO FREDY AYALA y OLIMPIA FLORES: y AL SUR, forma-do por diez tramos: el primero, del mojón número veintitrés al mojón número veinticuatro con rumbo norte, cincuenta y ocho grados cuaren-ta y tres minutos cero cero segundos oeste con una distancia de veintio-cho metros con ochenta y cinco centímetros, el segundo, del mojón número veinticuatro al mojón número veinticinco con rumbo norte cincuenta y dos grados cincuenta y siete segundos cincuenta y seis se-gundos oeste, con una distancia de un metro con ochenta y siete centí-metros: el tercero, del mojón número veinticinco al mojón número veintiséis con rumbo norte cincuenta y tres grados cuarenta minutos veintinueve minutos oeste con una distancia de un metro con sesenta y

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

tres centímetros, el cuarto, del mojón número veintiséis al mojón núme-ro veintisiete con rumbo norte treinta y tres grados cuarenta y ocho minutos treinta y siete segundos oeste con una distancia de cincuenta y ocho metros con veintiséis centímetros, el quinto, del mojón número veintisiete al mojón número veintiocho rumbo norte cuarenta y un grados cero tres minutos treinta segundos oeste y una distancia de dos metros setenta y dos centímetros, el sexto, del mojón número veintiocho al mojón número veintinueve con rumbo norte sesenta y cuatro grados cero seis minutos cero seis segundos oeste, con una distancia de doce metros con setenta y cinco centímetros; el séptimo, del mojón número veintinueve al mojón número treinta con rumbo norte ochenta grados cuarenta y ocho minutos cero siete segundos oeste con una distancia de nueve metros con veinte centímetros; el octavo, del mojón número treinta al mojón número treinta y uno con rumbo norte ochenta y siete grados dieciocho minutos cincuenta y seis segundos oeste con una distancia de cuatro metros con ochenta y cinco centímetros; el noveno, del mojón número treinta y uno al mojón número treinta y dos con rumbo norte ochenta y ocho grados cuarenta y dos minutos cincuenta y siete segundos oeste con una distancia de cuatro metros con treinta y cinco centímetros; y el décimo, del mojón número treinta y dos al mojón número uno con rumbo norte, ochenta y dos grados treinta y un minutos veintiocho segundos oeste con una distancia de diez metros con dieci-siete centímetros, lindando sobre este rumbo con terreno de SIMON AYALA LEIVA, camino vecinal de por medio, y lo valúa en la suma de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUA-RENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cinco.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068324-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. RAFAEL ANTONIO ANDRADE POLIO, actuando como Apoderado General Judicial de los señores ROSALI ARGUETA ARGUETA, y ELENA GUZMAN REYES, el primero de sesenta y siete años de edad, casado, Agricultor, con Documento Unico de Identidad número: Cero cero cua-trocientos quince mil ciento noventa y cuatro guión dos; la segunda es de sesenta y un años de edad, Casada, Ama de casa, con Documento Unico de Identidad número: Cero dos millones ochenta y ocho mil setecientos uno guión seis, ambos con residencia en Cantón San Diego, Caserío La Fragua, del Municipio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel; solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío La Fragua, Cantón San Diego, Jurisdicción de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Mide Cuatrocientos catorce metros, linda con terreno de los señores MARIA COREA y ABELINO COREA, antes, hoy con DANIEL PORTILLO, ENEMECIO MARTINEZ y MATEO ARGUETA, cerco de alambre y piña propio; AL NORTE: mide Doscientos ocho Metros, con terreno de Fernando Argueta, cerco de alambre propio; AL PONIENTE: Mide trescientos treinta Metros, linda con los señores Paula Argueta,

cerco propio de la colindante, Pedro César Argueta y Eusebia Argueta, cerco medianero; y AL SUR: Mide Doscientos cinco metros, linda con propiedad de los señores Paula Díaz, cerco propio, Dominga Portillo y Juan Díaz, cerco medianero inmueble que fue adquirido por compra-venta de Posesión Material otorgada por el señor JOSE ANIBAL ARGUETA GUZAMAN, que los titulantes hicieron, ante los ofi cios notariales del Lic. ANGEL ROLANDO GOMEZ CORDOVA, y que lo valúa en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL COLONES EXACTOS.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro.- Lic. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br. SILVIA YANIRA VENTURA DE CRUZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. A068377-2

JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, Juez Primero de lo Civil, Interino, de este Distrito Judicial de San Miguel, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE RAUL VASQUEZ ARGUETA, como Apoderado General Judicial del señor JOSE EMETERIO SOLIZ GONZALEZ; solicitando Título Supletorio sobre “Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Candelaria, Jurisdicción de Comacarán, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, mide treinta y ocho metros, colindando con el señor Ramón Leonardo Ramos Andrade; AL ORIENTE, mide treinta y seis metros, colindando con el señor ANASTACIO MAJANO ANDRADE, callejón de tránsito de cuatro metros de ancho, por ochenta metros de largo, aproximadamente, hasta llegar a la calle principal que de la Carretera Ruta Militar Kilómetro Dieciocho, conduce al Cantón Los Laureles, Departamento de La Unión; AL SUR mide treinta y ocho metros, colindando con el señor NICOLAS MIRANDA SANCHEZ; y AL PONIENTE; mide treinta y nueve metros con quince centímetros ochenta milímetros, colindando con FINATA, antes, ahora propiedad de RAMON LEONARDO RAMOS ANDRADE, que en el inmueble, antes descrito existen construcciones de sistema mixto con todos sus accesorios.- Inmueble que carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo.-

El inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.- El cual lo adquirió por posesión material que data de más de diez años, en forma quieta, pacífi ca, y sin interrupción.- Y se valúa en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil cuatro.- Lic. JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTO. Lic. RODOLFO ANTONIO MORENO PERLA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. C020061-2

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

RENOVACION DE MARCAS

Clase: 05

No. de Expediente: 1991002455

No. de Presentación: 20030043905

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS NELSON SEGOVIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORA-TORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A., del domicilio de Llorente de Tibás, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00026 del Libro 00021 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA DE “DER-METHON”, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS, COLOR NEGRO Y SIN DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.-

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos.- San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

MANUEL ENRIQUE DUEÑAS POLANCO,

SECRETARIO

3 v. alt. No. A068366-2

Clase: 30

No. de Expediente: 1963011080

No. de Presentación: 20030045796

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de POZUELO, SO-CIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, República de Costa Rica de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 11080 del Libro 00031 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA LA ROSA; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.-

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos.- San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.-

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068367-2

Clase: 29

No. de Expediente: 1992003851

No. de Presentación: 20040056445

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EMPACADO-RA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00063 del Libro 00028 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “POPULAR TOLEDO”; que ampara productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.-

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos.- San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068368-2

Page 109: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Clase: 05

No. de Expediente: 1993001239

No. de Presentación: 20040056145

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS NELSON SEGOVIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS QUIMICOS IN-DUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de KILOMETRO 11/2 AL ESTE DEL PERIODICO LA NACIONA, CONTIGUO A COOPANA LLORENTE DE TIBAS, CIU-DAD DE JOSE, REPUBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00102 del Libro 00024 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “WHITSYN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.-

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos.- San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068370-2

Clase: 34

No. de Expediente: 1962010328

No. de Presentación: 20030033534

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, del domicilio de Globe house 4 Temple Place, Londres, WC2R 2PG, Inglaterra, de nacionali-dad INGLESA solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 10328 del Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en un rectángulo dividido horizontalmente en dos porciones: la superior de color oscuro y la inferior de color claro con un dibujo circular colo-cado centralmente en la línea que divide las dos porciones, dibujo que consiste en la representación de una cabeza de un marinero que tiene por fondo un mar con dos barcos, esto dentro de la representación de un salvavidas que muestra en su parte superior la palabra “PLAYER’S”, y en la parte inferior las palabras “NAVY CUT”, y por último en la parte superior de la etiqueta aparecen las palabras “GOLD LEAF”; que ampara productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.-

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos.- San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068371-2

Clase: 34

No. de Expediente: 1991002096

No. de Presentación: 20030045380

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, del domicilio de Globe House, 4 Temple Place, Londres, WC2R 2PG, Inglaterra, de nacionali-dad INGLESA solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en “L DESING”, pero en verdad consiste en la representación de una letra “L”, estilizada y arriba un escudo que lleva la letra “L”, y en ambos lados aparecen dos leones heráldicos.- Todo lo relacionado va dentro de un marco en forma rectangular; que ampara productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.-

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos.- San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068372-2

Page 110: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

MARCAS DE FABRICA

Clase: 16

No. de Expediente: 2005045860

No. de Presentación: 20050059634

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TERESA DE JESUS GALDAMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Angel y diseño, sobre la expresión Pañales Desechables no se concede exclusividad.-

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil cinco.-

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068308-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004043768

No. de Presentación: 20040056428

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATO-

RIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras LABORATORIOS LA SANTE y diseño.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil cuatro.-

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068319-2

Clase: 41.

No. de Expediente: 2004042309

No. de Presentación: 20040054192

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSALIO TURCIOS HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PROMOCIONES ESTUDIANTILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión M y diseño.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil cuatro.

Page 111: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068369-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004043183

No. de Presentación: 20040055562

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de VICTOR JORGE SACA TUEME conocido por VICTOR JORGE SACA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras FORTIPLEX ZAFARI y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADORA.

Ante mí,

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020072-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2005045993

No. de Presentación: 20050059840

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NUTRIDIET

Consistente en: la palabra NUTRIDIET.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de enero del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADORA.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020073-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2005045994

No. de Presentación: 20050059841

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA

Page 112: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PRO-AMINO

Consistente en: la expresión PRO-AMINO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020074-2

Clase: 42.

No. de Expediente: 2004044120

No. de Presentación: 20040056900

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ANTO-NIO GIAMMATTEI FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MAGNUM SECURITY AND RESEARCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MAGNUM S & R, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MAGNUM SECURITY AND RE-SEARCH y diseño, que traducido al castellano signifi ca SEGURIDAD Y INVESTIGACION.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C020083-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 1991001272

No. de Presentación: 19910001272

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de SALONES DE BELLEZA Y EQUIPOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA,

Consistente en: Un rectángulo vertical más ancho en la base y en disminución hacia arriba, con sus bordes redondeados de marco color negro grueso dentro de la cual se lee Crema Humectante en letras de molde tipo corriente. Al centro se lee “Caricia” en letras estilizadas, siendo mayúsculas la letra “C” y minúsculas el resto. Abajo en letras de molde corrientes dice For Hands and Body, sobre las frases Crema Humectante y For Hands and Body, no se le concede exclusividad, que servirá para: SERVIRA PARA LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CON-SUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS TALES COMO JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES, CREMAS PARA MANO Y PARA EL CUERPO.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año mil nove-cientos noventa y uno.

Page 113: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADORA.

Ante mí,

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020065-2

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA: 2002009504

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO: 2002009504- 001, 002, 003

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor OSWALDO HENRIQUEZ WATSON, en su calidad de representante legal de la Sociedad OSCAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse OSCAR, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 15 del libro 366 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-250283-001-3, el cual ha presentado solicitud a las doce horas y diecinueve minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2002009504 inscripción 121 y el Asiento de Establecimiento No. 2002009504- 001, 002, 003 inscripción ambos del libro 78 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la Empresa denominada OSCAR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; la cual se dedica a LA CONSTRUCCION DE PISCINAS, con dirección en 6a. y 10a. CALLE PONIENTE, PASAJE MORENO, No. 2237 COLONIA FLOR BLAN-CA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES CON 71/100 ($ 1,103,345.71) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado OSCAR, S.A. DE C.V., ubicado en 6a. y 10a. CALLE PONIENTE, PASAJE MORENO, No. 2237 COLONIA FLOR BLANCA, SAN SALVADOR, y que se dedica a LA CONSTRUCCION DE PISCINAS; 002-) Denominado OSCAR, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA ESCALON, AVENIDA MASFERRER NORTE, No. 222-A, SAN SALVADOR, y que se dedica a LA CONSTRUCCION DE PISCINAS; 003-) Denominado OSCAR, S.A. DE C.V., ubicado en AVENIDA ROOSVELT SUR, No. 1100, SAN MIGUEL y que se dedica a LA CONSTRUCCION DE PISCINAS.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.-

San Salvador, dieciséis de febrero de dos mil cinco.-

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C020063-2

ASIENTO DE EMPRESA: 2002013867

ESTABLECIMIENTO: 2002013867- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor SAL-

VADOR JOSE JAVIER SIMAN DADA, en su calidad de representante

legal de la Sociedad IMPRESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse IMPREDI, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA-

DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 6 del libro 621

del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identifi cación Tributaria: 0614-290788-102-5, ha presentado solicitud a

las catorce horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve de septiem-

bre de dos mil cuatro, con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa

No. 2002013867 y Establecimiento No. 2002013867- 001 a favor de la

Empresa denominada IMPRESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE; la cual se dedica a ACTIVIDADES DE SER-

VICIOS RELACIONADOS CON LA IMPRESION, con dirección en 9a.

CALLE ORIENTE, No. 135, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende a UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS

VEINTISIETE DOLARES CON 78/100 $ 1,601,527.78 y que tiene el

(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) IMPRESOS DIVERSOS, S.A.

DE C.V., ubicado en 9a. CALLE ORIENTE, No. 135, del domicilio de

SAN SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.-

San Salvador, seis de enero de dos mil cinco.-

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C020079-2

Page 114: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad “ALIMENTOS VARIOS S.A. DE C.V.”, del domicilio de San Marcos, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento al Art. 223 del Código de Comercio, la cual se celebrará el día veinticinco del mes de mayo del año dos mil cinco, a las nueve horas, en el local de la Sociedad, situado en el kilómetro seis Carretera antigua a Zacatecoluca, para tratar la siguiente agenda:

l- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta de Junta General Anterior.

3- Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio comprendido del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2004.

4- Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del lº. de enero al 31 de diciembre de 2004.

5- Informe del Auditor Externo de la sociedad.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, Auditor Fiscal, asignación de sus emolumentos y nombramiento del Auditor Externo Suplente, y

8- Nombramiento de los integrantes de la Junta Directiva, Propietarios y Suplentes.

9- Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la Ley o al Pacto Social.

Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la Junta General se celebrará en segunda convocatoria a la misma hora y en el mismo lugar, el día veintiséis de mayo del mismo año, para tratar la misma agenda.

Para que pueda celebrarse la junta y tomar acuerdos, se requiere que estén presentes o representadas, por lo menos setenta y cinco mil uno (75,001) acciones, que es la mitad más una del total de las acciones que componen el Capital social, y en segunda convocatoria, las acciones que estén presentes o representadas.

Soyapango, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil cinco.

MANUEL ROBERTO MOLINA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C020076-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad “LIDO S.A. DE C.V.”, del domicilio de Soyapango convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento al Art. 223 del Código de Comercio, la cual se celebrará

el día veintisiete del mes de mayo del año dos mil cinco, a las nueve horas, en el local de la sociedad, situado en el kilómetro cuatro y medio del Boulevard del Ejército Nacional, para tratar la siguiente agenda:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta de Junta General Anterior.

3- Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio comprendido del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2004.

4- Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2004.

5- Informe del Auditor Externo de la sociedad.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, Auditor Fiscal, asignación de sus emolumentos y nombramiento del Auditor Externo Suplente.

8- Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la Ley o al Pacto Social.

Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la Junta General se celebrará en segunda convocatoria a la misma hora y en el mismo lugar, el día veintiocho de mayo del mismo año, para tratar la misma agenda.

Para que pueda celebrarse la junta y tomar acuerdos, se requiere que estén presentes o representadas, por lo menos setenta y un mil cin-cuenta y siete (71,057) acciones, que es la mitad más una del total de las acciones que componen el Capital social, y en segunda convocatoria, las acciones que estén presentes o representadas.

Soyapango, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil cinco.

RAUL MOLINA MARTINEZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C020077-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad SERVIMED SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del suscrito Presidente de la Junta Directiva, CONVOCA, a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día sábado diecinueve de marzo del año dos mil cinco, en el local de la sociedad ubicada en Prolongación Calle Arce Edifi cio número tres mil veinte, en Primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día miércoles veintitrés de marzo del año dos mil cinco a la hora y local antes señalado.

Page 115: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

La AGENDA a tratar será la siguiente:

AGENDA

1. Integración de quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Lectura de la Memoria de Labores y presentación de los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico del 2004, y presentación de presupuesto y plan de operaciones 2005.

4. Aprobación de la Memoria de Labores, de los Estados Fi-nancieros, Presupuesto y Plan de Operaciones 2005.

5. Aplicación de Resultados.

6. Elección del Auditor Externo de la sociedad.

7. Elección de los miembros de la junta directiva o del Admi-nistrador Unico.

PUNTOS A TRATAR EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.

1. Aumento de Capital.

2. Modifi cación del Pacto Social por Aumento de Capital.

3. Nombramiento del Ejecutor Especial para que comparezca a otorgar la Escritura de Modifi cación del Pacto Social.

El Quórum para celebrar la sesión ordinaria en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para formar resolución necesitará la mayoría de los votos presentes, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones representadas; y para formar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes.

El Quórum para celebrar la sesión Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones que conforman el capital social de la sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción; y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de la mitad más una de las acciones que conforman el capital social de la sociedad y para formar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Ing. MIGUEL ANGEL LANDAVERDE OSORIO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C020133-2

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Apicultores de El Salvador de Responsabilidad Limitada, de conformidad a la Cláu-sula Vigésimo Séptima de las modifi caciones al pacto Social, convoca a todos los socios a Junta General Ordinaria, la que se celebrará a partir de

las ocho horas del día viernes dieciocho de marzo del corriente año, en Planta Procesadora de Productos Apícolas de esta cooperativa, situada en kilómetro 27 l/2 Autopista a Santa Ana, Cantón La Arenera, San Juan Opico, La Libertad.

Puntos de Carácter Ordinario:

l. Nombramiento de asambleístas para fi rmar el acta de la presente Junta General.

2. Lectura de Actas de Juntas Generales del día veintisiete de marzo del dos mil cuatro.

3. Conocer la Memoria de Labores del Consejo de Administra-ción, el Balance General, Estado de Resultados y el informe del Auditor externo, a fi n de aprobar o desaprobar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

4. Aplicación de los resultados económicos del ejercicio de imposición 2004.

5. Exclusión de Socios.

6. Elección de miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, Comité de Créditos y de Educación para renovación parcial, llenar vacantes si las hubiere.

7. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-rarios.

8. Fijación de tasas de interés para los certifi cados de Inversión corrientes del 2004 y la de Capital Social Especial acumulado al 2004.

9. Autorización al Consejo de Administración para contratar préstamos con entidades públicas o privadas o con cualquier persona natural. Si fuere necesario.

10. Autorización al Consejo de Administración para utilizar el Fondo para Riesgo como Capital de Trabajo, si fuere nece-sario.

11. Señalar las sanciones económicas a que se hará acreedor el socio que faltare a futuras Juntas Generales sin causa justi-fi cada.

12. Presupuesto.

13. Varios.

Para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria el Quórum necesario se constituirá con veintinueve más uno de los Socios Inscritos. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señalada, se convoca por segunda vez a las ocho horas del día sábado diecinueve de marzo del corriente año para celebrar la Junta General Ordinaria, en el mismo lugar de la primera convocatoria en cuyo caso la Junta General Ordinaria se efectuará con cualquiera que sea el número de socios asistentes sin ser menor de diez.

La Arenera, 24 de febrero del 2005.

Licdo. JOSE ERNESTO RODAS AYALA,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. C020247-2

Page 116: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

SUBASTAS PUBLICAS

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en

este Tribunal por la señora MARIA ISABEL CAMACHO MARTINEZ, en

su carácter personal, contra el Bachiller WALTER ANTONIO MORAN

REVELO en calidad de Curador de la Herencia Yacente del causante

RICARDO ERNESTO CAMACHO ZALDIVAR, se venderá en pública

subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal

los siguientes Inmuebles: PRIMERO: Un inmueble antes rústico, hoy

urbano, situado en los suburbios del Barrio Santa Lucía de la Ciudad

de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, denominado como lotes

Uno y Dos, del Block “E” que forman un solo cuerpo, del cual por el

rumbo NORTE, segrega una porción de CUARENTA Y TRES METROS

CUADRADOS, OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS

igual a SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS CINCUENTA Y

SIETE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, lindante al NORTE:

seis metros diez centímetros, con lotes número tres del Block “A” calle

principal de por medio, AL PONIENTE: ocho metros veinticinco cen-

tímetros con el resto del inmueble de la compareciente, divide pared

de adobe del resto del inmueble, AL SUR: En línea quebrada de tres

segmentos, el primero en dirección Oriente, tres metros ochenta cen-

tímetros; segundo en dirección Norte, tres metros diez centímetros y

tercero dirección Oriente, dos metros treinta centímetros, con el resto

del terreno que se reserva la compareciente, divide pared del resto del

inmueble General, Y AL ORIENTE, cinco metros quince centímetros

con resto del terreno que se reserva la compareciente, divide pared de

la porción que se describe aquí, y SEGUNDO INMUEBLE: Un lote de

terreno de Naturaleza Urbana, y construcciones que contiene, marcado

con el Número uno, del Block Veinticuatro de la Urbanización Altos del

Tejar, situado en la Finca Lourdes, Barrio San Nicolás, Jurisdicción de

Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una extensión super-

fi cial de SETENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE: quince

punto dieciocho metros, AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros,

AL SUR: quince punto cero cinco metros, AL PONIENTE: línea curva

de cinco punto cero cero metros. Inscritos a favor del ejecutado en el

Sistema Computarizado Matrícula Número cinco cero cero uno cinco

cinco dos uno- cero cero cero cero cero Asiento dos, lote sin Número

del Block “E” de los Suburbios del Barrio Santa Lucía, Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, y SEIS CERO CERO DOS OCHO NUEVE

TRES CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento CINCO,

que corresponde al lote número Uno, Block veinticuatro urbanización

Altos del Tejar, Tonacatepeque, San Salvador; ambos del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y

treinta minutos del día once de febrero del año dos mil cinco. Lic. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068413-2

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

EL BANCO DE COMERCIO S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en 3a. Av. Norte entre Calle Ciriaco López y la. Calle Poniente, Santa Tecla, se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo fi jo No. 381596 cuenta 28-07471239 solicitando la reposición de dicho certifi cado por cinco mil setecientos catorce 29/100($5,714.29).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no tuviere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

MARIA DEL CARMEN DE HERNANDEZ,

JEFE DE OPERACIONES AG. SANTA TECLA CENTRO

BANCO DE COMERCIO.

3 v. alt. No. A068406-2

AUMENTO DE CAPITAL

AUMENTO DE CAPITAL

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo Ciento Setenta y Seis del Código de Comercio se hace del conocimiento público, que por acuerdo unánime de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “HIDRODESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “HIDRODESA-RROLLO, S.A. DE C.V.” o “HIDESA, S.A. DE C.V.”, inscrita bajo el número DOS del libro DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO del Registro de Comercio, asentado en Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad a las quince horas del día siete de Enero del año dos mil cinco, se ACORDO: I) Aumentar el Capital Social mínimo fundacional de la Sociedad referida en OCHENTA MIL COLONES equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, o sea que el nuevo capital Social mínimo fundacional será de CIEN MIL COLONES u ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dicho aumento se efectuará por aportaciones de los Socios en la misma proporción al valor de las acciones que cada uno tienen en la Sociedad, pudiendo aportarse parte en efectivo y parte en bienes de acuerdo a la ley y como consecuencia del aumento, es necesario también modifi car el Pacto Social, a fi n de consignar el nuevo Capital mínimo de la Sociedad. II) DESIGNACIÓN DE EJECUTOR ESPECIAL, Se acordó designar al señor Carlos Alberto Ventura Montenegro, para

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

el otorgamiento de todos los actos necesarios derivados del acuerdo anterior y para que comparezca ante notario a fi rmar la correspondiente Escritura Pública de Modifi cación al Pacto Social.

San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil cinco.

CARLOS ALBERTO VENTURA MONTENEGRO,

EJECUTOR ESPECIAL.

Sociedad “HIDRODESARROLLO, S.A. DE C.V.”.

3 v. alt. No. A068399-2

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA,

HACE SABER: que a esta Secretaría de Estado se ha presentado la señorita DEBORAH JOY YODER, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION por ser de origen y nacionalidad ESTADOUNIDENSE y tener domicilio fi jo en El Salva-dor.

La peticionaria en su solicitud manifi esta ser de cuarenta y cuatro años de edad, de sexo femenino, soltera, Panifi cadora, del domicilio de Texistepeque, Santa Ana, Originaria del Condado de Tioga, Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de América, lugar donde nació el día tres de noviembre de mil novecientos sesenta. Siendo sus padres los señores DAVID JESSE YODER y MIRIAM CLEMMER BISHOP, ambos de nacionalidad ESTADOUNIDENSE y sobrevivientes.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto In-ternacional de Comalapa, el día diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y seis. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, a las once horas y quince minutos del día diecinueve de enero de dos mil cinco.

Ing. RODRIGO AVILA AVILES,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

3 v. c. No. A068520-2

RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA,

HACE SABER: que a esta Secretaría de Estado se ha presentado el señor JOEL MARK YODER, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACION por ser de origen y nacionalidad ESTADOUNIDENSE y tener domicilio fi jo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud manifi esta ser de treinta y tres años de edad, de sexo masculino, casado, Agricultor, del domicilio de Texistepeque, Santa Ana, Originario del Condado de Athens, Estado de Ohio, República de Estados Unidos, lugar donde nació el ocho de mayo de mil novecientos setenta y uno. Que contrajo matrimonio con la señora BLANCA ESTELA ORELLANA YODER, originaria de Acajutla, Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña. Siendo sus padres los señores DAVID JESSE YODER y de MIRIAM CLEMMER BISHOP, ambos de nacionalidad ESTADOUNIDENSE y sobrevivientes.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria de Las Chinamas el día nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

Ing. RODRIGO AVILA AVILES,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

3 v. c. No. A068522-2

RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA,

HACE SABER: que a esta Secretaría de Estado se ha presentado la señora BONITA HOPE YODER DE GLICK, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION por ser de origen y nacionalidad ESTADOUNIDENSE y tener domicilio fi jo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud manifi esta ser de treinta y cuatro años de edad, de sexo femenino, casada, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Santa Ana, Originaria del Condado de Athens, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, lugar donde nació el dos de marzo de mil novecientos setenta. Que contrajo matrimonio con el señor ERNEST

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

LEE GLICK KAUFFMAN, originario de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña. Siendo sus padres los señores DAVID JESSE YODER y de MIRIAM CLEMMER BISHOP, ambos de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE y sobrevivientes.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria Las Chinamas el día nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. Expresa su volun-tad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, a las trece horas y quince minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

Ing. RODRIGO AVILA AVILES,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

3 v. c. No. A068525-2

RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA,

HACE SABER: que a esta Secretaría de Estado se ha presentado la señora JUDITH MARIA GLICK, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION por ser de origen y nacionalidad ESTADOUNIDENSE y tener domicilio fi jo en El Salva-dor.

La peticionaria en su solicitud manifi esta ser de treinta años de edad, de sexo femenino, casada, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Santa Ana, Originaria de la población de Fredericksburg, Ciudad de Wooster, Condado de Wayne, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, lugar donde nació el seis de julio de mil novecientos setenta y cuatro. Que contrajo matrimonio con el señor PHILIP ANTHONY GLICK, origi-nario de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña. Siendo sus padres los señores DAVID JESSE YODER y de MIRIAM CLEMMER BISHOP, ambos de nacionalidad ESTADOUNIDENSE y sobrevivientes.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria Las Chinamas el día nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. Expresa su volun-tad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

Ing. RODRIGO AVILA AVILES,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

3 v. c. No. A068527-2

UTILIDAD Y NECESIDAD

MANUEL ANTONIO ROSALES RAMIREZ, Juez de Familia del Departamento de Sonsonate,

HACE SABER: que según resolución emitida por este Tribunal a las ocho horas del día siete de diciembre del año recién pasado, en las Diligencias de Autorización Judicial de Venta por Razones de Utilidad y Necesidad, promovida por los señores LUIS ARMANDO ROJAS ORELLANA y ANA GLADIS FUENTES DE ROJAS en su calidad de representantes legales de la menor ROCIO JAEL ROJAS FUENTES, se ha ordenado librar este cartel a efecto de hacer saber que se venderá en pública subasta por razones de utilidad y necesidad, de la tercera parte del derecho proindiviso del treinta y tres por ciento que le corresponde a la menor ROCIO JAEL ROJAS FUENTES, del inmueble hoy urbanizado, situado en los suburbios del Barrio El Pilar de la ciudad y departamento de Sonsonate, marcado como lote número CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, sin construcciones ni cultivos, que se localiza en la parte central del todo de la capacidad de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS; inmueble inscrito bajo la matrícula número uno cero cero dos cero cero cinco cero-cero cero cero cero cero asiento cuatro, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, el cual fue adquirido por venta realizada por la señora MA-RIA YSABEL RAMIREZ conocida por MARIA ISABEL RAMIREZ e ISABEL RAMIREZ a favor de los señores LUIS ARMANDO ROJAS ORELLANA y ANA GLADIS FUENTES DE ROJAS y de la menor ROCIO JAEL ROJAS FUENTES; el presente edicto deberá publicarse de conformidad a lo regulado en los artículos 347 y 606 Pr. C.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley consiguientes.

Librado en el Juzgado de Familia de Sonsonate, a los cinco días del mes de enero de dos mil cinco. Lic. MANUEL ANTONIO ROSALES RAMIREZ, JUEZ DE FAMILIA.- Lic. MANUEL ANTONIO FLORES GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068327-2

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas y veinte minutos del día diez de enero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por el señor MARCOS ARGELIO DE JESUS VAQUERO, quien fue de sesenta y siete años de edad, Agricultor, Divorciado, fallecido el día veintinueve de mayo de dos mil uno, en la Ciudad de Aguilares, siendo esta ciudad su último domi-cilio, de parte de los señores MARCOS OLIVIER VAQUERO RIVAS, NORMA YANIRA VAQUERO RIVAS y MARIELA DEL CARMEN VAQUERO GARCIA, conocida por MARICELA DEL CARMEN MA-GAÑA, en concepto de hijos Testamentarios del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación Interina de la Sucesión Testamentaria con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas del día once de enero de dos mil cinco. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A067930-3

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución de las quince horas con cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario, la Herencia intestada dejada a su defunción por la señora FRANCISCA HERMINIA SOLANO, al fallecer el día treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve en el Hospital San Pedro de esta Ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio; de parte de la señora DILMA ISABEL SOLANO, en su calidad de hija de la causante.-

Confi érasele a la aceptante antes dicha la Administración y Re-presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Fíjense y Publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con Derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir la última publicación del Edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil cinco. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. A067941-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RUIZ, conocida por MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RUIZ DE BRAN, el día quince de agosto del año dos mil cuatro, en el Barrio La Parroquia de esta ciu-dad, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte del señor RAMON ANTONIO BRAN, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.-

Confi riéndole al aceptante dicho la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, tres de febrero del dos mil cinco. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A067943-3

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: que por resolución de este tribunal, a las nueve horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresa-mente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que dejó al fallecer la señora ABELINA RAMIREZ, el día nueve de septiembre del año mil novecientos cincuenta y uno, en el Caserío Gualora, de la Ciudad de Jucuarán, habiendo sido ése su último domicilio de parte de EMMA DOLORES RAMIREZ DE CASTRO, en su calidad de nieta de la causante; confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil cinco. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A067951-3

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ INTERINO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas del día veinte de diciembre de dos mil cuatro se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora INES MOLINA LETONA, conocida por INES MOLINA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos de la causante les correspondían a los señores María Dolores Molina, conocida por María Dolores Molina viuda de Pérez, Salvador Molina, conocido por Salvador Molina Roche, Esperanza Molina, conocida por Esperanza Molina Rocha y Santiago Molina, conocido por Santiago Molina Rocha, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ANGELA ROCHA DE MOLINA, conocida por, MARIA ANGELA ROCHE DE MOLINA, ANGELA ROCHE, ANGELA ROCHA, ANGELA ROCHAC y ANGELA LETONA, quien fue de setenta y seis años de edad, casada, de Ofi cios Domésticos, originaria y del domicilio de San Martín, San Salvador, hija de Cruz Roche, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Confi érese a la aceptante declarada la representación y adminis-tración INTERINA de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez ho-ras del día cuatro de enero de dos mil cinco. Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ INTO. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A067958-3

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de mayo del presente año, en el Barrio San José de la ciudad de Coatepeque de este departamento, lugar de su último domicilio, dejó LUIS CRUZ AYALA conocido por LUIS CRUZ y por JOSE LUIS CRUZ de parte de JUAN VICENTE CRUZ CARTAGENA, EMILIANA CRUZ CARTAGENA hoy DE VILLALOBOS y JUSTO ELISEO CRUZ CARTAGENA, hijos del causante, confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas del día treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. A068035-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y diez minutos del día veintisiete del presente mes y año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia testada que a su defunción dejó la causante REBECA RAMIREZ MARTINEZ, ocurrida el día doce de junio de mil novecientos noventa y uno; en el Barrio Santa Lucía, de esta Ciudad; siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor MILTON EDGARDO MARTINEZ RAMIREZ; en su calidad de cesionario de los bienes hereditarios que le correspondían a la señora ROSA VIRGINIA MARTINEZ PALACIOS, en su calidad de hermana de la referida causante.- Habiéndosele conferido al aceptante, la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus dere-chos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y veinte minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068040-3

JAIRO ERNESTO BENITEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Trece Calle Oriente y Pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España, local doscientos uno, segundo nivel, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veinte de septiembre del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara JOSE AGATON PARA-DA OCHOA, quien falleció a las doce horas y treinta y un minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil tres, falleció en el Hospital de Especialidades del Seguro Social de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, quien en ese entonces era de cincuenta y siete años de edad, Empleado de parte de los señores MARIA ELENA VELASQUEZ DE PARADA y CLAUDIO GERARDO PARADA VELASQUEZ, en sus conceptos de esposa sobreviviente la primera y de hijo el segundo, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JAIRO ERNESTO BENITEZ, en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil cuatro.

JAIRO ERNESTO BENITEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. A068421-3

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

JULIO ALFREDO SAMAYOA hijo, NOTARIO,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por Reso-lución pronunciada por el Suscrito Notario en mi ofi cina de Abogacía y Notariado, en esta ciudad, a las nueve horas del día veintidós de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del menor MILTON EDGARDO RO-QUE CARMONA, de seis años de edad, estudiante y de este domicilio, la herencia intestada dejada a su muerte por el señor ISABEL CRUZ ROQUE, fallecido el día doce de junio del corriente año, en el Barrio San Francisco de esta ciudad, su ultimo domicilio en su carácter de hijo del causante señor ROQUE, confi riéndole al aceptante, por medio de su madre y Representante Legal REINA DANUBIA ROQUE, la representación y administración interina de los bienes de dicha sucesión con las restricciones de ley.

Librado en mi ofi cina de Abogacía y Notariado, situada sobre la Tercera Avenida Norte Número veintidós en esta ciudad.

San Vicente, veintinueve de Septiembre de dos mil.-

Dr. JULIO ALFREDO SAMAYOA h.,

NOTARIO.

3 v. c. No. A068442-3

TITULOS SUPLETORIOS

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Lic. RA-FAEL ANTONIO ANDRADE POLIO, en carácter de Apoderado General Judicial del señor ABELINO PORTILLO, de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio de Nuevo Porvenir, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; solicitando TITULO SUPLETO-RIO, de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, ubicado en el Cantón Nuevo Porvenir, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de ONCE MIL SETENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Consta de tres tramos rectos, del mojón uno (M-1), con una distancia de cuarenta y nueve punto diecisiete metros lineales, se llega a mojón dos (M-2), calle de por medio con propiedad de Adrián Avila; del mojón dos con una distancia de cincuenta punto cincuenta metros lineales, colinda en este tramo, con terreno propiedad de Adrián Avila, del mojón tres (M-3) con una distancia de cuarenta y nueve punto setenta metros lineales, se llega a mojón cuatro (M-4), co-linda en este tramo con propiedad de Adrián Avila.- AL ESTE: Consta de dos tramos rectos, del mojón cuatro (M-4) con una distancia de noventa y cinco punto ochenta metros lineales; se llega a mojón cinco (M-5), colinda en este tramo con Nabuc Ayala, del mojón cinco (M-5) con una distancia de treinta y nueve punto cero metros lineales; se llega a mojón

seis (M-6), colinda en este tramo con propiedad de Nabuc Ayala.- Al SUR: Consta de dos tramos rectos, del mojón seis (M-6), con una distancia de ciento treinta y uno punto sesenta metros lineales, se llega al mojón siete (M-7), colinda con este tramo con propiedad de Nabuc Ayala; del mojón siete (M-7), con una distancia de diecinueve punto veinticinco metros lineales; se llega a mojón ocho (M-8), colinda en este tramo con propiedad de Nabuc Ayala.- Al OESTE: Consta de un tramo recto, del mojón ocho (M-8), con una distancia de treinta y ocho punto cuarenta metros lineales; se llega al mojón uno (M-1), colinda con propiedad de Nabuc Ayala.- Lo adquirió por posesión que adquirió de su padre señor AQUILINO GUEVARA BAUTISTA, por venta verbal; y lo valúa en la cantidad de CUARENTA MIL COLONES.

Librado en El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de enero del año dos mil cinco. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A067923-3

VICTOR JOHEL RODRIGUEZ MEJIA, Notario, con Ofi cina Jurídica en la ciudad de Chalatenango, en la Cuarta Avenida Sur número cuatro, Barrio El Calvario, de esta ciudad,

HACE SABER: que ante mis ofi cios notariales, se ha presentado la señora TELMA DIAZ, de treinta y siete años, de edad, Profesora, de este domicilio, departamento de Chalatenango, a quien conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad Número 01919884-4, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor, de un inmueble de naturaleza urbano, en el Barrio El Calvario, de este departamento, de LA EXTENSION SUPERFICIAL DE 164.78 METROS CUADRA-DOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide 10.95 metros, con solares y casa de la sucesión de José Medardo Alfaro y José Escobar García, calle pública de por medio, AL NORTE mide 12.71 metros colinda con solar y casa de Dionisia Morales de Córdova, tapial de ladrillo del solar que se describe de por medio, AL PONIENTE, mide 8.38 metros con solar y casa de Ana Geisol Yaneth y Julia Iveth ambas de apellido Rivera, tapial de ladrillo del solar que se describe de por medio, AL SUR, mide 21.37 metros, con solares de Casimiro Sosa hoy Pedro Sales y Sucesión de Mirtala Gámez viuda de Orellana hoy Maura Orellana, calle pública de por medio, dentro de este inmueble se encuentra construida una casa de techo de tejas sobre paredes de ladrillo dividida en dos piezas la primera de 6 metros 20 centímetros de largo por 4 metros 60 centímetros de ancho, la segunda de 5 metros 60 centímetros de largo por 4 metros 60 centímetros de ancho, con un corredor al rumbo poniente de 12 metros 50 centímetros de largo por 3 metros de ancho hay servicios de baño y sanitarios en un corredor al rumbo sur. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Y lo valora en ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y que la posesión sumada a la del antecesor es por más de diez años consecutivos de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Chalatenango, a los dos días de febrero del dos mil cinco.

VICTOR JOHEL RODRIGUEZ MEJIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A067972-3

VICTOR JOHEL RODRIGUEZ MEJIA, Notario, con Ofi cina Jurídica en la ciudad de Chalatenango, en la Cuarta Avenida Sur número cuatro, Barrio El Calvario, de esta ciudad,

HACE SABER: que ante mis ofi cios notariales, se ha presentado el señor JOSE OSCAR CARDOZA VARELA, de treinta y ocho años de edad, ganadero, de este domicilio, departamento de Chalatenango, a quien conozco, portador de su Documento Unico de Identidad Número dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinte - nue-ve, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Jurisdicción de San Francisco Morazán de este departamento, de LA EXTENSION SUPERFICIAL DE QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; LA DESCRIPCION TECNICA es la siguiente: compuesta por treinta y dos tramos así: tramo uno al tramo dos rumbo Sur cincuenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos veintiochos segundos Este con una distancia de once punto cero cinco metros, Tramo dos al tramo tres rumbo Sur sesenta y dos grados diecinueve minutos veinticinco segundos Este con una distancia de dieciocho punto cuarenta y siete metros, colinda con IMELDA MERCEDES NUÑEZ; Tramo tres al tramo cuatro, rumbo Sur veintiún grados veintiún minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta y seis metros, Tramo cuatro al tramo cinco, rumbo Sur, cero seis grados dieciséis minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con distancia de diecinueve punto sesenta y cinco metros. Tramo cinco al tramo seis, rumbo Sur diez grados veintiséis minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de diecinueve punto noventa metros, Tramo seis al tramo siete, rumbo Sur cero nueve grados cero cuatro minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de seis punto doce metros, Tramo siete al tramo ocho rumbo Sur, cero cinco grados cero uno minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de diez punto noventa y seis metros, Tramo ocho al tramo nueve rumbo Sur treinta y dos grados cero ocho minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto ochenta y tres metros, Tramo nueve al tramo diez rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y un minutos doce segundos Este con una distancia de once punto setenta metros, Tramo diez al tramo once rumbo Sur cero tres grados diez minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de catorce punto noventa y dos metros, Tramo once al tramo doce rumbo Sur doce grados cuarenta y ocho minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de cuarenta y dos punto sesenta y seis metros, Tramo doce al Tramo trece rumbo Sur cuarenta y tres grados treinta y cuatro minutos diez segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto treinta y seis metros, Tramo trece al tramo catorce rumbo Sur cuarenta y siete grados veintiséis minutos trece segundos Oeste con una distancia de diez punto veintitrés metros, colinda con JUAN PABLO CARDOZA; Tramo catorce al tramo quince rumbo norte sesenta y nueve grados cero nueve minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cero seis metros, Tramo quince al tramo dieciséis rumbo Norte setenta y nueve grados veintinueve minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de trece punto diez metros, Tramo dieciséis al tramo diecisiete rumbo norte cincuenta y nueve grados treinta y cuatro

minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto noventa y seis metros, colinda con RODOLFO LOPEZ; Tramo diecisiete al tramo dieciocho rumbo norte cincuenta grados cuarenta minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de once punto doce metros, Tramo dieciocho al tramo diecinueve rumbo norte treinta y siete grados cincuenta y cuatro minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto setenta y siete metros, colinda con JUAN FIDEL CONTRERAS, Tramo diecinueve al tramo veinte rumbo norte cuarenta y tres grados treinta y nueve minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintidós punto noventa y cinco metros, Tramo veinte al tramo veintiuno rumbo norte ochenta y seis grados cuarenta y un minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto sesenta y cinco metros, Tramo veintiuno al tramo veintidós rumbo Sur setenta y seis grados treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y cinco metros, Tramo veintidós al tramo veintitrés rumbo Norte cuarenta y siete grados veintitrés minutos diez segundos Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y nueve metros, Tramo veintitrés al tramo veinticuatro rumbo norte cero cuatro grados treinta y ocho minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de quince punto cero ocho metros, colinda con JOSE ELEUTERIO CARDOZA, Tramo veinticuatro al tramo veinticinco Norte veinte grados veintiséis minutos veintitrés segundos Este con una distancia de diecinueve punto setenta y dos metros, Tramo veinticinco al tramo veintiséis rumbo norte ochenta grados cuarenta y seis minutos veintidós segundos Este con una distancia de diecisiete punto setenta y un metros, Tramo veintiséis al tramo veintisiete rumbo norte cincuenta y cuatro grados cincuenta minutos cero cinco segundos Este con una distancia de veinte punto cero dos metros, Tramo veintisiete al tramo veintiocho rumbo norte cincuenta y cuatro grados cero tres minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de veintidós punto sesenta y un metros, quebrada de por medio colinda con FLORENCIO ERAZO, Tramo veintiocho al tramo veintinueve rumbo norte sesenta y siete grados cero seis segundos treinta y seis segundos Este con una distancia de veintidós punto cero cuatro metros, Tramo veintinueve al tramo treinta rumbo norte ochenta y seis grados cero nueve minutos treinta y seis Este con una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros, Tramo treinta al tramo treinta y uno rumbo norte setenta grados veintisiete minutos quince segundos Este con una distancia de quince punto sesenta y tres metros, Tramo treinta y uno al tramo treinta y dos rumbo Norte cuarenta y dos grados treinta y cinco minutos veintinueve segundos Este con una distancia de treinta punto cero siete metros, Tramo treinta y dos al tramo uno rumbo norte sesenta y seis grados cuarenta y cinco minutos cero siete segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y tres metros, quebrada de por medio colinda con MARIA DE JESUS CONTRERAS VIUDA DE LOPEZ. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y lo valora en CINCUENTA MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y que la posesión sumada a la del antecesor es por más de diez años consecutivos de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Chalatenango, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil cinco.

VICTOR JOHEL RODRIGUEZ MEJIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A067976-3

Page 123: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, Apoderado General Judicial con cláusula Especial del señor ELEUTERIO ARGUETA MARTINEZ, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Limón, caserío El Guarumal, jurisdicción de Sensem-bra, distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta metros, colinda con terreno de NIE-VES DOMINGUEZ, mojones de piedras de por medio; AL NORTE: ciento treinta y tres metros, colinda con terreno de LIDIA MARTINEZ ARGUETA, mojones de piedras de por medio; AL PONIENTE: cien metros, colinda con terreno de ALONSO CRUZ ANDRADE y LUIS ALONSO MARTINEZ, mojones de piedras de por medio; Y AL SUR: ciento treinta y tres metros, colinda con terreno de FELICITA MARTINEZ, cerco de piña de por medio. Existe construida una casa techo de tejas, paredes de bahareque, de siete metros de largo por seis metros de ancho. Dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo el señor JOSE MARIA ARGUETA; y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CATORCE DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de enero de dos mil cinco.- Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. De 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020013-3

FELIPE DE JESUS JAIMES AGUILAR, Notario con ofi cina Jurídica en la Séptima Avenida Norte Edifi cio Comandari, número mil veinte, local seis segunda planta Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor LEAN-DRO RODRIGUEZ AVELAR, de cuarenta años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de Rosario de Mora de este Departamento, solicitando en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias se le extienda Título Supletorio sobre el siguiente inmueble de naturaleza rústica situado en el Barrio El Calvario de Rosario de Mora del Departamento de San Salvador, de la extensión superfi cial de ciento noventa y seis metros cuadrados cinco decímetros cuadrados y treinta y siete centímetros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Ocho metros cuarenta centímetros, linda con Luis Isabel Avalos, hoy con Rosa Castro Naves; AL ORIENTE: Diecinueve metros con veintiocho centímetros, linda con María Lidia Cruz de Vega, Avenida Alejandro Mora de por medio; AL SUR: Once metros cincuenta y ocho centímetros, linda con Anabel Rivas Marroquín; y AL PONIENTE: Diecinueve metros noventa y siete centímetros, linda con la misma señora Anabel Rivas Marroquín, hoy con Jesús Muñoz Sánchez de Reyes.- Que el inmueble descrito lo hubo por compra a la señora Petronila Vásquez Viuda de Escobar, de sesenta y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos del domicilio de Rosario de Mora.

Se pone con conocimiento al público para efectos de Ley.-

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil cinco.-

Dr. FELIPE DE JESUS JAIMES AGUILAR,

NOTARIO.

3 v. c. No. A068294-3

EDUARDO ANTONIO VASQUEZ TURCIOS; Abogado y Notario del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con ofi cina situada en Séptima Calle Poniente, Número 411 de esa Ciudad,

HACE SABER: Que se ha presentado a mi Ofi cina Profesional la señora, HELEN JACQUELINE SOLIS SANCHEZ, de treinta y un años de edad, Profesora, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, persona a quien identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos millones ciento treinta mil ochocientos cincuenta y seis guión cero.- Solicitando que previos los trámites de ley, se le extiendan TITULOS SUPLETORIOS de dos inmuebles de naturaleza Rústica situados en Cantón El Volcán, de la Ciudad de San Miguel, siendo EL PRIMERO: De una extensión superfi cial de mil qui-nientos setenta metros cuadrados, de las colindancias siguientes: AL NORTE: Con Rosa Cándida López, Pedro Reyes; AL ORIENTE: Ana Paula Sánchez, calle de por medio; AL SUR: Ana María Ramírez, calle de por medio; AL PONIENTE: Antonio Hernández, carretera de por medio.- Y lo adquirió por compra que le hizo a la señora María Magda-lena Nolasco, en documento privado, documento que fue extraviado, el día nueve de enero de mil novecientos noventa y uno, por lo que tiene de poseerlo más de diez años y siempre lo continúa poseyendo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, hasta la actualidad y lo valúa en la cantidad de mil dólares.- EL SEGUNDO: De una extensión superfi cial de cuatro mil novecientos sesenta y dos punto setenta y cinco metros cuadrados, de las colindancias siguientes; AL NORTE: Con Bernardino Galdámez; AL ORIENTE: Dora Francisca Caballero, Francisco Sánchez; AL SUR: Helen Jacqueline Solís Sánchez; AL PONIENTE: José Efraín Chávez, José Dolores Sánchez, y lo adquirió por donación que le hizo su abuelo José Alvaro López, ya fallecido, en documento privado el cual se le extravió en el año de mil novecientos ochenta y nueve, por lo que tiene de poseerlo más de diez años y siempre lo continúa poseyendo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, hasta la actualidad y lo valúa en la cantidad de mil dólares.

Por lo que se pone a conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en la Ciudad de San Miguel, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cinco.-

EDUARDO ANTONIO VASQUEZ TURCIOS,

NOTARIO.

3 v. c. No. A068428-3

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

RENOVACION DE MARCAS

Clase: 30.

No. de Expediente: 1992002922

No. de Presentación: 20030045651

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARISABE-LLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de EMPRESAS CHOCOLATES LA CORONA, S.A. DE C.V., del domicilio de Nicolás Bravo No. 16, Col. Magdalena Mixhuca, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15850, México D. F., México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-ción Número 00234 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “KIWI”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A066431-3

Clase: 30.

No. de Expediente: 1994002765

No. de Presentación: 20040057284

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de SAVONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAVONA, S.A. DE C.V., del domicilio de DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SONSONATE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVA-CION, para la inscripción Número 00031 del Libro 00027 de INSCRIP-CION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “LA NEVERIA”, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, COLOR NEGRO Y SIN DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

MANUEL ENRIQUE DUEÑAS POLANCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A067968-3

Clase: 29.

No. de Expediente: 1991001927

No. de Presentación: 20040053812

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, Re-pública de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00168 del Libro 00026 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FRANCESSA escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos compren-didos en la Case 29 de la clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

GABRIELA MARIA CORNEJO CASTILLO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068070-3

MARCAS DE FABRICA

Clase: 44.

No. de Expediente: 2005045875

No. de Presentación: 20050059656

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ORESTES DAVID ORTEZ QUINTANAR, en su calidad de APODERADO de HOSPITAL DE EMERGENCIAS Y DIAGNOSTICO, SOCIEDAD

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOSPITAL DE EMERGENCIAS Y DIAGNOSTICOS, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Centro Cardiovascular del Hospital de Diagnóstico y diseño.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068007-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004042911

No. de Presentación: 20040055160

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA. S.C.A. CARVAL DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALLCIDE-F

Consistente en: la expresión ALLCIDE- F.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068072-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004042916

No. de Presentación: 20040055165

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA. S.C.A. CARVAL DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GANAE

Consistente en: la palabra GANAE.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068075-3

Clase: 03.

No. de Expediente: 2004044216

No. de Presentación: 20040057027

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INVERSORA LUMIRT, S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PALMER

Consistente en: la palabra PALMER.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068079-3

Page 126: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

Clase: 25.

No. de Expediente: 2003036380.

No. de Presentación: 20030044331.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de CALCETINES CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CASINONIÑO

Consistente en: la palabra CASINONIÑO.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil cuatro.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068084-3

Clase: 29.

No. de Expediente: 2005046158.

No. de Presentación: 20050060154.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: diseño de tigre, que se identifi cará como diseño de Shaka Tiger de alimentos ideal.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cinco.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068088-3

Clase: 29.

No. de Expediente: 2004038396.

No. de Presentación: 20040047812.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

FUSIÓN DE SHAKA LAKA

Consistente en: las palabras FUSION DE SHAKA LAKA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil cinco.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A068091-3

Page 127: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Clase: 38.

No. de Expediente: 2002027495.

No. de Presentación: 20020028995.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de APODERADO de EL SALVADOR NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EL SALVADOR NETWORK, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CUSCATLECA

Consistente en: la palabra CUSCATLECA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil cuatro.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C019996-3

Clase: 29.

No. de Expediente: 2004038975.

No. de Presentación: 20040048872.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EVER DOUGLAS PORTILLO MARENCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SOL DE ORIENTE y diseño, sobre la expresión 100% Aceite Vegetal, no se le concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

Ante mí,

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020009-3

Clase: 32.

No. de Expediente: 2004045493.

No. de Presentación: 20040058907.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YOVI´S

Consistente en: la palabra YOVI´S.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí,

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020019-3

Clase: 29.

No. de Expediente: 2003036542.

No. de Presentación: 20030044701.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYS-

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

TEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras DEL RANCHO y diseño.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil cinco.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020020-3

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004045492.

No. de Presentación: 20040058905.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YOVI´S

Consistente en: la palabra YOVI´S.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil cinco.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C020021-3

Clase: 31.

No. de Expediente: 2005045838.

No. de Presentación: 20050059598.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PALMEROLA

Consistente en: la palabra PALMEROLA.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020022-3

Clase: 30.

No. de Expediente: 2005045837.

No. de Presentación: 20050059597.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PALMEROLA

Consistente en: la palabra PALMEROLA.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020023-3

Page 129: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Clase: 29.

No. de Expediente: 2004045491.

No. de Presentación: 20040058904.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YOVI´S

Consistente en: la palabra YOVI´S.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil cinco.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C020024-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005045805.

No. de Presentación: 20050059540.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROSA AME-LIA PERALTA DE CARCAMO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

OPTICA VISION ROYAL.

Consistente en: la expresión OPTICAS VISION ROYAL, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDI-CADO A LA COMPRA Y VENTA DE AROS Y LENTES, UBICADO EN AUTOPISTA NORTE CONDOMINIO SAN FRANCISCO LOCAL # 17 MEJICANOS SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A067998-3

No. de Expediente: 2005045739.

No. de Presentación: 20050059438.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS AGUILAR BOLAÑOS, en su calidad de APODERADO de LAURA CRISTINA DIAZ VALIENTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra EL ZÓTANO, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A COMERCIALIZAR ARTICULOS DECORATIVOS DE HIERRO, MA-DERA, VIDRIO, REPUJADO, PORCELANA, VELAS, TODO TIPO DE CURIOSIDADES QUE DECOREN RESIDENCIAS U OFICINAS Y/O REGALOS PARA TODA OCASION, UBICADO EN CALLE Y COLONIA LA MASCOTA NUMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C020018-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002022726

ESTABLECIMIENTO 2002022726-001, 002

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NESTOR ULISES PALMA DELGADO, en su calidad de Representante legal de la sociedad INGENIO LA MAGDALENA, SOCIEDAD ANONI-MA que puede abreviarse INGENIO LA MAGDALENA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 0011 del libro 1063 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-071194-101-9, ha presentado solicitud a las quince horas y diecisiete minutos del día catorce de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002022726 y Establecimiento No. 2002022726-001,002; a favor de la Empresa denominada INGENIO LA MAGDALENA, SOCIEDAD ANONIMA, la cual se dedica a LA PRODUCCION DE AZUCAR, MIELES Y MELAZA, con dirección en BOULEVARD MERLIOT, EDIFICIO UCRAPROBEX No.2, CIUDAD MERLIOT, del domici-lio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUEN-TA Y DOS DOLARES CON 01/100 ($11,277,352.01) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) INGENIO LA MAGDALENA, S.A., ubicado en BOULEVARD MERLIOT, EDIFICIO UCRAPROBEX No.2 CIUDAD MERLIOT, del domicilio de SANTA TECLA, 002-) INGENIO LA MAGDALENA, S.A., ubicado en CANTON EL COCO KM. 8½, del domicilio de CHALCHUAPA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, dieciocho de enero de dos mil cinco.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A067962-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002042550

ESTABLECIMIENTO 2002042550-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SILVIA PATRICIA LEMUS MARTINEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad CENTRO CARDIOVASCULAR ESCALON, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CENTRO

CARDIOVASCULAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 22 del libro 1752 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-

160902-111-4, ha presentado solicitud a las trece horas y cincuenta y

siete minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil cuatro. Con

la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002042550 y Esta-

blecimiento No. 2002042550-001; a favor de la Empresa denominada

CENTRO CARDIOVASCULAR ESCALON, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS MEDICOS,

con dirección en 81ª. AVENIDA SUR, CALLE JUAN JOSE CAÑAS

Y 83ª. AVENIDA SUR No. 103, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuyo activo asciende a ochenta y siete mil ciento veintitrés dólares con

95/100 $87,123.95 y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s):

001-) CENTRO CARDIOVASCULAR ESCALON, S.A. DE C.V. ubicado

en 81ª AVENIDA SUR, CALLE JUAN JOSE CAÑAS Y 83ª AVENIDA

SUR No. 103, Colonia Escalón, San Salvador y del domicilio de SAN

SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, siete de enero de dos mil cinco.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C020016-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad “GENERACION 2000, S.A. DE C.V.”

convoca a sus Accionistas a Junta General Ordinaria que celebrará en

sus Ofi cinas situadas en Boulevard del Hipódromo No.540, Colonia San

Benito, de esta ciudad, el día 17 de Marzo del año en curso, a partir de

las 19 horas; para conocer y resolver sobre los puntos de la siguiente

Agenda:

a) Establecimiento del quórum legal y acta de asistencia;

b) Lectura y consideración del Acta anterior;

c) Memoria de Labores correspondiente al Ejercicio Social 1º

de Enero-31 Diciembre de 2004;

d) Balance General al 31 de Diciembre de 2004 y Estado de

Pérdidas y Ganancias;

e) Aplicación de resultados del ejercicio;

f) Elección de Junta Directiva;

g) Elección del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, y fi jación

de sus emolumentos; y

h) Cualquier otro asunto de que pueda conocerse conforme a la

Ley o el Pacto Social.

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

Para que la Junta se considere legalmente reunida deberán estar presentes o representadas, por lo menos, setenta y seis Acciones.

De no haber quórum en la hora y fecha antes indicadas, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta, con la misma Agenda, en el lugar señalado, el día 18 de Marzo del año en curso, a las 19 horas, y aquélla se celebrará con el número de Acciones que estén presentes o representadas.

San Salvador, catorce de Febrero del año dos mil cinco.

Dr. CARLOS URIARTE GONZALEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A067961-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de “COLEGIOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., convoca a Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas.

Para celebrar la Junta General Extraordinaria de Accionistas será necesario que estén presentes las tres cuartas partes de todas las acciones que tengan derecho a voto.

Para la Junta General Ordinaria será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.

Ambas juntas se celebrarán en el Salón Manchester del Hotel Hilton Princess, situado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador, de conformidad al horario siguiente: La primera sesión a partir de las diecisiete horas y la segunda a partir de las diecinueve horas del día dieciséis de Marzo de dos mil cinco. De acuerdo al artículo 233 del Código de Comercio.

Si no hubiere Quórum en estas sesiones se celebrarán en segunda convocatoria, el día diecisiete del mismo mes y año, a las mismas ho-ras y en el mismo lugar. Para la sesión extraordinaria será necesaria la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para la sesión ordinaria se celebrará con el número de acciones presentes y representadas que concurran.

AGENDA PARA SESION DE JUNTA GENERAL EXTRAORDI-NARIA.

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM

II. APROBACION DE LA AGENDA.

III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL ANTE-RIOR.

IV. MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL.

AGENDA PARA SESION DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.

II. APROBACION DE LA AGENDA.

III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL ANTE-RIOR

IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

V. APROBACION DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2004.

VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

VII. APLICACION DE UTILIDADES.

VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL. ASI COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.

IX. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA.

ANTIGUO CUSCATLAN, 16 DE FEBRERO DE 2005.

Ing. CARLOS ALEJANDRO VARAONA RENGIFO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A068021-3

CONVOCATORIA

El Administrador Unico de EL SAUCE, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria a las diez horas y treinta minutos del día miércoles dieciséis de marzo del año dos mil cinco, en las ofi cinas situadas en el Boulevard del Hipódromo, número quinientos treinta y nueve, Colonia San Benito, de esta ciudad, conforme a la siguiente agenda:

1) Establecimiento de quórum.

2) Aprobación de la agenda.

3) Lectura del acta anterior.

4) Lectura de la Memoria Anual de Labores del Administrador Unico del ejercicio de 2004.

5) Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004 y Balance General al 31 de diciembre de 2004.

6) Lectura del informe del auditor.

7) Aplicación de resultados.

8) Nombramiento del Auditor y fi jación de sus honorarios.

El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de Junta General Ordinaria será, por lo menos, la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, o sea, sesenta y siete mil y una acciones; y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

En caso de no reunirse quórum necesario en la primera convoca-

toria, por este medio se convoca a los accionistas por segunda vez, para

celebrar Junta General Ordinaria en el lugar señalado, a las once horas

del día jueves diecisiete de marzo del año dos mil cinco para tratar la

misma agenda. En esta oportunidad la Junta podrá instalarse con cual-

quiera que sea el número de acciones presentes o representadas y para

resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que

estén presentes o representadas en la sesión.

San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil cinco.

ROBERTO H. MURRAY MEZA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. A068224-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de “ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE

OCCIDENTE, S.A.”, convoca a los señores accionistas de la Sociedad,

a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a las 8:30

a.m. horas, del día 17 de Marzo de dos mil cinco, en las ofi cinas de la

sociedad localizadas en Boulevard Bayer, Calle L-l No. 44 C, Ciudad

Merliot, en la cual se conocerá la agenda siguiente:

I. Verifi cación del Quórum.

II. Lectura del Acta anterior.

III. Presentación de la Memoria Anual de Labores y Estados

Financieros del Ejercicio 2004.

IV. Informe del Auditor Externo.

V. Resolver sobre los resultados del Ejercicio 2004.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el

período 2005 y fi jación de sus honorarios.

VII. Elección de Junta Directiva para el año 2005 y fi jación de

sus emolumentos.

El quórum necesario para sesionar en primera convocatoria, será de

más del cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social

y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

En caso de no existir quórum en la hora y fecha antes señaladas,

se convoca por segunda vez a las 8:30 a.m. horas del día 18 de Marzo

de dos mil cinco, en el lugar antes mencionado. En tal caso, el quórum

necesario para que la Junta General se reúna será el número de acciones

presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de

los votos presentes.

San Salvador, dieciocho de febrero de dos mil cinco.

GUILLERMO ACETO MARINI,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068380-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de EXPORTADORA HILASAL, S.A. DE C.V., por este medio convoca a Junta General de Accionistas para conocer puntos de carácter ordinario, a celebrarse en las ofi cinas principales de la sociedad, a las quince horas del día miércoles dieciséis de marzo del corriente año, para desarrollar la siguiente agenda:

AGENDA

i. Comprobación del quórum, exhibición y fi rma de la lista de asistentes.

ii. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General.

iii. Aprobación de la agenda.

iv. Lectura del acta anterior.

v. Lectura de la Memoria de Labores realizadas en el ejercicio 2004.

vi. Informe del Auditor.

vii. Aprobación de los Estados Financieros al 31 de Diciembre de 2004.

viii. Elección del Auditor y fi jación de su remuneración.

ix. Elección del Auditor Fiscal y fi jación de su remuneración.

x. Aplicación de las utilidades.

xi. Elección de Junta Directiva.

xii. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y al Pacto Social pueda discutirse.

El quórum necesario en primera convocatoria será de trescientas cincuenta mil una acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las acciones presentes o repre-sentadas.

Si no hubiera quórum sufi ciente en el día y hora señalados, por este medio se convoca nuevamente a sesión el mismo día, a las diecisiete horas, en el mismo lugar y con la misma agenda. En este caso la sesión se llevará a cabo con el número de accionistas que concurra, cualquiera que sea el número de acciones que representen y para que haya resolución se necesitará de la mitad más uno de los votos concurrentes.

San Juan Opico, dieciocho de febrero del año dos mil cinco.

RICARDO SAGRERA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A068383-3

Page 133: diario 28 febrero - biblioteca.utec.edu.sv

133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de VALORES SALVADOREÑOS, S.A., por mi me-dio, convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a las dieciséis horas treinta minutos del día jueves diecisiete de marzo del año dos mil cinco, en el salón Jade del Radisson Plaza Hotel El Salvador de esta ciudad, conforme a la siguiente agenda:

1. Aprobación de la agenda.

2. Lectura del acta anterior.

3. Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2004.

4. Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de di-ciembre del año 2004 y Balance General al 31 de diciembre del año 2004.

5. Lectura del informe del Auditor del ejercicio 2004.

6. Aplicación de resultados.

7. Elección de Junta Directiva y fi jación de sus emolumentos.

8. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fiscal y fi jación de sus honorarios.

9. Autorización a los Administradores con relación al Art. 275 numeral III del Código de Comercio.

El quórum legal para celebrar sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria será con la asistencia y participación de más del setenta por ciento de las acciones que forman el capital social, o sea cinco mil cuarenta y una acciones, y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una de las acciones presentes o representadas en dicha sesión.

En caso de no reunirse quórum necesario en la primera convoca-toria, por este medio se convoca a los accionistas por segunda vez, para celebrar Junta General Ordinaria en el lugar señalado, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día viernes dieciocho de marzo del año dos mil cinco, para tratar la misma agenda. En esta oportunidad la Junta podrá instalarse con cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión.

San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cinco.

EDUARDO QUIÑONEZ CAMINOS,

PRESIDENTE EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. A068477-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de AGRICOLA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A., por mi medio, convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a las quince horas treinta minutos del día jueves diecisiete de marzo del año dos mil cinco, en el salón Jade del Radisson Plaza Hotel El Salvador de esta ciudad, conforme a la siguiente agenda:

ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO

1. Aprobación de la agenda.

2. Lectura del acta anterior.

3. Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2004.

4. Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de di-ciembre del año 2004 y Balance General al 31 de diciembre del año 2004.

5. Lectura del informe del Auditor del ejercicio 2004.

6. Aplicación de resultados.

7. Elección de Junta Directiva y fi jación de sus emolumentos.

8. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fiscal y fi jación de sus honorarios.

9. Autorización a los Administradores con relación al Art. 275 numeral III del Código de Comercio.

ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO

1. Conocimiento de asuntos contenidos en el literal g) de la cláu-sula vigésima quinta del pacto social y adoptar los acuerdos pertinentes.

El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria y conocer los asuntos de carácter ordinario será, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto, o sea, setecientas veintiún acciones de la clase “A”, que componen el capital social y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión.

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día viernes dieciocho de marzo del año dos mil cinco, en el mismo lugar, a las quince horas cuarenta minutos. Para conocer los asuntos de carácter ordinario, el quórum se integrará con el número de acciones de la clase “A” presentes o representadas que concurran y para tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

Para conocer y resolver sobre los asuntos de carácter extraordinario, fuere en primera o segunda convocatoria, de conformidad con el pacto social será necesario que se encuentren presentes o representadas por lo menos el setenta y cinco por ciento de todas las acciones en que está dividido el capital social, es decir, acciones de la clase “A” y “B” y para tomar resolución favorable deberá: obtenerse el voto de por lo menos el setenta y cinco por ciento de todas las acciones que componen el capital social.

San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cinco.

ROBERTO H. MURRAY MEZA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A068479-3

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INVERSIONES INDUSTRIALES SAN RA-FAEL, S.A. DE C.V., por mi medio, convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a las catorce horas del día jueves diecisiete de marzo del año dos mil cinco; en el salón Jade del Radisson Plaza Hotel El Salvador de esta ciudad, conforme a la siguiente agenda:

1. Aprobación de la agenda.

2. Lectura del acta anterior.

3. Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2004.

4. Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de di-ciembre del año 2004, y Balance General al 31 de diciembre del año 2004.

5. Lectura del informe del Auditor del ejercicio 2004.

6. Aplicación de resultados.

7. Elección de Junta Directiva y fi jación de sus emolumen-tos.

8. Nombramiento del Auditor Externo, Financiero y Fiscal y fi jación de sus honorarios.

9. Autorización a los Administradores con relación al Art. 275 Numeral III del Código de Comercio.

El quórum legal para celebrar sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria será con la asistencia y participación de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, o sea, setecientas treinta y nueve mil seiscientas seis acciones, y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión. En caso de no reunirse quórum necesario en la primera convocatoria, por este medio se convoca a los accionistas por segunda vez, para celebrar Junta General Ordinaria en el lugar señalado, a las catorce horas diez minutos del día viernes dieciocho de marzo del año dos mil cinco, para tratar la misma agenda. En esta oportunidad la Junta podrá instalarse con cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión.

San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cinco.

ROBERTO H. MURRAY MEZA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A068481-3

CONVOCATORIA

LA JUNTA DIRECTIVA DE “COMERCIAL EXPORTADORA, S.A. DE C.V.”, convoca a los señores accionistas de la Sociedad, a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las quince horas, del día dieciséis de marzo de dos mil cinco, en las ofi cinas de la sociedad localizadas en la tercera planta del Edifi cio Oxgasa, situado en 25 Avenida Norte, número 1080, de la ciudad de San Salvador, en la cual se conocerá la agenda siguiente:

I. Lectura de Acta Anterior,

II. Presentación de la Memoria Balance General y estado de Resultados del ejercicio 2004, para su aprobación e impro-bación,

III. Presentación del Informe del Auditor Externo,

IV. Resolver sobre los resultados del ejercicio 2004,

V. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y sus respectivos suplentes, para el ejercicio 2005 y sus emolu-mentos,

VI. Autorización a los administradores y sus cónyuges sobre lo establecido en el Art. 275 del Código de Comercio.

El quórum necesario para sesionar en primera convocatoria, será de más del cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social.

En caso de no existir quórum en la hora y fecha antes señalada, se convoca por segunda vez a las quince horas del día diecisiete de marzo de dos mil cinco, en lugar antes mencionado. En tal caso, el quórum necesario para que la Junta General se reúna será el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, ocho de febrero de dos mil cinco.

RAUL ALVAREZ BELISMELIS,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A068828-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de VILLANUEVA SEM de C.V., que sita en el Mu-nicipio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, convoca a celebrar Asamblea General de accionistas Ordinaria y Extraordinaria en los salones de la Alcaldía Municipal de la misma ciudad de acuerdo al Art. 233 del Código de Comercio, como sigue:

1) Asambleas Especiales:

1.1 Accionistas del Sector Privado: Realizarse el 18 de marzo del 2005, a las catorce horas, si no hubiese quórum el día 19 de marzo de 2005 a la misma hora en el mismo lugar señalado.

AGENDA PARA ASAMBLEA ESPECIAL PRIVADA

A) Conocer la agenda de la Asamblea General que se someterá a la Junta General de accionistas el día 25 de marzo de 2005, en primera convocatoria y el 26 de marzo de 2005, en segunda convocatoria a las dieciséis horas en ambas fechas.

B) Elegir los representantes propietarios y suplentes, de acuerdo a la cláusula Vigésima Segunda (22) y Trigésima Segunda (32) de su Escritura Social, las siguientes:

B.1 Director Presidente, Propietario y Suplente.

B.2 Director Tesorero, Propietario y Suplente.

B.3 Segundo Vocal, Propietario y Suplente.

El quórum necesario para la Asamblea Especial de Accionistas del Sector Privado según cláusula trigésima (30), será la mitad más uno de los Accionistas Privados en primera convocatoria y en segunda con los que asistan.

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

1.2 Accionistas del Sector Público: Realizarse el 18 de marzo de 2005 a las diecisiete horas con treinta minutos; si no hubiese quórum el día 19 de marzo de 2005, a la misma hora, en el mismo lugar señalado.

AGENDA PARA ASAMBLEA ESPECIAL PUBLICA

A) Conocer la agenda de Asamblea General que se someterá a Junta General de Accionistas el día 25 de marzo de 2005, la primera convocatoria; y 26 de marzo de 2005 en la segunda convocatoria, a las dieciséis horas de ambas fechas.

B) Elegir los representantes propietarios y suplentes de acuer-do a cláusula Vigésima Segunda (22) y Trigésima Segunda (32) de su Escritura Social los siguientes:

B.l Director Vicepresidente, Propietario y Suplente.

B.2 Director Secretario, Propietario y Suplente.

B.3 Primer Vocal, Propietario y Suplente.

El quórum necesario para la Asamblea Especial de accionistas Públicos, según cláusula trigésima (30), para la primera convocatoria será de la mitad más uno de los accionistas del Sector Público y la segunda convocatoria con los que asistan.

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE VILLANUEVA SEM DE C.V.

I) Asamblea General Ordinaria.

I.1) Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directi-va.

I.2) Conocer Balance General, Estados de Pérdidas y Ga-nancias.

I.3) Aprobar, improbar o tomar las medidas que juzgue oportunas para los numerales 1.1 y 1.2.

I.4) Conocer el informe del Auditor.

I.5) Ratifi car en sus cargos y juramentación a los miembros de la Junta Directiva que las Asambleas Especiales de cada clase de acciones le sometan.

I.6) Nombramiento de Auditor Externo, propietario y suplente.

I.7) Emolumentos del Auditor Externo.

I.8) Dietas correspondientes a Junta Directiva.

I.9) Distribución de utilidades.

El quórum necesario para Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 25 de marzo de 2005, sesionará válidamente en primera convocatoria con asistencia de los doce representantes designados por las dos Asam-bleas Especiales. Si no se hicieren presente el quórum requerido para la Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria, el 26 de marzo de 2005, será por lo menos seis representantes de Asambleas Especiales, cláusula vigésima quinta (25) de su Escritura Social, ambas juntas se realizarán a las dieciséis horas de los días señalados. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos presentes.

II) Agenda para la Asamblea General Extraordinaria.

II.1) Adecuación de Capital Social de acuerdo al Art. 192 del Código de Comercio Reformado según último Decreto Legislativo 298 del treinta y uno de marzo de 2004.

II.2) Aumento de Capital Mínimo.

II.3) Autorización a Representantes de esta Junta para que fi rmen ante notario las reformas de los numerales II.1 y II.2

El quórum necesario para la primera convocatoria del veinticinco de marzo de 2005, será de los doce representantes de las Asambleas Especiales y para tomar resolución se necesitará las tres cuartas partes de votos conformes. Para la Segunda convocatoria del día veintiséis de marzo de 2005, será necesario seis representantes de Asambleas Especiales y sus resoluciones en este caso, será de cuatro representantes cláusula Vigésima Sexta (26), ambas Juntas se realizarán a las dieciséis horas de los días señalados.

San José Villanueva, 15 de febrero de 2005.

MARGARITA GUADALUPE HERNANDEZ MELARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020001-3

CONVOCATORIA

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD COO-PERATIVA DE CAFETALEROS DE SAN JOSE DE LA MAJADA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el Salón de Sesiones de su sede, a las ocho horas del Domingo tres de abril de dos mil cinco. El quórum para la Asamblea General Ordinaria se formará con la concu-rrencia de doscientos ochenta y dos asociados de un total de quinientos sesenta y uno, inscritos a la fecha.

Establecido el quórum, la agenda de la Asamblea General Ordinaria resolverá lo siguiente:

1. Designación de tres asambleístas que fi rmarán el Acta de la Asamblea General, juntamente con el Presidente y la Secretaria del Consejo de Administración.

2. Reconocimiento a los socios que cumplen 25 años de pertenecer a la Cooperativa. 2.1 Nombramiento como socia honoraria a la Sra. JULIA LOPEZ MANCIA, quien renunció el 31/12/2004 como empleada, con 31 años de laborar en esta Cooperativa, según consta en Acta No. 1078 del 28/12/2004.

3. Presentación de la Memoria de Labores e informes de los Organismos Directivos correspondientes al Ejercicio com-prendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004; Estados Financieros correspondientes al mismo período y del informe de Auditores Externos, a fi n de aprobar o desaprobar los dos primeros y adoptar las medidas que considere oportunas.

4. Presentación del proyecto para la aplicación de los resultados del ejercicio, según lo establecido en la Escritura Social.

5. Elección de los miembros propietarios y suplentes para el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Crédito y Comité de Educación, que sustituirán a los socios que fi nalizan su período.

6. Nombramiento del Auditor Externo, el suplente y asignación de sus Honorarios para el ejercicio Económico 2005.

7. Autorizar al Consejo de Administración para obtener Créditos de Instituciones Financieras y/o Comerciales, Nacionales o Extranjeras para los destinos siguientes:

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

a) Créditos para fi nanciar a los cooperados las labores agrícolas, fertilización y recolección de la cosecha 2006/2007 y el proceso industrial de la misma.

b) Créditos con garantía personal y/o hipotecaria para fi nanciar y/o refi nanciar cualquiera otra actividad in-dustrial.

8. Ratifi cación del acuerdo del Consejo de Administración, en el cual autoriza al Representante Legal, a vender 3254 acciones del Banco de Comercio, amparadas en sus certifi -cados respectivos, a favor de la Sociedad “ The Bank of Nova Scotia”, por un valor mínimo de US$27.75 Dólares de los Estados Unidos de América por acción a través de la Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V., según consta en Acta No.1077 del 06/12/2004, además solicitar autorización para la venta de 07 Acciones de Cemento de El Salvador, S.A de C.V, (CESSA)

9. Acordar la tasa de interés de los certifi cados de inversión a emitirse en el ejercicio 2005.

10. Varios; cualquier otro asunto de carácter informativo que no requiera de la resolución de la Asamblea General comprendido en la Escritura Social.

En caso de que por falta de quórum no pudiese celebrarse la Asamblea General a la fecha señalada, se convoca por segunda vez a los asociados para que asistan a las ocho horas de la mañana del lunes, cuatro de abril de dos mil cinco, la cual se constituirá válidamente siempre que el número de los que concurran no sea inferior a diez.

Las resoluciones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento cuando sean adoptados por la mayoría de votos requeridos por la Escritura Social.

San José de La Majada, 15 de febrero de 2005.

Dr. JOSE EMILIO SUADI HASBUN,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C020010-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de BASICAS, S.A. DE C. V., se complace en con-vocar a los señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, a las 17 horas del día 18 de marzo de 2005, en el Salón EL BALSAMO, Hotel real Intercontinental, situado en Boulevard Los Héroes de esta ciudad. La Junta conocerá y resolverá los asuntos con-tenidos en la siguiente AGENDA:

I- Lectura del Acta anterior.

II- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio 2004.

III- Informe de los Auditores Externos.

IV- Aprobación o improbación de la Memoria y de los Estados Financieros.

V- Aplicación de resultados.

VI- Nombramiento del Auditor Externo y del suplente y del Auditor Fiscal y fi jación de emolumentos.

VII- Otorgar a los miembros de la Junta Directiva la autorización a que se refi ere el Art. 275, numeral III, del Código de Co-mercio.

El quórum necesario para la celebración de la Junta General en primera convocatoria es la mitad más una de las acciones que constituyen el capital social, y en segunda convocatoria, cualquiera sea la cantidad de acciones representadas.

En caso de no reunirse el quórum necesario en primera convocatoria, se convoca por segunda vez para las 17 horas del día sábado 19 de marzo de 2005.

San Salvador, 11 de febrero de 2005.

ANGEL RICARDO LAZO MASFERRER,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C020015-3

SUBASTA PUBLICAS

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada GLORIA DE LOS ANGE-LES GERMAN ARGUETA, contra ANA RUTH DURAN y ANTONIO HERNANDEZ AYALA, se venderá en pública Subasta en este Tribunal, un lote de terreno de naturaleza urbana, situado en RESIDENCIAL VILLAS DE SANTA CLARA, de esta ciudad, marcado como LOTE DIEZ DEL POLIGONO “A”, de un área de OCHENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO VEINTI-TRES PUNTO SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, el cual contiene las medidas siguientes: AL NORTE, línea recta de diecisiete punto veintiocho metros; AL ORIENTE, Línea recta de cinco metros; AL SUR, línea recta de diecisiete punto treinta metros; AL PONIENTE, línea recta de cinco metros, inscrito a favor de los señores ANA RUTH DURAN y ANTONIO HERNANDEZ AYALA, en proindivisión y por partes iguales Equivalentes al cincuenta por ciento a cada uno, bajo la Matrícula Número M CERO UNO DOS CINCO CUATRO TRES NUEVE CUATRO asiento CERO CERO CERO CUATRO, del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-tes.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día diez de enero de dos mil cinco.- Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A067914-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido por el Abogado MANUEL CORDOVA CASTELLANOS, como Apoderado del señor ROLDAN ANTONIO CASTILLO CAMPOS, contra la demandada señora DOLORES LEONOR SILVA MURCIA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación “Un lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número SEIS DEL GRUPO TREINTA Y OCHO de la urbanización “SIERRA MORENA DOS,” situado al Poniente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, jurisdicción de Soyapango, en este Departamento, que se localiza y describe así: partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la calle San Jacinto y Avenida El Jabalí ambas vías abiertas en la Urbanización SIERRA MORENA II, CON RUMBO Sur ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Oeste, se mide sobre el eje de la Avenida El Jabalí una distancia de diecinueve punto cincuenta metros, determinándose un punto de referencia desde el cual con una defl exión derecha de noventa grados y midiendo una distancia de siete punto cero cero metros, se llega al vértice o mojón Nor-Oeste del lote a describir, el cual a partir de dicho vértice y siguiendo el sentido del movimiento de las agujas del reloj mide y linda así: AL NORTE, línea recta de diecinueve punto cero cero metros, con rumbo Sur ochenta y siete grados cuarenta y tres punto cinco minutos Oeste, lindando en este tramo con el lote número siete del Polígono número treinta y ocho de la misma urbanización; AL ORIENTE, línea recta de cinco punto cero cero metros, con rumbo Norte cero dos grados dieciséis punto cinco minutos Oeste, lindando en este tramo con lote número uno del grupo número treinta y ocho de la misma Urbanización; AL SUR, línea recta de nueve punto cero cero metros con rumbo Sur ochenta y siete grados cuarenta y tres punto cinco minutos Oeste, línea recta de seis punto cincuenta metros, con rumbo Sur cero dos grados dieciséis punto cinco minutos Oeste, línea recta de siete punto cincuenta metros, con rumbo Sur ochenta y siete grados cuarenta y tres punto cinco mi-nutos Oeste, línea curva de seis punto cincuenta metros trazado con un radio de cuatro punto cero cero metros, lindando en estos tramos con el lote número dos del polígono número cincuenta y ocho, calle Jacinto de por medio; y AL PONIENTE, línea recta de siete punto cero cero metros, con rumbo Sur ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Oeste, lindando en este tramo con lotes números uno y dos del Polígono treinta y nueve, Avenida El Jabalí de trece punto cero cero metros de ancho de por medio. El terreno así descrito tiene un área de CIENTO CINCUENTA Y CINCO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIDOS PUNTO DIECINUEVE VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la demandada señora DOLORES LEONOR SILVA MURCIA, bajo el sistema de Folio Real Computarizado Matrícula Número SEIS CERO UNO UNO CINCO NUEVE UNO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento Número UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera sección del centro, de este Departamento.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día veinticinco de enero del año dos mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A067928-3

FRANCISCO ANTONIO ESCOTO ORELLANA, JUEZ DECIMO TER-CERO DE PAZ, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE CONSTAR: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado EM- 279-99, promovido por la Licenciada SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO; en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, en contra de los señores JOSE CONCEPCION ASCENCIO y ANA JULIA SANDOVAL DE ASCENCIO, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble

que a continuación se describe: “Un inmueble urbano y construcción que contiene situado al Norte de la Ciudad de Soyapango, Barrio El Rosario, que forma parte de la Urbanización Prados de Venecia II etapa, marcado con el número VEINTITRES DEL GRUPO CINCUENTA Y UNO, que se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de prolongación de Avenida Venecia y andén K ambos abiertos en la Urbanización y sobre el eje de este último con rumbo sur catorce grados quince minutos Este y una distancia de sesenta y ocho metros se llega a un punto a partir del cual con una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el vértice noreste del lote que se describe que mide y linda: NORTE: Línea recta de doce metros y rumbo norte setenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos Este, lindando por este lado con el lote número veintiuno, grupo cincuenta y uno. ORIENTE: Línea recta de cinco metros y rumbo sur catorce grados quince minutos Este, lindando por este lado con el lote número veinticuatro grupo cincuenta y uno, SUR: línea recta de doce metros y rumbo Sur setenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos Oeste, lindando por este lado con el lote número veinticinco, grupo cincuenta y uno. PONIENTE: línea recta de cinco metros y rumbo norte catorce grados quince minutos oeste, lindando por este lado con el lote número veinticuatro, grupo cuarenta y nueve, andén K de cinco metros de ancho de por medio, los lotes colindantes pertenecen a la Urbanización y son o han sido propiedad del Ingeniero JOSE NUILA FUENTES, el lote antes descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas, originalmente a favor de los demandados señores JOSE CONCEPCION ASCENCIO y ANA JULIA SANDOVAL DE ASCENCIO, bajo la ins-cripción CINCUENTA Y UNO del libro TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, ahora trasladado al folio Real automatizado matrícula M CERO CINCO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS.

San Salvador, a los diez días del mes de enero del dos mil cinco.-Lic. FRANCISCO ANTONIO ESCOTO ORELLANA, JUEZ DECIMO TERCERO DE PAZ.- Licda. MARITZA DEL ROSARIO DELGADO AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A067985-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, de este Distrito Judicial, al público en General,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado MAURICIO JAVIER ALARCON JOVEL, actuando como Apoderado General Judicial de SERVICIOS INTERNACIONALES DE TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., contra el señor MAX RENE OLIVA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que posteriormente se señalará, los muebles que a continuación se describen: “CIEN ACCIONES propiedad del ejecu-tado, cuyo valor nominal es de CIEN COLONES cada una, las cuales corresponden a la Serie “A”, numeradas de la TRES MIL SETECIENTOS UNO a la TRES MIL OCHOCIENTOS, amparadas todas mediante el Certifi cado de acciones número VEINTISIETE según Libro de Accio-nes”.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA: San Salvador, a las quince horas del día catorce de septiembre de dos mil cuatro. - Lic. ALEJANDRO GARCIA GARAY, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- Licda. MAGDALENA BOLAÑOS DE AGUILAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C019999-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

Corporación Galaxia, S. A. de C. V., comunica que ha recibido notifi cación de extravío de los certifi cados de acciones detallados a continuación:Certifi cado No. 342-C por 1422 accionesCertifi cado No. 671-D por 28 accionesCertifi cado No. 672 por 48 accionesCertifi cado No. 855 por 100 accionesCertifi cado No. 286 por 741 accionesCertifi cado No. 183 por 741 accionesCertifi cado No. 671 por 150 acciones

Dichos certifi cados fueron emitidos por Corporación Ban Co, S. A. de C.V., que a partir del 2 de mayo del 2001, cambió su denominación a Corporación Galaxia, S. A. de C. V.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos le-gales. Transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso, se procederá a reponerlo, si no hubiera oposición.

San Salvador, nueve días del mes febrero del año dos mil cinco.

Ing. JOSE GUSTAVO BELISMELISREPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. A067991-3

AVISO El Banco Cuscatlán S. A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en SANTA ROSA DE LIMA, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 028PLA000062816, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por ( ¢ ).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SANTA ROSA DE LIMA, 11 de Febrero de 2005

MERLI ISABEL GUZMAN DE GUEVARA,Banco Cuscatlán, S.A.

Agencia.

3 v. alt. No. A068081-3

AUMENTO DE CAPITAL

AVISOAUMENTO DE CAPITAL

POR ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SUMINISTROS Y SERVICIOS ELECTROMECANICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que puede abreviarse SELMEC, S.A. de C.V. DEL DOMICILIO DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las nueve horas del día cuatro de Enero del dos mil cinco, en el punto tres de la Agenda. Se acordó Aumentar el Capital Social de la Sociedad, en lo concerniente al Capital Mínimo Acuerdo que literal-mente dice: “Que habiéndose pagado de parte de todos los accionistas suscriptores el valor total de las Acciones Suscritas como Capital Social mínimo y de fundación, y que en la actualidad es de VEINTE MIL CO-LONES, con que cuenta la Sociedad SELMEC, S.A. de C.V., se acordó aumentarlo en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES, quedando establecido así como Capital Mínimo de la Sociedad la Cantidad de

CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, para efecto de darle una mayor solidez económica a la sociedad y cumplir con situaciones de Ley, en tal sentido se aumenta el valor de la acción a QUINIENTOS COLONES equivalentes a CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR CADA UNA”.

San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Ing. JUAN PABLO AMAYA,Administrador Único Propietario.

3 v. alt. No. C020004-3

DISOLUCION DE SOCIEDAD

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Asesores de Inversiones S.A. de C.V.

CERTIFICA: Que en el acta de sesión Numero DOS/ DOS MIL TRES de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Asesores de Inversiones S.A. de C.V., celebrada en la ciudad de Guate-mala, República de Guatemala, el día dieciocho de agosto del año dos mil tres, aparece los Puntos números I, II, III y IV), por medio del cual se tomó los acuerdos siguientes:

“PUNTO I. QUORUM. La presente Junta General Extraordinaria se lleva a cabo de conformidad al artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio vigente por estar presentes y representadas el cien por ciento de las acciones en que está dividido el Capital Social de la Sociedad, en la que se encuentran presentes el Licenciado Diego Pulido Aragón propietario de diecisiete mil trescientas noventa y cuatro acciones de la sociedad y el Ingeniero Luis Rolando Lara Grojec, propietario de ocho mil seiscientas noventa y ocho acciones, lo que representa el cien por ciento de las acciones en las que se encuentran dividido el capital social de la sociedad.

PUNTO II. DECISION DE CELEBRAR JUNTA GENERAL Y ELEC-CION DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA MISMA. Se decidió por unanimidad celebrar esta Junta y eligiéndose como Presidente de la misma al Licenciado Diego Pulido Aragón y como Secretario de la misma al Ingeniero Luis Rolando Lara Grojec.

PUNTO III. APROBACION DE LA AGENDA. Se aprobó por unanimidad la siguiente agenda: PRIMERO: LECTURA DEL ACTA ANTERIOR, SEGUNDO: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.

PUNTO IV. DESARROLLLO DE LA AGENDA: PRIMERO: REVISION Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR: El ingeniero Luis Rolando Lara Grojec dio lectura al acta Uno/Dos mil tres de fecha doce de mayo de dos mil tres, la que fue ratifi cada por UNANIMIDAD en cada una de sus partes por los accionistas. SEGUNDO: El Presidente de la Junta en base a lo prescrito por el numeral IV del Artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio salvadoreño somete a consideración de los Accionistas disolver la sociedad. Asimismo propone nombrar al licenciado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador y de Nacionalidad Salvadoreña, quien tendrá las facultades que ordena la ley. En forma unánime los presentes acordaron en disolver la sociedad y posterior-mente su liquidación, se designará al señor Enrique Rodolfo Escobar López, de las generales antes expresadas, como Ejecutor Especial de este acuerdo para que comparezca ante el notario a otorgar la Escritura de Disolución Social acordada. Se establece un plazo a dos años para la liquidación de la sociedad.

En fe de lo cual extiende la presente, en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Luis Rolando Lara Grojec,Secretario.

3 v. alt. No. A067993-3

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Febrero de 2005.

BALANCE DE LIQUIDACION

AB IMPORTACIONES, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIONBalance Final de Liquidación al 31 de julio de 2004

(Expresado en Dólares de los Estados Unidos de América)

ACTIVO CIRCULANTECUENTAS POR COBRARCaja y Bancos $ 5,714.60Gastos por Cuentas de Terceros 4,150.49 9,865.09PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPOEquipo de Transporte 34,445.83 TOTAL ACTIVO $ 44,310.92 PASIVOCIRCULANTEProveedores $ 14,823.60Acreedores Varios 3,547.64Impuestos Sobre la Renta 150.06Débito Fiscal 657.43 19,178.73 PASIVO A LARGO PLAZODocumento por Pagar 39,004.15 PATRIMONIOCapital Social 11,428.58Reserva Legal 1,237.31Utilidades de Ejercicios Anteriores 13,504.89Pérdida 2002 (36,503.20)Pérdida 2004 (3,539.54) (13,871.96) TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO $ 44,310.92

Zulma del Carmen Quijano Gutiérrez, Ana Mayrena Mejía Cubías, Liquidador. Liquidador.

Astrid Elizabeth Avalos Ramos, Lic. Manuel Ramos Bolaños, Liquidador. Auditor Externo.

Srta. Cecilia Michelle Bonilla Iraheta,Contador.

3 v. alt. No. A068063-3

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

HACE SABER: que a esta Secretaría de Estado se ha presentado el señor JOHN ARTHUR HOMLISH, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACION por ser de origen y nacionalidad ESTADOUNIDENSE y tener domicilio fi jo en El Salva-dor.

El peticionario en su solicitud manifi esta ser de cincuenta y ocho años de edad, de sexo masculino, casado, de profesión u ofi cio Ingenie-ro Industrial, del domicilio de San Salvador, originario de Montclair, Departamento de New Jersey, República de Estados Unidos, lugar donde nació el día treinta y uno de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, portador de su Carnet de Identifi cación de Extranjero Residente número doce mil trescientos trece, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Hijo de los señores JOHN ARTHUR HOMLISH y CATHERINE THE-RESA McCAULEY, siendo el primero de ochenta y siete años de edad y la segunda de ochenta y cuatro años de edad, ambos de nacionalidad Estadounidense y sobrevivientes.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto In-

ternacional de El Salvador en Comalapa, el día siete de mayo de mil

novecientos ochenta y cinco. Que en su país de origen no perteneció a

ninguna Sociedad u Organización y en El Salvador tampoco.

Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes

y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, a las nueve

horas del día cuatro de febrero de dos mil cinco.

Ing. RODRIGO AVILA AVILES,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA,

3 v. c. No. A068434-3

TITULO DE PREDIO URBANO

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador y de esta ciudad, con ofi cina jurídica situada sobre Primera

Avenida Norte, Barrio El Centro, jurisdicción de San Rafael Cedros,

Departamento de Cuscatlán,

HACE SABER: Que esta ofi cina se ha presentado la señora ANA

ELIZABETH CASTAÑEDA DE FLORES, de cuarenta y siete años de

edad, Comerciante, de este domicilio, portadora de su Documento Unico

de Identidad numero cero un millón setenta y cuatro mil ochocientos

veintidós-ocho, con Numero de Identifi cación Tributaria cero setecientos

once-doscientos cincuenta mil quinientos cincuenta y siete-cero cero

uno-seis; solicitando se le sigan Diligencias de TITULACION SOBRE

PREDIO URBANO, de un inmueble de naturaleza urbana, denomi-

nado Porción “C”, ubicado entre la antigua Carretera Panamericana

y la Segunda Avenida Norte, Barrio Concepción, jurisdicción de este

municipio, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:

punto uno B a punto siete A, rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta

y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este, distancia veintiséis

metros cero nueve centímetros. El lindero defi nido pero no señalizado,

limita con porción B, propiedad del señor Roney Leonardo Flores

Castañeda. AL ORIENTE: formado por tres tramos rectos, el primero

de punto siete A a punto siete, rumbo Sur un Grado cincuenta y ocho

minutos treinta segundos Oeste, distancia cuatro metros treinta y cinco

centímetros, el segundo de punto siete a ocho, rumbo Sur cero cuatro

grados treinta y un minutos cincuenta y seis segundos Oeste, distancia

un metro sesenta y cinco centímetros, el tercero de punto ocho a punto

nueve rumbo Este Franco, distancia un metro sesenta y nueve centí-

metros, el cuarto de punto nueve a punto Diez, rumbo Sur once grados

cuarenta y un minutos veintidós segundos Oeste, distancia trece metros

noventa y dos centímetros, lindero defi nido pero no señalizado en sus

primeros dos tramos y por una pared construida con ladrillo de barro

cocido propio del inmueble que se describe en sus dos últimos tramos.

La longitud total es de veintiún metros sesenta y un centímetros. Limita

con porción B propiedad del señor Ronney Leonardo Flores Castañeda

en una dimensión de seis metros y con propiedad del señor Víctor Hugo

Cornejo en una longitud de quince metros sesenta y un centímetros. AL

SUR: de punto diez a punto once, rumbo Norte setenta y nueve grados

cero dos minutos treinta y cinco segundos Oeste, distancia veinticinco

metros setenta y ocho centímetros, lindero defi nido por un muro de

mampostería, limita con propiedad del señor Miguel Angel Moreno en

una distancia de un metro veintiocho centímetros y con propiedad del

señor Miguel Antonio Rivas en una distancia de veinticuatro metros

cincuenta centímetros, antigua Carretera Panamericana de por medio.

AL PONIENTE: de punto once a punto uno B, rumbo Norte cero dos

grados diez minutos cuarenta y seis segundos Este, distancia quince

metros sesenta y cinco centímetros, lindero defi nido por una pared de

adobe, limita con propiedad de la señora Nora Isabel Argueta en una

dimensión de trece metros cuarenta y cuatro centímetros y con propiedad

del señor Mario Molina en una distancia de veintidós metros treinta y

cuatro centímetros. El inmueble que se ha descrito posee un área de

CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS

SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, equivalentes a

SEISCIENTAS SETENTA Y DOS VARAS CUADRADAS; el cual valúa

en la suma de CINCO MIL DOLARES, y la posesión ejercida sumada

a la de los antecesores sobrepasa de ejercerla de DIEZ AÑOS, en forma

quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida. Todos los colindantes son

vecinos del lugar del inmueble.

Lo que se avisa para los afectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la Licenciada NORA LIZETH PEREZ DE

LOPEZ, a las once horas treinta minutos del día veintinueve de enero

dos mil cinco.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A068026-3

Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.