diario 13 de marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 382 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE MARZO DE 2009 NUMERO 50 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4 5-6 7-8 9-11 12-17 18-19 19 Pág. 20 21-32 33-37 38-41 42 42 42 42-43 43 43 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 822.- Exoneración de impuestos a favor de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, de la Arquidiócesis de San Salvador. ................................................ Decreto No. 828.- Autorízase al Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal, para exonerar a los productores beneficiados con el proyecto “Intercambio de Semilla Mejorada de Fríjol y Sorgo”, de la retribución en efectivo y en especies en la cuantía y forma establecida en el Plan de Acción de dicho proyecto. ...................................................................... Decreto No. 832.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2009, los efectos establecidos en la Ley Transitoria para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras................ Acuerdos Nos. 1525 y 1533.- Se llama a Diputados Suplentes, para que concurran a formar asamblea. ..................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias “Tabernáculo Bíblico Bautista Soldados de Cristo” y “Cristiana Misericordia de Dios”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 12 y 14, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 236.- Se autoriza cambio de régimen y de domicilio a la sociedad Gamewear International Limitada de Capital Variable. ........................................................................ MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0025.- Equivalencia de estudios a favor de Javier Miguel Lodeiros Velásquez. ....................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 85-D, 107-D, 149-D y 156-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza Reguladora de los Residuos Sólidos del Municipio de La Palma. .......................................... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “El Paraíso” y Acuerdo Ejecutivo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de Izalco, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... Acta de Constitución, estatutos del Comité de Desarrollo Local (CDL) y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de San Bartolomé Perulapía. ...................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 261.- Hilario de Jesús Herrera (1 vez)............. Cartel No. 262.- Irma Chávez (1 vez) ............................... Cartel No. 263.- Concepción Acevedo de Meléndez y otro (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 264.- María Ulalia Villanueva de Cortez y otros (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 265.- Noé Bladimir Rodríguez Catacho y otro (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 266.- Concepción Acevedo de Meléndez y otros (1 vez) ........................................................................................

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Page 1: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009.

Diario oficial

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected]

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 382 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE MARZO DE 2009 NUMERO 50

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 822.- Exoneración de impuestos a favor de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, de la Arquidiócesis de San Salvador. ................................................

Decreto No. 828.- Autorízase al Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal, para exonerar a los productores beneficiados con el proyecto “Intercambio de Semilla Mejorada de Fríjol y Sorgo”, de la retribución en efectivo y en especies en la cuantía y forma establecida en el Plan de Acción de dicho proyecto. ......................................................................

Decreto No. 832.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2009, los efectos establecidos en la Ley Transitoria para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras. ...............

Acuerdos Nos. 1525 y 1533.- Se llama a Diputados Suplentes, para que concurran a formar asamblea. .....................................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION

Ramo de GobeRnación

Estatutos de las Iglesias “Tabernáculo Bíblico Bautista Soldados de Cristo” y “Cristiana Misericordia de Dios”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 12 y 14, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARamo de economía

Acuerdo No. 236.- Se autoriza cambio de régimen y de domicilio a la sociedad Gamewear International Limitada de Capital Variable. ........................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRamo de educación

Acuerdo No. 15-0025.- Equivalencia de estudios a favor de Javier Miguel Lodeiros Velásquez. .......................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 85-D, 107-D, 149-D y 156-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Reguladora de los Residuos Sólidos del Municipio de La Palma. ..........................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “El Paraíso” y Acuerdo Ejecutivo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de Izalco, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................

Acta de Constitución, estatutos del Comité de Desarrollo Local (CDL) y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de San Bartolomé Perulapía. ......................................................

SECCION CARTELES OFICIALESDE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia Cartel No. 261.- Hilario de Jesús Herrera (1 vez) ............. Cartel No. 262.- Irma Chávez (1 vez) ............................... Cartel No. 263.- Concepción Acevedo de Meléndez y otro (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 264.- María Ulalia Villanueva de Cortez y otros (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 265.- Noé Bladimir Rodríguez Catacho y otro (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 266.- Concepción Acevedo de Meléndez y otros (1 vez) ........................................................................................

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Cartel No. 267.- María Paulina Méndez de García y otros (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 268.- Hilda Yesenia Martínez Lemus y otro (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 269.- Elisia Rivera de Rivas y otros (1 vez) Cartel No. 270.- Rosalina Ramírez Trujillo y otros (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 271.- Santos Felícito Méndez (1 vez) .............. Cartel No. 272.- María del Carmen Leiva y otros (1 vez). Cartel No. 273.- Martha Julia Pinto Recinos de Méndez y otro (1 vez) .................................................................................

aceptación de Herencia Cartel No. 274.- Norman Francisco Chávez Zamora (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 275.- Yaneth Carolina Perlera Pérez y otra (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 276.- Juan Inocente Ramos y otros (3 alt.) ...... Cartel No. 277.- Alicia Herlinda Barrientos de Salinas y otros (3 alt.) ................................................................................ Cartel No. 278.- María Ester Bautista de Barahona y otro (3 al.t). Cartel No. 279.- Maritza Elizabeth Colocho Beltrán y otros (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 280.- Filadelfo Anzora y otros (3 alt.) ............. Cartel No. 281.- Miguel Angel Mejía Amaya y otra (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 282.- María Emma Sánchez de Molina y otros (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 283.- Ernesto Shul (3 alt.) ...............................

Títulos Supletorios Cartel No. 284.- Pedro Paniagua Galdámez (3 alt.) .......... Cartel No. 285.- Víctor Escobar (3 alt.) ............................

Títulos de Dominio Cartel No. 286.- María Concepción Solís (3 alt.) .............

Cartel No. 287.- María Dominga Alvarez Moreno (3 alt.)

Muerte Presunta Cartel No. 288.- Rafael Mejía Cruz (1 vez) .....................

Herencia Yacente Cartel No. 289.- Salvador Alberto Recinos Sola, se nombra curador a la Licda. Karla Yanira Mismit Henríquez (3 alt.) ...... Cartel No. 290.- Gregorio Martínez Cuéllar, se nombra curador a la Licda. Karla Yanira Mismit Henríquez (3 alt.) ...... Cartel No. 291.- José Ernesto Barrientos Avilés, se nombra curador al Lic. Carlos Ovidio Constante Hernández (3 alt.) ......

DE SEGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 248.- Blanca Baudilia Bonilla Canales (3 alt.). Cartel No. 249.- Amanda Monjarás viuda de López y otro (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 250.- Héctor de Jesús Vásquez Vásquez (3 alt.) ...........................................................................................

Herencia Yacente Cartel No. 251.- Encarnación Rodríguez, se nombra curador a la Licda. Damaris Berenice Romero Rubio (3 alt.) ................. Cartel No. 252.- Teófilo Flores García, se nombra curador al Lic. Lenner Gamaliel Rubio Bonilla (3 alt.) ..........................

DE TERCERA pUBLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 241.- Félix Antonio Preza (3 alt.) .................... Cartel No. 242.- Elena del Carmen Herrera de Hernández y otra (3 alt.) ...............................................................................

SECCION CARTELES pAGADOSDE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C028838, F046926, F046932, F046936, F046938, F046940, F046941, F046942, F046944, F046993, F046995, F046997, F046999, F047002, F047007, F047026, F047050, F047051, F047052, F047053, F047057, F047067. ...

aceptación de Herencia Carteles Nos. C028841, F046931, F046950, F047003, F047021, F047022, F047065, F047076, F046946, F046964, F046975, F047019, F047025, F047028, F047029, F047035, F047056. ....................................................................................

Título de Propiedad Carteles Nos. F046952, F046955, F046979, F046980, F046991, F047010, F047080. ....................................................

Título Supletorio Carteles Nos. C028840, F046963, F047086, F047093, C028834, F047000, F047061. ...................................................

Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F046981. ..........................................................

Juicio de ausencia Carteles Nos. F046953, F046977, F047008. ....................

Marca de fábrica Cartel No. F046996. ..........................................................

convocatorias Carteles Nos. C028832, F047090. ....................................

Subasta Pública Carteles Nos. C028835, F046976, F047066. ....................

Reposición de Certificados Carteles Nos. F047034, F047036, F047037, F047038, F047039, F047040, F047041, F047042, F047043, F047044, F047046, F047048, F047049. ....................................................

Disolución de Sociedades Cartel No. F047069. ..........................................................

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Solicitud de Nacionalidad Carteles Nos. C028839, F046989. ....................................

otros Cartel No. C028837. .........................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C028778, C028784, F046455, F046456, F046495, F046498, F046502, F046531, F046535, F046551, F046582, F046593, F046594, F046615, F046619, F046641, F046642, F046643, F046644, F046857, F046879, F046880. ...

Herencia Yacente Cartel No. F046589. ..........................................................

Título de Propiedad Cartel No. F046588. ..........................................................

Título Supletorio Carteles Nos. F046542, F046559. .....................................

renovación de Marcas Carteles Nos. F046621, F046622. .....................................

Marca de fábrica Carteles Nos. C028780, C028798, C028802, F046475, F046611. .................................................................................... Nombre comercial Cartel No. F046626. ..........................................................

convocatorias Carteles Nos. C028779, C028787, C028788, F046468, F046514. ....................................................................................

Subasta Pública Carteles Nos. F046452, F046473, F046474. ....................

Reposición de Certificados Carteles Nos. C028794, C028795, C028796, C028797, F046506, F046515, F046518, F046519, F046520, F046521, F046524, F046525, F046526, F046527. ....................................

Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F046903 ...........................................................

aviso de cobro Cartel No. F046132 ...........................................................

Marca industrial Cartel No. F046616. ..........................................................

otros Cartel No. F046579 ...........................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. F046625, F046627. .....................................

reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C028790. .........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. F046083, F046134, F046155, F046160, F046173, F046197, F046218. ....................................................

Herencia Yacente Cartel No. C028759. .........................................................

Título de Propiedad Carteles Nos. F046075, F046242. .....................................

Título Supletorio Carteles Nos. C028757, F046151, F046227, F046230, F046233. ....................................................................................

renovación de Marcas Carteles Nos. F046238, F046239, F046632. ....................

Marca de fábrica Carteles Nos. C028742, C028749, F046104, F046164, F046165, F046232, F046234, F046235, F046236. ...................

Nombre comercial Cartel No. F046137. ..........................................................

Señal de Publicidad comercial Cartel No. C028761. .........................................................

convocatorias Carteles Nos. C028743, C028745, C028746, C028751. ..

Subasta Pública Carteles Nos. F046057, F046058, F046128, F046129, F046140, F046144, F046145, F046150, F046187, F046189, F046190, F046191. ....................................................................

Reposición de Certificados Carteles Nos. F046106, F046163. .....................................

aviso de cobro Carteles Nos. F045434, F045730 ......................................

Marca industrial Cartel No. F046212. ..........................................................

otros Cartel No. F046581 ...........................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C028756, F046228, F046229. ....................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESDIRECCIóN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DJCATLFDA-025.- Se modifica la Resolución No. DJCATLFDA-038, de fecha 20 de mayo de 2008, correspondiente a la sociedad Artesanías de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382

DECRETO No. 822

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, de la Arquidiócesis de San Salvador, es una institución religiosa, apolítica y sin fines de lucro.

II. Que la Empresa Textiles Lourdes, Ltd., les ha otorgado un donativo de doce mil trescientas sesenta y cuatro (12,364) libras de tela, las cuales serán utilizadas en diferentes programas que realiza para ayudar a personas de escasos recursos económicos.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en referencia.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José d'Aubuisson Munguía.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de doce mil trescientas sesenta y cuatro (12,364) libras de tela, a favor de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, de la Arquidiócesis de San Salvador.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve.

RUBÉN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO SECRETARIO

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República

WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,

Ministro de Hacienda.

ORGANO LEGISLATIVO

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. DEcrETo No. 828

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que por Decreto Legislativo No. 496, de fecha 26 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo No. 352 del 27 de agosto

del mismo año, se aprobó en todas sus partes el Convenio de Préstamo para la Venta de Productos Agrícolas PL-480/01, suscrito entre

el Estado y Gobierno de la República de El Salvador, con la Commodity Credit Corporation (CCC), en representación del Departamento

de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), por un monto de CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA (US $5,000,000.00).

II. Que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), aprobó la ejecución de seis Planes de Acción durante

el período del 2004 al 2006, a ser financiados con recursos remanentes del Convenio de Préstamo mencionado en el considerando que

antecede, cuatro que corresponden al Ramo de Agricultura y Ganadería, uno al Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal,

y uno a la Escuela Nacional de Agricultura.

III. Que para utilizar durante el año 2005 los recursos remanentes del mencionado Convenio de Préstamo, la Ley de Presupuesto aprobada

por Decreto Legislativo No. 594 de fecha 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo No. 366 del 8 de febrero del

mismo año, fue reformada mediante Decreto Legislativo No. 673, de fecha 15 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 85,

Tomo No. 367 del 6 de mayo del mismo año, habiéndose estipulado para el Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal, la

cantidad de $98,684.00, para transferir tecnología agropecuaria e insumos agrícolas complementarios que demandaren los productores, a

fin de mejorar la rentabilidad de las actividades agropecuarias y fortalecer las asociaciones de productores mediante servicio de asistencia

técnica, organización y comercialización de insumos y productos agropecuarios.

IV. Que en el mes de noviembre del año 2005, azotó al país el fenómeno natural identificado como Huracán Stan, el que produjo considerables

pérdidas en la mayoría de los cultivos de productores de granos básicos, beneficiados con el Proyecto “Intercambio de Semilla Mejorada

de Frijol y Sorgo”, ejecutado por el Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal, razón por la cual la inmensa mayoría de estos

beneficiados, no pudieron cumplir con su compromiso de retribuirle el equivalente de quintal y medio (1.5 qq) de grano por quintal de

semilla de frijol recibida, y en sorgo 1 quintal de grano por cada 25 libras de semilla recibida, después de la cosecha anual, ya que apenas

habían logrado producción para el sustento propio y el de sus familias, y en muchos de los casos se perdió casi hasta el 90 y 100% de la

cosecha por exceso de humedad en la tierra, y por el ataque de enfermedades de tipo fungoso y bacterial.

V. Que el objetivo primordial del referido Proyecto, fue contribuir a mejorar la seguridad alimentaria de la población rural, por lo que es de

justicia y de interés social para el bien común, el hacer una exoneración de las obligaciones derivadas del precitado Proyecto, en cuanto a

la retribución del beneficio recibido del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal.

Por TaNTo:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Mario Antonio Ponce López, José Antonio Almendáriz Rivas, Luis

Roberto Angulo Samayoa, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjívar, Elizardo González Lovo, Julio Antonio Gamero Quintanilla, José

Mauricio Quinteros Cubías, Juan Enrique Perla Ruiz, Mariela Peña Pinto, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Calixto Mejía Hernández, Inmar Rolando

Reyes, José Francisco Merino López, Alejandro Dagoberto Marroquín, José Salvador Cardoza López, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi y con el

apoyo de los Diputados Humberto Centeno Najarro, Zoila Beatriz Quijada Solís, Benito Antonio Lara Fernández, Blanca Flor América Bonilla Bonilla,

Hugo Roger Martínez Bonilla, Othon Sigfrido Reyes Morales, Blanca Noemi Coto Estrada, Juan García Melara, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Luis

Arturo Fernández Peña, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Jorge Alberto Jiménez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Luis Alberto Corvera Rivas, Irma

Segunda Amaya Echeverría, Enma Julia Fabián Hernández, José Ricardo Cruz, Walter Eduardo Durán Martínez, Herberth Néstor Menjívar Amaya,

Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Ricardo Bladimir González, Gaspar Armando Portillo Benítez, Argentina García Ventura, Antonio Echeverría

Véliz, Carlos Cortez Hernández, Darío Alejandro Chicas Argueta y Marco Tulio Mejía Palma.

Page 6: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382DEcrETa:

Art. 1. Autorízase al Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal, para exonerar a los productores beneficiados con el Proyecto “In-

tercambio de Semilla Mejorada de Frijol y Sorgo”, de la retribución en efectivo y en especies en la cuantía y forma establecida en el Plan de Acción

de dicho Proyecto.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nue-

ve.

RUBÉN ORELLANA

PRESIDENTE.

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO. SECRETARIO.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO. SECRETARIO.

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA.

caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve.

PUBlÍQUESE,

ElÍaS aNToNio Saca GoNZÁlEZ,

Presidente de la república.

Mario ErNESTo SalaVErrÍa NolaSco,

Ministro de agricultura y Ganadería.

Page 7: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. DECRETO No. 832

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 652, de fecha 12 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 130, Tomo No. 380 del 11 de julio

del mismo año, se emitió la Ley Transitoria para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, cuya vigencia

vencía el día 19 de diciembre del presente año.

II. Que por Decreto Legislativo No. 785, de fecha 10 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 381 del 18 de

diciembre del mismo año, se reformó dicha Ley y a la vez se prorrogaron sus efectos hasta el 31 de marzo del presente año.

III. Que asimismo, los efectos de la referida Ley vencen el próximo 31 de marzo del presente año, y ésta ha permitido a los contribuyentes que

por diversas circunstancias adeudaban al Fisco, solventar los pagos que tenían con la administración tributaria.

IV. Que existen contribuyentes que por circunstancias ajenas a su voluntad, no han podido acogerse a los beneficios que la referida Ley otorga,

por lo que es procedente prorrogar hasta el 30 de junio del año 2009, los efectos de la Ley mencionada en el considerando primero de este

Decreto.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Antonio Almendáriz Rivas, José Rafael Machuca Zelaya, Luis

Roberto Angulo Samayoa, Elizardo González Lovo, José Francisco Merino López, José Orlando Arévalo Pineda y Roberto José d'Aubuisson

Munguía, y con el apoyo de los Diputados Alex René Aguirre Guevara, Rolando Alvarenga Argueta, Herbert Néstor Menjívar Amaya, Irma Segunda

Amaya Echeverría, Vicente Arturo Argumedo, José Salvador Arias Peñate, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Fernando Alberto José Ávila Quetglas,

Ingrid Berta María Bendix de Barrera, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Juan Ramón Cardona, José Salvador Cardoza López, Carlos Alfredo Castaneda

Magaña, José Ernesto Castellanos Campos, María Julia Castillo Rodas, Darío Alejandro Chicas Argueta, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noe-

mi Coto Estrada, José Ricardo Cruz, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, María Patricia Vásquez de Amaya, Ana Vilma Castro de Cabrera, Juan

Pablo Durán Escobar, Antonio Echeverría Véliz, Ana Guadalupe Erazo Castillo, Omar Arturo Escobar Oviedo, Enma Julia Fabián Hernández, Sonia

Elizabeth Farfán de Cuéllar, Fernando Antonio Fuentes, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Argentina García Ventura, César Humberto García

Aguilera, José Rinaldo Garzona Villena, Marco Aurelio González, Melvin David González Bonilla, Ricardo Bladimir González, Jesús Grande, César

Edgardo Guadrón Pineda, José Nelson Guardado Menjívar, Santos Guevara Ramos, Fernando Gutiérrez Umanzor, Juan Carlos Hernández Portillo,

Jorge Alberto Jiménez, Óscar Abraham Kattán Milla, Benito Antonio Lara Fernández, Elio Valdemar Lemus Osorio, Audelia Guadalupe López de

Kleutgens, Francisco Armando Marinero Zelaya, Mario Marroquín Mejía, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, Hugo Roger Martínez Bonilla,

Vicenta Liliana Martínez Bernabé, Misael Mejía Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Roberto de Jesús Menjívar Rodríguez, Erick Mira Bonilla,

Osmín Romeo Molina Ríos, Israel Montano Osorio, José Francisco Montejo, Guillermo Antonio Olivo Méndez, María Irma Elizabeth Orellana Osorio,

Rubén Orellana Mendoza, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Julio Milton Parada Domínguez, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Julio

César Portillo, Gaspar Armando Portillo Benítez, José Mauricio Quinteros Cubías, Carlos René Retana Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos,

Inmar Rolando Reyes, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Mauricio Ernesto Rodríguez, Ana Silvia Romero Vargas, Enrique Alberto Luis Valdés Soto,

Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Ana Daysi Villalobos de Cruz.

DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase hasta el día 30 de junio de 2009, los efectos establecidos en la Ley Transitoria para el Cumplimiento Voluntario de Obliga-

ciones Tributarias y Aduaneras, emitida por el Decreto Legislativo No. 652, de fecha 12 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 130,

Tomo No. 380 del 11 de julio del corriente año.

Page 8: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil nueve.

RUBÉN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO SECRETARIO

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,

Ministro de Hacienda.

Page 9: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. ACUERDO N° 1525.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 135 de esta fecha,

así:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario

Ana Silvia Romero Vargas en sustitución Francisco Roberto Lorenzana

Vicenta Liliana Martínez Bernabé en sustitución Gerson Martínez

Jorge Ernesto Morán Monterrosa en sustitución Juan Miguel Bolaños Torres

Misael Mejía Mejía en sustitución Blanca Flor América Bonilla Bonilla

Marco Aurelio González en sustitución Noél Abilio Bonilla Bonilla

Héctor Alfredo Guzmán Alvarenga en sustitución José Salvador Cardoza López

José Rinaldo Garzona Villena en sustitución Manuel de Jesús Gutiérrez

Audelia Guadalupe López en sustitución Benito Antonio Lara Fernández

Juan Carlos Hernández Portillo en sustitución Renato Antonio Pérez

Pedrina Rivera Hernández en sustitución Hugo Roger Martínez Bonilla

Hortensia Margarita López Quintana en sustitución Herberth Néstor Menjívar Amaya

José Nelson Guardado Menjívar en sustitución Juan Enrique Perla Ruiz

José Francisco Montejo Núñez en sustitución Francisco Antonio Prudencio

Fernando Antonio Fuentes en sustitución Abilio Orestes Rodríguez Menjívar

Carmen Elena Figueroa Rodríguez en sustitución Alberto Armando Romero

Roberto de Jesús Menjívar Rodríguez en sustitución Guillermo Antonio Gallegos

Victoria Rosario Ruiz de Amaya en sustitución José Francisco Merino López

María Julia Castillo Rodas en sustitución José Orlando Arévalo Pineda

Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución José Salvador Cardoza López

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario Hora

Yohalmo Edmundo Cabrera en sustitución Blanca Noemí Coto Estrada 15:56

Ana Guadalupe Erazo Castillo en sustitución Ana Daysi Villalobos de Cruz 15:56

María Irma Elizabeth Orellana en sustitución Walter Eduardo Durán Martínez 15:56

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Carlos Rolando Herrarte, Luis Alberto Corvera Rivas, Gaspar Armando Portillo Benítez,

Calixto Mejía Hernández, Inmar Rolando Reyes, Rolando Alvarenga Argueta, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Roberto José d'Aubuisson Munguía,

José Ernesto Castellanos Campos, Blanca Noemí Coto Estrada, Enma Julia Fabián Hernández, Jorge Alberto Jiménez, Othon Sigfrido Reyes Morales,

Ana Daysi Villalobos de Cruz, Irma Segunda Amaya Echeverría, Walter Eduardo Durán Martínez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Héctor Miguel Antonio

Dada Hirezi y Rodolfo Antonio Parker Soto.

Page 10: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

RUBÉN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GERSON MARTÍNEZ

SECRETARIO SECRETARIO

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

ACUERDO N° 1533.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No.136 de esta fecha,

así:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario

Elio Valdemar Lemus Osorio en sustitución de Francisco Roberto Lorenzana

Marco Aurelio González en sustitución de Enrique Alberto Luis Valdés Soto

José Rinaldo Garzona Villena en sustitución de Ingrid Berta María Bendix

Juan Carlos Hernández Portillo en sustitución de José Ernesto Castellanos Campos

César Edgardo Guadrón Pineda en sustitución de Ana Vilma Castro de Cabrera

Pedrina Rivera Hernández en sustitución de José Ricardo Cruz

María Irma Elizabeth Orellana Osorio en sustitución de Walter Eduardo Durán Martínez

Hortensia Margarita López Quintana en sustitución de Enma Julia Fabián Hernández

Roberto de Jesús Menjívar Rodríguez en sustitución de Jesús Grande

Fredy Javier Benítez Molina en sustitución de Santos Guevara Ramos

Misael Mejía Mejía en sustitución de Calixto Mejía Hernández

Fernando Antonio Fuentes en sustitución de Juan Enrique Perla Ruiz

Page 11: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. Melvin David González Bonilla en sustitución de Julio César Portillo Baquedano

José Francisco Montejo Núñez en sustitución de Francisco Antonio Prudencio

José Gabriel Murillo Duarte en sustitución de José Mauricio Quinteros Cubías

Julio Milton Parada Domínguez en sustitución de Carlos Rolando Herrarte

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario Hora

Audelia Guadalupe López en sustitución de Jorge Alberto Jiménez 15:57

Ana Silvia Romero Vargas en sustitución de Juan García Melara 15:57

Vicenta Liliana Martínez Bernabé en sustitución de Irma Lourdes Palacios Vásquez 15:57

Hipólito Baltazar Rodríguez en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 16:20

Sonia Elizabeth Farfán de Cuéllar en sustitución de Irma Segunda Amaya Echeverría 16:41

Carlos Samuel Díaz Gómez en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 16:41

Ana Guadalupe Erazo Castillo en sustitución de Benito Antonio Lara Fernández 18:09

José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de Mario Antonio Ponce López 18:45

María Julia Castillo Rodas en sustitución de Alejandro Dagoberto Marroquín 18:45

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Blanca Noemí Coto Estrada, Rolando Alvarenga Argueta, Mariela Peña Pinto, Dolores

Alberto Rivas Echeverría, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Gerson Martínez, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Zoila Beatriz Quijada Solís e

Irma Segunda Amaya Echeverría.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.

RUBÉN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GERSON MARTÍNEZ

SECRETARIO SECRETARIO

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

Page 12: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación

RAMO DE GOBERNACION

ESTaTUToS DE la iGlESia TaBErNacUlo BiBlico BaUTiSTa SolDaDoS DE criSTo

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo

Art. 1.- Créase en la ciudad de El Carmen, Departamento de Cuscatlán la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia TABERNACULO BIBLICO BAUTISTA SOLDADOS DE CRISTO y que podrá abreviarse TBBSC, como una Entidad apolítica, no lucrativa de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo por todo el mundo.

b) Ganar almas y llevarlas a los pies de Cristo

c) Proyectarnos a nivel social ayudando a las comunidades en sus necesidades dentro y fuera del país.

d) Crear una escuela de formación de Capellanes y Ministros de Alabanzas.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años de edad, sin distinción de raza, credo, religión, e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la iGlESia

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

Page 13: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14. - Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Ge-neral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente.

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21. - Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

Page 14: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23. - Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUcioN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para el efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia Tabernáculo Bíblico Bautista Soldados de Cristo se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 00012

San Salvador, 04 de febrero de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA TABERNA-

CULO BIBLICO BAUTISTA SOLDADOS DE CRISTO, compuestos

de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de El Carmen,

Departamento de Cuscatlán, a las quince horas con cinco minutos del

día 07 de abril de 2008, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas

sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURI-

DICA. COMUNIQUESE. EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION,

ENCARGADO DEL DESPACHO, DOUGLAS ALEJANDRO ALAS

GARCIA.

(Registro No. F046943)

Page 15: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. ESTaTUToS DE la iGlESia

criSTiaNa MiSEricorDia DE DioS.

caPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.

Art. 1.-Créase en la ciudad de Santiago de María, Departamento

de Usulután, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

Iglesia Cristiana Misericordia de Dios, como una Entidad de interés

apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará “La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santiago de

María, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo

el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii.

fiNES.

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado

en la Santa Biblia.

b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-

TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través

del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo

de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la

Iglesia.

e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones na-

cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios

y objetivos.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años , sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la iGlESia.

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: La Asamblea

General y la Junta Directiva.

caPiTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Page 16: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Art. 12.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta

de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de

los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 15.- La Dirección y administración de la Iglesia estará confiada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, y sus respectivos

suplentes.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art.- 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuesto de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva,

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros

de la Iglesia.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

Son atribuciones de los suplentes sustituir al respectivo

propietario en caso de renuncia, deceso o destitución.

caPiTUlo Vii.

DEl PaTriMoNio.

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo Viii.

DE la DiSolUcioN.

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-brará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

caPiTUlo iX.

DiSPoSicioNES GENEralES.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia Cristiana Misericordia de Dios se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No.00014

San Salvador, 04 de febrero de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA MISERICORDIA DE DIOS, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, a las nueve horas del día 11 de febrero de 2008, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, ENCARGADO DEL DESPACHO. DOUGLAS

ALEJANDRO ALAS GARCIA,

(Registro No. F046969)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 236-

San Salvador, 25 de febrero de 2009

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud e información presentadas el 22 de diciembre de 2008, 23 de enero y 18 de febrero de 2009, por el señor Carlos Armando

Bettaglio Alfaro, en su carácter de Representante Legal de la sociedad Gamewear International Limitada de Capital Variable, que se abrevia Gamewear

International Ltda. de C. V., registrada con el Número de Identificación Tributaria 0614-121205-104-1, la primera relativa a que se le autorice cambio

de régimen a Depósito para Perfeccionamiento Activo y cambio de domicilio al Km. 26.1 de la Carretera Panamericana que de San Salvador conduce

a Santa Ana, Complejo Industrial Intercomplex, Parque Industrial Aristos, Edificio No. 1-A, San Juan Opico, La Libertad; el segundo y tercer escrito

remitiendo información complementaria a su petición inicial.

CONSIDERANDO:

I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio el 22 de diciembre de 2008, 23 de enero y 18 de febrero de 2009.

II. Que la sociedad Gamewear International Limitada de Capital Variable, que se abrevia Gamewear International Ltda. de C. V., goza de los

beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según autorización de fecha 23 de enero de 2006, otorgada por

el Administrador de la Zona Franca American Park, para dedicarse al diseño, producción, serigrafiado, estampado, distribución, comercia-

lización, confección y maquila de telas y ropas.

III. Que a la sociedad beneficiaria según autorización otorgada por el Administrador de la Zona Franca American Park se le concedieron los

beneficios de la Ley para dedicarse al diseño, producción, serigrafiado, estampado, distribución, comercialización, confección y maquila de

telas y ropas; pero según escrito de fecha 18 de febrero de 2009, el Representante de la sociedad manifiesta que la actividad a que se dedica

es el diseño, serigrafía, confección y maquila de prendas de vestir en general, esto con el fin de armonizar la actividad de conformidad a

la Ley.

IV. Que la sociedad Gamewear Intenational Limitada de Capital Variable, está operando como usuaria de la Zona Franca American Park, pero

debido al crecimiento se ve en la necesidad ampliar sus operaciones y trasladarse al Km. 26.1 de la Carretera Panamericana que de San

Salvador conduce a Santa Ana, Complejo Industrial Intercomplex, Parque Industrial Aristos, Edificio No. 1-A, San Juan Opico, La Libertad,

y que sus instalaciones sean autorizadas como Depósito para Perfeccionamiento Activo en un área de 3,528.58 mt2, dichas instalaciones

cumplen los requisitos exigidos por el Artículo 18 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; en donde realizará la

actividad de confección y maquila de prendas de vestir en general, así como también el diseño y serigrafía;

V. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, por lo que el Departamento de

Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable.

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 2 literal g), 18, 19 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,

este Ministerio,

ACUERDA:

1. Autorizar como Depósito para Perfeccionamiento las instalaciones ubicadas en Km. 26.1 de la Carretera Panamericana que de San Salvador

conduce a Santa Ana, Complejo Industrial Intercomplex, Parque Industrial Aristos, Edificio No. 1-A, San Juan Opico, La Libertad, de la

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009.

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

sociedad Gamewear International Limitada de Capital Variable, que se abrevia Gamewear International Ltda. de C. V.; que se dedicará

a la confección y maquila de prendas de vestir en general, así como también al diseño y la serigrafía, que serán destinadas fuera del Área

Centroamericana;

2. Conceder a la sociedad Gamewear International Ltda. de C. V., los beneficios que establece el Artículo 19, literales a), b), c), d), e) y f) de

la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

3. Declarar como Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones que ocupará la sociedad Gamewear International Ltda. de C. V.,

las cuales tienen una extensión de 3,528.58 mt2, ubicadas en Km. 26.1 de la Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa

Ana, Complejo Industrial Intercomplex, Parque Industrial Aristos, Edificio No. 1-A, San Juan Opico, La Libertad.

4. La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-

jadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones

necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

5. Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y o) de la Ley de

Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen

por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;

6. La sociedad peticionaria dado el cambio de régimen autorizado en el presente Acuerdo, queda obligada a comprobar con las cancelaciones

de las Declaraciones de Mercancías del Régimen de Zona Franca correspondiente a lo internado bajo tal régimen, caso contrario será

sancionado de conformidad a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

7. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da;

8. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,

VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.-

(Registro No. F046937)

ACUERDO No. 15-0025.

San Salvador, 8 de Enero de 2009

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros

Privados y Acreditación Institucional se ha presentado JAVIER MIGUEL LODEIROS VELASQUEZ, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios

de Quinto Grado, realizados en el Colegio "Hogar Azul", de la República Bolivariana de Venezuela en el año 2008, con los de Quinto Grado de nuestro

país, y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62

de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Quinto Grado, realizados por JAVIER MIGUEL LODEIROS VELÁSQUEZ

en la República Bolivariana de Venezuela con los de Quinto Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Sexto Grado. COMUNIQUESE.

DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F046990)

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

ACUERDO No. 85-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DOUGLAS OSVALDO RUMALDO GARCIA, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G .CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M.

POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046983)

ACUERDO No. 107-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha

veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BRENDA MARCELA RIVERA RAMOS, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M.

TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047027)

ACUERDO No. 149-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

veintiséis de septiembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KEILA MARESA PEREZ VIERA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A.

CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046961)

ACUERDO No. 156-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

diez de noviembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA LUISA CAMPOS HERNANDEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.

POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047085)

Page 21: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

DEcrETo NUMEro UNo.

El coNcEJo MUNiciPal DE la PalMa, DEParTaMENTo DE cHalaTENaNGo.

coNSiDEraNDo

I- Que de conformidad a lo establecido en el Artículo cuatro, numeral diecinueve del Código Municipal, es competencia de toda Alcaldía prestar el servicio de limpieza, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos; que en el cumplimiento de estas obliga-ciones requiere de la participación y esfuerzo conjunto de autoridades y vecinos de la localidad;

II- Que basándose en los Artículos 50 literal b) y 52 de la Ley del Medio Ambiente y el Decreto 42 que regulan el manejo de los desechos sólidos de origen domiciliar, comercial, de servicios o institucional, es responsabilidad de la municipalidad la coordinación con los entes del municipio, manejar adecuadamente y con apego a la normativa todo tipo de desecho;

III- De conformidad al Decreto 237 es prohibida la disposición final de desechos sólidos, en lugares no aprobados para tal efecto.

IV- Que de acuerdo a los preceptos desarrollados a través de esta Ordenanza, este Concejo se propone prevenir perjuicios a los intereses colec-tivos en general y contribuir a lograr una mayor eficacia de las disposiciones ambientales, así como la corrección de conductas negativas en contra del medio ambiente;

Por tanto siendo necesario dictar las disposiciones legales que contribuyan al logro de tales objetivos, este Concejo, en uso de sus facultades legales, emite y aprueba la siguiente:

orDENaNZa rEGUlaDora DE loS rESiDUoS SÓliDoS DEl MUNiciPio DE la PalMa

caPiTUlo i

oBJETo DE la orDENaNZa

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular lo relativo a:

a) El servicio de recolección de los residuos sólidos domésticos o comunes provenientes de las viviendas, comercios, mercados, instituciones públicas o privadas, industrias y los provenientes de la limpieza de parques, vías públicas, arriates, cunetas u otros similares.

b) El manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

c) La concesión de licencias a personas naturales o jurídicas, para prestar servicio de recolección, limpieza, transporte o tratamiento de residuos sólidos comunes o de cualquier otro tipo.

d) Y todas las acciones u omisiones relacionadas con los residuos sólidos domésticos o comunes, que dañen el ambiente o la salud en gene-ral.

caPiTUlo ii

coNcEPToS Y DEfiNicioNES GENEralES

Art. 2.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

- arriaTE:

Zona verde entre la vía peatonal y la vía vehicular que normalmente tiene propósito ornamental.

- coMPoSTaJE DE loS DESEcHoS SÓliDoS:

Proceso natural que degrada bioquímicamente a la materia orgánica, hasta convertirse en un mejorador de suelo, que en un ambiente controlado se acelera el proceso hasta convertirse en un material de aprovechamiento.

- coNTENEDorES DE rESiDUoS SÓliDoS (basureros):

Recipientes para disponer temporalmente los residuos sólidos mientras esperan ser transportados hacia el sitio de disposición final por el sistema de recolección.

Page 22: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 - cUNETa:

Borde entre la calzada y la vía peatonal que normalmente canaliza las aguas que se escurren desde la calle y que suele ser el principal

asiento de la basura que se tira a la calle.

- DiSPoSiciÓN fiNal DE loS rESiDUoS SÓliDoS:

Es la última actividad operacional del servicio de aseo, mediante la cual los residuos sólidos son dispuestos en forma definitiva y contro-

lada.

- ESTacioN DE TraNSBorDo:

Lugares en los que se reciben residuos sólidos temporalmente y bajo condiciones sanitarias aceptables, para ser trasladados posteriormente

al sitio de disposición final en unidades de transporte de mayor capacidad.

- GENEraDor DE DESEcHoS SÓliDoS:

Es toda aquella persona Natural o Jurídica, institución pública o privada, que por su actividad produzca objetos, sustancias o elementos en

estado sólido o semisólido, que no represente utilidad alguna para el que lo genera.

- liXiViaDo DE loS rESiDUoS SÓliDoS:

Es el líquido percolado a través de los residuos sólidos, que acarrea materiales disueltos o suspendidos, de éstos.

- MaNEJo DE DESEcHoS SÓliDoS:

Son todos los procesos de generación, separación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los mis-

mos.

- ParQUE:

Zona dentro de la ciudad destinada normalmente para el esparcimiento de los ciudadanos y que suele constar de espacios para estancia de

gente y espacios verdes para ornato.

- rESiDUoS SÓliDoS:

Todo objeto, sustancia o elemento, en estado sólido o semisólido, desprovisto de utilidad o valor para el que lo genera. Este concepto incluye

lo que comúnmente conocemos como basura.

- rESiDUo SoliDo DoMESTico o coMUN:

Son aquellos residuos domiciliares, sólidos o semisólido, putrescible o no putrescible, los desperdicios, desechos y cenizas, de origen

humano o animal, con excepción de excretas humanas y animales.

- rESiDUoS iNDUSTrialES:

Son aquellos generados en actividades propias de este sector, como resultado de los procesos de producción u otros similares.

- rESiDUo SoliDo iNDUSTrial coMUN:

Son los generados en las actividades Industriales como: de las oficinas administrativas, de restos de los alimentos de los trabajadores y de

otras actividades que no son propias del proceso industrial y que no representen peligro en su manejo y transporte.

- rESiDUo SoliDo VolUMiNoSo:

Es aquel que por sus características en cuanto a su tamaño no puede ser introducido en el vehículo de recolección o que su volumen exceda

de un metro cúbico.

- rESiDUoS SÓliDoS PEliGroSoS:

Son los desechos capaces de causar daños a la salud o al ambiente, por sus características corrosivas, radiactivas, explosivas, tóxicas,

inflamables o biológico infeccioso.

- rESiDUo SoliDo BioloGico iNfEccioSo:

Son todos los residuos infecciosos y orgánicos que por su procedencia o lugar de generación y contacto directo con reservorios o vehículos

de transmisión de microorganismos patógenos, presentan riesgo potencial para la salud pública e individual.

Page 23: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. - rESiDUo SoliDo HoSPiTalario coMUN:

Son los generados en las actividades hospitalarias como: las administrativas, auxiliares y generales; son similares a los residuos sólidos

domésticos por lo que implican las mismas prácticas en su manejo y transporte.

- rESiDUoS SÓliDoS coMUNES ESPEcialES:

Son aquellos materiales o productos descartados por la actividad industrial o comercial que debido a que se encuentran en estado de descom-

posición, deterioro, vencimiento o contravención de la ley, (pueden tener o no valor comercial), necesitan de un tratamiento y disposición

final controlado con el fin de asegurar la protección del medio ambiente.

- rEciclaJE DE loS rESiDUoS SÓliDoS:

Proceso mediante el cual ciertos materiales obtenidos de los residuos sólidos se separan, se recogen, se almacenan temporalmente, para ser

utilizados posteriormente como materia prima, en procesos productivos.

- rEUSo:

Es el retorno de un residuo sólido a la corriente económica para ser utilizado de igual forma que fue utilizado anteriormente, sin cambio

alguno en su composición o naturaleza.

- rESiDUo SoliDo coMErcial:

Aquel que es generado por establecimientos comerciales y mercantiles como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, mer-

cados, supermercados y otros similares.

- rESiDUo SoliDo iNSTiTUcioNal:

Son aquellos generados por los establecimientos educativos, militares, carcelarios, religiosos, instituciones gubernamentales o privadas,

terminales terrestres, marítimas y aéreas, y de las edificaciones destinadas a oficinas u otros similares.

- rEllENo SaNiTario:

Es el sitio de disposición final en el cual bajo técnicas de ingeniería sanitaria se depositan, esparcen, acomodan, compactan, se cubren con

tierra, los residuos sólidos, con el objeto de salvaguardar el ambiente, en el proceso de operación y después de clausurado el relleno, con

el único fin de llevarlo al grado de ser inocuos y que no constituyan un riesgo al ambiente.

- SiSTEMa DE TraTaMiENTo:

Es el proceso de transformación físico, químico o biológico de los residuos sólidos para modificar sus características o aprovechar su

potencial a través de lo cual se puede generar un nuevo residuo sólido, reduciendo o eliminando los efectos nocivos al ser humano y al

ambiente en general.

- Via PÚBlica:

Llámase tanto a las calles de acceso vehicular, a los andenes y a las plazas y parques de uso público cuyo mantenimiento es responsabilidad

municipal.

Art.3.- Los desechos municipales se dividirán en dos categorías, reconociéndose para efectos de implementación de un sistema de separación

las siguientes:

a) Desechos Orgánicos: Los desechos de fácil descomposición biológica tales como los desperdicios de la alimentación, el producto de la

poda de plantas de la jardinería siempre que tales residuos quepan en un barril de 200 litros y restos de frutas y verduras utilizadas en el

consumo doméstico.

b) Desechos Inorgánicos: Se refiere a los de difícil descomposición como los plásticos, metales, textiles, cuero, vidrio, cerámica, envoltorios

y papeles y cartones procedentes de las viviendas y comercios e instituciones de servicios públicos y privados, siempre y cuando puedan

ser recogidos en recipientes no mayores de 200 litros de capacidad.

Art. 4 – Se consideran materiales y residuos procedentes de limpieza o barrido de aceras, aquellos que se obtengan con motivo de la actividad

de limpieza de las mismas, efectuado por los particulares o realizado de oficio por la Municipalidad, con arreglo a lo establecido en la presente Orde-

nanza.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Art. 5 – Para fines de la presente Ordenanza, se consideran como desechos especiales, aquellos que por sus características de volumetría y com-

posición no pueden ser considerados como municipales, pero que no representan peligro en su manejo; se considerarán como desechos especiales:

a) Ripio y desechos provenientes de la construcción,

b) Muebles y electrodomésticos de gran tamaño,

c) Desechos de poda de árboles, excepto los mencionados en el artículo dos de esta Ordenanza,

d) Desechos y cenizas industriales de fábricas y talleres,

e) Animales domésticos muertos, tales como perros, gatos y aves,

f) Otros desechos similares, siempre que no puedan ser catalogados como peligrosos.

caPiTUlo iii

rEcolEccioN, VolUMEN Y rEciPiENTES Para loS rESiDUoS SÓliDoS.

DE la rEcolEccioN

Art. 6.- Corresponde a la municipalidad ya sea por medios propios o terceros, la recolección de los residuos sólidos domésticos o comunes,

comerciales e institucionales sean privados o públicos.

Serán recolectados los desechos industriales que según esta ordenanza no se consideren peligrosos.

También se recolectarán los residuos sólidos provenientes de la limpieza de las vías públicas, arriates centrales, de los lugares públicos, como

plazas, parques, mercado y los que la municipalidad considere necesario recolectar.

Sin embargo, no será responsabilidad de la municipalidad la recolección de los residuos sólidos peligrosos provenientes de las Industrias,

Hospitales, laboratorios o de otros lugares similares; ni los residuos sólidos comunes especiales. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser dispuestos

tales desechos sólidos en los sitios de disposición final donde se ubiquen los domésticos o comunes, previo tratamiento hasta estabilizar y minimizar

su potencial de peligrosidad. El tratamiento y transporte de los mencionados residuos deberá ser realizado por el generador en coordinación con la

Alcaldía Municipal o terceros.

rEcolEccioN EN coMUNiDaDES Y PaSaJES

Art. 7.- En los lugares de difícil acceso, como en comunidades y pasajes, los trabajadores del tren de aseo recolectarán los residuos sólidos casa

por casa o se destinará un punto común para entrega previamente acordado con la municipalidad; pero cualquiera que sea el caso los usuarios deberán

sacar los mencionados residuos al escuchar el aviso de que el servicio de recolección se encuentra en la zona o cuando mucho media hora antes del

horario establecido para esta labor. El cobro por recolección de desechos será realizado a todos los inmuebles que tengan uno de sus linderos sobre la

vía donde pasa el camión recolector o que estén situados al menos a 50 mts de éste.

DE la PoDa DE JarDiNES Y arBUSToS

Art. 8.- Los residuos sólidos provenientes de la poda de los jardines o arbustos podrán ser recolectados por la municipalidad, toda vez sean

ubicados adecuadamente en los recipientes autorizados en esta ordenanza o acomodados de forma tal que puedan ser manipulados fácilmente para su

recolección.

DE la SEParacioN

Art. 9.- Es obligación de todo generador de residuos sólidos, antes de entregarlos al servicio de recolección, realizar la separación de éstos,

siguiendo los procedimientos y normas que se dispongan, sean éstos viviendas, comercios, industrias e instituciones públicas o privadas, con el pro-

pósito de realizar un manejo y tratamiento adecuado de los mismos.

Cada usuario del sistema de recolección de desechos sólidos, deberá, separar los desechos orgánicos e inorgánicos de tal manera que sean fácil-

mente identificados y separados al momento de la recoleccion.

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. El VolUMEN o caPaciDaD DE rEcolEccioN

Art. 10.- Será de obligatorio cumplimiento, que todo establecimiento comercial e Industrial deberá disponer para su recolección los residuos

sólidos en un volumen que no exceda de dos barriles de cien litros cada uno de capacidad cada uno.

DEl EXcEDENTE

Art. 11.- El excedente del volumen o capacidad de recolección de los residuos sólidos establecido en el artículo anterior y que la municipalidad

no recolectará, deberán ser trasladados por el generador al sitio de disposición final, establecido para tal efecto, previa coordinación con la Alcaldía

Municipal, además deberá cancelar el importe de ingreso al sitio de la disposición final, que en cada caso se señale.

rESiDUoS SÓliDoS VolUMiNoSoS

Art. 12.- Los residuos sólidos voluminosos domiciliares podrán ser recolectados, previa coordinación con la Alcaldía Municipal.

SErVicio EXTraorDiNario

Art. 13.- La Alcaldía Municipal proporcionará servicio extraordinario de recolección a cualquier persona natural o jurídica, para trasladar el ex-

cedente de los desechos sólidos a que se refiere el artículo 12, el pago de dicho servicio, tendrá un costo que será cubierto por el usuario que lo solicite,

en base a una tarifa previamente establecida, este importe no tendrá ningún tipo de relación con el pago establecido por la recolección ordinaria.

El servicio extraordinario deberá ser solicitado a la municipalidad por el interesado, por lo menos con tres días de anticipación, sometiéndose

además a los procedimientos que se le establezcan para tal fin.

Horario DE rEcolEccioN

Art. 14.- El horario de recolección de los desechos sólidos será realizado mediante programación hecha por la unidad de Aseo, y podrá tener

cambios según sea requerido por la administración o la conveniencia de ésta. Los horarios para la recolección de desechos será informado a los vecinos

para ser tomado en cuenta para la disposición de los recipientes en la vía pública. La recolección se realizará desde las 05:20 horas a las 12 M.

DE la UBicaciÓN EN laS acEraS

Art. 15.- Toda persona natural o jurídica y aún las instituciones descritas en la presente ordenanza deberán ubicar los residuos sólidos que pro-

duzcan sobre la acera de su inmueble en los recipientes adecuados, con media hora como máximo de anticipación de que el vehículo recolector pase

por dicho lugar.

Encaso fortuito o de fuerza mayor en el que el servicio de recolección no sea prestado el día y hora prevista, los residuos sólidos deberán ser

retornados a su lugar dentro de la vivienda o establecimiento, hasta que se restablezca el servicio.

TiPoS Y PESo DE rEciPiENTES

Art. 16.- Los residuos sólidos domiciliares o comunes, deberán depositarse en bolsas plásticas, sacos y otros similares, cajas de cartón o cualquier

recipiente no retornable que impida su derrame en la vía. Se deberá evitar en lo posible el uso de recipientes retornables o canastos que signifiquen la

colocación directa de los residuos en el camión para evitar escurrimientos.

Los residuos sólidos que sean depositados en bolsas plásticas no deberán exceder de treinta libras de peso en cada una; su espesor y resistencia

serán tales que no puedan romperse y provocar derrames por el uso normal, el cierre deberá ser seguro y adecuado; los barriles deberán ser de la ca-

pacidad o volumen de acorde a los desechos generados y su peso total no deberá ser mayor de 100 libras, el peso podrá ser comprobado a discreción

de la municipalidad.

Page 26: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382rEciPiENTES DE facil MaNiPUlacioN

Art. 17.- Los recipientes deberán tener una forma que permita una fácil y segura manipulación; así mismo los que sean metálicos o plásticos con

capacidad de más de treinta libras deberán de tener asas que permitan su manejo los cuales no deberán tener bordes o roturas que puedan ocasionar

cortaduras u otro peligro al ser trasladados.

Toda persona natural o jurídica que desee tener contenedores de residuos sólidos de capacidad mayor a lo prescrito en el artículo 16, de la presente

ordenanza, deberá coordinar con la Alcaldía, para que le sea autorizado, de forma que los vehículos puedan recolectarlos.

DEl No-DErraMaMiENTo

Art. 18.- Los residuos sólidos domiciliares o comunes deberán ser colocados o depositados en los recipientes o contenedores, de modo que al

manipularse no sean derramados en las aceras o vías públicas. Deberá procurarse que los desechos sólidos orgánicos sean entregados en bolsas plásticas

selladas para evitar derramamientos.

DE loS rESiDUoS PEliGroSoS

Art. 19.- Queda prohibido depositar o verter en los recipientes o contenedores donde se ubican los residuos sólidos domiciliares o comunes, los

residuos sólidos peligrosos como por ejemplo baterías de automotores, aceite usado, pilas de relojes, radios y otros enseres domésticos, recipientes que

contienen agroquímicos y otros, los que deberán ser entregados en forma separada al sistema de recolección; ya que pueden causar daño al ambiente

y por ende a la salud de la población.

caPiTUlo iV

TraNSPorTE, alMacENaMiENTo, TraNSfErENcia, TraTaMiENTo Y DiSPoSicioN fiNal

TraNSPorTE coN SiSTEMa DE coMPacTacioN

Art. 20.- El equipo de recolección y transporte de desechos sólidos deberá ser apropiado al medio y a la actividad. Dicho equipo deberá estar

debidamente identificado y encontrarse en condiciones adecuadas de funcionamiento, y llevará en lugar visible y con material indeleble la magnitud

de la tara. Los equipos deben ir debidamente cubiertos para evitar la dispersión de los desechos.

TraNSPorTE aBiErTo

Art.21.- Los vehículos de recolección de residuos sólidos, arena, ripio, tierra u otros materiales similares, que puedan escurrir o caer a la vía

pública y que son abiertos deberán cubrirse, pero si por causa alguna se produjera el escurrimiento o caída de lo transportado deberá el personal de la

municipalidad, conductor o dueño del vehículo proceder a sanear la zona afectada.

SiTioS DE acoPio

Art. 22.- Todos los residuos sólidos provenientes de la limpieza de las vías públicas, cunetas y arriates deberán ser colocados en un lugar, deter-

minado por la municipalidad, el cual será de fácil acceso para su recolección y no debe provocar problemas sanitarios al vecindario.

SEGUriDaD EN loS SiTioS DE acoPio Y TraNSBorDo

Art. 23.- Todo sitio de acopio o de trasbordo de residuos sólidos, deberá estar completamente cerrado, de modo que se evite ingreso de personas

ajenas a dicha actividad y de cualquier animal que pueda esparcir tales residuos.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. liMPiEZa DE SiTioS DE acoPio Y TraNSBorDo

Art. 24.- Toda persona natural o jurídica o responsable de los sitios de acopio o transferencia, deberá realizar tratamientos sanitarios o de lim-

pieza en dichos lugares, de forma periódica, de manera que no haya proliferación de vectores y roedores u otros contaminantes que puedan dañar al

ambiente y a la salud.

alMacENaMiENTo EN coMPlEJoS HaBiTacioNalES

Art. 25.- En aquellos edificios y complejos habitacionales y en lugares en donde no haya facilidad de acceso para la recolección de los residuos

sólidos deberá existir un sitio de almacenamiento determinado para ello, el cual deberá ser de fácil acceso para el sistema de recolección de la muni-

cipalidad.

arEaS DE alMacENaMiENTo

Art. 26.- El área o espacio de almacenamiento deberá ser calculada con base a la densidad de desechos producidos; esta área deberá ser de fácil

acceso para el vehículo recolector y no deberá obstruir la circulación peatonal y vehicular.

SiSTEMa DE TraTaMiENTo

Art. 27.- La municipalidad a través del Concejo Municipal en coordinación con los Ministerios del Ambiente y Recursos Naturales, Salud Pública

y Asistencia Social, serán quienes establecerán cualquier sistema de tratamiento que deba dársele a los residuos sólidos domésticos o comunes.

DE la DiSPoSicioN fiNal

Art. 28.- La Alcaldía Municipal con base a sus recursos técnicos y económicos, establecerá el sistema o la contratación para la disposición final

de los residuos sólidos domésticos o comunes, que se recolecten, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y reglamentos de los Ministerios del

Ambiente y Recursos Naturales, Salud Pública y Asistencia Social, al respecto.

caPiTUlo V

licENciaS o PErMiSoS

aUToriZacioN DE SiTioS DE DiSPoSicioN fiNal

Art. 29.- La Alcaldía Municipal deberá gestionar ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los respectivos permisos para la

disposición final de los residuos sólidos domésticos o comunes y excepcionalmente de cualquier otro tipo como los peligrosos.

coNcESioN DE SErVicioS

Art. 30.- La municipalidad podrá conceder previo proceso de Ley, la concesión o permiso de recolección y disposición final a personas naturales

o jurídicas que se dediquen a la prestación del servicio de limpieza, recolección, transporte de residuos sólidos domésticos o comunes.

DEl rEciclaJE

Art.31.- La municipalidad podrá autorizar previa solicitud a personas naturales o jurídicas, que se dediquen a reciclar, reusar, almacenar y co-

mercializar los residuos sólidos, en la fuente de generación o en los sitios de disposición final autorizados.

Los sitios de almacenamiento o de operaciones autorizadas no deberán de provocar ningún daño al vecindario o al ambiente en general y deberán

contar con los permisos que la Ley establece.

Page 28: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382DEl coMPoSTaJE

Art. 32.- Toda persona natural o jurídica que se dedique al compostaje a partir de los residuos sólidos domésticos o comunes, deberá contar con

el correspondiente permiso, extendido por la municipalidad el cual deberá ser renovado cada año.

DE laS SoliciTUDES

Art. 33.- Para la obtención de cualquiera de los permisos, el o los interesados deberán presentar la solicitud por escrito dirigida al Alcalde,

especificando el permiso que desea que se le autorice, estableciendo en la misma detalles como los siguientes, con cuales maquinarias o equipos

cuenta, número de personal técnico o de servicio, la presentación de los respectivos planos de la descripción de diseños o sistemas a utilizar y otros

similares.

Previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley, la municipalidad aprobará lo solicitado; y podrá realizar inspecciones periódicas

para comprobar el funcionamiento de las actividades o establecimientos autorizados o el cumplimiento de requisitos previamente establecidos; sin

perjuicio de lo que regulen otras instituciones relacionadas con esta gestión.

caPiTUlo Vi

liMPiEZa EN GENEral

ViaS Y lUGarES PUBlicoS

Art. 34.- La municipalidad tendrá la responsabilidad de la limpieza de las vías públicas y las correspondientes cunetas, así como también de

parques y jardines públicos, cementerios y canchas y otros sitios pùblicos.

acEraS Y arriaTES

Art. 35.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de mantener permanentemente aseada la acera y arriates en todo el frente del inmueble

que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuera necesario o mantenién-

dolas libres de escombros, malezas u obstáculos que impidan el libre transito peatonal.

PaSaJES PEaToNalES

Art. 36.- La limpieza de los pasajes peatonales en las colonias, barrios, urbanizaciones y otros similares, será responsabilidad de cada vecino, en

los términos que refiere el artículo 35 de la presente ordenanza.

liMPiEZa EN VENTaS ESTacioNariaS o aMBUlaNTES

Art. 37.- Toda persona natural o jurídica, que por la índole de su negocio como lo son las ventas estacionarias o ambulantes o por actividad

similar, deberán constantemente realizar el aseo de su predio o local y sus alrededores y entregar al vehículo recolector municipal los residuos sólidos

resultantes, en los recipientes autorizados por esta ordenanza.

Similar obligación tendrán aquellas personas que carguen o descarguen cualquier clase de mercadería o materiales, quienes deberán limpiar y

retirar los residuos sólidos resultantes de dicha labor. Si se desconociere la persona que hubiere ocasionado el problema de la suciedad, se presumirá

responsable al conductor o propietario del o los vehículos y a la falta de éstos, lo será el propietario o arrendatario del lugar o establecimiento donde

cargaron o descargaron los objetos o mercaderías.

rETiro DE EScoMBroS Y riPio

Art.38.- Toda persona natural o jurídica que realice trabajos de cualquier naturaleza en la vía pública, arriates, aceras o en cualquier lugar públi-

co deberá, al finalizar el trabajo, limpiar y retirar los escombros y el ripio que resulte y trasladarlo a un lugar que no ocasione daño al ambiente o la

salud.

Page 29: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. En los casos que los escombros o ripios provengan de pequeñas o grandes reparaciones la limpieza, retiro y traslado será de inmediato y por

cuenta del propietario de la obra. En caso de requerir varios días deberá adquirir o alquilar contenedor para trasladarlo cada tres días máximo.

PrEDioS BalDioS

Art. 39.- Todo propietario de inmueble sin edificar o baldío deberá mantenerlo limpio de maleza o de cualquier tipo de acumulación de residuos

sólidos.

En caso que el propietario incumpla o se desconozca su residencia la Alcaldía Municipal procederá a la limpieza, luego el costo de esta acción,

la cargará a la cuenta, que por el inmueble tenga en la municipalidad.

DE la DiSPoSicioN DE EVacUacioNES HUMaNaS

Art. 40.- Es prohibido la evacuación de heces y orina humana en la vía pública.

PEQUEÑaS rEParacioNES DE MEcaNica aUToMoTriZ Y oTroS SiMilarES

Art. 41.- Se prohíbe realizar trabajos de mecánica automotriz, en la vía pública, arriates, aceras; excepto si son reparaciones de emergencia, de-

biendo en este caso, de dejar estos sitios libres de todo residuo sólido, como resultado de dicha actividad, sin perjuicio de lo que sobre ello establezcan

otras regulaciones jurídicas. Lo mismo se aplicará para casos de trabajos de mecánica de obra de banco, carpintería, Car-Wash, Tapicería, etc.

DE loS aNiMalES Y SUS DEPoSicioNES

Art. 42.- Toda persona dueña o responsable del cuido de animales, como por ejemplo perros, gatos, semovientes y otros, que hagan sus deposi-

ciones fecales en la vía pública, o lugares públicos, aceras o arriates deberán limpiar completamente el área cubierta por dichas deposiciones.

Si estos animales esparcieran los residuos sólidos que se encuentran en los lugares donde se ubican para esperar su recolección, el propietario o

responsable de los animales deberá, recoger y ordenar adecuadamente los residuos esparcidos, en forma inmediata, so pena de ser sancionado conforme

la presente ordenanza.

Similar obligación será aplicable a toda persona, que siendo propietario o no, traslade ganado vacuno, porcino, equino, caballar u otros análogos

que hicieren sus deposiciones en vías o sitios públicos.

caPiTUlo Vii

iNfraccioNES, SaNcioNES, ProcEDiMiENTo Y rEcUrSoS

iNfraccioNES Y SaNcioNES

Art. 43.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza, se clasifican en tres categorías y las sanciones administrativas que se

impondrán son las siguientes:

- Leves, cuya sanción será de $20.00 o trabajos de servicio social en el Municipio.

- Menos grave, la sanción será de multa de $25 a $100 dólares; o la prestación de trabajos de servicio social en el municipio.

- Graves, cuya sanción será de multa de $200 a $500 dólares.

iNfraccioNES lEVES

Art.44.- Constituyen infracciones leves las siguientes:

1- Lanzar, ubicar o disponer residuos sólidos en pequeñas cantidades (hasta lo que puede contener una bolsa de supermercado) en las vías

públicas o privadas, en vehículos del transporte público o desde vehículos privados o de transporte público, o en cualquier otro sitio en

donde causen o puedan causar daño al libre tránsito peatonal, a la salud pública, eventual obstrucción al sistema de alcantarillas o deterioro

al ambiente y/o la estética de la ciudad. Cantidades mayores a éstas serán catalogadas como Infracciones Graves y se aplicará lo dispuesto

en el Art. 46 numeral 1 de esta misma ordenanza.

Page 30: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 2- No separar según lo prescribe la presente ordenanza, para el apropiado manejo de los residuos sólidos domésticos o comunes en la fuente

de generación.

3- La no ubicación de los residuos sólidos domésticos o comunes tal como lo regula el artículo 12 de la presente ordenanza.

4- Excederse en la capacidad o peso de los recipientes donde se ubican los residuos sólidos que serán entregados al vehículo recolector de

éstos.

5- Derramar o esparcir los residuos sólidos de los contenedores o de los recipientes de éstos.

6- No mantener limpias las aceras o arriates, por parte de los propietarios, arrendatarios, etc., de los correspondientes inmuebles.

7- No limpiar los pasajes peatonales tal como lo prescribe el artículo 36 de la presente ordenanza.

8- No mantener limpias las áreas o locales de las ventas ambulantes o estacionarias; así como no disponer de recipiente para ubicar los residuos

sólidos.

9- No limpiar las aceras, arriates, vías públicas o privadas de excremento u otra suciedad, ocasionada por animales domésticos, como también

de cualquier semoviente.

10- El permitir que los animales domésticos esparzan los residuos sólidos o destruyan los recipientes que los contienen.

11- Dedicarse al Compostaje de los residuos sólidos, sin el previo permiso.

iNfraccioNES MENoS GraVES

Art. 45.- Constituyen infracciones menos graves las siguientes:

1- Poner a disposición del vehículo recolector de los residuos sólidos, un volumen mayor de lo que permite la ordenanza tal como lo establece

el artículo 7.

2- No cubrir los residuos sólidos como lo prescribe el artículo 21 de la presente ordenanza, en el caso de los vehículos recolectores que son

abiertos.

3- Realizar actividades de reciclaje, reuso, almacenamiento y comercialización de los residuos sólidos domésticos o comunes sin el corres-

pondiente permiso.

4- No limpiar los predios baldíos de la maleza o de cualquier residuo sólido.

5- No permitir u obstaculizar las labores de inspección o de investigación que realicen los delegados o funcionarios municipales en la solución

de los problemas relacionados con los residuos sólidos domésticos o comunes.

6- Realizar trabajos de mecánica automotriz u otros similares, en las vías públicas, infringiendo el artículo 38 de la presente ordenanza, sin

perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales.

7- Que el vehículo de recolección no cuente con el sistema o dispositivo para retener los lixiviados.

8- No retirar, limpiar escombros o ripio resultantes de cualquier obra o reparación, que estén ubicados en las aceras, vías públicas y otros

similares.

iNfraccioNES GraVES

Art. 46.- Constituyen infracciones graves las siguientes:

1- Disponer o verter los residuos sólidos en lugares públicos tales como: quebradas, ríos, vías públicas o privadas y otros lugares en donde

ocasione obstaculización del libre tránsito, peligros para la salud de los vecinos, eventual obstrucción al sistema de alcantarillas o deterioro

al ambiente.

2- Depositar o verter en los recipientes o contenedores, residuos sólidos peligrosos o no separarlos para su entrega al sistema de recolec-

ción.

Page 31: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. 3- Crear sitios de disposición final estando prohibido hacerlo.

4- Poner basura en los lugares donde se recogen los desechos en los días u horarios en los que no se brinda el servicio.

coMPETENcia Y ProcEDiMiENTo

Art. 47.- La competencia en materia de cumplimiento de esta Ordenanza es improrrogable y será ejercida por el Concejo Municipal a través de

quien éste designe. El Procedimiento será el establecido en las Normas aplicables.

DE laS MUlTaS

Art. 48.- En caso de que se haya determinado al infractor, así como la infracción cometida, se le impondrá a aquél cualquiera de las multas a que

se refiere el Art. 40 de esta ordenanza, o su equivalente. Dicha multa deberá ser cancelada dentro de los tres días posteriores a su notificación, excepto

en el caso de que el infractor hubiere interpuesto recurso de apelación, ante lo cual, se suspenderá el cobro de aquella y sus respectivos intereses hasta

mientras no sea resuelto el recurso presentado por parte del Concejo Municipal.

De no haberse interpuesto recurso alguno u obteniéndose resolución confirmatoria de parte del Concejo Municipal y de no cancelarse dentro del

tiempo establecido, dicha multa aumentará en un 3% mensual hasta un máximo de $1,142.85.

La municipalidad podrá iniciar juicio contra el contraventor en cualquier momento que lo considere necesario.

caPiTUlo Viii

DiSPoSicioNES GENEralES

SErVicio Social o TraBaJo DE UTiliDaD PÚBlica MUNiciPal

Art. 49.- La sanción a que se refiere el artículo 43 de esta ordenanza, en cuanto a la prestación de trabajo de servicio social municipal obligará al

infractor a prestar jornadas semanales de trabajo de una a dos horas diarias en los establecimientos u oficinas municipales, en los horarios y tiempos

que determine el concejo; así mismo se tomará en consideración el horario de trabajo de la persona infractora, con el propósito de no entorpecer su

desarrollo.

DE la falTa DE PErMiSo Para la PrESTacioN DE SErVicioS

Art. 50.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de los residuos

sólidos domésticos o comunes, que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza no tuviere el permiso correspondiente para operar, tendrán un plazo

de tres meses para su obtención, caso contrario serán sancionados de conformidad con la presente ordenanza.

DE la falTa DE PErMiSo Para rEciclar

Art. 51.- Todas las personas naturales o jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza municipal no tuvieren el permiso corres-

pondiente que establece el artículo 31 de la misma, tendrán un plazo de seis meses para su obtención; caso contrario serán sancionados conforme

prescribe esta ordenanza.

DE laS NorMaS TEcNicaS

Art. 52.- La municipalidad en coordinación con los Ministerios del Ambiente y Recursos Naturales, Salud Publica y Asistencia Social, deberán

velar por el cumplimiento de las normas relacionadas a la limpieza, recolección, transporte, estaciones de trasbordo, almacenamiento, tratamiento,

disposición final, reciclaje, compostaje y otros análogos de los residuos sólidos comunes.

Page 32: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Podrá también la municipalidad elaborar normas técnicas administrativas para ofrecer al usuario una mejor viabilidad en la solicitud de los

permisos que ésta autoriza.

Para la elaboración de las normas técnicas la municipalidad tendrá un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la fecha que entra en

vigencia la presente ordenanza.

DE loS foNDoS ProVENiENTES DE laS MUlTaS

Art. 53.- Los fondos resultantes de las multas que se impongan, por las infracciones a la presente ordenanza, ingresarán al fondo común de la

municipalidad.

DE loS SUPErViSorES MUNiciPalES

Art. 54.- Los supervisores y funcionarios municipales responsables de algún tipo de supervisión dentro del municipio deberán velar por el fiel

cumplimiento de la presente ordenanza en lo referente a la aplicación de sanciones de los infractores, como también dando aviso al tener conocimiento

de toda infracción.

aPlicaciÓN SUPlEToria DE oTraS lEYES

Art. 55.- En todo lo que no estuviere previsto en la presente ordenanza, será aplicado lo previsto en otras normas.

ViGENcia

Art. 56.- La presente ordenanza entrará en vigencias ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de La Palma, Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de Enero de dos mil

nueve.

Héctor Alcides Hernández, Pablo Herbert Adalberto Díaz Mata,

Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

Edina Perlera Martínez, Edgar Lemus Tejada,

1ª. Regidora Propietaria. 2º. Regidor Propietario.

Oscar Hernán Ochoa, Miguel Arquímedes Hernández Valle,

3º. Regidor Propietario. 4º. Regidor Propietario.

Zenia Tomasa Morales, Wilian Alfredo Santos Ramos,

5ª. Regidora Propietaria. 6º. Regidor Propietario.

Tito Avelio Perdomo Contreras,

Secretario Municipal.

(Registro No. F046934)

Page 33: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal “El ParaiSo”, loTificacioN El ParaiSo,

caNToN HUiScoYolaTE, JUriSDiccioN DE iZalco,

DEParTaMENTo DE SoNSoNaTE

caPiTUlo i

Naturaleza, Denominación, Duración, Domicilio.-

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del

Municipio de Izalco, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás

disposiciones aplicables.- La Asociación será una entidad Apolítica y

no Lucrativa, podrá participar en el campo Social, Económico, Cultural,

Religioso, Cívico, y en cualquier otro que fuere legal y provechoso para

la comunidad donde tendrá su asiento.

La Asociación se denominará “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL “EL PARAISO”, que podrá abreviarse “ADESCOEP” que

en los presentes Estatutos se denominará la ASOCIACIÓN.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Izalco, estos Estatutos y demás disposiciones aplica-

bles.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será la Lotificación El

Paraíso, Cantón Huiscoyolate, jurisdicción del Municipio de Izalco,

Departamento de Sonsonate.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano y

la Obra Física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente

con instituciones públicas y organismos privados, nacionales

e internacionales que participen en los respectivos progra-

mas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el

fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la

comunidad, la administración de proyectos sociales y eco-

nómicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y fortalecimiento de los servicios

de la comunidad con el equipamiento idóneo y los medios

indispensables para solucionar los distintos problemas que

existieren en la misma.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partí-

cipes de la responsabilidad de los programas de Desarrollo

Local.

g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y

nacionales y especialmente en la determinación de los pro-

yectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos que deben utilizarse.

i) La protección y conservación del medio ambiente en el Cantón

Huiscoyolate.

caPiTUlo iii

caliDaD, DEBErES Y DErEcHoS DE loS aSociaDoS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) ACTIVOS.

b) HONORARIOS.

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando

las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes

mencionado será el de quince años.

Son Asociados ACTIVOS, todas las personas que reúnan los re-

quisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites

de la unidad vecinal correspondiente o grupos vecinales colindantes

inmediatos.

Son Asociados HONORARIOS, aquellas personas a quienes la

Asamblea General, por su iniciativa y a propuesta de la Junta Directiva

les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son deberes y Derechos de los Asociados ACTIVOS:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

Page 34: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas

con los fines de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados HONORARIOS, gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la

Asociación.

b) La Junta Directiva: Que será el Órgano Ejecutivo de la referida

asociación y estará integrada por el número de miembros que

determinen los presentes estatutos.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados

y se instalará con la mayoría simple de los Asociados, pudiendo haber

representación por escrito de los Asociados; pero cada Asociado no

podrá estar representado por más de una persona.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes

o representantes.

Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera

de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convo-

cada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince

miembros afiliados a la Asociación.-

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asocia-

dos.

En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los

asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre

otros aspectos será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinariamente, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho

días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de

anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, el lugar, el día

y la hora en que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de

quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la seña-

lada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones

que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en

la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

Art. 13- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembro de la misma a aquel que hubiere

renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcio-

nalmente no previstas en estos Estatutos y que demanden

inmediata solución.

caPiTUlo Vi

ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN

DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos

previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza Reguladora de

las Asociaciones Comunales, a estos Estatutos y Reglamento Interno que

rigen a la Asociación. Se consideran además como causales de retiro o

expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de cualquier otra naturaleza

que afecten la función de la Asociación.

Page 35: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos

por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino

ameritare su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nom-

brará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen

los hechos y oyendo el informe de ésta y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

En el caso de destitución de la Junta Directiva de conformidad a

lo que establece el literal c) del Art. 13 de los presentes Estatutos, se

seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea

General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación a los

sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos

anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a

Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para

que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión

o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-

fracciones cometidas, debe de conocerse sobre la suspensión temporal

o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la

mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician

el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y

en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos.

La Asamblea General o Junta Directiva notificará al suspendido

la resolución final que contenga la suspensión temporal o definitiva

a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido

acordada.

Art. 17.- De la resolución final que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún

recurso.

caPiTUlo Vii

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y pública,

ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación

de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario,

Tesorero, Síndico y Tres Vocales.

Los cargos en la Junta Directiva serán adhonoren, sin embargo

cuando el asociado trabaje en actívidades particulares y eventuales para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de

la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa

convocatoria que haga el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de

calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos y sus reformas pertinentes

de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto

correspondiente.

c) Integrar las comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinarse con los Organismos del Estado, las Municipa-

lidades y con las entidades Privadas que tengan que trabajar

en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General, al Concejo

Municipal y a los Organismos que cooperan con sus programas

de las actividades que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de TREINTA dólares.

Page 36: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria del mes de Diciembre, la

memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justificada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,

el Plan Anual y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente, de la Junta Directiva presidirá las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario, será el Órgano de Comunicación de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, tendrá a su

cargo los libros de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General

y la Junta Directiva; y será el encargado de extender las certificaciones

que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que fuere encomendado

por la Asociación.

Art. 24.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a

favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión

del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asocia-

ción. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con

el Visto Bueno del Presidente de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y

se registrarán las firmas del Tesorero, del Presidente y del Síndico de la

Asociación, se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia

de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por

la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Art. 25.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial

de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-

trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para

ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su

orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva.

De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un

Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a

todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos

de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la

Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

Art. 26.- El Síndico, además velará por el estricto cumplimiento

de los presentes Estatutos, del Reglamento Interno si hubiere y demás

acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y

todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que se le

fuere encomendado por la Asociación.

Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la

Asamblea General así lo decidiere.

caPiTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN.

Art. 29.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La contribución que aporten los Asociados y que será de tres

Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mensual la

cual podrá cambiarse en Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita,

realizada para recaudar fondos para la Asociación.

Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos.

Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles,

salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes

de sus miembros acordare afectarlos.

Page 37: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. Art. 30.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el

veinticinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar

el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro

especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento

o disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra

física siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberán ser conocidos y aprobados por la Junta

Directiva, siempre y cuando no exceda de TREINTA DOLARES, caso

contrario lo aprobará la Asamblea General.

Art. 31.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieren

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-

yectos en los cuales puedan ser aplicadas tales ganancias, como también

el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

caPiTUlo iX

DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN

Art. 32.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva

deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que

hubiere quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones

que tuviere la Asociación, con la condición de que sean destinados los

fondos a programas de Desarrollo Comunal a realizarse preferentemente

en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 33.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-

ceras partes de los socios que conforman la Asociación, por los motivos

que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás

disposiciones aplicables establezcan.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina

de la Junta Directiva electa, en todo caso proporcionará al expresado

concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También

informará en la forma expresada en el inciso anterior de las sustituciones

de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de manera definitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva,

deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades.

Art. 35.- La Alcaldía Municipal de Izalco será el órgano controlador

de la Asociación y practicará auditorías y pedirá informes cuando estime

conveniente a la Junta Directiva.

Art. 36.- Cualquier modificación, reforma o derogatoria total o

parcialmente de los presentes estatutos, será aprobada en Asamblea

General.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

“ACUERDO NUMERO SEIS.- La Municipalidad vistos los Estatutos

de la “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL PARAISO”,

de la Lotificación El Paraíso, Cantón Huiscoyolate, de esta jurisdicción,

que podrá abreviarse “ADESCOEP”, compuestos de treinta y siete

artículos; el Acta de Constitución y la nómina de los Asociados; y no

encontrando en ellos ninguna disposición que contraríe la moral y las

buenas costumbres, ni contradicciones a la leyes de la República, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 numeral 23 y Art. 119 del Código

Municipal vigente, el Concejo Municipal, ACUERDA: a) Aprobarlos

en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSO-

NA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la

referida entidad en el Registro de Asociaciones Comunales que lleva

esta Alcaldía.- COMUNIQUESE.- FIRMAS RUBRICADAS POR LA

MUNICIPALIDAD”.- ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL

CUAL SE CONFRONTO.- ACTA No. 8 SESION EXTRAORDINARIA

del 26 de febrero de 2009.

ALCALDIA MUNICIPAL: IZALCO, VEINTISEIS DE FEBRERO

DE DOS MIL NUEVE. Enmendado- Lotificación- vale.

Dr. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. MARIO GUARDADO LEON,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F047091)

Page 38: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382acTa DE coNSTiTUcioN

En las instalaciones de la Alcaldía Municipal de San Bartolomé

Perulapía, del Municipio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de

Cuscatlán, el día 31 de enero de 2009, a las nueve y de la mañana. Por

ser éstos el lugar, día y hora señalada en la respectiva convocatoria para

celebrar la Asamblea General que tiene por objeto constituir el Comité de

Desarrollo Local de San Bartolomé Perulapía, señalando a las siguientes

personas presentes en la Asamblea: José Guillermo Sánchez, Josefina

Martínez, Jorge Campos, Yesenia López, José Hernández Moz, Enrique

Carpio Molina, Elías Campos, Antonio Callejas, Juan José Rauda Ramírez,

Germán Acosta, Dalila Munguía, Gabriel González, Francisco Galileo

Majano, Consuelo Hernández, Rafael Marroquín, Adelina Fuentes, Ma-

nuel Molina, Xiomara de Artiga, Catarino López Pablo, María Catalina

Cornejo, Jorge Antonio Guadrón, Fernando Alonso Colocho, Zobeidy

López, Marta de Fuentes, María Guadalupe Melgar, Lucía Abrego de

Moz, Teresa Moz Sánchez, María Carmen Orellana Hernández, María

Vilma Campos, María Cruz Rodríguez, María Antonia Flores, José

Manuel Vivas, Jorge Rivera Jirón, Jaime Zelada, Rita Antonio Girón,

Luz Elena Ramos, Candelaria Guadalupe González.

Se somete a consideración de los presentes, la agenda preparada para

este acto, con los siguientes puntos: I) Comprobación de asistencia; II)

Ratificación de Junta Directiva; III) Lectura y aprobación de estatutos. La

que fue aprobada por la Asamblea por lo que se procedió a desarrollarla

de la siguiente manera: I) Se comprueba que están presentes la cantidad

de personas para aprobar los estatutos y éstos serán llamados; fundadores,

cuyos nombres se han mencionado anteriormente y constituye el quórum

de este acto. II) Se procederá a ratificar la Junta Directiva ya electa el

martes 27 de enero del presente año, se da lectura a agenda de esa fecha:

Presidente: Antonio Castro Callejas, Vicepresidenta: María Carmen

Orellana Hernández, Síndico: Elías Campos, Secretaria: Yesenia López,

Tesorero: Germán Acosta, Primer Vocal: José Luis Catedral, Segundo

Vocal: María Vilma Campos Mejía, Tercer Vocal: Antonia Flores,

Cuarto Vocal: Enrique Carpio, Quinto Vocal: Benedicto Rodríguez.

Además se elige al Comité de Apoyo quedando las siguientes personas:

Catarino López Pablo, Jorge Antonio Campos, Dalila Arlet Munguía,

estando todas las personas asambleístas de acuerdo. III) A continuación

el Presidente de la Asamblea expone a los presentes que se procederá a

dar lectura de los estatutos. Después de discutir ampliamente tales puntos

por unanimidad se acordó: Constituir el Comité cuyo funcionamiento

se regirá por los siguientes estatutos:

Art. 1) El Comité que se constituye estará regulado por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del

Municipio de San Bartolomé Perulapía, Cuscatlán, por estos Estatutos,

el Reglamento Interno y las demás disposiciones legales pertinentes.

Art. 2) El Comité se denominará "Comité de Desarrollo Local de San

Bartolomé Perulapía", el cual se puede abreviar CDL y en los presentes

Estatutos se denominará CDL. Art. 3) El CDL está integrado con todas

las ADESCOS y grupos organizados en función social que se encuentren

en el Municipio de San Bartolomé Perulapía, los cuales serán represen-

tados por las personas que estos grupos deleguen, para representarlos

en este Comité, todas estas personas serán mayores de 18 años de edad,

para efectos de aspectos legales, pero no así para la participación en las

diferentes actividades que se desarrollen al interior del CDL, y deberán

pertenecer a un grupo organizado o ADESCO que represente, la dele-

gación de la persona para que les represente deberá ser por medio de

una nota escrita dirijida a la directiva del CDL. Art. 4) La duración del

Comité será por tiempo indefinido y la disolución de este Comité será

por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Art. 5)

El Comité tendrá su domicilio legal en el Municipio de San Bartolomé

Perulapía, Departamento de Cuscatlán y desarrollará sus actividades en

el mismo.

caPiTUlo ii. DE la NaTUralEZa, fiNES, oBJETiVoS Y

SiMBolo.

Art. 6) El Comité será de naturaleza democrática, no lucrativa. Será

un espacio en que se garantice la participación de la Sociedad Civil del

Municipio de San Bartolomé Perulapía; ningún grupo organizado será

discriminado por razón de género, edad, religión e ideología política o

cualquier otra causa, a menos que se dedique a actividades no lícitas.

Art. 7) Son fines del Comité; A) Promover el desarrollo integral de la

persona humana y por ende del Municipio. B) La protección del Me-

dio Ambiente. C) Promover la educación y salud en el Municipio con

equidad de género. D) Promover la mejora de los ingresos económicos

en las familias en mayores desventajas económicas en el Municipio. E)

Ejercer contraloría social sobre la gestión de la Municipalidad. F) Par-

ticipar en la elaboración de la planificación operativa y estratégica de la

Municipalidad, así como en la elaboración y seguimiento del Presupuesto

Municipal. Art. 8) Para cumplir con los fines antes mencionados, el Co-

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. mité se propone los siguientes objetivos: A) Promover el desarrollo de

la persona humana como eje fundamental del desarrollo del Municipio.

B) Fomentar la participación de la ciudadanía en el desarrollo del Mu-

nicipio. C) Acompañar al gobierno municipal en la gestión de recursos

destinados a satisfacer las necesidades de la población. Art. 9) El Comité

tiene como símbolo un rombo que marca los cuatro puntos cardinales

del Municipio y que en su interior tiene un canasto que representa lo

autóctono del Municipio de donde emergen las siglas del CDL, detrás

del canasto, un sol que significa justicia. Además del símbolo el CDL

tiene la leyenda: "Hacia el desarrollo por la unidad y la solidaridad".

caPiTUlo iii. DE loS aSociaDoS.

Art. 10) Para ser miembros del Comité se requiere: A) Estar asociado

a la ADESCO de la Comunidad a la que represente, estar asociado/a a

un grupo organizado de la Comunidad o sector social al que representa.

B) Que el grupo organizado desarrolle trabajo en función social, en el

Municipio de San Bartolomé Perulapía. C) No tener intereses opuestos

al Comité. D) Solicitar por escrito su interés de pertenecer al Comité.

Art. 11) Son derechos de los miembros del Comité: A) Participar en la

dirección, gestión y administración del Comité, desempeñando cargos o

desarrollando funciones dentro del mismo. B) Participar con voz y voto

en la Asamblea General. C) Gozar de los beneficios gestionados por el

Comité. F) Retirarse voluntariamente cuando lo solicite por escrito a

la Junta Directiva. G) Los demás derechos que se establezcan en estos

Estatutos o la Asamblea General. Art. 12) Son deberes de los miembros

del Comité. A) Cumplir con los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales respectivas, desempeñar cargos directivos o comisiones que les

encomiende. B) Asistir puntual y responsablemente a las sesiones de

Asamblea General. C) Cumplir con las normas y disposiciones, participar

en la ejecución de los proyectos que desarrolle el CDL. D) Mantener

buena conducta en sus relaciones con el Comité y los demás miembros.

E) Abstenerse de realizar acciones y que puedan afectar la armonía, la

estabilidad y el prestigio del Comité. F) Aportar su trabajo en forma

responsable. G) Velar por la conservación y cuido de los bienes y demás

actividades del Comité. H) Garantizar el cumplimiento de la Ordenanza

de participación ciudadana del Municipio. Art. 13) En caso de renuncia

se presentará a la Junta Directiva del CDL y a la Asociación a la cual

represente la renuncia por escrito, para el caso del CDL se archivará y

la Asociación nombrará a otra persona para que les represente. Art. 14)

El CDL podrá solicitar a las Asociaciones y grupos organizados que

cambien de representante cuando: A) Por cometer actos que perturben

la estabilidad del CDL; B) Por solicitar en nombre del CDL regalías

personales, fondos económicos o de cualquier otro tipo para fines que

no sean los acordados por la Junta Directiva o en Asamblea General y se

destinen para fines personales. C) Por notoria mala conducta comprobada;

y D) Por retener por medios fraudulentos beneficios del Comité para sí

o para terceros. Art. 15) Para la exclusión de un miembro de la Junta

Directiva o de la Asamblea General se realizará una investigación de

la infracción cometida comprobando los hechos en forma detallada y

amplia debiendo quedar constancia por escrito.

caPiTUlo iV. rEGiMEN orGaNico.

Art. 16) El gobierno del Comité estará a cargo de: A) La Asamblea

General, B) La Junta Directiva, C) Las comisiones de la Asamblea

General. Art. 17) La Asamblea General es la máxima autoridad del

Comité y está formada por todas y todos los miembros y tendrá las si-

guientes atribuciones: A) Aprobar los Estatutos, Reglamento Interno y

otros instrumentos legales y disciplinarios que se consideran necesarios.

B) Elegir y dar posición a las y los miembros de la Junta Directiva. C)

Aprobar el plan de trabajo. D) Elegir a los sustitutos de la Junta Direc-

tiva cuando hayan renuncias o se separe a algún miembro de ésta por

cualquier causa. E) Pedir a la Junta Directiva los informes que se con-

sideren convenientes para mantener transparencia en todo el accionar

del CDL. F) Recibir los informes del trabajo realizado por el CDL. G)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos. Art.

20) La Asamblea General se instalará en sesión, con la presencia de

todas las personas o de las tres cuartas partes de los miembros, inscritos

en el libro de registro que lleva el Comité. Cuando la persona que re-

presenta al grupo organizado no pueda asistir a una Asamblea General,

el grupo organizado puede enviar a otro representante que sea miembro

de la Junta Directiva de este grupo y podrá participar con voz y voto.

Art. 21) La Asamblea General será de carácter ordinario y extraordina-

rio; A) Las Asambleas Generales ordinarias se reunirán una vez al mes

decidiendo realizarlas en la última semana del mes. B) Las Asambleas

Extraordinarias se podrán celebrar cualquiera de los meses del año en

caso que la Junta Directiva y el cincuenta por ciento más uno de los

miembros lo consideren necesario. Art. 22) En cada Asamblea General

Ordinaria se levantará un acta, que se anotará en libros de actas de

Page 40: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382Asambleas Generales y deberá ser firmada por todos los presentes, el

que no pudiese firmar dejará impresa la huella del dedo pulgar derecho

o izquierdo. Art. 23) La convocatoria a Asambleas Generales ordinarias

y extraordinarias lo hará la Junta Directiva, ya sea por invitación perso-

nal o por medio de aviso o escrito y mediante carteles colocados en

puntos estratégicos para que los miembros puedan darse cuenta y se hará

con diez días de anticipación y con una segunda convocatoria dos días

antes. Art. 24) La primera y segunda convocatoria se hará una sola vez,

especificando las circunstancias de la sesión, quórum, agenda a tratar,

hora, fecha y local. Art. 25) Cuando la Junta Directiva no convoquen

Asamblea General, en un período mayor de dos meses y no haya acuer-

do para ello, podrá convocar el cincuenta por ciento más uno de los

miembros de la Asamblea General en este caso se elegirá un Presidente

y un Secretario provisional, quienes levantarán el acta específica la

firmarán todas las personas presentes, que deberán ser más del 80% y

sus acuerdos tendrán validez. Art. 26) En la Asamblea General Ordinia-

ria o Extraordinaria, se someterá a aprobación la agenda a tratar y se

podrán agregar otros puntos que acuerden tratar los miembros, y elimi-

nar de la agenda puntos que los miembros no consideren necesarios. LA

JUNTA DIRECTIVA. Art. 27) La Junta Directiva es el órgano respon-

sable de la dirección y marcha administrativa del Comité y constituye

el cuerpo ejecutivo de la Asamblea General, integrada por diez miembros

propietarios electos en Asambleas General, la nominación de cargos es:

A) Un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a

Tesorero/a, un/a Síndico/a, un/a primer Vocal, un/a segundo/a Vocal,

un/a tercer Vocal, cuarta y quinta Vocal. Los cargos de la directiva serán

ad-honoren. Art. 28) Las atribuciones de la Junta Directiva son: A)

Elaborar el Reglamento Interno y someterlo a aprobación de la Asamblea

General. B) Elaborar el Plan Anual de Trabajo y someterlo a aprobación

de la Asamblea General. C) Llevar los libros de actas y acuerdos de la

Asamblea General de las Juntas Directivas de los libros respectivos. D)

Convocar a Asamblea General Ordinarias y Extraordinarios. E) Nombrar

las comisiones administrativas necesarias para el cumplimiento de los

objetivos del Comité. F) Llevar el inventario de las pertenencias del

Comité. G) Coordinar proyectos con el gobierno local, el sector privado

y los organismos de cooperación nacional e internacionales. H) Partici-

par en las investigaciones, y planificaciones, ejecución y evaluación de

las personas y proyectos de mejoramiento y presentar la Memoria Anual

de Labores en Asamblea General Ordinaria, I) Autorizar y controlar los

gastos de los recursos económicos del Comité. J) Depositar los fondos

y valores del Comité en instituciones bancarias, manteniendo un fondo

para atender gastos emergentes. K) Medidas necesarias para cumplir y

aplicar las disposiciones de la Asamblea General. L) Resolver las situa-

ciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y demás instrumen-

tos legales aplicables. M) Nombrar comisiones especiales para activi-

dades emergentes. N) Tramitar las solicitudes del Comité en su benefi-

cio propio o para la comunidad. Ñ) Brindar información a los miembros,

de las actividades del Comité cuando éstos la soliciten. Art. 29) LA

JUNTA DIRECTIVA, se reunirá ordinariamente cada quince días y de

forma extraordinaria en cualquier tiempo que sea necesario, convocará

el/la Presidente/a, con tres días de anticipación. Art. 30) Para que las

sesiones de la Junta Directiva, tengan validez deberán estar presentes

todos los miembros o un número mínimo de seis miembros y sus acuer-

dos se asentarán en el libro de actas respectivos. Art. 31) Las resolucio-

nes y acuerdos de la Junta Directiva y para el buen manejo del Comité,

serán tomados con la mayoría de votos de los que forman el quórum. en

caso de impase, el/a Presidente/a, tendrá doble voto. Art. 32) Son atri-

buciones de los miembros de la Junta Directiva: DEL/LA

PRESIDENTE/A. Son atribuciones del/la Presidente/a: A) Participar en

la elaboración del plan de trabajo del Comité, así como de Memoria

Anual. B) Representar legalmente al Comité conjuntamente con el/la

Síndico/a. C) Coordinar con otras asociaciones, instituciones públicas

y privadas para el logro de los objetivos del Comité. D) Convocar a

reuniones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Junta Di-

rectiva y la Asamblea General. E) Presidir las reuniones de la Junta

Directiva y la de Asamblea General del Comité. F) Dar a conocer a la

Asamblea General los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva.

G) Autorizar juntamente con el Síndico y el Tesorero los gastos del

Comité. H) Conocer e informar a la Junta Directiva de la corresponden-

cia recibida. I) Depositar los fondos económicos del Comité en una

agencia bancaria, con el Tesorero y el Síndico. J) Otras funciones que

la Asamblea General asigne. DEL/LA VICEPRESIDENTE. Son atri-

buciones del/la Vicepresidente/a. A) Representar al Presidente en su

ausencia y asumir las responsabilidades y funciones de éste. B) Partici-

par en la planificación y orientación del trabajo en el Comité. C) Auxi-

liar a las comisiones en la coordinación de sus actividades. D) Cumplir

con otras actividades que se le asigne. DEL/LA SECRETARIO/A. Son

atribuciones del/la Secretario/a. A) Dar lectura a la correspondencia

recibida y despachada. B) Contestar las correspondencia que recomen-

dase el/la Presidente/a. C) Mantener un registro de las correspondencia

recibidas y despachada. D) Elaborar los informes que se fueren solici-

tados por el Presidente del Comité. E) Colaborar con las comisiones en

Page 41: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. la elaboración de informes. F) Llevar el inventario de los bienes del

Comité. G) Elaborar juntamente con el/la Presidente/a las agendas de

las reuniones programadas. H) Extender juntamente con el/la Presidente/a,

y Síndico, certificaciones de aprobación de puntos de actas previamen-

te solicitadas para los propósitos legales que convengan al Comité. I)

Representar legalmente al Comité conjuntamente con el/la Presidente/a

y el/la Síndico/a. J) Participar en la elaboración del plan de trabajo y la

Memoria Anual de logros del Comité. K) Levantar actas en el libro

correspondientes de las reuniones celebradas y de casos extraordinarias

que se presentan. L) Dar lectura en las actas y a la correspondencia re-

cibida y despachada en las reuniones. M) Cumplir con otras funciones

y responsabilidades que se le asignen por acuerdo de la Asamblea. DEL/

LA TESORERO/A. Son atribuciones del Tesorero: A) Velar por la

administración adecuada de los fondos del Comité. B) Llevar un control

del movimiento económico. C) Rendir informe de estado económico

cuando le sea solicitado por el Presidente, el Síndico, la Junta Directiva

o la Asamblea General. D) Participar en la elaboración del plan de tra-

bajo del Comité. E) Recibir los fondos provenientes de grupos o insti-

tuciones asi como de otras actividades que provengan de otras fuentes.

F) Extender los recibos correspondientes de egresos e ingresos de los

fondos. G) Proponer planes racionales de gastos, cuando los recursos

financieros del Comité sean limitados. H) Hacer los desembolsos con

autorización del Presidente. I) Depositar los fondos económicos del

Comité en una agencia bancaria con el Presidente y el Síndico. DEL/

LA SINDICO/A. Son atribuciones del Síndico: A) Representar legal-

mente al CDL junto al Presidente y el Secretario ante las instituciones

públicas y privadas y otras Asociaciones. B) Autorizar juntamente con

el Presidente y el Tesorero los gastos del Comité. C) Autorizar junta-

mente con el Presidente y Secretario certificaciones de puntos de acta

previamente solicitadas para propósitos legales que convengan al Co-

mité. D) Realizar toda gestión jurídica que requiera las implementacio-

nes de proyectos incluidos en la planificación del Comité. F) Cumplir

con otras funciones y responsabilidades que se le asignan por acuerdo

de la Asamblea. DE LOS VOCALES. Son atribuciones de los Vocales:

A) Conocer con claridad las atribuciones de la Junta Directiva; B)

Asumir cualquiera de los cargos, por ausencia o abandono de cualquier

miembro/a de la Junta Directiva.- JOSE GUILLERMO SÁNCHEZ

GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. ROSA IVONNE PONCE DE

ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

CERTIFICA: Que en página cuatro del libro de Actas y Acuerdos

Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra

el punto de acta que literalmente dice: ACTA NUMERO SEIS: Sesión

ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de la ciudad de San

Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, a las nueve horas del

día quince de febrero del dos mil nueve, convocó y presidió el señor

Alcalde Municipal don José Guillermo Sánchez, quien contó con la

presencia del señor Síndico Municipal, Sr. David Humberto Molina y

Regidores Propietarios, señor Rafael Antonio Marroquín, Licenciado

Gerber Aníval Castro, señor Jorge Antonio Guardón, señor Gabriel

González, Regidores Suplentes: Señora Consuelo Hernández de Aguilar,

señora Josefina Martínez de Cruz, y Secretaria Municipal, señora Rosa

Ivonne Ponce de Orellana, constituidos en tal forma y declarada abierta

la sesión por el señor Alcalde, se dio inicio con la lectura al acta anterior

la cual fue aprobada y ratificada en todas sus partes, seguidamente la

Municipalidad emitió el siguientes Acuerdos: ACUERDO NUMERO

UNO: El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere el

Código Municipal y después de conocer los resultados de la Asamblea

General que tuvo por objeto constituir al Comité de Desarrollo Local

(CDL), en la que tuvimos a la vista los Estatutos de dicha organización,

AUTORIZA: Su publicación en el Diario Oficial. No habiendo más que

hacer constar se da por terminada la reunión a las dieciséis horas del

mismo día, la cual firmamos de conformidad para los efectos legales.

Alcalde Municipal.- D.H. Molina- Síndico Municipal.- R. A. Marroquín.-

Aníval.- J. Antonio G.- G. A. G. González.- Firma Ilegible.- Josefina M.

de Cruz.- R. I. Ponce.- Secretaria Municipal.- RUBRICADAS.

Es conforme con su original con el cual se confrontó. Alcaldía

Municipal de San Bartolomé Perulapía, a los seis días del mes de febrero

de dos mil ocho.

JOSE GUILLERMO SANCHEZ GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL.

ROSA IVONNE PONCE ORELLANA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F047060)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

del día nueve de febrero del dos mil nueve, se ha declarado heredero

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora ZOILA ROSA HERRERA, quien falleció

a las diecinueve horas veinte minutos del día quince de Diciembre de

mil novecientos noventa y siete, en la Ciudad de San Miguel, siendo éste

lugar su último domicilio, al señor HILARIO DE JESUS HERRERA,

en calidad de hijo del causante, y se le ha conferido al heredero decla-

rado, en el carácter antes indicado, la administración y representación

definitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

nueve horas y dieciséis minutos del día nueve de febrero del dos mil

nueve. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licenciada MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 261

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas cuarenta minutos del día veintinueve de enero del

corriente año, se ha declarado heredera con beneficio de inventario de

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN PABLO

CHAVEZ MANCIA, ocurrida el día seis de noviembre de dos mil

siete, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, a la señora IRMA

CHAVEZ o IRMA DEL CARMEN CHAVEZ, en calidad de madre del

causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y

la representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas dieciséis minutos del día trece de febrero de dos mil nueve. Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 262

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve

horas treinta minutos del día treinta de enero del corriente año, se han

declarado herederos definitivos Ab-Intestato con beneficio de inven-

tario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE

MAURICIO MELENDEZ ACEVEDO, fallecido a las siete horas del

día diez de marzo del año dos mil seis, en el Cantón Metalío, de esta

jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, a los

señores CONCEPCION ACEVEDO DE MELENDEZ y JOSE ATILIO

MELENDEZ RAMIREZ, en su calidad de padres del expresado causante;

por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y

representación definitiva de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez

horas cinco minutos del día treinta de enero del dos mil nueve. Lic.

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 263

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez

horas veinte minutos del día treinta de enero del corriente año, se han

declarado herederos definitivos Ab-Intestato con beneficio de inventa-

rio, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR

RICARDO CORTEZ VILLANUEVA, fallecido a las veintidós horas

treinta minutos del día trece de noviembre del dos mil siete, en la entrada

principal de emergencia del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de

la ciudad de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla, su último domi-

cilio, a los señores MARIA ULALIA VILLANUEVA DE CORTEZ

y OSCAR RICARDO CORTEZ BELTRAN, y a la menor KELLY

HASSEL CORTEZ ARGUMEDO, los primeros en su calidad de padres

y la menor en su concepto de hija del expresado causante; por lo que se

les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación

definitiva de la indicada sucesión, la que ejercerá la menor KELLY

HASSEL CORTEZ ARGUMEDO, por medio de su representante legal,

señora BLANCA RAQUEL ARGUMEDO AGUILAR.

Page 43: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez

horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de enero del dos mil

nueve. Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 264

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las 11:20 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante ISABEL BAI-

LON RODRÍGUEZ quien falleció el día 25 de Abril de 2001, siendo

esta ciudad de Armenia, su último lugar de domicilio; de parte de los

menores NOE BLADIMIR y MELVIN ANTONIO ambos de apellidos

RODRÍGUEZ CATACHO representados legalmente por la madre de

ellos, MARINA HAYDEE CATACHO ALDANA, en sus conceptos de

hijos sobrevivientes del causante mencionado.

SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARA-

DOS EN LOS CONCEPTOS INDICADOS LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.

Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los

veintitrés de enero del año dos mil nueve. Lic. ROBERTO EDMUNDO

ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 265

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce

horas cinco minutos del día treinta de enero del corriente año, se han

declarado herederos definitivos Ab-Intestato con beneficio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALBERTO

MELENDEZ ACEVEDO, fallecido a las trece horas veinticinco minutos

del día veintisiete de diciembre del dos mil seis, en el Cantón Metalío de

esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, a los

señores CONCEPCION ACEVEDO DE MELENDEZ y JOSE ATILIO

MELENDEZ RAMIREZ y a la menor LUISA SARAI MELENDEZ

BAÑOS, los primeros dos en su calidad de padres y la última en su

carácter de hija del expresado causante; por lo que se les ha conferido

a dichos aceptantes la administración y representación definitiva de la

indicada sucesión, la que ejercerá la menor LUISA SARAI MELENDEZ

BAÑOS, por medio de su representante legal, señora ANA ELISA

BAÑOS TRIGUEROS.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce

horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero del dos mil nueve.

Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 266

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez

horas quince minutos del día diez de noviembre del corriente año, se han

declarado herederos definitivos Ab-Intestato con beneficio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL AN-

GEL GARCIA o MIGUEL ANGEL GARCIA AREVALO, fallecido a

las doce horas treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil

dos, en el Hospital Nacional Jorge Mazzini de la ciudad de Sonsonate,

siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, a los señores MA-

RIA PAULINA MENDEZ DE GARCIA, JOSE ALFREDO GARCIA

MENDEZ, MARCO TULIO GARCIA MENDEZ, CATALINA LUZ

GARCIA MENDEZ, MANUEL DE JESUS GARCIA MENDEZ, DA-

VID EZEQUIEL GARCIA MENDEZ y JORGE ALBERTO GARCIA

MENDEZ, la primera de las mencionadas en su calidad de cónyuge y

el resto en su concepto de hijos del expresado causante; por lo que se

les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación

definitiva de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez

horas cuarenta y cinco minutos del día diez de noviembre del dos mil

ocho. Lic. JOSE ALBERTO CEA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINO. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETA-

RIO.

Of. 1 v. No. 267

Page 44: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre del presente año; se han declarado herederos definitivos Ab-Intestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Rosa Cándida Lemus Vásquez, fallecida a las diez horas del día veintidós de diciembre del año dos mil seis, en el Cantón Metalío, de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio; a los menores Hilda Yesenia Martínez Lemus y Edwin Gerardo Martínez Lemus, en su calidad de hijos de la expresada causante.

Por lo que se ha conferido a dichos aceptantes la Administración y Representación Definitiva de la indicada sucesión, la que ejercerán los menores ya mencionados, por medio de su representante legal, señor Oscar Aníbal Martínez Vásquez.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.- LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 268

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AR-MENIA.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once horas con treinta minutos de este día, se DECLARARON HE-REDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores ELISIA RIVERA DE RIVAS, VENANCIO ESTEBAN RIVAS y GLORIA ELIZABETH ESCOBAR ALFARO, los primeros dos en su carácter de padres sobrevivientes y la última en su calidad de Conviviente Sobreviviente y como Representante Legal de los menores DANIELA YANINE y HAZEL PAOLA en su calidad de hijas, de los bienes dejados por el Causante JOSÉ DANIEL RIVAS RIVERA, quien falleció en la Colonia Buenos Aires, a las ocho horas con veintidós minutos del día veintidós de enero del año dos mil cuatro, siendo esta ciudad su último lugar de domicilio.

Se le ha conferido a los HEREDEROS DECLARADOS en los conceptos antes indicados la ADMINISTRACION Y REPRESENTA-CION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil nueve.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 269

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre del corriente año; se han declarado herederos definitivos Ab-Intestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Lucía Trujillo viuda de Ramírez, fallecida a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil cuatro, en el Cantón Punta Remedios de esta Jurisdicción; siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio; a los señores Rosalina Ramírez Trujillo, Marta Alicia Ramírez Trujillo, Efraín Ramírez Trujillo, Marlon Francisco Gómez Trujillo, Marvin Evaristo Gómez Trujillo y Reina Mercedes Gómez Trujillo, en el concepto de hijos de la expresada causante.

Por lo que se ha conferido a dichos aceptantes la Administración y Representación Definitiva de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas veinte minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.- LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 270

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las diez horas con cinco minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LUCIANO CRUZ PINTO, quien falleció el día dieciocho de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón "El Cerro", de esta Jurisdicción, siendo esta ciudad, el lugar de su último domici-lio; de parte del señor SANTOS FELICITO MENDEZ en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora FRANCISCA PINTO SANTOS o FRANCISCA PINTO, en su concepto de madre sobreviviente del causante en mención.

Se le ha conferido al heredero declarado en el concepto antes indi-cado, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 271

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AR-MENIA.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil nueve. SE DECLARÓ HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTA-TO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes dejados por la causante, GRICELDA DEL CARMEN LEIVA, de treinta y ocho años de edad, casada, empleada, hija de José Antonio Gíl Ramírez y María del Carmen Leiva, originaria y con domicilio en el Cantón Los Alpes, Colonia El Castillo, Jurisdicción de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, quien falleció en el Hospital General del ISSS, en San Salvador, a las dieciséis horas del día tres de abril de dos mil ocho; siendo Tepecoyo, el lugar de su último domicilio, departe de los señores MARIA DEL CARMEN LEIVA, en calidad de madre sobreviviente de la causante y JOSÉ MARIO AVALOS ORTIZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y como Representante Legal de sus menores hijos VALERIA MICHELLE y ALEJANDRA ABIGAIL, ambas de apellidos AVALOS LEIVA.

Se les ha conferido a los herederos declarados en los conceptos antes indicados LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 272

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AR-MENIA.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil ocho. SE DECLARÓ HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes dejados por el causante HIGINIO RECINOS AGUILAR, de cincuenta años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios, de Santa Ana, el día cinco de agosto de mil novecientos ochenta y seis, siendo Armenia, el lugar de su último domicilio, a los señores: MAR-THA JULIA PINTO RECINOS DE MENDEZ y FRANCISCO PINTO RECINOS en calidad de hijos sobrevivientes del expresado causante.

Se les ha conferido a los herederos declarados en los conceptos antes indicados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE-FINITIVAS DE LA SUCESION.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las once horas del día cinco de diciembre del año dos mil ocho.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 273

acEPTaciÓN DE HErENcia

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con quince minutos del día seis de enero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ELIAS DE JESUS CHAVEZ, fallecido a las dieciséis horas del día veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio El Centro, de la ciudad de Nueva Guadalupe, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte del señor Norman Francisco Chávez Zamora, en su concepto de hijo del causante.

Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y Re-presentante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día seis de enero de dos mil nueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 274-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del día veinticuatro de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-ficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor JOSE HUMBERTO PERLERA RAMIREZ, ocurrida el día tres de noviembre de dos mil cinco, en Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la señora YANETH CAROLINA PERLERA PEREZ y de la menor WENDY ARACELY PERLERA PEREZ, como herederas testamentarias del causante.

Y se ha conferido a las aceptantes, la Administración y Represen-tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero de dos mil nueve.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 275-1

Page 46: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince

minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho. Se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la

herencia intestada dejada por la señora GENARA RAMOS OLIVO,

fallecida el día veinticinco de abril de mil novecientos noventa, en el

Cantón El Castaño, jurisdicción de San Antonio del Monte, su último

domicilio, de parte de los señores JUAN INOCENTE RAMOS, JUANA

DE JESUS RAMOS y MELADIO RAMOS SANCHEZ, en carácter de

hijos de la mencionada causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día quince de

diciembre del año dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 276-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA,

HACE SABER: Que a las ocho horas con diez minutos del día

veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, se emitió resolución en la

cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EFRAIN SALI-

NAS CIENFUEGOS o EFRAIN SALINAS, quien falleció el día siete

de noviembre del año dos mil seis, en el Hospital General del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador; siendo

esta ciudad de Armenia, el lugar de su último domicilio; de parte de los

señores ALICIA HERLINDA BARRIENTOS DE SALINAS, JULIÁN

ENRIQUE SALINAS BARRIENTOS y CARLOS ALBERTO SALINAS

BARRIENTOS, la primera en su concepto de cónyuge y los restantes

en su calidad de hijos sobrevivientes del causante en mención.

SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS

EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS

FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA

HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los vein-

titrés días del mes de febrero del año dos mil nueve.- LIC. ROBERTO

EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 277-1

LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ

MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE

ARMENIA,

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las

catorce horas con treinta minutos de este día, se emitió resolución en la

cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada por la Causante MARIA ISABEL BARAHONA

BAUTISTA quien falleció a las nueve horas con cincuenta minutos del

día cuatro de febrero de dos mil ocho, en el Hospital Médico Quirúrgico

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo esta

Ciudad su último lugar de domicilio, de parte de los señores MARIA

ESTER BAUTISTA DE BARAHONA y FERNANDO BARAHONA,

en su calidad de padres sobrevivientes de la expresada Causante.- SE

LE HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS EN

LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS

FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA

HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a los

veintidós días del mes de julio del año dos mil ocho.- LIC. ROBERTO

EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 278-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-

ción proveída por este Tribunal a las once horas treinta y cinco minutos

del día veintiocho de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción ocurrida a las nueve horas cincuenta minutos del día

nueve de marzo del año dos mil ocho, en el Cantón San Julián kiló-

metro dos de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último

domicilio, dejó el señor DOUGLAS VLADIMIR COLOCHO, de parte

de las señoras MARITZA ELIZABETH COLOCHO BELTRAN o

MARITZA ELIZABETH COLOCHO DE CASTANEDA, ELVIRA

YANETH ALARCON VIUDA DE COLOCHO y de los menores

NEYDI ELIZABETH, EVER VLADIMIR y DOUGLAS ADONAY,

todos de apellidos COLOCHO ALARCON, la primera en su concepto de

madre, la segunda en calidad de cónyuge y los menores como hijos del

expresado causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán

los menores antes mencionados, por medio de su representante legal,

señora ELVIRA YANETH ALARCON VIUDA DE COLOCHO.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia

a que se presenten este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Page 47: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas diez minutos del día veintiocho de enero del dos mil nueve.- LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 279-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las once horas quince minutos del día veintiocho de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas del día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Nacional de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor PEDRO ANZORA PORTILLO, de parte de los señores FILADELFO ANZORA o FILADELFO ANZORA SERRANO y CONSUELO PORTILLO DE ANZORA o CONSUELO PORTILLO y de la menor CLAUDIA BEA-TRIZ ANZORA MELENDEZ, los primeros dos en su calidad de padres y la última en su carácter de hija del expresado causante, por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá la menor CLAUDIA BEATRIZ ANZORA MELENDEZ, por medio de su representante legal, señora MIRNA DEL CARMEN MELENDEZ ACEVEDO.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas cinco minutos del día veintiocho de enero del dos mil nueve.- LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 280-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día diecinueve de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cero horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo del año en curso, en la Colonia Zedán de la ciudad de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor MIGUEL ANGEL MEJIA ESCOBAR, de parte de los señores MIGUEL ANGEL MEJIA AMAYA y MARIA TERESA ESCOBAR, en su carácter de padres del expresado causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho. LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 281-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE MOLINA, fallecido el día veintisiete de abril del año dos mil siete, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio de parte de las señoras MARIA EMMA SANCHEZ DE MOLINA, conocida por María Emma Sánchez, Enma Sánchez Leonardo, Emma Sánchez y por Enma Sánchez, CARMEN MARLENY MOLINA SANCHEZ, VIOLETA YANIRA MOLINA SANCHEZ y BLANCA ELIZABETH MOLINA SANCHEZ, la pri-mera como cónyuge sobreviviente y las demás como hijas, todas del causante.

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día quince de enero del año dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 282-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintiuno de Enero del presente año se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora ARCADIA SHUL, fallecida el día dos de Abril de mil novecientos treinta y nueve, en la ciudad de Nahuizalco siendo dicha ciudad su último domicilio, de parte del señor ERNESTO SHUL, en concepto de hijo de la Causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos del día trece de Febrero del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 283-1

Page 48: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382TiTUlo SUPlETorio

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado la licenciada

Elsa Victoria Mendoza de Morales, quien es de cincuenta y tres años de

edad, Abogada, casada, de este domicilio; en su carácter de Procuradora

Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación

del señor Pedro Paniagua Galdámez; a promover diligencias de Título

Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón

San Julián, de esta jurisdicción, departamento de Sonsonate; con una

extensión superficial de Sesenta y uno punto nueve mil ochocientos cua-

renta y dos metros cuadrados; con los linderos siguientes: al Norte con la

Alcaldía Municipal; al Oriente con propiedad de Agustina Velásquez de

Cartagena, carretera de por medio; al Sur también con Alcaldía Municipal;

y al Poniente con propiedad de Rafael Alcides Juárez, servidumbre de

por medio; que dicho inmueble se valúa en la cantidad de un mil ciento

cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, y dentro

del cual no existen otros poseedores proindivisos. Que la posesión del

referido inmueble la adquirió materialmente desde el año de mil nove-

cientos noventa y tres, y en virtud de no tener ningún documento que

le acredite el dominio sobre el mismo, viene a promover las referidas

diligencias.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve

horas cuarenta minutos del día trece de febrero del año dos mil nueve.-

LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 284-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el licencia-

do Pedro Adalberto Ama Domínguez, quien es de cuarenta y cuatro

años de edad, Abogado, casado, de este domicilio; en su carácter de

Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República y

en representación del señor Víctor Escobar; a promover diligencias de

Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

cantón Metalío, caserío El Rosario, Hacienda Miramar, de esta juris-

dicción, departamento de Sonsonate; con una extensión superficial de

Tres mil quinientos noventa y seis punto cero cuatro metros cuadrados;

con los linderos siguientes: al Norte con propiedad de la señora María

Domitila Ortíz Ruíz; al Oriente con propiedad de la misma señora Ortíz

Ruíz y del señor Félix Salvador Mazariego; al Sur con propiedad del

señor José Mario Campos; y al Poniente también con propiedad del

señor Campos; que dicho inmueble se valúa en la cantidad de Un mil

ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos de dólar de

los Estados Unidos de Norteamérica, y dentro del cual no existen otros

poseedores proindivisos. Que la posesión del referido inmueble la adquirió

materialmente desde el año de mil novecientos ochenta, y en virtud de

no tener ningún documento que le acredite el dominio sobre el mismo,

viene a promover las referidas diligencias.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve

horas cuarenta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil

ocho.- LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA

RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 285-1

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada ANA

YANCY DIAZ PINEDA, en su calidad de Procuradora Auxiliar del Pro-

Page 49: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. curador General de la República, y en representación de la señora MARÍA

CONCEPCION SOLIS, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios

domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:

Cero un millón novecientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y siete

guión ocho, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de

un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La

Paz, Calle Cárdenas, Avenida Caminos, número dieciséis, jurisdicción,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de:

CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: catorce metros ochenta centímetros, colinda con la señora Emilia

Trejo González de Funes, muro de ladrillo propiedad de la colindante;

AL ORIENTE: treinta metros sesenta centímetros, calle de por medio,

colinda con la señora María Antonia Galeas Granillo; AL SUR: catorce

metros veinte centímetros, colinda con el señor Enrique Ricardo Flores

Alvarado, muro de ladrillo propiedad del colindante; y AL PONIENTE:

veintiocho metros, calle de por medio, colinda con el señor Maximino

Abigail Lizcano.- En el inmueble antes descrito existen construcciones

de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no es

ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o

derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en

proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO

CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el año de

mil novecientos ochenta, que le hizo al señor PEDRO ALVARENGA

ROVIRA, quien fue mayor de edad, Empleado, de este domicilio, ya

fallecido.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente

la poseedora sumada a la de su antecesor data más de treinta y ocho

años y sigue siendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin

clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los nueve días del mes

de febrero del año dos mil nueve.- JOSE WILFREDO SALGADO

GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ANGEL FERMAN

ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 286-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA

YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora

Auxiliar del Procurador General de la República, y en representación

de la señora MARÍA DOMINGA ALVAREZ MORENO, de sesenta y

nueve años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: cero cero quinientos dieciséis mil ochocientos

noventa y siete guión seis, solicitando a favor de su representada Título de

Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Vía

Satélite, Calle Oriental, número cuarenta y cuatro, jurisdicción, Distrito

y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: SEIS-

CIENTOS TREINTA PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: diecinueve metros

cincuenta centímetros, colinda con el señor Marco Antonio Ayala, cerco

de piedra propiedad del colindante; AL ORIENTE: veintinueve metros,

colinda con el señor José Ángel Rodríguez, cerco de piedra propiedad

del colindante; AL SUR: veintidós metros, Calle Oriental de por medio,

colinda con el señor Francisco Penado, cerco de piedra propiedad del

colindante; y AL PONIENTE: treinta y un metros ochenta centímetros,

Pasaje Duarte de por medio, colinda con el señor Ramón Turcios. En

el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto

y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío,

comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que

pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con

nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE

DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra

venta verbal en el año de mil novecientos ochenta y cinco, que le hizo

a la señora MARÍA DEL CARMEN PERDOMO CERON, quien fue

mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio.- Que la posesión

material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a

la de su antecesora data más de treinta y nueve años y sigue siendo en

forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los

colindantes son de este domicilio.

Page 50: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecisiete días del

mes de febrero del año dos mil nueve.- JOSE WILFREDO SALGADO

GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ANGEL FERMAN

ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 287-1

MUErTE PrESUNTa

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Tribunal se presentó el Licenciado

Mauricio Alberto Meléndez de León en su calidad de Agente Auxiliar

del señor Procurador General de la República y en representación Ju-

dicial de la señora DORA MARGARITA RODRIGUEZ DE MEJIA,

promoviendo proceso Sumario de declaratoria de Muerte Presunta en

contra del señor RAFAEL MEJIA CRUZ; proceso el cual posterior-

mente fue continuado por la Licenciada LEONOR MAGDALENA

ORELLANA MELÉNDEZ en su calidad de Agente Auxiliar del señor

Procurador General de la República y en representación Judicial de la

referida señora DORA MARGARITA RODRIGUEZ MEJIA, proceso

que actualmente es dirigido por la Licenciada NANCY LISSETTE

AVILES LÓPEZ, también en su carácter de Agente Auxiliar del señor

Procurador General de la República y en representación Judicial de la

misma persona representada por sus antecesores. Que para los efectos de

rigor, se hace del conocimiento al público lo siguiente: Que se ignora el

paradero del señor RAFAEL MEJIA CRUZ, que se han hecho en vano

las posibles diligencias para averiguar el paradero del desaparecido y que

desde el día siete de agosto de mil novecientos noventa y cinco, fecha

en que se tuvieron las últimas noticias de su existencia han transcurrido

ya más de cuatro años, por así haberlo manifestado la señora Rodríguez

Mejía en su solicitud de mérito. En tal sentido pues, por este medio y de

conformidad a lo que dispone el Art. 80 condición Primera y Segunda

del Código Civil en relación a lo que dispone el Art. 800 del Código de

Procedimientos Civiles, se CITA POR TERCERA VEZ al desaparecido

señor RAFAEL MEJIA CRUZ, a fin de que previo a declararlo muerto

presunto, se presente a este Tribunal si existiere, o en su defecto se

presente a este Juzgado persona alguna que conociere del paradero de

dicho señor, debiendo al efecto comprobar dicha circunstancia en el

término de Ley; todo con el objeto de solventar la situación de hecho

en que se encuentran a la fecha los bienes del desaparecido.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las diez horas del

día veintiocho de enero de dos mil nueve.- LICDA. MARIBEL DEL

ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.

LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 288

HErENcia YacENTE

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que en resolución emitida a las nueve horas con

treinta minutos de este día; se DECLARÓ YACENTE la herencia dejada

por el señor SALVADOR ALBERTO RECINOS SOLA, quien falleció

el día tres de julio del año mil novecientos noventa y cinco, en la Colonia

"Santa Elena" de la Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento

de La Libertad, siendo su último domicilio la Villa de Sacacoyo, de

ese mismo Departamento; Y HABIENDOSE NOMBRADO COMO

CURADOR DE LA MISMA A LA LICENCIADA KARLA YANIRA

Page 51: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. MISMIT HENRIQUEZ, quien fue debidamente juramentada e identi-

ficada por medio de su Documento Único de Identidad número cero un

millón novecientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y cinco - cero, y

juró cumplir fiel y lealmente con su cometido.

Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los cua-

tro días del mes de diciembre del año dos mil ocho. LIC. ROBERTO

EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-

TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 289-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que por medio de resolución emitida en este

Juzgado, a las catorce horas y diez minutos de este día, se DECLARO

YACENTE la herencia dejada por el causante GREGORIO MARTINEZ

CUELLAR, quien falleció a las veinte horas con quince minutos del

día diecisiete de febrero de dos mil tres, en el Cantón Azacualpa de la

Jurisdicción de esta ciudad, siendo éste su último lugar de domicilio;

habiéndose nombrado como CURADORA de dicha Herencia, a la Li-

cenciada KARLA YANIRA MISMIT HENRIQUEZ, mayor de edad,

Licenciada en Ciencias Jurídicas, quien se identifica por medio de su

Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos

treinta y cinco mil ciento cuarenta y cinco guión cero; y a la cual se

le hizo saber el nombramiento de Curadora Especial que le ha sido

conferido, habiéndolo aceptado y jurado cumplir fiel y legalmente con

su cometido.

Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los dieci-

nueve días del mes de febrero del año dos mil nueve. LIC. ROBERTO

EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-

TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 290-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que por medio de resolución emitida en este

Juzgado, a las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se DECLA-

RO YACENTE la herencia dejada por el causante JOSE ERNESTO

BARRIENTOS AVILES, quien falleció el día doce de octubre del año

dos mil ocho, en Colonia San Damián de la ciudad de Armenia, De-

partamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio; habiéndose

nombrado como CURADOR de dicha Herencia, al Licenciado CARLOS

OVIDIO CONSTANTE HERNÁNDEZ, mayor de edad, Abogado, quien

se identificó por medio de su Documento Único de Identidad número cero

un millón ochocientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y cinco guión

cuatro; y al cual se le hizo saber el nombramiento de Curador Especial

que le ha sido conferido, habiéndolo aceptado y jurado cumplir fiel y

legalmente con su cometido.

Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veinti-

trés días del mes de febrero del año dos mil nueve. LIC. ROBERTO

EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 291-1

Page 52: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382

acEPTaciÓN DE HErENcia

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor FELIPE DE JESÚS CANALES o FELIPE CANALES; quien

falleció el día veinticuatro de Noviembre de dos mil uno, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último

domicilio el Municipio de Yayantique, de este Distrito y Departamento,

de parte de la señora Blanca Baudilia Bonilla Canales, conocida por

Blanca Baudilia Bonilla, en su calidad de hija del causante.

Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la admi-

nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del

mes de Diciembre de dos mil ocho.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PÉREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 248-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las once

horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

ficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor FRANCISCO

LÓPEZ, quien falleció el día dieciséis de Septiembre de dos mil tres,

en el Cantón Agua Caliente, de esta Jurisdicción de La Unión, siendo

ese lugar su último domicilio, de parte de los señores AMANDA

MONJARÁS viuda DE LÓPEZ, C/P MARÍA AMANDA MONJA-

RÁS, AMANDA MONJARÁS y por AMANDA MONJARÁS

DE LÓPEZ; y JUAN FRANCISCO LÓPEZ MONJARÁS C/P

JUAN FRANCISCO MONJARÁS LÓPEZ, la primera en concepto

de cónyuge sobreviviente y el segundo hijo sobreviviente del causante.

Confiriéndole a dichos aceptantes, en el carácter indicado la adminis-

tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días

del mes de noviembre de dos mil ocho. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PÉREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 249-2

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-

ción proveída por este Tribunal, a las diez horas diecinueve minutos del día

dos de octubre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción

ocurrida a las seis horas cinco minutos del día once de diciembre de mil

de seGunda publicación

Page 53: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. novecientos noventa y tres, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad

de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó

el señor VALENTÍN VÁSQUEZ, conocido por VALENTÍN DE JESÚS

VÁSQUEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, soltero, jorna-

lero, de parte del señor HÉCTOR DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ,

en el concepto de hijo del mencionado causante, a quien se le nombra

INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cincuenta minutos

del día nueve de octubre de dos mil ocho.- Lic. HENRY EDMUNDO

MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. WILBER FRANCISCO

ROBERTO GROSS MÉNDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 250-2

HErENcia YacENTE

Licenciado Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas y cincuenta minutos del día cinco de febrero de los corrientes. Con

el mérito de los documentos presentados con la solicitud de fs. 1 y el

informe remitido por la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia,

que corre agregado a fs. 14, y no habiéndose presentado persona alguna

aceptando la herencia intestada que al fallecer la causante Encarnación

Rodríguez, quien falleció a las dos horas del día dieciocho de enero de

mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Terrero, jurisdicción

de Lislique, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último

domicilio, declárase yacente la herencia dejada por la referida causante

y se nombra Curadora Especial para que la represente a la Licenciada

Damaris Berenice Romero Rubio, mayor de edad, Abogado, de este

domicilio, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación

y juramentación, de conformidad con los Arts. 900 Pr. C., y 1164, 480

C. C.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los

diez días del mes de febrero de dos mil nueve. Lic. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 251-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día

se ha declarado Yacente la herencia intestada que dejó el señor Teófilo

Flores García, quien falleció el día treinta y uno de Agosto de mil nove-

cientos setenta y siete, en el Cantón La Cañada, Jurisdicción de la Villa

de Yucuaiquín, de este Departamento, siendo ese su último domicilio,

y nómbrase Curador para que represente a dicha sucesión al Licenciado

Lenner Gamaliel Rubio Bonilla.

Se cita a quienes consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley después de la última publicación de este edicto, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete

días del mes de Enero de dos mil nueve. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PÉREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 252-2

Page 54: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382

acEPTaciÓN DE HErENcia

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día once de febrero del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el cau-

sante DANNY STEVE PREZA ORELLANA, ocurrida el día quince

de enero de dos mil uno, en esta ciudad, lugar de su último domicilio,

de parte del señor FELIX ANTONIO PREZA, conocido por FELIX

ANTONIO PREZA GONZÁLEZ, como padre del causante; y se ha

conferido al aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

y diecisiete minutos del día veintitrés de febrero de dos mil nueve.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 241-3

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las once horas cinco minutos del día veintisiete de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante RENE MAURICIO HERNÁNDEZ, quien fue de veintinueve años de edad, comerciante, casado, siendo su último domicilio Soyapango, originario de Jiquilisco, Departamento de Usulután, salvadoreño, hijo de Rosa Amelia Hernández, quien falleció el catorce de agosto de dos mil cinco; de parte de Elena del Carmen Herrera de Hernández, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y la menor JENIFFER ELENA HERNÁNDEZ HERRERA, en su calidad de hija del causante y en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Rosa Amelia Hernández de Escobar conocida por Rosa Amelia Hernández, en su calidad de madre del causante, la menor antes mencionada ejercerá su derecho a través de su representante legal señora Elena del Carmen Herrera de Hernández, quienes son representadas por la abogada Gloria Margarita Ruíz López conocida por Gloria Margarita Ruíz de Canjura, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República. Confiérese a las aceptantes declaradas, la ad-ministración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se pre-senten a este tribunal dentro del término de ley, después de la publicación del edicto respectivo.

Líbrese el edicto de ley.

Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, el día veintisiete de Junio de dos mil ocho.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRE-TE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 242-3

de tercera publicación

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, Notario, de este domicilio,

con Despacho notarial ubicado en la Veintisiete Calle Poniente Número:

cuatrocientos ocho, Colonia Layco, San Salvador, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las diez horas del día cinco de marzo del dos mil nueve, se declaró

al señor SALVADOR RODRIGUEZ HERCULES, heredero definitivo

con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida

en el Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador, a las catorce horas

y cincuenta minutos del día cuatro de agosto del dos mil ocho, dejara la

señora MARIA SALVADORA RODRIGUEZ DE AQUINO conocida

por MARIA SALVADORA RODRIGUEZ, y MARIA SALVADORA

RODRIGUEZ TORRES, en su concepto de hijo sobreviviente del de

cujus; y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspon-

dían al señor Mariano de Jesús Aquino Moreno; como cónyuge sobre-

viviente de la causante; en consecuencia se le confiere la administración

y representación definitiva de la sucesión intestada antes mencionada;

habiéndole concedido la representación y administración definitiva de

la referida sucesión.-

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en San Salvador, seis de marzo del dos mil nueve.-

RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ,

NOTARIO.

1 v. No. C028838

Page 55: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ, Notario, del domi-

cilio de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Cuarta Calle

Poniente número cuatro-cinco, segunda Planta del Edificio El Constructor,

de la Ciudad de Santa Tecla,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día seis de marzo de dos mil nueve, se ha declarado

al señor JUAN AGUILAR ARDON, de cincuenta y nueve años de edad,

Jornalero, del domicilio de Jayaque, portador de su Documento Único

de Identidad número cero un millón trescientos quince mil cuatrocientos

noventa y dos-tres, Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora ISIDRA CORTEZ

conocida por ISIDRA CORTES o MARIA ISIDRA CORTEZ, quien

hasta el momento de su muerte fue de sesenta y siete años de edad, ori-

ginaria de Teotepeque, departamento de La Libertad, Ama de casa, quien

falleció a las once horas y veinticinco minutos del día veintidós de junio

de dos mil seis, en el Caserío Buenos Aires, Cantón Argentina, municipio

de Jicalapa, departamento de La Libertad, a causa de infarto cerebral,

sin asistencia médica, siendo su último domicilio el lugar de su deceso

antes mencionado. En su concepto de Cesionario de todos los derechos

hereditarios que le correspondían y le fueron transferidos de parte del

señor ANDRES CORTEZ ZAÑA, quien lo hizo en su calidad de hijo

y como único heredero de la causante ya mencionada; confiriéndole al

heredero la administración y representación DEFINITIVA de la referida

Sucesión. Publíquese el presente aviso tal como lo establece la Ley.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a seis días del mes de marzo

del año dos mil nueve.-

WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F046926

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las trece horas del día veinticinco

de febrero del año dos mil nueve, se ha declarado heredera definitiva y

con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora MARIA LUZ GONZALEZ CONOCIDA POR MARIA

LUZ GONZALEZ MERLOS, fallecida el día ocho de diciembre del

año de mil novecientos noventa y dos, siendo esta ciudad su último

domicilio, a la señora DINA DEL CARMEN GONZALEZ CONOCIDA

POR DINA DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ, en el carácter de

hija de la causante y se ha conferido la administración y representación

definitiva de la sucesión

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las

ocho horas y treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil nueve.

LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS

ZETINO, SECRETARIO.

1 v. No. F046932

JOSE SALVADOR CAZUN, Notario, del domicilio de Santa Ana y de

esta ciudad, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, Condominio

El Cordobés, Planta Baja, Local Tres, de la ciudad de Sonsonate.- Al

Público en General,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

cinco de marzo del año dos mil nueve, se HA DECLARADO A LA

SEÑORA MARIA CLEMENCIA LOPEZ PERALTA o MARIA

CLEMENCIA LOPEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario

de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital General del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador,

el día dieciséis de octubre del año dos mil seis, siendo la ciudad de

Acajutla, departamento de Sonsonate, su último domicilio, dejara el

señor ANDRES UMAÑA, en concepto de CONYUGE sobreviviente

y CESIONARIA de los derechos hereditarios que le correspondían a la

señora MARLENE UMAÑA DE CASTANEDA, en calidad de HIJA

sobreviviente del de cujus, habiéndosele conferido la Administración y

representación definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al

público para los efectos de ley.-

Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la

ciudad de Sonsonate, a los seis días del mes de marzo del año dos mil

nueve.-

LIC. JOSE SALVADOR CAZUN,

NOTARIO.

1 v. No. F046936

Page 56: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA, Notario, del domicilio de

Santa Ana, con despacho notarial ubicado en Urbanización Tatopa, Calle

Principal, una cuadra al oriente del Centro Judicial de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las catorce horas del día cuatro de Marzo del año dos mil nueve, se ha

DECLARADO al señor HUGO EDUARDO MENJIVAR, con Beneficio

de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el Señor

SANTOS MENJIVAR RODRIGUEZ, quien falleció el día veintiséis de

diciembre del año dos mil siete, en la ciudad de Sonsonate, siendo esa

ciudad su último domicilio, en su calidad de Heredero Ab-intestato del

Causante; habiéndosele concedido la Representación y Administración

Definitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se Avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Sonsonate, a los cinco días del mes Marzo del año dos

mil nueve.

Licdo. CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F046938

WALTER RAMON PINEDA, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en Avenida Oscar Arnulfo Romero segunda planta local 202,

San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día dos de marzo del dos mil nueve, SE HA

DECLARADO a la señora ESTEBANA ESCOBAR o ESTEBANA

ESCOBAR DE GUEVARA, heredera definitiva con beneficio de in-

ventario de los bienes que a su defunción en forma intestada en la Villa

Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate y siendo su último

domicilio la Villa Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate,

el día uno de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco, dejó

el señor Teodoso Rodríguez, conocido además con los nombres y

apellidos Teodosio Rodríguez, Teodoso Rodríguez Martínez, Teodoso

Rodríguez, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores Graciela Vásquez Vda. de Rodríguez,

María Berta Rodríguez Vásquez, Teodosio Salvador Rodríguez Vásquez,

Walter Agustín Rodríguez Vásquez, y Rodrigo Américo Rodríguez

Vásquez; la Primera en concepto de cónyuge y los restantes como hijos

sobrevivientes del causante, habiéndose concedido la administración y

representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cinco

de marzo del año dos mil nueve.

WALTER RAMON PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F046940

JOSE ROLANDO ABREGO, Notario de este domicilio, con Oficina

ubicada en: Sexta Calle Oriente número Doscientos veintitrés, Edificio

Julia L. de Duke, segunda planta, local Doscientos uno, y Doscientos

dos, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario proveída

a las trece horas del día ocho de marzo del dos mil nueve, se ha declarado

a los señores CRUZ GARCIA VASQUEZ, y ABIGAIL HERNANDEZ

DE GUTIERREZ, HEREDEROS DEFINITIVOS, con Beneficio de

Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las nueve horas

quince minutos, del día veintitrés de agosto del dos mil siete, en el

Hospital General del Seguro Social, en San Salvador, siendo Ciudad

Delgado, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el

señor TORIBIO HERNANDEZ, conocido por TORIBIO HERNANDEZ

RAMIREZ, el primero en concepto de Cesionario de los derechos que le

correspondían a la señora Evelina Meléndez de Hernández, conocida por

Emelina Meléndez de Hernández, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante; y la segunda en calidad de Hija sobreviviente del causante;

habiéndoseles conferido la Representación y Administración Definitiva

de la referida Sucesión por lo que se avisa al público, para los efectos

de ley.-

Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del

dos mil nueve.-

LIC. JOSE ROLANDO ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F046941

Page 57: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. CRISTELA BENITEZ MACHADO, Notario, de este domicilio, con

oficina jurídica ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio

Álvarez, Edificio Villafranca # 229, Local dos, Primera Planta, San

Salvador, Departamento de San Salvador, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída en las presentes

Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, por la suscrita notario

en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos

del día cinco de Marzo de dos mil nueve, se ha declarado a los señores

TITO LIVIO APARICIO MONTES y NESTOR LEE APARICIO

MONTES, en su calidad de hijos sobrevivientes, Herederos Definiti-

vos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó

el causante FELICIANO DE JESÚS APARICIO, quien falleció en el

Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo éste

su último domicilio, a las doce horas y treinta minutos del día diecisiete

de Julio de mil novecientos noventa y nueve; habiéndoles conferido la

administración y representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día

cinco de Marzo de dos mil nueve.

CRISTELA BENITEZ MACHADO,

NOTARIO.

1 v. No. F046942

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas un minuto

del día dieciséis de diciembre de dos mil ocho, se ha declarado heredera

definitiva, intestada y con beneficio de inventario a REGINALDA DIAZ

DE CABEZA, a título de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de

los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a FREDY

OSWALDO CABEZA DIAZ, MANUEL ARISTIDES CABEZA

DIAZ y JOSE ARMANDO CABEZA DIAZ, como hijos del causante;

de la herencia dejada por MANUEL ANTONIO CABEZA MAEDA,

conocido por MANUEL ANTONIO MAEDA, MANUEL ANTONIO

CONTRERAS y por MANUEL ANTONIO CABEZAS MAEDA,

fallecido el día dieciocho de octubre de dos mil seis, en el Hospital

Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la

ciudad de San Salvador, habiendo sido su último domicilio la ciudad

de Ahuachapán. Habiéndose conferido a la heredera declarada, la

administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas diez

minutos del día veintitrés de enero del año dos mil nueve. DR. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO

CASTELLON, SECRETARIO.

1 v. No. F046944

HUGO ERNESTO MAYORGA BENITEZ, Notario, de este domicilio,

con oficina profesional en Despacho Profesional de Servicios Integrales,

ubicado en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, número cinco, San

Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciocho horas

del día cuatro de febrero del año dos mil nueve y habiendo transcurrido

más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondien-

tes sin que persona alguna se opusiera o alegara mejor derecho, se ha

declarado HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia que a su defunción

dejó el causante señor FELIX MAURICIO LARA ORTEGA conocido

por FELIX MAURICIO LARA, quien falleció a los sesenta y cinco

años de edad, a las veintidós horas y veinte minutos del día veinte de

septiembre del año dos mil siete, en la ciudad de Soyapango, Depar-

tamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, a la señora

MARTA CONCEPCION LARA ORTEGA DE ZEPEDA conocida por

MARTHA CONCEPCION LARA ORTEGA VIUDA DE ZEPEDA

y MARTA CONCEPCION LARA, en su calidad de HEREDERA

TESTAMENTARIA del causante señor FELIX MAURICIO LARA

ORTEGA, conocido por FELIX MAURICIO LARA, confiriéndosele

la administración y representación definitivas de la sucesión.

Lo que aviso al público para los efectos de Ley.

Librado en mi oficina Notarial, a las diecinueve horas del día cuatro

de febrero del año dos mil nueve.

LIC. HUGO ERNESTO MAYORGA BENITEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F046993

Page 58: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de esta

ciudad, con oficina situada en Tercera Avenida Norte número Mil Ciento

Treinta y Cinco, Edificio Moreno “C” local Siete de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las ocho

horas del día tres de enero del corriente año; se ha declarado HEREDERO

DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO

de la señora VICTORIA CRESPIN FRANCO conocida por VICTORIA

CRESPIN, quien falleció el día veintitrés de marzo del año dos mil

seis a consecuencia de Muerte Natural por Senectud, en la ciudad de

Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su

último domicilio, a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y cinco

años de edad, ama de casa, originaria de San Pedro Nonualco, soltera,

de nacionalidad Salvadoreña, al señor MARIO ANGEL CRESPIN, en

calidad de hijo y Cesionario de los derechos del señor Enrique Arturo

Crespín, en calidad de hijo de la causante. Se le confirió al heredero la

Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los tres días del mes de enero del dos mil nueve.

DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F046995

ALVARO CANALES QUINTANILLA, Notario, de este domicilio, con

oficina sito en el Barrio “La Lomita”, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario pro-

nunciada a las ocho horas del día veintitrés de febrero de dos mil

nueve, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTES-

TATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la señora AMELIA

GONZALEZ DE VALDIVIESO conocida por AMELIA GONZALEZ

Vda. DE VALDIVIESO y por AMELIA GONZALEZ TEJADA DE

VALDIVIESO, quien falleció el día veinticuatro de noviembre de dos mil

ocho, a consecuencia de Cáncer Abdominal, en el Barrio San Antonio,

de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, a la fecha de su

fallecimiento era de setenta y seis años de edad, Ama de casa, originaria

de Agua Caliente, de este Departamento, viuda, de nacionalidad Salvado-

reña, a los señores CARLOS MAURICIO VALDIVIESO GONZALEZ,

IRMA YOLANDA VALDIVIESO DE SANTOS, MIRIAM NOEMI

VALDIVIESO GONZALEZ, VILMA NOLVEY VALDIVIESO

GONZALEZ, REINA GLADYS VALDIVIESO GONZALEZ, BERTA

LIDIA VALDIVIESO DE PORTILLO, y EVELIN MARITZA VAL-

DIVIEZO GONZALEZ, en calidad de Hijos de la causante. Se les

confirió a los herederos la Administración y Representación Definitiva

de la Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

La Palma, Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días

del mes de febrero del dos mil nueve.

ALVARO CANALES QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F046997

ALVARO CANALES QUINTANILLA, Notario, de este domicilio, con

oficina sito en el Barrio “La Lomita”, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario pronuncia-

da a las nueve horas del día veintitrés de febrero de dos mil nueve, se han

declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO del señor CARLOS MARIA VALDIVIESO

PINTO conocido por CARLOS VALDIVIESO y por CARLOS MARIA

VALDIVIESO, quien falleció el día quince de mayo de dos mil cuatro, en

el Hospital de Nueva Concepción, a consecuencia de Hipertensión Arterial,

siendo esta ciudad su último domicilio, a la fecha de su fallecimiento

era de ochenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, originario

de Citalá, de este Departamento, casado, de nacionalidad Salvadoreña,

a los señores CARLOS MAURICIO VALDIVIESO GONZALEZ,

IRMA YOLANDA VALDIVIESO DE SANTOS, MIRIAM NOEMI

VALDIVIESO GONZALEZ, VILMA NOLVEY VALDIVIESO

GONZALEZ, REINA GLADYS VALDIVIESO GONZALEZ, BERTA

LIDIA VALDIVIESO DE PORTILLO, y EVELIN MARITZA VALDI-

VIEZO GONZALEZ, en calidad de Hijos de la causante. Se les confirió

a los herederos la Administración y Representación Definitiva de la

Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

La Palma, Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días

del mes de febrero del dos mil nueve.

ALVARO CANALES QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F046999

Page 59: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. MARIA ESTHER FERRUFINO Viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos

del día nueve de febrero del dos mil nueve, se ha declarado heredero

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora BLANCA ALICIA RIVERA ZELAYA,

quien falleció a las cuatro horas treinta minutos del día veintiocho de

septiembre de dos mil seis, en la ciudad de Sesori, distrito y departamento

de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, al señor JOSE

CRISTOBAL POSADA, en calidad de cesionario de los Derechos

Hereditarios que le correspondían a los señores JOSE LUIS RIVERA,

TONY ALBERTO RIVERA POSADA, y MARIA ELDA DE LA PAZ

POSADA RIVERA, en calidad de hijos de la causante, y se le ha conferido

al heredero declarado, en el carácter antes indicado, la administración y

representación definitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho

horas y seis minutos del día nueve de febrero del dos mil nueve. DRA.

MARIA ESTHER FERRUFINO Viuda DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F047002

ROSA AMELIA MAZARIEGO DE ARTOLA, Notario, de este domi-

cilio, con oficina situada en Quince Calle Poniente, Edificio Centro de

Gobierno, Tercer Nivel, local Treinta y Dos, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día siete de marzo del corriente año, se ha declarado

como HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO

a la Señora ANNE-MARIE ALINE DEL PERUGIA NGHIEM-XUAN,

conocida por ANNE-MARIE ALINE DEL PERUGIA, en su calidad

de hija del causante, en la herencia testamentaria que a su defunción

ocurrida en la ciudad de Oceanside, Condado de San Diego, Estado

de California, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio

la ciudad de Oceanside, Condado de San Diego, Estado de California,

Estados Unidos de América, a las veintiuna horas y treinta minutos del

día cinco de abril de dos mil ocho, dejara el Señor MARIO VINCENZO

PROCIDA, conocido por MARIO VICENZO PROCIDA y por MARIO

PROCIDA, habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y

representación definitiva de la referida sucesión.

Lo que se AVISA AL PUBLICO para los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la notario, Licenciada ROSA AMELIA

MAZARIEGO DE ARTOLA, en la ciudad de San Salvador, a los nueve

días del mes de marzo de dos mil nueve.

ROSA AMELIA MAZARIEGO DE ARTOLA,

NOTARIO.

1 v. No. F047007

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se

ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor

CARLOS HUMBERTO COREAS, en su calidad de hijo de la causante

señora BLANCA LIDIA COREAS, en la sucesión intestada que ésta

dejó al fallecer el día cuatro de abril del año mil novecientos ochenta y

siete, en el Cantón Joya Ancha Abajo, jurisdicción de Santa Elena, lugar

que tuvo como último domicilio, confiriéndole al heredero declarado,

la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las

facultades de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del mes

de diciembre del dos mil ocho. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F047026

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintinueve

de septiembre del año dos mil ocho. Han sido declarados herederos

abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor

FRANCISCO FLORES, fallecido el día once de febrero de mil novecientos

setenta y nueve en el Cantón Las Tablas, de esta jurisdicción, su último

domicilio a los señores LIDIA ANGELICA FLORES HERNANDEZ,

JOSE ANTONIO FLORES HERNANDEZ, MARIA ANGELA FLORES

HERNANDEZ, MARIA ELSA FLORES HERNANDEZ, DANIEL

FLORES HERNANDEZ y GABINO ALBERTO HERNANDEZ, los

primeros cinco en su concepto de hijos y el último como cesionario

de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la

señora NATIVIDAD HERNANDEZ viuda DE FLORES, en concepto

de cónyuge, todos del causante.

Se ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Page 60: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintisiete

de octubre del año dos mil ocho. DR. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F047050

MARIO BOLLATES AGUIRRE, Notario, de este domicilio y de

Chalchuapa, con Despacho Notarial situado en Avenida Independencia

Sur, entre Novena y Once Calle Oriente, número Treinta y Uno, local

interior “D”. Ciudad de Santa Ana, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito

Notario, en esta Ciudad a las siete horas diez minutos del día nueve

de marzo del año dos mil nueve, en las Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestada, se han declarado Herederos Definitivos Abintestato

con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción, en esta

ciudad, su último domicilio, el día veintinueve de septiembre del año dos

mil ocho, dejara el señor OVIDIO ALEJANDRO VALENCIA conocido

por OVIDIO VALENCIA y por OVIDIO VALENCIA TORRES, quien

fuera de setenta y cuatro años de edad, Agricultor; a los señores DELMY

ELIZABETH VALENCIA DUARTE y OVIDIO ANTONIO VALEN-

CIA DUARTE, en su concepto de Hijos sobrevivientes del Causante,

habiéndoles concedido la representación y Administración Definitiva de

la referida sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de

marzo del año dos mil nueve.

MARIO BOLLATES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F047051

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del

día veintinueve de septiembre del año dos mil ocho se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada

dejada por la señora MARIA HORTENSIA HERNANDEZ, o MARIA

HORTENCIA HERNANDEZ, fallecida el día seis de marzo del año dos

mil uno, en el Cantón El Arenal de la jurisdicción de Nahuizalco, siendo

dicho Cantón su último domicilio , al señor EDENILSON MANAEN

LIMA LINARES, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios

que en la referida herencia le correspondía al señor ANGEL SIGFREDO

LINARES, ANGEL SIGFREDO LINARES HERNANDEZ, como hijo

de la causante.

Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-

sentación definitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día treinta de

octubre del año dos mil ocho. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

1 v. No. F047052

MARIO BOLLATES AGUIRRE, Notario, de este domicilio y de

Chalchuapa, con Despacho Notarial situado en Avenida Independencia

Sur, entre Novena y Once Calle Oriente, número treinta y uno, local

interior “D”. Ciudad de Santa Ana, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito

Notario, en esta Ciudad a las siete horas treinta minutos del día nueve

de marzo del año dos mil nueve, en las Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestada , se han declarado Herederos Definitivos Abintestato

con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción, en esta

ciudad, su último domicilio, el día diecinueve de febrero del año dos mil

ocho, dejara el señor FREDIS ARTURO DERAS HUEZO, quien fuera de

treinta y tres años de edad, Contador; a los señores JUAN JOSE DERAS

y VILMA DEL CARMEN HUEZO DE DERAS, en calidad de Padres y

ANA DAISY PINEDA DE DERAS, en su concepto de Cónyuge, todos

sobrevivientes del Causante, habiéndoles concedido la representación

y Administración Definitiva de la referida sucesión intestada, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de

marzo del año dos mil nueve.

MARIO BOLLATES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F047053

Page 61: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día veintisiete

de febrero del año dos mil nueve, se ha DECLARADO HEREDEROS

ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores

ISAAC ANTONIO RAMIREZ BAIZA y JOSE RAFAEL RAMIREZ

BAIZA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE

ISABEL RAMIREZ conocido por JOSE ISAAC RAMIREZ, quien fue

de sesenta y cinco años de edad, militar, fallecido a las dieciocho horas

treinta minutos del día doce de julio del año de mil novecientos noventa

y seis, en el Barrio San Juan de Dios, de esta ciudad, lugar de su último

domicilio, en concepto de hijos del causante, y además, el segundo como

cesionario del derecho hereditario que en la sucesión del causante le

correspondía a la señora Ana María Ramírez, también en su calidad de

hija del referido causante. Y se ha conferido a los herederos declarados

la administración y representación definitiva dela sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas

veinte minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil nueve.

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F047057

PEDRO ALFONSO REGALADO CUELLAR, NOTARIO Y DE ESTE DOMICILIO,

AVISA: Que mediante resolución proveída, a las ocho horas del día

nueve de febrero del año dos mil nueve, en las Diligencias de Aceptación

de Herencia intestada seguidas ante los oficios del suscrito notario, en

base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de

Otras Diligencias, se ha declarado Heredero definitivo, con beneficio de

inventario y conferido la administración y representación definitiva de la

sucesión intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ANSELMA

CUELLAR DE CABRERA, quien también fue conocida por ANSEL-

MA CUELLAR DE CABRERA, MARIA CUELLAR ANSELMA

CUELLAR HERRERA y por MARIA ANSELMA CUELLAR, ocurrida

a las veintitrés horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de

julio del año dos mil cuatro, en el Kilómetro nueve y medio, Cantón El

Ciprés, jurisdicción de Santo Tomás de este Departamento, fallecida a la

edad de ochenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, Originaria

de Barrio El Ángel, jurisdicción de Teotepeque, Departamento de La

Libertad; al señor RICARDO ANTONIO IRAHETA CAMPOS, en su

calidad cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían en

la herencia intestada dejada por la causante arriba nombrada, a sus hijos

RODRIGO ORLANDO CABRERA CUELLAR, GLADIS VIOLETA

CABRERA DE BATLLE, conocida también por GLADIS VIOLETA

CABRERA CUELLAR y por GLADIS VIOLETA CABRERA, OSCAR

CABRERA CUELLAR, JOSE MANUEL CABRERA CUELLAR,

conocido también por JOSE MANUEL CABRERA, ELZA MELIDA

CABRERA VIUDA DE GALAN, conocida también por ELSA MELIDA

CABRERA DE GALAN, ELZA MELIDA CABRERA CUELLAR, y

por ELSA MELIDA CABRERA, CLOTILDE IMELDA CABRERA

CUELLAR, conocida por CLOTILDE IMELDA CABRERA, ELDA

ZULEMA CABRERA DE FUENTES, conocida por ELDA ZULEMA

CABRERA CUELLAR y por ELDA ZULEMA CABRERA; y EMMA

ESMERALDA CABRERA CUELLAR DE CASTRO, conocida también

por EMMA MARTA ESMERALDA CABRERA, EMMA MARTA

ESMERALDA CABRERA CUELLAR y por EMMA ESMERALDA

CABRERA CUELLAR; lo que se avisa al público para los efectos de

Ley.

Librado en la oficina del suscrito Notario, situada en Centro

Comercial Feria Rosa, Local Ciento Dos-B, carretera a Santa Tecla,

en jurisdicción de esta ciudad San Salvador, a los diez días del mes de

febrero del año dos mil nueve.-

DR. PEDRO ALFONSO REGALADO CUELLAR,

NOTARIO.

1 v. No. F047067

acEPTaciÓN DE HErENcia

MIGUEL ANGEL JEREZ PAREDES, Notario, del domicilio de San

Salvador, con oficina en Avenida Hermanos Marín, número Uno, San

Martín, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de el Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veintisiete de febrero de dos mil nueve, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HE-

RENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día veinticuatro

de agosto de dos mil ocho, en Colonia Villas de Montecarmelo, número

Dos, pasaje once, número veinticuatro, Cuscatancingo, departamento de

San Salvador, siendo su último domicilio, que dejó la causante señora

ROSA EMILIA FERRUFINO viuda DE UMANZOR, de parte de la

señora ANA JOSEFA FERRUFINO, en concepto de HIJA SOBREVI-

VIENTE de la causante, confiriéndole al aceptante la ADMINISTRA-

CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN CON

LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES

DE LA HERENCIA YACENTE; lo que se hace del conocimiento al

público para los efectos de Ley, en consecuencia se CITA por este medio

a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se

presenten a la Oficina en el término de quince días contados desde la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario MIGUEL ANGEL JEREZ

PAREDES, en la ciudad de San Martín, a los nueve días del mes de

marzo de dos mil nueve.-

MIGUEL ANGEL JEREZ PAREDES,

NOTARIO.

1 v. No. C028841

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382MIGUEL ANGEL UMAÑA ARGUETA, Notario, de este domicilio, con

Oficina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle Oriente,

número Once-A, de la Ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus Oficios

Notariales, se ha tenido expresamente por Aceptada y con Beneficio de

Inventario la Herencia Intestada que a su Defunción en la Ciudad de

San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día dieciséis de

Marzo de dos mil ocho, dejó la señora CARMEN VEGA DE GARCIA,

de parte del señor RENE MAURICIO GARCIA LOPEZ, en su concepto

de Cónyuge Sobreviviente de la Causante.- Confiérase al Aceptante la

Administración y Representación INTERINA, de la Sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los cinco días del mes de

Marzo del año dos mil nueve.-

LICDO. MIGUEL ANGEL UMAÑA ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F046931

EL INFRASCRITO NOTARIO LUIS MOISES CARRANZA VELA-

DO, con oficina en Colonia El Refugio, Pasaje Corinto, Ciento Treinta

y Nueve de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del

cinco de marzo de dos mil nueve, en las diligencias de Aceptación de

Herencia, promovidas en mis oficios, por RONALD ALEXIS MENJIVAR

MIRANDA conocido por RONALD ALEXIS HERNANDEZ MIRAN-

DA, en la Sucesión Intestada que a su defunción dejó HERNAN ARTURO

HERNANDEZ, por el derecho de representación que le corresponde a

nombre de su padre, JORGE ANTONIO MENJIVAR conocido por

JORGE ANTONIO HERNANDEZ MENJIVAR, hijo de HERNAN

ARTURO HERNANDEZ y quien falleció antes que el causante y éste

a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil

cinco, en la Calle Veinticinco de Abril Oriente, Barrio Concepción, casa

Ciento Cincuenta y Cinco, en San Marcos, departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

Confiriéndose al Aceptante, la administración y Representación Legal

en forma Interina de la Sucesión, con las limitaciones de los Curadores

de la herencia Yacente.

Desen los avisos de Ley.

Es conforme con su original, con la cual se confrontó, en San

Salvador, a las siete horas del nueve de marzo de dos mil nueve.-

LIC. LUIS MOISES CARRANZA VELADO,

NOTARIO.

1 v. No. F046950

LETICIA ORELLANA CALLES, Notario, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Jardi-

nes de Cuscatlán, polígono “B” número 24, Ciudad Merliot, Antiguo

Cuscatlán,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Heren-

cia Testamentaria de los bienes de la difunta ANTONIA HERRERA

conocida por ANTONIA HERRERA FUNES, promovida ante mis

oficios de notario, mediante la Ley del Ejercicio Notarial de Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las trece

horas del día veintiocho de enero del año dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, dejó la señora ANTONIA HERRERA

conocida por ANTONIO HERRERA FUNES de parte de la señorita

MARIA ANTONIETA CEVALLOS PINEDA, en su concepto de UNICA

HEREDERA UNIVERSAL TESTAMENTARIA, habiéndosele confe-

rido la administración y representación interina de la referida sucesión

testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia adyacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última pública del presente edicto.

Librado en la oficina de la notario LETICIA ORELLANA CALLES,

en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las doce horas del día dos de marzo

del año dos mil ocho.

LETICIA ORELLANA CALLES,

NOTARIO.

1 v. No. F047003

RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario del domicilio

de esta ciudad, con oficina establecida en Avenida Monseñor Romero,

Número Doscientos, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día veinte de Enero de dos mil cuatro, se ha teni-

do por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón San Jerónimo, de

la Jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel, su último

domicilio, el día tres de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro,

dejó el señor ROGELIO HERNANDEZ, conocido por JOSE ROGELIO

HERNANDEZ RODRIGUEZ, de parte de la señora ANA ELSY POR-

TILLO viuda DE HERNANDEZ, conocida por ANA ELSY PORTILLO

viuda DE HERNANDEZ, con Número de Identificación Tributaria:

Trece veinticinco – cero nueve uno uno cuatro siete-cero cero uno-tres,

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, confiérasele a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Page 63: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario RAMON NARCISO GRANADOS

ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día vein-

ticinco de enero de dos mil cuatro.

DR. RAMÓN NARCISO GRANADOS ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F047021

RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario del domicilio de

la ciudad de San Miguel, con oficina establecida en Avenida Monseñor

Romero, Número doscientos, de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día treinta de Abril del corriente año. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la señora

ANA DEL CARMEN SERRANO FLORES conocida por ANA DEL

CARMEN SERRANO, quien falleció a las dieciséis horas del día once

de marzo de dos mil uno, en el Caserío Santo Tomás, del Cantón San

Jerónimo, jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel, su

último domicilio, a la señora ONEIDA LISSETH GARCIA SERRANO

conocida por ONEIDA LISSETH GARCIA DE PORTILLO, con número

de Identificación Tributaria: Doce cero cuatro-dos cinco cero uno ocho

uno-ciento uno-siete, en concepto de hija de la causante, confiéra a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario RAMON NARCISO GRANADOS

ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día cuatro

de marzo de dos mil uno.

DR. RAMÓN NARCISO GRANADOS ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F047022

JOSE DAVID HERRERA ARRIOLA, Notario, del domicilio de la ciudad

de Santa Ana, con oficina situada en Callejuela Sur, Iglesia Catedral,

Apartamentos Bustamante, Número DOS, de dicha ciudad; al Público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Volunta-

ria, seguidas ante mis Oficios Notariales, por el señor CONCEPCION

GARCIA, aceptando la herencia intestada que a su defunción dejara el

señor ERNESTO GARCIA, quien falleció el día treinta de Abril del año

dos mil ocho, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el

Cantón Comecayo de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio,

se proveyó resolución a las diez horas del día veintisiete de Diciembre

del año dos mil ocho, teniéndose por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte del señor CONCEPCION GARCIA,

la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ERNESTO

GARCIA, nombrándosele administrador y representante interino del

mortual expresado, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, citándose a los que se crean con derecho a la

misma para que se presenten dentro del término de quince días contados

a partir de la última fecha de publicación de este edicto, a la oficina del

Suscrito Notario.

LIBRADO en la ciudad de Santa Ana, a los cinco días del mes de

Marzo del año dos mil nueve.

JOSE DAVID HERRERA ARRIOLA,

NOTARIO.

1 v. No. F047065

PORFIRIO DIAZ FUENTES, Notario, con oficina situada en Condo-

minio Torremolinos, apartamento diez, Colonia Escalón, AL PÚBLICO

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que el día veintisiete de octubre de dos mil seis

se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de la

señora MARIA JULIA GARCIA DE ARGUETA en concepto de hija

de la causante, de los derechos correspondientes a la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora NATIVIDAD MERCEDES GUIDO

BELTRAN conocida por NATIVIDAD DE MERCEDES GUIDO

BELTRAN, quien falleció en la ciudad de Alegría, departamento de

Usulután, su último domicilio, el día veintiuno de septiembre de dos mil

tres; se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión.

Se cita a las personas que se crean con derecho en la herencia, para

que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la

tercera publicación de este aviso.

San Salvador, quince de diciembre de dos mil ocho.

PORFIRIO DIAZ FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F047076

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos del día dos de los corrientes, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora ELVIRA SANDOVAL VIUDA DE GARCIA o

ROSA ELVIRA SANDOVAL o EL VIRA SANDOVAL DE GARCIA,

quien falleció el día ocho de mayo del año dos mil dos, en el Hospital

Nacional MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO de esta Ciudad,

siendo su último domicilio esta Ciudad; al señor MIGUEL ANGEL

SANDOVAL REYES, en calidad de hijo de la causante. Habiéndole

conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administra-

ción y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con Derecho a la Herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las doce horas y cinco minutos del

día seis de febrero del año dos mil nueve. LICDA . ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR.

MARIO MAURICIO ZULETA SANCHEZ, SECRETARIO INTERI-

NO.

3 v. alt. No. F046946-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

catorce horas y veinte minutos del día veintiséis de Febrero del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el causante señor PEDRO GRANADOS, de parte

de la señora JUANA REYES DE GRANADOS, por derecho propio en

calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante, quien a la

fecha de su fallecimiento fue de treinta y nueve años de edad, Jornalero,

originario de y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán,

hijo de los señores Bruno Granados y Prudencia Escobar; falleció el día

veintisiete de Octubre de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón

Hondable de la ciudad de Corinto; siendo esta misma ciudad, lugar de

su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en

la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco

Gotera, a las catorce horas y veinticinco minutos del día dos de marzo de

dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046964-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas

con cincuenta minutos del día doce de enero del año dos mil nueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último

domicilio, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de

agosto del año dos mil siete, dejó la causante señora CARMEN BAU-

TISTA DE GUTIERREZ, de parte de la señora LEA ELIZABETH

GUTIERREZ VIUDA DE GARCÍA, en su concepto de hija de la referida

causante, en la cual se le ha conferido a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

catorce horas y veinte minutos del día veinte de febrero del año dos mil

nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046975-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve

horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada del causante JOSE

RICARDO RIVAS HENRIQUEZ, fallecido el día veintiséis de febrero

del año dos mil ocho, en el Barrio Santa Bárbara, de esta ciudad, el lugar

de su último domicilio, de parte del señor RICARDO JOSE RIVAS

SALGUERO, en su calidad de hijo del causante, señora VIRGINIA

MARIVI SALGUERO DE RIVAS, y menores JUAN CARLOS RIVAS

SALGUERO, y PAOLA MARIA RIVAS SALGUERO, en su calidad de

cónyuge sobreviviente e hijos del causante, respectivamente, a quienes se

les confiere interinamente la administración y representación de la suce-

sión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores

de la Herencia Yacente, la que ejercerán los menores JUAN CARLOS

RIVAS SALGUERO, y PAOLA MARIA RIVAS SALGUERO, por

medio de su Madre y Representante Legal señora VIRGINIA MARIVI

SALGUERO DE RIVAS.-

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las diez horas diez mi-

nutos del día siete de Enero del año dos mil nueve. LIC. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F047019-1

Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil de este Distrito:

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

cinco de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de la herencia testamentaria dejada por el señor

JOSE ANTONIO SALGUERO JUAREZ o José Antonio Salguero,

fallecido el día once de Septiembre del dos mil ocho, en esta ciudad,

siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores ELENA

DEL CARMEN SANDOVAL, PAULA AZUCENA SALGUERO

SANDOVAL, MARIO ERNESTO SALGUERO CABRERA y JOSE

ANTONIO SALGUERO SANDOVAL, la primera como compañera de

vida y los demás como hijos, todos del Causante.-

Se ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos

del día veintisiete de Febrero del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047025-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN:

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cua-

renta minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó

el señor: MIGUEL ANGEL MACHADO, al fallecer el día dieciséis de

abril de mil novecientos ochenta, en el Barrio La Parroquia de la Ciu-

dad de Santa Elena, habiendo sido Santa Elena su último domicilio, de

parte del señor MIGUEL ANGEL MACHADO, conocido por ANGEL

MACHADO, en calidad de hermano del causante.-

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte

días del mes de febrero del año dos mil nueve.- Entre-Líneas-hermano.

Vale.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047028-1

Page 66: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora

CRISTINA DEL CARMEN REYES AMAYA DE NAVARRETE

CONOCIDA POR CRISTINA DEL CARMEN REYES AMAYA, al

fallecer el día dos de septiembre del corriente año, en el Parqueo del

Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad, siendo la ciudad de Santa

Elena, su último domicilio, de parte del señor IRVIN YANCARLOS

NAVARRETE REYES, en calidad de hijo de la causante.-

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN El JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, uno de

diciembre del año dos mil ocho.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047029-1

GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE-

BASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PUBLICO,

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que según resolución de las once horas del día

diecinueve de enero del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción dejó el causante, señor Ignacio Fabio Meléndez quien

falleció el día veinticinco de septiembre del año de mil novecientos

ochenta y siete, quien fue de setenta años de edad, Tejedor, Casado,

originario y del domicilio de San Sebastián, Departamento de San

Vicente, TOMASA GUADALUPE MELENDEZ PALACIOS, quien

es de cuarenta y cinco años de edad, Empleada, del Domicilio de San

Sebastián, Departamento de San Vicente, portadora de su Documento

Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos sesenta y

cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro - cinco, en concepto de hija del

causante señor IGNACIO FABIO MELENDEZ, y como cesionario de

los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a

los señores María de la Paz Palacios, conocida por María Paz Palacios,

María Paz Palacios de Meléndez, María de la Paz Palacios de Meléndez,

y María de la Paz Palacios Viuda de Meléndez, María Cristina Meléndez

Palacios, Emigdia Mercedes Meléndez Palacios hoy Emigdia Mercedes

Meléndez de Domínguez, Fabio Ernesto Meléndez Palacios y Oscar

Armando Meléndez Palacio, la primera en calidad de cónyuge sobrevi-

viente y el resto como hijos del referido causante.

Confiérase a la heredera declarada, la Administración y Represen-

tación interina de los bienes Sucesorales.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las once horas del día diecinueve de enero del año dos mil nueve.

LICDA. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. BR. BESSY CECILIA FABIAN

FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047035-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDUCIAL. Al público para los efectos de

ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las nueve horas con cinco minutos del día veintiuno de enero del dos

mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la Herencia TESTAMENTARIA, que a su defunción ocurrida

en esta ciudad, su último domicilio, el día veintiséis de noviembre de dos

mil siete, dejó el señor JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ PEÑA, de

parte de los señores ROCIO LISSETTE SUDASASSI PEÑA, CLAUDIA

EDITH RODRIGUEZ HIDALGO, ANA MARCELA RODRIGUEZ

HIDALGO y DANIEL OSWALDO RODRIGUEZ HIDALGO, en su

calidad de sobrinos y herederos testamentarios del causante. Se ha con-

ferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas veintidós minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047056-1

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado Edgardo Antonio Flores Cubías, en representación según poder especial de Marcial Adán Cerritos Silva, mayor de edad, de este origen y domici-lio de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un Inmueble Urbano Situado en el Barrio San Antonio de esta Ciudad, cuyas medidas y colindantes son: NORTE: linda con Marcial Adán Cerritos Silva, mide treinta y cinco metros; ORIENTE: linda con Martín Rivas, mide tres punto ochenta y cinco metros, Calle de por medio; SUR: linda con Vicente Adilio Ponce, mide treinta y cinco metros; PONIENTE: linda con Froilán Acevedo, mide cuatro metros, el Inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a Marlo Antonio Ponce, lo estima en DOS MIL DOLARES EXACTOS.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-tes.

Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicen-te, a veintidós de enero del año dos mil nueve.- LIC. JOSE OVIDIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- BR. EDWIN OMAR RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F046952-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado RICARDO FLORES PONCE, mayor de edad, de este origen y del domicilio de Nueva San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un Inmueble Urbano Situado en el Barrio San Antonio de esta Ciudad, cuyas medidas y colindantes son: NORTE: linda con Santana Rivas, mide ocho punto noventa metros, Calle de por medio; ORIENTE: linda con Ana del Carmen Linares, mide trece punto veinte metros; SUR: linda con Ricardo Ponce Flores, mide ocho punto setenta metros; PONIENTE: linda con María Hilda Cubías, mide doce punto sesenta metros, el Inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a Víctor Manuel Cubías Sánchez, lo estima en DOS MIL DOLARES EXACTOS.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-tes.

Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicen-te, a veintidós de enero del año dos mil nueve.- LIC. JOSE OVIDIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- BR. EDWIN OMAR RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F046955-1

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL Y JEFA DEL DISTRITO,

HACE SABER: “Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSE ISRAEL CRESPIN DIAZ, de cincuenta y dos años de edad,

casado, Obrero, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero tres seis nueve ocho cero siete seis-siete y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos setenta mil seiscientos cincuenta y seis-ciento dos-dos, manifestando que SOLICI-TA TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Calle al Volcán contiguo al Pasaje Magaña sin número, y Calle San Antonio Abad, en esta ciudad, con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. Dicha descripción técnica comienza en la intersección de la Setenta y Cinco Avenida Norte y Calle al Volcán, siguiendo sobre el eje de la calle con una deflexión derecha de noventa grados y distancia de cinco punto cincuenta metros al esquinero Sur-Oriente del inmueble en referencia que se identifica como mojón uno, que es donde comienza esta descripción: AL ORIENTE: Formado por dos tramos rectos, el primero del mojón número uno y con rumbo Norte diecinueve grados cincuenta y dos minutos dieciocho segundos Este y distancia de veintidós punto treinta y cinco metros, se llega al mojón dos; el segundo tramo del mojón dos y con rumbo Norte dieciocho grados cuarenta y un minutos dieciocho segun-dos Este y distancia de once punto treinta metros, se llega al esquinero Nor-Oriente del inmueble denominado mojón tres; lindando el primer tramo con propiedad de Marta Leticia Rivera de Gramajo y el segundo con José Carlos Ruiz Pineda; AL NORTE: Formado un tramo recto, del mojón tres y con rumbo Norte setenta y un grados, treinta y tres minutos y cuarenta y un segundos Oeste y una distancia de diez punto treinta y un metros se llega al esquinero Nor-Poniente, denominado mojón cuatro, lindando con propiedad de Julio César Orantes; AL PONIENTE: Formado por cinco tramos rectos: el primero, del mojón cuatro y con rumbo Sur dieciocho grados, treinta y siete minutos, veintitrés segundos Oeste y distancia de catorce punto ochenta y cinco metros se llega al mojón cinco; el segundo tramo, del mojón cinco y con rumbo Norte setenta y tres grados, cuarenta y cinco minutos, trece segundos Oeste y distancia de cero punto treinta metros, se llega al mojón seis; el tercer tramo, del mojón seis con rumbo Sur dieciséis grados, dos minutos dieciocho segundos Oeste y distancia de siete punto cincuenta metros se llega al mojón siete; el cuarto tramo, del mojón siete y con rumbo Sur setenta y un grados, cuarenta y cuatro minutos, cincuenta y cinco segundos Este y distancia de siete punto ochenta y dos metros, se llega al mojón ocho; y el quinto tramo, del mojón ocho con rumbo Sur, veinte grados, tres minutos, veinticuatro segundos Oeste, y distancia de diez punto sesenta metros se llega al mojón nueve; lindado en el primer tramo con propiedad de Sonia Cristina Orantes de Gallegos y Paz Rosibel García de Cruz; el segundo tramo con propiedad de Paz Rosibel García de Cruz; el tercer tramo con propiedad de Paz Rosibel García de Cruz; el cuarto y quinto tramo con propiedad de Yolanda Rosales; AL SUR: Formado por un solo tramo recto, del mojón nueve y rumbo Sur cincuenta y tres grados, treinta y siete minutos, diecisiete segundos Este, y distancia de dos punto treinta y tres metros, se llega al mojón número uno, punto donde se inició la presente descripción, lindando este tramo con Lázaro Arturo Zuleta, calle pública denominada Calle al Volcán de por medio. El inmueble descrito no sirve de predio sirviente o dominante de ningún otro terreno, ni está gravado con carga o derecho que pertenezca a otra persona con quien hubiere proindivisión sobre el mismo, el cual ha venido poseyendo de buena fe de manera quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, sin título de dominio desde el año de mil novecientos ochenta y que lo obtuvo por cesión de palabra que le hiciera su madre María Esperanza Díaz, mayor de edad, de Oficios domésticos, de este domicilio y que reside en la misma dirección, sin poseer documento probatorio alguno al respecto. Y valora el referido inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Lo que se avisa al público para los fines de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de Febrero de dos mil nueve.- DRA. ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. JAVIER TRANSITO BERNAL GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F046979-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: al público,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ANA GLORIA SEVILLANOS, de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones ochocientos un mil novecientos doce - cero, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho- doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y uno- cero cero dos- cero, en carácter propio, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Las Mercedes, Final Quinta Avenida Norte, número Siete, de esta jurisdicción, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, y según Ficha Catastral de CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Catorce punto noventa y cinco metros, lindando con Carlos Alberto Ramírez; AL ORIENTE: Nueve punto ochenta y cuatro metros, lindando con María Ester Hernández y María Paz Chávez, antes de Granados, Pasaje de por medio; AL SUR: Catorce punto noventa y cinco metros, lindando con William Edilberto Rivera Pérez Jovel y José Roberto Pérez Rivera; y AL PONIENTE: Nueve punto ochenta y cuatro metros, lindando con propiedad del Estado de El Salvador y con María Antonieta Aguirre, quebrada de por medio, el inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde hace más de Diez años consecutivos, lo adquirió por medio de Donación Verbal, que le hizo su difunta madre señora ADRIANA SEVILLANOS FLORES conocida por ADRIANA SEVILLANO, quien fue mayor de edad, Ama de casa y del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, quien a su vez poseía el inmueble en mención, desde el mes de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro. El inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,000.00).

Se le hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE MEJICANOS, a los veintidós días del mes de Enero del año dos mil nueve.- INGENIERO ROGER ALBERTO BLANDINO NERIO, ALCALDE MUNICIPAL, LICEN-CIADO ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCÍA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F046980-1

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN PEDRO PE-RULAPAN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JU-LIO MEJIA, de setenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio

de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad Número cero un millón, ciento sesenta y dos mil trescientos cincuenta y uno-cero; y Numero de Identificación Tributaria cero setecientos dos-doscientos seis mil treinta y cuatro-cero cero tres-cero, solicitando se le extienda Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Espino, de esta misma jurisdicción, de una extensión superficial de DOS MIL CIENTO DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalente a TRES MIL SIETE PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur sesenta y tres grados, cero seis minutos, diecisiete segundos Este con una distancia de cuarenta punto veintitrés metros, tramos dos, Sur cincuenta y seis grados, cuarenta y cuatro minutos, cero cuatro segundos Este con una distancia de veintiocho punto cincuenta metros, colindando con terrenos de Víctor Manuel Morales, cerco de alambre de púas; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur treinta y ocho grados, veintinueve minutos, cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de catorce punto cincuenta y nueve metros; tramo dos, Sur cincuenta y tres grados cero cero minutos, cero cero segundos Este con una distancia de trece punto sesenta y siete metros, colindando hoy con ANA VICTORIA CAMPOS; tramo tres, treinta y cuatro grados, veintiún minutos, veinte segundos Oeste con una distancia de quince punto ochenta y nueve me-tros, colindando con propiedad de MARIO CAMPOS, con Calle pública de por medio que conduce a Cantón Tecoluco; AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte cincuenta y ocho grados, cin-cuenta y nueve minutos, veintidós segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero seis metros, tramo dos, Norte cincuenta y dos grados, cuarenta y cuatro minutos, cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto ochenta y nueve metros; tramo tres, Norte cincuenta y dos grados, cero cero minutos, cincuenta y siete segundos, Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y seis metros; tramo cuatro, Norte cincuenta y ocho grados, treinta y cinco minutos, cua-renta y un segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho punto treinta y tres metros; colindando con terrenos del señor Víctor Amílcar Marroquín Sánchez, Ángela Morales de López, y María Elena con cerco de alambre de púas; AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos, con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte veintinueve grados, cuarenta y ocho minutos, treinta y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto setenta y siete metros, tramo dos, Norte treinta y dos grados, catorce minutos, treinta y un segundos Este con una distancia de dieciséis punto trece metros, tramo tres, Norte veinte grados, cincuenta y nueve minutos, cuarenta segundos Este con una distancia de cinco punto noventa metros, colin-dando con terreno Víctor Manuel Morales, y Alfredo Ardón García, con cerco de alambre de púas. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es donde se inició la descripción, todos los colindantes son de este mismo domicilio, por lo que deben ser citados en dicho inmueble.- El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona. El inmueble aquí descrito lo adquirí por compraventa efectuada a los señores BAUDILIO MEJIA RAMIREZ, MARGOTH HERNANDEZ y LUISA MENDEZ VIUDA DE VASQUEZ, ante los oficios Notariales del Doctor Juan Alfredo Pineda en el año de mil novecientos setenta y tres, que por carecer el inmueble de antecedente registral es que vengo ante su autoridad a promover las diligencias de Título de Propiedad a fin de que me extienda el título, con el que legitimaré la posesión. El terreno aquí descrito lo valúo en la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS.

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. Se avisa al público para efectos de ley.

En la ciudad de San Pedro Perulapán, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil nueve.- MARIA JULIA VALENCIA HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- NESTOR YOVANY LAINEZ HUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F046991-1

JAIME ANTONIO ALAS, Alcalde Municipal de La Reina,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Lic. Carlos Hernán Trujillo Trujillo, en su calidad de apoderado judicial con cláusula especial de la señora: Zoila Victoria América Portillo, según consta en escritura pública otorgada ante los oficios del Lic. Carlos Alfredo Valla-dares Martínez, se ha presentado solicitando Título de Propiedad a favor de su representada de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio, calle a la cancha de fútbol, de esta jurisdicción del municipio de La Reina, departamento de Chalatenango, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide catorce metros colindando con propiedad de Mélida Concepción Portillo; AL SUR: mide seis metros colinda con propiedad de Yaneth Landaverde; AL ORIENTE: mide dieciséis metros colindando con propiedad de Gilberto Merlos, zanjón de por medio; AL PONIENTE: mide dieciocho metros colindando con propiedad de Ricardo Moreno y Alonso Sosa, Calle pública de por medio, que tiene una área de extensión superficial de ciento sesenta y cinco metros cuadrados, el cual ha poseído por más de diez años.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de La Reina, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.- JAIME ANTONIO ALAS, ALCALDE MU-NICIPAL.- LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F047010-1

El infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado RAFAEL GOMEZ, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos siete seis nueve siete tres uno - cinco, solicitando Título de Propiedad de un terreno rústico, situado en los suburbios del Barrio El Calvario de esta población, de la extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRA-DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte metros, cuarenta centímetros, con Juan de Jesús Acevedo Torres; AL NORTE, trece metros veinticinco centímetros, con Raymundo Reyes Ramos; AL PONIENTE, quince metros, con Emilio Cerritos; y AL SUR, diez metros cincuenta centímetros, con José Adán Sánchez Barahona y Florentina Argueta Aguilar.- Lo valora en DOS MIL DOLARES.

Lo que hace saber al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Guadalupe, diez de marzo de dos mil nueve.- JUAN ANTONIO CERRITOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA ISABEL GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F047080-1

TiTUlo DE SUPlETorio

CARLOS GILBERTO PORTILLO, Notario, del domicilio de San Sal-vador y Oficina ubicada en Barrio San Antonio, Primera Calle Poniente Número ocho, Sensuntepeque, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor JEREMIAS ANTONIO SEGOVIA, de cuarenta años de edad, Em-pleado, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Matías, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de SIETE MIL METROS CUA-DRADOS, que linda: AL ORIENTE: con terreno de Leoncio Alvarado; AL NORTE: con terreno de José Antonio Laínez; AL PONIENTE: con terreno de Erasmo Alvarado; y AL SUR: con terreno de Leoncio Alvarado; y AL SUR: con terreno de Leoncio Alvarado. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión alguna y lo valúa en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo adquirió por posesión material trasmitida por la señora María Anastacia Segovia.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Sensuntepeque, ocho de julio de dos mil ocho.

CARLOS GILBERTO PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. C028840

EN LA OFICINA JURIDICA DEL LICENCIADO PEDRO ELMER MOLINA LANDAVERDE, situada en Segunda Avenida Norte, Barrio El Calvario, de esta ciudad, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JUAN FABIAN AREVALO VASQUEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón El Salitre, jurisdicción de Tejutla, de este Departamento, de una extensión superficial de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CERO SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, ciento veintiuno punto cuarenta metros, con Raúl Tejada, cerco de alambre y piña propio de este inmueble; AL ORIENTE, noventa y siete punto setenta metros, con Antonio Torres y Raymundo Fabián, calle pública de por medio; AL SUR, noventa y seis punto setenta metros, con Samuel Posada, cerco de alambre propio de este inmueble; y AL PONIENTE, veintitrés punto veinte metros, con Jorge Vásquez, cerco de piña propio y de alambre del colindante. El titulante valúa este inmueble en la cantidad de UN MIL DOLARES y lo obtuvo por posesión material.

Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil nueve.-

PEDRO ELMER MOLINA LANDAVERDE,

NOTARIO.

1 v. No. F046963

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382CARLOS OSMIN RIVERA AMAYA, Notario, del domicilio de Co-

jutepeque, Depto. Cuscatlán, con Oficina en Edif. Peña Center, Nivel

2, N° 5, C.J. Fco. López de Cojutepeque. AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER. Que LUCIANA VALLADARES DE AYALA,

se ha presentado ante mis oficios Notariales solicitando Diligencias de

Jurisdicción Voluntaria de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre un

terreno de naturaleza rústica, sito en Ctón. La Paz, Jurisdicción El Carmen,

Depto. de Cuscatlán, de la capacidad superficial de 21,549.06 METROS

CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE: Partiendo del

vértice Norponiente está formado por un tramo con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sureste 66 grados 08 minutos 39 segundos,

con una distancia de 102.86 metros, colindando con Francisca Díaz;

LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente, está formado

por 8 tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo 1, Suroeste

05 grados 31 minutos 17 segundos con una distancia de 18.96 metros;

Tramo 2, Suroeste 38 grados 35 minutos 03 segundos con una distancia

de 5.33 metros; Tramo 3, Sureste 03 grados 22 minutos 31 segundos con

una distancia de 16.39 metros; Tramo 4, Sureste 14 grados 39 minutos

20 segundos con una distancia de 67.23 metros; Tramo 5, Sureste 60

grados 02 minutos 41 segundos con una distancia de 43.43 metros;

Tramo 6, Sureste 11 grados 19 minutos 12 segundos con una distancia

de 19.49 metros; Tramo 7, Suroeste 34 grados 35 minutos 30 segundos

con una distancia de 52.98 metros; Tramo 8, Suroeste 07 grados 15

minutos 34 segundos con una distancia de 2.08 metros, colindando con

Francisca Díaz y Beatriz Rosales, servidumbre de por medio; LINDE-

RO SUR: Partiendo del vértice Suroriente está formado por 3 tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo 1, Suroeste 80 grados

52 minutos 14 segundos con una distancia de 33.70 metros; Tramo 2,

Suroeste 89 grados 30 minutos 51 segundos con una distancia de 31.75

metros; Tramo 3, Noroeste 81 grados 18 minutos 55 segundos con una

distancia de 11.32 metros, colindando con Rosendo Díaz; LINDERO

PONIENTE: Partiendo del vértice Surponiente está formado por 7 tramos

con los siguientes rumbos y distancias; Tramo 1, Noroeste 25 grados

31 minutos 39 segundos, con una distancia de 30.12 metros; Tramo

2,Noroeste 12 grados 42 minutos 53 segundos con una distancia de 89.47

metros; Tramo 3, Noroeste 17 grados 02 minutos 56 segundos con una

distancia de 23.83 metros; Tramo 4, Noroeste 19 grados 02 minutos 45

segundos con una distancia de 35.65 metros; Tramo 5, Noreste 18 grados

00 minutos 05 segundos con una distancia de 30.56 metros; Tramo 6,

Noroeste 02 grados 01 minutos 40 segundos con una distancia de 19.10

metros; Tramo 7, Noreste 02 grados 22 minutos 13 segundos con una

distancia de 17.37 metros, colindando con sucesión Díaz representada

por Favio Hernández Díaz, camino vecinal de por medio. Así se llega

al vértice Norponiente, que es donde se inició la descripción, y ésta se

obtuvo técnicamente por la Arquitecto Marta Alicia Aguilar Echegoyén.

No es dominante, ni sirviente, no pertenece al Estado, ni es ejidal, ni está

en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceros;

que desde su adquisición por más de diez años sumando la posesión de

sus tradentes por compraventa que hizo a Alicia Escobar de Martínez

y antes de ésta la titulante era dueña del inmueble por compra que hizo

a Edith Azucena Díaz Alfaro a través de Escritura Pública, ha poseído

el inmueble en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, pero carece de

Título de dominio inscrito, y lo valúa en 11,000 DOLARES.

Librado en mi Oficina Jurídica, Cojutepeque, 9 de marzo del

2009.

CARLOS OSMIN RIVERA AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F047086

JULIO CESAR VARGAS ELIAS, Notario, del domicilio de Soyapango,

San Salvador, con Despacho Jurídico en Calle Cuscachapa, número

noventa y uno, Ciudad Credisa, Soyapango.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SU-

PLETORIO a favor de la señora MARIA DEL CARMEN ARAGON

IBARRA, de sesenta años de edad, ama de casa, del domicilio de San

Ramón, Cuscatlán; en relación con un terreno de naturaleza rústica, situado

en Cantón Santa Isabel, Jurisdicción de San Ramón, Departamento de

Cuscatlán, de una extensión superficial de Setecientos Sesenta y Tres

Punto Setenta y Uno Metros Cuadrados, según ubicación Catastral CNR;

que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, dieciocho

punto noventa metros, colindando con terrenos de Concepción Aragón,

antes de Tomás Aragón Mendoza, mediando brotones de jocote y pito;

AL ORIENTE, veintinueve punto cuarenta y seis metros, colindando con

terrenos de Claudia Yasmín Ayala Palacios e Ignacio Mejía, Carretera

que de Cojutepeque conduce a la ciudad de San Ramón, Cuscatlán, de por

medio; AL SUR, veinticinco punto cuarenta y cinco metros, colindando

con propiedad de María Tránsito Aragón; y AL PONIENTE, treinta y

uno punto cincuenta metros, colindando con propiedad de María Tránsito

Aragón, mediando brotones de izote propios del predio que se describe.

Dicho inmueble lo adquirió por compra hecha a María Tránsito Aragón,

por medio de Escritura Pública número noventa y dos, Libro cincuenta

y cinco, otorgada en la ciudad de Cojutepeque, el tres de octubre de mil

novecientos ochenta y nueve, ante los oficios del Notario Mario Gui-

llermo Morán Granados. Que la posesión de la Titulante ha sido quieta,

pacífica e ininterrumpida, sin proindivisión con nadie, por más de diez

años consecutivos.

San Salvador, a los cinco días de marzo del dos mil nueve.

LIC. JULIO CESAR VARGAS ELIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F047093

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

Fermín Ramírez Bonilla conocido por Fermín Ramírez, mayor de edad,

Page 71: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. empleado, actualmente del domicilio de Spring, Estado de Texas, Es-

tados Unidos de América, representado por medio de sus Apoderados

Generales Judiciales, Doctor Luis Reyes Santos y Licenciada Damaris

Berenice Romero Rubio, solicitando título supletorio sobre un terreno

de naturaleza rústica situado en el Caserío San José, Cantón Santa Clara,

de la Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión; de la capacidad superficial de un mil trescientos setenta y ocho metros sesenta y cuatro decímetros cuarenta centímetros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: Al Oriente, diecinueve metros, ochenta centímetros, con la sucesión del señor Alfonso Ramírez, cerco de alambre de por medio del colindante, Al Norte, sesenta y ocho metros, cincuenta y cuatro centímetros, con terreno que le queda a la vendedora señora Victoria Ramírez de López, cerco de alambre de púas propio de por medio, Al Poniente, diecinueve metros, cincuenta centímetros, con propiedad del señor Armando Umanzor Blanco, cerco de malla ciclón y block del colindante de por medio, y Al Sur, setenta y un metros, setenta y ocho centímetros, callejón de por medio, con la sucesión del señor Alfonso Ramírez, cerco de alambre propio. En este inmueble existe construida una casa de sistema mixto y un pozo.- Valúa dicho terreno en la cantidad de Siete Mil Dólares de los Estados Unidos de América; y los adquirió por compraventa que le hizo a la señora Victoria Ramírez de López, el día cinco de febrero de dos mil tres.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veinte días del mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C028834-1

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada YESENIA YANETH AGUILAR DE ORANTES como Apoderada del señor JOSE CARLOS MEDRANO RIVERA, mayor de edad, em-pleado, del domicilio de Sesori, promoviendo Diligencias de TITULO SUPLETORIO y dice: Que es dueño y actual poseedor desde hace más de diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica situado en los suburbios del Barrio El Calvario, de la ciudad de Sesori, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial de MIL SESENTA Y NUEVE PUNTO SIETE METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: cincuenta y tres punto cuarenta y cinco metros con terreno propiedad de Mariano Vásquez Centeno, cerco de alambre de por medio propio del terreno que se describe; AL ORIENTE, veinte metros con terreno propiedad de Santos Francisco Vásquez Centeno; AL SUR, cincuenta y tres punto cincuenta y dos metros con terreno de José Alcides Vásquez; AL PONIENTE, veinte metros con terreno propiedad de María Gloria Isabel Sura de Zelaya, María Blanca Medrano, Maura Alicia Sura Me-drano de Campos, José Rigoberto Sura Medrano y Sucesión de Cirilo Sura Villalta calle de por medio. Lo hubo por compraventa que le hizo al señor JOSE SILVIO MEDRANO PORTILLO. Que por carecer de documento inscrito en el Registro respectivo pide se le extienda a su favor TITULO SUPLETORIO del inmueble antes descrito.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas veintidós minutos del día once de febrero del año dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. ANA LEYDIN BENITEZ DIAZ, SECRETARIA INTO.

3 v. alt. No. F047000-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Krissia Morena Aguirre Rosa, Abogado, del domicilio de San Miguel, como Apoderada General Judicial del señor Meregildro Rodríguez, quien es de cincuenta y ocho años de edad, agricultor, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Felipe, Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de ochocientos cuarenta y seis punto noventa y cinco metros cuadrados, que mide y linda: Al Norte: catorce punto setenta y cuatro metros cuadrados con terreno de la señora Delmy Zúniga, callejón de por medio; Al Oriente: consta de dos tramos uno de catorce punto quince metros cuadrados y el otro de veintiocho punto noventa y tres metros cuadrados, linda el primer tramo con la señora Odilia Moreno, callejón de por medio y el segundo tramo con la señora María Rodríguez, cerco propio de por medio, Al Sur: cuarenta y un metros cuadrados, con propiedad de la señora Ángela Fuentes, quebrada de por medio, y Al Poniente: diecisiete punto setenta metros cuadrados con terreno del señor Noé Zúniga, callejón de por medio. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América, y lo adquirió por compra verbal que le hizo al señor Lucio Aguilez, de paradero ignorado, en el mes de mayo del año de mil novecientos setenta.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los dos días del mes de febrero del año dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047061-1

SENTENcia DE NacioNaliDaD

EL INFRASCRITO MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NA-TURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de renuncia de la Nacionalidad de origen, Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice:

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA. San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil nueve. Las presentes diligencias han sido promovidas por el señor QUENTIN HAMILTON FARRAND, de setenta y ocho años de

Page 72: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382edad, de sexo masculino, casado, Agente Intermediario de Seguros, del

domicilio de San Salvador, originario de Detroit, Estado de Michigan,

Estados Unidos de América, lugar donde nació el día nueve de agosto de

mil novecientos treinta, con nacionalidad actual estadounidense, portador

del Carné de Identificación de Extranjero Residente número cinco mil

cuatrocientos cincuenta y ocho, inscrito en el Registro de Extranjeros

Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería,

siendo su cónyuge la señora Jeanne Lorraine Welsh Farrand, de setenta

y cinco años de edad, Profesora de Idiomas, de nacionalidad estadouni-

dense. Sus padres respondían a los nombres de David Osburn Farrand y

Jean Russel True, ambos de nacionalidad estadounidense, ya fallecidos.

LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que el peticionario

en su solicitud agregada a folio tres, en lo pertinente manifiesta que por

ser de origen y nacionalidad estadounidense y tener domicilio fijo en El

Salvador, desde el día trece de septiembre de mil novecientos cincuenta

y seis, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del

Aeropuerto de Ilopango, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad

salvadoreña por NATURALIZACION haciendo constar que en su país

de origen perteneció a las Sociedades u Organizaciones siguientes:

Nacional Honor Society, U.S. Army, Cuerpo Médico (dos años), Estu-

dios Universitarios (seis años) y la Fe Bahá´í, y en El Salvador a: Club

Activo 20-30, Cruz Roja Salvadoreña, Centro Cultural Salvadoreño

Americano (siendo presidente de la Junta desde mil novecientos setenta

y cuatro), Ateneo de El Salvador desde mil novecientos noventa y siete

y la Fe Bahá´í. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y

sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por

lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinal segundo

de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley

de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para lo

cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Cer-

tificación Partida de Nacimiento debidamente autenticada y traducida

al castellano, a folios cuatro al catorce, b) Fotocopia confrontada con

su original de su Carné de Identificación de Extranjero Residente, a

folio quince, c) Constancia de Buena Conducta expedida por la Jefa de

la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal Escalón, de

la Policía Nacional Civil a folio dieciséis, d) Certificación de no tener

Antecedentes Penales, expedida por la Dirección General de Centros

Penales, a folio diecisiete, e) Constancia médica expedida por el Doctor

Carlos Vásquez Posada, en la que consta que el peticionario no padece

de enfermedades infecto contagiosas a folio dieciocho, f) Fotocopia de

pasaporte vigente, a folios diecinueve al veintiuno. II.- Que recibida la

solicitud por auto de folio treinta y cuatro, se dio por admitida, se tuvo

por parte al peticionario, se mandó a oír a la Fiscalía General de la Re-

pública y a publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.- Que con

escrito de folio treinta y siete el solicitante presentó para que se agreguen

las páginas números ochenta y cuatro al ochenta y cinco del DIARIO

OFICIAL número doscientos veintiuno, Tomo trescientos ochenta y

uno, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, agregado a

folios treinta y ocho al cuarenta y uno; y página número veintidós del

Diario Co Latino, de fecha diez de diciembre del dos mil ocho, agre-

gada a folio cuarenta y dos; en las cuales aparece publicado por tercera

y última vez el edicto a que se refiere el auto de folio treinta y cuatro,

habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya

presentado denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el

otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN,

que se ha solicitado. IV. Que en Oficio número doscientos dos, de fecha

ocho de enero de dos mil nueve, a folio cuarenta y cuatro, el señor Fiscal

General de la República informa que no se opone a que se acceda a la

petición del señor QUENTIN HAMILTON FARRAND, siempre que se

cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa que

no existe expediente pendiente o fenecido en contra del interesado. V.-

Que por auto de folio cuarenta y cinco se mandó agregar los documentos

antes relacionados y estimándose que procede acceder a lo solicitado por

haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de la materia,

se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En

base a los considerandos anteriores y de conformidad con los artículos

noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República, cua-

trocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete

del Código de Procedimientos Civiles, treinta y ocho, treinta y nueve,

cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de

la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele al

señor QUENTIN HAMILTON FARRAND, de las generales expresadas

la calidad de salvadoreño por NATURALIZACION, por ser de origen

y nacionalidad estadounidense y tener domicilio fijo en El Salvador.

Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería,

y expídase las certificaciones de conformidad con lo que establece el

artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTIFÍQUESE. RENÉ

MARIO FIGUEROA FIGUEROA. MINISTRO DE SEGURIDAD

PÚBLICA Y JUSTICIA.

RUBRICADA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA, San

Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día veintinueve de

enero del dos mil nueve. A sus antecedentes agréguese el escrito de

folio cuarenta y ocho, presentado por el señor QUENTIN HAMILTON

FARRAND, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona

alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce

la calidad de salvadoreño por NATURALIZACION: DECLARASE

EJECUTORIADA. Señálase las once horas del día cuatro de febrero de

dos mil nueve, para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad

con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. FIGUEROA

FIGUEROA.

RUBRICADA

NÚMERO NOVENTA.- En el Ministerio de Seguridad Pública y

Justicia, San Salvador a las once horas del día cuatro de febrero de dos

mil nueve.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de folio

cuarenta y nueve de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por

Naturalización promovidas por el señor QUENTIN HAMILTON FA-

RRAND, de origen y nacionalidad estadounidense, para la renuncia de su

nacionalidad de origen, Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad

con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando

Presente el aceptante, el suscrito MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLI-

CA Y JUSTICIA lo interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de

la misma Ley, en los siguientes términos: Señor QUENTIN HAMILTON

FARRAND, ¿RENUNCIAIS A TODA OTRA NACIONALIDAD

QUE OS VINCULA CON CUALQUIER ESTADO EXTRANJERO

Y A LA OBEDIENCIA Y FIDELIDAD, QUE EN RAZON DE ELLA,

HUBIESEIS PROFESADO? y contestó "SI RENUNCIO ". Asimismo

Page 73: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. ¿PROTESTAIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AUN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: “SI PROTESTO”. Incontinenti el suscrito MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA pronunció la siguiente expresión "SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA. MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA. QUENTIN HAMILTON FARRAND.

RUBRICADAS.

ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE CONFRONTO; y para que sea publicado en El DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, San Salvador a las ocho horas con cinco minutos del día cinco de febrero de dos mil nueve.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

1 v. No. F046981

JUicio DE aUSENcia

Licda. ANA LETlCIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que a este Tribunal se ha presentado la Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, en carácter de Apoderado General Judicial del señor FELIPE MACHADO, de sesenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, se ha iniciado Proceso Civil Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio, que habiendo sido imposible localizar el domicilio del señor FELIPE CHAVARRIA; por ignorarse su paradero razón por la cual pide sea declarado ausente y se le nombre Curador Especial para que lo represente.

En consecuencia, se previene que si el señor FELIPE CHAVARRIA, tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día seis de febrero del año dos mil nueve.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. EDWIN BLA-DIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

1 v. No. F046953

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada CARLA MARÍA MENDEZ REYES, en su calidad de Apoderada Ge-neral Judicial del "FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR", quien ha promovido Diligencias de Ausencia, como Incidente dentro del proceso con el fin que se declare ausente al señor JOSÉ ANTONIO MARTINEZ ROMERO, quien es mayor de edad, comerciante en pe-queño, del domicilio de Mejicanos, Departamento San Salvador, pero actualmente de paradero desconocido.

Que se desconoce si el señor JOSÉ ANTONIO MARTINEZ RO-MERO, se encuentra en el territorio nacional o fuera de él, ignorándose si ha dejado Procurador o Representante Legal alguno en el país.

Que de conformidad con el Art. 141 C. Pr. C., pide se declare ausente y se le nombre un Curador Especial que lo represente en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil.

Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal del señor JOSÉ ANTONIO MARTINEZ ROMERO, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días contados a partir de la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos: A las diez horas y cincuenta minutos del día veintiocho de enero de dos mil nueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F046977

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Doctor RENÉ SALOMON PORTILLO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó el Doctor RENÉ SALOMON PORTILLO, en el carácter antes expresado manifestando que el mencionado señor se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene Apoderado, Procurador o Representante Legal en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: se le nombre un Curador Especial para que lo represente en la continuación del referido Juicio.

En consecuencia, se previene que si el señor VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ, tuviere Apoderado, Procurador o Curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de febrero de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F047008

Page 74: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009090811

No. de Presentación: 20090118253

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO

ALFARO CALDERON, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE

Y REPRESENTANTE de LABORATORIOS DE TECNOLOGIA

FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: LABORATORIOS TECNOPHARMA, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ProXiSaN

Consistente en: la palabra PROXISAN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-

piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de enero del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046996-1

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA: La Junta Directiva de Centrotex, S. A. de C.

V., convoca por primera y segunda vez a los señores accionistas de

esta Sociedad a Junta General Ordinaria que se celebrará en el Edif.

Panamericano, situado en la Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete

Calle Poniente, Local 106, de la Ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, el día viernes, primero de mayo del corriente año, a las

once horas, en la cual se tratará la siguiente agenda:

PUNTO I.- VERIFICACION DEL QUORUM.

PUNTO II.- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

PUNTO III.- MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008.

PUNTO IV.- CONOCER LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008, COMPARATIVOS CON EL AÑO 2007.

PUNTO V.- INFORME DEL AUDITOR.

PUNTO VI.- APLICACIÓN DE UTILIDADES.

PUNTO VIII.- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EX-TERNO Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS, Y DE-SIGNACION DEL AUDITOR EXTERNO SUPLENTE.

PUNTO VIII.- AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL Art. 275 DEL CODIGO DE COMERCIO.

PUNTO IX.- VARIOS.-

Para que haya Quórum legal deberán de estar presentes o representadas

por lo menos la mitad más una de las acciones de la Sociedad, o sea

cinco mil una acciones, y las resoluciones serán válidas si se toman por

el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. En

caso de no poderse celebrar la Junta por falta de Quórum en la primera

convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez para celebrar

dicha Junta en el mismo lugar y hora del día sábado, dos de Mayo del

mismo año, con las acciones que estén presentes o representadas, y las

resoluciones se tomarán por el voto de la mitad más una de las acciones

presentes o representadas.

En San Salvador, nueve de marzo del año dos mil nueve.

JAIME CONDE FEIJOO

PRESIDENTE,

CENTROTEX, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. C028832-1

Page 75: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. coNVocaToria

CONVOCATORIA PILAR S. A. DE C. V.

EL INFRASCRITO AUDITOR DE LA SOCIEDAD PILAR

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

PILAR, S. A. DE C. V. CONVOCA a sus accionistas para que asistan

a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTA, a

realizarse en la siguiente dirección: 19 Avenida Sur, entre 11 y 13 Calle

Oriente número 32, Santa Ana, a las quince horas del día cuatro de abril

de dos mil nueve, en primera convocatoria y la agenda a tratar será la

siguiente:

I. Verificación de Quórum;

II. Lectura y Aprobación del Acta anterior;

III. Elección de nuevo Administrador Único y su respectivo

Suplente;

IV. Cualquier otro asunto sometido legalmente y que no sea de los

comprendidos en el Artículo 224 del Código de Comercio.

La sesión se instalará válidamente en primera convocatoria al estar

presente por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el

capital social. Si la Junta General se reuniere en segunda convocatoria

por falta de Quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca

para el día cinco de abril del presente año en el mismo lugar y la misma

hora, en este caso se considerará válidamente constituida cualquiera

que sea el número de acciones presentes o representadas. Para Tomar

resolución, ya sea en primera como en segunda convocatoria será ne-

cesaria la mayoría de votos correspondientes a las acciones presentes

o representadas.-

Santa Ana, tres de marzo de dos mil nueve.-

DAVID JOSE RICARDO MONTES FUNES,

AUDITOR.

3 v. alt. No. F047090-1

SUBaSTa PUBlica

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida inicialmente en este juzgado, por el Doctor Manuel Córdova

Castellanos ahora continuado por los LICENCIADOS RENE MAURICIO

CHIQUILLO CUELLAR y SILVIA YESENIA CANDRAY ZELAYA,

ambos Apoderados de la Sociedad CÚMULOS INTERNACIONALES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor

MARVIN GEOVANI JIMENEZ MONCHEZ, se venderá en pública

subasta en este mismo juzgado, en fecha y por el precio que oportuna-

mente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente:"UN LOTE

RUSTICO Y CONSTRUCCIONES QUE CONTIENE, SITUADO EN

EL CANTON JOYA GALANA, JURISDICCION DE APOPA, DE ESTE

DEPARTAMENTO, de forma triangular, de QUINIENTOS SESENTA

METROS CUADRADOS de extensión superficial, de las medidas y

linderos siguientes: Partiendo de la intercepción formada por la Calle

Nacional, que de San Salvador, conduce a Nejapa, y la Nueva abierta

sobre el inmueble general de donde se desmembró el que se describe,

que partiendo también de la Ciudad de San Salvador desemboca en

la anteriormente mencionada, en donde se encuentra como mojón un

árbol de Chilamate, mide: AL PONIENTE, treinta y siete metros cua-

renta centímetros con resto del inmueble del cual se segregó, porción

poniente de propiedad de los señores BENITO y JOSE ALBERTO,

ambos de apellidos FLORES, Calle Nueva de por medio; AL ORIENTE,

veintiséis metros con resto del inmueble del cual se segregó propiedad

de los señores BENITO y JOSE ALBERTO FLORES; Y AL NORTE,

treinta y siete metros cuarenta centímetros, Calle Nacional que de San

Salvador, conduce a Nejapa de por medio con Terreno de GUADALUPE

HERNANDEZ, hasta llegar al Chilamate donde se comenzó. Se hace

constar que por ser el lote descrito de forma triangular solamente le

aparecen en su descripción tres rumbos. El inmueble antes descrito está

inscrito a favor del demandado señor MARVIN GEOVANI JIMENEZ

MONCHEZ, bajo la matrícula Número 60213598-00000 DEL REGIS-

TRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA

SECCION DEL CENTRO, DE ESTE DEPARTAMENTO.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las nueve horas y diez minutos del día veintidós de

diciembre del dos mil ocho. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C028835-1

Page 76: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE

MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por la Licenciada CARLA MARIA MENDEZ REYES, en su carácter

de Apoderada General Judicial del FONDO NACIONAL DE VIVIEN-

DA POPULAR, que se abrevia EL FONDO o FONAVIPO, contra la

demandada señora ALBA ARACELY VEGA, reclamándole cantidad

de dólares y accesorios de ley, se venderá en este Juzgado, en Pública

Subasta en fecha que oportunamente se determinará, del inmueble de las

siguientes características: "Terreno de naturaleza urbana y construcciones

de sistema mixto que contiene, denominado casa número dieciocho,

pasaje cuatro oriente, block C, San Antonio del Monte, Sonsonate, solar

que es de una extensión superficial de noventa y seis punto noventa

metros cuadrados, equivalentes a ciento treinta y ocho punto setenta

y siete varas cuadradas, siendo el área construida de dieciséis punto

cero siete metros cuadrados, siendo la descripción técnica la siguiente:

SUR: distancia de dieciocho punto cero siete metros con casa número

diecisiete block A, pasaje número cuatro oriente de tres punto cero cero

metros de ancho de por medio. PONIENTE: Distancia de doce punto

cero un metro con casa número veinte block B, del pasaje número

cuatro poniente; primera avenida norte y estacionamiento de dieciocho

punto cero metros de ancho de por medio. NORTE: distancia de ocho.

punto cero siete metros con casa número diecisiete block C, del pasaje

número cinco.- ORIENTE: doce punto cero un metros con casa número

dieciséis block C, pasaje número cuatro oriente. Las casas y los lotes

colindantes, al igual que el inmueble objeto de este contrato, son o han

sido propiedad del FONDO.- Inscrito bajo la Matrícula M CERO UNO

CERO DOS SEIS OCHO CINCO UNO; asiento CERO CERO TRES del

REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES DEL DEPARTAMENTO DE

SANTA ANA, Asimismo se encuentra gravado con Primera Hipoteca

a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR".-

Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía:

San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil

ocho.- LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SE-

GUNDO DE MENOR CUANTIA. LICDA. SUSANA CAROLINA

HERNANDEZ MELGAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046976-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general.

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por el Licenciado EDGAR ARTURO FLORES MARTINEZ,

mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado General

Judicial del señor MARIO EDUARDO HERNANDEZ MONTALVO,

mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, contra el señor

EDGARDO ANTONIO UGARTE HERNANDEZ, mayor de edad,

Mecánico y de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un lote urbano marcado

con el NUMERO SEIS, BLOCK F-TRES, DE LA URBANIZACION

SANTA ALEGRIA, situado en la Jurisdicción de Ciudad Delgado,

Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CIENTO

DOCE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SESENTA

VARAS CUADRADAS, VEINTICINCO CENTESIMOS DE VARA

CUADRADA, el cual se describe así: partiendo de la intersección de

los ejes de la Calle L-A y pasaje número ocho, se mide hacia éste sobre

el eje del pasaje mencionado cincuenta y ocho metros diez centímetros,

para llegar a un punto de donde con deflexión derecha de noventa grados

y distancia de tres metros se llega al vértice NOR-OESTE, del lote que

mide y linda: AL NOR-OESTE, siete metros en línea recta rumbo Norte

sesenta y dos grados treinta y seis minutos dos décimos Este, con lote

número trece del block G-Uno, pasaje número ocho de por medio: AL

NOR-ESTE, dieciséis metros en línea recta rumbo Sur veintisiete grados

veintitrés minutos ocho décimos Este con lote número siete del mismo

block; AL SUR-ESTE, siete metros en línea recta rumbo Sur, sesenta y

dos grados, treinta y seis minutos, dos décimos Oeste, con lote número

quince del mismo block; AL SUR OESTE, dieciséis metros en línea recta

rumbo Norte veintisiete grados veintitrés minutos ocho décimos Oeste,

con lote número cinco del mismo block, toda la colindancia pertenece a

la misma urbanización. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a

favor del señor EDGARDO ANTONIO UGARTE HERNANDEZ, bajo

el Número CUARENTA Y DOS del Libro DOS MIL DOSCIENTOS

OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las ocho horas del día tres de julio de dos mil ocho. LIC. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047066-1

Page 77: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva

San Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 1543-

002855-1, amparado con el registro No. 34146 del Depósito Ahorro a

Plazo, constituido el 25-09-2008 a 21 días prorrogables, lo que hace del

conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-

nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio

Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de Marzo de 2009.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F047034-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojutepe-

que, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0740-040141-6, amparado con el registro No. 1015674

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27-06-2008 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de Marzo de 2009.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F047036-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-peque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0740-039768-0, amparado con el registro No. 986539 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10-01-2008 a 720 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de Marzo de 2009.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F047037-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0708-029688-9, amparado con el registro No. 796652 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-03-2004 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de Marzo de 2009.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F047038-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0749-047523-8, amparado con el registro No. 1041171 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26-12-2008 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

Page 78: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de Marzo de 2009.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F047039-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 0700-076069-0, amparado con el registro No. 0995472 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 28-11-2007 a 30 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de Marzo de 2009.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F047040-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 1510-000777 -6, amparado con el registro No. 27370 del Depósito Ahorro a Plazo, constituido el 13-02-2009 a 21 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de Marzo de 2009.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F047041-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0751-061841-1, amparado con el registro No. 1027362 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26-11-2008 a 90 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de Marzo de 2009.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F047042-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0765-006634-0, amparado con el registro No. 0997414 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 18-02-2008 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de Marzo de 2009.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F047043-1

Page 79: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San

Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certificado No. 780-047458-7, amparado con el registro No.

1034824 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 13-11-2008 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de Marzo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F047044-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 0781-023985-6, amparado con el registro No. 741569

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-02-2003 a 90 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de Marzo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F047046-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Alta Vista, de la ciudad de Ilopango,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0700-059618-9, amparado con el registro No. 828796

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-01-2005 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de Marzo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F047048-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0700-078603-8, amparado con el registro No. 1005193

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 16-04-2008 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de Marzo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F047049-1

Page 80: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382DiSolUcioN DE SociEDaDES

La infrascrita Presidente de la Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas de la Sociedad MULTICONCEPT, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MULTICONCEPT, S.

A. DE C. V., por este medio.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General Extraor-

dinaria de Accionistas que lleva esta Sociedad, se encuentran los Puntos

Segundo, Cuarto y Quinto del Acta número Dos (2) de Sesión de Junta

General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en las oficinas de la

Sociedad situadas en Calle La Mascota, número Quinientos treinta y tres,

Colonia San Benito, San Salvador, a las dieciséis horas del día veintiséis

de agosto del año dos mil ocho; y que literalmente DICEN:

"PUNTO SEGUNDO: Acuerdo de Disolución y Liquidación de

la Sociedad. La Presidenta de la Junta informa a los presentes la conve-

niencia de disolver y liquidar la Sociedad, por medio de la causal Cuarta

del Artículo Ciento ochenta y siete del Código de Comercio, por lo que

somete a votación de los presentes la propuesta de disolver y liquidar

la Sociedad. Luego de escuchado el informe los presentes procedieron

a votar y acordaron por unanimidad disolver y liquidar la Sociedad por

medio de la causal Cuarta del Artículo Ciento ochenta y siete del Código

de Comercio".

"PUNTO CUARTO: Nombramiento de Liquidador de la Sociedad.

En vista de la disolución y liquidación de la Sociedad, se hace necesario

nombrar al liquidador, por lo que la Presidente de la sesión propone

nombrar a Edwin David Umaña Mendoza, mayor de edad, Licenciado

en Contaduría Pública y del domicilio de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce - doscientos un mil doscientos sesenta y siete - ciento seis - ocho,

como Liquidador de la Sociedad. Luego de escuchada la propuesta de

la Presidenta de la sesión los presentes votaron, acordando por unani-

midad de votos elegir como Liquidador de la Sociedad a Edwin David

Umaña Mendoza, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública y

del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos un mil

doscientos sesenta y siete - ciento seis - ocho. Asimismo el pleno acuerda

que el Liquidador nombrado desarrollará su cargo con un emolumento

de QUINIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América".

"PUNTO QUINTO: Fijación del Plazo para la Liquidación de la

Sociedad. Los presentes acuerdan por unanimidad de votos fijar como

plazo para practicar la liquidación de la Sociedad el período de DOS

AÑOS, contados a partir de la fecha de la Inscripción de la Escritura

Pública de Disolución de la Sociedad en el Registro de Comercio. No

obstante, se procurará que dicho plazo sea realizado en el menor tiempo

posible, no pudiendo exceder dicho plazo los CINCO AÑOS que establece

el Código de Comercio en su Artículo Trescientos veintiséis".

Es conforme con su original, la cual se confrontó. Y para los efectos

legales pertinentes extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a

tres días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

CLAUDIA NELLY APARICIO DE LORENZANA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS MULTICONCEPT, S. A. DE C. V.

1 v. No. F047069

SoliciTUD DE NacioNaliDaD

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD

PUBLICA Y JUSTICIA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora

JIMENA OLAZÁBAL DE REYES, solicitando que se le reconozca la

calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser originaria de

Bélgica, de nacionalidad peruana, estar casada con salvadoreño y tener

domicilio fijo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud manifiesta ser de treinta y un años

de edad, de sexo femenino, casada, Licenciada en Comunicación Social,

del domicilio de La Libertad, originaria de la ciudad de Leuven, Repú-

blica de Bélgica, lugar donde nació el día veinticinco de octubre de mil

novecientos setenta y siete. Siendo su cónyuge el señor José Luis Reyes

Palacios, de treinta y cinco años de edad, Empresario, del domicilio de

La Libertad y de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los señores

Mariano Gustavo Olazábal Balcázar y María Roxana Chávez, ambos de

nacionalidad peruana, sobrevivientes.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto In-

ternacional de El Salvador en Comalapa, el día veintiocho de enero de

mil novecientos noventa. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia

y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley, y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la

prueba pertinente.

Page 81: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA, San

Salvador, a las once horas con cinco minutos del día dieciséis de febrero

de dos mil nueve.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

3 v. c. No. C028839-1

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora JUI CHEN HSIAO TSAO, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y naciona-lidad China, República de China, Taiwán y tener domicilio fijo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud manifiesta ser de cincuenta años de edad, de sexo femenino, casada, comerciante, del domicilio de San Salvador, originaria del Distrito de Hsin Yi, Ciudad de Keelung, Taiwán, República de China, lugar donde nació el día siete de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, portadora de su Carné de Identificación de Residente Extranjera número dos mil ciento cuarenta y dos, inscrito en el Registro de Residentes Extranjeros que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Su cónyuge responde al nombre de FU KUO HSIAO, de cincuenta y dos años de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad China, República de China, Taiwán. Sus padres responden a los nombres de HO CHUNG TSAO y TIEN CHIEN, ambos de nacionalidad China, República de China, Taiwán, el primero fallecido y la segunda sobreviviente.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-nacional de Comalapa, el día veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y cinco. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última pu-blicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de mayor circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA. San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día doce de febrero de dos mil nueve.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

3 v. c. No. F046989-1

oTroS

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JUAYUA, DEPAR-

TAMENTO DE SONSONATE.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado

JORGE ANTONIO CASTANEDA PUENTE, Abogado y Notario, de

este domicilio, y demás generales conocidas, actuando en su calidad

de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JUAN

MARCOS SANCHEZ, de setenta y cinco años de edad, Albañil, de

este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número

Cero Uno Cuatro Dos Cero Siete Cinco Siete Guión Cero, y Tarjeta de

Identificación Tributaria número Cero Trescientos Siete Guión Diez

Cero Uno Treinta y Tres Guión Ciento Uno Guión Cuatro, quien por

escrito manifiesta: I) Que el señor JUAN MARCOS SANCHEZ es dueño

y poseedor de buena fe, de un inmueble de naturaleza urbana, situado

contiguo a la avenida Daniel Cordón norte, Barrio San José de esta

ciudad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y

TRES PUNTO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS

CUADRADOS, de las colindancias especiales siguientes: al NORTE:

Linda con propiedad de Eugenio Sánchez Mata, antes de Isabel Cruz; al

ORIENTE: Linda con propiedad de la Sociedad La Esmeralda de Juayúa,

S. A. de C. V., antes de los señores Víctor Manuel Erazo y Benjamín

Morán, calle pública de por medio: al SUR: Linda con propiedad del

señor Julio Mendoza, antes de Ignacio Lemus; y al PONIENTE: Linda

con propiedades de los señores Juan, María y Alonso, todos de apellido

Sánchez. II) Que dicho terreno no es dominante, ni sirviente, no está en

proindivisión con ninguna persona y sin ningún gravamen que lo afecte,

lo valúa en la suma de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de

América, y que lo obtuvo por posesión material, la cual ha ejercido por

más de diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejecutando

actos de toda clase que solo da el derecho de dominio, todo a ciencia y

paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido

perturbada por nadie; todos los colindantes son de este domicilio; y III)

Que de conformidad a la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, se le

extienda título de propiedad o de dominio del inmueble antes descrito.

En consecuencia, el suscrito Alcalde Municipal, ha admitido la solicitud

inicial, ha ordenado tener por parte al interesado, en el carácter en que

comparece, y ha resuelto darle a su petición el trámite legal correspon-

diente a fin de que, si procediere, oportunamente se extienda el Título

solicitado, sin perjuicio de tercero con mejor derecho.

Es cuanto se hace saber al público para los efectos de ley.

En la Alcaldía Municipal de Juayúa, a los seis días del mes de

marzo del año dos mil nueve. ING. RAFAEL ORLANDO CONTRERAS

GAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. ABEL LOPEZ LEIVA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C028837-1

Page 82: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382

acEPTacioN DE HErENcia

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de febrero del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó, tiénese

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor Reyes Peña Pleitez, conocido

por Reyes Peña, de 77 años de edad, casado, agricultor, originario y del

domicilio de Nueva Concepción, salvadoreño, hijo de Marcelina Peña

y de Jesús Pleitez, falleció a las nueve horas del día veintinueve de

mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, por parte de Carlos Ernesto

Pleitez Hernández, en su calidad de Cesionario de los derechos que le

correspondía a la señora Eulogia Peña de Cortes, como hermana materna.

Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden

a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil nueve.- DR. DANILO

ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C028778-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal

a las once horas con treinta minutos del día uno de diciembre del año

dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en

la Ciudad de Los Angeles, Estado de California, de los Estados Unidos

de América, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio,

a las cuatro horas del día nueve de septiembre del año dos mil seis,

dejó la causante señora ISABEL NAJARRO, conocida por ISABEL

CHAMAGUA NAJARRO DE JOVEL, por ISABEL NAJARRO DE

JOVEL, ISABEL CHAMAGUA VIUDA DE MARROQUIN, y por

ISABEL NAJARRO VIUDA DE MARROQUIN, de parte de la señora

ANA GLORIA JIMENEZ NAJARRO, en su concepto de heredera

testamentaria y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor ARISTIDES ANTONIO JOVEL, conocido

por ARISTIDES ANTONIO JOVEL MARROQUIN. Confiérese a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

quince horas con veinte minutos del día cinco de diciembre del año dos

mil ocho.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRE-

TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C028784-2

DOCTOR RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las quince horas con once minutos de este día, se ha tenido por aceptada,

con Beneficio de Inventario, de parte de los señores LORENA BEATRIZ

LOPEZ GRANADOS y ERICK MAURICIO LOPEZ GRANADOS, la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA

OTILIA LOPEZ conocida por OTILIA LOPEZ, quien fue de ochenta

años de edad, de oficios domésticos, soltera, habiendo fallecido, a las

siete horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil

cinco, en el Hospital San Juan de Dios de esta Ciudad, siendo el Cantón

Comecayo de esta jurisdicción su último domicilio.

Los aceptantes los señores LORENA BEATRIZ LOPEZ

GRANADOS y ERICK MAURICIO LOPEZ GRANADOS, en carác-

ter de Cesionarios del derecho hereditario que le correspondía al señor

ANGEL LOPEZ, en calidad de hijo de la causante; y en ese carácter

se les confiere interinamente la administración y representación de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las quince horas con diecinueve minutos del día veintiséis de no-

viembre del dos mil ocho. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046455-2

de seGunda publicación

Page 83: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada, y con beneficio de

inventario, de parte del señor YANUARIO GOMEZ ESCARATE de

la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante HECTOR

DE JESUS GOMEZ ESCARATE, quien a su deceso fue de cincuenta

y cinco años de edad, Agricultor, soltero, habiendo fallecido a la una

hora del día treinta y uno de mayo de dos mil cinco, en el Cantón San

Jerónimo, jurisdicción de Candelaria de la Frontera siendo éste el lugar

de su último domicilio.

El aceptante es hermano del de cujus; y cesionario del derecho

hereditario que le correspondería al señor FRANCISCO GOMEZ ES-

CARATE, en calidad de hermano del causante; y en ese carácter se le

confiere la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este

Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera

publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas veintinueve minutos del día diez de diciembre de dos

mil ocho. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046456-2

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y trece minutos

del día dos de Diciembre del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL CRUZ VELASQUEZ,

quien falleció a las diez horas diez minutos del día nueve de abril del

dos mil ocho, en la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último

domicilio, de parte de la señora YOLANDA EMPERATRIZ FLORES

GALEAS DE CRUZ, conocida por YOLANDA EMPERATRIZ FLO-

RES DE CRUZ y por YOLANDA EMPERATRIZ FLORES GALEAS

DE CRUZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como

cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los

señores YOLANDA YANIRA CRUZ FLORES, EDWIN ERNESTO

CRUZ FLORES, EVELYN PATRICIA CRUZ FLORES y MIGUEL

HUMBERTO CRUZ FLORES, en calidad de hijos del causante y se le

ha conferido a la aceptante en el Carácter antes indicado, la adminis-

tración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

doce horas y quince minutos del día dos de Diciembre del dos mil

ocho.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046495-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este tribunal a las

doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA TESTAMENTARIA

que a su defunción dejó la causante señora JUANA SOFIA ROMERO

MARQUEZ, conocida por JUANA SOFIA ROMERO VIUDA DE

ARGUETA, de parte de los señores ANTONIA ARGUETA ROMERO,

de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, con Documento

Único de Identidad Número cero cero tres uno cinco uno tres ocho -

nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil trescientos

uno - ciento setenta mil -ciento cincuenta y uno - ciento uno - nueve;

y JOSE ROBERTO ARGUETA ROMERO, de sesenta y tres años de

edad, profesor, con Documento Único de Identidad Número cero cero

quinientos cincuenta y dos mil novecientos veinticuatro - cinco, y Tarjeta

de Identificación Tributaria número mil trescientos once- ciento noventa

mil- trescientos cuarenta y cinco - cero cero dos - cero; ambos del domi-

cilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; por derecho

propio que le corresponde en calidad de hijos de la causante; quien a la

fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, viuda, de oficios

domésticos, originaria de Jocoaitique, Departamento de Morazán, hija de

BRAULIO ROMERO, y de CASTULA MARQUEZ; falleció el día dos

de Enero del dos mil nueve, en esta ciudad, siendo este lugar su último

domicilio.- Se les confirió a los aceptantes antes mencionados y en la

forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones para

los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco

Gotera, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.- LIC. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA.- LIC.

ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046498-2

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las quince horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor DAVID

TOBIAS ZUNIGA SALVADOR, de treinta y tres años de edad, pro-

fesor, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad Número cero dos seis cero siete cero

cinco cinco - dos y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos

doce - ciento sesenta mil ochocientos setenta y cinco - ciento uno - ocho;

de la herencia que en forma intestada dejó la causante MARIA JUSTINA

SALVADOR DE ZUNIGA; quien fue de sesenta y siete años de edad,

de oficios domésticos, casada, originaria de Sociedad, y del domicilio

de El Divisadero, departamento de Morazán, hija de ESTANISLAO

SALVADOR y MARCELINA FLORES, falleció a las seis horas del día

treinta de enero del año dos mil ocho, en la Clínica del Doctor ELMER

ALBERTO RODRIGUEZ, siendo su último domicilio El Divisadero,

departamento de Morazán; en concepto de hijo y como Cesionario de los

derechos hereditarios que les correspondían a los señores ANA LILIAN

ZUNIGA SALVADOR, SILVIA MABEL ZUNIGA SALVADOR, MI-

GUEL HERNANY ZUNIGA SALVADOR, ANGEL ISAIS ZUNIGA

SALVADOR, CARLOS DOLORES ZUNIGA SALVADOR, hijos de

la referida causante. A quien se le ha conferido en la calidad expresada,

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho de febrero de

dos mil nueve. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA

PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046502-2

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal a las

doce horas diez minutos del día diez de febrero de dos mil nueve. Se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia

Testamentaria dejada a su defunción por el señor FRANCISCO ISAAC

MEDINA quien fue de ochenta y un años de edad, Panificador, soltero,

Originario de Honduras, y del domicilio de la ciudad de Aguilares, siendo

esa ciudad su último domicilio, fallecido el día ocho de noviembre de dos

mil ocho, de parte de la señora MARGARITA LEON VELASQUEZ,

en el carácter de Heredera Testamentaria, a quien se le ha conferido la

administración y representación INTERINA de la sucesión. Con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas

veinte minutos del día diez de febrero de dos mil nueve.-Enmendados:

doce-diez-Valen. Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046531-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta

y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora MARIA TRANCITO CARBALLO VIUDA DE FUENTES

conocida por TRANSITO CARBALLO, quien falleció el día cinco de

julio del año dos mil ocho, en el Cantón San Luisito de esta jurisdicción,

siendo éste su último domicilio; de parte del señor SANTOS ALFON-

SO FUENTES CARBALLO, en calidad de hijo del causante, todo de

conformidad al Art. 1163 del Código Civil.-Habiéndole conferido al

aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Repre-

sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se Crean

con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo

dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la

tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, De-

partamento de San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día doce

de noviembre del año dos mil ocho . Lic. LUIS SANTIAGO ESCOBAR

ROSA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. MARIO

MAURICIO ZULETA SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F046535-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las quince horas con treinta y cinco minutos del día catorce de enero de

Page 85: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta

ciudad, su último domicilio, el día catorce de julio de dos mil, dejó

la señora TELMA CONCEPCION PORTILLO BAÑOS, de parte de

la señora ANA DEL CARMEN BAÑOS, en su carácter de madre

sobreviviente de la de cujus. Se ha conferido a la aceptante la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once

horas del día veintiséis de enero de dos mil nueve. Dr. JOSE MANUEL

MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX AL-

BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046551-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las diez horas con quince minutos del día diecinueve de febrero del dos

mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE DAVID

JUAREZ, quien fue de setenta y tres años de edad, mecánico dental,

fallecido el día cuatro de agosto del dos mil ocho, siendo Metapán su

último domicilio; por parte de la señora MILAGRO JUARES, en su

concepto de hermana del referido causante.

En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

treinta y cinco minutos del día dos de marzo del dos mil nueve. Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046582-2

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las once horas y veintisiete minutos del día veintidós de Enero de dos

mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante MA-

RÍA GRACIELA RIVAS CUESTAS conocida por MARÍA GRACIELA

RIVAS, quien fue de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos,

divorciada, originaria de San Salvador, del domicilio de Soyapango, de

nacionalidad salvadoreña, hija de Graciela Cuestas conocida por María

Graciela Cuestas y por Graciela Cuestas de Rivas y de Salvador Rivas

conocido por José Salvador Rivas, quien falleció el día uno de Octubre

de dos mil; de parte de la señora LORENA GRACIELA GIRÓN RIVAS,

en su calidad de hija de la causante.

Se ha conferido a la aceptante la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas

y cincuenta y cinco minutos del día veintidós de Enero de dos mil nueve.

Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046593-2

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-

lución proveída por este tribunal, a las nueve horas cuarenta minutos

del día quince de abril de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada

expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que

a su defunción ocurrida a las veinte horas cincuenta minutos del día

ocho de diciembre del año dos mil uno, en el Hospital San Juan de

Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad

de Chalchuapa; dejó la señora EMILIA BARRERA CERON conocida

por EMILIA MENDOZA, EMILIA BARRERA DE MARROQUIN

y por EMILIA BARRERA VIUDA DE MARROQUIN, quien fue de

setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, casada, de parte del

señor JOSE LUIS MARROQUIN MENDOZA, en su concepto de hijo

de la causante EMILIA BARRERA CERON conocida por EMILIA

MENDOZA, por EMILIA BARRERA DE MARROQUIN y por EMILIA

BARRERA VIUDA DE MARROQUIN, y además como cesionario de

los derechos hereditarios que le correspondían a los señores LILIAN

ARELI MARROQUIN DE BARRERA, SALVADOR ARTURO

MARROQUIN MENDOZA y RICARDO ALFONSO MARROQUIN

MENDOZA, en su calidad de hijos de la expresada causante; a quien

se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la

Page 86: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quin-

ce días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto

respectivo.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas cinco minutos

del día dieciséis de abril de dos mil ocho. Lic. HENRY EDMUNDO

MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046594-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: Al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor JOSÉ VIRGILIO GUZMÁN, al fallecer el día diecisiete de no-

viembre del año dos mil ocho, en Cantón Los Desmontes de la ciudad de

Usulután, habiendo sido la ciudad de Usulután su último domicilio; de

parte de la señora María Celia Solís conocida por María Celia Guzmán,

en calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-

dían a la señora María Celia Solís Guzmán, ésta en calidad de hija del

causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos

respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a

partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en

el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis

días del mes de febrero del año dos mil nueve. Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046615-2

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce

horas del día cuatro de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil

cinco, en el Cantón Horcones, Jurisdicción de Pasaquina, departamento

de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante

María Magdalena Bonilla, a las herederas Flor Marina Guadrón Bonilla

y Rosa Elida Guadrón Bonilla, en concepto de hijas de la causante antes

mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°

del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió a las aceptantes, en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los ocho días del mes de diciembre del año dos

mil ocho. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F046619-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y doce minutos

del día cinco de febrero del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor JOSE GILBERTO AYALA AYALA conocido

por JOSE GILBERTO AYALA, quien falleció a las diecisiete horas

y dieciséis minutos del día tres de Noviembre del dos mil cuatro, en

Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de Norte América, siendo la

Ciudad de San Miguel su último domicilio, de parte de la señora MARIA

CONCEPCION MARTINEZ DE AYALA, en calidad de cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras ELSY

VERONICA AYALA ALVARENGA y LUZ CONCEPCION AYALA

ALVARENGA, conocida por LUZ CONCEPCION AYALA ARGUETA,

en calidad de hijas del causante, y se le ha conferido a la aceptante en

el carácter antes indicado la administración y representación interinas

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

nueve horas y trece minutos del día cinco de febrero del dos mil nue-

ve. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046641-2

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta

minutos del día veinticuatro de febrero del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de

la señora YANIRA DEL CARMEN PINEDA ALDANA, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor DOUGLAS MAURICIO

PINEDA ALDANA, quien fue de veintiún años de edad, agricultor,

soltero, salvadoreño, fallecido el día ocho de marzo del año mil nove-

cientos ochenta y seis, en el Cantón Santa Cruz Porrillo, jurisdicción de

Tecoluca, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto

hermana del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y

representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro

días del mes de febrero del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046642-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario

la herencia intestada que dejó el señor JUAN LARA HERNANDEZ,

quien falleció el día veintiséis de marzo de dos mil siete, en el Caserío

El Tejar, Cantón El Pastor, Jurisdicción de Yayantique, de este Distrito

y departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la

señora LORENZA FLORES CRUZ DE LARA, en calidad de cónyuge

del sobreviviente del causante. Confiérase a la aceptante en el carácter

indicado la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes

de febrero de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046643-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos del día diez de diciembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RAUL SEGOVIA, conocido por RAUL SEGOVIA PACHECO, quien falleció a las nueve horas el día quince de julio de dos mil siete, en la ciudad de Alexandria, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norte América, siendo la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora CARMELINA MEJIA conocida por CARMELINA MEJIA SEGOVIA y por CARMELINA MEJIA DE SEGOVIA, como cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las catorce horas y cuarenta minutos del día diez de diciembre de dos mil ocho. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F046644-2

ROGER SAUL CARRILLO FUNES, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con Oficina establecida en Condominio Atlantic, 2a. Planta, Apartamento número Veintiuno-"A", Calle Daniel Hernández, Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día cuatro de febrero del año dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó la señora ANTONIA LUISA LOZANO CASTELLON, c/p ANTONIA LOZANO DE FLORES y por ANTONIA LUISA CASTELLON DE FLORES; quien falleció el día doce de Septiembre del año dos mil siete, en la ciudad y Departamento de San Salvador; quien fue de setenta y seis años de edad, Pensionada, originaria de la ciudad y Departamento de San Miguel y de nacionalidad Salvadoreña de parte de los señores: CARLOS EMILIO FLORES, como cónyuge sobreviviente; y ANA LORENA FLORES DE RIVAS y CAROLINA ELIZABETH FLO-RES DE GUEVARA, como hijas legítimas; habiéndoseles conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.

Librado en las Oficinas del Notario ROGER SAUL CARRILLO FUNES, a las nueve horas del día cuatro de febrero del año dos mil nueve.

ROGER SAUL CARRILLO FUNES,

NOTARIO.

3 v. c. No. F046857-2

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida

el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cinco,

en el Cantón Natividad de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su

último domicilio, dejó la señora EULALIA CARRILLO DE ZETINO,

de parte de: FRANCISCO ANTONIO HERRERA y SELSA DEL

CARMEN MOJICA DE AGUILAR como Cesionarios de los Derechos

Hereditarios que le correspondían al señor VICTOR DANIEL CARRI-

LLO en su calidad de hermano de la referida causante; confiriéndosele

INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión

expresada con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las ocho horas con cincuenta minutos del día diecinueve de sep-

tiembre del año dos mil ocho. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY

LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL

CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F046879-2

Licenciado SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de

lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado este

mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis

de agosto del año dos mil en esta ciudad, lugar de su último domicilio,

dejó el señor WILLIAN EDGARDO ARGUETA HERNANDEZ, de parte

de MARTA ESTELA ARGUETA DE MORALES como cesionaria del

derecho hereditario que como madre del causante correspondía a ANA

DEL CARMEN HERNANDEZ GUEVARA; confiriéndosele a la referida

aceptante INTERINAMENTE la administración y representación de la

mortual expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; Santa Ana, a las quince

horas del día cuatro de marzo del año dos mil nueve. Lic. SAMUEL

MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda.

MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F046880-2

HErENcia YacENTE

RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas del día doce de noviembre del presente año, se ha declarado

YACENTE LA HERENCIA de la señora EVA CASTILLO viuda DE

VIRULA, quien fue de setenta y un años de edad, oficios domésticos,

fallecida a las diez horas y treinta minutos del día veinte de junio del

año dos mil uno, siendo la población de El Refugio de este distrito, su

último domicilio. DECLARASE YACENTE DICHA HERENCIA,

nombrándose Curador para que la represente el Licenciado ALFREDO

HUMBERTO VEGA PLEITEZ.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez

horas del día uno de diciembre del año dos mil ocho. LIC. RAFAEL JOSE

ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046589-2

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado la señora

MARIA VITALINA GARCIA DE RIVERA, solicitando que se ex-

tienda a su favor título de propiedad de un solar urbano, situado en los

suburbios del Barrio Los Desamparados de esta ciudad, de CIENTO

NOVENTA Y TRES METROS OCHO CENTIMETROS CUADRADOS

de extensión superficial, comprendido dentro de las medidas y linderos

siguientes: AL ORIENTE, mide diez metros veinte centímetros, linda

con propiedad de José Antonio Velásquez Alvarado, AL NORTE, mide

diecinueve metros, linda con propiedad de Santos Castillo Martínez, AL

PONIENTE, mide diez metros veinte centímetros, linda con propiedad

de Santos Quintanilla, calle pavimentada de por medio; y AL SUR, mide

diecinueve metros, linda con propiedad de Rosa Aracely Baires. No

es dominante ni sirviente. No tiene cargas o derechos reales ni está en

proindivisión. Lo hubo por compra al señor Luis Martínez, y lo estima

en DOS MIL DOLARES.

Los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los veintiséis días del mes de

febrero de dos mil nueve. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS,

ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL de J. ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046588-2

Page 89: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. TiTUlo SUPlETorio

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

OLGA NOEMY UMANZOR HERRERA, en carácter de Apoderado

General Judicial del señor SILVIO ANTONIO FRANCO FUENTES,

de cincuenta y uno años de edad, Agricultor, del domicilio del cantón

Llano El Ángel, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento

de San Miguel; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de

naturaleza rústica; situado en el Cantón Llano El Ángel de la jurisdic-

ción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad

superficial de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, de

los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Cuarenta y tres

metros, según antecedente pero en la realidad mide cuarenta y ocho

metros, con terrenos de María Lidia Ayala antes, hoy de Ana Vilma

Franco viuda de Cabrera y Alonso Rajo, divide cimiento de piedra; AL

NORTE: Cuarenta y cinco metros, pero en lo real son cuarenta y ocho,

con Juan Valentín Franco, y Alonso Rajo, cerco de piedra de por medio;

AL PONIENTE: Mide cuarenta metros, en línea curva, con Elba Franco,

antes de Isabel Martínez, hoy con Ilda Ezquivel López, camino de por

medio, y AL SUR: Mide cincuenta y dos metros y no cuarenta y uno

como dice el antecedente, con Jorge Alberto Franco, antes de Lorenza

Franco, y Rosa Elia Franco, antes de Leonardo Franco, carretera Nacional

de por medio.-

Lo adquirió por compra que hizo a la señora ROSA ELIA FRANCO

AYALA; y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-

DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas

del día once de Febrero del año dos mil nueve. Licda. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046542-2

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

Concepción Molina Canales, mayor de edad, agricultor en pequeño,

del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, representado

por medio de su Apoderado General Judicial Licenciada Martha Lore-

na Bonilla Díaz, o Martha Lorena Bonilla de Reyes, solicitando título

supletorio sobre tres porciones de terreno de naturaleza rústica situados

en el Caserío El Volcancillo, Cantón Higueras, de la Jurisdicción de

Lislique, de este Distrito, Departamento de La Unión; EL PRIMERO,

de la capacidad superficial de diez mil quinientos setenta y ocho punto

sesenta metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes:

al Oriente, cuarenta metros, con propiedad del señor Eriberto Amaya,

cerco de alambre y piña de por medio, al Norte, ciento cuarenta y cinco

metros, con terreno de los señores Rufino Molina y Pedro Molina, cerco

de alambre y piedra de por medio, al Poniente, noventa punto sesenta

metros, con terreno de José Brígido Molina, cerco de alambre y piña de

por medio, y al Sur, ciento setenta y nueve metros, con terrenos de José

Cristino Blanco Molina y María Concepción Méndez, cerco de piña y

alambre de por medio. En el inmueble antes descrito, existen construidas

dos casas, techos de tejas, paredes de adobe, piso de tierra, con sus res-

pectivos corredores y los servicios de energía eléctrica; EL SEGUNDO,

de la capacidad superficial de tres mil treinta metros cuadrados, de las

medidas y colindancias siguientes, al Oriente, ochenta y nueve metros,

colindando con propiedad del senor Pánfilo Méndez, cerco de piña y

alambre de por medio, al Norte, cuarenta y cinco metros, camino vecinal

de por medio, al Poniente, ciento trece metros, con terreno de Catalino

Molina y Efraín Méndez, cerco de alambre y piña de por medio, y al

Sur, quince metros, en este inmueble, existe construida una casa techo

de tejas, paredes de adobe, y piso de tierra; y EL TERCERO, de la

capacidad superficial de sesenta y cinco mil ciento noventa y un metros

cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Oriente, cuatro-

cientos sesenta y nueve metros, con propiedad de los señores Susana

Díaz, y Pedro Molina, cerco de alambre, piña y piedra de por medio,

al Norte, ciento veinticinco metros, con terreno del señor José Cristino

Blanco Molina, cerco de piña, piedra y camino vecinal de por medio, al

Poniente, cuatrocientos setenta y cinco metros, con terreno de Pánfilo

Méndez Bonilla, cerco de alambre y piedra por una parte, y lo demás

faralla natural, de por medio, y al Sur, ciento cincuenta y tres metros, con

terreno de los señores Sofía Cruz viuda de Meléndez y Luis Hernández,

cerco de alambre y piedra de por medio, inmueble que carece de cultivo

y construcciones permanentes. Valúa dichos terrenos: el primero, por

la cantidad de dos mil dólares, el segundo, mil dólares, y el tercero, en

cinco mil dólares de los Estados Unidos de América; y los adquirió por

venta que le hizo a los señores Catalino Molina Canales, el día cuatro

de octubre de dos mil ocho.-

Page 90: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil

nueve.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046559-2

rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente: 1992000714

No. de Presentación: 20090118254

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

GUILLERMO ALFARO CALDERÓN, mayor de edad, COMER-

CIANTE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de

LABORATORIOS TECNOPHARMA, S. A. DE C. V., del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00120 del Libro 00090 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MAQUITEC;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046621-2

No. de Expediente : 1992000713

No. de Presentación: 20090118258

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

GUILLERMO ALFARO CALDERÓN, mayor de edad, COMER-

CIANTE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de

LABORATORIOS TECNOPHARMA, S.A. DE C.V., del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00119 del Libro 00090 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra BUCLADIN;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046622-2

Page 91: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009091564

No. de Presentación: 20090119743

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS TERAPÉUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

ViTa-E-MED

Consistente en: la palabra VITA-E-MED, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C028780-2

No. de Expediente: 2009091317

No. de Presentación: 20090119316

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GE-RARDO SANCHEZ CALDERÓN, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de TRANSPORTES PESADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: TRANSPESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras TROYA WORLD INDUSTRIES y diseño, que se traducen al castellano como TROYA INDUSTRIAS

MUNDIALES, que servirá para: AMPARAR BATERÍAS ELECTRICAS PARA VEHÍCULOS Y SUS ACCESORIOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C028798-2

No. de Expediente: 2009091400

No. de Presentación: 20090119444

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ENRIQUE SALINAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

TrES PiES

Consistente en: la frase TRES PIES, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO,

DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C028802-2

Page 92: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382No. de Expediente: 2009090976

No. de Presentación: 20090118600

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS, S. Y M. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Symduda

Consistente en: la palabra: Symduda, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA DIAGNOSTICAR EL EMBARAZO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil nueve.

JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046475-2

No. de Expediente: 2008074652

No. de Presentación: 20080106412

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de LUIS RENE CACERES ARANIVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

SaNTa criSTiNacafÉ ProDUciDo EN laS falDaS DEl

VolcaN DE cHiNaMEca, DE caliDaD

iNiGUalaBlE

Consistente en: las palabras SANTA CRISTINA CAFÉ PRO-DUCIDO EN LAS FALDAS DEL VOLCAN DE CHINAMECA, DE CALIDAD INIGUALABLE. La exclusividad del signo es únicamente para las palabras SANTA CRISTINA, sobre lo demás palabras no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFE, SUCE-DANEOS DEL CAFE Y OTRAS PREPARACIONES DERIVADAS DEL CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil ocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046611-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009090883

No. de Presentación: 20090118380

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JA-VIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA SALVADO-REÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras drinkit liquor stores y diseño, que se traducen al castellano como “Tómatelo” Tienda de licores”, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-CADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, UBICADO EN CENTRO COMERCIAL BASILEA, BOULEVARD DEL HIPODROMO, COLONIA SAN BENITO, LOCALES NUMERO 12 Y 13, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de febrero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046626-2

Page 93: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

El Administrador Único Suplente de INVERSIONES QUISOL, S.A.

DE C.V., convoca a sus accionista a la reunión de JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse, en primera convocatoria

a partir de las diez horas del día jueves dos de abril de dos mil nueve,

en las oficinas de la Sociedad situadas en Calle Los Abetos #1234,

Colonia San Francisco, de esta ciudad. La agenda de la Junta General

será la siguiente:

1) Verificación de Quórum.

2) Aprobación de Agenda.

3) Lectura del Acta Anterior.

4) Informe de Labores Desarrolladas:

• Lectura de la memoria de la Gestión Administrativa.

• Conocer el Balance General al 31 de Diciembre de

2008 y Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio

de 2008.

• Informe del Auditor.

• Aprobación de estas Labores.

5) Designación del Auditor Externo y fijación de sus honora-

rios.

6) Designación del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-

rios.

7) Disposición de Utilidades.

8) Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad

conforme al inciso III del Artículo 275 del Código de Co-

mercio.

El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria que se

convoca será de la mitad más una de las acciones en las que se divide

el capital social, es decir, que deberán estar presentes o representadas

Cuatrocientos Siete mil Setecientas Veintitrés acciones; y el quórum

necesario para tomar resolución será de la mitad más una de las acciones

presentes y representadas. En caso de que no se lograre el quórum de

asistencia señalado en la primera convocatoria, la Junta se celebrará en

segunda convocatoria, a partir de las diez horas del día Viernes tres de

abril de dos mil nueve, en la misma dirección señalada en la primera

convocatoria y la sesión se celebrará cualquiera que sea el número de

las acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 5 de marzo de 2009.

FRANCISCO QUIÑONEZ ÁVILA,

ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE.

3 v. alt. No. C028779-2

CONVOCATORIA

LA JUNTA DIRECTIVA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD OPERADORA DE LA SIERRA, S.A. DE C.V.

POR ESTE MEDIO CONVOCA A SUS ACCIONISTAS A CELEBRAR

III- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

DIA: 3 DE ABRIL DE 2009

HORA: 4:00 P.M.

LUGAR: RESTAURANTE LA COCINA DE METAPÁN

PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA:

1. Verificación de Quórum.

2. Palabras de Bienvenida.

3. Himno Nacional.

4. Apertura de la Junta General de Socios.

5. Lectura del Acta Anterior.

6. Presentación de Memoria de Labores 2008.

7. Presentación de Estados Financieros y distribución de Utili-dades.

8. Elección de Auditoría y Aprobación de emolumentos.

9. Elección de Vacantes de la Junta Directiva.

10. Varios.

Metapán, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.

RAFAEL DOMÍNGUEZ,

PRESIDENTE.

YANIRA DE SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C028787-2

CONVOCATORIA

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

COOPERATIVA SOLIDARISA DE R.L.

POR ESTE MEDIO CONVOCA A SUS SOCIOS A CELEBRAR

VII- JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

DÍA: 3 DE ABRIL DE 2009

HORA: 4:00 P.M.

LUGAR: RESTAURANTE LA COCINA DE METAPÁN

PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA:

1. Verificación de Quórum.

2. Palabras de Bienvenida.

3. Himno Nacional.

4. Apertura de la Junta General de Socios.

Page 94: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 5. Lectura del Acta Anterior.

6. Presentación de Memoria de Labores 2008.

7. Presentación de Estados Financieros y distribución de Utili-dades.

8. Elección de Auditoría y Aprobación de Emolumentos.

9. Elección de Vacantes del Consejo de Administración.

10. Varios.

Metapán, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nue-ve.

RAFAEL DOMÍNGUEZ,

PRESIDENTE.

YANIRA DE SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C028788-2

CONVOCATORIA.

INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V., de esta plaza, convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria el día jueves siete de mayo de dos mil nueve a las diecisiete horas con treinta minutos, en primera convocatoria, sesión que deberá celebrarse en la sala de sesiones de su Edificio Social, ubicado en Avenida Olímpica y Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, Colonia Escalón, San Salvador. Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente y representada la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar, es decir, quince mil cuatrocientas trece y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. En caso de que en la fecha y hora señaladas para sesión de primera convocatoria no hubiere el quórum legal, por este medio se convoca a los señores accionistas en segunda convocatoria, para celebrar la Junta General Ordinaria a las diecisiete horas con treinta minutos del día viernes ocho de mayo del presente año en el mismo lugar. Esta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Se conocerán y resolverán los asuntos siguientes:

1°.) VERIFICACIÓN QUÓRUM Y FIRMA DEL ACTA CO-RRESPONDIENTE.

2°.) LECTURA DE LA CONVOCATORIA.

3°.) LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE JUNTA GENERAL ANTERIOR.

4°.) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA POR EL AÑO DOS MIL OCHO.

5°.) APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL Y DEL ESTADO DE RESULTADOS CORRESPODIENTES AL EJERCICIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

6°.) INFORME DEL AUDITOR.

7°.) APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES.

8°.) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y ASIGNA-CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.

9°.) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y ASIG-NACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.

10°.) CUALQUIER PUNTO QUE DE ACUERDO A LA ESCRI-TURA SOCIAL Y A LAS LEYES SEA POSIBLE TRATAR EN ESTA JUNTA GENERAL.

San Salvador, dos de marzo de dos mil nueve.-

INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V.

DR. ALLAN HUMBERTO ESCAPINI,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046468-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad TACA INTERNATIONAL AIRLINES, S.A., por este medio convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo el día cinco de mayo del corriente año, a partir de las nueve horas, en las oficinas de la empresa ubicadas en Avenida El Espino entre Boulevard Sur y Calle El Almendro, Urbanización Madreselva, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán. La Agenda a desarrollar será la siguiente:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de Estados Financieros del ejercicio del año 2008.

3. Informe del Auditor Externo.

4. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-mentos.

5. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-mentos.

6. Aplicación de resultados.

7. Elección de Junta Directiva.

8. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la ley.

El quórum legal necesario para celebrar la Junta General es de al menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán tomadas con la mayoría de votos presentes.

Si por falta de quórum la Junta no se pudiese realizar en la fecha indicada, se convoca por segunda vez el día seis del mismo mes y año, a la misma hora, en el mismo lugar, con la misma agenda. En este caso, para celebrar la Junta General bastará con cualquier número de accio-nistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones

se tomarán por mayoría de votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, veintisiete de febrero del año dos mil nueve.

JOAQUÍN ALBERTO PALOMO DENEKE,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046514-2

Page 95: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por

la licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, como Apoderada

General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANÓNIMA; contra el señor OSCAR MARCIAL GUEVARA conocido

por OSCAR MARCIAL GUEVARA MORAZAN, se venderá en pública

subasta en este tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente

el bien mueble que a continuación se describe: UN VEHICULO: Pla-

cas MB-CUATRO SIETE CUATRO SEIS, en estado de ALTA, de las

siguientes características, marca MITSUBISHI, tipo ROSA, año mil

novecientos noventa y seis, color blanco rosado, capacidad veintinueve

asientos, número de motor: cuatro D tres cuatro-E tres cinco cero tres

uno, número de Chasis Vin: BE cuatro tres nueve F-A cero dos seis

cero, inscrito a favor de OSCAR MARCIAL GUEVARA, conocido por

OSCAR MARCIAL GUEVARA MORAZAN, en el Registro Público

de Vehículos Automotores de la Dirección General de Tránsito del

Viceministerio de Transporte de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las doce horas cincuenta y seis minutos del día veintidós

de enero de dos mil nueve. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL. LICDA.TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046452-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en

este Tribunal por el Licenciado ALFONSO ADÁN FLORES ZELAYA,

mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado

General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

de este domicilio, contra el señor ERWIN NORBERTO VILLACORTA

ARÉVALO, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas,

de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en

fecha que más adelante se especificará, DOS INMUEBLES: PRIMER

INMUEBLE, de naturaleza rústico, inculto, SITUADO EN LOS SU-

BURBIOS Y AL SUR DE LA VILLA DE CHAPELTIQUE HOY CIU-

DAD DE CHAPELTIQUE, DISTRITO Y DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL, de una extensión superficial de CINCO MIL SETECIENTOS

VEINTIUNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, en dos tramos, el

primero de treinta metros de Norte a Sur, con resto que formó parte del

inmueble general, hoy de Sonia Maribel Villacorta, Ana Julieta Arévalo

y Rommel Gilberto Villacorta, el segundo tramo de veintiocho punto

cinco metros, con Ana María Chavarría y actualmente de Miguel Sosa

y Mauricio Jurado, calle Real de por medio: AL NORTE, en dos tramos,

el primero de treinta metros de Oriente a Poniente, con resto que formó

parte del inmueble general hoy de Rommel Gilberto Villacorta, que ya

fue desmembrado del inmueble general; el segundo tramo de setenta y

cuatro metros, con restos que formó parte del inmueble general que hoy

es de Juan José Villacorta: AL SUR, ciento siete metros con terrenos de la

señora Santos Salmerón Viuda de Carballo: y AL PONIENTE, cincuenta

y ocho punto noventa metros, linda con terreno del señor José Antonio

Chavarría. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor

del señor ERWIN NORBERTO VILLACORTA ARÉVALO, al Número

NOVENTA Y CINCO, del Libro UN MIL NOVECIENTOS OCHO,

Propiedad, ahora trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado con

Matrícula Número OCHO CERO CERO CERO TRES NUEVE SEIS

UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de

San Miguel. SEGUNDO INMUEBLE, inmueble de naturaleza rústica,

situado en el lugar llamado "VUELTAS DE ASENCIO", comprendido en

la Hacienda de Villerías, Jurisdicción de Chapeltique, Departamento de

San Miguel, de una extensión superficial de SESENTA MAZANAS de

capacidad o sean CUATRO MIL DOSCIENTAS AREAS, lindante: AL

ORIENTE, partiendo de donde desemboca la quebrada llamada Loma

Redonda en el Río Villerías con rumbo hacia el Norte, aguas arriba de

dicha quebrada al llegar al paso carretera de La Joya de Los Jocotes y

de aquí mirando hacia el Oriente en línea recta al mojón llamado El

Guapinol, lindando esta porción con terreno de la señora Francisca

Espinoza Viuda de Ortíz y de aquí en línea recta a un mojón que está

en la cúspide de la Loma llamada El Taboran, lindando en esta porción

con terreno de Luis Quinteros: AL NORTE, setecientos metros en línea

Page 96: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382recta de oriente a poniente hasta llegar hasta donde hace esquina el río,

lindando con terreno de José Bernabé Ayala Segovia: AL PONIENTE

Y SUR, siguiendo aguas abajo el curso del río a llegar donde comenzó

esta delineación, lindando río de por medio con terreno de la sucesión

de Marcelo Franco. El inmueble anteriormente descrito se encuentra

inscrito a favor del señor ERWIN NORBERTO VILLACORTA ARÉVA-

LO, al número SETENTA Y SIETE, del Libro UN MIL QUINIENTOS

DIECIOCHO, Propiedad, ahora trasladado al Sistema de Folio Real

Computarizado con Matrícula Número OCHO CERO CERO UNO

NUEVE DOS CERO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Oriente, Departamento de San Miguel.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

once horas del día tres de febrero de dos mil nueve. LIC. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt No. F046473-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.-

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por

el Licenciado Alfonso Adán Flores Zelaya como Apoderado General

Judicial del Banco Agrícola, Sociedad Anónima, contra el señor Santos

Cecilio Vallecillos, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en

fecha oportuna el siguiente inmueble: "Un inmueble de naturaleza urbana

y construcciones que contiene identificado como lote número Veintitrés

Block Noventa y Seis, Senda Trece de la Urbanización Nuevo Lourdes,

jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, actualmente se

identifica según datos del Registro de la Propiedad del departamento

de La Libertad, de la siguiente manera: Urbanización Nuevo Lourdes,

Block Noventa y Seis, lote número Veintitrés, Colón, La Libertad, de

una extensión superficial de Sesenta y Dos punto Noventa metros cua-

drados, el cual se describe así: al NORTE, cinco punto cero cero metros;

al ORIENTE, doce punto cincuenta y ocho metros; al SUR, cinco punto

cero cero metros y al PONIENTE, doce punto cincuenta y ocho metros.-

Inscrito bajo la matrícula número TRES CERO CERO CUATRO TRES

CINCO UNO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento OCHO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La

Libertad.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos

del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046474-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva del CENTRO

GINECOLOGICO S. A. DE C. V., hace del conocimiento del público en

general, que se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, la Licenciada

Georgina Ferrer Morán, de Treinta y Un años de edad, del domicilio

de San Salvador, propietaria de CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156)

ACCIONES al 31 de diciembre de dos mil cuatro, certificado No. 513,

emitido por el CENTRO GINECOLOGICO, S. A. DE C. V., manifestando

haberlo extraviado y por lo cual solicita su reposición.

Lo anterior se hace con base a lo establecido en el Código de Co-

mercio, a fin de que si hubiere algún legítimo dueño de dicho certificado

extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes

a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la

reposición del Certificado.

San Salvador, tres de Marzo de dos mil nueve.

JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,

PRESIDENTE.

CENTRO GINECOLOGICO S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. C028794-2

Page 97: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. El infrascrito Presidente de la Junta Directiva del CENTRO

GINECOLOGICO S. A. DE C. V., hace del conocimiento del público

en general, que se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, la

Doctora María de Lourdes Ferrer Morán, de Treinta y tres años de edad,

del domicilio de San Salvador, propietaria de CIENTO CINCUENTA Y

SEIS (156) ACCIONES al 31 de diciembre de dos mil cuatro, certificado

No. 512, emitido por el CENTRO GINECOLOGICO, S. A. DE C. V.,

manifestando haberlo extraviado y por lo cual solicita su reposición.

Lo anterior se hace con base a lo establecido en el Código de Co-

mercio, a fin de que si hubiere algún legítimo dueño de dicho certificado

extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes

a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la

reposición del Certificado.

San Salvador, tres de Marzo de dos mil nueve.

JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,

PRESIDENTE.

CENTRO GINECOLOGICO S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. C028795-2

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva del CENTRO

GINECOLOGICO S. A. DE C. V., hace del conocimiento del público en

general, que se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, la Licenciada

Rhina María Ferrer Morán, de Cuarenta años de edad, del domicilio

de San Salvador, propietaria de CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156)

ACCIONES al 31 de diciembre de dos mil cuatro, certificado No. 261,

emitido por el CENTRO GINECOLOGICO, S. A. DE C. V., manifestando

haberlo extraviado y por lo cual solicita su reposición.

Lo anterior se hace con base a lo establecido en el Código de Co-

mercio, a fin de que si hubiere algún legítimo dueño de dicho certificado

extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes

a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la

reposición del Certificado.

San Salvador, tres de Marzo de dos mil nueve.

JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,

PRESIDENTE.

CENTRO GINECOLOGICO S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. C028796-2

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva del CENTRO

GINECOLOGICO S. A. DE C. V., hace del conocimiento del público en

general, que se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, la Arquitecta

Leonora Margarita Ferrer Morán, de Treinta y Ocho años de edad, del

domicilio de San Salvador, propietaria de CIENTO CINCUENTA Y

SEIS (156) ACCIONES al 31 de diciembre de dos mil cuatro, certificado

No. 383, emitido por el CENTRO GINECOLOGICO, S. A. DE C. V.,

manifestando haberlo extraviado y por lo cual solicita su reposición.

Lo anterior se hace con base a lo establecido en el Código de Co-

mercio, a fin de que si hubiere algún legítimo dueño de dicho certificado

extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes

a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la

reposición del Certificado.

San Salvador, tres de Marzo de dos mil nueve.

JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,

PRESIDENTE.

CENTRO GINECOLOGICO S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. C028797-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en CARRETERA

PANAMERICANA, CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SAN

Page 98: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382MIGUEL, SAN MIGUEL, se ha presentado el propietario de CERTI-

FICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 578995, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL TRESCIENTOS

DOLARES (US$ 1,300.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Miguel, lunes 02 de marzo de 2009

LIC. DAVID VILLALOBOS,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA,

AGENCIA METRO SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F046506-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LA SULTANA se ha presentado el

propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 1526470172

emitido el 26 de febrero de 2001, a 30 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 04 de marzo de 2009

LICDA. NORA AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F046515-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia TEXISTEPEQUE se ha presentado el

propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 506457 emitido

el 20 de octubre de 2008, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 04 de marzo de 2009

LICDA. NORA AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F046518-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA : Que en su agencia JARDINES se ha presentado el propie-

tario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 4903471749 emitido el

12 de enero de 2007, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 04 de marzo de 2009

LICDA. NORA AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F046519-2

Page 99: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia APOPA se ha presentado el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 458046 emitido el 18 de octubre de 2009, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 04 de marzo de 2009.

LICDA. NORA ÁVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F046520-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia 25 AVENIDA SUR se ha presentado el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 372405 emitido el 12 de mayo de 2003, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 04 de marzo de 2009.

LICDA. NORA ÁVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F046521-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia MATIAS DELGADO se ha presentado el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 514365 emi-tido el 29 de diciembre de 2008, a 90 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 04 de marzo de 2009.

LICDA. NORA ÁVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F046524-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia BERLIN se ha presentado el propie-tario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 448780 emitido el 13 de mayo de 2006, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 04 de marzo de 2009.

LICDA. NORA ÁVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F046525-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia BERLIN se ha presentado el propie-tario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 483638 emitido el 14 de mayo de 2008, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Page 100: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 04 de marzo 2009.

LICDA. NORA ÁVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F046526-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 503264 emitido el 25 de febrero de 2008, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 04 de marzo de 2009.

LICDA. NORA ÁVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F046527-2

SoliciTUD DE NacioNaliDaD

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURI-DAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor WILLIBRORD JOZEF AMANDUS DENAUX, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad belga, tener domicilio fijo en El Salvador y estar casado con salvadoreña.

El peticionario en su solicitud manifiesta ser de sesenta y nueve años de edad, de sexo masculino, casado, jubilado, del domicilio de San Salvador, originario de Brugge, Departamento de Flandes Occidental, Reino de Bélgica, lugar donde nació el día once de agosto de mil nove-cientos treinta y nueve. Siendo su cónyuge la señora Rosa de Guadalupe

González de Denaux, de cincuenta y un años de edad, Licenciada en Trabajo Social, de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los se-ñores Georges Joseph León Denaux y Amanda Berthilla Lydia Gerard, ambos de nacionalidad belga, fallecidos.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto In-ternacional de Comalapa, el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA, San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día dos de marzo de dos mil nueve.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

3 v. c. No. F046903-2

aViSo DE coBro

AVISO DE COBRO

De conformidad al Artículo 142 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente.

SE HACE SABER: Que a la oficina Departamental de Educación de Morazán se ha presentado el Sr. José René Castro Membreño, mayor de edad del domicilio de San Francisco Gotera, solicitando se le permita firmar los documentos de pago y cobrar la cantidad de trescientos treinta y cinco 50/100 dólares ($335.50), debido al fallecimiento ocurrido el 11 de febrero del corriente año, dejó pendiente de cobro la Sra. Juana Marina Argueta de Castro, durante el período comprendido entre el 01 al 11 de febrero de 2009, cuando se desempeñaba en el cargo de Técnico III, en la Dirección Departamental de Educación de Morazán, según los siguientes datos: Partida 68 Subnúmero 30 Grado 09, nombrada en la Dirección Departamental de Educación de Morazán, según acuerdo de refrenda Nº 13-0003 de fecha 05 de enero de 2009, Cifras Presupuestarias 2009-3100-3-01-03-21-1.

Lo anterior se pone en conocimiento del público, para toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última publicación de este aviso.

Dirección Departamental de Educación Morazán, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil nueve. LIC. YENY EMPERATRIZ ARGUETA, JEFE DE RECURSOS HUMANOS. LIC. JAIME ALFON-SO CANIZALEZ RAMOS, PAGADOR AUXILIAR DEPARTAMEN-TAL.

3 v. 1v. c. 3/d. No. F046132-2

Page 101: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2008079430

No. de Presentación: 20080114261

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TolMar Consistente en: la palabra TOLMAR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046616-2

oTroS

PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA DECLARATIVA DE QUIEBRA DE LA SOCIEDAD CELAJES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CELAJES S.A. DE C.V. CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 96 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES.

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil marcado bajo la referencia N° 512-EM-08-2, el cual es promovido por el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO en su calidad de Apoderado de la Sociedad "NEGOCIOS MAGAÑA DELLA TORRE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia MADE S.A. DE C.V., en contra de la Sociedad "CELAJES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "CELAJES S.A. DE C.V.",

proceso dentro del cual se ha declarado en estado de Quiebra a la sociedad demandada y al cual han sido acumulados el proceso EJECUTIVO MER-CANTIL CLASIFICADO BAJO LA REFERENCIA N° 513-EM-08-2, PROMOVIDO POR EL LICENCIADO RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO EN SU CALIDAD DE APODERADO DE LA Sociedad "GUSTEMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "GUSTEMA S.A. DE C.V.", en contra de la Sociedad "CELAJES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "CELAJES S.A. DE C.V." , en donde además se ha tenido como nuevo acreedor de la Sociedad fallida a la Sociedad EL SAITILLAL S.A. DE C.V., de conformidad a lo dispuesto en el Art. 96 de la Ley de Procedimientos Mercantiles, la Suscrita Juez hace del conocimiento al público que en el referido proceso se ha dictado la sentencia declarativa de quiebra que literalmente DICE: JUZGADO DE LO CIVIL, Ciudad Delgado, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día diez de septiembre de dos mil ocho. Por recibido el escrito presentado por el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORÁN CORNEJO. De confor-midad a lo dispuesto en los Artículos 498 romano I y 502 del Código de Comercio; 77 de la Ley de Procedimientos Mercantiles y Arts. 664 y 773 Pr. C., este Tribunal resuelve DECLARASE EN ESTADO DE QUIEBRA, a la Sociedad "CELAJES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "CELAJES S.A. DE C.V.", por haber cesado en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas, encontrándose consecuentemente en el caso contemplado en el romano I del Art. 493 del Romano I del Código del Comercio. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 665 PR. C., se resuelve: ACUERDASE LAS MEDIDAS SIGUIENTES: 1) Embargo y ocupación de todos los bienes de la Sociedad deudora "CELAJES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "CELAJES S.A. DE C.V.", de sus libros, papeles, dinero, títulos valores y documentos de toda clase; debiendo retenerse su correspondencia; para lo cual líbrese el correspondiente mandamiento de embargo de todos los bienes de la Sociedad deman-dada, para los efectos del Art. 672 Pr. C., regla primera y comisiónase al efecto al ejecutor de embargos MANUEL DE JESUS GUEVARA NAJARRO a fin de que lo diligencíe y lo devuelva en el término de Ley. 2) Acumulación de todas las ejecuciones que haya pendientes en contra de la sociedad fallida al presente proceso de quiebra en cumplimiento a la regla cuarta del Art. 672 Pr. C.; al efecto pídase informe a la Secretaría de Actuaciones de este Juzgado sobre la existencia de cualquier ejecución pendiente en contra de la sociedad CELAJES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CELAJES S.A. DE C.V. 3) Líbrese Oficio al Administrador de Correos, a fin de que ponga a dispo-sición de este Tribunal la correspondencia de la Sociedad embargada, Art. 675 Pr. C. 4) Nómbrese como depositario Interino de la quiebra al señor GUSTAVO ENRIQUE MAGAÑA DELLA TORRE, para que se encargue de la Administración y conservación de los bienes ocupados a la sociedad deudora Arts. 672 N° 2 y 677 ambas disposiciones del C. Pr. C. Inmediatamente notifíquese y cítese al representante legal de la sociedad declarada en quiebra señor PEDRO ERNESTO BUSTAMANTE MAGAÑA quien representa a la sociedad "CELAJES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "CELAJES S.A. DE C.V.", de acuerdo al Art. 673 Pr. C., quien por los efectos de esta sentencia queda incapacitado para la administración de los bienes de la referida sociedad Art. 666 Pr. C. Líbrese provisión al señor Juez del Juzgado Tercero de Paz de la ciudad de San Salvador, a fin de que notifique esta sentencia al representante legal de la mencionada Sociedad con la debida observancia de las formalidades contempladas en el Art. 5 de la Ley de Procedimientos Mercantiles con relación de lo dispuesto en el Art. 208 Pr. C. NOTIFÍQUESE. MORALES. SN. E. QUITEÑO A.SRIO.- “RUBRICADAS” .

Page 102: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil nueve.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046579-2

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2008079264

No. de Presentación: 20080113909

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ENRIQUE ROSALES MORAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS COM CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERCOMCA, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño que se identifica como diseño de S, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TEC-NOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046625-2

No. de Expediente: 2009090884

No. de Presentación: 20090118381

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JA-VIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA SALVADO-REÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras drinkit liquor stroes y diseño, que se traducen al castellano como "Tómatelo" "Tienda de licores", que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046627-2

rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUroS

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MARIA SUYAPA UMANZOR DE ANDRADE, del domicilio de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 4219 emitida el 27/02/2004.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 2 de marzo de 2009.

ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C028790-2

Page 103: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009.

acEPTacioN DE HErENcia

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor EFRAIN GUANDIQUE RIVERA, conocido por MERCEDES EFRAIN GUANDIQUE RIVERA y por MERCEDES EFRAIN GUANDIQUE, quien falleció a las diecinueve horas y quince minutos del día once de septiembre del año dos mil ocho, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Chirilagua; siendo éste, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores BLANCA NELLY CAMPOS DE GUANDIQUE, conocida por BLANCA NELLY CAMPOS, NELSON SARVELIO CAMPOS GUANDIQUE; ELMER XIOMAR GUANDIQUE, conocido por ELMER XIOMAR CAMPOS GUANDIQUE, ROGER GUANDIQUE, conocido por ROGER ALEXANDER GUANDIQUE CAMPOS y por ROGER ALEXANDER CAMPOS GUANDIQUE; y WILLIAM GUAN-DIQUE, conocido por WILLIAM EFRAIN GUANDIQUE CAMPOS y por WILLIAN EFRAIN CAMPOS GUADIQUE, la primera de sesenta años de edad, de oficios del hogar, el segundo de treinta años de edad, empleado, el tercero de treinta y nueve años de edad, mecánico, el cuarto de treinta y siete años de edad, empresario y el quinto, de treinta y seis años de edad, empresario, todos del domicilio de Chirilagua, y del de los Estados Unidos de América; los dos primeros, portadores de sus Documentos Unicos de Identidad Números por su orden: cero tres cuatro cero uno seis cinco cuatro-seis; Cero cuatro cero dos dos seis nueve cero-cinco; y los últimos tres con Pasaporte Americano números en su mismo orden: Tres cero cuatro cero nueve cero cero nueve uno; Uno tres tres ocho dos nueve siete dos cero; y Uno tres ocho siete cuatro nueve seis cinco; la primera en concepto de cónyuge y los demás como hijos del causante.-

Confiérese a los aceptantes en el carácter indicado la administra-ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve.- DR. JUAN RA-MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046083-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince ho-ras del día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domi-cilio, el día veinticinco de mayo del año dos mil siete, dejó el causante señor HERMINIO SÁNCHEZ, conocido por HERMINIO BOLAÑOS SÁNCHEZ, y por HERMINIO BOLAÑOS; de parte del señor HÉCTOR BOLAÑOS MASSIS, en su concepto de hijo del referido causante.-

Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CON-CEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046134-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del día treinta de octubre de dos mil ocho; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas treinta minutos del día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Nacional de la ciudad de Sonsonate siendo su último domicilio el de San Francisco Menéndez, dejó el señor FERMIN ESCALANTE o FERMIN ESCALANTE GARCIA; de parte de la señora RINA ESPERANZA ESCALANTE VELASQUEZ, en su calidad, de hija del causante; y se ha nombrado interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas dos minutos del día siete de noviembre del año dos mil ocho.-Enmendado-Sonsonate-Vale. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLÓN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046155-3

SONIA NOEMY REYES, Juez de Primera Instancia Interina, de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las doce horas del día veintidós de abril; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de julio de mil novecientos sesenta y seis, en San Esteban Catarina del Departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, dejó el señor JESUS AYALA CARRANZA conocido por GABINO DE JESUS AYALA, a los señores CARLOS AN-TONIO AYALA MARTINEZ, señora JUANA FRANCISCA AYALA DE ALVARADO, y MARIA CRUZ AYALA DE PALACIOS, en su concepto de nietos del causante por Derecho de Transmisión del Derecho Hereditario que le correspondía al causante FLORENTINO AYALA conocido por FLORENTINO DE JESUS AYALA, como hijo de JESUS AYALA CARRANZA o GABINO DE JESUS AYALA, por medio de la Licenciada MAYRA VIRGINIA CALDERON GONZALEZ.- Con-firiéndose a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil ocho.- LICDA. SONIA NOEMY REYES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046160-3

de tercera publicación

Page 104: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley.

HACE SABER.: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos del día veinte de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada de los

bienes que a su defunción dejó la causante TOMASA SARAVIA VIUDA

DE ALEJO, quien falleció a las catorce horas con treinta minutos del día

doce de julio de mil novecientos setenta y nueve, en El Cantón El Tablón

de esta jurisdicción, siento este mismo Cantón su último domicilio, de

parte de FRANCISCO JAVIER ALEJO SARAVIA, en calidad de hijo

legítimo de la causante, confiriéndole al aceptante antes mencionado, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quin-

ce horas del día veinte de enero de dos mil nueve. LIC. MERCEDES

CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA. BR. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F046173-3

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor HECTOR ESPINOZA, quien

falleció el día siete de agosto de dos mil cuatro en el Cantón El Zapote,

de la jurisdicción de San Luis La Herradura, su último domicilio; por

parte de la señora SANTOS MARTINEZ conocida por MARIA SAN-

TOS MARTINEZ; como cesionaria de los derechos hereditarios que

en tal sucesión correspondían a los señores SANTOS MARTINEZ,

FLORENTINO MARTINEZ ESPINOZA, conocido por FLORENTINO

MARTINEZ, REYNA MARGARITA MARTINEZ ESPINOZA, MA-

RIA ANGELICA MARTINEZ ESPINOZA o MARIA ANGELICA

MARTINEZ, y JAQUELIN ROSMERI ESPINOZA MARTINEZ;

en su carácter de hijos de dicho causante. Nómbrase a la aceptante

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de enero de

dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046197-3

EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta

minutos del día uno de diciembre del año dos mil ocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO ALEXANDER

PINEDA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad Salvadoreño,

mecánico automotriz, originario de Barrio El Calvario, Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, nacido a las dieciséis horas del día treinta

de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho, hijo de la señora

Ana Delia Pineda ya fallecida, residiendo al momento de su muerte en

Fresno, Estado de California, Estados Unidos Norte América, fallecido

en Mojave, Kem, Estado de California, Estados Unidos de Norte Amé-

rica, a las dieciséis horas y treinta minutos del día dieciséis de mayo

del año dos mil cuatro, siendo su último domicilio en la República de

El Salvador, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de parte

de la señora ROSA IMELDA MARTINEZ VIUDA DE PINEDA, en

concepto de esposa del causante, y del menor KEVIN MAURICIO

PINEDA MARTINEZ, en calidad de hijo, representado legalmente por

su madre señora ROSA IMELDA MARTINEZ VIUDA DE PINEDA;

Habiéndole Conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con Derecho a la Herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios.

Departamento de San Miguel, a las quince horas del día tres de diciembre

del año dos mil ocho. LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR SORTO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. BR. EDWIN BLADIMIR

PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046218-3

Page 105: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. HErENcia YacENTE.

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las catorce horas con cinco minutos de este día, se ha DECLARADO

YACENTE la herencia de los bienes que a su defunción acaecida el

día veinticinco de enero de dos mil dos, en la Ciudad de San Francisco,

Estado de California, Estados Unidos, siendo Sensuntepeque, Departa-

mento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora MARIA JUANA

AMAYA conocida por JUANA AMAYA PORTILLO o MARIA JUANA

AMAYA VIUDA DE PORTILLO, quien fue de ochenta y cuatro años

de edad, viuda, empleada, hija de María Emperatriz del Tránsito Ruiz de

Amaya, conocida por María Emperatriz Ruiz Viuda de Amaya, María

Emperatriz del Tránsito Ruiz Viuda de Amaya, María Ruiz, María Ruiz

de Amaya, María Emperatriz Ruiz de Amaya y por María Emperatriz

Ruiz y del señor Abraham Amaya; originaria de Cantón El Aguacate,

Sensuntepeque, Cabañas. Habiéndose nombrado CURADOR ESPECIAL

de dicha herencia yacente al Doctor ROBERTO LARA.

Dicha declaratoria se ha hecho, en virtud de la solicitud presentada

por la Licenciada ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ,

como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora

MARIA CRISTINA AMAYA VIUDA DE GONZALEZ, conocida

por MARIA CRISTINA AMAYA, MARIA CRISTINA AMAYA DE

GONZALEZ o MARIA CRISTINA DE GONZALEZ, con la pretensión

de nombrarle Curador Especial a la causante MARIA JUANA AMAYA

conocida por JUANA AMAYA PORTILLO o MARIA JUANA AMA-

YA VIUDA DE PORTILLO, a fin de que éste la represente en Juicio

Singular Ejecutivo y Diligencias de Partición Judicial.

SE CITA a quienes se crean con derecho en la referida sucesión,

para que se presenten a este Tribunal a deducir tal circunstancia, dentro

del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última

publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

un días, del mes de diciembre de dos mil ocho. LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C028759-3

TiTUlo DE ProPiEDaD

LA INFRASCRITA ALCADESA MUNICIPAL DE SAN PEDRO

PERULAPAN, Al público.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

ROSA HAYDEE AGUILAR DE LOBO, de sesenta años de edad, do-

méstica, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de

Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero un millón

quinientos ochenta y seis mil novecientos cuatro - cinco y con Número

de Identificación Tributaria cero setecientos diez - doscientos veinte mil

ochocientos cuarenta y ocho - cero cero uno - cero, solicitando se ex-

tienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble RUSTICO,

situado en caserío Agua Tibia cantón Tecomatepe, jurisdicción de San

Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial

de DOCE MIL NOVECIENTOS DOS PUNTO TREINTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, que tiene por linderos los siguientes: AL

NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por diez tramos

con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Sur treinta y un gra-

dos veintitrés minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia

de diecisiete punto cuarenta y un metros, tramo dos sur setenta y cinco

grados treinta y nueve minutos cero cuatro segundos Este con una dis-

tancia de dieciséis punto cero nueve metros, tramo tres, Norte ochenta

y seis grados once minutos veintiún segundos Este con una distancia de

siete punto cero siete metros; tramo cuatro norte ochenta y tres grados

cincuenta minutos cero tres segundos Este con una distancia de veintidós

punto setenta metros; tramo cinco norte ochenta y tres grados veintisie-

te minutos once segundos Este con una distancia de diez punto cincuen-

ta y siete metros; tramo seis Norte setenta y seis grados cincuenta y seis

minutos veintidós segundos Este con una distancia de treinta punto

cuarenta y nueve metros; tramo siete norte ochenta y ocho grados trein-

ta y dos minutos veintitrés segundos Este con una distancia de siete

punto treinta y un metros; tramo ocho, Sur cincuenta y ocho grados

treinta y nueve minutos cero ocho segundos Este con una distancia de

diez punto ochenta y ocho metros, tramo nueve Sur sesenta y tres grados

diecinueve minutos once segundos Este con una distancia de doce

punto ochenta y seis metros, tramo diez sur treinta y ocho grados vein-

tiséis minutos cero seis segundos Este con una distancia de uno punto

sesenta y dos metros, colindando con Rosa Haydee Aguilar con cerco

de púas; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nor Oriente está

formado por diecinueve tramos con los siguientes rumbos y distancias

tramo uno sur, diez grados treinta y cuatro minutos trece segundos

Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y nueve metros, tramo

dos, Norte sesenta y dos grados cincuenta y un minutos treinta y un

segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y cuatro metros;

tramo tres, Norte ochenta y cuatro grados diez minutos cero cuatro se-

gundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y seis metros; tramo

cuatro sur veintisiete grados cincuenta y un minutos cincuenta y nueve

segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y un metros;

Tramo Cinco, Sur trece grados treinta y cuatro minutos cincuenta y seis

segundos Oeste con una distancia de uno punto noventa y seis metros;

tramo seis, Sur once grados cuarenta y nueve minutos veinticinco se-

gundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y cuatro metros;

tramo siete, Sur veinte grados veintiocho minutos cincuenta y nueve

segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y tres metros,

tramo ocho Sur cuarenta y dos grados quince minutos treinta y nueve

segundos Este con una distancia de tres punto noventa y ocho metros,

tramo nueve, sur trece grados veintinueve minutos cincuenta y cinco

segundos Este con una distancia de uno punto setenta y ocho metros;

tramo diez, Sur treinta y nueve grados treinta y cuatro minutos cuaren-

ta y ocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y

cuatro; tramo once sur cuarenta y nueve grados veinte minutos dieciocho

segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cero ocho metros;

tramo doce, sur sesenta y tres grados quince minutos diecinueve segun-

Page 106: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382dos oeste con una distancia de diez punto veintitrés metros; tramo trece

sur veintiún grados cuarenta y un minutos treinta y cuatro segundos

oeste con una distancia de siete punto ochenta y ocho metros; tramo

catorce norte sesenta y nueve grados veinticuatro minutos cincuenta y

nueve segundos oeste con una distancia de once punto cincuenta y

siete metros; tramo quince sur veintiocho grados cincuenta y cinco

minutos treinta y seis segundos oeste con una distancia de quince punto

ochenta y seis metros; tramo dieciséis sur treinta y cuatro grados cua-

renta y siete minutos cuarenta segundos oeste con una distancia de ocho

punto cuarenta y ocho metros, tramo diecisiete sur veintidós grados

diecinueve minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de

doce punto noventa y nueve metros; tramo dieciocho sur, veinte grados

treinta y cinco minutos cero cero segundos oeste con una distancia de

veinte punto veinte metros; tramo diecinueve sur dieciocho grados

veintiún minutos cuarenta y cincos segundos Oeste con una distancia

de veintitrés punto cincuenta y dos metros, colindando con María Her-

mecinda Rivera con cerco de púas; LINDERO SUR, partiendo del

vértice sur oriente está formado por seis tramos con los siguientes rum-

bos y distancia: tramo uno Norte setenta y cuatro grados treinta y ocho

minutos doce segundos oeste con una distancia de seis punto cuarenta

y seis metros, tramo dos norte ochenta y un grados cero nueve minutos

cero tres segundos oeste con una distancia de cuarenta punto ochenta y

tres metros, colindando con Adonay García con cerco de alambre de

púas, tramo tres, Norte setenta y ocho grados veintiún minutos cero seis

segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto cuarenta y ocho

metros, tramo cuatro norte cuarenta y dos grados treinta y tres minutos

cuarenta y dos segundos oeste con una distancia de cuatro punto seten-

ta y siete metros, tramo cinco norte treinta y cinco grados cincuenta y

seis minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de seis pun-

to cincuenta y cinco metros, tramo seis norte cero cinco grados cincuen-

ta minutos catorce segundos Oeste con una distancia de tres punto

diecisiete metros, colindando con Santiago Hernández con cerco de púas;

LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está forma-

do por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno

norte dieciséis grados quince minutos dieciocho segundos Este con una

distancia de treinta y dos punto setenta y dos metros, tramo dos, Norte

dieciséis grados cero nueve minutos cincuenta y un segundos Este con

una distancia de siete punto cero nueve metros; tramo tres Norte vein-

tiséis grados trece minutos veintiocho segundos Este con una distancia

de cinco punto treinta y seis metros, tramo cuatro, norte veintiocho

grados cero nueve minutos cero seis segundos Este con una distancia

de trece punto cero dos metros, tramo cinco, norte cincuenta y dos

grados cincuenta y cinco minutos quince segundos Oeste con una dis-

tancia de catorce punto setenta y nueve metros, tramo seis norte treinta

y cuatro grados cuarenta y tres minutos cuarenta y dos segundos Este

con una distancia de nueve punto ochenta y siete metros, tramo siete,

norte treinta y seis grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y nueve

segundos Este con una distancia de treinta punto cero nueve metros,

tramo ocho norte veinticinco grados treinta y seis minutos once segun-

dos Este con una distancia de nueve punto cuarenta y nueve metros;

tramo nueve norte catorce grados treinta y cuatro minutos diecinueve

segundos Este con una distancia de diez punto setenta y cuatro metros,

colindando con Santiago Hernández y Eugenio Raymundo con quebra-

da de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto

donde inicia la presente descripción. Lo valúa en DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El predio descrito no es

dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derechos reales que

pertenezcan a otra persona con quien hubiera proindivisión y lo hubo

por compraventa que hizo a la señora María Hermencinda Mejía, quien

lo tenía en propiedad por donación que le hizo su padre Albino Reinado,

por lo que uniendo la posesión con la de sus antecesores, el inmueble

ha sido poseído sumando treinta años de posesión quieta, pacífica, ex-

clusiva e ininterrumpida.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, veintiséis días

del mes de febrero de dos mil nueve.- MARIA JULIA VALENCIA

HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. NESTOR YO-

VANY LAINEZ HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F046075-3

El infrascrito Alcalde Municipal.

HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado LEONIDAS

AQUINO LIMA, de ochenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio

de Olocuilta, departamento de La Paz, con Documento Único de Iden-

tificación número Cero cero seiscientos setenta y siete mil novecientos

veintitrés- tres y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos

cinco- cero setenta mil cuatrocientos veinticinco- ciento uno- tres, a

solicitar se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en Cantón Planes de Las Delicias, Olocuilta,

departamento de La Paz, de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, que linda; AL

ORIENTE: cuarenta y dos metros, con María Magdalena Sandoval de

Márquez y otros, camino vecinal de por medio; AL NORTE: Quince

metros, con Juana Aquino Funes, camino vecinal de por medio; AL

PONIENTE: Cuarenta y dos metros, con María Julia Baires Avalos y

otros; Y AL SUR: Dieciséis metros, con Rosalía Rodríguez Abrego. No

es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona.-

Lo adquirió mediante compraventa de inmueble que obtuvo por parte

de la señora TERESA ABREGO ESCALANTE; en la Ciudad de San

Salvador, a las ocho horas del día veintinueve de enero de mil nove-

cientos sesenta y ocho ante los oficios notariales de FIDEL CASTRO

DOMINGUEZ.

Lo valúa en MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Olocuilta, departamento de La Paz, dieciséis

de febrero de dos mil nueve. DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ

ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ANA DELMY DE

JESUS GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F046242-3

Page 107: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. TiTUlo SUPlETorio

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

JUAN ANTONIO ARDON RAMOS, de cuarenta y cinco años de edad,

empleado, del domicilio de Tonacatepeque, por medio de su Apoderado

Licenciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, solici-

tando TITULO SUPLETORIO a su favor, de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Cantón Cerro Colorado de esta jurisdicción, de la

extensión superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA

Y UNO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS, de la

descripción técnica siguiente: AL NORTE, en siete tramos rectos, en

línea recta del mojón número uno al mojón número dos con rumbo

norte setenta y tres grados cincuenta minutos veinticuatro segundos

Este, con una distancia de veintitrés punto treinta y nueve metros, del

mojón número dos al mojón número tres con rumbo norte setenta y tres

grados cincuenta y cinco minutos veintiocho segundos Este, con una

distancia de dieciséis punto noventa y tres metros, del mojón número

tres al mojón número cuatro, con rumbo norte sesenta y nueve grados

cincuenta y dos minutos cero un segundos Este, con una distancia de

dieciocho punto cero dos metros, del mojón número cuatro al mojón

número cinco con rumbo norte setenta y cuatro grados cincuenta y

cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de

diecinueve punto veintiún metros, del mojón número cinco al mojón

número seis con rumbo norte setenta y tres grados veintiocho minutos

veintitrés segundos Este, con una distancia de veinticinco punto ochenta

y un metros, del mojón número seis al mojón número siete con rumbo

norte setenta y nueve grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cinco

segundos Este, con una distancia de cuatro punto cero siete metros, del

mojón número siete al mojón número ocho con rumbo norte setenta grados

cincuenta y un minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de

treinta y uno punto ochenta y un metros, linda con terreno de la señora

Alejandra Sonia Rivas, calle de servidumbre de tránsito de por medio;

AL ORIENTE, en cuatro tramos rectos, del mojón número ocho al mo-

jón número nueve con rumbo sur cero nueve grados cincuenta y cinco

minutos doce segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta

y nueve metros, del mojón número nueve al mojón número diez con

rumbo Sur once grados catorce minutos treinta y dos segundos Oeste,

con una distancia de nueve punto diecinueve metros, del mojón número

diez al mojón número once con rumbo Sur cero tres grados cuarenta

y tres minutos cincuenta y nueve segundos Este, del con un distancia

de nueve punto veintinueve metros, del mojón número once al mojón

número doce con rumbo Sur cero tres grados cincuenta y ocho minutos

dieciséis segundos Este, con una distancia de once punto cincuenta y un

metros, colinda con propiedad del señor José Mauro Alfaro; AL SUR,

en ocho tramos rectos, del mojón número doce al mojón número trece

con rumbo sur setenta y cuatro grados diez minutos cero cuatro segundos

Oeste, con una distancia de quince punto ochenta y tres metros, del mojón

número trece al mojón número catorce con rumbo sur setenta y nueve

grados veinte minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de

ocho punto trece metros, del mojón número catorce al mojón número

quince con rumbo Sur sesenta y seis grados treinta minutos veintitrés

segundos Oeste, con una distancia de veintidós punto cero dos metros,

del mojón número quince al mojón número dieciséis con rumbo sur

sesenta y nueve grados catorce minutos veintiún segundos Oeste, con

una distancia de veintidós metros, del mojón número dieciséis al mojón

número diecisiete con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cuarenta

y ocho minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de doce

punto dieciocho metros, del mojón número diecisiete al mojón número

dieciocho con rumbo Sur sesenta y nueve grados catorce minutos trein-

ta y un segundos Oeste, con una distancia de catorce punto setenta y

cinco metros, colinda en estos tramos con sucesión de la señora María

Alejandra Rivas Flores, del mojón número dieciocho al mojón número

diecinueve con rumbo Norte veintiocho grados diez minutos cero dos

segundos Oeste, con una distancia de quince punto treinta y cinco metros,

del mojón número diecinueve al mojón número veinte con rumbo Sur

sesenta y seis grados treinta y seis minutos cero seis segundos Oeste,

con una distancia de treinta y uno punto ochenta y un metros, colinda

con propiedad del señor José Mauricio Alfaro; y AL PONIENTE, en dos

tramos rectos, del mojón número veinte al mojón número veintiuno con

rumbo Norte treinta y dos grados cero nueve minutos veintiocho segundos

oeste, con una distancia de diecisiete punto ochenta y ocho metros, del

mojón número veintiuno al mojón número uno con rumbo Norte veintiún

grados cero cinco minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una

distancia de catorce punto setenta y un metros, colinda con propiedad

del señor Concepción Vidal Rivas, calle que de Ilobasco conduce a San

Salvador, de por medio. Este inmueble carece de construcción y cultivo

alguno. Lo hubo por compra al señor Adalberto Basili Martínez Urías; y

lo valúa la parte titulante en VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a

las quince horas cincuenta y nueve minutos del día veintiséis de febrero

de dos mil nueve.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ

SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C028757-3

Page 108: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Li-

cenciado EDWIN ARTURO CARTAGENA CORTEZ, en su calidad

de Apoderado General Judicial de la señora NOEMI PEREZ LOPEZ

o NOEMI PEREZ DE MUNDO, solicitando obtener a favor de dicha

señora TITULO SUPLETORIO, de un predio rústico, situado en el

Cantón La Hachadura, jurisdicción de San Francisco Menéndez de este

Departamento, compuesto de una extensión superficial de DOSCIENTOS

DIECINUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRA-

DOS, que linda: AL NORTE, con LUCIA DEL CARMEN RIVERA;

AL ORIENTE, con GUADALUPE AGUILAR; AL SUR, con los se-

ñores HERUNDINO MEJIA PINEDA, NATIVIDAD ECHEVERRIA

VARGAS; y AL PONIENTE, con APOLINEA VIRGEN GUILLEN

DE PORTILLO y con CARMEN CABRERA VIUDA DE ARIAS, calle

de por medio.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas treinta y

cuatro minutos del día quince de mayo del año dos mil ocho.- DR. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO

CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046151-3

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público paro los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

Alexander Oquelí Martínez Cruz, mayor de edad, Abogado, del domicilio

de Mercedes Umaña, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláu-

sula Especial del señor JOSE ANTONIO GONZALEZ CONSTANZA

conocido por JOSE ANTONIO CONSTANZA, quien es de ochenta y

siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Mercedes

Umaña, con Documento Unico de Identidad Número cero uno siete ocho

nueve ocho siete nueve – nueve; de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón La Montañita, jurisdicción de Mercedes Umaña,

Distrito de Berlín, Departamento de Usulután de una extensión superfi-

cial de CUARENTA Y CUATRO AREAS CINCUENTA Y CUATRO

CENTIAREAS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS

pero en la denominación catastral tiene un área catastral de CUATRO

MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO VEINTIOCHO

METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE, CUARENTA Y TRES METROS con terreno de

Angela Cruz, cerco de piedra de por medio propio del terreno de por

medio; AL NORTE, ochenta y seis metros con terreno que antes fue

de Juan Flores ahora de María Flores, brotonal y cerco de piedra del

colindante de por medio; AL PONIENTE, sesenta metros con terreno

que fue de Paula Mendoza ahora de Vicente Mendoza, cerco de piedra

del colindante de por medio; y AL SUR, ochenta y siete metros con

propiedad de Graciela Rosas, cerco de piedra de por medio, pero según

la denominación catastral tiene los colindantes siguientes: AL NORTE,

con Natividad Dolores Valle, colindante actual Rosa Ocelia Navarrete

Durán; AL ORIENTE, CUARENTA Y TRES METROS con Aureliana

Cruz V. de Martínez, colindante actual Rosa Ocelia Navarrete Durán;

AL SUR, con Luis Benigno Servellón; AL PONIENTE, con Vicente

Mendoza Cornejo, dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y no

se encuentra en proindivisión alguna; y lo hubo por compra que le hizo

a Juan Antonio Mejía, y lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito: Berlín,

a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero del

año dos mil nueve.- LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE

GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGA-

RITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046227-3

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

DE BERLIN, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

Alexander Oquelí Martínez Cruz, quien es mayor de edad, Abogado,

del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con

Tarjeta de Identificación Profesional número Nueve mil cuatrocientos

setenta y cinco, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial de la señora EVELYN CAROLINA BENITEZ DIAZ, quien

es de veintisiete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Mercedes Umaña, y se identifica por medio de su Documento Unico de

Identidad número cero cero nueve dos cuatro dos cuatro cuatro guión

Page 109: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. siete, solicitando Título de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en Cantón Montañita de la Jurisdicción de Mercedes Umaña, Distrito

de Berlín, Departamento de Usulután, de la capacidad superficial se-

gún Escritura Pública de Compraventa de TRES MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, pero que según

denominación catastral tiene un área de TRES MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos especiales siguientes: al ORIENTE: Cincuenta y dos metros

cincuenta y dos centímetros, linda con quebrada de por medio; al

NORTE: Setenta y seis metros, con Francisco Santamaría, camino de

por medio; al PONIENTE: Cuarenta y tres metros, colinda con Roberto

Rodríguez y Filadelfo Santamaría; y al SUR: Sesenta metros, cerco de

por medio con Juan Arias, pero según denominación catastral tiene los

colindantes siguientes: Al NORTE: Con Juan Francisco Santamaría; al

ORIENTE: Con Antonia Cortez Mejía; al SUR: Con Juana Francisca

Arias; al PONIENTE: Con David Hernández y Martina Chicas, calle

de por medio, en el inmueble existe una casa de techo de teja, paredes

de ladrillo, piso de cemento, con servicio de energía eléctrica. Que el

inmueble antes relacionado lo adquirió por compraventa que le hizo

a la señora SANDRA DE LA PAZ BENITEZ SANTOS. Que dicho

inmueble lo valúa en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; que el referido inmueble

no es sirviente ni dominante, y no se encuentra en proindivisión con

persona alguna.- Que dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y

no se encuentra en proindivisión con persona alguna.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

de Berlín, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintitrés de

febrero del año dos mil nueve.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION

SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F046230-3

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

DE BERLIN, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

Alexander Oquelí Martínez Cruz, quien es mayor de edad, Abogado, del

domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Tarjeta

de Identificación profesional número Nueve mil cuatrocientos setenta y

cinco, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial

del señor JOSE ANTONIO GONZALEZ CONSTANZA, conocido por

JOSE ANTONIO CONSTANZA, quien es de ochenta y siete años de

edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Mercedes Umaña, y se

identifica por medio de su Documento Unico de Identidad número cero

uno siete ocho nueve ocho siete nueve guión nueve, solicitando Título

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Montañita de la

Jurisdicción de Mercedes Umaña, Distrito de Berlín, Departamento de

Usulután, que según Escritura Pública de compraventa, es de las medidas

y colindancias siguientes: Al NORTE: veintisiete metros quinientos

ochenta y ocho milímetros, linda con resto del solar de donde se des-

membró esta porción de ISIDRA BONILLA, quebradita de por medio;

Al ORIENTE: Ochenta y siete metros setenta y siete milímetros y linda

con solar de PIOQUINTO CASTRO; Al SUR: Quince metros ochocientos

ochenta y cuatro milímetros y linda con solar de BARTOLO ARIAS; Al

PONIENTE: Setenta y cinco metros doscientos tres milímetros, y linda

con solar de VICENTE CORNEJO; pero según denominación catastral

tiene los colindantes siguientes: Al NORTE: Con Francisco Ernesto

Rivera Guerrero; al ORIENTE: Con José Antonio González Constanza,

y Héctor Manuel González, colindante: Templo Virgen de Guadalupe;

al SUR: Con Vicente Mendoza Cornejo, SUCESION Al PONIENTE:

con Vicente Mendoza Cornejo, SUCESION, también, de una capacidad

superficial de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, en dicho inmueble existe una casa techo de

duralita, paredes de ladrillo, con servicio de energía eléctrica. Que el

inmueble antes relacionado lo adquirió por compraventa que le hizo al

señor ATILIO ARTOLA. Que dicho inmueble lo valúa en la cantidad

de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Que el referido inmueble no es sirviente ni dominante, y no

se encuentra en proindivisión con persona alguna.- Que el mencionado

inmueble no es sirviente, ni dominante y no se encuentra en proindivisión

con persona alguna.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

de Berlín, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de

febrero del año dos mil nueve.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION

SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F046233-3

Page 110: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente: 1996000804

No. de Presentación: 20090118781

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

NSE PRODUCTS, INC, del domicilio de 75 WEST CENTER STREET,

PROVO, UTAH 84601, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00053 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la frase NU SKIN; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046238-3

No. de Expediente: 1997003756

No. de Presentación: 20090118410

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

UNION CARBIDE CORPORATION, del domicilio de 2030 Dow

Center, Midland, Michigan 48674, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00144 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras "UNION CARBIDE", en letras

mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046239-3

No. de Expediente: 1996002034

No. de Presentación: 20070100765

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

TELEFE, del domicilio de Pavón 2444, (1248) Buenos Aires, Ar-

gentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00135 del Libro 00062 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra "chiquititas" escrita en letras

de molde minúsculas, de la cual la primera y la tercera letra "i" han

sido sustituidas por la figura de una muñequita con colas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Page 111: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos

mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046632-3

Marca DE fÁBrica

No. de Expediente: 2009091668

No. de Presentación: 20090120025

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-

GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

ViDaSEc

Consistente en: la palabra VIDASEC, que servirá para: AMPARAR

PREPARACIONES VETERINARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C028742-3

No. de Expediente: 2008080655

No. de Presentación: 20080116200

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ESMERALDA

ELIZABETH CASTILLO URQUILLA, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de MICRONEGOCIOS, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: la expresión: crediflash y diseño en donde la palabra

flash se traduce al castellano como: destello, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS FINANCIEROS DE CRÉDITO Y PRÉSTAMOS

DE DINERO, OPERACIONES DE FINANCIACIÓN PARA LOS

SECTORES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C028749-3

Page 112: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382No. de Expediente: 2009091711

No. de Presentación: 20090120083

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO LEONEL CASTILLO, en su calidad de APODERADO de MEDIPRO-DUCTS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra CAPTAMICINA y diseño, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTI-COS PARA USO HUMANO, TONICOS Y RECONSTITUYENTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046104-3

No. de Expediente: 2009091374

No. de Presentación: 20090119396

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: las palabras valle blanco y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046164-3

No. de Expediente: 2009091379

No. de Presentación: 20090119401

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra NUTRIPET y diseño, traducida al castellano como NUTRIMASCOTAS, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA PERROS. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046165-3

Page 113: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. No. de Expediente: 2009091286

No. de Presentación: 20090119261

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras ARIEL OXIANILLOS CON TOQUE DE Downy Elegance y diseño, en donde las palabras downy elegance se traducen al castellano como felpudo elegancia, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUBSTANCIAS PARA USO DEL LAVADO; PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PULIDO, RESTREGAR Y ABRASIVAS; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO-NES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046232-3

No. de Expediente: 2008090517

No. de Presentación: 20080117590

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de Schering-Plough (Ireland) Company, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TraTHEM

Consistente en: la palabra TRATHEM, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046234-3

No. de Expediente: 2008090519

No. de Presentación: 20080117592

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Schering-Plough (Ireland) Company, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TralPar

Consistente en: la palabra TRALPAR, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046235-3

Page 114: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382No. de Expediente: 2008090520

No. de Presentación: 20080117593

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Schering-Plough (Ireland) Company, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

raPSiUS

Consistente en: la palabra RAPSIUS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046236-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2008080066

No. de Presentación: 20080115310

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA MARGARITA RODRIGUEZ DE MAJANO, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de INVERSIONES DIVERSION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Hadas & Dragones y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE JUGUETES EDUCACIONALES Y DE ESTIMULACIÓN, TALES COMO JU-GUETES DE MADERA, ROMPECABEZAS, JUGUETES PARA LA HORA DEL BAÑO, LIBROS INFANTILES, DISCOS DE MÚSICA INFANTIL, ZAPATOS Y ACCESORIOS PARA BEBES, ARTÍCULOS

DIDÁCTICOS RELACIONADOS CON EL ARTE Y LAS MANUA-LIDADES, UTENSILIOS PARA LA ALIMENTACIÓN INFANTIL, MUEBLES PARA LABORES EDUCATIVAS Y MANUALIDADES Y ROPA INFANTIL EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día catorce de octúbre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046137-3

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009090802

No. de Presentación: 20090118242

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

arMaBoX DE BocaDEli

Consistente en: las palabras ARMABOX DE BOCADELI, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS, MERCANCIAS, EMPRESAS O ES-TABLECIMIENTOS, PROPIEDAD DE MIS PODERDANTES, EN PARTICULAR: FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS EN CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; LEVADURA Y POLVOS PARA ESPONJAR.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C028761-3

Page 115: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. coNVocaToria

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de MARTINEZ Y SAPRISSA, S.A. DE C.V. Por

este medio CONVOCA a los señores accionistas para celebrar JUNTA

GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día Lunes

Treinta de Marzo del año dos mil nueve, a partir de las quince horas en

las instalaciones de la Sociedad, situada en Colonia Costa Rica, Avenida

Irazú, calle El Limón, Pasaje Marysa No.1, para conocer y resolver la

siguiente agenda:

1. Comprobación de Quórum

2. Lectura y aprobación del Acta Anterior

3. Memoria de labores de la Junta Directiva

4. Conocimiento de los Estados Financieros al 31 de diciembre

de 2008, por el Auditor Externo.

5. Distribución de Utilidades

6. Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal, Asesor

Legal y sus respectivos honorarios

7. Elección de Nueva Junta Directiva

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente re-

unida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o

representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forman

el capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los

votos presentes o representados.

Caso que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se cita

por segunda vez a las catorce horas del día treinta y uno de marzo del

año dos mil nueve, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número

de acciones presentes o representadas, y las resoluciones, se tomarán

por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los tres días de Marzo de dos mil nueve.

GERARDO MARTINEZ HOFER

REPRESENTANTE LEGAL

3 v. alt. No. C028743-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑÍA AZUCARERA SAL-

VADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

convoca a todos sus accionistas, para celebrar JUNTA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se

realizará el día martes 31 de Marzo del dos mil nueve, a las 8:30 a.m.,

en el Salón Liverpool del Hotel Hilton Princess, situado en Boulevard

del Hipódromo y Av. Las Magnolias, Colonia San Benito de esta ciudad,

para tratar los siguientes puntos de Agenda:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Establecimiento y comprobación del Quórum

II. Lectura y aprobación del Acta anterior

III. Memoria de las actividades desarrolladas durante el ejercicio

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

IV. Conocer el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganan-cias del período económico del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

V. Informe del Auditor

VI. Aprobación o improbación de la Memoria y Estados Finan-

cieros antes mencionados

VII. Aplicación de Utilidades

VIII. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal,

propietarios y suplentes y fijación de sus emolumentos

IX. Nombramiento de nueva Junta Directiva y fijación de sus

emolumentos

X. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, párrafo III del

Código de Comercio.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

I. Aumento del Capital Social

II. Modificación al Pacto Social vigente por las reformas al

Código de Comercio, e incorporación del mismo en un solo

instrumento

III. Nombramiento de Ejecutores Especiales.

Para celebrar esta Junta General Ordinaria y Extraordinaria, de-

ben estar presentes o representadas por lo menos el setenta y cinco por

ciento de las acciones que componen el capital social. Las resoluciones

se tomarán como válidas para asuntos ordinarios con la mayoría de los

votos presentes o representados y respecto de los asuntos extraordina-

rios se tomarán como válidas con las tres cuartas partes de las acciones

presentes.

En caso que no hubiera quórum el día y hora estipulados, se con-

voca por segunda vez para el día 1° de Abril del presente año, a las 8:30

a.m. en el mismo lugar, pudiendo celebrarse la Junta General Ordinaria

y Extraordinaria, con la mitad más una de las acciones presentes o

representadas y las resoluciones se tomarán para los asuntos ordinarios

Page 116: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382con mayoría de los votos presentes y para asuntos extraordinarios con

las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas.

San Salvador, a los 3 días del mes de marzo de dos mil nueve.

ERNESTO JOSE DENIS REGALADO O’SULLIVAN,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C028745-3

CONVOCATORIA

Energía Eléctrica, S.A. de C.V., del domicilio de San Salvador, convoca

a sus accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se

llevará a cabo a las quince horas del día treinta de marzo de dos mil

nueve, en el local de sus oficinas, ubicadas en Calle Oromontique y

Avenida Jucuarán, #5C, Residencial Villas de Santa Elena II, Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad.

La agenda a tratar será la siguiente:

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Memoria de Labores, Estados Financieros e Informe del

Auditor Externo, correspondiente al Ejercicio de 2008.

4. Nombramiento de Junta Directiva.

5. Ratificación del nombramiento del Auditor Externo.

6. Nombramiento del Auditor Fiscal para el Ejercicio 2009.

7. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2008.

8. Otros asuntos que pueden discutirse y resolverse de confor-

midad a la Ley.

El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una

de las acciones con derecho a voto, y para adoptar resoluciones, es

necesario la mayoría de votos presentes.

En caso de no haber quórum a la hora y fecha de esta convocatoria,

se convoca por segunda vez con la misma Agenda a las nueve horas del

día treinta y uno de marzo del año en curso a la referida Junta General en

el mismo lugar. La Junta se celebrará cualesquiera que sean el número

de acciones presentes y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de

los votos presentes.

En Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los tres

días del mes de marzo de dos mil nueve.-

ING. VICTOR ERNESTO GONZALEZ CASTILLO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C028746-3

CONVOCATORIA:

La Junta Directiva de la Sociedad “Centro Otorrino Oftalmológico, S.A.

de C.V.,” por medio del suscrito secretario convoca a los accionistas

de la sociedad para celebrar junta general ordinaria, a las doce horas

meridiano, del día siete de abril del año 2009, en el local de sesiones de

la sociedad ubicada en la primera planta del edificio del “Hospital de

ojos y otorrino” Colonia médica entre Avenida Max Bloch y Avenida

Emilio Alvarez, de esta ciudad, para tratar los puntos contenidos en la

siguiente agenda:

1- Establecimiento del quórum.

2- Lectura del acta anterior.

3- Presentación de labores de la junta directiva

4- Presentación de Balance General, estado de resultados del

ejercicio y el informe del auditor externo al 31 de diciembre

de 2008.

5- Elección de nueva junta directiva para el periodo del 2009

al 2012.

6- Nombramiento del auditor externo de la sociedad y fijación

de honorarios.

7- Nombramiento del auditor fiscal

8- Disposición de utilidades o pérdidas.

9- Varios.

La sesión de junta general ordinaria, se celebrará en primera

convocatoria, si concurren las acciones o representantes de acciones

que tengan la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto

o sean 100% de las acciones; en caso de que no hubiere quórum para

celebrar la junta en la primera convocatoria, se celebrará la junta general

ordinaria en el mismo lugar a las doce horas meridiano del día ocho

del mes de abril del corriente año, para tratar la misma agenda en esta

segunda convocatoria la junta general se llevará a cabo cualquiera que

sea el número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, 27 de febrero del año 2009.

DR. LUIS ALONSO DOÑO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C028751-3

SUBaSTa PUBlica

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

Page 117: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por el Licenciado RICARDO ERNESTO CUCALON GUZ-

MÁN, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado

General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra el señor

TREMAN ADONAY CARDONA BARRERA, mayor de edad, Comer-

ciante, del domicilio de Soyapango, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un inmueble

de naturaleza urbana, situado en el lugar LOMAS DE JICARO, antes

hoy CANTÓN EL MATAZANO, JURISDICCIÓN DE SOYAPAN-

GO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, identificado como

LOTE NUMERO CINCUENTA, PASAJE TRES, POLÍGONO DOS

DE LA URBANIZACIÓN BRISAS SUR II, BLOCK I, registralmente

agrupación DOS, tercera desmembración, el cual tiene la siguiente

descripción técnica: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL

SUR, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE, doce punto cero cero

metros; y AL PONIENTE, doce punto cero cero metros, el inmueble

antes descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, y

es propiedad del señor TREMAN ADONAY CARDONA BARRERA,

por estarlo bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO SEIS CERO

NUEVE UNO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento

OCHO, del Registro de la Propiedad de la Primera Sección del Centro,

Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,

a las nueve horas del día veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE

LO MERCANTIL INTERINO.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI

ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046057-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMÁN,

mayor de edad, Abogada y de este domicilio, como Apoderada General

Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra los señores ERICK

IVAN MOLINA, Empleado, y ANA MERCEDES ORELLANA

LINARES, Secretaria, ambos mayores de edad y del domicilio de

Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un

inmueble de las siguientes carácteristicas: APARTAMENTO NUMERO

VEINTITRÉS-B, DEL CONDOMINIO SEIS, SEGUNDO NIVEL, de

una extensión superficial de TREINTA Y CINCO PUNTO CUAREN-

TA Y TRES METROS CUADRADOS, Y TENDEDERO NÚMERO

VEINTITRÉS-B, DEL CONDOMINIO SEIS PRIMER NIVEL, de

una extensión superficial de CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, dicho inmueble forma parte del proyecto

de Vivienda denominado RESIDENCIAL SANTISIMA TRINIDAD,

situado en Calle del Bosque, Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departa-

mento de San Salvador, y se encuentra inscrito a favor del señor ERICK

IVAN MOLINA, por estarlo bajo las Matrículas Números SEIS CERO

CERO UNO SEIS SEIS CERO OCHO - A CERO CERO SIETE CINCO,

Asiento DIEZ; Y SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS CERO OCHO - A

CERO CERO SIETE SEIS, Asiento DIEZ, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de

San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las diez horas del día siete de octubre de dos mil ocho. LIC. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.

ANA EVELYN RAMIREZ FRANCO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F046058-3

LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SU-

PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuando

como Apoderada del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

S.A., ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO

CITI DE EL SALVADOR, S.A. o BANCO CITI, S.A.; contra el señor

JUAN JOSE GOMEZ OLIVAR, se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el Inmueble

que a continuación se describe: “UN INMUEBLE de naturaleza urbana,

ubicado en el Proyecto denominado URBANIZACIÓN SANTA ISABEL

EL PEDREGAL, situado en Carretera a La Herradura, jurisdicción de El

Rosario de La Paz, Departamento de La Paz, en el Block TRES, Polígono

“E” Casa Número DIECISIETE con una extensión superficial de CIN-

CUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, inscrito bajo

la Matrícula Número CINCO CINCO CERO SIETE OCHO DOS DOS

UNO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad

de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz.-

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las doce horas del día uno de diciembre del año dos

mil ocho.- DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZA SEGUNDO

DE LO MERCANTIL SUPLENTE.-Por LIC. AMINDA MERCEDES

CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F046128-3

Page 118: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las nueve horas y diecisiete minutos del día veintitrés de octubre del pre-

sente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada

Nora Elizabeth Herrera Carpio, en calidad de apoderada del BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra

la señora ROXANA JANET HERRERA LOPEZ, SE VENDERA EN

PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, y EN FECHA QUE

OPORTUNAMENTE, SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:

“Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene,

identificado como lote Número TRECE DEL POLIGONO “A”, DE LA

URBANIZACION BRISAS DE ZARAGOZA, de un área de OCHENTA

Y UN METROS CUADRADOS, situado en Kilómetro veintidós más

cero veinte carretera al Puerto de La Libertad, Cantón San Francisco

Jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad, con las medidas

siguientes: AL NORTE: con distancia de trece punto cincuenta metros;

AL ORIENTE: con distancia de seis metros; AL SUR: con distancia de

trece punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: con distancia de seis

metros, inscrito a favor de la señora ROXANA JANET HERRERA

LOPEZ, a la matrícula 30064978-00000 del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La

Libertad”.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas

treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil ocho.- Enmendado-

INMUEBLE-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ

DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046129-3

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO, JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Promovido por el

Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado

General Judicial de SARA BEATRIZ ORELLANA DE ROSA, contra

JORGE ALBERTO RAMIREZ FIGUEROA, reclamándole cantidad

de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública subasta

en este Juzgado el siguiente inmueble. “Inmueble de naturaleza rústica

inculto, el que no está ni ha estado arrendado, correspondiente al lote

número nueve, del block “U”, de la Lotificación El Carreto, segunda

Etapa, situado en Cantón El Papalón, que formó parte de la Hacienda

Santa Ana Umaña de Apacunque, jurisdicción de esta ciudad, Distrito y

departamento de San Miguel, con una superficie de trescientos cuarenta

y nueve metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados, que mide

y linda: AL ORIENTE, veinte metros noventa centímetros, con el lote

número once del block “U”, antes general hoy de María Antonia Vásquez

Espinal; AL PONIENTE, veinte metros noventa centímetros, con lote

número siete del block “U” antes general hoy de María Lucila Campos

Juárez; AL NORTE, dieciséis metros setenta y dos centímetros, con el

lote número diez del block “U” del vendedor Miguel Angel Carrillo y

AL SUR, dieciséis metros setenta y dos centímetros, con el lote número

siete del block “F” de José Dagoberto Iglesias, antes general calle de

por medio trazada dentro de la Lotificación, Inscrito en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo

el número OCHO CERO UNO CERO TRES UNO CERO SIETE.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce

horas veintidós minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil

nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. ANA LEYDIN BENITEZ DIAZ,

SECRETARIA INTO.

3 v. alt. No. F046140-3

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO que

promueve el LicenciadoJORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ,

en su calidad de Apoderado General Judicial de FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, en contra de los señores ELETICIA DEL

CARMEN ARIAS DE CASTELLON y ORLANDO ADALBERTO

CASTELLON VENTURA, reclamándole cantidad de dólares , intereses

y Costas Procesacles, se venderá en pública subasta en este juzgado el

siguiente inmueble: Un lote urbano y construcciones que contiene, mar-

cado con el número OCHO de Polígono B GUION DOS, AVENIDA

LICENCIADO ALFREDO CRISTIANI, de una extensión superficial

de OCHENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización denominada

Ciudad Pacífica, situada en el final de la Octava Calle Poniente, Cantón

Jalacatal, jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel,

cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, cinco punto

cero cero metros; AL ORIENTE, diecisiete punto cero siete metros; al

SUR: cinco punto cero cero metros; y al PONIENTE, diecisiete punto

cero siete metros.- Inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz

de la Primera Sección de Oriente bajo la matrícula OCHO CERO UNO

DOS SEIS UNO UNO CUATRO GUION CERO CERO CERO CERO

CERO.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

nueve horas y cincuenta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil

nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046144-3

Page 119: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. MARÍA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido

por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como

Apoderado General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en

contra del señor FIDIAS NOEL GRANILLO conocido por FIDIAS

NOEL HERRERA GRANILLO, se venderá en pública subasta en este

juzgado el inmueble que se describe: “Un lote de naturaleza Urbana,

situado en la Urbanización Ciudad Pacífica, final de la Octava Calle

Poniente, Cantón Jalacatal, Jurisdicción de San Miguel, Departamento

de San Miguel, marcado como lote número CUARENTA Y SIETE, del

Polígono NUEVE A de dicha Urbanización, de una extensión superficial

de OCHENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equi-

valentes a CIENTO CATORCE PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS

CUADRADAS, el cual se describe así, AL NORTE, cinco metros, AL

SUR, cinco metros; LADO ORIENTE, dieciséis metros; AL PONIEN-

TE, dieciséis metros, con un área de construcción de CUARENTA Y

DOS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, inscrito a favor

del deudor, señor FIDIAS NOEL GRANILLO conocido por FIDIAS

NOEL HERRERA GRANILLO, en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la matrícula OCHO

CERO UNO UNO NUEVE OCHO OCHO SIETE GUION CERO CERO

CERO CERO CERO, del Sistema de Folio Real Automatizado.-

Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas cinco minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve.-

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046145-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada THELMA ELIZABETH

CASTELLON ORTEGA, en calidad de Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA, Institución Bancaria del domicilio de San Salvador; contra la

señora AURELIA PEÑA MAURICIO, de treinta y cinco años de edad,

Ejecutiva de Ventas, del domicilio de Apopa; reclamándole el pago

de OCHO MIL CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE

DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, y costas

procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este

mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará,

un terreno urbano, marcado con el número SEIS, DEL POLÍGONO

CATORCE, PASAJE “F” PONIENTE, DE LA URBANIZACIÓN

“LOS NARANJOS”, situada en Jurisdicción de Apopa, Departamento

de San Salvador; de una extensión superficial de SESENTA PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA

Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS;

tiene construida una casa de sistema mixto de un área de cuarenta y dos

punto veinte metros cuadrados; y se describe así: Partiendo del punto

de intersección de los ejes de la Avenida Los Naranjos y del Pasaje “F”

Poniente, se mide sobre el eje de este último una distancia de treinta y

seis punto once metros, con rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta

y tres punto noventa y un minutos Oeste, llegando así a un punto en

donde con deflexión izquierda de noventa grados y con distancia de dos

punto cincuenta metros se localiza el esquinero Nor-Poniente del lote

cuyas medidas y linderos son: AL NORTE, línea recta de rumbo Norte

cincuenta y tres grados treinta y tres punto noventa y un minutos Este

y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con lotes números

nueve y siete del Polígono Doce, de la misma Urbanización, Pasaje “F”

Poniente de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL

ORIENTE, línea recta de rumbo Sur treinta y seis grados veintiséis punto

cero nueve minutos Este y distancia de diez punto cero cero metros,

lindando con el lote número cuatro del Polígono Catorce de la misma

Urbanización; AL SUR, línea recta de rumbo Sur cincuenta y tres gra-

dos treinta y tres punto noventa y un minutos Oeste y distancia de seis

punto cero cero metros, lindando con el lote número Siete del Polígono

catorce de la misma Urbanización; AL PONIENTE, línea recta de rumbo

Norte treinta y seis grados veintiséis punto cero nueve minutos Oeste y

distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número

ocho del Polígono catorce de la misma Urbanización.- Llegando así al

esquinero Nor-Poniente del inmueble, que fue donde inició la presente

descripción; Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, en el asiento número CINCO, de la

Matrícula Número: CERO UNO- CERO TRES SEIS UNO OCHO UNO-

CERO CERO CERO; actualmente trasladado al Sistema de Folio Real

Computarizado, al asiento número UNO, de la Matrícula Número: SEIS

CERO CUATRO CERO CUATRO CUATRO SEIS NUEVE- CERO

CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas

y cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil

ocho. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. LICDO. JOSÉ DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046150-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la abogada ANA MARIA CACERES SEOA-

NE, como Apoderada del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES

DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, Institución Oficial, Autónoma de

Derecho Público, de este domicilio con personalidad jurídica y patri-

monio propio, que se abrevia INPEP, contra el señor CARLOS MEJIA

Page 120: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382RODRIGUEZ, representado por su Curador Especial Doctor CARLOS

CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás

accesorios legales se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien

Inmueble embargado siguiente: Apartamento número DIECINUEVE,

nivel DOS, edificio DOS CENTRAL, final pasaje Chávez número ciento

trece, Barrio El Calvario, CONDOMINIO VEINTINUEVE, de esta

ciudad, el cual se describe así: Situado en el Segundo nivel del edificio

DOS Central tiene una área de DIECIOCHO PUNTO CERO SIETE

METROS CUADRADOS equivalentes a VEINTICINCO PUNTO

OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, su medida cúbica

es de OCHENTA Y TRES PUNTO SEISCIENTOS VEINTIOCHO

METROS CUADRADOS, cuya descripción a partir del punto “B”,

UNO, de donde con una distancia de diez punto quinientos setenta y

cinco metros y rumbo sur ochenta y tres grados cuarenta y cinco punto

uno minutos este se llega al esquinero nor-poniente, es la siguiente;

AL NORTE: Línea recta de cinco punto trescientos veinticinco metros

rumbo sur ochenta y tres grados cuarenta y cinco punto uno minuto

este linda con apartamento número diecisiete y dieciocho pasillo de por

medio de uno punto veinticinco metros de ancho. AL ORIENTE: Línea

recta formada por tres tiros, el Primero de cuatro punto setenta y cinco

metros y rumbo sur cero seis grados catorce punto nueve minutos oeste,

el segundo de uno punto quince metros y rumbo norte ochenta y tres

grados cuarenta y cinco punto uno minutos oeste y el tercero de tres punto

cero setenta y cinco metros y rumbo sur cero seis grados catorce punto

nueve minutos oeste, linda con espacio aéreo del mismo condominio.

AL SUR: Línea recta de cuatro punto ciento setenta y cinco metros y

rumbo norte ochenta y tres grados cuarenta y cinco punto uno minutos

oeste, linda en este tramo con apartamento número veinticuatro de este

mismo condominio. AL PONIENTE: Línea recta formada por cinco tiros,

el primero de tres punto doscientos veinticinco metros y rumbo norte

cero seis grados catorce punto nueve minutos Este. El segundo de uno

punto diez metros y rumbo sur ochenta y tres grados cuarenta y cinco

punto uno minutos Este, el tercero de uno punto setenta metros y rumbo

norte cero seis grados catorce punto nueve minutos Este; el cuarto de

uno punto diez metros y rumbo norte ochenta y tres grados cuarenta y

cinco punto uno minutos oeste y el último de dos punto noventa metros

y rumbo norte cero seis grados catorce punto nueve minutos este linda

con apartamento número veinte de este mismo Condominio, llegando

así al esquinero nor-poniente de donde parte la presente descripción. El

apartamento así descrito linda en su parte inferior con apartamento número

cinco y en la parte superior con apartamento número treinta y tres de

Este mismo condominio, obra gruesa de por medio. En el inmueble antes

relacionado se encuentra construido un apartamento de sistema mixto de

un inmueble antes relacionado se encuentra construido un apartamento

de sistema mixto de un área de TREINTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y

SEIS METROS CUADRADOS. El cual se encuentra inscrito a favor del

señor CARLOS MEJIA RODRIGUEZ bajo la matrícula número SEIS

CERO CERO TRES SIETE UNO OCHO CUATRO-A CERO CERO

UNO NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este

Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día once de diciembre

del año dos mil ocho. DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046187-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio

Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JULIO CESAR CUEVA

TREJO, Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES

DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, que se abrevia INPEP, contra

el señor JUAN ANTONIO MOLINA HERNANDEZ, reclamándole

cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el

inmueble siguiente: “Inmueble urbano, marcado con el número OCHO

del Polígono DOCE, ubicado sobre el Pasaje “A” Oriente, de la Ur-

banización LOS NARANJOS SEGUNDA ETAPA, de una extensión

superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES

A OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS

CUADRADAS que es parte del proyecto urbanístico habitacional LOS

NARANJOS, ubicado en la jurisdicción de Apopa de este departamento,

a la altura del Kilómetro Doce de la Carretera Troncal del Norte. Lote

que se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la

Avenida LOS NARANJOS y del Pasaje “E” Poniente, se mide sobre el

eje de este último una distancia de treinta y siete punto dieciséis metros,

con rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta y tres punto noventa y un

minutos Oeste llegando así a un punto en donde con deflexión izquierda

de noventa grados y con distancia de dos puntos cincuenta metros se

localiza el esquinero Nor-Poniente del lote cuyas medidas y linderos son:

AL NORTE, Línea recta con rumbo norte cincuenta y tres grados treinta

y tres punto noventa y un minutos Este, y distancia de seis puntos cero

cero metros, lindando con los lotes números siete y cinco del polígono

diez de la misma urbanización, pasaje “E” poniente de cinco punto cero

cero metros de ancho de por medio. AL ORIENTE, Línea recta de runbo

Sur treinta y seis grados veintiséis punto cero nueve minutos Este, y

distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número

seis del polígono doce de la misma urbanización. AL SUR, línea recta

de rumbo sur cincuenta y tres grados treinta y tres punto noventa y un

minutos Oeste, y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con

el lote número nueve del polígono doce de la misma urbanización. AL

PONIENTE, Línea recta de rumbo Norte treinta y seis grados veintiséis

punto cero nueve minutos Oeste, y distancia de diez punto cero cero

metros, lindando con el lote número diez del polígono doce de la misma

urbanización, llegando así al esquinero Nor-Poniente del inmueble, que

Page 121: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. fue donde dio inicio la presente descripción. Todos los lotes colindantes

son o han sido propiedad de las Sociedades vendedoras. En el inmueble

descrito hay construida una casa de sistema mixto, nueva y con todos sus

servicios de un área de CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO

METROS CUADRADOS”. Inscrito dicho inmueble a favor del señor

JUAN ANTONIO MOLINA HERNANDEZ con Matrícula Número

M CERO CINCO CERO CUATRO CERO NUEVE SIETE SIETE del

Registro de la Propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once

horas y cuarenta y siete minutos del día veintiocho de marzo de dos mil

seis. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046189-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Jui-

cio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado DONALDO SOSA

PREZA, como Apoderado Especial del INSTITUTO NACIONAL DE

PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, Institución Oficial

Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra

la señora ANA MERCEDES ESPINOZA DE BARAHONA, de veinti-

cinco años de edad a la fecha del Contrato, Estudiante, siendo su último

domicilio conocido el de esta Ciudad, actualmente de paradero ignorado,

representada por su Curadora Ad-Litem nombrada, Licenciada LUVY

LESLYE RIVAS DE CRIOLLO, de veintiocho años de edad, Aboga-

da, del domicilio de Santa Tecla; reclamándole el pago de TRES MIL

NOVECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR,

en concepto de capital, más los intereses pactados y Primas de Seguros,

todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales;

se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo

Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el

terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número

CINCO, del Polígono VEINTITRÉS, de la Urbanización VALLE VERDE

TERCERA ETAPA, situado en lugar denominado San Pablo, Cantón

San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador,

de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRA-

DOS, el cual se describe así: AL NORTE: diez metros cuadrados; AL

ORIENTE: cinco metros cuadrados; AL SUR: diez metros cuadrados;

y, AL PONIENTE: cinco metros cuadrados.- Inscrito en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el

Sistema de Información Registro y Catastro, bajo el asiento de Inscripción

CUATRO, de la Matrícula Número: SESENTA MILLONES NOVENTA

Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO - CERO CERO

CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas cin-cuenta y siete minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDO JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046190-3

SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este juzgado por la Licenciada ROSA ELSA GRACIAS MONTECINO, en su calidad de Apoderada General Judicial del INSTI-TUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLI-COS que puede abreviarse “INPEP”, contra el señor EDGAR RICARDO ARNOLDO ARAUJO GARCÍA, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbana, situado en el BOULEVARD DEL EJERCITO, a la altura del KILOMETRO CUATRO, JURISDICCIÓN DE SOYAPAN-GO, de este Departamento, el cual se identifica como LOTE NUMERO CINCO, DEL POLÍGONO “C” DEL PROYECTO HABITACIONAL DENOMINADO “RESIDENCIAL LA ESPERANZA”, el cual tiene la descripción siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Principal y Avenida Dos, ambas abiertas en Urbanización La Esperanza, se mide sobre el eje de esta última, una distancia de dieciséis metros diez centímetros rumbo Norte veinticuatro grados veintiuno punto seis minutos Este, luego, con deflexión izquierda de noventa grados se mide tres metros llegando al vértice Sur- Este del lote que mide y linda: AL SUR: trece metros rumbo Norte sesenta y cinco grados treinta y ocho punto cuatro minutos Oeste, con Lote Cuatro y Tres del mismo Polígono; AL PONIENTE: cinco metros, rumbo Norte veinticuatro grados veintiuno punto seis minutos Este con lote del mismo Polígono; AL NORTE: Trece metros rumbo Sur sesenta y cinco grados treinta y ocho punto cuatro minutos Este con Lote Seis del mismo Polígono; AL ORIENTE: cinco metros, rumbo Sur veinticuatro grados veintiuno punto seis minutos Oeste, con Lote Uno, del Polígono “D”, Avenida Dos, de seis metros de ancho de por medio. El lote así descrito, tiene un Área de SESEN-TA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Todos los lotes colindantes son o han sido parte del inmueble general, propiedad del vendedor. En dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto de un Area de TREINTA Y OCHO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado EDGAR RICARDO ARNOLDO ARAUJO GARCIA, bajo la Matrícula Número 60229060-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día tres de Diciembre de dos mil ocho. DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046191-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el beneficiario del Seguro de Vida Colec-tivo, Póliza VIBA-502007, Certificado número 36708, informando del fallecimiento del asegurado y notificando del extravío de dicho certificado. Que por haberse extraviado el antes referido certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada “Reposición”, de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certificado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

Santa Tecla, diecinueve de febrero de dos mil nueve.

LIC. KARLA MARIA ALONZO,

GERENCIA DE COMERCIALIZACION MASIVA,

SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F046106-3

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 586614, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Diez mil 00/100 dólares (US$10,000.00) Dólares.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Antiguo Cuscatlán, lunes, 26 de enero de 2009.

Atentamente,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA,

AGENCIA MULTIPLAZA.

3 v. alt. No. F046163-3

aViSo DE coBro

EDICTO

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora JOVITA MURCIA DE AGUILAR, conocida también como JOVITA MURCIA, quien actúa en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor Gilberto Aguilar Bocanegra, conocido también como Gilberto Aguilar, solicitando se le autorice firmar los documentos pertinentes para cobrar la devolución de las siguientes cantidades: CIENTO SESENTA Y SIETE 00/100 DOLARES ($167.00), CIENTO SESENTA Y OCHO 00/100 DOLARES ($168.00), y DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 DOLARES ($283.00) en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta de los Ejercicios Fiscales 2002, 2003 y 2004 respectivamente, que dejó pendiente de cobro, su extinto cónyuge, por haber fallecido el día 10 de julio de 2004.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público de acuerdo a lo establecido en el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Pre-supuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento en el término de 3 días contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d. No. F045434-3

aViSo

La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora ASTRID ILEANA SAMAYOA DE LOPEZ, conocida por ASTRID ILEANA SAMAYOA DIAZ, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número 02531192-1, quien actúa en su carácter personal, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA ($467.00), correspondiente al período fiscal 2007, dejado pendiente de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta, por su extinto cónyuge JORGE OVIDIO LOPEZ GUZMAN, quien fue de 39 años de edad, y falleció a las 10 horas con 55 minutos del día 6 de agosto del año 2007, en el Hospital de Emergencia y Diagnóstico.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la tercera publicación del presente aviso.

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los doce días del mes de febrero de dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v/1v/c/3d/. No. F045730-3

Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2008079747

No. de Presentación: 20080114770

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA QUEZADA DE GUTIERREZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras CUTE STUFF y diseño, cuya traducción es “cositas bonitas”, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE TARJETAS DE PRESENTACION Y FELICITACION. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046212-3

oTroS

AVISO DE NOMBRAMIENTO DE SINDICO Y DEPOSITARIO DEFINITIVO DE LA QUIEBRA DE LA SOCIEDAD CELAJES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CELAJES S.A. DE C.V.

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil marcado bajo la referencia N° 512-EM-08-2, el cual es promovido por el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de Apoderado de la Sociedad "NEGOCIOS MAGAÑA DELLA TORRE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia MADE S.A. DE C.V., en contra de la Sociedad "CELAJES SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia “CELAJES S.A. DE C.V.”, proceso dentro del cual se ha declarado en estado de Quiebra a la sociedad demandada y al cual han sido acumulados el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL CLASIFICADO BAJO LA REFERENCIA N° 513-EM-08-2, PROMOVIDO POR EL LICENCIADO RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, EN SU CALIDAD DE APODE-RADO DE LA Sociedad "GUSTEMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "GUSTEMA S.A. DE C.V.", en contra de la Sociedad "CELAJES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "CELAJES S.A. DE C.V." en donde además se ha tenido como nuevo acreedor de la sociedad fallida a la Sociedad EL SAITILLAL S.A. DE C.V., de conformidad con la Primera Junta Ordinaria de Acreedores celebrada en este Tribunal a las diez horas del día veintisiete de febrero del año que transcurre, lo cual consta en el acta respectiva que corre agregada a folios 278 de la Segun-da pieza, por acuerdo unánime de acreedores, se eligió como Síndico de la Quiebra al Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, quien fue impuesto de juramento respectivo por la Suscrita Juez, y por haber aceptado dicho cargo y jurar cumplirlo fiel y legalmente según su investidura de abogado probo, se le discernió dicho cargo para que lo ejerciera conforme a derecho; asimismo, por el mismo acuerdo de acreedores se eligió como Depositaria definitiva de la Quiebra a la señora TOMASA DEL CARMEN TORRES DE GUERRERO, quien también fue impuesta de juramento respectivo por la Suscrita Juez, y por haber aceptado dicho cargo y jurar cumplirlo fiel y legalmente según su saber y entender, se le discernió dicho cargo para que lo ejerciera conforme a la ley: Por ello, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 695 Pr. C., se previene a los deudores de la sociedad Quebrada que se proceda a entregársele a dicho Síndico de cuanto corresponda a la sociedad fallida en cumplimiento también a lo dispuesto en el Art. 682 In. 2 Pr. C.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil nueve.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. c. No. F046581-3

Page 124: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2008079769

No. de Presentación: 20080114831

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRMA MI-CHELLE MARTHA NINETTE SOL SCHWEIKERT, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO TRES Y PUNTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras GREEN MOBiLE y diseño, traducidas al castellano como MÓVIL VERDE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE LAVADO, LIMPIEZA, ENCERADO, ROBINEA-DO, RESTAURACION DE PINTURA Y PULIDO DE CUALQUIER CLASE DE VEHICULO AUTOMOTOR. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C028756-3

No. de Expediente: 2009091459

No. de Presentación: 20090119532

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-RADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

XMc

Consistente en: la palabra XMC, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS; HOSPE-DAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046228-3

No. de Expediente: 2009091458

No. de Presentación: 20090119531

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-RADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

XMc

Consistente en: la combinación de letras XMC, que servirá para: SERVICIOS DE TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES; EN PARTICULAR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALQUILER DE VEHI-CULOS DE TRANSPORTE; SERVICIOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DE PUERTOS Y DE MUELLES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046229-3

Page 125: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009.

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESdirección General de aduanas

“Resol. DJCATLFDA-025.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Ilopango, a las ocho horas del día dieciséis de febrero de dos mil nueve.

Visto el escrito presentado a esta Dirección General el 5 de diciembre de 2008, con número de entrada en correspondencia 4644, por el Licenciado

Oscar Rodolfo Mendoza Rodríguez, representante legal de la sociedad Artesanías de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante

el cual manifiesta que “la sociedad que represento tiene 3 establecimientos comerciales ubicados en la zona aeronáutica del Aeropuerto Internacional

El Salvador, la cual goza de la resolución DJCATLDA-038, la cual resolvió autorizar a Artesanías de El Salvador, S.A. de C.V., continuar operando

bajo el régimen aduanero de tiendas libres, por el plazo de un año, contado a partir del 19 de febrero de 2008 al 19 de febrero de 2009, plazo que es

de un año debido a que la Dirección General de Aduanas se encontraba verificando que nuestra sociedad haya dado cumplimiento a las obligaciones

y deberes que le corresponden”. En base a lo anterior solicita se autorice para continuar operando bajo el régimen aduanero de tiendas libres, para lo

cual está presentando documentación conforme al Artículo 5 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, informando en primer lugar que la

sociedad Artesanías de El Salvador, S.A. De C.V., se dedica y continuará dedicándose a la comercialización de artículos artesanales y de recuerdo de

El Salvador, en su gran mayoría producida en El Salvador, siendo los artículos elaborados en El Salvador comprados a proveedores locales, Artesanías

de El Salvador, S.A. de C.V., no importa directamente ningún producto, aclarando a la vez que la empresa no posee mercaderías en consignación,

anexando entre otros la documentación siguiente: 1) Fotocopia certificada del Balance General de 2007 de la tienda libre debidamente certificado por

auditor externo e inscrito en el Registro de Comercio. 2) Fotocopia certificada de 12 declaraciones del impuesto a la transferencia de bienes muebles

y a la prestación de servicios correspondientes al ejercicio fiscal 2007. 3) fotocopia de 15 facturas en forma correlativa correspondiente al mes de

diciembre de 2007. 4) Fotocopias certificadas de las declaraciones de pago de impuesto sobre la renta de los años 2005, 2006 y 2007.

Habiendo acreditado suficientemente la personería con que actúa el Licenciado Oscar Rodolfo Mendoza Rodríguez, tiénese por parte en el

carácter en que comparece, por lo que se procede a dictar la resolución respectiva.

lEÍDoS loS aUToS Y coNSiDEraNDo:

i. PETiciÓN DE la SociEDaD.

Visto el escrito presentado a esta Dirección General el 5 de diciembre de 2008, con número de entrada en correspondencia 4644, por el Licenciado

Oscar Rodolfo Mendoza Rodríguez, representante legal de la sociedad Artesanías de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante

el cual manifiesta que “la sociedad que represento tiene 3 establecimientos comerciales ubicados en la zona aeronáutica del Aeropuerto Internacional

El Salvador, la cual goza de la resolución DJCATLDA-038, la cual resolvió autorizar a Artesanías de El Salvador, S.A. de C.V., continuar operando

bajo el régimen aduanero de tiendas libres, por el plazo de un año, contado partir del 19 de febrero de 2008 al 19 de febrero de 2009, plazo que es de

un año debido a que la Dirección General de Aduanas se encontraba verificando que nuestra sociedad haya dado cumplimiento a las obligaciones y

deberes que le corresponden”. En base a lo anterior solicita se autorice para continuar operando bajo el régimen aduanero de tiendas libres, para lo

cual está presentando documentación conforme al Artículo 5 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, informando en primer lugar que la

sociedad Artesanías de El Salvador, S.A. De C.V., se dedica y continuará dedicándose a la comercialización de artículos artesanales y de recuerdo de

El Salvador, en su gran mayoría producida en El Salvador, siendo los artículos elaborados en El Salvador comprados a proveedores locales, Artesanías

de El Salvador, S.A. de C.V., no importa directamente ningún producto, aclarando a la vez que la empresa no posee mercaderías en consignación,

Page 126: Diario 13 de Marzo 2009 - biblioteca.utec.edu.sv

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382anexando entre otros la documentación siguiente: 1) Fotocopia certificada del Balance General de 2007 de la tienda libre debidamente certificado por

auditor externo e inscrito en el Registro de Comercio. 2) Fotocopia certificada de las últimas 12 declaraciones del impuesto a la transferencia de bienes

muebles y a la prestación de servicios correspondientes al ejercicio fiscal de 2007. 3) Fotocopia de 15 facturas en forma correlativa correspondiente al

mes de diciembre 2007. 4) Fotocopias certificadas de las declaraciones de pago de impuesto sobre la renta de los años 2005, 2006 y 2007; folios 472

y 473 del expediente administrativo.

ii. aUToriZaciÓN DE PrÓrroGa.

Esta Dirección General con fecha 20 de mayo de 2008, emitió la resolución número DJCATLFDA-038, mediante la cual autorizó a la sociedad

Artesanías de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, prórroga para continuar operando bajo el Régimen Aduanero de Tiendas Libres,

por el período de un año, contado a partir del 19 de febrero de 2008 al 19 de febrero de 2009, un establecimiento comercial denominado “Artesanías de

El Salvador”, en los locales identificados como: a) 2-16 de una extensión superficial de 46.06 metros cuadrados, b) 2-28 de 134.05 metros cuadrados y

c) 2-73B de 34.50 metros cuadrados, ubicados en la segunda planta del edificio de la Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador,

utilizados para venta de artesanías; folios del 427 al 431.

iii. coNTraTo DE arrENDaMiENTo.

La sociedad Artesanías de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, ha presentado el Contrato de Arrendamiento celebrado con la

Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, el 4 de marzo de 2008, en el que consta el arrendamiento de los locales identificados como a) 2-16 de una

extensión superficial de 46.06 metros cuadrados, b) 2-28 de una extensión superficial de 134.05 metros cuadrados y c) 2-73B de una extensión super-

ficial 34.50 metros cuadrados. Los tres locales se encuentran ubicados en la segunda planta del edificio de la Terminal de Pasajeros del Aeropuerto

Internacional El Salvador, utilizados para la venta de artesanías, vigentes por el plazo un año, contado a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de

2008, siendo dicho plazo prorrogable por períodos iguales; folios del 514 al 522.

iV. aUToriZaciÓN DE fiaNZa.

Mediante resolución número DJCATLFDA-055 emitida el veintisiete de junio de dos mil ocho, se aprobó el documento original de fianza No.

FIAN 2008-00062, otorgado por la sociedad Scotia Seguros, Sociedad Anónima, el 6 de junio de 2008, a favor del Ministerio de Hacienda - Dirección

General de Tesorería y República de El Salvador, por la cantidad de noventa y cinco mil dieciséis 48/100 dólares de los Estados Unidos de América

(USD $ 95,016.48), por cuenta de la sociedad Artesanías de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, vigente por el plazo de un año,

contado a partir del 19 de febrero de 2008 al 19 de febrero de 2009; folios 463 y 464.

V. DiSPoSicioNES lEGalES.

El Artículo 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, determina que la Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y

competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades.

El Artículo 21 literal g) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece que los auxiliares de la función pública aduanera tendrán

la obligación de rendir y mantener vigente la garantía de operación, cuando esté obligado a rendirla.

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Marzo de 2009. El Artículo 118 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece que conforme el literal d) del Artículo 19 del Código

Aduanero Uniforme Centroamericano, se considerarán como auxiliares, entre otros, los operadores de tiendas libres.

El Artículo 122 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, determina que los operadores de tiendas libres son entidades

que, como consecuencia de leyes especiales, se les da la categoría de tiendas libres, en cuyo recinto las mercancías pueden ingresar con suspensión

de tributos y demás cargos eventualmente aplicables.

El Artículo 134 del Reglamento de Código Aduanero Uniforme Centroamericano, determina que son responsables de las tiendas libres las per-

sonas naturales o jurídicas autorizadas a operarlas, las que responderán de la recepción, permanencia y conservación de las mercancías, así como de

los tributos correspondientes dejados de percibir, en caso de pérdida o salida de la mercancía sin la documentación de sustento.

El Artículo 3 Inciso primero de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, determina que la Dirección General de Aduanas, es el

órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, facultada por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia: y en su inciso

tercero establece que tiene como función privativa el ejercicio de la potestad aduanera.

El Artículo 3 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, determina que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General

de Aduanas, autorizará a personas naturales o jurídicas para que operen en el Aeropuerto Internacional El Salvador, establecimientos comerciales bajo

el Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

El Artículo 5 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que la solicitud de autorización de tienda libre se presentará en la

Dirección General de Aduanas, y la información que deberá contener y documentos que acompañarán a la solicitud, los cuales han sido presentados

en su totalidad.

El Artículo 7 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, en su literal b) determina que no se podrá introducir al amparo del Régimen

Aduanero de Tiendas Libres, mercancías declaradas como de importación prohibida por leyes especiales o convenios internacionales, por lo que la

sociedad deberá darle estricto cumplimiento.

Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, la sociedad Artesanías de El Salvador, Sociedad

Anónima de Capital Variable, está obligada a rendir una Garantía Global a favor del Fisco y Gobierno de la República de El Salvador, por el período

de la autorización, la cual será fijada por esta Dirección General, con base a una cobertura del cien por ciento de los derechos e impuestos aplicables

por las mercancías que se estima se introducirán al amparo del Régimen objeto de la Ley de la materia, más un veinte por ciento adicional a dicho

porcentaje, para responder por los accesorios legales correspondientes.

El Artículo 9 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, determina que el plazo de autorización para establecer y operar una tienda libre

será de tres años, prorrogables por períodos iguales y sucesivos, previa solicitud del beneficiario, la que deberá presentarse por lo menos tres meses

antes del vencimiento del plazo de autorización original o de la última de sus prórrogas. Previo a conferir la prórroga antes señalada, la Dirección

General deberá verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en esta Ley, y demás requisitos por parte del beneficiario

durante el período que esté por agotarse; y que tengan contrato de arrendamiento vigente con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, según el

Artículo 14 de la misma ley.

Que el Artículo 10 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, menciona que la Dirección General podrá denegar la prórroga del plazo

de autorización para operar una tienda libre, o revocar dicha autorización cuando el beneficiario hubiere incurrido en por lo menos dos ocasiones en

violaciones e incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normativa aduanera aplicable.

El Artículo 11 Inciso Segundo de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que las mercancías podrán permanecer en las bode-

gas o almacenes de la tienda libre mientras se encuentren amparadas al régimen aduanero objeto de la Ley, por lo que queda estrictamente prohibido

realizar traslados de mercancías importadas al amparo del Régimen Aduanero de Tiendas Libres al Territorio Aduanero Nacional, sin antes haber

cancelado los derechos e impuestos correspondientes.

El Artículo 13 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que todas las ventas que se realicen deberán entregar al comprador

contra la factura correspondiente, debiendo cumplir dicho documento con los requisitos establecidos en el mismo.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382Vi. ProcEDENcia DE la SoliciTUD.

Del análisis y revisión de los documentos presentados por la sociedad Artesanías de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, se

ha verificado que ésta ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres y las obligaciones

formales y deberes establecidos en la legislación aduanera, tal como lo determina el Inciso Segundo del Artículo 9 de la referida Ley, por lo que esta

Dirección General considera procedente autorizar la prórroga solicitada, ya que la sociedad no se encuentra en el caso planteado en el Artículo 10 de

la referida Ley, el cual establece que la Dirección General podrá denegar la prórroga del plazo de autorización para operar una tienda libre o revocar

dicha autorización, cuando el beneficiario hubiere incurrido por lo menos en dos ocasiones en violaciones e incumplimientos a la Ley y demás nor-

mativa aduanera aplicable.

Por TaNTo: Con fundamento en lo antes expuesto, disposiciones legales citadas y facultades que la Ley le confiere, esta Dirección General,

rESUElVE:

a) Modificar el literal a) de la parte resolutiva de la resolución número DJCATLFDA-038 de fecha 20 de mayo de 2008, en el sentido de pro-

rrogar la autorización para seguir operando bajo el régimen aduanero de tiendas libres, el cual queda de la siguiente manera: “I. Autorízase a

la sociedad Artesanías de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, prórroga para continuar operando bajo el Régimen Aduanero

de Tiendas Libres, por el plazo de tres años, contados a partir del 19 de febrero de 2008 al 19 de febrero de 2011, siempre que el contrato

de arrendamiento celebrado con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma esté vigente, en un establecimiento comercial que funciona

en los locales identificados como a) 2-16 de una extensión superficial de 46.06 metros cuadrados, b) 2-28 de 134.05 metros cuadrados y

c) 2-73B de 34.50 metros cuadrados, utilizados para la venta de artesanías, ubicados en la segunda planta del edificio de la Terminal de

Pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador.

b) El monto de la garantía global que deberá rendir la sociedad Artesanías de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, es por

noventa y cinco mil dieciséis 48/100 dólares de Los Estados Unidos de América (USD $ 95,016.48), equivalentes al cien por ciento de

los impuestos más un veinte por ciento adicional del impuesto determinado, la cual servirá para responder por el pago de los impuestos,

derechos y demás cargas fiscales que se adeuden o se originen por las operaciones que realice en el ejercicio de la autorización concedida;

dicha garantía deberá ser presentada a esta Dirección General para su aprobación, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir

del día siguiente de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el Artículo 62 del Recauca y deberá cubrir desde el 19 de

febrero de 2009.

c) Adviértase a la sociedad Artesanías de El Salvador, Sociedad Anónima de capital Variable, la obligación de dar estricto cumplimiento a

las disposiciones legales contenidas en la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres y en el Artículo 131 del Reglamento del Código

Aduanero Uniforme Centroamericano, caso contrario esta Dirección General se reserva el derecho de revocar los beneficios concedidos

mediante la presente resolución, por incumplimientos reiterados a lo dispuesto en la Ley antes mencionada y demás legislación aduanera

aplicable o por la finalización del Contrato de Arrendamiento del local celebrado con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, en el

cual opera la sociedad peticionaria.

d) Adviértase a la sociedad Artesanías de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que en lo sucesivo deberá solicitar la prórroga

para continuar operando en calidad de tienda libre con tres meses antes del vencimiento de la prórroga que aquí se autoriza, esto de con-

formidad a lo que establece el Artículo 9 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, de no presentar la solicitud en dicho plazo,

esta Dirección General se reserva el derecho de declarar inadmisible la solicitud.

e) En todo lo demás se estará a lo dispuesto a la resolución DJCATLFDA-038 de fecha 20 de mayo de 2008 que se modifica.

f) Para la aplicación y demás efectos de ley correspondientes, la presente resolución será publicada en el Diario Oficial por cuenta de la

sociedad beneficiaria.” NOTIFÍQUESE. Lic. Tavillatoro, Legible, Director General de Aduanas, Rubricada y Sellada.

(Registro No. F047006)

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.