diario oficial. - san salvador, 13 de agosto de 2009...

128
DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE AGOSTO DE 2009 NUMERO 148 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-9 10-11 11 12-13 Pág. 14-42 43 43 43 44 44 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias de “Jesucristo la Sana Doctrina, Columna de la Verdad” y de “Dios Cristiana Internacional”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 112 y 162, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 499-D, 562-D, 569-D, 807-D, 816-D, 846-D, 922-D, 929-D y 964-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...................................................... Acuerdo No. 898-D.- Tiénese por concluido término de suspensión, impuesta por medio del Acuerdo No. 1851-D, de fecha 7 de septiembre de 2007. .................................................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 31 y 32.- Reclasifícanse los presupuestos de la Dirección Municipal para la Gestión Sustentable de los Desechos Sólidos y del Centro de Promoción Cultural y Recreativa Municipal de la ciudad de San Salvador. ................................... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Fe, Esperanza y Amor”, “Lotificación San Alfonso”, “Colonia Rosales”, “Mujeres Empoderadas de sus Derechos Luchando por un Progreso Democrático en el Municipio de Apopa” y “Caserío El Ángel”, Acuerdos Nos. 1(2), 12, 221 y XXIX, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Miguel, Tamanique, Cuscatancingo, Apopa y Usulután, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................................................................ SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 799.- Hugo Ernesto Henríquez Vásquez y otros (1 vez) ........................................................................................ Aceptación de Herencia Cartel No. 800.- María Venancia Gámez (3 alt.) .............. Edicto de Emplazamiento Cartel No. 801.- Herber Eugenio Ramírez Barrera y otro (1 vez) ........................................................................................ DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 789.- Pastora Rivera Molina y otros (3 alt.) .... Cartel No. 790.- Petrona del Carmen Hernández Rosales (3 alt.) .........................................................................................

Upload: others

Post on 13-Feb-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009.

    Diario oficial

    S U M a r i o

    1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

    TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE AGOSTO DE 2009 NUMERO 148

    DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

    Pág.

    4-9

    10-11

    11

    12-13

    Pág.

    14-42

    43

    43

    43

    44

    44

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

    ORGANO EJECUTIVO

    MINISTERIO DE GOBERNACIONRamo de GobeRnación

    Estatutos de las Iglesias de “Jesucristo la Sana Doctrina,

    Columna de la Verdad” y de “Dios Cristiana Internacional”,

    Acuerdos Ejecutivos Nos. 112 y 162, aprobándolos y

    confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 499-D, 562-D, 569-D, 807-D, 816-D, 846-D,

    922-D, 929-D y 964-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la

    abogacía en todas sus ramas. ......................................................

    Acuerdo No. 898-D.- Tiénese por concluido término de

    suspensión, impuesta por medio del Acuerdo No. 1851-D, de

    fecha 7 de septiembre de 2007. ..................................................

    INSTITUCIONES AUTONOMAS

    ALCALDíAS MUNICIpALES

    Decretos Nos. 31 y 32.- Reclasifícanse los presupuestos

    de la Dirección Municipal para la Gestión Sustentable de los

    Desechos Sólidos y del Centro de Promoción Cultural y Recreativa

    Municipal de la ciudad de San Salvador. ...................................

    Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

    “Fe, Esperanza y Amor”, “Lotificación San Alfonso”, “Colonia

    Rosales”, “Mujeres Empoderadas de sus Derechos Luchando por

    un Progreso Democrático en el Municipio de Apopa” y “Caserío

    El Ángel”, Acuerdos Nos. 1(2), 12, 221 y XXIX, emitidos por las

    Alcaldías Municipales de San Miguel, Tamanique, Cuscatancingo,

    Apopa y Usulután, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de

    persona jurídica. ........................................................................

    SECCION CARTELES OFICIALESDE pRIMERA pUBLICACION

    Declaratoria de Herencia

    Cartel No. 799.- Hugo Ernesto Henríquez Vásquez y otros

    (1 vez) ........................................................................................

    aceptación de Herencia

    Cartel No. 800.- María Venancia Gámez (3 alt.) ..............

    Edicto de Emplazamiento

    Cartel No. 801.- Herber Eugenio Ramírez Barrera y otro

    (1 vez) ........................................................................................

    DE SEGUNDA pUBLICACION

    aceptación de Herencia

    Cartel No. 789.- Pastora Rivera Molina y otros (3 alt.) ....

    Cartel No. 790.- Petrona del Carmen Hernández Rosales

    (3 alt.) .........................................................................................

  • 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

    Pág.

    44-49

    50-61

    61

    62-65

    66-67

    67-68

    69-70

    70-72

    72

    72-73

    Pág.

    74-77

    78-79

    79-86

    86-87

    87-89

    90

    90-93

    93

    94-101

    101-102

    SECCION CARTELES pAGADOS

    DE pRIMERA pUBLICACION

    Declaratoria de Herencia

    Carteles Nos. C032587, C032602, C032607, F017516,

    F017517, F017521, F017530, F017580, F017581, F017598,

    F017604, F017633, F017647, F017673, F017684, F017685,

    F017686, F017711, F017722. ....................................................

    aceptación de Herencia

    Carteles Nos. C032589, C032605, F017500, F017505,

    F017519, F017540, F017541, F017571, F017602, F017603,

    F017610, F017649, F017663, F017664, F017666, F017667,

    F017670, F017682, F017704, F017713, F017718, C032582,

    C032588, F017499, F017513, F017532, F017544, F017565,

    F017582, F017591, F017599, F017648, F017657, F017701,

    F017702, F017708, F017721. ....................................................

    Título de Propiedad

    Carteles Nos. C032596, F017652, F017669. ....................

    Título Supletorio

    Carteles Nos. C032597, C032598, C032599, C032600,

    F017545, F017562, F017511, F017512, F017514, F017547. ...

    Título de Dominio

    Carteles Nos. F017568, F017569, F017570. ....................

    Juicio de ausencia

    Carteles Nos. C032601, F017543, F017592, F017608,

    F017630, F017709. ....................................................................

    renovación de Marcas

    Carteles Nos. F017560, F017575, F017642. ....................

    Marca de fábrica

    Carteles Nos. C032595, C032640, F017629, F017637,

    F017640. ....................................................................................

    Nombre comercial

    Cartel No. F017631. ..........................................................

    Señal de Publicidad comercial

    Carteles Nos. C032641, C032642, C032643. ...................

    Subasta Pública

    Carteles Nos. C032583, C032584, C032585, C032617,

    F017628, F017665, F017676, F017707. ....................................

    Reposición de Certificados

    Carteles Nos. F017635, F017636, F017638, F017639,

    F017641. ....................................................................................

    Patente de invención

    Carteles Nos. C032603, C032604, C032606, C032608,

    C032610, C032611, C032612, C032614, C032615, C032616,

    C032618, C032619, C032620, C032621, C032622, C032623,

    C032624, C032625, C032626, C032627. ..................................

    revocatoria de Poder

    Cartel No. C032613. .........................................................

    Marca industrial

    Carteles Nos. C032635, C032636, C032637, C032638,

    C032639. ....................................................................................

    Utilidad y Necesidad

    Cartel No. F017614. ..........................................................

    Marca de Servicios

    Carteles Nos. C032628, C032629, C032630, C032631,

    C032632, C032633, C032634....................................................

    reposición de Póliza de Seguro

    Carteles Nos. F017694, F017695, F017696. ....................

    DE SEGUNDA pUBLICACION

    aceptación de Herencia

    Carteles Nos. C032536, C032538, C032547, C032548,

    C032549, C032550, C032554, C032560, C032561, F017082,

    F017084, F017086, F017128, F017151, F017159, F017174,

    F017177, F017196, F017220, F017366, F017252/F017732,

    F017253/F017731. .....................................................................

    Título de Propiedad

    Carteles Nos. C032559, F017105, F017129, F017131,

    F017170. ....................................................................................

  • 3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009. Pág.

    103-104

    105

    105-106

    106

    107-108

    108

    108-109

    109

    109

    110-113

    113

    113-114

    Pág.

    114

    115-118

    118-122

    122

    123

    123-124

    125-126

    126

    126-127

    127

    127-128

    Título Supletorio

    Carteles Nos. F017083, F017183, F017184, F017186,

    F017192. ....................................................................................

    Título de Dominio

    Carteles Nos. F017108, F017207. .....................................

    Marca de fábrica

    Carteles Nos. C032542, F017173. ....................................

    Nombre comercial

    Carteles Nos. C032555, F017172. ....................................

    convocatorias

    Cartel No. C032541. .........................................................

    Subasta Pública

    Cartel No. F017156. ..........................................................

    Disolución de Sociedades

    Carteles Nos. F017239, F017233. .....................................

    Marca industrial

    Cartel No. C032539. .........................................................

    Marca de Servicios

    Cartel No. F017095. ..........................................................

    DE TERCERA pUBLICACION

    aceptación de Herencia

    Carteles Nos. C032500, C032501, C032502, C032511,

    F016806, F016811, F016812, F016830, F016894, F016895,

    F016924, F017092. ....................................................................

    Herencia Yacente

    Cartel No. F016901. ..........................................................

    Título de Propiedad

    Carteles Nos. F016802, F016853. .....................................

    Título Supletorio

    Carteles Nos. C032512, F016940. ....................................

    renovación de Marcas

    Carteles Nos. C032504, F016882, F016883, F016884,

    F016885, F016886, F016887, F016888, F016889, F016906. ...

    Marca de fábrica

    Carteles Nos. C032496, C032497, F016817, F016838,

    F016872, F016876, F016877, F016879, F016880, F016881. ...

    Nombre comercial

    Carteles Nos. C032503, C032509. ....................................

    Señal de Publicidad comercial

    Cartel No. F016874. ..........................................................

    convocatorias

    Carteles Nos. C032523, F016852. ....................................

    Subasta Pública

    Carteles Nos. C032507, F016816, F016823. ....................

    Reposición de Certificados

    Cartel No. F016846. ..........................................................

    Balances de liquidación

    Carteles Nos. F016922, F016923. .....................................

    Utilidad y Necesidad

    Cartel No. F016855. ..........................................................

    Marca de Servicios

    Carteles Nos. C032508, F016815, F016875, F016920. ....

  • 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

    ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación

    RAMO DE GOBERNACION

    ESTaTUToS DE la iGlESia DE JESUcriSTo la SaNa DocTriNa, colUMNa DE la VErDaD.

    caPiTUlo i.

    NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.

    Art. 1.- Créase en el Municipio de Jayaque, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA DE JESUCRISTO LA SANA DOCTRINA, COLUMNA DE LA VERDAD, como una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

    Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Jayaque, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

    Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

    caPiTUlo ii.

    fiNES.

    Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

    a) Predicar el Evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia;

    b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia;

    c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia;

    d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia;

    e) Mantener relación con otras Iglesias y organizaciones na-cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos.

    caPiTUlo iii.

    DE loS MiEMBroS.

    Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

    Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

    a) Miembros Fundadores.

    b) Miembros Activos.

    c) Miembros Honorarios.

    Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

    Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

    Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

    Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

    b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

    c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

    a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

    c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

    e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    caPiTUlo iV.

    DEl GoBiErNo DE la iGlESia.

    Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

    a) La Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva.

  • 5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009. caPiTUlo V.

    DE la aSaMBlEa GENEral.

    Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

    autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

    miembros Activos y Fundadores.

    Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

    vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

    Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

    absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

    mayoría diferente.

    Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

    sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

    representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

    es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

    de la Junta Directiva.

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

    Interno de la Iglesia.

    c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto

    Anual de la Iglesia.

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

    Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

    e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

    miembros.

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

    inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

    que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    caPiTUlo Vi.

    DE la JUNTa DirEcTiVa.

    Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confia-

    da a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

    Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco

    Vocales.

    Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

    período de dos años pudiendo ser reelectos.

    Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

    mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

    b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

    c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

    d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

    f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

    g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

    h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

    i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

    Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

    d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

    El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste.

    Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

    b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

    Iglesia.

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

    e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

    Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

    b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

    c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

    Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

    b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente quien será sustituido por el Vice-presidente.

    caPiTUlo Vii.

    DEl PaTriMoNio.

    Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

    a) Las cuotas de los Miembros.

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

    Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

    caPiTUlo Viii.

    DE la DiSolUciÓN.

    Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

    Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

    Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-le.

    caPiTUlo iX.

    DiSPoSicioNES GENEralES.

    Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

    Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

    Art. 31.- La IGLESIA DE JESUCRISTO LA SANA DOCTRINA, COLUMNA DE LA VERDAD, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

    Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    ACUERDO No. 00112

    San Salvador, 07 de julio de 2008.

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE JESU-CRISTO LA SANA DOCTRINA, COLUMNA DE LA VERDAD, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día siete de enero de dos mil ocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

    (Registro No. F017626)

  • 7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009. ESTaTUToS DE la iGlESia DE DioS criSTiaNa

    iNTErNacioNal.

    caPiTUlo i.

    NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.

    Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará “IGLESIA DE DIOS CRISTIANA INTERNACIONAL” y que podrá abreviarse "IGLESIA DE DIOS C. I.", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Iglesia".

    Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

    Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

    caPiTUlo ii.

    fiNES.

    Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

    a) Adorar a Dios como supremo hacedor de todas las cosas.

    b) Predicar el Evangelio en toda plenitud, sinceridad, fidelidad y verdad, según las Sagradas Escrituras.

    c) Procurar el adelanto espiritual, moral e intelectual de los miembros, siendo el lema de la Iglesia difundir la palabra de Dios, el respeto a la moral, a las leyes de la República y a las autoridades legalmente constituidas. Para realizar dichos fines, la Iglesia podré hacer uso de cualquier medio de comunicación.

    caPiTUlo iii.

    DE loS MiEMBroS.

    Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

    Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

    a) Miembros Fundadores.

    b) Miembros Activos.

    c) Miembros Honorarios.

    Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

    Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

    Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas la personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

    Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea Gene-ral.

    b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

    c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

    a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

    c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

    e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    caPiTUlo iV.

    DEl GoBiErNo DE la iGlESia.

    Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercida por:

    a) La Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva.

    caPiTUlo V.

    DE la aSaMBlEa GENEral.

    Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

    Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

    Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

    c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuestos Anuales de la Iglesia.

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

    e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    caPiTUlo Vi.

    DE la JUNTa DirEcTiVa.

    Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

    Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

    Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

    b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

    c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

    d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

    f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

    g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

    h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

    i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

    Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

    d) Convocar a sesiones Ordinaria y Extraordinaria de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

    Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:

    a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia por enfermedad, muerte o cualquier otra causa justificada.

    b) Todas aquellas funciones o atribuciones que le designe el Presidente.

    Artículo 22.- Son atribuciones del Síndico:

    a) Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos.

    b) Cumplir con las actuaciones o funciones que le sean designadas por la Junta Directiva.

    Artículo 23.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

  • 9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

    de la Iglesia.

    c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

    e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

    Artículo 24.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

    b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

    c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

    Artículo 25.- Son atribuciones de los Vocales:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

    b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos; a excepción del Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente.

    caPiTUlo Vii.

    DEl PaTriMoNio.

    Artículo 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituida por:

    a) Las cuotas de los Miembros.

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los miembros de conformidad con la ley.

    Artículo 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

    caPiTUlo Viii.

    DE la DiSolUciÓN.

    Artículo 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

    Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

    por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

    caPiTUlo iX.

    DiSPoSicioNES GENEralES.

    Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos el sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    Artículo 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

    Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

    Artículo 33.- La IGLESIA DE DIOS CRISTIANA INTERNA-CIONAL se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

    Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    ACUERDO No. 0162

    San Salvador, 02 de julio de 2009.

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE DIOS CRIS-TIANA INTERNACIONAL, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las dieciséis horas con diez minutos del día diez de julio de dos mil ocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

    (Registro No. F017703)

  • 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

    ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

    ACUERDO No. 499-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecinueve de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ERNESTO RIVERA CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F017508)

    ACUERDO No. 562-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintitrés de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA ISABEL NAVAS GAMERO, para que ejerza la profe-sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F017688)

    ACUERDO No. 569-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha once de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLORIA ANABELLA PEREZ TOLEDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F017597)

    ACUERDO No. 807-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha once de marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA LEONOR MORALES LUNA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-NIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F017579)

    ACUERDO No. 816-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veinte de marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WALTER DAVID COTO AYALA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F017658)

  • 11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009. ACUERDO No. 846-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha seis de marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GUILLERMO ANTONIO AGUILAR CARCAMO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F017712)

    ACUERDO No. 922-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintidós de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JULIO CESAR SANCHEZ ESPAÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F017622)

    ACUERDO No. 929-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha dieciocho de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE MARIA SURIANO LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F017506)

    ACUERDO No. 964-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha siete de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANKLIN BALMORE ASCENCIO CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F017644)

    ACUERDO No. 898-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de junio de dos mil nueve.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las nueve horas y veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil nueve y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a. de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Notariado, ACUERDA: Tiénese por concluido el término de suspensión impuesta a la licenciada DEISI PATRICIA QUINTANILLA AGUILAR, en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensión que comenzó el día diez de agosto de dos mil siete y que fue aplicada mediante acuerdo 1851-D, de fecha siete de septiembre de dos mil siete. Consecuentemente, inclúyase en la nómina de notarios correspondiente. Dicha resolución surtirá efecto a partir del día nueve de junio de dos mil nueve, fecha en la cual se le notificó de la misma. Líbrese oficio informando a todos los tribunales y registros del país. Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- F. R. GUERRERO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F017573)

  • 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

    INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

    (Registro No. F017689)

  • 13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009.

    (Registro No. F017692)

  • 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo co-MUNal "fE, ESPEraNZa Y aMor" (aDESco-fEa), DEl caNToN El DElirio SEcTor NorTE, JUriSDicciÓN Y

    DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl.

    NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DUraciÓN Y DoMicilio

    ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

    Código Municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos y

    demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad

    de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

    de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no

    lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

    La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

    "FE, ESPERANZA Y AMOR" Jurisdicción y Departamento de San Mi-

    guel, la que se podrá abreviar (ADESCO-FEA), y que en estos estatutos

    se denominará LA ASOCIACIÓN.

    ART. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido,

    sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

    las leyes de la materia.-

    ART. 3.- El domicilio de la asociación será en Cantón El Delirio

    Sector Norte Jurisdicción y Departamento de San Miguel.-

    fiNES

    ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano y la

    obra productiva y física que proyecte la asociación. Para ello deberá:

    a) Promover el progreso del Cantón El Delirio Sector Norte jun-

    tamente con organismos públicos y privados. Que participen

    en los correspondientes programas.-

    b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en

    los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades

    circunvecinas.

    c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

    la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

    de sus actividades.

    d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

    promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la

    organización de la comunidad, la administración de proyectos

    sociales, económicos y la elevación de niveles educativos

    promoviendo la superación en todos los niveles.

    e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-

    cios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios

    indispensables para solucionar los distintos problemas que

    existen en la misma.

    f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de

    la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la

    ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las

    obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y

    otras que de emergencia surjan.-

    g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener

    recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

    de la comunidad.

    h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

    haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

    local.

    i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo

    de la comunidad.

    j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

    económicos y servicios sociales a la comunidad.-

    k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

    en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención

    de recursos comunales, gubernamentales, etc.

    METaS

    ART. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especificadas en el

    plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de

    San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación,

    salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,

    industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio

    de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la

    comunidad.-

    SocioS: caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES

    ART. 6.- Los Socios podrán ser: a) activos b) honorarios todos deben

    ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan

    de asociaciones juveniles el requisito de edad antes mencionado será de

    quince años.-

    SocioS acTiVoS

    Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso

    anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en

    unidades vecinales colindantes, inmediatas podrán afiliarse mediante

    procedimiento determinado por la Asamblea General.-

    SocioS HoNorarioS

    Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o

    a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus

    méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

  • 15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009. ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos.

    DErEcHoS

    a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

    b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas generales

    celebradas por la asociación.

    c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo

    solicitaren por escrito.

    d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

    e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

    incremento del número de miembros de la asociación.-

    f) Participar en la administración y fiscalización de la asocia-

    ción.

    DEBErES

    a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

    se le encomiende.-

    b) Cumplir los acuerdos de la asociación, siempre que se tomen,

    conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos.

    c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

    previa convocatoria en forma escrita.

    d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta

    General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

    con los fines de la asociación.

    e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada

    asociado, sin que pueda haber representación de un asociado

    por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva.-

    ART. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la

    Asamblea General les otorgue.

    GoBiErNo DE la aSociaciÓN

    ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-

    blea General. Que será la máxima autoridad de la asociación y la Junta

    Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de

    miembros que determinen estos estatutos.

    a) la aSaMBlEa GENEral

    ART.10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará

    con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de

    socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

    Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

    referente a la disolución de la asociación.

    ART.11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

    al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea

    convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de

    siete socios.

    ART. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los

    asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en

    las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-

    prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

    no comprendidos en la agenda, será nula.

    ART. 13.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o

    extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días

    de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las

    segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora

    en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la

    sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora

    después de la señalada con los Asociados que concurran en este último

    caso, las decisiones que se adopten serán obligatoria aún para aquellos

    que legalmente convocados no asistieron.

    ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

    b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

    financiero de la asociación.

    c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los

    miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así

    mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los

    que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de

    socio.

    d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-

    te.

    e) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean

    necesarios.

    f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación

    de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

    del representante legal de la asociación.

    g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

    h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.

    i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

    to.

    j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

    que se dicten.

    B) ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS

    ART. 15. Los Miembros de la asociación podrán ser retirados de

    ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y

  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384previa audiencia del interesado por infracciones al Código Municipal,

    ordenanza municipal y estos estatutos. Se considera además como

    causales de retiro o expulsión los siguientes:

    a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

    para la asociación.

    b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de

    elección o comisiones que le encomiende la asociación general

    o la Junta Directiva.

    c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza

    que vayan en perjuicio de la asociación.

    d) Obtener por Medio fraudulento beneficio de la asociación,

    para sí o para terceros.

    e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-

    ción.

    ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

    nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

    los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

    infractor exponga en su defensa, resolverá.

    En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedi-

    miento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea

    General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará a los

    sustitutos.

    ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

    decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

    de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.

    De las resoluciones de la asamblea general, no se admitirá ningún

    recurso.

    ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la asamblea

    general, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según

    la gravedad del caso.

    La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la

    asamblea general y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

    ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

    diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

    artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá

    pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para

    nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta

    convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base

    a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento

    anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse

    sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o

    cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que

    quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que

    establece el inciso anterior.

    En todos los casos de este artículo, será la asamblea general la que

    resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en

    la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

    la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

    c) JUNTa DirEcTiVa

    ART. 20. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros

    propietarios electos en Asamblea General y cinco vocales por votación

    nominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo

    caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-

    presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y

    Cinco Vocales.

    Los cargos serán adhonorem; sin embargo, cuando el socio o directivo

    trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele

    una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las

    circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

    ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo

    menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

    previa convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos

    dos de los miembros de la Junta Directiva.

    Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho

    de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

    En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá

    voto de calidad.

    ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

    a) Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos a la Asamblea General.

    b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme a la ley.

    c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

    d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

    e) Convocar a la Asamblea general a reuniones ordinarias o extraordinarias.

    f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de desarrollo comunal.

    g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.

    h) Informar periódicamente a la asamblea general de las ac-tividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo de informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus

    programas de trabajo.

  • 17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009. i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la

    consecución de sus fines.

    J) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

    de la asociación.

    k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

    afiliados.

    l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

    emanadas de la asamblea general y las que crean convenientes

    dictar.

    m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

    no previstas en los estatutos.

    n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

    General en la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-

    bajo.

    ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

    correspondientes y estos estatutos.

    ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá

    las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando

    con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

    actividades de la asociación.

    ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo

    sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo

    demás que fuese concerniente a actividades comunales.

    ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicaciones de la

    asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además

    tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea

    general y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.

    ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el secretario en todo

    lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia o

    impedimento de éste.

    ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

    de la asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la

    misma.

    Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de la

    asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado

    económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación y de los

    emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados los pagos

    por el secretario y con el visto bueno del presidente de la asociación.

    Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

    Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación,

    debiendo registrar las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de

    la asociación.

    ART. 28.- El Pro tesorero, colaborará con el tesorero en todo lo

    concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-

    dimento de éste.

    ART. 29.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y

    extrajudicial de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien

    para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros,

    deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante

    la certificación del punto de acta que lo autoriza.

    A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden autorizados en

    sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento

    del Código Municipal, La Ordenanza respectiva, así como los presentes

    estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

    Asamblea General y la Junta Directiva.

    ART. 30.- Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la

    medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

    miembros de la Junta Directiva que faltaren.

    ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

    y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

    ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

    un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

    para un período más.

    PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

    ART. 33.- El Patrimonio de la asociación estará constituido por:

    a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

    los socios activos y será de cincuenta y siete centavos de

    dólar mensuales.-

    b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

    naciones, legados, etc. que provengan de diversas fuentes.

    c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

    para hacer llegar fondos a la asociación.-

    d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

    a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a

    propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

    deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario

    nacional.-

    e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

    muebles e inmuebles de propiedad de la asociación; serán

    aprobados por la asamblea general, a propuesta de la Junta

    Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

    hecho de ser asociado.

    f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

    no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o

    prestados sin autorización previa de la Asamblea General.

  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo,

    provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.

    ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio

    administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por lo

    menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

    bancario a nombre de la misma.-

    La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

    el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

    La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras

    físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de

    recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

    General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto

    en que comparezca el representante de la asociación.

    En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para

    el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

    en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.-

    ART. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero

    a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a

    la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas

    dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo

    de reserva.

    ART. 37.- En caso de disolución, si después de pagada las obli-

    gaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a

    programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el Cantón El Delirio

    Sector Norte, del domicilio de la asociación y mientras no se realice su

    inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

    DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN.

    ART. 38.- La disolución de la asociación será acordada en sesión

    extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras

    partes de los socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

    Municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

    DiSPoSicioNES GENEralES

    ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,

    actas de asambleas generales, actas de Junta Directiva, registro finan-

    ciero y registro de inventario; todo foliados y sellados con una razón de

    apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego

    al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar

    firmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.

    ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo

    Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la

    nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días

    del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de

    los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma definitiva y

    cualquier otro dato relativo a la asociación.

    Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

    Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo.-

    ART. 41.- Para la modificación del acta de constitución y los

    presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

    constitución e inscripción de la asociación.

    ART. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán

    resueltos en Asamblea General de socios.

    ART. 43.- Los presentes estatutos entraran en vigencia, ocho días

    después de su publicación en el Diario Oficial.

    ACUERDO NUMERO UNO.-

    Vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "FE,

    ESPERANZA Y AMOR" que se abrevia ADESCO-FEA, fundada en

    el Cantón El Delirio, Sector Norte, Jurisdicción y Departamento de esta

    ciudad, consta de cuarenta y tres artículos; y no encontrando en ellos

    ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público

    ni a las buenas costumbres; de conformidad con el artículo 30 numeral

    23 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha

    Asociación el carácter de Persona Jurídica. Comuníquese.-

    DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, dos de

    julio del dos mil nueve.-

    EDUARDO REYES ZELAYA,

    REGIDOR AUTORIZADO PARA FIRMAR.

    LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

    SECRETARIO MUNICIPAL.

    (Registro No. F017612)

  • 19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

    coMUNal loTificacioN SaN alfoNSo,

    DEl MUNiciPio DE TaMaNiQUE,

    DEParTaMENTo DE la liBErTaD.

    caPiTUlo i

    NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.

    Artículo 1.- Créase en el Municipio de Tamanique, departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LOTI-FICACION SAN ALFONSO, que podrá abreviarse ADESCOLSA, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA ASOCIACION". La Asociación que se constituye será regida por el Código Municipal, por estos estatutos y el Reglamento Interno que se emita.

    Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de Tamanique, departamento de La Libertad.

    Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, sin embargo, podrá definirse y liquidarse por cualquiera de las causales previstas en el Código Municipal, estos Estatutos y el Reglamento Interno.

    caPiTUlo ii

    NaTUralEZa Y oBJETiVoS.

    Artículo 4.- La asociación que se constituye es de naturaleza social, apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religiosa.

    Artículo 5.- Los objetivos de la Asociación serán:

    a) Motivar y participar organizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad;

    b) Buscar beneficios de desarrollo local para los miembros de la misma y para los habitantes de la mitificación;

    c) Posibilitar las oportunidades y ejecutar proyectos que permitan el desarrollo comunitario;

    d) Proteger a sus asociados en todas sus dimensiones, siempre que dicha protección corresponde al orden legal;

    e) Promover la gestión y ejecución de proyectos de acceso a servicios básicos en la comunidad (agua potable, energía eléctrica, saneamiento básico, etc.);

    f) Gestionar y ejecutar obras de infraestructura (puentes, mejora de calles, Casa Comunal, parques, etc.) que favorezcan el desarrollo de la Comunidad;

    g) Promover el desarrollo de las comunidades en conjunto con los organismos públicos o privados, nacionales o internacio-nales que participen en programas de desarrollo económico y social al interior del municipio;

    h) Fomentar la solidaridad y cooperación mutua entre vecinos, grupos y entidades representativas locales, sin importar la afiliación política de aquellos;

    i) Trabajar en coordinación con los planes de desarrollo local que ejecute la Municipalidad y el gobierno central en beneficio de los habitantes de la comunidad;

    j) Promover el uso racional, la conservación y protección de los recursos naturales de la comunidad y el municipio;

    k) Hacer un uso racional, transparente y eficiente de los fondos económicos recaudados a través de junta directiva en la comunidad y otros;

    l) Promover el uso adecuado de las infraestructuras propiedades de la Asociación;

    m) Promover al interior de la Asociación y en la comunidad la participación democrática y con equidad de género lo que impulse el desarrollo local equitativo para hombres y muje-res.

    caPiTUlo iii

    DEl PaTriMoNio

    Artículo 6.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

    a) Los bienes inmuebles, muebles, equipo y herramientas;

    b) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los asociados, las cuales se acordarán en Asamblea General;

    c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

    d) Los ingresos provenientes de las actividades que desarrollen para la realización de sus fines.

    Artículo 7.- Los bienes inmuebles o muebles que forman parte del patrimonio de la asociación, no podrán ser enajenados a ningún título, dados en garantía, cedidos o dados en préstamo sin contarse previamen-te con la autorización de las tres cuartas de los asociados reunidos en asamblea general de forma extraordinaria.

    Artículo 8.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le confiera la Asamblea General.

    caPiTUlo iV

    DEl iNGrESo a la aSociacioN, rEQUiSiToS,

    DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS.

    Artículo 9.- Podrán ser miembros de la asociación, todas las personas naturales mayores de dieciocho años, sin distingo de sexo, raza, credo o religión e ideologías políticas, que sean del domicilio Lotificación San Alfonso, del municipio de Tamanique, que residan como propietarios o poseedores al interior de la comunidad o sector del municipio.

  • 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 El asociado quedará inscrito en el Libro de registro de miembros que la asociación que llevará para tal efecto, dejando constancia la categoría de asociado de que se trate, su nombre y apellido, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, así como la fecha de su ingreso. Lo mismo se aplicará en caso que se tratare del retiro de aquél.

    La calidad de asociado no puede enajenarse, transferirse ni aun heredarse, no pudiendo tampoco cederse por ningún título a otro el ejercer los derechos que le corresponden como tal.

    Artículo 10.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:

    a) Miembros Fundadores;

    b) Miembros Activos;

    c) Miembros Honorarios.

    Serán miembros fundadores, todas aquellas personas naturales que se identifiquen con los objetivos de la asociación y que formen parte el día que se constituya la asociación.

    Serán miembros activos, todas aquellas personas naturales que quieran participar en la asociación y que sean aceptados como tales por la Junta Directiva, posterior a su constitución.

    Serán miembros honorarios, todas aquellas personas naturales o jurídicas a quienes la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva les otorgue tal distinción por sus cualidades personales o de servicios relevantes prestados a Lotificación San Alfonso.

    Artículo 11.- Para poder ser miembro fundador o activo, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

    a) Ser salvadoreño por nacimiento o naturalización;

    b) Ser mayor de dieciocho años;

    c) Que resida en la comunidad;

    d) Ser de reconocida solvencia moral.

    Artículo 12.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:

    a) Asistir con voz y voto en las sesiones de Asamblea General de la asociación.

    b) Presentar en la Asamblea General sugerencias tendientes a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la asocia-ción.

    c) Retirarse de forma voluntaria cuando lo estime conveniente, debiendo acreditar el motivo de ello ante la Asamblea Gene-ral.

    d) Optar a cargos de elección de la asociación si cumpliere con los requisitos señalados por estos estatutos.

    e) Solicitar cualquier tipo de información a la Junta Directiva o a la Asamblea General sobre actividades o proyectos realizados o por realizar.

    f) Gozar en igualdad de condiciones de los derechos que por su calidad de asociado tiene, sin que medie ninguna forma de discriminación.

    g) Optar la aceptación o rechazo a formar parte de comisiones que le sea encomendada por Asamblea General para la gestión, trabajos o actividades propias de la asociación.

    h) A ser oído y vencido en los procedimientos disciplinarios acordados por la Junta Directiva.

    i) A hacer uso de los recursos que existan conforme a la ley ante la Asamblea General y frente a las decisiones de suspensión o exclusión emitidos por la Junta Directiva.

    j) Los demás que estos estatutos y el reglamento interno de la asociación establezcan.

    Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-vos:

    a) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraor-dinarias de la Asamblea General;

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

    c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General;

    d) Desempeñar con la responsabilidad debida, así como con eficiencia y honradez los cargos y comisiones que se le hubieren asignado y aceptado por éste de forma voluntaria;

    e) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-giosos o fascistas al interior de la asociación o si se tratare de subvertir el orden de la misma;

    f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

    g) Los demás que le señalen los estatutos, reglamento Interno de la Asociación.

    Artículo 14.- Los miembros de la asociación podrán ser expulsados por las causas siguientes:

    a) Por mala conducta que ocasione perjuicios a la asociación o a la comunidad en general;

    b) Por negarse a desempañar o abandonar en su caso y sin motivo alguno el o los cargos o comisiones que se le encomendaren por parte de la Asamblea General, y que ya hubieren sido aceptados por aquellos;

    c) Por obtener para sí o a favor de terceros y mediante medios ilegales beneficios propios de la asociación;

    d) Todas las demás que se encontraren establecidas por medio de estos estatutos, reglamento interno, y las que a juicio de la Junta Directiva considere como tales.

    Artículo 15.- Cuando un asociado inobservare alguna de las causas a que se refiere el Artículo trece de los presentes, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General para su aceptación o rechazo, la expulsión temporal o permanente de aquél según corresponda. Para los efectos de lo anterior, la Asamblea General deberá emitir la decisión respectiva con los votos de la mitad más uno de los presentes.

    Todo asociado que considere haber sido expulsado de forma injustificada, podrá recurrir ante la Junta Directiva quien deberá dar audiencia al asociado sancionado, y de la decisión que se emita deberá informar a la Asamblea General en la próxima sesión.

  • 21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009. caPiTUlo V

    DEl GoBiErNo DE la aSociacioN Y

    DE la aSaMBlEa GENEral

    Artículo 16.- El gobierno de la asociación, será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

    Artículo 17.- La Asamblea General debidamente convocada al efecto, es la autoridad máxima de la Asociación, siendo integrada por la reunión de los miembros activos sin consideración de la calidad que ostente, sea fundador o activo. Sus sesiones son obligatorias para todos los asociados.

    Las sesiones celebradas por Asamblea General se llevarán a cabo con la asistencia de un cincuenta por ciento más uno de sus miembros como mínimo durante la primera convocatoria, y de ser necesario, ante una segunda convocatoria con los asociados presentes sin importar su número, salvo en los casos de disolución de la asociación, o la enajenación de los bienes muebles e inmuebles.

    Si por caso fortuito, falta de quórum o fuerza mayor no se hubiere celebrado la Asamblea General el día y hora señalados, se deberá hacer nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las decisiones que se emitan, se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido.

    Artículo 18.- Las convocatorias para sesionar ya sea ordinaria o extraordinariamente, serán libradas por el Secretario de la Junta Directiva quien deberá indicar el día, hora y lugar en que se habrá de celebrarse la Asamblea.

    No podrá un asociado representar a otro en Asamblea General, siendo por ello la asistencia a la misma de forma personal. La votación por los presentes se emitirá de forma secreta, nominal y pública, o a mano alzada según sea decidido en Asamblea General.

    Los acuerdos tomados en Asamblea General se harán con el voto de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo que el objeto de la votación sea relativo a la disolución de la asociación, enajenación de sus bienes muebles e inmuebles, en cuyo caso se requerirán las tres cuartas partes de los asociados.

    Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

    b) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

    c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

    d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;

    e) Fijar las cuotas mensuales y/o contribuciones eventuales de los miembros;

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

    g) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva;

    h) Conferir la calidad de miembro honorario a iniciativa propia o por solicitud de Junta Directiva;

    i) Conocer de las destituciones de los miembros de la Junta Directiva;

    j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    Artículo 20.- Una vez electos los miembros de la Junta Directiva, el Secretario de la misma deberá remitir la nómina respectiva a la Alcaldía Municipal para su debida inscripción en el Libro respectivo.

    caPiTUlo Vi

    DE la JUNTa DirEcTiVa

    Artículo 21.- La dirección y administración de la asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero, un Síndico y tres Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos que establezcan las leyes y los presentes estatutos.

    Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otro periodo igual, sin derecho a un tercero.

    Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados ad-honorem.

    Artículo 23.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a solicitud del Presidente de la misma o a petición de por lo menos seis o más de sus miembros.

    Artículo 24.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Artículo 25.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requie-re:

    a) Saber leer y escribir;

    b) Ser mayor de dieciocho años de edad, excepto para los cargos de Presidente, Tesorero y Síndico, en cuyo caso deberá ser mayor a los treinta años de edad;

    c) Demostrar tener buena conducta pública y privada, y ser de reconocida solvencia moral;

    d) Ser propuesto por un asociado y electo por mayoría sim-ple;

    e) No haber sido procesado por delito alguno;

    f) Tener voluntad de trabajar por el bienestar de la comuni-dad.

  • 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Artículo 26.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la asociación;

    b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la asociación;

    c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario o expulsión de los asociados;

    d) Velar porque se emplee de forma óptima e incrementen los fondos económicos de la asociación;

    e) Elaborar el plan de trabajo, así como la memoria de labores y someterlos a la aprobación de la Asamblea General;

    f) Rendir informe escrito de sus actuaciones cada trimestre a la Asamblea General;

    g) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea General;

    h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y/o resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

    i) Nombrar de entre los miembros de la asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la misma;

    j) Convocar a reunión a los miembros de forma ordinaria y extraordinaria de Asamblea General;

    k) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;

    l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

    Artículo 27.- Son Atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva;

    b) Representar legalmente a la asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en todos los asuntos de interés de la asociación; pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Asamblea General convocada al efecto;

    c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la asociación;

    d) Autorizar juntamente con el Tesorero y el Síndico, las erogaciones que tenga que hacer la asociación para el cum-plimiento de sus fines;

    e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;

    f) Velar porque se respeten y cumplan los acuerdos y disposi-ciones de la Junta Directiva y la Asamblea General;

    g) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma;

    h) Gozar del voto de calidad cuando exista paridad de votos al tomar decisiones, en sesiones de Junta Directiva y Asamblea General;

    i) Responder de forma solidaria junto con los miembros de la Junta Directiva de los actos de mala administración, en lo relativo con la recaudación y erogación de fondos;

    j) Firmar en representación de la asociación cada vez que sea necesario;

    k) Todas las demás que señalen estos estatutos y el reglamento interno.

    Artículo 28.- Son Atribuciones del Vicepresidente:

    a) Sustituir en caso de ausencia o inasistencia temporal o definitiva del Presidente, debiendo completar el período de elección o bien durante el período que dure el impedimento de aquél que impida ejercer el cargo. Lo mismo sucederá en caso de excusa, incapacidad o retiro. En caso de falta del Vicepresidente lo sustituirá el Primer Vocal.

    Artículo 29.- Son Atribuciones del Síndico:

    a) Representar judicial o extrajudicialmente a la asociación pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones, otorgar escrituras públicas o privadas y ejecutar toda clase de actos o acuerdos tomados por Junta Directiva, función que realizará en forma conjunta o separada con el Presidente;

    b) Velar por el exacto cumplimiento de estos estatutos, el re-glamento interno de la asociación, así como los acuerdos y resoluciones de Asamblea General y Junta Directiva;

    c) Velar porque los fondos de la asociación se administren en debida forma, debiendo responder de forma solidaria junto con el resto de miembros de la Junta Directiva en lo relativo con la recaudación y erogación de fondos.

    Artículo 30.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-blea General y de Junta Directiva;

    b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la asociación;

    c) Extender todas las certificaciones que fueran